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ACATLÁN UNIVERSIDAD NACIONAL I I AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN r MARCO JURIDICO DE LA r PROTECCION DE PERODISTAS r EN MEXICO; CRISIS DE LA r LIBERTAD DE EXPRESION. T E S I S QUE PARA OBTENER El TíTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A DIEGO ARMANDO MARTíNEZ VALOR ASESOR DE TESIS: LIC. JULIO CÉSAR CABRERA MENDIETA Febrero 2018 Santa Cruz, Acatlán, Edo. de México UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. índice. INTRODUCCiÓN ........................................................................................... 1 CAPíTULO I "lA LIBERTAD DE EXPRESiÓN EN MÉXICO." 1.1. Antecedentes ...................................................................................... 4 1.2. Conceptos principales ......................................................................... 19 1.3. Referencias Históricas de la Libertad de Expresión ................................... 24 1.4. la Libertad de Expresión en nuestros tiempos .......................................... 28 CAPíTULO 11 "lA lEGISLACiÓN EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESiÓN". 2.1. Regulación Constitucional de la Libertad de Expresión .................................. 33 2.2. Regulación Internacional de la Libertad de Expresión .................................... 47 2.3. Regulación Federal y Estatal de la Libertad de Expresión .............................. 53 2.4. Iniciativas de ley relacionadas ................................................................. 58 CAPíTULO 111 "ESTADO DE CENSURA" 3.1. Violencia contra la prensa en nuestros tiempos ............................................ 61 3.2. México y sus principales casos de represión, CARMEN ARISTEGUI y la "CASA BLANCA" ................................................................................................... 64 3.3. ¿El Estado, el crimen organizado o la sociedad en general es represora? ........... 80 3.4. la libertad de expresión en los tiempos de las redes sociales ......................... 82 CAPíTULO IV "lAS ACCIONES DEL ESTADO EN DEFENSA DE lOS PERIODISTAS" 4.1. Principales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ................... 86 4.2. Acciones federales y estatales ante el incremento de la violencia .................... 88 4.3.Recomendaciones de la CNDH y Comisiones locales ................................... 95 4.4. la función de las instituciones Públicas y Organizaciones no gubernamentales en la defensa de los derechos fundamentales ........................................................ 97 CAPíTULO V "CONCLUSIONES" 5.1. Conclusiones generales ......................................................................... 100 5.2. Propuestas para garantizar el derecho a la libre expresión ........................... 103 BIBlOGRAFíA .......................................................................................... 105 INTRODUCCiÓN. Hace algún tiempo cuando decidí escribir mi trabajo de tesis acerca de libertad expresión en México no imaginaba lo difícil que es en la actualidad ejercer el periodismo, por ello creo indispensable, que más profesionistas dediquen esfuerzo, tiempo, conocimientos y dedicación a ayudar a todo el gremio de comunicadoras y comunicadores. A lo largo del cerca de un año que estuve investigando; entrevistando, preguntando y escuchando historias de personas que han sufrido de algún modo las acciones que buscan el menoscabo de los derechos humanos, me di cuenta que nuestro país sufre una grave crisis en esta materia. Note como en diferentes zonas del país el problema se reducía a la interminable lucha del poder pú- b�ico' ya sea del crimen organizado, de los empresarios dueños de los medios de comunicación o del mismo gobierno en su búsqueda por mantener oculta mucha información que sin duda podría cambiar el rumbo del país. Con este trabajo de investigación más allá de tener como fin el título de licenciado en derecho quiero sensibilizar a todo aquel que pueda leer estas líneas, acerca de lo difícil que es vivir con miedo espe- randa el momento en que tu amigo, tu compañero, tu colega, o cualquier conocido puedan sufrir una agresión, esperando con miedo el momento para alzar la voz y denunciar la falta de mecanismos y de garantías en el ejercicio periodístico. En el primer capítulo, doy un breve esbozo de los antecedentes de la libertad expresión de nuestro país recorriendo incontables momentos históricos que han marcado el rumbo del mismo, muestro como la historia tiende a repetirse cuándo no contamos con los elementos necesarios para crear un verdadero criterio del actuar diario de aquellos que están obligados a darnos cuenta de sus actos, haciendo un recorrido desde los años del México colonial hasta los años de Enrique Peña Nieto, en los que sólo existe una palabra que pueda describir la problemática que viven los periodistas de nuestro país, CENSURA. 1 Pretendo dar cuenta también de quienes son los principales agresores de la prensa y el estado que guarda la libertad expresión en la actualidad. Además de esto, en el segundo capítulo del presente trabajo menciono las principales normas jurídi- cas que deberían servir como base en la protección de la libertad de expresión, en particular de los periodistas. Presento un caso que ha sido muy controversial, el caso de la periodista Carmen Aristegui conside- rada por muchos una de las mejores periodistas de la actualidad, la cual ha sido víctima de una serie de eventos que podría señalar de manera clara el comportamiento de nuestras autoridades en contra de aquellos periodistas que deciden investigar a los casi intocables servidores públicos. Del mismo modo realizo un breve análisis de la libertad de expresión durante la nueva era digital, que tanto puede llegar a afectar las expresiones que buscan reducir el campo de acción de los perio- distas en un entorno poco controlado. Posteriormente establezco las acciones que ha hecho el Estado Mexicano para contrarrestar la gra- ve situación de la libertad de expresión de nuestro país, en que ha consistido esta necesaria y obli- gada respuesta, y si ha sido suficiente o no. Por último realizo un breve análisis de cómo las organizaciones de la sociedad civil pueden o no ayudar a contrarrestar esta grave situación por la que atraviesa México en materia de libertad de ex- presión y su relación con otros derechos humanos. Quiero agradecer especialmente al equipo de la Organización Internacional defensora de la Libertad de Expresión Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, por la oportunidad que me han brin- dado para conocer de cerca las problemáticas que enfrenta nuestro país particularmente relaciona- das con el periodismo. Por apoyarme en todo momento para la realización de esta investigación; sin duda faltarían muchas páginas para demostrar cuán agradecido estoy. 2 Asimismo dedico esta investigación a todas las familias de las y los periodistas que han sido agredi- dos; a aquellas personas que han sido violentados sus derechos y a los cuales el estado mexicano parece cerrar las puertas, necesitamos en una sociedad como la nuestra sus voces críticas que muestren el panorama que se vive en nuestro país, por lo cual desde este espaciolibre me sumo a la denuncias de justicia social. 3 CAPITULO I LA LIBERTAD DE EXPRESiÓN EN MÉXICO. ANTECEDENTES. México, un país históricamente reprimido, con imposiciones ideológicas y políticas ampliamente conocidas por gran parte de la población, con vastos recursos y con una situación geográfica envidiable. Contamos con un territorio sumamente rico en recursos naturales, con una amplia extensión territorial 1 y situado geográficamente debajo de un país considerado como potencia mundial, Estados Unidos de Norteamérica. México tiene una población que rebasa los ciento quince millones de habitantes2 y cuenta aún con enormes retos de superación desde su nacimiento como país independiente. A través de los años, ha quedado claro que el papel de las comunicaciones en una sociedad con aspiraciones democráticas y sueños de crecimiento económico, político y cultural juegan un papel fundamental, la ilusión de una sociedad informada ha sido desde los inicios de los movimientos independistas y revolucionarios una bandera de lucha constante contra la opresión y la arbitrariedad de los detento res del poder. A través de la historia de México el hambre de poder ha sido una constante. Desde que nuestro país ha sido habitado la población ha luchado con gran ahínco por defender lo que no puede -o debe- perder, sus derechos. Estas luchas han tenido muchos matices que constantemente cambian de acuerdo a la época de la que se hable, desde antes de la colonización española hasta las luchas en contra de las represiones de la actual titular del ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto. lSegún datos publicados por la página del INEGI México cuenta con aproximadamente 1,960, 189 mts2, información disponible en: http://cuentame.inegLorg.