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La-orientacion-productiva-en-la-personalidad-del-individuo-como-premisa-al-cumplimiento-de-sus-obligaciones

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TESIS	
  
	
  
La	
  orientación	
  productiva	
  en	
  la	
  personalidad	
  
del	
  individuo	
  como	
  premisa	
  al	
  cumplimiento	
  
de	
  sus	
  obligaciones.	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
AUTOR	
  
	
  
Mauricio	
  Edgardo	
  Siliceo	
  Jiménez	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
Seminario	
  de	
  Filosofía	
  del	
  Derecho	
  
Facultad	
  de	
  Derecho,	
  UNAM.	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
Agosto	
  2012	
  
	
  
2	
  
	
  
Introducción 
En la convivencia armónica de un determinado grupo social, 
es necesario que permee un ideal de vida en dicha comunidad, para que 
sea la directriz que guíe la conducta de cada persona. En la propuesta 
eudemonístico-Aristotélica de dicho fin como la felicidad, es necesario 
contar con un elevado conocimiento de nosotros mismos, la cual dará 
una plenitud a cada acción de nuestro ser, “sibi ipsis obtemperant”. 
 
Es en esta premisa del autoconocimiento que podremos 
lograr una interacción armónica con nuestro entorno. Minimizando 
cualquier conflicto intersubjetivo que pueda surgir en dicha 
agrupación. 
 
La excesiva carga de litigios por resolver, que comprende la 
función materialmente Jurisdiccional en nuestro Estado, nos hace 
reflexionar en el origen de ellos. Llegando a cuestionar sobre qué 
escuela filosófico-jurídica, puede explicar mejor este fenómeno. 
 
Desde la perspectiva del autor, es la escuela del Realismo 
Norteamericano, la que aporta elementos mas apegados al 
entendimiento de dicho fenómeno. Destacando el elemento psicológico 
en la concepción de un óptimo instrumento de bienestar social. 
 
La acumulación inconmensurable de litigios, es lo que pone 
de manifiesto la ineficacia del sistema jurídico actual, lo que conlleva el 
aumento de Instituciones Estatales, que tienden a reducir la prontitud 
con la que se debe impartir Justicia, contraviniendo así el artículo 17 de 
nuestro Ideario Político. 
 
Este engrosamiento del aparato burocrático, es resultado de 
la idea positivista de la jerarquía normativa, la cual grosso modo, crea la 
ficción de poder recurrir cualquier decisión de una autoridad ante su 
superior jerárquico, llegando incluso a Instancias Internacionales. Con 
lo que se cuestiona fuertemente no solo nuestro Sistema Jurídico, sino 
que, en el caso de que dicha resolución Internacional tenga fuerza 
vinculante, nuestra Soberanía. 
 
Es en este contexto que podemos dar un poco de mayor 
nitidez al problema que nos ocupa, que es: el defecto en la resolución de 
controversias. 
 
Es en este defecto que encontramos que cada vez mas sujetos 
acuden a una autoridad Jurisdiccional a dirimir sus controversias, y 
que no obstante de ser resultas, su recurrencia a ella, cada vez es más 
frecuente. Con lo que encontramos que el estado normal del ciudadano, 
es su permanente vinculación a los Juzgados, por los constantes 
conflictos a los que está expuesto. 
 
Por lo anterior, es ocupación de la Teoría del Derecho, el 
construir un Sistema Jurídico más amplio, que no solo llegue a 
delimitar la pertenencia patrimonial, sino que llegue al punto de 
comprender la personalidad conflictiva de los litigantes, para que sea 
capaz de armonizarla y lograr su interacción con el entorno. 
 
De esta idea, se desprende que la construcción de una 
comunidad política productiva, no está en la exacerbada maquilación de 
Instituciones Estatales, sino en la meticulosa educación de filántropos 
que puedan decidir sobre cualquier controversia, buscando el fin más 
elevado, como lo es: la satisfacción de los litigantes en concordancia con 
la comunidad. 
 
Con lo que es el tema central del presente trabajo, el analizar 
los distintos tipos de personalidad en su rasgo caracterológico, para 
concluir que la Orientación Productiva es la directriz a formar por el 
Juzgador. 
 
En este tipo de orientación, es a partir del cual el individuo 
se vincula con su entorno, distinguiendo entre personas y cosas, y a 
dicha vinculación en su grado óptimo es que el individuo llegará a una 
socialización o asimilación respectivamente. 
 
Pero solo a través del autoconocimiento y el desarrollo de 
sus potencialidades, la persona logrará madurar y vincularse a su 
entorno, y podrá estructurar una orientación productiva que lo haga 
sentirse pleno en su vida. 
 
La ignorancia de sí mismo, será un gran factor para lograr la 
inhibición del desarrollo de potencialidades, y con ello una neurosis 
que acarreará no solo su destrucción, sino de las personas allegadas a él. 
 
Con la neurosis, la socialización y asimilación, son procesos 
que se ven fuertemente mermados en la psique del individuo, lo que 
redundará en una desvinculación de su entorno, y en una conducta 
antiética y patológica. 
 
Es aquí donde Fromm, distingue cuatro tipos de 
orientaciones improductivas (receptiva, explotadora, acumulativa y 
mercantil), las cuales conllevan carencias en los procesos de 
4	
  
	
  
socialización y asimilación, con lo que el individuo estará expuesto a 
trastornos psíquicos. 
 
Teniendo como premisa el anterior concepto (orientación 
productiva), es que se debe construir un sistema normativo, que no solo 
se limite a sancionar, por el prístino instinto de venganza, sino que se 
enfoque a entender a cada individuo desobligado de sí mismo. 
 
Un sistema basado en dichos vectores, podrá acercase mas a 
una verdadera idea de justicia conmutativa, no solo en una restitución 
del daño externo (en el entorno), sino también y en un nivel 
trascendente, en la restitución o sanación del daño interno (la psique). 
 
Con esto se pretende llegar a un ideal filantrópico de 
sanción, en el cual la coacción se desvanezca, no solo por imposición, 
sino por desuso, ya que la persona orientada productivamente, no 
tendrá que ser coaccionada a cumplir sus obligaciones, sino que será su 
misma personalidad la que le de ese sentimiento del deber. 
 
El presente trabajo pretende aportar un ideal de 
personalidad que pueda ser común a cada individuo del grupo social, 
con lo que se pueda extender la labor del juzgador a una verdadera 
integración en la personalidad del desobligado, haciéndolo partícipe no 
solo de sí mismo, sino de la comunidad a la que pertenece. 
 
De dicha naturaleza se advierte que el método a emplear, 
será Hermenéutico, ya que es en la interpretación del pensamiento 
psicológico, en concordancia con la construcción de un sistema 
normativo realista, que podemos encontrar la síntesis que arroje 
resoluciones jurisdiccionales que persigan una conducta mas armónica 
y productiva de los litigantes. 
 
Ha sido la subestimación o desconocimiento del aspecto 
psicológico, que ha ocasionado fisuras en la construcción de una Teoría 
del Derecho, que cada vez mas termina por ceder a fines contrarios a su 
fundamentación (justicia, equidad, bienestar social). 
 
 
 
 
Lo anterior es expuesto por Silvana Castignone: 
 
“La educación del juez, sus prejuicios, preferencias y 
animadversiones, podrían influenciarlo. Por ejemplo, tal vez a nivel del 
inconsciente, el juez puede tener una actitud hostil frente a los negros, 
a las mujeres, o tal vez frente a las mujeres rubias, o frente a quien 
tenga un particular acento, etc. ¿Quién gobernará a los gobernantes?, 
¿Quién controlará a los controladores?, ¿Quién juzgará a los jueces? 
Este es el eterno problema que afectan a todos los sectores de la vida 
social y política."1 
 
Es en este sentido, que se pretende visualizar el Derecho 
como una disciplina humanística, que realmente tienda a restituir 
cualquier conducta improductiva, auxiliándose de diversas disciplinas 
filantrópicas (economía, sociología, psicología), con un ánimo que 
encauce la normatividad a su humanización, ya que de lo contrario, 
crearíamos una máquina de nocividad inconmensurable para el 
desarrollo del hombre, que al llevar por antonomasia una esencia 
artificial, lo orille a su destrucción. 
 
En este esquema sistemático, son los realistas escandinavos, 
los que mejor describen la tendencia actualdel Derecho: 
 
“También para Olivercrona, como para Lundstedt, el derecho es 
una máquina, es una especie de central eléctrica que transforma y dirige 
a lo largo de las líneas adecuadas la fuerza de la corriente del río, es decir, 
el sentido de respeto y de obligación de los asociados frente a la 
Constitución. La legislación no es otra cosa que la apertura de nuevas 
líneas, y la operación de canalización se lleva a cabo mediante las formas 
previstas por la Constitución. En tal caso, el sentido de respeto frente a la 
Constitución se transmite a la nueva normativa, que a su vez se 
experimenta como vinculante. De esta forma, la Constitución se presenta 
como una especie de “norma sicológica fundamental”, que sostiene la 
validez de las demás normas y del sistema jurídico en su totalidad. La 
corriente del río viene desde lejos, deriva de todo aquel conjunto de 
factores ya analizados por HÄGERSTROM y que OLIVECRONA 
profundiza, es decir, el elemento mágico-religioso, la utilidad social, la 
fuerza, el condicionamiento sicológico y la costumbre.”2 
 
De lo anterior podemos adherirnos a la conclusión de la 
Profesora Castignone, al establecer que: 
“La certeza del Derecho es un mito, es el “mito originario” 
derivado de la necesidad que el hombre cultiva en sí mismo desde 
su tierna infancia. En un principio es la autoridad paterna la que 
proporciona dicha seguridad, posteriormente es la autoridad de la 
sociedad, del Estado, de las leyes, los que cumplen esta función. Y 
si bien las leyes no son ciertas, el hombre quiere considerarlas así y 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
1	
  CASTIGNONE,	
  Silvana.	
  La	
  máquina	
  del	
  Derecho.	
  Editorial	
  Universidad	
  Externado	
  de	
  
Colombia.	
  2007.	
  Colombia.	
  Pag	
  185.	
  
