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AMPARO MERCANTIL - Gerardo Salazar

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C. JUEZ CUARTO DEL RAMO MERCANTIL DE ESTA CIUDAD.
P R E S E N T E :
 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, 
 EXPEDIENTE No.1355/2017 
 	 LIC. JANNIEL ESCALANTE BRIONES.
 VS.
 VERONICA ALMENDAREZ MORALES,
 
MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES, comparezco dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil al rubro anotado, y con el debido respeto ante usted me permito exponer lo siguiente : 
Por medio del presente escrito de promoción, por conducto de este H.Juzgado Primero del Ramo Civil de esta Ciudad, vengo a promover Demanda de Amparo Directo, en contra de la Sentencia de fecha 19 de Diciembre del año 2017, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil expediente No.1355/2017. 
Solicitando en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 176 de la Ley de Amparo, se remitan los autos que lo conforman al H,Tribunal Colegiado en materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito del Estado en Turno, para efecto de que se lleve a cabo la substanciación del actual Juicio de Garantías. 
Asimismo se me conceda la suspensión de Plano del acto reclamado que a dado motivo a la actual solicitud de Garantías, hasta en tanto se resuelva el Juicio de Amparo, solicitando por la suscrita. 
Por lo anteriormente expuesto y fundado conforme a Derecho, A USTED C. JUEZ CUARTO DEL RAMO MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, atenta y respetuosamente le pido se sirva : 
UNICO.-Acordar conforme a Derecho mi actual escrito de promoción. 
San Luis Potosí, S.L.P. A 28 de Enero del 2018
.
A T E N T A M E N T E :
MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES.
H.TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO EN 
MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA CON SEDE EN EL 
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI EN TURNO.
P R E S E N T E :
MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES, Mexicana, mayor de edad, casada, dedicada a las labores del hogar, señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de Ignacio Comonfort No.520 de la Zona Centro de esta Ciudad, y en el cual autorizo a los CC. LICS. ROLANDO ARAUJO HERNANDEZ, GERARDO SALAZAR ALMENDAREZ, JOSE FELIPE GONZALEZ PEREZ y/o NICOLAS GONZALEZ SEGURA, para que en mi nombre y representación las puedan recibir, y con el debido respeto ante usted me permito exponer lo siguiente : 
En ejercicio de mis Garantías Individuales, y con fundamento en lo dispuesto por los Articulos I Fracción I de la Ley de Amparo, 103 y 107 de la Constitución Géneral de la Republica, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, contra actos de las Autoridades que más adelante señalare, y para dar cabal y Legal cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo175 de la Ley de Amparo, me permito expresar lo siguiente :
I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-Han sido señalados.
II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.-El C. PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ, con domicilio ubicado en la calle Tomasa Esteves No.1005 interior 4-1 de la Colonia Alamitos de esta Ciudad, 
III.-AUTORIDADES RESPONSABLES.-El C.Juez Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad, como Autoridad Ordenadora, y como ejecutora el C. Actuario Adscrito al H.Juzgado Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad. 
IV.-ACTO RECLAMADO.-Del C.Juez Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad, reclamo la Sentencia dictada con fecha 19 de Diciembre del año 2018, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil expediente No.1355/2017, y del C. Actuario Adscrito al H.Juzgado Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad, a quien se le haya encomendado la notificación de dicha resolución, 
V.-FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.-El día 7 de Enero del presente año,
VI.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.-Las Garantías consagradas en los Articulos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.-LEYES APLICADAS INEXACTAMENTE.-El Código de Comercio, y el Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de San Luis Potosí, aplicado supletoriamente al Código de Comercio.
VIII.-FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.-Sirve de fundamento Legal los Articulos 103 Fracción I, 107 Fracciones I, III, inciso a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 Fracciones III, IV y V, 108 y demás relativos de la Ley de Amparo, I, 42, 48 y 54 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
IX.-PROTESTA LEGAL.-Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan, y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamento de los preceptos de violación son los siguientes :
A N T E C E D E N T E S :
1.-Con fecha 17 de Octubre del año 2017, el C. LIC. JANNIEL ESCALANTE BRIONES, como endosatario en procuración del C. PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ, comparecio a promover en la Via Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción cambiaria Directa demanda en contra del C. JUAN JESUS RODRIGUEZ REYNA y en contra de una persona de nombre VERONICA ALMENDAREZ MORALES como aval por el pago de la cantidad de $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal, más otras anexidades, señalando dicha persona el domicilio ubicado en calle Cineret No.3229 Colonia Nuevo Testamento en Soledad de Graciano Sanchez,S.L.P., y/o Cineret No.3229 Colonia General Genovevo Rivas Guillen Segunda Sección en Soledad de Graciano Sanchez,S.L.P, para efectos de notificación y emplazamiento de los demandados las personas antes referidas.
