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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN ASESOR: LIC. EDUARDO ZALDIVAR OLVERA MÉXICO 2010 “LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS REQUISITOS PREVIOS AL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS” Q U E P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : JULIO SERGIO CORONEL ESPEJEL UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS. La culminación de la presente tesis representa el esfuerzo de muchas personas que de alguna manera han aportado conocimientos, consejos, recursos y manifestaciones que me motivaron e impulsaron a lo largo de su elaboración. Mi más sincero agradecimiento a todas ellas, pues este trabajo me ha representado un estímulo en todos los aspectos… A mis padres, Lic. Sergio Coronel Ortiz y Gloria Espejel Hernández, por todo lo que significa el supremo vínculo que nos une, por su ejemplo y apoyo incondicional. A mi asesor, Lic. Eduardo Zaldivar Olvera, por su disposición y consejos. A los Catedráticos que han sido fuente de inspiración durante la carrera: Lic. Arturo Muñoz Cota Pérez, Dr. Manuel Plata García, Lic. Martha Rodríguez Ortiz y a la Lic. Velia Sedeño Cea, por su ayuda en el Seminario de Derecho Civil y de Familia. A los miembros del Jurado, por todas las sugerencias que contribuyeron al mejoramiento del presente trabajo. Mi agradecimiento a las personas que me han brindado la oportunidad de colaborar en el ámbito profesional y han sido pilar en la motivación para elaborar este trabajo. A ellos: Lic. Sergio Higuera Mota, Lic. Eduardo Herrera Rosas, Lic. Miguel Ángel Hernández Romo, Lic. Jorge Hernández Romo y Lic. Jorge Hernández Marín. A mis hermanas, compañeros y amigos, que de alguna manera han contribuido para terminar esta tesis: Norma, Karina, Diana,Vanee, Erick, Ricardo y Emmanuel. A nuestra Máxima casa de estudios, Universidad Nacional Autónoma de México, por su generosa acogida como estudiante Universitario, sus enseñanzas y el orgullo que representa pertenecer a ella. A la Facultad de Estudios Superiores Aragón, por aquellos años inolvidables que pasé en sus Aulas. Enero de 2010. ÍNDICE INTRODUCCIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL EMPLAZAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA. 1.1 En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja California - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 1.2 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9 1.3 Reformas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en el año 2000- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21 CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL. 2.1 Concepto de Procedimiento Civil- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 32 2.2 Las Notificaciones como actuación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -35 2.3 El Emplazamiento- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 41 2.4 Concepto de Edicto- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 45 2.5 El Principio de Seguridad Jurídica- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 49 CAPÍTULO III. LA ACTUAL APLICACIÓN DE LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. 3.1 Análisis e interpretación de la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal respecto a la localización de personas- - - - - - - - - - - - - - - - - - 52 3.2 Las instituciones para la localización de personas - - - - - - - - - 57 3.2.1 SETRAVI - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 59 3.2.2 IFE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 60 3.2.3 SHCP- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 61 3.2.4 Luz y Fuerza- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 63 3.2.5 IMSS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 64 3.2.6 ISSSTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 65 3.2.7 TELMEX- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - 67 CAPÍTULO IV. PROPUESTA PARA REFORMAR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL ATENDIENDO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. 4.1. La Ineficacia de la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal - - -- - - - - - - - - 69 4.1.1 La ineficacia de los informes rendidos por las instituciones requeridas - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -72 4.1.2 La inseguridad Jurídica de los juicios donde se ha emplazado por edictos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 77 4.2 La necesidad de solicitar informes al Registro Civil, como requisito previo al emplazamiento por edictos - - - - - - - - - - -80 4.3 La especificación en la ley de manera enunciativa respecto de las instituciones a las que deba solicitarse el informe sobre el registro de personas- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -83 CONCLUSIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -88 FUENTES CONSULTADAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 91 INTRODUCCIÓN El motivo principal que lleva al sustentante a abordar este tema es, sin duda, la disparidad en los juicios, originada a través de los diversos criterios de los Jueces con respecto a la interpretación de la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en concreto a la primera parte de dicha fracción, la cual se refiere a la localización del demandado por medio de una Institución que cuente con registro oficial de personas. Esta oscuridad de la Ley, que consiste en dejar a total criterio del juez un hecho que afecta de manera sustancial al procedimiento e inclusive la seguridad jurídica de la cosa juzgada, debe reformarse, tan es así que precisamente la presente Tesis Profesional se elabora con el afán de analizar la problemática y proponer una reforma necesaria al Código Adjetivo. Infinidad de problemas se crean por dicha disparidad de criterios, tales como: nulidades, apelaciones, amparos, así como gastos innecesarios y pérdida de tiempo principalmente de la parte actora. Si bien es cierto que siempre haestado en entredicho la eficiencia y eficacia jurídica de la figura del emplazamiento por edictos, una forma de evitar este tipo de emplazamiento en el caso que se desconozca el domicilio del demandado es mediante la correcta búsqueda del mismo, situación que no sucede. Mientras algunos juzgados de primera instancia requieren a un sinnúmero de Instituciones para efectos de que realicen la búsqueda del demandado en sus respectivas bases de datos, algunos otros únicamente requieren a un par de ellas, incluso una, lo cual de alguna manera afecta a unos y beneficia a otros. II Aunado a ello, otro problema importante al que se enfrenta el emplazamiento por edictos es que en ocasiones, ya sea por desconocimiento de la parte actora o actuando con dolo y mala fe, pide se llame a juicio al demandado en lo personal, cuando éste ya falleció, lo cual deja todavía más vulnerable el procedimiento y la seguridad jurídica de la cosa juzgada. Situación que se puede evitar reformando el Código de Procedimientos Civiles, imponiendo como requisito previo al emplazamiento por Edictos se gire oficio al Registro Civil del Distrito Federal a efectos de que informe al Juzgado sí cuenta con algún acta de defunción del demandado. La finalidad del presente trabajo es dar una solución a esta problemática, proponiendo reformar el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para así tener procedimientos más equitativos y primordialmente tener seguridad jurídica dentro de los mismos, así como de la cosa juzgada. En concreto con una búsqueda fiable, justa y correctamente regulada, de la parte demandada, se le puede hallar y llamar a juicio, evitando el emplazamiento por edictos que es una de las figuras jurídicas menos eficaces en el derecho procesal civil o en el caso de no haberse localizado al demandado estas reformas beneficiarían a los procedimientos donde se deba emplazar por edictos, dándoles mayor seguridad jurídica. La presente tesis profesional consta de cuatro capítulos a través de los cuales se abordan los elementos necesarios para una correcta comprensión de la problemática y la propuesta para su solución: III En el primer capítulo se hace una referencia histórica de la figura del emplazamiento en la legislación mexicana, abarcando su evolución desde los inicios del México independiente hasta las últimas reformas en el año 2009. Con ello se pretende tener una visión general de la importancia y trascendencia del emplazamiento a través de los años. En el segundo capítulo se aborda el marco conceptual, donde se pretende dejar en claro desde el punto de vista jurídico cada concepto de los elementos necesarios para la