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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: LIC. EDUARDO ZALDIVAR OLVERA 
 
 
 
 MÉXICO 2010 
“LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS REQUISITOS PREVIOS AL 
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS” 
Q U E P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
 
JULIO SERGIO CORONEL ESPEJEL 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
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El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS. 
 
La culminación de la presente tesis representa el esfuerzo de muchas personas 
que de alguna manera han aportado conocimientos, consejos, recursos y 
manifestaciones que me motivaron e impulsaron a lo largo de su elaboración. 
Mi más sincero agradecimiento a todas ellas, pues este trabajo me ha 
representado un estímulo en todos los aspectos… 
 
A mis padres, Lic. Sergio Coronel Ortiz y Gloria Espejel Hernández, por todo 
lo que significa el supremo vínculo que nos une, por su ejemplo y apoyo 
incondicional. 
 
A mi asesor, Lic. Eduardo Zaldivar Olvera, por su disposición y consejos. 
 
A los Catedráticos que han sido fuente de inspiración durante la carrera: Lic. 
Arturo Muñoz Cota Pérez, Dr. Manuel Plata García, Lic. Martha Rodríguez 
Ortiz y a la Lic. Velia Sedeño Cea, por su ayuda en el Seminario de Derecho 
Civil y de Familia. 
 
A los miembros del Jurado, por todas las sugerencias que contribuyeron al 
mejoramiento del presente trabajo. 
 
Mi agradecimiento a las personas que me han brindado la oportunidad de 
colaborar en el ámbito profesional y han sido pilar en la motivación para 
elaborar este trabajo. A ellos: Lic. Sergio Higuera Mota, Lic. Eduardo Herrera 
Rosas, Lic. Miguel Ángel Hernández Romo, Lic. Jorge Hernández Romo y 
Lic. Jorge Hernández Marín. 
 
A mis hermanas, compañeros y amigos, que de alguna manera han contribuido 
para terminar esta tesis: Norma, Karina, Diana,Vanee, Erick, Ricardo y 
Emmanuel. 
 
A nuestra Máxima casa de estudios, Universidad Nacional Autónoma de 
México, por su generosa acogida como estudiante Universitario, sus 
enseñanzas y el orgullo que representa pertenecer a ella. 
 
A la Facultad de Estudios Superiores Aragón, por aquellos años inolvidables 
que pasé en sus Aulas. 
 
Enero de 2010. 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I 
 
CAPÍTULO I. 
ANTECEDENTES DEL EMPLAZAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN 
MEXICANA. 
 
1.1 En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 
 Territorio de Baja California - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 
1.2 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 
 1932- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9 
1.3 Reformas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
 Federal en el año 2000- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21 
 
CAPÍTULO II. 
MARCO CONCEPTUAL. 
 
 2.1 Concepto de Procedimiento Civil- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 32 
 2.2 Las Notificaciones como actuación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -35 
 2.3 El Emplazamiento- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 41 
 2.4 Concepto de Edicto- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 45 
 2.5 El Principio de Seguridad Jurídica- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 49 
 
CAPÍTULO III. 
LA ACTUAL APLICACIÓN DE LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 122 DEL 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. 
 
3.1 Análisis e interpretación de la fracción II del artículo 122 del 
 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 
 respecto a la localización de personas- - - - - - - - - - - - - - - - - - 52 
3.2 Las instituciones para la localización de personas - - - - - - - - - 57 
 3.2.1 SETRAVI - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 59 
 3.2.2 IFE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 60 
 3.2.3 SHCP- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 61 
 3.2.4 Luz y Fuerza- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 63 
 3.2.5 IMSS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 64 
 3.2.6 ISSSTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 65 
 3.2.7 TELMEX- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - 67 
 
CAPÍTULO IV. 
PROPUESTA PARA REFORMAR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 122 
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO 
FEDERAL ATENDIENDO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. 
 
 4.1. La Ineficacia de la fracción II del artículo 122 del Código de 
 Procedimientos Civiles para el Distrito Federal - - -- - - - - - - - - 69 
 4.1.1 La ineficacia de los informes rendidos por las instituciones 
 requeridas - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -72 
 4.1.2 La inseguridad Jurídica de los juicios donde se ha 
 emplazado por edictos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 77 
 4.2 La necesidad de solicitar informes al Registro Civil, como 
 requisito previo al emplazamiento por edictos - - - - - - - - - - -80 
 4.3 La especificación en la ley de manera enunciativa respecto de 
 las instituciones a las que deba solicitarse el informe sobre el 
 registro de personas- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -83 
 
CONCLUSIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -88 
 
FUENTES CONSULTADAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 91 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El motivo principal que lleva al sustentante a abordar este tema es, sin 
duda, la disparidad en los juicios, originada a través de los diversos 
criterios de los Jueces con respecto a la interpretación de la fracción II 
del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federal, en concreto a la primera parte de dicha fracción, la cual se 
refiere a la localización del demandado por medio de una Institución 
que cuente con registro oficial de personas. Esta oscuridad de la Ley, 
que consiste en dejar a total criterio del juez un hecho que afecta de 
manera sustancial al procedimiento e inclusive la seguridad jurídica de 
la cosa juzgada, debe reformarse, tan es así que precisamente la 
presente Tesis Profesional se elabora con el afán de analizar la 
problemática y proponer una reforma necesaria al Código Adjetivo. 
 
Infinidad de problemas se crean por dicha disparidad de criterios, tales 
como: nulidades, apelaciones, amparos, así como gastos innecesarios 
y pérdida de tiempo principalmente de la parte actora. Si bien es cierto 
que siempre haestado en entredicho la eficiencia y eficacia jurídica de 
la figura del emplazamiento por edictos, una forma de evitar este tipo 
de emplazamiento en el caso que se desconozca el domicilio del 
demandado es mediante la correcta búsqueda del mismo, situación 
que no sucede. Mientras algunos juzgados de primera instancia 
requieren a un sinnúmero de Instituciones para efectos de que realicen 
la búsqueda del demandado en sus respectivas bases de datos, 
algunos otros únicamente requieren a un par de ellas, incluso una, lo 
cual de alguna manera afecta a unos y beneficia a otros. 
 II 
Aunado a ello, otro problema importante al que se enfrenta el 
emplazamiento por edictos es que en ocasiones, ya sea por 
desconocimiento de la parte actora o actuando con dolo y mala fe, 
pide se llame a juicio al demandado en lo personal, cuando éste ya 
falleció, lo cual deja todavía más vulnerable el procedimiento y la 
seguridad jurídica de la cosa juzgada. Situación que se puede evitar 
reformando el Código de Procedimientos Civiles, imponiendo como 
requisito previo al emplazamiento por Edictos se gire oficio al Registro 
Civil del Distrito Federal a efectos de que informe al Juzgado sí cuenta 
con algún acta de defunción del demandado. 
 
La finalidad del presente trabajo es dar una solución a esta 
problemática, proponiendo reformar el artículo 122 del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para así tener 
procedimientos más equitativos y primordialmente tener seguridad 
jurídica dentro de los mismos, así como de la cosa juzgada. En 
concreto con una búsqueda fiable, justa y correctamente regulada, de 
la parte demandada, se le puede hallar y llamar a juicio, evitando el 
emplazamiento por edictos que es una de las figuras jurídicas menos 
eficaces en el derecho procesal civil o en el caso de no haberse 
localizado al demandado estas reformas beneficiarían a los 
procedimientos donde se deba emplazar por edictos, dándoles mayor 
seguridad jurídica. 
 
La presente tesis profesional consta de cuatro capítulos a través de 
los cuales se abordan los elementos necesarios para una correcta 
comprensión de la problemática y la propuesta para su solución: 
 
 III 
En el primer capítulo se hace una referencia histórica de la figura del 
emplazamiento en la legislación mexicana, abarcando su evolución 
desde los inicios del México independiente hasta las últimas reformas 
en el año 2009. Con ello se pretende tener una visión general de la 
importancia y trascendencia del emplazamiento a través de los años. 
 
En el segundo capítulo se aborda el marco conceptual, donde se 
pretende dejar en claro desde el punto de vista jurídico cada concepto 
de los elementos necesarios para la comprensión de la temática. 
 
En el capítulo tercero se analiza el marco jurídico vigente, en concreto 
la actual aplicación e interpretación del Código adjetivo con respecto a 
los requisitos previos al emplazamiento por edictos así como los 
medios e instituciones comúnmente requeridos para la localización de 
personas. 
 
Por último en el capítulo cuarto se hace el planteamiento de la 
problemática y se hace una propuesta para reformar el Código de 
Procedimientos Civiles con el afán de evitar la serie de desventajas a 
que se enfrentan los juicios que se ven en la necesidad de emplear el 
emplazamiento por edictos. 
 