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T consultado por última vez e14 de abril de 2016. 2De acuerdo a la página consultada en la nota anterior, el censo realizado en 2015 arrojo una población total de 119 millones 530 mil 753 habitantes en México, información disponible en: http://cuentame.inegLorg.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P consultado por última vez e14 de abril de 2016. 4 Para entender a cabalidad la problemática en la que se centra el presente trabajo de investigación, es de suma importancia abordar los antecedentes3 de la libertad de expresión en nuestro país, entendiendo que el desarrollo de estos avances siempre han sido marcados por incontables batallas que buscan dar la real magnitud y trascendencia a los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y libertad de imprenta en las personas. En este sentido, el comienzo de nuestro análisis debe abordar uno de los principales eventos para el nacimiento de nuestra sociedad actual, la caída de Tenochtitlán. Así, el territorio que posteriormente conformaría lo que hoy conocemos, cayó en manos los poco más de 450 españoles comandados por Hernán Cortés4 que colonizarían una de las principales ciudades que existía en el momento. Es, en 1521, cuando los invasores después de verse victoriosos, comenzarían un camino que eventualmente tuvo tintes trágicos. Después de lo que significó una gran victoria para los españoles, las nuevas formas de gobierno y organización que implementaron, tenían en sí una urgencia que debía irse cumpliendo al paso del tiempo, comunicar a todos aquellos lugareños de las decisiones tomadas por la extensión de la monarquía española recién instaurada, mismas que debían cumplirse, por lo cual, para acatarse, debían primero debían darse a conocer. En ese momento, podemos encontrar lo que probablemente sea el precursor de los periodistas actuales, los pregoneros. Aunque estas personas se encontraban aún muy lejos de lo que hoy podemos imaginarnos cuando hablamos de periodistas, más bien, eran considerados parte de los funcionarios que componían el grupo de colonizadores y eran únicamente el conducto a través del cual se informaba a la población en general las decisiones importantes y que debían conocer, por lo que no cualquier hecho era digno de ser conocido por quienes conformaban la sociedad gobernada, 5 3Por desgracia, la presente investigación no puede abordar situaciones muy específicas e importantes de la historia de México, sin embargo me centraré en cuestiones necesarias para el entendimiento del desarrollo y avance que ha tenido la libertad de expresión en nuestro país hasta llegar al contexto actual. 4Reed Torres Luis y Castañeda Ruíz María del Carmen, EL PERIODISMO EN MÉXICO. 500 AÑOS DE HISTORIA. Club Primera Plana, segunda edición, 1998, página 11. 5Ibid., p. 12. 5 En este sentido, los pregoneros aportaban de manera precaria la información que los nuevos gobernantes querían que se conociera, solo daban a conocer las decisiones importantes que tomaban los miembros del cabild0 6, situación por la cual podían considerarse como un verdadero referente en cuestiones de periodismo, ya que cumplían una labor informativa, aunque en un sentido muy estricto. De este modo, podemos decir que los pregoneros cumplían una doble función, la de informar a la gente las decisiones tomadas por el cabildo y un medio a través del cual la población de la Nueva España conocería algunas de las penas impuestas a aquellos que se osaran desobedecer los mandatos reales y se expresaran libremente sobre cualquier tema 7, situación que buscaba fundamentalmente el infundir miedo y el poco o nulo cuestionamiento acerca de una gobierno apenas naciente. Los problemas causados por la comunicación de las decisiones tomadas por el cabildo no se hicieron esperar, las discusiones acerca de lo que se podía o no decir comenzaron poco tiempo después de la implementación de la labor de los pregoneros, quienes hartos de la situación que vivían y del sueldo bajo que percibían por dar a conocer lo que el cabildo consideraba prudente los llevaba a intentar maniobras que los hicieran ganar más dinero, por lo que pretendían vender las noticias a la gente que se juntaba a escuchar las decisiones de los gobernantes, situación que desde luego no se permitiría en la Nueva España. El control siempre fue de quien tuvo el poder para hacerlo valer, en este caso, los funcionarios de la Nueva España. 8 6Ibid., p. 12. 7Ibid., p.13 Es importante mencionar que se daban a conocer noticias que para nuestros días parecerían incoherentes y hasta ridículas, tales como la ordenanza de no portar demasiadas armas dentro de la ciudad por que se provocaba un "gran alboroto y escándalo" o la de compartir el castigo que les fue impuesto a los ebrios que dijeron malas palabras en contra de la justicia y en menosprecio de ella. 8Ibid., p. 15, fue el pregonero Juan de Montilla quien pretendió cobrar una cantidad mayor a los seis pesos de oro que cobraba anualmente vendiendo las noticias a la gente que así le interesara, situación que se materializo en amenazas por parte del ayuntamiento de la ciudad, ya que, por cada día de negación a pregonar correspondería una pena de diez días de cárcel. 6 En este sentido, gente perteneciente al imperio ya derrotado así como españoles dudosos comenzaban a escribir en las paredes de la Nueva España, cuestionándose el por qué Cortés no había reportado todo lo encontrado en las tierras conquistadas, haciendo preguntas encaminadas a una supuesta negligencia y enriquecimiento del líder conquistador,9 surgiendo con esto los descontentos sociales, la crítica humorística y el inicio de una sociedad que ansiaba ser informada del manejo de los gobernantes, situaciones que desde luego siempre fue considerada como actos de rebeldía e insubordinación. Encontramos que muchos actos y costumbres fueron traídos a nuestras tierras por los Españoles al momento de la conquista, afirmándose incluso que la imprenta fue herencia directa de los invasores,lo dando pie a lo que posteriormente se conoció como hojas volante, en las cuales si bien secarecía de periodicidad, son considerados como el primer antecedente impreso del periodismo. 11 Es particularmente curioso que desde el nacimiento de las primeras obras impresas en las hojas volante, también llamadas relaciones o sucesos siempre rigiera una cultura de censura por parte de las autoridades de la Nueva España, con lo que se da cuenta que el problema se ha arrastrado desde el nacimiento de las primeras publicaciones y hasta nuestros días, como en adelante abundaré. 12 Después de que se introdujo la imprenta en la Nueva España pronto comenzaron a circular más textos con esta naturaleza, surgiendo así lo que se conoció como "Gacetas" mismas que ya cumplían con periodicidad, además de contener hechos noticiosos 13 superándose entonces las hojas 9Ibid. p.2o. lOse cree que la imprenta fue traída a América Latina por los españoles durante el proceso de colonización, para ser más precisos en el año de 1539. Fernández Fernández Íñigo, UN RECORRIDO POR LA HISTORIA DE LA PRENSA EN MÉXICO. DE SUS ORIGENES AL AÑO 1857. Universidad Panamericana, México 2010, página 70. 11Ibid., p.71. 12Ibid., p.71, según los historiadores a que hace referencia el autor del ensayo, las autoridades representantes de la Corona Española imponían el precio de las publicaciones impresas así como la regulación a completo arbitrio de la circulación de novelas y otro tipo de publicaciones que fueran "poco edificantes" o "religiosamente cuestionables". 13Reed Torres Luis y Castañeda Ruíz María del Carmen, op. Cit. p.39 Se cree que la primer gaceta que se imprimió en la Nueva España data del año 1666, misma que llevo por nombre "GAZETA GENERAL. 7 volante, ya que se trataban de publicaciones mucho más amplias. Es sabido que dados los avances de la sociedad y la constante premisa que existía en ese momento en otros lugares del mundo, en dónde se comenzaban a cuestionar algunas de las razones fundamentales por las cuales valdría la pena informar a las personas, la presión de crear publicaciones que cada vez abarcaran mas temas, fue una constante en aquellos quienes tenían la intención de dar a conocer las noticias que consideraban relevantes. Es claro, que en ese momento, el número de personas que comprendían las noticias era considerablemente bajo, ya que no muchos eran los interesados en los temas que ahí podían ventilarse, partiendo de la premisa de que las opiniones de carácter político eran sumergidas en las tinieblas de lo desconocido, actualizándose la famosa frase atribuida a la época "todo para el pueblo pero sin el pueblo". De este modo, y al paso de mucho tiempo, en el año de 1722 se creó la primera publicación periódica misma que llevaba por nombre Gaceta de México y Noticias de Nueva España, la cual fue publicada en seis ocasiones de enero a junio de ese año, publicación en donde no se informaban los temas desde un punto de vista crítico ni con manifestaciones de índole político. 