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Marco-jurdico-de-la-proteccion-a-periodistas-en-Mexico--crisis-de-la-libertad-de-expresion

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ACATLÁN 
UNIVERSIDAD NACIONAL 
I I 
AUTONOMA DE MEXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
r 
MARCO JURIDICO DE LA 
r 
PROTECCION DE PERODISTAS 
r 
EN MEXICO; CRISIS DE LA 
r 
LIBERTAD DE EXPRESION. 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER El TíTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A 
DIEGO ARMANDO MARTíNEZ VALOR 
ASESOR DE TESIS: 
LIC. JULIO CÉSAR CABRERA MENDIETA 
Febrero 2018 
Santa Cruz, Acatlán, Edo. de México 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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índice. 
INTRODUCCiÓN ........................................................................................... 1 
CAPíTULO I "lA LIBERTAD DE EXPRESiÓN EN MÉXICO." 
1.1. Antecedentes ...................................................................................... 4 
1.2. Conceptos principales ......................................................................... 19 
1.3. Referencias Históricas de la Libertad de Expresión ................................... 24 
1.4. la Libertad de Expresión en nuestros tiempos .......................................... 28 
CAPíTULO 11 "lA lEGISLACiÓN EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESiÓN". 
2.1. Regulación Constitucional de la Libertad de Expresión .................................. 33 
2.2. Regulación Internacional de la Libertad de Expresión .................................... 47 
2.3. Regulación Federal y Estatal de la Libertad de Expresión .............................. 53 
2.4. Iniciativas de ley relacionadas ................................................................. 58 
CAPíTULO 111 "ESTADO DE CENSURA" 
3.1. Violencia contra la prensa en nuestros tiempos ............................................ 61 
3.2. México y sus principales casos de represión, CARMEN ARISTEGUI y la "CASA 
BLANCA" ................................................................................................... 64 
3.3. ¿El Estado, el crimen organizado o la sociedad en general es represora? ........... 80 
3.4. la libertad de expresión en los tiempos de las redes sociales ......................... 82 
CAPíTULO IV "lAS ACCIONES DEL ESTADO EN DEFENSA DE lOS PERIODISTAS" 
4.1. Principales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ................... 86 
4.2. Acciones federales y estatales ante el incremento de la violencia .................... 88 
4.3.Recomendaciones de la CNDH y Comisiones locales ................................... 95 
4.4. la función de las instituciones Públicas y Organizaciones no gubernamentales en 
la defensa de los derechos fundamentales ........................................................ 97 
CAPíTULO V "CONCLUSIONES" 
5.1. Conclusiones generales ......................................................................... 100 
5.2. Propuestas para garantizar el derecho a la libre expresión ........................... 103 
BIBlOGRAFíA .......................................................................................... 105 
INTRODUCCiÓN. 
Hace algún tiempo cuando decidí escribir mi trabajo de tesis acerca de libertad expresión en México 
no imaginaba lo difícil que es en la actualidad ejercer el periodismo, por ello creo indispensable, que 
más profesionistas dediquen esfuerzo, tiempo, conocimientos y dedicación a ayudar a todo el gremio 
de comunicadoras y comunicadores. 
A lo largo del cerca de un año que estuve investigando; entrevistando, preguntando y escuchando 
historias de personas que han sufrido de algún modo las acciones que buscan el menoscabo de los 
derechos humanos, me di cuenta que nuestro país sufre una grave crisis en esta materia. 
Note como en diferentes zonas del país el problema se reducía a la interminable lucha del poder pú-
b�ico' ya sea del crimen organizado, de los empresarios dueños de los medios de comunicación o 
del mismo gobierno en su búsqueda por mantener oculta mucha información que sin duda podría 
cambiar el rumbo del país. 
Con este trabajo de investigación más allá de tener como fin el título de licenciado en derecho quiero 
sensibilizar a todo aquel que pueda leer estas líneas, acerca de lo difícil que es vivir con miedo espe-
randa el momento en que tu amigo, tu compañero, tu colega, o cualquier conocido puedan sufrir una 
agresión, esperando con miedo el momento para alzar la voz y denunciar la falta de mecanismos y 
de garantías en el ejercicio periodístico. 
En el primer capítulo, doy un breve esbozo de los antecedentes de la libertad expresión de nuestro 
país recorriendo incontables momentos históricos que han marcado el rumbo del mismo, muestro 
como la historia tiende a repetirse cuándo no contamos con los elementos necesarios para crear un 
verdadero criterio del actuar diario de aquellos que están obligados a darnos cuenta de sus actos, 
haciendo un recorrido desde los años del México colonial hasta los años de Enrique Peña Nieto, en 
los que sólo existe una palabra que pueda describir la problemática que viven los periodistas de 
nuestro país, CENSURA. 
1 
Pretendo dar cuenta también de quienes son los principales agresores de la prensa y el estado que 
guarda la libertad expresión en la actualidad. 
Además de esto, en el segundo capítulo del presente trabajo menciono las principales normas jurídi-
cas que deberían servir como base en la protección de la libertad de expresión, en particular de los 
periodistas. 
Presento un caso que ha sido muy controversial, el caso de la periodista Carmen Aristegui conside-
rada por muchos una de las mejores periodistas de la actualidad, la cual ha sido víctima de una serie 
de eventos que podría señalar de manera clara el comportamiento de nuestras autoridades en 
contra de aquellos periodistas que deciden investigar a los casi intocables servidores públicos. 
Del mismo modo realizo un breve análisis de la libertad de expresión durante la nueva era digital, 
que tanto puede llegar a afectar las expresiones que buscan reducir el campo de acción de los perio-
distas en un entorno poco controlado. 
Posteriormente establezco las acciones que ha hecho el Estado Mexicano para contrarrestar la gra-
ve situación de la libertad de expresión de nuestro país, en que ha consistido esta necesaria y obli-
gada respuesta, y si ha sido suficiente o no. 
Por último realizo un breve análisis de cómo las organizaciones de la sociedad civil pueden o no 
ayudar a contrarrestar esta grave situación por la que atraviesa México en materia de libertad de ex-
presión y su relación con otros derechos humanos. 
Quiero agradecer especialmente al equipo de la Organización Internacional defensora de la Libertad 
de Expresión Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, por la oportunidad que me han brin-
dado para conocer de cerca las problemáticas que enfrenta nuestro país particularmente relaciona-
das con el periodismo. Por apoyarme en todo momento para la realización de esta investigación; sin 
duda faltarían muchas páginas para demostrar cuán agradecido estoy. 
2 
Asimismo dedico esta investigación a todas las familias de las y los periodistas que han sido agredi-
dos; a aquellas personas que han sido violentados sus derechos y a los cuales el estado mexicano 
parece cerrar las puertas, necesitamos en una sociedad como la nuestra sus voces críticas que 
muestren el panorama que se vive en nuestro país, por lo cual desde este espaciolibre me sumo a 
la denuncias de justicia social. 
3 
CAPITULO I 
LA LIBERTAD DE EXPRESiÓN EN MÉXICO. 
ANTECEDENTES. 
México, un país históricamente reprimido, con imposiciones ideológicas y políticas ampliamente 
conocidas por gran parte de la población, con vastos recursos y con una situación geográfica 
envidiable. Contamos con un territorio sumamente rico en recursos naturales, con una amplia 
extensión territorial 1 y situado geográficamente debajo de un país considerado como potencia 
mundial, Estados Unidos de Norteamérica. México tiene una población que rebasa los ciento quince 
millones de habitantes2 y cuenta aún con enormes retos de superación desde su nacimiento como 
país independiente. 
A través de los años, ha quedado claro que el papel de las comunicaciones en una sociedad con 
aspiraciones democráticas y sueños de crecimiento económico, político y cultural juegan un papel 
fundamental, la ilusión de una sociedad informada ha sido desde los inicios de los movimientos 
independistas y revolucionarios una bandera de lucha constante contra la opresión y la arbitrariedad 
de los detento res del poder. 
A través de la historia de México el hambre de poder ha sido una constante. Desde que nuestro país 
ha sido habitado la población ha luchado con gran ahínco por defender lo que no puede -o debe-
perder, sus derechos. Estas luchas han tenido muchos matices que constantemente cambian de 
acuerdo a la época de la que se hable, desde antes de la colonización española hasta las luchas en 
contra de las represiones de la actual titular del ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto. 
lSegún datos publicados por la página del INEGI México cuenta con aproximadamente 1,960, 189 mts2, 
información disponible en: http://cuentame.inegLorg.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T consultado 
por última vez e14 de abril de 2016. 
2De acuerdo a la página consultada en la nota anterior, el censo realizado en 2015 arrojo una población total 
de 119 millones 530 mil 753 habitantes en México, información disponible en: 
http://cuentame.inegLorg.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P consultado por última vez e14 de abril de 
2016. 
