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act5 elect - Beltran Hernández Viviana G

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA
FINANZAS E INVERSIONES
PLANEACION FISCAL
ELABORAR UNA SINTESIS DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS
MAESTRA: AMELIA GUEREÑA GARDEA
ALUMNA: VIVIANA BELTRAN HERNANDEZ
GRUPO : 01
VIERNES 11 SEPTIEMBRE 2020, HERMOSILLO, SONORA.
El artículo 31 del código fiscal de la federación fue reformado en 1998 al agregarle el segundo párrafo, mediante el cual se obliga por primera ocasión los contribuyentes utilizaran en lugar de las formas impresas, medios electrónicos conforme a los lineamientos que la secretaria de hacienda y crédito publico publicara en las reglas de carácter general. Fue en la reforma fiscal de 1999 al artículo 31 del código fiscal de la federación la que dispone que cuando la presentación de las declaraciones se efectué por medios electrónicos, estas deberán contener la firma electrónica que asigné la SCHP a cada contribuyente, la cual es generada por los contribuyentes mediante el desarrollo informático denominado “programa de declaraciones electrónicas”.
· La firma es un archivo digital que te identifica al realizar tramites por internet en el sat e incluso en otras dependencias del gobierno de la república. La firma es única, es un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa. Por sus características, es segura y garantiza tu identidad.
· El sello digital es un elemento básico en la factura electrónica es el que señala la relación entre emisor y receptor y que permite al SAT comprobar que no han falsificado los datos del comprobante. De tal manera el sello digital funge como elemento clave para las finanzas de la empresa, porque estaremos seguros de que el receptor no ha cambiado nada, y del estado, que evitará los fraudes fiscales. Para simplificar las cosas, podemos hacer un símil con la firma de toda la vida. Esta señalaba la validez o el acuerdo de una persona frente a un documento. Sin embargo, la escritura es fácil de falsificar. El sello digital es la firma, es el consentimiento de la persona y su representación física en los documentos, pero ahora es más difícil de falsificar. El sello digital produce una cadena de indescifrables caracteres cada vez que hay una transacción. Esta cadena siempre estará presente en la factura digital. Para obtener el sello digital en primer lugar deben contar con la e-firma y tener un sistema de contabilidad electrónico. El periodo de duración es de dos años y se pueden tramitar mas de un sello según el numero de sucursales y puntos autorizados que tenga la empresa.
· El certificado es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública. Es un archivo digital emitido por el SAT ya que usa específicamente para generar los comprobantes fiscales Digitales por internet (CFDI), ya que la Fiel o firma electrónica no es suficiente para este propósito. Con el certificado podrás sellar electrónicamente la cadena de los CFDI y garantizar su origen para prevenir la falsificación o manipulación de datos. Puedes elegir utilizar un solo certificado para toda tu operación o tramitar diferentes sellos, dependiendo de las sucursales o puntos de facturación que tengas. Tiene vigencia de cuatro años.
· El Buzón tributario permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, quienes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas. A la vez, a través de este canal, les notifica actos administrativos y da respuesta a sus solicitudes, promociones o consultas. Lo puede utilizar cualquier persona, física o moral, que tenga la necesidad de realizar trámites y desee hacerlo con facilidad desde la comodidad de su casa u oficina.
Para ingresar, las personas físicas lo pueden hacer con contraseña y solamente en algunos tramites es necesario contar con e-firma; las personas morales deben de contar con su e-firma. Los datos e información que se depositen en el buzón son confidenciales.
· Tramites y servicios liberados: El SAT de conformidad con la resolución Miscelánea Fiscal 2020, regla 2.2.6, da a conocer a través de este portal, apartado información, rubro legal, tema buzón tributario.

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