14 Ya para el año de 1728 se creó la considerada segunda Gaceta de México, misma que respondía al nombre de "El Mercurio de México" creada y editada por el sacerdote criollo Juan Francisco de Sahagún, gaceta en la cual jamás se hicieron manifestaciones de opinión de índole político, pero con una particularidad a resaltar, ya que en la portada de la gaceta se podía ver la imagen de un águila posada en un nopal y devorando una serpiente, imagen fundacional en la historia de México- Tenochtitlán, situación que dejaba entrever una clara idea nacionalista. 15 En el año de 1784, se editó la que se considera la tercer Gaceta de México, misma que comprendió un periodo de ese año a 1809 en dónde el gobierno virreinalla adquirió y editó hasta el año de 1821, SUCESOS DE ESTE AÑO DE1666. PROVISIONES Y MERCEDES, EN LOS REINOS DE ESPAÑA, PORTUGAL Y NUEVA ESPAÑA. 14Fernández Fernández Íñigo, op. Cit. p. 73. Fue Juan Ignacio de Castorena y Ursúa quien creó la gaceta a que hago referencia, esto en el mes de enero de 1722, en dónde además dejo claro su postura manifestando: "no se hacen reflexiones políticas, porque se goza de un gobierno pacífico, y por que las máximas de estado se gobiernan por el irrefragable dictamen de nuestro Soberano" situación que sin duda fue un aliciente para que esta publicación no fuera censurada. 15Ibid. p.73. 8 convirtiéndola en Gaceta del Gobierno16. De esta gaceta es importante señalar que su editor, el criollo Manuel Antonio Valdés, solicitó al virrey un revisor que censurara previamente el contenido de la gaceta, esto para evitar cualquier contratiempo o disgusto con los representantes de la corona española, situación que desde luego, fue del completo agrado del representante del monarca español. 17 Fue hasta el año de 1805 que aparece el que es considerado el primer cotidiano de la Nueva España 18 fundado por el dominicano Jacobo de Villaurrutia y el novohispano Carlos María de Bustamante. Las publicaciones de este periódico llamado "El Diario de México" desaparecieron hasta el año de 1817 justo cuando las crisis económicas generadas por la guerra de independencia acaecieron. Un periodo por demás importante en la historia de nuestro país fue precisamente la guerra de independencia, iniciada, según la historia oficial de nuestro país la madrugada del 15 de septiembre de 1810 por el cura Miguel Hidalgo y Costilla. Es el propio Miguel Hidalgo quien junto con Francisco Severo Maldonado fundaron en la ciudad de Guadalajara "El Despertador Americano", estas publicaciones sirvieron para justificar el movimiento iniciado, así como promover el mismo y diversas causas como la abolición de la esclavitud y la libertad de imprenta. En ese periodo, y ante la ocupación por parte de la tropas realistas de las distintas publicaciones que estaban en contra de de la monarquía conquistadora que "El Despertador Americano" desapareció, tomando su lugar diversos impresos de carácter eminentemente realista como "El telégrafo de Guadalajara". 19 16Ibid. p. 74. 17Ibid. p.74. 18Ibid, p. 75. 19Ibid, p.76, "El telégrafo de Guadalajara" estuvo a cargo precisamente del propio Francisco Severo Maldonado, quien, luego de la ocupación de la ciudad de Guadalajara por las tropas realistas solicitó el indulto, mismo que le fue concedido a cambio de hacerse cargo de este periódico en el que su principal tarea sería denostar el movimiento de Hidalgo hasta su muerte. 9 Es importante resaltar que dada la naturaleza de las publicaciones, es imposible tener una certeza real del número y nombre de las publicaciones que se hicieron en la época, sin embargo, encontramos un panorama general acerca de una práctica que hasta nuestros días es común, utilizar medios de comunicación al servicio de grupos de poder para acallar las voces que buscan informar a la población. De este modo, al paso de los años de la guerra de independencia, los líderes del movimiento independista fueron cambiando, algunos con mayor o menor anhelo de libertad de acuerdo a la trinchera en la que se encontraban, surgiendo personajes como José María Morelos y Pavón a la muerte de Hidalgo, quien también decidió publicar un periódico que llevaba por nombre el "Ilustrador Nacional" que publicó alrededor de 38 números entre el año 1812 y 1813 de los que poco se sabe. 20 Fue en el año de 1812 cuándo se tuvo un realce importante en el número de periódicos que circulaban en la Nueva España, esto, a raíz de la proclamación de la Constitución de Cádiz, en la que se permitía a los españoles escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia. 21 Esta situación que si bien representaba un gran logro para los españoles, resulto muy contraproducente para la causa realista y significo una gran oportunidad para los insurgentes, ya que el número de publicaciones que apoyaban la causa independista creció considerablemente. 22 La situación al paso del tiempo, y dado el avance de la guerra de independenciafue cada vez más 20Ibid, p.76. 2lArtículo 371 de la Constitución de Cádiz: "Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión, o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes" disponible en: http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/ce1812 cd.pdf consultado por última vez el 31 de Mayo de 2016. 22Fernández Fernández Íñigo, op. Cit. p. 77, algunos de relevancia como el "Correo Americano del Sur" o "El pensador Mexicano" en dónde las críticas al virrey causaron el encarcelamiento de su creador y propietario José Joaquín Fernández de Lizardi. 10 complicada, ya que surgieron numerosas publicaciones que con el tiempo fueron desapareciendo, situación atribuida a la evidente crisis económica de la época ocasionada por la guerra, aunado al hartazgo generalizado de la población, que sin participar directamente en la guerra de independencia se veía seriamente afectada por ella. Sin embargo, uno de los periódicos más significativos de la época fue, "La Abeja Poblana" en cuyo encabezado podía leerse "PRIMER PÉRIODICO QUE SE PUBLICA EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA DE LOS ÁNGELES, EN USO DE LOS DERECHOS QUE HA DECLARADO LA CONSTITUCIÓN DE 1820" situación que deja entrever que los editores de los periódicos ya buscaban hacer suyos los derechos que se les reconocían. 23 Luego de la proclamación de la independencia de México a través del conocido "Plan de Iguala", el naciente periodismo vivió una época de cierta libertad, ya que los grupos que entonces se debatían la forma de gobierno del recién conformado país, utilizaban los medios impresos que tenían a su alcance para dar a conocer y justificar sus ideales, tratando con ello de ganar simpatizantes a sus respectivos movimientos, es decir, los republicanos y los monárquicos 24 . Es fundamental señalar que existieron muchos periódicos en la época con intenciones muy claras, algunos apoyar lo instaurado y otros generar opiniones e ideales de cambio, situación que para efectos de la presente investigación sería inútil señalar, ya que no pretendo dar los pormenores de todos los periódicos de los que se tenga registro, por el contrario, es mi intención encontrar los patrones que han permanecido a través de los años, y que nos pueden marcar el camino que se ha seguido desde el inicio del reconocimiento a la libertad de expresión hasta lo que hoy conocemos. En este sentido, es importante hacer mención a la relativa libertad con la que se conducían los periódicos bajo el gobierno de Guadalupe Victoria, quienes podían- aunque medianamente- manifestar ciertas ideas políticas, siempre y cuando no fueran totalmente en contra del gobierno. 25 23Ibid. P. 78 Se cree que este periódico fue el primero en publicar integro el "Plan de Iguala". 24Ibid. P. 79. 25Ibid. P.80. Se menciona que algunos periódicos de la época como "El Sol" fueron desaparecidos a orden del gobierno de Guadalupe Victoria por ser considerados oposicionistas. 11 Es rescatable para efectos de la presente investigación los medios de control que tenían los gobernantes sobre los periódicos de la época, ya que, por mencionar un ejemplo, durante el gobierno de Vicente Guerrero y luego de las críticas que recibió por la forma en la que entró al poder, promulgó en el año de 1829 el "Decreto sobre abusos de libertad de imprenta" con el cual se pretendía frenar las opiniones que fueran en contra de lo establecido por el ejecutivo. 26 Luego de esta etapa, Anastasia Bustamante, ya en el poder, optó por una medida más drástica, hacer uso de la fuerza para acallar todas las opiniones contrarias al sistema, situación que desde luego generó disgusto entre aquellos que se dedicaban a escribir acerca de la situación que se vivía en el momento, lo que llevó a periódicos locales a demandar una reforma constitucional que ampliara los derechos del pueblo, con exigencias precisas como la participación activa de los ciudadanos en la elección del presidente. 