4 
Para entender a cabalidad la problemática en la que se centra el presente trabajo de investigación, 
es de suma importancia abordar los antecedentes3 de la libertad de expresión en nuestro país, 
entendiendo que el desarrollo de estos avances siempre han sido marcados por incontables batallas 
que buscan dar la real magnitud y trascendencia a los derechos fundamentales de libertad de 
expresión, derecho a la información y libertad de imprenta en las personas. 
En este sentido, el comienzo de nuestro análisis debe abordar uno de los principales eventos para el 
nacimiento de nuestra sociedad actual, la caída de Tenochtitlán. Así, el territorio que posteriormente 
conformaría lo que hoy conocemos, cayó en manos los poco más de 450 españoles comandados 
por Hernán Cortés4 que colonizarían una de las principales ciudades que existía en el momento. 
Es, en 1521, cuando los invasores después de verse victoriosos, comenzarían un camino que 
eventualmente tuvo tintes trágicos. 
Después de lo que significó una gran victoria para los españoles, las nuevas formas de gobierno y 
organización que implementaron, tenían en sí una urgencia que debía irse cumpliendo al paso del 
tiempo, comunicar a todos aquellos lugareños de las decisiones tomadas por la extensión de la 
monarquía española recién instaurada, mismas que debían cumplirse, por lo cual, para acatarse, 
debían primero debían darse a conocer. 
En ese momento, podemos encontrar lo que probablemente sea el precursor de los periodistas 
actuales, los pregoneros. Aunque estas personas se encontraban aún muy lejos de lo que hoy 
podemos imaginarnos cuando hablamos de periodistas, más bien, eran considerados parte de los 
funcionarios que componían el grupo de colonizadores y eran únicamente el conducto a través del 
cual se informaba a la población en general las decisiones importantes y que debían conocer, por lo 
que no cualquier hecho era digno de ser conocido por quienes conformaban la sociedad gobernada, 5 
3Por desgracia, la presente investigación no puede abordar situaciones muy específicas e importantes de la 
historia de México, sin embargo me centraré en cuestiones necesarias para el entendimiento del desarrollo y 
avance que ha tenido la libertad de expresión en nuestro país hasta llegar al contexto actual. 
4Reed Torres Luis y Castañeda Ruíz María del Carmen, EL PERIODISMO EN MÉXICO. 500 AÑOS DE 
HISTORIA. Club Primera Plana, segunda edición, 1998, página 11. 
5Ibid., p. 12. 
5 
En este sentido, los pregoneros aportaban de manera precaria la información que los nuevos 
gobernantes querían que se conociera, solo daban a conocer las decisiones importantes que 
tomaban los miembros del cabild0 6, situación por la cual podían considerarse como un verdadero 
referente en cuestiones de periodismo, ya que cumplían una labor informativa, aunque en un sentido 
muy estricto. 
De este modo, podemos decir que los pregoneros cumplían una doble función, la de informar a la 
gente las decisiones tomadas por el cabildo y un medio a través del cual la población de la Nueva 
España conocería algunas de las penas impuestas a aquellos que se osaran desobedecer los 
mandatos reales y se expresaran libremente sobre cualquier tema 7, situación que buscaba 
fundamentalmente el infundir miedo y el poco o nulo cuestionamiento acerca de una gobierno 
apenas naciente. 
Los problemas causados por la comunicación de las decisiones tomadas por el cabildo no se 
hicieron esperar, las discusiones acerca de lo que se podía o no decir comenzaron poco tiempo 
después de la implementación de la labor de los pregoneros, quienes hartos de la situación que 
vivían y del sueldo bajo que percibían por dar a conocer lo que el cabildo consideraba prudente los 
llevaba a intentar maniobras que los hicieran ganar más dinero, por lo que pretendían vender las 
noticias a la gente que se juntaba a escuchar las decisiones de los gobernantes, situación que desde 
luego no se permitiría en la Nueva España. El control siempre fue de quien tuvo el poder para 
hacerlo valer, en este caso, los funcionarios de la Nueva España. 8 
6Ibid., p. 12. 
7Ibid., p.13 Es importante mencionar que se daban a conocer noticias que para nuestros días parecerían 
incoherentes y hasta ridículas, tales como la ordenanza de no portar demasiadas armas dentro de la ciudad por 
que se provocaba un "gran alboroto y escándalo" o la de compartir el castigo que les fue impuesto a los ebrios 
que dijeron malas palabras en contra de la justicia y en menosprecio de ella. 
8Ibid., p. 15, fue el pregonero Juan de Montilla quien pretendió cobrar una cantidad mayor a los seis pesos de 
oro que cobraba anualmente vendiendo las noticias a la gente que así le interesara, situación que se 
materializo en amenazas por parte del ayuntamiento de la ciudad, ya que, por cada día de negación a pregonar 
correspondería una pena de diez días de cárcel. 
6 
En este sentido, gente perteneciente al imperio ya derrotado así como españoles dudosos 
comenzaban a escribir en las paredes de la Nueva España, cuestionándose el por qué Cortés no 
había reportado todo lo encontrado en las tierras conquistadas, haciendo preguntas encaminadas a 
una supuesta negligencia y enriquecimiento del líder conquistador,9 surgiendo con esto los 
descontentos sociales, la crítica humorística y el inicio de una sociedad que ansiaba ser informada 
del manejo de los gobernantes, situaciones que desde luego siempre fue considerada como actos 
de rebeldía e insubordinación. 
Encontramos que muchos actos y costumbres fueron traídos a nuestras tierras por los Españoles al 
momento de la conquista, afirmándose incluso que la imprenta fue herencia directa de los 
invasores,lo dando pie a lo que posteriormente se conoció como hojas volante, en las cuales si bien 
secarecía de periodicidad, son considerados como el primer antecedente impreso del periodismo. 11 
Es particularmente curioso que desde el nacimiento de las primeras obras impresas en las hojas 
volante, también llamadas relaciones o sucesos siempre rigiera una cultura de censura por parte de 
las autoridades de la Nueva España, con lo que se da cuenta que el problema se ha arrastrado 
desde el nacimiento de las primeras publicaciones y hasta nuestros días, como en adelante 
abundaré. 12 
Después de que se introdujo la imprenta en la Nueva España pronto comenzaron a circular más 
textos con esta naturaleza, surgiendo así lo que se conoció como "Gacetas" mismas que ya 
cumplían con periodicidad, además de contener hechos noticiosos 13 superándose entonces las hojas 
9Ibid. p.2o. 
lOse cree que la imprenta fue traída a América Latina por los españoles durante el proceso de colonización, 
para ser más precisos en el año de 1539. Fernández Fernández Íñigo, UN RECORRIDO POR LA HISTORIA 
DE LA PRENSA EN MÉXICO. DE SUS ORIGENES AL AÑO 1857. Universidad Panamericana, México 
2010, página 70. 
11Ibid., p.71. 
12Ibid., p.71, según los historiadores a que hace referencia el autor del ensayo, las autoridades representantes 
de la Corona Española imponían el precio de las publicaciones impresas así como la regulación a completo 
arbitrio de la circulación de novelas y otro tipo de publicaciones que fueran "poco edificantes" o 
"religiosamente cuestionables". 
13Reed Torres Luis y Castañeda Ruíz María del Carmen, op. Cit. p.39 Se cree que la primer gaceta que se 
imprimió en la Nueva España data del año 1666, misma que llevo por nombre "GAZETA GENERAL. 
7 
volante, ya que se trataban de publicaciones mucho más amplias. 
Es sabido que dados los avances de la sociedad y la constante premisa que existía en ese momento 
en otros lugares del mundo, en dónde se comenzaban a cuestionar algunas de las razones 
fundamentales por las cuales valdría la pena informar a las personas, la presión de crear 
publicaciones que cada vez abarcaran mas temas, fue una constante en aquellos quienes tenían la 
intención de dar a conocer las noticias que consideraban relevantes. Es claro, que en ese momento, 
el número de personas que comprendían las noticias era considerablemente bajo, ya que no muchos 
eran los interesados en los temas que ahí podían ventilarse, partiendo de la premisa de que las 
opiniones de carácter político eran sumergidas en las tinieblas de lo desconocido, actualizándose la 
famosa frase atribuida a la época "todo para el pueblo pero sin el pueblo". 
