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Los-derechos-humanos-en-el-nuevo-sistema-de-justicia-penal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
Facultad de Derecho 
Seminario de Derecho Constitucional y de Amparo 
 
 
 
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NUEVO 
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
PRESENTA: 
FELIPE ROMERO BARTOLO 
 
 
ASESOR: 
DR. FRANCISCO HERNÁNDEZ APARICIO 
 
 
 
 
 
 
Ciudad Universitaria, México D. F., octubre de 2014. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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UNIDAD DE SEMINARIOS " JOSÉ VASCONCELOS" 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y 
DE AMPARO 
Cd. Universilaria, D.F., 2 de septiembre de 2014. 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
PRESENTE. 
Por este conducto, me permito comunicar a usted, que el pasante FELIPE 
ROMERO BARTOLO, con número de cuenta 40903828-6 bajo la supervisión de este 
Seminario, elaboró la tesis intitulada " LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NUEVO 
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL", realizada con la asesoria del profesor Dr. 
Francisco Hernández Aparicio. 
Con fundamento en los artículos 8° fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 
20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de 
México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la 
nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva 
responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado 
respectivo. 
"El. interesado deberd iniciar el. trdmite para su t itu lación dentro de los seis meses 
siguientes (contados de dia a dia) a aquéL en que Le sea entregado eL presente oficio~ en 
eL entendido de que t ranscurrido dicho Lapso sin haberLo hecho~ caducard La autorización 
que ahora se Le concede para someter su tesis a examen profesionaL~ misma autorización 
que no podrd otorgarse nuevamente~ sino en eL caso de que eL trabajo recepcionaL conserve 
su actualidad y siempre que La opor t una iniciaci6n deL trdmite para La ce Lebración deL 
examen haya sido impedi da por circunstancia grave~ todo Lo cuaL caLificard La Secretoria 
GeneraL de La FacuLtadU 
·mpm. 
 
 
 
 
 
 
Ciudad Universitaria a 22 de agosto de 2014, México, distrito Federal. 
Asunto: Oficio de aprobación de tesis. 
Lic. Edmundo Ellas Mus! 
Director del Seminario de Derecho Constitucional y Amparo 
PRESENTE: 
Me dirijo a Usted por medio del presente y aprovecho para saludarle de la manera 
más atenta. El motivo de este escrito es para informarle que el alumno FELIPE 
ROMERO BARTOLa con número de cuenta 409038286 inscrito en el Seminario 
de Derecho Constitucional y de Amparo, ha elaborado su tesis profesional 
intitulada "Los derechos humanos en el nuevo sistema de justicia penal" bajo la 
dirección del suscrito y la cual he autorizado. 
Finalmente, en virtud de lo anterior es posible in iciar los trámites para la 
presentación de su examen profesional. 
Sin más por el momento me d pido, reiterándole mi cordial saludo. 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
 
A DIOS. 
Por todo lo que me ha dado. 
 
 
A MI MAMÁ PETRA Y A MI PAPÁ FELIPE 
Por su apoyo incondicional, su buen ejemplo, amor y por la inmensa fortuna de ser su hijo. 
 
 
A NAYELI 
Por su amor, compañía y comprensión. 
 
 
A MIS HERMANAS, HERMANOS Y FAMILIARES 
Lupis, Josefina, Tilo, Juan, Ricardito, Jesús, José Luis, Gerardo, Beto, Xilo, Zoe, Carlin, Eli; a 
mis tías Isabel y Guillermina; a mis tíos Rutilo y José; y a mis primos David y Javier. 
 
 
A MIS MAESTRAS Y MAESTROS 
Especialmente al Dr. Francisco Hernández Aparicio. 
 
 
A LA FACULTAD DE DERECHO, A LA UNAM. 
Por darme la oportunidad de estudiar en la mejor universidad de Iberoamérica. 
Por el apoyo brindado por el Sistema de Becas para Estudiantes Indígenas PUMC-UNAM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Por Mi Raza Hablará El Espíritu” 
 
 
ÍNDICE TEMÁTICO 
 
INTRODUCCIÓN 1 
 
I. LOS DERECHOS HUMANOS, ASPECTOS RELEVANTES 5 
 1.1. Antecedentes internacionales 5 
 1.1.1. Carta Magna de 1215 9 
 1.1.2. El Bill of Rights de 1689 9 
 1.1.3. Declaración de independencia de las Trece Colonias de Norteamérica 10 
 1.1.4. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 11 
 1.1.5. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1946 12 
 1.2. Antecedentes en México 13 
 1.2.1. Constitución de Apatzingán de 1814 14 
 1.2.2. Constitución de 1824 14 
 1.2.3. Constitución de 1857 15 
 1.2.4. Constitución de 1917 17 
 1.3. Fundamento de los derechos humanos 17 
 1.3.1. Atributos del hombre 18 
 1.3.1.1. Dignidad 19 
 1.3.1.2. Igualdad 19 
 1.3.1.3. Libertad 20 
 1.3.1.4. Responsabilidad 20 
 1.3.1.5. Autonomía 21 
 1.3.2. Fundamentación iusnaturalista u objetivismo jurídico 21 
 1.3.3. Fundamentación historicista 21 
 1.3.4. Fundamentación positivista 22 
 1.4. Generaciones de los derechos humanos 22 
 1.4.1. Primera generación 23 
 1.4.2. Segunda generación 23 
 1.4.3. Tercera generación 24 
 1.5. Elementos constitutivos de los derechos humanos 24 
 1.5.1. Sujetos de la relación jurídica 25 
 1.5.2. Objeto de la relación jurídica 29 
 1.6. Fuentes de los derechos humanos 29 
 1.7. El derecho internacional de los derechos humanos 29 
 1.7.1. Sistema universal 31 
 1.7.2. Sistema interamericano 31 
 1.7.3. El sistema mexicano para la defensa de los derechos humanos 32 
 
II. TEORÍA DEL DERECHO PENAL Y PROCESO ACUSATORIO 35 
2.1. Aspectos generales del derecho penal 35 
2.2. Evolución de las ideas del derecho penal 35 
2.2.1. Venganza privada 35 
2.2.2. Venganza divina 36 
2.2.3. Venganza pública 36 
 
 
 
 
 
2.2.4. Periodo humanista 36 
2.2.5. Etapa científica 37 
2.3. Escuelas penales 37 
 2.3.1. Escuela clásica 38 
 2.3.2. Escuela positiva 39 
 2.4. Fuentes del derecho penal 39 
 2.4.1. Ámbitos de validez de la ley penal 41 
 2.4.1.1. Ámbito temporal 41 
 2.4.1.2. Ámbito espacial 42 
 2.4.1.3. Ámbito personal 43 
 2.4.1.4. Ámbito material 43 
 2.5. La teoría del delito 43 
 2.5.1. Conducta 44 
 2.5.2. Tipicidad 45 
 2.5.3. Antijuridicidad 46 
 2.5.4. Culpabilidad 47 
 2.6. Principales sistemas procesales 47 
 2.6.1. Sistema procesal inquisitivo 48 
 2.6.2. Sistema procesal acusatorio 51 
 2.6.3. El proceso acusatorio en México 53 
 2.6.4. La reforma constitucional de 2008 54 
 2.7. Principios 55 
 2.7.1. Acusatorio 56 
 2.7.2. Adversarial 56 
 2.7.3. Oralidad 56 
 2.7.4. Inmediación 56 
 2.7.5. Contradicción 57 
 2.7.6. Publicidad 57 
 2.7.7. Concentración y continuidad 58 
 2.8. Pruebas 58 
 2.8.1. Concepto de prueba 58 
 2.8.2. La confesión 60 
 2.8.3. La inspección 61 
 2.8.4. Los peritajes 61 
 2.8.5. Los testigos 62 
 2.8.6. La confrontación 63 
 2.8.7. Los careos 63 
 2.8.8. Los documentos 64 
 2.9. Sujetos procesales 64 
 2.9.1. Ministerio público 64 
 2.9.2. Policía 65 
 2.9.3. Víctima 66 
 2.9.4. Imputado 662.9.5. Defensor 67 
 2.9.6. Juez 67 
 
 
 
 
 
 2.10. Etapas del proceso 68 
 2.10.1. Etapa preliminar o de investigación 69 
 2.10.1.1. Investigación con detenido o flagrancia 73 
 2.10.1.2. Medidas cautelares 74 
 2.10.1.3. La orden de aprehensión 75 
 2.10.2. Etapa intermedia o de preparación 76 
 2.10.2.1. Salidas alternas 79 
 2.10.2.2. El procedimiento abreviado 82 
 2.10.3. Juicio oral 83 
 2.10.4. Etapa de impugnación 87 
 2.10.4.1. El recurso de revocación 87 
 2.10.4.2. El recurso de apelación 88 
 2.10.4.3. El recurso de casación 89 
 2.10.4.4. El recurso de revisión 89 
 2.10.5. Etapa de ejecución de sentencia 89 
 2.11. El debido proceso 91 
 
III. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ACUSADAS 93 
3.1. El imputado o acusado, aspectos generales 93 
 3.2. Derecho a la igualdad ante la ley y ante los tribunales 94 
 3.3. Derecho a un fiscal imparcial y objetivo 98 
 3.4. Derecho a un intérprete 100 
 3.5. Derecho a ser oído por un tribunal competente independiente e imparcial 102 
 3.6. Derecho a un juicio público 106 
 3.7. Derecho a estar presente en el proceso 109 
 3.8. Derecho a un juicio justo 112 
 3.9. Derecho a presentar pruebas y examinar testigos 113 
 3.10. Derecho a la presunción de inocencia 117 
 3.11. Derecho a no ser sometido a detención ilegal o arbitraria 122 
 3.12. Derecho a conocer la naturaleza y las razones de la detención 125 
 3.13. Derecho a ser informado de sus derechos 130 
 3.14. Derecho a no ser incomunicado 131 
 3.15. Derecho a ser mantenido en un lugar de detención reconocido 135 
 3.16. Derecho a condiciones dignas de detención 136 
 3.17. Derecho a tener acceso a asistencia letrada y al expediente 138 
 3.18. Derecho a la integridad personal 139 
 3.19. Derecho a tener acceso a un doctor 146 
 3.20. Derecho a no declarar y a no autoincriminarse 146 
 3.21. Derecho a que no se prolongue la prisión por falta de pago 150 
 3.22. Derecho a un defensor de su elección 151 
 3.23. Derecho a un defensor de oficio 152 
 3.24. Derecho a defenderse personalmente 155 
 3.25. Derecho a comunicarse con su defensor en confidencialidad 156 
 3.26. Derecho a ser presentado ante autoridad jurisdiccional sin demora 158 
 3.27. Derecho a impugnar la legalidad de la privación de la libertad 161 
 
 
 
 
 
 3.28. Derecho a la reparación por detención ilegal 163 
 3.29. Derecho a la privacidad y a la intimidad 163 
 3.30. Derecho a una defensa adecuada 166 
 3.31. Derecho a ser juzgado sin dilaciones o ser puesto en libertad 171 
 3.32. Derecho a enfrentar el juicio en libertad 179 
 3.33. Derecho a que no se admitan pruebas ilícitas en el juicio 182 
 3.34. Derecho a contar con tiempo y medios necesarios para la defensa 184 
 3.35. Derecho a la no irretroactividad de la ley 186 
 3.36. Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho 187 
 3.37. Derecho a apelar la sentencia 190 
 3.38. Derecho a una indemnización por error judicial 193 
 3.39. Derecho a que el juez explique la sentencia en audiencia pública 194 
 3.40. Derecho a un recurso efectivo 194 
 3.41. Derecho al respeto de la dignidad de la persona 197 
 3.42. Derecho a que se le proporcione asistencia migratoria 198 
 
IV. LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS VÍCTIMAS 202 
4.1. La víctima, aspectos generales 202 
4.2. Derecho a la justicia 205 
4.3. Derecho a la verdad 208 
4.4. Derecho a la reparación integral del daño 209 
4.5. Garantía de no repetición 213 
4.6. Derecho a presentar pruebas y examinar testigos 214 
4.7. Derecho a la investigación y castigo de graves violaciones 215 
4.8. Derecho a la atención médica y psicológica 218 
4.9. Derecho a la coadyuvancia 220 
4.10. Derecho a ser informado sobre el desarrollo del proceso 221 
4.11. Derecho a la asesoría jurídica 223 
4.12. Derecho a la protección contra actos de intimidación y represalia 225 
4.13. Derecho a impugnar omisiones y resoluciones del Ministerio Público 226 
4.14. Derecho al respeto y a la dignidad de la persona 227 
4.15. Derecho a la intimidad, al resguardo de la identidad y la protección de los 
datos personales 229 
4.16. Derecho a la restricción de la publicidad de las audiencias por motivos de 
protección 230 
4.17. Derecho a que se tome en cuenta el interés superior del niño 231 
4.18. Derecho a contar con información sobre los derechos que le asisten 234 
4.19. Derecho a solicitar al juez providencias precautorias 236 
4.20. Derecho a intervenir en el juicio y a interponer recursos 237 
 
CONCLUSIONES 239 
BIBLIOGRAFÍA 243 
Introducción. 
1 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
El sistema de justicia penal en el Distrito Federal actualmente funciona con un 
sistema de corte inquisitorio. Al respecto, existen datos estadísticos publicados por 
el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –TSJDF donde se revela que en 
los años 2009, 2010 y 2011 recibió 391, 495 y 716 quejas, respectivamente;mientras que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal –CDHDF- en 
esos mismos años recibió 259, 376 y 290 quejas, respectivamente. Asimismo, de 
estas mismas quejas, la materia más recurrente en el TSJDF es la penal, seguida 
de la materia familiar. Finalmente del total de quejas recibidas en el TSJDF, el 
contenido de las quejas en 2010 y 2011 versan sobre el debido proceso, con una 
mayoría abrumadora de 259 casos para este último año, seguido de las generadas 
con motivos de orientación, con 106 quejas, y abuso de autoridad, con 48 casos. 
Este es el panorama tan solo en el Distrito Federal1. Con los anteriores datos se 
puede decir que el sistema de justicia penal actual, de corte inquisitorio, es un 
sistema falto de vigencia, que no funciona como debiera y presenta muchas fallas, 
es por eso que con la convicción de que ante el reconocimiento que se hace cuando 
algo no está bien o simplemente ya no funciona, es que hay que realizar un cambio. 
Es así que en la creencia de que el camino va hacia la implementación de un nuevo 
juicio de corte acusatorio adversarial, o para más simple juicio oral, es que es 
importante estudiarlo. 
 
Por otro lado, el 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la 
Federación (DOF) la reforma constitucional en materia penal y de seguridad pública, 
ahí se instituyó que iniciaba el proceso para adoptar un sistema de justicia penal 
diferente al que hemos tenido en todo el país durante casi un siglo, y para eso se 
fijó un plazo de ocho años. Con esta reforma el artículo 20 de la Constitución 
estableció que ahora el proceso penal tendrá como propósito "el esclarecimiento de 
los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que 
 
1 PASPALANOVA, Mila (coord. edit.). Indicadores sobre el derecho a un juicio justo, Vol. III. Primera edición, México, Oficina 
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDEH) – Tribunal Superior de Justicia 
del Distrito Federal, 2011, p. 54. 
Introducción. 
2 
 
los daños causados por el delito se reparen." Para cumplir con este propósito se 
determinó que nuestros juicios penales tienen que ser acusatorios y orales, además 
deben ajustarse a los principios de publicidad, contradicción, concentración, 
continuidad e inmediación. 
 
Mientras tanto, en el año 2011, específicamente en el mes de junio, se promulgaron 
dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos en materia de amparo y en materia de derechos humanos. Estas 
reformas vienen a cambiar totalmente el sistema de administración de justicia y de 
los derechos humanos, anteriormente garantías, que conjuntamente con la reforma 
de 2008 vienen a converger con el objetivo de mejorar el sistema de justicia penal, 
entre otras cosas. Finalmente, entre los pendientes se encontraba la emisión de un 
nuevo código adjetivo en materia penal que fuera acorde a las nuevas reformas 
constitucionales, el cual en el mes de febrero de 2014 fue aprobado el Código 
Nacional de Procedimientos Penales, el cual fue elaborado para los juicios 
acusatorios, que junto con las reformas mencionadas conforman el nuevo sistema 
de justicia penal. Pero qué significa en términos simples todo esto, cuál es la 
importancia, todo esto contribuye a tener un mejor sistema de justicia que realmente 
proteja los derechos humanos de las personas. 
 
El presente trabajo es un esfuerzo que busca facilitar un panorama general sobre 
los derechos que toda persona tiene cuando, por desfortuna, se ve implicada en un 
proceso penal, ya sea como acusado o como víctima, partiendo desde la acusación 
del Ministerio Público hasta la emisión de la sentencia, y que además, me permite 
titularme. El objetivo del presente trabajo es ofrecer un marco amplio de los 
derechos humanos de las personas acusadas de un delito, así como de las víctimas, 
por medio de una búsqueda y recopilación de derechos humanos ubicados en leyes 
federales, en nuestra Carta Magna, como norma fundamental, en los tratados 
internacionales de los que México es parte y en la jurisprudencia de los órganos 
nacionales e internacionales, principalmente de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como también de 
Introducción. 
3 
 
otros instrumentos de apoyo como soft law existente en Opiniones Consultivas de 
esta misma Corte, observaciones generales, entre otras. 
 
