Logo Studenta

La-responsabilidad-civil-derivada-del-acoso-escolar

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
 
 
 
 
La Responsabilidad Civil Derivada del Acoso Escolar 
 
 
Tesis y Exámen Profesional 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 
Licenciado en Derecho 
 
 
PRESENTA 
 
 
Manuel Alfonso Gómez Belmont 
 
 
Asesor: Licenciado Miguel Othón Flores Mendoza 
 
 
Naucalpan de Juárez, Estado de México 
Mayo 07, 2015 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
2 
 
 
Universidad Nacional Autónoma de México 
 
 
 
Facultad de Estudios Superiores Acatlán 
 
 
 
Nombre de la Tesis: 
 
 
 
“La Responsabilidad Civil Derivada del Acoso Escolar” 
 
 
 
Alumno: Gómez Belmont Manuel Alfonso 
 
 
 
 
Número de Cuenta: 305779904 
 
 
 
 
Asesor de Tesis: Licenciado Miguel Othón Flores Mendoza 
 
 
3 
 
ÍNDICE TEMÁTICO 
 
Capítulo I 
Planteamiento Teórico_______________________________________________5 
I.I- Planteamiento del Problema__________________________________5 
I.II- Descripción del Problema____________________________________5 
I.III- Formulación de Interrogantes________________________________5 
 A) Generales 
 B) Específicas 
I.IV- Objetivos de la Tesis_______________________________________6 
 A) Generales 
 B) Específicos 
I.V- Justificación______________________________________________6 
 A) Bases Teóricas 
I.VI- Antecedentes_____________________________________________7 
 
Capítulo II 
Marco Conceptual_________________________________________________11 
 II.I- Esquema Conceptual______________________________________11 
A) Concepto de Acoso Escolar 
B) Ciber-acoso Escolar 
II.II- Características Personales de los Actores y Consecuencias_______15 
II.III- Factores del Entorno Condicionantes_________________________17 
II.IV- Relevancia Social del Acoso Escolar_________________________17 
A) Causas y Consecuencias del Acoso Escolar para las Víctimas 
B) Causas y Consecuencias del Acoso Escolar para el Agresor 
C) Causas y Consecuencias del Acoso Escolar para el Espectador 
D) El Acoso Escolar a Nivel Internacional 
E) El Acoso Escolar a Nivel Nacional 
 
Capítulo III 
Marco Normativo__________________________________________________32 
III.I- En la Esfera Constitucional_________________________________58 
III.II- En las Leyes Locales_____________________________________62 
4 
 
Capítulo IV 
Propuesta Legislativa_______________________________________________84 
IV.I- Responsabilidad de Custodia de los Padres, Tutores 
y Planteles Educativos________________________________________85 
IV.II- Generalidades__________________________________________86 
IV.III- Medidas de Protección___________________________________91 
A) Denuncia 
B) Procedimiento de Investigación de la Denuncia 
C) Responsabilidad Civil de los Padres, Tutores y Planteles 
Educativos 
D) Responsabilidad Civil de la Secretaría de Educación Pública 
E) Responsabilidad Civil de los Medios de Comunicación y Otros 
Agentes Sociales 
 IV.IV- Reglamentos__________________________________________103 
 
Conclusiones____________________________________________________104 
 
Bibliografía y Material de Consulta___________________________________106 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
Objetivo de la Tesis. 
 
 El presente trabajo de tesis tiene como finalidad abordar el problema del acoso o 
abuso escolar (coloquialmente conocido por el anglicismo “bullying”) desde el punto de 
vista del Derecho Civil, buscando delimitar la responsabilidad que tienen las familias, los 
planteles educativos, la Secretaría de Educación y otros actores como medios de 
comunicación, en la prevención, control y desarrollo del mismo. 
 
 Dada la complejidad del tema, el acoso escolar puede ser estudiado bajo un 
enfoque multidisciplinario: psicológico, sociológico, educacional, ético, etc. Sin embargo el 
presente trabajo abordará su estudio desde el punto de vista jurídico, siendo el fin generar 
una propuesta legislativa en el campo del Derecho Civil que encuadre la conducta 
desplegada por los actores de dicho fenómeno social en la figura de la responsabilidad 
civil. 
 
Justificación de la Tesis 
 
 Encuentra justificación el presente trabajo de tesis en razón de que este es un 
problema que tiene repercusiones en la salud y desarrollo de los menores que son 
víctimas de esta conducta de abuso, si bien esta conducta ha existido por mucho tiempo, 
el impacto que genera actualmente a que ya no solo se reduce a la humillación a que se 
somete a las víctimas frente a otras personas, sino que esta muchas veces es grabada o 
filmada y expuesta por diversos medios de comunicación sin consideración alguna a los 
derechos de la víctima. 
 
 Por todo lo cual es necesaria una mayor participación de los padres, tutores, 
planteles educativos y de los órganos de gobierno pertinentes, para prevenir y sancionar 
esta conducta; a fin de asegurar esta mayor participación se debe señalar la 
responsabilidad que les conciernen como garantes de un deber jurídico, en aras de 
salvaguardarla integridad física y emocional del menor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
Capítulo I 
Planteamiento Teórico 
I.I- Planteamiento del Problema 
El impacto que esta conducta tiene, por lesionar la integridad física o 
emocional de los menores que llegan a ser víctimas, necesita ser materia de un 
estudio profundo, preciso y exhaustivo por parte del Derecho, a fin de que se 
establezcan consecuencias jurídicas en contra de quienes ejercen la patria 
potestad, la custodia o cualquier deber jurídico de cuidado sobre los menores 
perpetradores de la misma más allá del alcance previsto por los artículos 1919° y 
1920° del Código Civil Federal. 
Lo cual genera que el problema a resolver y que es motivo del presente 
trabajo de investigación, consista en establecerlas premisas jurídicas que permitan 
estructurar una reforma integral al contenido normativo de los artículos 1919° y 
1920°del Código Civil Federal, en aras de salvaguardar adecuadamente los 
derechos de la niñez de nuestro país, puesto que el mejor cuidado a su desarrollo 
garantizará una mejor sociedad en el futuro. 
I.II- Descripción del Problema 
El problema del acoso escolar es una situación que ha existido por mucho 
tiempo, más el daño que provoca ha cambiado, pues antes esta conducta se 
presentaba por un tiempo limitado y se dejaba atrás actualmente se vuelve casi 
imposible dejar en el olvido por el alcance de las redes sociales, 
consecuentemente el acoso perseguirá al menor hasta el lugar que supone sea 
más seguro, su hogar. Esto no sucedería si el mayor de edad que ejerce la patria 
potestad, la custodia o cualquier deber de cuidado sobre el menor victimario, se 
viera compelido por disposición dela ley a vigilar de manera cotidiana y 
permanente la conducta y actividad de los menores potencialmente capaces de 
perpetrar un daño de esta naturaleza y educándolo en tal manera que lograse 
hacerlo entender que este tipo de conductas no son aceptables y que el daño 
causado por ellas es inimaginable. 
I.III- Formulación de Interrogantes 
 A) Generales 
¿Por qué la persona que ejerce la patria potestad del menor es responsable 
de sus acciones? 
¿Cómo las acciones del menor generan responsabilidad civil? 
B) Específicas 
¿Qué persona titular de la patria potestad es responsable? 
¿Por qué las escuelas, la Secretaría de Educación Pública y los medios de 
comunicación pueden ser responsables del daño causado? 
I.IV- Objetivos de la Tesis 
 A) Generales 
Determinar la responsabilidad civil de los que ejercen la patria potestad, la 
custodia o cualquier deber de cuidado de los menores perpetradores del acoso 
escolar, así como, de la Secretaría de Educación Pública y los medios de 
comunicación. 
7 
 
B) Específicos 
Modificar la norma jurídica y crear diversas políticas que ayuden a combatir 
el acoso escolar a fin de que las garantías de cualquier deber de cuidado sobre los 
menores, conozcan el alcance de alguna omisión que implique dejar de corregir 
conductas potencialmente peligrosas para el menor o cualquier otro con el que 
conviva, estudie o se desarrolle. 
I.V- Justificación 
 A) Bases Teóricas 
Si partimos del primer párrafo del artículo 1916° del Código Civil Federal 
que define el daño moral: 
“Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona 
sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida 
privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí 
misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o 
menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las 
personas.” 1 
Después tomamos el segundo párrafo del mismo artículo, que nos señala 
que el daño moral genera responsabilidad civil: 
“Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el 
responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una 
indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño 
material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual 
obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad 
objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores 
públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.”2 
Añadimos tanto el artículo 1919° como el 1920° y el 1921°, que nos indican 
a las personas que serán responsables de las acciones de los menores: 
“Artículo 1919.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de 
responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que 
estén bajo su poder y que habiten con ellos.”3 
“Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, 
cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo 
la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de 
talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de 
que se trata.”4 
“Artículo 1921.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a 
los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.”5 
Sin olvidar el quinto párrafo del artículo 1916°: 
 
