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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN La Responsabilidad Civil Derivada del Acoso Escolar Tesis y Exámen Profesional QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE Licenciado en Derecho PRESENTA Manuel Alfonso Gómez Belmont Asesor: Licenciado Miguel Othón Flores Mendoza Naucalpan de Juárez, Estado de México Mayo 07, 2015 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Acatlán Nombre de la Tesis: “La Responsabilidad Civil Derivada del Acoso Escolar” Alumno: Gómez Belmont Manuel Alfonso Número de Cuenta: 305779904 Asesor de Tesis: Licenciado Miguel Othón Flores Mendoza 3 ÍNDICE TEMÁTICO Capítulo I Planteamiento Teórico_______________________________________________5 I.I- Planteamiento del Problema__________________________________5 I.II- Descripción del Problema____________________________________5 I.III- Formulación de Interrogantes________________________________5 A) Generales B) Específicas I.IV- Objetivos de la Tesis_______________________________________6 A) Generales B) Específicos I.V- Justificación______________________________________________6 A) Bases Teóricas I.VI- Antecedentes_____________________________________________7 Capítulo II Marco Conceptual_________________________________________________11 II.I- Esquema Conceptual______________________________________11 A) Concepto de Acoso Escolar B) Ciber-acoso Escolar II.II- Características Personales de los Actores y Consecuencias_______15 II.III- Factores del Entorno Condicionantes_________________________17 II.IV- Relevancia Social del Acoso Escolar_________________________17 A) Causas y Consecuencias del Acoso Escolar para las Víctimas B) Causas y Consecuencias del Acoso Escolar para el Agresor C) Causas y Consecuencias del Acoso Escolar para el Espectador D) El Acoso Escolar a Nivel Internacional E) El Acoso Escolar a Nivel Nacional Capítulo III Marco Normativo__________________________________________________32 III.I- En la Esfera Constitucional_________________________________58 III.II- En las Leyes Locales_____________________________________62 4 Capítulo IV Propuesta Legislativa_______________________________________________84 IV.I- Responsabilidad de Custodia de los Padres, Tutores y Planteles Educativos________________________________________85 IV.II- Generalidades__________________________________________86 IV.III- Medidas de Protección___________________________________91 A) Denuncia B) Procedimiento de Investigación de la Denuncia C) Responsabilidad Civil de los Padres, Tutores y Planteles Educativos D) Responsabilidad Civil de la Secretaría de Educación Pública E) Responsabilidad Civil de los Medios de Comunicación y Otros Agentes Sociales IV.IV- Reglamentos__________________________________________103 Conclusiones____________________________________________________104 Bibliografía y Material de Consulta___________________________________106 5 Objetivo de la Tesis. El presente trabajo de tesis tiene como finalidad abordar el problema del acoso o abuso escolar (coloquialmente conocido por el anglicismo “bullying”) desde el punto de vista del Derecho Civil, buscando delimitar la responsabilidad que tienen las familias, los planteles educativos, la Secretaría de Educación y otros actores como medios de comunicación, en la prevención, control y desarrollo del mismo. Dada la complejidad del tema, el acoso escolar puede ser estudiado bajo un enfoque multidisciplinario: psicológico, sociológico, educacional, ético, etc. Sin embargo el presente trabajo abordará su estudio desde el punto de vista jurídico, siendo el fin generar una propuesta legislativa en el campo del Derecho Civil que encuadre la conducta desplegada por los actores de dicho fenómeno social en la figura de la responsabilidad civil. Justificación de la Tesis Encuentra justificación el presente trabajo de tesis en razón de que este es un problema que tiene repercusiones en la salud y desarrollo de los menores que son víctimas de esta conducta de abuso, si bien esta conducta ha existido por mucho tiempo, el impacto que genera actualmente a que ya no solo se reduce a la humillación a que se somete a las víctimas frente a otras personas, sino que esta muchas veces es grabada o filmada y expuesta por diversos medios de comunicación sin consideración alguna a los derechos de la víctima. Por todo lo cual es necesaria una mayor participación de los padres, tutores, planteles educativos y de los órganos de gobierno pertinentes, para prevenir y sancionar esta conducta; a fin de asegurar esta mayor participación se debe señalar la responsabilidad que les conciernen como garantes de un deber jurídico, en aras de salvaguardarla integridad física y emocional del menor. 6 Capítulo I Planteamiento Teórico I.I- Planteamiento del Problema El impacto que esta conducta tiene, por lesionar la integridad física o emocional de los menores que llegan a ser víctimas, necesita ser materia de un estudio profundo, preciso y exhaustivo por parte del Derecho, a fin de que se establezcan consecuencias jurídicas en contra de quienes ejercen la patria potestad, la custodia o cualquier deber jurídico de cuidado sobre los menores perpetradores de la misma más allá del alcance previsto por los artículos 1919° y 1920° del Código Civil Federal. Lo cual genera que el problema a resolver y que es motivo del presente trabajo de investigación, consista en establecerlas premisas jurídicas que permitan estructurar una reforma integral al contenido normativo de los artículos 1919° y 1920°del Código Civil Federal, en aras de salvaguardar adecuadamente los derechos de la niñez de nuestro país, puesto que el mejor cuidado a su desarrollo garantizará una mejor sociedad en el futuro. I.II- Descripción del Problema El problema del acoso escolar es una situación que ha existido por mucho tiempo, más el daño que provoca ha cambiado, pues antes esta conducta se presentaba por un tiempo limitado y se dejaba atrás actualmente se vuelve casi imposible dejar en el olvido por el alcance de las redes sociales, consecuentemente el acoso perseguirá al menor hasta el lugar que supone sea más seguro, su hogar. Esto no sucedería si el mayor de edad que ejerce la patria potestad, la custodia o cualquier deber de cuidado sobre el menor victimario, se viera compelido por disposición dela ley a vigilar de manera cotidiana y permanente la conducta y actividad de los menores potencialmente capaces de perpetrar un daño de esta naturaleza y educándolo en tal manera que lograse hacerlo entender que este tipo de conductas no son aceptables y que el daño causado por ellas es inimaginable. I.III- Formulación de Interrogantes A) Generales ¿Por qué la persona que ejerce la patria potestad del menor es responsable de sus acciones? ¿Cómo las acciones del menor generan responsabilidad civil? B) Específicas ¿Qué persona titular de la patria potestad es responsable? ¿Por qué las escuelas, la Secretaría de Educación Pública y los medios de comunicación pueden ser responsables del daño causado? I.IV- Objetivos de la Tesis A) Generales Determinar la responsabilidad civil de los que ejercen la patria potestad, la custodia o cualquier deber de cuidado de los menores perpetradores del acoso escolar, así como, de la Secretaría de Educación Pública y los medios de comunicación. 7 B) Específicos Modificar la norma jurídica y crear diversas políticas que ayuden a combatir el acoso escolar a fin de que las garantías de cualquier deber de cuidado sobre los menores, conozcan el alcance de alguna omisión que implique dejar de corregir conductas potencialmente peligrosas para el menor o cualquier otro con el que conviva, estudie o se desarrolle. I.V- Justificación A) Bases Teóricas Si partimos del primer párrafo del artículo 1916° del Código Civil Federal que define el daño moral: “Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.” 1 Después tomamos el segundo párrafo del mismo artículo, que nos señala que el daño moral genera responsabilidad civil: “Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.”2 Añadimos tanto el artículo 1919° como el 1920° y el 1921°, que nos indican a las personas que serán responsables de las acciones de los menores: “Artículo 1919.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.”3 “Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.”4 “Artículo 1921.