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UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. “LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN A LOS TRABAJADORES DE BASE, COMO VIOLATORIA DE GARANTÍAS LABORALES” LORENZO EDUARDO CUEVAS AYALA 1 “LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN A LOS TRABAJADORES DE BASE, COMO VIOLATORIA DE GARANTÍAS LABORALES” Pág. INTRODUCCIÓN _______________________________________________________________________________________________________________ 4 CAPÍTULO I.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO DEL TRABAJO________________________________________________________________________________________________________________________ 6 1.1. Derecho del Trabajo _______________________________________________________________________________________ 6 1.1.1. Definición __________________________________________________________________________________________________________________ 9 1.1.2. Esencia______________________________________________________________________________ _______________________________________ 11 1.1.3. Fines______________________________________________________________________________ _____________________________________________ 13 1.1.4. Naturaleza_______________________________________________________________________________________________________________ 14 1.1.5. Caracteres_______________________________________________________________________________________________________________ 19 1.2. Fuentes_____________________________________________________________________________________________________________________ 21 1.2.1. Concepto de fuente__________________________________________________________________________________________ 21 1.2.2. Clasificación de las fuentes________________________________________________________________________ 21 1.3. Sujetos de la relación laboral __________________________________________________________________ 25 1.3.1. Concepto de trabajador _________________________________________________________________________________ 25 1.3.2. Concepto de patrón__________________________________________________________________________________________ 27 1.3.3. Concepto de intermediario ________________________________________________________________________ 29 1.3.4. El patrón sustituto _____________________________________________________________________________________________ 31 1.3.5. Concepto de empresa____________________________________________________________________________________ 31 1.4. El contrato de trabajo y la relación de trabajo______________________________ 31 1.4.1. Diferencia _______________________________________________________________________________________________________________ 32 1.4.2. Elementos de la relación de trabajo ___________________________________________________ 32 1.4.3. Elementos del contrato individual de trabajo_________________________________ 33 1.4.4. Requisitos de eficacia del contrato de trabajo ___________________________ 34 2 CAPÍTULO II.- GENERALIDADES DEL DERECHO BUROCRÁTICO Y DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADO “B” __________________________________________________________________________________________________________________ 36 2.1. Antecedentes del Derecho Burocrático_____________________________________________ 36 2.2. Sujetos de la relación laboral burocrática _______________________________________ 49 2.3. Formas de establecer la relación laboral en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada______ 59 2.4. Clasificación de los trabajadores _________________________________________________________ 62 2.5. De las prestaciones de los trabajadores al Servicio del Estado________________________________________________________________________________________________________________________ 66 2.6. Formas de terminación del nombramiento ____________________________________ 68 2.7. Ubicación de la rama del derecho que regula las relaciones entre el Estado y sus servidores _________________________________ 71 2.8. Características de la relación Estado-Servidor Público_________ 76 CAPÍTULO III.- VISCISITUDES DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO CONFORME A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO _______________________________________________________________________________________________________________________________________ 77 3.1. Nacimiento_______________________________________________________________________________________________________________ 77 3.2. Duración __________________________________________________________________________________________________________________ 81 3.3. Suspensión____________________________________________________________________________________________________________ 82 3.4. La suspensión como sanción __________________________________________________________________ 84 3.5. Rescisión__________________________________________________________________________________________________________________ 84 3.6. Terminación____________________________________________________________________________________________________________ 86 CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN AL TRABAJADOR BUROCRÁTICO CONFORME A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. 104 4.1. Naturaleza de los órganos internos de control ___________________________ 104 4.2. Tipos de sanciones__________________________________________________________________________________________ 109 4.3. Sujetos de la sanción ____________________________________________________________________________________ 112 4.4. Procedimiento ante los órganos internos de control _______________ 113 4.5. Medios de defensa__________________________________________________________________________________________ 121 4.6. Formas de terminación del nombramiento____________________________________ 125 3 CAPÍTULO V.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SON VIOLATORIAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. ________________________ 126 5.1. Garantías individuales que se violan con la imposición de sanciones administrativas de suspensión, destitución, inhabilitación de los trabajadores de base al servicio del Estado________________________________________________________________________________________________________________________ 126 5.1.1. Régimen legal______________________________________________________________________________________________________ 129 5.1.2. Instancia y procedimiento adecuados respecto de los trabajadores de base que incurran en responsabilidad en el desempeño de sus funciones ______________________________________________________ 130 5.2. Propuesta personal__________________________________________________________________________________________ 132 CONCLUSIONES__________________________________________________________________________________________________________________ 134 BIBLIOGRAFÍA_____________________________________________________________________________________________________________________140 4 INTRODUCCIÓN La razón para abordar este tema de estudio es, consecuencia de la vitalidad del mismo, en especial porque las sanciones administrativas que impone la Secretaría de la Función Pública son medidas transgresoras de las garantías laborales que existen en el derecho mexicano, en razón de que las diferentes Contralorías de cada Dependencia del Gobierno Federal, aplican cada día sanciones a los trabajadores de base tales como la suspensión, destitución e inhabilitación, sin tomar en cuenta los derechos que tanto la Constitución como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reservan para ellos; eso es incorrecto, puesto que se atenta contra la estabilidad laboral de las personas, prevaleciendo la ley administrativa por encima de la ley laboral y por consiguiente violando las garantías que la Constitución establece en sus artículos 14 y 16. La esencia natural de los sistemas de justicia en todo el mundo es la de garantizar un juicio justo con los medios de defensa necesarios, donde las partes acuden ante un ente imparcial o un órgano colegiado con representación equitativa para dirimir sus conflictos. En materia Laboral Burocrática, este órgano es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, donde el Estado y los Trabajadores a su servicio resuelven controversias propias de la relación laboral previo procedimiento que culmina con la emisión de un laudo. En el procedimiento administrativo interviene el trabajador acusado, la Dependencia para que labora, o bien, la Secretaría de la Función Pública, que en el caso, consideramos, se excede en sus facultades y por lo mismo resulta un procedimiento inconstitucional, ya que además de violentarse los preceptos ya citados, se transgreden los artículos 5°, Constitucional, 6, 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, privando a los trabajadores de su fuente trabajo, sin una justa causa y además sin un medio de defensa previo, esto porque regularmente con la sola emisión de las resoluciones administrativas por parte de los Órganos de Control Interno, se suspende, destituye e inhabilita a los trabajadores de base, sin respetar sus derechos. 