1 Código Civil Federal 
2 Ídem 
3 Ídem 
4 Ídem 
5 Ídem 
8 
 
“Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, 
reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al 
responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje 
adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios 
informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de 
un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que 
los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia 
que hubiere tenido la difusión original.”6 
Entonces: El daño moral producido como consecuencia del acoso escolar, 
genera responsabilidad civil que a su vez genera el derecho a ser indemnizado por 
parte del receptor de dicho daño, pero al ser menor el responsable de dicho daño, 
responderán por el sus padres, tutores o de aquellas personas bajo cuya vigilancia 
o autoridad se encuentren. 
Sin embargo esta es una consecuencia que se deriva de la interpretación al 
texto normativo de los artículos mencionados, que por la generalidad de su 
descripción abarca cualquier conducta ilícita desarrollada por el menor. 
Debido a esto, al interés superior del menor, al desarrollo de la niñez libre 
de violencia y a la justicia, obliga a proponer una reforma de los artículos ya 
referidos, para que se señale de manera específica las conductas desplegadas 
por menores en contra de otros menores y de la responsabilidad que en cada caso 
deberán asumir las personas que ejercen la patria potestad, la custodia o 
cualquier otra persona garante de un deber de cuidado que afecte o pueda afectar 
la integridad física o emocional de los menores. 
I.VI- Antecedentes 
Los antecedentes se centran en la responsabilidad civil, ya que el acoso 
escolar, a pesar de existir por muchos años, inclusive siglos, solo se ha 
comenzado a estudiar, aproximadamente, en los últimos cincuenta años. 
En el Código de Hammurabi se exigía que si un hombre robaba un buey, 
oveja, o cerdo de un templo o palacio pagara treinta veces lo robado, o si el robo 
se lo hacían a un hombre libre entonces debía pagar diez veces; o si se vendían 
artículos perdidos o robados el comprador podía cobrar doce veces el valor al 
vendedor; o por ejemplo si un mercader es engañado por su agente quien le niega 
haber recibido la mercadería enviada, será indemnizado con seis veces el valor de 
los bienes. Señala así mismo la Ley del Talión (lex talionis), que si un hombre deja 
tuerto a otro, lo dejarán tuerto, si le rompe un hueso a otro, que le rompan un 
hueso, si un hombre le arranca un diente a otro hombre de igual rango, que le 
arranquen un diente. 
En la Biblia en el libro del Éxodo 21:37 tenemos un ejemplo de estos daños 
múltiplos o talión: “Si un hombre roba un buey o una oveja, y los mata o vende, 
pagará cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja”. 
En el contexto de estos antecedentes se individualiza al autor del daño 
quien es responsable de la pena. 
Para la interpretación de la corpus iuris judía en su halajá, conformada por 
la Mishná y la Torá, y el Talmud conformado por la Mishná y la Guemará los 
rabinos en el Bava Kamma 83b capítulo octavo, del Nezikín que es la cuarta orden 
 
6 Ídem 
9 
 
de la Mishná, estipulan que aquel que lastime a otro individuo se volverá 
responsable en base a cinco circunstancias: 
 Depreciación: Se hace un cálculo en cuanto al valor hipotético de si 
la persona herida, fuese esclavo, primero se calcula el valor previo a 
la lesión y cuánto valdría después de la misma; 
 Dolor: Sin importar el tipo de lesión causada, aunque fuese 
imperceptible, se calcula cuánto se le pagaría a cualquier hombre del 
mismo status por soportar el dolor que fue causado; 
 Curación: Estará obligado al pago de gastos médicos tanto de la 
lesión original, como cualquiera que derivase de la misma, de igual 
manera será responsable si la herida estuviese en proceso de 
curación recayese, seguiría siendo responsable, está exento de esta 
responsabilidad si la herida estuviese ya curada completamente o si 
las nuevas lesiones no fuesen derivadas de la original; 
 Pérdida de tiempo: El ingreso económico del cual se ve privado, pero 
no en la misma magnitud del trabajo, que desempeñaba ya que 
debido a la lesión no podrá volver al mismo, sino en basea la 
ganancia económica de un trabajo simple que cualquiera pudiese 
desempeñar y; 
 Degradación: El cual se estimará de acuerdo al estatus del ofensor y 
del ofendido. 
De todo lo cual se puede ver que los rabinos buscaron separar la 
responsabilidad civil de la penal, al buscar resarcir económicamente el daño 
causado. 
En la ley de las XII Tablas, ley 2 de la tabla VII, se legisla “si membrum 
rupsit, ni cum eo pacit, talio esto” es decir que ante la lesión de una parte del 
cuerpo y no hay arreglo, entonces se aplica el Talión. 
La ley Aquilia constaba de tres capítulos, el primer capítulo dice que “quien 
matare injustamente a un esclavo o esclava ajenos o a un cuadrúpedo o a una 
res, será condenado a dar al dueño el valor máximo que tuvo en aquel año”. 
El tercer capítulo dice: “respecto de las demás cosas, fuera del esclavo y de 
las cosas que hayan sido muertos, si alguien hiciere daño a otro porque hubiese 
quemado, quebrado o roto injustamente será condenado a dar al dueño el valor 
que la cosa alcance en los treinta días próximos”.7 
Las vías procesales para hacer valer los derechos de la ley Aquilia eran las 
acciones útiles y las acciones in factum. Esta última acción la concedía el pretor 
en ejercicio de su imperium aunque no se encontraran garantizadas en su edicto o 
no coincidían con las exactas palabras de la ley, pero que correspondían en vista 
a las particularidades del caso. Por medio de las acciones útiles se extendió la 
acción a personas ajenas al propietario.8 
Encontramos que Justiniano considera como fuentes de las obligaciones a: 
contratos (nacen las obligaciones por acuerdo de partes) delitos (nace para el 
 
7 Digesto de Justiniano, 9.2.27 
8 Díez Picazo, Luis, Derecho de daños, Civitas, Madrid, 1999, p. 66,67. 
10 
 
delincuente, que obró con dolo, la obligación de reparar el daño), cuasicontratos 
(surgen por obra de una sola voluntad) y cuasidelitos (nace la obligación de un 
hecho ilícito culposo) 
Siendo el cuasidelito un hecho ilícito, una acción dañosa para con otra 
persona, cometido sin intención, sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo 
ajena, debe uno responder por algún motivo. 
Se puede encuadrar en el tercer supuesto el acoso escolar, pues es un 
hecho ilícito que genera daños, pero al ser llevado a cabo por un menor, 
responderá por el aquel mayor de edad que ejerce la patria potestad, la custodia o 
cualquier deber jurídico de cuidado sobre el mismo, puesto que debe ser 
responsable por el menor victimario. 
Respecto a que nadie debe dañar a otra persona, se encuentra el principio 
“Alterum non laedere”, este es parte de los principios romanos para una vida 
irreprochable “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. 
Iuris praecepta sunt haec: Honeste vivere, alterum non laedere cuique suum 
tribuere” (La Justicia consiste en la constante y perpetua voluntad de otorgar a 
cada uno su derecho. Las reglas del Derecho son: Vivir honestamente, no dañar a 
otros y dar a cada uno lo suyo), 
Sobre el “no dañar” Ricardo de Ángel Yágüez dice que “el no causar daño a 
los demás es quizá, la más importante regla de las que gobiernan la convivencia 
humana”9, con esta observación concuerdo como otros han convenido, por 
ejemplo, Benito Juárez al decir que “entre los individuos, como entre las naciones, 
el respeto al derecho ajeno es la paz”; este mismo principio corresponde 
enseñarlo a toda persona que ejerce la patria potestad o custodia de los menores 
este principio que debe ser inculcado a los menores desde muy temprana edad 
volviéndolo parte de su filosofía de vida. 
En el Código Civil Francés consecuencia de la Revolución Francesa y 
según Bustamante Alsina, la responsabilidad extracontractual tiene las siguientes 
características: a) Obligación general de responder por el daño causado a otro; b) 
La imputabilidad del daño al autor del hecho no tiene otro fundamento que la 
culpa: no hay responsabilidad sin culpa; c) la culpa tanto puede ser intencional 
como por simple negligencia o imprudencia; d) Siendo la culpa la violación del 
deber genérico de no dañar a otro, ella convierte en ilícito el acto ejecutado en 
tales condiciones; e) sin daño no hay responsabilidad civil, f) la obligación de 
responder es una sanción resarcitoria y no represiva del daño causado.10 
En el common law (derecho anglosajón) una persona que tuviera derecho, 
denominada cause of action, debía obtener un writ (orden o mandamiento 
expedido por la autoridad) por parte del Rey, los writs principales que se 
desarrollan en el Siglo XIII son dos: trespass (injuria) cuando el acto era 
consecuencia directa de la fuerza del demandado, y case (omisión) cuando era el 
resultado de una omisión o de un acto que no fuera la inmediata consecuencia del 
acto.11 
La principal distinción que existía entre las dos figuras era que el trespass 
no requería prueba del daño porque éstos se presumían como consecuencia 
 