Es una necesidad constante el tener certeza jurídica en cada uno de 
los actos del procedimiento, es por ese motivo que se realiza la 
presente Tesis profesional, utilizando para ello métodos de 
investigación tales como el método inductivo, deductivo, sintético y 
analítico. 
 
CAPÍTULO I. 
ANTECEDENTES DEL EMPLAZAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN 
MEXICANA. 
 
A lo largo del presente capítulo se dará una reseña histórica de 
las diversas disposiciones que han regido el proceso Civil a partir de 
la época independiente, específicamente en lo relativo al 
emplazamiento. En primer término mencionaremos el Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja 
California así como sus reformas más importantes y significativas con 
respecto al tema en cuestión, posteriormente expondremos y 
analizaremos los preceptos relacionados al tema contenidos en el 
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932, el 
cual se encuentra vigente hasta el momento de la elaboración de la 
presente Tesis Profesional. 
 
 1.1 En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federal y Territorio de Baja California. 
 
Después de proclamada la independencia de México siguieron 
vigentes varios de los ordenamientos españoles o se expidieron leyes 
prácticamente con las mismas instituciones consagradas en las leyes 
españolas. 
 
“El primer ordenamiento de procedimientos civiles fue la Ley de 
Procedimientos del 4 de mayo de 1857, expedida por el Presidente 
Comonfort. A pesar de tener 181 artículos no es un verdadero Código. 
Tiene disposiciones propias de una Ley Orgánica de Tribunales, 
 2
normas de Derecho Procesal Civil y algunas disposiciones de la 
materia procesal penal.”1 
 
Fue hasta el año de 1872 cuando se dio en Palacio Nacional el llamado 
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de 
Baja California. Dicho ordenamiento se encontraba más acorde a las 
necesidades y situación jurídica del México Independiente. 
Posteriormente en 1880 y 1884 sería reformado. A continuación se 
analiza lo relativo al emplazamiento en cada una de estas 
disposiciones. 
 
Publicado por mandato de Sebastián Lerdo de Tejada tenemos que el 
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorio de 
Baja California de 1872 se dividía en Títulos y a su vez éstos se 
subdividían en Capítulos. Para nuestro tema nos remitimos hasta el 
numeral 529, el cual señalaba que una vez presentada y admitida la 
demanda se correría traslado a la persona contra quien se proponía y 
se le emplazaría para que dentro del término de nueve días 
improrrogables la contestara. Es aquí donde encontramos el 
antecedente de la figura jurídica del emplazamiento y el término 
previsto para dar contestación a la demanda. Posteriormente el 
artículo 530 establecía que el emplazamiento se realizaría en los 
términos señalados en el Capítulo IV del Título II, en donde se 
regulaban las notificaciones y las formalidades que debían de contener. 
 
Dentro de las reglas generales de las notificaciones a las que aludía el 
Capítulo IV de este ordenamiento tenemos que debían realizarse lo 
 
1 ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Procesal Civil, Décima edición, Porrúa, México 2005, p. 
62. 
 3
más tarde al día siguiente en que fueran ordenadas, expresando en 
ellas la materia, objeto de la diligencia y los nombres de las personas 
a quienes la misma debía practicarse. 
 
 El secretario o escribano de diligencias debía hacer las notificaciones 
y citaciones personalmente, asentando el día y la hora en que se 
realizaban, leyendo íntegra la resolución al notificarla, y dando copia al 
notificado, si la pidiere. Una vez diligenciada, el notificado debía dar su 
contestación dentro de las siguientes 24 horas, pero para el caso del 
emplazamiento por regla general el término era de 9 días como 
anteriormente quedó señalado. Las notificaciones debían ser firmadas 
por quienes las hacían y por las personas que las recibían. 
 
 Para el caso que no se encontraba al demandado en la primera 
búsqueda se podía realizar de nueva cuenta sin necesidad de nuevo 
mandato judicial por medio de una cédula que se entregaba a los 
parientes, familiares o domésticos del interesado o a cualquier otra 
persona que vivía en la casa. En el expediente se ponía copia de la 
cédula entregada y se asentaba razón de la diligencia. 
 
Dentro de las reglas generales el artículo150 señalaba que las 
notificaciones que se hicieren en otra forma distinta de la prevenida 
serían nulas y el escribano que las autorizaba, incurría en una multa, 
debiendo además de responder de cuantos perjuicios y gastos se 
hayan originado por su culpa. 
 
El artículo 536 del ordenamiento que se viene haciendo referencia, es 
de suma importancia para nuestro trabajo toda vez que indicaba la 
 4
forma de emplazar al demandado en caso de desconocerse su 
domicilio, señalando que se le emplazaría conforme a lo dispuesto 
por el artículo 148, el cual a la letra decía: “Si se ignora el lugar donde 
reside la persona que debe ser notificada o citada, la citación se hará 
por medio de edictos publicados tres veces con intervalo de cuatro 
días en el periódico oficial y en otros de los que tengan más 
circulación, fijándose cédula citatoria en la puerta del Juzgado; y en su 
caso conforme al Título 13, del Código Civil”. El artículo 537 
establecía: “Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo anterior se 
practicará la diligencia en cualquier lugar que fuere habido el 
demandado.” 
 
Como puede apreciarse en este primer Código de Procedimientos 
Civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1872, el 
legislador se pronunció únicamente en el supuesto de que el actor 
desconociera el domicilio del demandado sin establecer requisito 
previo para ordenar la publicación de los edictos, o bien, la 
procedencia del emplazamiento por medio de esta modalidad. 
Situación que sin duda pudo haber originado un sinnúmero de 
conflictos jurídicos. 
 
Asimismo, el artículo 538 establecía los efectos del emplazamiento, 
que se enumeraban como sigue: 
 
“1º.- Prevenir el juicio a favor del Juez que lo hace; 
 
2º.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juez que lo emplaza 
siendo competente al tiempo de la citación aunque después deje de 
 5
serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio o 
por otro motivo legal; 
 
3º.- Obligar al demandado a contestar ante el Juez que le emplazó, 
salvo siempre el derecho de provocar la inhibitoria.” 
 
En cuanto a la rebeldía este ordenamiento indicaba que para el caso 
de no comparecer el demandado después de haber sido citado y 
acusada la rebeldía, se daría por contestada la demanda y se seguirían 
los autos conforme al Título XIII. 
 
Finalmente este Código fue abrogado, manteniendo una vigencia 
relativamente corta pues en 1880 entró en vigor un nuevo 
ordenamiento. 
 
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio 
de Baja California de 1880 promulgado por el Presidente Díaz, 
mediante decreto del 1º de Junio, básicamente mantenía la misma 
estructura que su antecesor y en cuanto al emplazamiento no sufrió 
cambios sustanciales. 
 
En el Título VI se regulaba lo referente al Juicio Ordinario y en su 
primer Capítulo se establecían los preceptos que regulaban a la 
Demanda y el Emplazamiento. El artículo 477 ordenaba que: “De la 
demanda presentada y admitida por el Juez, se correrá traslado a la 
persona contra quien se proponga y se le emplazará para que dentro 
de nueve días improrrogables la conteste.” Enseguida el numeral 478 
indicaba que el emplazamiento se haría en los términos prevenidos en 
 6
el Capítulo IV del Segundo Título, en el que se encontraban las reglas 
generales y en específico lo relativo a las Notificaciones. 
 
El Capítulo indicado señalaba en su artículo 110 que las notificaciones, 
citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde al día 
siguiente que se dictaran las resoluciones que las ordenaran. 
 
Un aspecto importante en el capítulo de referencia es lo que señalaba 
el numeral 115 que a la letra decía: “Todos lo litigantes, en el primer 
escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar su casa y 
en la que ha de hacerse la primera notificación a la persona contra 
quien se promueve”. 
 
El artículo 116 establecía que la primera notificación se haría 
personalmente al interesado por el escribano de diligencias o por el 
comisario; y de no encontrarse el demandado en la primera diligencia 
se le haría la notificación por instructivo u orden en su caso, en la que 
constara el nombre y apellido del promovente, el Juez o Tribunal que 
mandaba a practicar la diligencia, la determinación que se mandaba a 
notificar, la fecha y la hora en que se dejaba así como el nombre y 
apellido de la persona a quien se entregaba. El instructivo u orden en 
su caso se le entregaría a los parientes o domésticos del interesado o 
a cualquier otra persona que viviera en la casa, después de que el 
escribano o comisario se cerciorasen de que allí vivía la persona que 
debía ser citada, de todo lo cual se debía asentar la razón 
correspondiente en las diligencias. 
 
Como puede apreciarse en el artículo citado el legislador procuró 
 7
mayor solemnidad y formalidad en la figura del emplazamiento, con 
respecto al anterior código, en el sentido de la obligación que tenía el 
Escribano o bien Comisario en cuanto a cerciorase del domicilio del 
Demandado y asentar una razón de toda la diligencia. 
 