De este modo, y al paso de mucho tiempo, en el año de 1722 se creó la primera publicación 
periódica misma que llevaba por nombre Gaceta de México y Noticias de Nueva España, la cual 
fue publicada en seis ocasiones de enero a junio de ese año, publicación en donde no se informaban 
los temas desde un punto de vista crítico ni con manifestaciones de índole político. 14 
Ya para el año de 1728 se creó la considerada segunda Gaceta de México, misma que respondía al 
nombre de "El Mercurio de México" creada y editada por el sacerdote criollo Juan Francisco de 
Sahagún, gaceta en la cual jamás se hicieron manifestaciones de opinión de índole político, pero con 
una particularidad a resaltar, ya que en la portada de la gaceta se podía ver la imagen de un águila 
posada en un nopal y devorando una serpiente, imagen fundacional en la historia de México-
Tenochtitlán, situación que dejaba entrever una clara idea nacionalista. 15 
En el año de 1784, se editó la que se considera la tercer Gaceta de México, misma que comprendió 
un periodo de ese año a 1809 en dónde el gobierno virreinalla adquirió y editó hasta el año de 1821, 
SUCESOS DE ESTE AÑO DE1666. PROVISIONES Y MERCEDES, EN LOS REINOS DE ESPAÑA, 
PORTUGAL Y NUEVA ESPAÑA. 
14Fernández Fernández Íñigo, op. Cit. p. 73. Fue Juan Ignacio de Castorena y Ursúa quien creó la gaceta a 
que hago referencia, esto en el mes de enero de 1722, en dónde además dejo claro su postura manifestando: 
"no se hacen reflexiones políticas, porque se goza de un gobierno pacífico, y por que las máximas de estado 
se gobiernan por el irrefragable dictamen de nuestro Soberano" situación que sin duda fue un aliciente para 
que esta publicación no fuera censurada. 
15Ibid. p.73. 
8 
convirtiéndola en Gaceta del Gobierno16. 
De esta gaceta es importante señalar que su editor, el criollo Manuel Antonio Valdés, solicitó al virrey 
un revisor que censurara previamente el contenido de la gaceta, esto para evitar cualquier 
contratiempo o disgusto con los representantes de la corona española, situación que desde luego, 
fue del completo agrado del representante del monarca español. 17 
Fue hasta el año de 1805 que aparece el que es considerado el primer cotidiano de la Nueva 
España 18 fundado por el dominicano Jacobo de Villaurrutia y el novohispano Carlos María de 
Bustamante. Las publicaciones de este periódico llamado "El Diario de México" desaparecieron 
hasta el año de 1817 justo cuando las crisis económicas generadas por la guerra de independencia 
acaecieron. 
Un periodo por demás importante en la historia de nuestro país fue precisamente la guerra de 
independencia, iniciada, según la historia oficial de nuestro país la madrugada del 15 de septiembre 
de 1810 por el cura Miguel Hidalgo y Costilla. 
Es el propio Miguel Hidalgo quien junto con Francisco Severo Maldonado fundaron en la ciudad de 
Guadalajara "El Despertador Americano", estas publicaciones sirvieron para justificar el movimiento 
iniciado, así como promover el mismo y diversas causas como la abolición de la esclavitud y la 
libertad de imprenta. 
En ese periodo, y ante la ocupación por parte de la tropas realistas de las distintas publicaciones que 
estaban en contra de de la monarquía conquistadora que "El Despertador Americano" desapareció, 
tomando su lugar diversos impresos de carácter eminentemente realista como "El telégrafo de 
Guadalajara". 19 
16Ibid. p. 74. 
17Ibid. p.74. 
18Ibid, p. 75. 
19Ibid, p.76, "El telégrafo de Guadalajara" estuvo a cargo precisamente del propio Francisco Severo 
Maldonado, quien, luego de la ocupación de la ciudad de Guadalajara por las tropas realistas solicitó el 
indulto, mismo que le fue concedido a cambio de hacerse cargo de este periódico en el que su principal tarea 
sería denostar el movimiento de Hidalgo hasta su muerte. 
9 
Es importante resaltar que dada la naturaleza de las publicaciones, es imposible tener una certeza 
real del número y nombre de las publicaciones que se hicieron en la época, sin embargo, 
encontramos un panorama general acerca de una práctica que hasta nuestros días es común, 
utilizar medios de comunicación al servicio de grupos de poder para acallar las voces que buscan 
informar a la población. 
De este modo, al paso de los años de la guerra de independencia, los líderes del movimiento 
independista fueron cambiando, algunos con mayor o menor anhelo de libertad de acuerdo a la 
trinchera en la que se encontraban, surgiendo personajes como José María Morelos y Pavón a la 
muerte de Hidalgo, quien también decidió publicar un periódico que llevaba por nombre el "Ilustrador 
Nacional" que publicó alrededor de 38 números entre el año 1812 y 1813 de los que poco se sabe. 20 
Fue en el año de 1812 cuándo se tuvo un realce importante en el número de periódicos que 
circulaban en la Nueva España, esto, a raíz de la proclamación de la Constitución de Cádiz, en la 
que se permitía a los españoles escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de 
licencia. 21 
Esta situación que si bien representaba un gran logro para los españoles, resulto muy 
contraproducente para la causa realista y significo una gran oportunidad para los insurgentes, ya que 
el número de publicaciones que apoyaban la causa independista creció considerablemente. 22 
La situación al paso del tiempo, y dado el avance de la guerra de independenciafue cada vez más 
20Ibid, p.76. 
2lArtículo 371 de la Constitución de Cádiz: "Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y 
publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión, o aprobación alguna anterior a la 
publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes" disponible en: 
http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/ce1812 cd.pdf consultado por última vez el 31 de Mayo de 
2016. 
22Fernández Fernández Íñigo, op. Cit. p. 77, algunos de relevancia como el "Correo Americano del Sur" o 
"El pensador Mexicano" en dónde las críticas al virrey causaron el encarcelamiento de su creador y 
propietario José Joaquín Fernández de Lizardi. 
10 
complicada, ya que surgieron numerosas publicaciones que con el tiempo fueron desapareciendo, 
situación atribuida a la evidente crisis económica de la época ocasionada por la guerra, aunado al 
hartazgo generalizado de la población, que sin participar directamente en la guerra de 
independencia se veía seriamente afectada por ella. 
Sin embargo, uno de los periódicos más significativos de la época fue, "La Abeja Poblana" en cuyo 
encabezado podía leerse "PRIMER PÉRIODICO QUE SE PUBLICA EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA 
DE LOS ÁNGELES, EN USO DE LOS DERECHOS QUE HA DECLARADO LA CONSTITUCIÓN DE 
1820" situación que deja entrever que los editores de los periódicos ya buscaban hacer suyos los 
derechos que se les reconocían. 23 
Luego de la proclamación de la independencia de México a través del conocido "Plan de Iguala", el 
naciente periodismo vivió una época de cierta libertad, ya que los grupos que entonces se debatían 
la forma de gobierno del recién conformado país, utilizaban los medios impresos que tenían a su 
alcance para dar a conocer y justificar sus ideales, tratando con ello de ganar simpatizantes a sus 
respectivos movimientos, es decir, los republicanos y los monárquicos 24 . 
Es fundamental señalar que existieron muchos periódicos en la época con intenciones muy claras, 
algunos apoyar lo instaurado y otros generar opiniones e ideales de cambio, situación que para 
efectos de la presente investigación sería inútil señalar, ya que no pretendo dar los pormenores de 
todos los periódicos de los que se tenga registro, por el contrario, es mi intención encontrar los 
patrones que han permanecido a través de los años, y que nos pueden marcar el camino que se ha 
seguido desde el inicio del reconocimiento a la libertad de expresión hasta lo que hoy conocemos. 
En este sentido, es importante hacer mención a la relativa libertad con la que se conducían los 
periódicos bajo el gobierno de Guadalupe Victoria, quienes podían- aunque medianamente-
manifestar ciertas ideas políticas, siempre y cuando no fueran totalmente en contra del gobierno. 25 
23Ibid. P. 78 Se cree que este periódico fue el primero en publicar integro el "Plan de Iguala". 
24Ibid. P. 79. 
25Ibid. P.80. Se menciona que algunos periódicos de la época como "El Sol" fueron desaparecidos a orden 
del gobierno de Guadalupe Victoria por ser considerados oposicionistas. 
