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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “LA RETROACTIVIDAD DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : VANIA SOCORRO LERMA TORRES ASESOR: LICENCIADA ERIKA IVONNE PARRA RODRÍGUEZ MÉXICO, ARAGÓN OCTUBRE 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. G R A C I A S : A DIOS: POR GUIAR MI VIDA, POR DARME LAS FUERZAS DE SEGUIR ADELANTE EN MI CAMINO, Y POR ESTAR SIEMPRE JUNTO A MÍ. A MI MAMA: POR SER LA MUJER MAS IMPORTANTE QUE ME ACOMPAÑA EN TODO MOMENTO, QUIEN ME ENSEÑA A CREER EN MI Y TIENE SIEMPRE UNA PALABRA DE AMOR. A MIS HERMANOS: KEVIN Y VALERY POR DEMOSTRARME QUE LA VIDA ES MARAVILLOSA CUANDO ESTAMOS JUNTOS. QUIENES ADEMÁS DE SER MIS MEJORES AMIGOS SON LOS MEJORES PARA COMPARTIR EL MISMO TECHO. A MIS PADRINOS: POLO Y MAMI COCO, POR SER UNOS PADRES MARIVILLOSOS, POR FORMAR PARTE DE MI VIDA Y POR TODOS ESOS MOMENTOS QUE PASAN A MI LADO, POR ENSEÑARME EL VALOR QUE TIENE LA VIDA Y LA UNION EN LA FAMILIA. A MIS PRIMOS: JORGE, MÓNICA, RICARDO Y GABRIEL, POR ESTAR A MI LADO, POR SU APOYO COMPREHENSIÓN AMOR Y CARIÑO, POR ENSEÑARME QUE NO IMPORTAN LAS CIRCUNTANCIAS SIEMPRE SE PUEDE SEGUIR ADELANTE. POR QUE UNA BUENA FAMILIA, COMIENZA CON EL BUEN EJEMPLO DE LOS PADRES. A MIS NIÑOS: ISAY, ARANZA, AXEL Y EMILIANO, POR RECORDARME QUE LAS MEJORES COSAS DE LAVIDA NO SE VEN, NI SE TOCAN, SOLO SE SIENTEN EN EL CORAZÓN. A DAVID: POR SER MI COMPAÑERO, MI AMIGO Y COMPLICE, POR TODA SU PACIENCIA, AMOR, COMPRENSIÓN Y POR TU INOGOTABLE APOYO. ERES UN GRAN ABOGADO. A LA LIC. SANDRA ELISA HERNANDEZ ORTIZ DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES POR BRINDARME LA POSIBILIDAD DE PERTENECER A SU EQUIPO DE TRABAJO Y POR LOS CONOCIMIENTOS QUE HE ADQUIRIDO DE SU PARTE. A LA LIC. BERTHA SANCHEZ MIRANDA DIRECTORA DE ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES POR CONFIAR EN MI Y ENSEÑARME QUE LOS SUEÑOS SON EL PRIMER PASO PARA LOGRAR LAS MEJORES METAS DE LA VIDA. A LA LIC. KARLA GABRIELA CAMEY RUEDA SUBDIRECTORA DE ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES POR SU AMISTAD Y POR EL APOYO QUE ME HA BRINDADO EN LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO. A LA LIC. ERIKA IVONNE PARRA RODRIGUEZ MI ASESORA: POR COMPARTIR SUS CONCIMIENTOS CONMIGO, DARME SU APOYO EN LA ELABORACÓN DE ESTA TESIS Y EL TIEMPO QUE ME HA DEDICADO. A MIS AMIGOS: ANGY, DANIEL, PAULINA, GABY, CLAU, LUZ, ILLIANA, VERO, INDI, LETY, XIMENA, ROBERTO Y LUPITA. POR TANTOS Y TANTOS BUENOS MOMENTOS QUE HEMOS COMPARTIDO, POR LAS AVENTURAS Y EXPERIENCIAS QUE PASO A SU LADO DÍA A DÍA. A MINA: POR TODAS ESA NOCHES EN VELA QUE PASA JUNTO A MI. A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO: ALBERTO, ERNESTO, TONY, PEPE, OMAR Y AGUSTÍN. A TODOS AQUELLOS QUIENES REPRESENTAN LA DIFERENCIA. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN: POR DARME LA OPORTUNIDAD DE FORMAR PARTE DE ELLA, POR SER MI CASA DE ESTUDIOS, POR PERMITIRME CONOCER A MIS MEJORES AMIGOS Y POR TODOS SUS PROFESORES QUE HOY ME PERMITEN CUMPLIR CON ESTA META. EN MEMORIA DE ELIZABETH ALFARO ALBARRÁN. GRACIAS POR ENSEÑARME A COMPREHENDER QUE “EL TIEMPO DE DIOS ES PERFECTO” (ECLESIASTÉS 3:1-8) “LA RETROACTIVIDAD DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA” INDICE INTRODUCCIÓN---------------------------------------------------------------------------------------------I CAPÍTULO I Generalidades 1.1. Tratados Internacionales.-----------------------------------------------------------------------1 1.1.1. Concepto.------------------------------------------------------------------------------------3 1.1.1.1. Sujetos del Derecho Internacional Público.----------------------------10 1.1.2. Clasificación de los Tratados Internacionales.------------------------------------17 1.1.3. Principios de Derecho Internacional Aplicables a los Tratados Internacionales.---------------------------------------------------------------------------19 1.1.3.1. Res Inter Alios Acta.---------------------------------------------------------20 1.1.3.2. Pacta Sunt Servanda.-------------------------------------------------------20 1.1.3.3. Rebus Sic Stantibus.---------------------------------------------------------22 1.1.3.4. Ex Consenso Adventi Vinculum.------------------------------------------23 1.1.3.5. Reciprocidad.------------------------------------------------------------------24 1.1.3.6. Efectividad.---------------------------------------------------------------------26 1.1.4. Procedimiento para la Celebración de los Tratados.----------------------------26 1.1.4.1. Negociación.-------------------------------------------------------------------27 1.1.4.2. Firma.----------------------------------------------------------------------------28 1.1.4.3. Ratificación.--------------------------------------------------------------------30 1.1.4.4. Entrada en vigor.--------------------------------------------------------------31 1.2. Extradición.----------------------------------------------------------------------------------------32 1.2.1. Concepto.----------------------------------------------------------------------------------36 1.2.1.1. Fuentes.-------------------------------------------------------------------------42 1.2.1.2. Principios generales aplicables a la figura de la extradición internacional.-------------------------------------------------------------------43 1.2.1.3. Sujetos susceptibles de extradición.-------------------------------------46 1.2.2. Tipos de Extradición Internacional.--------------------------------------------------46 1.2.2.1. Extradición activa.------------------------------------------------------------47 1.2.2.2. Extradición pasiva.-----------------------------------------------------------48 1.2.3. Requisitos generales para admitir una solicitud de extradición internacional.------------------------------------------------------------------------------49 1.2.4. Legislación aplicable al procedimiento de extradición internacional entre el gobierno de México y el gobierno de Guatemala.-------------------------------49 1.2.5. Procedimiento de extradición de México.------------------------------------------51 1.2.6. Procedimiento de extradición de Guatemala.-------------------------------------52 1.3. Retroactividad de la ley.-----------------------------------------------------------------------53 1.3.1. Concepto.----------------------------------------------------------------------------------58 1.3.2. Teoría Clásica o Teoría de losDerechos Adquiridos.--------------------------60 1.3.3. Tesis de Abry y Rau.--------------------------------------------------------------------61 1.3.4. Tesis de Coviello.------------------------------------------------------------------------62 1.3.5. Otros Autores.-----------------------------------------------------------------------------63 Bonnecase.---------------------------------------------------------------------63 Savigny.-------------------------------------------------------------------------64 Paul Roubier.------------------------------------------------------------------65 Baudry – Lacantenerie y Houques – Fourcade.----------------------66 1.3.6. Tesis de Planiol.--------------------------------------------------------------------------66 2. CAPÍTULO II Marco Jurídico 2.1. Ámbito Internacional.---------------------------------------------------------------------------68 2.1.1. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.---------------------68 2.1.2. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala----------------------------------------------------------------------------74 2.2. Ámbito Interno------------------------------------------------------------------------------------81 2.2.1. República Mexicana.--------------------------------------------------------------------81 2.2.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-----------82 2.2.1.2. Ley sobre la Celebración de Tratados.----------------------------------88 2.2.1.3. Ley de Extradición Internacional.-----------------------------------------89 2.2.1.4. Jurisprudencia.----------------------------------------------------------------91 2.2.2. República de Guatemala.--------------------------------------------------------------97 2.2.2.1. Constitución de Política de la República de Guatemala.-----------98 2.2.2.2. Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición (decreto 28.2008).----------------------------------------------------------------------105 CAPÍTULO III La Retroactividad del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala. 3.1. Interpretación del artículo 28 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados.------------------------------------------------------------------------------------110 3.2 Argumentos señalados por el gobierno de Guatemala con base en el principio de irretroactividad de los Tratados Internacionales.----------------------------------114 3.3 Inicio del procedimiento de extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala.-------------------------------------------------------------------115 3.4 Aplicación del principio de reciprocidad en materia de extradición.--------------120 3.5 Bases para determinar que el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala no es de violatorio de la garantía de irretroactividad de la norma.----------------------------------------------------------------126 3.6 Propuesta de adición de un segundo supuesto al artículo segundo del Tratado de Extradición celebrado los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en el que se contemple el ámbito de aplicación temporal del presente tratado.------------------------------------------------------------------------------132 CONCLUSIONES.----------------------------------------------------------------------------------------135 BIBLIOGRAFÍA.----------------------------------------------------------------------------------------------V ANEXO I Convención Sobre Extradición De Criminales.------------------------------XII ANEXO II Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición. --------------------XVIII I INTRODUCCIÓN Los Estados Unidos Mexicanos comparten con la República de Guatemala una frontera cuya longitud aproximadamente es de 956 kilómetros, entre las que se incluyen las colindancias de los estados de Chiapas, Tabasco y Campeche con los departamentos de San Marcos, Huehuetenango, Quiché, y Petén. Entre los antecedentes que forman parte de las buenas relaciones bilaterales existentes entre ambos gobiernos encontramos el proceso de negociación de la paz entre la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca y el Gobierno de Guatemala, mismo que puso fin a 36 años de enfrentamiento, donde México jugó un papel muy destacado ya que ante tales acciones recibió en su territorio a la población guatemalteca desplazada por tal conflicto armado. Por lo que después de la firma de los Acuerdo de Paz de 1996, y la repatriación voluntaria de las poblaciones refugiadas en nuestro país, la relación entre México y Guatemala experimentó un nuevo impulso, fundado en el diálogo político, el incremento de los flujos comerciales y la cooperación. Ambos países han establecido distintos mecanismos para abordar los temas más importantes en las relaciones bilaterales, entre los que destacan, la Comisión Binacional, el Grupo de Puertos y Servicios Fronterizos, el Grupo sobre Asuntos Migratorios, el Comité de Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Fármacodependencia, el Grupo de Alto Nivel sobre Seguridad Guatemala-México, entre otros. Hoy en día, las relaciones entre México y Guatemala se desarrollan dentro de un marco de excelencia, basado en la voluntad política de ambos Gobiernos. Lo anterior, ha contribuido a impulsar los temas de la agenda bilateral que reaniman los mecanismos y grupos de trabajo existentes, a fin de realizar importantes acciones de cooperación. http://es.wikipedia.org/wiki/Chiapas http://es.wikipedia.org/wiki/Tabasco http://es.wikipedia.org/wiki/Campeche http://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_San_Marcos http://es.wikipedia.org/wiki/Huehuetenango http://es.wikipedia.org/wiki/Quich%C3%A9_(Guatemala) http://es.wikipedia.org/wiki/Pet%C3%A9n II Derivado de lo anterior, resulta evidente que ambas naciones compartan igualmente, entre otras cuestiones, la necesidad de crear medidas y acciones contra la delincuencia; adoptando formalmente desde el año de 1894 a la extradición como un acto jurídico a través del cual ambos Estados acuerdan con fundamento en un Tratado Internacional creado a partir de la costumbre Internacional y las relaciones de reciprocidad, la entrega de una persona que se encuentra sustraída del campo de la acción de la justicia penal, refugiada bajo la jurisdicción de otro Estado, a fin de someterlo a juicio o recurrirlo para que cumpla con la sanción penal que le ha sido impuesta motivo de la comisión de un hecho delictivo. Actualmente las relaciones de cooperación internacional son un factor muy relevante, ya que a través del fluido de información y el auxilio jurídico se permite investigar, perseguir y sancionar el delito. La figura de la extradición internacional representa un acto de solidaridad universal, que se sitúa en el marco de la cooperación y asistencia mutua entre ambos Estados a fin de evitar la impunidad del crimen y asegurar el castigo efectivo de los delincuentes. El Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, celebrado en 1997 y ratificado en el año de 2005 por ambos gobiernos, es el resultado del esfuerzo bilateral por combatir la delincuencia, que da continuidad al compromiso adquirido en la Convención Sobre la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, antecedente inmediato al tratado bilateral que rige en materia de extradición entre ambos países. Resulta importante señalar que las relaciones entre los Estados se fundamentan en una serie de reglas de carácter diplomático definidas por tratados y convenios internacionales, los cuales principalmente se sustentan en actos de soberanía basados en el principiode reciprocidad, estableciendo un equilibrio de igualdad ante circunstancias semejantes; de lo anterior, se tiene que las relaciones de cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala se han destacado a nivel internacional al III formar parte de distintas convenciones multilaterales entre las cuales se destaca la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual le brinda un enfoque contractual a los tratados, superando así la forma de ver dichos acuerdos como parte del derecho consuetudinario. No obstante lo anterior, actualmente el gobierno de Guatemala ha dado una respuesta negativa a las solicitudes de extradición presentadas por el gobierno de México bajo el argumento de que la aplicación del tratado bilateral de extradición vigente es retroactiva cuando las solicitudes presentadas se basa en hechos presuntamente ilícitos anteriores a su entrada en vigor, vulnerando con ello su legislación interna y el principio de irretroactividad, contemplado en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Ante dicha controversia, y la creciente inflexibilidad del gobierno de Guatemala hacia las solicitudes de extradición presentadas por México, en el presente trabajo de investigación se analiza y explica el por que la aplicación del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala no vulnera el principio de irretroactividad de la norma cuando los hechos por los que se requiere a un reclamado ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigor. A fin de explicar y comprobar de manera precisa el argumento en el que se basa el presente trabajo de investigación, en el CAPÍTULO PRIMERO se realiza una breve noción de los Tratados Internacionales como fuente principal de la extradición, los principios generales aplicables a ellos, los sujetos reconocidos por la Sociedad Internacional con la capacidad de celebrar Tratados, el proceso de celebración de los mismos y su entrada en vigor, previa ratificación; asimismo, se hace un esbozo general de la figura de la extradición internacional, el procedimiento realizado entre ambos Estados y sus bases legales, finalizando con una relación de teorías que exponen los elementos y las bases para determinar cuando se esta en presencia de la aplicación de una disposición legal o un tratado internacional retroactivamente. IV Con base en lo anterior, en el CAPÍTULO SEGUNDO se realiza un estudio comparativo al análisis de las leyes de los gobiernos de México y Guatemala aplicables en materia de cooperación internacional y extradición, desde su constitución política, hasta su legislación en la materia. Finalmente, en el CAPÍTULO TERCERO se estudian los conflictos de la aplicación del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, como lo es la falta de reciprocidad, la inexactitud y ambigüedad de los argumentos del gobierno guatemalteco para negar en reiteradas ocasiones la extradición de diversas personas requeridas por México. El presente trabajo de investigación surge de una serie de observaciones que plantean un problema actual, dando como resultado una hipótesis cuyo objetivo es ser comprobada a través del método científico, con la finalidad de ceñirse a las normas de derecho que regulan y determinan el “deber ser” , el proceso del método de investigación jurídica que se aplica consiste en determinar los elementos esenciales de una ley retroactiva, complementado con el método histórico a través de un estudio de la evolución de las relaciones contractuales existentes entre el gobierno de México y el gobierno de Guatemala, lo que conlleva a analizar los objetivos de la cooperación internacional partiendo de un concepto general como son los Tratados Internacionales, la figura de la extradición y las teorías relativas a la irretroactividad de la ley, para que finalmente por medio del método deductivo llegar a un objetivo particular denominado la retroactividad