2.-Dandose asi inicio el expediente No.1355/2017, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, ante el C.Juez Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad, dictandose con fecha 18 de Octubre del presente año, auto admisorio de la demanda promovida por el C. LIC. JANNIEL ESCALANTE BRIONES, como endosatario en procuración del C. PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ, constituyéndose con fecha 9 de Febrero del año 2018, el C. Actuario adscrito al H.Juzgado Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad, en la calle Cineret No.3229 de la Colonia Nuevo Testamento en Soledad de Graciano Sanchez,S.L.P., mismo que es el domicilio particular de la suscrita, buscando a una persona de nombre VERONICA ALMENDAREZ MORALES a lo que la solicitante de Garantias les contesto que no la conocía, ya que ahí vivía la suscrita y que me llamaba MARIA VERONICA ALMENDREZ MORALES, y que por lo tanto no era la misma persona, y sin importarle lo que le estaba manifestando al C.Diligenciario de referencia le dejo unas copias de la demanda a la suscrita.
3.-Debido a lo anterior, con fecha 20 de Febrero del año 2018, la suscrita compareció ante el C.Juez Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad, a dar contestación a la referida demanda en la cual manifeste lo siguiente :
“ C.JUEZ CUARTO DEL RAMO MERCANTIL DE ESTA CIUDAD.
P R E S E N T E :
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
 EXPEDIENTE No.1355/2017. 	
LIC. JANNIEL ESCALANTE BRIONES,
 VS.
 VERONICA ALMENDAREZ MORALES.
MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES, Mexicana, mayor de edad, casada, dedicada a los labores del hogar, por mis propios derechos, señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de Ignacio Comonfort No.520 de la Zona Centro de esta Ciudad, y en el cual autorizo a los CC. LICS. ROLANDO ARAUJO HERNANDEZ, GERARDO SALAZAR ALMENDAREZ, JOSE FELIPE GONZALEZ PEREZ y/o NICOLAS GONZALEZ SEGURA, para que en mi nombre y representación las puedan recibir, y con el debido respeto ante usted me permito exponer lo siguiente : 
Toda vez de que me han hecho llegar unas copias simples de Demanda, promovida por el CC. LIC. JANNIEL ESCALANTE BRIONES en contra de una persona de nombre VERONICAALMENDAREZ MORALES, por tal motivo me manifestar y contestar, lo siguienten :
E X C E P C I O N E S :
1.-EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.- Toda vez de que, el actor carece de toda acción para demandar a la suscrita, en virtud de que en ningùn momento he aceptado pàgar cantidad alguna de dinero al C. PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ, mediante la aceptación y suscripción de documento alguno, y por lo tanto no se ha dado lugar a la tramitación de la actual Causa Ejecutiva Mercantil, toda vez de que la suscrita como lo he referido en ningùn momento le he suscrito documento alguno o Titulo de Crédito denominado PAGARE a favor del C. PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ, ya que la suscrita me llamo MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES y no VERONICA ALMENDAREZ MORALES, por ende soy muy ajena a la persona que esta demandando la parte actora, por tal motivo desde esto momentos manifiesto que soy una persona ajena al actual Juicio Ejecutivo Mercantil. 
2.-EXCEPCION DE FALSEDAD EN LA DEMANDA.-Esta excepción se interpone en virtud de que, la parte actora se encuentra falseando los hechos a que hace referencia en su escrito de demanda, ya que la suscrita como lo he dicho soy total y absolutamente ajena a las acciones ejercitadas en contra de la persona demandada de nombre VERONICA ALMENDAREZ MORALES, ya que la suscrita llevò como nombre MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES, por lo que asi las cosas es evidente que soy una persona Civilmente hablando totalmente diferente a la que señalan como demandada, por ende la suscrita no le adeuda cantidad alguna de dinero al C. PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ, 
En relación al capitulo de las prestaciones que se le demandan a la suscrita, me permito contestar de la siguiente forma :
a).-En relación al pago de la cantidad de $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), es improcedente toda vez de que la suscrita no le adeudo cantidad alguna al C. PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ, por el hecho de que como lo referido soy una persona totalmente distinta a la que señalan como demandada, ya que quien aparece en el documento base de la acción del actual Juicio Ejecutivo Mercantil, es una persona de nombre VERONICA ALMENDAREZ MORALES, siendo una persona totalmente distinta al de la suscrita, ya que mi nombre es MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES, 
b).-En lo que respecta a la prestación de los intereses mensuales a razón del 6% que se le pretenden cobrar a la suscrita son improcedentes e infundados, toda vez de que se derivan de cantidad de dinero que la suscrita no acepto pagarle al C. PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ, y por ende no se le adeudan los intereses que ahora tratan indebidamente cobrarle a la suscrita.