27 Es importante resaltar la relevancia de la prensa en el levantamiento organizado por Antonio López de Santa Anna en contra de Bustamante, quien con el apoyo de las distintas publicaciones que existían en los estados logró que el pensamiento de la sociedad en general apoyara el movimiento, siempre con el fin último de que se garantizara la libertad de imprenta para los periódicos, por lo cual se vivió un lapso de dos años (1833 a 1835) en los cuales la prensa, tuvo un cambio de enfoque ante las nuevas propuestas del gobierno de Santa Anna, quienes aprovecharon el momento para atacarse mutuamente y polemizar ciertos temas con la autoridad. 28 Con la llegada del centralismo en 1936 llego una crisis política que permitió que numerosos periódicos surgieran, ya sea para apoyar el sistema recién instaurado o para apoyar al federalismo, razón suficiente para ir detrás de aquellos editores que estuvieran en contra del sistema, aunado a que Santa Anna en 1939 publicó un bando en el que ordenaba lo siguiente: "que se persiga y aprehenda a los autores y cómplices de todo impreso de la clase referida (que estuvieran en contra del sistema o incitaran a violencia) que de hoy en adelante se publique ... y que sean trasladados luego que se arresten a la fortaleza de San Juan de Ulúa o Acapulco ", situación que orillo a los 26Ibid. P. 81. 2 7Ibid. P. 81. 28Ibid. P. 81. 12 periodistas a trabajar en la clandestinidad y no firmar sus notas por el peligro que eso representaba. 29 Luego de la revocación del bando de Santa Anna, llegaron los años cuarenta, década que presencio la aparición de muchos nuevos periódicos, el principal factor, más gente contaba con el recurso necesario para publicar, además de que buscaban compartir sus ideales de algún modo. Es importante hacer referencia a los periódicos The American Eagle, The American Star, y The North American, mismos que aparecieron entre los años de 1847 y 1848 en su deseo por mantener comunicadas a las tropas estadounidenses durante la invasión en tierras mexicanas, además buscaban legitimar y ganar simpatizantes a este movimiento mediante la emisión de estos periódicos que se traducían al español. 30 Esta situación marcó un gran parteaguas en la manera de hacer periodismo en México, ahora, las publicaciones mas empoderadas y ya con los invasores fuera del territorio nacional, utilizaron la posibilidad que tenían de llegar a las personas por medio de sus publicaciones para exigir al gobierno de nuestro país las reformas más urgentes que a su juicio se necesitaban, lo que a la postre generó que una mayor parte de personas se interesara en estos temas. 31 Con la llegada de Arista al poder en 1852, surgieron un sinnúmero de publicaciones que urgían al nuevo gobierno a realizar las reformas nacionales de fondo que México necesitaba, situación que dejo entrever la libertad de expresión que se gozaba en aquellos tiempos más por debilidad del propio gobierno que por la voluntad de los gobernantes de garantizar este derecho. 32 En 1852, Santa Anna regresó al poder con el apoyo de diversas publicaciones como" El Universal", quienes estaban en contra del gobierno de Arista, estableciendo una dictadura que tenía como 2 9Ibid. P. 82. 30Ibid. P.83. La firma de los Tratados Guadalupe-Hidalgo marcó el fin de estos periódicos. 31Ibid. P.84. 32Ibid. P.84. 13 principal fin acallar las voces que estaban en contra del gobierno, promulgando la "Ley Lares" que ordenaba que antes de proceder a la publicación de cualquier impreso, se entregara un ejemplar al Gobernador o primera autoridad política del lugar en el que se encontrara, además de la obligación de los expendedores fijos y ambulantes de contar con licencia para poder distribuir los periódicos que fueran previamente aprobados, es considerada la ley más represiva contra la prensaen la historia de México.33 A la caída de Santa Anna en 1855, la prensa en México recobró su "libertad" al levantar la censura previa de la que eran objeto, promulgándose con esto la "Ley Lafragua" en la que se establecía la prohibición de criticar a la religión católica y al gobierno. 34 Esta situación fue extensiva hasta el gobierno de Ignacio Comonfort, quien no solo prohibía que la prensa pudiera atacar a la iglesia o al gobierno, sino que además, obligaba a que todos aquellos que escribían en los periódicos firmaran sus notas, situación que causó una gran molestia entre los medios de aquella época, quienes buscaban apoyar por medio de sus impresos las causas que creían correctas, discusión que eventualmente se vería postergada por la "guerra de los tres años" o la "guerra de reforma".35 En 1857 la política de Zuloaga en materia de prensa, consistió en suprimir los impresos que no estaban de acuerdo con su partido y con las decisiones que el tomaba en su gobiern0 36. Otro evento importante es el surgimiento de "La Prensa" en 1861, que surge de la necesidad de defender las propiedades eclesiásticas, y crear un clima propicio para que la gente apoyara dicho movimiento.37 A raíz de las constantes censuras de las cuales era objeto la prensa en México surge una nueva 33Ibid. P.86. 34Ibid. P.86. 35Ibid. P. 87. 36Desaparecen publicaciones importantes de la fecha como "El siglo diez y nueve" y "El monitor Republicano", información disponible en "El periodismo en México" Min. 47:12 https://www.youtube.com/watch?v=VtUDyUmx_E 37Ibid, minuto 47:40. 14 forma de hacer periodismo basado en la sátira política, tal es el caso de "La Orquesta" periódico liberal que desde el primero de marzo de 1861, escribía afirmando que su nombre venía del intento de suavizar al supremo gobierno que era insensible a la tonada y peticiones que le hacía la sociedad, recordando además a sus lectores que la música tiene incontestable influencia sobre los animales. Era de esperarse que el fundador de este periódico fuera encarcelado, lo retuvieron dentro de una jaula por tener opiniones contrarias al gobierno de Maximiliano. 38 Luego del anuncio de la suspensión del pago de la deuda externa hecha por el presidente Benito Juárez en 1861, trajo consigo la segunda intervención francesa, que dio pie de nueva cuenta a medios de comunicación de los invasores para tratar de ganar adeptos entre el pueblo mexicano y por consiguiente promulgar todas las medidas tomadas por el "nuevo gobierno". Derivado de lo anterior, en 1863 se creó el periódico oficial "Diario Imperio".39 Durante los años en que estuvo "vigente" el imperio, encarcelaron a varios periodistas como consecuencia de la difusión de noticias que no gustaban al emperador y su cónyuge. Es así que el periodismo de nuestro país sufrió constantes retrocesos enmarcados en las luchas sociales que en ese momento se desarrollaban en nuestro país, la libertad de expresión dependía en gran medida de los tiempos y conveniencias políticas de la clase dominante. El paso del tiempo demostró que no existían las condiciones necesarias para hablar de cualquier tema libremente, los medios de comunicación debían seguir las líneas editoriales que marcaban los políticos del país so pena de cualquier represalia en su contra. En este sentido, una de las etapas que marcó de manera notable la vida de nuestro país fue la gestión de Porfirio Díaz en la cual, como era de esperarse no existió avance significativo en materia de libertad de expresión. Por el contrario, la libertad de expresión se vio gravemente trastocada "en nombre de la modernización y del progreso económico que solo benefició a ciertos sectores sociales claramente 38Ibid, minuto 48:47. 39Ibid. minuto 50:00. 15 identificados".40 Es así que continuaron las luchas de las clases sociales más desprotegidas para poder conseguir condiciones necesarias del libre ejercicio de la libertad de expresión, situación que lamentablemente ha sido una constante a través de la historia de nuestro país. "Como colofón de la insurrección de 1910 surge la Carta Magna de 1917, donde el Constituyente plasmó el sentir de las clases desprotegidas despuntando como líder vencedor de los diversos bandos en pugna Venustiano Carranza Garza."41 En este sentido, el proyecto de la constitución de 1917, elaborado por Venustiano Carranza contemplaba de nueva cuenta retrocesos en la materia, verbigracia, en el tercer párrafo del artículo 9° relativo a la libertad de reunión, parte esencial de la libertad de expresión, se leía: "( ... ) No se considerará ilegal una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición a una autoridad, o presentar una protesta por algún acto, sino se profieren injurias contra ella, ni se hiciere uso de la violencia o de amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desea".42 Como se observa, el autoproclamado Primer Jefe -rico hacendado del norte del país cuya familia había crecido al abrigo del régimen porfirista-, no tenía la más mínima intención de elaborar una Carta Magna con sentido social; al contrario, se observa su veta represiva e intolerante donde desconoce la naturaleza per sé de toda manifestación pública y por ende, de toda manifestación que resultara contraria a los intereses de la autoridad: reclamos que pueden ser airados y a veces ofensivo que se hace a la autoridad, que no por ello justifica su represión. 