del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala. 1 CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 1.1. TRATADOS INTERNACIONALES. Para poder hablar de los Tratados Internacionales, es necesario recordar que su origen lo encontramos principalmente en la necesidad del hombre de vivir en sociedad, que a través del tiempo formo pequeños grupos que se convirtieron en Estados plenamente reconocidos, y hoy en día son por excelencia la parte primordial del Derecho Internacional, cuya fuente principal es la costumbre1, definida por el Derecho Romano como la constante repetición de hechos o actos reconocidos como necesarios en su uso y que por lo mismo adquieren el carácter de ser obligatorios.2 El antecedente más remoto que se pudiera encontrar de los Tratados Internacionales es el Pacto de Alianza entre el Faraón Ramsés II y el Rey de los Hititas, Hatoushile III, también denominado Tratado de Perla, el cual fue firmado en el año 1922 a.c. 3 . Históricamente se sabe que desde el Derecho Romano los Estados practicaban el Derecho Diplomático que consistía en el envío de sus representantes a otros pueblos, con la finalidad de establecer relaciones de cordialidad, ayuda mutua y de paz, lo que es conocido como el ius feciale, el cual cubría la esfera de las relaciones públicas de Roma. Antiguamente, los Tratados entre Estados versaban sobre asuntos bélicos, alianzas o sobre el establecimiento de paz; hoy en día existe una gran variedad de asuntos que no solo buscan regular las relaciones entre los Estados, sino también satisfacer las necesidades de los hombres, entre algunos 1 COMBACAU, Jean. Le droit des traites. Editorial Montchrestien. Francia, 1993. p. 8 2 GUERRERO VERDEJO, Sergio. Derecho Internacional Público, Tratados. UNAM – ENEP Aragón, México, 2003. p 24. 3 CAMARGO, Pedro Pablo. Tratado de Derecho Internacional. Editorial Temis. Colombia, 1983. p.44. 2 temas podemos encontrar política, comercio exterior, transportes, ciencias, artes, etc. Dicha evolución no solo atiende a la materia, ya que el Derecho de los Tratados es una disciplina que se ha desarrollado ampliamente, pues ha dejado de ser una práctica Internacional para convertirse en un derecho codificado, lo que lo convierte en una serie de normas de carácter imperativo que buscan fijar la libertad del consentimiento y el alcance de su aplicación. Partiendo de la base de la rutina y/o la costumbre de las antiguas civilizaciones que establecían acuerdos verbales entre ciudades, civilizaciones o Estados vecinos, encontramos una buena referencia en las culturas precolombinas, pues estas regulaban sus relaciones a través de acuerdos que aparecen detallados en algunos códices de la época. De igual modo y aunque no existen registros diplomáticos que permiten establecer que dichos acuerdos eran obligatorios, el Derecho Internacional durante la Edad Media los definía como la reciprocidad de las naciones basadas en un ordenamiento de normas éticas sustentadas en un espíritu de fe en un idealismo moral. 4 De tal suerte tenemos que, a lo largo de la historia los Tratados se han ido modificando, particularmente respecto de la materia que los regula, el enfoque político, ético y social que se le de, o bien por la evolución de las relaciones sociales de las partes contratantes, en la actualidad su esencia es ser un acuerdo Internacional de voluntades, concluido entre dos o más sujetos de Derecho Internacional; entendiendo como sujetos a los Estados Soberanos y las Organizaciones Internacionales, pues estas últimas también son titulares de derechos y obligaciones. 4 STADMULLER, Georg. Historia del Derecho Internacional Público. EdicionesAguilar, España, 1961. pp. 4 y 5. 3 Para el Derecho Moderno, los Tratados son la fuente más importante y solemne de la creación de las obligaciones entre los Estados, por lo que resulta importante destacar que es hasta la entrada en vigor de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el año de 1969, cuando sus normas dejaron de considerarse de carácter consuetudinario, convirtiéndose en un Derecho Contractual, en el que las partes se vinculan directamente, y se basan en un Derecho interno estatal que prevé, autoriza y regula la celebración de Tratados. Finalmente, se resalta que los Tratados son la fuente del Derecho Internacional independiente que crea derechos y obligaciones para las partes que en ellas intervienen. El autor Seara Vázquez5, clasifica a los Tratados Internacionales como fuente fundamental del Derecho Internacional, al señalar que tanto los Tratados como la costumbre son la base de su creación debido a que crean obligaciones de carácter imperativo. 1.1.1 CONCEPTO. El término Tratado proviene del latín tractus6, que significa: Ajuste o conclusión de un negocio o material, después de haberse conferido y hablado sobre ella. Acuerdo entre naciones y documento en el que consta. Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica, etcétera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo. El término Tratado como hoy se conoce ha sufrido diversas acepciones, tales como: acuerdo, arreglo, acta, carta, compromiso, concordato, convención, convenio, declaración, intercambio, memorando, pacto o protocolo; resaltando 5 SEARA VÁZQUEZ, Modesto. Manual de Derecho Intencional Público. Editorial Pormaca, 16ª edición. México, 1997. p- 4 6 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. La Jerarquía normativa de los Tratados Internacionales en el derecho mexicano. México 2008. p. 19. 4 que la diferencia del nombre no implica diferencia jurídica alguna, ello en virtud de que a lo largo de la historia éste no ha sido utilizado de manera uniforme; sin embargo, desde el punto de vista formal, se puede sintetizar que las distintas formas de nombrarlo son equivalentes, ya que su objeto es regular el intercambio de ideas, con la finalidad de crear un acuerdo de voluntades entre los que en el participen. A fin de robustecer lo anterior, se encuentra la tesis número XXVII/2003, de la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta de Marzo 2003, que a la letra dice: “TRATADOS INTERNACIONALES. ADMITEN DIVERSAS DENOMINACIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTENIDO. Aun cuando generalmente los compromisos Internacionales se pactan a través de instrumentos en la modalidad de Tratados, debe tomarse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la que es parte el Estado mexicano, por "Tratado" se entiende el acuerdo celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones Internacionales, o entre organizaciones Internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en varios conexos, cualquiera que sea su denominación particular, de lo que resulta que la noción de Tratado es puramente formal e independiente de su contenido, pues desde el punto de vista de su carácter obligatorio los compromisos Internacionales pueden considerarse como Tratados, convenciones, declaraciones, acuerdos, protocolos o cambio de notas, además de que no hay consenso para fijar las reglas generales a que deben sujetarse las diferentes formas que revisten tales compromisos Internacionales, los que, en consecuencia, pueden consignarse en diversas modalidades.” El Derecho Internacional ha clasificado la definición de Tratado en sentido amplio como: todo acuerdo concluido entre dos o más miembros de la comunidad Internacional y en sentido estricto como: aquel que para su formalización requiere de un procedimiento reconocido. Algunos autores de Derecho Internacional señalan de manera general que un Acuerdo es únicamente la voluntad de crear, modificar o extinguir una relación jurídica de derechos y obligaciones entre las partes, mientras que un Tratado abarca la parte primordial del acuerdo, pero envestido de una formalidad para su creación y aplicación. 5 El Tratadista César Sepúlveda define a los Tratados Internacionales, como: “…los acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, para modificar o para extinguir una relación jurídica entre ellos.”7 Por su parte, el especialista Max Sorensen señala que “El Tratado es cualquier acuerdo Internacional que celebran dos o más Estados u otras personas Internacionales, y que esta regido por el Derecho Internacional.”8 Para el maestro, Seara Vázquez el Tratado es: “…todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de Derecho Internacional.”9 El autor Sánchez de Bustamante sostiene que “…los Tratados Internacionales son el testimonio escrito de los acuerdos entre dos o mas personas jurídicas Internacionales con el objeto de crear, confirmar, modificar o extinguir derechos, deberes, relaciones, instituciones, órganos, organismos o reglas de índole Internacional o externa”10 Según el jurista Adolfo Arrioja Vizcaíno11, los Tratados Internacionales se consideran como los acuerdos que celebran dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes, y derivado del concepto anterior señala que sus elementos son: El acuerdo de voluntades entre dos o más Estados soberanos, es decir aquellos cuya independencia o integridad territorial se 7 SEPÚLVEDA, César. Derecho Internacional. Editorial Porrua. 