2	
  Op	
  Cit.	
  Pag.	
  175	
  
	
  
6	
  
	
  
construye todo un edificio de ficciones jurídicas que le permite 
satisfacer esta necesidad insoportable de certeza y de estabilidad”.3 
 
Esta Tesis la delimito a establecer un ideal de caracterología 
que sea el propósito a construir del Juzgador en la personalidad de los 
litigantes, decidiendo así, no solo sobre cosas corpóreas, sino 
incorpóreas, como es el caso de la personalidad. 
 
Es en dicho fin que esta Tesis solo puede ser concebida a la 
luz de una corriente Realista del Derecho, ya que esta escuela trata de 
sintetizar la tesis naturalista, con la antítesis positivista. 
 
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
Agradecimientos	
  
	
  
El	
   presente	
   trabajo	
   es	
   una	
   muestra	
   de	
   agradecimiento	
   a	
   la	
   Universidad	
  
Nacional	
   Autónoma	
   de	
  México	
   por	
   su	
   permanente	
   labor	
   de	
   transformación	
  
social,	
   y	
   erigirse	
   en	
   una	
   fuente	
   de	
   inspiración	
   para	
   el	
   desarrollo	
   pleno	
   del	
  
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
3	
  Op.	
  Cit.	
  Pag.	
  186	
  
Hombre.	
  A	
  la	
  Facultad	
  de	
  Derecho	
  por	
  darme	
  la	
  oportunidad	
  de	
  emancipación	
  
que	
  pocas	
  personas	
  poseen.	
  
	
  
Así	
  mismo	
   lo	
   dedico	
   a	
  mis	
   padres	
   por	
   su	
   invaluable	
   apoyo	
   y	
   por	
   darme	
   los	
  
cimientos	
   para	
   recorrer	
   un	
   sendero	
   de	
   tranquilidad	
   y	
   satisfacción,	
   a	
   mis	
  
hermanas	
   Karen	
   y	
   Fernanda	
   por	
   conformar	
   un	
   Universo	
   de	
   saber	
   y	
  
retroalimentación	
  en	
  el	
  conocimiento.	
  
	
  
A	
  los	
  profesores	
  que	
  con	
  su	
  dedicación	
  me	
  mostraron	
  la	
  senda	
  ardua	
  que	
  todo	
  
Hombre	
   con	
   convicción	
   debe	
   transitar,	
   por	
   el	
   obsequio	
   de	
   su	
   invaluable	
  
conocimiento	
  que	
  compromete	
  a	
  la	
  diaria	
  superación.	
  
	
  
Al	
   Maestro	
   Alfonso	
   E.	
   Ochoa	
   Hofmann	
   quien	
   con	
   su	
   ejemplo	
   enseña	
   un	
  
conocimiento	
  trascendente	
  y	
  complicado,	
   la	
  congruencia,	
  haciendo	
  del	
  salón	
  
sólo	
  el	
  espacio	
  afortunado	
  de	
  conocerlo	
  y	
  del	
   restante	
  Universo	
  un	
   lugar	
  de	
  
regocijo	
  para	
  tratarlo.	
  
	
  
A	
  mis	
   amigos	
   que	
  me	
   han	
   acompañado	
   en	
   este	
   paso	
   de	
   superación	
   por	
   la	
  
Universidad,	
  Julio	
  y	
  Juan	
  Carlos,	
  	
  y	
  que	
  con	
  su	
  compañía	
  y	
  trabajo	
  han	
  dotado	
  
de	
  una	
  mayor	
  riqueza	
  a	
  la	
  vida.	
  
	
  
A	
  todas	
  las	
  personas	
  que	
  de	
  una	
  manera	
  u	
  otra	
  han	
  hecho	
  lo	
  que	
  soy,	
  y	
  que	
  al	
  
mirar	
  en	
  retrospectiva	
  en	
  este	
  trabajo,	
  que	
  representa	
  el	
  cierre	
  de	
  un	
  ciclo,	
  no	
  
me	
  queda	
  más	
  que	
  expresar	
  mi	
  profunda	
  gratitud.	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
 “Al poeta y al sabio le pertenecen y le están consagradas todas las cosas, 
le son provechosas todas las vivencias, 
sagrados todos los días 
8	
  
	
  
y divinos todos los hombres.” 
 
Ralph Waldo Emerson 
 
I.- CONCEPTOS GENERALES 
 
A.- HUMANIDADES: 
En el universo del saber, se establecen diferencias, en relación al 
objeto que persigue el estudio; la distinción más frecuente es la que 
establece un saber científico exacto y un saber humanista; 
perteneciendo al primero, disciplinas como las Matemáticas, Física, 
Biología entre otras, y la Filosofía, el Derecho, la Psicología y la 
Sociología entre otras, como ejemplo del conocimiento propio del 
Humanismo. 
El conocimiento característico del Humanismo, es aquel que se 
encarga del estudio de la esencia del Hombre, de su relación con su 
entorno, de la conducta para con otro, y hacia sí mismo. 
 
 
 
B.- FILOSOFÍA DEL DERECHO, CIENCIA JURÍDICA Y DERECHO. 
Para hacer más claro el nivel de estudio que se realiza, es 
necesario establecer los niveles epistemológicos del Derecho, para lo 
cual tomaremos como referente, la perspectiva del Dr. Rolando 
Tamayo4. 
 
Nivel Disciplina Objetivo 
 
N2 
 
 Filosofía del Derecho 
Análisis y 
prueba de los métodos 
de la Ciencia Jurídica 
(i. e., de la dogmática 
jurídica). 
 
N1 
 
Ciencia Jurídica 
Descripción o 
explicación del 
Derecho Positivo 
N0 Derecho positivo 
 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
4	
  TAMAYO	
  y	
  Salmorán,	
  Rolando.	
  Elementos	
  para	
  una	
  Teoría	
  General	
  del	
  Derecho.	
  Editorial	
  
Themis.	
  Segunda	
  edición.	
  México	
  1998.	
  P.	
  277.	
  
10	
  
	
  
 Desde donde podemos observar que el nivel 
superior (N2), lo constituye la Filosofía del Derecho, al encargarse del 
análisis y prueba de los métodos de la Ciencia Jurídica, nivel desde el 
cual parte la construcción de una Ciencia Jurídica, que lo constituye el 
nivel inmediato inferior, al darse a la tarea de describir o explicar el 
Derecho Positivo. 
Y en el último nivel, encontraremos el Derecho Positivo, es 
decir aquél que tiene que ser observado por las personas, dado que su 
creación es óptima para el estado de bienestar de una comunidad. Es 
producto de una Ciencia Jurídica. 
Dado que el Derecho es un producto humano, es por ende que 
su esencia es dinámica, por lo que la idea de permanencia, no tiene 
cabida en él. La transformación será un concepto sobre el cual se 
construya. 
La dinámica social se acrecienta con la evolución tecnológica. 
Los fenómenos sociales son cada vez más complejos. El derecho tiene 
que erigirsesobre el cambio constante. Debe entenderse a través de 
principios y no de normas. La ética como parte de su construcción, es 
insoslayable. El legislador tiene que reconocer su incapacidad de 
reglamentar todas las conductas posibles del ser humano. 
Dado el periodo de crisis social en el que nos encontramos, 
resulta obvia la tarea de la Filosofía de analizar los métodos que 
llevaron a la Ciencia Jurídica a implementar el Derecho Positivo que 
estamos viviendo. 
Los modelos teóricos no pueden pretender tener una aplicación 
absoluta y perpetua; el modelo Positivo que sirvió a comienzos del siglo 
XIX, ha sido superado al carecer de efectividad social, lo que deriva en 
una deslegitimación. 
Particularmente, este trabajo está dirigido a construir una visión 
del Derecho que no sea impositiva, sino que sea un producto 
humanista, auxiliado por otras Ciencias Sociales que lo ayuden a ver el 
espectro social de un modo con mayor nitidez a la realidad social. 
En el área de las Humanidades es primordial desarrollar el 
estudio de la conducta, debido a la necesidad que el Hombre tiene de 
socializar, de esto derivará la convivencia, y con ella, ineludibles 
controversias propias a la naturaleza de aquella. 
Por lo que respecta a la Ciencia Jurídica, la cual tiene como 
objetivo la descripción de los preceptos que componen el Derecho 
Positivo, su función es establecer enunciados de validez Universal que 
se cumplan siempre bajo las mismas condiciones, en tal caso estaremos 
hablando de Leyes. 
12	
  
	
  
Por ello es que para evitar equívocos, el concepto de Ley, sólo es 
aplicable en el nivel de la Ciencia Jurídica, ya que es aquí donde los 
hechos son vistos desde un punto de vista descriptivo. No así, los 
enunciados tendientes a prescribir una determinada conducta, 
denominados Preceptos, los cuales integrarán el Derecho Positivo del 
Universo. 
Dentro de la concepción positiva de un Precepto, lo que se 
pretende es que sea observado por todos los miembros de la 
comunidad, dado que la naturaleza hace imposible la uniformidad de 
voluntades, es que se le da la potestad a la autoridad de exigir su 
cumplimiento mediante la coacción. 
Si la Ciencia Jurídica no evoluciona a una etapa que haga 
disminuir el empleo de la coacción como medio para la efectividad de 
los Preceptos, estará desplazándose en un sentido contrario a su 
objetivo, el cual es la convivencia armónica de los hombres. 
Como ejemplo de lo anterior, es que nos retrotraemos a la época 
en que la voluntad del monarca (autoridad política), hacía cumplir sus 
lineamientos, con penas corporales que tenían una función de escarnio 
público, en la cual, el factor de temor ante la coacción, se constituía en el 
elemento psicológico que hacía eficaz al derecho. 
En la evolución del pensamiento humanista, se ha ganado un 
mínimo de terreno ante la prohibición de penas difamantes o 
degradadoras, cuyo fin, lejos de propiciar una armonía entre los 
hombres, contribuyen a la vida de zozobra por el temor de ser 
coaccionado ante la inobservancia de un precepto. 
Uno de los tópicos de mayor importancia para la Ciencia 
Jurídica, será el conocer la voluntad, elemento por demás significativo 
en el descubrimiento de Leyes que propendan a disminuir el elemento 
coactivo del precepto, bastando con su conocimiento para su 
observancia. 
Con base en lo anterior es Agustín de Hipona, quien desvela la 
potestad del hombre para actuar de una manera u otra, es decir, 
reconoce un albedrío, una libre elección en su conducta, potestad que 
tiene que estudiarse con el elemento sine qua non de la responsabilidad. 
El Filósofo de Köningsberg Immanuel Kant, en una teorización 
fáctica de la Ciencia Jurídica, discierne el factor volitivo que repercute 
en la infalibilidad de los fenómenos, lo que da cabida al elemento 
coercitivo, inherente a la norma jurídica. 
Dado que el hombre tiene el arbitrio para observar un precepto, 
es que éste solo se vuelve prescriptivo de una conducta, sin por ello 
significar que indefectiblemente se acatará (descriptivo), por lo que 
14	
  
