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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“LA RETROACTIVIDAD DEL TRATADO DE 
EXTRADICIÓN CELEBRADO ENTRE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA 
REPÚBLICA DE GUATEMALA” 
 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A : 
 
 VANIA SOCORRO LERMA TORRES 
 
 
 
ASESOR: 
LICENCIADA ERIKA IVONNE PARRA RODRÍGUEZ 
 
 
 
 
MÉXICO, ARAGÓN OCTUBRE 2009 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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G R A C I A S : 
 
 
 
A DIOS: POR GUIAR MI VIDA, POR DARME LAS FUERZAS DE SEGUIR 
ADELANTE EN MI CAMINO, Y POR ESTAR SIEMPRE JUNTO A MÍ. 
 
A MI MAMA: POR SER LA MUJER MAS IMPORTANTE QUE ME ACOMPAÑA EN 
TODO MOMENTO, QUIEN ME ENSEÑA A CREER EN MI Y TIENE 
SIEMPRE UNA PALABRA DE AMOR. 
 
A MIS HERMANOS: KEVIN Y VALERY POR DEMOSTRARME QUE LA VIDA ES 
MARAVILLOSA CUANDO ESTAMOS JUNTOS. QUIENES ADEMÁS DE 
SER MIS MEJORES AMIGOS SON LOS MEJORES PARA COMPARTIR EL 
MISMO TECHO. 
 
A MIS PADRINOS: POLO Y MAMI COCO, POR SER UNOS PADRES MARIVILLOSOS, POR 
FORMAR PARTE DE MI VIDA Y POR TODOS ESOS MOMENTOS QUE 
PASAN A MI LADO, POR ENSEÑARME EL VALOR QUE TIENE LA VIDA 
Y LA UNION EN LA FAMILIA. 
 
A MIS PRIMOS: JORGE, MÓNICA, RICARDO Y GABRIEL, POR ESTAR A MI LADO, 
POR SU APOYO COMPREHENSIÓN AMOR Y CARIÑO, POR 
ENSEÑARME QUE NO IMPORTAN LAS CIRCUNTANCIAS SIEMPRE SE 
PUEDE SEGUIR ADELANTE. POR QUE UNA BUENA FAMILIA, 
COMIENZA CON EL BUEN EJEMPLO DE LOS PADRES. 
 
A MIS NIÑOS: ISAY, ARANZA, AXEL Y EMILIANO, POR RECORDARME QUE LAS 
MEJORES COSAS DE LAVIDA NO SE VEN, NI SE TOCAN, SOLO SE 
SIENTEN EN EL CORAZÓN. 
 
A DAVID: POR SER MI COMPAÑERO, MI AMIGO Y COMPLICE, POR TODA SU 
PACIENCIA, AMOR, COMPRENSIÓN Y POR TU INOGOTABLE APOYO. 
ERES UN GRAN ABOGADO. 
 
 
 
A LA LIC. SANDRA ELISA HERNANDEZ ORTIZ 
DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS 
DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES 
 
POR BRINDARME LA POSIBILIDAD DE PERTENECER A SU EQUIPO 
DE TRABAJO Y POR LOS CONOCIMIENTOS QUE HE ADQUIRIDO DE 
SU PARTE. 
 
 
A LA LIC. BERTHA SANCHEZ MIRANDA 
DIRECTORA DE ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL 
DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES 
 
POR CONFIAR EN MI Y ENSEÑARME QUE LOS SUEÑOS SON EL 
PRIMER PASO PARA LOGRAR LAS MEJORES METAS DE LA VIDA. 
 
A LA LIC. KARLA GABRIELA CAMEY RUEDA 
SUBDIRECTORA DE ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL 
DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES 
 
 POR SU AMISTAD Y POR EL APOYO QUE ME HA BRINDADO EN LA 
ELABORACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO. 
 
A LA LIC. ERIKA IVONNE PARRA RODRIGUEZ 
MI ASESORA: 
POR COMPARTIR SUS CONCIMIENTOS CONMIGO, DARME SU APOYO 
EN LA ELABORACÓN DE ESTA TESIS Y EL TIEMPO QUE ME HA 
DEDICADO. 
 
A MIS AMIGOS: ANGY, DANIEL, PAULINA, GABY, CLAU, LUZ, ILLIANA, VERO, 
INDI, LETY, XIMENA, ROBERTO Y LUPITA. POR TANTOS Y 
TANTOS BUENOS MOMENTOS QUE HEMOS COMPARTIDO, POR LAS 
AVENTURAS Y EXPERIENCIAS QUE PASO A SU LADO DÍA A DÍA. 
 
A MINA: POR TODAS ESA NOCHES EN VELA QUE PASA JUNTO A MI. 
 
A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO: 
 
 ALBERTO, ERNESTO, TONY, PEPE, OMAR Y AGUSTÍN. 
 
A TODOS AQUELLOS QUIENES REPRESENTAN LA DIFERENCIA. 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN: 
 
 POR DARME LA OPORTUNIDAD DE FORMAR PARTE DE ELLA, POR 
SER MI CASA DE ESTUDIOS, POR PERMITIRME CONOCER A MIS 
MEJORES AMIGOS Y POR TODOS SUS PROFESORES QUE HOY ME 
PERMITEN CUMPLIR CON ESTA META. 
 
EN MEMORIA DE 
ELIZABETH ALFARO ALBARRÁN. GRACIAS POR ENSEÑARME A COMPREHENDER QUE “EL TIEMPO DE 
DIOS ES PERFECTO” (ECLESIASTÉS 3:1-8) 
 
“LA RETROACTIVIDAD DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN 
CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA 
REPÚBLICA DE GUATEMALA” 
 
 
 
INDICE 
 
 
 
INTRODUCCIÓN---------------------------------------------------------------------------------------------I 
 
CAPÍTULO I Generalidades 
 
1.1. Tratados Internacionales.-----------------------------------------------------------------------1 
 
1.1.1. Concepto.------------------------------------------------------------------------------------3 
 
1.1.1.1. Sujetos del Derecho Internacional Público.----------------------------10 
 
1.1.2. Clasificación de los Tratados Internacionales.------------------------------------17 
 
1.1.3. Principios de Derecho Internacional Aplicables a los Tratados 
Internacionales.---------------------------------------------------------------------------19 
 
1.1.3.1. Res Inter Alios Acta.---------------------------------------------------------20 
 
1.1.3.2. Pacta Sunt Servanda.-------------------------------------------------------20 
 
 
1.1.3.3. Rebus Sic Stantibus.---------------------------------------------------------22 
 
1.1.3.4. Ex Consenso Adventi Vinculum.------------------------------------------23 
 
 
1.1.3.5. Reciprocidad.------------------------------------------------------------------24 
 
1.1.3.6. Efectividad.---------------------------------------------------------------------26 
 
 
1.1.4. Procedimiento para la Celebración de los Tratados.----------------------------26 
 
1.1.4.1. Negociación.-------------------------------------------------------------------27 
 
1.1.4.2. Firma.----------------------------------------------------------------------------28 
 
 
1.1.4.3. Ratificación.--------------------------------------------------------------------30 
 
1.1.4.4. Entrada en vigor.--------------------------------------------------------------31 
 
1.2. Extradición.----------------------------------------------------------------------------------------32 
 
1.2.1. Concepto.----------------------------------------------------------------------------------36 
 
1.2.1.1. Fuentes.-------------------------------------------------------------------------42 
 
1.2.1.2. Principios generales aplicables a la figura de la extradición 
internacional.-------------------------------------------------------------------43 
 
 
1.2.1.3. Sujetos susceptibles de extradición.-------------------------------------46 
 
1.2.2. Tipos de Extradición Internacional.--------------------------------------------------46 
 
1.2.2.1. Extradición activa.------------------------------------------------------------47 
 
1.2.2.2. Extradición pasiva.-----------------------------------------------------------48 
 
 
1.2.3. Requisitos generales para admitir una solicitud de extradición 
internacional.------------------------------------------------------------------------------49 
 
1.2.4. Legislación aplicable al procedimiento de extradición internacional entre el 
gobierno de México y el gobierno de Guatemala.-------------------------------49 
 
1.2.5. Procedimiento de extradición de México.------------------------------------------51 
 
1.2.6. Procedimiento de extradición de Guatemala.-------------------------------------52 
 
 
1.3. Retroactividad de la ley.-----------------------------------------------------------------------53 
 
1.3.1. Concepto.----------------------------------------------------------------------------------58 
 
1.3.2. Teoría Clásica o Teoría de losDerechos Adquiridos.--------------------------60 
 
 
1.3.3. Tesis de Abry y Rau.--------------------------------------------------------------------61 
 
1.3.4. Tesis de Coviello.------------------------------------------------------------------------62 
 
 
1.3.5. Otros Autores.-----------------------------------------------------------------------------63 
 
Bonnecase.---------------------------------------------------------------------63 
Savigny.-------------------------------------------------------------------------64 
Paul Roubier.------------------------------------------------------------------65 
Baudry – Lacantenerie y Houques – Fourcade.----------------------66 
 
1.3.6. Tesis de Planiol.--------------------------------------------------------------------------66 
2. 
 
CAPÍTULO II Marco Jurídico 
 
2.1. Ámbito Internacional.---------------------------------------------------------------------------68 
 
2.1.1. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.---------------------68 
 
2.1.2. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República 
de Guatemala----------------------------------------------------------------------------74 
 
 
2.2. Ámbito Interno------------------------------------------------------------------------------------81 
 
2.2.1. República Mexicana.--------------------------------------------------------------------81 
 
2.2.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-----------82 
 
2.2.1.2. Ley sobre la Celebración de Tratados.----------------------------------88 
 
 
2.2.1.3. Ley de Extradición Internacional.-----------------------------------------89 
 
2.2.1.4. Jurisprudencia.----------------------------------------------------------------91 
 
 
2.2.2. República de Guatemala.--------------------------------------------------------------97 
 
2.2.2.1. Constitución de Política de la República de Guatemala.-----------98 
 
2.2.2.2. Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición (decreto 
28.2008).----------------------------------------------------------------------105 
 
 
CAPÍTULO III La Retroactividad del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados 
Unidos Mexicanos y la República de Guatemala. 
 