11 
Es rescatable para efectos de la presente investigación los medios de control que tenían los 
gobernantes sobre los periódicos de la época, ya que, por mencionar un ejemplo, durante el 
gobierno de Vicente Guerrero y luego de las críticas que recibió por la forma en la que entró al poder, 
promulgó en el año de 1829 el "Decreto sobre abusos de libertad de imprenta" con el cual se 
pretendía frenar las opiniones que fueran en contra de lo establecido por el ejecutivo. 26 
Luego de esta etapa, Anastasia Bustamante, ya en el poder, optó por una medida más drástica, 
hacer uso de la fuerza para acallar todas las opiniones contrarias al sistema, situación que desde 
luego generó disgusto entre aquellos que se dedicaban a escribir acerca de la situación que se vivía 
en el momento, lo que llevó a periódicos locales a demandar una reforma constitucional que 
ampliara los derechos del pueblo, con exigencias precisas como la participación activa de los 
ciudadanos en la elección del presidente. 27 
Es importante resaltar la relevancia de la prensa en el levantamiento organizado por Antonio López 
de Santa Anna en contra de Bustamante, quien con el apoyo de las distintas publicaciones que 
existían en los estados logró que el pensamiento de la sociedad en general apoyara el movimiento, 
siempre con el fin último de que se garantizara la libertad de imprenta para los periódicos, por lo cual 
se vivió un lapso de dos años (1833 a 1835) en los cuales la prensa, tuvo un cambio de enfoque 
ante las nuevas propuestas del gobierno de Santa Anna, quienes aprovecharon el momento para 
atacarse mutuamente y polemizar ciertos temas con la autoridad. 28 
Con la llegada del centralismo en 1936 llego una crisis política que permitió que numerosos 
periódicos surgieran, ya sea para apoyar el sistema recién instaurado o para apoyar al federalismo, 
razón suficiente para ir detrás de aquellos editores que estuvieran en contra del sistema, aunado a 
que Santa Anna en 1939 publicó un bando en el que ordenaba lo siguiente: "que se persiga y 
aprehenda a los autores y cómplices de todo impreso de la clase referida (que estuvieran en contra 
del sistema o incitaran a violencia) que de hoy en adelante se publique ... y que sean trasladados 
luego que se arresten a la fortaleza de San Juan de Ulúa o Acapulco ", situación que orillo a los 
26Ibid. P. 81. 
2 7Ibid. P. 81. 
28Ibid. P. 81. 
12 
periodistas a trabajar en la clandestinidad y no firmar sus notas por el peligro que eso 
representaba. 29 
Luego de la revocación del bando de Santa Anna, llegaron los años cuarenta, década que presencio 
la aparición de muchos nuevos periódicos, el principal factor, más gente contaba con el recurso 
necesario para publicar, además de que buscaban compartir sus ideales de algún modo. 
Es importante hacer referencia a los periódicos The American Eagle, The American Star, y The North 
American, mismos que aparecieron entre los años de 1847 y 1848 en su deseo por mantener 
comunicadas a las tropas estadounidenses durante la invasión en tierras mexicanas, además 
buscaban legitimar y ganar simpatizantes a este movimiento mediante la emisión de estos periódicos 
que se traducían al español. 30 
Esta situación marcó un gran parteaguas en la manera de hacer periodismo en México, ahora, las 
publicaciones mas empoderadas y ya con los invasores fuera del territorio nacional, utilizaron la 
posibilidad que tenían de llegar a las personas por medio de sus publicaciones para exigir al 
gobierno de nuestro país las reformas más urgentes que a su juicio se necesitaban, lo que a la 
postre generó que una mayor parte de personas se interesara en estos temas. 31 
Con la llegada de Arista al poder en 1852, surgieron un sinnúmero de publicaciones que urgían al 
nuevo gobierno a realizar las reformas nacionales de fondo que México necesitaba, situación que 
dejo entrever la libertad de expresión que se gozaba en aquellos tiempos más por debilidad del 
propio gobierno que por la voluntad de los gobernantes de garantizar este derecho. 32 
En 1852, Santa Anna regresó al poder con el apoyo de diversas publicaciones como" El Universal", 
quienes estaban en contra del gobierno de Arista, estableciendo una dictadura que tenía como 
2 9Ibid. P. 82. 
30Ibid. P.83. La firma de los Tratados Guadalupe-Hidalgo marcó el fin de estos periódicos. 
31Ibid. P.84. 
32Ibid. P.84. 
13 
principal fin acallar las voces que estaban en contra del gobierno, promulgando la "Ley Lares" que 
ordenaba que antes de proceder a la publicación de cualquier impreso, se entregara un ejemplar al 
Gobernador o primera autoridad política del lugar en el que se encontrara, además de la obligación 
de los expendedores fijos y ambulantes de contar con licencia para poder distribuir los periódicos 
que fueran previamente aprobados, es considerada la ley más represiva contra la prensaen la 
historia de México.33 
A la caída de Santa Anna en 1855, la prensa en México recobró su "libertad" al levantar la censura 
previa de la que eran objeto, promulgándose con esto la "Ley Lafragua" en la que se establecía la 
prohibición de criticar a la religión católica y al gobierno. 34 
Esta situación fue extensiva hasta el gobierno de Ignacio Comonfort, quien no solo prohibía que la 
prensa pudiera atacar a la iglesia o al gobierno, sino que además, obligaba a que todos aquellos 
que escribían en los periódicos firmaran sus notas, situación que causó una gran molestia entre los 
medios de aquella época, quienes buscaban apoyar por medio de sus impresos las causas que 
creían correctas, discusión que eventualmente se vería postergada por la "guerra de los tres años" o 
la "guerra de reforma".35 
En 1857 la política de Zuloaga en materia de prensa, consistió en suprimir los impresos que no 
estaban de acuerdo con su partido y con las decisiones que el tomaba en su gobiern0 36. 
Otro evento importante es el surgimiento de "La Prensa" en 1861, que surge de la necesidad de 
defender las propiedades eclesiásticas, y crear un clima propicio para que la gente apoyara dicho 
movimiento.37 
A raíz de las constantes censuras de las cuales era objeto la prensa en México surge una nueva 
33Ibid. P.86. 
34Ibid. P.86. 
35Ibid. P. 87. 
36Desaparecen publicaciones importantes de la fecha como "El siglo diez y nueve" y "El monitor 
Republicano", información disponible en "El periodismo en México" Min. 47:12 
https://www.youtube.com/watch?v=VtUDyUmx_E 
37Ibid, minuto 47:40. 
14 
forma de hacer periodismo basado en la sátira política, tal es el caso de "La Orquesta" periódico 
liberal que desde el primero de marzo de 1861, escribía afirmando que su nombre venía del intento 
de suavizar al supremo gobierno que era insensible a la tonada y peticiones que le hacía la 
sociedad, recordando además a sus lectores que la música tiene incontestable influencia sobre los 
animales. Era de esperarse que el fundador de este periódico fuera encarcelado, lo retuvieron dentro 
de una jaula por tener opiniones contrarias al gobierno de Maximiliano. 38 
Luego del anuncio de la suspensión del pago de la deuda externa hecha por el presidente Benito 
Juárez en 1861, trajo consigo la segunda intervención francesa, que dio pie de nueva cuenta a 
medios de comunicación de los invasores para tratar de ganar adeptos entre el pueblo mexicano y 
por consiguiente promulgar todas las medidas tomadas por el "nuevo gobierno". Derivado de lo 
anterior, en 1863 se creó el periódico oficial "Diario Imperio".39 
Durante los años en que estuvo "vigente" el imperio, encarcelaron a varios periodistas como 
consecuencia de la difusión de noticias que no gustaban al emperador y su cónyuge. 
Es así que el periodismo de nuestro país sufrió constantes retrocesos enmarcados en las luchas 
sociales que en ese momento se desarrollaban en nuestro país, la libertad de expresión dependía en 
gran medida de los tiempos y conveniencias políticas de la clase dominante. 
El paso del tiempo demostró que no existían las condiciones necesarias para hablar de cualquier 
tema libremente, los medios de comunicación debían seguir las líneas editoriales que marcaban los 
políticos del país so pena de cualquier represalia en su contra. 
En este sentido, una de las etapas que marcó de manera notable la vida de nuestro país fue la 
gestión de Porfirio Díaz en la cual, como era de esperarse no existió avance significativo en materia 
de libertad de expresión. 
Por el contrario, la libertad de expresión se vio gravemente trastocada "en nombre de la 
modernización y del progreso económico que solo benefició a ciertos sectores sociales claramente 
38Ibid, minuto 48:47. 
39Ibid. minuto 50:00. 
15 
identificados".40 
Es así que continuaron las luchas de las clases sociales más desprotegidas para poder conseguir 
condiciones necesarias del libre ejercicio de la libertad de expresión, situación que lamentablemente 
ha sido una constante a través de la historia de nuestro país. 
