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Antología Psicologia criminal_0949d2b7a27d8a18d9d738ef7d17ddb7 - Elizabeth Hernández

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ELCPAPO 
 
ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS 
POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA DE ORIENTE 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GUÍA DE ESTUDIO DEL MODULO 4: 
PSICOLOGIA CRIMINAL 
 
UNIDAD 1: INTRODUCCION A LA 
PSICOLOGIA CRIMINAL 
 
 
 
 
 
 
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INDICE 
1. ¿QUÉ ES LA PSICOLOGÍA CRIMINAL? 
2. PSICOLOGÍA CRIMINAL: ORÍGENES E HISTORIA 
2.1.Finales s.XIX – 1970 
2.2.Segunda mitad del siglo XX 
3. SUBDIVISIONES DE LA PSICOLOGÍA CRIMINAL 
3.1.Definiciones de psicología jurídica 
4. PSICOLOGÍA PENITENCIARIA 
4.1.Psicología Penitenciaria: concepto y ámbito de actuación 
4.2.Discurso Jurídico 
4.3.Discurso Psicológico 
5. LA PSICOLOGIA FORENSE 
6. LAS 9 CIENCIAS AUXILIARES DE LA PSICIOLOGÍA. COMO SE 
RELACIONAN 
6.1.La Biología 
6.2.La Fisiología 
6.3.La Antropología 
6.4.La Sociología 
6.5.La Filosofía 
6.6.La Estadística 
6.7.La Lingüística 
6.8.La Farmacología 
6.9.La Neurociencia 
 
 
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UNIDAD 1: 
INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGÍA CRIMINAL 
 
1. ¿QUÉ ES LA PSICOLOGÍA CRIMINAL? 
Dorsh, definió la Psicología Criminal como una rama aplicada de la Psicología que pone 
en relación determinadas variables psicológicas con el criterio práctico del atentado 
contra la norma jurídica. Tradicionalmente, se ha ocupado de investigar al delincuente, 
las motivaciones de determinados delitos y las causas de la tendencia a la criminalidad, 
es decir, sus factores encógenos y exógenos. Así, se ponen en relación con la 
criminalidad, por ejemplo, componentes estructurales y constitucionales del individuo, 
influencia del medio en el que se desarrolla, circunstancias de la situación la edad, el 
sexo, variables de la personalidad, intelectuales o cognitivas, etc. No obstante, y dado 
que el contenido de lo que ha de entenderse por delito vienen determinado por las 
normas jurídicas, sociales y culturales imperantes, y que en la noción de delito se 
interrelacionan múltiples factores, los planteamientos puramente psicológicos sobre la 
descripción y explicación de la criminalidad se ha ido ampliado, por ej., a análisis 
sociopsicológicos o a aspectos clínicos y preventivos de la conducta delictiva. 
Para Blackburn la Psicología criminal es una ciencia que se ocupa de “explicar el delito 
y aportar medidas para su control”. Ya que: 
– Atiende al delincuente. 
– Estudia el hecho criminal. 
– Previene del delito con programas de tratamiento a delincuentes o medidas para hacer 
menos vulnerables a las víctimas. 
Por tanto, la Psicología criminal es, según su raíz léxica, el estudio del alma del sujeto 
criminal. Aunque aquí, el etimo psique significa aquellos rasgos de la personalidad total 
del delincuente y no su alma en sentido metafísico. 
El ámbito de aplicación de la Psicología criminal, en sentido amplio, es atender al delito, 
al estudio del hecho criminal y a su prevención. Por lo tanto, se distingue: 
– La Psicología legal versa sobre el juicio oral y los testimonios y coordina las nociones 
psicológicas y psicopatológicas que ocurren por la aplicación de las normas penales 
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vigentes sobre las condiciones del menor, del enfermo mental, asi ́ como de las 
circunstancias agravantes o atenuantes. 
La Psicología forense . Qué trata al acusado y partícipes. 
– La Psicología policial. Que está a caballo entre la psicología criminal y la psicología 
forense. 
 
La Psicología criminal estudia las aptitudes, los procesos mentales, la personalidad, la 
motivación (consciente o inconsciente) del criminal y de su crimen, partiendo, de la 
psicología del individuo hacia la psicología de los grupos sociales o antisociales. 
No obstante, debemos puntualizar que la Psicologíáa criminal se sitúa dentro de la 
Psicología jurídica como rama de la Psicología y abarca distintas áreas: criminalidad 
tratamiento de delincuentes, investigación criminal, victimización delictiva, etc. 
Podemos resumir, según Marchiori que: “la Psicología criminal trata de averiguar, de 
conocer qué es lo que induce a un sujeto a delinquir, qué significado tiene esa conducta 
para él, porque la idea de castigo no le atemoriza y le hace renunciar a sus conductas 
de manera histórico-genética”. 
Estas definiciones hacen que la psicología criminal, haya rebasado el límite de la 
observación individual del sujeto antisocial extendiéndose hacia estudios de la conducta 
criminal y de los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, ya sean 
individuales o colectivos. 
La Psicología criminal al igual que cualquier otra disciplina científica intenta: 
– Describir. 
– Explicar. 
– Predecir. 
- Modificar. 
 