	
  
científicamente es ilógico denominar a estas normas de conducta, como 
leyes, lo válido, acorde a una verdadera Ciencia Jurídica, será la 
denominación de Preceptos, atendiendo al elemento de falibilidad ya 
mencionado. 
Desde una perspectiva psicológica, al hablar de preceptos, se le 
resta carga emotiva al Derecho en lo relativo al factor operativo para su 
aplicación. Al ser el Derecho un conocimiento referente a la conducta de 
los individuos, es lógico pensar que, teniendo la coerción como 
elemento nodal para su aplicación, se respalde en el temor como 
elemento coadyuvante para su operatividad. 
A partir de este análisis relativo a la inobservancia de 
determinado precepto, será el Juzgador el que pueda estar en una 
posición de científico fáctico, al considerar los factores que llevaron a un 
individuo a no seguir un precepto, con lo que de su percepción se 
estarán indagando verdaderas Leyes de Conducta, cuya falibilidad sea 
mínima. 
 
C.- DERECHO: 
En el lenguaje ordinario, entendemos como Derecho, aquello 
que sigue un trayecto, que no se desvía. En el aspecto del 
comportamiento del Hombre, dado que su naturaleza es gregaria, dicha 
noción de Derecho, será entendida como un comportamiento probo, que 
lo lleve a una convivencia armónica con sus semejantes. 
En el área empírica, la determinación de lo correcto, de lo probo, 
es muy difícil, dado la infinidad de posibilidades que se presentan en la 
conducta; con lo cual observamos que en el área de las Humanidades, el 
mayor obstáculo a considerar, es la subjetividad en la percepción de los 
fenómenos morales. 
Desde el aspecto Teórico, han sido tres las corrientes de mayor 
reconocimiento en su elaboración: el Derecho Natural, el Derecho 
Positivo y el Realismo Jurídico; en ánimo de una claridad 
epistemológica, se desarrollará a continuación una síntesis de sus 
principales postulados. 
C.1.- Ius-Naturalismo. 
Esta escuela del Derecho, reconoce la existencia de deberes y 
obligaciones anteriores a la legislación, se considera que la naturaleza 
del Hombre per se, tiene normas que lo rigen, es decir, la regulación de 
su conducta ya está dada innatamente. 
Las escuelas que desarrollan este pensamiento, las podemos 
ubicar cronológicamente en cinco: 
 
16	
  
	
  
I.- Grecia: 
Es la civilización griega, la que podemos ubicar como el origen 
del pensamiento clásico; en lo que atañe al pensamiento jurídico, son 
los principales expositores del Derecho Natural, el cual lo podemos 
caracterizar como lo hace el maestro Miguel Villoro5 como: 
A) Reflexión racional en oposición al conocimiento religioso. 
B) El criterio de la conducta es el orden de la naturaleza; y 
C) Ubicación del criterio, según Cicerón, en “la recta razón escrita 
en todos los corazones” 
De lo anterior podemos colegir que la razón será la cuestión 
preponderante para el establecimiento de un ordenamiento, se 
considera la filosofía como la razón que da pie al conocimiento, y 
dentro del área Jurídica, tal axioma la reafirma Cicerón al señalar que: 
La ciencia del Derecho debe extraerse de los arcanos de la Filosofía.6 
II.- Roma: 
Como representante de la escuela naturalista romana, se 
encuentra Cicerón, quien en su obra de Las Leyes, define la ley como: 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
5	
  VILLORO	
  Toranzo,	
  Miguel.	
  Introducción	
  al	
  estudio	
  del	
  Derecho.	
  Editorial	
  Porrúa.	
  México	
  
1982.	
  P	
  .18.	
  
6	
  Cfr.	
  Ibid.	
  p.	
  8	
  
La ley es la suma razón, ingerida en la naturaleza, que manda 
aquellas cosas que han de ser hechas, y prohíbe las contrarias. Aquella misma 
razón, cuando ha sido confirmada y confeccionada en la mente del hombre,es 
la ley. Y, así, estiman que la prudencia es una ley, de la cual sea aquella la 
fuerza para que mande obrar rectamente y vede delinquir; y reputan ellos que 
esa cosa ha sido llamada, con su nombre griego, de atribuir a cada cual lo 
suyo; yo que, con el nuestro, de escoger.7 
 
Esta definición refleja la importancia que tienen conceptos 
metafísicos como la mente del hombre a la que hace referencia, en la 
cual se gestará la conciencia para conducirse de una manera recta y se 
prohíba así mismo el delinquir. 
 
III.- Escolástica: 
Esta escuela surge en la Edad Media entre los siglos XI y XV, se 
puede considerar como principales exponentes a Duns Escoto, 
Buenaventura y Tomas de Aquino8, este último es quien da un mayor 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
7	
  CICERON.	
  Las	
  leyes.	
  p.	
  14	
  Disponible	
  en	
  el	
  sitio	
  de	
  internet:	
  
http://upasika.com/docs/helenistica/Ciceron%20-­‐%20Leyes.pdf	
  
8	
   Tomás	
   de	
   Aquino,	
   príncipe	
   de	
   la	
   escolástica,	
   nació	
   en	
   el	
   año	
   1225	
   en	
   el	
   castillo	
   de	
  
Roccasecca	
  y	
  murió	
  en	
  Fossanova	
  el	
  7	
  de	
  marzo	
  de	
  1274.	
  Su	
  vocación	
  religiosa	
  le	
  llevó	
  pronto	
  
a	
  la	
  Orden	
  de	
  Santo	
  Domingo,	
  no	
  obstante	
  la	
  ruda	
  oposición	
  familiar.	
  Discípulo	
  predilecto	
  de	
  
Alberto	
   Magno,	
   inició	
   muy	
   joven	
   en	
   París	
   -­‐1252	
   a	
   1256-­‐	
   su	
   dilatado	
   magisterio.	
   Orvieto,	
  
Viterbo,	
  Roma	
  y	
  París	
  de	
  nuevo,	
  conocieron	
  la	
  actividad	
  de	
  Tomás,	
   incansable	
  y	
  disciplinado	
  
en	
  la	
  	
  docencia	
  y	
  en	
  el	
  servicio	
  a	
  la	
  orden.	
  La	
  fecundidad	
  de	
  Santo	
  Tomás	
  ha	
  sido	
  justamente	
  
alabada	
  y	
  se	
  manifiesta	
  en	
  la	
  multiplicidad	
  de	
  obras	
  filosóficas	
  y	
  teológicas	
  que	
  nos	
  ha	
  legado.	
  
Sus	
   Summas	
   son	
   un	
   prodigio	
   de	
   síntesis,	
   en	
   tanto	
   que	
   sus	
   opúsculos	
   propios	
   y	
   sus	
  
comentarios	
   a	
   Aristóteles	
   nos	
   lo	
   muestran	
   como	
   el	
   autor	
   que	
   mejor	
   le	
   ha	
   comprendido.	
  
18	
  
	
  
desarrollo a esta escuela. La escolástica se caracteriza por conjugar la fe 
con la razón, pero en los casos en los que estas se contraponen, pondera 
la fe sobre la razón, lo cual podríamos representar con la locución 
latina: “Philosophia ancilla theologiae” (la filosofía es sierva de la teología). 
Uno de sus postulados es encontrar la verdad del Derecho en la 
revelación divina, misma que se supone es contenido de la biblia, esto 
caracteriza a la Escolástica por un saber dogmático fundado en la 
falacia de argumentum ad verecumdiam, también conocido como el 
principio magister dixit, lo cual significa aceptar el argumento de quien 
lo dijo por su autoridad dentro de la materia. 
 
 
 
IV.- Iusnaturalismo moderno: 
En la dialéctica que la dinámica social le exige al Derecho, nos 
encontramos en un momento de retomar el pensamiento anterior al 
Positivismo Jurídico, dadas las deficiencias que presenta este para una 
sociedad compleja y multifacética. En esta nueva visión del Derecho, es 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
Tomado	
  del	
   libro	
   de	
   Tomás	
   de	
  Aquino,	
  De	
   los	
   principios	
   de	
   la	
   naturaleza.	
   Editorial	
   Aguilar.	
  
Octava	
  edición.	
  Argentina	
  1981.	
  
