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“LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN 
SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN A 
LOS TRABAJADORES DE BASE, COMO VIOLATORIA 
DE GARANTÍAS LABORALES” 
 
 
 
 
 
 
LORENZO EDUARDO CUEVAS AYALA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1
“LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN 
SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN A LOS 
TRABAJADORES DE BASE, COMO VIOLATORIA DE 
GARANTÍAS LABORALES” 
 
 Pág. 
INTRODUCCIÓN _______________________________________________________________________________________________________________ 4 
 
CAPÍTULO I.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO 
DEL TRABAJO________________________________________________________________________________________________________________________ 
6 
 
1.1. Derecho del Trabajo _______________________________________________________________________________________ 6 
 
1.1.1. Definición __________________________________________________________________________________________________________________ 9 
1.1.2. Esencia______________________________________________________________________________ _______________________________________ 11 
1.1.3. Fines______________________________________________________________________________ _____________________________________________ 13 
1.1.4. Naturaleza_______________________________________________________________________________________________________________ 14 
1.1.5. Caracteres_______________________________________________________________________________________________________________ 19 
 
1.2. Fuentes_____________________________________________________________________________________________________________________ 21 
 
1.2.1. Concepto de fuente__________________________________________________________________________________________ 21 
1.2.2. Clasificación de las fuentes________________________________________________________________________ 21 
 
1.3. Sujetos de la relación laboral __________________________________________________________________ 25 
 
1.3.1. Concepto de trabajador _________________________________________________________________________________ 25 
1.3.2. Concepto de patrón__________________________________________________________________________________________ 27 
1.3.3. Concepto de intermediario ________________________________________________________________________ 29 
1.3.4. El patrón sustituto _____________________________________________________________________________________________ 31 
1.3.5. Concepto de empresa____________________________________________________________________________________ 31 
 
1.4. El contrato de trabajo y la relación de trabajo______________________________ 31 
 
1.4.1. Diferencia _______________________________________________________________________________________________________________ 32 
1.4.2. Elementos de la relación de trabajo ___________________________________________________ 32 
1.4.3. Elementos del contrato individual de trabajo_________________________________ 33 
1.4.4. Requisitos de eficacia del contrato de trabajo ___________________________ 34 
 
 
 
 
 2
CAPÍTULO II.- GENERALIDADES DEL DERECHO 
BUROCRÁTICO Y DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL 
APARTADO “B” __________________________________________________________________________________________________________________ 
 
 
36 
 
2.1. Antecedentes del Derecho Burocrático_____________________________________________ 36 
2.2. Sujetos de la relación laboral burocrática _______________________________________ 49 
2.3. Formas de establecer la relación laboral en la 
Administración Pública Centralizada y Descentralizada______ 
59 
2.4. Clasificación de los trabajadores _________________________________________________________ 62 
2.5. De las prestaciones de los trabajadores al Servicio del 
Estado________________________________________________________________________________________________________________________ 
66 
2.6. Formas de terminación del nombramiento ____________________________________ 68 
2.7. Ubicación de la rama del derecho que regula las 
relaciones entre el Estado y sus servidores _________________________________ 
71 
2.8. Características de la relación Estado-Servidor Público_________ 76 
 
 
CAPÍTULO III.- VISCISITUDES DE LAS RELACIONES 
INDIVIDUALES DE TRABAJO CONFORME A LA LEY 
FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL 
ESTADO _______________________________________________________________________________________________________________________________________ 
 
 
 
77 
 
3.1. Nacimiento_______________________________________________________________________________________________________________ 77 
3.2. Duración __________________________________________________________________________________________________________________ 81 
3.3. Suspensión____________________________________________________________________________________________________________ 82 
3.4. La suspensión como sanción __________________________________________________________________ 84 
3.5. Rescisión__________________________________________________________________________________________________________________ 84 
3.6. Terminación____________________________________________________________________________________________________________ 86 
 
 
CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 
SANCIÓN AL TRABAJADOR BUROCRÁTICO CONFORME A 
LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES 
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. 
 
 
 
104 
 
4.1. Naturaleza de los órganos internos de control ___________________________ 104 
4.2. Tipos de sanciones__________________________________________________________________________________________ 109 
4.3. Sujetos de la sanción ____________________________________________________________________________________ 112 
4.4. Procedimiento ante los órganos internos de control _______________ 113 
4.5. Medios de defensa__________________________________________________________________________________________ 121 
4.6. Formas de terminación del nombramiento____________________________________ 125 
 
 3
 
CAPÍTULO V.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SON 
VIOLATORIAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. ________________________ 
 
126 
 
5.1. Garantías individuales que se violan con la imposición de 
sanciones administrativas de suspensión, destitución, 
inhabilitación de los trabajadores de base al servicio del 
Estado________________________________________________________________________________________________________________________ 
126 
 
5.1.1. Régimen legal______________________________________________________________________________________________________ 129 
5.1.2. Instancia y procedimiento adecuados respecto de los 
trabajadores de base que incurran en responsabilidad 
en el desempeño de sus funciones ______________________________________________________ 
130 
 
5.2. Propuesta personal__________________________________________________________________________________________ 132 
 
 
CONCLUSIONES__________________________________________________________________________________________________________________ 134 
 
BIBLIOGRAFÍA_____________________________________________________________________________________________________________________140 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 4
INTRODUCCIÓN 
 
La razón para abordar este tema de estudio es, consecuencia de la vitalidad 
del mismo, en especial porque las sanciones administrativas que impone la 
Secretaría de la Función Pública son medidas transgresoras de las garantías 
laborales que existen en el derecho mexicano, en razón de que las diferentes 
Contralorías de cada Dependencia del Gobierno Federal, aplican cada día 
sanciones a los trabajadores de base tales como la suspensión, destitución e 
inhabilitación, sin tomar en cuenta los derechos que tanto la Constitución como 
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reservan para ellos; 
eso es incorrecto, puesto que se atenta contra la estabilidad laboral de las 
personas, prevaleciendo la ley administrativa por encima de la ley laboral y por 
consiguiente violando las garantías que la Constitución establece en sus 
artículos 14 y 16. 
 
La esencia natural de los sistemas de justicia en todo el mundo es la de 
garantizar un juicio justo con los medios de defensa necesarios, donde las 
partes acuden ante un ente imparcial o un órgano colegiado con representación 
equitativa para dirimir sus conflictos. En materia Laboral Burocrática, este 
órgano es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, donde el Estado y los 
Trabajadores a su servicio resuelven controversias propias de la relación 
laboral previo procedimiento que culmina con la emisión de un laudo. 
 
En el procedimiento administrativo interviene el trabajador acusado, la 
Dependencia para que labora, o bien, la Secretaría de la Función Pública, que 
en el caso, consideramos, se excede en sus facultades y por lo mismo resulta 
un procedimiento inconstitucional, ya que además de violentarse los preceptos 
ya citados, se transgreden los artículos 5°, Constitucional, 6, 46 y 46 bis de la 
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, privando a los 
trabajadores de su fuente trabajo, sin una justa causa y además sin un medio 
de defensa previo, esto porque regularmente con la sola emisión de las 
resoluciones administrativas por parte de los Órganos de Control Interno, se 
suspende, destituye e inhabilita a los trabajadores de base, sin respetar sus 
derechos. 
 5
 
En el desarrollo del tema, se pretende hacer una breve exposición en la 
que se recordarán conceptos generales del derecho del trabajo, definiendo sus 
fines, fuentes y conceptos fundamentales, ello a través del capítulo I de esta 
tesis; posteriormente en los capítulos II y III nos adentraremos al estudio de 
las relaciones individuales entre el Estado y sus trabajadores, realizando para 
ello un análisis en cuanto al nacimiento de dichas relaciones hasta la 
terminación de las mismas; y continuando en este tenor se aterrizarán los 
conceptos ya definidos en el Derecho Burocrático, el cual se encuentra 
contemplado por el artículo 123 Constitucional; ahora bien, por lo que se refiere 
a los capítulos IV y V, en ellos se verá la naturaleza de los Órganos Internos de 
Control, los diferentes tipos de sanciones, así como los sujetos de las mismas, 
el procedimiento administrativo, las formas de terminación, las garantías 
individuales que se violan por la imposición de sanciones administrativas, el 
régimen legal que debe aplicarse, posteriormente se procederá a la 
construcción de la teoría, materia de esta tesis, además de ejemplificar ciertas 
conductas efectuadas por los Órganos Internos de Control o Contralorías 
Internas, las cuales atentan en contra de la esfera jurídica de los trabajadores 
al servicio del Estado, causando con ello una violación de sus garantías 
constitucionales por la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos o para el caso de los trabajadores 
del Gobierno del Distrito Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los 
Servidores Públicos a los trabajadores de base, no obstante que éstos también 
son sujetos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6
CAPÍTULO I 
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO DEL TRABAJO 
 
En el presente capítulo abordaremos el estudio de los aspectos básicos del 
“derecho del trabajo”, los cuales se refieren a su esencia, fines, naturaleza así 
como características de esta disciplina jurídica; además de lo anterior, 
recordaremos los elementos integrantes de la relación laboral es decir 
analizaremos los diferentes conceptos que la doctrina a través de tiempo ha 
dado a trabajador y patrón, así como las definiciones y elementos de la 
relación laboral. 
 