3.1. Interpretación del artículo 28 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de 
los Tratados.------------------------------------------------------------------------------------110 
 
3.2 Argumentos señalados por el gobierno de Guatemala con base en el principio 
de irretroactividad de los Tratados Internacionales.----------------------------------114 
 
3.3 Inicio del procedimiento de extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la 
República de Guatemala.-------------------------------------------------------------------115 
 
3.4 Aplicación del principio de reciprocidad en materia de extradición.--------------120 
3.5 Bases para determinar que el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos 
Mexicanos y la República de Guatemala no es de violatorio de la garantía de 
irretroactividad de la norma.----------------------------------------------------------------126 
3.6 Propuesta de adición de un segundo supuesto al artículo segundo del Tratado 
de Extradición celebrado los Estados Unidos Mexicanos y la República de 
Guatemala en el que se contemple el ámbito de aplicación temporal del 
presente tratado.------------------------------------------------------------------------------132 
 
CONCLUSIONES.----------------------------------------------------------------------------------------135 
BIBLIOGRAFÍA.----------------------------------------------------------------------------------------------V 
ANEXO I Convención Sobre Extradición De Criminales.------------------------------XII 
ANEXO II Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición. --------------------XVIII 
 
 
 
 I 
INTRODUCCIÓN 
Los Estados Unidos Mexicanos comparten con la República de 
Guatemala una frontera cuya longitud aproximadamente es de 956 
kilómetros, entre las que se incluyen las colindancias de los estados de 
Chiapas, Tabasco y Campeche con los departamentos de San Marcos, 
Huehuetenango, Quiché, y Petén. 
 
Entre los antecedentes que forman parte de las buenas relaciones 
bilaterales existentes entre ambos gobiernos encontramos el proceso de 
negociación de la paz entre la Unidad Revolucionaria Nacional 
Guatemalteca y el Gobierno de Guatemala, mismo que puso fin a 36 años 
de enfrentamiento, donde México jugó un papel muy destacado ya que ante 
tales acciones recibió en su territorio a la población guatemalteca 
desplazada por tal conflicto armado. Por lo que después de la firma de los 
Acuerdo de Paz de 1996, y la repatriación voluntaria de las poblaciones 
refugiadas en nuestro país, la relación entre México y Guatemala 
experimentó un nuevo impulso, fundado en el diálogo político, el incremento 
de los flujos comerciales y la cooperación. 
 
Ambos países han establecido distintos mecanismos para abordar los 
temas más importantes en las relaciones bilaterales, entre los que destacan, 
la Comisión Binacional, el Grupo de Puertos y Servicios Fronterizos, el 
Grupo sobre Asuntos Migratorios, el Comité de Cooperación para Combatir 
el Narcotráfico y la Fármacodependencia, el Grupo de Alto Nivel sobre 
Seguridad Guatemala-México, entre otros. 
 
Hoy en día, las relaciones entre México y Guatemala se desarrollan 
dentro de un marco de excelencia, basado en la voluntad política de ambos 
Gobiernos. Lo anterior, ha contribuido a impulsar los temas de la agenda 
bilateral que reaniman los mecanismos y grupos de trabajo existentes, a fin 
de realizar importantes acciones de cooperación. 
 
http://es.wikipedia.org/wiki/Chiapas
http://es.wikipedia.org/wiki/Tabasco
http://es.wikipedia.org/wiki/Campeche
http://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_San_Marcos
http://es.wikipedia.org/wiki/Huehuetenango
http://es.wikipedia.org/wiki/Quich%C3%A9_(Guatemala)
http://es.wikipedia.org/wiki/Pet%C3%A9n
 II 
Derivado de lo anterior, resulta evidente que ambas naciones compartan 
igualmente, entre otras cuestiones, la necesidad de crear medidas y 
acciones contra la delincuencia; adoptando formalmente desde el año de 
1894 a la extradición como un acto jurídico a través del cual ambos Estados 
acuerdan con fundamento en un Tratado Internacional creado a partir de la 
costumbre Internacional y las relaciones de reciprocidad, la entrega de una 
persona que se encuentra sustraída del campo de la acción de la justicia 
penal, refugiada bajo la jurisdicción de otro Estado, a fin de someterlo a 
juicio o recurrirlo para que cumpla con la sanción penal que le ha sido 
impuesta motivo de la comisión de un hecho delictivo. 
Actualmente las relaciones de cooperación internacional son un factor 
muy relevante, ya que a través del fluido de información y el auxilio jurídico 
se permite investigar, perseguir y sancionar el delito. 
La figura de la extradición internacional representa un acto de solidaridad 
universal, que se sitúa en el marco de la cooperación y asistencia mutua 
entre ambos Estados a fin de evitar la impunidad del crimen y asegurar el 
castigo efectivo de los delincuentes. 
El Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos 
y la República de Guatemala, celebrado en 1997 y ratificado en el año de 
2005 por ambos gobiernos, es el resultado del esfuerzo bilateral por 
combatir la delincuencia, que da continuidad al compromiso adquirido en la 
Convención Sobre la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos 
Mexicanos y la República de Guatemala, antecedente inmediato al tratado 
bilateral que rige en materia de extradición entre ambos países. 
Resulta importante señalar que las relaciones entre los Estados se 
fundamentan en una serie de reglas de carácter diplomático definidas por 
tratados y convenios internacionales, los cuales principalmente se sustentan 
en actos de soberanía basados en el principiode reciprocidad, estableciendo 
un equilibrio de igualdad ante circunstancias semejantes; de lo anterior, se 
tiene que las relaciones de cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos 
y la República de Guatemala se han destacado a nivel internacional al 
 III 
formar parte de distintas convenciones multilaterales entre las cuales se 
destaca la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual le 
brinda un enfoque contractual a los tratados, superando así la forma de ver 
dichos acuerdos como parte del derecho consuetudinario. 
No obstante lo anterior, actualmente el gobierno de Guatemala ha dado 
una respuesta negativa a las solicitudes de extradición presentadas por el 
gobierno de México bajo el argumento de que la aplicación del tratado 
bilateral de extradición vigente es retroactiva cuando las solicitudes 
presentadas se basa en hechos presuntamente ilícitos anteriores a su 
entrada en vigor, vulnerando con ello su legislación interna y el principio de 
irretroactividad, contemplado en el artículo 28 de la Convención de Viena 
sobre el Derecho de los Tratados. 
Ante dicha controversia, y la creciente inflexibilidad del gobierno de 
Guatemala hacia las solicitudes de extradición presentadas por México, en el 
presente trabajo de investigación se analiza y explica el por que la aplicación 
del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y 
la República de Guatemala no vulnera el principio de irretroactividad de la 
norma cuando los hechos por los que se requiere a un reclamado ocurrieron 
con anterioridad a su entrada en vigor. 
A fin de explicar y comprobar de manera precisa el argumento en el que 
se basa el presente trabajo de investigación, en el CAPÍTULO PRIMERO se 
realiza una breve noción de los Tratados Internacionales como fuente 
principal de la extradición, los principios generales aplicables a ellos, los 
sujetos reconocidos por la Sociedad Internacional con la capacidad de 
celebrar Tratados, el proceso de celebración de los mismos y su entrada en 
vigor, previa ratificación; asimismo, se hace un esbozo general de la figura 
de la extradición internacional, el procedimiento realizado entre ambos 
Estados y sus bases legales, finalizando con una relación de teorías que 
exponen los elementos y las bases para determinar cuando se esta en 
presencia de la aplicación de una disposición legal o un tratado internacional 
retroactivamente. 
 IV 
Con base en lo anterior, en el CAPÍTULO SEGUNDO se realiza un 
estudio comparativo al análisis de las leyes de los gobiernos de México y 
Guatemala aplicables en materia de cooperación internacional y extradición, 
desde su constitución política, hasta su legislación en la materia. 
Finalmente, en el CAPÍTULO TERCERO se estudian los conflictos de la 
aplicación del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y 
la República de Guatemala, como lo es la falta de reciprocidad, la inexactitud 
y ambigüedad de los argumentos del gobierno guatemalteco para negar en 
reiteradas ocasiones la extradición de diversas personas requeridas por 
México. 
El presente trabajo de investigación surge de una serie de observaciones 
que plantean un problema actual, dando como resultado una hipótesis cuyo 
objetivo es ser comprobada a través del método científico, con la finalidad de 
ceñirse a las normas de derecho que regulan y determinan el “deber ser” , el 
proceso del método de investigación jurídica que se aplica consiste en 
determinar los elementos esenciales de una ley retroactiva, complementado 
con el método histórico a través de un estudio de la evolución de las 
relaciones contractuales existentes entre el gobierno de México y el gobierno 
de Guatemala, lo que conlleva a analizar los objetivos de la cooperación 
internacional partiendo de un concepto general como son los Tratados 
Internacionales, la figura de la extradición y las teorías relativas a la 
irretroactividad de la ley, para que finalmente por medio del método 
deductivo llegar a un objetivo particular denominado la retroactividad del 
Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República 
de Guatemala. 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
GENERALIDADES 
 