5 En el desarrollo del tema, se pretende hacer una breve exposición en la que se recordarán conceptos generales del derecho del trabajo, definiendo sus fines, fuentes y conceptos fundamentales, ello a través del capítulo I de esta tesis; posteriormente en los capítulos II y III nos adentraremos al estudio de las relaciones individuales entre el Estado y sus trabajadores, realizando para ello un análisis en cuanto al nacimiento de dichas relaciones hasta la terminación de las mismas; y continuando en este tenor se aterrizarán los conceptos ya definidos en el Derecho Burocrático, el cual se encuentra contemplado por el artículo 123 Constitucional; ahora bien, por lo que se refiere a los capítulos IV y V, en ellos se verá la naturaleza de los Órganos Internos de Control, los diferentes tipos de sanciones, así como los sujetos de las mismas, el procedimiento administrativo, las formas de terminación, las garantías individuales que se violan por la imposición de sanciones administrativas, el régimen legal que debe aplicarse, posteriormente se procederá a la construcción de la teoría, materia de esta tesis, además de ejemplificar ciertas conductas efectuadas por los Órganos Internos de Control o Contralorías Internas, las cuales atentan en contra de la esfera jurídica de los trabajadores al servicio del Estado, causando con ello una violación de sus garantías constitucionales por la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o para el caso de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a los trabajadores de base, no obstante que éstos también son sujetos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 6 CAPÍTULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO DEL TRABAJO En el presente capítulo abordaremos el estudio de los aspectos básicos del “derecho del trabajo”, los cuales se refieren a su esencia, fines, naturaleza así como características de esta disciplina jurídica; además de lo anterior, recordaremos los elementos integrantes de la relación laboral es decir analizaremos los diferentes conceptos que la doctrina a través de tiempo ha dado a trabajador y patrón, así como las definiciones y elementos de la relación laboral. 1.1. Derecho del Trabajo En la realización de esta tesis nos adentraremos al complejo aunque interesante, mundo del trabajo, por lo que haremos un bosquejo del Derecho Laboral, ahora bien, como en toda investigación iniciaremos con la definición de trabajo, para posteriormente dedicarnos al análisis del derecho del trabajo. El diccionario de la Real Academia Española, en una de sus acepciones define al trabajo como “el esfuerzo humano dedicado a la producción de la riqueza”. “El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto, algunos autores señalan que dicha palabra proviene del latín trabs, trabis, que significa “traba” toda vez que el trabajo puede equipararse a una traba para los hombres debido a que siempre lleva implícita la realización de determinado esfuerzo; otros encuentran su raíz en la palabra “labrare”, relativa a la labranza de la tierra y aún otros más ubican la palabra trabajo dentro del vocablo griego “thilbo”, que denota apretar, oprimir o afligir. 1“ 1 Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo VIII, México, Editorial Porrúa, 1983, Pág. 3705. 7 En nuestra legislación laboral vigente, el “trabajo” es conceptuado como “Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.2 De los conceptos anteriores, pueden desprenderse como características del trabajo, las siguientes: a) Distingue al hombre del resto de los seres vivientes, y b) Su finalidad es la producción de satisfactores. Cabe mencionar que si tomamos como base el mundo cristiano basándonos para ello en la Biblia, en la parte correspondiente al Antiguo Testamento, el trabajo puede ser considerado como “el castigo impuesto al hombre por Dios”, dando como resultado que en épocas pasadas el trabajo fuese visto con desprecio y de forma repulsiva. Ahora bien, por lo que toca al Derecho del Trabajo, éste forma parte de la rama del Derecho Social, cuya finalidad es la de regular las relaciones de la clase vulnerable, es decir, la clase trabajadora con sus empleadores y, por lo tanto, sistematizar la justicia social que busca el equilibrio y la equitativa armonización entre el capital y el trabajo, con una vinculación íntima al bien común. El derecho al trabajo es una garantía constitucional, que tiene su fundamento en el artículo 5º y 123 apartados “A” y “B” de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; su desarrollo se encuentra en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, además de encontrarse en las leyes sobre Seguridad Social de que habla el propio precepto constitucional. El Congreso Constituyente de 1917 instituyó la tutela jurídica de los derecho sociales a nivel constitucional, desde entonces, el espíritu que anima 2 Ley Federal del Trabajo Artículo 8, párrafo segundo. Agenda Labora, Ediciones Fiscales ISEF, México, 2006, Pág.2. 8 al artículo 123 Constitucional, no ha sido otro que establecer principios y propiciar instituciones que garanticen condiciones laborales justas. Uno de los logrosde nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, es el haber sido la primera en el mundo que instauró en su texto los derechos sociales que están dirigidos a las clases vulnerables y dentro de las cuales se encuentran los trabajadores; sin embargo, otro de sus logros indiscutibles lo es que en el año de 1960, al adicionarse el apartado “B” al artículo 123 constitucional, se inicia la tutela de los derechos de los trabajadores al Servicio del Estado, quedando así una reglamentación casi integral para esos trabajadores, quienes no son más que las personas que realizan material, intelectual y técnicamente los planes de Gobierno que se implementan sexenio tras sexenio. Para alcanzar el objetivo de lograr la estabilidad y permanencia en el trabajo, la Ley Federal del Trabajo integra el conjunto de normas relativas a complementar los propósitos del Constituyente de 1917 a favor de los trabajadores, para que dejen de ser una clase desprotegida y cuenten con sus derechos elementales reglamentados de una forma más digna y humana, cabe señalar que trastocando el esquema histórico dicha ley en cuestión es una legislación digna de los trabajadores, sin embargo, dentro de una sociedad que día a día modifica valores y otorga nuevos principios basados en las circunstancias que vive, la ley en mención no puede ni debe estar fuera y tiene por necesidad que renovarse para continuar existiendo dentro de una democracia madura que nos lleve a una gobernabilidad estable, propiciando el respeto al Estado de Derecho. Para efectos prácticos, la Ley Federal del Trabajo puede ser dividida en dos apartados, la parte sustantiva y la parte adjetiva; la primera regula del artículo 1º hasta el 684, que busca plasmar los derechos mínimos que deben ser respetados a los trabajadores, la segunda a partir de los artículos 685 al 1010, establece la forma de hacer valer los derechos mínimos con que cuenta cada trabajador. 9 1.1.1 Definición Cada autor ha conceptualizado al Derecho del Trabajo desde su particular punto de visto, por ello sería un tanto difícil enunciar todos los conceptos que existen respecto de esta rama del derecho; en virtud de lo anterior, sólo mencionaremos algunas definiciones que a nuestro parecer son las más claras y con diversos elementos. El maestro Néstor de Buen Lozano establece que el derecho del trabajo “es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la relación de la justicia social”.3 Para el Maestro Baltasar Cavazos Flores el derecho del trabajo no es más que “un derecho que consagra, sobre todas las cosas, la libertad del hombre que trabaja”4 y señala además que el antecedente indiscutible de esta rama del derecho lo es el abuso del hombre por el hombre. Estamos de acuerdo con la definición del Maestro Néstor De Buen, debido a que la misma contiene los elementos del acto jurídico; por un lado la voluntad de las partes y por el otro establece el objeto, pero también nos parece acertada la definición del Maestro Baltasar Cavazos Flores, quien en pocas palabras da un concepto preciso de lo que es en esencia el derecho del trabajo. Para el maestro Mario de la Cueva, El derecho del trabajo es la norma que se propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital. 3DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo Primero, Porrúa, México, 2000. Pág. 138. 4CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. 9ª edición, 4ª reimpresión. Trillas. México, 2004, Pág. 22. 10 Las definiciones anteriores son muy ilustrativas, debido a que contienen los elementos del acto jurídico; por un lado la voluntad de las partes y por el otro establece el objeto, y en pocas palabras dan un concepto preciso de lo que es en esencia el derecho del trabajo con el ingrediente de la justicia social, que desde nuestro punto de vista es muy importante. Esto porque el derecho del trabajo es una garantía social claramente expresada en nuestra Constitución, que surge a principios del siglo pasado con la finalidad de disminuir las injusticias que existían ante el trato desigual entre trabajadores y patrones. En síntesis, podemos decir que el derecho del trabajo es una garantía social que emana de la Constitución que trata de regular las relaciones entre trabajadores y patrones, buscando con ello la protección, seguridad, libertad pero sobre todo la justicia social. El derecho del trabajo es una garantía social claramente expresada en nuestra Constitución y como ya se expreso surge a principios del siglo pasado. Es importante dejar claro el concepto de garantía social, para ello acudiremos a la definición de Rodolfo Lara Ponte, quien la define, como “Derechos humanos de carácter colectivo, destinados principalmente a los sectores de la estructura social considerados como los económicamente débiles, dichos derechos quedaron plasmados desde la redacción original de la Constitución de 1917 en sus artículos 3º, 27 y 123, sus contenidos están destinados a la educación, la propiedad con sus diversas modalidades y al trabajo.5 Las normas que rigen al Derecho Laboral en orden jerárquico son la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales que firme el Ejecutivo y ratifique el Senado de la República, Leyes Federales en materia laboral, principios generales del derecho, los principios generales 5 LARA PONTE, Rodolfo. Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo Mexicano, U.N.A.M., México, 1993, Pág. 174. 11 de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. A manera de ejemplo, la Ley Federal del Trabajo menciona en su artículo sexto y decimoséptimo lo siguiente: Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.6 Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad”.7 1.1.2. Esencia El derecho del trabajo ha evolucionado a lo largo de la historia, así entonces con el estudio de las doctrinas sociales se intentará aclarar su contenido. Por lo que es necesario esbozar aunque sea brevemente lo que fueron el Socialismo, el Intervencionismo de Estado que dio pauta al Estado Benefactor, que por cierto desde nuestro punto de vista siempre debe de estar presente en la Economía de los Países, y por último el Liberalismo Económico, que se opone a que el Estado intervenga en la vida económica de los países, es decir trata de retrotraernos a lo que en su momento decían los economistas franceses con el famoso “dejar hacer, dejar pasar”, cuya aplicación sería un tanto peligrosa, ya que creemos que el Estado debe estar siempre pendiente de la aplicación de políticas para evitar colapsos en nuestra economía. 6 Ley Federal del Trabajo, Agenda Laboral, Ediciones fiscales ISEF, México, 2006, Pág.3. 7 Ídem. 12 Al igual quevarios autores y estudiosos de las ciencias sociales, podemos decir que el Socialismo exhibió muchos defectos del sistema capitalista, debido a los abusos que se cometían por la propiedad privada y que de forma errónea pretendía abolir a esta, así entonces, el socialismo era revolucionario y basaba su estrategia en la lucha de clases, la cual fue considerada como la única solución para combatir la pobreza, mediante esta forma de pensar se pretendía que el socialismo arrancara inclusive mediante la fuerza a la clase patronal conquistas laborales. Durante el desarrollo de la ideología socialista se propició la lucha de clases, para posteriormente llegar al comunismo, cambiando violenta y radicalmente las estructuras económicas establecidas, a tal grado de pensar que todos los medios para conseguir el cambio del sistema serían considerados como lícitos, en virtud de que lo que importaba eran los resultados. . Por lo anterior, la Iglesia, también preocupada de los problemas tanto económicos como sociales, trató de contribuir a la solución mediante Encíclicas Papales, documentos que por su trascendencia son sin duda un punto importantísimo que debemos estudiar debido a que como inclusive se dice son fuente de inspiración para resolver los problemas de carácter social. En 1878 fue electo papa el Cardenal Pecci, quien se preocupó por cuestiones que aquejaban a la sociedad de su época debido a los innumerables problemas sociales, en virtud de lo anterior, emite la Encíclica más importante de la época titulada Rerum Novarum, “De las cosas nuevas“, la cual trataba la condición de los obreros en aspectos tales como el respeto a la dignidad de la persona, el descanso, la prohibición del trabajo a la niñez, la protección a la mujer trabajadora, el salario mínimo justo, así como la seguridad social en favor de los trabajadores. Cuarenta años después de la expedición de la Rerum Novarum, Pío XI expide la Quadragésimo Anno, que trataba cuestiones tanto sociales como laborales, en cuanto a ésto último pretendía la retribución de un salario justo, el 13 no abuso a los infantes y a las mujeres en el trabajo, debido a que en épocas anteriores dichos sectores habían sido explotados de gran manera. El Papa Juan XXIII, en 1963, expide la encíclica denominada Pacem in Terris “Paz en la Tierra” en la cual retoma el tema de la retribución a los trabajadores por las labores desempeñadas, así como el nivel de vida con el cual debían contar los mismos, refiriéndose en este punto específicamente a la alimentación, vestido, asistencia médica y servicios sociales necesarios para cubrir sus necesidades. Las Encíclicas mencionadas fueron los documentos eclesiásticos más importantes de esa época, ya que trataban la explotación del hombre por el hombre en el ámbito laboral; cabe destacar que la primera encíclica mencionada, la Rerum Novarum, es la más importante en este ámbito, en virtud de ser la primera que da la pauta a la expedición de posteriores encíclicas referentes al tema. Es menester mencionar que la Encíclica Rerum Novarum llegó a nuestro país en la época que tenía auge el positivismo que propugnaba entre otras cosas “Orden y Progreso”, que instauró Gabino Barreda, convirtiéndose lo anterior en un obstáculo para la aceptación a dicha encíclica, debido a que en la época porfirista operaba la visión del hombre en lo individual, es decir, el aislamiento del mismo a todo lo que se encontraba a su alrededor. 1.1.3 Fines El derecho del trabajo nace como una reacción a la explotación terrible del poderoso económicamente hacía la clase trabajadora, sin duda se trata de un derecho humanista y consideramos que sus fines fundamentales son8: a) El respeto mutuo de derechos entre trabajadores y patrones. 8 CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. 9ª edición, 4ª reimpresión. Trillas. México, 2004, Pág. 22. 14 En cuanto a este primer fin, podemos mencionar que lo anhelado por el derecho del trabajo es que tanto los trabajadores como los patrones respeten los derechos con los cuales cuentan; es decir pretende un equilibrio entre los factores de la producción ya que el poderoso cuenta con capital y no por ello debe abusar del débil haciéndolo laborar más de la cuenta o en lugares insalubres, sino que debe retribuir al trabajador por los servicios que le presta mediante un salario justo, pero es necesario mencionar que el trabajador también tiene obligaciones que debe cumplir hasta donde humanamente le sea posible. b) La comprensión reciproca de las necesidades. Cabe señalar que cada parte en la relación laboral debe mostrar cierto interés en cuanto a las necesidades de la otra parte, es decir, el patrón tiene que comprender en todo los aspectos al trabajador, no por conveniencia, sino por generosidad, y a su vez el trabajador debe entender que el patrón a pesar de contar con el capital requiere de ayuda y disponibilidad de su parte. c) La coordinación de esfuerzos para lograr un progreso. Los factores de la producción capital y trabajo combinados y coordinados adecuadamente producen ventajas para las partes de la relación laboral, para una de ellas progreso y prestigio y para la otra estabilidad y seguridad económica. 