9 Ángel Yágúez, Ricardo de, La responsabilidad civil, 2ª ed. Universidad de Deusto, Bilbao, 1989, p. 21. 
10 Bustamante Alsina, Jorge, Teoría General de la responsabilidad civil, p. 47. 
11 Fleming, John G., The law of torts, 9ª ed, p. 21 
11 
 
necesaria y directa del ilícito. En cambio para que procediera el case era 
necesaria la prueba de los daños reales. Esta distinción existe en algunos torts 
(ilícito civil, distinto del incumplimiento contractual) hasta nuestros días en el 
derecho anglosajón, por ejemplo en los daños por difamación. La razón de esta no 
exigencia en el trespass es el carácter penal del mismo, ya que se pensaba que la 
fuerza aplicada en las intrusiones aunque no causaran un daño real o 
demostrable, sí podían generar un resentimiento que era socialmente más 
conveniente evitar.12 
Más tarde tiene lugar un proceso de asociación de actos intencionales con 
el trespass y actos negligentes con el case. También en un estado posterior, y en 
virtud de un refinamiento de la sensibilidad jurídica, el derecho anglosajón 
comienza a distinguir entre tutela penal y civil. Cuando hacen su aparición las 
felonies (delitos intencionales) y las misdemeanors (delitos menores y culposos), 
estas figuras netamente penales desplazan al trespass que se convierte en un 
tort.13 
Sin embargo la separación nunca fue total y actualmente algunos torts 
subsisten como delitos penales como la conspiración (camino teórico que puede 
ser recorrido desde la mera ideación de un delito hasta su ejecución) o el libelo 
(declaración dañosa en un medio fijo, sobre todo escrito pero también un cuadro, 
signo, o emisión electrónica), existiendo también torts que no siempre requieren 
prueba efectiva del daño, como la difamación.14 
Los torts se dividen en tres grandes grupos, los intentional torts, los 
negligence torts, y los strict liability torts.15 
Sobre los primeros, los international torts, aparte de requerir intención de 
dañar, llamada normalmente malicia (malice) son los que normalmente dan 
nacimiento a las condenas por daños punitivos.16 
El tort de negligence, cuyo antecedente más inmediato es el case 
(omisiones), alcanzó una notable expansión sobre todo después de la revolución 
industrial, en que facilitó el desarrollo del maquinismo, la urbanización y el tráfico 
en las rutas y autopistas.17 
Los elementos para que haya negligencia según Markesinis son cuatro: A. 
Un deber legal de actuar o de no actuar, (duty), B. Violación de ese deber (breach 
of duty), C. Nexo de causalidad o simplemente causa (causation) y por último D. 
Daño (damages). Este requisito es la gran novedad de este tipo de tort y es lo que 
lo caracteriza. Algunos torts no exigen la demostración del daño, sino que 
presumen su existencia como la difamación.18 
 
12 Ibid. p. 22 
13 Mattei, Ugo, Il Modello di common law, Giappichelli Editore, Turín, 1996,p. 28 
14 Ídem 
15 Dobbs, Dan B. The law of torts, West Group, Saint Paul, Minnesota, 2000, pp. 259-260. 
16 Ídem 
17
 Ídem 
18 Markesinis, Basil y Deakin, Simon, Tort Law, 4ª ed, Clarendon Press, Oxford , 1999, p. 69 
12 
 
Finalmente los strict liability torts, que son la regla de responsabilidad 
estricta en la tolerancia de la sociedad hacia ciertas actividades dañosas, pero 
socialmente útiles, con tal que se indemnicen sus inevitables consecuencias 
perjudiciales para terceros. La otra alternativa cuando una actividad es lesiva es 
directamente la prohibición o la reglamentación de su realización buscando 
minimizar la posibilidad de daños, aunque en este último caso, aun cumpliendo 
todas las disposiciones legales, no hay excusa para responder. Este tipo de 
responsabilidad se impone en actividades legítimas, pero dañosas con el propósito 
de internalizar el costo de los accidentes, y no ponerlo en cabeza de la víctima. 
Casos de strict liability son la responsabilidad por productos elaborados, la 
responsabilidad por daños causados por animales, la responsabilidad por daños 
causados por aeronaves y la responsabilidad del empleador por los daños 
causados por sus empleados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 
 
Capítulo II 
Marco Conceptual 
 II.I- Esquema Conceptual 
A) Concepto de Acoso Escolar 
La primera definición de acoso escolar señala que un estudiante 
lo sufre “cuando está expuesto de forma reiterada a lo largo del tiempo, a acciones 
negativas por parte de otro u otros estudiantes”19. Con acciones negativas se hace 
alusión al hecho de que un estudiante o un grupo de estudiantes cometen 
intencionalmente un daño a otro estudiante o grupo.20 
Un elemento fundamental en el acoso escolar es que el niño o la 
niña que sufre la violencia sientan intimidación o miedo. Resulta imposible fijar un 
número estándar de ocasiones a partir del cual se considere el acoso como 
repetitivo, sin embargo, es suficiente atender a la experiencia y al afecto de quien 
sufre el acoso, y teme su reaparición en cualquier momento.21 
Algunos autores han elaborado definiciones más sencillas, al 
expresar que la intimidación consiste en saber lo que lastima a alguien y hacerlo 
deliberadamente, destacando que se trata de una conducta aprendida, que ocurre 
dentro de una relación e involucra a personas que juegan diferentes papeles.22 
Sin embargo, se critica el hecho de que las definiciones sobre acoso 
escolar están construidas principalmente por adultos, sin tomar en cuenta la 
perspectiva de los niños y de las niñas, sobre todo porque el acoso escolar suele 
ocurrir cuando los adultos no están presentes y suelen ser los mismos niños y 
niñas quienes lo viven, por lo que su experiencia subjetiva puede marcar otras 
prioridades distintas a los criterios establecidos por la definición.23 
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) 
entiende por acoso escolar los procesos de intimidación y victimización entre 
iguales, es decir, entre compañeros y compañeras de aula o de centro escolar.24 
El acoso escolar puede clasificarse de acuerdo al tipo de acto 
violento sufrido por los niños y las niñas25: 
 Físico. Son acciones que pueden provocar o provocan lesiones 
físicas. Algunos ejemplos son los golpes, patadas, puñetazos, 
empujones, poner el pie, escupir, agredir con objetos, amenazar, etc. 
 
19 Olweus, Dan Bullying at School: What We Know and What We Can Do Malden MA Blackwell Publishers 
1993 
20 4to. PREMIO UNICEF Categoría: Buenas prácticas sobre los derechos de la niñez y la adolescencia en 
México “Somos comunidad educativa: hagamos equipo” Una propuesta de intervención integral educativa 
contra el acoso escolar (bullying) Pseudónimo: CONVIVENCIA ESCOLAR Ciudad de México, 16 de 
diciembre, 2011. P. 12. 
21 Ídem 
22 Ibíd. p. 13 
23 Ídem 
24 Alpízar Ramírez, Graciela, Acercamiento al fenómeno del acoso escolar (bullying), en: dfensor Revista de 
Derechos Humanos, No. 09, año IX, septiembre de 2011, Comisión Nacional de Derechos Humanos del 
Distrito Federal, Pág. 6. 
25 4to. Premio UNICEF, op. Cit. Nota 19 p. 16 
14 
 
 Verbal. Constituyen acciones violentas a través de la palabra, como 
los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, resaltar 
defectos físicos o diferencias sociales, burlarse, etc. 
 Psicológico. Son acciones, omisiones o actitudes que pueden 
provocar o provocan daño emocional, tales como la exclusión, dejar 
de hablar, difundir rumores sobre un compañero, etc. Cabe señalar 
que algunos autores incluyen el acoso verbal como una forma de 
acoso psicológico. 
 Ciber-acoso (Acoso cibernético). Se refiere a las manifestaciones 
violentas que se dan entre compañeros mediante el uso de la 
tecnología (celulares, internet, teléfonos) y amparándose en el 
anonimato que dichos medios ofrecen. 
 Sexual. Son acciones violentas haciendo uso de lo sexual para 
amedrentar y molestar a otro u otra. Ejemplos claros de este tipo de 
maltrato son hacer correr rumores sobre la sexualidad de alguien, 
hacer comentarios con contenido sexual, que ofendan al compañero 
o compañera, hasta situaciones mucho más graves, como tocar los 
órganos genitales de alguien, introducirle objetos en dichas partes, 
etc. 
B) Ciber-acoso Escolar 
En sentido estricto hablar del acoso cibernético no es hablar de 
nuevos temas, sino más bien de las nuevas herramientas que se utilizan. Es decir, 
estamos hablando del acoso entre pares.26 
Sin embargo, la violencia se desarrolla allí donde el hombre y su 
cultura le hacen un lugar y la alimentan; luego, como cualquier enfermedad, se 
reproduce y no cesa de atacar el tejido social hasta que no se apliquen los 
remedios que corresponden. En la actualidad la violencia ha aprendido de las 
nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las utiliza muy 
bien, para dañar. 
Los medios de comunicación junto a las TIC han contribuido para 
que las personas estén más integradas en el mundo y sientan que pertenecen a 
una comunidad donde se borran las fronteras. El sentimiento de identidad no se 
explica ya exclusivamente por la nacionalidad, sino también por la pertenencia a 
comunidades virtuales, quienes en permanente conexión, y en algunos casos en 
una superficial comunicación, convocan individuos globalizados culturalmente. 
En la actualidad, muchos consideran que la ciudadanía que se 
expresa a través de Internet, no es menos real que la que se manifiesta en las 
urnas o en las protestas. Infinidad de foros o blogs testifican que el ciudadano 
comprometido siempre es real y continúa siéndolo en todos los espacios de su 
vida. Lo que hoy debe ocuparnos no es la cantidad y la calidad de la información 
disponible en la Red, sino la capacidad de comunicarse con el otro, dialogando, 
opinando y debatiendo responsablemente.27 Ya en 1996 Barlow presentaba en 
Davos su “Declaración de independencia del ciberespacio”, indicando cuales 
 
