Logo Studenta

Las-donaciones-como-evasion-fiscal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE 
PRESENTA: 
 
 
DANIEL GONZÁLEZ GUERRERO 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
 
 
LAS DONACIONES COMO EVASIÓN FISCAL 
 
 
 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN 
COLECTIVA” 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 
Nezahualcóyotl, Edo. de México 2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
I 
 
LAS DONACIONES COMO EVASIÓN FISCAL 
 
 
PÁGINA 
 
ÍNDICE………………………………………………………………………………………. I 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………. III 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
ASPECTOS BÁSICOS DE LA DONACIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL 
 
1.1. DONACIÓN……………………………………………………………………………...…1. 
1.1.1. Clasificación…………………………………………………………………………...2 
1.2. FUNDACIÓN…………………………………………………………………………......4 
1.3. IMPUESTO………………………………………………………………………………..8 
1.4. DELITO FISCAL…………………………………………………………………….......11 
1.4.1. Evasión……………………………………………………………………………......13 
 
 
CAPÍTULO 2 
 
MARCO JURÍDICO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS 
PERSONAS MORALES PARA RECIBIR DONACIONES EXENTAS DE 
IMPUESTOS 
 
2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…....... 16 
2.2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN…………………………………………... 16 
2.3. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA………………………………............... 17 
2.4. REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN……………......... 24 
2.5. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA….……......... 25 
II 
 
 
 
CAPÍTULO 3 
 
PROBLEMATICAS QUE ORIGINAN LAS DONACIONES EXENTAS DE 
IMPUESTOS PARA EL FISCO FEDERAL 
 
3.1. INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNDACIONES RESPECTO AL PORCENTAJE 
DEL CAPITAL QUE PUEDE RECIBIR EN CONCEPTO DE DONACIÓN………...... 
 
28 
3.1.1. Consecuencias……………………………………………………………………… 29 
3.2. REPERCUSIÓN DE LAS DONACIONES EXENTAS DE IMPUESTOS PARA 
EL ESTADO………………………………………………………………………………… 
 
30 
3.2.1. DESVIO DE LOS FONDOS DONADOS…………………………………………. 34 
3.3. NECESIDAD DE REDUCIR EL PORCENTAJE DEL CAPITAL DE DONACIÓN 
EN LAS FUNDACIONES………………………………………………………………… 
 
36 
3.4. PROPUESTA DE VIGILANCIA MÁS ENÉRGICA Y EFICAZ A LAS 
FUNDACIONES QUE RECIBAN DONACIONES…………..….………………………. 
 
38 
3.5 REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN I PARRAFO INFINE 
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA……………………………………… 
 
39 
 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………….. 42 
FUENTES CONSULTADAS………………………………................................ 45 
 
III 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La beneficencia pública en México ha desvirtuado el sentido social de 
la ayuda, para convertirse en una industria lucrativa de los recursos de las 
personas altruistas que con espíritu noble depositan su confianza en empresas, 
organizaciones civiles y fundaciones. 
 
Actualmente, existen cientos de fundaciones que dicen dedicarse a 
combatir la problemática de la desnutrición; deficiencias de desarrollo físico o 
mental; maltrato, abuso o abandono; atención médica para enfermedades 
crónico-degenerativas; personas en situación de calle; víctimas de tráfico de 
personas, pornografía y comercio sexual; infractores y víctimas de delito; 
mujeres en estado de gestación y lactancia; adultos mayores en desamparo, 
entre otras. Sin embargo, en algunos casos, esas instituciones abusan de la 
buena fe de las personas que donan recursos económicos para esos fines, pero 
incluso las propias autoridades tienen la sospecha que en muchos de los casos, 
empresas y fundaciones los deducen de impuestos como si fueran recursos 
propios. A cambio, esas instituciones obtienen el reconocimiento público. 
 
De acuerdo con un diario de circulación nacional, el país dejó de 
percibir en el 2010 más de 502,533.4 millones de pesos, equivalente al 3.98% 
del Producto Interno Bruto (PIB), por concepto de tasas diferenciadas en 
impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, 
facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes 
especiales, lo que ocasiona graves desfalcos económicos al país, ya que se 
dejan de percibir grandes cantidades de dinero. 
 
En ese sentido, las asociaciones de asistencia privada, fundaciones y 
similares que a través de programas como el Teletón, Bécalos, Compu-
redondeo, Un Kilo de Ayuda, entre otros, realizan campañas intensas, muchas 
de ellas permanentes, de recaudación entre la población en general. De 
IV 
 
acuerdo con informes que obran en el archivo del Senado de la República, los 
recursos obtenidos por organizaciones antes mencionadas ascendieron en 
2006 a 40 mil millones de pesos, dinero que es sujeto de deducción por parte 
de las empresas que titulan esas campañas como Televisa y los bancos 
comerciales del país. Incluso, tal es el nivel de sospecha generada por las 
donaciones, que el Poder Ejecutivo federal presentará al Congreso una 
propuesta para poner bajo la lupa los donativos de cualquier especie que 
reciban por un valor igual o superior a los $100,000 (cien mil pesos m.n.) o su 
equivalente en divisas extranjeras. 
 
Bajo ese escenario, es necesario sujetar los donativos obtenidos a un 
régimen de transparencia, pues sólo si exigimos que tanto los establecimientos 
que realizan las campañas de donación como las organizaciones de asistencia 
social beneficiarias de las mismas informen clara y oportunamente acerca de la 
recepción, uso y destino de los recursos recolectados por medio de las 
campañas de redondeo, se promovería mucho más la cultura de la donación al 
generar confianza entre la población acerca del uso que a sus contribuciones se 
les está dando. La transparencia y la rendición de cuentas debe ser un principio 
fundamental en este tipo de prácticas altruistas, ya que la gente no puede estar 
segura de si realmente su aportación es para ayudar a un niño o grupo de niños 
en situación de vulnerabilidad o es desviado para otros fines. 
 
La presente tesina se divide en tres capítulos. El primero de ellos es 
titulado “ASPECTOS BÁSICOS DE LA DONACIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL” y 
en este se estudian los conceptos existentes de donación y sus tipos, 
fundación, delito y evasión fiscal adoptados por los distintos doctrinarios. Por lo 
que respecta al capítulo segundo es llamado “MARCO JURÍDICO DE LOS 
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS MORALES PARA 
RECIBIR DONACIONES EXENTAS DE IMPUESTOS” y se estudia la 
normatividad existente respecto al tema. 
 
V 
 
Finalmente, en el capítulo tercero se analiza la problemática, 
repercusiones y consecuencias que genera la facilidad que otorga el fisco para 
poder realizar donaciones exentas de impuestos, así como las ventajas y 
beneficios que generaría la reforma planteada en dicho capitulo por ello se titula 
“PROBLEMÁTICAS QUE ORIGINAN LAS DONACIONES EXENTAS DE 
IMPUESTOS PARA EL FISCO FEDERAL” 
 
Para la elaboración de la presente tesina, fueron empleados diversos 
métodos de investigación como el deductivo, inductivo, analítico, sintético y 
documental en su conjunto para poder llegar a una mejor realización de la 
investigación y cumplimiento de su objeto. 
 
 1 
CAPÍTULO 1 
ASPECTOS BÁSICOS DE LA DONACIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL 
 
Dentro de este capítulo se hace mención de una compilación de 
conceptos básicos que sirven para tener una mejor y más correcta apreciaciónde los temas que se tratarán con motivo de la presente tesina, como lo son la 
donación y la evasión fiscal así como sus consecuencias. 
 
1. 1 DONACIÓN 
 
La donación, es un acuerdo de voluntades en el que participan dos 
partes, una de las cuales se compromete a otorgar a favor de la otra sin 
contraprestación alguna, todo o parte de sus bienes para que disponga de ellos 
a su entera voluntad. Entonces, esta es la transmisión de bienes materiales ya 
sea en capital o en especie de las cuales a quien van destinados no tiene 
ninguna obligación de realizar contraprestación alguna a cambio de dicha 
donación. El artículo 2332 del Código Civil Federal establece que la donación 
es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte 
o la totalidad de sus bienes presentes. Rafael de Pina, opina que la donación se 
define como “un contrato por el cual una persona transfiere a otra una parte o la 
totalidad de sus bienes”.1 Para Garrone Alberto José es “un acto jurídico entre 
vivos por el cual una persona denominada donante transfiere a otra llamada 
donatario gratuitamente el dominio sobre una cosa”.2 
 
Así entonces, “la donación la realiza una persona, llamada donante, 
transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona, llamada 
 
1 DE PINA VARA, Rafael, “Diccionario de Derecho”, Vigésima Segunda edición, Ed. Porrúa, 
México, 1996, pág. 257. 
2 GARRONE ALBERTO, José, “Diccionario Jurídico”, Segunda Edición, Ed. Abeledo-Perrot, 
Buenos Aires, págs. 812 y 813. 
 2 
donatario, debiendo reservarse bienes para sí, que sean suficientes para su 
subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones”.3 
 
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM expresa que “la 
donación es un contrato por el que una persona denominada donante transfiere 
a otra gratuitamente una parte o la universalidad de sus bienes presentes, 
reservándose lo necesario, para vivir”.4 Por lo tanto, la esencia de la donación 
consiste en que el donante hace una atribución patrimonial al donatario, con 
ánimo de liberalidad sin obtener nada a cambio por lo que el consentimiento 
debe ser recíproco. 
 