comprensión de la temática. En el capítulo tercero se analiza el marco jurídico vigente, en concreto la actual aplicación e interpretación del Código adjetivo con respecto a los requisitos previos al emplazamiento por edictos así como los medios e instituciones comúnmente requeridos para la localización de personas. Por último en el capítulo cuarto se hace el planteamiento de la problemática y se hace una propuesta para reformar el Código de Procedimientos Civiles con el afán de evitar la serie de desventajas a que se enfrentan los juicios que se ven en la necesidad de emplear el emplazamiento por edictos. Es una necesidad constante el tener certeza jurídica en cada uno de los actos del procedimiento, es por ese motivo que se realiza la presente Tesis profesional, utilizando para ello métodos de investigación tales como el método inductivo, deductivo, sintético y analítico. CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL EMPLAZAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA. A lo largo del presente capítulo se dará una reseña histórica de las diversas disposiciones que han regido el proceso Civil a partir de la época independiente, específicamente en lo relativo al emplazamiento. En primer término mencionaremos el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja California así como sus reformas más importantes y significativas con respecto al tema en cuestión, posteriormente expondremos y analizaremos los preceptos relacionados al tema contenidos en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932, el cual se encuentra vigente hasta el momento de la elaboración de la presente Tesis Profesional. 1.1 En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja California. Después de proclamada la independencia de México siguieron vigentes varios de los ordenamientos españoles o se expidieron leyes prácticamente con las mismas instituciones consagradas en las leyes españolas. “El primer ordenamiento de procedimientos civiles fue la Ley de Procedimientos del 4 de mayo de 1857, expedida por el Presidente Comonfort. A pesar de tener 181 artículos no es un verdadero Código. Tiene disposiciones propias de una Ley Orgánica de Tribunales, 2 normas de Derecho Procesal Civil y algunas disposiciones de la materia procesal penal.”1 Fue hasta el año de 1872 cuando se dio en Palacio Nacional el llamado Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja California. Dicho ordenamiento se encontraba más acorde a las necesidades y situación jurídica del México Independiente. Posteriormente en 1880 y 1884 sería reformado. A continuación se analiza lo relativo al emplazamiento en cada una de estas disposiciones. Publicado por mandato de Sebastián Lerdo de Tejada tenemos que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1872 se dividía en Títulos y a su vez éstos se subdividían en Capítulos. Para nuestro tema nos remitimos hasta el numeral 529, el cual señalaba que una vez presentada y admitida la demanda se correría traslado a la persona contra quien se proponía y se le emplazaría para que dentro del término de nueve días improrrogables la contestara. Es aquí donde encontramos el antecedente de la figura jurídica del emplazamiento y el término previsto para dar contestación a la demanda. Posteriormente el artículo 530 establecía que el emplazamiento se realizaría en los términos señalados en el Capítulo IV del Título II, en donde se regulaban las notificaciones y las formalidades que debían de contener. Dentro de las reglas generales de las notificaciones a las que aludía el Capítulo IV de este ordenamiento tenemos que debían realizarse lo 1 ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Procesal Civil, Décima edición, Porrúa, México 2005, p. 62. 3 más tarde al día siguiente en que fueran ordenadas, expresando en ellas la materia, objeto de la diligencia y los nombres de las personas a quienes la misma debía practicarse. El secretario o escribano de diligencias debía hacer las notificaciones y citaciones personalmente, asentando el día y la hora en que se realizaban, leyendo íntegra la resolución al notificarla, y dando copia al notificado, si la pidiere. Una vez diligenciada, el notificado debía dar su contestación dentro de las siguientes 24 horas, pero para el caso del emplazamiento por regla general el término era de 9 días como anteriormente quedó señalado. Las notificaciones debían ser firmadas por quienes las hacían y por las personas que las recibían. Para el caso que no se encontraba al demandado en la primera búsqueda se podía realizar de nueva cuenta sin necesidad de nuevo mandato judicial por medio de una cédula que se entregaba a los parientes, familiares o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que vivía en la casa. En el expediente se ponía copia de la cédula entregada y se asentaba razón de la diligencia. Dentro de las reglas generales el artículo150 señalaba que las notificaciones que se hicieren en otra forma distinta de la prevenida serían nulas y el escribano que las autorizaba, incurría en una multa, debiendo además de responder de cuantos perjuicios y gastos se hayan originado por su culpa. El artículo 536 del ordenamiento que se viene haciendo referencia, es de suma importancia para nuestro trabajo toda vez que indicaba la 4 forma de emplazar al demandado en caso de desconocerse su domicilio, señalando que se le emplazaría conforme a lo dispuesto por el artículo 148, el cual a la letra decía: “Si se ignora el lugar donde reside la persona que debe ser notificada o citada, la citación se hará por medio de edictos publicados tres veces con intervalo de cuatro días en el periódico oficial y en otros de los que tengan más circulación, fijándose cédula citatoria en la puerta del Juzgado; y en su caso conforme al Título 13, del Código Civil”. El artículo 537 establecía: “Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo anterior se practicará la diligencia en cualquier lugar que fuere habido el demandado.” Como puede apreciarse en este primer Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1872, el legislador se pronunció únicamente en el supuesto de que el actor desconociera el domicilio del demandado sin establecer requisito previo para ordenar la publicación de los edictos, o bien, la procedencia del emplazamiento por medio de esta modalidad. Situación que sin duda pudo haber originado un sinnúmero de conflictos jurídicos. Asimismo, el artículo 538 establecía los efectos del emplazamiento, que se enumeraban como sigue: “1º.- Prevenir el juicio a favor del Juez que lo hace; 2º.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juez que lo emplaza siendo competente al tiempo de la citación aunque después deje de 5 serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio o por otro motivo legal; 3º.- Obligar al demandado a contestar ante el Juez que le emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la inhibitoria.” En cuanto a la rebeldía este ordenamiento indicaba que para el caso de no comparecer el demandado después de haber sido citado y acusada la rebeldía, se daría por contestada la demanda y se seguirían los autos conforme al Título XIII. Finalmente este Código fue abrogado, manteniendo una vigencia relativamente corta pues en 1880 entró en vigor un nuevo ordenamiento. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1880 promulgado por el Presidente Díaz, mediante decreto del 1º de Junio, básicamente mantenía la misma estructura que su antecesor y en cuanto al emplazamiento no sufrió cambios sustanciales. En el Título VI se regulaba lo referente al Juicio Ordinario y en su primer Capítulo se establecían los preceptos que regulaban a la Demanda y el Emplazamiento. El artículo 477 ordenaba que: “De la demanda presentada y admitida por el Juez, se correrá traslado a la persona contra quien se proponga y se le emplazará para que dentro de nueve días improrrogables la conteste.” Enseguida el numeral 478 indicaba que el emplazamiento se haría en los términos prevenidos en 6 el Capítulo IV del Segundo Título, en el que se encontraban las reglas generales y en específico lo relativo a las Notificaciones. El Capítulo indicado señalaba en su artículo 110 que las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde al día siguiente que se dictaran las resoluciones que las ordenaran. Un aspecto importante en el capítulo de referencia es lo que señalaba el numeral 115 que a la letra decía: “Todos lo litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar su casa y en la que ha de hacerse la primera notificación a la persona contra quien se promueve”. El artículo 116 establecía que la primera notificación se haría