En lo relativo al emplazamiento por edictos el código adjetivo de 1880 
estableció que si no fuere conocido el domicilio del demandado se le 
emplazaría conforme al artículo 118 del mismo ordenamiento, que 
textualmente decía: 
 
“Artículo 118: Cuando se ignore la población donde reside la persona 
que deba ser notificada, la primera notificación se hará publicando la 
determinación respectiva en el Notificador del que habla el artículo 
127, y otro periódico de más circulación a juicio del Juez.” 
 
Con respecto al “Notificador” del contenido del artículo 127 del 
ordenamiento indicado se desprende que se trataba de un diario 
impreso que sólo contenía avisos judiciales, al que también se le 
denominaba “Notificador Judicial”, el cual bien puede tenerse como 
antecedente del “ Boletín Judicial”. 
 
De los anteriores artículos se desprende que al igual que en el Código 
de Procedimientos de 1872, no existió ningún requisito previo para 
ordenar el emplazamiento por edictos, es decir únicamente bastaba la 
manifestación de la parte actora en el sentido de desconocer el 
domicilio del demandado, no era necesario pedir ningún tipo de informe 
o bien hacer algún tipo de investigación para localizar a la persona 
contra quien se proponía la demanda. Si bien es cierto que la población 
 8
durante la época en que se encontraba vigente dicho código era mucho 
menor que hoy en día, también es cierto que la forma en que se 
procedía al emplazamiento por edictos no garantizaba Juicios 
equitativos e imparciales, aspecto importante para la presente Tesis, ya 
que precisamente tanto en las anteriores legislaciones como en la 
vigente encontramos grandes deficiencias en tal supuesto. 
 
“Tanto el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 
Territorio de Baja California de 1872 como el de 1880 estuvieron 
basados en forma preponderante en la Ley de Enjuiciamiento Española 
de 1855.”2 
 
El 15 de Julio de 1884 se expidió el Código de Procedimientos Civiles 
que estuvo vigente en el Distrito Federal y Territorios hasta 1932. Este 
Código contenía prácticamente las mismas reglas generales para las 
notificaciones y el emplazamiento. Al igual que las anteriores 
legislaciones establecía que las notificaciones se realizarían al día 
siguiente en que fueran ordenadas y el término para la contestación de 
la demanda sería de 9 días. 
 
En su artículo 73 encontramos que la primera notificación debía 
hacerse personalmente al interesado por el escribano de diligencias 
adscrito al Tribunal; y no encontrándose a la primera busca, se le 
dejaría citatorio para hora fija dentro de las 24 horas siguientes y si no 
esperaba se le haría la notificaciónpor instructivo, en donde se hacía 
constar el nombre y apellidos de la persona a quien se entregaba. 
 
2 BECERRA BAUTISTA, José, El Proceso Civil en México, Decimoctava edición, Porrúa, México, 
2003, p. 271. 
 
 9
Dicho instructivo se entregaba a los parientes ó domésticos del 
interesado, o bien, a cualquier persona que viviera en la casa, 
después que el escribano se cercioraba que allí tenía su domicilio la 
persona que debía ser notificada. 
 
Respecto a las notificaciones por edictos establecía que se haría la 
publicación respectiva por 15 veces consecutivas en el Boletín Judicial 
y otros tres periódicos de mayor circulación a criterio del Juez. 
 
 1.2 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 
de 1932 
 
El Código de Procedimientos Civiles de 1932 fue elaborado por una 
comisión integrada por Gabriel García Rojas, José Castillo Larrañaga 
y Rafael Gual Vidal. Es el código que ha recogido en mayor medida, la 
influencia de la legislación procesal civil española.3 
 
Expedido por Pascual Ortiz Rubio y publicado del 1º al 21 de 
Septiembre de 1932 en el Diario Oficial de la Federación, comenzando 
a regir a partir del día primero de Octubre de 1932, se ha mantenido 
vigente hasta la actualidad. Este Código ha sufrido diversas reformas 
en lo referente al emplazamiento y las notificaciones en general. 
 
En primer lugar nos remitiremos al Título Sexto, Capítulo I, donde se 
regula lo relativo a la Demanda, Contestación y fijación de la cuestión. 
El artículo 256 señala que presentada la demanda con los documentos 
y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o 
 
3 Diccionario Jurídico 2000, Informática Jurídica, Disco Compacto, México, 1999. 
 10
personas contra quienes se proponga y se les emplazará para que la 
contesten dentro de nueve días. 
 
Dentro del numeral 259 encontramos los efectos del emplazamiento: 
 
“I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace; 
 
 II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que 
lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, 
aunque después deje de serlo con relación al demandado 
porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal; 
 
 III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo 
emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la 
incompetencia; 
 
 IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación 
judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en 
mora el obligado; 
 
 V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias 
sin causa de réditos.” 
 
Lo referente a las notificaciones y sus reglas generales se encuentra 
regulado dentro del título Segundo, Capítulo V. 
 
El artículo 110 en un principio señalaba que las notificaciones, 
citaciones y emplazamiento se efectuarían lo más tarde al día 
 11
siguiente en que se dictaran las resoluciones que las prevenían 
cuando el Juez en éstas no dispusiera otra cosa. Dicho artículo fue 
reformado en el año de 1987 ampliando el término para la práctica de 
las notificaciones fijándolo en 3 días, además adicionó un párrafo que 
indica que se deberá llevar un registro diario de los expedientes y 
actuaciones que se le entreguen a los actuarios. El aumento de juicios 
en los tribunales hizo necesaria esta reforma. 
 
En cuanto a las formas de llevar a cabo las notificaciones el código 
establece que pueden ser: personales o por cédula, por Boletín 
Judicial, Edictos, por correo y por telégrafo. 
 
En el escrito inicial debe designarse la casa en que ha de hacerse la 
primera notificación a la persona o personas contra quien se 
promuevan, en caso de no indicar el domicilio no se hará notificación 
alguna a la persona contra quien se promueva hasta que se subsane la 
omisión. 
 
El artículo 114 dispone que será notificado personalmente en el 
domicilio señalado por los litigantes: 
 
“I. El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de 
la primera notificación en el procedimiento, de diligencias 
preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer 
saber de las mismas a la otra parte; 
 
II. El auto que ordena la absolución de posesiones o 
reconocimiento de documentos; 
 12
III. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de 
actuar por más de seis meses por cualquier motivo; 
 
IV. Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se 
ordene; 
 
 V. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; 
 
VI. La sentencia dictada por el juez o la Sala del Tribunal que 
condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla, así 
como el auto de su ejecución; 
 
VII. Para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a 
entrega de menor, la misma se practicará en el lugar en donde 
reside el requerido; 
 
VIII. En los procedimientos de competencia de los jueces de lo 
familiar, hecho el emplazamiento y obrando contestación a la 
demanda o solicitud de divorcio, quedarán obligadas las partes, 
ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes 
legales, a enterarse de todas las actuaciones que se dicten en 
el procedimiento a través del Boletín judicial, salvo que el Juez 
considere otra cosa, con excepción de lo señalado en las 
fracciones I, III y IV; asimismo, para el supuesto de que dicha 
diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicará 
en el lugar en donde reside el requerido; y 
 
IX. En los demás casos que la Ley dispone.” 
 13
El numeral 116 en un principio señalaba que la primera notificación se 
haría personalmente al interesado o a su representante o procurador, 
en la casa designada y no encontrándolo el notificador, le dejaría 
cédula en la que haría constar la fecha y hora en que la entregaba, el 
nombre y el apellido del promovente, el juez o tribunal que mandaba 
practicar la diligencia, la determinación que se mandaba notificar y el 
nombre y apellido de la persona a quien se entregaba, recogiendo la 
firma en la razón que se asentaba. Posteriormente en el año de 1996 
este artículo fue reformado adicionando más formalidades a las 
notificaciones personales, quedando de la siguiente forma: 
 
“ARTICULO 116: Todas las notificaciones que por 
disposición de la ley o del tribunal deban hacerse 
personalmente se entenderán con el interesado, su 
representante, mandatario, procurador o autorizado en 
autos, entregando cédula en la que hará constar la fecha y 
la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el 
nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que 
manda practicar la diligencia; transcripción de la 
determinación que se manda notificar y el nombre y 
apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose 
acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula 
entregada en la que se procurará recabar la firma de aquél 
con quien se hubiera entendido la actuación. 
 
 Tratándose de la primera notificación en cualquier 
procedimiento, además de cumplir con los requisitos 
anteriores, el notificador se identificará ante la persona con 
 14
la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a 
su vez se identifique, asentando su resultado, así como los 
medios por los que se cerciore de ser el domicilio del 
buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo 
acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así 
como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan 
servir de comprobación de haber acudido al domicilio 
señalado como del buscado, y las demás manifestaciones 
que haga el que reciba la notificación en cuanto a su 
relación laboral, de parentesco, negocios, de habitación o 
cualquier otra existente con el interesado. 
 