43 40En la elaboración de una sentencia en materia de libre asociación y libertad de expresión el Juez Tercero de Distrito elaboró un breve esbozo histórico de estos derechos humanos, la versión pública puede ser consultada en: http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx? arch=534/05340000158096140016014.doc 1&sec=Manuel Duque Aguilar&svp=1 página 37, consultada por última vez el 28 de noviembre de 2016. 41 Ibid, p. 38. 42Ibid. 43Ibid. 16 Finalmente, en los artículos 6° y 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se impusieron las ideas decimonónicas prevalecientes en la anterior ley Suprema, numerales en los que se lee: "ARTíCULO 6°. la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público." "ARTíCULO 9°. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte de los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición, o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, sino se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de la violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee" De acuerdo con esto, la redacción de estos artículos señalan algunos límites que desde la promulgación de la Constitución de 1917 siguen vigentes en nuestro sistema jurídico y de los cuales ahondaré más adelante. Como parte de los antecedentes a considerar de la libertad de expresión es indispensable señalar que durante más de 70 años el Partido Revolucionario Institucional estuvo ininterrumpidamente al frente del poder ejecutivo federal en nuestro país y con una mayoría en el poder legislativo, lo que sin duda ha sido un factor importante en el desarrollo de la libertad de expresión. 17 Para mantenerse en el poder el PRI ha optado por cada vez más mecanismos a través de los cuales pretende mantener el status de las cosas, sus gobernantes han tenido un sin fin de eventos que atacan directamente a la libertad de expresión de los ciudadanos y que parecen muchos de ellos solo resultar anecdóticos. Dentro de los años de gobierno del partidotricolor encontramos eventos que han sido reflejo de políticas a las que poco les importa el bienestar social y el respeto a los derechos humanos. En materia de libertad de expresión encontramos, por ejemplo, las graves violaciones cometidas por el gobierno mexicano el 2 de octubre de 1968 en la que se realizó la matanza de estudiantes que protestaban para tratar de establecer condiciones democráticas en el país. El presidente en ese momento, Gustavo Díaz Ordaz afirmó en un discurso público previo a esta matanza que su gobierno había sido tolerante "hasta excesos criticados, pero todo tiene un límite"44 lo que sin duda parecía un claro mensaje a todos los movimientos que en ese entonces estaban en contra de las gestiones públicas hechas por este señor. No obstante lo ocurrido aquella tarde fatídica, Díaz Ordaz al momento en el que entregó el poder a su sucesor declaró públicamente "estoy orgulloso del año 1968 porque me permitió salvar al país". 45 En México, luego de que el Partido Nacional Revolucionario logró establecerse, se instauró una política de "dedazo" con la cual comenzaría una historia plagada de actos de corrupción, violaciones a derechos humanos y funcionarios públicos sin compromiso por el respeto de los derechos de todas las personas. Así, encontramos muchos casos en décadas recientes en las cuales se ha dado cuenta que la libertad de expresión es limitada y coartada por acciones públicas que pretenden mantener en completa opacidad los actos que ponen en duda los fines de los funcionarios respecto al servicio público. 44El video de este discurso puede ser consultado en: https://www.youtube.com/watch?v=izxy42v7Mfk consultado por última vez 1 de Diciembre de 2016. 45Disponible en el video "Frases presidenciales para reír o llorar" de la Organización Mientras tanto en México, disponible en https://www.youtube.comJwatch?v=f2XwjlUYf6s segundo 00:44, consultado por última vez e11 de Diciembre de 2016. 18 Hemos visto con asombro como se repite la historia una y otra vez, encontramos grandes frases de de mandatarios nacionales que reflejan la situación, como aquella que menciono Miguel de la Madrid al referirse a las críticas de los medios hacia su gobierno, afirmando "no pago para que me peguen"46 o aquella del ex-presidente Carlos Salinas de Gortari en la que afirmó que "El PRI es así porque así somos los mexicanos" 47 De este modo, con los antecedentes citados en este apartado podremos entender mejor las problemáticas que existen en la actualidad en materia de libertad de expresión, problemáticas en las que ahondaré más adelante. 1.2. CONCEPTOS PRINCIPALES. Ahora bien, como he analizado, la libertad de expresión ha sido históricamente un derecho utilizado en favor de las personas que ejercen poder, el periodismo ha pasado por una serie de procesos de evolución o involución en medida que ciertos actores encuentran conveniente su ejercicio pleno o no, entonces, cuándo este derecho es utilizado de una forma distinta a los intereses de quienes tienen el control, se opta por distintas formas de censura, que pueden ir desde hacer campañas de desprestigio de periodistas o medios en general hasta la muerte de aquellos quienes decidieron seguir un camino distinto al "permitido". Ante esto, es de fundamental importancia conocer los conceptos principales en el ejercicio de la libertad de expresión, que si bien, no se ejerce únicamente a través del periodismo, este es el mecanismo por excelencia para hacer llegar las ideas y darlas a conocer a la sociedad. Es importante mencionar que la libertad de expresión no encuentra un definición unívoca, razón por la cual diversos organismos nacionales e internacionales se han pronunciado respecto al alcance, contenido y límites de este importante derecho que ha encontrado cambios en la medida que pasa el 46Algunas frases de López Portillo pueden ser consultadas en https://es.wikiQuote.org/wiki/Jos%C3%A9 L %C3%B3pez Portillo, visitado por última vez e11 de Diciembre de 2016. 4 7Esta frase también se encuentra disponible en el video "Frases presidenciales para reír o llorar" de la Organización Mientras tanto en México, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=f2XwjlUYf6s minuto 1:48. , consultado por última vez e11 de Diciembre de 2016. 19 tiempo y atendiendo al contexto de cada región. En este sentido, atendiendo a la reforma constitucional de junio de 2011 en la que se establece un nuevo paradigma en materia de derechos humanos, es de vital importancia hacer referencia en el presente trabajo de investigación a las definiciones que han propuesto distintos órganos nacionales e internacionales de derechos humanos especializados en la materia, de acuerdo a los principios pro persona y de interpretación conforme establecido en la propia constitución de nuestro país. 48 De acuerdo con esto, debemos entonces establecer que son los derechos humanos, para ello, recurriré a la definición propuesta por el órgano constitucional autónomo de nuestro país encargado de promover y salvaguardar los derechos humanos, es decir la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual define estos derechos como: "El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y 48 El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte conducente establece "Artículo 10.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia." 20 progresividad. '149 Ahora, una vez establecido el concepto que servirá como referencia en el presente trabajo cuando hablemos de derechos humanos, estableceré que debe entenderse por libertad de expresión. La definición que me parece más idónea de acuerdo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, es la propuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual determina la libertad de expresión como derecho que comprende "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" .50 No ahondaré por el momento en lo establecido por la constitución y las diversas leyes nacionales en la materia que hacen referencia a este derecho humano, ya que este análisis se realizará en adelante. Una vez que he establecido la definición de derechos humanos y de libertad de expresión para efectos de la presente investigación y de acuerdo con órganos especializados en la materia, quienes además fungen como encargados de salvaguardar, promover y respetar estos derechos, es importante establecer la definición para periodismo y periodista, ya quesin la exposición clara del significado y alcance jurídico de estas dos figuras, todo lo subsecuente puede ser interpretado de una manera incorrecta. En este orden de ideas, para entender el papel fundamental dentro del desarrollo de una sociedad que aspira a ser cada vez más organizada, con mejores procesos democráticos y mayor inclusión, así como para hacer valer las voces de aquellos que quieren influir en la colectividad se necesita de los impresos, la radio, y de los nuevos medios de difusión y replicación de los contenidos propuestos mismos que influyen de manera directa y con un gran peso en la sociedad, ayudándoles a encontrar 49Información disponible en: http://www.cndh.org.mx/Oue son Derechos Humanos consultado por última vez e11 de Agosto de 2016. 50Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre 1969, arto 13. 21 mejores decisiones a la hora de elegir y formarse un criterio sobre prácticamente todos los aspectos de su vida. De acuerdo con lo anterior, el periodismo juega un papel fundamental en el proceso aquí comentado, ya que podríamos considerarla y definirla como la expresión primaria y fundamental de la libertad de expresión y, por esta razón no pueden ser considerados meramente como prestación de un servicio al público. 51 Ahora, el periodismo no puede ejercerse per se necesita de aquellas personas que le den vida al ejercicio de este tan importante papel que tiene el periodismo en la vida de las sociedades, ante ello es obligatorio establecer una definición que señale quien puede ser considerado periodista para efectos de su protección, y como eje temático base del presente. En este tenor, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe" Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia" señaló que el término 'periodista' debe entenderse de manera amplia, como todas aquellas personas "que observan, describen, documentan y analizan acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos, análisis y opiniones para informar a sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definición de esta índole incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación comunitarios, a los y las "periodistas ciudadanos/as", y a otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar al público, así como a formadores de opinión que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. ,,52 510pinión consultiva OC-5/85 del 13 de Noviembre de 1985 hecho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, p. 21. 52Informe Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 31 diciembre 2013. Pág. 1 22 Siguiendo esta línea, debe considerarse al periodista desde una perspectiva o definición funcional. Así, la Relatoría especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la Organización de Naciones Unidas (ONU) también ha establecido que derivado de la función y servicios que prestan los periodistas, estos "son personas que observan, describen, documentan y analizan los acontecimientos y documentan y analizan declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definición de esta índole de los periodistas incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación de la comunidad ya los "periodistas ciudadanos" cuando desempeñan por un tiempo esa función. JJ53 Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, encargado de vigilar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la misma manera ha establecido lo siguiente: "En la función periodística participan una amplia variedad de personas, como analistas y reporteros profesionales y de dedicación exclusiva, autores de blogs y otros que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en Internet o por otros medios, y establecer regímenes estatales generales para restringir el registro de periodistas o la concesión de licencias es incompatible con el párrafo 3. Los sistemas de acreditación limitada solo serán permisibles cuando sean necesarios para dar a los periodistas acceso privilegiado a ciertos lugares o acontecimientos. Esos sistemas deben aplicarse de manera no discriminatoria y compatible con el artículo 19 y otras disposiciones del Pacto, sobre la base de criterios objetivos y teniendo en cuenta lo dicho antes, que en la función periodística participan una amplia variedad de personas. "54 También el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, dentro de su informe sobre la protección del derecho a la vida de los periodistas, adoptó 53Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. AlHRC/20/17. Organización de Naciones Unidas (ONU). 4 de junio de 2012. Párr. 4. 54Comité de Derechos Humanos ONU. Observación General No. 34. Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión. CCPRlC/GC/34. 12 de septiembre de 2011. Párr. 44. 23 de igual forma un criterio funcional respecto a quién debe ser considerado periodista, a efecto de recibir atención especial, por lo que tomó la siguiente definición la cual considera que representa una interpretación generalmente aceptada del alcance de este concepto: "Por 'periodista' se entiende toda persona física o jurídica que habitual o profesionalmente se dedica a la obtención de información y su difusión al público por un medio cualquiera de comunicación de masas"55 Por lo que el Relator Especial consideró que "los reporteros y los fotógrafos y quienes apoyan directamente su labor -como los auxiliares locales y los conductores de vehículos- pueden ser vulnerables, y dado que desempeñan una función social de capital importancia, merecen una protección especial. El concepto abarca a los "nuevos medios" a los "ciudadanos periodistas" y los periodistas de medios digitales."56 Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a través de su Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, estableció claramente que "la protección de los periodistas no debiera limitarse a los que están reconocidos formalmente como tales, sino que debería comprender a otros, incluidos los trabajadores de los medios de comunicación comunitarios, los periodistas ciudadanos y otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar a su público." En este sentido, y como analizaré en adelante, uno de los problemas principales en la defensa de los periodistas, aunque parezca increíble, es que las autoridades en nuestro país no entienden a quien se le debe considerar periodista para el efecto de su protección, aunque de entrada necesariamente el estado debe salvaguardar los derechos de todos, periodistas, o no. 1.3. REFERENCIAS HISTÓRCAS DE LA LIBERTAD DE EXPRESiÓN. Como he analizado, el periodismo en México juega un papel fundamental en la sociedad que aspira 55Consejo de Europa, recomendaciónN° R (2000) 7 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes de información, aprobada el 8 de marzo de 2000. 56Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. ONU. AlHRC/20/22. 10 de abril de 2012. Párr. 26. 24 a procesos cada vez más democráticos, con esto, las normas que buscan el cumplimiento cabal de este derecho humano juega un papel esencial, ya que la norma es la base y límite de actuación formal de la libertad de expresión en nuestro país. En este orden de ideas, nuestro país a lo largo de su historia ha tenido un proceso de evolución que lo ha llevado a la expedición de distintos cuerpos normativos que por lo general obedecen los intereses de los gobernantes, tal como se analizó en el capítulo 1.1. del presente trabajo de investigación. De este modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido como antecedentes de la libertad de expresión los que aquí mencionaré. Como primer antecedente normativo de este derecho se encuentra la publicación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, ya que es hasta ese momento que se considera a la libertad de expresión como un fenómeno fáctico y por tanto adquiere el rango de garantía individual. 57 Esta declaración establece de manera literal en sus artículos 10 y 1110 siguiente: "Artículo 10. Nadie puede ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley."58 Este constituye el primer antecedente a través del cual se basarían las leyes adoptadas en nuestro país, obviamente con las modificaciones necesarias formal o realmente para que los periodistas adopten una postura de censura en sus contenidos. 57Las Garantías de Libertad, Colección Garantías Individuales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, página 102. 58Texto citado textualmente de la siguiente dirección electrónica: http://www.juridicas.unam.mx/publicallibrevlrev/derhumlcont/30/pr/pr23.pdf, consultada por última vez el 2 de Agosto de 2016. 25 El primer antecedente según la SCJN 59 de la libertad de expresión en nuestro país se encuentra en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, cuyo artículo 40 señaló que: "Artículo 40. En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir (sic) y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos."6o Después de este antecedente, se promulgó la Constitución Federal de 1824, en la cual se habló de la libertad de expresión en la fracción 111 de su artículo 50, cuando hablaba de las facultades del Congreso en General, mismo que decía: "Sección Quinta, De las Facultades del congreso general. Artículo 50. Las facultades exclusivas del congreso general son las siguientes: [ ... ] -111. Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los estados ni territorios de la federación"61 Luego de lo anterior, y aunque podemos ver que si bien la Constitución de 1824 no habla propiamente de los alcances y límites de la libertad de expresión ya se establecía de manera clara la prohibición de abolición de este derecho, al menos por lo que hace a la formalidad de los cuerpos normativos, Del mismo modo, la primera de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 tocó el punto en su artículo 2° fracción VII, mismo que a la letra decía: "2. Son derechos del mexicano: VII. Poder imprimir y circular, sin necesidad de previa censura, sus ideas políticas. Por los abusos de 590p. Cit. Las Garantías de Libertad, Colección Garantías Individuales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, página 103. 