Ahora bien se pude concluir que la donación consiste en aquel acto por 
el cuál una persona tiene la voluntad de transferir a otra de manera gratuita 
parte o todos los bienes de su propiedad o bien de los cuales se encuentre 
facultado para disponer. En otras palabras es un acuerdo de voluntades entre 
una persona llamada donante y otra donataria, está última tendrá la facultad 
para aceptar o rechazar los bienes, sin necesidad de entregar algún tipo de 
contraprestación. 
 
1.1.1 Clasificación 
 
La doctrina permite ocho tipos de donaciones entre particulares y 
derecho público siendo las siguientes: 
 
a) Donación antenupcial, es la que surge antes del matrimonio y la 
hace un contrayente al otro y la que hace una persona extraña a cualquiera de 
ellos o ambos en consideración al matrimonio. Por otra parte, el autor Garrone 
Alberto José menciona “que es la que se hace por razón de matrimonio entre 
 
3 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón, “De los Contratos Civiles”, Décima Edición, Ed. Porrúa, México, 
1995, pág. 201 
4INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS (UNAM) “Diccionario Jurídico Mexicano”, 
Tercera Edición, Ed. Porrúa, México, 1989, págs. 1209 y 1210. 
 3 
los futuros cónyuges o sus allegados, pero siempre antes de contraer 
matrimonio”.5 Con base en ello, se trata de una donación económica o material 
que recibe alguno o ambos contrayentes entre ellos mismos o por interpósita 
persona, la cual se debe realizar con antelación al matrimonio. Por lo tanto si 
este se llegara a cancelar y por obvias razones no efectuarse dicho acto 
tampoco se tendrá la obligación de concretar el donativo. 
 
b) Donación condicional, esta modalidad “es la que depende de algún 
acontecimiento incierto”6. Otra acepción de ésta, es la que expresa que “es una 
obligación accesoria impuesta a quien recibe la liberalidad de dicho acto. La 
imposición de un cargo influye sobre el régimen de las donaciones, porque ellas 
dejan entonces de ser un acto puramente gratuito, a menos que el beneficiario 
del cargo sea el propio donatario”.7 
 
Atendiendo esos conceptos, se deduce que esta clase de donación 
carece de gratuidad, dado que para poder ser beneficiario de ésta, se necesita 
cumplir con la condición establecida, de lo contrario, no se podrá recibir esta. 
 
c) Donación Inoficiosa, “esta donación se debe considerar así en 
cuanto perjudique la obligación del donante de ministrar alimentos a las 
personas a quienes los debe conforme a la Ley”.8 Por lo tanto, considerando lo 
anterior, es aquella cuyo valor excede de la parte que pueda disponer el 
donante, es decir, que por su cuantía perjudica la legítima hereditaria, de los 
herederos forzosos. Se le designa oficiosa porque en la medida que excede de 
la porción disponible la donación debe ser objeto de reducción y de restitución 
por el donatario, al producirse la muerte del donante.9 
 
 
5 GARRONE ALBERTO, José, Op. Cit., pág. 814. 
6 DE PINA VARA, Rafael, Op. Cit., pág. 257. 
7 GARRONE ALBERTO, José, Op. Cit., pág. 814. 
8 DE PINA VARA, Rafael, Op. Cit., pág. 257. 
9 Vid. GARRONE ALBERTO, José, Op. Cit., pág. 814. 
 4 
Luego entonces, se trata de una forma de donación en la cual el donante 
se excede de los bienes, de los cuales dispone para tal fin. Dicho excedente se 
debe de modificar por éste para que el donatario pueda tener acceso a recibir el 
bien económico o material. 
 
d) Donación onerosa, es aquella que “se hace imponiendo al donatario 
algún gravamen”.10 Este tipo de donación sólo se hace efectiva al momento de 
cubrir el gravamen establecido dentro del contrato. 
 
e) Donación Pura, es “aquella en la que se entrega el bien económico o 
material, sin la exigencia de una contraprestación”.11 Esta realiza todos los 
aspectos generales del acto primordial que es otorgar al donatario los bienes 
sin la finalidad de obtener algún beneficio de parte de estos. 
 
f) Donación Remuneratoria, “es la que se hace en atención a servicios 
recibidos del donatario por el donante y que éste no tiene la obligación legal de 
pagar”.12 Este tipo de donación es especial, en el sentido de que los papeles se 
invierten, es decir, quien realiza ésta es el donatario, a favor del donante. Todo 
esto en gratitud a todos los favores recibidos por parte de éste. 
 
Por lo tanto, pese a que existen diversos tipos de donaciones la mayoría 
contienen la misma característica general que es el dar un bien mueble o 
inmueble sin el objetivo de recibir una contraprestación a cambio. 
 
1.2 FUNDACIÓN 
 
Para poder entender el tema de la presente tesina se debe tomar en 
cuenta que las donaciones generalmente se realizan a favor de fundaciones, las 
 
10 DE PINA VARA, Rafael. Op. Cit., pág. 258. 
11GARRONE ALBERTO, José, Op. Cit., pág. 815. 
12 DE PINA VARA, Rafael. Op. Cit., pág. 258. 
 
 5 
cuales deben de apegarse a los distintos fines establecidos dentro de su 
constitución, debiendo ser organizaciones “sin fin de lucro, que por voluntad de 
su creador, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de 
fines de interés general. En ningún caso puede constituirse una fundación con 
la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a 
sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o sus 
parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas 
concretas que no persigan fines de interés general”.13 
 
Además, las asociaciones civiles se caracterizan por estar “constituidas 
sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienenafectado de modo 
duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Estas se 
rigen por la voluntad del fundador, sus estatutos y en todo caso por la ley”.14 
 
Para Rafael de Pina, la fundación es una “persona moral constituida 
mediante la afectación de bienes de propiedad privada destinados a la 
realización de actos de asistencia, pudiendo constituirse en vida del fundador o 
por testamento”.15 En el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se 
determinó que las fundaciones son el “patrimonio organizado y destinado a un 
fin altruista licito que carece de titular y se le concede personalidad jurídica 
propia con el objeto de que pueda cumplir sus fines. Se constituyen a través de 
un acto unilateral de voluntad mediante el cual el autor afecta irrevocablemente 
bienes de su patrimonio para realizar, en forma permanente, actos de 
asistencia, de enseñanza, culturales o cualesquiera otros, sin propósito de lucro 
ni designación individual de los beneficiarios”.16 
 
 
13 GABILOS SOFTWARE, “La Fundación”, México, 2010, Fecha de consulta: 01 de Septiembre, 
18:30hrs. Disponible en: 
http://www.gabilos.com/comosehace/Asociaciones/textoFundacion.htm. 
14 DEFINICIÓN, “Fundación”, México, 2010, Fecha de consulta: 01 de Septiembre, 19:00hrs. 
Disponible en: 
http://www.proyectosfindecarrera.com. 
15 DE PINA VARA, Rafael. Op. Cit., pág. 297. 
16 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS (UNAM), Op. Cit., pág.1502. 
http://www.gabilos.com/comosehace/Asociaciones/textoFundacion.htm
 6 
La creación de las fundaciones se encuentra bajo una regularización 
especial en base a sus encomiendas y fines de interés general, estableciendo 
previamente la forma y los procedimientos a seguir, determinando entonces que 
pueden constituir una fundación las personas físicas y las personas jurídicas, 
sean públicas o privadas, mediante el correspondiente negocio jurídico por el 
que manifiestan la voluntad de constituirla, realizando la oportuna dotación 
económica a fin de que mediante su adecuada gestión se puedan alcanzar los 
fines de interés general que se hayan propuesto. La fundación podrá 
constituirse por acto inter vivos (cuando todavía vive la persona que la funda), o 
por acto mortis causa (cuando la voluntad de constituir la fundación se expresa 
en el testamento y se constituye efectivamente una vez fallecido el fundador). 
En el primer supuesto se realiza mediante el otorgamiento de escritura pública 
con los Estatutos de la fundación y su posterior registro. 
 
La escritura pública de una fundación “deberá contener, al menos, los 
siguientes extremos; 
1º.- El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son 
personas físicas, y su denominación o razón social, si son persona jurídicas, y, 
en ambos casos, su nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal. 
 
2º.- La voluntad de constituir la fundación. 
 
3º.- La dotación económica de bienes y derechos, su valoración y la forma y 
realidad de su aportación. 
 
4º.- Los estatutos de la fundación. 
 