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.”5 Sin olvidar el quinto párrafo del artículo 1916°: 1 Código Civil Federal 2 Ídem 3 Ídem 4 Ídem 5 Ídem 8 “Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.”6 Entonces: El daño moral producido como consecuencia del acoso escolar, genera responsabilidad civil que a su vez genera el derecho a ser indemnizado por parte del receptor de dicho daño, pero al ser menor el responsable de dicho daño, responderán por el sus padres, tutores o de aquellas personas bajo cuya vigilancia o autoridad se encuentren. Sin embargo esta es una consecuencia que se deriva de la interpretación al texto normativo de los artículos mencionados, que por la generalidad de su descripción abarca cualquier conducta ilícita desarrollada por el menor. Debido a esto, al interés superior del menor, al desarrollo de la niñez libre de violencia y a la justicia, obliga a proponer una reforma de los artículos ya referidos, para que se señale de manera específica las conductas desplegadas por menores en contra de otros menores y de la responsabilidad que en cada caso deberán asumir las personas que ejercen la patria potestad, la custodia o cualquier otra persona garante de un deber de cuidado que afecte o pueda afectar la integridad física o emocional de los menores. I.VI- Antecedentes Los antecedentes se centran en la responsabilidad civil, ya que el acoso escolar, a pesar de existir por muchos años, inclusive siglos, solo se ha comenzado a estudiar, aproximadamente, en los últimos cincuenta años. En el Código de Hammurabi se exigía que si un hombre robaba un buey, oveja, o cerdo de un templo o palacio pagara treinta veces lo robado, o si el robo se lo hacían a un hombre libre entonces debía pagar diez veces; o si se vendían artículos perdidos o robados el comprador podía cobrar doce veces el valor al vendedor; o por ejemplo si un mercader es engañado por su agente quien le niega haber recibido la mercadería enviada, será indemnizado con seis veces el valor de los bienes. Señala así mismo la Ley del Talión (lex talionis), que si un hombre deja tuerto a otro, lo dejarán tuerto, si le rompe un hueso a otro, que le rompan un hueso, si un hombre le arranca un diente a otro hombre de igual rango, que le arranquen un diente. En la Biblia en el libro del Éxodo 21:37 tenemos un ejemplo de estos daños múltiplos o talión: “Si un hombre roba un buey o una oveja, y los mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja”. En el contexto de estos antecedentes se individualiza al autor del daño quien es responsable de la pena. Para la interpretación de la corpus iuris judía en su halajá, conformada por la Mishná y la Torá, y el Talmud conformado por la Mishná y la Guemará los rabinos en el Bava Kamma 83b capítulo octavo, del Nezikín que es la cuarta orden 6 Ídem 9 de la Mishná, estipulan que aquel que lastime a otro individuo se volverá responsable en base a cinco circunstancias: Depreciación: Se hace un cálculo en cuanto al valor hipotético de si la persona herida, fuese esclavo, primero se calcula el valor previo a la lesión y cuánto valdría después de la misma; Dolor: Sin importar el tipo de lesión causada, aunque fuese imperceptible, se calcula cuánto se le pagaría a cualquier hombre del mismo status por soportar el dolor que fue causado; Curación: Estará obligado al pago de gastos médicos tanto de la lesión original, como cualquiera que derivase de la misma, de igual manera será responsable si la herida estuviese en proceso de curación recayese, seguiría siendo responsable, está exento de esta responsabilidad si la herida estuviese ya curada completamente o si las nuevas lesiones no fuesen derivadas de la original; Pérdida de tiempo: El ingreso económico del cual se ve privado, pero no en la misma magnitud del trabajo, que desempeñaba ya que debido a la lesión no podrá volver al mismo, sino en basea la ganancia económica de un trabajo simple que cualquiera pudiese desempeñar y; Degradación: El cual se estimará de acuerdo al estatus del ofensor y del ofendido. De todo lo cual se puede ver que los rabinos buscaron separar la responsabilidad civil de la penal, al buscar resarcir económicamente el daño causado. En la ley de las XII Tablas, ley 2 de la tabla VII, se legisla “si membrum rupsit, ni cum eo pacit, talio esto” es decir que ante la lesión de una parte del cuerpo y no hay arreglo, entonces se aplica el Talión. La ley Aquilia constaba de tres capítulos, el primer capítulo dice que “quien matare injustamente a un esclavo o esclava ajenos o a un cuadrúpedo o a una res, será condenado a dar al dueño el valor máximo que tuvo en aquel año”. El tercer capítulo dice: “respecto de las demás cosas, fuera del esclavo y de las cosas que hayan sido muertos, si alguien hiciere daño a otro porque hubiese quemado, quebrado o roto injustamente será condenado a dar al dueño el valor que la cosa alcance en los treinta días próximos”.7 Las vías procesales para hacer valer los derechos de la ley Aquilia eran las acciones útiles y las acciones in factum. Esta última acción la concedía el pretor en ejercicio de su imperium aunque no se encontraran garantizadas en su edicto o no coincidían con las exactas palabras de la ley, pero que correspondían en vista a las particularidades del caso. Por medio de las acciones útiles se extendió la acción a personas ajenas al propietario.8 Encontramos que Justiniano considera como fuentes de las obligaciones a: contratos (nacen las obligaciones por acuerdo de partes) delitos (nace para el 7 Digesto de Justiniano, 9.2.27 8 Díez Picazo, Luis, Derecho de daños, Civitas, Madrid, 1999, p. 66,67. 10 delincuente, que obró con dolo, la obligación de reparar el daño), cuasicontratos (surgen por obra de una sola voluntad) y cuasidelitos (nace la obligación de un hecho ilícito culposo) Siendo el cuasidelito un hecho ilícito, una acción dañosa para con otra persona, cometido sin intención, sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún motivo. Se puede encuadrar en el tercer supuesto el acoso escolar, pues es un hecho ilícito que genera daños, pero al ser llevado a cabo por un menor, responderá por el aquel mayor de edad que ejerce la patria potestad, la custodia o cualquier deber jurídico de cuidado sobre el mismo, puesto que debe ser responsable por el menor victimario. Respecto a que nadie debe dañar a otra persona, se encuentra el principio “Alterum non laedere”, este es parte de los principios romanos para una vida irreprochable “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Iuris praecepta sunt haec: Honeste vivere, alterum non laedere cuique suum tribuere” (La Justicia consiste en la constante y perpetua voluntad de otorgar a cada uno su derecho. Las reglas del Derecho son: Vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo), Sobre el “no dañar” Ricardo de Ángel Yágüez dice que “el no causar daño a los demás es quizá, la más importante regla de las que gobiernan la convivencia humana”9, con esta observación concuerdo como otros han convenido, por ejemplo, Benito Juárez al decir que “entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”; este mismo principio corresponde enseñarlo a toda persona que ejerce la patria potestad o custodia de los menores este principio que debe ser inculcado a los menores desde muy temprana edad volviéndolo parte de su filosofía de vida. En el Código Civil Francés consecuencia de la Revolución Francesa y según Bustamante Alsina, la responsabilidad extracontractual tiene las siguientes características: a) Obligación general de responder por el daño causado a otro; b) La imputabilidad del daño al autor del hecho no tiene otro fundamento que la culpa: no hay responsabilidad sin culpa; c) la culpa tanto puede ser intencional como por simple negligencia o imprudencia; d) Siendo la culpa la violación del deber genérico de no dañar a otro, ella convierte en ilícito el acto ejecutado en tales condiciones; e) sin daño no hay responsabilidad civil, f) la obligación de responder es una sanción resarcitoria y no represiva del daño causado.10 En el common law (derecho anglosajón) una persona que tuviera derecho, denominada cause of action, debía obtener un writ (orden o mandamiento expedido por la autoridad) por parte del Rey, los writs principales que se desarrollan en el Siglo XIII son dos: trespass (injuria) cuando el acto era consecuencia directa de la fuerza del demandado, y case (omisión) cuando era el resultado de una omisión o de un acto que no fuera la inmediata consecuencia del acto.11 La principal distinción que existía entre las dos figuras era que el trespass no requería prueba del daño porque éstos se presumían como consecuencia 9 Ángel Yágúez, Ricardo de, La responsabilidad civil, 2ª ed. Universidad de Deusto, Bilbao, 1989, p. 21. 10 Bustamante Alsina, Jorge, Teoría General de la responsabilidad civil, p. 47. 