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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: JESÚS MARIO REYES PASTRANA TEMA DEL TRABAJO: LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Y SUS CONSECUENCIAS EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO Nezahualcóyotl, Estado de México, 2011 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. I LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Y SUS CONSECUENCIAS Pág. ÍNDICE………………………………………………………………………………….I INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………...…IV CAPÍTULO 1 LAS VISTAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES 1.1ESTABLECIMIENTO MERCANTIL...…………………….………………………1 1.1.1 Tipos...……………………………………………………………………………2 1.2 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA…………..………...………………………….3 1.3 INTERÉS JURÍDICO………………………………………………...…………….5 1.4 VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ……....…………………………………….7 1.4.1 Procedimiento……...…………………………………………………………….8 1.5 SANCIÓN ADMINISTRATIVA……...…………………………………………...11 1.5.1 Clasificación…………………………………………………………...………..11 CAPÍTULO 2 FUNDAMENTO LEGAL DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA REALIZAR LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES 2.1 CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ..14 2.2 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ……………………15 2.3 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO II FEDERAL……………………………………………………………………………..16 2.4 LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL….…………………………………………………………………………..17 2.5 REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL …………………………………………………………..19 2.6 REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL…….…………………………………………………………..20 CAPÍTULO 3 VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL POR EL NO RETIRO DE SELLOS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE 3.1 CAUSAS QUE ORIGINAN LOS SELLOS DE SUSPENSIÓN O CLAUSURA..…………………………………………………………………………..21 3.2 INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE ESTABLECIMIETNOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL……..……24 3.3 VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL CLAUSURADO...…………………………...25 3.4 NECESIDAD DE RETIRAR LOS SELLOS SE SUSPENSIÓN PESE A LA ACREDITACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL ……….…………………………………..26 3.5 CREACIÓN DEL ARTÍCULO 74 BIS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL…………...27 III 3.5.1 Ventajas……..…………………………………………………………………..29 CONCLUSIONES……………………………………………………………………..31 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………..33 IV INTRODUCCIÓN En la presente tesina, se analizan las causas por las que se imponen los sellos a los establecimientos mercantiles, siendo una de ellas la falta de cumplimiento de los ordenamientos previstos por la Ley. Asimismo, cuando definitivamente se da cumplimiento a lo estipulado en los ordenamientos y se solicita el levantamiento definitivo de los sellos impuestos durante la diligencia practicada, la autoridad se niega, en virtud de que aun no se tiene acreditado el interés jurídico por parte del propietario de inmueble donde se ubica el local comercial, quien solicita el levantamiento de sellos una vez que el titular del establecimiento se desentiende por completo del procedimiento, derivado de la visita de verificación. Para entender lo anterior, este trabajo de investigación se divide en tres capítulos; el primero es llamado “Las vistas de verificación administrativa de los establecimientos mercantiles”, y se definen los aspectos relacionados de las visitas de verificación, sus consecuencias, se exponen los conceptos relativos a la verificación, así como el procedimiento que se debe de retirar. Mismos que fueron apoyados por el método Discursivo, para poder entender los conceptos, para después puntualizar tales conceptos con el método Sistemático, para hacer una descripción concreta de cada concepto. El segundo capítulo se titula “Fundamento legal de la facultad de la autoridad para realizar las visitas de verificación administrativa de los establecimientos mercantiles” para su desarrollo se utilizó el método Hermenéutico, pues, es necesario conocer las diversas legislaciones que regulan la verificación a los establecimientos, además se utlizó el método Exegético, para poder analizar los preceptos legales vigentes que permiten la existencia y determinación de la facultad de la autoridad para poder realizar las visitas de verificación. Finalmente, el capítulo tercero es denominado “Violación de los derechos del propietario del establecimiento mercantil por el no retiro de sellos de suspensión temporal por parte de la autoridad administrativa competente”, el V método que se utiliza es el analítico, ya que permite dar solución al estado de indefensión que deja al propietario por el no levantamiento definitivo de los sellos de suspensión temporal o de clausura por parte de la autoridad, cuando ya se ha dado cabal cumplimiento a lo que establece la ley vigente, por ello, se plantea un nuevo artículo a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal para lograr que el propietario no se le violen sus derechos y así alcanzar el bien común. 1 CAPÍTULO 1 LAS VISTAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES 1.1. ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Los seres humanos a lo largo de la historia se han visto en la necesidad de instaurar relaciones de carácter comercial de forma lícita en todo momento con la sociedad que lo rodea; es por ello que se ha visto obligado a establecer su negocio en un lugar fijo, con el propósito de realizar dichas actividades sin la necesidad de ir ofreciéndolas de manera errante, por lo que ha buscado prestar un servicio en un sitio de fácil acceso y localización para los demandantes. Por lo anterior, es necesario asentarse lo que se debe de entender por establecimiento siendo éste, todo “Lugar donde habitualmente se ejerce una industria, una empresa o profesión”1 y por mercantil “Perteneciente o relativo al mercader, a la mercancía o al comercio.”2 Así entonces, el establecimiento mercantil es “el local en donde se encuentra ubicada la empresa mercantil, esto es, el lugar donde se instala la empresa y desarrolla su actividad.” 3 El artículo 2 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en su fracción XI, da la definición de lo que debe entender por: establecimiento mercantil y establece: De las dos definiciones anteriores se debe entender por establecimiento mercantil el lugar donde una persona desarrolla actividades con fines de carácter comercial. “Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: … XI. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrollaactividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, 1 VALLETTA, María Laura, Diccionario Jurídico, 2a ed., Valletta, Argentina, 2001, p. 286. 2 Ibídem, p. 442. 3 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, 22a ed., Porrúa, México, 1996, p. 276. 2 distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro…” De la misma manera, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en su artículo 3o, fracción VI, también da una definición de lo que se debe de entender por establecimiento mercantil, al expresar: “Artículo 3o. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: … VI. Establecimiento, el lugar o espacio donde se realizan las actividades reguladas sujetas a verificación…” Así, el establecimiento mercantil, es el espacio donde se encuentra ubicado físicamente un comercio con el fin de brindar, garantizar la calidad así como la seguridad de los clientes y/o usuarios que acuden a dichos lugares para la compra de bienes o comprar la adquisición de un servicio. 