5º.- La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su 
aceptación si se efectúa ya en el acto fundacional”.17 
 
Por lo tanto, se puede deducir que cuando las fundaciones incumplan 
con lo estipulado por el artículo número 3072 del Código Civil Federal, por 
ningún motivo tendrán dicha acepción, ya que de carecer de alguno de estos 
 
17 GABILOS SOFTWARE, “La Fundación”, México, 2010, Fecha de consulta: 01 de Septiembre, 
18:30hrs. Disponible en: http://www.gabilos.com/comosehace/Asociaciones/textoFundacion.htm 
 
http://www.gabilos.com/comosehace/Asociaciones/textoFundacion.htm
 7 
requisitos enunciados anteriormente serían un diferente tipo de sociedad. 
Además de lo anterior, es importante que las fundaciones sigan los estatutos 
previamente establecidos por la ley, para lograr de esta manera una correcta 
creación de las mismas. “Los estatutos de la fundación incorporarán: 
 
1. La denominación de la fundación. 
 
2. Los fines fundacionales. 
 
3. El domicilio y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente 
sus actividades. 
 
4. Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los 
fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios. 
5. La composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de 
sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de 
deliberar y adoptar acuerdos”.18 
 
La fundación quedará constituida, al adquirir su personalidad jurídica, 
una vez inscrita en el Registro Nacional de Fundaciones, la inscripción sólo 
podrá ser denegada cuando la escritura no cumpla los requisitos mencionados, 
o no sea posible inscribir la denominación pretendida para la fundación; sólo las 
entidades inscritas podrán utilizar dicha denominación; otro requisito que debe 
tomarse en cuenta son los principios que se contemplan para lograr su 
constitución, a falta del cumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente 
mencionados dicho registro le será negado. Es importante resaltar, que en el 
caso de los principios se establecen determinadas obligaciones que las 
fundaciones deben de llevar a cabo en el desarrollo de sus actividades. “Los 
principios de actuación de la fundación se concretan en tres obligaciones: 
 
a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus fines 
fundacionales. 
 
 
18 Idem. 
 8 
b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean 
conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. 
 
c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la 
determinación de sus beneficiarios”.19 
 
Por lo que hace a los ingresos y rentas de las fundaciones, éstas podrán 
obtenerse por la realización de sus funciones, siempre que ello no implique una 
limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios, teniendo como 
obligación el destinar por lo menos un setenta por ciento del total obtenido por 
las explotaciones económicas de dichas actividades, además de las distintas 
incorporaciones de capital que obtenga por otro concepto. 
 
El patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la 
fundación siempre que resulte conveniente para el interés de la misma, salvo 
que el fundador lo haya prohibido. Dichas asociaciones civiles, podrán 
fusionarse siempre y cuando no haya sido prohibido en su constitución y exista 
un previo acuerdo de voluntades por parte de los respectivos patronatos lo cual 
debe ser informado al protectorado. Su extinción se produce cuando expire el 
plazo previamente establecido, se hubiera realizado íntegramente el fin para el 
cual fue creada, o sea imposible la realización del mismo, lo anterior sin 
perjuicio de la posibilidad de su modificación estatutaria. 
 
1.3 IMPUESTO 
 
Miguel Acosta Romero, expresa que “el concepto más importante en esta 
materia es el impuesto, y puede decirse que es la parte de riqueza exigida al 
particular por el Estado en ejercicio de su soberanía, para la satisfacción de los 
 
19 Idem. 
 
 9 
gastos públicos, sin que tenga que dar a cambio de ella, contraprestación 
alguna, establecido en la ley en forma proporcional y equitativa”.20 
 
Por otro lado, “se conceptúa a los impuestos como las contribuciones 
que conforme a la ley, exige el Estado, con carácter general, obligatoria e 
impersonal, a todas las personas físicas y morales, cuya situación coincide con 
el hecho generador del tributo, y que lleva como destino cubrir el gasto público, 
sin esperar una compensación o beneficio directo”.21 Esta definición abarca 
varias circunstancias las cuales son muy importantes dado que estas deben deconcurrir para que se pueda llevar a cabo el hecho generador. Por lo cual se 
entiende que estas obligaciones no las puede ni debe imponer la autoridad por 
simple analogía sino mediante una correcta aplicación de la ley por las 
actividades que realice el contribuyente en particular. 
 
Rodríguez Lobato, considera que “el impuesto es la prestación en dinero 
o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter 
obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y 
sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo o 
inmediato”.22 Así un impuesto o tributo es un pago al Estado, de carácter 
obligatorio, este consiste en el retiro monetario que realiza el gobierno sobre los 
recursos de las personas físicas y morales. La forma de gravar ha sufrido 
distintos cambios a lo largo del tiempo, la cantidad de impuestos modifican la 
asignación de los recursos, lo cual genera efectos económicos y sociales 
importantes. 
 
Los impuestos reducen el nivel de ingresos de las personas y en 
consecuencia aumentan los precios de los bienes y servicios. Su existencia se 
 
20 ACOSTA ROMERO, Miguel, “Derecho Administrativo Especial”, Tercera Edición, Ed. Porrúa, 
México, 1998, págs. 524 y 537 
21 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, “Derecho Fiscal Mexicano”, Primera Edición, Ed. Porrúa, 
México, 1999, pág. 223 
22 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl, “Derecho Fiscal”, Segunda Edición, Ed. Oxford, México, 2004, 
pág. 61. 
 10 
justifica debido a que el Estado le devuelve a la sociedad el tributo a través de 
bienes y servicios públicos como la educación, luz, impartición de justicia, 
seguridad, etcétera. 
 
Otra concepción sobre este concepto refiere que “es una acto de 
autoridad, derivado del ejercicio del Poder Público que debe pagarse aun en 
contra de la voluntad del contribuyente”.23 Por otro lado, De La Cueva Arturo 
estima que “el impuesto es el gravamen fiscal establecido por la ley al que se 
encuentran obligados los sujetos de derecho ubicados en la correspondiente 
circunstancia generadora del crédito fiscal; en efecto, la obligación nace en el 
instante en que el contribuyente se ubica en el supuesto legal generador de un 
crédito fiscal”.24 Así, los Impuestos se pueden clasificar con diversas 
acepciones, dentro de las cuales algunos doctrinarios como Francisco Gómez, 
Rodolfo Ponce, Rodríguez Lobato y Acosta Romero entre otros hacen mención 
de los siguientes tipos de impuestos que existen como son: 
 
 Directos se caracterizan por no poder ser trasladados o repercutidos 
 Indirectos al contrario son los que sí pueden trasladar o repercutirse y los 
puede pagar otra persona que es la última que realiza el hecho 
generador. 
 Reales que son los que se establecen atendiendo, exclusivamente, a los 
bienes o cosas que gravan. 
 Personales se establecen en atención a las personas denominadas 
contribuyentes sin importar sus bienes. 
 Generales que es cuando gravan diversas actividades u operaciones con 
la misma naturaleza. 
 Especiales en los que se grava una actividad determinada en forma 
aislada. 
 
23 PONCE GÓMEZ, Francisco y Rodolfo Ponce Castillo, “Derecho Fiscal”, Decimo Primera 
Edición, Ed. Limusa, México, 2007, pág. 97. 
24 DE LA CUEVA, Arturo, “DERECHO Fiscal”, Primera Edición, Ed. Porrúa, México, 1999, 
pág.148. 
 11 
 Específicos son las cuotas, tasas o tarifas, atienden para su 
determinación en cantidad líquida, el peso, medida, volumen, cantidad y 
dimensiones en general del objeto gravado 
 Ad valorem, en cambio, atienden exclusivamente al valor o precio del 
propio objeto gravado, el cual solamente se aplica en la importación y 
exportación. 
 Con fines fiscales que son los que se crean para recaudar los ingresos 
necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos. 
 Extrafiscales, por la finalidad del estado en nuestro país no existen 
estos. 
 Alcabatorios que son aquéllos que gravan la libre circulación de 
mercancías de una entidad a otra o, dentro de una misma entidad.25 
 
Entonces, el impuesto es un ingreso al cual tiene derecho el Estado y por 
consecuencia, el contribuyente tiene la obligación de realizar el pago de dicho 
concepto, de donde se desprende el supuesto señalado como hecho generador 
sobre el cual se hace el cálculo del pago de los impuestos. 
 
Además existen diversos tipos de impuestos, cada uno de ellos de 
acuerdo a las circunstancias y características de hecho de éstos, atendiendo 
también a las distintas actividades que realizan los contribuyentes para obtener 
sus ingresos. 
 
1.4 DELITO FISCAL 
 
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM define que “el delito 
se conceptualiza de acuerdo al derecho penal, como la acción u omisión ilícita y 
culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o 
sanción criminal”.26 Así entonces, el delito se define como una conducta activa 
 
25 Vid. PONCE GÓMEZ, Francisco y Rodolfo Ponce Castillo, Op. Cit., págs.98-100. 
26 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS (UNAM), Op. Cit. pág. 868. 
 12 
o pasiva que genera consecuencias de carácter penal, la cual debe contener la 
intención y muchas veces el dolo y mala fe; además, debe de estar tipificada 
como delito en la ley penal, en consecuencia, trae como resultado sanciones 
coercitivas penales que en su mayoría son privativas de la libertad. 
 
Al respecto, Garrone Alberto José expresa que el delito “no es una 
conducta, ni una prohibición legal, es un ente jurídico, es la lesión de un 
derecho por obra de una acción u omisión humana, la infracción de la ley del 
Estado”.27 
Atendiendo al concepto anterior se puede entender que no todas las 
conductas son delitos siempre y cuando no afecten o atenten en contra de la 
esfera jurídica protegida por la ley vigente en el momento de la realización de la 
dicha acción u omisión. 
 