1.1. TRATADOS INTERNACIONALES. 
 
Para poder hablar de los Tratados Internacionales, es necesario recordar 
que su origen lo encontramos principalmente en la necesidad del hombre de 
vivir en sociedad, que a través del tiempo formo pequeños grupos que se 
convirtieron en Estados plenamente reconocidos, y hoy en día son por 
excelencia la parte primordial del Derecho Internacional, cuya fuente principal 
es la costumbre1, definida por el Derecho Romano como la constante repetición 
de hechos o actos reconocidos como necesarios en su uso y que por lo mismo 
adquieren el carácter de ser obligatorios.2 
 
El antecedente más remoto que se pudiera encontrar de los Tratados 
Internacionales es el Pacto de Alianza entre el Faraón Ramsés II y el Rey de los 
Hititas, Hatoushile III, también denominado Tratado de Perla, el cual fue firmado 
en el año 1922 a.c. 3 . 
 
Históricamente se sabe que desde el Derecho Romano los Estados 
practicaban el Derecho Diplomático que consistía en el envío de sus 
representantes a otros pueblos, con la finalidad de establecer relaciones de 
cordialidad, ayuda mutua y de paz, lo que es conocido como el ius feciale, el 
cual cubría la esfera de las relaciones públicas de Roma. 
 
Antiguamente, los Tratados entre Estados versaban sobre asuntos 
bélicos, alianzas o sobre el establecimiento de paz; hoy en día existe una gran 
variedad de asuntos que no solo buscan regular las relaciones entre los 
Estados, sino también satisfacer las necesidades de los hombres, entre algunos 
 
1 COMBACAU, Jean. Le droit des traites. Editorial Montchrestien. Francia, 1993. p. 8 
2 GUERRERO VERDEJO, Sergio. Derecho Internacional Público, Tratados. UNAM – ENEP 
Aragón, México, 2003. p 24. 
3 CAMARGO, Pedro Pablo. Tratado de Derecho Internacional. Editorial Temis. Colombia, 
1983. p.44. 
 
2 
 
temas podemos encontrar política, comercio exterior, transportes, ciencias, 
artes, etc. 
 
Dicha evolución no solo atiende a la materia, ya que el Derecho de los 
Tratados es una disciplina que se ha desarrollado ampliamente, pues ha dejado 
de ser una práctica Internacional para convertirse en un derecho codificado, lo 
que lo convierte en una serie de normas de carácter imperativo que buscan fijar 
la libertad del consentimiento y el alcance de su aplicación. 
 
Partiendo de la base de la rutina y/o la costumbre de las antiguas 
civilizaciones que establecían acuerdos verbales entre ciudades, civilizaciones 
o Estados vecinos, encontramos una buena referencia en las culturas 
precolombinas, pues estas regulaban sus relaciones a través de acuerdos que 
aparecen detallados en algunos códices de la época. 
 
De igual modo y aunque no existen registros diplomáticos que permiten 
establecer que dichos acuerdos eran obligatorios, el Derecho Internacional 
durante la Edad Media los definía como la reciprocidad de las naciones 
basadas en un ordenamiento de normas éticas sustentadas en un espíritu de fe 
en un idealismo moral. 4 
 
De tal suerte tenemos que, a lo largo de la historia los Tratados se han 
ido modificando, particularmente respecto de la materia que los regula, el 
enfoque político, ético y social que se le de, o bien por la evolución de las 
relaciones sociales de las partes contratantes, en la actualidad su esencia es 
ser un acuerdo Internacional de voluntades, concluido entre dos o más sujetos 
de Derecho Internacional; entendiendo como sujetos a los Estados Soberanos y 
las Organizaciones Internacionales, pues estas últimas también son titulares de 
derechos y obligaciones. 
 
4 STADMULLER, Georg. Historia del Derecho Internacional Público. EdicionesAguilar, 
España, 1961. pp. 4 y 5. 
 
3 
 
Para el Derecho Moderno, los Tratados son la fuente más importante y 
solemne de la creación de las obligaciones entre los Estados, por lo que resulta 
importante destacar que es hasta la entrada en vigor de la Convención de Viena 
sobre el Derecho de los Tratados en el año de 1969, cuando sus normas 
dejaron de considerarse de carácter consuetudinario, convirtiéndose en un 
Derecho Contractual, en el que las partes se vinculan directamente, y se basan 
en un Derecho interno estatal que prevé, autoriza y regula la celebración de 
Tratados. 
 
Finalmente, se resalta que los Tratados son la fuente del Derecho 
Internacional independiente que crea derechos y obligaciones para las partes 
que en ellas intervienen. El autor Seara Vázquez5, clasifica a los Tratados 
Internacionales como fuente fundamental del Derecho Internacional, al señalar 
que tanto los Tratados como la costumbre son la base de su creación debido a 
que crean obligaciones de carácter imperativo. 
 
1.1.1 CONCEPTO. 
 
El término Tratado proviene del latín tractus6, que significa: 
 
 Ajuste o conclusión de un negocio o material, después de haberse 
conferido y hablado sobre ella. 
 
 Acuerdo entre naciones y documento en el que consta. 
 
 Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas 
en materia cultural, económica, etcétera, o para resolver un conflicto 
surgido entre ellos, o para prevenirlo. 
 
El término Tratado como hoy se conoce ha sufrido diversas acepciones, 
tales como: acuerdo, arreglo, acta, carta, compromiso, concordato, convención, 
convenio, declaración, intercambio, memorando, pacto o protocolo; resaltando 
 
5 SEARA VÁZQUEZ, Modesto. Manual de Derecho Intencional Público. Editorial Pormaca, 
16ª edición. México, 1997. p- 4 
6 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. La Jerarquía normativa de los 
Tratados Internacionales en el derecho mexicano. México 2008. p. 19. 
 
4 
 
que la diferencia del nombre no implica diferencia jurídica alguna, ello en virtud 
de que a lo largo de la historia éste no ha sido utilizado de manera uniforme; sin 
embargo, desde el punto de vista formal, se puede sintetizar que las distintas 
formas de nombrarlo son equivalentes, ya que su objeto es regular el 
intercambio de ideas, con la finalidad de crear un acuerdo de voluntades entre 
los que en el participen. 
 
A fin de robustecer lo anterior, se encuentra la tesis número XXVII/2003, 
de la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su 
gaceta de Marzo 2003, que a la letra dice: 
 
“TRATADOS INTERNACIONALES. ADMITEN DIVERSAS 
DENOMINACIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTENIDO. Aun 
cuando generalmente los compromisos Internacionales se pactan a través 
de instrumentos en la modalidad de Tratados, debe tomarse en cuenta que 
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, inciso a), de la 
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la que es parte 
el Estado mexicano, por "Tratado" se entiende el acuerdo celebrado por 
escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones 
Internacionales, o entre organizaciones Internacionales, ya conste ese 
acuerdo en un instrumento único o en varios conexos, cualquiera que sea su 
denominación particular, de lo que resulta que la noción de Tratado es 
puramente formal e independiente de su contenido, pues desde el punto de 
vista de su carácter obligatorio los compromisos Internacionales pueden 
considerarse como Tratados, convenciones, declaraciones, acuerdos, 
protocolos o cambio de notas, además de que no hay consenso para fijar las 
reglas generales a que deben sujetarse las diferentes formas que revisten 
tales compromisos Internacionales, los que, en consecuencia, pueden 
consignarse en diversas modalidades.” 
 
El Derecho Internacional ha clasificado la definición de Tratado en 
sentido amplio como: todo acuerdo concluido entre dos o más miembros de la 
comunidad Internacional y en sentido estricto como: aquel que para su 
formalización requiere de un procedimiento reconocido. 
 
Algunos autores de Derecho Internacional señalan de manera general 
que un Acuerdo es únicamente la voluntad de crear, modificar o extinguir una 
relación jurídica de derechos y obligaciones entre las partes, mientras que un 
Tratado abarca la parte primordial del acuerdo, pero envestido de una 
formalidad para su creación y aplicación. 
 