1.1. Derecho del Trabajo 
 
En la realización de esta tesis nos adentraremos al complejo aunque 
interesante, mundo del trabajo, por lo que haremos un bosquejo del Derecho 
Laboral, ahora bien, como en toda investigación iniciaremos con la definición 
de trabajo, para posteriormente dedicarnos al análisis del derecho del 
trabajo. 
 
El diccionario de la Real Academia Española, en una de sus acepciones 
define al trabajo como “el esfuerzo humano dedicado a la producción de la 
riqueza”. 
 
“El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto, algunos autores 
señalan que dicha palabra proviene del latín trabs, trabis, que significa “traba” 
toda vez que el trabajo puede equipararse a una traba para los hombres debido 
a que siempre lleva implícita la realización de determinado esfuerzo; otros 
encuentran su raíz en la palabra “labrare”, relativa a la labranza de la tierra y 
aún otros más ubican la palabra trabajo dentro del vocablo griego “thilbo”, que 
denota apretar, oprimir o afligir. 1“ 
 
 
 
1 Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo VIII, México, Editorial Porrúa, 1983, Pág. 3705. 
 7
En nuestra legislación laboral vigente, el “trabajo” es conceptuado 
como “Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del 
grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.2 
 
De los conceptos anteriores, pueden desprenderse como características 
del trabajo, las siguientes: 
 
 a) Distingue al hombre del resto de los seres vivientes, y 
b) Su finalidad es la producción de satisfactores. 
 
Cabe mencionar que si tomamos como base el mundo cristiano 
basándonos para ello en la Biblia, en la parte correspondiente al Antiguo 
Testamento, el trabajo puede ser considerado como “el castigo impuesto al 
hombre por Dios”, dando como resultado que en épocas pasadas el trabajo 
fuese visto con desprecio y de forma repulsiva. 
 
Ahora bien, por lo que toca al Derecho del Trabajo, éste forma parte de 
la rama del Derecho Social, cuya finalidad es la de regular las relaciones de la 
clase vulnerable, es decir, la clase trabajadora con sus empleadores y, por lo 
tanto, sistematizar la justicia social que busca el equilibrio y la equitativa 
armonización entre el capital y el trabajo, con una vinculación íntima al bien 
común. 
 
El derecho al trabajo es una garantía constitucional, que tiene su 
fundamento en el artículo 5º y 123 apartados “A” y “B” de la Constitución 
Política de los Estado Unidos Mexicanos; su desarrollo se encuentra en la Ley 
Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del 
Estado, además de encontrarse en las leyes sobre Seguridad Social de que 
habla el propio precepto constitucional. 
 
El Congreso Constituyente de 1917 instituyó la tutela jurídica de los 
derecho sociales a nivel constitucional, desde entonces, el espíritu que anima 
 
2 Ley Federal del Trabajo Artículo 8, párrafo segundo. Agenda Labora, Ediciones 
Fiscales ISEF, México, 2006, Pág.2. 
 8
al artículo 123 Constitucional, no ha sido otro que establecer principios y 
propiciar instituciones que garanticen condiciones laborales justas. 
 
Uno de los logrosde nuestra Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos de 1917, es el haber sido la primera en el mundo que instauró en 
su texto los derechos sociales que están dirigidos a las clases vulnerables y 
dentro de las cuales se encuentran los trabajadores; sin embargo, otro de sus 
logros indiscutibles lo es que en el año de 1960, al adicionarse el apartado 
“B” al artículo 123 constitucional, se inicia la tutela de los derechos de los 
trabajadores al Servicio del Estado, quedando así una reglamentación casi 
integral para esos trabajadores, quienes no son más que las personas que 
realizan material, intelectual y técnicamente los planes de Gobierno que se 
implementan sexenio tras sexenio. 
 
 Para alcanzar el objetivo de lograr la estabilidad y permanencia en el 
trabajo, la Ley Federal del Trabajo integra el conjunto de normas relativas a 
complementar los propósitos del Constituyente de 1917 a favor de los 
trabajadores, para que dejen de ser una clase desprotegida y cuenten con sus 
derechos elementales reglamentados de una forma más digna y humana, cabe 
señalar que trastocando el esquema histórico dicha ley en cuestión es una 
legislación digna de los trabajadores, sin embargo, dentro de una sociedad que 
día a día modifica valores y otorga nuevos principios basados en las 
circunstancias que vive, la ley en mención no puede ni debe estar fuera y tiene 
por necesidad que renovarse para continuar existiendo dentro de una 
democracia madura que nos lleve a una gobernabilidad estable, propiciando el 
respeto al Estado de Derecho. 
 
 Para efectos prácticos, la Ley Federal del Trabajo puede ser dividida en dos 
apartados, la parte sustantiva y la parte adjetiva; la primera regula del artículo 
1º hasta el 684, que busca plasmar los derechos mínimos que deben ser 
respetados a los trabajadores, la segunda a partir de los artículos 685 al 1010, 
establece la forma de hacer valer los derechos mínimos con que cuenta cada 
trabajador. 
 
 9
1.1.1 Definición 
 
Cada autor ha conceptualizado al Derecho del Trabajo desde su particular 
punto de visto, por ello sería un tanto difícil enunciar todos los conceptos que 
existen respecto de esta rama del derecho; en virtud de lo anterior, sólo 
mencionaremos algunas definiciones que a nuestro parecer son las más claras 
y con diversos elementos. 
 
 El maestro Néstor de Buen Lozano establece que el derecho del trabajo 
“es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o 
indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de 
servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en 
juego mediante la relación de la justicia social”.3 
 
Para el Maestro Baltasar Cavazos Flores el derecho del trabajo no es 
más que “un derecho que consagra, sobre todas las cosas, la libertad del 
hombre que trabaja”4 y señala además que el antecedente indiscutible de esta 
rama del derecho lo es el abuso del hombre por el hombre. 
 
Estamos de acuerdo con la definición del Maestro Néstor De Buen, 
debido a que la misma contiene los elementos del acto jurídico; por un lado la 
voluntad de las partes y por el otro establece el objeto, pero también nos 
parece acertada la definición del Maestro Baltasar Cavazos Flores, quien en 
pocas palabras da un concepto preciso de lo que es en esencia el derecho del 
trabajo. 
 
 Para el maestro Mario de la Cueva, El derecho del trabajo es la norma 
que se propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre 
el trabajador y el capital. 
 
 
3DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo Primero, Porrúa, México, 
2000. Pág. 138. 
4CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. 9ª edición, 4ª 
reimpresión. Trillas. México, 2004, Pág. 22. 
 10
Las definiciones anteriores son muy ilustrativas, debido a que contienen 
los elementos del acto jurídico; por un lado la voluntad de las partes y por el 
otro establece el objeto, y en pocas palabras dan un concepto preciso de lo 
que es en esencia el derecho del trabajo con el ingrediente de la justicia social, 
que desde nuestro punto de vista es muy importante. Esto porque el derecho 
del trabajo es una garantía social claramente expresada en nuestra 
Constitución, que surge a principios del siglo pasado con la finalidad de 
disminuir las injusticias que existían ante el trato desigual entre trabajadores y 
patrones. 
 
En síntesis, podemos decir que el derecho del trabajo es una garantía 
social que emana de la Constitución que trata de regular las relaciones entre 
trabajadores y patrones, buscando con ello la protección, seguridad, libertad 
pero sobre todo la justicia social. 
 
El derecho del trabajo es una garantía social claramente expresada en 
nuestra Constitución y como ya se expreso surge a principios del siglo pasado. 
 
Es importante dejar claro el concepto de garantía social, para ello 
acudiremos a la definición de Rodolfo Lara Ponte, quien la define, como 
“Derechos humanos de carácter colectivo, destinados principalmente a los 
sectores de la estructura social considerados como los económicamente 
débiles, dichos derechos quedaron plasmados desde la redacción original de la 
Constitución de 1917 en sus artículos 3º, 27 y 123, sus contenidos están 
destinados a la educación, la propiedad con sus diversas modalidades y al 
trabajo.5 
 
Las normas que rigen al Derecho Laboral en orden jerárquico son la 
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales 
que firme el Ejecutivo y ratifique el Senado de la República, Leyes Federales 
en materia laboral, principios generales del derecho, los principios generales 
 
5 LARA PONTE, Rodolfo. Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo Mexicano, 
U.N.A.M., México, 1993, Pág. 174. 
 11
de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la 
jurisprudencia, la costumbre y la equidad. 
 