Respecto del por qué del presente trabajo, tiene su justificación en el razonamiento 
de que actualmente con la reforma penal en el 2008 con la subsecuente 
implementación de los juicios orales, o nuevo sistema acusatorio adversarial, la 
reforma de 2011 sobre derechos humanos y la publicación del Código Nacional de 
Procedimientos Penales, se amplía el catálogo de derechos humanos en favor de 
las todas personas. En este entendido, es necesario realizar una recopilación de los 
derechos, fundamentos y criterios aplicables en cada momento del proceso penal, 
con la finalidad de tener una base sustentada de normas y argumentos que sean de 
utilidad en la defensa de los derechos humanos de la persona acusada y de la 
víctima, y además de que pueda fungir como pequeña guía orientativa para una 
mejor claridad y tal vez para una mejor defensa penal. 
 
El presente trabajo está comprendido por cuatro capítulos, el primero abarca de 
manera general los aspectos teóricos más importantes sobre los derechos 
humanos; de igual manera el capítulo segundo aborda el tema sobre el derecho 
penal, en su parte dogmática y procesal, en este nuevo sistema de características 
acusatorio y adversarial; finalmente, el capítulo tercero, sobre los derechos de toda 
persona acusada, y el cuarto, sobre los derechos de las víctimas, es una 
recopilación de derechos humanos que pueden ser aplicables en un proceso penal 
de carácter oral, en un ámbito federal, pero que igualmente pueden ser invocados 
y aplicables en un proceso local. Aquí se recogen tesis, criterios jurisprudenciales, 
opiniones consultivas y legislación nacional e internacional, que en su conjunto y 
realizando una interpretación extensiva bajo los principios de convencionalidad, pro 
homine y de constitucionalidad deben ser aplicados como norma obligatoria en el 
sistema acusatorio, en el caso de los tratados internacionales donde México es 
parte y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en 
otros casos como norma orientativa. 
 
Introducción. 
4 
 
Se cree que la importancia de un trabajo de recopilación sobre derechos humanos, 
en cualquier materia, es útil porque permite mostrar un panorama más claro sobre 
los derechos que como personas nos asisten, que se deben invocar y exigir en cada 
momento procesal, ya sea como acusado o como víctima. Por esto, la presente 
recopilación muestra una idea de los derechos humanos con sus argumentos. Lo 
anterior en el entendido que el reconocimiento de los derechos de toda persona la 
hacen sentirse valiosa y protegen la dignidad como seres humanos, generan 
empoderamiento, luchar por su defensa ante violaciones, y en general, un sociedad 
más justa. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
5 
 
I. LOS DERECHOS HUMANOS, ASPECTOS RELEVANTES. 
 
1.1 Antecedentes internacionales. 
El término derechos humanos se utiliza en al menos dos acepciones, una que los 
entiende como instrumentos y mecanismos para controlar y limitar la acción del 
Estado, y otra, que los entiende como la brújula hacia donde deben ir los esfuerzos 
sociales para conseguir el bien común. En el primer caso los derechos humanos se 
entenderán exclusivamente en el contexto de las obligaciones de los Estados, que 
nacen de su Constitución y del derecho internacional público, en cambio en el 
segundo caso, las personas descubren que tienen al alcance de su accióny 
responsabilidad la realización de la dignidad de otras personas, y por eso los 
derechos humanos son guía de los esfuerzos sociales, más allá de los deberes del 
Estado.2 Respecto del término existe una pluralidad terminológica en torno a los 
derechos humanos, no obstante, la mayoría de los autores coinciden en que sea 
cual fuere la terminología, con ella se designa al conjunto de derechos básicos, 
esenciales, fundamentales que todo ser humano debe gozar para alcanzar un 
desenvolvimiento adecuado y llevar una existencia digna.3 
 
En la historia de los diversos ordenamientos constitucionales que han surgido en 
nuestro país, como primer ejemplo se encuentra el Decreto Constitucional para la 
Libertad de América Latina, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, 
que no entró en vigor, donde en su capítulo V contenía una serie de derechos a 
favor del gobernado denominados “De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad 
de los ciudadanos”, comprendida de los artículos 24 al 40; también se encuentra la 
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada el 4 de octubre 
de 1824, en la que no hay un capítulo específico sobre los derechos humanos; 
posteriormente cuando Santa Anna tomó el poder emitió las Bases y Leyes 
Constitucionales de la República Mexicana, sancionada en 1836 y conocida como 
Las Siete Leyes Constitucionales, donde en la primera ley se refiere a “Derechos y 
 
2 RAMÍREZ GARCÍA, H. Saúl, y PALLARES YABUR, P. de Jesús. Derechos humanos. Segunda reimpresión, México, Oxford, 
2012, p. 23. 
3 HERRERA ORTIZ, Margarita. Manual de derechos humanos. Quinta edición, México, Porrúa, 2011, p. 18. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
6 
 
Obligaciones de los Mexicanos y Habitantes de la República”, contenidos de los 
artículos 1 al 15; en cuanto a la Constitución Federal de los Estados Unidos 
Mexicanos de 1857, su Título I, Sección I se denominó “Los derechos del Hombre”, 
contenidos en los artículos 1 al 29; por último, nuestra Constitución vigente 
sancionada el 5 de febrero de 1917, en su Título Primero, Capítulo I, se denominaba 
“De las Garantías Individuales”, que se podían encontrar en los artículos 1 al 29, 
aunque se debe señalar que como novedad contenía derechos sociales repartidos 
en toda la Constitución, principalmente en los artículos 27 y 123. Actualmente, con 
la reforma publicada en el D.O.F. el 10 de junio del 2011, este título se cambió por 
el “De los Derechos Humanos y sus Garantías. 
 
Entre los conceptos más utilizados en la doctrina, el término garantías individuales, 
era una terminología propia del derecho procesal o adjetivo y no una terminología 
apropiada para designar derechos sustantivos, por lo que en realidad el termino de 
garantía da lugar a equívocos, ya que los primeros 29 numerales, y otros más, de 
la Constitución contienen derechos garantizados, y precisamente su garantía son 
un conjunto de instrumentos procesales que el texto constitucional contiene para 
prevenir o remediar las violaciones que se presenten por parte de autoridades 
estatales a los derechos consagrados en el texto constitucional. Los instrumentos 
procesales constitucionales que garantizan los derechos constitucionales son el 
juicio de amparo (artículos 103 y 107 de la CPEUM), los organismos no 
jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos (artículo 102 apartado 
B), las controversias constitucionales (artículo 105 de la CPEUM). Otro concepto 
empleado es el de derechos fundamentales que son aquellos que son básicos, 
esenciales para que los seres humanos lleven una vida digna. Se les denomina así 
porque sirven como base y fundamento, a otros derechos particulares y algunos 
autores han señalado que los derechos son fundamentales una vez que están 
contenidos en la constitución de un país, continuando, esta terminología es de 
origen europeo, se emplea para designar a los derechos básicos esenciales 
consagrados constitucionalmente. El concepto de libertades públicas usado por 
algunos, aunque se le hace la crítica de que el término libertad se emplea para 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
7 
 
designar a una sola de las especies de derechos humanos, como lo son las 
libertades individuales, que dentro de una clasificación tradicional se contrapone a 
otras especies de derechos esenciales. El término derechos subjetivos públicos se 
puede describir como la facultad que el derecho objetivo da al gobernado, para 
exigir el cumplimiento o respeto de sus derechos humanos. Finalmente, el término 
derechos humanos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 
1948, cobró fuerza para designar de esta manera a los derechos humanos que 
aseguran al hombre la dignidad y el valor que le corresponde como miembro 
humano del universo. Este concepto se ha criticado debido a que todos los derechos 
son humanos, pero su uso y aplicación tiene una vigencia actual y universal, pues 
se le da un sentido específico en relación a los derechos fundamentales y 
esenciales del ser humano; se les llama así debido a que sirven como base y 
fundamento a otros derechos particulares, son esenciales porque son derechos 
inherentes a todos los hombres que resguardan de manera primordial la dignidad 
de la persona, por lo que tienen las características de permanente e inviolables. En 
este sentido esta es la expresión que se emplea en el presente trabajo, por 
considerarla más acertada, además de que es la denominación que actualmente 
tienen en nuestra Constitución. 
 
Los derechos humanos son bienes básicos necesarios para el ser humano que le 
permiten tener una vida digna y adecuada y son inherentes a cada persona, los 
derechos humanos manifiestan una serie de rasgos o características, siendo que 
cuando han sido recogidos por una ley son exigibles jurídicamente, es decir, 
constituyen el objeto de una relación jurídica. Al respecto, el artículo 1° de la 
CPEUM, en su tercer párrafo establece los principios y obligaciones de las 
autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. 
Sobre el tema de los principios rectores en materia de derechos humanos, la nuestra 
ley fundamental reconoce los siguientes: a) universalidad, implica que los derechos 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
8 
 
humanos se adscriben a todos los seres humanos, corresponden a todos por igual.4 
Es el principio fundamental por el que se reconoce igual dignidad a todas las 
personas. Como consecuencia, éstos derechos son exigibles por todos los seres 
humanos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal, 
b) interdependencia, este principio hace énfasis en la interrelación y dependencia 
recíproca entre las diferentes categorías de derechos. Cada uno de los derechos 
humanos se encuentra ligado uno con otros y entre sí, de tal manera que el 
reconocimiento de un derecho humano cualquiera, así como su ejercicio, implica 
necesariamente que se respeten y protejan multiplicidad de derechos que se 
encuentran vinculados entre sí, c) indivisibilidad, se encuentra estrechamente 
relacionada con el rechazo a cualquier posible jerarquización. Los Estados no están 
autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de derechos 
humanos en contravención de otra, sino que todos éstos merecen la misma atención 
y urgencia. Este principio significa que los derechos humanos son infragmentables, 
sean de naturaleza civil, cultural, económica, política o social, pues son todos ellos 
son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad, y d) progresividad, significa 
que existe una obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su 
satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o 
involución en estatarea. 
 