5 
 
El Tratadista César Sepúlveda define a los Tratados Internacionales, 
como: “…los acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, para 
modificar o para extinguir una relación jurídica entre ellos.”7 
 
Por su parte, el especialista Max Sorensen señala que “El Tratado es 
cualquier acuerdo Internacional que celebran dos o más Estados u otras 
personas Internacionales, y que esta regido por el Derecho Internacional.”8 
 
 Para el maestro, Seara Vázquez el Tratado es: “…todo acuerdo 
concluido entre dos o más sujetos de Derecho Internacional.”9 
 
 El autor Sánchez de Bustamante sostiene que “…los Tratados 
Internacionales son el testimonio escrito de los acuerdos entre dos o mas 
personas jurídicas Internacionales con el objeto de crear, confirmar, modificar o 
extinguir derechos, deberes, relaciones, instituciones, órganos, organismos o 
reglas de índole Internacional o externa”10 
 
Según el jurista Adolfo Arrioja Vizcaíno11, los Tratados Internacionales se 
consideran como los acuerdos que celebran dos o más Estados como 
entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, 
económicas, culturales u otras de interés para ambas partes, y derivado del 
concepto anterior señala que sus elementos son: 
 
 El acuerdo de voluntades entre dos o más Estados soberanos, es 
decir aquellos cuya independencia o integridad territorial se 
 
7 SEPÚLVEDA, César. Derecho Internacional. Editorial Porrua. 20ª. edición. México, 2000, 
p.124. 
8 SORENSEN, Max. Manual de Derecho Internacional Público. Traducción de la dotación 
Carnegie para la paz Internacional. Editorial Fondo de Cultura Económica, México 1973 pp. 
155 a 156. 
9 SEARA VÁZQUEZ, op.cit. p- 59 
10 Cit. por VARELA QUIROS, Luis A., Las Fuentes del Derecho Internacional. México, 
Colombia 1996, p.19. 
11 ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo. Derecho Fiscal. Editorial Themis, 18ª edición. México,2002. 
p 69. 
 
6 
 
encuentren reconocidas y respetadas por los demás países de la 
comunidad Internacional. 
 
 El objeto o motivo de su creación que generalmente es prevenir y/o 
solucionar controversias que surgen de las relaciones Internacionales 
sobre aspectos de carácter diplomático, político, económico, social y 
cultural. 
 
El Derecho Internacional contractual los define, en la Convención de 
Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, como: 
 
“…un acuerdo Internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el 
Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más 
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular...” 
 
Concepto que es ampliamente reconocido por la Sociedad Internacional, 
sin embargo, no se debe dejar de observar que es limitado pues únicamente 
constriñe a los Tratados Internacionales que son celebrados entre Estados, sin 
tomar en consideración a los demás sujetos del Derecho Internacional. 
 
Por otra parte, el sistema jurídico mexicano en su Ley Sobre la 
Celebración de Tratados en su artículo 2, fracción I, los define como: 
 
“El convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por 
escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios 
sujetos del Derecho Internacional público, ya sea que para su aplicación 
requiera o no de la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera 
que sea su denominación, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos 
asume compromisos.”7 
 
El profesor Carlos Arellano García12, propone que: “…el Tratado 
Internacional es el acto jurídico regido por el derecho Internacional que entraña 
el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad 
Internacional, principalmente de los Estados, con la intención lícita de crear, 
transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar etcétera, 
derechos y obligaciones…”, concepto que no contempla la formalidad escrita 
que caracteriza a los Tratados Internacionales. 
 
Por lo tanto, y tomado en consideración cada uno de los conceptos y 
elementos anteriormente señalados, para el presente trabajo de investigación 
se definirá a los Tratados Internacionales como un acuerdo de voluntades 
celebrado por escrito entre dos o más sujetos del Derecho Internacional, 
basado en normas jurídicas de carácter Internacional, por los que se crean, 
modifican, transmiten o extinguen, derechos y obligaciones. 
 
Elementos de Existencia 
 
 Los Tratados Internacionales se consideran actos jurídicos, en virtud de 
que la exteriorización de la voluntad de las partes que se fundada en una norma 
de derecho, la cual busca crear, modificar o extinguir una relación jurídica, por 
lo tanto requiere para su existencia de dos elementos fundamentales: 
 
A).- Consentimiento: 
 
Es el acuerdo de dos o más voluntades que produce efectos de derecho; 
este elemento de manera expresa constriñe a los Estados a cumplir con lo 
pactado, lo cual debe de manifestarse por escrito y confirmarse mediante la 
firma, el canje de documentos, la ratificación, la aceptación, la aprobación o 
adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiera convenido, y reconocida por 
 
12 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer curso de Derecho Internacional Público. Editorial 
Porrua 3ª edición, México, 1997 p. 632 
 
8 
 
el Derecho Internacional. El Artículo 11, de la Convención de Viena sobre el 
Derecho de los Tratados, establece que existen diversas formas de 
manifestación del consentimiento de la obligación reconocidas a nivel 
Internacional. 
 
B).- Objeto: 
 
 
 Es la intención de las partes de crear, transmitir, modificar o extinguir 
derechos u obligaciones, esto es generar consecuencias de derecho. Cabe 
destacar que dicho objeto debe ser jurídica y físicamente posible, es decir que 
no se oponga a una norma jurídica, éste puede ser de tres tipos: 
 
Directo: crear o transmitir derechos y obligaciones. 
Indirecto: dar, hacer, o no hacer. 
Cosa: objeto, entendido como la cosa física o material del 
Tratado. 
 
Elementos de Validez 
 
 Estos son los elementos hacen exigible la voluntad, ya que estos son 
parte de las características que revisten a la formalidad de cu creación. 
a). Licitud del acto: 
 
Es la manifestación del consentimiento que se debe caracterizar por ser 
de buena fe, sin vicios, con respeto a las leyes de los Estados y del derecho 
Internacional. 
 
b). Capacidad de las partes. 
 
Para efectos de celebración de Tratados el artículo 6, de la citada 
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se señala a los 
Estados como sujetos con la capacidad de para celebrar Tratados, ya que 
cuentan con la posibilidad de poder cumplir con los objetivos planteados en la 
http://www.monografias.com/Fisica/index.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml
 
9 
 
negociación. Para ello las partes, deben estar representados por una persona 
que dotada de Plenos Poderes, el cual es un documento que emana de la 
autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias 
personas para representar al mismo en la negociación. 
 
Sin embargo, y en virtud de sus funciones y atribuciones, podrán 
representar al Estado sin la necesidad de tener Plenos Poderes: 
 
 Los Jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores, para la 
ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un 
Tratado. 
 Los Jefes de Misión Diplomática, para la adopción del texto de un 
Tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se 
encuentra el acreditado. 
 
 Los Representantes Acreditados por los Estados ante una 
conferencia Internacional o ante una organización Internacional o 
uno de sus órganos, para la adopción del texto de un Tratado en 
tal conferencia, organización u órgano. 
 
 
 
La validez de un Tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse, 
únicamente puede impugnarse, mediante las disposiciones señaladas en la 
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ello de conformidad 
con lo establecido en su Artículo 42, párrafo 1. 
 
c) Solemnidad: 
 
 Anteriormente se señaló que existe una diferencia entre un acuerdo de 
voluntades, y la firma de un Tratado; la solemnidad es una de ellas, porque es 
el proceso de creación del acto jurídico que lo hace obligatorio para las partes y 
lo reconoce a nivel Internacional. 
http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/bane/bane.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/orat/orat.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtml
 
10 
 
Y es denominada como, el conjunto de elementos formales de carácter 
exterior que revisten al acto jurídico para hacerlo valido, los cuales han sido 
previamente establecidos por el Derecho Internacional y los ordenamientos 
jurídicos de los que en el participen. 
 
1.1.1.1 SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 
 
El vocablo sujeto proviene del vocablo latín subiectus, que lo define 
como la persona innominada a la que se hace referencia genéricamente.13 
La personalidad jurídica del Derecho Internacional implica la capacidad 
para ser titular de sus derechos y deberes, lo que por regla general implica la 
posibilidad de hacer valer estos derechos en el ámbito jurídico. 
De la subjetividad del Derecho Internacional, se debe separar la 
capacidad jurídica para actuar, la cual generalmente se encuentra vinculada a 
la personalidad jurídica en él ámbito de los sujetos reconocidos y se relaciona 
estrechamente el objeto de sus reglas y su producción, por lo que, su desarrollo 
encuentra en la creación de los Estados modernos, denominados sujetos 
originarios que se caracterizan por tener una personalidad jurídica plena, esto 
es que sus derechos y deberes no son susceptibles de restricción. 
El Derecho Internacional clásico reconoce a los Estados como sujetos 
únicos de Derecho Internacional. Sin embargo, a principios del siglo XX, 
aparecen las primeras manifestaciones de Organizaciones Internacionales. 
 
El autor Manuel J. Sierra 14 interpreta el término de sujeto del Derecho 
Internacional como el equivalente al miembro de la comunidad Internacional, 
 
13 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua Española. Editorial Espasa 
Calpe, Madrid, 1970. p. 1128 
14 SIERRA Manuel. Tratado de Derecho Internacional Público. Editorial Porrua, 4ª edición. 
México, 1963. p 121. 
http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml
http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml
 
11 
 
asimismo, el doctrinario Max Sorensen15 establece como elementos esenciales 
de los sujetos Internacionales: 
 
1) Tener deberes y obligaciones, lo que conlleva a ser responsable por 
su conducta. 
2) Poseer la capacidad de exigir sus derechos, esto es la capacidad 
rebuscar el beneficio de aquellos quienes no pueden reclamarlo. 
3) Adquirir la capacidad para establecer relaciones contractuales. 
 