c).-Por no haber dado la suscrita motivo a la tramitación del actual Juicio, solicito previos trámites de Ley, se me absuelva del pago de las costas y gastos que se me reclaman dentro de la actual Causa Ejecutiva Mercantil.
En lo que respecta al capitulo de hechos que refiere la parte actora en su demanda, me permito contestarlos de la siguiente forma :
1).-En relación al Número uno de hechos, me permito manifestar que NO SON HECHOS PROPIOS DE LA SUSCRITA, ya que la persona que señalan y que demandan es a alguien de nombre VERONICA ALMENDAREZ MORALES, a quien desconozco totalmente, ya que la suscrita se llama MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES, por ende no es de mi conocimiento si la señora de nombre VERONICA ALMENDAREZ MORALES le haya suscrito con fecha 21 de Agosto del año 2016, un Titulo de Crédito de los denominados PAGARES a favor del C. PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ, pagadero para el día 21 de Septiembre del año 2016, por la cantidad de $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), de igual forma desconozco que hayan acordado un interés del 6% en forma mensual en caso de incumplimiento, puesto que como lo he venido refiriendo la suscrita es totalmente ajena a las acciones ejercitadas por la parte actora como endosatario en procuración del C. PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ,
2).-En lo que respecta al Número dos de hechos, me permito manifestar que NO SON HECHOS PROPIOS DE LA SUSCRITA, ya que como lo he referido a la persona que demandan es a la C. VERONICA ALMENDAREZ MORALES, quien es una persona ajena a la suscrita, puesto que mi nombre es y sigue siendo MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES, por ende soy una persona totalmente distinta a la que se demanda dentro del actual Juicio Ejecutivo Mercantil. 
3).-En relaciòn al Número tres de hechos, me permito manifestar que NO SON HECHOS PROPIOS DE LA SUSCRITA, ya que como lo he referido a la persona que demandan es a la C. VERONICA ALMENDAREZ MORALES, quien es una persona ajena a la suscrita, puesto que mi nombre es y sigue siendo MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES, por ende soy una persona totalmente distinta a la que se demanda dentro del actual Juicio Ejecutivo Mercantil. 
SE SOLICITA REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR :
Con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 1032 de la Ley Adjetiva Civil Vigente en el Estada, aplicada supletoriamente al Código de Comercio, me permito solicitarle a este H.Juzgado Cuarto Mercantil, se sirva llevar a cabo la revisión de los actos del ejecutor, toda vez de que se excedió al decretar formalmente embargados y secuestrar los bienes muebles señalados por la parte actora en la diligencia llevada a cabo al momento del requerimiento de pago y emplazamiento de la suscrita por el C.Actuario Adscrito a la Area de Ejecuciones del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.
Ademàs de que el ejecutor decreto formalmente embargados y autorizò el secuestro de los bienes muebles señalados por la parte actora en la diligencia llevada a cabo al momento del requerimiento de pago y emplazamiento de la suscrita, esto no obstante de que en todo momento se le hizò del conocimiento en esos instantes de que la suscrita NO ERA LA DEMANDADA, ya que a la que estaban demandando y requiriendo de pago era a una persona de nombre VERONICA ALMENDAREZ MORALES, quien resulta ser una persona totalmente ajena a la suscrita, puesto que mi nombre es MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES, e inclusive le mostre mi identificaciòn consistente en la credencial para votar, haciéndole saber de igual forma que los bienes muebles que estaban señalando para embargo y que secuestraron NO ERAN DE MI PROPIEDAD, por lo que asi las cosas es evidente de que el ejecutor se excedió en sus funciones, , por lo que solicito a este H.Juzgado Cuarto Mercantil, se sirva llevar a cabo la revisión de los actos del ejecutor, y previos trámites de Ley, se sirva levantar el embargo trabado en el bien inmueble que incorrectamente dio por formalmente embargado dentro del actual Juicio Ejecutivo Mercantil. 