20ª. edición. México, 2000, p.124. 8 SORENSEN, Max. Manual de Derecho Internacional Público. Traducción de la dotación Carnegie para la paz Internacional. Editorial Fondo de Cultura Económica, México 1973 pp. 155 a 156. 9 SEARA VÁZQUEZ, op.cit. p- 59 10 Cit. por VARELA QUIROS, Luis A., Las Fuentes del Derecho Internacional. México, Colombia 1996, p.19. 11 ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo. Derecho Fiscal. Editorial Themis, 18ª edición. México,2002. p 69. 6 encuentren reconocidas y respetadas por los demás países de la comunidad Internacional. El objeto o motivo de su creación que generalmente es prevenir y/o solucionar controversias que surgen de las relaciones Internacionales sobre aspectos de carácter diplomático, político, económico, social y cultural. El Derecho Internacional contractual los define, en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, como: “…un acuerdo Internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular...” Concepto que es ampliamente reconocido por la Sociedad Internacional, sin embargo, no se debe dejar de observar que es limitado pues únicamente constriñe a los Tratados Internacionales que son celebrados entre Estados, sin tomar en consideración a los demás sujetos del Derecho Internacional. Por otra parte, el sistema jurídico mexicano en su Ley Sobre la Celebración de Tratados en su artículo 2, fracción I, los define como: “El convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos del Derecho Internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no de la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos asume compromisos.”7 El profesor Carlos Arellano García12, propone que: “…el Tratado Internacional es el acto jurídico regido por el derecho Internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad Internacional, principalmente de los Estados, con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar etcétera, derechos y obligaciones…”, concepto que no contempla la formalidad escrita que caracteriza a los Tratados Internacionales. Por lo tanto, y tomado en consideración cada uno de los conceptos y elementos anteriormente señalados, para el presente trabajo de investigación se definirá a los Tratados Internacionales como un acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre dos o más sujetos del Derecho Internacional, basado en normas jurídicas de carácter Internacional, por los que se crean, modifican, transmiten o extinguen, derechos y obligaciones. Elementos de Existencia Los Tratados Internacionales se consideran actos jurídicos, en virtud de que la exteriorización de la voluntad de las partes que se fundada en una norma de derecho, la cual busca crear, modificar o extinguir una relación jurídica, por lo tanto requiere para su existencia de dos elementos fundamentales: A).- Consentimiento: Es el acuerdo de dos o más voluntades que produce efectos de derecho; este elemento de manera expresa constriñe a los Estados a cumplir con lo pactado, lo cual debe de manifestarse por escrito y confirmarse mediante la firma, el canje de documentos, la ratificación, la aceptación, la aprobación o adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiera convenido, y reconocida por 12 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer curso de Derecho Internacional Público. Editorial Porrua 3ª edición, México, 1997 p. 632 8 el Derecho Internacional. El Artículo 11, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que existen diversas formas de manifestación del consentimiento de la obligación reconocidas a nivel Internacional. B).- Objeto: Es la intención de las partes de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, esto es generar consecuencias de derecho. Cabe destacar que dicho objeto debe ser jurídica y físicamente posible, es decir que no se oponga a una norma jurídica, éste puede ser de tres tipos: Directo: crear o transmitir derechos y obligaciones. Indirecto: dar, hacer, o no hacer. Cosa: objeto, entendido como la cosa física o material del Tratado. Elementos de Validez Estos son los elementos hacen exigible la voluntad, ya que estos son parte de las características que revisten a la formalidad de cu creación. a). Licitud del acto: Es la manifestación del consentimiento que se debe caracterizar por ser de buena fe, sin vicios, con respeto a las leyes de los Estados y del derecho Internacional. b). Capacidad de las partes. Para efectos de celebración de Tratados el artículo 6, de la citada Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se señala a los Estados como sujetos con la capacidad de para celebrar Tratados, ya que cuentan con la posibilidad de poder cumplir con los objetivos planteados en la http://www.monografias.com/Fisica/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml 9 negociación. Para ello las partes, deben estar representados por una persona que dotada de Plenos Poderes, el cual es un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al mismo en la negociación. Sin embargo, y en virtud de sus funciones y atribuciones, podrán representar al Estado sin la necesidad de tener Plenos Poderes: Los Jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un Tratado. Los Jefes de Misión Diplomática, para la adopción del texto de un Tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra el acreditado. Los Representantes Acreditados por los Estados ante una conferencia Internacional o ante una organización Internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un Tratado en tal conferencia, organización u órgano. La validez de un Tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse, únicamente puede impugnarse, mediante las disposiciones señaladas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ello de conformidad con lo establecido en su Artículo 42, párrafo 1. c) Solemnidad: Anteriormente se señaló que existe una diferencia entre un acuerdo de voluntades, y la firma de un Tratado; la solemnidad es una de ellas, porque es el proceso de creación del acto jurídico que lo hace obligatorio para las partes y lo reconoce a nivel Internacional. http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/bane/bane.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/orat/orat.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtml 10 Y es denominada como, el conjunto de elementos formales de carácter exterior que revisten al acto jurídico para hacerlo valido, los cuales han sido previamente establecidos por el Derecho Internacional y los ordenamientos jurídicos de los que en el participen. 1.1.1.1 SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO El vocablo sujeto proviene del vocablo latín subiectus, que lo define como la persona innominada a la que se hace referencia genéricamente.13 La personalidad jurídica del Derecho Internacional implica la capacidad para ser titular de sus derechos y deberes, lo que por regla general implica la posibilidad de hacer valer estos derechos en el ámbito jurídico. De la subjetividad del Derecho Internacional, se debe separar la capacidad jurídica para actuar, la cual generalmente se encuentra vinculada a la personalidad jurídica en él ámbito de los sujetos reconocidos y se relaciona estrechamente el objeto de sus reglas y su producción, por lo que, su desarrollo encuentra en la creación de los Estados modernos, denominados sujetos originarios que se caracterizan por tener una personalidad jurídica plena, esto es que sus derechos y deberes no son susceptibles de restricción. El Derecho Internacional clásico reconoce a los Estados como sujetos únicos de Derecho Internacional. Sin embargo, a principios del siglo XX, aparecen las primeras manifestaciones de Organizaciones Internacionales. El autor Manuel J. Sierra 14 interpreta el término de sujeto del Derecho Internacional como el equivalente al miembro de la comunidad Internacional, 13 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua Española. Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1970. p. 1128 14 SIERRA Manuel. Tratado de Derecho Internacional Público. Editorial Porrua, 4ª edición. México, 1963. p 121. http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml 11 asimismo, el doctrinario Max Sorensen15 establece como elementos esenciales de los sujetos Internacionales: 1) Tener deberes y obligaciones, lo que conlleva a ser responsable por su conducta. 2) Poseer la capacidad de exigir sus derechos, esto es la capacidad rebuscar el beneficio de aquellos quienes no pueden reclamarlo. 