Es también, la Psicología criminal, partícipe de la síntesis criminológica, así que es 
interdisciplinaria, apoyándose de la Biología, la Antropología, la Sociología, la 
Criminalística, la Victimología y la penología Criminológica. 
Por tanto, es una ciencia social aplicada, que busca resolver problemas complejos, 
utilizando un método, y no actúa de forma aislada, ya que es interdisciplinar. 
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Definición de psicología criminal 
El marco de la nueva psicología, se presenta entorno al psicoanálisis, que pretende 
construir una Concepción etiológica del delito y que significa un ataque a las doctrinas 
tradicionales de la pena. 
La Psicología criminal o criminológica es, según la doctora en psicología Hilda Marchiori 
en el cual su etimo, el estudio del alma del sujeto criminal. Aunque aquí el etimo psique 
se usa en sentido científico, es decir, aquellos rasgos de la personalidad total del 
delincuente y no en su alma en sentido metafísico. 
La psicología criminal, ha rebasado el límite de la observación individual del sujeto 
antisocial extendiéndose a estudios de la conducta criminal y de los factores psicológicos 
que influyen en la criminalidad, ya sean individuales o colectivos. 
Como hemos expresado el psicoanálisis es un sistema dinámico de psicología 
desarrollado por Freud y sus seguidores, modificado por varios de sus discípulos, dicho 
sistema atribuye a la conducta del ser humano, a factores reprimidos que se encuentran 
almacenados en el subconsciente, la técnica del psicoanálisis, se ha venido utilizando 
para él tratamiento de trastornos nerviosos y mentales, anomalías de la personalidad 
que muchas veces son causa de la conducta irregular, eso en pero aplicado aplicando la 
criminología y usándolo como auxilio para determinar las causas generadoras del delito 
y grados de capacidad volitiva y mental del sujeto activo del mismo, surge lo que bien 
puede denominarse psicoanálisis criminal. 
Para fundamentar más el concepto del psicoanálisis en la criminología y su aplicación en 
el estudio del delincuente, es necesario hacer énfasis que el proceso penal, los 
juzgadores se deben dar cuenta si el procesado es normal y cuando es anormal,cuando 
actuó en pleno uso de sus facultades mentales y cuando lo hizo en situación de trastorno 
mental transitorio y la forma en que la práctica pueda realizarse este, por demás justo 
ideal, auxiliándose de un sistema que no permita llegar a lo más recóndito del alma y de 
la mente y formándose una idea de la influencia de ciertas situaciones anormales, en la 
conducta del delincuente, ello se puede lograr lo más aproximadamente posible con el 
auxilio de la psicología criminal, con el auxilio de la psicología criminal. 
 
Se reconocen cuatro ramas científicas para la observación psicológica de la personalidad 
de las cuales según la Dra. en psicología Hilda Marchiori son las siguientes: 
• La psicología criminal que estudia al delincuente en cuanto es autor del delito. 
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• La psicología judicial que estudia su comportamiento en cuanto es imputado de un 
delito. 
• La psicología carcelaria que lo estudia mientras está condenado, expiando una pena 
carcelaria. 
• La psicología legal que coordina las nociones psicológicas y psicopatológicas queocurren por la aplicación de las normas penales sobre las condiciones del menor, 
enfermo mental, del sordomudo, del alcohólico así como de las circunstancias 
agravantes o atenuantes. 
La psicología criminal estudia las aptitudes, los procesos mentales, la personalidad, la 
motivación del consciente o del inconsciente criminal y de su crimen, partiendo, de la 
psicología del individuo hacia la psicología de los grupos sociales o antisociales. 
Es también, la Psicología criminal, participe de las síntesis criminológicas, así que es 
interdisciplinaria, apoyándose de la biología criminológica, la antropología criminológica, 
la criminalista a, la victimología y la penología. 
Podemos resumir, según Marchiori que: “la psicología criminal trata de averiguar, de 
conocer que es lo que induce a un sujeto a delinquir, qué significado tiene esa conducta 
para el, porque la idea de castigo no le atemoriza y le hace renunciar a sus conductas 
criminales; la psicología Criminal trata de averiguar su significado de manera histórica- 
genérica. (2) 
 
(2)Briones, G.. (2006). Psicología Criminal. En Análisis sobre la elaboración de perfiles 
criminales(pp.3-5). Guatemala: Universidad Mariano Galves. 
 