Los derechos humanos comienzan a tener interés para el derecho a partir del siglo 
XVIII, como una respuesta a los excesos del Estado absolutista en Europa, con el 
surgimiento del Estado constitucional como forma de organización del poder entre 
gobernantes y gobernados, que se fue creando con el pensamiento de la Ilustración 
y el cambio del paradigma acerca del papel del Estado. El constitucionalismo como 
filosofía política aspira en lo fundamental a una sola cosa: a controlar el poder con 
el fin de preservar la libertad. Para ello el Estado se dota de una regulación básica 
dando lugar a la constitución escrita. Entre los documentos anteriores al Estado 
constitucional que más influencia histórica han tenido y que se abordan por ser los 
 
4 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, y MORALES SÁNCHEZ, Julieta. La reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-
2011). Tercera edición, México, Porrúa – UNAM, 2013, pp. 99-111. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
9 
 
más representativos se encuentra la Carta Magna de Juan Sin Tierra de 1512, los 
documentos de las Trece Colonias Americanas, el Bill of Rights inglés de 1689. 
 
1.1.1 Carta Magna de 1215. 
La Carta de Juan sin Tierra ha sido considerada como la piedra angular del sistema 
constitucional inglés, es el fruto del reconocimiento por parte del rey Juan sin Tierra 
de las pretensiones de un grupo de varones que habían jurado no prestarle 
obediencia hasta que aquél no admitiera determinadas libertades. La postura de los 
barones era fruto de la irritación que les había provocado la ineptitud e indecisión 
del rey en las acciones bélicas que pretendían emprender contra Francia, junto a 
las continuas exigencias de dinero para sufragar sus gastos de guerra. Tras un 
complicado proceso el rey cede ante las demandas de los barones y firma un 
documento, estampando su sello. Fue un documento destinado fundamentalmente 
a corregir agravios y dar solución al problema político que había en ese momento, 
incluso, los analistas afirman que más que derechos contenía privilegios, ya que sus 
destinatarios no eran considerados universalmente ni en abstracto, sino que se 
trataba solo de señores feudales que tenían influencias en ese tiempo histórico. Por 
otra parte es un documento en el que su importancia radica en que es el primer 
antecedente donde se limita el poder del rey. 
 
1.1.2 El Bill of Rights de 1689. 
Es una expresión jurídica de la Glorius Revolution, que tiene lugar en Inglaterra en 
la segunda mitad del siglo XVII. La revolución produce la huida a Francia del rey 
Jacobo II, rey de Inglaterra, y la llegada de Guillermo de Orange para sucederle. 
Pero el parlamento, en representación del pueblo, exige al nuevo rey que acuerde 
el Bill of Rights. El mismo título del Bill es una manifestación clara de la situación 
política y de la aspiración del parlamento a firmarlo: “Ley para declarar los derechos 
y libertades de los súbditos y establecer la sucesión de la corona”. El objetivo de 
esta declaración de derechos era restaurar la iglesia anglicana, limitar los poderes 
del rey y establecer la supremacía del parlamento. El Bill ha tenido una gran 
importancia en la historia constitucional de Inglaterra, así como de otros países 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
10 
 
donde ha influido en gran medida y como ejemplo están los textos de los Estados 
Unidos. El Bill of Rights enumera trece apartados, los más sobresalientes son el 
tercer apartado, donde se estatuye como un antecedente la potestad tributaria a 
favor de los representantes populares; el apartado cinco establece una especie de 
derecho de petición y se declaran ilegales los juicios y autos de prisión dictados por 
ejercer tal derecho; en el apartado siete se establece el derecho de los súbditos a 
tener armas para su defensa; el apartado nueve establece la libertad de expresión 
de los parlamentarios, antecedente de lo que hoy se conoce como la inviolabilidad 
parlamentaria; y el apartado décimo contiene el antecedente de lo que hoy es el 
concepto de “pena cruel e inusitada”.5 
 
1.1.3 Declaración de independencia de las Trece Colonias de Norteamérica. 
Este documento es uno de los más importantes, resume una filosofía política que 
tendrá un fin orientador en la comprensión de los derechos fundamentales. El texto 
de la Declaración fue elaborado por una comisión en la que participaron John 
Adams, Benjamín Franklin y Thomas Jefferson. Esta declaración representa un 
antecedente sobre lo que es la autodeterminación de los pueblos, que son derechos 
colectivos, su importancia radica en que, al decidir su separación de Inglaterra, los 
habitantes de los Estados Unidos se otorgan una serie de derechos, que en cierta 
forma son diferentes a los que tenían como ciudadanos Ingleses. A decir de 
Carbonell, su mérito es el de encontrar un fundamento distinto al histórico, con una 
idea pactista, en la idea de que es posible establecer un convenio o pacto como 
marco fundacional de una sociedad. Entre las ideas centrales de la constitución está 
la igualdad entre los hombres, el rechazo a los privilegios sociales heredados, 
además, que los hombres tienen una serie de derechos inalienables dotados por su 
Creador, entre ellos el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, 
contemplado ya en la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia en 
1776, también refiere aspectos sobre el papel del gobierno, que el gobierno se 
instituye para conservar los derechos, pero si los destruye, el pueblo tiene el 
 
5 CARBONELL, Miguel. Una historia de los derechos fundamentales. Primera reimpresión, México, UNAM - Porrúa – CNDH, 
2010, p. 52. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
11 
 
derecho de reformar esa forma de gobierno e instituir uno nuevo que se funde en 
dichos principios. 
 
1.1.4 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. 
Calificado como el texto jurídico más importante del Estado constitucional, 
representa el nacimiento del constitucionalismo, junto con la Constitución Federal 
de los Estados Unidos de 1787, Jellinek comenta que la Declaración es el 
reconocimiento oficial de los derechos del hombre frente a los derechos del Estado, 
representa un alcance ético y señala que bajo el influjo de esta Declaración las 
constituciones de los Estados en Europa contienen distintos derechos públicos del 
individuo. En esta se resume la idea de un sistema de condiciones jurídicas 
superiores o anteriores al Estado, y base de lo que se puede llamar el derecho 
privativo de la personalidad. Asimismo, entraña el supuesto de una vida jurídica 
propia de la persona individual, y el no menos importante de la afirmación de esa 
vida en el Estado, que no puede suprimirla, ahogarla ni restringirla; y estos 
supuestos, junto con otros, son el cimiento firme del régimen constitucional 
moderno, por lo tanto representa un momento progresivo de la evolución política 
universal.6 
 
La Declaración contiene en forma de enunciados jurídicos los principios de 
organización política que se entendían, y actualmente lo siguen siendo, como 
esenciales, además de una visión iusnaturalista sobre los derechos y deberes del 
hombre. En su artículo primero establece el principio de libertad y de igualdad ante 
la ley; el segundo hace referencia a la conservación de los derechos naturales e 
imprescriptibles; el tercero habla del principio de la soberanía y la legitimidad para 
ejercer la autoridad pública; el cuarto define, en sentido negativo, el derecho a la 
libertad y sus límites; el quinto establece algunas prohibiciones legales; el sexto 
aborda el tema del papel de la ley, influenciado por el pensamiento de Rousseau, 
en el sentido de que la ley es la expresión de voluntad general, en este artículo se6 JELLINEK, Georg. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Serie Estudios Jurídicos Núm. 12. México, 
Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM, 2000, p. 41. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
12 
 
da primacía a la ley dándole un origen democrático, una forma racional y su función 
como garantía de los derechos de los ciudadanos; el séptimo se refiere a la garantía 
procesal, la legalidad penal con la idea de disminuir la arbitrariedad en ese entonces 
imperante y proteger a todas las personas, no sólo a los ciudadanos; el octavo 
define las características de las penas y establece el principio de legalidad en 
materia penal, así como la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley; el 
noveno establece la presunción de inocencia; el décimo sobre la libertad de opinión 
y religiosa, así como la libertad de expresión en el artículo décimo primero; el 
decimosegundo cita que la fuerza pública se instituye para beneficio de todos; el 
décimo tercero y décimo cuarto hablan sobre los principios fiscales y de la 
supervisión y recaudación, respectivamente; el décimo quinto sobre la rendición de 
cuentas, que es exigible por la sociedad hacia quienes ejercen cargos públicos; el 
décimo sexto cita textualmente “Toda sociedad en la que no esté asegurada la 
garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, no tiene 
Constitución”; finalmente el precepto décimo séptimo establece el derecho a la 
propiedad de los particulares. La importancia de este documento, es que se origina 
el carácter escrito de las constituciones, se establecen los derechos fundamentales 
como derechos innatos e imprescriptibles de la persona, la doctrina del poder 
constituyente del pueblo, la separación de poderes y el concepto de ley como 
expresión de la voluntad general. 
 