1.1.4 Naturaleza Para determinar la naturaleza jurídica del derecho del trabajo o derecho laboral, tenemos que recurrir a la clasificación del derecho y siendo este un problema un tanto complejo, tenemos que intentar ubicarlo en el lugar que le corresponde, por lo que recurriremos a la sistemática jurídica. La división del derecho en público y privado viene del Derecho Romano, lo que se explica en la máxima en latín que dice: “Hujus studdii duae sunt 15 positiones, publicum et privantum. Publicum jus est qoud status rei romanae spectat; Privatum quod ad singularum utilitatemen, En la que se señala que el derecho público tendría por objeto el gobierno de la República Romana y el privado pertenecería al provecho de cada individuo en particular, los juristas de todos los tiempos han tratado, infructuosamente en ocasiones, de mejorar tal criterio de distinción. Esta diferenciación romana, conocida con el nombre de tradicionalista, proviene de la naturaleza privada o pública de un precepto, depende de la índole del interés que garantice a donde se dirijan sus intereses; de tal manera, en nuestros días y después de la revolución armada que se llevó en nuestro país a principios del siglo pasado, como producto de ese movimiento nacen en nuestra Constitución derechos sociales, por lo que opinamos que se agrega una rama más al derecho, es decir, el derecho social, al cual pertenece el derecho del trabajo o derecho laboral. Sin embargo volviendo de la distinción clásica entre el derecho público y el privado, cabe señalar en cuanto que este último se refiere a una relación entre iguales y por lo que respecta al derecho público, existe una relación en donde una de las partes es el Estado que funciona como entidad soberana y por otra parte existe un particular, que se encuentra como subordinado a dicha relación; es importante señalar que en ciertas ocasiones el Estado puede fungir como particular y en este caso nos encontramos ante una relación de carácter privado y no de carácter público. Es indispensable señalar que para el Maestro Trueba Urbina, la naturaleza jurídica no radica en la ubicación de cierta disciplina en el derecho publico o privado, sino que dicha naturaleza se define como el origen o motivo por lo cual surgió dicha disciplina, así en cuanto a la postura del Maestro Trueba Urbina, el derecho laboral cuenta con una naturaleza derivada de la explotación del hombre por el hombre. En la obra 40 lecciones dederecho laboral de Baltasar Cavazos Flores, este autor hace referencia en cuanto a la enumeración realizada por el Doctor 16 Cabanellas respecto de las características que a su juicio diferencian ambas ramas del derecho tanto el público como el privado y las cuales son: “1.- En el Derecho Privado, nos dice, se considera el fin particular y propio del individuo, en tanto que en el Público se estima la totalidad de los individuos reunidos bajo la idea del Derecho en el Estado; 2.- En el Derecho Privado se atiende a las relaciones entre particulares, en el Público el objeto es el Estado; 3.- En el Derecho Privado el Derecho se da en relación con la propia personalidad sustantiva e independiente de cada individuo, en el Público se toman en cuenta las relaciones de orgánica subordinación y dependencia; 4.- En el Derecho Privado las personas están jurídicamente equiparadas, mientras que en el Público existe el sometimiento de la voluntad a un mandato, y 5.- El Derecho Privado se preocupa primordialmente por las aspiraciones de los individuos, el Derecho Público cuida de las necesidades que atañen a la conservación del orden social y jurídico”.9 Sin embargo, desde el punto de vista totalmente científico y estricto como lo ve Hans Kelsen “no son válidas estas clasificaciones, al no caber la distinción, ya que toda norma jurídica es estatal y el sistema jurídico es unitario y pretender clasificar al orden jurídico, sería como ordenar los cuadros de un museo por su precio”.10 De esta manera llegamos a la conclusión que el derecho privado es la relación jurídica que existe entre los particulares y sus ramas son el derecho civil y mercantil; y por otro lado el derecho público es la relación de los 9. CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. 9ª edición, 4ª reimpresión. Trillas. México, 2004, Pág.30. 10 Citado por Eduardo García Maynez. Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 1961, Pág. 132. 17 particulares frente al Estado, existiendo una relación de supra-subordinación y sus ramas son el derecho constitucional, penal, internacional, procesal, fiscal, administrativo, marítimo y ambiental. Por lo tanto, el derecho laboral al contener elementos tanto del derecho público como privado, tal como dice Castan Tobeñas, José y algunos otros tratadistas, también creemos que no pertenece ni a la rama pública ni a la privada, y somos participes de la idea de Duguit, quien sustentó la “teoría de la concepción social del derecho frente a la individualista tradicional”. Sin embargo, es pertinente señalar que el maestro Trueba Urbina señala que el término derecho social fue acuñado por un ilustre jurista mexicano Ignacio Ramírez, el Nigromante en la asamblea liberal del 10 de julio de 1856, antes que por ningún otro publicista, jurista, sociólogo, economista, haya utilizado dicho término en función de proteger y tutelar a los grupos débiles de la sociedad, niños, huérfanos, mujeres y jornaleros. Este derecho se originó en México como exclusivo de los débiles, para enfrentarlo a las tradicionales disciplinas burguesas: el derecho público y el derecho privado, pero el derecho social positivo nace con la constitución mexicana de 1917.11 Efectivamente, aunque el maestro Trueba Urbina dice que un 10 de julio de 1856 se mencionó la concepción del derecho del trabajo como un derecho social, en realidad cuando se acuña el concepto de derecho del trabajo como social, acontece en el debate del 7 de julio de 1856, en el que el pensamiento social de Ignacio Ramírez, alcanza el punto más elevado, cuando en dicho debate expresa; “El más grave de los cargos que hago a la Comisión [la de la Constitución] es de haber conservado la servidumbre de los jornaleros. Así es que el grande, el verdadero problema social, es emancipar a los jornaleros de los capitalistas: la resolución es muy sencilla, y se reduce a convertir en capital el trabajo. Esta operación exigida imperiosamente por la justicia, asegurará al 11 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. 5º edición. Editorial Porrúa. México, 1980, Pág. 156. 18 jornalero no solamente el salario que conviene a su subsistencia, sino un derecho a dividir proporcionalmente las ganancias con todo empresario”12 El reparto de las utilidades de la empresa, que era una propuesta del Nigromante, no se haría norma sino hasta la Constitución del 17 y realidad sólo hace apenas unas décadas. Consideramos que con lo anterior se agrega una nueva rama a la ya difícil separación del derecho, la rama del derecho social, esta disciplina trata de mejorar la situación para los menos desfavorecidos, tutelándoles un mínimo de derechos e insertando una nueva discusión jurídica entre los estudioso del derecho. En este tenor de la naturaleza jurídica del derecho laboral y tomando en cuenta que el derecho social en efecto es el conjunto de normas tuteladas por el Estado para la protección de los más débiles, con una desigualdad notable frente a sus empleadores y si estas normas emergieron de la Revolución Mexicana, José Dávalos afirman que “el derecho del trabajo señala el nacimiento de un nuevo sistema de derecho, distinto al derecho público y privado”.13 En conclusión, la naturaleza jurídica del derecho laboral se encuentra inserta en el artículo 123 de nuestra Ley Fundamental, desprendiéndose de este artículo varias legislaciones entre las más importantes se encuentra la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado etcétera. De esta manera encontramos que el derecho laboral tutela los derechos de los trabajadores tales como su salario, sus días de descanso, vacaciones, seguridad social, escalafón, antigüedad, el trabajo de los menores, etcétera. 12 Ibídem Ob. Cit. Pág. 17. 13 DÁVALOS MORALES, José. Derecho del Trabajo I. 5ª edición. Editorial Porrúa, México, 1994, Pág. 29. 19 1.1.5 Caracteres Todas las disciplinas se distinguen de las demás en virtud de tener ciertas características que las hacen diferentes, en este sentido el derecho del trabajo consideramos que entre otras contiene: a) La protección a la clase trabajadora. Es decir, es una rama del derecho que tutela los derechos de la clase trabajadora apoyando y protegiendo a los trabajadores que son la parte más débil en la relación laboral, lo anterior se desprende del artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo que señala: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores”.14 También es importante señalar lo que dice el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, cuando establece: “En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2° y 3°. En caso de duda, prevalecerá la interpretación mas favorable al trabajador”15. b).