2. PSICOLOGÍA CRIMINAL: ORÍGENES E HISTORIA 
Quizá la primera argumentación estructurada, con un cierto grado de sistematización, 
que tenía como objetivo establecer una relación entre el aspecto físico y el tempera- 
mento se la podamos atribuir a Giambattista della Porta (1535‐1615). Puede decirse que 
este científico y dramaturgo italiano fue uno de los autores que más ha influido en la 
formación del pensamiento científico moderno. Fueron muchos sus intereses, entre los 
que cabe destacar la óptica, las matemáticas, la astronomía y, claro está, la fisonomía. 
En su tratado De la magia natural publicado en 1558 se encuentran desde recetas para 
dar color rosado al rostro o tener hijos bellos, hasta procedimientos para producir 
melocotones sin hueso. En todo caso, fue con Fisiognomía, publicada en 1586, donde 
encontramos los meticulosos intentos de este autor por adivinar las cualidades de las 
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personas atendiendo a sus características corporales. Esta obra mantuvo su hegemonía 
durante los dos siglos siguientes hasta la llegada de la obra de Johann Kaspar Lavater 
(1741‐1801), El arte de conocer a los hombres a través de la fisionomía (1775‐1778) que, 
con su descripción de los hombres de maldad natural “de nariz oblicua en relación con 
la cara, el rostro deforme pequeño y color de azafrán”, vamos a encontrar probablemente 
la más clara inspiración del perfil del “criminal nato” descrito por Cesare Lombroso, 
representante del positivismo criminológico, al que nos referiremos más adelante. 
Además, por supuesto, la obra de Lavater la debemos situar también como antecedente 
histórico de lo que siempre se ha reconocido y expresado popularmente como tener “cara 
de malo”. 
El problema de esta expresión popular es cuando se toman decisiones, incluso judiciales, 
basándose en la cara del encausado. Este extremo no era infrecuente en el siglo XVIII a 
partir de la jurisprudencia establecida por el juez napolitano Marqués de Moscardi que, 
según parece, dictaba sus sentencias con el preámbulo: “oídos los testigos de cargo y 
de descargo, y vista tu cara y tu cabeza, te condeno a...”. 
Esta forma de entender la naturaleza humana probablemente tuvo su preámbulo en el 
denominado “edicto de Valerio” que supuestamente rezaba que ante la duda entre dos 
encausados por un mismo delito el culpable es el más feo. Malos tiempos, sin duda, para 
los poco agraciados físicamente. 
Afortunadamente esto eran cosas que pasaban en el siglo XVIII... pero ¿seguro que solo 
ocurría esto en el siglo XVIII?, ¿no queda vestigio alguno en nuestros días de semejante 
práctica flagrantemente prejuiciosa y antigarantista? 
Una investigación publicada en 2003 por el profesor de Psicología de la Universidad de 
Oslo, Per Schioldborg, demuestra que los criminales “guapos” tienen más probabilidades 
de obtener sentencias más benévolas, independientemente de la gravedad del delito e 
incluso cuando el jurado solo cuenta con una descripción escrita del aspecto físico del 
delincuente. Existen otros estudios que confirman el sesgo favorable hacia personas 
físicamente atractivas pero lo que hacía peculiar este trabajo de la universidad noruega 
es que el estereotipo relacionado con la belleza se activa con una mera descripción 
escrita de los encausados, sin necesidad de mostrar la imagen. Tendríamos que revisar 
por tanto lo que verdaderamente se ha avanzado desde el siglo XVIII hasta nuestros días 
si se demostrara que algunas decisiones judiciales podrían estar condicionadas por la 
fisonomía de los acusados. Y quizá no sea una conclusión descabellada si consideramos 
que una situación crónica de vulnerabilidad y exclusión social correlaciona con hábitos 
de vida poco recomendables, provoca un peor acceso a los servicios de salud tal y como 
se concluye en una investigación de Martín y colaboradores (2016)– y, en definitiva, se 
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tienen menos posibilidades de una alimentación equilibrada y de calidad, variables todas 
ellas íntimamente relacionadas con el semblante que la vida nos va esculpiendo a lo 
largo del tiempo. 
No todo es genético en el resultado final de nuestra fisonomía. Por otra parte, también 
una situación crónica de vulnerabilidad y exclusión social correlaciona con una peor 
asistencia letrada en situaciones de litigio, al menos en relación con la que pueden 