11 Fleming, John G., The law of torts, 9ª ed, p. 21 11 necesaria y directa del ilícito. En cambio para que procediera el case era necesaria la prueba de los daños reales. Esta distinción existe en algunos torts (ilícito civil, distinto del incumplimiento contractual) hasta nuestros días en el derecho anglosajón, por ejemplo en los daños por difamación. La razón de esta no exigencia en el trespass es el carácter penal del mismo, ya que se pensaba que la fuerza aplicada en las intrusiones aunque no causaran un daño real o demostrable, sí podían generar un resentimiento que era socialmente más conveniente evitar.12 Más tarde tiene lugar un proceso de asociación de actos intencionales con el trespass y actos negligentes con el case. También en un estado posterior, y en virtud de un refinamiento de la sensibilidad jurídica, el derecho anglosajón comienza a distinguir entre tutela penal y civil. Cuando hacen su aparición las felonies (delitos intencionales) y las misdemeanors (delitos menores y culposos), estas figuras netamente penales desplazan al trespass que se convierte en un tort.13 Sin embargo la separación nunca fue total y actualmente algunos torts subsisten como delitos penales como la conspiración (camino teórico que puede ser recorrido desde la mera ideación de un delito hasta su ejecución) o el libelo (declaración dañosa en un medio fijo, sobre todo escrito pero también un cuadro, signo, o emisión electrónica), existiendo también torts que no siempre requieren prueba efectiva del daño, como la difamación.14 Los torts se dividen en tres grandes grupos, los intentional torts, los negligence torts, y los strict liability torts.15 Sobre los primeros, los international torts, aparte de requerir intención de dañar, llamada normalmente malicia (malice) son los que normalmente dan nacimiento a las condenas por daños punitivos.16 El tort de negligence, cuyo antecedente más inmediato es el case (omisiones), alcanzó una notable expansión sobre todo después de la revolución industrial, en que facilitó el desarrollo del maquinismo, la urbanización y el tráfico en las rutas y autopistas.17 Los elementos para que haya negligencia según Markesinis son cuatro: A. Un deber legal de actuar o de no actuar, (duty), B. Violación de ese deber (breach of duty), C. Nexo de causalidad o simplemente causa (causation) y por último D. Daño (damages). Este requisito es la gran novedad de este tipo de tort y es lo que lo caracteriza. Algunos torts no exigen la demostración del daño, sino que presumen su existencia como la difamación.18 12 Ibid. p. 22 13 Mattei, Ugo, Il Modello di common law, Giappichelli Editore, Turín, 1996,p. 28 14 Ídem 15 Dobbs, Dan B. The law of torts, West Group, Saint Paul, Minnesota, 2000, pp. 259-260. 16 Ídem 17 Ídem 18 Markesinis, Basil y Deakin, Simon, Tort Law, 4ª ed, Clarendon Press, Oxford , 1999, p. 69 12 Finalmente los strict liability torts, que son la regla de responsabilidad estricta en la tolerancia de la sociedad hacia ciertas actividades dañosas, pero socialmente útiles, con tal que se indemnicen sus inevitables consecuencias perjudiciales para terceros. La otra alternativa cuando una actividad es lesiva es directamente la prohibición o la reglamentación de su realización buscando minimizar la posibilidad de daños, aunque en este último caso, aun cumpliendo todas las disposiciones legales, no hay excusa para responder. Este tipo de responsabilidad se impone en actividades legítimas, pero dañosas con el propósito de internalizar el costo de los accidentes, y no ponerlo en cabeza de la víctima. Casos de strict liability son la responsabilidad por productos elaborados, la responsabilidad por daños causados por animales, la responsabilidad por daños causados por aeronaves y la responsabilidad del empleador por los daños causados por sus empleados. 13 Capítulo II Marco Conceptual II.I- Esquema Conceptual A) Concepto de Acoso Escolar La primera definición de acoso escolar señala que un estudiante lo sufre “cuando está expuesto de forma reiterada a lo largo del tiempo, a acciones negativas por parte de otro u otros estudiantes”19. Con acciones negativas se hace alusión al hecho de que un estudiante o un grupo de estudiantes cometen intencionalmente un daño a otro estudiante o grupo.20 Un elemento fundamental en el acoso escolar es que el niño o la niña que sufre la violencia sientan intimidación o miedo. Resulta imposible fijar un número estándar de ocasiones a partir del cual se considere el acoso como repetitivo, sin embargo, es suficiente atender a la experiencia y al afecto de quien sufre el acoso, y teme su reaparición en cualquier momento.21 Algunos autores han elaborado definiciones más sencillas, al expresar que la intimidación consiste en saber lo que lastima a alguien y hacerlo deliberadamente, destacando que se trata de una conducta aprendida, que ocurre dentro de una relación e involucra a personas que juegan diferentes papeles.22 Sin embargo, se critica el hecho de que las definiciones sobre acoso escolar están construidas principalmente por adultos, sin tomar en cuenta la perspectiva de los niños y de las niñas, sobre todo porque el acoso escolar suele ocurrir cuando los adultos no están presentes y suelen ser los mismos niños y niñas quienes lo viven, por lo que su experiencia subjetiva puede marcar otras prioridades distintas a los criterios establecidos por la definición.23 El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) entiende por acoso escolar los procesos de intimidación y victimización entre iguales, es decir, entre compañeros y compañeras de aula o de centro escolar.24 El acoso escolar puede clasificarse de acuerdo al tipo de acto violento sufrido por los niños y las niñas25: Físico. Son acciones que pueden provocar o provocan lesiones físicas. Algunos ejemplos son los golpes, patadas, puñetazos, empujones, poner el pie, escupir, agredir con objetos, amenazar, etc. 19 Olweus, Dan Bullying at School: What We Know and What We Can Do Malden MA Blackwell Publishers 1993 20 4to. PREMIO UNICEF Categoría: Buenas prácticas sobre los derechos de la niñez y la adolescencia en México “Somos comunidad educativa: hagamos equipo” Una propuesta de intervención integral educativa contra el acoso escolar (bullying) Pseudónimo: CONVIVENCIA ESCOLAR Ciudad de México, 16 de diciembre, 2011. P. 12. 21 Ídem 22 Ibíd. p. 13 23 Ídem 24 Alpízar Ramírez, Graciela, Acercamiento al fenómeno del acoso escolar (bullying), en: dfensor Revista de Derechos Humanos, No. 09, año IX, septiembre de 2011, Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal, Pág. 6. 25 4to. Premio UNICEF, op. Cit. Nota 19 p. 16 14 Verbal. Constituyen acciones violentas a través de la palabra, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, resaltar defectos físicos o diferencias sociales, burlarse, etc. Psicológico. Son acciones, omisiones o actitudes que pueden provocar o provocan daño emocional, tales como la exclusión, dejar de hablar, difundir rumores sobre un compañero, etc. Cabe señalar que algunos autores incluyen el acoso verbal como una forma de acoso psicológico. Ciber-acoso (Acoso cibernético). Se refiere a las manifestaciones violentas que se dan entre compañeros mediante el uso de la tecnología (celulares, internet, teléfonos) y amparándose en el anonimato que dichos medios ofrecen. Sexual. Son acciones violentas haciendo uso de lo sexual para amedrentar y molestar a otro u otra. Ejemplos claros de este tipo de maltrato son hacer correr rumores sobre la sexualidad de alguien, hacer comentarios con contenido sexual, que ofendan al compañero o compañera, hasta situaciones mucho más graves, como tocar los órganos genitales de alguien, introducirle objetos en dichas partes, etc. B) Ciber-acoso Escolar En sentido estricto hablar del acoso cibernético no es hablar de nuevos temas, sino más bien de las nuevas herramientas que se utilizan. Es decir, estamos hablando del acoso entre pares.26 Sin embargo, la violencia se desarrolla allí donde el hombre y su cultura le hacen un lugar y la alimentan; luego, como cualquier enfermedad, se reproduce y no cesa de atacar el tejido social hasta que no se apliquen los remedios que corresponden. En la actualidad la violencia ha aprendido de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las utiliza muy bien, para dañar. Los medios de comunicación junto a las TIC han contribuido para que las personas estén más integradas en el mundo y sientan que pertenecen a una comunidad donde se borran las fronteras. El sentimiento de identidad no se explica ya exclusivamente por la nacionalidad, sino también por la pertenencia a comunidades virtuales, quienes en permanente conexión, y en algunos casos en una superficial