Logo Studenta

Fuentes formales derecho constitucional ensayo - Carlos Arturo Meléndez Morales

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Contenido
INTRODUCCION	2
FUENTES FORMALES	3
FUENTES MATERIALES O REALES	6
FUENTES HISTORICAS	6
CONCLUSION	8
INTRODUCCION
La constitución es el ordenamiento legal supremo en cada país y en el nuestro no es la excepción por tal razón debemos contar con conocimientos más profundo sobre esta, por tal razón existe el derecho constitucional el cual nos proporciona temas de gran interés para lograr dicho cometido. 
Por lo anterior expuesto es que en el presente trabajo se analizará un punto interesante respecto del derecho constitucional, sus fuentes las cuales son las aportaciones que dan a nuestro sistema jurídico y mediante las cuales se crean las normas jurídicas que regulan nuestras vidas. 
“El lugar de donde nace o de donde brota el agua” por medio de este concepto se puede entender lo que es una fuente de tal modo que si llevamos esta vocablo a nuestro campo de estudio, el derecho, en su rama de derecho constitucional debemos entender por fuente del derecho constitucional a todos aquellos elementos o sucesos que por medio de estos se enuncia las normas derecho constitucional. 
Una definición otorgada y aceptada por los estudiosos del derecho es la siguiente: 
…“Aquellas contribuciones que originan el sistema jurídico y de las cuales nacen las normas jurídicas que regulan la vida de las personas”…
De esta definición observamos que la fuente es una contribución, no obstante de como sea la fuente (ley, una doctrina, etc) esta contribuye al funcionamiento de un sistema jurídico para ayudar al proceso legislativo de este creando leyes para regular cualquier aspecto en la vida de las personas como sociedad. 
Así como en otras materias de derecho, esta rama también cuenta con fuentes siendo estas 
1. Fuentes formales:
Los procesos de creación de las normas jurídicas
2. Fuentes materiales y 
Factores y elementos que determinan el contenido de tales normas 
3. Fuentes históricas. 
Los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Las cuales analizáramos a continuación una por una. 
FUENTES FORMALES
Para empezar las fuentes formales se dividen en tres, la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. 
La legislación es la fuente principal consistente en el proceso mediante el cual uno o varios órganos del Estado formularan y promulgaran diversas leyes. 
En nuestro país la creación de normas es atribuido al poder legislativo el cual cae en el Congreso de la Unión. El proceso legislativo es el proceso mediante el cual las cámaras tienen la facultad de crear leyes siendo este proceso llamado IDASPI. El significado de sus siglas es el siguiente: 
INICIATIVA
DISCUSION 
APROBACION
SANCION
PUBLICACION 
INICIO DE VIGENCIA
En segundo lugar tenemos a la costumbre la cual es una actividad que se ha realizado de manera repetitiva por la mayoría de las personas de un lugar específico que de alguna forma su ejercicio consecutivo ha permanecido a través del tiempo haciendo que su ejecución sea correcta y obligatoria para cada uno de los miembros de un Estado.
Un ejemplo de costumbre ubicado en la constitución se encuentra en el articulado numero sesenta y nueve el cual indica que el Ejecutivo deberá presentar en las sesiones ordinarias del congreso un informe en el que exponga el estado general de la administración pública del país. 
La costumbre es una fuente mediata o supletoria del orden positivo
Por debajo de la costumbre de manera jerárquica se encuentra la jurisprudencia siendo esta la interpretación de las normas que realizan los jueces en situaciones donde la conceptualización de la norma no es suficiente para dirimir una controversia suscitada entre dos o mas personas de tal modo que se vuelve necesaria la intervención del juzgador para interpretar el texto legal contenido en la norma y poder ajustar esta al asunto en concreto. 
En nuestro país, la jurisprudencia se crea mediante tres sistemas: 
1. Por reiteración
2. Unificación de criterios o Contradicción de Tesis
3. Por Sustitución
La reiteración se integra por el criterio de cinco sentencias resueltas en el mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario y emitidas por el mismo órgano jurisdiccional (Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito) y con una votación de ocho votos si son de pleno, cuatro en salas y por unanimidad en los Tribunales Colegiados de Circuito, Esta calificación será calificada en cada resolución que integra la jurisprudencia. 