SE SOLICITA QUE SE LE REQUIERA A LA PARTE ACTORA Y/O AL FIADOR PARA QUE DEPOSITE FIANZA PARA EL MANEJO DE LOS BIENES EMBARGADOS, DENTRO DEL ACTUAL JUCIO EJECUTIVO MERCANTIL : 
Con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, le solicito a este H.Juzgado Primero Mercantil, se sirva requerir al Depositario Judicial que ha sido designado dentro del actual Juicio Ejecutivo Mercantil, para que a la brevedad posible haga el deposito de fianza suficiente para garantizar el buen manejo de los bienes muebles que ha sido debidamente embargados y secuestrados por la parte actora dentro de la actual Causa Ejecutiva Mercantil, al momento de llevarse a cabò el requerimiento de pago y emplazamiento de la persona de nombre VERONICA ALMENDAREZ MORALES. 
M E D I O S D E P R U E B A :
1.-PRUEBA CONFESIONAL JUDICIAL.-Consistente en el pliego de posiciones que deberá de absolver en forma personal y no por conducto de Apoderado o representante Legal alguno el C. PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ con domicilio ubicado en la calle de Tomasa Esteves No.1005 interior 4-1 de la Colonia Alamitos de esta Ciudad, solicitando se le mande citar en forma personal, apercibiendolo Legalmente de declararlo confeso para en caso de no comparecer en la fecha y hora que este H.JuzgadoCivil, se sirva fijar para su desahogo, dentro del actual juicio Ejecutivo Mercantil. 
Probanza que es ofrecida con la finalidad de demostrar todas y cada una de las defensas y excepciones hechas valer por la suscrita, asi como los hechos mencionados en los números uno, dos y tres del actual escrito de contestación de demanda realizada por la suscrita.
2.-PRUEBA TESTIMONIAL.-Consistente en los testimonios que realizarán en relación a todos y a cada uno de los hechos referidos en el escrito de contestación de demanda, con cargo a las siguientes personas :
a).-BLANCA ESTELA SANDOVAL PUENETS, con domicilio ubicado en Bosques de Alcala No.106 del Fraccionamiento Bosques de Oriente de esta Ciudad. 
b).-FELIPE DAVILA PICAZO, Con domicilio ubicado en Andador Olmecsa No.109 de la Colonia Hogares Ferrocarrileros Segunda Secciòn de barrio de esta Ciudad. 
c).-MARIA ELENA VEGA VAZQUEZ, con domicilio ubicado en Avenida Rivas Guillen Sur No.401 de la Colonia Genovevo Rivas Guillen de esta Ciudad.
Probanza que es ofrecida con la finalidad de demostrar todas y cada una de las defensas y excepciones hechas valer por la suscrita, asi como los hechos mencionados en los números uno, dos y tres del actual escrito de contestación de demanda realizada por la suscrita.
4.-PRUEBA DOCUMENTAL.-Consistente en copia debidamente Cèrtificada de la Credencial de Elector de la suscrita, mediante la cual se que soy una persona totalmente distinta a la persona que se demanda como aval dentro del actual Juicio Ejecutivo Mercantil. 
Probanza que es ofrecida con la finalidad de demostrar todas y cada una de las defensas y excepciones hechas valer por la suscrita, asi como los hechos mencionados en los números uno, dos y tres del actual escrito de contestación de demanda realizada por la suscrita.
5.-PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-Consistente en todas y cada una de las presunciones Legales y Humanas, que se desprendan del estudio y análisis del actual Juicio Ejecutivo Mercantil. 
Probanza que es ofrecida con la finalidad de demostrar todas y cada una de las defensas y excepciones hechas valer por la suscrita, asi como los hechos mencionados en los números uno, dos y tres del actual escrito de contestación de demanda realizada por la suscrita.
6.-PRUEBA DE INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-Consistente en todas y cada una de las actuaciones, que se han y se sigan desarrollando por motivo de la tramitación de la actual Causa Ejecutiva Mercantil. 
Probanza que es ofrecida con la finalidad de demostrar todas y cada una de las defensas y excepciones hechas valer por la suscrita, asi como los hechos mencionados en los números uno, dos y tres del actual escrito de contestación de demanda realizada por la suscrita.