1.1.5 Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1946. 
El 26 de junio de 1945 se reunieron en la Conferencia de San Francisco, cincuenta 
Estados, dando como resultado la Carta de San Francisco. En dicha reunión se creó 
la Organización de las Naciones Unidas. Este organismo internacional nació como 
manifestación ideal de una humanidad doliente, recién salida de la Segunda Guerra 
Mundial. El ideal de las Naciones Unidas consistía en construir un mundo nuevo, 
fundado en la justicia, la paz y el respeto hacia los derechos humanos, esto en 
febrero de 1946 teniendo como base el artículo 68 de la Carta de San Francisco, el 
Consejo Económico y Social de la ONU acordó crear una Comisión Especial de los 
Derechos del Hombre, la cual dio como resultado la Declaración Universal de 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
13 
 
Derechos Humanos. El organismo encargado de redactarla fue el Consejo 
Económico y Social de la ONU, pero fue función de la UNESCO consultar a los 
pensadores y filósofos del mundo y agrupar sus respuestas, por medio de un 
cuestionario que envió durante el año de 1947. 
 
La DUDH fue aprobada el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las 
Naciones Unidas, reunida en Paris, sin ningún voto en contra de los 56 países que 
intervinieron. Respecto de su fuerza obligatoria es necesario decir que los derechos 
proclamados en ella no son parte del derecho internacional obligatorio, ya que no 
fue firmado ni ratificado como tratado internacional por los Estados que participaron 
en su proclamación, tampoco hubo una adhesión conforme a sus respectivos 
mecanismos constitucionales, por lo cual dicha Declaración no puede obligar a los 
Estados legalmente. Por lo anterior, carece de fuerza jurídica obligatoria, sin 
embargo, para dar el carácter de obligatoria a sus disposiciones se idearon los 
pactos internacionales sobre derechos humanos, respecto de los cuales los Estados 
que a ellos se han adherido, sí se encuentran obligados. 
 
1.2 Antecedentes en México. 
Durante la Época Precortesiana las diversas culturas que habitaban el territorio 
nacional tenían una organización política y económica muy efectiva. Su 
organización política fue por medio de una monarquía, la cual no se ejercía por 
sucesión dinástica, sino que cada vez que era necesario, las personas más 
ancianas y sacerdotes se reunían para realizar dicha elección. El monarca que 
gobernaba era hasta cierto punto absoluto, pues se regía por la costumbre y cuando 
era necesario tomar alguna decisión importante, debía consultar a los sacerdotes y 
ancianos, sin tener la obligación de cumplir la voluntad de sus consejeros. En este 
sistema los monarcas cometían pocas injusticias debido principalmente a la 
formación personal y el alto grado de solidez moral que se requería para ocupar los 
cargos de las más altas magistraturas. La Época Colonial significó una serie de 
atropellos y vejaciones hacia la clase indígena, el sistema de encomiendas los 
colocó en una situación infrahumana. Con las Leyes de Indias, que Carlos V de 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
14 
 
España hizo dictar con la finalidad de proteger a los naturales a petición de algunos 
monjes que estuvieron en nuestro país y vieron la situación despiadada con que 
eran tratados los indígenas. Dadas las condiciones sociales y políticas imperantes 
en ese tiempo, no es posible hablar de la existencia de derechos humanos o 
fundamentales. 
 
1.2.1 Constitución de Apatzingán de 1814. 
Con la independencia de Estados Unidos y el debilitamiento de los colonizadores 
de México, Miguel Hidalgo organizó el movimiento de independencia, el cual dio 
inicio el 16 de septiembre de 1810. Posteriormente, Hidalgo fue fusilado, pero el 
movimiento continuó con José María Morelos y Pavón, éste realizó una constitución 
para organizar política y jurídicamente al país, la cual se conoce como la 
constitución de Apatzingán de 1814. En ella encontramos un catálogo de derechos 
humanos muy amplio y similar al de la Declaración Francesa, desafortunadamente 
Morelos fue fusilado en 1815 y su constitución nunca entró en vigor. 
 
1.2.2 Constitución de 1824. 
Aprobada por el Congreso Constituyente el 4 de octubre de 1824, bajo el gobierno 
del presidente Guadalupe Victoria, y participando en su elaboración Nicolás Bravo, 
Miguel Domínguez y Juan Guzmán, se expidió la Constitución Federal de los 
Estados Unidos Mexicanos, integrada por 163 artículos, considerada, por algunos 
autores, como la primera constitución real del país.7 
 
Fue un documento que estableció solamente la parte orgánica del Estado Mexicano, 
en este sentido, se dejó a las leyes de los estados integrantes de la nación la 
atribución de establecer de acuerdo a sus circunstancias, atribuciones y 
competencias, los derechos de sus gobernados como la libertad y la independencia 
de México; mantuvo su pertenencia al catolicismo apostólico y romano, por lo que 
se careció de la libertad religiosa, adoptó la forma de gobierno de república 
 
7 HERNÁNDEZ APARICIO, Francisco. Las garantías constitucionales y los derechos humanos del gobernado. México D.F. 
Flores Editor y Distribuidor, 2012, p. 42. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
15 
 
representativa, popular federal y estableció diversos derechos de seguridad jurídica 
a favor de las personas, entre ellas se pueden señalar la prohibición de penas 
trascendentales (artículo 146), la prohibición de confiscación de bienes (artículo 
147), la prohibición de aplicar leyes retroactivas (artículo 148), la prohibición de 
juicios por comisión (artículo 148), la prohibición de tormentos (artículo 149), el 
establecimiento del principio de legalidad en las detenciones (artículo 149), la 
prohibición de exigir juramento sobre declaraciones en torno a hechos propios en 
materia penal, y la garantía de resolver los juicios civiles por conducto de un árbitro 
(artículo 156). 
 
1.2.3 Constitución de 1857. 
En 1853 un grupo de militares lanzó el Plan de Ayutla, con el quese quería derrocar 
a Santa Anna y conformar un gobierno democrático, que para los años 1854 - 55 el 
movimiento había cobrado mucha fuerza, lo que motivó el destierro de Santa Anna 
y que se convocara en 1856 el Congreso Constituyente, el cual creó la Constitución 
de 1857. Esta constitución contenía una forma de gobierno republicana, 
representativa y popular, en cuanto a la división de poderes el poder estatal es uno 
pero dividido en tres para su ejercicio: ejecutivo, legislativo y judicial. Sobre a 
derechos humanos contenidos, se dan los primeros 29 artículos de la constitución, 
que esencialmente son los mismos derechos que actualmente contiene nuestra 
constitución, con la diferencia de que al capítulo primero se le denominó “De los 
Derechos del Hombre”, nombre con que se le designó, entendiendo los derechos 
humanos ya con una concepción ius naturalista. En esta concepción de derecho 
natural, reconocía al gobernado sus derechos humanos, los cuales eran de dos 
tipos, derechos naturales y derechos del ciudadano, los primeros entendidos como 
aquellos que posee el hombre por el solo hecho de haber nacido ser humano y los 
segundos entendidos como el conjunto de derechos que el hombre conquista por 
el hecho de vivir en sociedad.8 
 
 
8 HERRERA ORTIZ, Margarita. Manual de derechos humanos. Quinta edición, México, Porrúa, México 2011, p. 57. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
16 
 