comunicación, convocan individuos globalizados culturalmente. En la actualidad, muchos consideran que la ciudadanía que se expresa a través de Internet, no es menos real que la que se manifiesta en las urnas o en las protestas. Infinidad de foros o blogs testifican que el ciudadano comprometido siempre es real y continúa siéndolo en todos los espacios de su vida. Lo que hoy debe ocuparnos no es la cantidad y la calidad de la información disponible en la Red, sino la capacidad de comunicarse con el otro, dialogando, opinando y debatiendo responsablemente.27 Ya en 1996 Barlow presentaba en Davos su “Declaración de independencia del ciberespacio”, indicando cuales 26 Carozzo, C. Julio César Compilador BULLYING Opiniones Reunidas Editorial Observatorio Lima, Perú, 2013 p. 165 27 Ibíd. p. 83 15 serían las diferencias y exigencias de cara a los gobiernos del mundo industrial y el mundo físico en general: “Donde haya verdaderos conflictos, donde haya errores, los identificaremos y resolveremos por nuestros propios medios. Estamos creando nuestro propio Contrato Social. Esta autoridad se creará según las condiciones de nuestro mundo, no del vuestro. Nuestro mundo es diferente.”28 Debemos continuar profundizando acerca de los efectos de esta nueva forma on-line de estar en el mundo. El nativo digital de estas ciberciudades corre el riesgo de ser un Yo sin el Otro, solo identificable, en algunas oportunidades, por sudirección electrónica o perfil en una red social. Sumado a esto, la aparición de nuevos entornos virtuales, hacen aún más compleja esta caracterización, ya que actualmente se ofrece a los usuarios o residentes la posibilidad de reinventarse a uno mismo y vivir otra vida a través de una figura virtual tridimensional. Las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), buscan optimizar la comunicación humana, pero también sumergen a niños y adolescentes precozmente en un mundo, que reservado tradicionalmente con cierta exclusividad a los mayores, hoy los muestra participando en cibercontextos culturales y sociales (chats, blogs, redes sociales, mundos virtuales, etc.).29 Sea la violencia esporádica o el acoso en línea, los agresores (niños o adultos) pueden ser anónimos y los ataques se hacen desde un sitio distante y seguro. Las víctimas de la violencia cibernética, nunca han sufrido la experiencia cara a cara, lo que limita la capacidad de las instituciones educativas de prevenir o controlar estos hechos que tienen lugar fuera de su entorno, pero no de los padres que deben vigilar a sus hijos. Los casos aumentan, los autores no siempre son conscientes del daño psicológico que infligen a sus víctimas y quienes desean ayudar no saben cómo hacer para que no se difundan las fotos o frenar los videos, como en el caso del sexting y el chantaje y la extorsión sexual (sextortion) a los que ya se considera en algunos países como auténticos cibercrimenes. Los rasgos que diferencian el acoso tradicional y el cibernético: 1. Amplitud de la potencial audiencia. Cuando alguien cuelga una foto o un video con la intención de herir a una persona, la audiencia que puede ver ese material puede ser muy grande. En el acoso tradicional, los espectadores de las agresiones son pequeños grupos. 2. Invisibilidad o anonimato. El ciberacoso al no realizarse cara a cara ante la víctima, permite al acosador sentirse menos culpable e incluso ignorar o no ser consciente de las consecuencias causadas por sus acciones. 3. En cualquier lugar y en cualquier momento. La movilidad y conectividad de las nuevas tecnologías de la comunicación 28 Perry Barlow, John, Declaración de independencia del ciberespacio (1996). 29 Carozzo, C. Julio César, op. Cit. Nota 25, p. 85 16 provoca que se traspasen los límites temporales y físicos que marcaban el acoso en la escuela. El hogar ya no es un refugio, ni los fines de semana ni los períodos vacacionales. 4. Imperecedero. El contenido digital usado en el acoso se almacena en los sistemas electrónicos y no se pierde. 5. Rapidez y comodidad. Las nuevas tecnologías hacen posible que el ciberacoso se expanda mucho más rápido y sea mantenido fácilmente: cortar y pegar mensajes, reenviar SMS a grupos, etc. 6. La fuerza física o el tamaño no afecta. Como consecuencia del anonimato, los acosadores digitales no tienen que ser más fuertes físicamente que sus víctimas. 7. El acosador no marginal. En el acoso escolar, los acosadores suelen tener malas relaciones con los docentes, mientras que los acosadores digitales pueden establecer buenas relaciones con ellos.30 Existen otras acciones que acompañan al ciberacoso, como la suplantación de identidad a través de las redes sociales. Internet es el espacio perfecto para obtener la fotografía de una persona, información sobre ella y crear un perfil, para que posteriormente, haciéndose pasar por él, sus amigos comiencen a establecer comunicación. Se han descubierto también alumnos que, armando el perfil falso de un estudiante, lo hacían aparecer insultando o burlándose de sus compañeros de clase. Al poco tiempo, podíamos encontrar a la víctima siendo agredida por aquellos que el “yo falso” había provocado.31 Willard identifica siete categorías de violencia verbal y escrita a través de las nuevas tecnologías: 1. Flaming: envío de mensajes vulgares o que muestran disgusto sobre una persona a un grupo online o a esa persona vía email o SMS. 2. Acoso online: envío repetido de mensajes ofensivos vía email o SMS a una persona. 3. Cyberstalking: acoso online que incluye amenazas de daño o intimidación excesiva. 4. Denigración: envíos perjudiciales, falsas y crueles afirmaciones sobre una persona a otras o comentarios en lugares online. 5. Suplantación de la persona: hacerse pasar por la víctima y enviar o colgar archivos de texto, video o imagen que hagan quedar mal al agredido. 30 Ibíd., p. 88- 90. 31 Ídem 17 6. Outing: enviar o colgar material sobre una persona que contenga información sensible, privada o embarazosa, incluidas respuestas de mensajes privados o imágenes. 7. Exclusión: cruel expulsión de alguien de un grupo online.32 En varios estados europeos se comienza a prohibir a los alumnos tomar fotos o grabar videos dentro de la escuela. Se ha llegado a permitir a la dirección la expulsión del aquel alumno que utilice fotos y videos para abusar de un compañero. Esta es la sanción más severa, mientras que hay otros países que proponen tareas educativas, suspensión de varios días, etc. Lo cierto, es que la mayoría de los directivos encuentran muchas veces en los propios padres, el principal obstáculo para limitar el uso de los celulares u otros dispositivos en la escuela. Del outing, existe una figura en específico, que parece importante detallar, esta se llama sexting y consiste en:33 La producción de imágenes propias (fotografías o videos) de alto contenido erótico o pornográfico y su envío a otra/s persona/s a su computadora personal o celular. Realizar sexting no supone un daño en sí mismo para quien lo realiza, salvo que su producción o envío pudiera tener consecuencias legales directas, como ocurre en algunos casos donde la imagen puede ser calificada de pornografía infantil, pero, en general, es una práctica de alto riesgo, ya que si la fotografía o grabación alcanza difusión pública, se produce una primera afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. Cuando las imágenes llegan a manos de un chantajista, comenzamos a hablar de sextorsión, esto es, la solicitud de determinadas concesiones (dinero, imágenes, mantenimiento de relaciones sexuales o sentimentales, etc.) a cambio de que la comprometida grabación no sea publicada online o enviada al círculo de relaciones de la víctima. UNICEF (2011) señala que los jóvenes se sienten a menudo más cómodos compartiendo informaciones íntimas o comportándose de una manera sexual online que fuera de la Red, y que hay un número significativo de adolescentes que están publicando imágenes suyas de tono sexual en Internet. Sabemos que una vez que los adolescentes envían o publican imágenes digitales, estas escapan de su control para siempre. Aunque el autor o autora de la imagen la borre de la página donde la publicó originalmente, una vez que ha sido copiada y difundida por webs porno que se nutren de ellas, se vuelve virtualmente imposible eliminarla del todo de la Red, pues de uno de estos webs pasa a decenas de otros similares, a blogs, y a discos duros de miles de usuarios de todo el mundo. II.II- Características Personales de los Actores y Consecuencias Uno de los participantes es el niño o niña que sufre acoso escolar, quien comúnmente es denominado como víctima. 