financiarse individuos situados en la cúspide económica de la pirámide poblacional. 
La ecuación resultante, por tanto, es bastante previsible. 
En todo caso, existen trabajos de investigación que sugieren que estas inferencias de 
características de la personalidad a partir de rasgos físicos no están basadas en 
prejuicios, sino que tiene una base científica. Con esta premisa, una investigación de 
Guerrero y colaboradores –¿del siglo XVIII? No, de 2016– encuentra que existe una alta 
correlación entre el grado de inclinación de la frente y la impulsividad. No se trata en 
modo alguno de una investigación aislada si atendemos al trabajo desarrollado por 
entidades como el Instituto Superior de Morfopsicología, sito en Barcelona, accesible 
para quien desee valorarlo bajo su propio criterio. 
Sea como fuere, y volviendo ahora sí al siglo XVIII, con la expansión de la fisonomía, se 
empezó a diseminar con fuerza la frenología. En aquella época era considerada una 
ciencia que sostenía que la forma del cráneo y, por generalización, la morfología del 
cerebro guardaba una estrecha relación con nuestros rasgos mentales y nuestras 
competencias personales. 
Uno de sus principales precursores fue Franz Gall (1758‐1828), médico alemán, que 
estaba convencido de que cada una de las funciones mentales dependía de zonas 
específicas del cerebro. 
Esta teoría está totalmente invalidada en la actualidad, aunque, no obstante, este 
anatomista atesora el mérito de ser el primero en identificar a la materia gris del cerebro 
como un tejido activo formado por neuronas. Con la invención de microscopio un siglo 
después la anatomía del sistema nervioso descrita por Gall experimentó un notable 
avance que culminó con la magistral obra de nuestro nobel de medicina, Santiago Ramón 
y Cajal. 
Los postulados más importantes de Franz Gall giran en torno, por un lado, a la idea de 
la localización cerebral de las facultades mentales y, por otro, a lo que por entonces 
parecía irrefutable, esto es, que la morfología del cerebro determina el tamaño del 
cráneo. A partir de estos dos planteamientos, este autor sostiene que, dado que el 
desarrollo de los órganos del encéfalo, y por tanto de las facultades mentales, influye en 
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la forma del cráneo, el análisis de su superficie permitirá determinar la personalidad y el 
perfil psicológico en generalde un individuo. 
A partir de este principio, la forma habitual de diagnóstico de los frenólogos era examinar 
con las manos el cráneo de la persona explorada con el fin de detectar peculiaridades, 
posibles deformaciones, asimetrías, etc. Para afinar aún más el dictamen médico, se 
medía el perímetro del cráneo, y otros parámetros de la testa, con un calibrador especial 
que, como no podía ser de otra forma, se llamaba craneómetro (figura 2.2). La propuesta 
de Gall recogía un listado de competencias psicológicas tales como la prudencia, la 
astucia, la vanidad, el amor, etc., que tenían su precisa localización en diferentes puntos 
concretos del cerebro. En este sentido, su obra, la podemos considerar como el primer 
manual de psicología criminal, ya que, efectivamente, para el sentido moral, la capacidad 
de asesinar, o robar, Gall detallaba las áreas cerebrales respectivas comprometidas en 
estas desviaciones. 
Otro claro antecesor del perfilado criminal realizado por Cesare Lombroso en torno al 
“criminal nato” lo vamos a encontrar en la ingente obra del frenólogo español Mariano 
Cubí y Soler (1801‐1875) entre la que podemos destacar su Introducción a la frenología 
(1836) o el Manual de frenología (1844). Sus principios, basados en los que ya se han 
detallado de Franz Gall e inéditos en España, tales como que las facultades del alma son 
innatas y el cerebro es el órgano donde reside, le pasaron una costosa factura, ya que 
estuvo procesado por el tribunal eclesiástico de Santiago. No sería aventurado 
considerar al español Cubí y Soler como uno de los precursores de la criminología en el 
mundo, ya que, tras visitar numerosos hospitales y presidios de la época, llegó a la 
conclusión, 30 años antes que Lombroso, de que “hay criaturas humanas que nacen con 
un desmedido desarrollo de la destructividad, acometividad o combatividad más defec- 
tuosa, cuya organización constituye naturalmente al ladrón, al violador, al asesino, al 
estafador y a otros criminales”.(3) 
(3) Guillen C. & Vozmediano L.. (2018). Psicología Criminal. México, DF.: Sinte 
 
