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PIRAMIDE DE KELSEN - Sergio Martínez

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LEGISLACION Y CONTRATOS DE MERCADOTECNIA. 
MARTINEZ JURADO SERGIO ISMAEL 6007 
PIRAMIDE DE KELSEN
Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas.
DERECHOS DE AUTOR.
Cumulo de leyes que van a proteger al individuo por creaciones.
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: 
I. Literaria; 
II. Musical, con o sin letra; 
III. Dramática; 
IV. Danza; 
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico; 
VII. Caricatura e historieta; 
VIII. Arquitectónica; 
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; 
X. Programas de radio y televisión; 
XI. Programas de cómputo; 
XII. Fotográfica; 
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y 
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
MARCA JURIDICA
Artículo 171.- Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Artículo 172.- Pueden constituir una marca los siguientes signos: 
I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas; 
II.- Las formas tridimensionales; 
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente; 
IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado; 
V.- Los sonidos; 
VI.- Los olores; 
VII.- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que, al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y 
VIII.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.

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