- Es un derecho que cada día se expande, significa que se encuentra en incesante crecimiento y en forma ininterrumpida va ampliando más y más, su ámbito de aplicación, lo que tiene explicación por las múltiples e infinitas relaciones laborales que cada día se dan y otras que van apareciendo.14 Ley Federal del Trabajo, Agenda Laboral, Ediciones fiscales ISEF, México, 2006, Pág. 1. 15 Ídem. 20 c).- Contiene las mínimas garantías para los trabajadores, lo que significa que el derecho laboral existe sobre la base de que los derechos que a favor de los trabajadores se han consagrado en la legislación, constituyen el mínimo que debe reconocérseles, sin perjuicio de que puedan ser mejorados (a través de la contratación individual y colectiva), pero nunca reducidos o negados; de aquí la máxima: “arriba de las normas laborales todo, por debajo de ellas, nada”. Se les ha denominado “sociales”, por que están destinadas a dar protección a la clase trabajadora y a los trabajadores en particular como integrantes de aquélla. d).- Es un derecho irrenunciable. Esto es que va en contra de la concepción tradicional que señala que todo derecho, en cuanto tal, es susceptible de renunciarse; en el campo laboral y en cuanto que ataña a los trabajadores, tal principio no tiene cabida; la legislación laboral es un mínimo de garantías sociales consagradas a favor de los trabajadores; no procederá su renuncia; las normas de esta Ley son de orden público. e).- Es un derecho reivindicador de la clase trabajadora. El artículo 123 constitucional, tiene dos finalidades: la de proteger a los trabajadores; es decir, se trata de una función tutelar, consistente en la recuperación de la plusvalía por parte de los trabajadores. Y el derecho del trabajo es reivindicatorio, porque busca restituir a la clase trabajadora en el goce de sus derechos y que ha sido tradicionalmente explotada en el sistema capitalista. Es importante mencionar que partiendo del supuesto de una determinada relación jurídica, la norma protectora será aquella que suponiendo la desigualdad entre los sujetos de la relación, concede al que está en situación de inferioridad, ciertas prerrogativas, por tal motivo el derecho del trabajo es un derecho protector de la clase trabajadora. 21 1.2 Fuentes La palabra fuente (del latín fons, fontis) es el manantial de agua que brota de la tierra16, a manera de metáfora se aplica a la ciencia jurídica podemos conceptuar dicha palabra como el lugar de donde brota el derecho. 1.2.1 Concepto de Fuente Consideramos que las fuentes del derecho son aquellos medios o elementos de los cuales surge el derecho. 1.2.2 Clasificación de las Fuentes Las Fuentes Reales o Materiales se refieren a los múltiples aspectos de carácter social, político, económico, cultural y tecnológico que se toman en cuenta para determinar el contenido de la normas a elaborar. En el caso de la legislación laboral, tenemos que ésta obedeció a la falta de protección de los trabajadores, que se encontraban en una situación de desigualdad respecto de sus empleadores, surgiendo con ello la profunda necesidad de crear leyes con un carácter de tipo tutelar que pudiera impedir la continua explotación de débil, siendo lo anterior una fuente real que dio lugar a la actual reglamentación. Las Fuentes Históricas son todos aquellos elementos que nos informan como fue del derecho positivo de épocas anteriores, así por ejemplo tenemos al derecho Romano, el Derecho medieval o en su caso el derecho español y de los cuales seguimos aplicando ciertas figuras jurídicas. Por último, tenemos a las Fuentes Formales, que son los medios o formas utilizados para la creación de normas jurídicas, estableciéndose para 16 Diccionario de Derecho Privado. Editorial Labor, S. A. Barcelona, 1954. Pág.115 22 ello requisitos indispensables para su obligatoriedad, son los canales a través de los cuales se crea el nuevo derecho y que en nuestro sistema jurídico mexicano se constituyen por la ley, los tratados internacionales, la costumbre, la jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho. En cuanto a la materia laboral, el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo señala las fuentes formales del derecho del trabajo: “A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6º, se tomarán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad”17. Conforme al texto legal, las fuentes del derecho de trabajo son en orden jerárquico las siguientes: 1.- Constitución, 2.- Tratados Internacionales o Leyes Federales del trabajo 3.- La analogía. 4.- Los principios generales de derecho. 5.- La jurisprudencia. 6.- La costumbre. 7.- La Doctrina y 8.- La equidad. Consideramos como el maestro Dávalos Morales, que además de las señaladas anteriormente, las que se citan en seguida son fuentes muy importantes del derecho del trabajo. El contrato colectivo de trabajo (artículo 386 LFT). Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios de patrones, con objeto de establecer las condiciones 17 Ley Federal del Trabajo, Agenda Laboral, Ediciones fiscales ISEF, México, 2006, Pág. 3. 23 según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El contrato-ley (artículo 404). Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. El reglamento interior de trabajo (artículo 422). Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. Por otra parte, el Dr. Miguel Borrell Navarro clasifica a las fuentes del derecho del trabajo en: a) Históricas, comprendiendo entre estas a las que se refieren a los orígenes del derecho del trabajo en el tiempo y que fueron las que dieron origen al nacimiento de las normas vigentes. b) Reales, tienen su origen en los hechos sociales que el legislador observa y toma en cuenta para la elaboración de las leyes que crea. Formales, que son las que tienen vigencia por que forman parte de nuestro derecho positivo, sin embargo, estas fuentes se pueden dividir en directas e indirectas. c) Fuentes directas son la Ley y la Costumbre. 1. Ley: Es un conjunto de normas jurídicas, generales, abstractas y permanentes, cuya finalidad consiste en 24 regular las conductas externas de las personas en forma obligatoria y coercible. 2. Costumbre: Viene siendo la repetición de ciertos hechos que terminan convirtiéndose en una norma que es aceptada aunque de forma un tanto limitativa y por lo mismo restringida, es pertinente aclarar que en algunos países tiene un gran valor. d) Fuentes indirectas: Entre estas se encuentran la Jurisprudencia, la Doctrina, los Principios Generales de Derecho y la Equidad. 1.- Jurisprudencia: Es la interpretación válida y obligatoria de la ley que hacen los órganos jurisdiccionales competentes del Poder Judicial Federal, con el objeto de desentrañar su sentido y dar a la norma preexistente los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación. Se dice también por algunos Juristas que la Jurisprudencia es la ciencia del derecho. La jurisprudencia es obligatoria para todos los que imparten Justicia y su fundamentose encuentra en la Ley de Amparo 2.- Doctrina: Son todos los conocimientos aportados por los estudiosos del derecho y que en algún momento el legislador puede tomar en cuenta para crear leyes y sirve para argumentar de mejor manera sobre algún tema, en este punto deben incluirse a las Encíclicas papales que como lo dice el Maestro Lastra Lastra son fuente de inspiración. 3.- Principios Generales del Derecho: Representan ideales de razón y de justicia, es decir, verdades jurídicas de valor universal; estos principios deben 25 ser considerados por el legislador cuando crea leyes y por los jueces al momento de impartir justicia. 1.3 Sujetos de la relación laboral. En toda relación jurídica existe elementos indispensables para dar inicio a la misma, aunque la definición de acto jurídico se da en el derecho civil, siendo este el que regula los elementos del acto jurídico, a nuestro entender todo acto jurídico debe contener los elementos del mismo, para darle validez al propio acto, siendo la manifestación exterior de la voluntad tendiente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley De esta manera, observamos que la relación de los trabajadores con su patrón es un acto jurídico que contiene a los sujetos, el objeto y la voluntad, partes importantes en el acto jurídico. En esta relación los sujetos son personas físicas que por medio de un contrato establecen el vínculo jurídico con el objeto de prestar sus servicios al patrón, es una manifestación exterior de voluntad, establecida entre dos personas físicas que da nacimiento al acto jurídico de naturaleza puramente laboral. Encontramos que la voluntad es el acuerdo de dos personas que se reúnen y constituyen una voluntad común, incluyendo el objeto de la relación que viene siendo el prestar los servicios a un patrón de común acuerdo y firmando tanto el patrón como el empleado el contrato con lo que están completos los elementos de todo acto jurídico. En la relación laboral, los sujetos que intervienen en ella son básicamente el trabajador y el patrón. 