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Las-visitas-de-verificacion-administrativa-del-establecimiento-mercantil-y-sus-consecuencias

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 PRESENTA: 
 
JESÚS MARIO REYES PASTRANA 
 
 TEMA DEL TRABAJO: 
 
LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 
DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Y SUS 
CONSECUENCIAS 
 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN 
COLECTIVA” 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 Nezahualcóyotl, Estado de México, 2011 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
I 
 
LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTABLECIMIENTO 
MERCANTIL Y SUS CONSECUENCIAS 
Pág. 
ÍNDICE………………………………………………………………………………….I 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………...…IV 
CAPÍTULO 1 
LAS VISTAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS 
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES 
1.1ESTABLECIMIENTO MERCANTIL...…………………….………………………1 
1.1.1 Tipos...……………………………………………………………………………2 
1.2 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA…………..………...………………………….3 
1.3 INTERÉS JURÍDICO………………………………………………...…………….5 
1.4 VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ……....…………………………………….7 
1.4.1 Procedimiento……...…………………………………………………………….8 
1.5 SANCIÓN ADMINISTRATIVA……...…………………………………………...11 
1.5.1 Clasificación…………………………………………………………...………..11 
CAPÍTULO 2 
FUNDAMENTO LEGAL DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA 
REALIZAR LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS 
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES 
2.1 CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ..14 
2.2 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ……………………15 
2.3 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO 
II 
 
FEDERAL……………………………………………………………………………..16 
2.4 LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO 
FEDERAL….…………………………………………………………………………..17 
2.5 REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
DEL DISTRITO FEDERAL …………………………………………………………..19 
2.6 REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 
DISTRITO FEDERAL…….…………………………………………………………..20 
CAPÍTULO 3 
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL 
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL POR EL NO RETIRO DE SELLOS DE 
SUSPENSIÓN TEMPORAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD 
ADMINISTRATIVA COMPETENTE 
3.1 CAUSAS QUE ORIGINAN LOS SELLOS DE SUSPENSIÓN O 
CLAUSURA..…………………………………………………………………………..21 
3.2 INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE 
 ESTABLECIMIETNOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL……..……24 
3.3 VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL 
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL CLAUSURADO...…………………………...25 
3.4 NECESIDAD DE RETIRAR LOS SELLOS SE SUSPENSIÓN PESE 
A LA ACREDITACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO DEL PROPIETARIO 
DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL ……….…………………………………..26 
3.5 CREACIÓN DEL ARTÍCULO 74 BIS DE LA LEY DE 
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL…………...27 
III 
 
3.5.1 Ventajas……..…………………………………………………………………..29 
CONCLUSIONES……………………………………………………………………..31 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………..33 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV 
 
INTRODUCCIÓN 
 En la presente tesina, se analizan las causas por las que se imponen los 
sellos a los establecimientos mercantiles, siendo una de ellas la falta de 
cumplimiento de los ordenamientos previstos por la Ley. Asimismo, cuando 
definitivamente se da cumplimiento a lo estipulado en los ordenamientos y se 
solicita el levantamiento definitivo de los sellos impuestos durante la diligencia 
practicada, la autoridad se niega, en virtud de que aun no se tiene acreditado el 
interés jurídico por parte del propietario de inmueble donde se ubica el local 
comercial, quien solicita el levantamiento de sellos una vez que el titular del 
establecimiento se desentiende por completo del procedimiento, derivado de la 
visita de verificación. 
Para entender lo anterior, este trabajo de investigación se divide en tres 
capítulos; el primero es llamado “Las vistas de verificación administrativa de los 
establecimientos mercantiles”, y se definen los aspectos relacionados de las 
visitas de verificación, sus consecuencias, se exponen los conceptos relativos a 
la verificación, así como el procedimiento que se debe de retirar. Mismos que 
fueron apoyados por el método Discursivo, para poder entender los conceptos, 
para después puntualizar tales conceptos con el método Sistemático, para 
hacer una descripción concreta de cada concepto. 
 El segundo capítulo se titula “Fundamento legal de la facultad de la 
autoridad para realizar las visitas de verificación administrativa de los 
establecimientos mercantiles” para su desarrollo se utilizó el método 
Hermenéutico, pues, es necesario conocer las diversas legislaciones que 
regulan la verificación a los establecimientos, además se utlizó el método 
Exegético, para poder analizar los preceptos legales vigentes que permiten la 
existencia y determinación de la facultad de la autoridad para poder realizar las 
visitas de verificación. 
 Finalmente, el capítulo tercero es denominado “Violación de los derechos 
del propietario del establecimiento mercantil por el no retiro de sellos de 
suspensión temporal por parte de la autoridad administrativa competente”, el 
V 
 
método que se utiliza es el analítico, ya que permite dar solución al estado de 
indefensión que deja al propietario por el no levantamiento definitivo de los 
sellos de suspensión temporal o de clausura por parte de la autoridad, cuando 
ya se ha dado cabal cumplimiento a lo que establece la ley vigente, por ello, se 
plantea un nuevo artículo a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito 
Federal para lograr que el propietario no se le violen sus derechos y así 
alcanzar el bien común. 
 
 1 
CAPÍTULO 1 
LAS VISTAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS 
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES 
1.1. ESTABLECIMIENTO MERCANTIL 
Los seres humanos a lo largo de la historia se han visto en la necesidad 
de instaurar relaciones de carácter comercial de forma lícita en todo momento 
con la sociedad que lo rodea; es por ello que se ha visto obligado a establecer 
su negocio en un lugar fijo, con el propósito de realizar dichas actividades sin la 
necesidad de ir ofreciéndolas de manera errante, por lo que ha buscado prestar 
un servicio en un sitio de fácil acceso y localización para los demandantes. 
Por lo anterior, es necesario asentarse lo que se debe de entender por 
establecimiento siendo éste, todo “Lugar donde habitualmente se ejerce una 
industria, una empresa o profesión”1 y por mercantil “Perteneciente o relativo al 
mercader, a la mercancía o al comercio.”2
Así entonces, el establecimiento mercantil es “el local en donde se 
encuentra ubicada la empresa mercantil, esto es, el lugar donde se instala la 
empresa y desarrolla su actividad.”
 
3
El artículo 2 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito 
Federal, en su fracción XI, da la definición de lo que debe entender por: 
establecimiento mercantil y establece: 
 De las dos definiciones anteriores se debe 
entender por establecimiento mercantil el lugar donde una persona desarrolla 
actividades con fines de carácter comercial. 
“Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 
… 
XI. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble 
donde una persona física o moral desarrollaactividades 
relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, 
 
1 VALLETTA, María Laura, Diccionario Jurídico, 2a ed., Valletta, Argentina, 2001, p. 286. 
2 Ibídem, p. 442. 
3 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, 22a ed., Porrúa, México, 1996, p. 276. 
 2 
distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines 
de lucro…” 
De la misma manera, el Reglamento de Verificación Administrativa del 
Distrito Federal, en su artículo 3o, fracción VI, también da una definición de lo 
que se debe de entender por establecimiento mercantil, al expresar: 
“Artículo 3o. Para los efectos de este Reglamento se entiende 
por: 
… 
VI. Establecimiento, el lugar o espacio donde se realizan las 
actividades reguladas sujetas a verificación…” 
 