personalmente al interesado por el escribano de diligencias o por el comisario; y de no encontrarse el demandado en la primera diligencia se le haría la notificación por instructivo u orden en su caso, en la que constara el nombre y apellido del promovente, el Juez o Tribunal que mandaba a practicar la diligencia, la determinación que se mandaba a notificar, la fecha y la hora en que se dejaba así como el nombre y apellido de la persona a quien se entregaba. El instructivo u orden en su caso se le entregaría a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viviera en la casa, después de que el escribano o comisario se cerciorasen de que allí vivía la persona que debía ser citada, de todo lo cual se debía asentar la razón correspondiente en las diligencias. Como puede apreciarse en el artículo citado el legislador procuró 7 mayor solemnidad y formalidad en la figura del emplazamiento, con respecto al anterior código, en el sentido de la obligación que tenía el Escribano o bien Comisario en cuanto a cerciorase del domicilio del Demandado y asentar una razón de toda la diligencia. En lo relativo al emplazamiento por edictos el código adjetivo de 1880 estableció que si no fuere conocido el domicilio del demandado se le emplazaría conforme al artículo 118 del mismo ordenamiento, que textualmente decía: “Artículo 118: Cuando se ignore la población donde reside la persona que deba ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva en el Notificador del que habla el artículo 127, y otro periódico de más circulación a juicio del Juez.” Con respecto al “Notificador” del contenido del artículo 127 del ordenamiento indicado se desprende que se trataba de un diario impreso que sólo contenía avisos judiciales, al que también se le denominaba “Notificador Judicial”, el cual bien puede tenerse como antecedente del “ Boletín Judicial”. De los anteriores artículos se desprende que al igual que en el Código de Procedimientos de 1872, no existió ningún requisito previo para ordenar el emplazamiento por edictos, es decir únicamente bastaba la manifestación de la parte actora en el sentido de desconocer el domicilio del demandado, no era necesario pedir ningún tipo de informe o bien hacer algún tipo de investigación para localizar a la persona contra quien se proponía la demanda. Si bien es cierto que la población 8 durante la época en que se encontraba vigente dicho código era mucho menor que hoy en día, también es cierto que la forma en que se procedía al emplazamiento por edictos no garantizaba Juicios equitativos e imparciales, aspecto importante para la presente Tesis, ya que precisamente tanto en las anteriores legislaciones como en la vigente encontramos grandes deficiencias en tal supuesto. “Tanto el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1872 como el de 1880 estuvieron basados en forma preponderante en la Ley de Enjuiciamiento Española de 1855.”2 El 15 de Julio de 1884 se expidió el Código de Procedimientos Civiles que estuvo vigente en el Distrito Federal y Territorios hasta 1932. Este Código contenía prácticamente las mismas reglas generales para las notificaciones y el emplazamiento. Al igual que las anteriores legislaciones establecía que las notificaciones se realizarían al día siguiente en que fueran ordenadas y el término para la contestación de la demanda sería de 9 días. En su artículo 73 encontramos que la primera notificación debía hacerse personalmente al interesado por el escribano de diligencias adscrito al Tribunal; y no encontrándose a la primera busca, se le dejaría citatorio para hora fija dentro de las 24 horas siguientes y si no esperaba se le haría la notificaciónpor instructivo, en donde se hacía constar el nombre y apellidos de la persona a quien se entregaba. 2 BECERRA BAUTISTA, José, El Proceso Civil en México, Decimoctava edición, Porrúa, México, 2003, p. 271. 9 Dicho instructivo se entregaba a los parientes ó domésticos del interesado, o bien, a cualquier persona que viviera en la casa, después que el escribano se cercioraba que allí tenía su domicilio la persona que debía ser notificada. Respecto a las notificaciones por edictos establecía que se haría la publicación respectiva por 15 veces consecutivas en el Boletín Judicial y otros tres periódicos de mayor circulación a criterio del Juez. 1.2 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de de 1932 El Código de Procedimientos Civiles de 1932 fue elaborado por una comisión integrada por Gabriel García Rojas, José Castillo Larrañaga y Rafael Gual Vidal. Es el código que ha recogido en mayor medida, la influencia de la legislación procesal civil española.3 Expedido por Pascual Ortiz Rubio y publicado del 1º al 21 de Septiembre de 1932 en el Diario Oficial de la Federación, comenzando a regir a partir del día primero de Octubre de 1932, se ha mantenido vigente hasta la actualidad. Este Código ha sufrido diversas reformas en lo referente al emplazamiento y las notificaciones en general. En primer lugar nos remitiremos al Título Sexto, Capítulo I, donde se regula lo relativo a la Demanda, Contestación y fijación de la cuestión. El artículo 256 señala que presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o 3 Diccionario Jurídico 2000, Informática Jurídica, Disco Compacto, México, 1999. 10 personas contra quienes se proponga y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días. Dentro del numeral 259 encontramos los efectos del emplazamiento: “I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace; II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal; III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia; IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.” Lo referente a las notificaciones y sus reglas generales se encuentra regulado dentro del título Segundo, Capítulo V. El artículo 110 en un principio señalaba que las notificaciones, citaciones y emplazamiento se efectuarían lo más tarde al día 11 siguiente en que se dictaran las resoluciones que las prevenían cuando el Juez en éstas no dispusiera otra cosa. Dicho artículo fue reformado en el año de 1987 ampliando el término para la práctica de las notificaciones fijándolo en 3 días, además adicionó un párrafo que indica que se deberá llevar un registro diario de los expedientes y actuaciones que se le entreguen a los actuarios. El aumento de juicios en los tribunales hizo necesaria esta reforma. En cuanto a las formas de llevar a cabo las notificaciones el código establece que pueden ser: personales o por cédula, por Boletín Judicial, Edictos, por correo y por telégrafo. En el escrito inicial debe designarse la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quien se promuevan, en caso de no indicar el domicilio no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueva hasta que se subsane la omisión. El artículo 114 dispone que será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes: “I. El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte; II. El auto que ordena la absolución de posesiones o reconocimiento de documentos; 12 III. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo; IV. Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene; V. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; VI. La sentencia dictada por el juez o la Sala del Tribunal que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla, así como el auto de su ejecución; VII. Para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicará en el lugar en donde reside el requerido; VIII. En los procedimientos de competencia de los jueces de lo familiar, hecho el emplazamiento y obrando contestación a la demanda o solicitud de divorcio, quedarán obligadas las partes, ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes legales, a enterarse de todas las actuaciones que se dicten en el procedimiento a través del Boletín judicial, salvo que el Juez considere otra cosa, con excepción de lo señalado en las fracciones I, III y IV; asimismo, para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicará en el lugar en donde reside el requerido; y IX. En los demás casos que la Ley dispone.” 