La jurisprudencia por contradicción de tesis como su nombre se establece se crea al deludir criterios contrarios sostenidos en las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos de circuito o entre Los Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos que son de su competencia. 
Su finalidad es mantener la unidad de la interpretación del orden jurídico nacional, al decidir los criterios que deben prevalecer cuando hay oposición entre lo sostenido por salas de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito respecto del mismos conflicto legal, sin que se cause detrimento a las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en que se hubiesen presentado dichos criterios. 
El pleno o salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos de circuito son los facultados para conocer de la denuncia de tesis de contradicción. 
La jurisprudencia por Sustitución será usada para sustituir la jurisprudencia por reiteración o contradicción. 
Por último tenemos a la doctrina que no sé menciono al inicio del presente capitulo pero es de suma relevancia y considero que sirve también como fuente formal del derecho constitucional, la cual a diferencia de las otras mencionadas con anterioridad es aportada por los juristas o por los estudiosos del derecho que con sus trabajos y sus opiniones dan puntos de vista respecto de la validez de las normas. 
FUENTES MATERIALES O REALES
El mundo está en constante cambio, las personas y sus necesidades también por lo tanto es necesario que las normas jurídicas también cambien con la finalidad de satisfacer las necesidades de los individuos y poder regular los nuevos comportamientos que se van originando con el tiempo. 
La fuente material o la fuente real que son todos aquellos hechos de carácter cultural, económico, social etc. Que influyen en la realización de una norma y en su contenido puesto que las necesidades sociales que van surgiendo deben ser reguladas. 
En México se ha venido produciendo un movimiento social a partir de la necesidad de la mujer por abortar provocado por la insolvencia económica que tienen muchas mujeres, que el acto coital que dio como producto el embarazo no fue consentido, etc. De esta manera en algunos Estados como Sinaloa, Guanajuato o Querétaro sus legisladores ante la realidad social que estaban pasando se vieron en la necesidad de formular esta ley. 
La constitución no se puede cambiar sin embargo se puede modificar por medio de las reformas. 
FUENTES HISTORICAS
En cambio las fuentes históricas son todos los documentos históricos que contienen al derecho.
En el mundo las fuentes históricas por excelencia son las leyes de India, el código de Hammurabi, el cilindro de Ciro, la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, etc. 
De este modo podemos comprender que el Tratados de Córdova, la constitución de mil ochos cientos veinte cuatro así como cualquier otro acuerdo, tratado, convención que se haya celebrado en el pasado de nuestro país. Forman parte de las fuentes históricas siendo estas sumamente importantes debido a que si alguien no conoce su historia, esta condenado a repetirla. 
En otras palabras la importancia de esta fuente es la utilidad que esta tiene ya que nos da a conocer las situaciones que se vivieron en el país para que podamos estudiarlas y analizar cómo fueron reguladas por el derecho haciendo comparación de derechos. 
CONCLUSION
Podemos concluir diciendo que estas fuentes son de suma importancia para el derecho constitucionalya que permiten estudiar la constitución desde diferentes perspectivas y de misma forma hacer una aportación para que sus normas supremas puedan ser modificadas para el beneficio de cada uno de los integrantes de la sociedad atendiendo a la realidad social en la que se encuentre el país y a los intereses y necesidades de los individuos. 
Cada fuente del derecho es importante pero personalmente creo que la fuente formal es la que debería tener más impacto en el derecho constitucional de nuestro país hoy en día toda vez que nuestra sociedad mexicana se esta enfrentando ante sucesos o eventos que ponen en riesgo a la sociedad y por tal motivo deberían de ponerse a consideración si no es tiempo de hacer una que otra reforma a la parte dogmática de nuestra constitución y atender a nuestras necesidades.

Continuar navegando