Así, el establecimiento mercantil, es el espacio donde se encuentra 
ubicado físicamente un comercio con el fin de brindar, garantizar la calidad así 
como la seguridad de los clientes y/o usuarios que acuden a dichos lugares 
para la compra de bienes o comprar la adquisición de un servicio. 
1.1.1. Tipos 
Cabe señalar que los establecimientos mercantiles tienen diversos giros, 
mismos que son señalados en los artículos 19, 26 y 35 de Ley de 
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, por lo que la autoridad 
administrativa exige Permiso para estos giros, como lo es cuando se tiene uno 
de Impacto Vecinal, a saber dichos establecimientos mercantiles son los 
catalogados como: Salones de Fiesta, Restaurantes, Establecimientos de 
Hospedaje, Clubes Privados, Salas de cine, teatros; a su vez, dichos 
establecimientos, podrán realizar eventos, exposiciones, actividades culturales, 
manifestaciones artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o 
debate. Es por ello, que un giro mercantil de Impacto Vecinal, es aquel que por 
sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones 
en la armonía de la comunidad; esto de conformidad con el artículo 2 fracción 
XII de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. 
Otros establecimientos que necesitan Permisos, son los giros de 
Impacto Zonal cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas 
alcohólicas en envase abierto y/o copeo, para su consumo en el interior, 
 3 
distinto a los giros mercantiles que se mencionaron en el párrafo anterior; 
incluso estos establecimientos mercantiles pueden prestar servicios de juegos 
de salón, de mesa y billares. De tal forma que un giro mercantil de Impacto 
Zonal, son las actividades desarrolladas que por sus características inciden en 
las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas 
cercanas; esto con lo dispuesto por el artículo 2 fracción XIII de la Ley de 
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. 
 Por otra parte, hay establecimientos que son denominados de Bajo 
Impacto, los cuales necesitan Aviso y serán considerados los que presten los 
siguientes servicios: de hospedaje, de educación, de reparaciones mecánicas, 
de juegos electrónicos, de estacionamiento público, Alquiler de mesas de billar 
o líneas de boliche, Baños públicos, masajes, gimnasios, venta de abarrotes, 
de elaboración y venta de pan, de lavandería y tintorería, salones de fiestas 
infantiles, acceso a la red de internet, de venta de alimentos preparados, 
salones de belleza, pulquerías y las demás que no estén contempladas dentro 
de las actividades consideradas de Impacto zonal o de Impacto vecinal. Por lo 
antes expuesto, se debe de entender por Giro de Bajo Impacto las actividades 
desarrolladas, relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, 
distribución de bienes o prestación de servicios; de acuerdo por lo estipulado 
en el artículo 2 fracción XIV de la Ley de Establecimientos Mercantiles del 
Distrito Federal. 
 Finalmente, es importante señalar que todo establecimiento mercantil 
para poder funcionar requiere de permisos que otorga la misma autoridad, para 
evitar que estos operen sin ningún documento, con el fin de garantizar su legal 
funcionamiento y brindar un servicio óptimo hacia los usuarios. 
1.2. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA 
Antes de entrar al estudio de las visitas de verificación administrativa se 
debe entender quien es el responsable de ordenar dichas visitas, es por ello, 
que aparece en este apartado la figura de la autoridad, que de acuerdo con 
Rafael I. Martínez Morales al respecto dice que una “Autoridad es toda persona 
 4 
investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente de 
un órgano público.”4
En la misma tesitura la Ley de Procedimiento de Administrativo del 
Distrito Federal en su artículo 2 fracción V expresa lo que se debe de entender 
por autoridad, numeral que a la letra reza lo siguiente: 
 
“Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 
… 
V. Autoridad: persona que dispone de la fuerza pública, en 
virtud de circunstancias legales o de hecho…” 
 
 De una manera más delimitada la Ley de Procedimiento de 
Administrativo del Distrito Federal en su artículo 2 fracción VI señala que se 
debe de entender por autoridad competente, dispositivo que textualmente 
indica: 
“Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 
… 
VI. Autoridad competente: Dependencia o entidad de la 
Administración Pública del Distrito Federal facultada por los 
ordenamientos jurídicos, para dictar, ordenar o ejecutar un acto 
administrativo...” 
 
 Asimismo, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito 
Federal hace referencia a lo que se debe de entender por Autoridad 
competente en su artículo 3 fracción III que a la letra dice: 
“Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende 
por: 
… 
III. Autoridad Competente, las instancias que conforman la 
Administración Pública y que conforme a la normatividad 
aplicable, tiene competencia en materia de verificación 
administrativa...” 
 
Atendiendo a lo anterior, se infiere una Autoridad es aquella persona que 
tiene la facultad para velar y constatar el cumplimiento de la normatividad 
 
4 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I., Derecho administrativo 1er. Y 2do. Cursos, 4a ed., Oxford, México, 
2000, p. 235. 
 5 
aplicable en materia de Visitas de Verificación Administrativa, para vigilar que 
los establecimientos mercantiles cumplan con las disposiciones contenidas en 
dichas leyes, con la posibilidad de ejecutar decisiones que afecten a los 
particulares en este supuesto a los propietarios de los establecimientos 
mercantiles que no se apeguen a la norma aplicable. 
1.3. INTERÉS JURÍDICO 
El interés jurídico se encuentra plenamente ligado con la legitimación 
para apersonarse en juicio, a ello se debe que algunas legislaciones en materia 
administrativa fijen que estarán legitimadas para comparecer a juicio las 
personas que tienen un interés directo. 
En opinión de Alberto del Castillo del Valle, debe entenderse por 
intereses jurídicos “…Cualquier hecho o cualquier situación que, además de 
ser benéfica para un gobernado, esté debidamente tutelado por el orden 
jurídico nacional; de lo anterior, puede decirse que existen varias clases de 
intereses en la esfera vital de un gobernado, pero todos ellos de muy variado 
contenido de una índole diversa; para que alguno de dichos intereses pueda 
ser considerado catalogo jurídico, es menester que una disposición normativa 
lo regule, pues de lo contrario no habrá interés jurídico.”5
Para Ignacio Burgoa, el interés jurídico “desde el punto de vista del 
derecho, no denota simplemente un elemento subjetivo que pueda revelar 
deseo, aspiración, finalidad o intensión, sino que debe traducirse en una 
situación o hecho objetivos de los que pueda obtenerse un provecho o un 
beneficio positivo. Ahora bien, cuando la situación o hechoobjetivos están 
consagrados o tutelados por el orden jurídico normativo y dicha situación o 
hecho por su propia naturaleza son susceptibles de originar un beneficio o 
provecho, se estará en presencia de un interés jurídico”
 
6
 
5 DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto, Ley de Amparo Comentada, Duero, México, 1992, pp. 140 y 141. 
 
6 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El Juicio de Amparo, 35a ed., Porrúa, México, 1999, p. 416. 
 6 
 Entonces, el interés jurídico debe estar tutelado por el orden jurídico, el 
cual otorga a los particulares la facultad para poder participar en actos jurídicos 
derivados de la autoridad. 
Por otra parte, la Ley de Procedimiento administrativo del Distrito 
Federal en su fracción XIII Bis del artículo 2o conceptualiza lo que se debe de 
entender por el interés jurídico, precepto que a la letra indica: 
“Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá 
por: 
… 
XIII Bis. Interés Jurídico: Derecho subjetivo de los particulares 
derivado del orden jurídico, que le confiere facultades o 
potestades específicas expresadas en actos administrativos, 
tales como concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, 
registros y declaraciones…” 
 