 Salvo disposición legal en contrario cuando se trate de 
diligencias de embargo el ejecutor no podrá practicarla 
cuando por primeraocasión en que la intente no se entienda 
con el interesado. En este caso dejará citatorio a éste para 
que lo espere dentro de las horas que se le precisen que 
serán para después de seis horas de la del citatorio y entre 
las cuarenta y ocho horas siguientes. Si el buscado no 
atiende el citatorio, la diligencia se practicará con alguna de 
las personas que se indican en el artículo siguiente. En 
todos los casos, practicada la diligencia de ejecución 
decretada, el ejecutor entregará tanto al ejecutante como al 
ejecutado copia del acta que se levante o constancia 
firmada por él, en que conste los bienes que hayan sido 
embargados y el nombre, apellidos y domicilio del 
depositario designado. 
 
 15
 La copia o constancia que se entregue al ejecutante podrá 
servir para el caso de haberse embargado bienes 
inmuebles, para que la misma se presente al Registro 
Público de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres 
días siguientes, para su inscripción preventiva, la cual 
tendrá los mismos efectos que se señalan para los avisos 
de los notarios en los términos de la parte final del artículo 
3016 del Código Civil, y el juez, dentro de un término 
máximo de cinco días, deberá cumplir con lo ordenado por 
el artículo 546 de este código, y de no hacerlo responderá 
de los daños y perjuicios que se ocasionen por su omisión. 
 
 El notificador expresará las causas precisas, por las que no 
se pueda practicar la diligencia o notificación, así como las 
oposiciones; para que el juez con vista al resultado imponga 
las correcciones disciplinarias y medios de apremio que 
considere procedentes.” 
 
Para el caso de la notificación por cédula este ordenamiento señala 
que se entregará a los parientes, empleados o domésticos del 
interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, 
después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la 
persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los 
medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene 
su domicilio la persona buscada. 
 
 Además de la cédula, se entregará a la persona con quien se entienda 
la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y 
 16
sellada, más, en su caso, copias simples de los demás documentos 
que el actor haya exhibido con su libelo inicial. 
 
El artículo 118 señala: “Si después que el notificador se hubiere 
cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare 
aquel con quien se entiende la notificación a recibir ésta, el notificador 
la hará en el lugar en que habitualmente trabaje la persona por 
notificar, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial 
para ello, siempre y cuando obren en autos datos del domicilio o lugar 
en que habitualmente trabaje o le sean proporcionados por la 
contraparte al notificador y éste lo haga constar así en autos y cumpla 
en lo conducente con lo que se previene en los artículos anteriores.” 
 
El artículo 122 es de vital importancia para esta Tesis Profesional, en 
un principio dicho precepto establecía que procedía la notificación por 
edictos: 
 
“I.- Cuando se trate de personas inciertas; 
 
 II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se 
ignora; en este caso el juicio deberá seguirse con los 
trámites y solemnidades a que se refiere el Título 
Noveno de este código. 
 
III.- En todos los casos previstos por la Ley. 
 
En el caso de la fracción primera los edictos se 
publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el 
 17
Boletín Judicial y en otro periódico de mayor 
circulación, haciéndose saber que debe presentarse el 
citado dentro de un término que no será inferior a 
quince días ni excederá de sesenta días.” 
 
 Fue hasta el 14 de Enero de 1987 cuando se reforma la fracción II 
quedando de la siguiente forma: 
 
“ II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se 
ignora, previo informe de la policía preventiva; en este 
caso el juicio deberá seguirse con los trámites y 
solemnidades a que se refiere el Título Noveno de este 
código.” 
 
 Como se puede apreciar es hasta este momento que se establece el 
primer requisito previo para autorizar el emplazamiento por edictos. 
Finalmente en el año de 1991 se reforma la tercera fracción quedando 
como sigue: 
 
“III.- Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el 
Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 3047 
del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y 
para toda la República en materia federal, para citar a las 
personas que puedan considerarse perjudicadas. 
 
 El edicto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial 
de la Federación; en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial 
del Departamento del Distrito Federal, Sección Boletín 
 18
Registral, y en un periódico de los de mayor circulación. 
Además se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles 
en la parte externa del inmueble de que se trate en el que se 
informe a las personas que puedan considerarse 
perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la 
existencia del procedimiento de inmatriculación judicial 
respecto a ese inmueble. El anuncio deberá contener el 
nombre del promovente y permanecer en el inmueble 
durante todo el trámite judicial. 
 
 En la solicitud se mencionarán: 
 
 a).- El origen de la posesión; 
 
 b).- En su caso, el nombre de la persona de quien obtuvo la 
posesión el peticionario; 
 
 c).- El nombre y domicilio del causahabiente de aquélla si 
fuere conocido; 
 
 d).- La ubicación precisa del bien, sus medidas y 
colindancias, y 
 
 e).- El nombre y domicilio de los colindantes. 
 
Asimismo, a la solicitud se acompañarán: 
 
 a).- Un plano autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, y 
 19
 b).- Certificado de no inscripción del inmueble expedido por el 
Registro Público de la Propiedad. En el escrito en que se 
solicite dicho certificado, se deberán proporcionar los datos 
que identifiquen con precisión el predio de que se trate y 
manifestar que el certificado será exhibido en el procedimiento 
judicial de inmatriculación. 
 
Realizadas las publicaciones se correrá traslado de la 
solicitud, para que contesten dentro del término de nueve días 
hábiles, a la persona de quien obtuviera la posesión o su 
causahabiente si fuere conocido; al Ministerio Público; a los 
colindantes; al Delegado de la Secretaría de la Reforma 
Agraria en el Distrito Federal, para que manifieste si el 
inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen 
ejidal o comunal, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y 
Ecología, para que exprese si el predio es o no de propiedad 
federal. 
 
 Producida o no la contestación y sin necesidad de acuse de 
rebeldía, el juez al vencerse el último término de traslado, 
abrirá una dilación probatoria por quince días, pudiendo 
ampliarla, a solicitud del interesado, hasta por treinta días. 
 
 Además de las pruebas que tuviere, el solicitante está en la 
obligación de probar su posesión en concepto de dueño por 
los medios legales y además por la información de tres 
testigos, preferentemente colindantes del inmueble a 
inmatricular o, en su caso, que tengan bienes raíces en el 
 20
lugar de ubicación del predio de que se trata. 
 
 En este juicio no se entregarán los autos originales para 
formular alegatos. La sentencia es apelable en ambos efectos 
y el recurso se substanciará como en los juicios ordinarios.” 
 
El artículo 128 inicialmente señalaba que en los lugares donde no 
existiera el Boletín Judicial u otra publicación equivalente, la segunda y 
ulteriores notificaciones se harían como se determinaba en el artículo 
122, en su último párrafo y si los interesados no concurrían al Tribunal 
surtiría sus efectos, la notificación al día siguiente en que se fijara en el 
tablero de avisos del Juzgado una cédula conteniendo el nombre del 
notificado,el del tribunal y la resolución que se hacía saber con la 
fecha en que se hacía la fijación de la cédula. De todo lo cual se 
tomaba razón en autos. Este artículo fue reformado el 24 de Mayo de 
1996 quedando como sigue: 
 
“Artículo 128.- Dentro de un procedimiento judicial, todos 
los edictos, convocatorias y avisos que por mandato legal o 
judicial se tengan que hacer del conocimiento de alguna 
persona o del público en general, así como aquellas 
comunicaciones similares de notarios públicos, corredores 
públicos o particulares que por cualquier causa deban 
hacerlos, por así obligarles la ley o los cargos que ostenten, 
serán redactados de modo preciso y conciso, sintetizando 
las providencias que se ordenen publicar, evitando 
transcripciones literales, y señalándose únicamente los 
puntos substanciales. Las publicaciones de esos edictos, 
 21
convocatorias y avisos sólo podrán realizarse en aquellos 
medios de difusión que tengan una sección especial 
destinada para "Edictos, Avisos y Convocatorias Judiciales" 
o sección destacada similar que represente el menor costo 
de todas las inserciones y anuncios que se lleven a cabo 
por esos medios de comunicación.” 
 
1.3 Reformas del Código de Procedimientos Civiles para el 
Distrito Federal en el año 2000. 
 
Nuevamente en el 2000 el Código de Procedimientos Civiles sufrió 
reformas importantes en lo relativo al emplazamiento y concretamente 
en los requisitos previos para ordenar el emplazamiento por edictos. 
 
En lo que se refiere al artículo 110 únicamente fue complementado, 
relacionándolo con el numeral 116, donde se dan las formalidades que 
debe seguir el actuario para diligenciar las notificaciones, de igual 
forma se cambió lo referente a las infracciones de los notificadores en 
el sentido que en caso de incurrir en ellas deberán comparecer a una 
audiencia de defensa ante el Consejo de la Judicatura del Distrito 
Federal y no ante el Juez o Magistrado de su adscripción como se 
disponía anteriormente. 
 