Por lo que respecta al delito fiscal se conceptualiza como “la violación de 
las leyes impositivas, cuando en determinadas circunstancias, el hecho 
constituye delito. Las sanciones pueden variar desde una simple multa hasta la 
condena a prisión”.28 Carrasco Iriarte, expresa que “para proceder penalmente 
por los delitos fiscales será necesario que previamente la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público formule querella, declare que el fisco federal ha 
sufrido o pudo sufrir perjuicio o en su caso formule la declaratoria de 
contrabando de mercancías”.29 
 
Para un mejor panorama de los delitos fiscales, su clasificación y las 
penas a aplicar “hay dos posturas: la primera sostiene que los delitos se deben 
contemplar en las disposiciones fiscales, dentro de las leyes hacendarias, 
códigos fiscales o códigos financieros. Que si en ellos se establecen los 
derechos y obligaciones de los contribuyentes, también se tienen que prever las 
 
27 GARRONE ALBERTO, José, Op. Cit., pág. 630. 
28 Ibidem, pág. 635. 
29 CARRASCO IRIARTE, Hugo, “Diccionario de Derecho Fiscal”, Primera Edición, Ed. Oxford, 
México, 1998, pág. 190. 
 13 
consecuencias por las infracciones, como las sanciones y los delitos fiscales. 
Una segunda postura sostiene que los delitos fiscales tienen que establecerse 
en los códigos penales, pues son los ordenamientos propios para señalar los 
delitos y las penas”.30 
 
Los delitos fiscales en atención a la procedencia de su denuncia se 
clasifican de la siguiente forma “1.- Querella, en la cual se engloban delitos 
diversos como lo son el contrabando, la defraudación fiscal, registro federal de 
contribuyentes, los de depositarios e interventores y servidores públicos que 
ordenen sin mandamiento por escrito, 2.- Declaración de perjuicio, esta también 
se puede hacer valer en el delito de contrabando ademásdel robo de 
mercancías en un recinto fiscal, 3.- Declaratoria de contrabando la cual se 
aplica a la mercancía por la que no deban pagarse impuestos, requieran 
permiso de autoridad competente o sean mercancías prohibidas, 4.-Denuncia 
de hechos para las que no sea necesaria la realización de ninguna de las tres 
anteriores”.31 
 
Por consiguiente, se observa que no todos los delitos en perjuicio del 
fisco son iguales aunque en apariencia así se entendería, ya que la procedencia 
varía en cada uno de ellos con base a la forma en que se inicie la persecución 
del mismo, atendiendo a las diferentes características de éste. 
 
1.4.1 EVASIÓN 
 
El evadir las obligaciones fiscales implica el conjunto de actos, 
maniobras, acciones u omisiones, concebidos y ejecutados en vista a evitar el 
cumplimiento de las disposiciones relativas y el entero de las contribuciones. 
Para Ponce Gómez y Ponce Castillo “la evasión fiscal se define como un acto 
 
30 Ibidem, pág. 278. 
31 Ibidem, pág. 279. 
 14 
reprobable y un ilícito penal que trae consecuencias negativas para el que 
incurre en ella”.32 
 
Una modalidad es la evasión por prácticas de facturación, lo cual es un 
fenómeno complicado de enfrentar debido a las distintas modalidades en que 
se presenta. En México, las modificaciones legales de los últimos años han 
intentado contener su crecimiento con avances parciales, pero la magnitud de 
esta no ha dejado de crecer. Las reformas más recientes sobre los 
comprobantes fiscales constituyen un avance significativo para enfrentar el 
problema, además de que se esperan algunos beneficios para los propios 
contribuyentes y en general la autoridad fiscal. La expectativa es que estos 
beneficios crezcan conforme se vaya generalizando el uso de los comprobantes 
fiscales digitales en los distintos segmentos del universo de contribuyentes, lo 
cual, se espera que tendrá como consecuencia en un mediano o corto plazo la 
reducción de manera sustancial de la evasión por esta modalidad. En muchos 
aspectos México está a la vanguardia en materia de combate a la evasión por 
prácticas de facturación apócrifas. 
 
Según Rodríguez Lobato “la evasión se presenta cuando el contribuyente 
se sustrae al pago del impuesto recurriendo a conductas ilícitas, violatorias de 
la ley, ya sea porque realice lo que esta prohíbe u omita efectuar lo que 
ordena”.33 Cabe aclarar, que la evasión fiscal es diferente a la elusión fiscal, ya 
que esta última consiste en actos no sancionables por las disposiciones legales 
aplicables, la cual se presenta cuando el contribuyente adopta diversas 
posturas, para lo cual se señalan algunas de sus diferencias más relevantes 
que se presentan en el siguiente cuadro comparativo: 
 
 
 
32 PONCE GÓMEZ, Francisco, Ponce Castillo, Rodolfo, Op. Cit., pág.104. 
33 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl, Op. Cit., pág.70. 
 
 15 
Evasión Fiscal Elusión Fiscal 
 Viola la ley. 
 No entera sus contribuciones al 
fisco. 
 Consiste en un Delito Fiscal. 
 Evita realizar el hecho generador. 
 Si lo realiza, pero no encuadra en 
los hechos generadores que marca 
la ley. 
 
Para finalizar, se establece que la mayoría de las donaciones se otorgan 
de buena fe, sin esperar reciprocidad alguna por parte de la donataria y que la 
ley permite su deducción al momento de enterar sus contribuciones al fisco, 
para con ello, evitar la realización de un delito fiscal como lo es la evasión fiscal. 
 
Aunque cabe recalcar que, existen algunas excepciones como lo son las 
denominadas donación condicional y donación onerosa, las cuales no cumplen 
todas las especificaciones de estas, ya que en ambas se obtienen ganancias 
como reciprocidad lo cual es algo que no persigue como finalidad la donación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 16 
CAPÍTULO 2 
 
MARCO JURÍDICO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS 
PERSONAS MORALES PARA RECIBIR DONACIONES EXENTAS DE 
IMPUESTOS 
 
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 
 
El tema de las donaciones como evasión fiscal se desprende 
primordialmente de las contribuciones que establece el Estado, en atención a la 
aportación que deben de realizar los mexicanos al gasto público, como lo 
establece principalmente en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, 
precepto que a la letra dice: 
 
“Artículo 31.- Son obligaciones de los Mexicanos: 
… 
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la 
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y 
Municipio en que residan, de la manera proporcional y 
equitativa que dispongan las leyes…” 
 
El dispositivo anterior, indica la obligación de todos los habitantes de la 
República Mexicana de aportar para los gastos públicos ya sean de carácter 
federal, estatal o municipal, pero estas deben ser siempre bajo los principios de 
equidad y proporcionalidad lo cual en algunas ocasiones es omisa dado que no 
siempre el que más tiene es el que más contribuye como sucede con los 
grandes contribuyentes. 
 
2.2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 
 
En la presente legislación no se realiza un gran énfasis en los requisitos 
que deberán de cumplirse por parte de las Personas Morales para poder 
acceder a los beneficios de la donación exenta de impuestos, ya que, 
 17 
solamente se establece la obligación de realizar comprobantes fiscales para 
poder hacer dichas donaciones tal y como lo establecen los preceptos 29 y 29-
A de la ley en estudio; los cuales son los siguientes: 
 
Los contribuyentes tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales, 
deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de 
internet del Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán contener 
el sello digital amparado por el mismo. 
Al mismo tiempo dichos contribuyentes deberán solicitar el comprobante fiscal 
digital respectivo de quienes reciban bienes o servicios. 
Estos comprobantes deberán contener impreso el nombre, denominación o 
razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de 
quien los expida y los recibe, lugar y fecha de expedición, descripción de 
cantidad y clase de mercancías y el valor unitario e importe total con número y 
letra. 
En algunas ocasiones deberá contener el número y fecha del documento 
aduanero y aduana que realizó la importación. 
Además tendrá un dispositivo de seguridad que generará el Servicio de 
Administración Tributaria. 
 
De lo anterior, se deduce que los requisitos para poder emitir 
comprobantes fiscales con motivo de las donaciones son bastantes, pero, no 
suficientes porque se puede prestar a malos manejos en cuanto a su 
contenido. 
 
2.3. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
 
El artículo 31, en su fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 
hace referencia sobre los requisitos que se deberán reunir para realizar 
donaciones y deducción de impuestos, determinando los casos en los cuales 
se podrá realizar; así como, los lineamientos establecidos por el Servicio de 
 18 
Administración Tributaria al respecto y, que serán debidamente publicados en 
el Diario Oficial de la Federación. 
 