60Texto citado textualmente de la siguiente dirección electrónica: http://www.juridicas.unam.mx/infjurlleg/conshist/pdf/1814.pdf, consultado por última vez el 2 de Agosto de 2016. 61 Texto citado textualmente de la siguiente dirección electrónica: http://www.diputados.gob.mx/bibliotecalbibdig/const mex/const 1824.pdf consultado por última vez el 2 de Agosto de 2016. 26 este derecho, se castigará a cualquiera que sea culpable en ellos, y así en esto como en todo lo demás, quedan estos abusos en la clase de delitos comunes; pero con respecto a las penas, los jueces no podrán excederse de las que imponen las leyes de imprenta, mientras tanto se dicten otras en esa materia,,62 Luego de esto, en 1843 se expidieron las bases Orgánicas de la República Mexicana, cuyo artículo 9, fracción 11 registro a la libertad de expresión del siguiente modo: "Ninguno puede ser molestado por sus propias opiniones, todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas sin necesidad de previa calificación o censura. No se exigirá fianza a los autores, editores o impresores."63 Fue hasta 1857 que en el catálogo de derechos del hombre se contempló el derecho a la libre expresión en los términos en los que se encuentra actualmente, pero sin hacer referencia al derecho a la información. 64 La constitución de 1917 retomó en su totalidad el texto a que se refiere la carta magna de 1857, y fue hasta el año de 1977 que se adicionó la frase relativa a que el derecho a la información será garantizado por el Estad065con lo cual se amplía el espectro de protección de este derecho, colocándolo en un peldaño especial dentro de nuestro sistema jurídico, democrático y político. Es importante recalcar que existen muchos antecedentes más en 12materia de libertad de expresión, sin embargo en el presente trabajo de investigación retomo los conceptos que han sido considerados más relevantes ya que se establecieron en las constituciones que han regido en 62Texto citado textualmente de la siguiente dirección electrónica: http://www.diputados.gob.mx!bibliotecalbibdig/const mex/const 1836.pdf consultado por última vez el 6 de Agosto de 2016. 63Las Garantías de Libertad, Colección Garantías Individuales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. Cit., p. 104. 64El texto de la constitución de 1857 puede ser revisado en la dirección electrónica: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf consultado por última vez el 6 de Agosto de 2016. 65Las Garantías de Libertad, Colección Garantías Individuales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. Cit., p. 105. 27 nuestro país situación que las eleva a una categoría especial respecto del resto de normas en nuestro sistema jurídico. 66 1.4. LA LIBERTAD DE EXPRESiÓN EN NUESTROS TIEMPOS. La libertad de expresión es un derecho históricamente menoscabado en perjuicio de los periodistas tal como he analizado en el capítulo 1.1. del presente trabajo de investigación, las autoridades no han entendido la labor fundamental del pleno ejercicio de este importante derecho humano. En la actualidad en México, ser periodista es vivir con riesgo, las cifras así lo demuestran, más adelante abundaré en este tema tan delicado, sin embargo, para entender el actual contexto es preciso establecer las generalidades que se viven actualmente en nuestro país. En este sentido, la libertad de expresión en nuestros tiempos demuestra que hay muy poco espacio para opiniones plurales y libres que puedan ir en contra de lo establecido oficialmente, y, cuando este espació puede encontrarse, simplemente se busca a toda costa, censurar las expresiones que afecten intereses perfectamente delimitados. Los periodistas, por razones obvias,escriben, documentan e informan los acontecimientos que pueden interesar a un determinado grupo de personas en su esfera social, por consiguiente, la mayoría de las expresiones tienen que ver con personas o grupos de ellas que, por su carácter público, interesen a la población cualquiera que sea la naturaleza de la misma, deportista, artista, cantante, empresario, político, presunto delincuente, etc. De este modo, las personas con proyección pública en la mayoría de las ocasiones adquieren esta notoriedad debido a su trabajo, aunque en algunas otras es adquirida por los nexos que mantienen o 66Para información más detallada respecto a los antecedentes en materia de libertad de expresión en nuestro país se puede consultar: LUNA PLA ISSA y VILLANUEVA ERNESTO, REGIMEN JURÍDICO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL SIGLO XIX. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Fundación para la Libertad de Expresión, primera Edición, México, 2009. 28 crean con otras personas "públicas", nexos que los hacen llegar hasta donde están con métodos poco claros o ilegales. Es entonces dónde en un afán de proyectar información del acontecer diario de las personas públicas, los periodistas realizan su labor con la intención de concientizar a la gente a la cual le llegan sus opiniones. Es importante destacar que no necesariamente las expresiones que se dan a conocer por los periodistas o por cualquier persona que ejerza su libertad de expresión son del todo objetivas y de acuerdo a la realidad social que se vive, muchas incluso pretenden crear tendencias de pensamiento en determinados sectores sociales, guiando el pensamiento de las personas a los intereses que crean convenientes, sin embargo, aun cuando las y los periodistas tengan fines contrarios al establecimiento de una sociedad democrática deben ser protegidas por los entes estatales encargados de ello. Partiendo de la documentación hecha y del análisis del marco histórico de referencia, es evidente que a lo largo de la historia de nuestro país son más castigadas las expresiones que van en contra de lo establecido por el gobierno en turno, ya que en todos los casos se busca mantener el statu qua de los poderes otorgados a ciertos actores sociales, con ello, el interminable circulo vicioso de lucha por el poder y los recursos monetarios. Es en este mismo sentido que los periodistas que muestran una línea crítica y objetiva son en muchos casos, perseguidos por agentes estatales, crimen organizado o por actores desconocidos. 67 Ahora, el riesgo para los periodistas que documentan temas de crimen organizado, política o cobertura a temas de derechos humanos se expone en mayor medida que aquellos que se dedican a temas de espectáculos en general, deportes o sociales, tal como lo veremos más adelante, sin embargo, ello no quiere decir que sean ajenos a la problemática que se vive al respecto. Para entender la problemática actual de nuestro país, debe centrarse la discusión en la importancia del papel de la libre expresión dentro de una sociedad con aspiraciones democráticas y por 67Por desconocidos se hace referencia a las agresiones en las que el perpetrador no es identificado claramente como agente estatal o del crimen organizado, perteneciendo a un grupo difícil de identificar y por consiguiente no se puede incluir arbitrariamente dentro de uno de esos grupos. 29 consiguiente que aspira al crecimiento gradual en todos los aspectos. En la actualidad, la libertad de expresión es una importante herramienta en el proceso político que vive nuestro país, en este sentido la discusión pública de los aspectos que atañen a la sociedad no solo debe considerarse como un derecho si no como un deber, este deber tendría que ser generado por los propios entes de gobierno poniendo al escrutinio público los asuntos de interés general, sin embargo, no existen las condiciones propicias para la participación ciudadana. De esta manera, el propósito actual de la libertad de expresión es permitirle al ciudadano comprender cabalmente los asuntos de interés público a fin de que pueda participar eficazmente, como un engrane más en el adecuado funcionamiento de la maquinaria democrática, es decir, para que haya una real democracia debe existir libertad de expresión, ya que la primera no debe, ni puede ser separada de la segunda al serie un elemento indispensable. Entonces, la actual forma de gobierno debe ser fruto de la libertad de expresión y el debate público, pero considerándolo a contrario sensu, la libertad de expresión solo es posible en el marco de una sociedad democrática. 