	
  
Ronald Dworkin quien en su obra: Los derechos en serio9 critica el 
positivismo, principalmente a su reciente exponente, H. L. A. Hart; 
siendo el principal argumento, la posibilidad de que para los litigios 
haya más de una respuesta correcta, tesis que sin duda descarta la 
visión epistemológica del Derecho Positivo. 
Dado que Ronald Dworkin erige una teoría con base en 
principios y normas, es que no se le podría ubicar sencillamente en una 
corriente pura, sino como dice el Dr. Brian Bix, habría que entenderlo 
como una escuela alternativa al positivismo y al naturalismo: una teoría 
interpretativa del derecho.10 
Dado que la conducta ofrece una infinidad de posibilidades, 
contempla un aspecto real, la aplicación del Derecho compuesto de 
principios y no sólo de normas, ya que estás son rebasadas por la 
realidad en su aplicación, tal es el emblemático caso de Riggs vs Palmer, 
en el cual se da el hecho de que una persona mata a su abuelo para 
acceder a su herencia, de lo cual se desprende, desde el positivismo, 
que el acto de heredar sea perfectamente legítimo, pero desde el aspecto 
moral, sería un acto atroz que sin duda horrorizaría a cualquier persona 
orientada productivamente o psicológicamente sana. 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
9	
  DWORKIN,	
  Ronald.	
  Los	
  derechos	
  en	
  serio.	
  Editorial	
  Ariel	
  Derecho.	
  España	
  2002.	
  P.512	
  
10	
  BIX,	
  Brian	
  H.	
  Filosofía	
  del	
  Derecho:	
  Ubicación	
  de	
  los	
  problemas	
  en	
  su	
  contexto.	
  Instituto	
  de	
  
Investigaciones	
  Jurídicas,	
  Universidad	
  Nacional	
  Autónoma	
  de	
  México.	
  México	
  2012.	
  P	
  
113.	
  
20	
  
	
  
Este filósofo norteamericano, bosqueja una nueva teoría que 
descanse en Principios que le den eficacia al Derecho, contemplando así 
su aplicación real y no hipotética. 
Esta corriente, denominada ius-naturalismo moderno, exige la 
elaboración de un sistema complejo que contemple aspectos que el 
positivismo había relegado como: principios, valores, ponderación; 
elementos que de facto aparecen en cualquier acto jurídico pero que la 
teoría imperante se niega a reconocer. Con estas ideas se pone de 
manifiesto que la moral es un factor presente e insoslayable, su 
concepción teórica debe ser contemplada, no relegada. 
 
C.2.- Positivismo Jurídico. 
Para una mayor comprensión del Positivismo Jurídico, cabe 
hacer mención del pensamiento filosófico que es marco para su 
desarrollo, el cual es el Positivismo surgido en Francia en el siglo XIX 
por Augusto Comte, quien delimita una epistemología en su obra 
Discurso del espíritu positivo11, con base en tres estadios, los cuales son: 
teológico, metafísico y por último el positivo, que es aquel conocimiento 
derivado del método científico, comprobable, el cual supera los estadios 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
11	
  COMTE,	
  Augusto.	
  Discurso	
  sobre	
  el	
  espíritu	
  positivo.	
  Traducción	
  y	
  prólogo	
  de	
  Julián	
  Marías.	
  
Edición	
  virtual	
  	
  disponible	
  en:	
  http://biblio3.url.edu.gt/Libros/comte/discurso.pdf.	
  
Última	
  confronta	
  6	
  de	
  julio	
  del	
  2012.	
  	
  
de conocimiento precedentes, porque a decir de Comte, la moral se 
desvanecía, ya en el teológico por la falta de adoración a la deidad, ya 
en el metafísico por la carencia de concreción de ideas. 
A partir de este pensamiento propuesto por Comte, se pretende 
extraer cualquier atisbo de metafísica en la Ciencia, siendo el Derecho 
afectado por tal concepción, en lo que a la postre se desarrollaría como 
el Positivismo Jurídico, corriente dominante en la Ciencia Jurídica. 
En lo que atañe al campo jurídico, la epistemología positiva, 
trasciende para el establecimiento de la regulación de la conducta, ya 
que la corriente del Derecho Natural que precedía a la etapa del 
desarrollo del positivismo, se encontraba en una falta defundamentación epistémica que desarrollaron principalmente: David 
Hume, Jeremy Bentham y John Austin. 
David Hume (1711-1776), en su obra:, establece la naturaleza 
del Hombre y la noción de Ley entendida como convención, la cual 
puede ser vista de dos maneras distintas, una como promesa a cumplir 
a futuro, de la cual no se puede derivar que efectivamente se realice y 
otra que describe como: 
“Si por convención quiere decirse un sentido de interés común, 
sentido que cada hombre experimenta en lo hondo de su pecho, que nota en 
sus prójimos, y que le lleva, en concurrencia con otros, a un plan general o 
22	
  
	
  
sistema de acciones que tiende a la utilidad pública, entonces debe 
admitirse que en ese sentido, la justicia surge de convenciones humanas”12 
Con lo cual vemos que para Hume, la ley derivará de una convención 
ética en cada hombre, la cual se caracterizará por su utilidad, elemento que este 
teórico pondera al erigir un concepto de Ley. El entiende la ley en este sentido 
positivo como una convención entre los hombres, es decir, un acuerdo entre 
ellos para poder coexistir. 
Jeremy Bentham (1748-1832), pensador inglés formado en las 
áreas de Economía, Derecho y Filosofía. Su teoría de manera sucinta 
expone la utilidad en las acciones con el apotegma: “el mayor bien para el 
mayor número de personas”. Con lo que se crea la corriente utilitarista. 
La escuela Utilitarista es una continuación del Hedonismo 
griego, al considerar el placer y el dolor, referentes de la conducta, sólo 
que aquí estos referentes ya no son considerados desde un punto de 
vista individual, sino colectivo, ya que lo que se busca es que la mayor 
parte de los individuos, reciba el mayor bien posible. 
Desde el aspecto político, Bentham entiende al gobierno como el 
responsable de guiar la conducta de los gobernados al aseverar que: La 
tarea del gobierno es promover la felicidad de la sociedad por medio de castigos y 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
12HUME, David. Investigación sobre los principios morales. Editorial Alianza. España, 2006.	
  
recompensas.13 En esta sentencia el autor confunde el término felicidad 
con el de placer, con lo que entonces si se podría entender este 
condicionamiento al que atiende en la idea. 
El positivismo jurídico que atiende Bentham, se basa en la idea 
hedonista griega, con lo que para él es el concepto de felicidad, que 
como ya advertimos, es un concepto de placer. Entendido este como el 
objetivo del Hombre, es que desarrolla su concepción del Derecho. 
Entiende al Derecho como un conjunto de normas al definir su 
objetivo de la siguiente manera: 
“El objeto general que tienen, o deberían tener todas las leyes en 
común, es aumentar la felicidad total de la comunidad; y por tanto, en 
primer lugar, excluir lo más posible, todo lo que tiende a disminuir esa 
felicidad; en otras palabras excluir el perjuicio”14 
Con lo anterior, se le da un objetivo al Derecho, entendido como un 
conjunto de normas, mismas que tenderán a aumentar la felicidad total de la 
comunidad; aquí observamos que se cae en un término muy subjetivo, ya que 
no hay algo mas en ello que el concepto de felicidad. Para lo cual el autor en 
comento, recurre al Derecho Positivo para delimitar la conducta de la 
comunidad a lo que sea lo mejor para la mayoría, aseveración que sin duda 
cae en ambigüedades. 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
13	
  BENTHAM, Jeremy. Los principios de la moral y la legislación. Editorial Claridad. 
Argentina 2008. p 73. 
14	
  Op.	
  CIt.	
  p	
  163.	
  
24	
  
	
  
John Austin (1790-1859), jurista inglés que dedicó su obra a distinguir 
el Derecho de la Moral, creador de la Escuela Analítica de la Jurisprudencia; 
en la cual conceptualizó la Jurisprudencia como el estudio del Derecho. 
En el estudio positivista de Austin, el derecho es entendido como el 
conjunto de normas pertenecientes a un sistema. Dichas normas las explica 
Austin con el término de mandatos -commands- es decir una orden dada de un 
superior a un inferior político (subordinación). Dentro de su teoría cabe 
resaltar el concepto de soberanía, la cual entiende como un “hecho social de 
hábito de obediencia.” De esta idea es que deriva la obediencia del mandato 
por el superior político o soberano. 
Al igual que la soberanía, la positividad de la norma descansa en otro 
elemento no-positivo como lo es la eficacia, factor por demás sobresaliente ya 
que la mayoría de teóricos positivistas construyen el sistema con base en la 
validez. 
 Posteriormente en Alemania es el filósofo positivista Hans 
Kelsen, el que da un fuerte impulso a este conocimiento teórico 
normativo. 
Esta corriente surge como una reacción a la corriente metafísica 
que imperaba en el siglo XIX, sus fundamentos epistémicos descansan 
en el empirismo, que es la forma de conocer a través de la experiencia. 
El principal exponente de esta escuela es Hans Kelsen, con la tesis de 
separación entre Derecho y Moral, lo cual otorga una entera 
artificialidad al Derecho. 
La axiología es un área a considerar dentro de la integración de 
una teoría Humanista, ya que el Ser Humano no puede desarrollarse en 
otro plano que no sea la pluridimensionalidad, misma que no puede 
dejar de lado los valores que para este representa y sin los cuales sería 
imposible desarrollarse en un grupo humano. 
Si bien la traición, cuyo elemento apriorístico lo constituye la 
confianza, es algo atroz para el Hombre, debe ser entendida y aceptada 
como algo inherente en la naturaleza humana. Sin antivalores que se 
deben integrar en la concepción de una Teoría del Derecho eficiente. 
En el Positivismo Jurídico –a criterio personal-, se pueden 
distinguir cinco elementos: 
I.- Escisión entre Derecho y Moral. 
II.- Ponderación de la Forma sobre el Fondo. 
III.- Inflexibilidad de la norma. 
IV.- Denominación de Ley, con una carga emotiva. 
V.- Desvinculación de la ley con la realidad, ponderación de la 
validez sobre eficacia. 
26	
  
	
  
 
I.-Escisión entre Derecho y Moral: 
En el contexto histórico en el que surge esta escuela, se puede 
entender como una crítica a la escuela del Derecho Natural, más 
concreto, como idea de escindir es integrar una Ciencia autónoma, 
válida por sí misma. Con lo que pretende suprimir cualquier rubro de 
moral que pudiera haber para estructurarla. 
Lo anterior se desprende del concepto de pureza que tiene el 
Profesor Hans Kelsen, al establecer lo siguiente: 
“Al caracterizarse como una doctrina “pura” con respecto del 
derecho, lo hace porque quiere obtener solamente un conocimiento 
orientado hacia el derecho, y porque desearía excluir de ese 
conocimiento lo que no pertenece al objeto precisamente determinado 
como jurídico. Vale decir: quiere liberar a la ciencia jurídica de todos 
los elementos que le son extraños”15. 
 