32 Willard, N. An Educator’s Guide to Cyberbullying and Cyberthreats. 2004 http://www.accem.org/pdf/cbcteducator.pdf 33 Carozzo, C. Julio César, op. Cit. Nota 25, p. 100 18 Muchos niños y niñas reciben acoso escolar una sola vez, ya que desafortunadamente una persona los elige para intimidarlos y se encontraban en el lugar equivocado en el momento equivocado. La mayoría desarrolla las habilidades sociales necesarias para protegerse del acoso escolar, o sigue losconsejos de los adultos acerca de “defenderse”, lo cual implica responder al acto violento con otro acto violento.34 Sin embargo, una minoría es integrada por niños y niñas que pueden sufrir violencia escolar en forma crónica. Han sido descritos como inteligentes, sensibles y creativos, que mantienen una buena relación con sus padres y familiares, pero con una inclinación a ser emotivos y muy serios, con dificultades para el “toma y daca” cotidiano de la vida escolar. Cuando nadie detiene a la persona que ejerce violencia contra ellos, empiezan a pensar que es su culpa.35 También han sido descritos los niños y niñas que sufren violencia como personas pasivas, con poca habilidad física, poca confianza en sí mismos, en sí mismas y que no gozan de popularidad entre sus compañeros y compañeras, por lo cual tendrían mayor dificultad para afrontar el hecho de ser intimidados y por el hecho de que en pocas ocasiones acuden con sus profesores o profesoras para denunciar el acoso.36 Otro actor es el niño o niña que ejerce violencia, comúnmente denominado “agresor”, “abusador” o “acosador”. Al igual que con los niños que sufren violencia, se ha observado que gran parte de los niños que ejercen violencia lo hacen de manera ocasional. Algunos niños y niñas que ejercen violencia son egocéntricos y no han recibido límites por parte de los responsables de su cuidado y crianza, y lastiman a sus compañeros o compañeras sin esperar una consecuencia. Otros han sufrido abuso o descuido en casa, y se encuentran en contextos donde las y los adultos esperan cosas imposibles de ellos, han aprendido que ser vulnerable y dependiente es algo inaceptable, mientras que ser fuerte y humillar a las y los demás resulta una forma admisible de comportarse. También existen niños y niñas que ejercen violencia y que parecen ser muy populares entre sus compañeros y compañeras, ya sea por el temor a ser intimidados por ellos o ellas, o por creer que ocupan una posición social deseable.37 Entre estos diversos tipos de niños y niñas que ejercen violencia, sólo una minoría se vuelve reincidente o la ejerce de forma crónica. Algunos de ellos han sido descritos como activos y dominantes, no se les considera como inseguros o poco populares entre sus compañeros, y parecen ser niños que disfrutan ejerciendo el poder sobre los demás e incluso pueden llegar a tener éxito en la escuela.38 Un tercer actor es el “testigo” o quien observa la situación de acoso escolar. El testigo puede participar solamente como espectador, animando a quienes ejercen violencia, o incluso puede tratar de ayudar al niño o niña que sufre 34 Ibid. p. 14 35 4to. Premio UNICEF, op. Cit. Nota 19 p. 16 36 Stephenson, P. & Smith, D... Por qué algunas escuelas no tienen acosadores. M. Elliott: Intimidación. Una guía para combatir el miedo en las escuelas, (pp. 56-78). México: (2008) Fondo de Cultura Económica. 37 4to. Premio UNICEF, op. Cit. Nota 19 p. 15 38 Ídem 19 violencia y detener el episodio de maltrato e intimidación. La introducción de este actor no sólo ha permitido ampliar la perspectiva sobre el fenómeno, sino que tiene la intención de atribuir cierta responsabilidad al observador en el mantenimiento del acoso, sobre todo a través de su silencio. II.III- Factores del Entorno Condicionantes En el caso del acoso escolar, existe la falsa creencia de que las formas de relacionarse entre niñas, niños, adolescentes que tienen matices violentos, es una situación natural, se piensa que los niños y las niñas se llevan así porque es “propio de su edad”, porque es un “juego de niños”, porque “así se llevan” y en frecuentes ocasiones, la violencia en contra de alguien está justificada porque “se lo buscó” o, peor aún, porque se trata de una “broma”. Esta forma de justificar y naturalizar la violencia, encuentra su razón de ser en la forma en cómo ha sido transmitida a través de generaciones y permeada a través de los agentes socializadores, reproducida por todos los sectores de la sociedad de manera consciente o inconsciente y en este caso, por las y los miembros de la comunidad educativa.39 Algunos niños y niñas que ejercen violencia son egocéntricos y no han recibido límites por parte de los responsables de su cuidado y crianza, y lastiman a sus compañeros o compañeras sin esperar una consecuencia. Otros han sufrido abuso o descuido en casa, y se encuentran en contextos donde las y los adultos esperan cosas imposibles de ellos, han aprendido que ser vulnerable y dependiente es algo inaceptable, mientras que ser fuerte y humillar a las y los demás resulta una forma admisible de comportarse. También existen niños y niñas que ejercen violencia y que parecen ser muy populares entre sus compañeros y compañeras, ya sea por el temor a ser intimidados por ellos o ellas, o por creer que ocupan una posición social deseable.40 El niño o niña que ejerce violencia tiene poder porque quienes están a su alrededor no hacen nada o hasta alientan la conducta violenta debido a que ésta muchas veces genera emoción. Cuando desaparecen los espectadores y el grupo de la periferia, quien ejerce violencia se encuentra aislado y eso lo puede inducir a cambiar su comportamiento, puesto que el prestigio y la diversión se reducen cuando ya no hay público ni aplausos, o bien, cuando los espectadores defienden a quien sufre violencia o denuncian la situación, la persona que ejerce violencia puede anticipar una posible consecuencia por su comportamiento.41 II.IV- Relevancia Social del Acoso Escolar A) Causas y Consecuencias del Acoso Escolar para las Víctimas Existen dos tipos de víctima: Víctima Pasiva: Suele ser débil físicamente e insegura, por lo que resulta un objetivo fácil para el acosador. Otras características de las víctimas pasivas serían: introversión, escasa autoestima, ausencia de amigos, depresión, aunque algunos de estos rasgos podrían ser consecuencia del acoso. 39 Ibídem p. 14 40 Ibídem. P. 15 41 Ídem 20 Víctima Provocadora: Suele tener un comportamiento molesto e irritante para los demás (en algunos casos podría tratarse de niños hiperactivos) que reaccionan negativamente hacia ellos. En ocasiones, sus iguales les provocan para que reaccionen de manera inapropiada, por lo que el acoso posterior que sufren podría llegar a parecer justificado. Brown, ha señalado que el acoso escolar tiene una influencia muy importante en el ausentismo escolar, ya que quienes sufren violencia no desean asistir a la escuela por temor a que esta situación amenazante se repita. Esto, desde luego, pone en juego un derecho fundamental de la infancia y juventud: el derecho a la educación. Asimismo, en el estudio de Elliott (2008) se han identificado posibles efectos a largo plazo del acoso escolar:42 Dificultades interpersonales relacionadas con la confianza en las demás personas y el miedo a situaciones nuevas, que puede favorecer el desarrollo de una tendencia al aislamiento o a comportarse en forma reservada o solitaria. Por los motivos citados anteriormente, se pueden presentar dificultades para hacer nuevas amistades. Pueden tener una autoestima más baja en comparación con las personas que no han vivido el acoso escolar. Pueden ser vulnerables a nuevas experiencias de acoso en contextos distintos, como el laboral o en sus relaciones de pareja. También pueden aparecer ideaciones e intentos suicidas motivados por la situación de acoso escolar, especialmente cuando se torna crónica. B) Causas y Consecuencias del Acoso Escolar para el Agresor Con frecuencia, los maltratadores de otros son chicos o chicas que han sufrido o están sufriendo problemas de malos tratos por parte de adultos; muchas veces son víctimas del abandono, la crueldad o directamente el abuso de personas cercanas a su vida familiar.Así, el ámbito de la vida doméstica ha sido, hasta hace muy poco, un escenario cerrado, regido por una rígida moral de lo privado. Algunos chicos y chicas que son objeto de una disciplina dura que incluye el castigo físico o la permanente humillación y desprecio por parte de sus familiares, trasladan esa forma de trato, de la que ellos son objeto, a los que son sus compañeros y deberían ser sus amigos; simplemente, el respeto no forma parte de su moral cotidiana y así lo