1.1.1. Tipos Cabe señalar que los establecimientos mercantiles tienen diversos giros, mismos que son señalados en los artículos 19, 26 y 35 de Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, por lo que la autoridad administrativa exige Permiso para estos giros, como lo es cuando se tiene uno de Impacto Vecinal, a saber dichos establecimientos mercantiles son los catalogados como: Salones de Fiesta, Restaurantes, Establecimientos de Hospedaje, Clubes Privados, Salas de cine, teatros; a su vez, dichos establecimientos, podrán realizar eventos, exposiciones, actividades culturales, manifestaciones artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate. Es por ello, que un giro mercantil de Impacto Vecinal, es aquel que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad; esto de conformidad con el artículo 2 fracción XII de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Otros establecimientos que necesitan Permisos, son los giros de Impacto Zonal cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o copeo, para su consumo en el interior, 3 distinto a los giros mercantiles que se mencionaron en el párrafo anterior; incluso estos establecimientos mercantiles pueden prestar servicios de juegos de salón, de mesa y billares. De tal forma que un giro mercantil de Impacto Zonal, son las actividades desarrolladas que por sus características inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas; esto con lo dispuesto por el artículo 2 fracción XIII de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Por otra parte, hay establecimientos que son denominados de Bajo Impacto, los cuales necesitan Aviso y serán considerados los que presten los siguientes servicios: de hospedaje, de educación, de reparaciones mecánicas, de juegos electrónicos, de estacionamiento público, Alquiler de mesas de billar o líneas de boliche, Baños públicos, masajes, gimnasios, venta de abarrotes, de elaboración y venta de pan, de lavandería y tintorería, salones de fiestas infantiles, acceso a la red de internet, de venta de alimentos preparados, salones de belleza, pulquerías y las demás que no estén contempladas dentro de las actividades consideradas de Impacto zonal o de Impacto vecinal. Por lo antes expuesto, se debe de entender por Giro de Bajo Impacto las actividades desarrolladas, relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios; de acuerdo por lo estipulado en el artículo 2 fracción XIV de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Finalmente, es importante señalar que todo establecimiento mercantil para poder funcionar requiere de permisos que otorga la misma autoridad, para evitar que estos operen sin ningún documento, con el fin de garantizar su legal funcionamiento y brindar un servicio óptimo hacia los usuarios. 1.2. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Antes de entrar al estudio de las visitas de verificación administrativa se debe entender quien es el responsable de ordenar dichas visitas, es por ello, que aparece en este apartado la figura de la autoridad, que de acuerdo con Rafael I. Martínez Morales al respecto dice que una “Autoridad es toda persona 4 investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente de un órgano público.”4 En la misma tesitura la Ley de Procedimiento de Administrativo del Distrito Federal en su artículo 2 fracción V expresa lo que se debe de entender por autoridad, numeral que a la letra reza lo siguiente: “Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: … V. Autoridad: persona que dispone de la fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho…” De una manera más delimitada la Ley de Procedimiento de Administrativo del Distrito Federal en su artículo 2 fracción VI señala que se debe de entender por autoridad competente, dispositivo que textualmente indica: “Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: … VI. Autoridad competente: Dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal facultada por los ordenamientos jurídicos, para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo...” Asimismo, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal hace referencia a lo que se debe de entender por Autoridad competente en su artículo 3 fracción III que a la letra dice: “Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: … III. Autoridad Competente, las instancias que conforman la Administración Pública y que conforme a la normatividad aplicable, tiene competencia en materia de verificación administrativa...” Atendiendo a lo anterior, se infiere una Autoridad es aquella persona que tiene la facultad para velar y constatar el cumplimiento de la normatividad 4 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I., Derecho administrativo 1er. Y 2do. Cursos, 4a ed., Oxford, México, 2000, p. 235. 5 aplicable en materia de Visitas de Verificación Administrativa, para vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan con las disposiciones contenidas en dichas leyes, con la posibilidad de ejecutar decisiones que afecten a los particulares en este supuesto a los propietarios de los establecimientos mercantiles que no se apeguen a la norma aplicable. 1.3. INTERÉS JURÍDICO El interés jurídico se encuentra plenamente ligado con la legitimación para apersonarse en juicio, a ello se debe que algunas legislaciones en materia administrativa fijen que estarán legitimadas para comparecer a juicio las personas que tienen un interés directo. En opinión de Alberto del Castillo del Valle, debe entenderse por intereses jurídicos “…Cualquier hecho o cualquier situación que, además de ser benéfica para un gobernado, esté debidamente tutelado por el orden jurídico nacional; de lo anterior, puede decirse que existen varias clases de intereses en la esfera vital de un gobernado, pero todos ellos de muy variado contenido de una índole diversa; para que alguno de dichos intereses pueda ser considerado catalogo jurídico, es menester que una disposición normativa lo regule, pues de lo contrario no habrá interés jurídico.”5 Para Ignacio Burgoa, el interés jurídico “desde el punto de vista del derecho, no denota simplemente un elemento subjetivo que pueda revelar deseo, aspiración, finalidad o intensión, sino que debe traducirse en una situación o hecho objetivos de los que pueda obtenerse un provecho o un beneficio positivo. Ahora bien, cuando la situación o hechoobjetivos están consagrados o tutelados por el orden jurídico normativo y dicha situación o hecho por su propia naturaleza son susceptibles de originar un beneficio o provecho, se estará en presencia de un interés jurídico” 6 5 DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto, Ley de Amparo Comentada, Duero, México, 1992, pp. 140 y 141. 6 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El Juicio de Amparo, 35a ed., Porrúa, México, 1999, p. 416. 6 Entonces, el interés jurídico debe estar tutelado por el orden jurídico, el cual otorga a los particulares la facultad para poder participar en actos jurídicos derivados de la autoridad. Por otra parte, la Ley de Procedimiento administrativo del Distrito Federal en su fracción XIII Bis del artículo 2o conceptualiza lo que se debe de entender por el interés jurídico, precepto que a la letra indica: “Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … XIII Bis. Interés Jurídico: Derecho subjetivo de los particulares derivado del orden jurídico, que le confiere facultades o potestades específicas expresadas en actos administrativos, tales como concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y declaraciones…” Cabe señalar, que del concepto anterior se desprenden dos supuestos; uno de ellos es el caso de las personas físicas, quienes también podrán acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, ratificando las firmas ante un fedatario público, o bien, que el promovente comparezca ante la autoridad competente para que sea ratificado el otorgamiento de poderes; por otra parte, las personas morales, quienes son representadas por personas físicas llamadas representante legal o apoderado legal, quien a través de un instrumento público, se les otorga poder para intervenir frente la autoridad administrativa en cualquier tipo de actos. De lo contrario si en ninguno de los supuestos previstos con anterioridad se omite algún escrito con el que se acredite el interés jurídico del procedimiento en el que se actúa, no se podrá dar ninguna información relativa a la visita de verificación realizada puesto que se puede hacer mal uso de la información proporcionada a las personas ajenas al procedimiento y actuar de mala fe. Finalmente, el interés jurídico consiste en un derecho reconocido por la ley, cuya facultad o potestad de exigencia se consigna precisamente en la norma. Asimismo, para apersonarse en juicio, se trata de un interés dotado de tutela jurídica, es decir, la norma otorga los medios para lograr su defensa 7 1.4. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA La verificación administrativa, es la actividad jurídica que tiene por objeto la regulación de los actos y procedimientos, de las autoridades en el ejercicio de sus facultades de verificación, mediante disposiciones que garantice la actuación de la Administración Pública, mismos que se conducirán por medio de la profesionalización, coordinación, agilidad, precisión, legalidad, honestidad e imparcialidad, esto para que se logre mayor eficacia y no haya incertidumbre por parte de los visitados. Aunado a lo anterior, toda verificación administrativa “es un acto administrativo por medio del cual la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, inspecciona las actividades que realizan en los establecimientos y comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.”7 Es necesario señalar que la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; en su artículo 2 fracción XXVII, manifiesta que una verificación administrativa es el acto administrativo por medio del cual, la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, comprueban el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles; además el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal establece que es la diligencia de carácter administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local o cargo de un visitado y que se sujeta a las formalidades y procedimientos señalados por la Ley, esto con relación al artículo 3 fracción XVII del citado reglamento. En virtud de lo anterior, es de señalar que para que se realice las visitas de verificación le corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal, en su esfera de competencia velar por el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de Verificación Administrativa por los titulares de los establecimientos mercantiles, a través de vistas de verificación, y para 7 CHÁVEZ CASTILLO, Raúl, Diccionario Práctico de Derecho, Porrúa, México, 2005, p. 272 8 comprobarlo podrá ordenar la práctica éstas, llevando a cabo un procedimiento detallado, con el objeto de verificar que el giro mercantil de referencia cumpla con las disposiciones y obligaciones previstas en las normas aplicables. 1.4.1. Procedimiento En materia administrativa, es necesario señalar que todas las actividades que deriven de la función administrativa, son sometidas a un régimen legal, basado en los principios del procedimiento administrativo, pero para entender este término, es necesario mencionar algunas definiciones respecto del procedimiento. Así, para Acosta Romero, todo procedimiento es un: “Conjunto de actos realizados conforme a cierta normas par producir un acto.”8 Mientras que Andrés Serra Rojas, señala que: “el procedimiento administrativo está constituido por un conjunto de trámites y formalidades ordenados y metodizados en las leyes administrativas, que determinan los requisitos previos que preceden al acto administrativo, como su antecedente y fundamento los cuales son necesarios para su perfeccionamiento y condicionan su validez, al mismo tiempo que para la realización de un fin.”9 En consecuencia el procedimiento es el Conjunto de etapas concatenadas y formales que permiten alcanzar un resultado. De la misma manera, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en su artículo 2 fracción XXII establece lo que se debe de entender sobre Procedimiento Administrativo: “Artículo 2o.- para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … XXII. Procedimiento Administrativo: Conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen un interés general…” 8 ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, 140 ed., Porrúa, México, 1999, p. 887. 9 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo Primer Curso, 190 ed., Porrúa, México, 1998, p. 905. 9 De la definición anterior se desprende que el procedimiento es la serie de pasos que se desprenden de un acto administrativo con la finalidad de llegar a un resultado. Por ello, Jorge Olivera Toro “Expresa que debe de entenderse la serie de actos, tramitados según determinada orden y forma y que se encuentran en intima relación con la unidad del efecto jurídico final, que es la declaración administrativa.”10 En tanto que Narciso Sánchez Gómez, define al procedimiento administrativo como “Las formalidades y trámites legales que dan vida y configuración al acto administrativo.”11 Una vez que se han dado diferentes definiciones de lo que se debe de entender por procedimiento, ahora, es necesario dar una mejor idea de quienes son las partes que intervienen en la visita de verificación es necesario estudiar el procedimiento administrativo en las visitas de verificación. En ese orden de ideas, el procedimiento administrativo que se practica alos establecimientos mercantiles son una serie de pasos que se deben de seguir, derivado de un acto administrativo, cuya finalidad es poner fin al acto administrativo. Las autoridades competentes, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local podrán llevar a cabo las visitas de verificación. Toda visita de verificación deberá sujetarse a las disposiciones implantadas en la Ley. Esto es, que los visitadores, para poder practicar una visita, deberán estar provistos de orden escrita con la firma de la autoridad competente, en la que se deberá precisarse la zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que la fundamenten tal y como lo dispone el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todos los que tengan interés jurídico están obligados a permitir el acceso y dar informes a los verificadores para el óptimo desempeño de su labor. Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la autoridad competente que lo acredite para realizar dicha función, deberá dejar copia de la orden al propietario, responsable u 10 OLIVERA TORO, Jorge, Manual de Derecho Administrativo, 5a ed., Porrúa,México,1988, p. 220 11 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Primer Curso de Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1988, p. 368. 10 ocupante del establecimiento; asimismo, de toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos, del mismo modo, se dejará copia de toda acta a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmarla, no afectara en ningún momento la validez de la diligencia si no se firma, siempre y cuando el verificador haga constar la circunstancia en la propia acta; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley de Procedimiento del Distrito Federal. Dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la visita de verificación, los visitados podrán presentar por escrito, ante la autoridad competente, pruebas a lo que su derecho convenga. Una vez que el visitado expreso sus observaciones respecto de los hechos contenidos en el acta, y ofreció pruebas, la autoridad competente, en un plazo de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijara fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. En la Audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidos que hubieren sido admitidas, el visitado podrá formular alegatos; de la audiencia se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido en ella; esto de conformidad con los artículos 29, 31 y 33 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia, la autoridad competente emitirá resolución fundada y motivada, en el cual calificará el Acta de Visita de Verificación, imponiendo así sanciones y medidas de seguridad. La resolución se notificará personalmente al visitado, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión; lo anterior por encontrarse dispuesto en los artículos 35 y 36 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Recibida la resolución administrativa por parte de la autoridad, el visitado deberá subsanar todas y cada una de la irregularidades que se presentaron al momento de la visita de verificación y, así dar cabal cumplimiento a dicha resolución para que la autoridad competente proceda a retirar los sellos de clausura y poder el particular seguir con la actividad comercial que desempeñaba hasta antes de la visita de verificación administrativa. 