La moral es entendida aquí, como la norma de sanción interna, 
que el individuo se impone, es decir, aquella que tiende a la virtud; la 
conducta que es auto-regulable. 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
15	
  KELSEN,	
  Hans.	
  Teoría	
  pura	
  del	
  derecho.	
  Decimotercera	
  edición.	
  Editorial	
  Porrúa.	
  México	
  
2003.	
  P.	
  15	
  	
  
 
II.-Ponderación de la Forma sobre el Fondo: 
En la concepción de la Ciencia Jurídica, para la escuela Positiva, 
la aplicación del Derecho mediante la Teoría de la subsunción, implica 
un análisis del hecho y la reducción de esta teoría al mero 
encuadramiento de la “ley” aplicable, no se va mas allá, no se analizanlos elementos subjetivos que le dieron cabida. 
Aquí el Derecho es entendido como normas, que son impuestas 
por el gobernador, en una condición de falta de emancipación de los 
gobernados. Se dejan de lado factores de carácter sociológico como la 
disparidad en la distribución de riqueza, la falta de educación en la 
gente, y demás que son determinantes en la conducta de las personas. 
El Derecho visto como un instrumento real, debe tender a 
resolver los problemas de fondo, y no solo en su forma, ya que sin duda 
deja de ser útil a la humanidad, y es susceptible de manipulación. 
En esta característica, particularmente se hace referencia al 
método argumentativo como se aplica el Derecho, ya que al llegar está 
etapa, poco interesan los argumentos que no prevea la ley, es decir, que 
no estén positivizados, lo cual crea un peligro en situaciones que el 
legislador no contempla, ya que si no hay una ley para resolverlas, se 
28	
  
	
  
cae ante una gran ambigüedad debido a que el operador jurídico no 
está preparado para funcionar sin normatividad explícita. 
 
III.- Inflexibilidad de la norma: 
Si bien el concepto de Derecho conlleva un significado de 
“rectitud”, de algo inquebrantable, la “ley”, desde una perspectiva 
social, es una directriz, una guía en donde la posibilidad de 
inobservancia será un elemento importante en la estructuración de una 
Teoría del Derecho Efectiva. 
En este entendido cabe hacer la distinción entre Ley y Precepto. 
Ley: Se entiende por tal, aquel enunciado científico, que explica 
una relación entre causa y efecto, es decir, una descripción de lo que 
invariablemente ocurre al realizarse determinado hecho. Por ejemplo: si 
una persona padece una enfermedad psicológica –neurosis-, su 
comportamiento será pendenciero. 
Lo anterior, muestra la complejidad en la elaboración de leyes 
en el área de las Ciencias Sociales, ya que requiere una observación 
acuciosa de los fenómenos sociales que se presentan, para así poder 
establecerlas. 
Precepto: Es la directriz de conducta que establece la autoridad 
política para que la convivencia de los hombres sea armónica, es decir, 
esta norma de conducta será la que se haya establecido en una 
comunidad por considerar que permitirá la armonía social, buscando 
como teleología la Justicia. 
Dentro del nivel de estudio, el autor considera que el precepto 
debe pertenecer al nivel positivo, ya que esta es la norma que tiene 
eficacia real en la sociedad, siempre considerando que el Derecho es un 
producto humano, y como tal tiene una naturaleza perfectible. 
Un aspecto importante para hacer esta distinción, es que la ley, 
establece una descripción de causalidad, mientras que el precepto 
establece una conducta a observar, que puede ser falible, para lo cual 
debe desarrollarse un área del Derecho que se encargue de estudiar el 
incumplimiento de los preceptos, siempre con el objetivo de mantener 
el equilibrio social. 
Esta característica del Derecho Positivo, es un elemento más, 
para considerar su anacronismo, ya que contempla una inflexibilidad 
en un conocimiento -Humanidades-, donde sobre todo debe permear la 
comprensión. 
Es en esta tesitura, en donde se deja de lado el concepto de 
comprensión, que en los Jueces como aplicadores del Derecho, no se ha 
30	
  
	
  
desarrollado teóricamente, falta grave, que trasciende a la realidad, en 
una deslegitimación de las normas y del consecuente aparato 
instrumentalizador de las mismas. 
Recientes modelos, como el que propone Ronald Dworkin, 
apuntan a una teoría jurídica de principios en donde las reglas sean 
mínimas, lo que sin duda alguna provee de mayor eficacia al Derecho. 
 
IV.- Denominación de “ley” por una carga emotiva. 
Como consecuencia de una ponderación del Fondo sobre la 
Forma, se encuentra el auxilio del lenguaje, que con la denominación de 
“ley”, disfraza la norma con una noción de infalibilidad, de lo cual ya 
analizamos que es equívoco, debido a la definición antes dada de 
preceptos. 
Con esta noción de infalibilidad es que se entendía una norma 
de conducta que el soberano imponía a sus súbditos, de lo cual se 
deduce una forma autoritaria de ejercicio de poder, en el cual la 
capacidad de elección de la población, era nulo. 
La denominación de ley, fue dada por el superior político que al 
omitir la posibilidad de redargüir o discrepar con la norma de 
conducta, extralimitaba la carga de autoridad a sus normas, 
invistiéndolas de la denominación “ley”, para lograr así en el 
destinatario, un mensaje de infalibilidad. Característica que como vimos 
antes, solo puede establecerse desde un nivel científico, mas no 
positivo; ya que en este nivel, lo eficaz, sería hablar de preceptos, ya 
que este concepto contiene la noción de posibilidad de inobservancia, 
con lo que la Ciencia Jurídica contemplará dicho concepto en su 
tratamiento. 
 
V.- Desvinculación de la “ley” con la realidad. Ponderación 
de la validez sobre la eficacia. 
Al ponderar una pureza en el método de elaboración de una 
ciencia, en este caso el positivismo, una de las cuestiones que se 
generan, es un deslinde con la realidad, compuesta de elementos 
sociológicos, económicos, psicológicos y políticos, entre otros. 
La pureza del método positivo, debe ser entendida, como ya se 
mencionó, en un contexto en el cual se buscaba objetivar la conducta 
para lograr su universalización. Avance sin duda loable para la época 
en que se desarrolló. 
El concepto de pureza pretendía dejar exento de cualquier otro 
elemento, que no fuera el normativo, la Ciencia Jurídica con lo que se 
erige una construcción teórica que sólo tiene como objetivo la validez 
de una norma, es decir, que corresponda al sistema normativo vigente, 
sin importar si corresponde a la realidad que se vive. 
32	
  
	
  
Esta pureza fue una respuesta teórica que surgió como 
resultado del auge del conocimiento positivo que se tuvo, en lo que se 
conoce como un escepticismo ético resultado de una negación del 
Derecho Natural y de otras disciplinas como la axiología. 
En el contexto histórico en que se desarrolla, fue un avance que 
tuvo como objetivo dar certeza en la conducta, pero fue solamente un 
paliativo al problema que se tenía con el Derecho Natural, ya que en la 
medida en que se ha desarrollado se ha corroborado lo pernicioso de 
esta concepción ya que decanta en una obediencia ausente de toda 
crítica, debido a que omite en su integración otras áreas del 
conocimiento. 
Actualmente, en la tendencia de especialización que vive el 
conocimiento, se ha “extirpado” de la epistemología del conocimiento 
jurídico, cualquier elemento ajeno a este universo jurídico, como estela 
de esta corriente del siglo XX. 
La formación actual del jurista, lo excluye de un estudio 
profundo de disciplinas elementales en el espectro del conocimiento 
social. El estudio del Derecho se ha constreñido al aprendizaje de 
normas sin un sustento social, en aras de la pureza del Derecho. 
Con la pureza propuesta por el modelo positivo, se ha 
desensibilizado al operador jurídico, en su entorno social, lo que, entre 
otras cosas ocasiona una deslegitimación de su labor, ya que se ha 
difuminado su función social. 
El operador jurídico ha perdido la capacidad de observación de 
la realidad para la construcción permanente del conocimiento jurídico, 
que tiene por característica el dinamismo al ser un producto social, 
conformándose tan sólo con la aplicación de una norma fundada en 
otra de jerarquía superior, hasta llegar a la que Kelsen denomina 
“grundnorm” o “norma fundante” que sustenta todo el orden jurídico. 
Pero la misma validez propuesta aquí por Kelsen, tiene otro factor que 
se ha relegado en la enseñanza de este modelo Jurídico, que es el 
ámbito temporal, lo cual obliga a una renovación constante de la 
normatividad con base en las modificaciones que tenga un grupo social. 
Este aspectotemporal de validez, sin duda es otro tema a 
considerar en la aplicación del modelo positivo del Derecho, ya que no 
se puede pretender la validez de un sistema Jurídico cuya vigencia 
excede el desarrollo social. 
 