26 Carozzo, C. Julio César Compilador BULLYING Opiniones Reunidas Editorial Observatorio Lima, Perú, 2013 
p. 165 
27 Ibíd. p. 83 
15 
 
serían las diferencias y exigencias de cara a los gobiernos del mundo industrial y 
el mundo físico en general: 
“Donde haya verdaderos conflictos, donde haya errores, los 
identificaremos y resolveremos por nuestros propios medios. Estamos creando 
nuestro propio Contrato Social. Esta autoridad se creará según las condiciones de 
nuestro mundo, no del vuestro. Nuestro mundo es diferente.”28 
Debemos continuar profundizando acerca de los efectos de esta 
nueva forma on-line de estar en el mundo. El nativo digital de estas ciberciudades 
corre el riesgo de ser un Yo sin el Otro, solo identificable, en algunas 
oportunidades, por sudirección electrónica o perfil en una red social. Sumado a 
esto, la aparición de nuevos entornos virtuales, hacen aún más compleja esta 
caracterización, ya que actualmente se ofrece a los usuarios o residentes la 
posibilidad de reinventarse a uno mismo y vivir otra vida a través de una figura 
virtual tridimensional. 
Las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), buscan 
optimizar la comunicación humana, pero también sumergen a niños y 
adolescentes precozmente en un mundo, que reservado tradicionalmente con 
cierta exclusividad a los mayores, hoy los muestra participando en cibercontextos 
culturales y sociales (chats, blogs, redes sociales, mundos virtuales, etc.).29 
Sea la violencia esporádica o el acoso en línea, los agresores (niños 
o adultos) pueden ser anónimos y los ataques se hacen desde un sitio distante y 
seguro. Las víctimas de la violencia cibernética, nunca han sufrido la experiencia 
cara a cara, lo que limita la capacidad de las instituciones educativas de prevenir o 
controlar estos hechos que tienen lugar fuera de su entorno, pero no de los padres 
que deben vigilar a sus hijos. 
Los casos aumentan, los autores no siempre son conscientes del 
daño psicológico que infligen a sus víctimas y quienes desean ayudar no saben 
cómo hacer para que no se difundan las fotos o frenar los videos, como en el caso 
del sexting y el chantaje y la extorsión sexual (sextortion) a los que ya se 
considera en algunos países como auténticos cibercrimenes. 
Los rasgos que diferencian el acoso tradicional y el cibernético: 
 
1. Amplitud de la potencial audiencia. Cuando alguien cuelga 
una foto o un video con la intención de herir a una persona, la 
audiencia que puede ver ese material puede ser muy grande. 
En el acoso tradicional, los espectadores de las agresiones 
son pequeños grupos. 
2. Invisibilidad o anonimato. El ciberacoso al no realizarse cara 
a cara ante la víctima, permite al acosador sentirse menos 
culpable e incluso ignorar o no ser consciente de las 
consecuencias causadas por sus acciones. 
3. En cualquier lugar y en cualquier momento. La movilidad y 
conectividad de las nuevas tecnologías de la comunicación 
 
28
 Perry Barlow, John, Declaración de independencia del ciberespacio (1996). 
29 Carozzo, C. Julio César, op. Cit. Nota 25, p. 85 
16 
 
provoca que se traspasen los límites temporales y físicos que 
marcaban el acoso en la escuela. 
El hogar ya no es un refugio, ni los fines de semana ni los 
períodos vacacionales. 
4. Imperecedero. El contenido digital usado en el acoso se 
almacena en los sistemas electrónicos y no se pierde. 
5. Rapidez y comodidad. Las nuevas tecnologías hacen posible 
que el ciberacoso se expanda mucho más rápido y sea 
mantenido fácilmente: cortar y pegar mensajes, reenviar SMS 
a grupos, etc. 
6. La fuerza física o el tamaño no afecta. Como consecuencia 
del anonimato, los acosadores digitales no tienen que ser más 
fuertes físicamente que sus víctimas. 
7. El acosador no marginal. En el acoso escolar, los 
acosadores suelen tener malas relaciones con los docentes, 
mientras que los acosadores digitales pueden establecer 
buenas relaciones con ellos.30 
Existen otras acciones que acompañan al ciberacoso, como la 
suplantación de identidad a través de las redes sociales. Internet es el espacio 
perfecto para obtener la fotografía de una persona, información sobre ella y crear 
un perfil, para que posteriormente, haciéndose pasar por él, sus amigos 
comiencen a establecer comunicación. Se han descubierto también alumnos que, 
armando el perfil falso de un estudiante, lo hacían aparecer insultando o 
burlándose de sus compañeros de clase. Al poco tiempo, podíamos encontrar a la 
víctima siendo agredida por aquellos que el “yo falso” había provocado.31 
Willard identifica siete categorías de violencia verbal y escrita a 
través de las nuevas tecnologías: 
 
1. Flaming: envío de mensajes vulgares o que muestran 
disgusto sobre una persona a un grupo online o a esa persona 
vía email o SMS. 
2. Acoso online: envío repetido de mensajes ofensivos vía email 
o SMS a una persona. 
3. Cyberstalking: acoso online que incluye amenazas de daño o 
intimidación excesiva. 
4. Denigración: envíos perjudiciales, falsas y crueles 
afirmaciones sobre una persona a otras o comentarios en 
lugares online. 
5. Suplantación de la persona: hacerse pasar por la víctima y 
enviar o colgar archivos de texto, video o imagen que hagan 
quedar mal al agredido. 
 
30
 Ibíd., p. 88- 90. 
31 Ídem 
17 
 
6. Outing: enviar o colgar material sobre una persona que 
contenga información sensible, privada o embarazosa, 
incluidas respuestas de mensajes privados o imágenes. 
7. Exclusión: cruel expulsión de alguien de un grupo online.32 
En varios estados europeos se comienza a prohibir a los alumnos 
tomar fotos o grabar videos dentro de la escuela. Se ha llegado a permitir a la 
dirección la expulsión del aquel alumno que utilice fotos y videos para abusar de 
un compañero. Esta es la sanción más severa, mientras que hay otros países que 
proponen tareas educativas, suspensión de varios días, etc. Lo cierto, es que la 
mayoría de los directivos encuentran muchas veces en los propios padres, el 
principal obstáculo para limitar el uso de los celulares u otros dispositivos en la 
escuela. 
Del outing, existe una figura en específico, que parece importante 
detallar, esta se llama sexting y consiste en:33 
La producción de imágenes propias (fotografías o videos) de alto 
contenido erótico o pornográfico y su envío a otra/s persona/s a su computadora 
personal o celular. 
Realizar sexting no supone un daño en sí mismo para quien lo 
realiza, salvo que su producción o envío pudiera tener consecuencias legales 
directas, como ocurre en algunos casos donde la imagen puede ser calificada de 
pornografía infantil, pero, en general, es una práctica de alto riesgo, ya que si la 
fotografía o grabación alcanza difusión pública, se produce una primera afectación 
del honor, la intimidad y la propia imagen. 
Cuando las imágenes llegan a manos de un chantajista, 
comenzamos a hablar de sextorsión, esto es, la solicitud de determinadas 
concesiones (dinero, imágenes, mantenimiento de relaciones sexuales o 
sentimentales, etc.) a cambio de que la comprometida grabación no sea publicada 
online o enviada al círculo de relaciones de la víctima. 
UNICEF (2011) señala que los jóvenes se sienten a menudo más 
cómodos compartiendo informaciones íntimas o comportándose de una manera 
sexual online que fuera de la Red, y que hay un número significativo de 
adolescentes que están publicando imágenes suyas de tono sexual en Internet. 
Sabemos que una vez que los adolescentes envían o publican 
imágenes digitales, estas escapan de su control para siempre. Aunque el autor o 
autora de la imagen la borre de la página donde la publicó originalmente, una vez 
que ha sido copiada y difundida por webs porno que se nutren de ellas, se vuelve 
virtualmente imposible eliminarla del todo de la Red, pues de uno de estos webs 
pasa a decenas de otros similares, a blogs, y a discos duros de miles de usuarios 
de todo el mundo. 
II.II- Características Personales de los Actores y Consecuencias 
Uno de los participantes es el niño o niña que sufre acoso escolar, quien 
comúnmente es denominado como víctima. 
 