Sin embargo, los Estados no son los únicos sujetos del Derecho 
Internacional que intervienen en la celebración de los Tratados Internacionales, 
en virtud de que, derivado de las relaciones Internacionales modernas, 
podemos incluir a los Organismos Internacionales. 
 
Por ejemplo,la legislación mexicana en Ley Sobre la Celebración de 
Tratados indica que los Estados Unidos Mexicanos pueden celebrar Tratados 
con uno o varios sujetos del Derecho Internacional. 
 
El especialista Carlos Arellano García, define a los sujetos del Derecho 
Internacional como “….todo ente físico o jurídico que tenga derechos u 
obligaciones derivados de una norma jurídica Internacional…” 16, y señala que 
los sujetos del Derecho Internacional son: 
 
a) El Estado 
 
Para definir al Estado desde el punto de vista del Derecho Internacional, 
es necesario apartarse de las particularidades constitucionales, ya que dicha 
pretensión deriva de demostrar que sus características particulares provienen 
de un poder organizado, que para el Derecho Internacional es una unidad 
jurídica que se concentra dentro de un territorio determinado, con una población 
 
15 SEARA VÁZQUEZ, Modesto. Op cit. p. 261 
16 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Op cit. p. 632. 
 
12 
 
permanente, un gobierno reconocido y la capacidad de desarrollar un poder 
general que establezca relaciones con los demás Estados. 
 
Sin embargo, para fines prácticos del presente trabajo, se define al 
Estado como “…la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de 
dominación que se ejerce en determinado territorio, la cual se encuentra 
asentada de manera permanente sujeta a un poder soberano que crea define y 
aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener un bien 
público.”17 
 
Del concepto anterior, podemos señalar que los elementos del Estado 
son la población, el territorio y gobierno: 
 
- Población (elemento humano).- conjunto de individuos que agrupados entre si 
forman una sociedad, con características comunes. 
 
- Territorio (elemento geográfico).- en el se incluyen el espacio terrestre, 
marítimo y aéreo, siendo éste el ámbito de ejercicio de competencia. 
 
- Gobierno (elemento jurídico – político).- el cual se encarga de determinar la 
composición y organización de los demás elementos, esta integrado por la 
soberanía como un poder de acción en el que se determinan los derechos y 
obligaciones de sus integrantes. Dentro de este elemento podemos ubicar la 
capacidad de relacionarse con los demás Estados en un marco jurídico de 
respeto y reciprocidad. 
 
b) Organismos Internacionales 
 
Las Organizaciones Internacionales son sujetos del Derecho 
Internacional, creados por un Tratado Internacional y que a su vez pueden 
participar en la creación de otras Organizaciones; tienen independencia y 
 
17 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrua, 30ª 
edición. México 1979, p.78 
 
13 
 
características propias que las singularizan de los demás sujetos incluso de los 
Estados, una vez creadas se diferencian de los Estados que les dieron origen, 
por lo que tienen voluntad propia e independiente, su ámbito de competencia no 
es territorial es funcional, poseen un derecho interno propio que regula su 
estructura y funcionamiento, y a su vez su actividad exterior esta regulada por el 
Derecho Internacional. Tienen la capacidad y facultad de mantener relaciones 
diplomáticas con otros Estados miembros y demás sujetos del Derecho 
Internacional. 
 
Algunas corrientes doctrinales del Derecho Internacional consideran a 
las Organizaciones Internacionales como sujetos derivados del Derecho 
Internacional, ya que se encuentran formados por Estados, sin embargo entre 
sus principales características se destacan que estos sujetos son 
independientes y con capacidades semejantes a otros sujetos de la comunidad 
Internacional. 
 
Por otra parte, su estructura interna es común para todas ellas, lo que la 
doctrina ha llamado “estructura trinitaria orgánica”18, de los que se destacan un 
órgano representativo o asamblea general, órgano ejecutivo denominado 
consejo de seguridad o junta de administración y un órgano administrativo o 
también llamado secretaría general. 
 
Las Organizaciones Internacionales, pueden ser clasificadas por su 
ámbito de competencia, ya sean de carácter universal o regional. 
 
-Las Organizaciones de carácter universal, son aquellas que no tienen 
límites territoriales. Por ejemplo: la Organización de las Naciones Unidas 
(ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización 
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 
 
18 MEDINA, Manuel. Las Organizaciones Internacionales. Editorial Alianza, 2ª edición. 
Madrid, 1979. p 54. 
 
14 
 
(UNESCO), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y 
la Alimentación (FAO); y la Organización Mundial de la Salud (OMS). 
 
-Las Organizaciones de carácter regional, con aquellas que encuentran 
limitada su competencia de manera territorial; por ejemplo: en América 
Latina encontramos la Organización de Estados Americanos (OEA), El 
Banco Interamericano de Desarrollo (BID); en Europa podemos distinguir 
el Comité Económico y Social Europeo (CESE), la Comunidad 
Económica Europea (CEE); en África el Banco Africano de Desarrollo 
(BAfD); en Asia el Banco Asiático de Desarrollo (ADB).19 
 
Las Organizaciones Internacionales pueden celebrar Tratados en función 
de su capacidad inherente para concluirlos, la cual pueden ejercer en sus dos 
aspectos: el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los 
gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes 
acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras 
Organizaciones. 
 
c) El individuo 
 
La comunidad Internacional ha discutido por largo tiempo si los 
Individuos pueden ser titulares de derechos y deberes de conformidad con el 
Derecho Internacional, ya que al Estado se le atribuye la obligación de proteger 
a los individuos en el plano interestatal; de acuerdo con esto, y a fin de 
ejemplificar lo anterior, tenemos que los Tratados para la protección de los 
Derechos Humanos por sí mismos, no le otorgan directamente a los individuos 
efectos en el contexto Internacional, simplemente sirven de fundamento a 
deberes y derechos en relación con el Estado que celebra el respectivo 
Tratado. 
 
19 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS UNAM. Enciclopedia Jurídica 
Mexicana. Editorial Porrua, México 2002. tomo V, p 85. 
http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml
 
15 
 
En la doctrina moderna se ha impuesto, la idea de que las reglas del 
Derecho Internacional pueden generar derechos y obligaciones directamente a 
los individuos. Por lo tanto, los derechos de los individuos contemplados en el 
Derecho Internacional consuetudinario son especialmente los Derechos 
humanos más elementales, que dependerán de la interpretación del Tratado 
respectivo. 
 
La personalidad jurídica del Individuo a nivel Internacional, se da 
especialmente cuando un Tratado, le atribuye la posibilidad de ser titular de 
obligaciones, así como de hacer valer por sí mismo sus derechos ante un 
Tribunal Internacional. 
 
Por ejemplo, de conformidad con el Derecho Internacional una atribución 
de deberes de carácter Internacional a los Individuos es el caso de genocidio 
reconocido en la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de 
Genocidio de 1948, la cual, establece una prohibición y sanción a un individuo 
de manera particular. 
 
El Individuo tiene una subjetividad jurídica muy limitada, sin embargo es 
un sujeto del Derecho Internacional, ya que es precisamente en el ámbito de los 
Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional donde el Individuo 
encuentra sustento para su subjetividad Internacional, misma que es limitada, 
ya que éstos tienen que ser representados por otros sujetos de a fin de obtener 
carácter procesal activo. 
 
Dadolo anterior, si bien el Individuo es susceptible de obtener derechos 
y obligaciones mediante los Tratados Internacionales, este no tiene la 
capacidad jurídica reconocida por las normas del Derecho Internacional para 
celebrarlos. 
 
 
16 
 
d) Sujetos Atípicos 
 
Estos sujetos encuentran su variabilidad de conformidad a sus 
particularidades, mismas que les otorgan diversas capacidades en el ámbito de 
Derecho Internacional, por lo que son susceptibles de formar parte en la 
celebración de los Tratados Internacionales, entre estos podemos encontrar a: 
 
 La Comunidad Beligerante, un grupo característico por ser rebelde 
obtiene su poder efectivo de un ámbito espacial determinado en el que 
ejerce su jurisdicción. Éste grupo, al tomar reconocimiento Internacional 
debe cumplir todas las normas de Derecho Internacional como si fuera 
un Estado. 
 
 Los Movimientos de Liberación Nacional, son asociaciones de personas 
que buscan la independencia de un pueblo o de una minoría. Un ejemplo 
es la Organización para la Liberación Palestina, Internacionalmente 
reconocida. 
 
 La Santa Sede, es la principal representación de la Iglesia Católica, 
como una Institución de carácter religioso, entre sus facultades se 
encuentra la firma de acuerdos denominados concordatos con otros 
sujetos. 
 
 El Estado Vaticano es el asiento territorial de la Santa Sede. 
 