A manera de ejemplo, la Ley Federal del Trabajo menciona en su 
artículo sexto y decimoséptimo lo siguiente: 
 
Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados 
en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de 
trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.6 
 
Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley 
o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en 
consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios 
generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, 
los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la 
Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad”.7 
 
1.1.2. Esencia 
 
El derecho del trabajo ha evolucionado a lo largo de la historia, así entonces 
con el estudio de las doctrinas sociales se intentará aclarar su contenido. Por 
lo que es necesario esbozar aunque sea brevemente lo que fueron el 
Socialismo, el Intervencionismo de Estado que dio pauta al Estado Benefactor, 
que por cierto desde nuestro punto de vista siempre debe de estar presente en 
la Economía de los Países, y por último el Liberalismo Económico, que se 
opone a que el Estado intervenga en la vida económica de los países, es decir 
trata de retrotraernos a lo que en su momento decían los economistas 
franceses con el famoso “dejar hacer, dejar pasar”, cuya aplicación sería un 
tanto peligrosa, ya que creemos que el Estado debe estar siempre pendiente 
de la aplicación de políticas para evitar colapsos en nuestra economía. 
 
 
6 Ley Federal del Trabajo, Agenda Laboral, Ediciones fiscales ISEF, México, 2006, 
Pág.3. 
7 Ídem. 
 12
Al igual quevarios autores y estudiosos de las ciencias sociales, 
podemos decir que el Socialismo exhibió muchos defectos del sistema 
capitalista, debido a los abusos que se cometían por la propiedad privada y 
que de forma errónea pretendía abolir a esta, así entonces, el socialismo era 
revolucionario y basaba su estrategia en la lucha de clases, la cual fue 
considerada como la única solución para combatir la pobreza, mediante esta 
forma de pensar se pretendía que el socialismo arrancara inclusive mediante la 
fuerza a la clase patronal conquistas laborales. 
 
Durante el desarrollo de la ideología socialista se propició la lucha de 
clases, para posteriormente llegar al comunismo, cambiando violenta y 
radicalmente las estructuras económicas establecidas, a tal grado de pensar 
que todos los medios para conseguir el cambio del sistema serían 
considerados como lícitos, en virtud de que lo que importaba eran los 
resultados. 
. 
Por lo anterior, la Iglesia, también preocupada de los problemas tanto 
económicos como sociales, trató de contribuir a la solución mediante 
Encíclicas Papales, documentos que por su trascendencia son sin duda un 
punto importantísimo que debemos estudiar debido a que como inclusive se 
dice son fuente de inspiración para resolver los problemas de carácter social. 
 
 En 1878 fue electo papa el Cardenal Pecci, quien se preocupó por 
cuestiones que aquejaban a la sociedad de su época debido a los 
innumerables problemas sociales, en virtud de lo anterior, emite la Encíclica 
más importante de la época titulada Rerum Novarum, “De las cosas nuevas“, la 
cual trataba la condición de los obreros en aspectos tales como el respeto a la 
dignidad de la persona, el descanso, la prohibición del trabajo a la niñez, la 
protección a la mujer trabajadora, el salario mínimo justo, así como la 
seguridad social en favor de los trabajadores. 
 
Cuarenta años después de la expedición de la Rerum Novarum, Pío XI 
expide la Quadragésimo Anno, que trataba cuestiones tanto sociales como 
laborales, en cuanto a ésto último pretendía la retribución de un salario justo, el 
 13
no abuso a los infantes y a las mujeres en el trabajo, debido a que en épocas 
anteriores dichos sectores habían sido explotados de gran manera. 
 
 El Papa Juan XXIII, en 1963, expide la encíclica denominada Pacem in 
Terris “Paz en la Tierra” en la cual retoma el tema de la retribución a los 
trabajadores por las labores desempeñadas, así como el nivel de vida con el 
cual debían contar los mismos, refiriéndose en este punto específicamente a 
la alimentación, vestido, asistencia médica y servicios sociales necesarios para 
cubrir sus necesidades. 
 
Las Encíclicas mencionadas fueron los documentos eclesiásticos más 
importantes de esa época, ya que trataban la explotación del hombre por el 
hombre en el ámbito laboral; cabe destacar que la primera encíclica 
mencionada, la Rerum Novarum, es la más importante en este ámbito, en 
virtud de ser la primera que da la pauta a la expedición de posteriores 
encíclicas referentes al tema. 
 
Es menester mencionar que la Encíclica Rerum Novarum llegó a 
nuestro país en la época que tenía auge el positivismo que propugnaba entre 
otras cosas “Orden y Progreso”, que instauró Gabino Barreda, convirtiéndose 
lo anterior en un obstáculo para la aceptación a dicha encíclica, debido a que 
en la época porfirista operaba la visión del hombre en lo individual, es decir, el 
aislamiento del mismo a todo lo que se encontraba a su alrededor. 
 
1.1.3 Fines 
El derecho del trabajo nace como una reacción a la explotación terrible del 
poderoso económicamente hacía la clase trabajadora, sin duda se trata de un 
derecho humanista y consideramos que sus fines fundamentales son8: 
 
a) El respeto mutuo de derechos entre trabajadores y patrones. 
 
 
8
 CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. 9ª edición, 4ª 
reimpresión. Trillas. México, 2004, Pág. 22. 
 14
En cuanto a este primer fin, podemos mencionar que lo anhelado por el 
derecho del trabajo es que tanto los trabajadores como los patrones respeten 
los derechos con los cuales cuentan; es decir pretende un equilibrio entre los 
factores de la producción ya que el poderoso cuenta con capital y no por ello 
debe abusar del débil haciéndolo laborar más de la cuenta o en lugares 
insalubres, sino que debe retribuir al trabajador por los servicios que le presta 
mediante un salario justo, pero es necesario mencionar que el trabajador 
también tiene obligaciones que debe cumplir hasta donde humanamente le sea 
posible. 
 
b) La comprensión reciproca de las necesidades. 
 
Cabe señalar que cada parte en la relación laboral debe mostrar cierto interés 
en cuanto a las necesidades de la otra parte, es decir, el patrón tiene que 
comprender en todo los aspectos al trabajador, no por conveniencia, sino por 
generosidad, y a su vez el trabajador debe entender que el patrón a pesar de 
contar con el capital requiere de ayuda y disponibilidad de su parte. 
 
c) La coordinación de esfuerzos para lograr un progreso. 
 
Los factores de la producción capital y trabajo combinados y coordinados 
adecuadamente producen ventajas para las partes de la relación laboral, para 
una de ellas progreso y prestigio y para la otra estabilidad y seguridad 
económica. 
 
1.1.4 Naturaleza 
 
Para determinar la naturaleza jurídica del derecho del trabajo o derecho laboral, 
tenemos que recurrir a la clasificación del derecho y siendo este un problema 
un tanto complejo, tenemos que intentar ubicarlo en el lugar que le 
corresponde, por lo que recurriremos a la sistemática jurídica. 
 
La división del derecho en público y privado viene del Derecho Romano, 
lo que se explica en la máxima en latín que dice: “Hujus studdii duae sunt 
 15
positiones, publicum et privantum. Publicum jus est qoud status rei romanae 
spectat; Privatum quod ad singularum utilitatemen, En la que se señala que el 
derecho público tendría por objeto el gobierno de la República Romana y el 
privado pertenecería al provecho de cada individuo en particular, los juristas de 
todos los tiempos han tratado, infructuosamente en ocasiones, de mejorar tal 
criterio de distinción. 
 
Esta diferenciación romana, conocida con el nombre de tradicionalista, 
proviene de la naturaleza privada o pública de un precepto, depende de la 
índole del interés que garantice a donde se dirijan sus intereses; de tal 
manera, en nuestros días y después de la revolución armada que se llevó en 
nuestro país a principios del siglo pasado, como producto de ese movimiento 
nacen en nuestra Constitución derechos sociales, por lo que opinamos que se 
agrega una rama más al derecho, es decir, el derecho social, al cual pertenece 
el derecho del trabajo o derecho laboral. 
 
Sin embargo volviendo de la distinción clásica entre el derecho público y 
el privado, cabe señalar en cuanto que este último se refiere a una relación 
entre iguales y por lo que respecta al derecho público, existe una relación en 
donde una de las partes es el Estado que funciona como entidad soberana y 
por otra parte existe un particular, que se encuentra como subordinado a dicha 
relación; es importante señalar que en ciertas ocasiones el Estado puede fungir 
como particular y en este caso nos encontramos ante una relación de carácter 
privado y no de carácter público. 
 