32 Willard, N. An Educator’s Guide to Cyberbullying and Cyberthreats. 2004 
http://www.accem.org/pdf/cbcteducator.pdf 
33 Carozzo, C. Julio César, op. Cit. Nota 25, p. 100 
18 
 
 Muchos niños y niñas reciben acoso escolar una sola vez, ya que 
desafortunadamente una persona los elige para intimidarlos y se encontraban en 
el lugar equivocado en el momento equivocado. La mayoría desarrolla las 
habilidades sociales necesarias para protegerse del acoso escolar, o sigue losconsejos de los adultos acerca de “defenderse”, lo cual implica responder al acto 
violento con otro acto violento.34 
 Sin embargo, una minoría es integrada por niños y niñas que pueden sufrir 
violencia escolar en forma crónica. Han sido descritos como inteligentes, sensibles 
y creativos, que mantienen una buena relación con sus padres y familiares, pero 
con una inclinación a ser emotivos y muy serios, con dificultades para el “toma y 
daca” cotidiano de la vida escolar. Cuando nadie detiene a la persona que ejerce 
violencia contra ellos, empiezan a pensar que es su culpa.35 
También han sido descritos los niños y niñas que sufren violencia como 
personas pasivas, con poca habilidad física, poca confianza en sí mismos, en sí 
mismas y que no gozan de popularidad entre sus compañeros y compañeras, por 
lo cual tendrían mayor dificultad para afrontar el hecho de ser intimidados y por el 
hecho de que en pocas ocasiones acuden con sus profesores o profesoras para 
denunciar el acoso.36 
Otro actor es el niño o niña que ejerce violencia, comúnmente denominado 
“agresor”, “abusador” o “acosador”. Al igual que con los niños que sufren violencia, 
se ha observado que gran parte de los niños que ejercen violencia lo hacen de 
manera ocasional. 
Algunos niños y niñas que ejercen violencia son egocéntricos y no han 
recibido límites por parte de los responsables de su cuidado y crianza, y lastiman a 
sus compañeros o compañeras sin esperar una consecuencia. Otros han sufrido 
abuso o descuido en casa, y se encuentran en contextos donde las y los adultos 
esperan cosas imposibles de ellos, han aprendido que ser vulnerable y 
dependiente es algo inaceptable, mientras que ser fuerte y humillar a las y los 
demás resulta una forma admisible de comportarse. También existen niños y niñas 
que ejercen violencia y que parecen ser muy populares entre sus compañeros y 
compañeras, ya sea por el temor a ser intimidados por ellos o ellas, o por creer 
que ocupan una posición social deseable.37 
Entre estos diversos tipos de niños y niñas que ejercen violencia, sólo una 
minoría se vuelve reincidente o la ejerce de forma crónica. Algunos de ellos han 
sido descritos como activos y dominantes, no se les considera como inseguros o 
poco populares entre sus compañeros, y parecen ser niños que disfrutan 
ejerciendo el poder sobre los demás e incluso pueden llegar a tener éxito en la 
escuela.38 
Un tercer actor es el “testigo” o quien observa la situación de acoso escolar. 
El testigo puede participar solamente como espectador, animando a quienes 
ejercen violencia, o incluso puede tratar de ayudar al niño o niña que sufre 
 
34 Ibid. p. 14 
35 4to. Premio UNICEF, op. Cit. Nota 19 p. 16 
36 Stephenson, P. & Smith, D... Por qué algunas escuelas no tienen acosadores. M. Elliott: Intimidación. Una 
guía para combatir el miedo en las escuelas, (pp. 56-78). México: (2008) Fondo de Cultura Económica. 
37 4to. Premio UNICEF, op. Cit. Nota 19 p. 15 
38 Ídem 
19 
 
violencia y detener el episodio de maltrato e intimidación. La introducción de este 
actor no sólo ha permitido ampliar la perspectiva sobre el fenómeno, sino que 
tiene la intención de atribuir cierta responsabilidad al observador en el 
mantenimiento del acoso, sobre todo a través de su silencio. 
II.III- Factores del Entorno Condicionantes 
En el caso del acoso escolar, existe la falsa creencia de que las 
formas de relacionarse entre niñas, niños, adolescentes que tienen matices 
violentos, es una situación natural, se piensa que los niños y las niñas se llevan 
así porque es “propio de su edad”, porque es un “juego de niños”, porque “así se 
llevan” y en frecuentes ocasiones, la violencia en contra de alguien está justificada 
porque “se lo buscó” o, peor aún, porque se trata de una “broma”. Esta forma de 
justificar y naturalizar la violencia, encuentra su razón de ser en la forma en cómo 
ha sido transmitida a través de generaciones y permeada a través de los agentes 
socializadores, reproducida por todos los sectores de la sociedad de manera 
consciente o inconsciente y en este caso, por las y los miembros de la comunidad 
educativa.39 
Algunos niños y niñas que ejercen violencia son egocéntricos y no 
han recibido límites por parte de los responsables de su cuidado y crianza, y 
lastiman a sus compañeros o compañeras sin esperar una consecuencia. Otros 
han sufrido abuso o descuido en casa, y se encuentran en contextos donde las y 
los adultos esperan cosas imposibles de ellos, han aprendido que ser vulnerable y 
dependiente es algo inaceptable, mientras que ser fuerte y humillar a las y los 
demás resulta una forma admisible de comportarse. También existen niños y niñas 
que ejercen violencia y que parecen ser muy populares entre sus compañeros y 
compañeras, ya sea por el temor a ser intimidados por ellos o ellas, o por creer 
que ocupan una posición social deseable.40 
El niño o niña que ejerce violencia tiene poder porque quienes están 
a su alrededor no hacen nada o hasta alientan la conducta violenta debido a que 
ésta muchas veces genera emoción. Cuando desaparecen los espectadores y el 
grupo de la periferia, quien ejerce violencia se encuentra aislado y eso lo puede 
inducir a cambiar su comportamiento, puesto que el prestigio y la diversión se 
reducen cuando ya no hay público ni aplausos, o bien, cuando los espectadores 
defienden a quien sufre violencia o denuncian la situación, la persona que ejerce 
violencia puede anticipar una posible consecuencia por su comportamiento.41 
II.IV- Relevancia Social del Acoso Escolar 
A) Causas y Consecuencias del Acoso Escolar para las Víctimas 
Existen dos tipos de víctima: 
 Víctima Pasiva: Suele ser débil físicamente e insegura, por lo que 
resulta un objetivo fácil para el acosador. Otras características de 
las víctimas pasivas serían: introversión, escasa autoestima, 
ausencia de amigos, depresión, aunque algunos de estos rasgos 
podrían ser consecuencia del acoso. 
 
39 Ibídem p. 14 
40 Ibídem. P. 15 
41 Ídem 
20 
 
 Víctima Provocadora: Suele tener un comportamiento molesto e 
irritante para los demás (en algunos casos podría tratarse de 
niños hiperactivos) que reaccionan negativamente hacia ellos. En 
ocasiones, sus iguales les provocan para que reaccionen de 
manera inapropiada, por lo que el acoso posterior que sufren 
podría llegar a parecer justificado. 
Brown, ha señalado que el acoso escolar tiene una influencia 
muy importante en el ausentismo escolar, ya que quienes sufren violencia no 
desean asistir a la escuela por temor a que esta situación amenazante se repita. 
Esto, desde luego, pone en juego un derecho fundamental de la infancia y 
juventud: el derecho a la educación. 
Asimismo, en el estudio de Elliott (2008) se han identificado 
posibles efectos a largo plazo del acoso escolar:42 
 Dificultades interpersonales relacionadas con la confianza en las 
demás personas y el miedo a situaciones nuevas, que puede 
favorecer el desarrollo de una tendencia al aislamiento o a 
comportarse en forma reservada o solitaria. 
 Por los motivos citados anteriormente, se pueden presentar 
dificultades para hacer nuevas amistades. 
 Pueden tener una autoestima más baja en comparación con las 
personas que no han vivido el acoso escolar. 
 Pueden ser vulnerables a nuevas experiencias de acoso en 
contextos distintos, como el laboral o en sus relaciones de 
pareja. 
 También pueden aparecer ideaciones e intentos suicidas 
motivados por la situación de acoso escolar, especialmente 
cuando se torna crónica. 
B) Causas y Consecuencias del Acoso Escolar para el Agresor 
Con frecuencia, los maltratadores de otros son chicos o chicas 
que han sufrido o están sufriendo problemas de malos tratos por parte de adultos; 
muchas veces son víctimas del abandono, la crueldad o directamente el abuso de 
personas cercanas a su vida familiar.Así, el ámbito de la vida doméstica ha sido, hasta hace muy 
poco, un escenario cerrado, regido por una rígida moral de lo privado. Algunos 
chicos y chicas que son objeto de una disciplina dura que incluye el castigo físico 
o la permanente humillación y desprecio por parte de sus familiares, trasladan esa 
forma de trato, de la que ellos son objeto, a los que son sus compañeros y 
deberían ser sus amigos; simplemente, el respeto no forma parte de su moral 
cotidiana y así lo reproducen con sus iguales. 
Todo ello los convierte en verdugos y víctimas; en personas que 
se están socializando a partir de unas actitudes y unos comportamientos que les 
dificultan la comprensión de los sentimientos de los otros, porque viven la 
experiencia cotidiana de que sus propios sentimientos son ignorados, cuando no 
directamente agredidos. Por todo ello, es muy necesario considerar el problema 
 