C.3.- Realismo Jurídico 
En la concepción teórica del Derecho, han sido varios los 
elementos base en la elaboración de teorías. La axiología fue el elemento 
para desarrollar la teoría del Derecho Natural, la validez lo fue para 
34	
  
	
  
desarrollar la teoría del Positivismo Jurídico, y los hechos, lo son para 
elaborar el marco teórico del Realismo Jurídico. 
El realismo surge a inicios del siglo XIX en dos continentes, por 
parte del europeo, surge en los países escandinavos –Suecia, Noruega y 
Dinamarca- con una perspectiva teórica respecto del Derecho y todo lo 
que representa en el psiquismo social. 
Y surge en el continente americano, en los Estados Unidos de 
América con un enfoque pragmático respecto de la aplicación del 
Derecho, y el desenvolvimiento efectivo en la sociedad. 
La corriente realista reconoce la trascendencia que tienen las 
decisiones judiciales en el sistema jurídico, con lo que uno de los 
grandes problemas a tratar por la teoría jurídica, será el estudio de los 
elementos psicológicos que inciden en la resolución de una 
controversia. 
Los hechos como referente de la realidad, son un aspecto que 
debe considerarse para conceptualizar al Derecho; desde el aspecto 
realista, son estos, los que guían la construcción de las Ciencias Sociales. 
Tomando como referente los hechos, encontramos que en 
nuestra sociedad actual, hay un problema agudo de legitimación del 
Derecho, y de lo que esto deriva, como son las instituciones, lo cual se 
debe, a que esta área del conocimiento humano, en aras de una pureza 
de método, ha dejado de lado su esencia como lo es la Sociedad. 
En este sentido, es que vemos que teorías como la del 
Positivismo Jurídico, han sido superadas por el mismo fenómeno, ya 
que desatendieron el espectro del cual derivaron. 
La escuela realista, en la búsqueda de un Derecho eficaz, se 
auxilia de dos Ciencias Sociales elementales para lograr una integración 
eficiente de la Ciencia Jurídica, ya que vemos que por un lado, es 
imposible extraer la esencia gregaria del Derecho. 
Por una parte, la sociología, es un claro referente para tener una 
visualización amplia del fenómeno social, debido a que pretende 
brindar un conocimiento científico del entorno que se presenta al 
observador. 
Esta disciplina hace un macro estudio del elemento humano del 
Estado, la población, brindando así al estudioso de las Ciencias Sociales, 
una descripción más detallada del fenómeno que percibe. 
Otra disciplina auxiliar en el análisis del fenómeno social, lo es 
la psicología, la cual se da a la tarea de entender al individuo en su 
aspecto personal, y explicar su conducta, lo que es de trascendente 
relevancia a las Ciencias Sociales, ya que su aporte será la explicación 
de la conducta del individuo. 
36	
  
	
  
En la historia de la Psicología, es Aristóteles quien inicia este 
estudio singular del ser humano denominado psyche, al reconocer que 
cada individuo es un “microcosmos”, inserto en un “macrocosmos”. En 
la Ciencia del Derecho, esto es trascendental, ya que de este 
conocimiento deriva una elaboración que tienda a la eficacia en las 
normas jurídicas. Considerando la pluralidad ante la cual se enfrenta. 
En el área de la vertiente realista de la concepción del Derecho, 
se pondera el estudio de estas Ciencias auxiliares –Sociología y 
Psicología-, en dos escuelas de lugares distintos, una que surge en 
Norteamérica encabezada por el juez Oliver Wendell Holmes y el 
abogado Jerome Frank; y otra con Alf Ross, Axel Hägerström, Karl 
Olivecrona, en los países escandinavos. 
En el presente trabajo, la vertiente de referencia a tratar, será el 
Realismo Jurídico Norteamericano, el cual concientiza y estudia este 
elemento psicológico en el acontecer jurídico, y lo desvela para la 
elaboración de una teoría del derecho de mayor apego a la realidad, es 
decir, de efectividad. 
Para detallar el estudio del presente trabajo, es preciso 
establecer los niveles epistemológicos, para tener claro el punto de 
partida. 
 
D.- PSICOLOGÍA: 
Dentro de las disciplinas que integran el área Humanista del 
conocimiento, encontramos la Psicología, la cual tiene como objetivo: 
investigar la naturaleza del Hombre;16 por lo que establece leyes, que 
atienden a la causa de determinado comportamiento, bajo ciertas 
circunstancias. 
 
De estas leyes psicológicas, se establecerá posteriormente la 
Ética, cuya tarea será determinar valoraciones universales, que tiendan 
a erradicar la subjetividad en los juicios; es aquí donde aparece la 
complejidad de esta área. 
 
Erich Fromm establece el carácter virtuoso17, como el objeto de 
investigación Ética; con lo que se nos presenta el problema de cómo 
entender el concepto de virtud, para lo cual, el mismo Profesor, la 
define como: la responsabilidad hacia la propia existencia,18 entendiéndose 
en sentido negativo el vicio como la irresponsabilidad hacia sí mismo. 
 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
16	
  FROMM,	
  Erich.	
  Ética	
  y	
  psicoanálisis.	
  Fondo	
  de	
  Cultura	
  Económica.	
  México	
  2004.	
  P	
  38.	
  
17	
  Ibíd.	
  P.	
  46	
  
18	
  Ibíd.	
  P.	
  32	
  
38	
  
	
  
Entendida así la Ética, es cómo podemos comprender la labor 
de la Psicología en el estudio de todos los elementos que afectan la 
conducta del individuo, uno de los elementos a estudiar con mayor 
detalle, será el de Personalidad, que a continuación se presenta: 
 
D.1.- Personalidad: 
En lo relativo a la personalidad, Erich Fromm, conceptualiza la 
personalidad como: 
 
“la totalidad de las cualidades psíquicas heredadas y adquiridas 
que son características de un individuo y que hacen al individuo 
único”19 
 
Con esta concepción, vemos como podemos estructurar una 
idea más clara de la personalidad. 
Con lo que vemos que las cualidades psíquicas son 
determinantes en la personalidad del individuo, lo cual hará 
prácticamente personalidades irrepetibles, ya que la interacción de los 
tres factores generará múltiples personalidades. 
Dichos factores constituyen la base para la integración de la 
personalidad, distinguiéndose así el temperamento y el carácter, siendo 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
19	
  Ibid.	
  p.	
  64	
  
	
  
el primero derivado enteramente de la carga genética del individuo y 
prácticamente inmodificable, y el segundo estará conformado por el 
entorno en que se desenvuelve, así como del conocimiento que tenga de 
sí mismo. 
 
a) Temperamento: 
Esta característica determina la forma en que el individuo 
reacciona ante determinado fenómeno. Hipócrates distingue cuatro 
tipos a saber: 
 
1.- Colérico: excitabilidad fácil, y rápida alternancia de un interés 
fuerte, simbolizado por el fuego (caliente y seco, rápido y fuerte). 
 
2.- Sanguíneo: excitabilidad fácil y una rápida alternancia de un 
interés débil, simbolizado por el aire (caliente y húmedo, rápido y 
débil). 
 
3.- Melancólico: lenta pero persistente excitabilidad de un interés 
fuerte, simbolizado por la tierra (frío y seco, lento y fuerte). 
 
4.- Flemático: lenta pero persistente excitabilidad de un interés 
débil, simbolizado por el agua (frío y húmedo, lento y débil). 
40	
  
	
  
 
Ejemplo de la existencia de este elemento de la personalidad 
será un individuo que vea en crisis su libertad, podrá reaccionar 
abruptamente sin medir las posibles consecuencias, con lo cual veremos 
que posee un temperamento colérico,la misma reacción puede ser 
repentina, pero solo momentánea, con lo que denotará un 
temperamento sanguíneo. 
Y ante la misma situación, puede que su actuar no sea abrupto, 
pero si persistente en su defensa, a lo cual responderá un 
temperamento melancólico, y ya como última reacción puede incluso 
llegar a ser indiferente ante la causa y perder interés en las 
consecuencias, con lo que externará un temperamento flemático. 
Con este aspecto, solo establecemos la carga genética que es 
transmitida hereditariamente, ya que el temperamento será inherente a 
cualquier ser vivo. Aunado a él, encontramos el carácter, que será el 
rasgo particular que distinga la conducta humana. 
 
b) Carácter: 
Este elemento de la personalidad, es claramente concebido por 
el dramaturgo Balzac, quien lo entiende como: las fuerzas que motivan al 
hombre20 ; lo cual identifica el modo de reacción del individuo ante el 
mundo, su forma de sentir, pensar y actuar, suprimiendo en varias 
ocasiones la racionalidad como manera de respuesta ante la realidad. 
Con lo que el destino del hombre estará determinado por su carácter. 
Esta parte de la integración de la personalidad fue ponderada 
por Sigmund Freud, ya que su composición fue derivada de la libido de 
la persona, con lo cual se determina la graduación en la intensidad del 
carácter. 
 
Con esta premisa, se definía dos fuerzas impulsivas en la 
conducta del hombre: el amor a la vida, teniendo una integración 
positiva de la libido, a la cual le dio el nombre de “eros”; y el 
sentimiento contrario, que es el amor a la muerte, o una integración 
negativa de la libido, con lo cual tomando la misma pauta, pudo ser 
definido como “thanatos”. 
 
De lo anterior podemos colegir, que las fuerzas de la conducta 
del hombre, estarán divididas en su aspecto más puro, en uno positivo 
y otro negativo. Posterior a estos trabajos, el Psicólogo Erich Fromm, las 
retoma y desarrolla considerando la libido como una parte en la 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
20	
  Cfr.	
  Óp.	
  Cit.	
  P.70	
  
42	
  
	
  
composición del carácter, añadiendo los modos específicos de relación 
de la persona con el mundo, con lo cual agrega dos factores: 
 
I.- Asimilación: Este versará en la manera en que el hombre se 
allega de objetos para el desenvolvimiento y satisfacción de sus 
necesidades, la cual puede ser recibiéndolos o tomándolos, de una 
fuente externa a él, o produciéndolos desde una fuente interna. 
 
II.- Socialización: Este aspecto consistirá en la manera en que el 
hombre interactúe con sus semejantes, elemento relativo a la esencia 
gregaria que le es inherente, por lo que dicho vínculo lo puede 
actualizar en acciones de: cooperación o competencia, libertad u 
opresión, construcción o destrucción, perdón o venganza, amor u odio. 
 
De estas formas de relacionarse de la persona con el mundo, es 
que podemos tener una idea más aguda de lo que representa el carácter, 
Erich Fromm lo entiende como: 
“La forma (relativamente permanente) en la que 
la energía humana es canalizada en los procesos de 
asimilación y socialización”21. 
 
Con base en este concepto podemos identificar la manera de 
conducirse de un hombre, y sus posibles reacciones ante determinados 
fenómenos. 
	