reproducen con sus iguales. Todo ello los convierte en verdugos y víctimas; en personas que se están socializando a partir de unas actitudes y unos comportamientos que les dificultan la comprensión de los sentimientos de los otros, porque viven la experiencia cotidiana de que sus propios sentimientos son ignorados, cuando no directamente agredidos. Por todo ello, es muy necesario considerar el problema 42 Ídem 21 social de los chicos y chicas que son violentos con los demás como un problema grave que aqueja a unas personas todavía lo suficientemente inmaduras como para no poder asumir la complejidad psicológica de su situación. Sin embargo, esta consideración no debe significar tolerancia hacia sus conductas, sino comprensión y afecto hacia sus personas. Los chicos y chicas que tienen un comportamiento injustificadamente violento o cruel con otros están necesitando tanta o más ayuda que los que son víctimas de sus compañeros. Ambos grupos de alumnos, especialmente cuando viven este tipo de experiencias de forma prolongada, deberían ser considerados chicos y chicas con necesidades educativas especiales.43 C) Causas y Consecuencias del Acoso Escolar para el Espectador Se ha interpretado la falta de apoyo de los/as compañeros/as hacia las víctimas como el resultado de la influencia que los/as agresores/as ejercen sobre los demás, hecho muy frecuente en estos procesos.44 También se piensa que tanto los/as adultos/as como los jóvenes se comportan de forma agresiva después de observar un acto de agresión. En el caso del maltrato entre iguales se produce un contagio social que inhibe la ayuda e incluso fomenta la participación en los actos intimidatorios por parte del resto de los compañeros que conocen el problema, aunque no hayan sido protagonistas inicialmente del mismo. Este factor es esencial para entender la regularidad con la que actos de esta índole pueden producirse bajo el conocimiento de un número importante de observadores que, en general, son los/as compañeros/as y no los/as adultos/as del entorno de los escolares. En otros casos, se ha demostrado que es el miedo a ser incluido dentro del círculo de victimización y convertirse también en blanco de agresiones lo que impide que el alumnado que siente que debería hacer algo no lo haga.45 Pueden dividirse entre:46 Compinches: Amigos íntimos y ayudantes del agresor. Reforzadores: Aunque no acosan de manera directa, observan las agresiones y las aprueban e incitan. Ajenos: Se muestran como neutrales y no quieren implicarse, pero al callar están tolerando el acoso escolar. Defensores: Pueden llegar a apoyar a la víctima del acoso. El miedo a ser agredido o acosado es lo que hace que el resto de compañeros no se implique en favor de la víctima. Sin embargo, los espectadores resultan muy eficaces en la solución del maltrato ya que éste puede continuar sólo si los espectadores lo toleran. El alumnado está bien informado sobre la existencia de problemas de malos tratos entre compañeros. Es decir, aunque no todos participan, conocen bien en qué consiste el problema, quiénes son los chicos y 43 Fundación Piquer, Violencia y Acoso Escolar, 2011, p 11 44 Ibídem p. 16 45 Ídem 46 Ídem 22 chicas prepotentes y abusivas con los otros, quiénes son objeto de abuso e intimidación, dónde tienen lugar los malos tratos y hasta dónde pueden llegar. Es sencillo entender que estos conocimientos y estas experiencias pueden afectar a su sistema de creencias, ya que, aunque las situaciones violentas no les toquen personalmente, el intercambio de afectos y sentimientos que se dan en ellas puede llegar a ser devastador y cruel. Cuando un chico o una chica insulta, humilla, intimida o agrede a otro en presencia de terceros, sin ahorrar el espectáculo a los que pueden estar mirando e incluso piden su complaciente asentimiento, está provocando en la mente del espectador un problema de disonancia moral y de culpabilidad, porque le está pidiendo que aplauda, o al menos ignore, una crueldad de la que el espectador no es responsable como agente, pero sí como consentidor. El espectador del abuso entre compañeros puede también verse moralmente implicado, cuando participa de convenciones y falsas normas referidas a la necesidad de callar: es la ley del silencio.47 El alumno o alumna que es obligado, directa o indirectamente, a callar e ignorar la violencia que un tercero ejerce sobre otro compañero, está siendo instado a asumir un cierto grado de culpabilidad cómplice de la que ninguno de los protagonistas puede olvidarse. El agresor, porque recibe una especie de consentimiento que puede interpretar como aprobación. La víctima, porque puede sentir que no es sólo la crueldad del agresor o agresores lo que le está atacando, sino también la de sus compañeros, que optan por la vía del silencio. Finalmente, para el chico o chica espectador, ser consentidor puede ser interpretado como ser, en alguna medida, cómplice, ya que su silencio puede estar dificultando la intervención del cuerpo docente o las familias y la finalización de la situación.48 El triángulo formado por agresor, víctima y espectador, con distinto grado de responsabilidad en el fenómeno de la violencia, es un esquema que se repite en todo fenómeno de prepotencia y abuso de poder. Tanto el llamado maltrato infantil, como la violencia doméstica, como el maltrato entre iguales, tienen implícito este triángulo. No se afirma que el espectador de la violencia entre compañeros sea en sí culpable; se insiste en los efectos negativos para su desarrollo social en distintas áreas, pero, especialmente, en el conjunto de creencias sobre sí mismo, del que se alimentará su autoconcepto y su autoestima. El chico que contempla, asustado o complacido, la violencia de los otros recibe un mensaje incoherente con los principios morales, a partir de los cuales está tratando de organizar sus actitudes y comportamientos. No es nada saludable que aprenda decir “No es mi problema”, porque sí está siendo un problema para él: el referente externo de lo que está bien y lo que está mal se está desequilibrando a favor de la paradoja y el cinismo, lo que no es asimilable a la imagen razonablemente buena de sí mismo, que necesita para equilibrar su autoconcepto y su autoestima. La relación trilateral se sostiene mediante la ley del silencio y la condena pública del delator, lo cual a la larga conlleva a la pérdida de la “conciencia social” y a facilitar los actos de corrupción. 47 Ídem 48 Ibídem p. 20 23 D) El Acoso Escolar a Nivel Internacional En la Convención sobre los derechos del niño, se busca seguir el principio del interés superior del menor, convirtiendo este principio en un bien jurídico a tutelar por los Estados. Esto se señala en el artículo 3° Fracción 1: Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. El interés superior del menor entiende que el gobierno y la sociedad de manera conjunta brindarán el mayor esfuerzo y las mejores condiciones para permitir que los menoresalcancen todo su máximo potencial en la vida y como miembros de la misma sociedad potencial. Haciendo que la prioridad del interés superior del menor no sea bondad o misericordia de los mayores, sino un instinto de preservación y mejoramiento de la raza humana. “En el siglo XXI se viven profundos y complejos cambios, avances tecnológicos, crisis económicas y agravamiento de la violencia social en todas las formas de relaciones humanas. Según la OMS (2002), a causa de la violencia, se pierden cada año 1,6 millones de vidas humanas y existe un número incalculable de lesiones causadas por acciones violentas.”49 El acoso escolar es en sí un fenómeno antiguo. Y a pesar de que casi todas las personas son conscientes de su existencia, solo a partir de la década de los 70´s que se convirtió en objeto de estudio, esto iniciado por Dan Olweus. Por varios años este estudio solo era aplicado en la región escandinava, hasta que a finales de los ochentas y los noventas, el acoso escolar atrajo la atención de otros Japón, Gran Bretaña, Holanda, Canadá, EUA y España. Lo que llevó a un gran desarrollo en esta área tanto en términos de investigación, como políticas de prevención e intervención a niveles nacionales. Lamentablemente en el caso de EUA, el interés por esta conducta fue consecuencia de tragedias provocadas, generalmente, por estudiantes que eran víctimas de acoso.50 Un estudio realizado por la agencia de salubridad pública canadiense, entrevistó a 26,078 jóvenes entre los 11 y 15 años de 436 escuelas participantes. Del cual se encontró que el 63% de los participantes fueron víctimas de acoso escolar. A continuación se muestra una investigación en tres países europeos, España, Italia y Reino Unido y un país de Sudamérica, Chile:51 49 4to. Premio UNICEF, op. Cit. Nota 19 50 Olweus, Dan Nota 18 51 Carozzo, C. Julio César, op. Cit. Nota 25, p. 14 24 ITALIA 50% - 40% .