Cabe señalar, que del concepto anterior se desprenden dos supuestos; 
uno de ellos es el caso de las personas físicas, quienes también podrán 
acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, ratificando las 
firmas ante un fedatario público, o bien, que el promovente comparezca ante la 
autoridad competente para que sea ratificado el otorgamiento de poderes; por 
otra parte, las personas morales, quienes son representadas por personas 
físicas llamadas representante legal o apoderado legal, quien a través de un 
instrumento público, se les otorga poder para intervenir frente la autoridad 
administrativa en cualquier tipo de actos. De lo contrario si en ninguno de los 
supuestos previstos con anterioridad se omite algún escrito con el que se 
acredite el interés jurídico del procedimiento en el que se actúa, no se podrá 
dar ninguna información relativa a la visita de verificación realizada puesto que 
se puede hacer mal uso de la información proporcionada a las personas ajenas 
al procedimiento y actuar de mala fe. 
Finalmente, el interés jurídico consiste en un derecho reconocido por la 
ley, cuya facultad o potestad de exigencia se consigna precisamente en la 
norma. Asimismo, para apersonarse en juicio, se trata de un interés dotado de 
tutela jurídica, es decir, la norma otorga los medios para lograr su defensa 
 7 
1.4. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 
La verificación administrativa, es la actividad jurídica que tiene por objeto 
la regulación de los actos y procedimientos, de las autoridades en el ejercicio 
de sus facultades de verificación, mediante disposiciones que garantice la 
actuación de la Administración Pública, mismos que se conducirán por medio 
de la profesionalización, coordinación, agilidad, precisión, legalidad, honestidad 
e imparcialidad, esto para que se logre mayor eficacia y no haya incertidumbre 
por parte de los visitados. 
Aunado a lo anterior, toda verificación administrativa “es un acto 
administrativo por medio del cual la autoridad, a través de los servidores 
públicos autorizados para tales efectos, inspecciona las actividades que 
realizan en los establecimientos y comprueba el cumplimiento de las 
disposiciones jurídicas aplicables.”7
Es necesario señalar que la Ley de Establecimientos Mercantiles del 
Distrito Federal; en su artículo 2 fracción XXVII, manifiesta que una verificación 
administrativa es el acto administrativo por medio del cual, la autoridad, a 
través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, comprueban el 
cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el funcionamiento 
de los establecimientos mercantiles; además el Reglamento de Verificación 
Administrativa del Distrito Federal establece que es la diligencia de carácter 
administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones 
legales y reglamentarias de carácter local o cargo de un visitado y que se 
sujeta a las formalidades y procedimientos señalados por la Ley, esto con 
relación al artículo 3 fracción XVII del citado reglamento. 
 
En virtud de lo anterior, es de señalar que para que se realice las visitas 
de verificación le corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal, 
en su esfera de competencia velar por el cumplimiento de la normatividad 
aplicable en materia de Verificación Administrativa por los titulares de los 
establecimientos mercantiles, a través de vistas de verificación, y para 
 
7 CHÁVEZ CASTILLO, Raúl, Diccionario Práctico de Derecho, Porrúa, México, 2005, p. 272 
 8 
comprobarlo podrá ordenar la práctica éstas, llevando a cabo un procedimiento 
detallado, con el objeto de verificar que el giro mercantil de referencia cumpla 
con las disposiciones y obligaciones previstas en las normas aplicables. 
1.4.1. Procedimiento 
En materia administrativa, es necesario señalar que todas las 
actividades que deriven de la función administrativa, son sometidas a un 
régimen legal, basado en los principios del procedimiento administrativo, pero 
para entender este término, es necesario mencionar algunas definiciones 
respecto del procedimiento. Así, para Acosta Romero, todo procedimiento es 
un: “Conjunto de actos realizados conforme a cierta normas par producir un 
acto.”8 Mientras que Andrés Serra Rojas, señala que: “el procedimiento 
administrativo está constituido por un conjunto de trámites y formalidades 
ordenados y metodizados en las leyes administrativas, que determinan los 
requisitos previos que preceden al acto administrativo, como su antecedente y 
fundamento los cuales son necesarios para su perfeccionamiento y 
condicionan su validez, al mismo tiempo que para la realización de un fin.”9
En consecuencia el procedimiento es el Conjunto de etapas 
concatenadas y formales que permiten alcanzar un resultado. 
 
De la misma manera, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito 
Federal en su artículo 2 fracción XXII establece lo que se debe de entender 
sobre Procedimiento Administrativo: 
“Artículo 2o.- para los efectos de la presente Ley, se entenderá 
por: 
… 
XXII. Procedimiento Administrativo: Conjunto de trámites y 
formalidades jurídicas que preceden a todo acto administrativo, 
como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios 
para su perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen 
un interés general…” 
 
 
8 ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, 140 ed., Porrúa, México, 1999, 
p. 887. 
9 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo Primer Curso, 190 ed., Porrúa, México, 1998, p. 905. 
 9 
De la definición anterior se desprende que el procedimiento es la serie de 
pasos que se desprenden de un acto administrativo con la finalidad de llegar a 
un resultado. Por ello, Jorge Olivera Toro “Expresa que debe de entenderse la 
serie de actos, tramitados según determinada orden y forma y que se 
encuentran en intima relación con la unidad del efecto jurídico final, que es la 
declaración administrativa.”10 En tanto que Narciso Sánchez Gómez, define al 
procedimiento administrativo como “Las formalidades y trámites legales que 
dan vida y configuración al acto administrativo.”11
Una vez que se han dado diferentes definiciones de lo que se debe de 
entender por procedimiento, ahora, es necesario dar una mejor idea de quienes 
son las partes que intervienen en la visita de verificación es necesario estudiar 
el procedimiento administrativo en las visitas de verificación. 
 En ese orden de ideas, el 
procedimiento administrativo que se practica alos establecimientos mercantiles 
son una serie de pasos que se deben de seguir, derivado de un acto 
administrativo, cuya finalidad es poner fin al acto administrativo. 
Las autoridades competentes, para comprobar el cumplimiento de las 
disposiciones legales y reglamentarias de carácter local podrán llevar a cabo 
las visitas de verificación. Toda visita de verificación deberá sujetarse a las 
disposiciones implantadas en la Ley. Esto es, que los visitadores, para poder 
practicar una visita, deberán estar provistos de orden escrita con la firma de la 
autoridad competente, en la que se deberá precisarse la zona que ha de 
verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones 
legales que la fundamenten tal y como lo dispone el artículo 14 y 16 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todos los que tengan 
interés jurídico están obligados a permitir el acceso y dar informes a los 
verificadores para el óptimo desempeño de su labor. 
Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con 
fotografía expedida por la autoridad competente que lo acredite para realizar 
dicha función, deberá dejar copia de la orden al propietario, responsable u 
 
10 OLIVERA TORO, Jorge, Manual de Derecho Administrativo, 5a ed., Porrúa,México,1988, p. 220 
11 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Primer Curso de Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1988, p. 368. 
 10 
ocupante del establecimiento; asimismo, de toda visita de verificación se 
levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos, del mismo modo, 
se dejará copia de toda acta a la persona con quien se entendió la diligencia, 
aunque se hubiere negado a firmarla, no afectara en ningún momento la 
validez de la diligencia si no se firma, siempre y cuando el verificador haga 
constar la circunstancia en la propia acta; de conformidad con lo dispuesto en 
los artículos 101 y 102 de la Ley de Procedimiento del Distrito Federal. 
Dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la visita de 
verificación, los visitados podrán presentar por escrito, ante la autoridad 
competente, pruebas a lo que su derecho convenga. Una vez que el visitado 
expreso sus observaciones respecto de los hechos contenidos en el acta, y 
ofreció pruebas, la autoridad competente, en un plazo de tres días hábiles, 
acordará su admisión y en el mismo proveído fijara fecha para la celebración 
de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. En la Audiencia se 
desahogarán las pruebas ofrecidos que hubieren sido admitidas, el visitado 
podrá formular alegatos; de la audiencia se levantará acta que será suscrita por 
los que hayan intervenido en ella; esto de conformidad con los artículos 29, 31 
y 33 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. 
Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia, la 
autoridad competente emitirá resolución fundada y motivada, en el cual 
calificará el Acta de Visita de Verificación, imponiendo así sanciones y medidas 
de seguridad. La resolución se notificará personalmente al visitado, dentro de 
los diez días hábiles siguientes a su emisión; lo anterior por encontrarse 
dispuesto en los artículos 35 y 36 del Reglamento de Verificación 
Administrativa del Distrito Federal. 
Recibida la resolución administrativa por parte de la autoridad, el visitado 
deberá subsanar todas y cada una de la irregularidades que se presentaron al 
momento de la visita de verificación y, así dar cabal cumplimiento a dicha 
resolución para que la autoridad competente proceda a retirar los sellos de 
clausura y poder el particular seguir con la actividad comercial que 
desempeñaba hasta antes de la visita de verificación administrativa. 
 11 
1.5. SANCIÓN ADMINISTRATIVA 
Con base en lo expuesto en el objetivo anterior, se desprende de la 
visita de verificación en el supuesto de que si el propietario violó las normas 
previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en 
consecuencia, traen consigo una sanción, la cual Eduardo García Máynez 
señala que “La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el 
incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.”12
Para Narciso Sánchez Gómez, “La sanción administrativa es la medida 
disciplinaria que impone el Poder Ejecutivo por medio de sus organismos o 
dependencias, por las infracciones a los preceptos jurídicos de esa misma 
naturaleza.”
 