Por lo anteriormente expuesto y fundado conforme a Derecho, A USTED C.JUEZ CUARTO DEL RAMO MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, atenta y respetuosamente le pido se sirva : 
PRIMERO.-Se me tenga por contestando en tiempo y forma, y por oponiendo Defensas y Excepciones dentro de la actual Causa Ejecutiva Mercantil.
SEGUNDO.-Se me tenga por ofreciendo todos y cada uno de los medios de prueba, que se han mencionado con anterioridad, mismos que son con la finalidad de acreditar todos y cada uno de los hechos referidos en el actual escrito de contestación de demanda, así como para demostrar todas y cada una de las Defensas y Excepciones interpuestas por la suscrita, dentro del actual Juicio Ejecutivo mercantil, y previos tramites de Ley, decretar improcedente e infundada la acción ejercitada por el actor, y se le absuelva a la suscrita del pago de todas y cada una de las prestaciones que se le demandan dentro del actual Juicio Ejecutivo Mercantil.
San Luis Potosí, S.L.P. A 16 de Febrero del 2018.
A T E N T A M E N T E :
MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES ”
4.-Con fecha 19 de Diciembre del presente año, el C.Juez Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad, dicto Sentencia dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil expediente No.1355/2017, mediante la cual resolvió lo siguiente :
PRIMERO.-Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio.
SEGUNDO.-La Via Ejecutiva Mercantil ejercitada por la parte actora es la correcta. 
TERCERA.-La personalidad de las partes quedo justificado en juicio.
CUARTO.-El Licenciado JANNIEL ESCALANTE BRIONES en su caráter de Endosatario en Procuración de PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ demostró su acción y la parte demandada JUAN JESUS RODRIGUEZ REYNA en su carácter de deudor principal y VERONICA ALMENDREZ MORALES no probaron sus excepciones y defensas.
QUINTO.-Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal. 
SEXTO.-Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de Intereses Moratorios en razón del 3.61% tres punto sesenta y uno por ciento mensual, generados a partir del dia siguiente de su vencimiento (17 diecisiete de Septiembre del 2016, dos mil dieciséis), al haber omitido el cumplimiento de su obligación de pago, según se desprende del documento base de la acción y hasta la total solución del adeudo los cuales deberán ser regulados en la etapa procesal oportuna al haberse efectuado de manera oficiosa el análisis de la análisis de la figura del interés usurero. 
SEPTIMO.-Por las razones expuestas en la parte considerativa sexta de la presente resolución no se hace especial condena de costas en este Juicio.
OCTAVO.-Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, requiérase a la parte demandada para que dentro el término de tres días haga el pago de las prestaciones a que resultò condenada, apercibida que de no hacerlo se hara en su caso otro Embargo y trance y remate de los bienes de su propiedad y con su producto pago al actor,
NOVENO.-La presente resolución se publicará y se pondrá a disposición del público lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor.
DECIMO.-NOTIFIQUESE PERSONALMENTE,
La anterior Sentencia se le notifico en forma personal a la solicitante de Garantías, el día 7 de Enero del presente año, en el domicilio ubicado en la calle de Ignacio Comonfort No.520 de la Zona Centro de esta Ciudad. 
C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N :
PRIMERO.-La Sentencia recurrida es violatoria de las Garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica que contemplan los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por una indebida aplicación de los Artículos 1194, 1195, 1211, 1237, 1261, 1324 y 1324 del Código de Comercio. 