2.1. Finales s.XIX - 1970 
La psicología criminal se ocupa, según el autor Blackburn, "de ayudar a explicar el delito 
y a aportar medidas para su control", es decir, se ocupa de estudiarlo y aplicar su análisis 
al tratamiento y a la prevención del mismo. 
Entrando en detalle de los campos que son estudiados por la psicología criminal, 
podríamos diferenciar tres grandes áreas según Vicente Garrido: 
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• La psicología criminal (propiamente dicha): se centra en los actos delictivos en 
sí mismos los estudia y aplica lo aprendido a la prevención de los mismos. 
• La psicología legal: se ocupa de los aspectos relacionados con la psicología en 
términos de Justicia. Es decir, interviene en la creación de leyes y en el estudio de 
la reacción social a dichas leyes. 
• La psicología forense: tiene como foco el estudio psicológico de los actores de 
un crimen, sobre todo de los victimarios o delincuentes, pero también de las 
víctimas y de los testigos. 
 
Tras esta aclaración, pasaré a describir brevemente la aparición y evolución de la 
psicología criminal. 
Podría decirse que uno de los padres de la psicología criminal fue el científico Francis 
Galton, primo y seguidor de Darwing, lo cual explicaría el enfoque altamente biológico 
con el que se estrenó esta disciplina. Galton se centró en el estudio de la degeneración 
y de la desviación humanas, anormalidades que, para él, eran hereditarias. 
Más adelante, con la aparición de los estudios del famoso psiquiatra Sigmund Freud el 
carácter biológico de la psicología criminal dio paso a un enfoque que busca explicar los 
actos delictivos a través de los trastornos neuróticos de los delincuentes. Es decir, para 
esta nueva corriente, cuyos máximos exponentes fueron autores como Aichorn, F. 
Alexander o K. Friedlander, "la comisión del delito se debe a una expresión de una 
angustia traumática, muy reprimida por un super-yo irreductible." Se busca explicación 
en las relaciones paterno-filiales que se generan por medio de sistemas de socialización 
infeficaces, roces entre los diferentes sistemas de la psique. (V.Garrido, 2008). Es decir, 
debido a una neurosis (trauma) o a una educación ineficaz, los sujetos no son capaces 
de inhibir satisfactoriamente sus impulsos primitivos, no llegan a estar correctamente 
civilizados. 
A partir de este momento, es la Sociología la que gana terreno en la explicación del delito 
y en el período que transcurre entre la década de los años 20 y la de los 70 del s. XX, 
encontramos una clara predominancia de las teorías sociológicas en el terreno de la 
explicación de la génesis criminal. 
 
Sin embargo, se dan algunos hitos dentro de la psicología criminal que son dignos de 
mención tales como los estudios del matrimonio Glueck (Sheldon y Eleanor) que, en 
1950, compararon el perfil de 500 criminales con el de otras 500 personas que no habían 
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delinquido nunca. Aportaron con este estudio una importante perspectiva, la de la 
integración, ya que pudieron observar que la explicación del acto criminal no podía 
centrarse en un sólo punto, y abogaron por una explicación ecléctica del delito, es decir, 
no reduccionista, integrando distintas disciplinas (biológica, psicológica, sociológica, 
económica, etc.) De forma pionera, proponen el estudio del delito basándose en la 
relación existente entre las funciones biológicas y cognitivas del delincuente y de éstas 
con el medio. (V. Garrido 2008) 
También cabe destacar en este período, las aportaciones del eminente psicólogo alemán 
Hans Eysenck. En 1964, en su libro "Crime and personality" (Crimen y personalidad), el 
autor propone el estudio del sistema nervioso como base para la explicación del acto 
delictivo. 
Dice que la explicación se encuentra en el propio proceso de adquisición de la conciencia 
moral, la cual se realiza en la niñez mediante condicionamiento clásico (refuerzo positivo 
y negativo). Mediante el refuerzo negativo conseguimos que el niño, tras ser amonestado 
por una mala acción, experimente sentimientos negativos (miedo, ansiedad, etc.) Dichos 
sentimientos se reproducirán en lo sucesivo con la sola intención de realizar un acto 
reforzado negativamente por lo que, para poder evitar esas sensaciones negativas, el 
niño no volverá a realizar dichos actos, ni siquiera volverá a pensar en realizarlos. 
Siendo así, Eysenck apunta que el problema se encuentra en la propia "capacidad de 
condicionabilidad" que será más alta en las personas que no delinquen (el 
condicionamiento ha dado sus frutos) y más baja o casi nula en las personas que 
terminan desarrollando una personalidad delictiva. Estos niveles de "condicionabilidad" 
Eysenck los explica en términos biológicos, ya que asegura que dependen de la 
activación cortical, que es más baja en los futuros delincuentes. Además, describe a los 
delincuentes como sujetos con personalidad extrovertida, neurótica y con pinceladas 
psicóticas (en términos de crueldad y falta de empatía con el sufrimiento ajeno) 
Por último, se debe mencionar el trabajo que realizó R. Ackers en 1966 junto a R. 
Burguess al adaptar la teoría sociológica de Sutherland, "Teoría de la asociación 
diferencial" (1939 y sucesivas) que defiende la criminalización como un proceso de 
aprendizaje cultural. 
 