----- 42% 30% - - ,.........., .---- r-- 20% 21% 20% 10% 17% - 0% .. Verbal Flslca Directa Indirecta relacional relacional Figura 1. Distribución de nominaciones entre iguales para las diferentes formas de agresión en la muestra de Italia (de Monks et al. , 2011) ESPAÑA 50% _ ID. 40% _ 30% _ .-- 28% 20% _ r-- 10% _ 17% 0% rs'7.l Verbal Física Directa Indirecta relacional relacional Figura 2. Distribución de nominaciones entre iguales para las diferentes formas de agresion en la muestra de España (de Monks et al. , 2011) INGLATERRA 50% 40% 30% 32% 20% 22% 18% 10% 0% Verbal Física Directa Indírecta relacional relacional Figura 3. Distribución de nominaciones entre iguales para las diferentes formas de agresión en la muestra de Reino Unido (from Monks et al. , 2011) 25 En Argentina, un estudio realizado por el Observatorio de la Convivencia Escolar (UCA 2011), reveló que casi un 20% de los alumnos encuestados había sufrido actos de violencia a través de las nuevas pantallas (celulares, PC), un 4,6% hostigamiento y un 11% reconoció haberlo realizado: Incidencia del ciber acoso: Canadá (2012). En el estudio publicado en octubre de 2012 sobre el ciber acoso realizado en la provincia canadiense de Columbia Británica, los padres entrevistados afirman que el 23% de los hijos han sido víctimas de ciber acoso, (West-6S: Estudio de mercado sobre el comportamiento de los medios sociales y las actitudes de los adultos en línea). 26 EE.UU. (2012). Chile (2011): El 87,8% de los estudiantes chilenos de 7º curso básico (12 años) a 4º medio (17 años) ha sido víctima de ciber acoso por Internet o vía celular, (UAB y Paz Ciudadana). Argentina (2011). El 20% de los menores de entre 9 y 17 años de Mendoza (Argentina) sufrieron ciber violencia y un 4.6% acoso por Internet o por celular, en forma de insultos, burlas o amenazas. El 11% reconoce haberlo ejercido sobre otros, (Observatorio de la Convivencia Escolar - UCA). Portugal (2011). Casi el 16% de los adolescentes portugueses sufren ciber acoso, (OMS). Reino Unido (2008). Un estudio realizado en 100 centros educativos del área de Manchester revela que al día se producen entre 50 y 100 casos de mal uso de los ordenadores escolares. En el 70% de las ocasiones se trata de ciber acoso, (e-Safe Education). España (2008). El 18% de los escolares madrileños se ha sentido maltratado por el celular, mientras que el 19% reconoce haber enviado mensajes amenazantes, (Defensor del Menor). Magnitud del sexting.52 España El Estudio sobre «Seguridad y privacidad en el uso de los servicios móviles por los menores españoles», elaborado por INTECO y Orange (2011) mostró que: El 4,8% de los menores encuestados reconoce que su imagen ha sido difundida por otros sin haber prestado consentimiento. El 4,3% de los menores ha recibido imágenes sugerentes de personas de su entorno (sexting pasivo), y un 1,5% reconoce haberse hecho a sí misma/o fotografías de carácter sexy (sexting activo). 52 Carozzo, C. Julio César, op. Cit. Nota 25, p. 101-105 27 El sexting activo es más practicado por chicas (2,2%) al contrario que sexting pasivo, más practicado por los chicos (5,1%). Un 3,8% de los menores afirma que ha recibido llamadas o SMS de adultos desconocidos que querían conocerles. Estados Unidos Un estudio publicado en la revista Pediatrics sobre el sexting entre los menores estadounidenses, reveló que solo el 1% envían imágenes sexualmente explícitas (es decir, que muestran pechos desnudos, genitales o el trasero (según la definición del estudio) que podrían ser constitutivas de delito de pornografía infantil según las leyes de los EE. UU. Otros datos revelados por el estudio fueron: • 7% afirman haber recibido imágenes de otras personas desnudas o casi desnudas. • El 5,9% las han recibido sexualmente explícitas. • De los que recibieron imágenes de sexting, el 56% eran chicas, y el 55% tenían 16 o 17. Ninguna tenía menos de 12 años. • El 9,6% aparecía en imágenes desnudas o casi desnudas, o las había sacado o recibido (es decir, había estado implicado de alguna manera en un caso de sexting). • El 2,5% aparecía en dichas imágenes o las había creado. De esos, el 61% eran chicas, el 72% tenían 16 o 17 años y solo el 6% tenían 10, 11 o 12 años. • Del total de los entrevistados, el 1,8% se había sacado a sí mismo/a, el 0,3% había sido grabado/fotografiado por otra persona y el 0,4% había grabado/fotografiado a otro menor. • De los que salían en las imágenes o las habían sacado solo el 54% mostraba pechos, genitales o trasero desnudos. • Entre los que las recibieron, ese tipo de imágenes suponía el 84%. • El reenvío es poco frecuente: fueron distribuidas o publicadas en Internet en el 10% de los casos de sexting activo y solo en el 3% de sexting pasivo. • El sexting activo sucedió: - Una sola vez en el pasado año, para el 41%. - Dos veces para el 23%. - De 3 a 5 veces para el 26%. - 6 veces o más para el 10%. • El sexting pasivo sucedió: - Una sola vez en el pasado año, para el 39%. - Dos veces para el 33%. 28 - De 3 a 5 veces para el 22%. - 6 veces o más para el 6%. Según un estudio del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños de la Universidad de New Hampshire, la policía de los E.U.A. trató entre 2008 y 2009 un total de casi 3,500 casos de sexting de menores (1,750 casos por año), en 2/3 de los cuales concurrían circunstancias agravantes, tales como la participación de un adulto (36%) o actuación abusiva por parte de un menor (31%). • De los casos en que había un adulto implicado, la mitad de esos adultos tenían entre 18 y 25 años. En un 5% de este tipo de casos eran los menores quienes enviaban sus desnudos a los adultos en busca de sexo, es decir, casi un 2% del total de casos analizados.• En el 6% del total de casos el comportamiento era gravemente delictivo al implicar sextorsión o abuso sexual entre los propios menores. • En el 17% del total de casos se había producido distribución del sexting sin autorización. • Un 63% de los casos no pasaron más allá de los teléfonos móviles, es decir que no acabaron en Internet. • En 2 de cada 3 casos las imágenes mostraban los genitales o relaciones sexuales, y por tanto serían pornografía infantil según las leyes federales de los EE. UU. • El intercambio de imágenes de sexting juega un papel relevante en las relaciones sexuales ilícitas entre adultos y menores. Investigadoras de la Universidad de Rhode Island realizaron una encuesta entre jóvenes en edad universitaria y encontraron que 2/3 (67%) habían realizado sexting y el 78% también lo habían recibido. El 17% incluso lo había reenviado a terceras personas. Reino Unido Se han dado a conocer diversos estudios en el Reino Unido que ofrecen una perspectiva actualizada del alcance del sexting en dicho país: Según el Child Exploitation and Online Protection Centre Británico, el 38% de los chicos entre 11 y 17 años han recibido mensajes de móvil o de correo electrónico con contenido sexual explícito y el 70% conocían al remitente. El 10% de los que envían SMS sexuales se ha equivocado alguna vez de destinatario. El estudio realizado en el Reino Unido destaca que casi la mitad de los adultos británicos habrían mandando este tipo de mensajes alguna vez en su vida. Agentes de policía que vigilan las redes de pornografía infantil online han detectado desde finales de 2010 un incremento en las autofotos (y videos) que son robadas y 29 terminan en estos círculos. Según el CEOP británico, existen miles de horas de grabaciones indecentes de webcam de chicas británicas que han terminado en webs de este tipo. Según un estudio realizado entre chicas de 14 y 15 años, el 40% no veían nada malo en sacarse una foto en topless, y 1 de cada 6 (16,7%) no consideraba inapropiado posar completamente desnuda para otras personas. El 30% de las chicas que han recibido un mensaje de sexting reconocen que no sabían quién era la persona que se lo había enviado. Desde el Oldham Safeguarding Children’s Board (Manchester) afirman que de media 2 colegios por semana del área del Gran Manchester (2,6 millones de habitantes) acuden a ellos para pedir ayuda con problemas relacionados con el sexting y que la cifra va aumentando. Entre estos casos ya han comenzado a detectar los primeros en escuelas de nivel Primaria. E) El Acoso Escolar a Nivel Nacional “Cifras del Sistema nacional DIF señalan que el 17% de los niños de 6 años de edad afirman que en la escuela se les pega e insulta, y 2 de cada 10 infantes de 10 a 12 años