Se sostiene lo anterior, toda vez de que el C.Juez Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad, viola las reglas esenciales del procedimiento, lo cual ha traído como consecuencia el que le perjudicara severamente la Sentencia dictada por la responsable mediante la cual condena a la suscrita al pago de diversos conceptos que por que según la parte actora el C. LIC. JANNIEL ESCALANTE BRIONES, como endosatario en procuración del C. PABLO IRAN SOLARES HERNANDEZ había acreditado los elementos constitutivos de su acción cambiaria directa y que la suscrita no había acreditado mis excepciones y defensas hechas valer en mi escrito de contestación de demanda, lo cual es completamente falso, puesto que el Juzgador natural no tomo en cuenta y por ende no le dio pleno valor probatorio a todo lo manifestado respecto a los hechos que planteo la parte actora en su escrito inicial de demanda, esto es, que no analizo debidamente las excepciones y defensas hechas valer por la suscrita, y que de haberlo llevado a cabo la Autoridad responsable se hubiese dado perfectamente cuenta que la persona señalada como demandada es VERONICA ALMENDAREZ MORALES y no la suscrita, puesto que mi nombre es MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES, asi esta debidamente demostrado en autos del Juicio Ejecutivo Mercantil expediente No.1355/2017, 
En efecto el C.Juez Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad, en el considerando CUARTO en relación con el punto resolutivo CUARTO de laSentencia dictada con fecha 19 de Diciembre del año 2018, incorrectamente entre otras cosas refiere lo siguiente :
“ Y respecto a la diversa demandada MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES 
Si bien señalo que no fue ella quien firmo el documento como aval, tampoco ofrecio prueba idónea para demostrarlo, además de que mediante auto del 9 nueve de enero del 2018, la parte Actora aclaro que el nombre correcto de la Aval era MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES por lo que su sola negativa en nada le beneficia ” 
Ahora bien tal razonamiento esgrimido por la responsable es totalmente anticonstitucional, ya que OMITIO como ya se dijo estudiar y analizar debidamente la circunstancia de que la persona demandada como Aval era VERONICA ALMENDAREZ MORALES, y NO la suscrita cuyo nombre es MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES y que como es de observarse es una persona completamente distinta a la demandada como Aval, y que contrariamente a lo razonado por la responsable NO EXISTE en autos que conforman el Juicio Ejecutivo Mercantil expediente No.1355/2017, que la parte actora haya demostrado ser o tratarse de la misma persona, ciya carga procesal le corresponde acreditar para que de esta forma tenerlo por acreditando su acción cambairia directa, no siendo suficiente el solo argumento de corrección de que el nombre correcto era “ MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES ”, ya que como se puede apreciar en el documento base de la acción la persona que suscribió como aval del señor JUAN JESUS RODRIGUEZ REYNA es una persona de nombre VERONICA ALMENDAREZ MORALES quien Juridicamente es una persona totalmente distinta al de la solicitante de Garantias, por lo que en este sentido y al distinguirse los tituilos de crédito denominados pagares por ser autónomos no es loable que su contenido pueda ser cambiado o alterado ni de hecho, ni de derecho, ya que se debe de atender lo consignado en su literalidad, luego entonces si en su texto aparece como Aval la señora que responde al nombre de “ VERONICA ALMENDAREZ MORALES ”, es ilegal que las responsables manifiesten y condenen al pago de diversos conceptos a la suscrita cuyo nombren que civilmente tengo es el de MARIA VERONICA ALMENDATREZ MORALES, circunstancias estas que la responsable NO ESTUDIO, NI ANALIZO al momento de dictar la Sentencia que ha dado lugar a la actual solicitud de Garantias, por lo que ante tales violaciones procedimientales y previos tramites de Ley, deberá de otorgarsele el Amparo y Protección de la Justicia Federal a favor de la suscrita. 
SEGUNDO.-La Sentencia recurrida es violatoria de las Garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica que contemplan los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por una indebida aplicación de los Articulos 1065, 1068, 1070, 1071 del Código de Comercio, y por la inaplicación de los Articulos 72, 73, 74, 75, 109, 110, 111, 112, 114, 1062, 1063, 1068, 1069, 1085, 1087 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de San Luis Potosí, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, asi como el Articulo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio,
Lo anterior se sostiene, toda vez de que durante el desarrollo del procedimiento relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil expediente No.1355/2017, el C.Juez Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad, deliberadamente OMITIO en aplicar todos y cada uno de los medios de apremio que en base a sus facultades le son otorgados para hacer valer sus determinaciones, como lo era el que el depositario Judicial designado por la parte actora dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil hiciera el deposito de fianza suficiente para garantizar el buen manejo de los bienes muebles que fueron embargados y secuestrados al momento de llevarse a cabò el requerimiento de pago y emplazamiento de la persona de nombre VERONICA ALMENDAREZ MORALES, ya que no obstante de que en todo momento se les manifestó que la solicitante de Garantias NO ERA la persona demandada llevaron a cabó en bienes muebles que se encontraban dentro de mi domicilio particular, por tal motivo al momento de dar contestación al escrito inicial de demanda, la suscrita le solciito al C.Juez Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad, entre otras cosas lo siguiente :