Dichos autores, puntualizan que dicho aprendizaje no se da de forma macro social, es 
decir, no proviene de grandes entornos del individuo, sino que se realiza dentro de grupos 
personales íntimos. Es decir, defienden una aculturación en el mundo del delito menos 
social y ambiental que la que defendía Sutherland. (4) 
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(4) ¿Qué es la Psicología Criminológica? V. Garrido, Ed. Biblioteca Nueva, S. L., Madrid 
(2005-2008) 
 
En las primeras décadas del siglo XX, los psicólogos comenzaron a interesarse sobre 
las causas subyacentesal comportamiento criminal y empezaron a preguntarse cuáles 
eran los motivos que podían llevar a una persona a cometer un delito. Debido a ello, en 
un principio la psicología criminal comenzó teniendo una naturaleza muy experimental. 
Los primeros psicólogos que se dedicaron a estudiar temas como los delitos o la 
personalidad de los criminales se basaban principalmente en estudios de campo. Por 
ejemplo, en un principio utilizaban herramientas como test de personalidad o de 
inteligencia para tratar de encontrar variaciones entre la población normal y la que 
cometía crímenes. 
Algunos de los primeros psicólogos criminales desarrollaron la teoría de que la mayoría 
de delincuentes tenían niveles de inteligencia más bajos que la población en general. 
Para estos primeros investigadores, los criminales serían menos capaces de adaptarse 
a la sociedad debido a sus menores capacidades intelectuales y morales, y por lo tanto 
se desenvolverían en su medio utilizando métodos menos aceptables. 
Uno de los principales defensores de esta corriente fue Hans Eysenck, creador de una 
de las teorías de personalidad más famosas de toda la historia de la psicología. Influido 
en gran medida por la teoría de la evolución de Darwin, creía que las personas que 
cometían crímenes lo hacían impulsadas por factores biológicos innatos que escapaban 
a su control. 
 
2.2. Segunda mitad del siglo XX 
A partir de los años 60, comenzaron a surgir cada vez más autores interesados en 
comprender los motivos que llevan a una persona a cometer un crimen. La mayoría de 
ellos seguían centrados en la biología y la predisposición innata a los delitos, aunque 
también empezaron a aparecer las primeras voces que se fijaban en el ambiente en que 
se movía la persona. 
 
Así, muchas de las primeras teorías del campo de la psicología criminal se centraban en 
aspectos como la personalidad agresiva, la extraversión, la búsqueda de sensaciones o 
la psicopatía. Sin embargo, en esta segunda mitad del siglo XX los investigadores se 
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centraron más en comprender cómo afectaba el desarrollo de las personas a sus 
tendencias criminales, y cómo interactuaba este con sus rasgos innatos. 
 
Las primeras teorías de la psicología criminal intentaban comprender la influencia de la 
personalidad en el crimen. 
Por último, algunos psicólogos criminales comenzaron a preguntarse de qué manera 
afectaba el entorno socioeconómico de la persona a sus tendencias criminales; y se 
dieron cuenta de que factores como el nivel económico, la clase social, sus relaciones 
personales o su situación familiar tenían una gran influencia sobre las probabilidades de 
que llevaran a cabo un delito o no. 
A partir de este momento la disciplina fue desarrollándose poco a poco; y en las últimas 
décadas del siglo XX pasó a ser considerada una rama independiente del resto de la 
psicología. En la actualidad los psicólogos criminales colaboran en muchos casos con 
todos los integrantes del sistema judicial, para ayudarles a entender mejor qué ocurre en 
la mente de los delincuentes y poder prever sus acciones. (5) 
(5) Rodríguez Puerta, Alejandro. (26 de June de 2020). Psicología criminal: historia, qué 
estudia, técnicas, autores. Lifeder. Recuperado de https://www.lifeder.com/psicologia-
criminal/. 
 