Es indispensable señalar que para el Maestro Trueba Urbina, la 
naturaleza jurídica no radica en la ubicación de cierta disciplina en el derecho 
publico o privado, sino que dicha naturaleza se define como el origen o motivo 
por lo cual surgió dicha disciplina, así en cuanto a la postura del Maestro 
Trueba Urbina, el derecho laboral cuenta con una naturaleza derivada de la 
explotación del hombre por el hombre. 
 
En la obra 40 lecciones dederecho laboral de Baltasar Cavazos Flores, 
este autor hace referencia en cuanto a la enumeración realizada por el Doctor 
 16
Cabanellas respecto de las características que a su juicio diferencian ambas 
ramas del derecho tanto el público como el privado y las cuales son: 
 
“1.- En el Derecho Privado, nos dice, se considera el fin particular y 
propio del individuo, en tanto que en el Público se estima la totalidad de los 
individuos reunidos bajo la idea del Derecho en el Estado; 
 
2.- En el Derecho Privado se atiende a las relaciones entre 
particulares, en el Público el objeto es el Estado; 
 
3.- En el Derecho Privado el Derecho se da en relación con la 
propia personalidad sustantiva e independiente de cada individuo, en el Público 
se toman en cuenta las relaciones de orgánica subordinación y dependencia; 
 
4.- En el Derecho Privado las personas están jurídicamente 
equiparadas, mientras que en el Público existe el sometimiento de la voluntad a 
un mandato, y 
 
5.- El Derecho Privado se preocupa primordialmente por las 
aspiraciones de los individuos, el Derecho Público cuida de las necesidades 
que atañen a la conservación del orden social y jurídico”.9 
 
Sin embargo, desde el punto de vista totalmente científico y estricto 
como lo ve Hans Kelsen “no son válidas estas clasificaciones, al no caber la 
distinción, ya que toda norma jurídica es estatal y el sistema jurídico es unitario 
y pretender clasificar al orden jurídico, sería como ordenar los cuadros de un 
museo por su precio”.10 
 
De esta manera llegamos a la conclusión que el derecho privado es la 
relación jurídica que existe entre los particulares y sus ramas son el derecho 
civil y mercantil; y por otro lado el derecho público es la relación de los 
 
9. CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. 9ª edición, 4ª 
reimpresión. Trillas. México, 2004, Pág.30. 
10 Citado por Eduardo García Maynez. Introducción al estudio del derecho, Porrúa, 
México, 1961, Pág. 132. 
 17
particulares frente al Estado, existiendo una relación de supra-subordinación y 
sus ramas son el derecho constitucional, penal, internacional, procesal, fiscal, 
administrativo, marítimo y ambiental. 
 
Por lo tanto, el derecho laboral al contener elementos tanto del derecho 
público como privado, tal como dice Castan Tobeñas, José y algunos otros 
tratadistas, también creemos que no pertenece ni a la rama pública ni a la 
privada, y somos participes de la idea de Duguit, quien sustentó la “teoría de la 
concepción social del derecho frente a la individualista tradicional”. Sin 
embargo, es pertinente señalar que el maestro Trueba Urbina señala que el 
término derecho social fue acuñado por un ilustre jurista mexicano Ignacio 
Ramírez, el Nigromante en la asamblea liberal del 10 de julio de 1856, antes 
que por ningún otro publicista, jurista, sociólogo, economista, haya utilizado 
dicho término en función de proteger y tutelar a los grupos débiles de la 
sociedad, niños, huérfanos, mujeres y jornaleros. Este derecho se originó en 
México como exclusivo de los débiles, para enfrentarlo a las tradicionales 
disciplinas burguesas: el derecho público y el derecho privado, pero el derecho 
social positivo nace con la constitución mexicana de 1917.11 
 
Efectivamente, aunque el maestro Trueba Urbina dice que un 10 de julio 
de 1856 se mencionó la concepción del derecho del trabajo como un derecho 
social, en realidad cuando se acuña el concepto de derecho del trabajo como 
social, acontece en el debate del 7 de julio de 1856, en el que el pensamiento 
social de Ignacio Ramírez, alcanza el punto más elevado, cuando en dicho 
debate expresa; 
 
“El más grave de los cargos que hago a la Comisión [la de la 
Constitución] es de haber conservado la servidumbre de los jornaleros. Así es 
que el grande, el verdadero problema social, es emancipar a los jornaleros de 
los capitalistas: la resolución es muy sencilla, y se reduce a convertir en capital 
el trabajo. Esta operación exigida imperiosamente por la justicia, asegurará al 
 
11 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. 5º edición. Editorial Porrúa. 
México, 1980, Pág. 156. 
 18
jornalero no solamente el salario que conviene a su subsistencia, sino un 
derecho a dividir proporcionalmente las ganancias con todo empresario”12 
 El reparto de las utilidades de la empresa, que era una propuesta del 
Nigromante, no se haría norma sino hasta la Constitución del 17 y realidad sólo 
hace apenas unas décadas. 
 Consideramos que con lo anterior se agrega una nueva rama a la ya 
difícil separación del derecho, la rama del derecho social, esta disciplina trata 
de mejorar la situación para los menos desfavorecidos, tutelándoles un mínimo 
de derechos e insertando una nueva discusión jurídica entre los estudioso del 
derecho. 
En este tenor de la naturaleza jurídica del derecho laboral y tomando en 
cuenta que el derecho social en efecto es el conjunto de normas tuteladas por 
el Estado para la protección de los más débiles, con una desigualdad notable 
frente a sus empleadores y si estas normas emergieron de la Revolución 
Mexicana, José Dávalos afirman que “el derecho del trabajo señala el 
nacimiento de un nuevo sistema de derecho, distinto al derecho público y 
privado”.13 
 
En conclusión, la naturaleza jurídica del derecho laboral se encuentra 
inserta en el artículo 123 de nuestra Ley Fundamental, desprendiéndose de 
este artículo varias legislaciones entre las más importantes se encuentra la Ley 
Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del 
Estado etcétera. 
 
De esta manera encontramos que el derecho laboral tutela los derechos 
de los trabajadores tales como su salario, sus días de descanso, vacaciones, 
seguridad social, escalafón, antigüedad, el trabajo de los menores, etcétera. 
 
 
12 Ibídem Ob. Cit. Pág. 17. 
13 DÁVALOS MORALES, José. Derecho del Trabajo I. 5ª edición. Editorial Porrúa, 
México, 1994, Pág. 29. 
 19
1.1.5 Caracteres 
 
Todas las disciplinas se distinguen de las demás en virtud de tener ciertas 
características que las hacen diferentes, en este sentido el derecho del trabajo 
consideramos que entre otras contiene: 
 
a) La protección a la clase trabajadora. 
 Es decir, es una rama del derecho que tutela los derechos de la clase 
trabajadora apoyando y protegiendo a los trabajadores que son la parte más 
débil en la relación laboral, lo anterior se desprende del artículo 3º de la Ley 
Federal del Trabajo que señala: 
 
“El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo 
de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de 
quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que 
aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para 
el trabajador y su familia. 
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores 
por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina 
política o condición social. 
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la 
capacitación y el adiestramiento de los trabajadores”.14 
 
 También es importante señalar lo que dice el artículo 18 de la Ley 
Federal del Trabajo, cuando establece: 
 “En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán 
en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2° 
y 3°. En caso de duda, prevalecerá la interpretación mas 
favorable al trabajador”15. 
 
 b).- Es un derecho que cada día se expande, significa que se 
encuentra en incesante crecimiento y en forma ininterrumpida va ampliando 
más y más, su ámbito de aplicación, lo que tiene explicación por las múltiples e 
infinitas relaciones laborales que cada día se dan y otras que van apareciendo.14 Ley Federal del Trabajo, Agenda Laboral, Ediciones fiscales ISEF, México, 2006, 
Pág. 1. 
15 Ídem. 
 20
 c).- Contiene las mínimas garantías para los trabajadores, lo que 
significa que el derecho laboral existe sobre la base de que los derechos que a 
favor de los trabajadores se han consagrado en la legislación, constituyen el 
mínimo que debe reconocérseles, sin perjuicio de que puedan ser mejorados (a 
través de la contratación individual y colectiva), pero nunca reducidos o 
negados; de aquí la máxima: “arriba de las normas laborales todo, por debajo 
de ellas, nada”. Se les ha denominado “sociales”, por que están destinadas a 
dar protección a la clase trabajadora y a los trabajadores en particular como 
integrantes de aquélla. 
 
 d).- Es un derecho irrenunciable. Esto es que va en contra de la 
concepción tradicional que señala que todo derecho, en cuanto tal, es 
susceptible de renunciarse; en el campo laboral y en cuanto que ataña a los 
trabajadores, tal principio no tiene cabida; la legislación laboral es un mínimo 
de garantías sociales consagradas a favor de los trabajadores; no procederá su 
renuncia; las normas de esta Ley son de orden público. 
 
 e).- Es un derecho reivindicador de la clase trabajadora. El 
artículo 123 constitucional, tiene dos finalidades: la de proteger a los 
trabajadores; es decir, se trata de una función tutelar, consistente en la 
recuperación de la plusvalía por parte de los trabajadores. Y el derecho del 
trabajo es reivindicatorio, porque busca restituir a la clase trabajadora en el 
goce de sus derechos y que ha sido tradicionalmente explotada en el sistema 
capitalista. 
 