3) Adquirir la capacidad para establecer relaciones contractuales. Sin embargo, los Estados no son los únicos sujetos del Derecho Internacional que intervienen en la celebración de los Tratados Internacionales, en virtud de que, derivado de las relaciones Internacionales modernas, podemos incluir a los Organismos Internacionales. Por ejemplo,la legislación mexicana en Ley Sobre la Celebración de Tratados indica que los Estados Unidos Mexicanos pueden celebrar Tratados con uno o varios sujetos del Derecho Internacional. El especialista Carlos Arellano García, define a los sujetos del Derecho Internacional como “….todo ente físico o jurídico que tenga derechos u obligaciones derivados de una norma jurídica Internacional…” 16, y señala que los sujetos del Derecho Internacional son: a) El Estado Para definir al Estado desde el punto de vista del Derecho Internacional, es necesario apartarse de las particularidades constitucionales, ya que dicha pretensión deriva de demostrar que sus características particulares provienen de un poder organizado, que para el Derecho Internacional es una unidad jurídica que se concentra dentro de un territorio determinado, con una población 15 SEARA VÁZQUEZ, Modesto. Op cit. p. 261 16 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Op cit. p. 632. 12 permanente, un gobierno reconocido y la capacidad de desarrollar un poder general que establezca relaciones con los demás Estados. Sin embargo, para fines prácticos del presente trabajo, se define al Estado como “…la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio, la cual se encuentra asentada de manera permanente sujeta a un poder soberano que crea define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener un bien público.”17 Del concepto anterior, podemos señalar que los elementos del Estado son la población, el territorio y gobierno: - Población (elemento humano).- conjunto de individuos que agrupados entre si forman una sociedad, con características comunes. - Territorio (elemento geográfico).- en el se incluyen el espacio terrestre, marítimo y aéreo, siendo éste el ámbito de ejercicio de competencia. - Gobierno (elemento jurídico – político).- el cual se encarga de determinar la composición y organización de los demás elementos, esta integrado por la soberanía como un poder de acción en el que se determinan los derechos y obligaciones de sus integrantes. Dentro de este elemento podemos ubicar la capacidad de relacionarse con los demás Estados en un marco jurídico de respeto y reciprocidad. b) Organismos Internacionales Las Organizaciones Internacionales son sujetos del Derecho Internacional, creados por un Tratado Internacional y que a su vez pueden participar en la creación de otras Organizaciones; tienen independencia y 17 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrua, 30ª edición. México 1979, p.78 13 características propias que las singularizan de los demás sujetos incluso de los Estados, una vez creadas se diferencian de los Estados que les dieron origen, por lo que tienen voluntad propia e independiente, su ámbito de competencia no es territorial es funcional, poseen un derecho interno propio que regula su estructura y funcionamiento, y a su vez su actividad exterior esta regulada por el Derecho Internacional. Tienen la capacidad y facultad de mantener relaciones diplomáticas con otros Estados miembros y demás sujetos del Derecho Internacional. Algunas corrientes doctrinales del Derecho Internacional consideran a las Organizaciones Internacionales como sujetos derivados del Derecho Internacional, ya que se encuentran formados por Estados, sin embargo entre sus principales características se destacan que estos sujetos son independientes y con capacidades semejantes a otros sujetos de la comunidad Internacional. Por otra parte, su estructura interna es común para todas ellas, lo que la doctrina ha llamado “estructura trinitaria orgánica”18, de los que se destacan un órgano representativo o asamblea general, órgano ejecutivo denominado consejo de seguridad o junta de administración y un órgano administrativo o también llamado secretaría general. Las Organizaciones Internacionales, pueden ser clasificadas por su ámbito de competencia, ya sean de carácter universal o regional. -Las Organizaciones de carácter universal, son aquellas que no tienen límites territoriales. Por ejemplo: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 18 MEDINA, Manuel. Las Organizaciones Internacionales. Editorial Alianza, 2ª edición. Madrid, 1979. p 54. 14 (UNESCO), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); y la Organización Mundial de la Salud (OMS). -Las Organizaciones de carácter regional, con aquellas que encuentran limitada su competencia de manera territorial; por ejemplo: en América Latina encontramos la Organización de Estados Americanos (OEA), El Banco Interamericano de Desarrollo (BID); en Europa podemos distinguir el Comité Económico y Social Europeo (CESE), la Comunidad Económica Europea (CEE); en África el Banco Africano de Desarrollo (BAfD); en Asia el Banco Asiático de Desarrollo (ADB).19 Las Organizaciones Internacionales pueden celebrar Tratados en función de su capacidad inherente para concluirlos, la cual pueden ejercer en sus dos aspectos: el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras Organizaciones. c) El individuo La comunidad Internacional ha discutido por largo tiempo si los Individuos pueden ser titulares de derechos y deberes de conformidad con el Derecho Internacional, ya que al Estado se le atribuye la obligación de proteger a los individuos en el plano interestatal; de acuerdo con esto, y a fin de ejemplificar lo anterior, tenemos que los Tratados para la protección de los Derechos Humanos por sí mismos, no le otorgan directamente a los individuos efectos en el contexto Internacional, simplemente sirven de fundamento a deberes y derechos en relación con el Estado que celebra el respectivo Tratado. 19 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS UNAM. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Editorial Porrua, México 2002. tomo V, p 85. http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml 15 En la doctrina moderna se ha impuesto, la idea de que las reglas del Derecho Internacional pueden generar derechos y obligaciones directamente a los individuos. Por lo tanto, los derechos de los individuos contemplados en el Derecho Internacional consuetudinario son especialmente los Derechos humanos más elementales, que dependerán de la interpretación del Tratado respectivo. La personalidad jurídica del Individuo a nivel Internacional, se da especialmente cuando un Tratado, le atribuye la posibilidad de ser titular de obligaciones, así como de hacer valer por sí mismo sus derechos ante un Tribunal Internacional. Por ejemplo, de conformidad con el Derecho Internacional una atribución de deberes de carácter Internacional a los Individuos es el caso de genocidio reconocido en la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio de 1948, la cual, establece una prohibición y sanción a un individuo de manera particular. El Individuo tiene una subjetividad jurídica muy limitada, sin embargo es un sujeto del Derecho Internacional, ya que es precisamente en el ámbito de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional donde el Individuo encuentra sustento para su subjetividad Internacional, misma que es limitada, ya que éstos tienen que ser representados por otros sujetos de a fin de obtener carácter procesal activo. Dadolo anterior, si bien el Individuo es susceptible de obtener derechos y obligaciones mediante los Tratados Internacionales, este no tiene la capacidad jurídica reconocida por las normas del Derecho Internacional para celebrarlos. 16 d) Sujetos Atípicos Estos sujetos encuentran su variabilidad de conformidad a sus particularidades, mismas que les otorgan diversas capacidades en el ámbito de Derecho Internacional, por lo que son susceptibles de formar parte en la celebración de los Tratados Internacionales, entre estos podemos encontrar a: La Comunidad Beligerante, un grupo característico por ser rebelde obtiene su poder efectivo de un ámbito espacial determinado en el que ejerce su jurisdicción. Éste grupo, al tomar reconocimiento Internacional debe cumplir todas las normas de Derecho Internacional como si fuera un Estado. Los Movimientos de Liberación Nacional, son asociaciones de personas que buscan la independencia de un pueblo o de una minoría. Un ejemplo es la Organización para la Liberación Palestina, Internacionalmente reconocida. La Santa Sede, es la principal representación de la Iglesia Católica, como una Institución de carácter religioso, entre sus facultades se encuentra la firma de acuerdos denominados concordatos con otros sujetos. El Estado Vaticano es el asiento territorial de la Santa Sede. Las Comunidades Étnicas, son el reconocimiento de la libre determinación, que debe entenderse como un conjunto de personas con tradición, idioma, intereses, en fin, cultura común, con conciencia de sí mismos, como base y fundamento de las soberanías estatales a nivel económico, social y cultural. http://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtml http://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtml http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTRO http://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtml 17 1.1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS IN TERNACIONALES Actualmente, la clasificación de los Tratados Internacionales es muy amplia, ello como consecuencia de las nuevas y muy variadas necesidades que presenta el estado de derecho moderno. Entre las más importantes podemos destacar: a) Por su forma: orales, estos son aquellos que dieron origen al Derecho Internacional, basados en normas éticas y morales. escritos, son actualmente los que se encuentran reconocidos por el Derecho Internacional, ya que para su creación y entrada en vigencia siguen un procedimiento definido en base a normas de Derecho Internacional. b) Por el número de participantes: bilaterales, donde únicamente intervienen dos sujetos del Derecho Internacional. multilaterales o plurilaterales, son aquellos acuerdos en los que participan dos o más sujetos del Derecho Internacional. c) Por la índole de los sujetos participantes: Tratados entre Estados. Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales. Tratados entre Organizaciones Internacionales Tratados entre Estados y Sujetos Atípicos Tratados entre Sujetos Atípicos y Organizaciones Internacionales Tratados entre Sujetos Atípicos 18 d) Por el fondo: Tratados ley, estos son aquellos que establecen sus objetivos de manera general, es decir no persiguen un fin en específico. Tratados de índole contractual20 contrato, se enfocan a la búsqueda de soluciones de problemas definidos y que están determinados a producir efectos jurídicos con un mismo objetivo y una misma obligación. e) Por el objeto: Esta clasificación se encuentra determinada por la materia del Tratado por lo que podemos encontrar Tratados de tipo político, económico, jurídico21, ambiental, cultural, educativo, tecnológico, comercial de salud, entre otros, entre estos podemos encontrar a los: Tratados de carácter político son aquellos que se celebran con la finalidad de proteger intereses particulares de los Estado, buscan que las leyes se respeten, y que las situaciones extraordinarias que ocurran en un país, no afecten a la comunidad global. Tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo. Promueven el desarrollo y crecimiento de los países. Tratados sociales son aquellos que tienen la finalidad de preservar la seguridad social e integral de los habitantes de los países así como de su medio ambiente y de sus habitantes menos favorecidos. f) De carácter constitutivos: Son aquellos Tratados que no solo crean derechos y obligaciones, sino que también establecen el objeto de un Organismo Internacional. 20 SORENSE, Max. Op.cit. p157. 21 Dentro de este tipo de Tratados podemos encontrar Tratados sobre nacionalidad, asistencia jurídica, ejecución de sentencias penales, extradición, consulares, etc.. http://www.monografias.com/trabajos16/alca-alternativas/alca-alternativas.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtml 19 g) Por su creación: esta clasificación va a depender de la exigencia que requieren algunos Tratados en cuanto a su aprobación legislativa. h) Abiertos, cerrados o semicerrados: Tratados abiertos, son los que expresamente permiten la adhesión de otros sujetos del Derecho Internacional como parte. Tratados cerrados, son aquellos que no permiten el ingreso de más sujetos Internacionales como parte del Tratado. Semicerrados: son aquellos en que otros sujetos pueden llegar a ser parte del mismo y que son distintos a los originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran. 1.1.3. PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL APLICABLES A LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Los principios que rigen a los Tratados Internacionales son normas de carácter imperativo que limitan y condicionan la libertad de contratación, los cuales son establecidos como preceptos de orden público Internacional. El el artículo 53, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que los Tratados Internacionales que vayan en contra de una norma imperativa de Derecho Internacional serán nulos22. Al referirnos al orden público Internacional, hablamos del conjunto de normas que son inderogables, aquellas que no cambian, que no se transforman y que si existieran unas contrarias a éstas serían nulas. 22 Ius Cogents “Orden Público Internacional”. 20 Una característica propia de estos principios es el hecho de que el interés de los particulares no puede quebrantar este orden público, esto caracteriza a los Tratados Internacionales a no ser simplemente un convenio o pacto entre las parte, sino que también les permite tener la fuerza de una ley ya que todo Tratado es nulo cuando este en oposición de una norma imperativa, la cual ha sido aceptada y reconocida por la Sociedad Internacional y que no admite acuerdo en contrario; y únicamente podrá ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter. 1.1.3.1. RES INTER ALIOS ACTA ("cosa realizada entre otros") Este principio se basa en la forma en que los Tratados Internacionales surten sus efectos, por lo tanto, los derechos y obligaciones que emanen de un Tratado Internacional solo serán efectivos para las partes que los celebraron, lo cual se considera relativo, porque,aunque ciertamente en la mayoría de los Tratados, se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también. Es cierto que en algunos casos, un Tratado puede crear derechos y obligaciones respecto a terceros que no han hecho parte del Tratado.23 Por ejemplo, los Tratados de comercio o servidumbre Internacional. 1.1.3.2. PACTA SUNT SERVANDA ("lo pactado obliga a las partes") Éste principio, es el fundamento del compromiso de las partes para el cumplimiento de un Tratado Internacional, que celebraron, concluyeron y ratificaron, expresando en el su consentimiento de buena fe, es decir que no fueron obligados. Las teorías de Kelsen, Dionisio Anzilotti y la Escuela de Viena, lo consideran la base del sistema jurídico Internacional24, aunque con ciertas modalidades. 23 GAVIRIA LIÉVANO, Enrique. Derecho Internacional Público. Editorial Temis, 5ª edición. México, 1998. p.33 24 SEARA VÁZQUEZ, Modesto. Op.cit. p. 262 21 El Artículo 22 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que, “…todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe…”, asimismo, en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas artículo 2, párrafo 2, se constriñe a las partes a que ”…sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta…”. Actualmente, no existe una manera efectiva de coacción para la observancia de los Tratados Internacionales, por lo tanto, la buena fe de los Estados es la idea de seguridad en la que las partes se comprometen a su cumplimiento. Sin embargo, este principio puede ser quebrantado, cuando su creación produzca sucesos desiguales o no pactados que violenten la justicia y la equidad conforme a que las circunstancias que dieron origen a su creación. Existen dos acepciones a su aplicación: 1. Imposibilidad física: ésta tiene su efecto cuando las condiciones físicas de aplicación del Tratado hacen imposible su cumplimiento. En este caso, un Tratado antes valido deja de serlo. Por ejemplo cuando el Estado se compromete a castigar a determinado individuo y este desaparece, o muere sin tener su castigo. La Convención de Viena establece que una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un Tratado, si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción del objeto mismo Tratado. La imposibilidad temporal, solamente se podrá alegar como causal para suspender el Tratado, no para terminarlo. 2. Imposibilidad moral o carga excesiva: ésta tiene lugar cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del Estado, en este caso es físicamente posible el cumplimiento de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral. 22 Al firmarse un Tratado las partes adquieren derechos y obligaciones perfectamente definidas, las cuales deben ser cumplidas. Para el autor Modesto Seara Vázquez, el cumplir con estos compromisos es una regla elemental o una regla universal de moralidad, que se considera como un principio de carácter consuetudinario; sus innumerables precedente y la creencia universal de su obligatoriedad, lo han convertido en una costumbre Internacional, por consiguiente el principio Pacta Sunt Servanda conforma la base legal, que determina que los Tratados Internacionales sean obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo por que asegura el cumplimiento de los compromisos Internacionales. Como ya se había señalado antes, éste principio es la base de aquellos Tratados orales que fueron celebrados desde la antigüedad, ya que su obligatoriedad se fundaba en la ética y la moral de los pueblos. 