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XIII LOS TERCEROS EN EL PROCESO - RZA - MECN

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Tema XIII.- Los Terceros en el Proceso 347
TEMA XIII.- LOS TERCEROS EN EL PROCESO 
 
1.- CONCEPTO Y DEFINICIÓN 
 
En forma general tercero es todo aquel que no interviene en el acto jurídico, sea que le 
afecte legalmente o no. 
 
Pallares al respecto señal que: “Tercero es cualquier persona que no figura en el proceso 
como actor o como reo, incluso las partes en sentido formal.” 1 
 
En materia procesal el término tercero se considera como excluyente del concepto de 
“Parte”, y en este sentido es “Tercero” todo aquel que no es “Parte”. 
 
En este sentido amplio, son terceros la autoridad y sus colaboradores funcionarios, como toda 
aquella persona que es llamada a colaborar en la administración de la justicia, sin que le pare 
perjuicio la resolución del caso, como lo son los testigos, los peritos, albaceas –- judiciales –-Síndicos, 
Interventores, Depositarios, Tutores, Curadores, Agentes del Ministerio Público, Abogados; incluso 
los patronos y procuradores, cuya función es indispensable y aún esenciales para la realización del 
proceso, pero que no se ven afectados en su esfera jurídica, por ser ajenos a la relación jurídica 
discutida. En todos estos casos en forma genérica se les denomina como “Terceros indiferentes al 
proceso”. 
 
Adicionalmente a esta categoría de tercero, también existe el que es “Tercero”, porque no ha 
comparecido como “Parte” en el proceso, pero que tiene un interés jurídico personal en el litigio, y 
que puede tener un interés común con alguna de las partes, o bien un interés diferente a la de ambas 
partes respecto del bien en litigio. En este caso estamos hablando de un “Tercero con Interés” o 
“Tercero no Indiferente al Proceso” o también llamado “Tercerista”. 
 
 
2.- TERCEROS EN EL PROCESO EN RAZÓN DE SU INTERÉS JURÍDICO 
 
Del Concepto genérico expresado anteriormente podemos establecer que existen 
fundamentalmente dos tipos de terceros: 
a) Los que son “Indiferentes al proceso“; y 
b) Los que no han participado como “Parte”, pero que tienen un interés jurídico 
personal en el proceso, a los que se les denomina “Tercero con Interés” o “Tercero no 
Indiferente al proceso” o también llamado “Tercerista”. 
 
La calidad del interés del tercero o “Tercerista” en participar en el proceso puede ser 
derivado de diversas causas; por ejemplo: 
 Personal o individual; 
 Autónomo; 
 Originario; 
 Excluyente; 
 Por ser parte de un interés colectivo; 
 Por ser solidario con alguna de las partes; 
 Por ser derivado de otro originario; 
 Por ser subordinado de otro autónomo; 
 
Asimismo su interés puede ser total en el caso en litigio o sólo parcial en alguno de los objetos 
 
1 Pallares, Eduardo., ”Diccionario…”, p. 758 
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 348
indirectos del mismo. 
 
 
3.- TERCERÍA, CONCEPTO Y DEFINCIÓN 
 
Las "Tercerías" las podemos definir como: “La intervención de un tercero en el proceso 
ejercitando derechos o acciones procesales en forma voluntaria o forzosa, por tener un 
interés propio y diferente de los sujetos que son partes originales del proceso.” 2 
 
Las personas que tiene derecho a ejercitar las “Tercerías”, son llamados “Terceristas” por 
tener interés propio que ejercitar en relación con el proceso, y para diferenciarlos de los 
“Terceros”, cuya característica primordial es que son indiferentes a las consecuencias jurídicas 
del mismo. 
 
La "Tercería”, consiste en ejercitar derechos procesales en interés propio; de ahí que 
podemos señalar que su naturaleza jurídica es igual a la del derecho de “Accionar” o "Derecho a la 
Defensa", en cuanto que forma parte del derecho subjetivo público que tiene toda persona para 
acudir a los tribunales a solicitar justicia, basado en la existencia de un interés jurídico propio, o 
bien el derecho que tiene de ser oído y vencido en juicio, antes de ser privado de sus derechos por 
resolución judicial – derecho de audiencia –-; así como el derecho de oponer la existencia de sus 
derechos para salvaguardarlos en contra de los actos que realice la autoridad al momento de hacer 
justicia en relación con las partes. 
 
El "Tercerista" puede ser que su participación sea voluntaria, porque tiene conocimiento del 
litigio y acude a él para coadyuvar con alguna de las partes; o bien puede que su participación sea 
forzada u obligada, porque la decisión que en el mismo se realice le pare perjuicios, y para 
salvaguardar sus propios derechos se ve en la necesidad de hacerlos valer ante la autoridad que 
conoce del asunto. 
 
Los presupuestos para la tercería son: 
a) La existencia de un proceso en el cual no es parte el Tercerista; 
b) Tener un interés jurídico propio que pretende salvaguardar de las consecuencias 
de dicho proceso; 
c) Tener el interés y la legitimación para promoverlo, así como ejercitarlo en tiempo, 
esto es cuando aún existe proceso. 
 
 
4.- FORMAS DE INTERVENCIÓN DE LOS TERCEROS CON INTERÉS EN EL PROCESO 
 
La legislación procesal básicamente reconoce tres formas de participación de los terceristas en 
los procesos: 
 
 a) Como “Coadyuvante” de alguna de las partes; esto es, ayudando a alguna de las partes sea 
actor o demandado en el acreditamiento de sus pretensiones o sus defensas y excepciones, como en 
el caso de la víctima de un delito, cuyo interés esta en la reparación del daño que se deduzca de la 
sentencia condenatoria por el delito cometido por el presunto inculpado, o también el caso del 
vendedor que responde de la evicción, cuando su comprador es demandado en acción 
reivindicatoria. 
 