Es importante mencionar que partiendo del supuesto de una 
determinada relación jurídica, la norma protectora será aquella que suponiendo 
la desigualdad entre los sujetos de la relación, concede al que está en situación 
de inferioridad, ciertas prerrogativas, por tal motivo el derecho del trabajo es un 
derecho protector de la clase trabajadora. 
 
 
 
 
 21
1.2 Fuentes 
 
La palabra fuente (del latín fons, fontis) es el manantial de agua que brota de 
la tierra16, a manera de metáfora se aplica a la ciencia jurídica podemos 
conceptuar dicha palabra como el lugar de donde brota el derecho. 
 
1.2.1 Concepto de Fuente 
 
Consideramos que las fuentes del derecho son aquellos medios o elementos 
de los cuales surge el derecho. 
 
1.2.2 Clasificación de las Fuentes 
 
Las Fuentes Reales o Materiales se refieren a los múltiples aspectos de 
carácter social, político, económico, cultural y tecnológico que se toman en 
cuenta para determinar el contenido de la normas a elaborar. 
 
En el caso de la legislación laboral, tenemos que ésta obedeció a la 
falta de protección de los trabajadores, que se encontraban en una situación de 
desigualdad respecto de sus empleadores, surgiendo con ello la profunda 
necesidad de crear leyes con un carácter de tipo tutelar que pudiera impedir la 
continua explotación de débil, siendo lo anterior una fuente real que dio lugar a 
la actual reglamentación. 
 
Las Fuentes Históricas son todos aquellos elementos que nos informan 
como fue del derecho positivo de épocas anteriores, así por ejemplo tenemos 
al derecho Romano, el Derecho medieval o en su caso el derecho español y de 
los cuales seguimos aplicando ciertas figuras jurídicas. 
 
Por último, tenemos a las Fuentes Formales, que son los medios o 
formas utilizados para la creación de normas jurídicas, estableciéndose para 
 
16 Diccionario de Derecho Privado. Editorial Labor, S. A. Barcelona, 1954. Pág.115 
 22
ello requisitos indispensables para su obligatoriedad, son los canales a través 
de los cuales se crea el nuevo derecho y que en nuestro sistema jurídico 
mexicano se constituyen por la ley, los tratados internacionales, la costumbre, 
la jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho. 
 
En cuanto a la materia laboral, el artículo 17 de la Ley Federal del 
Trabajo señala las fuentes formales del derecho del trabajo: “A falta de 
disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o 
en los tratados a que se refiere el artículo 6º, se tomarán en consideración las 
disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del 
derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 
de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad”17. 
 
Conforme al texto legal, las fuentes del derecho de trabajo son en orden 
jerárquico las siguientes: 
1.- Constitución, 
2.- Tratados Internacionales o Leyes Federales del trabajo 
3.- La analogía. 
4.- Los principios generales de derecho. 
5.- La jurisprudencia. 
6.- La costumbre. 
7.- La Doctrina y 
8.- La equidad. 
 
Consideramos como el maestro Dávalos Morales, que además de las 
señaladas anteriormente, las que se citan en seguida son fuentes muy 
importantes del derecho del trabajo. 
 
El contrato colectivo de trabajo (artículo 386 LFT). Es el convenio 
celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios 
patrones, o uno o varios de patrones, con objeto de establecer las condiciones 
 
17 Ley Federal del Trabajo, Agenda Laboral, Ediciones fiscales ISEF, México, 2006, 
Pág. 3. 
 23
según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o 
establecimientos. 
 
El contrato-ley (artículo 404). Es el convenio celebrado entre uno o 
varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de 
patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe 
prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado 
obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas 
económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el 
territorio nacional. 
 
El reglamento interior de trabajo (artículo 422). Es el conjunto de 
disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los 
trabajos en una empresa o establecimiento. 
 
Por otra parte, el Dr. Miguel Borrell Navarro clasifica a las fuentes del 
derecho del trabajo en: 
 
a) Históricas, comprendiendo entre estas a las que se refieren 
a los orígenes del derecho del trabajo en el tiempo y que fueron las que dieron 
origen al nacimiento de las normas vigentes. 
 
b) Reales, tienen su origen en los hechos sociales que el 
legislador observa y toma en cuenta para la elaboración de 
las leyes que crea. Formales, que son las que tienen 
vigencia por que forman parte de nuestro derecho positivo, 
sin embargo, estas fuentes se pueden dividir en directas e 
indirectas. 
 
c) Fuentes directas son la Ley y la Costumbre. 
 
 
1. Ley: Es un conjunto de normas jurídicas, generales, 
abstractas y permanentes, cuya finalidad consiste en 
 24
regular las conductas externas de las personas en forma 
obligatoria y coercible. 
 
2. Costumbre: Viene siendo la repetición de ciertos hechos 
que terminan convirtiéndose en una norma que es 
aceptada aunque de forma un tanto limitativa y por lo 
mismo restringida, es pertinente aclarar que en algunos 
países tiene un gran valor. 
 
d) Fuentes indirectas: Entre estas se encuentran la 
Jurisprudencia, la Doctrina, los Principios Generales de 
Derecho y la Equidad. 
 
1.- Jurisprudencia: Es la interpretación válida y obligatoria de la ley que hacen 
los órganos jurisdiccionales competentes del Poder Judicial Federal, con el 
objeto de desentrañar su sentido y dar a la norma preexistente los alcances 
que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una 
determinada situación. 
 
Se dice también por algunos Juristas que la Jurisprudencia es la ciencia del 
derecho. 
 
La jurisprudencia es obligatoria para todos los que imparten Justicia y su 
fundamentose encuentra en la Ley de Amparo 
 
2.- Doctrina: Son todos los conocimientos aportados por los estudiosos del 
derecho y que en algún momento el legislador puede tomar en cuenta para 
crear leyes y sirve para argumentar de mejor manera sobre algún tema, en este 
punto deben incluirse a las Encíclicas papales que como lo dice el Maestro 
Lastra Lastra son fuente de inspiración. 
 
 3.- Principios Generales del Derecho: Representan ideales de razón y de 
justicia, es decir, verdades jurídicas de valor universal; estos principios deben 
 25
ser considerados por el legislador cuando crea leyes y por los jueces al 
momento de impartir justicia. 
 
1.3 Sujetos de la relación laboral. 
 
En toda relación jurídica existe elementos indispensables para dar inicio a la 
misma, aunque la definición de acto jurídico se da en el derecho civil, siendo 
este el que regula los elementos del acto jurídico, a nuestro entender todo acto 
jurídico debe contener los elementos del mismo, para darle validez al propio 
acto, siendo la manifestación exterior de la voluntad tendiente a la producción 
de efectos de derecho sancionados por la ley 
 
De esta manera, observamos que la relación de los trabajadores 
con su patrón es un acto jurídico que contiene a los sujetos, el objeto y la 
voluntad, partes importantes en el acto jurídico. En esta relación los sujetos son 
personas físicas que por medio de un contrato establecen el vínculo jurídico 
con el objeto de prestar sus servicios al patrón, es una manifestación exterior 
de voluntad, establecida entre dos personas físicas que da nacimiento al acto 
jurídico de naturaleza puramente laboral. 
 
Encontramos que la voluntad es el acuerdo de dos personas que 
se reúnen y constituyen una voluntad común, incluyendo el objeto de la 
relación que viene siendo el prestar los servicios a un patrón de común 
acuerdo y firmando tanto el patrón como el empleado el contrato con lo que 
están completos los elementos de todo acto jurídico. 
 
En la relación laboral, los sujetos que intervienen en ella son 
básicamente el trabajador y el patrón. 
 
1.3.1 Concepto de Trabajador. 
 
Podemos decir en sentido amplio que trabajador es toda persona que realizará 
un trabajo físico o intelectual, prestando su fuerza de trabajo a un empleador, 
siendo este de diferente índole. 
 26
La Ley Federal del Trabajo lo define en su artículo 8º. “Trabajador es la 
persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal 
subordinado”.18 
 
El término trabajador es muy genérico y se comprende dentro del mismo 
a cualquier persona física que esté subordinada a otra y que entregue su 
fuerza de trabajo, no importando si a la que se entrega la fuerza de trabajo es 
persona física o moral, por lo que el trabajador, el obrero o el empleado, para el 
derecho laboral significan lo mismo. 
 
