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ACT 2_ Libertad Sindical - Carlos Arturo Meléndez Morales

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Matricula: 201844468
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Alumno: Meléndez Morales Carlos Arturo
Materia: Relaciones Colectivas del Trabajo
NRC: 21441
Horario: 08:30-09:59 hrs
Docente: Esponda Islas Roberto Eli
¿Qué es la libertad sindical?
Es la manifestación de libertad individual, complementaria a la libertad individual de los trabajadores. La libertad de sindicalización también conocida como libertad individual de sindicalización, tiene dos vertientes, un carácter positivo, constituyente en el derecho del individuo de promover y constituir asociaciones sindicales y un carácter negativo, consistente en la libertad de no adherirse a una determinada asociación. 
¿Qué es la autonomía sindical?
Es la capacidad de definir sus propias características. Elaborar sus estatutos, elegir a los cuadros directivos, fijas los objetivos inmediatos y los de más largo plazo, decidir las medidas a emplear y ejecutarlas sin ninguna interferencia de otra organización, son algunas de las manifestaciones de la autonomía. 
¿Cuáles son las clausulas de admisión y exclusión y porqué han sido declaradas inconstitucionales? 
Clausula de admisión es aquella mediante la cual el sindicato adquiere la facultad de ser el único proveedor de la mano de obra que requiera la empresa. 
Clausula de exclusión, el sindicato adquiere la facultad de pedir y obligar a la empresa el retiro definitivo de determinado trabajador que, por faltas graves al desorden estatuario sindical, hubiese merecido tal sanción a juicio de la asamblea sindical.
Son declaradas inconstitucionales en tema de amparo (solo para la persona o personas que lo solicitan) en base a los términos de los artículos 5°, 9° y 123 apartado A y su fracción XVI, se establece que el trabajador podrá asociarse o abandonar cualquier sindicato o agrupación conforme a sus propios intereses, sin que nadie más lo obligue a pertenecer o salir. 
¿La libertad y autonomía sindicales son derechos que se oponen unos con otros?
Si, ya que la libertad sindical es un derecho que se otorga para todos los trabajadores, siendo manifestado en diversos artículos de nuestra carta magna, en la LFT y en convenios internacionales. Por lo que la autonomía sindical viola los derechos de los trabajadores de poder decidir, y va en contra derecho y esta ley sustantiva es inferior a los tratados internacionales y a la constitución. 
El derecho del trabajo es desconocido por los propios trabajadores, no conocen suficiente sus derechos, ignorando que muchas veces se les viola su libertad sindical, por tal motivo es que en este trabajo se redactó el problema inconstitucional que hay entre el artículo 395° de la Ley Federal del Trabajo el cual menciona una facultad que los sindicatos tienen; y los artículos relacionados con el derecho laboral que contiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se analiza a profundidad lo establecido en cada artículo y como es que se da una contradicción uno con otro, además de mencionar conceptos claves para el entendimiento general de la vulneración de ciertos derechos que tienen los trabajadores, patrones y sindicatos con estos errores.
Hoy en día todas las personas tenemos incontables derechos, por una parte, los que establece nuestra carta magna, así como por los que establezcan los códigos sustantivos, además de los tratados internacionales que nuestro país tenga ratificados. Cada área cuenta con un marco jurídico. Pero sin duda alguna la que necesita desarrollarse más, es el derecho del trabajo, la rama laboral. Los trabajadores son la mayoría de la clase más necesitada y desprotegida ante las grandes empresas y sindicatos en favor de los empresarios.
Por esta razón es que la constitución establece conforme a lo redactado en los artículos 5°, 9° y 123° apartado A, fracción XVI que a los trabajadores no se les puede negar el ejercicio de alguna profesión y/o oficio, además de no violar su derecho de asociación (en este caso para alguna sindicato o coalición) y por último el derecho que se les otorga para crear un sindicato. Otorgando libertad sindical a cada trabajador, sin embargo, esta libertad también se encuentra consagrada en los convenios 87 y 89 de la Organización Internacional del Trabajo.