1.3.1 Concepto de Trabajador. Podemos decir en sentido amplio que trabajador es toda persona que realizará un trabajo físico o intelectual, prestando su fuerza de trabajo a un empleador, siendo este de diferente índole. 26 La Ley Federal del Trabajo lo define en su artículo 8º. “Trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado”.18 El término trabajador es muy genérico y se comprende dentro del mismo a cualquier persona física que esté subordinada a otra y que entregue su fuerza de trabajo, no importando si a la que se entrega la fuerza de trabajo es persona física o moral, por lo que el trabajador, el obrero o el empleado, para el derecho laboral significan lo mismo. En conclusión, trabajador será toda persona física que presta su fuerza de trabajo a un patrón, teniendo que quedar subordinado a él, recibiendo a cambio el pago de un salario. En cuanto al trabajador al Servicio del Estado, es importante diferenciar entre funcionario público, servidor público así como empleado público, para lo anterior, tomaremos las definiciones proporcionadas por Acosta Romero, quien establece lo siguiente: Funcionario Público es aquel que cubre un puesto oficial de trabajo en la administración pública y que no es empleado público, asumiendo del carácter de autoridad. Empleado Público es aquella persona que presta un servicio determinado de carácter permanente a un órgano público mediante salario, caracterizado por un vínculo laboral que tiene su origen en la ley; contando con características tales como: a) Denominación específica; b) Atribuciones definidas y descritas en los cuerpos normativos; c) Retribución por salario; d) Naturaleza permanente o de base; y e) Creado por la ley 18 Ley Federal del Trabajo, Agenda Laboral, Ediciones fiscales ISEF, México, 2006, Pág.3 27 Servidor Público es aquel ciudadano investido de un cargo, empleo o función pública, ligado por un vínculo de régimen jurídico, profesionalmente, por tanto, al cuadro de personal del poder público”.19 No obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 108 de nuestra Constitución, el cual señala que un servidor público es “aquel ciudadano que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Estado”.20 1.3.2 Concepto de Patrón. El término “Patrón” deriva del latín pater onus, que quiere decir carga o cargo del padre. Era el nombre que se asignaba a las personas que tenían alguna obligación protectora con respecto a otras. El artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.21 Así entonces, el patrón puede ser una persona física o moral, inclusive la ley extiende la figura de patrón hasta los representantes del patrón, ya que cualquier acto que éstos realicen se tomará como si fuese a nombre del mismo. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, si el trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos. 19 ACOSTA Romero Miguel. “Derecho Burocrático Mexicano”. 2ª edición. Porrúa. México 1999. Pág. 139-140. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Pág. 103 21 Ley Federal del Trabajo, Agenda Laboral, Ediciones fiscales ISEF, México, 2006, Pág. 3 28 Sin embargo, consideramos que el patrón para los trabajadores al servicio del Estado se le ha denominado como Estado-Patrón, que es quien responderá ante ellos de las obligaciones de carácter laboral y que dicho termino se ha venido utilizando desde el siglo pasado Así entonces, el Estado- Patrón es la persona moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores ya sea de forma eventual o permanente Cuando entra en vigor el artículo 123 Constitucional, los trabajadores al servicio del Estado se organizaron y pidieron la celebración de una audiencia, en la cual le solicitaron a Venustiano Carranza que los derechos contenidos en dicho artículo les fuera aplicables, sin embargo Carranza se negó a dicha solicitud. En diciembre de 1917, al ser asesinado Carranza, quien sube a la presidencia es Álvaro Obregón. La Constitución permitía a los Congresos Locales expedir su ley del Trabajo, pero en 1929 esa facultad se reforma y pasa a ser exclusiva del Congreso de la Unión. En 1931 se expide la primera Ley Federal del Trabajo y en su artículo 7º se estableció que los trabajadores al servicio del Estado regirían sus relaciones de trabajo por un Estatuto dedicado a un trabajo especial. Las relaciones de estos trabajos se regulaban por disposiciones de carácter administrativo. Jurídicamente, Carranza obró mal al excluir a los trabajadores al servicio del Estado, ya que donde la ley no distingue no debemos distinguir, sin embargo, este problema continuó y fue con el presidente Lázaro Cárdenas cuando concluyó dicha problemática. En 1937 se presentó ante la Cámara de Senadores el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo Federal, el cual es modificado por el Senado debido a que se decidió incluir a los trabajadores del Poder 29 Legislativo y Judicial, por lo que se cambió el nombre a Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado; surgiendo así la necesidad de crear un Tribunal de Arbitraje, para que resolviera las controversias que se pudieran dar entre los trabajadores con las instancias públicas. En 1938, el primer estatuto burocrático en el mundo fue elestatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado del General Lázaro Cárdenas. En Estados Unidos repercutió dicho documento y la burocracia de ese país se aglutinó en sindicatos. Con este nuevo estatuto el Estado Mexicano reconoció su carácter de patrón, es decir, las obligaciones de carácter laboral con las cuales contaba, aún cuando no se estableció textualmente lo anterior en dicho documento. En el periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho, el Estatuto se modifica y quita la negociación colectiva y la huelga, también se estableció que la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado, sería la única reconocida por el gobierno. Es en 1960, cuando el presidente López Mateos modifica el artículo 123 separándolo en dos apartados; el apartado A para los trabajadores en general y el Apartado B para los Trabajadores al Servicio del Estado. 1.3.3 Concepto de Intermediario. Intermediario. Del latín intermedius, que está en medio. Que media entre dos o más personas. Como sujeto del derecho del trabajo “Intermediario” es la persona que contrata o interviene en la contratación de otros para que presten servicios a un patrón; jefe de personal, agencias de colocaciones El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo señala que “intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón”22. 22Ibídem, Ob. Cit. Pág. 27. 30 El intermediario se puede constituir en dos formas; en la primera actúa como un tercero ajeno a la relación laboral, es decir, funciona como un enlace entre el trabajador y el patrón, un ejemplo muy común de ello es el que se da en las famosas agencias de colocación. Así entonces el Intermediario, jurídicamente no participa en la relación de trabajo, simplemente es el puente entre dos sujetos para que entre ellos surja una relación de trabajo. En la segunda forma, el intermediario actúa en nombre propio y crea entre él y un trabajador o varios trabajadores una relación directa con el ánimo de que participe la empresa principal de las responsabilidades derivadas de la ley. La responsabilidad solidaria nace como una obligación para las empresas respecto a los trabajadores, es decir, cuando una empresa cambia de dueño se tiene que solidarizar con los empleados ya existentes, no los puede despedir sin tener responsabilidad. El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo determina una responsabilidad solidaria para las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra y que no dispongan de elementos propios suficientes. La responsabilidad solidaria solamente se refiere a ejecución de otras o prestación de servicios y no a operaciones de compraventa. Las empresas principales son solidarias responsables de las obligaciones laborales de sus concesionarios o distribuidores, por lo que es importante exigir a dichos concesionarios o distribuidores, una fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones, tanto de la empresa principal como de las mismas, y que se deriven de los contratos de trabajo que tengan celebrados con sus trabajadores. 