 Las Comunidades Étnicas, son el reconocimiento de la libre 
determinación, que debe entenderse como un conjunto de personas con 
tradición, idioma, intereses, en fin, cultura común, con conciencia de sí 
mismos, como base y fundamento de las soberanías estatales a nivel 
económico, social y cultural. 
 
http://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtml
http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTRO
http://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtml
 
17 
 
1.1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS IN TERNACIONALES 
 
 
Actualmente, la clasificación de los Tratados Internacionales es muy 
amplia, ello como consecuencia de las nuevas y muy variadas necesidades que 
presenta el estado de derecho moderno. Entre las más importantes podemos 
destacar: 
 
a) Por su forma: 
 orales, estos son aquellos que dieron origen al Derecho Internacional, 
basados en normas éticas y morales. 
 escritos, son actualmente los que se encuentran reconocidos por el 
Derecho Internacional, ya que para su creación y entrada en vigencia 
siguen un procedimiento definido en base a normas de Derecho 
Internacional. 
 
b) Por el número de participantes: 
 bilaterales, donde únicamente intervienen dos sujetos del Derecho 
Internacional. 
 multilaterales o plurilaterales, son aquellos acuerdos en los que 
participan dos o más sujetos del Derecho Internacional. 
 
c) Por la índole de los sujetos participantes: 
 Tratados entre Estados. 
 Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales. 
 Tratados entre Organizaciones Internacionales 
 Tratados entre Estados y Sujetos Atípicos 
 Tratados entre Sujetos Atípicos y Organizaciones Internacionales 
 Tratados entre Sujetos Atípicos 
 
 
 
18 
 
d) Por el fondo: 
 Tratados ley, estos son aquellos que establecen sus objetivos de 
manera general, es decir no persiguen un fin en específico. 
 Tratados de índole contractual20 contrato, se enfocan a la búsqueda de 
soluciones de problemas definidos y que están determinados a producir 
efectos jurídicos con un mismo objetivo y una misma obligación. 
 
e) Por el objeto: 
Esta clasificación se encuentra determinada por la materia del Tratado por 
lo que podemos encontrar Tratados de tipo político, económico, jurídico21, 
ambiental, cultural, educativo, tecnológico, comercial de salud, entre otros, 
entre estos podemos encontrar a los: 
 
 Tratados de carácter político son aquellos que se celebran con la 
finalidad de proteger intereses particulares de los Estado, buscan que 
las leyes se respeten, y que las situaciones extraordinarias que ocurran 
en un país, no afecten a la comunidad global. 
 Tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la 
reducción de aranceles para los productos importados que procedan de 
la otra parte del acuerdo. Promueven el desarrollo y crecimiento de los 
países. 
 Tratados sociales son aquellos que tienen la finalidad de preservar la 
seguridad social e integral de los habitantes de los países así como de 
su medio ambiente y de sus habitantes menos favorecidos. 
 
f) De carácter constitutivos: 
 Son aquellos Tratados que no solo crean derechos y obligaciones, sino 
que también establecen el objeto de un Organismo Internacional. 
 
 
20 SORENSE, Max. Op.cit. p157. 
21 Dentro de este tipo de Tratados podemos encontrar Tratados sobre nacionalidad, 
asistencia jurídica, ejecución de sentencias penales, extradición, consulares, etc.. 
http://www.monografias.com/trabajos16/alca-alternativas/alca-alternativas.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtml
 
19 
 
g) Por su creación: 
 esta clasificación va a depender de la exigencia que requieren algunos 
Tratados en cuanto a su aprobación legislativa. 
 
h) Abiertos, cerrados o semicerrados: 
 Tratados abiertos, son los que expresamente permiten la adhesión de 
otros sujetos del Derecho Internacional como parte. 
 Tratados cerrados, son aquellos que no permiten el ingreso de más 
sujetos Internacionales como parte del Tratado. 
 Semicerrados: son aquellos en que otros sujetos pueden llegar a ser 
parte del mismo y que son distintos a los originarios, pues figuran en una 
lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propio Tratado un 
procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados 
originarios para que se adhieran. 
 
1.1.3. PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL APLICABLES A LOS 
TRATADOS INTERNACIONALES. 
 
Los principios que rigen a los Tratados Internacionales son normas de 
carácter imperativo que limitan y condicionan la libertad de contratación, los 
cuales son establecidos como preceptos de orden público Internacional. El el 
artículo 53, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 
establece que los Tratados Internacionales que vayan en contra de una norma 
imperativa de Derecho Internacional serán nulos22. 
 
Al referirnos al orden público Internacional, hablamos del conjunto de 
normas que son inderogables, aquellas que no cambian, que no se transforman 
y que si existieran unas contrarias a éstas serían nulas. 
 
 
22 Ius Cogents “Orden Público Internacional”. 
 
20 
 
Una característica propia de estos principios es el hecho de que el 
interés de los particulares no puede quebrantar este orden público, esto 
caracteriza a los Tratados Internacionales a no ser simplemente un convenio o 
pacto entre las parte, sino que también les permite tener la fuerza de una ley ya 
que todo Tratado es nulo cuando este en oposición de una norma imperativa, la 
cual ha sido aceptada y reconocida por la Sociedad Internacional y que no 
admite acuerdo en contrario; y únicamente podrá ser modificada por una norma 
ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter. 
 
1.1.3.1. RES INTER ALIOS ACTA ("cosa realizada entre otros") 
 
Este principio se basa en la forma en que los Tratados Internacionales 
surten sus efectos, por lo tanto, los derechos y obligaciones que emanen de un 
Tratado Internacional solo serán efectivos para las partes que los celebraron, lo 
cual se considera relativo, porque,aunque ciertamente en la mayoría de los 
Tratados, se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también. Es 
cierto que en algunos casos, un Tratado puede crear derechos y obligaciones 
respecto a terceros que no han hecho parte del Tratado.23 Por ejemplo, los 
Tratados de comercio o servidumbre Internacional. 
 
1.1.3.2. PACTA SUNT SERVANDA ("lo pactado obliga a las partes") 
 
Éste principio, es el fundamento del compromiso de las partes para el 
cumplimiento de un Tratado Internacional, que celebraron, concluyeron y 
ratificaron, expresando en el su consentimiento de buena fe, es decir que no 
fueron obligados. Las teorías de Kelsen, Dionisio Anzilotti y la Escuela de 
Viena, lo consideran la base del sistema jurídico Internacional24, aunque con 
ciertas modalidades. 
 
 
23 GAVIRIA LIÉVANO, Enrique. Derecho Internacional Público. Editorial Temis, 5ª edición. 
México, 1998. p.33 
24 SEARA VÁZQUEZ, Modesto. Op.cit. p. 262 
 
21 
 
El Artículo 22 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los 
Tratados establece que, “…todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser 
cumplido por ellos de buena fe…”, asimismo, en el preámbulo de la Carta de las 
Naciones Unidas artículo 2, párrafo 2, se constriñe a las partes a que ”…sus 
miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de 
conformidad con dicha carta…”. 
 
Actualmente, no existe una manera efectiva de coacción para la 
observancia de los Tratados Internacionales, por lo tanto, la buena fe de los 
Estados es la idea de seguridad en la que las partes se comprometen a su 
cumplimiento. 
 
Sin embargo, este principio puede ser quebrantado, cuando su creación 
produzca sucesos desiguales o no pactados que violenten la justicia y la 
equidad conforme a que las circunstancias que dieron origen a su creación. 
 
Existen dos acepciones a su aplicación: 
 
1. Imposibilidad física: ésta tiene su efecto cuando las condiciones físicas 
de aplicación del Tratado hacen imposible su cumplimiento. En este caso, un 
Tratado antes valido deja de serlo. Por ejemplo cuando el Estado se 
compromete a castigar a determinado individuo y este desaparece, o muere sin 
tener su castigo. La Convención de Viena establece que una parte podrá 
alegar la imposibilidad de cumplir un Tratado, si esa imposibilidad resulta de la 
desaparición o destrucción del objeto mismo Tratado. La imposibilidad temporal, 
solamente se podrá alegar como causal para suspender el Tratado, no 
para terminarlo. 
2. Imposibilidad moral o carga excesiva: ésta tiene lugar cuando su 
ejecución puede poner en peligro la existencia misma del Estado, en este caso 
es físicamente posible el cumplimiento de la obligación, pero no lo es desde el 
punto de vista moral. 
 
22 
 
Al firmarse un Tratado las partes adquieren derechos y obligaciones 
perfectamente definidas, las cuales deben ser cumplidas. Para el autor Modesto 
Seara Vázquez, el cumplir con estos compromisos es una regla elemental o 
una regla universal de moralidad, que se considera como un principio de 
carácter consuetudinario; sus innumerables precedente y la creencia universal 
de su obligatoriedad, lo han convertido en una costumbre Internacional, por 
consiguiente el principio Pacta Sunt Servanda conforma la base legal, que 
determina que los Tratados Internacionales sean obligatorios para las partes, se 
dice que es de carácter coercitivo por que asegura el cumplimiento de los 
compromisos Internacionales. 
Como ya se había señalado antes, éste principio es la base de aquellos 
Tratados orales que fueron celebrados desde la antigüedad, ya que su 
obligatoriedad se fundaba en la ética y la moral de los pueblos. 
 