En conclusión, trabajador será toda persona física que presta su fuerza 
de trabajo a un patrón, teniendo que quedar subordinado a él, recibiendo a 
cambio el pago de un salario. 
 
En cuanto al trabajador al Servicio del Estado, es importante diferenciar 
entre funcionario público, servidor público así como empleado público, para lo 
anterior, tomaremos las definiciones proporcionadas por Acosta Romero, quien 
establece lo siguiente: 
 
Funcionario Público es aquel que cubre un puesto oficial de trabajo en 
la administración pública y que no es empleado público, asumiendo del 
carácter de autoridad. 
 
Empleado Público es aquella persona que presta un servicio 
determinado de carácter permanente a un órgano público mediante salario, 
caracterizado por un vínculo laboral que tiene su origen en la ley; contando 
con características tales como: 
a) Denominación específica; 
b) Atribuciones definidas y descritas en los cuerpos normativos; 
c) Retribución por salario; 
d) Naturaleza permanente o de base; y 
e) Creado por la ley 
 
18 Ley Federal del Trabajo, Agenda Laboral, Ediciones fiscales ISEF, México, 2006, 
Pág.3 
 27
 
Servidor Público es aquel ciudadano investido de un cargo, empleo o 
función pública, ligado por un vínculo de régimen jurídico, profesionalmente, 
por tanto, al cuadro de personal del poder público”.19 
 
No obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta lo que establece el 
artículo 108 de nuestra Constitución, el cual señala que un servidor público es 
“aquel ciudadano que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier 
naturaleza en el Estado”.20 
 
1.3.2 Concepto de Patrón. 
 
El término “Patrón” deriva del latín pater onus, que quiere decir carga o cargo 
del padre. Era el nombre que se asignaba a las personas que tenían alguna 
obligación protectora con respecto a otras. 
 
El artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente: 
“Patrón es la persona física o moral que utiliza los 
servicios de uno o varios trabajadores”.21 
 
Así entonces, el patrón puede ser una persona física o moral, inclusive la 
ley extiende la figura de patrón hasta los representantes del patrón, ya que 
cualquier acto que éstos realicen se tomará como si fuese a nombre del mismo. 
 
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o 
varios trabajadores, si el trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre, 
utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de 
éstos. 
 
 
19 ACOSTA Romero Miguel. “Derecho Burocrático Mexicano”. 2ª edición. Porrúa. 
México 1999. Pág. 139-140. 
20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Pág. 103 
21 Ley Federal del Trabajo, Agenda Laboral, Ediciones fiscales ISEF, México, 
 2006, Pág. 3 
 28
Sin embargo, consideramos que el patrón para los trabajadores al 
servicio del Estado se le ha denominado como Estado-Patrón, que es quien 
responderá ante ellos de las obligaciones de carácter laboral y que dicho 
termino se ha venido utilizando desde el siglo pasado 
 
Así entonces, el Estado- Patrón es la persona moral que utiliza los 
servicios de uno o más trabajadores ya sea de forma eventual o permanente 
 
Cuando entra en vigor el artículo 123 Constitucional, los trabajadores al 
servicio del Estado se organizaron y pidieron la celebración de una audiencia, 
en la cual le solicitaron a Venustiano Carranza que los derechos contenidos en 
dicho artículo les fuera aplicables, sin embargo Carranza se negó a dicha 
solicitud. 
 
En diciembre de 1917, al ser asesinado Carranza, quien sube a la 
presidencia es Álvaro Obregón. 
 
La Constitución permitía a los Congresos Locales expedir su ley del 
Trabajo, pero en 1929 esa facultad se reforma y pasa a ser exclusiva del 
Congreso de la Unión. 
 
En 1931 se expide la primera Ley Federal del Trabajo y en su artículo 7º 
se estableció que los trabajadores al servicio del Estado regirían sus relaciones 
de trabajo por un Estatuto dedicado a un trabajo especial. Las relaciones de 
estos trabajos se regulaban por disposiciones de carácter administrativo. 
 
Jurídicamente, Carranza obró mal al excluir a los trabajadores al servicio 
del Estado, ya que donde la ley no distingue no debemos distinguir, sin 
embargo, este problema continuó y fue con el presidente Lázaro Cárdenas 
cuando concluyó dicha problemática. 
 
En 1937 se presentó ante la Cámara de Senadores el Estatuto de los 
Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo Federal, el cual es modificado por 
el Senado debido a que se decidió incluir a los trabajadores del Poder 
 29
Legislativo y Judicial, por lo que se cambió el nombre a Estatuto de los 
Trabajadores al Servicio del Estado; surgiendo así la necesidad de crear un 
Tribunal de Arbitraje, para que resolviera las controversias que se pudieran dar 
entre los trabajadores con las instancias públicas. 
 
En 1938, el primer estatuto burocrático en el mundo fue elestatuto de 
los Trabajadores al Servicio del Estado del General Lázaro Cárdenas. En 
Estados Unidos repercutió dicho documento y la burocracia de ese país se 
aglutinó en sindicatos. Con este nuevo estatuto el Estado Mexicano reconoció 
su carácter de patrón, es decir, las obligaciones de carácter laboral con las 
cuales contaba, aún cuando no se estableció textualmente lo anterior en dicho 
documento. 
 
En el periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho, el Estatuto se 
modifica y quita la negociación colectiva y la huelga, también se estableció que 
la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado, sería 
la única reconocida por el gobierno. 
 
Es en 1960, cuando el presidente López Mateos modifica el artículo 123 
separándolo en dos apartados; el apartado A para los trabajadores en general 
y el Apartado B para los Trabajadores al Servicio del Estado. 
 
1.3.3 Concepto de Intermediario. 
 
Intermediario. Del latín intermedius, que está en medio. Que media entre dos o 
más personas. Como sujeto del derecho del trabajo “Intermediario” es la 
persona que contrata o interviene en la contratación de otros para que presten 
servicios a un patrón; jefe de personal, agencias de colocaciones 
 
El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo señala que “intermediario es 
la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que 
presten servicios a un patrón”22. 
 
22Ibídem, Ob. Cit. Pág. 27. 
 30
 
El intermediario se puede constituir en dos formas; en la primera actúa 
como un tercero ajeno a la relación laboral, es decir, funciona como un enlace 
entre el trabajador y el patrón, un ejemplo muy común de ello es el que se da 
en las famosas agencias de colocación. 
 
Así entonces el Intermediario, jurídicamente no participa en la relación 
de trabajo, simplemente es el puente entre dos sujetos para que entre ellos 
surja una relación de trabajo. 
 
En la segunda forma, el intermediario actúa en nombre propio y crea 
entre él y un trabajador o varios trabajadores una relación directa con el ánimo 
de que participe la empresa principal de las responsabilidades derivadas de la 
ley. 
 
La responsabilidad solidaria nace como una obligación para las 
empresas respecto a los trabajadores, es decir, cuando una empresa cambia 
de dueño se tiene que solidarizar con los empleados ya existentes, no los 
puede despedir sin tener responsabilidad. 
 
El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo determina una 
responsabilidad solidaria para las empresas que ejecuten obras o servicios en 
forma exclusiva o principal para otra y que no dispongan de elementos propios 
suficientes. 
 
La responsabilidad solidaria solamente se refiere a ejecución de otras o 
prestación de servicios y no a operaciones de compraventa. 
 
Las empresas principales son solidarias responsables de las 
obligaciones laborales de sus concesionarios o distribuidores, por lo que es 
importante exigir a dichos concesionarios o distribuidores, una fianza que 
garantice el cumplimiento de las obligaciones, tanto de la empresa principal 
como de las mismas, y que se deriven de los contratos de trabajo que tengan 
celebrados con sus trabajadores. 
 31
 
1.3.4 El Patrón Sustituto. 
 
Es una de las formas mediante la cual se subroga en derechos y obligaciones a 
un patrón, ya que mediante esta forma se transmiten las obligaciones a otra 
persona y se puede definir como la sustitución de un patrón por otro, por lo que 
el sustituto asume la totalidad de los derechos y obligaciones del sustituido, lo 
que también se da en las Instituciones de Gobierno, cuando por medio de 
algún convenio, los trabajadores de una Dependencia pasan a formar parte de 
otra, siendo esta la que asume todas las obligaciones de la Dependencia 
sustituida. 
 
1.3.5 Concepto de Empresa. 
 
La Empresa es el lugar o espacio en que un grupo de trabajadores desarrollan 
sus servicios, en la Empresa el patrón aporta su capital para que se lleve a 
cabo una organización armónica de esfuerzos para la producción y distribución 
de bienes y servicios. En las relaciones entre el Estado y los trabajadores 
generalmente son las Dependencias las que contratan, con la diferencia que lo 
que prestan los trabajadores son servicios al pueblo a la comunidad, sin 
embargo hay Empresas de participación Estatal en donde sí se producen 
bienes y servicios, por ejemplo PEMEX. 
 