señalan que en sus colegios sufren maltratos y humillación.”53 “De acuerdo a estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar a nivel internacional con mayores casos de bullying en el nivel secundaria.” “Esa investigación indica también que 40.24%, de estudiantes de 6º grado de primaria declararon haber sido víctimas de robo; 25.35%, insultados o amenazados; 16.72%, golpeados y 44.47%, haber atravesado por algún episodio de violencia.” “Afirma que un 11% de los estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero, mientras que en secundaria ese porcentaje alcanza a poco más del 7%.”54 A partir de los datos de la ENADIS 2010, específicamente del módulo de niños, se observa que 12.7% de las niñas y niños respondieron que sus compañeros les habían pegado alguna vez en los meses previos a la entrevista; por sexo los porcentajes varían, ya que en las niñas el porcentaje fue de 11.5%, mientras que esta situación se presentó en 13.7% de los niños. Por lo que se puede observar que en este rubro, los niños están más expuestos al maltrato físico por parte de sus compañeros de escuela en comparación con las niñas.55 53 Comisión Nacional de los Derechos Humanos México, Comunicado de Prensa CGCP/073/14 México, D. F. a 14 de marzo de 2014. http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Comunicados/2014/COM_2014_073.pdf 54 Ídem. 55 Instituto Nacional De Estadística Y Geografía (INEGI), Estadísticas A Propósito Del Día Internacional De La Niña Datos Nacionales, p. 4 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas/2013/ni%C3%B1a0.pdf 30 Por otra parte, hay actos de intimidación o victimización en los que se reportan mayores porcentajes para las niñas que para los niños: avergonzar, 9.7% para niñas y 6.1% para niños; y no invitar a hacer algo juntos, 28% para niñas y 24.9% para niños.56 56 Ídem. 31 Llama la atención que el acoso escolar trasciende en prácticamente todos los niveles de educación básica; datos de la Tercera Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas de Educación Media Superior (ENEIVEMS) 2013, muestran que de los adolescentes que cursan la educación media superior y tienen de 15 a 17 años, 68.6% declararon haber tenido por lo menos un episodio de agresión o violencia por parte de sus compañeros. El porcentaje en mujeres es de 65.2% y en los hombres de 72 por ciento. 57 57 Tercera Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas de Educación Media Superior (ENEIVEMS) 2013, p. 4 32 También destaca que relativo al acoso cibernético han sido víctimas en total 26.3% de los estudiantes, dividiéndose en 25.2 por ciento hacia las mujeres y 27.3% hacia los hombres. En cuanto a la resolución de conflictos entre pares, 71.3% de los estudiantes dice que a menudo intenta detener un conflicto que involucra a algún amigo/a. Esta proporción baja a 46.9% si no hay un amigo involucrado.58 Sólo 28.1% de los (las) encuestados (as) considera que sus profesores trabajan activamente para prevenir problemas entre compañeros. De manera similar, los estudiantes perciben que 30.2% de los profesores intervienen activamente para detener los problemas y 31.5% afirma que los docentes actúan como mediadores en los conflictos.59 45.2% del estudiantado dijo poder contar "siempre” con algún profesor para resolver un problema. Entre las estudiantes, esta proporción aumenta a 49.8%, mientras que es menor entre los hombres. Una encuesta de la organización mexicana ASI reveló que el 90% de las personas que envían sexting, auto fotografiándose en poses eróticas o desnudas, son mujeres. En una amplia encuesta realizada a más de 10.000 58 Ibídem p. 7 59 Ídem 33 estudiantes mexicanos de cuarto de primaria hasta tercero de secundaria (el 85% tenía entre 12 y 16 años) dio a conocer que casi el 8% de estos jóvenes reconocen haber enviado imágenes suyas desnudos o semidesnudos a conocidos o extraños. El 36,7% de los encuestados dijo conocer a alguien que ha enviado o reenviado imágenes de ese tipo, y el 10,2% reconoció haber enviado mensajes de e-mail o de SMS con insinuaciones sexuales (sexting textual). Luz María Velázquez Reyes, del Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México, comunicó (2011) las siguientes cifras después de entrevistar a 708 estudiantes (232 de bachillerato y 476 de licenciatura):60 80% habían visto imágenes de personas semidesnudas o desnudas en las redes sociales. 20% se tomó fotografías o videos sexualmente sugestivos. 20% recibió invitaciones para retratarse en poses eróticas o pornográficas. El 45% compartió material erótico recibido por teléfonos celulares. 10% lo ha publicado en sus perfiles o lo ha enviado a sus contactos. 60% recibió imágeneso videos con estas características. En el 25% de los casos, los jóvenes los comparten con su pareja, y el 10 por ciento, con personas cercanas. El 55% de los encuestados conoce a alguien que guarda fotografías o videos de novias. 60 Carozzo, C. Julio César, op. Cit. Nota 25, p. 105-106 34 Capítulo III Marco Normativo Cabe señalar que de diversos países revisados Perú y Puerto Rico cuentan con una Ley específica, a nivel nacional para regular la figura del acoso escolar. PERÚ En Perú, su ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas, se considera necesario llevar un libro de registro de incidencias sobre violencia y acoso de estudiantes, también se prevé que al inicio de cada año escolar se haga entrega a cada estudiante un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa. LEY 29719 QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Art. 1 La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Art. 2 Alcance de la ley. Esta ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas. Art. 3 Designación de un profesional de psicología. Declararse de necesidad la designación de, por lo menos un profesional de psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de esta reforma se realiza de forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012. El ministerio de educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva. Art. 4 Consejo Educativo Institucional (Conei). El Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda las sanciones que corresponden y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emitidas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y guían el mutuo respeto y la solución pacífica de los conflictos. 35 Art. 5. Obligaciones del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación tiene las siguientes obligaciones: 1. Elaborar una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa. 2. Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser difundido entre las instituciones educativas. 3. Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar. 4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley. 5. Formular sus estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes a que se refiere el artículo 11, para evaluar el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este fenómeno. Art. 6 Obligaciones de los docentes. Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre estudiantes, incluyendo aquellos que se comprometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos dichos consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días. Art. 7 Obligaciones del director de la institución educativa. El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica entre los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores. El director comunica la sanción o sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (CONEI), cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa. Artículo 8. Obligaciones de los padres y apoderados. Los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei). Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva. 36 Art. 9. Obligaciones de las entidades del Estado. La Defensoría del Pueblo hace el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley por parte de las autoridades del Ministerio de Educación. Además, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin de determinar el nivel de propagación de las prácticas de violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones educativas. Para tal efecto, las instituciones educativas, así como todas las autoridades e instancias del Ministerio de Educación le otorgan las facilidades que requiera. Art. 10 Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual. El INDECOPI debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo. Art. 11 Libro de registro de incidencias. Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda. Artículo 12. Medidas de asistencia y protección. Los estudiantes
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