13
Po último, la sanción es el resultado de toda infracción cometida por los 
particulares por incumplir con las normas señaladas en la Ley; en este caso 
son los propietarios de los establecimientos mercantiles que han infringido 
algún ordenamiento legal de carácter administrativo. 
 
1.5.1. Clasificación 
Para la doctrina y la legislación del Derecho Administrativo, las 
sanciones se clasifican de diversas formas y de acuerdo al estudio del tema de 
investigación son las siguientes: 
• Amonestación. De lo cual David korenfeld Federman señala “La 
amonestación administrativa es la medida que aplica el Poder Ejecutivo al 
particular para que se abstenga y evite el realizar una conducta que pueda 
constituir una infracción administrativa y que pueda ser sancionada.”14
Esto es, la amonestación es la medida precautoria que invita al particular 
de no realizar ninguna conducta que pueda ser acreedora a una sanción. 
 
 
12 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 57a ed., Porrúa, México, 2004, p. 295. 
13 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Segundo Curso de Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1998, p. 379 
14 KORENFELD FEDERMAN, David, Sistema Sancionador Mexicano. Teoría de la sanción administrativa, 
Instituto Nacional de la administración Publica, México, 2005, p. 53 
 12 
• Apercibimiento. “…es una medida preventiva impuesta por la autoridad 
de la materia que conlleva al particular a estar en condición de conocer 
previamente cómo se debe conducirse o qué conductas no realizar en el futuro, 
con el objetivo de no cometer una infracción administrativa y no hacerse 
acreedor a una sanción por la violación de normas.”15
En virtud de lo anterior, se desprende que de los reglamentos vigentes que 
rigen a los establecimientos mercantiles, se le amonesta y se le apercibe para 
que siga cumpliendo con las normas aplicables referentes a estos, puesto que 
la autoridad tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de la Ley y podrá 
ordenar nuevamente la vista de verificación. 
 
• Multa. Entendiéndose esta como “la pena pecuniaria consistente en el 
pago de una cantidad de dinero a la administración pública cuando se ha 
contravenido un precepto legal, la cual debe ser aplicada por autoridad 
competente conforme a la gravedad de la infracción cometida, fundándose y 
motivándose debidamente la resolución que la contiene.”16
Es así que la multa, es aquella sanción de carácter pecuniario que impone 
la autoridad al particular por infringir las disposiciones contenidas en la ley. 
 Es de señalar que 
se sancionara con el equivalente de 25 a 3000 mil días de salario mínimo 
general vigente en el Distrito Federal, misma que se deberá pagar ante la 
tesorería del Distrito Federal. 
• Clausura. En materia “es la sanción administrativa de la cual la autoridad 
de la materia ordena el cerrar un establecimiento, de carácter industrial o 
comercial, de manera temporal por la violación de infracciones cometidas en 
normas jurídicas.”17
Esto es, que independientemente de la multa impuesta al propietario del 
establecimiento mercantil, se le impondrá el estado de clausura por infringir los 
 
 
15 Ibídem, p. 59 
16 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Segundo Curso de Derecho Administrativo, Op.cit.p. 383 
17 KORENFELD FEDERMAN, David, Op. Cit; p. 65 
 13 
supuestos previstos por la Ley incluso por no contar con las normas mínimas 
de seguridad. 
Por último y, en ese orden de ideas las sanciones a las que se hace 
acreedor el propietario del establecimiento mercantil por infringir lo dispuesto a 
los ordenamientos jurídicos, que van desde sanciones económicas hasta la 
clausura del giro mercantil, y que no podrá continuar con el negocio hasta que 
de cumplimento a lo ordenado en la resolución administrativa emitido por la 
autoridad administrativa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 14 
CAPÍTULO 2 
FUNDAMENTO LEGAL DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA 
REALIZAR LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS 
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES 
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
Considerando que el Derecho positivo mexicano se rige por el principio 
de legalidad, en consecuencia las visitas de verificación deben estar fundadas 
y motivadas tal como lo regula la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, en el artículo 14 primer párrafo mismo que a la letra dice: 
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en 
perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la 
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino 
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales 
del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con 
anterioridad al hecho…” 
 
 Del artículo anterior, es de señalar que después de ser practicada la 
visita de verificación toda persona debe y tiene derecho de seguir un 
procedimiento cumpliendo con todas la formalidades ante las autoridades 
competentes de la materia. 
Del mismo modo, el artículo 16 párrafo primero de Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos expresa: 
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, 
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de 
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y 
motive la causa legal del procedimiento…” 
 
Del dispositivo anterior, se deduce que toda persona beneficiada de 
bienes jurídicos debidamente tutelados, pueden ser afectados por actos de 
autoridad, pero para tal efecto, debe de existir un mandamiento de la autoridad, 
de manera expresa, donde se explique específicamente el precepto legal al 
caso concreto que origina la emisión del acto, es decir que la situación o 
 15 
circunstancia que deba concretarse en un acto de molestia, por parte de la 
autoridad, este jurídicamente tutelado en Ley. Finalmente, en los preceptos 
anteriores se encuentra expresa la facultad de la autoridad para realizar las 
verificaciones administrativas. 
2.2. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 
 Los establecimientos mercantiles se encuentran dentro de una 
demarcación territorial, tal es el caso que cada una de ellas a través de la 
autoridad competente tendrá la facultad para poder ordenar las visitas de 
verificación, al respecto el artículo 117 fracción VI del Estatuto de Gobierno del 
Distrito Federal indica lo siguiente: 
“Artículo 117. Las Delegaciones tendrán competencia, dentro 
de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, 
administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades 
sociales, protección civil, seguridad pública, promoción 
económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las 
leyes. 
El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de 
conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas 
aplicables en cada materia y respetando las asignaciones 
presupuestales. 
Los Jefes Delegacionales tendrán bajo su responsabilidad las 
siguientes atribuciones: 
… 
VI. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las 
leyes y reglamentos…” 
 
 El Estatuto de Gobierno da la pauta para que los órganos políticos-
administrativos a través del Jefe Delegacional dentro de sus respectivas 
jurisdicciones ejerza la administración de asuntos jurídicos e imponer 
sanciones administrativas por infringir las leyes, siendo una facultad de este 
tipo la verificación administrativa a los establecimientos mercantiles del Distrito 
Federal, demostrándose así, la legalidad de la facultad otorgada a las 
autoridades administrativas competentes. 
 
 16 
2.3. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO 
FEDERAL 
 Para profundizar más, sobre quien tiene facultad de ordenar las visitas 
de verificación administrativa, es necesario estudiar los dispositivos de la Ley 
Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal; al respecto el 
artículo primero, a la letra reza lo siguiente: 
“Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley 
son de orden e interés público y tienen por objeto establecer la 
organización de la Administración Pública del Distrito Federal, 
distribuir los negocios del orden administrativo, y asignar las 
facultades para el despacho de los mismos a cargo del Jefe de 
Gobierno, de los órganos centrales, desconcentrados y 
paraestatales, conforme a las bases establecidas en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 
Estatuto de Gobierno.” 
 