31 1.3.4 El Patrón Sustituto. Es una de las formas mediante la cual se subroga en derechos y obligaciones a un patrón, ya que mediante esta forma se transmiten las obligaciones a otra persona y se puede definir como la sustitución de un patrón por otro, por lo que el sustituto asume la totalidad de los derechos y obligaciones del sustituido, lo que también se da en las Instituciones de Gobierno, cuando por medio de algún convenio, los trabajadores de una Dependencia pasan a formar parte de otra, siendo esta la que asume todas las obligaciones de la Dependencia sustituida. 1.3.5 Concepto de Empresa. La Empresa es el lugar o espacio en que un grupo de trabajadores desarrollan sus servicios, en la Empresa el patrón aporta su capital para que se lleve a cabo una organización armónica de esfuerzos para la producción y distribución de bienes y servicios. En las relaciones entre el Estado y los trabajadores generalmente son las Dependencias las que contratan, con la diferencia que lo que prestan los trabajadores son servicios al pueblo a la comunidad, sin embargo hay Empresas de participación Estatal en donde sí se producen bienes y servicios, por ejemplo PEMEX. El articulo 16 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Para los efectos de las normas de trabajo se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. 1.4 El Contrato de Trabajo y la Relación de Trabajo El contrato de trabajo es el documento que obliga a las partes a su cumplimiento en todas y cada una de sus cláusulas, so pena de incurrir en 32 responsabilidad, esta es la forma en la que nace la relación jurídica de dos o más personas. Todo contrato de trabajo debe de contar con la voluntad de las partes, el objeto del trabajo, la firma de ambos contratantes para la existencia del mismo y las consecuencias de derecho a que de lugar. La relación de trabajo se entiende establecida al momento de la aceptación de las partes, la una de prestar sus servicios y la otra de pagar un salario. 1.4.1 Diferencia Las diferencias entre el Contrato Individual de Trabajo y la relación de trabajo consiste en que en el contrato se consignan todas y cada una de las obligaciones y los derechos de las partes y en las relación de trabajo no existe acuerdo escrito sobre ellas. En la relación de trabajo se presume la existencia del contrato escrito, dándose una presunción juris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, lo que no ocurre con el contrato debido a que con la firma del contrato ya no es presunción sino un acuerdo de voluntades debidamente acordado entre las partes. La relación de trabajo nace desde el momento mismo en que comienza a prestarse el trabajo, sin contrato ni ninguna otra formalidad, mientras que el Contrato Individual de Trabajo, puede existir sin la relación de trabajo. 1.4.2 Elementos de la Relación de Trabajo. La relación de trabajo tiene dos clases de elementos: a) Elementos subjetivos: trabajador y patrón, b) elementos objetivos: prestación de un trabajo personal subordinado y pago de un salario. 33 1.4.3 Elementos del Contrato Individual de Trabajo Los elementos del contrato son esencialmente el consentimiento. El artículo 20 de la referida ley, en su segundo párrafo establece que el contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado, mediante el pago de un salario. a).- Elementos esenciales. Consentimiento para que nazca el contrato de trabajo con todas sus consecuencias, es necesario la manifestación de la voluntad de las partes que intervienen en dicho contrato. Objeto posible. El objeto posible del contrato puede ser, un objeto directo: por parte del trabajador, consistente en la obligación de prestar el servicio en forma personal y subordinada, por parte del patrón, el objeto directo consiste en la obligación de pagar un salario; y un objeto indirecto: es la prestación efectiva del servicio específico y el pago del salario. b).- Presupuesto de validez. Capacidad. La Constitución y la Ley prohíben el trabajo de los menores de 14 años. Ausencia de vicios del consentimiento. El único supuesto que contempla la ley es el dolo. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. El dolo o mala fe de una de las partes yel dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. Licitud en el objeto. El artículo 5º se establecen las causas fundamentales de ilicitud en el objeto de la relación laboral. La forma. Este presupuesto de validez se encuentra en los artículos 24, 25 y 28 de la ley. 34 c).- Requisitos de Eficacia. Dentro del contrato individual de trabajo se pueden establecer modalidades lícitamente, plazos y condiciones, pero tales disposiciones tienen ciertas limitaciones o sea, que no existe plena libertad del trabajador y del patrón, sólo pueden fijarse si lo permite la naturaleza del trabajo. 1.4.4 Requisitos de eficacia del contrato de trabajo I.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes: Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y su familia, en su caso y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos. El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la señalada por la ley. II.- El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales. III.- El escrito que contenga las disposiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El 35 depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito. IV.- El escrito deberá ser revisado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios y V.- Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito. Interpretación de los contratos. El artículo 31 de la Ley, señala que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado ...”, ese precepto debe entenderse en el sentido de que si el derecho de trabajo no protege la voluntad de las partes, si en la realidad las normas mínimas de los trabajadores en la fuente del trabajo están por encima de lo acordado por el trabajador y el patrón, debe seguir aplicándose esas normas mínimas que pueden estar consignadas o pueden formar parte de un contrato colectivo, de un contrato- ley, o de los usos y costumbres. De esta manera terminamos el capítulo primero de este trabajo siendo evidente que faltan por abordar conceptos fundamentales del derecho laboral, sin embargo para el trabajo que se desarrolla consideramos no es necesario tocarlos pues la intención es tratar de circunscribirnos al derecho laboral burocrático. En el capítulo siguiente veremos algunas diferencias entre el apartado A y el apartado B del artículo 123 constitucional, para tratar de integrar la idea del derecho laboral burocrático y apreciar al Estado no sólo en su Imperium si no despojado de éste, al momento de hacer la contratación del personal que labora a su servicio. 36 CAPÍTULO II GENERALIDADES DEL DERECHO BUROCRÁTICO Y DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADO B En este Capítulo se hará una breve descripción de los principales aspectos del Derecho Burocrático Mexicano, es decir expondremos de manera breve las etapas históricas de nuestro país para poder ubicar así el posible inicio de esta disciplina jurídica en México, así mismo realizaremos un análisis de los conceptos fundamentales que integran esta rama del derecho e incluso nos adentraremos al estudio de las formas de establecer la relación laboral entre los servidores públicos llegando hasta la terminación de la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores. . 2. 1 Antecedentes del Derecho Burocrático en México El Estado requiere de un grupo de personas que puedan otorgar un servicio a los ciudadanos, dicho grupo debe de reunir una serie de requisitos entre ellos la capacidad y preparación técnica. Dichas actividades son las que conocemos como burocráticas, de las cuales se deriva la palabra Burocracia o Burocrático.23 Actualmente la palabra burocracia es una expresión peyorativa, con la cual se designa al grupo de personas que sirven al Estado en forma permanente y cuya remuneración se ejerce del presupuesto federal, sin embargo, debemos entender que es una clase que sirve a la sociedad coadyuvando con las tareas del Estado. En los últimos años, se ha generalizado el concepto de burócrata para designar a “los trabajadores que prestan servicio al Estado” y burocracia “para hacer referencia al conjunto de ellos”. 23 CANTON MOLLER, Miguel. Derecho del Trabajo Burocrático. Editorial Pac, México, 1988, Pág. 70. 37 Etimológicamente, según Corominas, burocracia proviene del francés bureaucratie de bureau, palabra que significa oficina; otros autores atribuyen el origen de la palabra a la terminación kratos, poder, se entiende, pues, la burocracia como la influencia del poder tras el escritorio de los empleados públicos”. 24 El Maestro Serra Rojas, sobre el particular, expresa: “En un sentido general la burocracia alude a la clase social que integran los funcionarios y empleados públicos. Bajo otra acepción la burocracia alude a la influencia o dominio de los servidores del Estado en la vida social. La expresión burocracia nació en Francia en el siglo XVIII refiriéndose satíricamente a los funcionarios ennoblecidos”. 