11 1.5. SANCIÓN ADMINISTRATIVA Con base en lo expuesto en el objetivo anterior, se desprende de la visita de verificación en el supuesto de que si el propietario violó las normas previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en consecuencia, traen consigo una sanción, la cual Eduardo García Máynez señala que “La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.”12 Para Narciso Sánchez Gómez, “La sanción administrativa es la medida disciplinaria que impone el Poder Ejecutivo por medio de sus organismos o dependencias, por las infracciones a los preceptos jurídicos de esa misma naturaleza.” 13 Po último, la sanción es el resultado de toda infracción cometida por los particulares por incumplir con las normas señaladas en la Ley; en este caso son los propietarios de los establecimientos mercantiles que han infringido algún ordenamiento legal de carácter administrativo. 1.5.1. Clasificación Para la doctrina y la legislación del Derecho Administrativo, las sanciones se clasifican de diversas formas y de acuerdo al estudio del tema de investigación son las siguientes: • Amonestación. De lo cual David korenfeld Federman señala “La amonestación administrativa es la medida que aplica el Poder Ejecutivo al particular para que se abstenga y evite el realizar una conducta que pueda constituir una infracción administrativa y que pueda ser sancionada.”14 Esto es, la amonestación es la medida precautoria que invita al particular de no realizar ninguna conducta que pueda ser acreedora a una sanción. 12 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 57a ed., Porrúa, México, 2004, p. 295. 13 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Segundo Curso de Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1998, p. 379 14 KORENFELD FEDERMAN, David, Sistema Sancionador Mexicano. Teoría de la sanción administrativa, Instituto Nacional de la administración Publica, México, 2005, p. 53 12 • Apercibimiento. “…es una medida preventiva impuesta por la autoridad de la materia que conlleva al particular a estar en condición de conocer previamente cómo se debe conducirse o qué conductas no realizar en el futuro, con el objetivo de no cometer una infracción administrativa y no hacerse acreedor a una sanción por la violación de normas.”15 En virtud de lo anterior, se desprende que de los reglamentos vigentes que rigen a los establecimientos mercantiles, se le amonesta y se le apercibe para que siga cumpliendo con las normas aplicables referentes a estos, puesto que la autoridad tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de la Ley y podrá ordenar nuevamente la vista de verificación. • Multa. Entendiéndose esta como “la pena pecuniaria consistente en el pago de una cantidad de dinero a la administración pública cuando se ha contravenido un precepto legal, la cual debe ser aplicada por autoridad competente conforme a la gravedad de la infracción cometida, fundándose y motivándose debidamente la resolución que la contiene.”16 Es así que la multa, es aquella sanción de carácter pecuniario que impone la autoridad al particular por infringir las disposiciones contenidas en la ley. Es de señalar que se sancionara con el equivalente de 25 a 3000 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, misma que se deberá pagar ante la tesorería del Distrito Federal. • Clausura. En materia “es la sanción administrativa de la cual la autoridad de la materia ordena el cerrar un establecimiento, de carácter industrial o comercial, de manera temporal por la violación de infracciones cometidas en normas jurídicas.”17 Esto es, que independientemente de la multa impuesta al propietario del establecimiento mercantil, se le impondrá el estado de clausura por infringir los 15 Ibídem, p. 59 16 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Segundo Curso de Derecho Administrativo, Op.cit.p. 383 17 KORENFELD FEDERMAN, David, Op. Cit; p. 65 13 supuestos previstos por la Ley incluso por no contar con las normas mínimas de seguridad. Por último y, en ese orden de ideas las sanciones a las que se hace acreedor el propietario del establecimiento mercantil por infringir lo dispuesto a los ordenamientos jurídicos, que van desde sanciones económicas hasta la clausura del giro mercantil, y que no podrá continuar con el negocio hasta que de cumplimento a lo ordenado en la resolución administrativa emitido por la autoridad administrativa. 14 CAPÍTULO 2 FUNDAMENTO LEGAL DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA REALIZAR LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Considerando que el Derecho positivo mexicano se rige por el principio de legalidad, en consecuencia las visitas de verificación deben estar fundadas y motivadas tal como lo regula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 14 primer párrafo mismo que a la letra dice: “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…” Del artículo anterior, es de señalar que después de ser practicada la visita de verificación toda persona debe y tiene derecho de seguir un procedimiento cumpliendo con todas la formalidades ante las autoridades competentes de la materia. Del mismo modo, el artículo 16 párrafo primero de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa: “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…” Del dispositivo anterior, se deduce que toda persona beneficiada de bienes jurídicos debidamente tutelados, pueden ser afectados por actos de autoridad, pero para tal efecto, debe de existir un mandamiento de la autoridad, de manera expresa, donde se explique específicamente el precepto legal al caso concreto que origina la emisión del acto, es decir que la situación o 15 circunstancia que deba concretarse en un acto de molestia, por parte de la autoridad, este jurídicamente tutelado en Ley. Finalmente, en los preceptos anteriores se encuentra expresa la facultad de la autoridad para realizar las verificaciones administrativas. 2.2. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Los establecimientos mercantiles se encuentran dentro de una demarcación territorial, tal es el caso que cada una de ellas a través de la autoridad competente tendrá la facultad para poder ordenar las visitas de verificación, al respecto el artículo 117 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal indica lo siguiente: “Artículo 117. Las Delegaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes. El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales. Los Jefes Delegacionales tendrán bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones: … VI. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos…” El Estatuto de Gobierno da la pauta para que los órganos políticos- administrativos a través del Jefe Delegacional dentro de sus respectivas jurisdicciones ejerza la administración de asuntos jurídicos e imponer sanciones administrativas por infringir las leyes, siendo una facultad de este tipo la verificación administrativa a los establecimientos mercantiles del Distrito Federal, demostrándose así, la legalidad de la facultad otorgada a las autoridades administrativas competentes. 16 2.3. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Para profundizar más, sobre quien tiene facultad de ordenar las visitas de verificación administrativa, es necesario estudiar los dispositivos de la Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal; al respecto el artículo primero, a la letra reza lo siguiente: “Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés público y tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, distribuir los negocios del orden administrativo, y asignar las facultades para el despacho de los mismos a cargo del Jefe de Gobierno, de los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno.” Es decir, la Administración Pública se auxiliará de personas físicas, que serán elegidas democráticamente; asimismo, tendrán las facultades para repartir el trabajo de acuerdo a la demarcación política correspondiente por lo que el artículo 37 de la Ley en comento conceptualiza lo siguiente: “Artículo 37. La Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegaciones del Distrito Federal y tendrán los nombres y circunscripciones que establecen los artículos 10 y 11 de esta Ley.” De acuerdo al artículo anterior, se entiende que el Distrito Federal dividirá geográficamente su jurisdicción a través de Delegaciones, los cuales a su vez tendrán autonomía, así como nombre propio. Si bien es cierto, que las delegaciones tienen autonomía propia, también lo es, que debe de tener a una persona que guie las acciones de gobierno pertinentes para lo cual el artículo 38 de la ley en cita hace mención: “Artículo 38. Los titulares de los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial serán elegidos en forma 17 universal, libre, secreta y directa en los términos establecidos en la Legislación aplicable y se auxiliarán para el despacho de los asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental que establezca el Reglamento Interior.” Entonces, los delegados que representen a cada órgano político, serán elegidos democráticamente, los cuales a su vez serán apoyados por diversas personas cuya función sean correspondientes a su jurisdicción, en este caso de los Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad departamental. Cabe destacar que cada delegado en su esfera de competencia dentro de sus funciones es el bienestar común como representante de la sociedad por lo que el artículo 39 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal señala: “Artículo 39. Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial. … VIII. Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal…” De lo anterior, se desprende que las Delegaciones de acuerdo a la demarcación territorial a través de sus titulares tienen la facultad de vigilar el cumplimientode las disposiciones jurídicas en materia de las visitas de verificación, auxiliados por distintas personalidades comentadas anteriormente. 2.4. LEY DE ESTABLECIMIENTO MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Para realizarse la práctica de visitas de verificación es importante hacer mención quien es el responsable de ordenar dicha diligencia, de acuerdo a su esfera de competencia para velar por el cumplimiento de la normatividad aplicable por lo que el artículo 59 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal señala: 18 “Artículo 59. La Delegación ordenará a personal autorizado por el Instituto para realizar visitas de verificación y así vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas en la presente Ley, conforme a la Ley de Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y aplicarán las sanciones que se establecen en este ordenamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables. En caso de oposición al realizar la visita de verificación, suspensión temporal de actividades o clausura las Delegaciones o el Instituto podrán hacer uso de la fuerza pública, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.”(SIC) Por ello, procede la realización de las visitas de verificación para que la autoridad compruebe que el funcionamiento de los giros comerciales y las condiciones físicas de los mismos cumplan con las obligaciones absteniéndose de las prohibiciones emanadas por las leyes aplicables. Para tener un panorama más amplio sobre la práctica de las visitas de verificación es necesario observar lo que expone el artículo 60 párrafo segundo de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal que a la letra dice: “Artículo 60. …En materia de visitas de verificación, deberá observarse lo siguiente: I. El Instituto en coordinación con la Delegación podrán implementar un programa anual de verificación ordinaria, en atención a la fecha de ingreso de los Avisos y Permisos al Sistema; II. Deberán practicarse visitas de verificación extraordinarias, sólo cuando medie queja que contenga los datos de identificación del promovente. Para tal efecto, la Delegación y el Instituto establecerán un sistema público de quejas vía telefónica y por medio electrónico; III. La Delegación podrá ordenar al Instituto, visitas de verificación extraordinaria sin que medie queja, sólo en los casos de que existan causas vinculadas con protección civil, desarrollo urbano y seguridad pública, debidamente motivadas en la orden de visita respectiva…” De tal forma que de acuerdo con los artículos descritos se desprende que las Delegaciones en coordinación con el Instituto son las facultadas para ordenar la práctica de visitas de verificación y en caso de resistirse a dicha 19 visita el personal podrá hacer uso de la fuerza pública para poder ejecutar la diligencia, siempre que este fundada y motivada. 2.5. REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Las autoridades de las que se auxilia el jefe delegacional para poder dar la orden de las visitas de verificación administrativa, en virtud de que se verifique el cumplimiento de las normas sobre la materia es la Dirección Jurídica y de Gobierno. Al respecto el Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal en su artículo 122 fracción I a la letra dice: “Artículo 122. Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Órganos Político-Administrativos se auxiliarán de las siguientes Direcciones Generales de carácter común: I. Dirección General Jurídica y de Gobierno…” De dicho artículo se desprende que las Delegaciones Políticas tendrán apoyo en materia de visitas de verificación por la Dirección General Jurídica y de Gobierno cuyas atribuciones son las manifestadas en el artículo 124 fracciones IV y V que a la letra dice: “Artículo 124. Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: … IV. Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las atribuciones del Órgano Político- Administrativo en esta materia; V. Emitir las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Órgano Político- Administrativo, levantando las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal…” Así entonces, la Dirección General Jurídica y de Gobierno, en coordinación con el Director Jurídico, el Subdirector de Verificación y el jefe de la Unidad Departamental, serán las encargadas de llevar acabo las visitas de verificación, a los establecimientos mercantiles para vigilar que se cumpla la 20 Ley, por lo tanto debe de calificar las actas imponiéndoles las sanciones correspondientes que en derecho proceda. 2.6. REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Es necesario que haya un ordenamiento que regule todos y cada uno de los actos emitidos por parte de la autoridad administrativa en cuestión de las ordenes de visitas de verificación a lo que el artículo 1o fracción VII del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal hace referencia. “Artículo 1°. Es objeto de este Reglamento regular las visitas y procedimientos de verificación administrativa que practique la Administración Pública del Distrito Federal en las materias que a continuación se mencionan, así como reglamentar la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal: … VII. Establecimientos Mercantiles…” En consecuencia, el presente Reglamento es el encargado de regular todo lo relacionado en matera de visitas de verificación, así como de su procedimiento derivado de la diligencia practicada por la Administración Pública del Distrito Federal. Una vez plasmada la visita de verificación en un ordenamiento, la autoridad competente tendrá la facultad de ordenar una visita y si se encuentra alguna infracción deberá aplicar la norma vigente esto de conformidad con el artículo 42 del Reglamento en merito que a la letra dice: “Artículo 42.