 Es decir, la Administración Pública se auxiliará de personas físicas, que 
serán elegidas democráticamente; asimismo, tendrán las facultades para 
repartir el trabajo de acuerdo a la demarcación política correspondiente por lo 
que el artículo 37 de la Ley en comento conceptualiza lo siguiente: 
“Artículo 37. La Administración Pública del Distrito Federal 
contará con órganos político-administrativos desconcentrados 
en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en 
acciones de Gobierno, a los que genéricamente se les 
denominará Delegaciones del Distrito Federal y tendrán los 
nombres y circunscripciones que establecen los artículos 10 y 
11 de esta Ley.” 
 
 De acuerdo al artículo anterior, se entiende que el Distrito Federal 
dividirá geográficamente su jurisdicción a través de Delegaciones, los cuales a 
su vez tendrán autonomía, así como nombre propio. Si bien es cierto, que las 
delegaciones tienen autonomía propia, también lo es, que debe de tener a una 
persona que guie las acciones de gobierno pertinentes para lo cual el artículo 
38 de la ley en cita hace mención: 
“Artículo 38. Los titulares de los órganos político-administrativos 
de cada demarcación territorial serán elegidos en forma 
 17 
universal, libre, secreta y directa en los términos establecidos 
en la Legislación aplicable y se auxiliarán para el despacho de 
los asuntos de su competencia de los Directores Generales, 
Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad 
Departamental que establezca el Reglamento Interior.” 
 
Entonces, los delegados que representen a cada órgano político, serán 
elegidos democráticamente, los cuales a su vez serán apoyados por diversas 
personas cuya función sean correspondientes a su jurisdicción, en este caso de 
los Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad 
departamental. 
Cabe destacar que cada delegado en su esfera de competencia dentro 
de sus funciones es el bienestar común como representante de la sociedad 
por lo que el artículo 39 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración 
Pública del Distrito Federal señala: 
“Artículo 39. Corresponde a los Titulares de los Órganos 
Político-Administrativos de cada demarcación territorial. 
… 
VIII. Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, 
Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones jurídicas 
y administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas, 
calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto 
las de carácter fiscal…” 
 
De lo anterior, se desprende que las Delegaciones de acuerdo a la 
demarcación territorial a través de sus titulares tienen la facultad de vigilar el 
cumplimientode las disposiciones jurídicas en materia de las visitas de 
verificación, auxiliados por distintas personalidades comentadas anteriormente. 
2.4. LEY DE ESTABLECIMIENTO MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL 
 Para realizarse la práctica de visitas de verificación es importante hacer 
mención quien es el responsable de ordenar dicha diligencia, de acuerdo a su 
esfera de competencia para velar por el cumplimiento de la normatividad 
aplicable por lo que el artículo 59 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del 
Distrito Federal señala: 
 18 
“Artículo 59. La Delegación ordenará a personal autorizado por 
el Instituto para realizar visitas de verificación y así vigilar que 
los establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones 
contenidas en la presente Ley, conforme a la Ley de Instituto 
de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la Ley de 
Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación 
Administrativa del Distrito Federal y aplicarán las sanciones que 
se establecen en este ordenamiento, sin perjuicio de las demás 
sanciones que resulten aplicables. 
En caso de oposición al realizar la visita de verificación, 
suspensión temporal de actividades o clausura las 
Delegaciones o el Instituto podrán hacer uso de la fuerza 
pública, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo 
del Distrito Federal.”(SIC) 
 
Por ello, procede la realización de las visitas de verificación para que la 
autoridad compruebe que el funcionamiento de los giros comerciales y las 
condiciones físicas de los mismos cumplan con las obligaciones absteniéndose 
de las prohibiciones emanadas por las leyes aplicables. Para tener un 
panorama más amplio sobre la práctica de las visitas de verificación es 
necesario observar lo que expone el artículo 60 párrafo segundo de la Ley de 
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal que a la letra dice: 
“Artículo 60. …En materia de visitas de verificación, deberá 
observarse lo siguiente: 
I. El Instituto en coordinación con la Delegación podrán 
implementar un programa anual de verificación ordinaria, en 
atención a la fecha de ingreso de los Avisos y Permisos al 
Sistema; 
II. Deberán practicarse visitas de verificación extraordinarias, 
sólo cuando medie queja que contenga los datos de 
identificación del promovente. Para tal efecto, la Delegación y 
el Instituto establecerán un sistema público de quejas vía 
telefónica y por medio electrónico; 
III. La Delegación podrá ordenar al Instituto, visitas de 
verificación extraordinaria sin que medie queja, sólo en los 
casos de que existan causas vinculadas con protección civil, 
desarrollo urbano y seguridad pública, debidamente motivadas 
en la orden de visita respectiva…” 
 
 De tal forma que de acuerdo con los artículos descritos se desprende 
que las Delegaciones en coordinación con el Instituto son las facultadas para 
ordenar la práctica de visitas de verificación y en caso de resistirse a dicha 
 19 
visita el personal podrá hacer uso de la fuerza pública para poder ejecutar la 
diligencia, siempre que este fundada y motivada. 
2.5. REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL 
DISTRITO FEDERAL 
 Las autoridades de las que se auxilia el jefe delegacional para poder dar 
la orden de las visitas de verificación administrativa, en virtud de que se 
verifique el cumplimiento de las normas sobre la materia es la Dirección 
Jurídica y de Gobierno. Al respecto el Reglamento Interior De La 
Administración Pública Del Distrito Federal en su artículo 122 fracción I a la 
letra dice: 
“Artículo 122. Para el despacho de los asuntos de su 
competencia, los Órganos Político-Administrativos se auxiliarán 
de las siguientes Direcciones Generales de carácter común: 
I. Dirección General Jurídica y de Gobierno…” 
 
 De dicho artículo se desprende que las Delegaciones Políticas tendrán 
apoyo en materia de visitas de verificación por la Dirección General Jurídica y 
de Gobierno cuyas atribuciones son las manifestadas en el artículo 124 
fracciones IV y V que a la letra dice: 
“Artículo 124. Son atribuciones básicas de la Dirección General 
Jurídica y de Gobierno: 
… 
IV. Coordinar las actividades en materia de verificación 
administrativa, ejerciendo las atribuciones del Órgano Político-
Administrativo en esta materia; 
V. Emitir las órdenes de verificación que correspondan de 
acuerdo al ámbito de competencia del Órgano Político-
Administrativo, levantando las actas correspondientes e 
imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de 
carácter fiscal…” 
 
Así entonces, la Dirección General Jurídica y de Gobierno, en 
coordinación con el Director Jurídico, el Subdirector de Verificación y el jefe de 
la Unidad Departamental, serán las encargadas de llevar acabo las visitas de 
verificación, a los establecimientos mercantiles para vigilar que se cumpla la 
 20 
Ley, por lo tanto debe de calificar las actas imponiéndoles las sanciones 
correspondientes que en derecho proceda. 
2.6. REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO 
FEDERAL 
 Es necesario que haya un ordenamiento que regule todos y cada uno de 
los actos emitidos por parte de la autoridad administrativa en cuestión de las 
ordenes de visitas de verificación a lo que el artículo 1o fracción VII del 
Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal hace referencia. 
“Artículo 1°. Es objeto de este Reglamento regular las visitas y 
procedimientos de verificación administrativa que practique la 
Administración Pública del Distrito Federal en las materias que 
a continuación se mencionan, así como reglamentar la Ley del 
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal: 
… 
VII. Establecimientos Mercantiles…” 
 
En consecuencia, el presente Reglamento es el encargado de regular 
todo lo relacionado en matera de visitas de verificación, así como de su 
procedimiento derivado de la diligencia practicada por la Administración Pública 
del Distrito Federal. Una vez plasmada la visita de verificación en un 
ordenamiento, la autoridad competente tendrá la facultad de ordenar una visita 
y si se encuentra alguna infracción deberá aplicar la norma vigente esto de 
conformidad con el artículo 42 del Reglamento en merito que a la letra dice: 
“Artículo 42.- La autoridad competente podrá imponer, en 
cualquier etapa del procedimiento de calificación de Acta de 
Visita de Verificación, las medidas cautelares y de seguridad 
que sean procedentes para prevenir el riesgo o peligro 
detectado en la visita de verificación.” 
 