El articulo 16 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Para los efectos 
de las normas de trabajo se entiende por empresa a la unidad económica de 
producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad 
técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte 
integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. 
 
1.4 El Contrato de Trabajo y la Relación de Trabajo 
 
El contrato de trabajo es el documento que obliga a las partes a su 
cumplimiento en todas y cada una de sus cláusulas, so pena de incurrir en 
 32
responsabilidad, esta es la forma en la que nace la relación jurídica de dos o 
más personas. 
 
Todo contrato de trabajo debe de contar con la voluntad de las partes, el 
objeto del trabajo, la firma de ambos contratantes para la existencia del mismo 
y las consecuencias de derecho a que de lugar. 
 
La relación de trabajo se entiende establecida al momento de la 
aceptación de las partes, la una de prestar sus servicios y la otra de pagar un 
salario. 
 
1.4.1 Diferencia 
 
Las diferencias entre el Contrato Individual de Trabajo y la relación de trabajo 
consiste en que en el contrato se consignan todas y cada una de las 
obligaciones y los derechos de las partes y en las relación de trabajo no existe 
acuerdo escrito sobre ellas. En la relación de trabajo se presume la existencia 
del contrato escrito, dándose una presunción juris tantum, es decir, que 
admite prueba en contrario, lo que no ocurre con el contrato debido a que con 
la firma del contrato ya no es presunción sino un acuerdo de voluntades 
debidamente acordado entre las partes. 
 
La relación de trabajo nace desde el momento mismo en que comienza 
a prestarse el trabajo, sin contrato ni ninguna otra formalidad, mientras que el 
Contrato Individual de Trabajo, puede existir sin la relación de trabajo. 
 
1.4.2 Elementos de la Relación de Trabajo. 
 
La relación de trabajo tiene dos clases de elementos: a) Elementos subjetivos: 
trabajador y patrón, b) elementos objetivos: prestación de un trabajo personal 
subordinado y pago de un salario. 
 
 
 
 33
1.4.3 Elementos del Contrato Individual de Trabajo 
 
Los elementos del contrato son esencialmente el consentimiento. El artículo 20 
de la referida ley, en su segundo párrafo establece que el contrato individual de 
trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un 
trabajo subordinado, mediante el pago de un salario. 
 
a).- Elementos esenciales. 
 
Consentimiento para que nazca el contrato de trabajo con todas sus 
consecuencias, es necesario la manifestación de la voluntad de las partes que 
intervienen en dicho contrato. 
 
Objeto posible. El objeto posible del contrato puede ser, un objeto 
directo: por parte del trabajador, consistente en la obligación de prestar el 
servicio en forma personal y subordinada, por parte del patrón, el objeto directo 
consiste en la obligación de pagar un salario; y un objeto indirecto: es la 
prestación efectiva del servicio específico y el pago del salario. 
 
b).- Presupuesto de validez. 
 
Capacidad. La Constitución y la Ley prohíben el trabajo de los menores 
de 14 años. Ausencia de vicios del consentimiento. El único supuesto que 
contempla la ley es el dolo. El consentimiento no es válido si ha sido dado por 
error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. El dolo o mala fe de una 
de las partes yel dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan 
el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. 
 
Licitud en el objeto. El artículo 5º se establecen las causas 
fundamentales de ilicitud en el objeto de la relación laboral. La forma. Este 
presupuesto de validez se encuentra en los artículos 24, 25 y 28 de la ley. 
 
 
 
 34
c).- Requisitos de Eficacia. 
 
Dentro del contrato individual de trabajo se pueden establecer modalidades 
lícitamente, plazos y condiciones, pero tales disposiciones tienen ciertas 
limitaciones o sea, que no existe plena libertad del trabajador y del patrón, sólo 
pueden fijarse si lo permite la naturaleza del trabajo. 
 
1.4.4 Requisitos de eficacia del contrato de trabajo 
 
I.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su 
validez las estipulaciones siguientes: 
 
Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y 
alimentación del trabajador y su familia, en su caso y todos los que se 
originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones 
sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta 
exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le 
corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos 
conceptos. 
 
El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las 
instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al 
que vaya a prestar sus servicios. En todo caso tendrá derecho a ser 
indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la señalada 
por la ley. 
 
II.- El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos 
legales. 
 
III.- El escrito que contenga las disposiciones de trabajo será sometido a la 
aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se 
celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se 
refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime 
suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El 
 35
depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria 
que éste designe. 
 
El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o 
la constitución del depósito. 
 
IV.- El escrito deberá ser revisado por el Cónsul de la Nación donde deban 
prestarse los servicios y 
 
V.- Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las 
obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución 
del depósito. 
 
Interpretación de los contratos. El artículo 31 de la Ley, señala que los 
contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado ...”, 
ese precepto debe entenderse en el sentido de que si el derecho de trabajo no 
protege la voluntad de las partes, si en la realidad las normas mínimas de los 
trabajadores en la fuente del trabajo están por encima de lo acordado por el 
trabajador y el patrón, debe seguir aplicándose esas normas mínimas que 
pueden estar consignadas o pueden formar parte de un contrato colectivo, de 
un contrato- ley, o de los usos y costumbres. 
 
De esta manera terminamos el capítulo primero de este trabajo siendo 
evidente que faltan por abordar conceptos fundamentales del derecho laboral, 
sin embargo para el trabajo que se desarrolla consideramos no es necesario 
tocarlos pues la intención es tratar de circunscribirnos al derecho laboral 
burocrático. 
 
En el capítulo siguiente veremos algunas diferencias entre el apartado A 
y el apartado B del artículo 123 constitucional, para tratar de integrar la idea 
del derecho laboral burocrático y apreciar al Estado no sólo en su Imperium si 
no despojado de éste, al momento de hacer la contratación del personal que 
labora a su servicio. 
 
 36
CAPÍTULO II 
GENERALIDADES DEL DERECHO BUROCRÁTICO Y DEL ARTÍCULO 123 
CONSTITUCIONAL APARTADO B 
 
En este Capítulo se hará una breve descripción de los principales aspectos del 
Derecho Burocrático Mexicano, es decir expondremos de manera breve las 
etapas históricas de nuestro país para poder ubicar así el posible inicio de esta 
disciplina jurídica en México, así mismo realizaremos un análisis de los 
conceptos fundamentales que integran esta rama del derecho e incluso nos 
adentraremos al estudio de las formas de establecer la relación laboral entre 
los servidores públicos llegando hasta la terminación de la relación laboral 
entre el Estado y sus trabajadores. 
. 
2. 1 Antecedentes del Derecho Burocrático en México 
 
El Estado requiere de un grupo de personas que puedan otorgar un servicio a 
los ciudadanos, dicho grupo debe de reunir una serie de requisitos entre ellos 
la capacidad y preparación técnica. Dichas actividades son las que conocemos 
como burocráticas, de las cuales se deriva la palabra Burocracia o 
Burocrático.23 
 
Actualmente la palabra burocracia es una expresión peyorativa, con la 
cual se designa al grupo de personas que sirven al Estado en forma 
permanente y cuya remuneración se ejerce del presupuesto federal, sin 
embargo, debemos entender que es una clase que sirve a la sociedad 
coadyuvando con las tareas del Estado. 
 
En los últimos años, se ha generalizado el concepto de burócrata para 
designar a “los trabajadores que prestan servicio al Estado” y burocracia “para 
hacer referencia al conjunto de ellos”. 
 
 
23 CANTON MOLLER, Miguel. Derecho del Trabajo Burocrático. Editorial Pac, México, 
1988, Pág. 70. 
 37
Etimológicamente, según Corominas, burocracia proviene del francés 
bureaucratie de bureau, palabra que significa oficina; otros autores atribuyen el 
origen de la palabra a la terminación kratos, poder, se entiende, pues, la 
burocracia como la influencia del poder tras el escritorio de los empleados 
públicos”. 24 
 
El Maestro Serra Rojas, sobre el particular, expresa: 
“En un sentido general la burocracia alude a la clase social que integran 
los funcionarios y empleados públicos. Bajo otra acepción la burocracia alude a 
la influencia o dominio de los servidores del Estado en la vida social. La 
expresión burocracia nació en Francia en el siglo XVIII refiriéndose 
satíricamente a los funcionarios ennoblecidos”. 25 
 
Una de las más claras definiciones de lo que es la burocracia la 
encontramos en Víctor A. Thompson, que dice: “...la burocracia es una 
organización compuesta por una jerarquía de autoridad altamente elaborada 
que se superpone a una también compleja división del trabajo”. 26 
 
El Derecho Burocrático es la rama del derecho que estudia (o regula) la 
relación laboral entre el Estado y los servidores públicos, relación derivada de 
la capacidad de acción denominada función pública. 
 