1.1.3.3. REBUS SIC STANTIBUS (“estando así las cosas" o “cuando las cosas 
se mantienen en el mismo Estado”) 
 
Siendo el consentimiento la base de la obligación jurídica entre las partes 
que celebran un Tratado Internacional, este principio hace referencia a la 
intención y motivos por los que las partes decidieron celebrarlo. Si bien es 
cierto, el consentimiento es la base de la obligación, este se da bajo 
determinados supuestos o condiciones, por lo tanto si estas cambian, es 
probable que la voluntad sea modificada. Este principio permite a las partes 
liberarse de sus compromisos si han producido cambios en las circunstancias, 
lo cual es causa de disolución, exoneración o hasta el incumplimiento. 
 
Por lo tanto, al modificarse las circunstancias que dieron origen a la 
creación del Tratado, su carácter deja de ser obligatorio en virtud, tanto que su 
finalidad ya no se cumple. Según la doctrina, esto permite a las partes liberarse 
de sus compromisos. 
 
23 
 
Sin embargo, este principio no es aplicable a aquellos Tratados hechos 
con la intención de establecer fronteras25; o bien cuando el cambio de las 
circunstancias ha sido producto de una violación por parte del sujeto que 
argumenta el principio de su aplicación. 
 
1.1.3.4. EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM ("El consentimiento es la base 
de la obligatoriedad de las normas Internacionales.") 
 
Este principio, encuentra su explicación en la característica de que los 
Estados son jurídicamente iguales26, ya que tienen la facultad de manifestarse 
de manera libre y soberana, a fin de contraer los compromisos que considere 
convenientes, como una persona moral que puede fijar sus propios límites, 
establecer un sistema de organización, de representación y de cumplir con sus 
responsabilidades adquiridas, los cuales, se encuentran establecidos en la 
celebración de los Tratados Internacionales, en donde cada Estado otorga su 
consentimiento para obligarse, siendo éste el fundamento de la estructura de la 
Sociedad Internacional, en el que los Estados otorgan su consentimiento como 
base de la obligación jurídica. Es un principio absoluto que significa que el 
consentimiento deviene de la obligación.27 
Esto, es el resultado de la estructura de la sociedad Internacional, 
principalmente formada por Estados, considerados formalmente iguales. Al no 
haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada 
conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las 
obligaciones jurídicas de carácter contractual, en virtud de que se 
comprometen a cumplir con dichas obligaciones, las cuales deben manifestarse 
en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos, a través de 
los órganos facultados para celebrar Tratados.28 
 
25 CAMARGO, Pedro Pablo. Tratado de derecho Internacional. Editorial Leyer. México, 
1998. p.474 
26 Característica que ha sido establecida dentro de la Carta de la Organización de las 
Naciones Unidas. 
27 VERDROSS, Alfred. Derecho Internacional Público. Editorial Aguilar, Madrid, 1963. p.62. 
28 SEARA VÁSQUEZ, Modesto. Op.cit. pp. 66-68 
 
24 
 
El consentimiento evidentemente debe ser auténtico, no debe estar 
viciado por el error, el dolo, la coacción, la amenaza o el uso de la fuerza o 
violencia. Se ha establecido incluso una distinción entre violencia ejercida 
sobre los agentes y aquellas de la que se hace objeto a los Estado mismos por 
ejemplo la guerra. 
Partiendo de la base de que las obligaciones de carácter 
contractual solo pueden provenir del consentimiento de las partes, se debe 
concluir que cuando hay vicio, en este deja de real y por lo tanto la obligación 
jurídica no puede nacer. Lo que la realidad Internacional muestra, es que la falta 
de vicios en el consentimiento no es un requisito indispensable para la validez 
de los Tratados.29 
Los Tratados concertados con ausencia de un auténtico consentimiento 
por alguna de las partes, no dejan por ello de tener validez, en la medida en que 
el equilibrio de fuerzas no se altere en perjuicio del país que impuso las 
condiciones.30 
1.1.3.5.RECIPROCIDAD. 
 
La reciprocidad Internacional, es un término que se da a la costumbre 
que sigue un Estado determinado de conceder a otro un trato semejante al que 
recibe de aquel en un determinado punto de cooperación Internacional. La 
reciprocidad Internacional tuvo mayor importancia cuando no existían normas 
de carácter convencional que definieran de manera uniforme y general las 
obligaciones precisas. Las conductas estatales, en una determinada materia, se 
sujetaban al trato que un tercer Estado concedía al interesado.31 
 
29 Ídem. 
30 En la convención de Viena de 1969, se especifican varios casos de invalidez de los 
Tratados debido a vicios del consentimiento: 
· Error (art 48) 
· Fraude ( art 49) 
· Corrupción del representante de un estado (art50) 
· Coerción sobre el representante de un estado (art 51) 
· Coerción sobre un estado mediante el uso o amenaza de la fuerza (art52) 
31 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Op. Cit. tomo VI, p. 53 
 
25 
 
Cuando se lleva a cabo la celebración de un Tratado, cada una de las 
partes que en ella interviene expresa de manera libre su consentimiento, es por 
eso que en ese momento se adquieren derechos y obligaciones emanados del 
Tratado Internacional, comprometido con la buena fe de su acatamiento, el cual 
ha se ceñirse estrictamente a llevar a efecto esas obligaciones que le 
corresponden. 
 
Las partes se comprometen a estar al pendiente de todos los deberes 
que deriven de los Tratados Internacionales para cumplirlos y conservar así una 
trayectoria de respeto a fin de cumplir con lo establecido. 
 
Cuando la interpretación de las cláusulas del Tratado Internacional las 
lleva a cabo el Estado obligado y conforme a ellas procede a realizar las 
actividades u omisiones necesarias que signifiquen su apego a la conducta 
debida, y estas hayan sido aceptada por la otra parte, obtenido un beneficio a 
su aplicación, ésta deberá de interpretar y aplicar el Tratado de la misma 
manera, es decir actuar tal y como la otra parte en circunstancias homologas. 
Ya que si el cumplimiento del Tratado Internacional suscitara problemas para la 
parte beneficiada, esta tuvo la posibilidad de solicitar su revisión, y toda vez que 
al actuar conforme a su interpretación de la parte obligada no hizo observación 
alguna, deberá aplicar el Tratado como ya ha sido interpretado. 
 
Un principio lógico advierte que si el Estado ha contraído un compromiso 
Internacional es para darle cumplimiento, pues si no fuera de esta manera, cual 
sería la razón de haber adquirido ese compromiso. 
 
El doctrinario Max Sorense indica que el problema de la interpretación 
de los Tratados, no es un incumplimiento de los mismos, ya que si un Estado 
ha aplicado el Tratado en base a su interpretación y la otra parte lo ha 
aceptado, esto obliga a realizar la misma interpretación, lo cual deberá estar 
 
26 
 
sustentado bajo las mismas circunstancias. Produciendo efectos recíprocos en 
las obligaciones contraídas en la interpretación del Tratado32. 
 
1.1.3.6. EFECTIVIDAD. 
 
Este principio es la característica esencial que reviste a los Tratados 
Internacionales y en general a todas las normas jurídicas, ya que es el fin u 
objeto por el cual fueron creados; respecto de los Tratados Internacionales este 
principio se basa en el consentimiento de las partes, es decir, la necesidad que 
ha dado origen a su creación, las normas de Derecho Internacional carecen de 
un órgano legislativo, como el que tiene cada uno de los Estados, así como del 
carácter coercitivo de su cumplimiento, es por eso que se deduce que la 
efectividad no posee un valor absoluto dentro del orden jurídico Internacional, 
sino que esta sujeta a las limitaciones, entre las cuáles ocupa el primer ligar la 
necesidad de los actos, es decir, que las circunstancias continúen obligando a 
las partes a su cumplimiento.33 Se trata de un sentido de interpretación según el 
cual, a falta de una interpretación clara y sencilla de los textos convencionales 
interpretados la efectividad u objeto de creación hagan posible su aplicación. 
 
1.1.4 PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS. 
 
En el Derecho Internacional moderno, los Tratados Internacionales son 
considerados la fuente más importante y solemne en la creación de las 
obligaciones entre los Estados, teniendo como principal característica ser un 
instrumento jurídico de carácter escrito, en el que se plasma el acuerdo de 
voluntad de las partes que en el intervienen y cuya conclusión es de carácter 
inmediato. El procedimiento de la celebración de los Tratados, actualmente se 
encuentra integrado por una serie de pasos reconocidos por la Sociedad 
Internacional. 
 
32 SORENSE, Max. Op.cit. p160 
33 MIAJA DE LA MUELA, Adolfo. El Principio de Efectividad en Derecho Internacional. 
Editorial Universidad de Valladolid, España 1958, pp. 17 - 24 
 
27 
 
1.1.4.1 NEGOCIACIÓN. 
 
Es importante destacar que, para que se celebre y concluya un Tratado 
es primordial que en su creación intervengan representantes de los sujetos del 
Derecho Internacional con facultades y competencia reconocida, generalmente 
estos son órganos supremos autorizados y jurídicamente determinados, son 
sujetos con plenos poderes que les dan la capacidad de celebrar dichos 
acuerdos, facultad que se encuentra establecida de manera individual y de 
conformidad con la legislación interna de cada país o en los estatutos que 
determinan las funciones de los organismos Internacionales. 
 