 Cabe señalar, que el reglamento hace mención de lo que debe de 
contener toda visita de verificación a lo que se refiere a la orden y acta de la 
misma, esto para que no haya una violación a las garantías de los particulares, 
para que la autoridad cumpla con las funciones anteriormente comentadas. 
 
 21 
CAPÍTULO 3 
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL 
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL POR EL NO RETIRO DE SELLOS DE 
SUSPENSIÓN TEMPORAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD 
ADMINISTRATIVA COMPETENTE 
3.1. CAUSAS QUE ORIGINAN LOS SELLOS DE SUSPENSIÓN O 
CLAUSURA 
 Dentro de las visitas de verificación hay diferentes causas que originan 
la imposición de sellos de suspensión o clausura, la primera de ellas son los 
sellos de suspensión temporal de actividades que se imponen de forma 
inmediata a los establecimientos mercantiles una vez terminada la visita, dentro 
de los cuales se encuentran los siguientes supuestos: 
• Cuando el aviso o permiso no fue revalidado, estando el titular obligado 
a hacerlo. Cada dos años los giros de Impacto Zonal y cada tres años 
tratándose de giros de Impacto Vecinal; por lo que hace al aviso son 
permanentes, es decir, no tienen vigencia alguna. 
• Cuando el funcionamiento del establecimiento mercantil ponga en 
peligro la vida de los usuarios, vecinos o trabajadores o interfieran en la 
protección civil. Esto es que al final dela visita de verificación se desprende 
que el establecimiento mercantil interfiere con la protección civil, como lo es el 
caso de poner en peligro la vida de las personas, no sea el giro para lo cual 
esta destinado o no se haya revalidado el aviso o permiso, es decir, la 
autoridad podrá imponer los sellos de suspensión temporal de actividades de 
forma inmediata, hasta que se subsanen las irregularidades que propiciaron 
dicho estado, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 73 de la Ley de 
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y en ningún caso podrá ser 
mayor a lo indispensable para llevar a cabo las actividades señaladas. 
• Cuando el establecimiento mercantil opere con un giro distinto al aviso o 
permiso. Es decir, que los establecimientos en que se vendan abarrotes y 
 22 
comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas en envase cerrado, 
estando prohibido su consumo en el interior del establecimiento. 
Así entonces, los sellos de suspensión temporal de actividades, se 
levantan una vez que se subsanen las irregularidades que dieron origen a 
dicho estado. Para lo que el propietario del predio donde se encuentra el 
establecimiento podrá solicitar el levantamiento provisional del estado de 
suspensión por un par de horas a efecto de subsanar las causas que motivaron 
a la autoridad de imponer los sellos de suspensión y así poder continuar 
trabajando en dicho establecimiento. 
 Pero no nada mas los sellos de suspensión temporal de actividades son 
los que se pueden imponer a los establecimientos mercantiles, también están 
los sellos de clausura temporal, permanente o parcial, mismos que se imponen 
por las siguientes causas: 
• Por no haber ingresado el Aviso o Solicitud de Permiso al sistema para 
el funcionamiento del establecimiento mercantil, con motivo de una actividad de 
un giro mercantil, ponga en peligro el orden público o la seguridad de las 
personas, cuando por más de dos ocasiones se haya sancionado a los 
establecimientos mercantiles por fumar dentro de ellos. 
• Cuando no cuenten con programa interno o especial de protección civil 
aun estando obligados a ello, además deben contar con un seguro de 
responsabilidad civil. 
Los establecimientos en donde predominen personas con discapacidad, 
adultos mayores, mujeres embarazadas o manejen sustancias peligrosas, 
deberán contar con un programa interno de protección civil; asimismo, cuando 
sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil un seguro 
de responsabilidad civil. 
• Por vender bebidas alcohólicas y derivados del tabaco a menores de 
edad, así como distribuir bebidas alcohólicas sin contar con el permiso 
necesario; donde presten sus servicios en horarios no permitidos como los 
giros de: salones de fiestas, restaurantes, venta de alimentos preparados entre 
 23 
otros, considerando que dichos establecimientos tienen como horario de 
labores permitidos de 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente. 
• Vender bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre, así como 
adulteradas que puedan afectar la salud del consumidor y por realizar 
actividades de carácter sexual. 
Entonces, se debe de entender que los sellos de clausura son aquellos 
que la autoridad, como consecuencia del incumplimiento de la normatividad 
correspondiente, impone con el objeto de que realice las actividades que 
prestaban al momento de la visita, en tanto se subsanan las irregularidades 
cometidas. 
De lo anterior se desprende, que los sellos de suspensión temporal y los 
de clausura no son iguales, tal y como lo se demuestra en el siguiente cuadro 
comparativo: 
Clausura Suspensión Temporal de 
Actividades 
• No ingresar el Aviso o Solicitud 
al sistema. 
• Aviso o Permiso no revalidado. 
• Poner en peligro el orden 
público, salud, seguridad de las 
personas. 
• Se ponga en riesgo, peligro la 
vida o la salud de los usuarios. 
• Se permita fumar dentro y se 
haya sancionado por más de dos 
ocasiones en un año. 
• Cuando se opere con giro 
distinto al manifestado en el Aviso o 
Permiso. 
• No Contar con programa 
interno o especial de protección civil, 
así como seguro de responsabilidad 
civil. 
 
• Vender bebidas alcohólicas o 
tabaco a menores de edad. 
 
 24 
• Prestar servicios en horarios no 
permitidos. 
 
• Vender bebidas alcohólicas con 
modalidad de barra libre. 
 