3. SUBDIVISIONES DE LA PSICOLOGÍA CRIMINAL 
 
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3.1. Definiciones de psicología jurídica 
Para definir un área de conocimiento es necesario en primer lugar de un término y de 
una terminología. 
El área que en este artículo recibe el nombre de Psicología Jurídica ha sido llamada de 
otras formas: Psicología Criminal (Gross, 1898, citado por Urra, 2002); Psicología Legal 
(Burtt, 1926, citado por Urra, 2002); Psicología Aplicada a los Tribunales (Brown 1926, 
citado por Kappardis, 2003); Psicología Jurídica (Mira y López, 1932; Muñoz, 1980); 
Psicología Forense (Urra, 2002); Psicología Social del Derecho (Allport, s.f., citado por 
Hoyo, 2002; Munné, 1980), Psicología Judicial (Del Popolo, 1996; Friedrich, 1835, citado 
por Urra, 2002; Altavilla, 1925, citado por Urra 2002); Psicología y Ley (Díaz, 2009; 
Ogloff, 2001); Psicología del Derecho (Radbruch, 2002; Coon, 2004; Alcover de la Hera, 
2004); y Psicología Criminológica (Garrido, 1982). No obstante, ninguno de estos 
términos puede ser considerado un sinónimo, debido a que su etiología hace que cuando 
se consulte una definición para los mismos, el resultado sea que cada uno se refiera a 
un campo de conocimiento distinto y más limitado, y sin embargo, relacionado con la 
Psicología Jurídica (Tapias, 2007; Tapias, 2008, Del Popolo, 1996). 
Con el fin de justificar por qué el término correcto para definir esta área de conocimiento 
es el de Psicología Jurídica y no otro, se hace a continuación una breve explicación de 
la definición que se desarrollaría a partir de cada uno de los términos. Los términos 
Psicología Criminal y Psicología Criminológica han sido utilizados no sólo como 
sinónimos de la Psicología Jurídica, sino como sinónimos el uno del otro, no obstante, 
en su acepción idiomática no son lo mismo, el primero es un término incorrecto para 
denominar un campo de estudio, ya que la Psicología no es criminal; el segundo se 
refiere al estudio de las personas que comenten delitos y del comportamiento antisocial, 
o a la aplicación de la psicología al estudio de la conducta criminal, del comportamiento 
agresivo, abarcando investigaciones con la población reclusa, la justicia juvenil, el 
sistema de libertad condicional (Maguire, 2004), pero excluye otros objetos que serían 
abordados por la Psicología Jurídica (Tapias, 2008). 
La Psicología Legal, semánticamente se relaciona con algo que est“ áprescrito por la ley 
y conforme a ella” (RAE, 2001), o que es “perteneciente o relativo a la ley o al derecho”; 
de acuerdo con esto, y en líneas generales, la Psicología Legal se definiría como el 
estudio de los procesos psicológicos en relación con la ley o el derecho, e incluye 
problemáticas como la toma de decisiones de jurados o jueces, sistema de protección 
infantil y responsabilidad penal. No obstante, Maguire (2004) la define como el conjunto 
de factores psicológicos al interior de la operación de justicia en sí misma. Esta definición 
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puede, sin embargo, estar más relacionada con la Psicología Judicial, que con la Legal 
(Hernández, 2009). 
El término Judicial, según la RAE (2001), se define como “Perteneciente o relativo al 
juicio, a la administración de justicia o a la judicatura” (p. 800). Para Claparéde (1908), 
citado por Del Popolo (1996) la Psicología Judicial se define como “el estudio de los 
hechos relativos a la actividad judicial” (p. 35), que está en mayor concordancia con la 
definición de la Real Academia. Ferri (1925), citado por Del Popolo (1996) la define como 
“el estudio de la conducta del delincuente en cuanto se lo imputa en el proceso penal, 
parte lesionada, parte denunciante, testigos y acusador, defensor, juez” (p. 35). 
Finalmente, la Psicología Forense, se restringe más a la acción de proveer evidencia que 
facilite una decisión judicial (Maguire, 2004). 
Por otro lado, autores como: Hoyos (2004), Radbruch (2002), Alcover (2004), Coon 
(2004), entre otros, utilizan términos como Psicología en el Derecho, para el Derecho y 
en el Derecho. Haney (1980), Muñoz (1980) y Blackburn (1996) plantean que en realidad 
éstas son tres formas de aproximación entre la Psicología y el Derecho, las cuales se 
han entendido como definiciones de la Psicología Jurídica, pero que en realidad no lo 
son. Para Muñoz (1980) es claro que esta clasificación es solamente “didáctica y 
secundaria” 
Haesaert (1951) plantea que uno de los fines de la Psicología Jurídica es el de “explicar 
la esencia Jurídica” por lo que ésta es una función de la Psicología del Derecho o 
Psicología de la Ley; sin embargo, esta función también puede corresponder a lafilosofía 
del derecho o a la psicología en general, y por ello se debe prescindir de ésta para 
explicar el “método jurídico” a través de la psicología, y del término como sinónimo de 
psicología jurídica. Según Haney (1980), esta aproximación personifica el uso de la 
psicología para el estudio del derecho mismo y se relaciona con cómo la ley influye en el 
comportamiento. Del mismo modo, Rico (1997) plantea que la psicología contempla el 
estudio teórico del Derecho, y por tanto, estudia todos sus componentes psicológicos, 
pero no necesariamente se refiere a la Psicología Jurídica. Blackburn (1996) utiliza el 
término Psicología de la Ley, pero la definición que plantea correspon- de a la psicología 
para el Derecho propuesta por Muñoz (1980) y no a la de Psicología del Derecho que se 
ha planteado en este párrafo. 
Por su parte, Munné (1980) denomina a la Psicología Jurídica como Psicología Social 
del Derecho, y la define como una rama científica interdisciplinaria, todavía por construir, 
que se ocupa del estudio de las relaciones interpersonales respecto de las conductas 
jurídicas. Del mismo modo, Allport (s.f.), citado por Hoyos (2004) dice que: 
 ELCPAPO 
 