25 Una de las más claras definiciones de lo que es la burocracia la encontramos en Víctor A. Thompson, que dice: “...la burocracia es una organización compuesta por una jerarquía de autoridad altamente elaborada que se superpone a una también compleja división del trabajo”. 26 El Derecho Burocrático es la rama del derecho que estudia (o regula) la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos, relación derivada de la capacidad de acción denominada función pública. Así entonces, el Derecho Burocrático cada día evoluciona y al mismo tiempo consideramos se dispersa en lugar de unificarse y simplificarse, ello se debe por las reformas y cambios legislativos, lo que lo vuelve complicado y difícil de sistematizar, interpretar, analizar y enseñar. 24 Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo VIII, México, Editorial Porrúa, 1983, pág. 297 25 MORALES PAULÍN, Carlos A. Derecho Burocrático. Editorial Porrúa, S.A., México, 1995, Pág. 106 26 THOMPSON Víctor A., Modern Organization, 1961, Pág. 2 38 El Derecho Burocrático es aquella disciplina o rama del Derecho Social que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones recíprocos entre el Estado y sus servidores, que establece, además, las bases de justicia que tiendan a equilibrar el disfrute de las garantías sociales por parte de los servidores públicos, con el ejercicio y cumplimiento de las funciones, tareas y compromisos que corresponde cumplir al Estado, como representante general de la sociedad.27 Una vez que se ha mencionado lo que es el burócrata y la burocracia, abordaremos los antecedentes que tuvo el Derecho Burocrático en nuestro país, por lo que dividiremos su estudio en cuatro épocas: 1. Época Prehispánica 2. Época Colonial 3. Época independiente 4. Época Contemporánea 1.- Época Prehispánica De la época prehispánica no existen muchos antecedentes que se refieran a los que en ese entonces desarrollaban labores como servidores públicos, sin embargo, es importante mencionar lo que narra Alfredo Chavero, cuando relata que en Texcoco existió una Sala con dos Jueces para conocer de pleitos de poca cuantía y que sus determinaciones se apelaban en otra Sala, también de dos Jueces, los que asimismo conocían de negocios graves, cuya determinación pertenecía al Rey, dice también que en Acolhuacán se establecieron Tribunales Superiores, donde el despacho de los asuntos se hacía desde la mañana hasta el medio día, posteriormente los Jueces tomaban la comida que se les enviaba y terminada ésta seguían laborando hasta la puesta del sol. 28 27ACOSTA ROMERO Miguel. Derecho Burocrático Mexicano, Régimen jurídico laboral de los Trabajadores al Servicio del Estado. Segunda edición actualizada, Editorial Porrúa, México, 1999, Pág. 43. 28 RIVAPALACIO, Vicente. México a través de los siglos, 1er Vol., España. Océano. 1959. 39 Los jueces estaban bien retribuidos en razón de que el rey o Tecuhtli les daba cierta cantidad de efectos y comestibles, además de contar con tierras en donde sembraban para darle a sus familias el sustento necesario, pero sin que pudieran disponer de estas tierras. Es importante subrayar que los Jueces eran amonestados en caso de no cumplir con su deber, embriagarse o bien recibir cohecho si no era grave su falta, pero en caso de reincidir, se les privaba del cargo y se les trasquilaba, llegando incluso a la pena de muerte para el caso de que su falta fuera muy grave. Lo anterior nos muestra que en la época prehispánica se castigaba a los funcionarios que impartían justicia desde una pena infamante, como era el hecho de trasquilarlos, hasta con la pena de muerte, estos son antecedentes para tener una referencia de cómo ha evolucionado hasta nuestros días las sanciones a los servidores públicos. 2.- Época Colonial La época colonial inicia con la llegada de los españoles y termina con la consumación de la Independencia de la Nueva España. En cuanto al servicio público, se emitieron pocos ordenamientos, sin embargo, por su importancia cabe mencionar lo que Isabel la Católica expresa en su testamento cuando dice: “Pongan mucha diligencia y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas islas y tierra firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes; mas manden que sean bien y justamente tratados; y si algún agravio han recibido lo remedien y provean…” Lo anterior, consideramos es la semilla para la protección de los nativos de la nueva España, y de alguna forma para que el poder publico actuase con precaución ante los que se estaban colonizando. Fue tal la importancia de las leyes de indias en su 40 contenido protector a favor de los indios, que incluso el Maestro Mario de la Cueva llegó a señalar que fue una lástima que el esfuerzo de las Leyes de Indias se hubiese perdido y que la revolución de 1910 encontrara a México en condiciones aún más de retraso que en la Colonia, desde el punto de vista de la reglamentación del trabajo. Entre las normas que destacaron en la colonia, estuvieron las siguientes: a) Felipe II, en 1583 ordenaba a la Cámara de Castilla poner cuidado en la expedición de oficios. b) En 1614, Felipe III condenó con la inhabilitación a quienes emplearan dádivas por conseguir empleo. c) Carlos III, en 1785, ordenaba la inoportuna concurrencia de postulantes a la Corte, diciendo que “además de la confusión que ocasionaba con sus importunidades en los ministerios y oficinas, turnaban su servicio abandonándolo”. Ordenaba, en consecuencia, “atender a los que más se distinguieran e hicieran las solicitudes desde sus destinos, denegando las que se hicieran personalmente. c) Carlos IV, en 1799 y 1801, ordenó que no se admitiesen solicitudes de mujeres e hijos de los pretendientes de empleos29. 3.- Época Independiente Periodo que inicia una vez que se consuma la Independencia, debido a que se promulgan disposiciones trascendentales que se refieren a los servidores públicos y, aunque no hubo un código ley o decreto, se publicó lo siguiente: 29 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano, Régimen jurídico laboral de los Trabajadores al Servicio del Estado. 2ª edición actualizada, Editorial Porrúa, México, 1999, Pág. 51. 41 a) El Decreto Constitucional para la libertad de América Mexicana, sancionado en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814 En su parte relativa decía: Artículo 25. Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al Estado. Artículo 26. Los empleados públicos deben funcionar temporalmente y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las vacantes por elecciones y nombramientos, conforme a la Constitución. Artículo 159. Atribuía al Supremo Gobierno la facultad de suspender a los empleados nombrados por él o por el Congreso cuando hubiere “sospechas vehementes de infidencia” mediante una especie de juicio ante el Tribunal competente o ante el Congreso según el caso. b) La Constitución de 1824. En su artículo 110, al enumerar las atribuciones del Presidente de la República, afirmaba: “Fracción III. Nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho”. “Fracción IV. Nombrar a los jefes de las Oficinas Generales de Hacienda, los de las Comisarías Generales, los enviados diplomáticos y cónsules, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente, milicia activa y armada, con aprobación del Senado y en sus recesos, del Consejo de Gobierno”. “Fracción VII. Nombrar a los demás empleados del ejército permanente, armada y milicia y de las oficinas de la Federación, arreglándose a lo que dispongan las leyes”. 42 “Fracción XX. Suspender de los empleos hasta por tres meses y privar hasta por la mitad de sus sueldos, por el mismo tiempo, a los empleados de la Federación infractores de las órdenes o decretos; y en los casos que crea debe tomarse causa a tales empleados, pasará los antecedentes de la materia al Tribunal respectivo.30 En 1828 se dio una circular con reglas para cubrir las vacantes. En el mismo año se otorgó pensión a los trabajadores de la Casa de Moneda. En 1831 fueron dictadas dos leyes al respecto; la primera sobre descuentos de sueldos y la segunda, sobre viáticos a familias de diputados. Para estas fechas, el derecho al sueldo era ampliamente reconocido y éste sólo era reducible por disposición legal, en determinados casos. c) El año de 1835 Este año fue pródigo en resoluciones relativas a los servidores públicos, debido a la expedición de dos leyes: La primera fue la Ley sobre Pensión, ordenamiento que señalaba que los empleados diplomáticos debían disfrutar de una pensión cuando cesaran en su encargo y también a quienes debían proveerse las vacantes. En la segunda ley se estipulaba el sueldo que disfrutaría el Presidente de la República, el Presidente Interino y el Consejo, los Secretarios de Despacho,
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