 
 En virtud de lo anterior, se deduce que son menos la causas por las que 
se colocan los sellos de suspensión temporal de actividades que los de 
clausura, ya que los primeros son meramente medidas de seguridad para evitar 
algún siniestro y así salvaguardar la vida, la integridad de las personas y sus 
bienes; y las segundas se imponen después de haberse seguido un 
procedimiento administrativo, desprendiéndose como resultado de este la 
imposición del estado de clausura por haber infringido la Ley. 
3.2. INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE 
ESTABLECIMIETNOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL 
 El artículo 74 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito 
Federal refiere que procederá el retiro de sellos de clausura o de suspensión 
temporal de actividades, previo pago de la sanción correspondiente en caso de 
que se trate de una sanción pecuniaria, dependiendo de la causa que la haya 
originado, se cumpla con algunos supuestos de los cuales son los siguientes: 
• Exhibir los documentos o elementos que acrediten la subsanación de las 
irregularidades que dieron origen a la imposición de sellos de clausura. Esto es, 
en el momento de la visita no presentan los documentos con los que acrediten 
el legal funcionamiento del establecimiento, así como letreros de rutas de 
evacuación, horario de funcionamiento, entre otros, tendrá que exhibirlos 
durante el procedimiento para poder subsanar la irregularidad que dio lugar a 
dicha clausura. 
• Otro supuesto que origina el retiro de sellos es la de exhibir la 
carta compromiso de cese definitivo de actividades comerciales. Es decir, que 
el propietario deberá presentar ante oficialía de partes una carta donde se 
 25 
comprometa que ya no realizará las actividades que ejercía en el 
establecimiento al momento de la visita de verificación. 
 De lo anterior es de señalar que, lo único que es de suma importancia 
dentro de este tema es el segundo supuesto, lo que indica que al 
comprometerse al cese definitivo de actividades a través de una carta que hace 
el titular del establecimiento o en su caso el propietario del inmueble donde se 
encuentra el local comercial, que deberá presentarse ante la Subdirección de 
Verificación, se da por entendido la procedencia del retiro de sellos. 
Esto es, que si el titular del establecimiento mercantil se desentiende del 
procedimiento, quien se hace responsable de la resolución administrativa 
dictada por parte de la autoridad es el dueño del inmueble donde se encuentra 
ubicado el establecimiento, es decir, el propietario cumple con el pago de la 
multa, por así convenir sus intereses, pero sobre todo para poder continuar 
obteniendo ingresos de dicho inmueble. 
Pero cuando se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido por la ley y 
no se tiene respuesta por parte de la autoridad en cuanto a levantamiento 
definitivo de los sellos, los dueños de los establecimientos o del inmueble 
materia de dicho procedimiento quedan en estado de indefensión e incluso se 
puede hablar de una violación de garantías, una vez que se ha pagado la multa 
impuesta por parte de la autoridad y se han presentado los documentos que 
avalan su legal funcionamiento, o en su caso, se comprometen al cese 
definitivo de actividades comerciales, entonces en este orden de ideas es 
preciso y necesario que se acuerde a lo solicitado, es decir, que se autorice el 
levantamiento definitivo de los sellos se clausura. 
3.3. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL 
ESTABLECIMIENTOMERCANTIL CLAUSURADO 
A lo que respecta al propietario del establecimiento mercantil, se 
desprende que de acuerdo a lo analizado en el tema anterior, es necesario que 
se retiren los sellos impuestos al local comercial, puesto que ha cumplido con 
 26 
las formalidades emitidas por la Ley, en este supuesto, ha pagado la multa y se 
comprometió al cese definitivo de actividades comerciales. 
 La autoridad en ningún momento retira los sellos de forma inmediata y 
definitiva, de acuerdo a lo solicitado por parte del dueño del inmueble donde se 
ubica el establecimiento mercantil, ya que el propietario no tiene por acreditado 
su interés jurídico dentro del procedimiento en que se actúa, en el supuesto de 
que se vaya por preclusión y no actué dentro del procedimiento durante varios 
meses o durante el procedimiento se desentienda el titular del establecimiento 
mercantil del asunto. 
 Entonces, se entiende que la autoridad viola los derechos del propietario 
del inmueble donde se ubica el local comercial, ya que cumplió con lo que dicta 
la Ley, por lo que es necesario que se acuerde el levantamiento definitivo de 
los sellos, puesto que se esta afectando su derecho, como lo es el de no ser 
molestado en su propiedad. 
Otra de las causas por la que se afecta el derecho de los propietarios es 
la de no impedirle a realizar cualquier trabajo de forma lícita si así lo desea, en 
un momento dado que quiera poner un nuevo negocio pero realizando 
cualquier actividad de acuerdo a lo estipulado al giro. 
3.4. NECESIDAD DE RETIRAR LOS SELLOS SE SUSPENSIÓN PESE A LA 
NO ACREDITACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO DEL PROPIETARIO DEL 
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL 
 Una de las necesidades que se presenta al no retirar los sellos es que se 
deja en estado de indefensión al propietario del inmueble donde se ubica el 
local comercial, porque muchas veces el propietario no tiene conocimiento del 
estado procesal que guarda el asunto, ni de las razones por la cual se 
encuentra clausurada. Derivado de lo anterior no se encontraría en posibilidad 
de subsanar las irregularidades presentadas al momento de la visita. 
 Es de capital importancia resaltar que si bien es cierto, la Ley de 
Procedimiento Administrativo, la Ley de Establecimientos Mercantiles y el 
 27 
Reglamento de Verificación Administrativa, todos aplicables en el Distrito 
Federal, protegen la titularidad de quien promueva en el procedimiento, es 
decir, otorgan las restricciones y beneficios contempladas en dichos 
ordenamientos, con la finalidad de que un tercero no tenga injerencia dentro de 
dicho procedimiento administrativo, únicamente el titular del mismo, o bien, su 
apoderado legal. 
 También es cierto, que cuando algún arrendatario se desentiende de las 
sanciones impuestas a dicha persona como titular del establecimiento mercantil 
verificado, deja en completo estado de indefensión al arrendador que actuó de 
buena fe al dar en arrendamiento su inmueble al titular del giro mercantil, ya 
que la legislación vigente, no contempla la figura de arrendador como 
propietario del inmueble donde se instaló el establecimiento mercantil para 
actuar por sí mismo, cuando el titular sancionado no realice las acciones 
tendientes a cumplir con los puntos resolutivos de la resolución administrativa 
emitida por la autoridad, para que éste (el Arrendador y Propietario del 
Inmueble), ejecute lo ordenado en dicha resolución para que se proceda a 
levantar los sellos de clausura o suspensión temporal de actividades. 
 En la actualidad muchos de los procedimientos ya no le dan 
seguimiento, lo que deja a los propietarios en total desventaja, por el contrario 
si tuvieran abierto el local lo pudieran dar en arrendamiento a otras personas 
con el propósito de integrarse a un negocio y, así obtendrían un beneficio, tanto 
para el arrendador como para el arrendatario, con la finalidad de tener un 
ingreso económico para satisfacer sus primeras necesidades, para en futuro 
llegar a formar una pequeña empresa. 
3.5. CREACIÓN DEL ARTÍCULO 74 BIS DE LA LEY DE 
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL 
Derivado de la preocupación de los diversos propietarios que dan en 
arrendamiento sus locales a otras personas llamadas arrendatarios para 
realizar actividades de carácter comercial con diferentes giros mercantiles, es 
necesario crear un precepto legal para que no se deje en estado de indefensión 
 28 
al propietario del inmueble donde se ubica el establecimiento mercantil, por ello 
se expone la siguiente: 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
Toda visita de verificación se realiza mediante una orden fundada y 
motivada por parte de la autoridad competente, de la diligencia se desprende 
que dicho establecimiento no cuenta con los lineamientos contenidos en la Ley, 
de ello se imponen los sellos de suspensión temporal de actividades o de 
clausura, esto es, la mayoría de las veces los titulares de los establecimientos 
se desentienden del procedimiento producto de la visita, dejando a los 
propietarios del inmueble donde se encuentran los establecimientos con las 
sanciones económicas y los locales comerciales clausurados, por todo lo 
anterior se hace la siguiente: 
PROPUESTA DE CREACIÓN DEL ARTÍCULO 74-BIS DE LA LEY DE 
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, para 
quedar como sigue: 
Artículo 74Bis.- procederá el retiro de sellos de clausura o 
suspensión temporal de actividades, previo pago de la 
multa por parte del propietario del inmueble donde se 
encuentra el establecimiento mercantil suspendido o 
clausurado, aun sin acreditar el interés jurídico en los 
siguientes casos: 
I. Cuando el arrendador del establecimiento mercantil 
deje de actuar durante más de dos meses; 
II. Cuando el propietario del inmueble del 
establecimiento mercantil se comprometa al cese 
definitivo de actividades comerciales; y 
III. Cuando el propietario del inmueble presente el 
contrato de arrendamiento, en comparecencia. 
 