"Como colofón de la insurrección de 1910 surge la Carta Magna de 1917, donde el Constituyente 
plasmó el sentir de las clases desprotegidas despuntando como líder vencedor de los diversos 
bandos en pugna Venustiano Carranza Garza."41 
En este sentido, el proyecto de la constitución de 1917, elaborado por Venustiano Carranza 
contemplaba de nueva cuenta retrocesos en la materia, verbigracia, en el tercer párrafo del artículo 
9° relativo a la libertad de reunión, parte esencial de la libertad de expresión, se leía: "( ... ) No se 
considerará ilegal una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición a una autoridad, 
o presentar una protesta por algún acto, sino se profieren injurias contra ella, ni se hiciere uso de la 
violencia o de amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desea".42 
Como se observa, el autoproclamado Primer Jefe -rico hacendado del norte del país cuya familia 
había crecido al abrigo del régimen porfirista-, no tenía la más mínima intención de elaborar una 
Carta Magna con sentido social; al contrario, se observa su veta represiva e intolerante donde 
desconoce la naturaleza per sé de toda manifestación pública y por ende, de toda manifestación que 
resultara contraria a los intereses de la autoridad: reclamos que pueden ser airados y a veces 
ofensivo que se hace a la autoridad, que no por ello justifica su represión. 43 
40En la elaboración de una sentencia en materia de libre asociación y libertad de expresión el Juez Tercero 
de Distrito elaboró un breve esbozo histórico de estos derechos humanos, la versión pública puede ser 
consultada en: http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx? 
arch=534/05340000158096140016014.doc 1&sec=Manuel Duque Aguilar&svp=1 página 37, consultada 
por última vez el 28 de noviembre de 2016. 
41 Ibid, p. 38. 
42Ibid. 
43Ibid. 
16 
Finalmente, en los artículos 6° y 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se 
impusieron las ideas decimonónicas prevalecientes en la anterior ley Suprema, numerales en los 
que se lee: 
"ARTíCULO 6°. la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o 
administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún 
delito, o perturbe el orden público." 
"ARTíCULO 9°. 
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; 
pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte de los asuntos 
políticos del país. 
Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar. 
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto 
hacer una petición, o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, sino se profieren injurias 
contra ésta, ni se hiciere uso de la violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el 
sentido que se desee" 
De acuerdo con esto, la redacción de estos artículos señalan algunos límites que desde la 
promulgación de la Constitución de 1917 siguen vigentes en nuestro sistema jurídico y de los cuales 
ahondaré más adelante. 
Como parte de los antecedentes a considerar de la libertad de expresión es indispensable señalar 
que durante más de 70 años el Partido Revolucionario Institucional estuvo ininterrumpidamente al 
frente del poder ejecutivo federal en nuestro país y con una mayoría en el poder legislativo, lo que 
sin duda ha sido un factor importante en el desarrollo de la libertad de expresión. 
17 
Para mantenerse en el poder el PRI ha optado por cada vez más mecanismos a través de los cuales 
pretende mantener el status de las cosas, sus gobernantes han tenido un sin fin de eventos que 
atacan directamente a la libertad de expresión de los ciudadanos y que parecen muchos de ellos 
solo resultar anecdóticos. 
Dentro de los años de gobierno del partidotricolor encontramos eventos que han sido reflejo de 
políticas a las que poco les importa el bienestar social y el respeto a los derechos humanos. 
En materia de libertad de expresión encontramos, por ejemplo, las graves violaciones cometidas por 
el gobierno mexicano el 2 de octubre de 1968 en la que se realizó la matanza de estudiantes que 
protestaban para tratar de establecer condiciones democráticas en el país. 
El presidente en ese momento, Gustavo Díaz Ordaz afirmó en un discurso público previo a esta 
matanza que su gobierno había sido tolerante "hasta excesos criticados, pero todo tiene un límite"44 
lo que sin duda parecía un claro mensaje a todos los movimientos que en ese entonces estaban en 
contra de las gestiones públicas hechas por este señor. No obstante lo ocurrido aquella tarde 
fatídica, Díaz Ordaz al momento en el que entregó el poder a su sucesor declaró públicamente 
"estoy orgulloso del año 1968 porque me permitió salvar al país". 45 
En México, luego de que el Partido Nacional Revolucionario logró establecerse, se instauró una 
política de "dedazo" con la cual comenzaría una historia plagada de actos de corrupción, violaciones 
a derechos humanos y funcionarios públicos sin compromiso por el respeto de los derechos de todas 
las personas. 
Así, encontramos muchos casos en décadas recientes en las cuales se ha dado cuenta que la 
libertad de expresión es limitada y coartada por acciones públicas que pretenden mantener en 
completa opacidad los actos que ponen en duda los fines de los funcionarios respecto al servicio 
público. 
44El video de este discurso puede ser consultado en: https://www.youtube.com/watch?v=izxy42v7Mfk 
consultado por última vez 1 de Diciembre de 2016. 
45Disponible en el video "Frases presidenciales para reír o llorar" de la Organización Mientras tanto en 
México, disponible en https://www.youtube.comJwatch?v=f2XwjlUYf6s segundo 00:44, consultado por 
última vez e11 de Diciembre de 2016. 
18 
Hemos visto con asombro como se repite la historia una y otra vez, encontramos grandes frases de 
de mandatarios nacionales que reflejan la situación, como aquella que menciono Miguel de la Madrid 
al referirse a las críticas de los medios hacia su gobierno, afirmando "no pago para que me peguen"46 
o aquella del ex-presidente Carlos Salinas de Gortari en la que afirmó que "El PRI es así porque así 
somos los mexicanos" 47 
De este modo, con los antecedentes citados en este apartado podremos entender mejor las 
problemáticas que existen en la actualidad en materia de libertad de expresión, problemáticas en las 
que ahondaré más adelante. 
1.2. CONCEPTOS PRINCIPALES. 
Ahora bien, como he analizado, la libertad de expresión ha sido históricamente un derecho utilizado 
en favor de las personas que ejercen poder, el periodismo ha pasado por una serie de procesos de 
evolución o involución en medida que ciertos actores encuentran conveniente su ejercicio pleno o 
no, entonces, cuándo este derecho es utilizado de una forma distinta a los intereses de quienes 
tienen el control, se opta por distintas formas de censura, que pueden ir desde hacer campañas de 
desprestigio de periodistas o medios en general hasta la muerte de aquellos quienes decidieron 
seguir un camino distinto al "permitido". 
Ante esto, es de fundamental importancia conocer los conceptos principales en el ejercicio de la 
libertad de expresión, que si bien, no se ejerce únicamente a través del periodismo, este es el 
mecanismo por excelencia para hacer llegar las ideas y darlas a conocer a la sociedad. 
Es importante mencionar que la libertad de expresión no encuentra un definición unívoca, razón por 
la cual diversos organismos nacionales e internacionales se han pronunciado respecto al alcance, 
contenido y límites de este importante derecho que ha encontrado cambios en la medida que pasa el 
46Algunas frases de López Portillo pueden ser consultadas en https://es.wikiQuote.org/wiki/Jos%C3%A9 L 
%C3%B3pez Portillo, visitado por última vez e11 de Diciembre de 2016. 
4 7Esta frase también se encuentra disponible en el video "Frases presidenciales para reír o llorar" de la 
Organización Mientras tanto en México, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=f2XwjlUYf6s 
minuto 1:48. , consultado por última vez e11 de Diciembre de 2016. 
19 
tiempo y atendiendo al contexto de cada región. 
En este sentido, atendiendo a la reforma constitucional de junio de 2011 en la que se establece un 
nuevo paradigma en materia de derechos humanos, es de vital importancia hacer referencia en el 
presente trabajo de investigación a las definiciones que han propuesto distintos órganos nacionales 
e internacionales de derechos humanos especializados en la materia, de acuerdo a los principios 
pro persona y de interpretación conforme establecido en la propia constitución de nuestro país. 48 
De acuerdo con esto, debemos entonces establecer que son los derechos humanos, para ello, 
recurriré a la definición propuesta por el órgano constitucional autónomo de nuestro país encargado 
de promover y salvaguardar los derechos humanos, es decir la Comisión Nacional de los Derechos 
Humanos, la cual define estos derechos como: 
"El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta 
indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra 
establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados 
internacionales y las leyes. 
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las 
autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y 
garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. 
De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las 
autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y 
48 El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte conducente 
establece "Artículo 10.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos 
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado 
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni 
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas 
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados 
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia." 
20 
progresividad. '149 
Ahora, una vez establecido el concepto que servirá como referencia en el presente trabajo cuando 
hablemos de derechos humanos, estableceré que debe entenderse por libertad de expresión. 
La definición que me parece más idónea de acuerdo a los estándares internacionales en materia de 
derechos humanos, es la propuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 
la cual determina la libertad de expresión como derecho que comprende "la libertad de buscar, 
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea 
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de 
su elección" .50 
No ahondaré por el momento en lo establecido por la constitución y las diversas leyes nacionales en 
la materia que hacen referencia a este derecho humano, ya que este análisis se realizará en 
adelante. 
Una vez que he establecido la definición de derechos humanos y de libertad de expresión para 
efectos de la presente investigación y de acuerdo con órganos especializados en la materia, quienes 
además fungen como encargados de salvaguardar, promover y respetar estos derechos, es 
importante establecer la definición para periodismo y periodista, ya quesin la exposición clara del 
significado y alcance jurídico de estas dos figuras, todo lo subsecuente puede ser interpretado de 
una manera incorrecta. 