La ley es clara y precisa en cuanto a los requisitos que deben cumplir 
las donaciones, para que queden exentas del pago del Impuesto Sobre la 
Renta, mismos que rigurosamente deben de estar a lo dispuesto por el artículo 
31, en su fracción I de la ley en estudio que a la letra dice: 
 
“Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Título 
deberán reunir los siguientes requisitos: 
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de 
la actividad del contribuyente, salvo que se trate de 
donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan 
los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas 
generales que para el efecto establezca el Servicio de 
Administración Tributaria y quese otorguen en los 
siguientes casos: 
b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de 
esta Ley. 
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de 
enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que 
sean establecimientos públicos o de propiedad de 
particulares que tengan autorización o reconocimiento de 
validez oficial de estudios en los términos de la Ley 
General de Educación, se destinen a la adquisición de 
bienes de inversión, a la investigación científica o al 
desarrollo de tecnología, así como a gastos de 
administración hasta por el monto, en este último caso, 
que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de 
donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que 
dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a 
sus socios o integrantes en los últimos cinco años. 
 El monto total de los donativos a que se refiere esta 
fracción será deducible hasta por una cantidad que no 
exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el 
contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en 
el que se efectúe la deducción. 
…” 
 
Para que se logre realizar una deducción de impuestos, es 
indispensable que la actividad a la que se dedique el contribuyente contemple 
 19 
dentro de sus fines la autorización para recibir donativos deducibles de 
impuestos. De lo anterior, se exceptúan a los donativos no onerosos ni 
remunerativos, que se ajustan a lo previsto en la presente Ley y, en las reglas 
que al respecto determine el Servicio de Administración Tributaria, cuando no 
se pretenda realizar la deducción del pago de impuestos del monto donado. 
 
Otros organismos que tienen la obligación de cumplir con lo citado en 
el párrafo anterior es el Gobierno Federal, además de las entidades o 
municipios con sus organismos correspondientes; Para tal efecto, dicho 
Servicio de Administración realizará una publicación a través de diferentes 
medios, sobre la información de las instituciones antes mencionadas que 
cumplan con los requisitos legales establecidos, es decir, que dicha institución 
deberá dar a conocer por lo menos mediante su página de internet, un catálogo 
o lista dentro del cual establezca las Personas Morales que se encuentran 
autorizadas para tal efecto, especificando las características, atribuciones y 
vigencia de cada una de ellas, así como también determinar sus obligaciones. 
 
Es importante señalar, que una vez reunidos los requisitos expresos 
por la ley, existe un límite en cuanto al otorgamiento de las deducciones 
referidas, las cuales no deberán de exceder del 7% de la utilidad fiscal, 
obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el 
que se realice la deducción de impuestos. Esto implica que, existe cierto límite 
para el monto de las donaciones, para lo cual se debe entender que el 
porcentaje al que hace alusión el párrafo que antecede se debe obtener de la 
utilidad fiscal obtenida por el donante durante el ejercicio fiscal inmediato 
anterior a la fecha en que se desea efectuar la donación, es decir del subtotal 
de los ingresos, lo cual se obtiene restando al total de las percepciones los 
impuestos que se deben de enterar al fisco por las contribuciones previamente 
establecidas. 
 
 20 
Por otro lado, el importe de los bienes que se pretenden donar, es otro 
elemento indispensable dentro de los requisitos para realizar una deducción de 
impuestos, tal como lo señala el artículo número 31 de la Ley del Impuesto 
Sobre la Renta, dentro de su fracción XXII, que a la letra establece lo siguiente: 
 
“Artículo 31 
… 
XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, 
productos semiterminados o terminados, en existencia, 
que por deterioro u otras causas no imputables al 
contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los 
inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; 
siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en 
el Reglamento de esta Ley. 
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las 
mercancías, materias primas, productos semiterminados o 
terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre 
que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en 
donación a las instituciones autorizadas para recibir 
donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la 
atención de requerimientos básicos de subsistencia en 
materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de 
personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos 
recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales 
efectos establezca el Reglamento de esta Ley.” 
 
Por lo tanto, se entiende que los bienes materiales o productos que 
han perdido su valor por causas ajenas al propietario, pueden deducirse o 
restarse de los inventarios del ejercicio que este corriendo, siempre y cuando 
estos hayan sido ofrecidos a instituciones autorizadas para recibir donativos y 
entregados a ellas o en su defecto si nadie las solicita o necesita proceder a la 
destrucción de las mismas. 
 
Dichos requisitos, son importantísimos porque no puede faltar ninguno 
de ellos ya que eso significaría que no se está cumpliendo en su totalidad lo 
establecido en la Ley, en consecuencia es un acto ilícito o en su defecto, se 
obtendría la no autorización de la exención de los impuestos por este concepto. 
Respecto de las entidades que se encarguen de apoyar económicamente a las 
 21 
personas morales, que se encuentre autorizadas para recibir donativos 
deducibles de impuestos, para la obtención de dichos donativos, deberán 
cumplir por lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 
que establece lo siguiente: 
 
“Artículo 96.- Las fundaciones, patronatos y demás 
entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las 
actividades de personas morales autorizadas para recibir 
donativos deducibles en los términos de esta Ley, podrán 
obtener donativos deducibles, siempre que cumplan con 
los siguientes requisitos: 
I. Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los 
que fueron creadas. 
II. Al momento de su liquidación destinen la totalidad de 
su patrimonio a entidades autorizadas para recibir 
donativos deducibles. 
III. Los establecidos en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo 
dispuesto en la fracción I del mismo. 
Los requisitos a los que se refieren las fracciones I y II de 
este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva 
de la persona moral de que se trate con el carácter de 
irrevocable.” 
 
Dicho numeral está relacionado con el inciso b) del artículo 31 de la ley 
de la materia, estableciendo que las personas morales facultadas para obtener 
donativos deducibles de impuestos, deberán de destinar todos aquellos 
ingresos a los fines de su creación y, en caso de existir una liquidación, 
deberán destinar la totalidad de su patrimonio a las entidades autorizadas para 
recibir los donativos referidos, en éstos casos, se tendrán que estipular en la 
escritura constitutiva de la persona moral de manera irrevocable. Además de 
los anteriores, se contemplarán también el supuesto de la fracción I, del artículo 
97 de esta Ley, en donde se establecen los supuestos por los cuales las 
instituciones tendrán derecho de recibir donativos deducibles, siempre y 
cuando se cumplan los siguientes elementos: 
 
Se constituyan y funcionen exclusivamente a la finalidad primordial y el 
cumplimiento de su objeto social. 
 22 
Destinen sus activos a su objeto social. 
En su liquidación deben destinar la totalidad de sus bienes partes de su 
patrimonio a entidades autorizadas a recibir donativos. 
Mantener a disposición del público información sobre la autorización para 
recibir donativos, así como su uso y destino. 
Informar a las autoridades fiscales a más tardar el día 17 de cada mes la 
operación, de donativos en efectivo, oro o plata de montos superiores a 
$100,000. (cien mil pesos). 
Informar a las autoridades fiscales las operaciones realizadas con personas 
que les hayan entregado donativos deducibles.Para una mejor apreciación a continuación se realiza una breve 
descripción de las fracciones mencionadas del artículo 97 de la Ley en estudio 
empezando por la VI que refiere a las instituciones y asociaciones dedicadas a 
solventar necesidades básicas de la sociedad como pueden ser la vivienda, 
alimentación, vestido, discapacidades, adicciones, servicios funerarios y 
laborales y apoyo jurídico, en la X se hace mención a las instituciones 
establecidas para la mejora de la educación y enseñanza en el país, en la XI se 
refiere a las que se dedican a la investigación científica y tecnología, por último 
en la XII maneja una mejora en todas las actividades culturales que se 
desarrollan en el país siempre en favor de los sectores más vulnerables 
existentes dentro de la sociedad. 
 
Así entonces se desprende que, las personas con fines no lucrativos 
como lo son las instituciones y asociaciones dedicadas a solventar 
necesidades básicas de la sociedad; las instituciones establecidas para mejorar 
la educación y enseñanza en el país, así como las dedicadas a la investigación 
científica, tecnológica y cultural, podrán recibir donaciones exentas de 
impuestos, siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los puntos 
arriba mencionados, sin embargo también deberán de cumplir con lo siguiente: 
 
 23 
1.- Se deberán constituir y funcionar, exclusivamente como entidades 
dedicadas a los fines ya referidos. Además, de que una parte valiosa de sus 
ingresos, sean provenientes de los fondos aportados por la Federación, 
estados o municipios de donativos u ingresos de la realización de su objeto. 
2.- En el desarrollo de sus actividades cumplan con su objeto social, 
sin intervenciones políticas. 
3.- El destino de sus activos sea exclusivamente para cumplir con los 
fines del objeto social. 
4.- En el caso de existir una liquidación, se deberá destinar su totalidad 
del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos con carácter de 
deducibles. 
5.- Proporcionar información general al público, referente a las 
autorizaciones para recibir donativos, su uso y destino de los mismos. 
6.- Proporcional igualmente, información al Fisco, mediante medios y 
formatos electrónicos señalados por el SAT, a través de sus reglas de carácter 
general, tanto de las operaciones y servicios que reciban, como de los bienes 
que adquieran, por concepto de donativos deducibles. 
 
Para cada uno de los supuestos anteriores, las donatarias autorizadas 
deberán cumplir con los requisitos de control administrativo y de transparencia 
que establece el órgano interno de control. En cuanto a la revocación o no 
renovación de autorizaciones para recibir o seguir recibiendo donativos 
deducibles, se deberán revisar estos puntos, dicha facultad estará a cargo del 
Servicio de Administración Tributaria, por lo que las entidades que incumplan 
los requisitos o las obligaciones en carácter de donatarias, serán requeridas 
para cumplir con las disposiciones fiscales aplicables, mediante la notificación 
personal de la resolución respectiva, realizando la publicación de tales 
situaciones en el Diario Oficial de la Federación y a través de su página de 
internet. 
 