El artículo 122 también fue reformado en su fracción segunda, 
cambiando un aspecto de suma importancia para nuestro tema. Hasta 
antes de estas reformas el Juez estaba obligado a pedir informes a la 
policía preventiva respecto al domicilio del demandado en caso de que 
el actor lo desconociera. 
 22
Este aspecto tornaba un tanto más complicados e incluso entorpecía 
los procedimientos civiles, toda vez que aunado a la excesiva carga 
de trabajo de la policía preventiva, el imponer esta obligación a dicha 
institución complicaba la correcta búsqueda del demandado. 
 
De igual manera el hecho de no estipular los medios y procedimientos 
que debía seguir la policía preventiva para la búsqueda del demandado 
dificultaba la obtención de un resultado satisfactorio. 
 
Es por ello que la fracción segunda del artículo 122 quedó de la 
siguiente forma: 
 
“Artículo 122. Procede la notificación por edictos: 
 
I.- … 
 
II.-Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, 
previo informe de una institución que cuente con 
registro oficial de personas, en este caso el juicio 
deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se 
refiere el título Noveno de este Código.” 
 
En el mes de Noviembre de 2008 fueron publicadas en la Gaceta 
Oficial del Distrito Federal diversas reformas que son de gran interés 
para nuestro tema. Básicamente lo que se pretende alcanzar con ellas 
es reducir los tiempos en los procesos Judiciales. 
 
El 12 de Noviembre de 2008 entraron en vigor las reformas a los 
 23
artículos 111, 117 y 122 del Código de Procedimientos Civiles del 
Distrito Federal. 
 
El Artículo 111 en su primera fracción fue reformado, asimismo se le 
agregó una fracción sexta, quedando como a continuación se indica: 
 
“Artículo 111.- Las notificaciones en juicio se deberán 
hacer: 
 
 I. Personalmente, con cédula, por instructivo o por 
adhesión que incluirá las anteriores; 
 
 II. … 
 III. … 
 IV. … 
 V. … 
 
VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo 
que de constancia indubitable de recibido. 
 
En este supuesto el emplazamiento o la diligencia de 
notificación, citación, requerimiento o apercibimiento de 
que se trate podrá corroborarse por medios electrónicos 
o tecnológicos que hagan presumir válidamente que se 
practicó conforme a derecho, bajo la más estricta 
responsabilidad del fedatario público que la lleve a 
cabo.“ 
 
 24
De lo anterior se desprende que fue añadida la adhesión como una 
nueva modalidad en las notificaciones, misma que se hacía en 
términos del artículo siguiente. 
 
El artículo 117 fue adicionado, cambiando sustancialmente aspectos 
trascendentes en el emplazamiento quedando de la siguiente forma: 
 
“Artículo 117.- Si se tratare del emplazamiento y no se 
encontrare al demandado, se le hará la notificación por 
cédula. 
 
La cédula, en los casos de este artículo y del anterior, 
se entregará a los parientes, empleados o domésticos 
del interesado o a cualquier otra persona que viva en el 
domicilio señalado, después de que el notificador se 
haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe 
ser notificada; se expondrán en todo caso los medios 
por los cuales el notificador se haya cerciorado de que 
ahí tiene su domicilio la persona buscada. 
 
Además de la cédula, se entregará a la persona con 
quien se entienda la diligencia, copia simple de la 
demanda debidamente cotejada y sellada, más, en su 
caso, copias simples de los demás documentos que el 
actor haya exhibido con su libelo inicial. 
 
Si en el domicilio señalado por el actor, no se encontrara 
el demandado o destinatario de la diligencia señalado 
 25
en el artículo anterior, ni persona alguna que pudiera 
legalmente recibir la notificación o bien este se negare a 
recibir la documentación respectiva y una vez cerciorado 
el notificador que el domicilio efectivamente es el del 
demandado o destinatario del procedimiento judicial, 
entonces tratándose de la primera diligencia o ulteriores, 
procederá el actuario o notificador del juzgado a fijar en 
lugar visible del domicilio del demandado o destinatario 
del procedimiento judicial, un citatorio de emplazamiento 
en el que se señalará el motivo de la diligencia, la fecha, 
la hora, el lugar de la diligencia, la fundamentación legal 
correspondiente, la hora hábil del día para que le 
espere, nombre del promoverte, Tribunal que ordena la 
diligencia, la determinación que se manda notificar y el 
apercibimiento de que si en la fecha señalada para 
llevar a cabo la diligencia de emplazamiento no se 
encontrara al demandado o destinatario el 
procedimiento judicial, entonces se procederá a la 
notificación por adhesión, así como la razón o motivo de 
la citación, misma que en ningún caso podrá exceder de 
tres días hábiles contados a partir del día en que se dio 
la citación. 
 
Tratándose de una segunda diligencia y pese al citatorio 
con antelación adherido, si nuevamente el demandado o 
destinatario del procedimiento judicial no se encontrare 
y no hubiere persona con quien entender la diligencia, 
entonces se procederá a realizar el emplazamiento por 
 26
adhesión, que consistirá que el notificador dejará 
adherido en lugar visible al domicilio del demandado o 
destinatario del procedimiento judicial, las cédulas de 
notificación con las copias de traslado correspondientes 
así como el instructivo en el que se explique el motivo 
del emplazamiento por adhesión, mismo que tendrá las 
características de la cédula de notificación usual, dicho 
emplazamiento o notificación tendrá el carácter de 
personal y deberá tener todas las disposiciones a que 
se refiere la notificación de tal estilo. 
 
Aunado a lo anterior, se deberá tomar fotografías 
convencionales o digitales del domicilio con las 
documentales citadas en los párrafosanteriores 
adheridas a éste o cualquier otro medio tecnológico que 
pruebe que la notificación se llevó a cabo de forma 
legal, las fotografías o medios de prueba tecnológicos 
deberán ser debidamente certificados por el fedatario 
que lleve a cabo la diligencia bajo su más estricta 
responsabilidad. 
 
La diligencia señalada en el párrafo anterior deberá 
contar como medida de seguridad: 
 
Que el actor o interesado en compañía del actuario o 
notificador se presenten al domicilio auxiliados de dos 
testigos propuestos por la parte interesada, mismos que 
firmarán la cédula de notificación y las copias de 
 27
traslado con tal carácter, anexando a la cédula de 
notificación en esta diligencia copia simple de sus 
identificaciones oficiales, documentos que también 
serán puestos a disposición del Ministerio Público 
adscrito al juzgado para que éste se imponga de las 
actuaciones antes señaladas y manifieste lo que a su 
representación convenga, pudiendo en su caso iniciar 
indagatoria en contra del funcionario notificador, parte 
interesada y los testigos que llevaron a cabo la 
diligencia, si existieren elementos que prueben 
fehacientemente que la diligencia a su juicio se hizo de 
forma irregular y que deriven actos que pudieran 
tipificarse como delitos. 
 
Al arbitrio del juzgador y valorando los hechos 
planteados de la demanda incoada y pese a las 
circunstancias dadas en los párrafos anteriores, además 
se ordenará el emplazamiento por edictos, si lo estima 
necesario y respecto de las demás diligencias les 
surtirán efectos por boletín judicial.” 
 
Finalmente encontramos una reforma a la fracción segunda del 
artículo 122. Anteriormente se establecía que cuando se tratara de 
personas inciertas o aquellas que se ignorara su domicilio, la 
publicación de edictos para notificarlas, debía realizarse “tres veces, de 
tres en tres días”, sin precisar el período que debían mediar entre ellas. 
Por ello el artículo 122 quedó como sigue: 
 
 28
 “Artículo 122.- Procede la notificación por edictos: 
 
I. Cuando se trate de personas inciertas; 
 
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, 
previo informe de una institución que cuente con registro 
oficial de personas; en este caso el juicio deberá seguirse 
con los trámites y solemnidades a que se refiere el Título 
Noveno de este Código. 
 
En los casos de las dos fracciones que preceden, los 
edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en 
el boletín judicial y en el periódico local que indique el juez, 
debiendo mediar entre cada publicación dos días 
hábiles, haciéndose saber que debe de presentarse el 
citado, dentro de un término que no será inferior a quince 
días ni excederá de sesenta días; y… “ 
 
Posteriormente en Septiembre de 2009 fueron publicadas reformas a 
diversos artículos contenidos en el Capítulo V del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las cuales entraron en 
vigor en el mes de Octubre del mismo año. Dada la naturaleza del 
presente trabajo, a continuación se mencionan las que consideramos 
más trascendentes para nuestro tema: 
 
En primer lugar el artículo 110 fue reformado, ampliando el término 
para la práctica de las notificaciones, mismo que anteriormente era de 
3 días, es decir, actualmente el actuario debe diligenciarlas dentro de 
 29
los 5 días siguientes al en que reciban el expediente o las actuaciones 
correspondientes, con la salvedad de que el Juez o la Ley dispongan 
otra cosa. 
 