42 Ídem 
21 
 
social de los chicos y chicas que son violentos con los demás como un problema 
grave que aqueja a unas personas todavía lo suficientemente inmaduras como 
para no poder asumir la complejidad psicológica de su situación. Sin embargo, 
esta consideración no debe significar tolerancia hacia sus conductas, sino 
comprensión y afecto hacia sus personas. 
Los chicos y chicas que tienen un comportamiento 
injustificadamente violento o cruel con otros están necesitando tanta o más ayuda 
que los que son víctimas de sus compañeros. Ambos grupos de alumnos, 
especialmente cuando viven este tipo de experiencias de forma prolongada, 
deberían ser considerados chicos y chicas con necesidades educativas 
especiales.43 
C) Causas y Consecuencias del Acoso Escolar para el Espectador 
Se ha interpretado la falta de apoyo de los/as compañeros/as 
hacia las víctimas como el resultado de la influencia que los/as agresores/as 
ejercen sobre los demás, hecho muy frecuente en estos procesos.44 
También se piensa que tanto los/as adultos/as como los jóvenes 
se comportan de forma agresiva después de observar un acto de agresión. En el 
caso del maltrato entre iguales se produce un contagio social que inhibe la ayuda 
e incluso fomenta la participación en los actos intimidatorios por parte del resto de 
los compañeros que conocen el problema, aunque no hayan sido protagonistas 
inicialmente del mismo. Este factor es esencial para entender la regularidad con la 
que actos de esta índole pueden producirse bajo el conocimiento de un número 
importante de observadores que, en general, son los/as compañeros/as y no 
los/as adultos/as del entorno de los escolares. En otros casos, se ha demostrado 
que es el miedo a ser incluido dentro del círculo de victimización y convertirse 
también en blanco de agresiones lo que impide que el alumnado que siente que 
debería hacer algo no lo haga.45 
Pueden dividirse entre:46 
 Compinches: Amigos íntimos y ayudantes del agresor. 
 Reforzadores: Aunque no acosan de manera directa, observan 
las agresiones y las aprueban e incitan. 
 Ajenos: Se muestran como neutrales y no quieren implicarse, 
pero al callar están tolerando el acoso escolar. 
 Defensores: Pueden llegar a apoyar a la víctima del acoso. 
El miedo a ser agredido o acosado es lo que hace que el resto de 
compañeros no se implique en favor de la víctima. Sin embargo, los espectadores 
resultan muy eficaces en la solución del maltrato ya que éste puede continuar sólo 
si los espectadores lo toleran. El alumnado está bien informado sobre la existencia 
de problemas de malos tratos entre compañeros. Es decir, aunque no todos 
participan, conocen bien en qué consiste el problema, quiénes son los chicos y 
 
43 Fundación Piquer, Violencia y Acoso Escolar, 2011, p 11 
44 Ibídem p. 16 
45
 Ídem 
46 Ídem 
22 
 
chicas prepotentes y abusivas con los otros, quiénes son objeto de abuso e 
intimidación, dónde tienen lugar los malos tratos y hasta dónde pueden llegar. 
Es sencillo entender que estos conocimientos y estas experiencias 
pueden afectar a su sistema de creencias, ya que, aunque las situaciones 
violentas no les toquen personalmente, el intercambio de afectos y sentimientos 
que se dan en ellas puede llegar a ser devastador y cruel. Cuando un chico o una 
chica insulta, humilla, intimida o agrede a otro en presencia de terceros, sin 
ahorrar el espectáculo a los que pueden estar mirando e incluso piden su 
complaciente asentimiento, está provocando en la mente del espectador un 
problema de disonancia moral y de culpabilidad, porque le está pidiendo que 
aplauda, o al menos ignore, una crueldad de la que el espectador no es 
responsable como agente, pero sí como consentidor. 
El espectador del abuso entre compañeros puede también verse 
moralmente implicado, cuando participa de convenciones y falsas normas 
referidas a la necesidad de callar: es la ley del silencio.47 
El alumno o alumna que es obligado, directa o indirectamente, a 
callar e ignorar la violencia que un tercero ejerce sobre otro compañero, está 
siendo instado a asumir un cierto grado de culpabilidad cómplice de la que 
ninguno de los protagonistas puede olvidarse. El agresor, porque recibe una 
especie de consentimiento que puede interpretar como aprobación. La víctima, 
porque puede sentir que no es sólo la crueldad del agresor o agresores lo que le 
está atacando, sino también la de sus compañeros, que optan por la vía del 
silencio. Finalmente, para el chico o chica espectador, ser consentidor puede ser 
interpretado como ser, en alguna medida, cómplice, ya que su silencio puede estar 
dificultando la intervención del cuerpo docente o las familias y la finalización de la 
situación.48 
El triángulo formado por agresor, víctima y espectador, con 
distinto grado de responsabilidad en el fenómeno de la violencia, es un esquema 
que se repite en todo fenómeno de prepotencia y abuso de poder. Tanto el 
llamado maltrato infantil, como la violencia doméstica, como el maltrato entre 
iguales, tienen implícito este triángulo. No se afirma que el espectador de la 
violencia entre compañeros sea en sí culpable; se insiste en los efectos negativos 
para su desarrollo social en distintas áreas, pero, especialmente, en el conjunto de 
creencias sobre sí mismo, del que se alimentará su autoconcepto y su autoestima. 
El chico que contempla, asustado o complacido, la violencia de los otros recibe un 
mensaje incoherente con los principios morales, a partir de los cuales está 
tratando de organizar sus actitudes y comportamientos. No es nada saludable que 
aprenda decir “No es mi problema”, porque sí está siendo un problema para él: el 
referente externo de lo que está bien y lo que está mal se está desequilibrando a 
favor de la paradoja y el cinismo, lo que no es asimilable a la imagen 
razonablemente buena de sí mismo, que necesita para equilibrar su autoconcepto 
y su autoestima. 
La relación trilateral se sostiene mediante la ley del silencio y la 
condena pública del delator, lo cual a la larga conlleva a la pérdida de la 
“conciencia social” y a facilitar los actos de corrupción. 
 
 
47
 Ídem 
48 Ibídem p. 20 
23 
 
D) El Acoso Escolar a Nivel Internacional 
En la Convención sobre los derechos del niño, se busca seguir el 
principio del interés superior del menor, convirtiendo este principio en un bien 
jurídico a tutelar por los Estados. 
Esto se señala en el artículo 3° Fracción 1: 
Artículo 3 
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las 
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades 
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que 
se atenderá será el interés superior del niño. 
El interés superior del menor entiende que el gobierno y la 
sociedad de manera conjunta brindarán el mayor esfuerzo y las mejores 
condiciones para permitir que los menoresalcancen todo su máximo potencial en 
la vida y como miembros de la misma sociedad potencial. 
 Haciendo que la prioridad del interés superior del menor no sea 
bondad o misericordia de los mayores, sino un instinto de preservación y 
mejoramiento de la raza humana. 
“En el siglo XXI se viven profundos y complejos cambios, avances 
tecnológicos, crisis económicas y agravamiento de la violencia social en todas las 
formas de relaciones humanas. Según la OMS (2002), a causa de la violencia, se 
pierden cada año 1,6 millones de vidas humanas y existe un número incalculable 
de lesiones causadas por acciones violentas.”49 
El acoso escolar es en sí un fenómeno antiguo. Y a pesar de que 
casi todas las personas son conscientes de su existencia, solo a partir de la 
década de los 70´s que se convirtió en objeto de estudio, esto iniciado por Dan 
Olweus. Por varios años este estudio solo era aplicado en la región escandinava, 
hasta que a finales de los ochentas y los noventas, el acoso escolar atrajo la 
atención de otros Japón, Gran Bretaña, Holanda, Canadá, EUA y España. Lo que 
llevó a un gran desarrollo en esta área tanto en términos de investigación, como 
políticas de prevención e intervención a niveles nacionales. Lamentablemente en 
el caso de EUA, el interés por esta conducta fue consecuencia de tragedias 
provocadas, generalmente, por estudiantes que eran víctimas de acoso.50 
Un estudio realizado por la agencia de salubridad pública 
canadiense, entrevistó a 26,078 jóvenes entre los 11 y 15 años de 436 escuelas 
participantes. Del cual se encontró que el 63% de los participantes fueron víctimas 
de acoso escolar. 
A continuación se muestra una investigación en tres países 
europeos, España, Italia y Reino Unido y un país de Sudamérica, Chile:51 
 
 
49 4to. Premio UNICEF, op. Cit. Nota 19 
50
 Olweus, Dan Nota 18 
51 Carozzo, C. Julio César, op. Cit. Nota 25, p. 14 
24 
 
 
 
 
 
 
 
ITALIA 
50% -
40% .----- 42% 
30% -
- ,.........., .----
r-- 20% 
21% 
20% 
10% 17% -
0% .. 
Verbal Flslca Directa Indirecta 
relacional relacional 
Figura 1. Distribución de nominaciones entre iguales para las diferentes formas de 
agresión en la muestra de Italia (de Monks et al. , 2011) 
ESPAÑA 
50% _ 
ID. 
40% _ 
30% _ 
.--
28% 
20% _ 
r--
10% _ 
17% 
0% rs'7.l 
Verbal Física Directa Indirecta 
relacional relacional 
Figura 2. Distribución de nominaciones entre iguales para las diferentes formas de agresion 
en la muestra de España (de Monks et al. , 2011) 
INGLATERRA 
50% 
40% 
30% 32% 
20% 22% 
18% 
10% 
0% 
Verbal Física Directa Indírecta 
relacional relacional 
Figura 3. Distribución de nominaciones entre iguales para las diferentes formas de 
agresión en la muestra de Reino Unido (from Monks et al. , 2011) 
25 
 
 
En Argentina, un estudio realizado por el Observatorio de la 
Convivencia Escolar (UCA 2011), reveló que casi un 20% de los alumnos encuestados 
había sufrido actos de violencia a través de las nuevas pantallas (celulares, PC), un 4,6% 
hostigamiento y un 11% reconoció haberlo realizado: 
 
 
 
Incidencia del ciber acoso: 
Canadá (2012). En el estudio publicado en octubre de 2012 
sobre el ciber acoso realizado en la provincia canadiense de Columbia Británica, 
los padres entrevistados afirman que el 23% de los hijos han sido víctimas de 
ciber acoso, (West-6S: Estudio de mercado sobre el comportamiento de los 
medios sociales y las actitudes de los adultos en línea). 
 