 24 
Finalmente, el artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 
considera la autorización de la deducción de impuestos por concepto de 
donaciones estableciendo para ello lo siguiente: 
 
“Artículo 98.- Las asociaciones o sociedades civiles, que 
se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán 
obtener autorización para recibir donativos deducibles, 
siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 
 
I. Que las becas se otorguen para realizar estudios 
en instituciones de enseñanza que tengan autorización o 
reconocimiento de validez oficial de estudios en los 
términos de la Ley General de Educación o, cuando se 
trate de instituciones del extranjero éstas, estén 
reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y 
Tecnología. 
 
II. Que las becas se otorguen mediante concurso 
abierto al público en general y su asignación se base en 
datos objetivos relacionados con la capacidad académica 
del candidato. 
…” 
 
Estas becas si bien benefician a la población, se debe de tener muy en 
cuenta que estas tienen que ser entregadas a quienes realmente las merezcan 
y las necesiten lo cual en algunas ocasiones no es así ya que las mismas 
muchas veces son otorgadas a personas que no realizan un esfuerzo dentro de 
su educación, o sus calificaciones no lo demuestran así, o en su defecto no 
carecen de lo necesario para poder efectuar dichos estudios, como lo puede 
demostrar un estudio socioeconómico debidamente realizado. 
 
2.4 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 
 
En el Reglamento del Código Fiscal de la Federación se establecen los 
requisitos en forma más definida que deberán de contener los comprobantes 
fiscales que amparen la realización de donaciones para los efectos de la 
exención de impuestos el cual lo señala en su artículo 46 que establece lo 
siguiente: 
 25 
 
“Artículo 46.- Para los efectos del artículo 29-A del 
Código, los comprobantes que amparen donativos 
deberán reunir los siguientes requisitos: 
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y 
clave del Registro Federal de Contribuyentes del 
donatario; 
II. Lugar y fecha de expedición; 
III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del 
donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave del Registro 
Federal de Contribuyentes; 
IV. Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, 
en su caso, el monto del donativo; 
V. El señalamiento expreso que amparan un donativo y 
que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a 
los fines propios de su objeto social, y 
VI. El número y fecha del oficio en que se haya informado 
a la donataria la procedencia de la autorización para 
recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de 
renovación correspondiente. 
Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, 
deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que 
los bienes donados hayan sido deducidos previamente 
para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo 
no es deducible”. 
 
Por lo mismo, es necesario que los comprobantes fiscales que generan 
las donaciones no carezcan de ninguno de los requisitos descritos, así como 
tampoco deben de faltar los requisitos de otras legislaciones fiscales, como lo 
es el Código Fiscal de la Federación. 
 
 
2.5 REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
 
El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el dispositivo 
33 expresa, que los bienes que van a ser donados deben de cumplir con un 
valor previamente establecido en la ley, de lo contrario no puede por ningún 
motivo ser sujeto de donación, tal como se establece a continuación: 
 
 26 
“Artículo 33. Para los efectos de la fracción I del artículo 
31 de la Ley, cuando los bienes donados sean aquellos a 
que se refieren los artículos 21 o 24 de la Ley, se 
considerará como monto del donativo el monto original de 
la inversión actualizado o el costo promedio por acción del 
bien donado, según corresponda, calculado en los 
términos de los artículos citados. 
 
Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en los 
términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley, el 
donativo no será deducible. 
 
En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como 
monto del donativo la parte del monto original de la 
inversión actualizado no deducido en los términos de los 
artículos 37 o 221, fracción III de la Ley, según 
corresponda. 
 
Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados 
en los párrafos anteriores, se considerará como monto del 
donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se 
haya pagado para adquirir el bien por el periodo 
comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta 
el mes en el que se efectúe la donación.” 
 
 
Para un mejor entendimiento del numeral citado anteriormente,se 
explica de manera muy general lo que contiene cada uno de los preceptos 
enunciados en el mismo, como lo son el artículo 21 y 24 dentro de los cuales 
se establecen los bienes como lo son los terrenos, títulos valor de propiedad de 
bienes excepto las mercancías, materias primas , productos semiterminados o 
terminados, piezas de oro o plata que hayan sido monedas, onzas troy y las 
acciones de las inversiones realizadas, de los cuales se pueden realizar las 
deducciones del pago de impuestos. Dentro del dispositivo 29 Fracción II se 
establece el costo de lo vendido, siendo esta la inversión que se realiza para la 
elaboración del bien o mercancía vendida lo cual no podrá ser deducido de 
impuestos. En el siguiente párrafo del numeral en estudio, se hace mención al 
activo fijo dentro del cual se encuentran los terrenos, edificios-construcciones y 
obras de infraestructura, plantaciones forestales, maquinarias y equipos, 
muebles y útiles e instalaciones, etcétera; los cuales son inversiones y podrán 
 27 
deducirse siempre y cuando no lo hayan hecho ya por porcentajes actualizados 
establecidos por los mismos dueños siempre y cuando no superen lo 
autorizado por la ley o cuando estos pierdan o dejen de tener su funcionalidad 
o utilidad en cantidades ya deducidas, por último se estipula que los bienes o 
mercancías distintos a los mencionados, si podrán realizar deducción con 
motivo de la donación. Para una mejor apreciación de lo anterior, a manera de 
ejemplo se realiza la siguiente tabla: 
 
 
EMPRESA 
DONANTE 
 
UTILIDAD 
FISCAL ANUAL 
DEL DONANTE 
 
MONTO 
DONADO 
 
PORCENTAJE 
AUTORIZADO 
APLICABLE PARA 
DEDUCCIÓN 
 
CANTIDAD 
LIQUIDA 
DEDUCIBLE 
 
CANTIDAD 
EXEDENTE NO 
DEDUCIBLE 
 
COLCHON 
SUAVESITO 
S.A. DE C.V 
 
 
$2,000,000 
 
 
$100,000 
 
 
7% 
 
 
$100,000 
 
 
0 
 
PATITO S.A. 
 
$10,000,000 
 
$1,000,000 
 
7% 
 
$700,000 
 
$300,000 
 
M&D S.A. 
 
$300,000,000 
 
$50,000,000 
 
7% 
 
$21,000,000 
 
$29,000,000 
 
En conclusión, para realizar la determinación del monto que se va a 
deducir de impuestos una vez otorgada la donación es necesario tomar en 
cuenta el monto del donativo, haciendo la actualización del mismo conforme al 
Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde el período en el que se 
adquirió el bien, hasta el momento de la donación, para así poder conocer de 
manera correcta el valor de lo que se entregó en donación siendo dicha 
cantidad la que va a ser exenta del pago de impuestos por el donante. 
 
 
 
 
 
 28 
CAPÍTULO 3 
 
PROBLEMÁTICAS QUE ORIGINAN LAS DONACIONES EXENTAS DE 
IMPUESTOS PARA EL FISCO FEDERAL 
 
3.1 INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNDACIONES RESPECTO AL 
PORCENTAJE DEL CAPITAL QUE PUEDEN RECIBIR EN CONCEPTO DE 
DONACIÓN 
 
Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que para 
poder realizar una donación deducible de impuestos, se debe tomar en cuenta 
el límite máximo que existe, el cual asciende al 7% respecto a la suma total de 
los ingresos que hayan sido generados por una empresa en el ejercicio fiscal 
del año inmediato anterior a la fecha en que se realice dicha transferencia de 
recursos. En la práctica, esta regla es ignorada, la pasan por alto las 
asociaciones dedicadas al altruismo, porque a estas no les preocupa de donde 
provengan los recursos y por supuesto mucho menos si se encuentran 
cumpliendo con el marco jurídico establecido correspondiente a dicha actividad. 
Con la finalidad de obtener una mayor cantidad de recursos, las fundaciones y 
asociaciones pueden recibir todas las donaciones pasando por alto el ser 
declarados ante el Servicio de Administración Tributaria, quien debe de llevar el 
control de dichas actividades, además que deben de ser en efectivo o en 
especie, estando en la obligación de que todos los recursos recibidos deberán 
ser reportados. 
 
Por lo tanto, se aprecia que a las asociaciones civiles no les interesa si 
en realidad, las empresas de las cuales reciben el capital respetan el porcentaje 
previamente establecido en la ley, o si bien, esos recursos corresponden a los 
ingresos declarados por los particulares o personas morales ante la Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público, ya que a ellos realmente lo único que les 
preocupa es el allegarse de la mayor cantidad de recursos para así tener una 
 29 
mejor solvencia económica y con ello poder realizar o satisfacer de una forma 
más sencilla todas las necesidades que tenga tanto la institución como sus 
beneficiarios que no es algo más que las finalidades para las cuales fueron 
creadas. 
 
Lo anterior, es una práctica que puede tener una gran afluencia a pesar 
de que el Servicio de Administración Tributaria, tiene establecido como uno de 
sus principios que el incumplimiento de esta obligación, será causa de 
revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del pago de 
impuestos, misma que las organizaciones civiles no podrán obtener 
nuevamente en ese año fiscal, sino hasta el ejercicio siguiente a aquel en que 
se les haya notificado la revocación. 
 