13 El numeral 116 en un principio señalaba que la primera notificación se haría personalmente al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada y no encontrándolo el notificador, le dejaría cédula en la que haría constar la fecha y hora en que la entregaba, el nombre y el apellido del promovente, el juez o tribunal que mandaba practicar la diligencia, la determinación que se mandaba notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entregaba, recogiendo la firma en la razón que se asentaba. Posteriormente en el año de 1996 este artículo fue reformado adicionando más formalidades a las notificaciones personales, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 116: Todas las notificaciones que por disposición de la ley o del tribunal deban hacerse personalmente se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, entregando cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquél con quien se hubiera entendido la actuación. Tratándose de la primera notificación en cualquier procedimiento, además de cumplir con los requisitos anteriores, el notificador se identificará ante la persona con 14 la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como del buscado, y las demás manifestaciones que haga el que reciba la notificación en cuanto a su relación laboral, de parentesco, negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado. Salvo disposición legal en contrario cuando se trate de diligencias de embargo el ejecutor no podrá practicarla cuando por primeraocasión en que la intente no se entienda con el interesado. En este caso dejará citatorio a éste para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de seis horas de la del citatorio y entre las cuarenta y ocho horas siguientes. Si el buscado no atiende el citatorio, la diligencia se practicará con alguna de las personas que se indican en el artículo siguiente. En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, el ejecutor entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los bienes que hayan sido embargados y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado. 15 La copia o constancia que se entregue al ejecutante podrá servir para el caso de haberse embargado bienes inmuebles, para que la misma se presente al Registro Público de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres días siguientes, para su inscripción preventiva, la cual tendrá los mismos efectos que se señalan para los avisos de los notarios en los términos de la parte final del artículo 3016 del Código Civil, y el juez, dentro de un término máximo de cinco días, deberá cumplir con lo ordenado por el artículo 546 de este código, y de no hacerlo responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen por su omisión. El notificador expresará las causas precisas, por las que no se pueda practicar la diligencia o notificación, así como las oposiciones; para que el juez con vista al resultado imponga las correcciones disciplinarias y medios de apremio que considere procedentes.” Para el caso de la notificación por cédula este ordenamiento señala que se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada. Además de la cédula, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y 16 sellada, más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial. El artículo 118 señala: “Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquel con quien se entiende la notificación a recibir ésta, el notificador la hará en el lugar en que habitualmente trabaje la persona por notificar, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello, siempre y cuando obren en autos datos del domicilio o lugar en que habitualmente trabaje o le sean proporcionados por la contraparte al notificador y éste lo haga constar así en autos y cumpla en lo conducente con lo que se previene en los artículos anteriores.” El artículo 122 es de vital importancia para esta Tesis Profesional, en un principio dicho precepto establecía que procedía la notificación por edictos: “I.- Cuando se trate de personas inciertas; II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Título Noveno de este código. III.- En todos los casos previstos por la Ley. En el caso de la fracción primera los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el 17 Boletín Judicial y en otro periódico de mayor circulación, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días.” Fue hasta el 14 de Enero de 1987 cuando se reforma la fracción II quedando de la siguiente forma: “ II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la policía preventiva; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Título Noveno de este código.” Como se puede apreciar es hasta este momento que se establece el primer requisito previo para autorizar el emplazamiento por edictos. Finalmente en el año de 1991 se reforma la tercera fracción quedando como sigue: “III.- Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 3047 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas. El edicto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, Sección Boletín 18 Registral, y en un periódico de los de mayor circulación. Además se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble de que se trate en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble. El anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial. En la solicitud se mencionarán: a).- El origen de la posesión; b).- En su caso, el nombre de la persona de quien obtuvo la posesión el peticionario; c).- El nombre y domicilio del causahabiente de aquélla si fuere conocido; d).- La ubicación precisa del bien, sus medidas y colindancias, y e).- El nombre y domicilio de los colindantes. Asimismo, a la solicitud se acompañarán: a).- Un plano autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, y 19 b).- Certificado de no inscripción del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad. En el escrito en que se solicite dicho certificado, se deberán proporcionar los datos que identifiquen con precisión el predio de que se trate y manifestar que el certificado será exhibido en el procedimiento judicial de inmatriculación. Realizadas las publicaciones se correrá traslado de la solicitud, para que contesten dentro del término de nueve días hábiles, a la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuere conocido; al Ministerio Público; a los colindantes; al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Distrito Federal, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para que exprese si el predio es o no de propiedad federal. Producida o no la contestación y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juez al vencerse el último término de traslado, abrirá una dilación probatoria por quince días, pudiendo ampliarla, a solicitud del interesado, hasta por treinta días. Además de las pruebas que tuviere, el solicitante está en la obligación de probar su posesión en concepto de dueño por los medios legales y además por la información de tres testigos, preferentemente colindantes del inmueble a inmatricular o, en su caso, que tengan bienes raíces en el 20 lugar de ubicación del predio de que se trata. En este juicio no se entregarán los autos originales para formular alegatos. La sentencia es apelable en ambos efectos y el recurso se substanciará como en los juicios ordinarios.” El artículo 128 inicialmente señalaba que en los lugares donde no existiera el Boletín Judicial u otra publicación equivalente, la segunda y ulteriores notificaciones se harían como se determinaba en el artículo 122, en su último párrafo y si los interesados no concurrían al Tribunal surtiría sus efectos, la notificación al día siguiente en que se fijara en el tablero de avisos del Juzgado una cédula conteniendo el nombre del notificado,el del tribunal y la resolución que se hacía saber con la fecha en que se hacía la fijación de la cédula. De todo lo cual se tomaba razón en autos. Este artículo fue reformado el 24 de Mayo de 1996 quedando como sigue: “Artículo 128.- Dentro de un procedimiento judicial, todos los edictos, convocatorias y avisos que por mandato legal o judicial se tengan que hacer del conocimiento de alguna persona o del público en general, así como aquellas comunicaciones similares de notarios públicos, corredores públicos o particulares que por cualquier causa deban hacerlos, por así obligarles la ley o los cargos que ostenten, serán redactados de modo preciso y conciso, sintetizando las providencias que se ordenen publicar, evitando transcripciones literales, y señalándose únicamente los puntos substanciales. Las publicaciones de esos edictos, 21 convocatorias y avisos sólo podrán realizarse en aquellos medios de difusión que tengan una sección especial destinada para "Edictos, Avisos y Convocatorias Judiciales" o sección destacada similar que represente el menor costo de todas las inserciones y anuncios que se lleven a cabo por esos medios de comunicación.” 