El artículo 111 fue reformado en sus fracciones I y VI, además se 
adiciona la fracción VII, quedando como sigue: 
 
“Artículo 111.- Las notificaciones en juicio se podrán hacer: 
 
I. Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión; 
 
II a V … 
 
VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de 
constancia indubitable de recibido, y 
 
VII. Por medios electrónicos. 
 
La forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores, 
será de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 
siguientes.” 
 
Al artículo 113 se le adicionaron diversos párrafos que tienen por 
objeto regular las notificaciones personales por medios electrónicos, 
así bien, dicho precepto legal actualmente menciona que “Las partes 
podrán autorizar que se le realicen notificaciones de carácter personal 
en vía electrónica, lo que implicará la autorización expresa del 
solicitante en el sentido de que dichas notificaciones se tendrán por 
 30
legalmente practicadas y surtirán sus efectos en los términos de lo 
previsto por el artículo 125.” 
 
En cuanto al artículo 117 se suprimieron párrafos que imponían una 
serie de formalidades para el caso de la notificación por medio de 
adhesión, como lo eran: tomar fotografías del domicilio con los 
documentos respectivos adheridos a éste, presentar en la diligencia 
dos testigos propuestos por el actor y poner a disposición del Ministerio 
Público las actuaciones derivadas de la notificación. Aunado a lo 
anterior se suprimió el párrafo que otorgaba facultades al Juez para 
que una vez realizado el emplazamiento por adhesión éste se realizara 
por Edictos sí así lo estimaba necesario. 
 
El artículo 119 fue adicionado con dos párrafos, el primero de ellos 
indica que se podrán hacer las notificaciones en los lugares donde se 
encuentre a la persona, cuando el domicilio señalado como el de ésta, 
se encuentre dentro de unidades habitacionales, edificios o 
condominios en los que se niegue el acceso a aquél. El segundo 
párrafo menciona que “en ambos casos, el notificador se hará 
acompañar del interesado en que se realice la notificación, su 
representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, a efecto 
de que bajo su responsabilidad identifique plenamente a la persona 
buscada, o al representante, mandatario o procurador de ésta.” 
 
La fracción II del Artículo 122, objeto de estudio de la presente tesis 
profesional no se vio afectada por las reformas de Septiembre de 2009. 
 
A manera de conclusión del presente Capítulo decimos que son 
 31
evidentes los cambios que ha sufrido el Código Adjetivo en materia de 
Notificaciones. Estas reformas han sido necesarias en virtud de dos 
factores mayúsculos que afectan directamente a los Procedimientos 
Civiles y a los tribunales en general, pues el aumento poblacional y los 
avances tecnológicos se han visto reflejados en las diferentes 
modificaciones que ha sufrido el Código de Procedimientos Civiles, 
éstas con el fin de una eficiente y correcta tramitación de los juicios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 32
CAPÍTULO II. 
MARCO CONCEPTUAL. 
 
Para una mayor comprensión del tema, es necesario 
conceptualizar los elementos que nos servirán directa e indirectamente 
para el desarrollo de la presente tesis. A continuación se dan algunos 
de los conceptos doctrinales de dichos elementos y a partir de éstos 
una definición más personal y encuadrada al contexto del 
emplazamiento por edictos. Asimismo analizaremos algunos de los 
aspectos importantes, a fin de tener una base sólida para la 
interpretación de nuestro marco legal y planteamiento del problema. 
 
2.1 Concepto de procedimiento Civil. 
 
En primer lugar nos ocuparemos de dar un concepto de lo que es el 
procedimiento civil, para ello citaremos a varios de los autores más 
importantes en materia procesal. La palabra procedimiento proviene 
de la raíz latina procedo, processi, la cual significa: adelantarse, 
avanzar. 
 
Rafael de Pina define al procedimiento como “el conjunto de 
formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos 
jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos. La palabra 
procedimiento referida a las formalidades procesales es sinónima de 
enjuiciamiento como la de proceso lo es a la de juicio”1 
 
Por su parte Escriche da un concepto más clásico y señalaque el 
 
1 DE PINA, Rafael, et. al., Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, Decimoquinta edición, México 
1988, p. 400. 
 33
procedimiento judicial “es la instrucción de una causa o proceso en 
materia Civil o criminal. Todo procedimiento en materia civil es siempre 
a instancia de parte; mas en materia criminal se procede unas veces 
por acusación o querella y otras de oficio”2 
 
Alcalá-Zamora y Castillo nos dice que “el procedimiento se compone 
de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas 
según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador, 
relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, 
que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.”3 
 
 En ese orden de ideas y tomando en cuenta los conceptos anteriores, 
tenemos que el procedimiento civil es el conjunto de formalidades, 
reglas y pasos que imponen las leyes procesales de la materia, a fin de 
ventilar los juicios o partes específicas en los procesos. Es decir es la 
sucesión de actos que existen dentro de un proceso civil y la manera 
de substanciarlo ante la autoridad judicial con el propósito de obtener el 
estado de cosa juzgada o bien la tramitación de una fase previa o 
fragmento específico del juicio. 
 
Cabe señalar que los términos proceso y procedimiento suelen 
confundirse y usarse indistintamente, al respecto Alcalá-Zamora y 
Castillo señala que “los términos proceso y procedimiento se emplean 
con frecuencia, incluso por procesalistas eminentes, como sinónimos 
intercambiables, sin embargo, conviene evitar la confusión entre 
 
2 ESCRICHE, Joaquín, Diccionario razonado de la legislación civil, penal, comercial y forense, con 
citas del derecho y adiciones por el licenciado Juan Rodríguez de San Miguel, UNAM, México, 1993, 
p. 574. 
3 ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa, México, 
UNAM, Segunda edición, 1970, pp. 115 y 116. 
 34
ellos, porque si bien todo proceso requiere para su desarrollo un 
procedimiento, no todo procedimiento es un proceso .El proceso se 
caracteriza, por su finalidad jurisdiccional compositiva de litigio, 
mientras que el procedimiento se reduce a ser una coordinación de 
actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del 
efecto jurídico final.”4 
 
En ese tenor el Maestro Cipriano Gómez Lara, en su obra Teoría 
general del proceso manifiesta que “el proceso es pues un conjunto de 
procedimientos, entendiéndose éstos, como conjunto de formas o 
maneras de actuar. Por lo anterior, la palabra procedimiento en el 
campo jurídico, no debe ni puede ser utilizada como sinónimo de 
proceso. El procedimiento se refiere a la forma de actuar y en este 
sentido hay muchos y variados procedimiento jurídicos…”5 
 
Por lo expuesto en líneas anteriores, tanto en los conceptos, como en 
la diferenciación de los términos proceso y procedimiento, podemos 
reflexionar que dentro del proceso civil existen diversos procedimientos 
para llevar a cabo una notificación, mismos que serán determinados 
por el Código de procedimientos Civiles tomando en cuenta el estado 
procesal que guarden los autos y la situación o supuesto en el que se 
encuadren las partes con respecto a lo señalado por los preceptos del 
citado ordenamiento. He de ahí la importancia de tener en claro lo que 
es el procedimiento civil y su diferencia con el proceso. 
 
 
 
4 Ídem. 
5 GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del proceso , Oxford , Décima edición, México, 2006, p. 
244. 
 35
2.2 Las notificaciones como actuación. 
 
Dentro de todo juicio existen diversos medios de comunicación 
procesal que tienen como objeto informar, ordenar y transmitir ideas y 
conceptos entre los sujetos que intervienen en ellos. Éstos pueden ser 
entre el funcionario judicial y las partes que intervienen ó únicamente 
entre funcionarios judiciales. 
 
Para el estudio de nuestro tema nos ocuparemos de los medios de 
comunicación entre la autoridad judicial y los litigantes o terceros, 
concretamente en las notificaciones. Por tal motivo a continuación se 
darán diversos conceptos y su clasificación legal. 
 