- La autoridad competente podrá imponer, en cualquier etapa del procedimiento de calificación de Acta de Visita de Verificación, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes para prevenir el riesgo o peligro detectado en la visita de verificación.” Cabe señalar, que el reglamento hace mención de lo que debe de contener toda visita de verificación a lo que se refiere a la orden y acta de la misma, esto para que no haya una violación a las garantías de los particulares, para que la autoridad cumpla con las funciones anteriormente comentadas. 21 CAPÍTULO 3 VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL POR EL NO RETIRO DE SELLOS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE 3.1. CAUSAS QUE ORIGINAN LOS SELLOS DE SUSPENSIÓN O CLAUSURA Dentro de las visitas de verificación hay diferentes causas que originan la imposición de sellos de suspensión o clausura, la primera de ellas son los sellos de suspensión temporal de actividades que se imponen de forma inmediata a los establecimientos mercantiles una vez terminada la visita, dentro de los cuales se encuentran los siguientes supuestos: • Cuando el aviso o permiso no fue revalidado, estando el titular obligado a hacerlo. Cada dos años los giros de Impacto Zonal y cada tres años tratándose de giros de Impacto Vecinal; por lo que hace al aviso son permanentes, es decir, no tienen vigencia alguna. • Cuando el funcionamiento del establecimiento mercantil ponga en peligro la vida de los usuarios, vecinos o trabajadores o interfieran en la protección civil. Esto es que al final dela visita de verificación se desprende que el establecimiento mercantil interfiere con la protección civil, como lo es el caso de poner en peligro la vida de las personas, no sea el giro para lo cual esta destinado o no se haya revalidado el aviso o permiso, es decir, la autoridad podrá imponer los sellos de suspensión temporal de actividades de forma inmediata, hasta que se subsanen las irregularidades que propiciaron dicho estado, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 73 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y en ningún caso podrá ser mayor a lo indispensable para llevar a cabo las actividades señaladas. • Cuando el establecimiento mercantil opere con un giro distinto al aviso o permiso. Es decir, que los establecimientos en que se vendan abarrotes y 22 comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas en envase cerrado, estando prohibido su consumo en el interior del establecimiento. Así entonces, los sellos de suspensión temporal de actividades, se levantan una vez que se subsanen las irregularidades que dieron origen a dicho estado. Para lo que el propietario del predio donde se encuentra el establecimiento podrá solicitar el levantamiento provisional del estado de suspensión por un par de horas a efecto de subsanar las causas que motivaron a la autoridad de imponer los sellos de suspensión y así poder continuar trabajando en dicho establecimiento. Pero no nada mas los sellos de suspensión temporal de actividades son los que se pueden imponer a los establecimientos mercantiles, también están los sellos de clausura temporal, permanente o parcial, mismos que se imponen por las siguientes causas: • Por no haber ingresado el Aviso o Solicitud de Permiso al sistema para el funcionamiento del establecimiento mercantil, con motivo de una actividad de un giro mercantil, ponga en peligro el orden público o la seguridad de las personas, cuando por más de dos ocasiones se haya sancionado a los establecimientos mercantiles por fumar dentro de ellos. • Cuando no cuenten con programa interno o especial de protección civil aun estando obligados a ello, además deben contar con un seguro de responsabilidad civil. Los establecimientos en donde predominen personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o manejen sustancias peligrosas, deberán contar con un programa interno de protección civil; asimismo, cuando sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil un seguro de responsabilidad civil. • Por vender bebidas alcohólicas y derivados del tabaco a menores de edad, así como distribuir bebidas alcohólicas sin contar con el permiso necesario; donde presten sus servicios en horarios no permitidos como los giros de: salones de fiestas, restaurantes, venta de alimentos preparados entre 23 otros, considerando que dichos establecimientos tienen como horario de labores permitidos de 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente. • Vender bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre, así como adulteradas que puedan afectar la salud del consumidor y por realizar actividades de carácter sexual. Entonces, se debe de entender que los sellos de clausura son aquellos que la autoridad, como consecuencia del incumplimiento de la normatividad correspondiente, impone con el objeto de que realice las actividades que prestaban al momento de la visita, en tanto se subsanan las irregularidades cometidas. De lo anterior se desprende, que los sellos de suspensión temporal y los de clausura no son iguales, tal y como lo se demuestra en el siguiente cuadro comparativo: Clausura Suspensión Temporal de Actividades • No ingresar el Aviso o Solicitud al sistema. • Aviso o Permiso no revalidado. • Poner en peligro el orden público, salud, seguridad de las personas. • Se ponga en riesgo, peligro la vida o la salud de los usuarios. • Se permita fumar dentro y se haya sancionado por más de dos ocasiones en un año. • Cuando se opere con giro distinto al manifestado en el Aviso o Permiso. • No Contar con programa interno o especial de protección civil, así como seguro de responsabilidad civil. • Vender bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad. 24 • Prestar servicios en horarios no permitidos. • Vender bebidas alcohólicas con modalidad de barra libre. En virtud de lo anterior, se deduce que son menos la causas por las que se colocan los sellos de suspensión temporal de actividades que los de clausura, ya que los primeros son meramente medidas de seguridad para evitar algún siniestro y así salvaguardar la vida, la integridad de las personas y sus bienes; y las segundas se imponen después de haberse seguido un procedimiento administrativo, desprendiéndose como resultado de este la imposición del estado de clausura por haber infringido la Ley. 3.2. INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE ESTABLECIMIETNOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL El artículo 74 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal refiere que procederá el retiro de sellos de clausura o de suspensión temporal de actividades, previo pago de la sanción correspondiente en caso de que se trate de una sanción pecuniaria, dependiendo de la causa que la haya originado, se cumpla con algunos supuestos de los cuales son los siguientes: • Exhibir los documentos o elementos que acrediten la subsanación de las irregularidades que dieron origen a la imposición de sellos de clausura. Esto es, en el momento de la visita no presentan los documentos con los que acrediten el legal funcionamiento del establecimiento, así como letreros de rutas de evacuación, horario de funcionamiento, entre otros, tendrá que exhibirlos durante el procedimiento para poder subsanar la irregularidad que dio lugar a dicha clausura. • Otro supuesto que origina el retiro de sellos es la de exhibir la carta compromiso de cese definitivo de actividades comerciales. Es decir, que el propietario deberá presentar ante oficialía de partes una carta donde se 25 comprometa que ya no realizará las actividades que ejercía en el establecimiento al momento de la visita de verificación. De lo anterior es de señalar que, lo único que es de suma importancia