Para la Sociedad Internacional, tienen capacidad para celebrar Tratados 
Internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (art. 7 de 
la Convención de Viena de 1969). Sin embargo, hay determinados cargos 
estatales que tienen facultades para celebrar estos actos sin la necesidad de un 
poder específico, pues el Derecho Internacional les confiere facultades en virtud 
de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro 
de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores), también 
tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución 
autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de 
plenos poderes para la firma. 
 
En el caso de México, la Constitución Política en su artículo 89, fracción 
X, se designa al representante del poder Ejecutivo como el encargado de 
celebrar los Tratados Internacionales, y a su vez, lo faculta para delegar la 
acción misma en representante con plenos poderes. 
 
Las Organizaciones Internacionales, también gozan de dicha capacidad 
y se rigen por las normas establecidas dentro de la Convención de Viena de 
1986; sin embargo, esta capacidad varía de acuerdo a los estatutos o cartas 
fundacionales de cada Organismo. 
http://es.wikipedia.org/wiki/1969
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional
http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Gobierno
http://es.wikipedia.org/wiki/Ministro_de_Asuntos_Exteriores
http://es.wikipedia.org/wiki/Ministro_de_Asuntos_Exteriores
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Misi%C3%B3n_Diplom%C3%A1tica&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Embajador
 
28 
 
La negociación es entonces el acto por el cual las partes que en ella 
intervienen se ponen de acuerdo respecto del contenido de Tratado (el texto), el 
cual es un requisito indispensable para su existencia. Se considera que son 
Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del 
texto, es un proceso de carácter material mediante el cual dos o más sujetos del 
Derecho Internacional pretenden crear derechos y obligaciones entre sí, 
establecer o modificar situaciones, cuya voluntad es plasmada en un 
documento. La principal función de los representantesque participan en la 
negociación es establecer un texto y redactarlo de común acuerdo entre las 
partes. 
 
1.1.4.2. FIRMA 
 
Una vez concluida la negociación, las partes proceden con la adopción 
del texto, lo cual significa consentir que todos los participantes se pongan de 
acuerdo en su redacción definitiva. 34 
La firma tiene dos funciones distintas, una es el reconocimiento del texto 
del Tratado, y otra es la voluntad de las partes a obligarse a cumplir con el 
Tratado una vez que este haya sido ratificado y entre en vigor. 
Cuando una de las partes del Tratado es un Organismo Internacional, el 
Tratado es autentificado por la resolución de la Organización parte, lo cual 
puede ser a través de la firma, rubrica o cualquier medio reconocido por la 
comunidad Internacional. 
 
34 Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto 
sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados 
Internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención de 
Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime 
pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que 
establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados 
presentes y votantes a no ser que los Estados decidan por igual mayoría una regla 
diferente. 
 
29 
 
Cabe señalar que la firma en los Tratados Internacionales únicamente 
tiene el efecto de señalar que la etapa de negociación ha concluido, pues para 
que el Tratado comience a producir sus efectos, es necesario que este sea 
ratificado. 
Para la autenticación del texto, generalmente se utilizan tres tipos de 
firmas: 
-firma ad-refréndum, (para que sea aprobado por un superior) esta firma 
indica que el Estado está de acuerdo en ser parte del Tratado, pero que 
es necesario que un órgano interno realice una aprobación definitiva, lo 
anterior permite al Estado parte la aprobación parlamentaria, a fin de 
verificar que el Tratado no se contrapone al Derecho Interno35. 
- rúbrica, es cuando el representante de Estado únicamente coloca sus 
iniciales para una vez ratificado el Tratado este sea firmado. 
- firma diferida, la cual indica la posibilidad que tiene el Estado de 
participar en la negociación de un Tratado, actualmente esta firma no es 
de utilidad práctica, ya que existen Tratados abiertos que dan la 
posibilidad de que otros Estados puedan adherirse al Tratado. 
Una vez que el Tratado ha sido firmado, se procede a la aprobación del 
mismo, lo cual es el juicio favorable que da un órgano interno del Estado, sobre 
el contenido del mismo, generalmente esta aprobación es hecha por el poder 
legislativo de los Estados adoptantes, lo cual únicamente es considerado por el 
Derecho Internacional como un acto de solemnidad. 
En México el artículo 133, Constitucional señala que los Tratados 
Internacionales celebrados por el Presidente de la República Mexicana o el 
funcionario plenipotenciario facultado requieren la aprobación del Senado, el 
 
35 La firma ad-refréndum es el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen 
constar su consentimiento como definitivo de su posterior ratificación. 
 
30 
 
cual será turnado a la Comisión respectiva que este en funciones a fin de que 
se formule el dictamen correspondiente, considerado como un procedimiento de 
seguridad nacional con la finalidad de que no exista controversia con las 
normas de carácter interno. 
Caso semejante ocurre con la República de Guatemala, ya que su 
legislación exige la previa ratificación del Tratado celebrado por el poder 
ejecutivo de conformidad con lo señalado en Artículo 171, inciso l), de la 
Constitución Política de la República de Guatemala en relación con el artículo 
183, inciso k) del citado ordenamiento, a fin de surtir sus efectos jurídicos 
deberá ser aprobado por el Congreso. 
1.1.4.3 RATIFICACIÓN. 
 
La ratificación es la confirmación definitiva del texto del Tratado, es 
decir, su aceptación de pleno derecho, la cual se lleva a cabo mediante un 
documento por separado denominado instrumento de ratificación, siendo la 
operación mediante la cual el Estado acepta su obligación Internacional. La 
principal función de la ratificación es verificar que los efectos jurídicos del 
Tratado no se contrapongan a los intereses nacionales, y es a partir del 
intercambio de documentos de ratificación (Tratados bilaterales) o bien del 
depósito de los mismos (Tratados multilaterales), que es considerado 
legalmente válido y empieza a producir sus efectos jurídicos. 
 
 Para las Organizaciones Internacionales no se habla de una 
ratificación, sino de una manifestación del consentimiento, a través de un acto 
de confirmación formal. 
 
Es decir que la ratificación es la parte formal, en la que las partes 
manifiestan su conformidad a lo pactado. 
 
31 
 
1.1.4.4 ENTRADA EN VIGOR. 
 Los Tratados Internacionales comienzan a surtir sus efectos a partir de 
su entrada en vigor, que en términos generales es determinada en el texto del 
mismo, ya que en ellos puede fijarse una fecha específica, un término especial 
posterior a su ratificación, o bien una cantidad determinada de depósitos 
realizados (en el caso de los Tratados Multilaterales). 
 En muchas ocasiones, las partes determinan que concluida la ratificación 
y aceptación del Tratado es necesaria la realización de actos posteriores que 
favorecen su perfeccionamiento y dan seguridad jurídica a sus miembro, tales 
como pueden ser el depósito, el registro o la publicación. 
 El depósito de los Tratados tiene singular importancia en aquellos en los 
cuales intervienen diversas partes, para lo cual se designa un depositario cuyas 
funciones son de carácter Internacional como, el custodiar el texto original, 
verificar la capacidad de los signatarios, resguardar los documentos ya 
ratificados, informar a los miembros de los actos, notificaciones y 
comunicaciones relativas al tratado y realizar el registro del mismo ante la 
Secretaria de las Naciones Unidas. 
 Por su parte, la publicación consiste en dar a conocer a los gobernados 
el contenido exacto del Tratado que ha sido celebrado por sus representantes, 
o bien, a los miembros en que integran la Organización Internacional. 
 No existe un mecanismo específico de entrada en vigor de los 
Instrumentos Internacionales, en virtud de que son sus miembros quienes 
determinan la forma y el momento en que el que comenzará a obligarlos. 
 Además, las disposiciones de los Tratados que regulen aspectos tales 
como su autenticación, reservas, entrada en vigor, funciones del depositario y 
otras cuestiones anteriores a su entrada en vigor, se aplicarán desde el 
momento de la adopción de su texto. 
 
32 
 
1.2. EXTRADICIÓN. 
Históricamente el Derecho Internacional desarrolló la institución de la 
extradición principalmente para resolver la serie de problemas que se generan 
cuando un presunto delincuente se sustrae de la acción de la justicia de un 
Estado, refugiándose en otro, que no posee jurisdicción sobre él, es decir, que 
este se encontraba imposibilitado para procesarlo, por lo que el Estado donde 
se ubicaba dicha persona procedía a entregarlo a través de esta figura jurídica, 
con la finalidad de que fuera juzgado o castigado por el país en el cual había 
violentado sus normas jurídicas. 
Algunos doctrinarios señalan que esta práctica de cooperación 
Internacional se realiza desde tiempos antiguos, cuyos orígenes se remontan a 
Roma y Grecia, entre los que se incluyen los estatutos para los extranjeros y 
algunos acuerdos celebrados entre soberanos para entregar delincuentes, 
basados principalmente en el libre albedrío y cimentados en el principio de 
reciprocidad. 
Hoy en día,

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