A partir de los artículos segundo y tercero se hace mención de las garantías del 
gobernado, al mencionar la garantía de libertad, en el quinto estableció el derecho 
del trabajo, en el sexto se estableció el derecho a manifestar las ideas, así como en 
el séptimo la libertad de escribir y publicar, en el artículo octavo se consagra el 
derecho de petición, en el noveno el derecho de asociación, en el décimo el derecho 
a la portación de armas para la seguridad y la legítima defensa, en el décimo primero 
se señaló la libertad de tránsito, el décimo segundo dispuso que en la República 
Mexicana no se reconocían títulos de nobleza, prerrogativas, ni honores 
hereditarios, así como en el décimo tercero se estableció que nadie podía ser 
juzgado por leyes privativas, el décimo cuarto establecía la prohibición de la 
aplicación de leyes retroactivas, el artículo décimo sexto dispuso que nadie debía 
ser molestado en su persona, familia, papeles y posesiones sino en virtud de 
mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal 
del procedimiento, el décimo séptimo indicaba que nadie debía ser preso por 
deudas de carácter civil, el décimo octavo indicó que la prisión sólo será aplicada 
cuando la sanción por la comisión de un delito así lo merecía, el décimo noveno 
indicaba que ninguna detención podía exceder del término de tres días, el vigésimo 
primero establecía que la aplicación de las penas era exclusiva de la autoridad 
judicial. Es de importancia mencionar que el artículo 20 contenía las garantías del 
acusado, las cuales eran: derecho a que se le haga saber el motivo del 
procedimiento, el nombre del acusador, a que se le tome su declaración preparatoria 
dentro del término de 48 horas a partir de su puesta a disposición del juzgador, a 
que se le caree con los testigos que depongan en su contra, a que se le faciliten los 
datos que necesite y consten en el proceso, a que se le oiga en defensa por sí o 
por persona de su confianza, y a que se le proporcione un defensor de oficio. El 
artículo 22 refería la prohibición de las penas de mutilación y de infamia, la marca 
los azotes, los palos, el tormento, la multa excesiva, la confiscación de bienes y 
cualesquiera otras penas inusitadas o trascendentales; aunque por su parte el 23 
deja latente la pena de muerte al señalar que para su abolición esta queda a cargo 
del poder administrativo el establecer el régimen penitenciario, en tanto queda 
abolida para los delitos políticos, no así para el traidor a la patria en guerra 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
17 
 
extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con 
alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar o a los de 
piratería; el 24 mencionaba que ningún juicio del orden criminal puede tener más de 
tres instancias; el 27 contenía las garantías de propiedad; y por último el 29 contenía 
los supuestos en que debían suspenderse las garantías.9 
 
1.2.4 Constitución de 1917. 
Hasta antes de la reforma sobre del 10 de junio de 2011, esta constitución otorgaba 
garantías individuales y otras sociales incluidas en los artículos 27 y 123, obligando 
a las autoridades a respetar los derechos mínimos del gobernado, y como 
consecuencia, correspondía a ellos hacerlos valer frente a los servidores públicos a 
través de la Ley de Amparo.10 Por su parte Jorge Carpizo, antes de la reforma del 
10 de julio de 2011, clasificó en una de sus obras las garantías contenidas en la 
constitución como garantías de igualdad, garantías de libertad y garantías de 
seguridad jurídica.11 Actualmente, se habla de que todas las personas gozarán de 
los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y además los 
contenidos en los tratados internacionales, donde México es parte por haberlos 
firmado y ratificado, o por haberse adherido a ellos. Sobre esto, hay que hacer 
hincapié en que se retoma la concepción iusnaturalista al establecerse en el artículo 
1° que los derechos humanos son reconocidos por la Constitución; también que los 
derechos humanos, a raíz de la Contradicción de Tesis 293/2011, no se relacionan 
en términos jerárquicos, sin embargo cuando las Constitución establezca una 
restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos prevalecerá lo que se 
señale en la norma constitucional. Por último, la concepción de garantías se 
modifica, entendiéndolas como los medios o mecanismos que son necesarios para 
hacer efectivo un derecho humano. 
 
1.3 Fundamento de los Derechos Humanos. 
 
9 HERNÁNDEZ APARICIO, op cit. p. 49 – 52. 
10 Ibídem, p. 52. 
11 CARPIZO, Jorge, y MADRAZO, Jorge. Derecho constitucional, serie A textos y estudios legislativos, núm. 81. Primera 
Edición, México, IIJ - UNAM, 1991. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
18 
 
Para la comprensión de los derechos humanos se puede hacer uso de tres 
perspectivas: una filosófica que implica el estudio de los derechos humanos como 
valores fundamentales que concretizan la dignidad de la persona humana y las 
exigencias éticas de la libertad, igualdad, y paz en la vida social; otra ideológica que 
constituye la concepción y la idea del derecho que inspira una sociedad política de 
tipo personalista y una concepción de Estado instrumentalista que, organizado en 
un sistema o régimen político democrático, asegura y otorga efectividad sociológica 
a tales derechos; y una vista desde la ciencia de los derechos humanos que es el 
ámbito del derecho en general que tiene por objeto el estudio y análisis de los 
derechos fundamentales.12 
 
1.3.1 Atributos del hombre. 
Los atributos son principios de definición del Ser y criterios rectores de la conducta 
individual, social y política. Son principios de definición porque a través de ellos el 
ser humano se reconoce como persona y como especie. Los atributos están 
indisolublemente ligados al Ser como esencia, como patrimonio intransferible e 
inalienable. Son la capacidad autonormativa de la conciencia de los seres humanos. 
Lo fundamental del sujeto democrático se conforma con atributos que lo perfilan 
como persona autonormada y ésta es la calidad por excelencia para consolidar 
sujetos con vocación para el ejercicio responsable de los derechos humanos. Ante 
el cuestionamiento sobre cuáles son y de dónde vienen estos atributos, se acude a 
la idea planteada en el artículo1° de la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos que determina esos atributos propios de los seres humanos como 
especie. Cuando en esta disposición se lee que todos los seres humanos nacen 
libres e iguales en dignidad y en derechos, se está ante una definición determinada 
a partir de atributos con que el ser humanos se conforma como especie. Estos son 
la dignidad, la libertad y la igualdad. Estos tres atributos los podemos considerar 
como elementos de definición del Ser, luego entonces, la misma disposición 
presenta un atributo de relación, que es la responsabilidad; como seres dotados de 
 
12 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. Teoría y Dogmática de los Derechos Fundamentales. Primera edición, México, Ed. IIJ-
UNAM, 2003, p. 9-10. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
19 
 
razón y de conciencia, las personas deben comportarse fraternalmente los unos con 
los otros. Esto quiere decir que los derechos se ejercen en la perspectiva del otro 
que es el semejante y el interlocutor, en eso consiste la responsabilidad. Luego se 
llega a una deducción que integra esos cuatro atributos establecidos en la norma 
comentada. El ser que se piense y se conciba como Ser digno, libre, igual y 
responsable, es el ser autónomo por excelencia; por esta razón estos atributos 
tienen un carácter ontológico, que le da fundamento a la civilidad.13 
 
1.3.1.1. Dignidad. 
La dignidad es el valor básico de la persona por el simple hecho de ser persona. 
Como afirma el diccionario de Paul Foulquié, “la dignidad es la cualidad de lo que 
tiene valor en sí mismo y no como medio para. No hay que confundir precio y 
dignidad, una cosa tiene precio cuando puede ser reemplazada por otra equivalente, 
pero lo que no tiene equivalente, y por ende, está por encima de cualquier precio, 
tiene dignidad. Solo las personas tienen dignidad o valor, las cosas solo tienen 
precio”.14 Solo los seres humanos tienen dignidad, la persona conserva su dignidad 
desde su nacimiento, hasta su muerte. La persona nunca puede ser instrumento, 
sino que siempre por su dignidad reclame el respeto de ser siempre sujetos y no 
objetos, por ser siempre fin en sí mismos, lo cual llama al reconocimiento de su 
personalidad y todo lo que necesita para vivir dignamente. En términos generales la 
dignidad de la persona emana de su naturaleza de ser moral, libre y racional, de 
esta forma la dignidad de la persona constituye una realidad ontológica que va más 
allá de la Constitución y esta, así como el Estado solo la reconoce y garantiza, pero 
no la crean.15 
 
1.3.1.2. Igualdad. 
La cuestión de la igualdad gira en torno a dos ejes, la igualdad desde el punto de 
vista de la vivencia de los atributos del Ser y la igualdad ante la ley. La igualdad 
 
13 GALVIS ORTIZ, Ligia. Comprensión de los derechos humanos, una visión para el siglo XXI. Primera reimpresión de la 
cuarta edición, Colombia, Ediciones Aurora, 2012, pp. 44-45. 
14 Ibídem pp-45-46. 
15 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, op. cit. p. 145. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
20 
 
desde el primer eje permite consolidar la unidad de la especie y desarrollar los 
sentimientos de comunidad y de solidaridad, es un atributo de relación que muestra 
la forma como se perciben los seres humanos entre sí, la relación de igualdad 
supone la aceptación del otro con sus características raciales, étnicas o de cualquier 
tipo. La esencia de la igualdad en las relaciones humanas es el pluralismo, sin 
perder de vista la unidad e identidad de la especie. La igualdad ante la ley fue 
desarrollada por la teoría de la democracia liberal que impulsó tal noción como uno 
de los pilares del sistema democrático. El concepto se funda en un elemento 
trascendente que la hace posible, la ley. Se accede a la igualdad por medio de la 
ley, según este concepto, la igualdad es una concepción emanada del acuerdo 
originario o del contrato. Este concepto deriva su legitimidad de la legitimidad de la 
ley. 
 