Por lo anterior, se puede considerar que es necesario establecer como 
obligación dentro de la Ley que las organizaciones de la sociedad civil 
demuestren estar al corriente de sus respectivas obligaciones fiscales, que sus 
principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos y que no exista 
conflicto de intereses con respecto a quienes reciben el donativo, además de 
comprobar fehacientemente que todos sus ingresos son destinados para la 
consecución del fin para el cual fueron creadas. 
 
3.1.1 CONSECUENCIAS 
 
El que las donatarias reciban una mayor cantidad de bienes o recursos 
económicos por concepto de donación a la permitida en la Ley, aparentemente 
no incurren en ninguna violación al aceptar un porcentaje mayor, el problema se 
genera al momento de que las donantes ya sean Personas Físicas o Personas 
Morales realizan la deducción del pago de impuestos por la cantidad donada sin 
tomar en cuenta su utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, la cual es muy 
importante porque es de la que se extrae el porcentaje autorizado para dicho 
fin. 
 30 
A primera vista se pensaría que las Asociaciones y Fundaciones no 
realizan ninguna conducta ilícita ya que ellas desconocen si la donación 
corresponde a lo autorizado dentro del precepto jurídico correspondiente, pero 
el desconocer dicho monto no lo exime de cumplir con la norma por lo cual 
estaría realizando una acción de complicidad muy probablemente de manera 
inconsciente. 
 
Además de lo señalado anteriormente, otro efecto coercitivo al que se 
pueden hacer acreedoras estas es el perder la autorización de recibir donativos 
durante el ejercicio correspondiente o en forma definitiva, esto a criterio del 
Servicio de Administración Tributaría, ya que con la realización de estas 
donaciones de forma incorrecta perjudican directamente al Fisco Federal en 
cuanto a sus ingresos se refiere y a la vez influye en su presupuesto de 
egresos. 
 
3.2 REPERCUSIÓN DE LAS DONACIONES EXENTAS DE IMPUESTOS 
PARA EL ESTADO 
 
Las donaciones exentas del pago de impuestos repercuten en el Estado, 
en cuanto a los ingresos que obtiene este por concepto del pago de impuestos, 
ya que gran parte de las empresas realizan la donación no por su primordial 
finalidad que es la buena fe para ayudar a quienes lo necesitan, sino por la 
razón equivocada que ellos encuentran como un beneficio la cual se realiza al 
momento en que deducen ese capital del pago de las contribuciones al Estado, 
abusando así de las opciones y facilidades para no enterar el dinero completo al 
fisco, aprovechándose también de la buena voluntad de las personas que 
realizan sus aportaciones con el ánimo de que se lleve a cabo una mejora 
radical dentro de la vida de las personas con algún tipo de discapacidad o 
necesidad específica, tal y como loexpresa un artículo periodístico del diario 
“EL METRO”, que a continuación se transcribe: 
 
 31 
 “En amor nadie nos gana. ¡Dona! Teletón. 3 y 4 de diciembre. Lo mejor 
de ti, hace grande a México. 
 
Y a plana completa un corazón, dos manitas que lo palmean y el rostro 
sonriente de un muchachillo que juega con su osito de peluche, manipuladora 
propaganda que intenta a lo avieso reblandecer las entrañas del cándido. Por 
cuanto a algunos de ustedes, los que se niegan a pensar, ¿ya planean 
(lenguaje de los mediocres) “aportar su granito de arena”? ¿Ya preparan sus 
billetes para engordar las alcancías del Teletón? ¿Por qué no calman sus 
ansias filantrópicas y leen el texto siguiente, formulado por estudiantes de la 
UAM-1 ESCA Tepepan IPN y de la FCA de la UNAM e ilustrado por El Fisgón, 
retrato hablado de esa tenebrosa maniobra que apodan Teletón, a la pura 
medida de Cándidos? Dice el texto citado: 
 
Según el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las empresas 
pueden deducir de sus impuestos todo el dinero que den para la construcción 
de obras que debería hacer el gobierno, como hospitales y centros de 
rehabilitación. Así, el dinero que la gente –de buena fe- le dona a Televisa para 
una causa supuestamente “noble y altruista”, Televisa lo descuenta de SUS 
impuestos. (Y el diálogo: no tengo piernas, un inválido – No tengo trabajo, uno 
de los millones de víctimas de Calderón – No tengo ganas de pagar impuestos, 
ríe el monigote ventrudo que personifica a Televisa). 
 
El Teletón es negocio porque la gente NO deduce de sus impuestos lo 
que dona al Teletón, pero Televisa SI descuenta de sus impuestos las 
donaciones ajenas. La cosa funciona así: 
 
Creyendo que ejecutan un acto de caridad, decenas de miles de 
ciudadanos donan cantidades pequeñas o grandes al Teletón. Así, Televisa 
concentra millones de pesos en donaciones. 
 32 
Con el dinero que aportan los ciudadanos, Televisa le hace a Fundación 
Teletón una sola aportación a nombre de Televisa. Luego, Fundación Teletón le 
da a Televisa un recibo deducible de impuesto que Televisa le entrega a 
Hacienda. (Recibí la cantidad de … deducible de impuestos … a nombre de 
Televisa) Hacienda le descuenta esa cantidad a los impuestos de la empresa, lo 
que implica una ganancia neta para la empresa. 
 
El Teletón nunca da a los ciudadanos recibos para deducir sus 
donaciones. Obtener estos recibos es largo y engorroso, y a casi nadie se le 
ocurre pedirlos. (¿Recibo de deducción de impuestos? Una seña procaz de un 
gordo con camiseta del Teletón.) Como que da pena lucrar con lo que uno dio 
para una “caridad”. Pero a Televisa no le da pena, y aún hay más. Si Televisa le 
debe $100 millones a Hacienda, el Teletón se plantea recaudar más: $ 150 
millones (Debe a SHCP $100.Meta Teletón $150.) 
 
Al final de la recaudación, el dinero que dona la gente siempre rebasa la 
meta; supongamos que llega a los $190 millones… 
 
Televisa deduce de sus impuestos $190 millones; pero como solo le 
debía a Hacienda $100 millones, entonces Hacienda le tiene que regresar $190 
menos $100, igual a ¡$90 millones en efectivo! Por supuesto, Televisa usa toda 
su tecnología, su experiencia en manipular los sentimientos del teleespectador 
y su poder de penetración (¡acabo de recibir por teléfono la invitación!) para 
promover, mediante un show, la compasión por los desvalidos con la finalidad 
de que la gente –mayoritariamente el pueblo pobre- le pague sus impuestos y la 
enriquezca aún más. Teletón. (¡Agh!)”34 
 
Así, como Televisa, existen otras empresas que se escudan en las 
donaciones para poder obtener una ganancia, pero ocasionando un fraude al 
fisco porque se dejan de obtener recursos. Además, cabe señalar que en 
 
34
 MOJARRO, Tomas, La Balada del Cándido, Metro, Sección Opinión, 1° de Diciembre de 2010, pág.20 
 33 
nuestra carta magna dentro de su artículo 31° establece las obligaciones de los 
mexicanos, en la fracción cuarta, regula que las contribuciones deben de ser 
equitativas y proporcionales lo cual con el abuso de la donación como 
deducción de impuestos muchas veces no es aplicable, ya que algunas 
empresas enteran cantidades inferiores a las que realmente deberían entregar 
de acuerdo a las ganancias e ingresos que obtuvieron durante el ejercicio fiscal 
correspondiente. 
 
La repercusión de las donaciones como deducción de impuestos son 
para el fisco, ya que además de generar una disminución en el ingreso del 
Estado también causa que el presupuesto sea menor y generalmente afecta 
programas sociales a los que margina el gobierno por falta del mismo; pero la 
mayoría de las veces solamente se toma en cuenta que este dinero será 
destinado para poder beneficiar a un sector de la población el cual 
aparentemente es un sector vulnerable y necesitado, pero se pierde la 
objetividad del Estado, ya que este debe de proporcionar servicios a los 
gobernados y el dinero deviene de los impuestos recaudados por lo que al 
deducirse estos con motivo de las donaciones afecta los ingresos del fisco, en 
consecuencia disminuye el presupuesto que el gobierno destina a estos 
programas, por tal motivo no satisface totalmente las necesidades de la 
población que requiere de estos servicios. 
 
En particular a los programas que pueden establecer los gobiernos 
municipales, estatales y federales por cuenta propia o en su conjunto, ya que la 
principal limitante que se encuentra en el otorgamiento de los servicios por 
parte del gobierno en cualquiera de sus niveles es el presupuesto con el que 
cuentan para poder invertir en este aspecto, por lo tanto si se obtuvieron más 
ingresos para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta podría prestar 
mayores servicios a los gobernados. 
 