La legislación de amparo determina la participación del “Tercero Perjudicado” 3, como salvaguarda 
de su derecho de audiencia, para preservar sus derechos, en la sentencia que pronuncie sobre la 
 
2 Gómez Lara, Cirpiano., “Teoría…”, p. 235 
Tema XIII.- Los Terceros en el Proceso 349
legalidad –- constitucionalidad –- o no de los actos de la autoridad responsable – demandado – 
que reclama el quejoso –- actor en el amparo –- y cuya participación normalmente puede ser 
considerada como de interés coadyuvante con la autoridad responsable, toda vez que la sentencia 
que pronuncie la autoridad federal, si confirma como valido el acto de la autoridad responsable, el 
tercero se beneficia de la misma, y si la autoridad federal le otorga la razón al quejoso, el acto de la 
autoridad responsable quedará sin efectos y por lo mismo perjudica al “Tercero”. 
 
b) Como “Excluyente”: Cuando su participación es por derecho propio alegando derechos diferentes 
sobre el objeto indirecto de la litis, de los que discuten las partes en el proceso. Este procedimiento 
se desarrolla en vía incidental por tratarse de un juicio accesorio al principal, cuyas consecuencias 
tendrán repercusiones sobre el objeto de litigo discutido entre las partes. 
 
A su vez, esta forma de participación excluyente puede ser de dos tipos: 
 
1) De “Dominio”: Cuando se alegan derechos personales o reales sobre el objeto indirecto del 
litigio, esto es sobre el bien cuya propiedad, posesión o pertenencia se discute. 
 
En forma ejemplificativa podemos señalar los casos en que la autoridad embarga derechos o 
bienes que no son de la propiedad del demandado sino del tercero; o se pretende constituir o 
extinguir derechos que no están dentro de la esfera patrimonial de la persona del demandado sino 
del tercero; o respecto de bienes o derechos sobre los cuales el actor no tiene interés jurídico 
legítimo, y por lo mismo está actuando sin estar legitimado en la causa, en perjuicio del tercero. 
 
2) De “Preferencia”: Cuando lo que discute el "Tercerista" es que se le reconozca la primacía o 
preferencia de sus derechos, con relación de los derechos del actor, y solicita que se le salvaguarden y 
protejan. 
 
En forma ejemplificativa podemos señalar todos los casos en los que la ley reconoce derechos 
a personas que deben ser reconocidas con prelación a los derechos que eventualmente se le pueden 
reconocer al actor con motivo de la sentencia en el proceso. Así tenemosque el titular de una 
garantía hipotecaria en primer lugar, tendrá derecho a que se le pague su adeudo con el producto de 
la venta del bien objeto de la litis, con preferencia a cualquier otro acreedor. También tenemos el caso 
de las deudas derivados de pensiones alimenticias que son preferentes sobre los derechos de crédito 
de cualquier acreedor; o los derechos de los trabajadores para que se le cubran sus prestaciones con 
preferencia de cualquier acreedor incluso por deudas fiscales, incluso sobre derechos reales de 
hipoteca, con el producto que se obtenga de la venta de los bienes del deudor. 
 
Las formas específicas de participación como “Tercerista” en un proceso, se determinan en las 
disposiciones procesales aplicables al caso principal. 4 
 
 
3 Art. 116 fracc. II , y art. 166 fracc. II de la LA, relativos a la presentación de la demanda de amparo, obligan a señalar el nombre y 
domicilio del tercero perjududicado. 
4 Los artículos 652 al 673 del CPCDF regulan las “Tercerias” los tipos y las formas de tramitación de las mismas. 
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 350
Síntesis. 
 
1. Tercero es todo aquel que no es parte en el Proceso, concepto que técnicamente se extiende 
incluso a los representantes de las “Partes” en el Proceso. 
2. En razón de la causa o interés jurídico que tenga el tercero en el Proceso, la doctrina distingue 
entre “Terceros Indiferetes” y “Terceros con Interés”, también llamados “Terceristas”. 
La calidad del interés jurídico del “Tercerista” puede derivarse de múltiples causas: Personal o 
individual, Autónomo, Originario, Excluyente, por ser parte de un interés colectivo, por ser 
solidario de alguna de las partes del proceso, por ser derivado de otro interés originario, por ser 
subordinado de otro autónomo, puede ser total en el caso en litigio o puede ser parcial en alguno 
de los objetos indirectos del litigio. 
3. “Tercería” es la intervención de un tercero en el proceso ejercitando derechos o acciones 
procesales en forma voluntaria o forzosa, por tener un interés propio y diferente de los sujetos 
que son partes originales en el proceso. 
Presupuestos para las tercerías son: 
a) La existencia de un proceso en el cual no es parte el Tercerista; 
b) Tener un interés jurídico propio que pretende salvaguardar de las consecuencias 
del proceso; 
c) Tener legitimación para promoverlo, así como realizarlo en el tiempo debido. 
 
4. Las formas de Intervención de los Terceristas en el proceso pueden ser: 
a) Coadyuvante de alguna de las Partes; 
b) Excluyente, respecto de los intereses en litigio respecto de las Partes, pudiendo ser: 
1) De Dominio. 
2) De Preferencia.

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