dentro de este tema es el segundo supuesto, lo que indica que al comprometerse al cese definitivo de actividades a través de una carta que hace el titular del establecimiento o en su caso el propietario del inmueble donde se encuentra el local comercial, que deberá presentarse ante la Subdirección de Verificación, se da por entendido la procedencia del retiro de sellos. Esto es, que si el titular del establecimiento mercantil se desentiende del procedimiento, quien se hace responsable de la resolución administrativa dictada por parte de la autoridad es el dueño del inmueble donde se encuentra ubicado el establecimiento, es decir, el propietario cumple con el pago de la multa, por así convenir sus intereses, pero sobre todo para poder continuar obteniendo ingresos de dicho inmueble. Pero cuando se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido por la ley y no se tiene respuesta por parte de la autoridad en cuanto a levantamiento definitivo de los sellos, los dueños de los establecimientos o del inmueble materia de dicho procedimiento quedan en estado de indefensión e incluso se puede hablar de una violación de garantías, una vez que se ha pagado la multa impuesta por parte de la autoridad y se han presentado los documentos que avalan su legal funcionamiento, o en su caso, se comprometen al cese definitivo de actividades comerciales, entonces en este orden de ideas es preciso y necesario que se acuerde a lo solicitado, es decir, que se autorice el levantamiento definitivo de los sellos se clausura. 3.3. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTOMERCANTIL CLAUSURADO A lo que respecta al propietario del establecimiento mercantil, se desprende que de acuerdo a lo analizado en el tema anterior, es necesario que se retiren los sellos impuestos al local comercial, puesto que ha cumplido con 26 las formalidades emitidas por la Ley, en este supuesto, ha pagado la multa y se comprometió al cese definitivo de actividades comerciales. La autoridad en ningún momento retira los sellos de forma inmediata y definitiva, de acuerdo a lo solicitado por parte del dueño del inmueble donde se ubica el establecimiento mercantil, ya que el propietario no tiene por acreditado su interés jurídico dentro del procedimiento en que se actúa, en el supuesto de que se vaya por preclusión y no actué dentro del procedimiento durante varios meses o durante el procedimiento se desentienda el titular del establecimiento mercantil del asunto. Entonces, se entiende que la autoridad viola los derechos del propietario del inmueble donde se ubica el local comercial, ya que cumplió con lo que dicta la Ley, por lo que es necesario que se acuerde el levantamiento definitivo de los sellos, puesto que se esta afectando su derecho, como lo es el de no ser molestado en su propiedad. Otra de las causas por la que se afecta el derecho de los propietarios es la de no impedirle a realizar cualquier trabajo de forma lícita si así lo desea, en un momento dado que quiera poner un nuevo negocio pero realizando cualquier actividad de acuerdo a lo estipulado al giro. 3.4. NECESIDAD DE RETIRAR LOS SELLOS SE SUSPENSIÓN PESE A LA NO ACREDITACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Una de las necesidades que se presenta al no retirar los sellos es que se deja en estado de indefensión al propietario del inmueble donde se ubica el local comercial, porque muchas veces el propietario no tiene conocimiento del estado procesal que guarda el asunto, ni de las razones por la cual se encuentra clausurada. Derivado de lo anterior no se encontraría en posibilidad de subsanar las irregularidades presentadas al momento de la visita. Es de capital importancia resaltar que si bien es cierto, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Establecimientos Mercantiles y el 27 Reglamento de Verificación Administrativa, todos aplicables en el Distrito Federal, protegen la titularidad de quien promueva en el procedimiento, es decir, otorgan las restricciones y beneficios contempladas en dichos ordenamientos, con la finalidad de que un tercero no tenga injerencia dentro de dicho procedimiento administrativo, únicamente el titular del mismo, o bien, su apoderado legal. También es cierto, que cuando algún arrendatario se desentiende de las sanciones impuestas a dicha persona como titular del establecimiento mercantil verificado, deja en completo estado de indefensión al arrendador que actuó de buena fe al dar en arrendamiento su inmueble al titular del giro mercantil, ya que la legislación vigente, no contempla la figura de arrendador como propietario del inmueble donde se instaló el establecimiento mercantil para actuar por sí mismo, cuando el titular sancionado no realice las acciones tendientes a cumplir con los puntos resolutivos de la resolución administrativa emitida por la autoridad, para que éste (el Arrendador y Propietario del Inmueble), ejecute lo ordenado en dicha resolución para que se proceda a levantar los sellos de clausura o suspensión temporal de actividades. En la actualidad muchos de los procedimientos ya no le dan seguimiento, lo que deja a los propietarios en total desventaja, por el contrario si tuvieran abierto el local lo pudieran dar en arrendamiento a otras personas con el propósito de integrarse a un negocio y, así obtendrían un beneficio, tanto para el arrendador como para el arrendatario, con la finalidad de tener un ingreso económico para satisfacer sus primeras necesidades, para en futuro llegar a formar una pequeña empresa. 3.5. CREACIÓN DEL ARTÍCULO 74 BIS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Derivado de la preocupación de los diversos propietarios que dan en arrendamiento sus locales a otras personas llamadas arrendatarios para realizar actividades de carácter comercial con diferentes giros mercantiles, es necesario crear un precepto legal para que no se deje en estado de indefensión 28 al propietario del inmueble donde se ubica el establecimiento mercantil, por ello se expone la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Toda visita de verificación se realiza mediante una orden fundada y motivada por parte de la autoridad competente, de la diligencia se desprende que dicho establecimiento no cuenta con los lineamientos contenidos en la Ley, de ello se imponen los sellos de suspensión temporal de actividades o de clausura, esto es, la mayoría de las veces los titulares de los establecimientos se desentienden del procedimiento producto de la visita, dejando a los propietarios del inmueble donde se encuentran los establecimientos con las sanciones económicas y los locales comerciales clausurados, por todo lo anterior se hace la siguiente: PROPUESTA DE CREACIÓN DEL ARTÍCULO 74-BIS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: Artículo 74Bis.- procederá el retiro de sellos de clausura o suspensión temporal de actividades, previo pago de la multa por parte del propietario del inmueble donde se encuentra el establecimiento mercantil suspendido o clausurado, aun sin acreditar el interés jurídico en los siguientes casos: I. Cuando el arrendador del establecimiento mercantil deje de actuar durante más de dos meses; II. Cuando el propietario del inmueble del establecimiento mercantil se comprometa al cese definitivo de actividades comerciales; y III. Cuando el propietario del inmueble presente el contrato de arrendamiento, en comparecencia. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 29 TERCERO. Los procedimientos administrativos de verificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se regularán por las normas jurídicas vigentes en el momento en que se hayan iniciado. Con este artículo no se dejaría en estado de indefensión al propietario del inmueble, por una persona irresponsable que no enfrenta los actos cometidos que dieron origen a dicho estado, misma que impera hasta el momento que son subsanadas las sanciones por los dueños de los inmuebles donde se encuentra el local con actividad comercial. A lo que se refiere dicho precepto legal es que los dueños de los inmuebles donde se ubican los establecimientos mercantiles serán los únicos que podrán solicitar el levantamiento de sellos de clausura o de suspensión temporal de actividades en los casos que se enunciaron anteriormente. 