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ARRENDAMIENTO CONTRARO ACTIVIDAD - Carlos Arturo Meléndez Morales

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRARAN POR UNA PARTE EL CIUDADANO JONNY LOPEZ CALIXTO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA ARRENDADOR Y POR OTRA PARTE LA CIUDADANA IRMA MORALES LOPEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO NOS REFERIREMOS A ELLA COMO ARRANDATARIA, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS 
DECLARACIONES
1. El arrendador declara tener 31 años de edad, estar soltero con domicilio particular ubicado en privada Brasil 2237 202, colonia Las Hadas, Puebla, Pue. 
2. El arrendador declara ser legítimo propietario del inmueble ubicado en Andador de la Esperanza edificio E9 301 de la colonia Santo Tomás Chautla 3 en esta ciudad de Puebla, el cual será el objeto del presente contrato de arrendamiento. 
3. El arrendador declara poseer el bien inmueble mencionado con anterioridad en optimas condiciones listo para para entregarlo a la arrendataria.
4. La arrendataria declara tener 45 años de edad, estar en concubinato señalando como domicilio particular el ubicado en Fraccionamiento La Barranca, Valle de las Flores, Puebla, Pue. 
5. La arrendataria declara ser capaz para celebrar el presente contrato de arrendamiento. 
6. La arrendataria declara haber visto las condiciones en las que el arrendador le entrega el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento. 
Ambas partes por común acuerdo aceptan someterse a lo establecido en las siguientes clausulas: 
CLASULAS
PRIMERA.- El arrendador se obliga a entregar la posesión del bien inmueble ubicado en Andador de la Esperanza edificio E9 301 de la colonia Santo Tomás Chautla 3 en esta ciudad de Puebla, al finalizar la celebración del presente contrato de arrendamiento. 
SEGUNDA.- Ambas partes por común acuerdo pactan que el uso del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento será exclusivamente para casa habitación. 
TERCERA.- Ambas partes pactan que el precio de la renta del bien inmueble ubicado en Andador de la Esperanza edificio E9 301 de la colonia Santo Tomás Chautla 3 en esta ciudad de Puebla, será de dos mil pesos moneda nacional ($2,000.00 pesos mexicanos) los cuales deberán cubrirse de la siguiente manera. 
A) La arrendataria deberá pagar la cantidad de dos mil pesos moneda nacional ($2,000.00 pesos mexicanos) cada primero de mes.
 
B) El pago se llevará acabo de manera presencial teniendo como lugar de reunión para pagar el mismo que el del inmueble objeto de este contrato de arrendamiento. 
CUARTA.- Si la arrendataria demora en el pago de 3 meses de renta de manera consecutiva se procederá a la recisión de este contrato de arrendamiento.
QUINTA.- Dado el caso de la recisión, la arrendataria tendrá una semana para desocupar el inmueble y entregar la posesión al arrendador. 
SEXTA.- Ambas partes por común acuerdo pactan que la celebración de este contrato será por 5 años. 
SEPTIMA.- La arrendataria se obliga a otorgar la cantidad de dos mil pesos moneda nacional ($2,000.00 pesos mexicanos) por concepto de depósito a favor del arrendador.
OCTAVA.- La arrendador se obliga a aceptar el depósito mencionado en la clausula anterior con los siguientes fines: 
a) Para cubrir reparaciones por daños que presente el bien y que daba cubrir el arrendador. 
b) Para cubrir 1 mes de adeudo del arrendatario. 
NOVENA.- El arrendador se obliga a no perturbar la posesión del arrendatario a no ser por reparaciones de carácter urgente. 
DECIMA.- El arrendador se obliga a garantizar el uso y goce del bien arrendado a favor de la arrendataria por el tiempo pactado de la duración del presente contrato. 
DECIMO PRIMERA.- El arrendador se obliga a reparar los perjuicios que le ocasione a la arrendataria por vicios ocultos que sean encontrado en el bien. 
DECIMO SEGUNDA.- La arrendataria se obliga a cuidar del bien y usarlo solamente para casa habitación. 
DECIMO TERCERA.- La arrendataria se obliga a cubrir las reparaciones que sean ocasionadas por su culpa o por no usar el bien como se estableció. 
DECIMO CUARTA.- La arrendataria no puede subarrendar el bien inmueble. 
DECIMA QUINTA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes se sujetarán expresamente al fuero de la leyes y tribunales de esta ciudad de Puebla, renunciando al de cualquier otro que les pueda corresponder por cuestión de domicilio presente o futuro y expresaran su voluntad para someterse, en caso de cualquier controversia que surja al respecto, al procedimiento denominado JUICIO ORAL SUMARISIMO previsto en el artículo quinientos setenta y cuatro del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 1 DE ENERO DE 2020
______________________ ______________________
JONNY LOPEZ CALIXTO IRMA MORALES LOPEZ
ARRENDADOR ARRENDATARIA

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