En primer lugar dentro del Diccionario razonado de la legislación Civil, 
Escriche señala que la notificación “es el acto de hacer saber alguna 
cosa jurídicamente para que la noticia dada a la parte le pare perjuicio 
en la omisión de lo que le manda o intima ó para que le corra 
término”6 
 
El maestro Cipriano Gómez Lara define a la notificación como “la 
forma, manera o el procedimiento marcado por la Ley, a través de los 
cuales el tribunal hace llegar a las partes o a los terceros, el 
conocimiento de alguna resolución o de algún acto procesal o bien, 
tiene por realizada tal comunicación para los efectos legales 
conducentes.”7 
 
Bañuelos Sánchez indica que la notificación “es el acto legal por el que 
 
6 ESCRICHE, Joaquín, Op. Cit., p. 469. 
7 GÓMEZ LARA, Cipriano, Op. Cit., pp. 269 y 270. 
 36
se da a conocer a las partes o terceros el contenido de una resolución 
judicial. Propiamente es un acto procesal de conocimiento legal.”8 
 
Por su parte Carlos Arellano García propone como concepto de 
notificación la siguiente: “La notificación es el acto jurídico procesal, 
ordenado por la ley o por el órgano jurisdiccional que debe satisfacer 
los requisitos legales, para hacer saber oficialmente a las partes o 
terceros un acto procesal.”9 
 
De las anteriores definiciones decimos que las notificaciones 
judiciales son un medio de comunicación procesal entre los tribunales 
y los litigantes o terceros que tienen como propósito dar a conocer una 
resolución judicial, la cual puede ser de carácter puramente informativo 
o bien señalar un término para que el interesado manifieste lo que a su 
derecho convenga, o en su caso desahogue un requerimiento o vista 
específico. 
 
En términos generales tenemos que las notificaciones como actuación 
judicial o bien como un medio de comunicación en los procesos, se 
clasifican en diversas formas, en primer lugar tenemos aquellas que se 
diligencian por medio de algún funcionario adscrito al tribunal que las 
emite, en segundo lugar están aquellas que se hacen por algún medio 
impreso como periódicos o publicaciones oficiales, también están las 
que se realizan por el servicio postal, telégrafo u otro medio de 
comunicación. 
 
 
8 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylan, Nueva Práctica Civil Forense, Tomo I, Décima edición, Editorial 
SISTA, México 1995, p. 467. 
9 ARELLANO GARCÍA, Carlos, Teoría general del proceso, Decimoquinta edición, Editorial Porrúa, 
México 2006, p. 384. 
 37
 Aunado a lo anterior tenemos la clasificación legal de las 
notificaciones, la cual es la siguiente: 
 
a) Personales; 
 
b) Por Boletín Judicial; 
 
c) Por Edictos; 
 
d) Por correo y telégrafo; 
 
e) Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de 
constancia indubitable de recibido; 
 
f) Por medios electrónicos. 
 
a) Personales: 
 
 Las notificaciones personales son aquellas que se realizan y se 
entienden con el interesado, su representante, mandatario, procurador 
o autorizado en autos. Por lo general “es la que se hace por medio del 
notificador, quien tiene frente a sí a la persona interesada y le 
comunica de viva voz la noticia que debe dársele.”10 
 
De acuerdo con lo establecido por el artículo 114 del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal las notificaciones deben 
ser personales en los siguientes casos: El emplazamiento del 
 
10 GÓMEZ LARA, Cipriano, Op. Cit. p. 273. 
 38
demandado, y siempre que se tratede la primera notificación en el 
procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria 
en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte; el auto que 
ordena la absolución de posesiones o reconocimiento de documentos; 
la primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más 
de seis meses por cualquier motivo; cuando se estime que se trata de 
un caso urgente y así se ordene; el requerimiento de un acto a la parte 
que deba cumplirlo; la sentencia dictada por el juez o la Sala del 
Tribunal que condene al arrendatario de casa habitación a 
desocuparla; en los procedimientos de competencia de los jueces de lo 
familiar, hecho el emplazamiento y obrando contestación a la demanda 
o solicitud de divorcio. 
 
Las notificaciones personales pueden realizarse por cédula, la cual 
debe contener la resolución que se notifica, así como el nombre de la 
persona a quien se le debe notificar, el Tribunal que la manda a 
practicar, además se debe asentar el nombre de la persona a quien se 
le entrega. 
 
El interesado puede darse por notificado de manera personal, 
compareciendo al tribunal y asentando la razón respectiva en los autos 
del expediente en cuestión. Al respeto decimos que en la práctica la 
comparecencia se lleva a cabo a fin de dar mayor agilidad a los juicios 
y atendiendo el principio de economía procesal. 
 
Con respecto a las notificaciones personales concluimos que por su 
naturaleza y forma de llevarlas a cabo, tienen como objeto informar 
actos que se consideran de suma importancia en los juicios. Por tal 
 39
motivo deben de realizarse directamente con el interesado a fin de 
que conste en autos que recibió dicha información. 
 
b) Por Boletín Judicial. 
 
“En el Distrito Federal puede decirse que como regla general, todas 
aquellas notificaciones que no tengan señalada en la ley una forma 
especial de realizarse, se harán a través del Boletín Judicial.”11 
 
La mayor parte de las notificaciones se practican por medio del Boletín 
Judicial, éste es una publicación oficial del Tribunal en donde se listan 
todos los acuerdos que se deben dar a conocer a las partes 
interesadas. La ley indica que se fijará en lugar visible de las oficinas 
del Tribunal o Juzgados, una lista de los negocios que se hayan 
acordado cada día, para que al día siguiente sea publicada en el 
Boletín Judicial, diario que sólo contendrá dichas listas de acuerdos y 
avisos judiciales y que se publicarán antes de las 9 de la mañana. 
 
c) Por edictos. 
 
Los edictos son avisos judiciales que se publican tanto en el Boletín 
Oficial del tribunal como en los diarios de mayor circulación. Estos 
avisos se mandan a publicar por orden del Juez que conozca del 
negocio, con el fin de dar publicidad a alguna resolución. 
 
La ley señala que procede la notificación por edictos cuando se trate de 
personas inciertas o en el caso que se trate de personas cuyo domicilio 
 
11 Íbidem., p. 276. 
 40
se ignora. No profundizaremos al respecto toda vez que es materia de 
nuestro marco legal. 
 
d) Por correo y Telégrafo. 
 
 Las notificaciones por correo y por telégrafo, tienen un uso restringido 
en nuestras normas adjetivas, pues como señala el Código de 
Procedimientos civiles esta modalidad en las notificaciones procede 
cuando se cite a testigos, peritos o terceros que no constituyan parte 
en el juicio de que se trate. Actualmente esta forma en las 
notificaciones ha caído en desuso y pese a lo señalado en la ley, estas 
citaciones generalmente se hacen por medio de notificación personal. 
 
e) Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que 
de constancia indubitable de recibido. 
 
Respecto a este supuesto podemos decir que fue añadido 
recientemente a nuestra legislación y en particular se refiere a medios 
electrónicos o tecnológicos que hagan presumir válidamente que se 
practicó la notificación conforme a derecho, bajo la más estricta 
responsabilidad del fedatario público que la lleve a cabo. 
 
f) Por medios electrónicos 
 
Hogaño reguladas en el Código Adjetivo del Distrito Federal, las 
notificaciones por medios electrónicos son aquellas que se llevan a 
cabo a través de la página electrónica del Tribunal, además de las que 
se realizan vía correo electrónico, también conocido como e-mail, esto 
 41
según lo establecido en los artículos 113 y 121 del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
 
2.3 El emplazamiento. 
 
Dentro de los medios de comunicación procesal se encuentra el 
emplazamiento, sin duda alguna podemos decir que se trata de una 
forma especial en las notificaciones.12 Antes de profundizar en el 
estudio del emplazamiento por edictos es de vital importancia 
comprender lo que es el emplazamiento judicial de manera general. 
 
Dentro del presente apartado daremos algunos conceptos de lo que es 
el emplazamiento, posteriormente haremos un breve análisis de la 
trascendencia de este acto. 
 
Rafael de Pina dice que el emplazamiento “es el acto procesal 
destinado a hacer saber al demandado la exigencia de la demanda y 
la posibilidad legal que tiene para contestarla. El emplazamiento es el 
acto del órgano jurisdiccional mediante el cual queda establecida la 
relación jurídica procesal.”13 
 
Gómez Lara señala que “la palabra emplazar significa dar un plazo, 
que el juez impone al demandado, con base en la ley para que se 
apersone a juicio, para que comparezca a dar su contestación a la 
demanda.”14 
 
 
12 Vid. Íbidem, p. 270. 
13 DE PINA, Rafael, et. al. Op cit. p. 249. 
14 GOMEZ LARA, Cipriano, Derecho Procesal Civil, Novena edición, Editorial Harla, México 2005, 
p. 51. 
 42
Ovalle Favela establece que el “emplazamiento, en términos generales 
significa conceder un plazo, para la realización de determinada 
actividad procesal. Citar, en cambio, es señalar un término, es decir, un 
punto fijo en el tiempo para la iniciación de un acto procesal. Sin 
embargo la palabra emplazamiento se reserva generalmente para el 
acto procesal ejecutado por el secretario actuario, en virtud del cual el 
juzgador notifica al demandado de la existencia de una demanda en su 
contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la 
conteste.”15 
 
 Alberto Luís Maurino señala que el emplazamiento “es el llamado que 
de hace a una persona para que comparezca a juicio dentro de un 
plazo determinado.”16 
 
Por su parte Arellano García señala que “el emplazamiento es la 
primera notificación que se hace a la parte demandada para que se 
apersone a juicio a oponer excepciones o defensas, o a allanarse 
mediante su escrito de contestación que ha de producirse en el término 
que le es concedido para ello.”17 
 
De los conceptos anteriores podemos concluir que los autores 
coinciden en el sentido de que el emplazamiento es un acto destinado 
a hacer conocer al demandado su situación. 
 