 34 
Además, es un error el creer que se afecta a los sectores vulnerables al 
momento de disminuir la cantidad de la donación exenta de impuestos, porque 
si bien es cierto que el capital de la donación se utiliza en ayudar a personas 
con discapacidades, enfermedades o en situación de necesidad, no menos 
cierto resulta que este proviene de una donación, la cual es deducible de 
impuestos que en otras palabras, también es una reducción aplicable al ingreso 
de la federación, que dadas las circunstancias y observándolo desde otro punto 
de vista, estas merman el presupuesto de egresos que se realiza cada año, el 
que en teoría debería destinarse para un mejor funcionamiento del país y en los 
aspectos más necesarios para el crecimiento del mismo, lo que beneficiaría a 
una gran parte de la población. Aparte, el Estado devuelve el excedente aunque 
por supuesto como en el caso de la Fundación Teletón por citar alguna estos 
recursos no son devueltos a los particulares lo que hace que la deducción de 
impuestos por motivo de las donaciones sea un negocio redondo y con 
ganancias sustanciosas en algunos casos. 
 
Atendiendo a lo anterior, si bien es cierto, que las donaciones dentro de 
sus objetivos primordiales son buenas, también hay que aclarar que estas 
implican una deducción al ingreso que tiene el Gobierno Federal por concepto 
de impuestos, lo cual repercute dentro del capital que este destina para otorgar 
los servicios que debe proporcionar. 
 
Esta falta de ingresos hacia las arcas de la federación apareja como 
consecuencia distintas vertientes, las cuales se ven afectadas con las limitantes 
que se presentan al momento de pretender mejorar o implementar algún 
servicio para la consecución de un bien común que es la finalidad primordial del 
estado. 
 
3.2.1 DESVIO DE LOS FONDOS DONADOS 
Los fondos que se van acumulando con la recaudación de donativos que 
se realiza para los distintos fines que se establecen previamente a los cuales se 
 35 
dedican las fundaciones, deben destinarse para beneficiar a los distintos 
sectores de la población querequieren y necesitan de ellos y así poder ayudar 
a mejorar dentro de lo posible la calidad de vida de estos sectores, 
facilitándoles su desarrollo y la realización de sus actividades. 
 
Desafortunadamente en ocasiones los fondos que se recaudan por 
alguna fundación o varias de estas no se destinan totalmente en el objeto o 
sector de la población para el cual fueron creadas, justificando y dando pie a la 
generación de bastantes dudas sobre la correcta utilización de toda la cantidad 
de recursos que las fundaciones obtienen por concepto de donación para 
cumplir todas las finalidades que se proponen. 
 
Por otro lado, se presenta la problemática de que la mayoría de las 
empresas, las cuales deben contribuir al gasto público por medio de los 
impuestos, crean sus propias fundaciones para realizar donaciones a estas, las 
cuales algunas veces solamente son para aparentar que la donación se realiza 
a ellas y solamente es un círculo vicioso mediante el cual las empresas abusan 
de las prerrogativas que ofrece el estado, para poder efectuar la menor cantidad 
de pago de impuestos posibles, justificándose con la realización de alguna 
donación la cual es deducible de impuestos, las empresas entregan cantidades 
inferiores a las que realmente deberían, inclusive algunas veces ellas mismas 
crean fundaciones y peor aún las instituciones supuestamente de beneficencia 
en ocasiones destinan el presupuesto que reciben por concepto de donación en 
actividades distintas a las predeterminadas lo cual a todas luces es incorrecto y 
sin duda alguna se presta a una gran desconfianza por parte de la sociedad que 
representa a los donantes. 
 
Es importante hacer énfasis en que, las deducciones por concepto de 
donación se deben de realizar apegadas al marco jurídico existente, por lo cual 
estas deben de demostrarse cabalmente por parte del donante y del donatario 
con los requisitos que la autoridad establezca. 
 36 
El desvió de los recursos que las personas morales y físicas aportan a 
las asociaciones por concepto de donación debería en teoría aplicarse a los 
fines para los cuales se constituyeron estas fundaciones civiles de carácter 
altruista y sin fin de lucro, sin que los titulares, familiares o amigos de los que 
están al frente de las fundaciones se beneficien directamente de ellas utilizando 
los fondos que recaudan para dicho fin en utilidades personales. 
 
Una de las actividades que hacen que sea mayor la problemática del 
desvío de fondos dentro del sistema de recaudación nacional es la existencia 
de facturas falsas, las cuales algunas personas fiscas o morales, instituciones, 
etcétera aprovechan para darles un mal uso a estas ya que aunque en realidad 
no hayan realizado las erogaciones como podría suponerse solamente utilizan 
estas para poder realizar deducciones o para comprobar que los recursos que 
fueron adquiridos por la institución se emplearon en las actividades correctas 
correspondientes. 
 
Por lo anterior, es indispensable el mejorar el control sobre los ingresos a 
los que tiene derecho el Gobierno en todos sus ámbitos para con ello poder 
evitar que se sigan incumpliendo con lo estipulado por la ley. 
 
3.3. NECESIDAD DE REDUCIR EL PORCENTAJE DEL CAPITAL DE 
DONACIÓN EN LAS FUNDACIONES 
 
Se debe de tomar en cuenta como una necesidad primordial y de 
carácter urgente, el realizar una modificación a conciencia dentro de los 
parámetros del porcentaje que se autoriza por parte del Estado para la 
realización de una deducción de impuestos por concepto de donación. No hay 
que perder de vista, que los recursos que perciben las fundaciones en 
ocasiones no se destinan a la finalidad de las fundaciones, lo cual da lugar a 
suponer que entonces dichas asociaciones podrían llevar a cabo sus funciones 
con una menor erogación de su parte y los resultados serían los óptimos. 
 37 
 
La iniciativa de adición en el párrafo in fine de la fracción I del artículo 31 
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tiene como finalidad acabar con los 
excesos y abusos, por un lado, así como con los privilegios, por el lado opuesto, 
de los que gozan algunas empresas que haciendo uso de prácticas como el 
redondeo permiten la evasión fiscal, la triangulación o la desviación de los 
recursos captados para con ello enriquecerse de forma ilícita. 
 
Por otro lado, es importante mencionar que cuando en la tienda de 
autoservicio solicitamos un recibo deducible de impuestos de la donación 
realizada, la respuesta inmediata que recibimos es la devolución al momento de 
los centavos o pesos donados sin que se molesten siquiera en dar al donante 
que sería el particular o cliente la información suficiente sobre dónde y cómo 
obtener el recibo correspondiente. 
 
No se puede dejar de lado, porque si bien es cierto, ninguna empresa 
propietaria de tiendas de autoservicio o instituciones financieras está exenta de 
que las organizaciones civiles de asistencia social a quienes apoyan hagan mal 
uso de los recursos que recolectan para ellos, como tampoco estas últimas 
están libres de que las intermediarias en la captación de los donativos los 
deduzcan como propios, haciendo caravana con sombrero ajeno, pero ello no 
exime que puedan mejorar sus procesos de recolección o que no implementen 
mecanismos que transparenten la recepción, uso y destino de los recursos que 
les han sido donados por lo que se puede inferir que las asociaciones civiles o 
fundaciones podrían realizar las actividades para las que fueron creadas con 
una menor erogación y por consecuencia disminuir el presupuesto por lo cual 
sería factible una deducción en el porcentaje autorizado para realizar 
donaciones deducibles de impuestos. 
 
Con esto se pretende que quienes organizan con fines benéficos y 
altruistas campañas de redondeo a favor de las distintas organizaciones civiles 
 38 
de asistencia social legalmente constituidas, llámense asociaciones civiles, 
fundaciones, patronatos, asociaciones de asistencia privada, sociedades civiles 
y, en general, de todas aquellas organizaciones donatarias autorizadas para 
recibir donativos deducibles, puedan seguir realizando dichas actividades a 
favor de la entidad beneficiaria. 
 
De lo anterior, entonces, se llega a la hipótesis de poder realizar una 
disminución al porcentaje que actualmente se encuentra autorizado por parte 
del fisco para las deducciones por concepto de donación, haciendo una 
reducción de 2% para con esto quedar en un 5% del ingreso que se haya tenido 
en el ejercicio fiscal próximo anterior a la fecha de la donación como máximo y 
con ello poder obtener un mayor ingreso hacia el Estado por parte de los 
particulares que realizan las donaciones y como consecuencia aumentar el 
presupuesto de la federación para una serie de distintos programas y 
actividades que beneficien al pueblo en general. 
 
3.4 PROPUESTA DE VIGILANCIA MÁS ENÉRGICA Y EFICAZ A LAS 
FUNDACIONES QUE RECIBEN DONACIONES 
 
Ya con una disminución dentro del porcentaje autorizado para la 
deducción de donaciones es necesario también implementar una mejor 
vigilancia por parte de la autoridad correspondiente que es el Servicio de 
Administración Tributaria que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público la cual debe de ser más confiable y transparente al 
realizar las funciones para las cuales será creada una mesa directiva sin 
prestarse a la corrupción por la cual pueden ser tentados, para ello se deberá 
de establecer una sanción enérgica como la destitución para quienes incurran 
en prácticas desleales a la confianza que les otorga el Estado al entregarles la 
administración de los recursos o ingresos a que este tiene derecho. 
 
 39 
Además, de esta reforma, la Ley deberá Regular el Otorgamiento de 
Donativos Públicos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, a 
efecto de brindar mayor legalidad, eficiencia, eficacia,

Otros materiales