En este orden de ideas, para entender el papel fundamental dentro del desarrollo de una sociedad 
que aspira a ser cada vez más organizada, con mejores procesos democráticos y mayor inclusión, 
así como para hacer valer las voces de aquellos que quieren influir en la colectividad se necesita de 
los impresos, la radio, y de los nuevos medios de difusión y replicación de los contenidos propuestos 
mismos que influyen de manera directa y con un gran peso en la sociedad, ayudándoles a encontrar 
49Información disponible en: http://www.cndh.org.mx/Oue son Derechos Humanos consultado por última 
vez e11 de Agosto de 2016. 
50Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, San 
José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre 1969, arto 13. 
21 
mejores decisiones a la hora de elegir y formarse un criterio sobre prácticamente todos los aspectos 
de su vida. 
De acuerdo con lo anterior, el periodismo juega un papel fundamental en el proceso aquí comentado, 
ya que podríamos considerarla y definirla como la expresión primaria y fundamental de la libertad de 
expresión y, por esta razón no pueden ser considerados meramente como prestación de un servicio 
al público. 51 
Ahora, el periodismo no puede ejercerse per se necesita de aquellas personas que le den vida al 
ejercicio de este tan importante papel que tiene el periodismo en la vida de las sociedades, ante ello 
es obligatorio establecer una definición que señale quien puede ser considerado periodista para 
efectos de su protección, y como eje temático base del presente. 
En este tenor, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe" Violencia contra 
periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre 
prevención, protección y procuración de la justicia" señaló que el término 'periodista' debe 
entenderse de manera amplia, como todas aquellas personas "que observan, describen, 
documentan y analizan acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier propuesta que 
pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir 
hechos, análisis y opiniones para informar a sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. 
Una definición de esta índole incluye a quienes trabajan en medios de información y al 
personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación comunitarios, a 
los y las "periodistas ciudadanos/as", y a otras personas que puedan estar empleando los 
nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar al público, así como a 
formadores de opinión que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de 
expresión. ,,52 
510pinión consultiva OC-5/85 del 13 de Noviembre de 1985 hecho por la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos, p. 21. 
52Informe Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas 
nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. Comisión Interamericana de Derechos 
Humanos. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 31 diciembre 2013. Pág. 1 
22 
Siguiendo esta línea, debe considerarse al periodista desde una perspectiva o definición funcional. 
Así, la Relatoría especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y 
expresión de la Organización de Naciones Unidas (ONU) también ha establecido que derivado de la 
función y servicios que prestan los periodistas, estos "son personas que observan, describen, 
documentan y analizan los acontecimientos y documentan y analizan declaraciones, políticas 
y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa 
información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en 
su conjunto. Una definición de esta índole de los periodistas incluye a quienes trabajan en 
medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de 
comunicación de la comunidad ya los "periodistas ciudadanos" cuando desempeñan por un 
tiempo esa función. JJ53 
Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, encargado de vigilar el 
cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la misma manera ha 
establecido lo siguiente: 
"En la función periodística participan una amplia variedad de personas, como analistas y reporteros 
profesionales y de dedicación exclusiva, autores de blogs y otros que publican por su propia cuenta 
en medios de prensa, en Internet o por otros medios, y establecer regímenes estatales generales 
para restringir el registro de periodistas o la concesión de licencias es incompatible con el párrafo 3. 
Los sistemas de acreditación limitada solo serán permisibles cuando sean necesarios para dar a los 
periodistas acceso privilegiado a ciertos lugares o acontecimientos. Esos sistemas deben aplicarse 
de manera no discriminatoria y compatible con el artículo 19 y otras disposiciones del Pacto, sobre la 
base de criterios objetivos y teniendo en cuenta lo dicho antes, que en la función periodística 
participan una amplia variedad de personas. "54 
También el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o 
arbitrarias, dentro de su informe sobre la protección del derecho a la vida de los periodistas, adoptó 
53Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de 
expresión. AlHRC/20/17. Organización de Naciones Unidas (ONU). 4 de junio de 2012. Párr. 4. 
54Comité de Derechos Humanos ONU. Observación General No. 34. Artículo 19. Libertad de opinión y 
libertad de expresión. CCPRlC/GC/34. 12 de septiembre de 2011. Párr. 44. 
23 
de igual forma un criterio funcional respecto a quién debe ser considerado periodista, a efecto de 
recibir atención especial, por lo que tomó la siguiente definición la cual considera que representa una 
interpretación generalmente aceptada del alcance de este concepto: "Por 'periodista' se entiende toda 
persona física o jurídica que habitual o profesionalmente se dedica a la obtención de información y su 
difusión al público por un medio cualquiera de comunicación de masas"55 
Por lo que el Relator Especial consideró que "los reporteros y los fotógrafos y quienes apoyan 
directamente su labor -como los auxiliares locales y los conductores de vehículos- pueden ser 
vulnerables, y dado que desempeñan una función social de capital importancia, merecen una 
protección especial. El concepto abarca a los "nuevos medios" a los "ciudadanos periodistas" y los 
periodistas de medios digitales."56 
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 
(UNESCO), a través de su Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los 
Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, estableció claramente que "la protección de los 
periodistas no debiera limitarse a los que están reconocidos formalmente como tales, sino que 
debería comprender a otros, incluidos los trabajadores de los medios de comunicación 
comunitarios, los periodistas ciudadanos y otras personas que puedan estar empleando los 
nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar a su público." 
En este sentido, y como analizaré en adelante, uno de los problemas principales en la defensa de 
los periodistas, aunque parezca increíble, es que las autoridades en nuestro país no entienden a 
quien se le debe considerar periodista para el efecto de su protección, aunque de entrada 
necesariamente el estado debe salvaguardar los derechos de todos, periodistas, o no. 
1.3. REFERENCIAS HISTÓRCAS DE LA LIBERTAD DE EXPRESiÓN. 
Como he analizado, el periodismo en México juega un papel fundamental en la sociedad que aspira 
55Consejo de Europa, recomendaciónN° R (2000) 7 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre 
el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes de información, aprobada el 8 de marzo de 2000. 
56Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. ONU. 
AlHRC/20/22. 10 de abril de 2012. Párr. 26. 
24 
a procesos cada vez más democráticos, con esto, las normas que buscan el cumplimiento cabal de 
este derecho humano juega un papel esencial, ya que la norma es la base y límite de actuación 
formal de la libertad de expresión en nuestro país. 
En este orden de ideas, nuestro país a lo largo de su historia ha tenido un proceso de evolución que 
lo ha llevado a la expedición de distintos cuerpos normativos que por lo general obedecen los 
intereses de los gobernantes, tal como se analizó en el capítulo 1.1. del presente trabajo de 
investigación. 
De este modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido como antecedentes de la 
libertad de expresión los que aquí mencionaré. Como primer antecedente normativo de este derecho 
se encuentra la publicación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, ya que es hasta 
ese momento que se considera a la libertad de expresión como un fenómeno fáctico y por tanto 
adquiere el rango de garantía individual. 57 
Esta declaración establece de manera literal en sus artículos 10 y 1110 siguiente: 
"Artículo 10. Nadie puede ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su 
manifestación no altere el orden público establecido por la ley. 
Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos 
más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, 
salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la 
ley."58 
Este constituye el primer antecedente a través del cual se basarían las leyes adoptadas en nuestro 
país, obviamente con las modificaciones necesarias formal o realmente para que los periodistas 
adopten una postura de censura en sus contenidos. 
57Las Garantías de Libertad, Colección Garantías Individuales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
2003, página 102. 
58Texto citado textualmente de la siguiente dirección electrónica: 
http://www.juridicas.unam.mx/publicallibrevlrev/derhumlcont/30/pr/pr23.pdf, consultada por última vez el 2 
de Agosto de 2016. 
25 
El primer antecedente según la SCJN 59 de la libertad de expresión en nuestro país se encuentra en 
el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, cuyo artículo 40 señaló que: 
"Artículo 40. En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir (sic) y de manifestar sus opiniones 
por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones 
ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos."6o 
Después de este antecedente, se promulgó la Constitución Federal de 1824, en la cual se habló de 
la libertad de expresión en la fracción 111 de su artículo 50, cuando hablaba de las facultades del 
Congreso en General, mismo que decía: 
"Sección Quinta, De las Facultades del congreso general. 