  
E.- La aptitud de juzgar. 
En todo desarrollo humano, los conflictos intersubjetivos serán 
una constante, por lo que para que este grupo funcione, deberá 
establecer preceptos a seguir, los cuales debido a su carácter de 
publicidad (objetivo del Gobierno), serán inexcusables en su 
observancia. 
Al verse contravenidos, lo que deberá preocupar a la sociedad 
como unidad, será la gestación de la conducta que dio motivo a la 
inobservancia del precepto. Esta representación de la sociedad de 
competencia Juzgadora, la ubicamos en la función Jurisdiccional 
Estatal, ya que es esta la que tiene, la delicada tarea de hacer lo 
necesario para que la armonía productiva de la sociedad se realice. 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
21	
  Óp.	
  Cit.,	
  Pág.	
  72	
  
44	
  
	
  
 
La función Jurisdiccional sin duda se caracterizará por ser la de 
mayor sensibilidad a la problemática social, ya que es con base a la 
realidad que se experimente, que deberá decidir las controversias 
planteadas. 
Como vimos, lo anterior podría ser llamado el aspecto social del 
que debe estar instruido un Juzgador para que su decisión sea apegada 
a la realidad. Distinto pero no distante al aspecto social, se encuentra el 
factor Psicológico del que también deberá estar provisto en su 
preparación. 
Es en esta tesitura, es como consideramos la impartición de 
Justicia, como lo hiciera la escuela del realismo, es decir considerando 
los factores extrajurídicos de los que está plagada una decisión, y que 
actualmente no son reconocidos por nuestra Ciencia en su aplicación. 
El maestro Recasens, concibe la Justicia como una interacción 
de tres elementos: 
“La Justicia es, por lo menos, una función de tres variantes. 
Primero, los hechos psicológicos de los intereses o de las demandas, de 
los deseos y de las apetencias de los hombres, variables constantemente 
en cada tiempo y lugar. Segundo, los recursos de personas, bienes, 
ambiente y servicios concebibles en cada tiempo y lugar. Y, tercero, los 
escapes para las tensiones entre aquellos intereses o deseos, por una 
parte, y los recursos a disposición, por otra parte.22” 
El maestro Recasens establece como primer factor los hechos 
psicológicos, entendidos como deseos, ideas gestadas en la conciencia 
que guían la conducta del individuo a realizar tal o cual acción. Y es la 
formación de estas ideas sobre lo que versará la caracterología a la que 
estará orientado el sujeto. 
El segundo elemento, son los satisfactores que están a 
disposición del individuo, es decir los recursos materiales con los que 
cuenta que sin duda también integrarán la decisión de una sentencia 
provista de Justicia. 
Como síntesis de los anteriores factores, el maestro establece los 
escapes, la forma de interacción entre los hechos psicológicos y los 
recursos de que dispone el individuo para materializar sus ideas. 
Es con base en los hechos psicológicos que tornamos la atención 
del Juez a resolver observando con mayor detenimiento estos 
elementos, que son los que deben cobrar prioridad en su sentencia, - 
palabra derivada de “sentir”-. Lo cual no es otra cosa, sino como el 
individuo elogiado con el reconocimiento de la sociedad por el 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
22	
  RECASENS	
  Siches,	
  Luis.	
  Panorama	
  en	
  el	
  pensamiento	
  jurídico.	
  Segundo	
  tomo.	
  Editorial	
  
Porrúa.	
  México	
  1963.	
  p.	
  664	
  
46	
  
	
  
acatamiento de su decisión, corresponde a esta, con una resolución que 
restablezca la armonía perturbada. 
De aquí la trascendencia del Juzgador de tener el mayor 
conocimiento posible en cuanto al aspecto psicológico se refiere, ya que 
es con base en este, que deberá aprehender las personalidades de los 
litigantes. 
 
 El profesor Siches en su obra, citando a Scheuerle, destaca: 
“Scheuerle muestra que en la aplicación del Derecho hay 
algo más que una “mera operación lógica”, por cuanto en ella 
intervienen voliciones, valoraciones, intereses, finalidades 
humanas con arreglo a unos mecanismos psicológicos.23” 
 
Con lo anterior establecemos los diversos factores que se 
presentan al resolver sobre un asunto concreto, por lo que ya no 
podemos permanecer inertes en la concientización de tales factores.El análisis de la conducta de un individuo es algo que hasta la 
persona menos instruida hace, ya que en el instinto se encuentra “pre-
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
23	
  Cfr.	
  Op.	
  Cit.	
  P.	
  1023	
  
codificado”, acciones de agresión, temor, tristeza, afecto, etc. La 
importancia de reconocer esto en la labor del Juzgador, es de completar 
su labor Jurisdiccional a reorientar productivamente cualquier conducta 
improductiva que perciba. 
 
Como podemos apreciar, la labor del Juzgador exige un nivel 
más sofisticado de conocimiento, la teoría positiva del Derecho, cuyo 
método de aplicación conocido como la subsunción, ha sido rebasado. 
Dentro de una visión holística del Derecho, la resolución de un 
litigio, no se explica solamente mediante la subsunción, el avance del 
conocimiento, específicamente de teorías realistas del Derecho, 
muestran un lado de valoración que consciente o inconscientemente el 
juez hace. 
La construcción de una teoría realista del Derecho, será 
entonces aquella que se guíe por una visión de convivencia efectiva, 
para lo cual, la norma será solo una directriz. 
El Derecho lejos de estar comprendido por normas, se auxilia 
de principios, usos, etcétera. Si bien la construcción de un marco 
normativo es útil teóricamente, en su aplicación se enfrenta ante 
diversas vicisitudes en su aplicación. 
48	
  
	
  
Lo que la mayoría de las teorías no contempla, es la función de 
los operadores jurídicos, en donde descansa gran parte de la eficacia de 
un ordenamiento jurídico. Los operadores jurídicos entendidos como 
seres humanos, no son contemplados con esta calidad en un sistema 
impositivo, ya que sólo se asumen como meros operadores de una 
máquina, la cual tiene como engrane de funcionamiento, la subsunción. 
Es en este punto, en donde vemos la fragilidad de un sistema 
jurídico, ya que ninguno considera los operadores jurídicos en su 
estructuración, los cuales sin duda son parte sustancial en este. 
En la actividad de Juzgar, encontramos que se requiere de un 
conocimiento enteramente Humanista que logre la comprensión del 
problema planteado, y de una conciencia de verdadero compromiso 
social, para que en la resolución se contemple este elemento. 
Como vemos, se exigen valores como: honestidad, compromiso 
social, veracidad, empatía; mismos que sólo son entendibles en un 
plano de moral, que la teoría del positivismo lógico trata de negar. 
En el juzgador, encontramos que debe reunir características 
preponderantemente psicológicas, que generen empatía ante las 
personas que acuden a él para dirimir una controversia, dado la 
responsabilidad que tiene. 
 
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
CAPÍTULO II: LA ORIENTACIÓN PRODUCTIVA DE ERICH 
FROMM. 
 
50	
  
	
  
A. ERICH FROMM 
Erich Fromm24 es un referente en los trabajos de psicología 
contemporánea, uno de sus libros más difundidos, El arte de amar, 
explica el amor en las distintas relaciones personales en las que el 
hombre se desarrolla, por ejemplo: el amor a Dios, el amor fraterno, el 
amor erótico, etc. 
 
En cuestiones de psicología individual, en su ensayo: El miedo a 
la libertad, describe los obstáculos que el hombre tiene para poder ser 
libre, se llega a concluir el complejo aspecto de esta noción, tan 
degradada en nuestros días. 
Sus trabajos de psicología social, son una crítica a la absurda 
economía de consumo, y todas las consecuencias que esta acarrea, como 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
24	
  Fue	
  uno	
  de	
  los	
  principales	
  exponentes	
  del	
  movimiento	
  psicoanalítico	
  del	
  siglo	
  XX.	
  Trabajó	
  
estrechamente	
  con	
  pensadores	
  de	
  la	
  Escuela	
  de	
  Fráncfort	
  (Marcuse,	
  Adorno	
  y	
  Benjamín).	
  En	
  
1949	
  se	
  trasladó	
  a	
  México	
  e	
  impartió	
  clases	
  en	
  la	
  UNAM,	
  donde	
  fundó	
  la	
  sección	
  
psicoanalítica	
  de	
  la	
  Escuela	
  de	
  Medicina.	
  Erich	
  Fromm.	
  Marx	
  y	
  su	
  concepto	
  del	
  hombre.	
  
Editorial	
  Fondo	
  de	
  cultura	
  económica.	
  México	
  2011.	
  
	
  
Continuó	
  el	
  trabajo	
  de	
  Sigmund	
  Freud,	
  respecto	
  de	
  las	
  pulsiones	
  del	
  hombre,	
  que	
  el	
  médico	
  
vienés	
  había	
  distinguido	
  en	
  eros	
  y	
  thanatos.	
  Lleva	
  más	
  allá	
  estos	
  descubrimientos,	
  
identificándolas	
  con	
  síndromes	
  antagónicos	
  como	
  son:	
  el	
  de	
  crecimiento	
  y	
  el	
  de	
  decadencia;	
  
cada	
  uno	
  con	
  características	
  particulares	
  que	
  describen	
  al	
  individuo	
  en	
  su	
  esfera	
  de	
  desarrollo	
  
bio-­‐psico-­‐social,	
  así	
  como	
  en	
  el	
  ámbito	
  nuclear	
  como	
  lo	
  es	
  la	
  familia.	
  
	
  
Es	
  uno	
  de	
  los	
  principales	
  exponentes	
  del	
  pensamiento	
  filosófico	
  de	
  Karl	
  Marx,	
  como	
  lo	
  refleja	
  
en	
  su	
  obra	
  Marx	
  y	
  su	
  concepto	
  del	
  Hombre,	
  en	
  donde	
  se	
  concibe	
  al	
  Hombre	
  como	
  el	
  ente	
  
capaz	
  de	
  desplegar	
  sus	
  potencialidades	
  congénitas;	
  plantea	
  el	
  ideal	
  de	
  Hombre	
  a	
  desarrollar,	
  
que	
  pueda	
  trascender	
  su	
  existencia	
  desarrollándose	
  en	
  el	
  aspecto	
  ontológico.	
  