1.1.3.3. REBUS SIC STANTIBUS (“estando así las cosas" o “cuando las cosas se mantienen en el mismo Estado”) Siendo el consentimiento la base de la obligación jurídica entre las partes que celebran un Tratado Internacional, este principio hace referencia a la intención y motivos por los que las partes decidieron celebrarlo. Si bien es cierto, el consentimiento es la base de la obligación, este se da bajo determinados supuestos o condiciones, por lo tanto si estas cambian, es probable que la voluntad sea modificada. Este principio permite a las partes liberarse de sus compromisos si han producido cambios en las circunstancias, lo cual es causa de disolución, exoneración o hasta el incumplimiento. Por lo tanto, al modificarse las circunstancias que dieron origen a la creación del Tratado, su carácter deja de ser obligatorio en virtud, tanto que su finalidad ya no se cumple. Según la doctrina, esto permite a las partes liberarse de sus compromisos. 23 Sin embargo, este principio no es aplicable a aquellos Tratados hechos con la intención de establecer fronteras25; o bien cuando el cambio de las circunstancias ha sido producto de una violación por parte del sujeto que argumenta el principio de su aplicación. 1.1.3.4. EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM ("El consentimiento es la base de la obligatoriedad de las normas Internacionales.") Este principio, encuentra su explicación en la característica de que los Estados son jurídicamente iguales26, ya que tienen la facultad de manifestarse de manera libre y soberana, a fin de contraer los compromisos que considere convenientes, como una persona moral que puede fijar sus propios límites, establecer un sistema de organización, de representación y de cumplir con sus responsabilidades adquiridas, los cuales, se encuentran establecidos en la celebración de los Tratados Internacionales, en donde cada Estado otorga su consentimiento para obligarse, siendo éste el fundamento de la estructura de la Sociedad Internacional, en el que los Estados otorgan su consentimiento como base de la obligación jurídica. Es un principio absoluto que significa que el consentimiento deviene de la obligación.27 Esto, es el resultado de la estructura de la sociedad Internacional, principalmente formada por Estados, considerados formalmente iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual, en virtud de que se comprometen a cumplir con dichas obligaciones, las cuales deben manifestarse en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos, a través de los órganos facultados para celebrar Tratados.28 25 CAMARGO, Pedro Pablo. Tratado de derecho Internacional. Editorial Leyer. México, 1998. p.474 26 Característica que ha sido establecida dentro de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. 27 VERDROSS, Alfred. Derecho Internacional Público. Editorial Aguilar, Madrid, 1963. p.62. 28 SEARA VÁSQUEZ, Modesto. Op.cit. pp. 66-68 24 El consentimiento evidentemente debe ser auténtico, no debe estar viciado por el error, el dolo, la coacción, la amenaza o el uso de la fuerza o violencia. Se ha establecido incluso una distinción entre violencia ejercida sobre los agentes y aquellas de la que se hace objeto a los Estado mismos por ejemplo la guerra. Partiendo de la base de que las obligaciones de carácter contractual solo pueden provenir del consentimiento de las partes, se debe concluir que cuando hay vicio, en este deja de real y por lo tanto la obligación jurídica no puede nacer. Lo que la realidad Internacional muestra, es que la falta de vicios en el consentimiento no es un requisito indispensable para la validez de los Tratados.29 Los Tratados concertados con ausencia de un auténtico consentimiento por alguna de las partes, no dejan por ello de tener validez, en la medida en que el equilibrio de fuerzas no se altere en perjuicio del país que impuso las condiciones.30 1.1.3.5.RECIPROCIDAD. La reciprocidad Internacional, es un término que se da a la costumbre que sigue un Estado determinado de conceder a otro un trato semejante al que recibe de aquel en un determinado punto de cooperación Internacional. La reciprocidad Internacional tuvo mayor importancia cuando no existían normas de carácter convencional que definieran de manera uniforme y general las obligaciones precisas. Las conductas estatales, en una determinada materia, se sujetaban al trato que un tercer Estado concedía al interesado.31 29 Ídem. 30 En la convención de Viena de 1969, se especifican varios casos de invalidez de los Tratados debido a vicios del consentimiento: · Error (art 48) · Fraude ( art 49) · Corrupción del representante de un estado (art50) · Coerción sobre el representante de un estado (art 51) · Coerción sobre un estado mediante el uso o amenaza de la fuerza (art52) 31 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Op. Cit. tomo VI, p. 53 25 Cuando se lleva a cabo la celebración de un Tratado, cada una de las partes que en ella interviene expresa de manera libre su consentimiento, es por eso que en ese momento se adquieren derechos y obligaciones emanados del Tratado Internacional, comprometido con la buena fe de su acatamiento, el cual ha se ceñirse estrictamente a llevar a efecto esas obligaciones que le corresponden. Las partes se comprometen a estar al pendiente de todos los deberes que deriven de los Tratados Internacionales para cumplirlos y conservar así una trayectoria de respeto a fin de cumplir con lo establecido. Cuando la interpretación de las cláusulas del Tratado Internacional las lleva a cabo el Estado obligado y conforme a ellas procede a realizar las actividades u omisiones necesarias que signifiquen su apego a la conducta debida, y estas hayan sido aceptada por la otra parte, obtenido un beneficio a su aplicación, ésta deberá de interpretar y aplicar el Tratado de la misma manera, es decir actuar tal y como la otra parte en circunstancias homologas. Ya que si el cumplimiento del Tratado Internacional suscitara problemas para la parte beneficiada, esta tuvo la posibilidad de solicitar su revisión, y toda vez que al actuar conforme a su interpretación de la parte obligada no hizo observación alguna, deberá aplicar el Tratado como ya ha sido interpretado. Un principio lógico advierte que si el Estado ha contraído un compromiso Internacional es para darle cumplimiento, pues si no fuera de esta manera, cual sería la razón de haber adquirido ese compromiso. El doctrinario Max Sorense indica que el problema de la interpretación de los Tratados, no es un incumplimiento de los mismos, ya que si un Estado ha aplicado el Tratado en base a su interpretación y la otra parte lo ha aceptado, esto obliga a realizar la misma interpretación, lo cual deberá estar 26 sustentado bajo las mismas circunstancias. Produciendo efectos recíprocos en las obligaciones contraídas en la interpretación del Tratado32. 1.1.3.6. EFECTIVIDAD. Este principio es la característica esencial que reviste a los Tratados Internacionales y en general a todas las normas jurídicas, ya que es el fin u objeto por el cual fueron creados; respecto de los Tratados Internacionales este principio se basa en el consentimiento de las partes, es decir, la necesidad que ha dado origen a su creación, las normas de Derecho Internacional carecen de un órgano legislativo, como el que tiene cada uno de los Estados, así como del carácter coercitivo de su cumplimiento, es por eso que se deduce que la efectividad no posee un valor absoluto dentro del orden jurídico Internacional, sino que esta sujeta a las limitaciones, entre las cuáles ocupa el primer ligar la necesidad de los actos, es decir, que las circunstancias continúen obligando a las partes a su cumplimiento.33 Se trata de un sentido de interpretación según el cual, a falta de una interpretación clara y sencilla de los textos convencionales interpretados la efectividad u objeto de creación hagan posible su aplicación. 1.1.4 PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS. En el Derecho Internacional moderno, los Tratados Internacionales son considerados la fuente más importante y solemne en la creación de las obligaciones entre los Estados, teniendo como principal característica ser un instrumento jurídico de carácter escrito, en el que se plasma el acuerdo de voluntad de las partes que en el intervienen y cuya conclusión es de carácter inmediato. El procedimiento de la celebración de los Tratados, actualmente se encuentra integrado por una serie de pasos reconocidos por la Sociedad Internacional. 