Artículo 50. Las facultades exclusivas del congreso general son las siguientes: 
[ ... ] 
-111. Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su 
ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los estados ni territorios de la federación"61 
Luego de lo anterior, y aunque podemos ver que si bien la Constitución de 1824 no habla 
propiamente de los alcances y límites de la libertad de expresión ya se establecía de manera clara la 
prohibición de abolición de este derecho, al menos por lo que hace a la formalidad de los cuerpos 
normativos, 
Del mismo modo, la primera de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 tocó el punto en su artículo 
2° fracción VII, mismo que a la letra decía: 
"2. Son derechos del mexicano: 
VII. Poder imprimir y circular, sin necesidad de previa censura, sus ideas políticas. Por los abusos de 
590p. Cit. Las Garantías de Libertad, Colección Garantías Individuales, Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, 2003, página 103. 
60Texto citado textualmente de la siguiente dirección electrónica: 
http://www.juridicas.unam.mx/infjurlleg/conshist/pdf/1814.pdf, consultado por última vez el 2 de Agosto de 
2016. 
61 Texto citado textualmente de la siguiente dirección electrónica: 
http://www.diputados.gob.mx/bibliotecalbibdig/const mex/const 1824.pdf consultado por última vez el 2 de 
Agosto de 2016. 
26 
este derecho, se castigará a cualquiera que sea culpable en ellos, y así en esto como en todo lo 
demás, quedan estos abusos en la clase de delitos comunes; pero con respecto a las penas, los 
jueces no podrán excederse de las que imponen las leyes de imprenta, mientras tanto se dicten 
otras en esa materia,,62 
Luego de esto, en 1843 se expidieron las bases Orgánicas de la República Mexicana, cuyo artículo 
9, fracción 11 registro a la libertad de expresión del siguiente modo: 
"Ninguno puede ser molestado por sus propias opiniones, todos tienen derecho para imprimirlas y 
circularlas sin necesidad de previa calificación o censura. No se exigirá fianza a los autores, editores 
o impresores."63 
Fue hasta 1857 que en el catálogo de derechos del hombre se contempló el derecho a la libre 
expresión en los términos en los que se encuentra actualmente, pero sin hacer referencia al derecho 
a la información. 64 
La constitución de 1917 retomó en su totalidad el texto a que se refiere la carta magna de 1857, y 
fue hasta el año de 1977 que se adicionó la frase relativa a que el derecho a la información será 
garantizado por el Estad065con lo cual se amplía el espectro de protección de este derecho, 
colocándolo en un peldaño especial dentro de nuestro sistema jurídico, democrático y político. 
Es importante recalcar que existen muchos antecedentes más en 12materia de libertad de expresión, 
sin embargo en el presente trabajo de investigación retomo los conceptos que han sido 
considerados más relevantes ya que se establecieron en las constituciones que han regido en 
62Texto citado textualmente de la siguiente dirección electrónica: 
http://www.diputados.gob.mx!bibliotecalbibdig/const mex/const 1836.pdf consultado por última vez el 6 de 
Agosto de 2016. 
63Las Garantías de Libertad, Colección Garantías Individuales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. 
Cit., p. 104. 
64El texto de la constitución de 1857 puede ser revisado en la dirección electrónica: 
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf consultado por última vez el 6 de Agosto de 
2016. 
65Las Garantías de Libertad, Colección Garantías Individuales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. 
Cit., p. 105. 
27 
nuestro país situación que las eleva a una categoría especial respecto del resto de normas en 
nuestro sistema jurídico. 66 
1.4. LA LIBERTAD DE EXPRESiÓN EN NUESTROS TIEMPOS. 
La libertad de expresión es un derecho históricamente menoscabado en perjuicio de los periodistas 
tal como he analizado en el capítulo 1.1. del presente trabajo de investigación, las autoridades no 
han entendido la labor fundamental del pleno ejercicio de este importante derecho humano. 
En la actualidad en México, ser periodista es vivir con riesgo, las cifras así lo demuestran, más 
adelante abundaré en este tema tan delicado, sin embargo, para entender el actual contexto es 
preciso establecer las generalidades que se viven actualmente en nuestro país. 
En este sentido, la libertad de expresión en nuestros tiempos demuestra que hay muy poco espacio 
para opiniones plurales y libres que puedan ir en contra de lo establecido oficialmente, y, cuando 
este espació puede encontrarse, simplemente se busca a toda costa, censurar las expresiones que 
afecten intereses perfectamente delimitados. 
Los periodistas, por razones obvias,escriben, documentan e informan los acontecimientos que 
pueden interesar a un determinado grupo de personas en su esfera social, por consiguiente, la 
mayoría de las expresiones tienen que ver con personas o grupos de ellas que, por su carácter 
público, interesen a la población cualquiera que sea la naturaleza de la misma, deportista, artista, 
cantante, empresario, político, presunto delincuente, etc. 
De este modo, las personas con proyección pública en la mayoría de las ocasiones adquieren esta 
notoriedad debido a su trabajo, aunque en algunas otras es adquirida por los nexos que mantienen o 
66Para información más detallada respecto a los antecedentes en materia de libertad de expresión en nuestro 
país se puede consultar: LUNA PLA ISSA y VILLANUEVA ERNESTO, REGIMEN JURÍDICO DE LA 
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL SIGLO XIX. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y 
Fundación para la Libertad de Expresión, primera Edición, México, 2009. 
28 
crean con otras personas "públicas", nexos que los hacen llegar hasta donde están con métodos 
poco claros o ilegales. 
Es entonces dónde en un afán de proyectar información del acontecer diario de las personas 
públicas, los periodistas realizan su labor con la intención de concientizar a la gente a la cual le 
llegan sus opiniones. Es importante destacar que no necesariamente las expresiones que se dan a 
conocer por los periodistas o por cualquier persona que ejerza su libertad de expresión son del todo 
objetivas y de acuerdo a la realidad social que se vive, muchas incluso pretenden crear tendencias 
de pensamiento en determinados sectores sociales, guiando el pensamiento de las personas a los 
intereses que crean convenientes, sin embargo, aun cuando las y los periodistas tengan fines 
contrarios al establecimiento de una sociedad democrática deben ser protegidas por los entes 
estatales encargados de ello. 
Partiendo de la documentación hecha y del análisis del marco histórico de referencia, es evidente 
que a lo largo de la historia de nuestro país son más castigadas las expresiones que van en contra 
de lo establecido por el gobierno en turno, ya que en todos los casos se busca mantener el statu qua 
de los poderes otorgados a ciertos actores sociales, con ello, el interminable circulo vicioso de lucha 
por el poder y los recursos monetarios. 
Es en este mismo sentido que los periodistas que muestran una línea crítica y objetiva son en 
muchos casos, perseguidos por agentes estatales, crimen organizado o por actores desconocidos. 67 
Ahora, el riesgo para los periodistas que documentan temas de crimen organizado, política o 
cobertura a temas de derechos humanos se expone en mayor medida que aquellos que se dedican 
a temas de espectáculos en general, deportes o sociales, tal como lo veremos más adelante, sin 
embargo, ello no quiere decir que sean ajenos a la problemática que se vive al respecto. 
Para entender la problemática actual de nuestro país, debe centrarse la discusión en la importancia 
del papel de la libre expresión dentro de una sociedad con aspiraciones democráticas y por 
67Por desconocidos se hace referencia a las agresiones en las que el perpetrador no es identificado 
claramente como agente estatal o del crimen organizado, perteneciendo a un grupo difícil de identificar y por 
consiguiente no se puede incluir arbitrariamente dentro de uno de esos grupos. 
29 
consiguiente que aspira al crecimiento gradual en todos los aspectos. 
En la actualidad, la libertad de expresión es una importante herramienta en el proceso político que 
vive nuestro país, en este sentido la discusión pública de los aspectos que atañen a la sociedad no 
solo debe considerarse como un derecho si no como un deber, este deber tendría que ser generado 
por los propios entes de gobierno poniendo al escrutinio público los asuntos de interés general, sin 
embargo, no existen las condiciones propicias para la participación ciudadana. 
De esta manera, el propósito actual de la libertad de expresión es permitirle al ciudadano 
comprender cabalmente los asuntos de interés público a fin de que pueda participar eficazmente, 
como un engrane más en el adecuado funcionamiento de la maquinaria democrática, es decir, para 
que haya una real democracia debe existir libertad de expresión, ya que la primera no debe, ni 
puede ser separada de la segunda al serie un elemento indispensable. 
Entonces, la actual forma de gobierno debe ser fruto de la libertad de expresión y el debate público, 
pero considerándolo a contrario sensu, la libertad de expresión solo es posible en el marco de una 
sociedad democrática. 68 
En la presente investigación se dará cuenta de la gravedad que representa el poco ejercicio de la 
libertad de expresión, la falta de condiciones y acciones por parte del gobierno para el pleno ejercicio 
de los derechos lo que da como resultado niveles muy bajos en la aprobación de la gestión pública,69 
desencadenando con esto un sinfín de problemas que no necesariamente tienen que ver solo con la 
libertad de expresión y derecho de acceso a la información, pero que surgen a partir de los limites y 
agresiones que se hacen al respecto. 