Así entonces, el Derecho Burocrático cada día evoluciona y al mismo 
tiempo consideramos se dispersa en lugar de unificarse y simplificarse, ello se 
debe por las reformas y cambios legislativos, lo que lo vuelve complicado y 
difícil de sistematizar, interpretar, analizar y enseñar. 
 
 
24 Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo VIII, México, Editorial Porrúa, 1983, pág. 297 
25 MORALES PAULÍN, Carlos A. Derecho Burocrático. Editorial Porrúa, S.A., México, 
1995, Pág. 106 
26 THOMPSON Víctor A., Modern Organization, 1961, Pág. 2 
 38
El Derecho Burocrático es aquella disciplina o rama del Derecho Social 
que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones recíprocos entre el 
Estado y sus servidores, que establece, además, las bases de justicia que 
tiendan a equilibrar el disfrute de las garantías sociales por parte de los 
servidores públicos, con el ejercicio y cumplimiento de las funciones, tareas y 
compromisos que corresponde cumplir al Estado, como representante general 
de la sociedad.27 
 Una vez que se ha mencionado lo que es el burócrata y la burocracia, 
abordaremos los antecedentes que tuvo el Derecho Burocrático en nuestro 
país, por lo que dividiremos su estudio en cuatro épocas: 
 
1. Época Prehispánica 
2. Época Colonial 
3. Época independiente 
4. Época Contemporánea 
 
1.- Época Prehispánica 
 
De la época prehispánica no existen muchos antecedentes que se refieran a 
los que en ese entonces desarrollaban labores como servidores públicos, sin 
embargo, es importante mencionar lo que narra Alfredo Chavero, cuando 
relata que en Texcoco existió una Sala con dos Jueces para conocer de 
pleitos de poca cuantía y que sus determinaciones se apelaban en otra Sala, 
también de dos Jueces, los que asimismo conocían de negocios graves, cuya 
determinación pertenecía al Rey, dice también que en Acolhuacán se 
establecieron Tribunales Superiores, donde el despacho de los asuntos se 
hacía desde la mañana hasta el medio día, posteriormente los Jueces tomaban 
la comida que se les enviaba y terminada ésta seguían laborando hasta la 
puesta del sol. 28 
 
27ACOSTA ROMERO Miguel. Derecho Burocrático Mexicano, Régimen jurídico laboral 
de los Trabajadores al Servicio del Estado. Segunda edición actualizada, Editorial 
Porrúa, México, 1999, Pág. 43. 
28 RIVAPALACIO, Vicente. México a través de los siglos, 1er Vol., España. Océano. 
1959. 
 39
Los jueces estaban bien retribuidos en razón de que el rey o Tecuhtli les 
daba cierta cantidad de efectos y comestibles, además de contar con tierras en 
donde sembraban para darle a sus familias el sustento necesario, pero sin 
que pudieran disponer de estas tierras. 
 
Es importante subrayar que los Jueces eran amonestados en caso de no 
cumplir con su deber, embriagarse o bien recibir cohecho si no era grave su 
falta, pero en caso de reincidir, se les privaba del cargo y se les trasquilaba, 
llegando incluso a la pena de muerte para el caso de que su falta fuera muy 
grave. 
 
Lo anterior nos muestra que en la época prehispánica se castigaba a los 
funcionarios que impartían justicia desde una pena infamante, como era el 
hecho de trasquilarlos, hasta con la pena de muerte, estos son antecedentes 
para tener una referencia de cómo ha evolucionado hasta nuestros días las 
sanciones a los servidores públicos. 
 
 2.- Época Colonial 
 
La época colonial inicia con la llegada de los españoles y termina con la 
consumación de la Independencia de la Nueva España. 
 
En cuanto al servicio público, se emitieron pocos ordenamientos, sin 
embargo, por su importancia cabe mencionar lo que Isabel la Católica expresa 
en su testamento cuando dice: “Pongan mucha diligencia y no consientan 
ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas islas y 
tierra firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas 
ni bienes; mas manden que sean bien y justamente tratados; y si algún 
agravio han recibido lo remedien y provean…” Lo anterior, consideramos es 
la semilla para la protección de los nativos de la nueva España, y de alguna 
forma para que el poder publico actuase con precaución ante los que se 
estaban colonizando. Fue tal la importancia de las leyes de indias en su 
 
 
 40
contenido protector a favor de los indios, que incluso el Maestro Mario de la 
Cueva llegó a señalar que fue una lástima que el esfuerzo de las Leyes de 
Indias se hubiese perdido y que la revolución de 1910 encontrara a México en 
condiciones aún más de retraso que en la Colonia, desde el punto de vista de 
la reglamentación del trabajo. 
 
Entre las normas que destacaron en la colonia, estuvieron las siguientes: 
 
a) Felipe II, en 1583 ordenaba a la Cámara de Castilla poner cuidado 
en la expedición de oficios. 
 
b) En 1614, Felipe III condenó con la inhabilitación a quienes 
emplearan dádivas por conseguir empleo. 
 
c) Carlos III, en 1785, ordenaba la inoportuna concurrencia de 
postulantes a la Corte, diciendo que “además de la confusión que 
ocasionaba con sus importunidades en los ministerios y oficinas, 
turnaban su servicio abandonándolo”. Ordenaba, en consecuencia, 
“atender a los que más se distinguieran e hicieran las solicitudes 
desde sus destinos, denegando las que se hicieran personalmente. 
 
c) Carlos IV, en 1799 y 1801, ordenó que no se admitiesen solicitudes 
de mujeres e hijos de los pretendientes de empleos29. 
 
3.- Época Independiente 
 
Periodo que inicia una vez que se consuma la Independencia, debido a que se 
promulgan disposiciones trascendentales que se refieren a los servidores 
públicos y, aunque no hubo un código ley o decreto, se publicó lo siguiente: 
 
 
29 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano, Régimen jurídico 
laboral de los Trabajadores al Servicio del Estado. 2ª edición actualizada, Editorial 
Porrúa, México, 1999, Pág. 51. 
 41
 a) El Decreto Constitucional para la libertad de América 
Mexicana, sancionado en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814 
En su parte relativa decía: 
Artículo 25. Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya 
merecido por servicios hechos al Estado. 
Artículo 26. Los empleados públicos deben funcionar temporalmente y el 
pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las 
vacantes por elecciones y nombramientos, conforme a la Constitución. 
Artículo 159. Atribuía al Supremo Gobierno la facultad de suspender a los 
empleados nombrados por él o por el Congreso cuando hubiere “sospechas 
vehementes de infidencia” mediante una especie de juicio ante el Tribunal 
competente o ante el Congreso según el caso. 
 
b) La Constitución de 1824. 
 
En su artículo 110, al enumerar las atribuciones del Presidente de la 
República, afirmaba: 
“Fracción III. Nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho”. 
 
“Fracción IV. Nombrar a los jefes de las Oficinas Generales de Hacienda, los 
de las Comisarías Generales, los enviados diplomáticos y cónsules, los 
coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente, milicia activa y 
armada, con aprobación del Senado y en sus recesos, del Consejo de 
Gobierno”. 
 
“Fracción VII. Nombrar a los demás empleados del ejército permanente, 
armada y milicia y de las oficinas de la Federación, arreglándose a lo que 
dispongan las leyes”. 
 
 42
“Fracción XX. Suspender de los empleos hasta por tres meses y privar hasta 
por la mitad de sus sueldos, por el mismo tiempo, a los empleados de la 
Federación infractores de las órdenes o decretos; y en los casos que crea debe 
tomarse causa a tales empleados, pasará los antecedentes de la materia al 
Tribunal respectivo.30 
 En 1828 se dio una circular con reglas para cubrir las vacantes. En el 
mismo año se otorgó pensión a los trabajadores de la Casa de Moneda. 
 En 1831 fueron dictadas dos leyes al respecto; la primera sobre 
descuentos de sueldos y la segunda, sobre viáticos a familias de diputados. 
 Para estas fechas, el derecho al sueldo era ampliamente reconocido y 
éste sólo era reducible por disposición legal, en determinados casos. 
 
 c) El año de 1835 
Este año fue pródigo en resoluciones relativas a los servidores públicos, debido 
a la expedición de dos leyes: 
 La primera fue la Ley sobre Pensión, ordenamiento que señalaba que 
los empleados diplomáticos debían disfrutar de una pensión cuando cesaran 
en su encargo y también a quienes debían proveerse las vacantes. 
 En la segunda ley se estipulaba el sueldo que disfrutaría el Presidente de 
la República, el Presidente Interino y el Consejo, los Secretarios de Despacho,

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