Por nuestra parte decimos que el emplazamiento es una notificación 
 
15 OVALLE FAVELA, José, Derecho Procesal Civil, Novena edición, Editorial Harla, México, 2006. 
p. 62. 
16 MAURINO, Alberto Luís, Notificaciones Procesales, Segunda edición, Editorial Astrea, Argentina, 
2000, p. 12. 
17 ARELLANO GARCÍA, Op. Cit., p. 408. 
 43
personal que se hace al demandado, dándole a conocer que se ha 
entablado una demanda en su contra y fijándosele un plazo para que 
haga su contestación, manifieste lo que a su derecho convenga y se 
apersone a juicio, atendiendo a la garantía de audiencia. Esta 
contestación debe hacerse ante el tribunal que manda a practicar dicho 
acto, independientemente de que haya sido diligenciado por otro 
órgano exhortado para hacerlo. 
 
Haciendo un breve análisis podemos decir que el emplazamiento se 
componebásicamente de dos momentos o fases; la primera es la de 
dar a conocer al demandado su situación legal y la segunda es el 
hecho de concederle un plazo para que conteste la demanda. 
 
Así pues, son varias las actitudes que puede tomar el demandado ante 
el emplazamiento y en concreto ante la demanda, pues bien, puede 
oponerse a ella, allanarse y en el último de los casos no contestarla. 
 
 El emplazamiento por su naturaleza y carácter informativo tiene una 
estrecha relación con el artículo 14 Constitucional, he de ahí que debe 
realizarse con ciertas formalidades y con el más estricto apego a 
derecho, al respecto Ovalle Favela indica: “El emplazamiento 
constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento al 
que alude el artículo 14 Constitucional, el cual establece la llamada 
garantía de audiencia. El derecho constitucional a la defensa en juicio 
tienen como una manifestación fundamental el derecho del 
conocimiento adecuado del proceso, a través de un sistema eficaz de 
notificaciones.”18 
 
18 OVALLE FAVELA, José, Op. Cit., p. 62. 
 44
Tomando en cuenta las formalidades y la gran importancia que 
conlleva el hecho de hacer un emplazamiento totalmente apegado a 
las disposiciones legales, inferimos que ésta es una de las figuras más 
importantes dentro de cualquier juicio. El hecho de omitir alguna de las 
formalidades que indica el Código de Procedimientos Civiles puede 
acarrear una serie de circunstancias desfavorables para las partes y 
en general a todo el que interviene en dichos juicios, toda vez que en 
el supuesto de un emplazamiento defectuoso, la parte demandada 
tiene una serie de recursos o vías para salvaguardar sus derechos, 
tales como el incidente de nulidad de actuaciones y el Juicio de 
Amparo. Estos recursos se traducen en un inminente retrazo en los 
juicios y gastos económicos de las partes. 
 
La forma de llevar a cabo el emplazamiento puede variar dependiendo 
si se conoce el paradero del demandado y el tipo de persona a que se 
demande. Pues en caso de conocer su domicilio se hace por medio de 
notificación personal o cédula y cuando se desconoce por medio de los 
edictos. 
 
También puede darse el caso de que el emplazamiento deba 
hacérsele a una persona por medio de exhorto o carta rogatoria, en 
este caso las formalidades del emplazamiento se regirán por las leyes 
del lugar donde resida el demandado. 
 
Como quedó establecido con anterioridad, es importante señalar la 
diferencia de emplazamiento y citación, ya que suelen confundirse. El 
emplazamiento se limita a darle a conocer al demandado su situación 
de demandado y fijarle un plazo para que la conteste, en cambio la 
 45
citación es un “llamamiento judicial que se hace a una persona para 
que se presente a un juzgado o tribunal, en el día y hora señalados 
para realizar alguna diligencia o tomar conocimiento de alguna 
resolución o reclamación susceptible de afectar sus intereses.” 19 
 
Finalmente decimos que el emplazamiento al ser un acto por medio del 
cual se establece la relación procesal entre los litigantes e incluso 
entre el demandado y el tribunal que lo manda a practicar, es el primer 
procedimiento que debe realizarse con el mayor apego a derecho, a 
efecto de tener cierta seguridad jurídica a lo largo del proceso, e 
inclusive una vez que se haya dictado sentencia. Es responsabilidad de 
las partes y sus representantes legales, así como de los funcionarios, 
el hecho de realizar emplazamientos cuidando todos y cada uno de los 
aspectos y disposiciones legales, a fin de no entorpecer el correcto 
desarrollo de los juicios y no violentar los derechos del demandado, 
que aunque como se señaló anteriormente quedan salvaguardados por 
una serie de recursos establecidos en las leyes, finalmente pueden ser 
transgredidos sí no se hacen valer. 
 
2.4 Concepto de Edicto. 
 
Como objeto central de la presente investigación tenemos al 
emplazamiento por edictos, por tal motivo es elemental el hecho de 
tener en claro lo que son las notificaciones por edictos de manera 
general. Es por ello que en este apartado tendremos como objeto dar 
diversos conceptos que se hallan en la doctrina. 
 
 
19 DE PINA, Rafael, et. al., Op. Cit., p. 152. 
 46
Como quedó establecido en apartados anteriores, los edictos son una 
modalidad en las notificaciones, los cuales tienen su origen en el 
derecho romano, donde el pretor publicaba su edicto al principio de la 
magistratura. 
 
Para nuestra investigación nos ocuparemos de los edictos en nuestro 
derecho vigente sin profundizar en sus antecedentes históricos. 
 
“Edicto proviene de la voz latina edicere, que significa prevenir alguna 
cosa, o tomar de antemano alguna determinación que sirva de regla.”20 
 
Rafael de Pina dice que el edicto es una “orden de carácter general, 
derivada de autoridad competente, en la que se dispone la observancia 
de algunas reglas, en ramo o asunto determinado.”21 
 
El autor citado hace una definición de edicto en un sentido amplio y 
general, pues se desprende que está enfocada al significado estricto 
de la palabra; asimismo afirma que el edicto es una “notificación 
pública hecha por el órgano administrativo o judicial de algo que con 
carácter general o particular debe ser conocido para su cumplimiento o 
para que surta sus efectos legales en relación con los interesados en el 
asunto de que se trate.”22 
 
Por otro lado “Courture analiza el edicto desde tres puntos de vista: 
como documento, como publicación en sí y como forma notificatoria. 
Desde este último aspecto lo define como la forma pública de hacer 
 
20 ESCRICHE, Joaquín, Op. Cit., p. 222. 
21 DE PINA, Rafael, et. al., Op. cit., p. 246. 
22 Ídem. 
 47
saber en general o a una persona determinada una resolución del 
juez.”23 
 
Fernández de León dice que “el edicto es el mandamiento que por 
orden del juez competente se inserta en publicaciones privadas y 
boletines oficiales, o se fija en lugares públicos para citar a una 
persona determinada o indeterminada, o de domicilio ignorado o para 
comunicarle una resolución que le pueda interesar.”24 
 
Por su parte el Maestro Cipriano Gómez Lara señala que “el edicto 
constituye un verdadero llamamiento judicial a posibles interesados o 
a personas de las cuales se ignora su domicilio y consiste en una 
publicación de tal llamamiento en periódicos de mayor circulación, en 
el boletín judicial, y en algunos casos en el Diario Oficial de la 
Federación.”25 
 
Por nuestra parte, considerando lo anterior, decimos que los edictos 
son una modalidad en las notificaciones que contienen avisos judiciales 
y que se publican por orden del Juez o Magistrado en el Boletín 
Judicial y en los diarios de mayor circulación, con el propósito de darle 
publicidad a una resolución o determinación, misma que puede 
emplazar a juicio, citar o requerir a una persona incierta o de la cual se 
ignore su domicilio. 
 
Una vez dado el concepto de edicto, debemos establecer a que tipo de 
personas se destina el mismo. En primer lugar, como ya hemos 
 
23 MAURINO, Alberto Luís, Op. Cit., p.216. 
24 Ídem 
25 GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del Proceso, Oxford, Décima edición, México, 2006, p. 
277. 
 48
mencionado, los edictos se dirigen a personas cuyo domicilio 
ignoramos, en tal supuesto sabemos que se trata de una persona 
específica o determinada, que inclusive conocemos su nombre. En 
segundo término están las personas inciertas, es decir que no son 
determinadas, o bien, no conocemos su nombre, como lo es en el caso 
que el edicto vaya dirigido a toda persona que se crea con derecho 
para comparecer a juicio o con interés para participar como postor en

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