1.3 Reformas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en el año 2000. Nuevamente en el 2000 el Código de Procedimientos Civiles sufrió reformas importantes en lo relativo al emplazamiento y concretamente en los requisitos previos para ordenar el emplazamiento por edictos. En lo que se refiere al artículo 110 únicamente fue complementado, relacionándolo con el numeral 116, donde se dan las formalidades que debe seguir el actuario para diligenciar las notificaciones, de igual forma se cambió lo referente a las infracciones de los notificadores en el sentido que en caso de incurrir en ellas deberán comparecer a una audiencia de defensa ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y no ante el Juez o Magistrado de su adscripción como se disponía anteriormente. El artículo 122 también fue reformado en su fracción segunda, cambiando un aspecto de suma importancia para nuestro tema. Hasta antes de estas reformas el Juez estaba obligado a pedir informes a la policía preventiva respecto al domicilio del demandado en caso de que el actor lo desconociera. 22 Este aspecto tornaba un tanto más complicados e incluso entorpecía los procedimientos civiles, toda vez que aunado a la excesiva carga de trabajo de la policía preventiva, el imponer esta obligación a dicha institución complicaba la correcta búsqueda del demandado. De igual manera el hecho de no estipular los medios y procedimientos que debía seguir la policía preventiva para la búsqueda del demandado dificultaba la obtención de un resultado satisfactorio. Es por ello que la fracción segunda del artículo 122 quedó de la siguiente forma: “Artículo 122. Procede la notificación por edictos: I.- … II.-Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas, en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título Noveno de este Código.” En el mes de Noviembre de 2008 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal diversas reformas que son de gran interés para nuestro tema. Básicamente lo que se pretende alcanzar con ellas es reducir los tiempos en los procesos Judiciales. El 12 de Noviembre de 2008 entraron en vigor las reformas a los 23 artículos 111, 117 y 122 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. El Artículo 111 en su primera fracción fue reformado, asimismo se le agregó una fracción sexta, quedando como a continuación se indica: “Artículo 111.- Las notificaciones en juicio se deberán hacer: I. Personalmente, con cédula, por instructivo o por adhesión que incluirá las anteriores; II. … III. … IV. … V. … VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido. En este supuesto el emplazamiento o la diligencia de notificación, citación, requerimiento o apercibimiento de que se trate podrá corroborarse por medios electrónicos o tecnológicos que hagan presumir válidamente que se practicó conforme a derecho, bajo la más estricta responsabilidad del fedatario público que la lleve a cabo.“ 24 De lo anterior se desprende que fue añadida la adhesión como una nueva modalidad en las notificaciones, misma que se hacía en términos del artículo siguiente. El artículo 117 fue adicionado, cambiando sustancialmente aspectos trascendentes en el emplazamiento quedando de la siguiente forma: “Artículo 117.- Si se tratare del emplazamiento y no se encontrare al demandado, se le hará la notificación por cédula. La cédula, en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada. Además de la cédula, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial. Si en el domicilio señalado por el actor, no se encontrara el demandado o destinatario de la diligencia señalado 25 en el artículo anterior, ni persona alguna que pudiera legalmente recibir la notificación o bien este se negare a recibir la documentación respectiva y una vez cerciorado el notificador que el domicilio efectivamente es el del demandado o destinatario del procedimiento judicial, entonces tratándose de la primera diligencia o ulteriores, procederá el actuario o notificador del juzgado a fijar en lugar visible del domicilio del demandado o destinatario del procedimiento judicial, un citatorio de emplazamiento en el que se señalará el motivo de la diligencia, la fecha, la hora, el lugar de la diligencia, la fundamentación legal correspondiente, la hora hábil del día para que le espere, nombre del promoverte, Tribunal que ordena la diligencia, la determinación que se manda notificar y el apercibimiento de que si en la fecha señalada para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento no se encontrara al demandado o destinatario el procedimiento judicial, entonces se procederá a la notificación por adhesión, así como la razón o motivo de la citación, misma que en ningún caso podrá exceder de tres días hábiles contados a partir del día en que se dio la citación. Tratándose de una segunda diligencia y pese al citatorio con antelación adherido, si nuevamente el demandado o destinatario del procedimiento judicial no se encontrare y no hubiere persona con quien entender la diligencia, entonces se procederá a realizar el emplazamiento por 26 adhesión, que consistirá que el notificador dejará adherido en lugar visible al domicilio del demandado o destinatario del procedimiento judicial, las cédulas de notificación con las copias de traslado correspondientes así como el instructivo en el que se explique el motivo del emplazamiento por adhesión, mismo que tendrá las características de la cédula de notificación usual, dicho emplazamiento o notificación tendrá el carácter de personal y deberá tener todas las disposiciones a que se refiere la notificación de tal estilo. Aunado a lo anterior, se deberá tomar fotografías convencionales o digitales del domicilio con las documentales citadas en los párrafosanteriores adheridas a éste o cualquier otro medio tecnológico que pruebe que la notificación se llevó a cabo de forma legal, las fotografías o medios de prueba tecnológicos deberán ser debidamente certificados por el fedatario que lleve a cabo la diligencia bajo su más estricta responsabilidad. La diligencia señalada en el párrafo anterior deberá contar como medida de seguridad: Que el actor o interesado en compañía del actuario o notificador se presenten al domicilio auxiliados de dos testigos propuestos por la parte interesada, mismos que firmarán la cédula de notificación y las copias de 27 traslado con tal carácter, anexando a la cédula de notificación en esta diligencia copia simple de sus identificaciones oficiales, documentos que también serán puestos a disposición del Ministerio Público adscrito al juzgado para que éste se imponga de las actuaciones antes señaladas y manifieste lo que a su representación convenga, pudiendo en su caso iniciar indagatoria en contra del funcionario notificador, parte interesada y los testigos que llevaron a cabo la diligencia, si existieren elementos que prueben fehacientemente que la diligencia a su juicio se hizo de forma irregular y que deriven actos que pudieran tipificarse como delitos. Al arbitrio del juzgador y valorando los hechos planteados de la demanda incoada y pese a las circunstancias dadas en los párrafos anteriores, además se ordenará el emplazamiento por edictos, si lo estima necesario y respecto de las demás diligencias les surtirán efectos por boletín judicial.” Finalmente encontramos una reforma a la fracción segunda del artículo 122. Anteriormente se establecía que cuando se tratara de personas inciertas o aquellas que se ignorara su domicilio, la publicación de edictos para notificarlas, debía realizarse “tres veces, de tres en tres días”, sin precisar el período que debían mediar entre ellas. Por ello el artículo 122 quedó como sigue: 28 “Artículo 122.- Procede la notificación por edictos: I. Cuando se trate de personas inciertas; II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Título Noveno de este Código. En los casos de las dos fracciones que preceden, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el boletín judicial y en el periódico local que indique el juez, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndose saber que debe de presentarse el citado, dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días; y… “ Posteriormente en Septiembre de 2009 fueron publicadas reformas a diversos artículos contenidos en el Capítulo V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las cuales entraron en vigor en el mes de Octubre del mismo año. Dada la naturaleza del presente trabajo, a continuación se mencionan las que consideramos más trascendentes para nuestro tema: En primer lugar el artículo 110 fue reformado, ampliando el término para la práctica de las notificaciones, mismo que anteriormente era de 3 días, es decir, actualmente el actuario debe diligenciarlas dentro de 29 los 5 días siguientes al en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, con la salvedad de que el Juez o la Ley dispongan otra cosa. El artículo 111 fue reformado en sus fracciones I y VI, además se adiciona la fracción VII, quedando como sigue: “Artículo 111.