1.3.1.3. Libertad. 
Libertas era el rito de iniciación del impúber para asumir su responsabilidad frente 
a la civitas, también es la calidad de liber, que ha dejado de ser esclavo. Éstas son 
instituciones originarias de la Roma antigua. Libertad quiere decir desprendimiento 
de la dependencia, de la sumisión. Libertad es libre determinación de los pueblos, 
decisión propia, manifestación consciente y espontánea de la propia capacidad de 
actuar, para determinar la vida y conducirse por decisión propia. Aunque la libertad 
en su ejercicio está limitada por la libertad del otro. 
 
1.3.1.4. Responsabilidad. 
Es la capacidad de los seres humanos para responder por lo que hacen, dicen y 
piensan. Se sabe que las sociedades democráticas fundamentan su razón de ser 
en la responsabilidad de todos y todas en ejercicio de la libertad, pero establecen la 
normatividad para garantizar su manejo responsable, así como mecanismos de 
aplicación de normas para la vigilancia y el control del cumplimiento de las 
obligaciones que se desprenden de la convivencia social. Las normas morales 
dirigen la conducta de la persona dentro de una sociedad y las normas jurídicas 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
21 
 
regulan el comportamiento en las relaciones sociales de los individuos con el 
Estado. 
 
1.3.1.5. Autonomía. 
Significa normarse a sí mismo, poseer la directiva de su acción, presentarse ante 
los otros con dominio de sus actos, actuar con autonomía es tener la percepción 
clara de los objetivos, de los fines y de las limitaciones, es actuar en el espacio de 
la libertad. La autonomía es la síntesis de los atributos anteriores como unidad 
integral propia del ser. La autonomía es la expresión del fuero individual y la 
soberanía es la expresión de la voluntad de los pueblos.16 
 
1.3.2 Fundamentación iusnaturalista u objetivismo jurídico. 
Esta teoría sostiene la existencia de un derecho natural que consiste en la existencia 
de un ordenamiento universal que se deduce de la naturaleza humana, de donde 
se derivan derechos naturales como facultades que ostenta la persona como reflejo 
de un cierto orden normativo. Para la concepción iusnaturalista, el origen de los 
derechos humanos no es el derecho positivo, sino el orden jurídico natural. Dicho 
orden natural, como los derechos que se deducen del mismo, constituyen expresión 
y participación de una naturaleza humana que es común y universal a todas las 
personas. Existen diferentes ramas de esta teoría, entre las principales se encuentra 
el iusnaturalismo ontológico o teológico, iusnaturalismo racionalista y del contrato 
social, e iusnaturalismo deontológico o fundamentación ética o axiológica. 
 
1.3.3 Fundamentación historicista. 
En esta concepción los derechos humanos manifiestan un carácter variable y 
relativo a cada contexto histórico que las personas tienen de acuerdo con el 
desarrollo de una determinada sociedad, ello genera dos consecuencias 
distinguibles: los derechos son históricos, variables y relativos, y los derechos tienen 
un origen social, ya que son el resultado de la evolución y desarrollo de la sociedad. 
 
16 GALVIS ORTIZ, Ligia. op. cit., pp. 51-52. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
22 
 
Su fundamento no se encuentra en la naturaleza humana, sino en las necesidades 
sociales y las posibilidades de darles satisfacción en la sociedad. 
 
1.3.4 Fundamentación positivista. 
Positivista es toda filosofía que considera justo lo que está de acuerdo con la norma 
establecida positivamente. Así, el positivismo sostiene que los derechos 
fundamentales son los que deciden la voluntad del poder y centra su fundamento 
en el poder estatal. La concepción positivista se distingue esencialmente porque 
concibe el derecho como una forma de organización socialbasada en normas 
jurídicas positivas. Sostiene que el derecho es tal sólo si se encuentra en una norma 
positiva vigente con justificación propia separada de justificaciones morales. En este 
supuesto, los derechos humanos serían los que cada ordenamiento jurídico positivo 
asigna voluntaria y discrecionalmente a las personas. Al respecto, Ferrajoli, 
perteneciente a la corriente del normativismo realista y crítico, aporta una definición 
teórica puramente formal sobre los derechos humanos, sosteniendo que son todos 
aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres 
humanos en cuanto dotados del status de personas, ciudadanos o capaces de 
obrar. Él mismo señala que derecho subjetivo es cualquier expectativa positiva (de 
prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones), adscrita a un sujeto por una norma 
jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones 
jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas.17 
 
1.4 Generaciones de los derechos humanos. 
Como parte de la teoría general de los derechos humanos, se pueden mencionar 
tres generaciones, aunque el tema tiene sus críticos y hay autores que hablan de 
más generaciones, esta clasificación se toma por obedecer a un tema de orden. 
Estas generaciones están comprendidas por grupos de derechos, que se han 
ubicado y surgido en un momento histórico. Algunos autores comentan que en ese 
orden es como se ha dado su aparición y desarrollo de cada generación de 
derechos humanos. 
 
17 FERRAJOLI, Luigi. Derechos y Garantías la ley del más débil. Cuarta edición, España, Editorial Trotta, 2004, p.37. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
23 
 
 
1.4.1 Primera Generación. 
La podemos ubicar en la época en que cae el absolutismo político junto con las 
monarquías que le daban sustento, cuando a finales del siglo XVIII surge el 
constitucionalismo clásico, aquí el hombre empieza a tomar conciencia que para 
poder tener la convivencia política, conforme a las ideas liberales, debía tener 
ciertos derechos que le permitieran ejercitar libremente las ideas de la época. En 
esta época las colonias inglesas se independizaron de Inglaterra, por el mismo 
tiempo surgió la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del 
Ciudadano. La mayoría de autores señalan que en la Constitución de Estados 
Unidos de América del Norte y en la Declaración Francesa es donde surge esta 
primera generación de derechos humanos, llamados derechos individuales, que 
contenían a la par derechos civiles y políticos. Las ideas que dieron forma a estos 
derechos partieron de las ideas de Aristóteles, Cicerón, Santo Tomás de Aquino, 
entre otros y retomadas posteriormente por Rousseau, Voltaire, Diderot, D´clambert 
y otros personales de aquella época 
 
Los derechos civiles y políticos están conformados por los derechos de la persona 
relativos a la vida, la integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, 
el honor, la libertad de conciencia, pensamiento y expresión, la seguridad jurídica 
del individuo y la realización de los procesos de manera legal conferidos de 
garantías a favor del sujeto titular, y por los derechos políticos que permiten que se 
efectúe la vida democrática, con lo que todo ciudadano puede elegir y ser elegido 
gobernante, pueda participar en la iniciación de leyes, en la consulta popular, en el 
referéndum, en el plebiscito u otras formas de participación democrática; asimismo 
se establecen sistemas jurídicos que instituyen el control del poder público. 
 
1.4.2 Segunda Generación. 
Los derechos de segunda generación son los derechos civiles y políticos ya 
consagrados pero vinculados con de la naturaleza económica y social; reciben una 
ampliación acorde a las necesidades del tiempo, esto sucede por primera vez en 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
24 
 
México en la Constitución de 1917, después en Rusia en 1918, Weimar Alemania 
en 1919; estos derechos básicamente son de tres tipos: derechos sociales y 
económicos, sumándosele casi inmediatamente los derechos culturales. Estas 
adhesiones se debieron a las necesidades de los hombres por mejorar sus 
condiciones de vida social en el campo, en lo cultural y en el trabajo. Los ideólogos 
y pensadores que dan vida a los derechos de segunda generación fueron Karl Marx, 
Federico Engels, Lenin y Hegel. Los derechos de segunda generación cumplen con 
una función social, sin dejar de ser individuales, de esta manera el individuo, que es 
su titular, deberá ejercerlos con una consciencia social. 
 
1.4.3 Tercera Generación. 
Actualmente estamos viviendo en la tercera generación de derechos. Estos son los 
derechos de los pueblos para exigirlos de la sociedad internacional, entre ellos el 
derecho a la paz, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho 
a beneficiarse del el patrimonio común de la humanidad, derecho a la comunicación, 
derecho al desarrollo, entre otros. Es importante mencionar que con estos derechos 
nace el interés difuso o colectivo para su protección, respeto y cumplimiento. Esta 
terminología se emplea para designar a los sujetos a los que estos derechos están 
destinado a proteger y que en efecto no se trata de un individuo, como en los 
derechos de primera generación, ni tampoco de una clase social, como en los 
derechos de segunda generación, se trata de un grupo de personas compuesto de 
individuos con diversas características, de varios y distintos grupos sociales, su 
composición es el total de la población de un lugar determinado, por ello los 
destinatarios de los derechos de tercera generación tienen un interés difuso, debido 
a que tiende a difundirse en todo un grupo humano que habita una región de la 
tierra, es colectivo porque afecta a toda una colectividad, es transpersonal porque 
rebasa al interés personal, y es supraindividual porque va más allá del interés 
individual. También son llamados derechos de solidaridad. 
 