	
  
lo es el concepto de lo desechable, es decir, la noción de lo efímero, de la 
focalización de el elan vitae25 en la producción estéril. 
 
Critica al hombre contemporáneo, definiéndolo como Hommo 
Consummens, el individuo depredador de su entorno, creando 
necesidades artificiales vacuas. Pone de manifiesto la 
instrumentalización del individuo, al tratar a los semejantes como un 
medio para el fin de la opulencia, de la avaricia; en este aspecto, se 
apoya en Marx, para concebir al Hombre contemporáneo como 
enajenado, carente de un vínculo con la realidad. 
 
El riesgo planteado, se concretiza en su desenvolvimiento social 
–socialización- y la manera de vincularse con los objetos –asimilación-, 
ya que de la primera puede degradarse a relaciones intersubjetivas 
hipócritas y vacías; y de la asimilación, su correspondiente 
degeneración es la avaricia y la envidia. Sin duda grandes agentes 
perniciosos para el desarrollo armónico del Hombre. 
Sus teorías son derivadas en gran parte, de la megalomanía que 
padecía Adolf Hitler y de la repercusión de lesa Humanidad que 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
25	
  Energía	
  vital;	
  concepto	
  adoptado	
  por	
  Henry	
  Bergson.	
  
	
  
52	
  
	
  
causó.26 Consideró como parámetro, la productividad en el individuo, 
para clasificarlas. Dichas orientaciones, son las propensiones 
psicológicas que tiene el individuo para actuar de determinada manera. 
 
En términos generales, las orientaciones se bifurcan en 
productivas e improductivas, dado que las últimas son las más 
comunes, comenzaremos el estudio por ellas en su explicación, 
haciéndolo respecto de la orientación productiva en la parte final del 
capítulo. 
 
B. ORIENTACIONES IMPRODUCTIVAS 
Es aquella caracterología, considerada como una patología en el 
desarrollo psíquico del Hombre. No le permite una vinculación 
armónica con su entorno, lo que lo lleva a destruirlo o depredarlo. Erich 
Fromm distingue cuatro especies a saber: 
a) Orientación receptiva: La persona cree que la fuente de 
todo bien se encuentra en el exterior, por lo que encuentra mermada su 
capacidad decreación, ya que tienden a allegarse de satisfactores 
recibiéndolos. 
 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
26	
  FROMM,	
  Erich.	
  Anatomía	
  de	
  la	
  Destructividad	
  Humana.	
  
En cuanto a su concepto de amor se erige en nociones pasivas, 
es decir, la actitud consistirá en ser “amados” y muy pocas veces en 
amar. Debido a su caracterología receptiva, no discriminan a las 
personas que les prodigan afecto, ya que la estima de sí mismos estará 
sustentada en la opinión de terceras personas. 
 
Tratándose de relaciones afectivas, son sumamente sensibles al 
rechazo o desaire de la persona querida. Debido a su dependencia a 
varias personas para sentirse seguras, se ven fácilmente enredadas en 
lealtades y promesas conflictivas. 
 
En cuestiones religiosas suelen atribuir gran parte de su éxito o 
fracaso a su deidad, debido al excesivo grado de dependencia que le 
atribuyen para conseguir algo, descartando en gran parte lo que por su 
esfuerzo pudieran conseguir. 
 
Suelen ser optimistas y cordiales, le confieren cierta confianza a 
la vida y a sus bondades, pero son demasiado susceptibles a la ansiedad 
al ver amenazada su fuente de abastecimiento, generadora de su 
estabilidad emocional. Tienen un deseo original de ayudar a los demás, 
pero al hacerlo buscan el favor propio. 
 
54	
  
	
  
 
b) Orientación explotadora: Este tipo de carácter también 
deriva de la noción de encontrar los satisfactores en el exterior, ya que 
esta orientación conlleva la característica de ver disminuida la 
capacidad de producción. 
 
A diferencia de la orientación receptiva, aquí la manera de 
allegarse de objetos será a través del arrebato violento o astuto, 
conseguir objetos ajenos constituirá un placer, como prueba de ello, será 
el cleptómano quien teniendo los medios para tener determinado bien, 
le será más placentero hurtarlo, así sea de forma inconsciente. 
 
En cuanto al establecimiento de relaciones afectivas, solo serán 
atraídos por aquellas personas a las cuales puedan sustraer de la 
estimación del otro, ya que ellas constituyen un mayor riesgo en cuanto 
a satisfacción de sus expectativas. 
 
Puesto que su interés es depredador y voraz, “aman” a 
personas que son susceptibles implícita o explícitamente de 
explotación, y una vez agotadas tienden a alejarse debido al hartazgo, 
ya que no les representan mayor bien. Su concepción de los semejantes 
en este sentido, siempre versará en un trato como medio, y pocas veces 
como un fin en sí mismos. 
 
En términos generales, su actitud estará resaltada por una 
mezcla de hostilidad y manipulación, la confianza y el optimismo 
característicos de la orientación receptiva, serán suplidas por rasgos de 
suspicacia y cinismo, con una gran participación de envidia y celos. 
 
Debido a su interés por los objetos ajenos, tienden a 
sobreestimar lo que otros poseen y subestimar lo propio. 
 
c) Orientación acumulativa: Este tipo de orientación, se 
distingue de los anteriores, en que no tiene mucha fe en adquirir algo 
del exterior, lo cual refleja una tendencia a aprisionar todo lo que 
consiga, su seguridad estará basada en la acumulación y el ahorro, la 
mayor amenaza la representará el gasto en cualquiera de sus formas. 
 
En cuanto a su socialización muestran una gran lealtad hacia la 
gente y los recuerdos. Su sentimentalismo llega a caer en una 
exacerbada nostalgia que les llega a creer que todo lo pasado fue mejor. 
Lo cual disipa gran parte de concentración en el momento. 
 
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En cuanto a su concepción de amor y la incapacidad de 
producción del mismo, tienden a exteriorizar dicho afecto, poseyendo a 
la persona “amada”, aislándola del mundo, debido a que el riesgo que 
el mismo exterior les representa, constituirá una amenaza similar, a la 
relación. Por lo cual mantendrán cierta distancia en su trato con la 
persona, ya que cualquier tipo de intimación constituye una amenaza. 
 
El peligro que representa el mundo exterior, será el motivo por 
el cual se crea que debe ser dominado, llevado en algunos casos a una 
conducta autoritaria. Dicho control sobre el exterior se ve reflejado con 
un excesivo orden, compulsiva limpieza y obsesiva puntualidad. 
 
Se creen dotados de una limitada energía, la cual administrarán 
con suma cautela , ya que conlleva una pérdida irrenovable, debido a su 
nula esperanza del mundo, la muerte y la destrucción son conceptos de 
mayor presencia que la vida y la producción. Por lo cual la ¨creación” 
será una cualidad que solo lleguen a escuchar pero no a confiar en ella, 
ya que uno de sus apotegmas será: “nada nuevo hay bajo el sol”. 
 
d) Orientación mercantil: Este tipo de carácter debe 
contextualizarse en la Era Moderna, con un creciente mundo 
estructurado en mercados, y lo que su connotación en términos 
económicos representa, es decir, hablar de valor en dicho entorno. 
 
En esta tesitura, recurriremos al valor de utilidad y valor de cambio 
para explicar este fenómeno. Entendiendo por el primero la apreciación 
que tiene un bien con base a su función es decir a la utilidad que 
representa, y siendo el segundo, el valor que tiene con respecto a su 
demanda en el mercado, para lo cual intervienen distintos factores, en 
los cuales la utilidad de dicho bien poco afecta a la valoración. 
 
En la connotación de cambio, lo que marcará el valor, serán las 
tendencias que impongan delimitadas minorías, que llevado a una 
sociedad de mercados, este grupo de influencia masiva, será la que 
detente la riqueza derivada de una producción empresarial. 
 
Lo anterior debido a que dicho valor de cambio será lo que esté 
en el mercado, y lo que produzca mayor riqueza en su 
comercialización, para lo cual se erigirán estereotipos de personas 
(deportistas, actores, cantantes, etc.), que basados en su popularidad y 
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nivel de aceptación masiva, crearán la ilusión de éxito, con lo que 
serán fuertes plataformas de mercadotecnia y un consecuente factor en 
la integración del valor de cambio. 
 
 La evolución de dicho valor de cambio ha rebasado la 
inherencia a los objetos, para llegar a una preocupante etapa de 
personificación, es decir, al hablar del mercado laboral, sólo serán 
contempladas aquellas personas que cumplan con los estereotipos del 
mercado, es decir, que tengan un alto valor de cambio, desplazando su 
utilidad individual. 
 
Con base en ello, el individuo se experimentará a sí mismo 
como mercancía, y tenderá a una preocupante auto-valoración, en 
función de su demanda en el mercado. Por lo cual se difuminarán sus 
aptitudes personales, para ir construyendo una mercancía que sea 
altamente cotizable en el mercado. Relegando aspectos clave en la 
concepción de su felicidad, y encauzando su conducta a ser “vendible”. 
 
 
 
 
Lo anterior se enfatiza con lo que Fromm expresa al 
respecto: 
“Si las vicisitudes del mercado son los jueces 
que deciden el valor de cada uno, se destruye el sentido 
de la dignidad y del orgullo.”27 
 
Por lo que este aspecto de orientación, debe ser de mayor 
preocupación, ya que no solo puede ser catalogada de improductiva, 
sino hasta de destructiva, debido a que atenta contra la misma 
naturaleza de ser persona. 
 
En este tipo de orientación se depura todo lo que individualiza 
a una persona, ya que ello llegaría a estar en conflicto con el mercado, 
con lo que se tendrá como premisa de este tipo de carácter, la 
“vacuidad”, es decir, la ausencia de cualquier cualidad específica que 
no pueda ser reemplazada o sustituida en el mercado. 
 
C. ORIENTACIÓN PRODUCTIVA 
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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  Óp.

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