- Las notificaciones en juicio se podrán hacer: I. Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión; II a V … VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido, y VII. Por medios electrónicos. La forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores, será de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.” Al artículo 113 se le adicionaron diversos párrafos que tienen por objeto regular las notificaciones personales por medios electrónicos, así bien, dicho precepto legal actualmente menciona que “Las partes podrán autorizar que se le realicen notificaciones de carácter personal en vía electrónica, lo que implicará la autorización expresa del solicitante en el sentido de que dichas notificaciones se tendrán por 30 legalmente practicadas y surtirán sus efectos en los términos de lo previsto por el artículo 125.” En cuanto al artículo 117 se suprimieron párrafos que imponían una serie de formalidades para el caso de la notificación por medio de adhesión, como lo eran: tomar fotografías del domicilio con los documentos respectivos adheridos a éste, presentar en la diligencia dos testigos propuestos por el actor y poner a disposición del Ministerio Público las actuaciones derivadas de la notificación. Aunado a lo anterior se suprimió el párrafo que otorgaba facultades al Juez para que una vez realizado el emplazamiento por adhesión éste se realizara por Edictos sí así lo estimaba necesario. El artículo 119 fue adicionado con dos párrafos, el primero de ellos indica que se podrán hacer las notificaciones en los lugares donde se encuentre a la persona, cuando el domicilio señalado como el de ésta, se encuentre dentro de unidades habitacionales, edificios o condominios en los que se niegue el acceso a aquél. El segundo párrafo menciona que “en ambos casos, el notificador se hará acompañar del interesado en que se realice la notificación, su representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, a efecto de que bajo su responsabilidad identifique plenamente a la persona buscada, o al representante, mandatario o procurador de ésta.” La fracción II del Artículo 122, objeto de estudio de la presente tesis profesional no se vio afectada por las reformas de Septiembre de 2009. A manera de conclusión del presente Capítulo decimos que son 31 evidentes los cambios que ha sufrido el Código Adjetivo en materia de Notificaciones. Estas reformas han sido necesarias en virtud de dos factores mayúsculos que afectan directamente a los Procedimientos Civiles y a los tribunales en general, pues el aumento poblacional y los avances tecnológicos se han visto reflejados en las diferentes modificaciones que ha sufrido el Código de Procedimientos Civiles, éstas con el fin de una eficiente y correcta tramitación de los juicios. 32 CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL. Para una mayor comprensión del tema, es necesario conceptualizar los elementos que nos servirán directa e indirectamente para el desarrollo de la presente tesis. A continuación se dan algunos de los conceptos doctrinales de dichos elementos y a partir de éstos una definición más personal y encuadrada al contexto del emplazamiento por edictos. Asimismo analizaremos algunos de los aspectos importantes, a fin de tener una base sólida para la interpretación de nuestro marco legal y planteamiento del problema. 2.1 Concepto de procedimiento Civil. En primer lugar nos ocuparemos de dar un concepto de lo que es el procedimiento civil, para ello citaremos a varios de los autores más importantes en materia procesal. La palabra procedimiento proviene de la raíz latina procedo, processi, la cual significa: adelantarse, avanzar. Rafael de Pina define al procedimiento como “el conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos. La palabra procedimiento referida a las formalidades procesales es sinónima de enjuiciamiento como la de proceso lo es a la de juicio”1 Por su parte Escriche da un concepto más clásico y señalaque el 1 DE PINA, Rafael, et. al., Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, Decimoquinta edición, México 1988, p. 400. 33 procedimiento judicial “es la instrucción de una causa o proceso en materia Civil o criminal. Todo procedimiento en materia civil es siempre a instancia de parte; mas en materia criminal se procede unas veces por acusación o querella y otras de oficio”2 Alcalá-Zamora y Castillo nos dice que “el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador, relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.”3 En ese orden de ideas y tomando en cuenta los conceptos anteriores, tenemos que el procedimiento civil es el conjunto de formalidades, reglas y pasos que imponen las leyes procesales de la materia, a fin de ventilar los juicios o partes específicas en los procesos. Es decir es la sucesión de actos que existen dentro de un proceso civil y la manera de substanciarlo ante la autoridad judicial con el propósito de obtener el estado de cosa juzgada o bien la tramitación de una fase previa o fragmento específico del juicio. Cabe señalar que los términos proceso y procedimiento suelen confundirse y usarse indistintamente, al respecto Alcalá-Zamora y Castillo señala que “los términos proceso y procedimiento se emplean con frecuencia, incluso por procesalistas eminentes, como sinónimos intercambiables, sin embargo, conviene evitar la confusión entre 2 ESCRICHE, Joaquín, Diccionario razonado de la legislación civil, penal, comercial y forense, con citas del derecho y adiciones por el licenciado Juan Rodríguez de San Miguel, UNAM, México, 1993, p. 574. 3 ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa, México, UNAM, Segunda edición, 1970, pp. 115 y 116. 34 ellos, porque si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso .El proceso se caracteriza, por su finalidad jurisdiccional compositiva de litigio, mientras que el procedimiento se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final.”4 En ese tenor el Maestro Cipriano Gómez Lara, en su obra Teoría general del proceso manifiesta que “el proceso es pues un conjunto de procedimientos, entendiéndose éstos, como conjunto de formas o maneras de actuar. Por lo anterior, la palabra procedimiento en el campo jurídico, no debe ni puede ser utilizada como sinónimo de proceso. El procedimiento se refiere a la forma de actuar y en este sentido hay muchos y variados procedimiento jurídicos…”5 Por lo expuesto en líneas anteriores, tanto en los conceptos, como en la diferenciación de los términos proceso y procedimiento, podemos reflexionar que dentro del proceso civil existen diversos procedimientos para llevar a cabo una notificación, mismos que serán determinados por el Código de procedimientos Civiles tomando en cuenta el estado procesal que guarden los autos y la situación o supuesto en el que se encuadren las partes con respecto a lo señalado por los preceptos del citado ordenamiento. He de ahí la importancia de tener en claro lo que es el procedimiento civil y su diferencia con el proceso. 4 Ídem. 5 GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del proceso , Oxford , Décima edición, México, 2006, p. 244. 35 2.2 Las notificaciones como actuación. Dentro de todo juicio existen diversos medios de comunicación procesal que tienen como objeto informar, ordenar y transmitir ideas y conceptos entre los sujetos que intervienen en ellos. Éstos pueden ser entre el funcionario judicial y las partes que intervienen ó únicamente entre funcionarios judiciales. Para el estudio de nuestro tema nos ocuparemos de los medios de comunicación entre la autoridad judicial y los litigantes o terceros, concretamente en las notificaciones. Por tal motivo a continuación se darán diversos conceptos y su clasificación legal. En primer lugar dentro del Diccionario razonado de la legislación Civil, Escriche señala que la notificación “es el acto de hacer saber alguna cosa jurídicamente para que la noticia dada a la parte le pare perjuicio en la omisión de lo que le manda o intima ó para que le corra término”6 El maestro Cipriano Gómez Lara define a la notificación como “la forma, manera o el procedimiento marcado por la Ley, a través de los cuales el tribunal hace llegar a las partes o a los terceros, el conocimiento de alguna resolución o de algún acto procesal o bien, tiene por realizada tal comunicación para los efectos legales conducentes.”7 Bañuelos Sánchez indica que la notificación “es el acto legal por el que 6 ESCRICHE, Joaquín, Op. Cit., p. 469. 7 GÓMEZ LARA, Cipriano, Op. Cit., pp. 269 y 270. 