1.5 Elementos constitutivos de los derechos humanos. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
25 
 
Ignacio Burgoa ha señalado que en toda sociedad y Estado prevalecen tres tipos 
de relaciones, relaciones de coordinación, que son consideradas como el vínculo 
que surge de la relación entre dos o más sujetos de derecho, físicas o morales, 
dentro de su condición de gobernados, pudiendo ser relaciones privadas reguladas 
por el derecho privado y relaciones sociales, económicas y políticas, reguladas por 
el derecho social, esto es, las relaciones de coordinación se dan entre entes del 
mismo nivel; relaciones de supraordinación o subordinación, estas surgen entre dos 
entidades colocadas en distinta posición, es decir, entre el Estado como autoridad 
al desarrollar su actividad, sus actos autoritarios unilaterales, imprescriptivos y 
coercitivos frente al gobernado, como sujeto activo de las garantías individuales 
(hoy derechos humanos); y de supra a subordinación, las cuales se dan entre el 
Estado y el gobernado; es decir, surgen entre dos entidades que se encuentran en 
diferentes niveles, como lo es el Estado como autoridad, en relación con los 
gobernados. En otras palabras, son relaciones que se encuentran determinadas por 
la autoridad y los gobernados en sus diversos niveles.18 
 
Asimismo, una relación jurídica es cualquier tipo de relación entre seres humanos 
que se encuentra regulada por el derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias 
jurídicas. Según Savigny, la relación jurídica es un “vínculo de persona a persona 
determinado por una regla jurídica”, de esta manera en la estructura de una relación 
jurídica es posible diferenciar tres elementos: sujetos, objeto y contenido,19 es decir 
las personas físicas o morales, una relación concretada en intereses y bienes, y un 
conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetosactivo y pasivo. 
 
1.5.1 Sujetos de la relación jurídica. 
Los sujetos de una relación jurídica son la persona, como titular de los derechos 
humanos, y el Estado como principal obligado. Aunque existen otras teorías al 
respecto. Sobre esto existe una pregunta base en el sentido de saber quién es 
persona. Actualmente existen dos posturas, la que distingue, entre una persona y 
 
18 Citado en HERNÁNDEZ APARICIO, Francisco. op. cit. p. 75-76. 
19 RAMÍREZ GARCÍA, H. Saúl, y PALLARES YABUR, P. de Jesús. Derechos humanos. Segunda reimpresión, México, 
Oxford, 2012, p. 75. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
26 
 
un ser humano, denominada personismo, y por otra parte la que identifica a la 
persona con el ser humano, de tal manera que donde se reconoce la presencia de 
un individuo de la especia homo sapiens se reconoce la presencia de una persona. 
Sobre si los sujetos colectivos son titulares de los derechos humanos o de algún 
derecho en general, la perspectiva liberal parte de la idea de que el individuo es 
moralmente anterior y, por lo tanto, superior a la comunidad, más aún, sostiene que 
el valor ético de una comunidad radica sólo en su contribución al bienestar de los 
individuos que la constituyen. Contra esta argumentación existe otra perspectiva, la 
comunitaria que afirma la existencia de un interés legítimo de cada comunidad 
humana en su conservación y desarrollo, ya que los bienes que en ella nacen, se 
conservan y transmiten no son reducibles a los intereses de sus miembros. 
Finalmente, existe controversia sobre el tema de si las generaciones futuras son 
titulares de derechos humanos. Actualmente existen instrumentos internacionales 
que han incorporado a las generaciones por venir en el discurso institucional de los 
derechos humanos, como es el caso de la Declaración de Río sobre el Medio 
Ambiente y el Desarrollo, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos 
Humanos y la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones 
Actuales para con las Generaciones Futuras. Con estos ejemplos se puede 
evidenciar una realidad actual y la configuración de una justicia intergeneracional. 
Se trata de una dimensión peculiar de justicia distributiva que incluye como 
principios básicos la idea de desarrollo sostenible, la exigencia del legado de una 
sociedad pacífica, la posibilidad de arraigo al entorno, del disfrute de raíces 
culturales, en definitiva, la oportunidad de estructurar proyectos del buen vivir. 
Evidentemente la configuración de la justicia intergeneracional supone la 
identificación de las generaciones futuras como continuación. 
 
También existen posiciones que objetan la titularidad de derechos a favor de las 
generaciones futuras, como la tesis de la astucia de la razón según la cual no somos 
responsables ante las generaciones futuras ya que su destino está determinado por 
las fuerzas operantes, de tal modo que nuestras acciones o interacciones derivan 
resultados que a medio y largo plazo son siempre positivos; también está la tesis de 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
27 
 
la ausencia de empatía, según la cual es necesaria cierta identificación moral o 
empatía respecto de quienes tenemos algún deber y en ausencia de esta empatía 
mínima, carecemos de motivos para reconocer a las generaciones futuras como 
acreedoras de algún tipo de conducta por parte de las generaciones presentes; por 
su parte la tesis del carácter necesariamente relacional de los deberes, según la 
cual la validez de un deber específico presupone la existencia de una relación 
intersubjetiva y entre las generaciones presentes y futuras no existe tal relación; y 
por último la tesis de la ignorancia invencible que se funda en el no saber nada 
acerca de cuáles serán los intereses, preferencias o deseos que tendrán los futuros 
habitantes. Por otra parte, existen posiciones que defienden la titularidad de los 
derechos a favor de generaciones futuras, entre sus argumentos están los 
asociados a la ética orientada al futuro, denominada así por Hans Jonas, que se 
postulan bajo el axioma de que debe haber un futuro para la humanidad, este cobra 
validez en la medida en que se evidencia el aumento en la capacidad de los seres 
humanos para alterar su entorno e incluso su propia naturaleza, y a partir de esto 
se postula el principio que establece como ilícita aquella conducta cuyos efectos 
pongan en riesgo la existencia futura de la vida humana, así como el de la obligación 
de estimar los efectos futuros de los actos que se realizan en el presente, y 
finalmente el principio de precaución que implica no implementar una nueva 
tecnología si no hay certeza sobre sus efectos. El resultado de todo lo anterior se 
proyecta en la renovación semántica del concepto de responsabilidad, que implica 
identificar intereses, necesidades y derechos a favor de las generaciones futuras. 
Finalmente, como explica Axel Gosseire, la responsabilidad con las generaciones 
futuras se basa en la idea de una reciprocidad indirecta.20 
 
Sobre los sujetos obligados es claro que es el Estado, quien es el sujeto pasivo en 
la relación jurídica cuyo objeto sea un derecho humano. El rasgo fundamental y 
característico de las violaciones de los derechos humanos es que son cometidos 
por el poder público o a través de potestades, competencias y atribuciones que éste 
pone a disposición de los agentes estatales y otros que lo ejercen. Es así que el 
 
20 Ibídem, pp. 82-87. 
I. Los derechos humanos, aspectos relevantes. 
28 
 
Estado en su calidad de sujeto obligado, debe asegurar la eficacia práctica de los 
derechos humanos con todos los medios a su alcance, estableciendo instituciones 
y procedimientos normativos y jurisdiccionales que permitan superar las amenazas 
perturbaciones o privaciones al ejercicio de tales derechos por las personas. 
Además del Estado como sujeto obligado, existe la controversia respecto de los 
particulares como sujetos obligados, actualmente existe una tendencia que se 
fundamenta en la existencia de obligaciones entre particulares. Además, del análisis 
de la jurisprudencia constitucional y de la doctrina nos lleva a concluir que en el 
sistema jurídico mexicano los derechos humanos son concebidas exclusivamente 
como límites al actuar de los poderes públicos. Pero recientemente se ha 
consolidado la idea de que los derechos humanos también pueden ser objeto de las 
relaciones jurídicas entre particulares, en el plano doctrinal esta idea se generó en 
Alemania donde la vigencia en este tipo de relaciones se ha denominado 
Horizontalwirkung (efecto horizontal de los derechos fundamentales) o Drittwirkung 
der Grundreche (eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales). Al 
respecto, Diego Valadés comenta, que la protección de los derechos fundamentales 
entre particulares es una creación jurisprudencial y doctrinaria, que sólo de manera 
posterior ha venido siendo legislada en diferentes países. En cuanto a México existe 
un carácter restrictivo en cuanto al concepto de autoridad responsable contenido en 
el artículo 103 de la CPEUM, pero se ve la posibilidad de que, sin reformar este 
artículo, se concluya que es en virtud de las diferentes omisiones del Estado que se 
violan los derechos fundamentales por parte de otros particulares.21 Existe además, 
la resolución de la Segunda Sala de la SCJN en el amparo en revisión 2/2000, la 
cual resultó innovadora al abordar de forma directa y por primera vez este problema. 
La SCJN afirma que la violación de un particular a determinados derechos humanos 
puede constituir una ilicitud constitucional. Asimismo la Corte IDH afirmó que 
determinados derechos humanos gozan, estructuralmente, de una 
multidireccionalidad (Opinión Consultiva 18/03 solicitada por México), en fin, el

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