68 En la presente investigación se dará cuenta de la gravedad que representa el poco ejercicio de la libertad de expresión, la falta de condiciones y acciones por parte del gobierno para el pleno ejercicio de los derechos lo que da como resultado niveles muy bajos en la aprobación de la gestión pública,69 desencadenando con esto un sinfín de problemas que no necesariamente tienen que ver solo con la libertad de expresión y derecho de acceso a la información, pero que surgen a partir de los limites y agresiones que se hacen al respecto. En este sentido, como he mencionado debemos considerar a la libertad de expresión como uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y, por lo tanto, no solo deben permitirse 68Faúndez Ledesma Héctor, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL HONOR Y LA REPUTACIÓN DE LAS PERSONAS EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. obra que forma parte del acervo de la biblioteca jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 563, disponible en: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/5/2454/37.pdf, consultado por última vez el 6 de agosto de 2016. 69 Información disponible en: http://expansion.mx/politica/2 016/08/ 11/la-apro bacion -al-presidente-enriQue- pena-nieto-sigue-en-picada-encuesta, consultada por última vez e117 de septiembre de 2016. 30 las opiniones o ideas favorablemente recibidas por los propios entes de gobierno o por cualquier persona, por el contrario, para generar el debate y correcta discusión de los asuntos de interés público, deberán recibirse las expresiones que puedan chocar o ser perturbadoras para ciertos intereses, lo anterior, para hablar de un correcto funcionamiento en el aparato democrático de una sociedad informada y que cuente con la capacidad de tomar decisiones bien fundamentadas. 70 México vive en la actualidad lo que considero es una crisis en materia de derechos humanos, particularmente el de libertad de expresión, mismo que es fomentado con acciones y discursos oficiales completamente contrarios al espíritu de este derecho humano, con censura, violencia, falta de condiciones, y con la poca importancia que se da de este derecho humano. Estas cuestiones deben ser abordadas por los entes de gobierno así como por la sociedad en general como un tema central, necesario para el cambio de políticas públicas y acciones que perjudican el ejercicio periodístico y por consiguiente, afectan de manera directa a la sociedad que busca ser informada. Debemos considerar que las comunicaciones han avanzado, cada día se inventan más formas de transmitir las ideas y opiniones a distintos sectores sociales y cada vez es más fácil llegar a un mayor número de destinatarios con menos esfuerzo que el que se realizaba en años anteriores. Esta situación hace que cada vez existan mayores teorías acerca de un solo tema, más información disponible a través de redes sociales, en periódicos con distintas posturas políticas o en medios libres, lo que hace cada vez más difícil mantener el orden establecido de los actos irregulares y actos de corrupción para los detentares del poder. 71 En la actualidad nuestro país ha avanzado mucho en materia de reconocimiento de derechos, sin embargo, la mayoría de los derechos que se reconocen no se ponen en práctica, lo que generaque los mismos sean completamente nugatorios. 70Ibid. p. 563. 71Por ejemplo, en el artículo titulado "LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL HONOR Y LA REPUTACIÓN DE LAS PERSONAS EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA" de Héctor Faúndez Ledesma, se cita "dónde un periódico tiene el monopolio en un área, rara vez presenta dos caras de un mismo tema", si bien esta situación puede ser una realidad, con lo cual se afectaría el derecho a la información de la sociedad, hoy en día cada vez es más difícil que se cree una sola imagen o postura de un mismo tema, con lo cual se beneficia la sociedad al establecer diálogos más plurales y libres. 31 Se ha optado por la simulación o por el cinismo en las violaciones a derechos humanos, la libertad de expresión por supuesto no es la excepción, de ello hablaré más adelante. Tenemos un gobierno que se encuentra completamente rebasado, no existen garantías más que en los cuerpos normativos que pierden aplicación con sistemas judiciales cada vez más cooptados por agentes con hambre de poder, hambre que pretenden saciar a toda costa. Contextualizando la actualidad nacional en materia de libertad de expresión me he encontrado con la gran decepción que causa la realidad, la prensa, los medios, la información está en crisis. Estamos en una etapa de la historia que puede ser señalada por generaciones posteriores como aquella que cambio el rumbo o como aquella que soporto los embates y dejo crecer la bola de nieve que terminó haciendo un grave e irreparable daño en la sociedad. Del mismo modo, encuentro en la actualidad de la libertad de expresión un grave problema detrás de este. La constante es, se ataca a aquellos que pretendan dar a conocer las violaciones y atrocidades que se cometen a diario en materia de derechos humanos, es decir, se pretende a toda costa cambiar la opinión generalizada de la sociedad respecto a lo que acontece a diario en nuestro país. Desafortunadamente parte importante del problema de la libertad de expresión es la normalización de la sociedad en generñ6al y del Estado que ve como algo natural el que un periodista o cierta información trate de ser ocultada, veo como se ha perdido la capacidad de asombro y las exigencias cada vez son menores, lo que infunde y arraiga dentro del pensamiento mismo de los habitantes de nuestro país un dejar pasar. Parece que nos quedamos ciegos y sordos poco a poco, mientras muchas cosas empeoran día con día, olvidando que es obligación de los agentes estatales la procuración del bienestar social. En resumen, la actualidad de la libertad de expresión es avasalladora, esta realidad supera cada vez más todo intento de que se hace por que la situación mejore. Con cifras y datos concretos daré cuenta del por qué puedo realizar esta premisa. 32 CAPITULO 11 LA LEGISLACiÓN EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESiÓN. 2.1. Regulación Constitucional de la Libertad de Expresión. El sistema Jurídico Mexicano ha ido avanzando en medida que la sociedad exige el cumplimiento de sus derechos así como de las obligaciones de los entes estatales. Hemos ido en un gradual avance, muy lento, con muchísimos cuerpos normativos federales, generales, estatales, leyes secundarias, reglamentos, decretos, un sinfín de jurisprudencias y muchísimas teorías sobre un mismo tema, sin embargo, con una pared infranqueable que rebasa lo bueno o malo con que pueden estar redactadas las leyes que pretenden controlar los problemas y establecer las condiciones a través de las cuales podríamos encontrar un piso mínimo en el ideal de "bienestar social" Además de esto, en nuestro país se ha optado por construir un nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos, pienso que este es de los máximos avances en la materia, tristemente en muchas de las ocasiones esto constituye simplemente un ideal a alcanzar. El constituyente permanente ha creído oportuno, desde 2011 72 que en materia de derechos humanos, los tratados internacionales estén "por encima" de las leyes federales y por debajo de la constitución si es que las mismas otorgan menores prerrogativas o son menos protectores para los ciudadanos, por encima de esta si se otorgan mejores beneficios, esta interpretación y método de aplicación es el conocido por los operadores jurídicos como el principio "pro persona". 7 2E110 y 11 de Junio de 2011 se publicaron en el diario oficial de la federación reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos, mismas que establecen un nuevo paradigma en el entendimiento tradicional de los derechos, para ahondar en el tema puede consultarse la información disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/inicio.html. consultada por última vez e117 de Septiembre de 2016. 33 Con este nuevo paradigma se establece la importancia del reconocimiento de los Derechos Humanos en nuestra ley Suprema, con lo cual, en teoría, ahora se puede echar mano de los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados y ratificados por el estado mexicano al momento de dirimir cualquier controversia y como base de las actuaciones de cualquier ente público, quienes deberán, por obligación acatar los tratados internacionales y el propio texto constitucional en la materia. En este sentido, el primer capítulo de la Constitución dejo de llamarse "De las Garantías Individuales" para llamarse "De los Derechos Humanos y sus Garantías", estableciendo con ello un catálogo de derechos humanos con las respectivas garantías para hacerlos valer, sin duda, un gran acierto. De acuerdo con lo anterior, el derecho a la libre expresión está reconocido por nuestra constitución en este capítulo, por lo que su reconocimiento sigue siendo el adecuado, particularmente ante todos los cambios y conflictos sociales que vive nuestro país a diario. Así pues, el artículo 6 de la Constitución establece este derecho humano de la siguiente manera: "Artículo 60. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Párrafo reformado DOF 13-11-2007,11-06-2013 Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la 34 prestación de dichos servicios. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-06-2013 l. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio
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