En este sentido, como he mencionado debemos considerar a la libertad de expresión como uno de 
los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y, por lo tanto, no solo deben permitirse 
68Faúndez Ledesma Héctor, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL HONOR Y LA 
REPUTACIÓN DE LAS PERSONAS EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. obra que forma parte del 
acervo de la biblioteca jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 563, 
disponible en: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/5/2454/37.pdf, consultado por última vez el 6 de 
agosto de 2016. 
69 Información disponible en: http://expansion.mx/politica/2 016/08/ 11/la-apro bacion -al-presidente-enriQue-
pena-nieto-sigue-en-picada-encuesta, consultada por última vez e117 de septiembre de 2016. 
30 
las opiniones o ideas favorablemente recibidas por los propios entes de gobierno o por cualquier 
persona, por el contrario, para generar el debate y correcta discusión de los asuntos de interés 
público, deberán recibirse las expresiones que puedan chocar o ser perturbadoras para ciertos 
intereses, lo anterior, para hablar de un correcto funcionamiento en el aparato democrático de una 
sociedad informada y que cuente con la capacidad de tomar decisiones bien fundamentadas. 70 
México vive en la actualidad lo que considero es una crisis en materia de derechos humanos, 
particularmente el de libertad de expresión, mismo que es fomentado con acciones y discursos 
oficiales completamente contrarios al espíritu de este derecho humano, con censura, violencia, falta 
de condiciones, y con la poca importancia que se da de este derecho humano. Estas cuestiones 
deben ser abordadas por los entes de gobierno así como por la sociedad en general como un tema 
central, necesario para el cambio de políticas públicas y acciones que perjudican el ejercicio 
periodístico y por consiguiente, afectan de manera directa a la sociedad que busca ser informada. 
Debemos considerar que las comunicaciones han avanzado, cada día se inventan más formas de 
transmitir las ideas y opiniones a distintos sectores sociales y cada vez es más fácil llegar a un 
mayor número de destinatarios con menos esfuerzo que el que se realizaba en años anteriores. 
Esta situación hace que cada vez existan mayores teorías acerca de un solo tema, más información 
disponible a través de redes sociales, en periódicos con distintas posturas políticas o en medios 
libres, lo que hace cada vez más difícil mantener el orden establecido de los actos irregulares y 
actos de corrupción para los detentares del poder. 71 
En la actualidad nuestro país ha avanzado mucho en materia de reconocimiento de derechos, sin 
embargo, la mayoría de los derechos que se reconocen no se ponen en práctica, lo que generaque 
los mismos sean completamente nugatorios. 
70Ibid. p. 563. 
71Por ejemplo, en el artículo titulado "LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL 
HONOR Y LA REPUTACIÓN DE LAS PERSONAS EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA" de Héctor 
Faúndez Ledesma, se cita "dónde un periódico tiene el monopolio en un área, rara vez presenta dos caras de 
un mismo tema", si bien esta situación puede ser una realidad, con lo cual se afectaría el derecho a la 
información de la sociedad, hoy en día cada vez es más difícil que se cree una sola imagen o postura de un 
mismo tema, con lo cual se beneficia la sociedad al establecer diálogos más plurales y libres. 
31 
Se ha optado por la simulación o por el cinismo en las violaciones a derechos humanos, la libertad 
de expresión por supuesto no es la excepción, de ello hablaré más adelante. 
Tenemos un gobierno que se encuentra completamente rebasado, no existen garantías más que en 
los cuerpos normativos que pierden aplicación con sistemas judiciales cada vez más cooptados por 
agentes con hambre de poder, hambre que pretenden saciar a toda costa. 
Contextualizando la actualidad nacional en materia de libertad de expresión me he encontrado con la 
gran decepción que causa la realidad, la prensa, los medios, la información está en crisis. 
Estamos en una etapa de la historia que puede ser señalada por generaciones posteriores como 
aquella que cambio el rumbo o como aquella que soporto los embates y dejo crecer la bola de nieve 
que terminó haciendo un grave e irreparable daño en la sociedad. 
Del mismo modo, encuentro en la actualidad de la libertad de expresión un grave problema detrás de 
este. La constante es, se ataca a aquellos que pretendan dar a conocer las violaciones y atrocidades 
que se cometen a diario en materia de derechos humanos, es decir, se pretende a toda costa 
cambiar la opinión generalizada de la sociedad respecto a lo que acontece a diario en nuestro país. 
Desafortunadamente parte importante del problema de la libertad de expresión es la normalización 
de la sociedad en generñ6al y del Estado que ve como algo natural el que un periodista o cierta 
información trate de ser ocultada, veo como se ha perdido la capacidad de asombro y las exigencias 
cada vez son menores, lo que infunde y arraiga dentro del pensamiento mismo de los habitantes de 
nuestro país un dejar pasar. Parece que nos quedamos ciegos y sordos poco a poco, mientras 
muchas cosas empeoran día con día, olvidando que es obligación de los agentes estatales la 
procuración del bienestar social. 
En resumen, la actualidad de la libertad de expresión es avasalladora, esta realidad supera cada vez 
más todo intento de que se hace por que la situación mejore. 
Con cifras y datos concretos daré cuenta del por qué puedo realizar esta premisa. 
32 
CAPITULO 11 
LA LEGISLACiÓN EN MATERIA DE LIBERTAD DE 
EXPRESiÓN. 
2.1. Regulación Constitucional de la Libertad de Expresión. 
El sistema Jurídico Mexicano ha ido avanzando en medida que la sociedad exige el cumplimiento de 
sus derechos así como de las obligaciones de los entes estatales. Hemos ido en un gradual avance, 
muy lento, con muchísimos cuerpos normativos federales, generales, estatales, leyes secundarias, 
reglamentos, decretos, un sinfín de jurisprudencias y muchísimas teorías sobre un mismo tema, sin 
embargo, con una pared infranqueable que rebasa lo bueno o malo con que pueden estar 
redactadas las leyes que pretenden controlar los problemas y establecer las condiciones a través de 
las cuales podríamos encontrar un piso mínimo en el ideal de "bienestar social" 
Además de esto, en nuestro país se ha optado por construir un nuevo paradigma constitucional en 
materia de derechos humanos, pienso que este es de los máximos avances en la materia, 
tristemente en muchas de las ocasiones esto constituye simplemente un ideal a alcanzar. El 
constituyente permanente ha creído oportuno, desde 2011 72 que en materia de derechos humanos, 
los tratados internacionales estén "por encima" de las leyes federales y por debajo de la constitución 
si es que las mismas otorgan menores prerrogativas o son menos protectores para los ciudadanos, 
por encima de esta si se otorgan mejores beneficios, esta interpretación y método de aplicación es el 
conocido por los operadores jurídicos como el principio "pro persona". 
7 2E110 y 11 de Junio de 2011 se publicaron en el diario oficial de la federación reformas constitucionales en 
materia de Derechos Humanos, mismas que establecen un nuevo paradigma en el entendimiento tradicional 
de los derechos, para ahondar en el tema puede consultarse la información disponible en la siguiente dirección 
electrónica: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/inicio.html. consultada por última vez e117 de 
Septiembre de 2016. 
33 
Con este nuevo paradigma se establece la importancia del reconocimiento de los Derechos 
Humanos en nuestra ley Suprema, con lo cual, en teoría, ahora se puede echar mano de los 
tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados y ratificados por el estado 
mexicano al momento de dirimir cualquier controversia y como base de las actuaciones de cualquier 
ente público, quienes deberán, por obligación acatar los tratados internacionales y el propio texto 
constitucional en la materia. 
En este sentido, el primer capítulo de la Constitución dejo de llamarse "De las Garantías 
Individuales" para llamarse "De los Derechos Humanos y sus Garantías", estableciendo con ello un 
catálogo de derechos humanos con las respectivas garantías para hacerlos valer, sin duda, un gran 
acierto. 
De acuerdo con lo anterior, el derecho a la libre expresión está reconocido por nuestra constitución 
en este capítulo, por lo que su reconocimiento sigue siendo el adecuado, particularmente ante todos 
los cambios y conflictos sociales que vive nuestro país a diario. 
Así pues, el artículo 6 de la Constitución establece este derecho humano de la siguiente manera: 
"Artículo 60. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o 
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, 
provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los 
términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. 
Párrafo reformado DOF 13-11-2007,11-06-2013 
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, 
recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. 
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, 
así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e 
internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la 
34 
prestación de dichos servicios. 
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: 
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el 
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes 
principios y bases: 
Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-06-2013 
l. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los 
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos 
y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y 
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y 
municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés 
público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este 
derecho deberá prevalecer el principio

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