“ SE SOLICITA QUE SE LE REQUIERA A LA PARTE ACTORA Y/O AL FIADOR PARA QUE DEPOSITE FIANZA PARA EL MANEJO DE LOS BIENES EMBARGADOS, DENTRO DEL ACTUAL JUCIO EJECUTIVO MERCANTIL : 
Con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, le solicito a este H.Juzgado Primero Mercantil, se sirva requerir al Depositario Judicial que ha sido designado dentro del actual Juicio Ejecutivo Mercantil, para que a la brevedad posible haga el deposito de fianza suficiente para garantizar el buen manejo de los bienes muebles que ha sido debidamente embargados y secuestrados por la parte actora dentro de la actual Causa Ejecutiva Mercantil, al momento de llevarse a cabò el requerimiento de pago y emplazamiento de la persona de nombre VERONICA ALMENDAREZ MORALES ”
Ahora bien, el C.Juez Cuarto del Ramo Mercantil de esta Ciudad, debió previamente a dictar Sentencia requerir y agotar todos los medios de apremio necesarios para que en forma inmediata el Depositario Judicial que habia sido designado dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil expediente No.1355/2017, hiciera el deposito de fianza suficiente para garantizar el buen manejo de los bienes muebles que fueron debidamente embargados y secuestrados por la parte actora al momento de llevarse a cabò el requerimiento de pago y emplazamiento de la persona de nombre VERONICA ALMENDAREZ MORALES, maxime que como se ha dicho cuenta con todas las facultades para hacer valer sus determinaciones, lo que en la especie no aconteció, violando asi las reglas esenciales que en todo procedimiento deben de ser observadas y cumplidas, por lo que al no hacerlo asi ha afectado considerablemente los intereses jurídicos de la suscrita, por lo que ante tales violaciones procedimientales cometidos por las responsables, tomando en cuenta lo dispuesto por los Articulos 107 Fracciones III, IV y V de la Ley de Amparo, 103 y 107 Fracción III incisos a), b) y c), Constitucionales, deberá de concedersele a la solicitante de Garantias el Amparo y protección de la Justicia federal, para que de esta forma tenga la oportunidad de defender mis intereses, ya que el hecho de que las responsables hayan OMITIDO aplicar las medidas necesarias para hacer cumplir su determinación y obligar al depositario Judicial para que depositara fianza para garantizar el buen manejo de los bienes que fueron embargados y secuestrados, es por demás anticonstitucional, ya que además de violar las Garantias de Legalidad y Seguridad Juridica, violan también el Articulo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, lo cual ha traido como consecuencia una afectación directa e inmediata en los intereses Juridicos de la solicitante de Garantias.
C A P I T U L O D E S U S P E N S I O N :
Con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 107 Fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Articulos 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo, y PARA PRESERVAR LA MATERIA DEL ACTUAL JUICIO DE GARANTIAS, solicito SE ME CONCEDA LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS, para que de esta forma se mantenga las cosas en el estado que guardan, hasta en tanto no se les notifique a las responsables la resolución que se dicte en relación al fondo del actual Juicio de Garantías, siendo aplicable al actual caso que nos ocupa el siguiente Criterio Jurisprudencial :
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.-Los efectos de la suspensión consisten en mantener las cosas en el estado que guardan al decretarla, y no en el de restituirlas al que tenían antes de existir el acto reclamado. Lo que sólo es efecto de Sentencia que concede el Amparo en cuanto al fondo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
PUBLICADA EN LA PAGINA 368 DEL “ SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA ”, NOVENA EPOCA, TOMO V, JUNIO DE 1995.
Por lo anteriormente expuesto y fundado conforme a Derecho, A ESTE H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA CON SEDE EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI EN TURNO, atenta y respetuosamente le pido se sirva :
PRIMERO.-Se me tenga por promoviendo demanda de Amparo Directo, mediante la cual solicito el Amparo y Protección de la Justicia Federal, contra actos cometidos por las Autoridades señaladas como responsables.
SEGUNDO.-Se sirva DECRETAR LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LOS ACTOS RECLAMADOS, hasta en tanto se resuelva el actual Juicio de Amparo, solicitado por la suscrita, y previa la sustanciación del actual Juicio de Garantías, declarar que la Justicia de la Unión Ampara y Protege a la suscrita contra actos de las Autoridades señaladas como responsables.
San Luis Potosí, S.L.P. A 28 de Enero del 2019.
A T E N T A M E N T E :
MARIA VERONICA ALMENDAREZ MORALES.

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