Hasta este punto tenemos todo claro, pero el problema radica en una vez formado el sindicato, tratando de cumplir sus propios intereses, los sindicatos buscaron contar con una autonomía. Pero esta autonomía otorgada por el artículo 395° de la Ley Federal de Trabajo va en contra de los artículos constitucionales.
Artículo 395. - En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. La sanción sindical impuesta al trabajador no podrá afectar su permanencia en el empleo o sus condiciones de trabajo.
Observando el artículo anterior podemos observar que viola la libertad sindical del trabajador, libertad a escoger libremente a que sindicato asociarse…Antes de seguir con la inconstitucionalidad es necesario aclarar cuales son las cláusulas a las que se refiere el artículo 395°.
En México los contratos colectivos son el acuerdo al que llegan los sindicatos y las empresas, con la finalidad de establecer las condiciones en las que se deberá prestar el servicio. A consecuencia en los contratos colectivos se estipulan diversas clausulas como las siguientes:
Cláusula de inclusión. – Aquella por la cual el sindicato adquiere la facultad de ser el único el proveedor de mano de obra para la empresa.
Cláusula de exclusión. – Por el contrario, la otra facultad de los sindicatos es la de pedir y obligar a la empresa al retiro definitivo de algún trabajador.
Con estas cláusulas en comento, notamos la inconstitucionalidad del artículo, no obstante, nos encontramos con otro artículo de la mima ley sustantiva que va en contra del 395; “Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta;” Art 358 fracción I.
Con esto observamos un error tremendo dentro de la LFT al contradecirse, ya que el 395 no cumple con lo establecido del art 358 y mucho menos de los artículos de la Constitución Política Mexicana.
Podemos decir que el artículo 395° de la Ley Federal del Trabajo no sólo viola la libertad del trabajador, también viola el derecho y libertad del patrón debido a las cláusulas establecidas, resultando en la negativa ante la posibilidad de que el patrón pueda seleccionar a sus trabajadores.
Indagando más en los artículos de la LFT es notable que a pesar de la inconstitucionalidad encontrada en el artículo 395°. Los sindicatos siguen contando con una autonomía, ya que la única “prohibición” a la que pudieran estar obligados es al manejo de la situación laboral de los trabajadores. A pesar de esto, su autonomía seguirá intacta ya que ellos aun podrían redactar sus propios estatutos, elegir libremente a sus propios representantes, organizar su administración y sus actividades, formular su programa de acción, constituir las organizaciones que estimen convenientes, etc.
Los sindicatos existen en favor de los trabajadores, no se debe olvidar su propósito, el fin de defender sus intereses comunes ante los empleadores y los gobiernos. En un estado como el nuestro, con las lagunas en las leyes. El trabajador debe de conocer sus derechos como el de poder pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato en el momento que este decida; y las facultades que tienen sus patrones y los sindicatos a los que pertenecen para poder defender sus intereses ante los abusos que se pudieran suscitar.Negando la idea de que la libertad sindical daña la autonomía sindical, ya que, tomándolo desde la postura de un trabajador, esta autonomía va completamente en contra de los intereses de los trabajadores y de los patrones.
Además, reformar la ley sustantiva para que no haya estos errores de contradicción entre artículos. Tampoco permitir la vigencia de artículos que van en contra de la constitución o de algún tratado internacional, también hacer más conocidos los tratados que tengamos y enseñar a la población la jerarquía de poder que se da entre cada derecho.
De esta manera se reconocerá la libertad de asociación de los trabajadores
Bibliografía
Cueva, M. D. (1979). El Nuevo Derecho Mexicano Del Trabajo. México: Porrúa.
Dávalos, J. (1985). Derecho Individual del Trabajo. México, DF: PORRÚA.
Herrera, M. Á. (2011). Derecho Individual del Trabajo. Distrito Federal, México: PORRÚA.
Lastra, J. M. (2003). Derecho Sindical. México: Porrúa.

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