 
 
 
26 
 
EE.UU. (2012). 
 
Chile (2011): El 87,8% de los estudiantes chilenos de 7º curso 
básico (12 años) a 4º medio (17 años) ha sido víctima de ciber acoso por Internet 
o vía celular, (UAB y Paz Ciudadana). 
 
Argentina (2011). El 20% de los menores de entre 9 y 17 años de 
Mendoza (Argentina) sufrieron ciber violencia y un 4.6% acoso por Internet o por 
celular, en forma de insultos, burlas o amenazas. El 11% reconoce haberlo 
ejercido sobre otros, (Observatorio de la Convivencia Escolar - UCA). 
Portugal (2011). Casi el 16% de los adolescentes portugueses 
sufren ciber acoso, (OMS). 
Reino Unido (2008). Un estudio realizado en 100 centros 
educativos del área de Manchester revela que al día se producen entre 50 y 100 
casos de mal uso de los ordenadores escolares. En el 70% de las ocasiones se 
trata de ciber acoso, (e-Safe Education). 
España (2008). El 18% de los escolares madrileños se ha 
sentido maltratado por el celular, mientras que el 19% reconoce haber enviado 
mensajes amenazantes, (Defensor del Menor). 
Magnitud del sexting.52 
España 
El Estudio sobre «Seguridad y privacidad en el uso de los 
servicios móviles por los menores españoles», elaborado por INTECO y Orange 
(2011) mostró que: 
 El 4,8% de los menores encuestados reconoce que su imagen ha 
sido difundida por otros sin haber prestado consentimiento. 
 El 4,3% de los menores ha recibido imágenes sugerentes de 
personas de su entorno (sexting pasivo), y un 1,5% reconoce 
haberse hecho a sí misma/o fotografías de carácter sexy (sexting 
activo). 
 
52 Carozzo, C. Julio César, op. Cit. Nota 25, p. 101-105 
27 
 
 El sexting activo es más practicado por chicas (2,2%) al contrario 
que sexting pasivo, más practicado por los chicos (5,1%). 
 Un 3,8% de los menores afirma que ha recibido llamadas o SMS 
de adultos desconocidos que querían conocerles. 
Estados Unidos 
Un estudio publicado en la revista Pediatrics sobre el sexting 
entre los menores estadounidenses, reveló que solo el 1% envían imágenes 
sexualmente explícitas (es decir, que muestran pechos desnudos, genitales o el 
trasero (según la definición del estudio) que podrían ser constitutivas de delito de 
pornografía infantil según las leyes de los EE. UU. 
Otros datos revelados por el estudio fueron: 
• 7% afirman haber recibido imágenes de otras personas 
desnudas o casi desnudas. 
• El 5,9% las han recibido sexualmente explícitas. 
• De los que recibieron imágenes de sexting, el 56% eran chicas, 
y el 55% tenían 16 o 17. Ninguna tenía menos de 12 años. 
• El 9,6% aparecía en imágenes desnudas o casi desnudas, o las 
había sacado o recibido (es decir, había estado implicado de 
alguna manera en un caso de sexting). 
• El 2,5% aparecía en dichas imágenes o las había creado. De 
esos, el 61% eran chicas, el 72% tenían 16 o 17 años y solo el 
6% tenían 10, 11 o 12 años. 
• Del total de los entrevistados, el 1,8% se había sacado a sí 
mismo/a, el 0,3% había sido grabado/fotografiado por otra 
persona y el 0,4% había grabado/fotografiado a otro menor. 
• De los que salían en las imágenes o las habían sacado solo el 
54% mostraba pechos, genitales o trasero desnudos. 
• Entre los que las recibieron, ese tipo de imágenes suponía el 
84%. 
• El reenvío es poco frecuente: fueron distribuidas o publicadas en 
Internet en el 10% de los casos de sexting activo y solo en el 3% 
de sexting pasivo. 
• El sexting activo sucedió: 
- Una sola vez en el pasado año, para el 41%. 
- Dos veces para el 23%. 
- De 3 a 5 veces para el 26%. 
- 6 veces o más para el 10%. 
• El sexting pasivo sucedió: 
- Una sola vez en el pasado año, para el 39%. 
- Dos veces para el 33%. 
28 
 
- De 3 a 5 veces para el 22%. 
- 6 veces o más para el 6%. 
Según un estudio del Centro de Investigación sobre Delitos 
contra los Niños de la Universidad de New Hampshire, la policía de los E.U.A. 
trató entre 2008 y 2009 un total de casi 3,500 casos de sexting de menores (1,750 
casos por año), en 2/3 de los cuales concurrían circunstancias agravantes, tales 
como la participación de un adulto (36%) o actuación abusiva por parte de un 
menor (31%). 
• De los casos en que había un adulto implicado, la mitad de esos 
adultos tenían entre 18 y 25 años. En un 5% de este tipo de 
casos eran los menores quienes enviaban sus desnudos a los 
adultos en busca de sexo, es decir, casi un 2% del total de casos 
analizados.• En el 6% del total de casos el comportamiento era gravemente 
delictivo al implicar sextorsión o abuso sexual entre los propios 
menores. 
• En el 17% del total de casos se había producido distribución del 
sexting sin autorización. 
• Un 63% de los casos no pasaron más allá de los teléfonos 
móviles, es decir que no acabaron en Internet. 
• En 2 de cada 3 casos las imágenes mostraban los genitales o 
relaciones sexuales, y por tanto serían pornografía infantil según 
las leyes federales de los EE. UU. 
• El intercambio de imágenes de sexting juega un papel relevante 
en las relaciones sexuales ilícitas entre adultos y menores. 
Investigadoras de la Universidad de Rhode Island realizaron una 
encuesta entre jóvenes en edad universitaria y encontraron que 2/3 (67%) habían 
realizado sexting y el 78% también lo habían recibido. El 17% incluso lo había 
reenviado a terceras personas. 
Reino Unido 
Se han dado a conocer diversos estudios en el Reino Unido que 
ofrecen una perspectiva actualizada del alcance del sexting en dicho país: 
 Según el Child Exploitation and Online Protection Centre 
Británico, el 38% de los chicos entre 11 y 17 años han 
recibido mensajes de móvil o de correo electrónico con 
contenido sexual explícito y el 70% conocían al remitente. 
 El 10% de los que envían SMS sexuales se ha equivocado 
alguna vez de destinatario. El estudio realizado en el Reino 
Unido destaca que casi la mitad de los adultos británicos 
habrían mandando este tipo de mensajes alguna vez en su 
vida. 
 Agentes de policía que vigilan las redes de pornografía 
infantil online han detectado desde finales de 2010 un 
incremento en las autofotos (y videos) que son robadas y 
29 
 
terminan en estos círculos. Según el CEOP británico, 
existen miles de horas de grabaciones indecentes de 
webcam de chicas británicas que han terminado en webs 
de este tipo. 
 Según un estudio realizado entre chicas de 14 y 15 años, 
el 40% no veían nada malo en sacarse una foto en topless, 
y 1 de cada 6 (16,7%) no consideraba inapropiado posar 
completamente desnuda para otras personas. El 30% de 
las chicas que han recibido un mensaje de sexting 
reconocen que no sabían quién era la persona que se lo 
había enviado. 
 Desde el Oldham Safeguarding Children’s Board 
(Manchester) afirman que de media 2 colegios por semana 
del área del Gran Manchester (2,6 millones de habitantes) 
acuden a ellos para pedir ayuda con problemas 
relacionados con el sexting y que la cifra va aumentando. 
Entre estos casos ya han comenzado a detectar los 
primeros en escuelas de nivel Primaria. 
E) El Acoso Escolar a Nivel Nacional 
“Cifras del Sistema nacional DIF señalan que el 17% de los niños 
de 6 años de edad afirman que en la escuela se les pega e insulta, y 2 de cada 10 
infantes de 10 a 12 años señalan que en sus colegios sufren maltratos y 
humillación.”53 
“De acuerdo a estudios de la Organización para la Cooperación y 
el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar a nivel 
internacional con mayores casos de bullying en el nivel secundaria.” 
“Esa investigación indica también que 40.24%, de estudiantes de 
6º grado de primaria declararon haber sido víctimas de robo; 25.35%, insultados o 
amenazados; 16.72%, golpeados y 44.47%, haber atravesado por algún episodio 
de violencia.” 
“Afirma que un 11% de los estudiantes mexicanos de primaria 
han robado o amenazado a algún compañero, mientras que en secundaria ese 
porcentaje alcanza a poco más del 7%.”54 
A partir de los datos de la ENADIS 2010, específicamente del 
módulo de niños, se observa que 12.7% de las niñas y niños respondieron que sus 
compañeros les habían pegado alguna vez en los meses previos a la entrevista; 
por sexo los porcentajes varían, ya que en las niñas el porcentaje fue de 11.5%, 
mientras que esta situación se presentó en 13.7% de los niños. Por lo que se 
puede observar que en este rubro, los niños están más expuestos al maltrato 
físico por parte de sus compañeros de escuela en comparación con las niñas.55 
 