3.5.1. Ventajas Con el estudio realizado a lo largo de esta investigación, se decretan como ventajas las siguientes: Una vez iniciado el procedimiento y no se haya ingresado ningún escrito dentro de los diez días posteriores a la visita, se ira por preclusión, es decir, que precluye su derecho a presentar pruebas y se tendrá por ciertos todos los hechos al momento de la visita; o se desentienda el titular del establecimiento mercantil durante el procedimiento administrativo, el propietario del inmueble podrá hacerse cargo del asunto, en dado caso de que ya no se realice ningún acto procesal por parte del titular del establecimiento mercantil. Otra de las ventajas es que el propietario ya no sufriría un detrimento en su patrimonio, de tal manera que con el producto de la renta percibida del inmueble puede solventar los gastos a los quese ve afectado a sostener como lo es el caso de las necesidades básicas, esta puede ser su única fuente de ingresos; en muchos de los casos es muy difícil encontrar al titular del establecimiento cuando este tenía la calidad de arrendatario, es por ello preciso 30 que se realice el levantamiento definitivo de los sellos de clausura o de suspensión de actividades, aun sin contar con el interés jurídico dentro del procedimiento que se lleva acabo derivado de una visita de verificación. Por otra parte, dentro de la Administración Pública se daría más agilidad procedimental, así todo procedimiento administrativo sería mucho mas rápido en cuanto al órgano que se encarga de calificar dichas actas, así como acordar los escritos que se presentan en la subdirección de verificación, esto es, habría menos carga de trabajo y se evitaría el rezago que existe en atención al procedimiento que se lleva acabo derivado de las ordenes de visita de verificación administrativa. 31 CONCLUSIONES PRIMERA. Hoy en día los establecimientos mercantiles que no cumplen con las leyes vigentes son sancionados por la autoridad competente, mismas que pueden ser económicas hasta llegar a la clausura del establecimiento con el objetivo de subsanar las irregularidades presentadas al momento de la visita y proteger la seguridad de las personas. SEGUNDA. El no retiro de los sellos de suspensión temporal de actividades o de clausura por parte de la autoridad competente, es violatorio a los derechos del propietario dando cabal cumplimiento referente al pago de la multa y al comprometerse al cese definitivo de actividades comerciales, lo deja en estado de indefensión ante la autoridad que emitió la orden de visita de verificación, en el supuesto de que se vaya por preclusión y no actúe dentro del procedimiento durante varios meses o durante el procedimiento se desentienda el titular del establecimiento mercantil del asunto. TERCERA. El artículo 74 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal no da la certeza al levantamiento definitivo de los sellos de clausura o de suspensión temporal de actividades, en tal virtud y una vez que se da cumplimiento al pago de la multa y el comprometerse al cese definitivo de actividades comerciales, no se levantan los sellos si no se tiene acreditado el interés jurídico del propietario del inmueble donde se ubica el establecimiento mercantil, siendo ésta una violación a los derechos de dichos propietarios. CUARTA. En materia administrativa, la autoridad no exige al particular mayor formalismo en la presentación de sus escritos, con el objeto de que en la medida de sus posibilidades, los propietarios de propia mano, puedan realizar todas las gestiones con respecto del levantamiento de los sellos; la autoridad debe agotar las etapas procedimentales de ley, para no vulnerar los derechos de los administrados, y de igual forma la autoridad pueda considerar sus actos válidos como eficaces. QUINTA. Los ordenamiento jurídicos, estipulan específicamente cuáles son las causas por las que se levantan los sellos definitivamente de los 32 establecimientos mercantiles clausurados, en el caso de que el propietario se haga responsable del procedimiento administrativo del establecimiento que se encuentra dentro su propiedad. SEXTA. La autoridad haría cumplir con la Ley, erradicando así los establecimientos donde su actividad sea diferente al giro expreso en el Permiso otorgado; asimismo se cumpliría con la esencia protectora de la Ley, es decir, salvaguardar la vida, la integridad de las personas, sus bienes y entorno social, a fin de no soslayar la seguridad de las personas que accedan al establecimiento. SEPTIMA. Los propietarios de los inmuebles, donde se ubican los establecimientos mercantiles podrán interferir en los procedimientos donde el titular se desentienda del asunto, con la finalidad de no causar un detrimento en su patrimonio; ya que la mayoría de las veces, es su única fuente de ingresos para cubrir sus primeras necesidades. OCTAVA. En el ámbito jurídico se enriquecerá nuestra legislación, dando así certeza jurídica en los procedimientos administrativos, tanto a los titulares de los establecimientos mercantiles y en su caso, a los propietarios de los inmuebles donde se encuentran ubicados éstos. NOVENA. Para lograr un ágil trabajo dentro de la Administración Pública es necesario que se adicione un artículo 74 BIS a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, donde se tenga por acreditado el interés jurídico en el supuesto que se pague la multa y se comprometa al cese, en cuanto al levantamiento de sellos, para lograr un bien común dentro de la sociedad es necesario que se retiren los sellos aun sin acreditar el interés jurídico; ya que se lograría tener un mejor trabajo para quienes sean responsables y lo necesiten. 33 BIBLIOGRAFÍA ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, BURGOA ORIHUELA, Ignacio, 14a ed., Porrúa, México, 1999. El Juicio de Amparo DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto, , 35a ed., Porrúa, México, 1999. Ley de amparo comentada GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, , Duero, México, 1992. Introducción al Estudio del Derecho KORENFELD FEDERMAN, David, , 57a ed., Porrúa, México, 2004. Sistema Sancionador Mexicano. Teoría de la sanción administrativa MARTÍNEZ MORALES, Rafael I., , Instituto Nacional de la Administración Pública, México, 2005. Derecho Administrativo 1er. Y 2do. Cursos OLIVERA TORO, Jorge, , 4a ed., Oxford, México, 2000. Manual de Derecho Administrativo SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, , 5a ed., Porrúa, México, 1988. Primer Curso de Derecho Administrativo SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, , Porrúa, México, 1988. Segundo Curso de Derecho Administrativo SERRA ROJAS, Andrés, , Porrúa, México, 1998. Derecho Administrativo Primer Curso BIBLIOGRAFÍA DE METODOLOGÍA , 19a ed., Porrúa, México, 1998. COMITÉ ACADÉMICO DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN DERECHO, Bases técnico metodológicas para la realización de trabajos de investigación en la carrera de derecho GARCÍA FERNÁNDEZ, Dora, , FES Aragón, México, 2006. Manual para la elaboración de trabajos de investigación GONZÁLEZ GALVÁN, Jorge, , Porrúa, México, 2000. La construcción del derecho. Métodos y técnicas de investigación , Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998. 34 LEGISLATIVAS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Reglamento Interior de La Administración Pública del Distrito Federal. Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. FUENTES CONSULTADAS CHÁVEZ CASTILLO, Raúl, Diccionario Práctico de Derecho, DE PINA VARA, Rafael, Porrúa, México, 2005. Diccionario de Derecho VALLETTA, María Laura, , 22a ed., Porrúa, México, 1996. Diccionario Jurídico , 2a ed., Valletta, Argentina, 2001. Portada Índice Texto
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