36 se da a conocer a las partes o terceros el contenido de una resolución judicial. Propiamente es un acto procesal de conocimiento legal.”8 Por su parte Carlos Arellano García propone como concepto de notificación la siguiente: “La notificación es el acto jurídico procesal, ordenado por la ley o por el órgano jurisdiccional que debe satisfacer los requisitos legales, para hacer saber oficialmente a las partes o terceros un acto procesal.”9 De las anteriores definiciones decimos que las notificaciones judiciales son un medio de comunicación procesal entre los tribunales y los litigantes o terceros que tienen como propósito dar a conocer una resolución judicial, la cual puede ser de carácter puramente informativo o bien señalar un término para que el interesado manifieste lo que a su derecho convenga, o en su caso desahogue un requerimiento o vista específico. En términos generales tenemos que las notificaciones como actuación judicial o bien como un medio de comunicación en los procesos, se clasifican en diversas formas, en primer lugar tenemos aquellas que se diligencian por medio de algún funcionario adscrito al tribunal que las emite, en segundo lugar están aquellas que se hacen por algún medio impreso como periódicos o publicaciones oficiales, también están las que se realizan por el servicio postal, telégrafo u otro medio de comunicación. 8 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylan, Nueva Práctica Civil Forense, Tomo I, Décima edición, Editorial SISTA, México 1995, p. 467. 9 ARELLANO GARCÍA, Carlos, Teoría general del proceso, Decimoquinta edición, Editorial Porrúa, México 2006, p. 384. 37 Aunado a lo anterior tenemos la clasificación legal de las notificaciones, la cual es la siguiente: a) Personales; b) Por Boletín Judicial; c) Por Edictos; d) Por correo y telégrafo; e) Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido; f) Por medios electrónicos. a) Personales: Las notificaciones personales son aquellas que se realizan y se entienden con el interesado, su representante, mandatario, procurador o autorizado en autos. Por lo general “es la que se hace por medio del notificador, quien tiene frente a sí a la persona interesada y le comunica de viva voz la noticia que debe dársele.”10 De acuerdo con lo establecido por el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal las notificaciones deben ser personales en los siguientes casos: El emplazamiento del 10 GÓMEZ LARA, Cipriano, Op. Cit. p. 273. 38 demandado, y siempre que se tratede la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte; el auto que ordena la absolución de posesiones o reconocimiento de documentos; la primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo; cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene; el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; la sentencia dictada por el juez o la Sala del Tribunal que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla; en los procedimientos de competencia de los jueces de lo familiar, hecho el emplazamiento y obrando contestación a la demanda o solicitud de divorcio. Las notificaciones personales pueden realizarse por cédula, la cual debe contener la resolución que se notifica, así como el nombre de la persona a quien se le debe notificar, el Tribunal que la manda a practicar, además se debe asentar el nombre de la persona a quien se le entrega. El interesado puede darse por notificado de manera personal, compareciendo al tribunal y asentando la razón respectiva en los autos del expediente en cuestión. Al respeto decimos que en la práctica la comparecencia se lleva a cabo a fin de dar mayor agilidad a los juicios y atendiendo el principio de economía procesal. Con respecto a las notificaciones personales concluimos que por su naturaleza y forma de llevarlas a cabo, tienen como objeto informar actos que se consideran de suma importancia en los juicios. Por tal 39 motivo deben de realizarse directamente con el interesado a fin de que conste en autos que recibió dicha información. b) Por Boletín Judicial. “En el Distrito Federal puede decirse que como regla general, todas aquellas notificaciones que no tengan señalada en la ley una forma especial de realizarse, se harán a través del Boletín Judicial.”11 La mayor parte de las notificaciones se practican por medio del Boletín Judicial, éste es una publicación oficial del Tribunal en donde se listan todos los acuerdos que se deben dar a conocer a las partes interesadas. La ley indica que se fijará en lugar visible de las oficinas del Tribunal o Juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día, para que al día siguiente sea publicada en el Boletín Judicial, diario que sólo contendrá dichas listas de acuerdos y avisos judiciales y que se publicarán antes de las 9 de la mañana. c) Por edictos. Los edictos son avisos judiciales que se publican tanto en el Boletín Oficial del tribunal como en los diarios de mayor circulación. Estos avisos se mandan a publicar por orden del Juez que conozca del negocio, con el fin de dar publicidad a alguna resolución. La ley señala que procede la notificación por edictos cuando se trate de personas inciertas o en el caso que se trate de personas cuyo domicilio 11 Íbidem., p. 276. 40 se ignora. No profundizaremos al respecto toda vez que es materia de nuestro marco legal. d) Por correo y Telégrafo. Las notificaciones por correo y por telégrafo, tienen un uso restringido en nuestras normas adjetivas, pues como señala el Código de Procedimientos civiles esta modalidad en las notificaciones procede cuando se cite a testigos, peritos o terceros que no constituyan parte en el juicio de que se trate. Actualmente esta forma en las notificaciones ha caído en desuso y pese a lo señalado en la ley, estas citaciones generalmente se hacen por medio de notificación personal. e) Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido. Respecto a este supuesto podemos decir que fue añadido recientemente a nuestra legislación y en particular se refiere a medios electrónicos o tecnológicos que hagan presumir válidamente que se practicó la notificación conforme a derecho, bajo la más estricta responsabilidad del fedatario público que la lleve a cabo. f) Por medios electrónicos Hogaño reguladas en el Código Adjetivo del Distrito Federal, las notificaciones por medios electrónicos son aquellas que se llevan a cabo a través de la página electrónica del Tribunal, además de las que se realizan vía correo electrónico, también conocido como e-mail, esto 41 según lo establecido en los artículos 113 y 121 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 2.3 El emplazamiento. Dentro de los medios de comunicación procesal se encuentra el emplazamiento, sin duda alguna podemos decir que se trata de una forma especial en las notificaciones.12 Antes de profundizar en el estudio del emplazamiento por edictos es de vital importancia comprender lo que es el emplazamiento judicial de manera general. Dentro del presente apartado daremos algunos conceptos de lo que es el emplazamiento, posteriormente haremos un breve análisis de la trascendencia de este acto. Rafael de Pina dice que el emplazamiento “es el acto procesal destinado a hacer saber al demandado la exigencia de la demanda y la posibilidad legal que tiene para contestarla. El emplazamiento es el acto del órgano jurisdiccional mediante el cual queda establecida la relación jurídica procesal.”13 Gómez Lara señala que “la palabra emplazar significa dar un plazo, que el juez impone al demandado, con base en la ley para que se apersone a juicio, para que comparezca a dar su contestación a la demanda.”14 12 Vid. Íbidem, p. 270. 13 DE PINA, Rafael, et. al. Op cit. p. 249. 14 GOMEZ LARA, Cipriano, Derecho Procesal Civil, Novena edición, Editorial Harla, México 2005, p. 51. 42 Ovalle Favela establece que el “emplazamiento, en términos generales significa conceder un plazo, para la realización de determinada actividad procesal. Citar, en cambio, es señalar un término, es decir, un punto fijo en el tiempo para la iniciación de un acto procesal. Sin embargo la palabra emplazamiento se reserva generalmente para el acto procesal ejecutado por el secretario actuario, en virtud del cual el juzgador notifica al demandado de la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste.”15 Alberto Luís Maurino señala que el emplazamiento “es el llamado que de hace a una persona para que comparezca a juicio dentro de un plazo determinado.”16 Por su parte Arellano García señala que “el emplazamiento es la primera notificación que se hace a la parte demandada para que se apersone a juicio a oponer excepciones o defensas, o a allanarse mediante su escrito de contestación que ha de producirse en el término que le es concedido para ello.”17 De los conceptos anteriores podemos concluir que los autores coinciden en el sentido de que el emplazamiento es un acto destinado a hacer conocer al demandado su situación. Por nuestra parte decimos que el emplazamiento es una notificación 15 OVALLE FAVELA, José, Derecho Procesal Civil, Novena edición, Editorial Harla, México, 2006. p. 62. 