53 Comisión Nacional de los Derechos Humanos México, Comunicado de Prensa CGCP/073/14 México, D. F. 
a 14 de marzo de 2014. 
http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Comunicados/2014/COM_2014_073.pdf 
54 Ídem. 
55 Instituto Nacional De Estadística Y Geografía (INEGI), Estadísticas A Propósito Del Día Internacional De La 
Niña Datos Nacionales, p. 4 
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas/2013/ni%C3%B1a0.pdf 
30 
 
 
Por otra parte, hay actos de intimidación o victimización en los 
que se reportan mayores porcentajes para las niñas que para los niños: 
avergonzar, 9.7% para niñas y 6.1% para niños; y no invitar a hacer algo juntos, 
28% para niñas y 24.9% para niños.56 
 
 
56 Ídem. 
31 
 
 
Llama la atención que el acoso escolar trasciende en 
prácticamente todos los niveles de educación básica; datos de la Tercera 
Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas de 
Educación Media Superior (ENEIVEMS) 2013, muestran que de los adolescentes 
que cursan la educación media superior y tienen de 15 a 17 años, 68.6% 
declararon haber tenido por lo menos un episodio de agresión o violencia por parte 
de sus compañeros. El porcentaje en mujeres es de 65.2% y en los hombres de 
72 por ciento. 
57 
 
57 Tercera Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas de Educación Media 
Superior (ENEIVEMS) 2013, p. 4 
32 
 
También destaca que relativo al acoso cibernético han sido 
víctimas en total 26.3% de los estudiantes, dividiéndose en 25.2 por ciento hacia 
las mujeres y 27.3% hacia los hombres. 
En cuanto a la resolución de conflictos entre pares, 71.3% de los 
estudiantes dice que a menudo intenta detener un conflicto que involucra a algún 
amigo/a. Esta proporción baja a 46.9% si no hay un amigo involucrado.58 
 
 
Sólo 28.1% de los (las) encuestados (as) considera que sus 
profesores trabajan activamente para prevenir problemas entre compañeros. De 
manera similar, los estudiantes perciben que 30.2% de los profesores intervienen 
activamente para detener los problemas y 31.5% afirma que los docentes actúan 
como mediadores en los conflictos.59 
 
45.2% del estudiantado dijo poder contar "siempre” con algún 
profesor para resolver un problema. Entre las estudiantes, esta proporción 
aumenta a 49.8%, mientras que es menor entre los hombres. 
 
Una encuesta de la organización mexicana ASI reveló que el 
90% de las personas que envían sexting, auto fotografiándose en poses eróticas o 
desnudas, son mujeres. En una amplia encuesta realizada a más de 10.000 
 
58
 Ibídem p. 7 
59 Ídem 
33 
 
estudiantes mexicanos de cuarto de primaria hasta tercero de secundaria (el 85% 
tenía entre 12 y 16 años) dio a conocer que casi el 8% de estos jóvenes 
reconocen haber enviado imágenes suyas desnudos o semidesnudos a conocidos 
o extraños. El 36,7% de los encuestados dijo conocer a alguien que ha enviado o 
reenviado imágenes de ese tipo, y el 10,2% reconoció haber enviado mensajes de 
e-mail o de SMS con insinuaciones sexuales (sexting textual). 
Luz María Velázquez Reyes, del Instituto Superior de Ciencias de 
la Educación del Estado de México, comunicó (2011) las siguientes cifras después 
de entrevistar a 708 estudiantes (232 de bachillerato y 476 de licenciatura):60 
 80% habían visto imágenes de personas semidesnudas o 
desnudas en las redes sociales. 
 20% se tomó fotografías o videos sexualmente sugestivos. 
 20% recibió invitaciones para retratarse en poses eróticas 
o pornográficas. 
 El 45% compartió material erótico recibido por teléfonos 
celulares. 
 10% lo ha publicado en sus perfiles o lo ha enviado a sus 
contactos. 
 60% recibió imágeneso videos con estas características. 
 En el 25% de los casos, los jóvenes los comparten con su 
pareja, y el 10 por ciento, con personas cercanas. 
 El 55% de los encuestados conoce a alguien que guarda 
fotografías o videos de novias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
60 Carozzo, C. Julio César, op. Cit. Nota 25, p. 105-106 
34 
 
Capítulo III 
Marco Normativo 
 Cabe señalar que de diversos países revisados Perú y Puerto Rico cuentan 
con una Ley específica, a nivel nacional para regular la figura del acoso escolar. 
 PERÚ 
En Perú, su ley tiene por objeto establecer los mecanismos para 
diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, 
la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las 
instituciones educativas, se considera necesario llevar un libro de registro de 
incidencias sobre violencia y acoso de estudiantes, también se prevé que al inicio 
de cada año escolar se haga entrega a cada estudiante un boletín informativo que 
difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la 
proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de 
hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, 
incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad 
educativa. 
LEY 29719 QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS 
INSTITUCIONES EDUCATIVAS 
Art. 1 La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos para 
diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el 
hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso 
entre los alumnos de las instituciones educativas. 
Art. 2 Alcance de la ley. 
Esta ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus 
modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y 
saldo de víctimas. 
Art. 3 Designación de un profesional de psicología. 
Declararse de necesidad la designación de, por lo menos un profesional de 
psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y 
tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La 
implementación de esta reforma se realiza de forma progresiva de acuerdo con la 
disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012. 
El ministerio de educación define las funciones de este profesional, en el marco de 
la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva. 
Art. 4 Consejo Educativo Institucional (Conei). 
El Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, 
además de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, 
evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre 
escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda las sanciones que 
corresponden y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, 
siguiendo las indicaciones emitidas del Ministerio de Educación, que recogen y 
concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y guían el 
mutuo respeto y la solución pacífica de los conflictos. 
 
35 
 
Art. 5. Obligaciones del Ministerio de Educación 
El Ministerio de Educación tiene las siguientes obligaciones: 
1. Elaborar una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, 
evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación 
entre alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la 
institución educativa. 
2. Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para 
ser difundido entre las instituciones educativas. 
3. Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar. 
4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley. 
5. Formular sus estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de 
Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes a que se refiere el artículo 
11, para evaluar el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este 
fenómeno. 
Art. 6 Obligaciones de los docentes. Los docentes y los miembros del personal 
auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y 
denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los 
hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y 
cualquier otra manifestación que constituya acoso entre estudiantes, incluyendo 
aquellos que se comprometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos 
y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos 
dichos consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la 
denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días. 
Art. 7 Obligaciones del director de la institución educativa. El director de la 
institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo 
Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica entre los 
estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un 
incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados 
del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o acoso en 
cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del 
agresor o agresores. 
El director comunica la sanción o sanciones acordadas por el Consejo Educativo 
Institucional (CONEI), cuando se determine la responsabilidad de un estudiante 
agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa 
mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y acoso 
entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa. 
Artículo 8. Obligaciones de los padres y apoderados. 
Los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, 
hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como 
acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la 
institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei). Los padres 
y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, 
hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración 
para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería 
respectiva. 
 
36 
 
Art. 9. Obligaciones de las entidades del Estado. 
La Defensoría del Pueblo hace el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de 
las obligaciones previstas en la presente Ley por parte de las autoridades del 
Ministerio de Educación. Además, realiza las acciones y los estudios necesarios 
con el fin de determinar el nivel de propagación de las prácticas de violencia o de 
acoso entre estudiantes en las instituciones educativas. Para tal efecto, las 
instituciones educativas, así como todas las autoridades e instancias del Ministerio 
de Educación le otorgan las facilidades que requiera. 
Art. 10 Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la 
protección de la propiedad intelectual. 
El INDECOPI debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, 
Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la 
República sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las 
instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el 
marco de lo dispuesto en el primer párrafo. 
Art. 11 Libro de registro de incidencias. 
Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre 
violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos 
los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada 
caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda. 
Artículo 12. Medidas de asistencia y protección. 
Los estudiantes

Continuar navegando