TRANSITORIOS 
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta oficial del Distrito Federal. 
SEGUNDO. El artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la 
Gaceta Oficial del Distrito Federal. 
 29 
TERCERO. Los procedimientos administrativos de verificación que se 
encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se 
regularán por las normas jurídicas vigentes en el momento en que se hayan 
iniciado. 
Con este artículo no se dejaría en estado de indefensión al propietario 
del inmueble, por una persona irresponsable que no enfrenta los actos 
cometidos que dieron origen a dicho estado, misma que impera hasta el 
momento que son subsanadas las sanciones por los dueños de los inmuebles 
donde se encuentra el local con actividad comercial. 
A lo que se refiere dicho precepto legal es que los dueños de los 
inmuebles donde se ubican los establecimientos mercantiles serán los únicos 
que podrán solicitar el levantamiento de sellos de clausura o de suspensión 
temporal de actividades en los casos que se enunciaron anteriormente. 
3.5.1. Ventajas 
Con el estudio realizado a lo largo de esta investigación, se decretan 
como ventajas las siguientes: 
Una vez iniciado el procedimiento y no se haya ingresado ningún escrito 
dentro de los diez días posteriores a la visita, se ira por preclusión, es decir, 
que precluye su derecho a presentar pruebas y se tendrá por ciertos todos los 
hechos al momento de la visita; o se desentienda el titular del establecimiento 
mercantil durante el procedimiento administrativo, el propietario del inmueble 
podrá hacerse cargo del asunto, en dado caso de que ya no se realice ningún 
acto procesal por parte del titular del establecimiento mercantil. 
 Otra de las ventajas es que el propietario ya no sufriría un detrimento en 
su patrimonio, de tal manera que con el producto de la renta percibida del 
inmueble puede solventar los gastos a los quese ve afectado a sostener como 
lo es el caso de las necesidades básicas, esta puede ser su única fuente de 
ingresos; en muchos de los casos es muy difícil encontrar al titular del 
establecimiento cuando este tenía la calidad de arrendatario, es por ello preciso 
 30 
que se realice el levantamiento definitivo de los sellos de clausura o de 
suspensión de actividades, aun sin contar con el interés jurídico dentro del 
procedimiento que se lleva acabo derivado de una visita de verificación. 
Por otra parte, dentro de la Administración Pública se daría más agilidad 
procedimental, así todo procedimiento administrativo sería mucho mas rápido 
en cuanto al órgano que se encarga de calificar dichas actas, así como acordar 
los escritos que se presentan en la subdirección de verificación, esto es, habría 
menos carga de trabajo y se evitaría el rezago que existe en atención al 
procedimiento que se lleva acabo derivado de las ordenes de visita de 
verificación administrativa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 31 
CONCLUSIONES 
PRIMERA. Hoy en día los establecimientos mercantiles que no cumplen con 
las leyes vigentes son sancionados por la autoridad competente, mismas que 
pueden ser económicas hasta llegar a la clausura del establecimiento con el 
objetivo de subsanar las irregularidades presentadas al momento de la visita y 
proteger la seguridad de las personas. 
SEGUNDA. El no retiro de los sellos de suspensión temporal de actividades o 
de clausura por parte de la autoridad competente, es violatorio a los derechos 
del propietario dando cabal cumplimiento referente al pago de la multa y al 
comprometerse al cese definitivo de actividades comerciales, lo deja en estado 
de indefensión ante la autoridad que emitió la orden de visita de verificación, 
en el supuesto de que se vaya por preclusión y no actúe dentro del 
procedimiento durante varios meses o durante el procedimiento se desentienda 
el titular del establecimiento mercantil del asunto. 
TERCERA. El artículo 74 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito 
Federal no da la certeza al levantamiento definitivo de los sellos de clausura o 
de suspensión temporal de actividades, en tal virtud y una vez que se da 
cumplimiento al pago de la multa y el comprometerse al cese definitivo de 
actividades comerciales, no se levantan los sellos si no se tiene acreditado el 
interés jurídico del propietario del inmueble donde se ubica el establecimiento 
mercantil, siendo ésta una violación a los derechos de dichos propietarios. 
CUARTA. En materia administrativa, la autoridad no exige al particular mayor 
formalismo en la presentación de sus escritos, con el objeto de que en la 
medida de sus posibilidades, los propietarios de propia mano, puedan realizar 
todas las gestiones con respecto del levantamiento de los sellos; la autoridad 
debe agotar las etapas procedimentales de ley, para no vulnerar los derechos 
de los administrados, y de igual forma la autoridad pueda considerar sus actos 
válidos como eficaces. 
QUINTA. Los ordenamiento jurídicos, estipulan específicamente cuáles son las 
causas por las que se levantan los sellos definitivamente de los 
 32 
establecimientos mercantiles clausurados, en el caso de que el propietario se 
haga responsable del procedimiento administrativo del establecimiento que se 
encuentra dentro su propiedad. 
SEXTA. La autoridad haría cumplir con la Ley, erradicando así los 
establecimientos donde su actividad sea diferente al giro expreso en el Permiso 
otorgado; asimismo se cumpliría con la esencia protectora de la Ley, es decir, 
salvaguardar la vida, la integridad de las personas, sus bienes y entorno social, 
a fin de no soslayar la seguridad de las personas que accedan al 
establecimiento. 
SEPTIMA. Los propietarios de los inmuebles, donde se ubican los 
establecimientos mercantiles podrán interferir en los procedimientos donde el 
titular se desentienda del asunto, con la finalidad de no causar un detrimento 
en su patrimonio; ya que la mayoría de las veces, es su única fuente de 
ingresos para cubrir sus primeras necesidades. 
OCTAVA. En el ámbito jurídico se enriquecerá nuestra legislación, dando así 
certeza jurídica en los procedimientos administrativos, tanto a los titulares de 
los establecimientos mercantiles y en su caso, a los propietarios de los 
inmuebles donde se encuentran ubicados éstos. 
NOVENA. Para lograr un ágil trabajo dentro de la Administración Pública es 
necesario que se adicione un artículo 74 BIS a la Ley de Establecimientos 
Mercantiles del Distrito Federal, donde se tenga por acreditado el interés 
jurídico en el supuesto que se pague la multa y se comprometa al cese, en 
cuanto al levantamiento de sellos, para lograr un bien común dentro de la 
sociedad es necesario que se retiren los sellos aun sin acreditar el interés 
jurídico; ya que se lograría tener un mejor trabajo para quienes sean 
responsables y lo necesiten. 
 
 
 
 33 
BIBLIOGRAFÍA 
ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo,
BURGOA ORIHUELA, Ignacio, 
 14a 
ed., Porrúa, México, 1999. 
El Juicio de Amparo
DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto, 
, 35a ed., Porrúa, México, 
1999. 
Ley de amparo comentada
GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, 
, Duero, 
México, 1992. 
Introducción al Estudio del Derecho
KORENFELD FEDERMAN, David, 
, 57a ed., 
Porrúa, México, 2004. 
Sistema Sancionador Mexicano. Teoría de 
la sanción administrativa
MARTÍNEZ MORALES, Rafael I., 
, Instituto Nacional de la Administración Pública, 
México, 2005. 
Derecho Administrativo 1er. Y 2do. Cursos
OLIVERA TORO, Jorge, 
, 
4a ed., Oxford, México, 2000. 
Manual de Derecho Administrativo
SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, 
, 5a ed., Porrúa, 
México, 1988. 
Primer Curso de Derecho Administrativo
SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, 
, Porrúa, 
México, 1988. 
Segundo Curso de Derecho Administrativo
SERRA ROJAS, Andrés, 
, 
Porrúa, México, 1998. 
Derecho Administrativo Primer Curso
BIBLIOGRAFÍA DE METODOLOGÍA 
, 19a ed., Porrúa, 
México, 1998. 
COMITÉ ACADÉMICO DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN DERECHO, 
Bases técnico metodológicas para la realización de trabajos de investigación en 
la carrera de derecho
GARCÍA FERNÁNDEZ, Dora, 
, FES Aragón, México, 2006. 
Manual para la elaboración de trabajos de 
investigación
GONZÁLEZ GALVÁN, Jorge, 
, Porrúa, México, 2000. 
La construcción del derecho. Métodos y técnicas 
de investigación
 
, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998. 
 
 34 
LEGISLATIVAS 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. 
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. 
Reglamento Interior de La Administración Pública del Distrito Federal. 
Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. 
FUENTES CONSULTADAS 
CHÁVEZ CASTILLO, Raúl, Diccionario Práctico de Derecho,
DE PINA VARA, Rafael, 
 Porrúa, México, 
2005. 
Diccionario de Derecho
VALLETTA, María Laura, 
, 22a ed., Porrúa, México, 1996. 
Diccionario Jurídico
 
, 2a ed., Valletta, Argentina, 2001. 
 
 
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