16 MAURINO, Alberto Luís, Notificaciones Procesales, Segunda edición, Editorial Astrea, Argentina, 2000, p. 12. 17 ARELLANO GARCÍA, Op. Cit., p. 408. 43 personal que se hace al demandado, dándole a conocer que se ha entablado una demanda en su contra y fijándosele un plazo para que haga su contestación, manifieste lo que a su derecho convenga y se apersone a juicio, atendiendo a la garantía de audiencia. Esta contestación debe hacerse ante el tribunal que manda a practicar dicho acto, independientemente de que haya sido diligenciado por otro órgano exhortado para hacerlo. Haciendo un breve análisis podemos decir que el emplazamiento se componebásicamente de dos momentos o fases; la primera es la de dar a conocer al demandado su situación legal y la segunda es el hecho de concederle un plazo para que conteste la demanda. Así pues, son varias las actitudes que puede tomar el demandado ante el emplazamiento y en concreto ante la demanda, pues bien, puede oponerse a ella, allanarse y en el último de los casos no contestarla. El emplazamiento por su naturaleza y carácter informativo tiene una estrecha relación con el artículo 14 Constitucional, he de ahí que debe realizarse con ciertas formalidades y con el más estricto apego a derecho, al respecto Ovalle Favela indica: “El emplazamiento constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento al que alude el artículo 14 Constitucional, el cual establece la llamada garantía de audiencia. El derecho constitucional a la defensa en juicio tienen como una manifestación fundamental el derecho del conocimiento adecuado del proceso, a través de un sistema eficaz de notificaciones.”18 18 OVALLE FAVELA, José, Op. Cit., p. 62. 44 Tomando en cuenta las formalidades y la gran importancia que conlleva el hecho de hacer un emplazamiento totalmente apegado a las disposiciones legales, inferimos que ésta es una de las figuras más importantes dentro de cualquier juicio. El hecho de omitir alguna de las formalidades que indica el Código de Procedimientos Civiles puede acarrear una serie de circunstancias desfavorables para las partes y en general a todo el que interviene en dichos juicios, toda vez que en el supuesto de un emplazamiento defectuoso, la parte demandada tiene una serie de recursos o vías para salvaguardar sus derechos, tales como el incidente de nulidad de actuaciones y el Juicio de Amparo. Estos recursos se traducen en un inminente retrazo en los juicios y gastos económicos de las partes. La forma de llevar a cabo el emplazamiento puede variar dependiendo si se conoce el paradero del demandado y el tipo de persona a que se demande. Pues en caso de conocer su domicilio se hace por medio de notificación personal o cédula y cuando se desconoce por medio de los edictos. También puede darse el caso de que el emplazamiento deba hacérsele a una persona por medio de exhorto o carta rogatoria, en este caso las formalidades del emplazamiento se regirán por las leyes del lugar donde resida el demandado. Como quedó establecido con anterioridad, es importante señalar la diferencia de emplazamiento y citación, ya que suelen confundirse. El emplazamiento se limita a darle a conocer al demandado su situación de demandado y fijarle un plazo para que la conteste, en cambio la 45 citación es un “llamamiento judicial que se hace a una persona para que se presente a un juzgado o tribunal, en el día y hora señalados para realizar alguna diligencia o tomar conocimiento de alguna resolución o reclamación susceptible de afectar sus intereses.” 19 Finalmente decimos que el emplazamiento al ser un acto por medio del cual se establece la relación procesal entre los litigantes e incluso entre el demandado y el tribunal que lo manda a practicar, es el primer procedimiento que debe realizarse con el mayor apego a derecho, a efecto de tener cierta seguridad jurídica a lo largo del proceso, e inclusive una vez que se haya dictado sentencia. Es responsabilidad de las partes y sus representantes legales, así como de los funcionarios, el hecho de realizar emplazamientos cuidando todos y cada uno de los aspectos y disposiciones legales, a fin de no entorpecer el correcto desarrollo de los juicios y no violentar los derechos del demandado, que aunque como se señaló anteriormente quedan salvaguardados por una serie de recursos establecidos en las leyes, finalmente pueden ser transgredidos sí no se hacen valer. 2.4 Concepto de Edicto. Como objeto central de la presente investigación tenemos al emplazamiento por edictos, por tal motivo es elemental el hecho de tener en claro lo que son las notificaciones por edictos de manera general. Es por ello que en este apartado tendremos como objeto dar diversos conceptos que se hallan en la doctrina. 19 DE PINA, Rafael, et. al., Op. Cit., p. 152. 46 Como quedó establecido en apartados anteriores, los edictos son una modalidad en las notificaciones, los cuales tienen su origen en el derecho romano, donde el pretor publicaba su edicto al principio de la magistratura. Para nuestra investigación nos ocuparemos de los edictos en nuestro derecho vigente sin profundizar en sus antecedentes históricos. “Edicto proviene de la voz latina edicere, que significa prevenir alguna cosa, o tomar de antemano alguna determinación que sirva de regla.”20 Rafael de Pina dice que el edicto es una “orden de carácter general, derivada de autoridad competente, en la que se dispone la observancia de algunas reglas, en ramo o asunto determinado.”21 El autor citado hace una definición de edicto en un sentido amplio y general, pues se desprende que está enfocada al significado estricto de la palabra; asimismo afirma que el edicto es una “notificación pública hecha por el órgano administrativo o judicial de algo que con carácter general o particular debe ser conocido para su cumplimiento o para que surta sus efectos legales en relación con los interesados en el asunto de que se trate.”22 Por otro lado “Courture analiza el edicto desde tres puntos de vista: como documento, como publicación en sí y como forma notificatoria. Desde este último aspecto lo define como la forma pública de hacer 20 ESCRICHE, Joaquín, Op. Cit., p. 222. 21 DE PINA, Rafael, et. al., Op. cit., p. 246. 22 Ídem. 47 saber en general o a una persona determinada una resolución del juez.”23 Fernández de León dice que “el edicto es el mandamiento que por orden del juez competente se inserta en publicaciones privadas y boletines oficiales, o se fija en lugares públicos para citar a una persona determinada o indeterminada, o de domicilio ignorado o para comunicarle una resolución que le pueda interesar.”24 Por su parte el Maestro Cipriano Gómez Lara señala que “el edicto constituye un verdadero llamamiento judicial a posibles interesados o a personas de las cuales se ignora su domicilio y consiste en una publicación de tal llamamiento en periódicos de mayor circulación, en el boletín judicial, y en algunos casos en el Diario Oficial de la Federación.”25 Por nuestra parte, considerando lo anterior, decimos que los edictos son una modalidad en las notificaciones que contienen avisos judiciales y que se publican por orden del Juez o Magistrado en el Boletín Judicial y en los diarios de mayor circulación, con el propósito de darle publicidad a una resolución o determinación, misma que puede emplazar a juicio, citar o requerir a una persona incierta o de la cual se ignore su domicilio. Una vez dado el concepto de edicto, debemos establecer a que tipo de personas se destina el mismo. En primer lugar, como ya hemos 23 MAURINO, Alberto Luís, Op. Cit., p.216. 24 Ídem 25 GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del Proceso, Oxford, Décima edición, México, 2006, p. 277. 48 mencionado, los edictos se dirigen a personas cuyo domicilio ignoramos, en tal supuesto sabemos que se trata de una persona específica o determinada, que inclusive conocemos su nombre. En segundo término están las personas inciertas, es decir que no son determinadas, o bien, no conocemos su nombre, como lo es en el caso que el edicto vaya dirigido a toda persona que se crea con derecho para comparecer a juicio o con interés para participar como postor en
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