32 SORENSE, Max. Op.cit. p160 33 MIAJA DE LA MUELA, Adolfo. El Principio de Efectividad en Derecho Internacional. Editorial Universidad de Valladolid, España 1958, pp. 17 - 24 27 1.1.4.1 NEGOCIACIÓN. Es importante destacar que, para que se celebre y concluya un Tratado es primordial que en su creación intervengan representantes de los sujetos del Derecho Internacional con facultades y competencia reconocida, generalmente estos son órganos supremos autorizados y jurídicamente determinados, son sujetos con plenos poderes que les dan la capacidad de celebrar dichos acuerdos, facultad que se encuentra establecida de manera individual y de conformidad con la legislación interna de cada país o en los estatutos que determinan las funciones de los organismos Internacionales. Para la Sociedad Internacional, tienen capacidad para celebrar Tratados Internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convención de Viena de 1969). Sin embargo, hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar estos actos sin la necesidad de un poder específico, pues el Derecho Internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores), también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma. En el caso de México, la Constitución Política en su artículo 89, fracción X, se designa al representante del poder Ejecutivo como el encargado de celebrar los Tratados Internacionales, y a su vez, lo faculta para delegar la acción misma en representante con plenos poderes. Las Organizaciones Internacionales, también gozan de dicha capacidad y se rigen por las normas establecidas dentro de la Convención de Viena de 1986; sin embargo, esta capacidad varía de acuerdo a los estatutos o cartas fundacionales de cada Organismo. http://es.wikipedia.org/wiki/1969 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Estado http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Gobierno http://es.wikipedia.org/wiki/Ministro_de_Asuntos_Exteriores http://es.wikipedia.org/wiki/Ministro_de_Asuntos_Exteriores http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Misi%C3%B3n_Diplom%C3%A1tica&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Embajador 28 La negociación es entonces el acto por el cual las partes que en ella intervienen se ponen de acuerdo respecto del contenido de Tratado (el texto), el cual es un requisito indispensable para su existencia. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto, es un proceso de carácter material mediante el cual dos o más sujetos del Derecho Internacional pretenden crear derechos y obligaciones entre sí, establecer o modificar situaciones, cuya voluntad es plasmada en un documento. La principal función de los representantesque participan en la negociación es establecer un texto y redactarlo de común acuerdo entre las partes. 1.1.4.2. FIRMA Una vez concluida la negociación, las partes proceden con la adopción del texto, lo cual significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. 34 La firma tiene dos funciones distintas, una es el reconocimiento del texto del Tratado, y otra es la voluntad de las partes a obligarse a cumplir con el Tratado una vez que este haya sido ratificado y entre en vigor. Cuando una de las partes del Tratado es un Organismo Internacional, el Tratado es autentificado por la resolución de la Organización parte, lo cual puede ser a través de la firma, rubrica o cualquier medio reconocido por la comunidad Internacional. 34 Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados Internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan por igual mayoría una regla diferente. 29 Cabe señalar que la firma en los Tratados Internacionales únicamente tiene el efecto de señalar que la etapa de negociación ha concluido, pues para que el Tratado comience a producir sus efectos, es necesario que este sea ratificado. Para la autenticación del texto, generalmente se utilizan tres tipos de firmas: -firma ad-refréndum, (para que sea aprobado por un superior) esta firma indica que el Estado está de acuerdo en ser parte del Tratado, pero que es necesario que un órgano interno realice una aprobación definitiva, lo anterior permite al Estado parte la aprobación parlamentaria, a fin de verificar que el Tratado no se contrapone al Derecho Interno35. - rúbrica, es cuando el representante de Estado únicamente coloca sus iniciales para una vez ratificado el Tratado este sea firmado. - firma diferida, la cual indica la posibilidad que tiene el Estado de participar en la negociación de un Tratado, actualmente esta firma no es de utilidad práctica, ya que existen Tratados abiertos que dan la posibilidad de que otros Estados puedan adherirse al Tratado. Una vez que el Tratado ha sido firmado, se procede a la aprobación del mismo, lo cual es el juicio favorable que da un órgano interno del Estado, sobre el contenido del mismo, generalmente esta aprobación es hecha por el poder legislativo de los Estados adoptantes, lo cual únicamente es considerado por el Derecho Internacional como un acto de solemnidad. En México el artículo 133, Constitucional señala que los Tratados Internacionales celebrados por el Presidente de la República Mexicana o el funcionario plenipotenciario facultado requieren la aprobación del Senado, el 35 La firma ad-refréndum es el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar su consentimiento como definitivo de su posterior ratificación. 30 cual será turnado a la Comisión respectiva que este en funciones a fin de que se formule el dictamen correspondiente, considerado como un procedimiento de seguridad nacional con la finalidad de que no exista controversia con las normas de carácter interno. Caso semejante ocurre con la República de Guatemala, ya que su legislación exige la previa ratificación del Tratado celebrado por el poder ejecutivo de conformidad con lo señalado en Artículo 171, inciso l), de la Constitución Política de la República de Guatemala en relación con el artículo 183, inciso k) del citado ordenamiento, a fin de surtir sus efectos jurídicos deberá ser aprobado por el Congreso. 1.1.4.3 RATIFICACIÓN. La ratificación es la confirmación definitiva del texto del Tratado, es decir, su aceptación de pleno derecho, la cual se lleva a cabo mediante un documento por separado denominado instrumento de ratificación, siendo la operación mediante la cual el Estado acepta su obligación Internacional. La principal función de la ratificación es verificar que los efectos jurídicos del Tratado no se contrapongan a los intereses nacionales, y es a partir del intercambio de documentos de ratificación (Tratados bilaterales) o bien del depósito de los mismos (Tratados multilaterales), que es considerado legalmente válido y empieza a producir sus efectos jurídicos. Para las Organizaciones Internacionales no se habla de una ratificación, sino de una manifestación del consentimiento, a través de un acto de confirmación formal. Es decir que la ratificación es la parte formal, en la que las partes manifiestan su conformidad a lo pactado. 31 1.1.4.4 ENTRADA EN VIGOR. Los Tratados Internacionales comienzan a surtir sus efectos a partir de su entrada en vigor, que en términos generales es determinada en el texto del mismo, ya que en ellos puede fijarse una fecha específica, un término especial posterior a su ratificación, o bien una cantidad determinada de depósitos realizados (en el caso de los Tratados Multilaterales). En muchas ocasiones, las partes determinan que concluida la ratificación y aceptación del Tratado es necesaria la realización de actos posteriores que favorecen su perfeccionamiento y dan seguridad jurídica a sus miembro, tales como pueden ser el depósito, el registro o la publicación. El depósito de los Tratados tiene singular importancia en aquellos en los cuales intervienen diversas partes, para lo cual se designa un depositario cuyas funciones son de carácter Internacional como, el custodiar el texto original, verificar la capacidad de los signatarios, resguardar los documentos ya ratificados, informar a los miembros de los actos, notificaciones y comunicaciones relativas al tratado y realizar el registro del mismo ante la Secretaria de las Naciones Unidas. Por su parte, la publicación consiste en dar a conocer a los gobernados el contenido exacto del Tratado que ha sido celebrado por sus representantes, o bien, a los miembros en que integran la Organización Internacional. No existe un mecanismo específico de entrada en vigor de los Instrumentos Internacionales, en virtud de que son sus miembros quienes determinan la forma y el momento en que el que comenzará a obligarlos. Además, las disposiciones de los Tratados que regulen aspectos tales como su autenticación, reservas, entrada en vigor, funciones del depositario y otras cuestiones anteriores a su entrada en vigor, se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto. 32 1.2. EXTRADICIÓN. Históricamente el Derecho Internacional desarrolló la institución de la extradición principalmente para resolver la serie de problemas que se generan cuando un presunto delincuente se sustrae de la acción de la justicia de un Estado, refugiándose en otro, que no posee jurisdicción sobre él, es decir, que este se encontraba imposibilitado para procesarlo, por lo que el Estado donde se ubicaba dicha persona procedía a entregarlo a través de esta figura jurídica, con la finalidad de que fuera juzgado o castigado por el país en el cual había violentado sus normas jurídicas. Algunos doctrinarios señalan que esta práctica de cooperación Internacional se realiza desde tiempos antiguos, cuyos orígenes se remontan a Roma y Grecia, entre los que se incluyen los estatutos para los extranjeros y algunos acuerdos celebrados entre soberanos para entregar delincuentes, basados principalmente en el libre albedrío y cimentados en el principio de reciprocidad. Hoy en día,
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