la Psicología Social del Derecho es el intento por comprender y explicar cómo el pen- 
samiento, el sentimiento, y la conducta de los individuos están influido por la presencia 
real, imaginada o implícita de otros, que im- perceptiblemente se ha ido deslizando al 
análisis de los procesos cognitivos y de los procesos sociales que explican los 
pensamientos, sentimientos y conductas de los individuos en la medida en que asumen 
roles profesionales Frente a la psicología en el derecho, o psicología en la ley Muñoz 
afirma: 
...el derecho, o gran parte del mismo, está lleno de componentes psicológicos y 
que por lo tanto requiere de la psicología para su puesta en funcionamiento. Las 
normas jurídicas no son otra cosa sino estímulos verbales tendientes a producir o 
impedir determinadas conductas... Desde este punto e de vista... la psicología en 
el derecho es ya una disciplina de la praxis y por tanto una psicología aplicada 
(1980; pp. 18-19). 
Para Haney (1980), esta aproximación tiene que ver con el uso explícito y convencional 
de la Psicología en relación con la operación judicial y está vinculada más comúnmente 
con los círculos jurídicos. El énfasis de esta operación está en la ley, y la psicología está 
siendo utilizada como un operador corriente (presenta su punto de vista), pero es el 
experto en leyes quien determina finalmente que aceptará o rechazará de estos aportes. 
El rol del psicólogo está determinado por la necesidad de la autoridad judicial. 
Asimismo, para Blackburn (1996), la aplicación en sí de la psicología a la ley, tiene que 
ver con la psicología del testimonio, y según Rico (1997) explica los componentes 
psicológicos contenidos dentro de las normas. 
A su vez Rico (1997) citando a Muñoz (1975), pro- pone que desde este plano: 
Las investigaciones en Psicología Jurídica tratarán a la norma como variable 
independiente y la concurrencia (medida por la frecuencia en que esa norma es 
cumplida) la variable dependiente. Queda pendiente en cambio el conocimiento 
de las variables extrañas: los operadores jurídicos (legisladores, jueces, 
abogados) y los sujetos de ese control (los ciudadanos) que pueden determinar 
tanto la “forma y el contenido de una ley o sentencia, el consejo de un abogado o 
la obediencia espontánea de la norma” 
Por último, Muñoz (1998) menciona la Psicología para el Derecho, o Psicología para la 
Ley. Des- de este punto de vista la Psicología Jurídica es una ciencia auxiliar del derecho, 
como lo puede ser cualquier otra disciplina, o como lo es la psicología forense cuando 
orientan al derecho para tomar decisiones judiciales. En este sentido no debe referirse a 
 ELCPAPO 
 
la Psicología Jurídica, sino a la “psicología a secas” (p. 19) y se trata de una psicología 
probatoria, relacionada, sobre todo, con la práctica de la Psicología Forense (Rico, 1997). 
Con relación al término “psicología y ley”, utilizado por Haney (1980) y por Kool & Agrawal 
(2006), existe una relación cooperativa y equitativa entre la Psicología y el Derecho, en 
el que la Psicología Jurídica no está sometida al Derecho. La Psicología colabora con la 
evaluación crítica sobre los diferentes supuestos que el Derecho tiene sobre la conducta 
humana, de tal forma que puedan permitirse reformas viables a las prácticas legales. 
Para Blackburn (1996) es la investigación psicológica aplicada a una serie de fenómenos 
jurídicos como la conducta criminal. 
 
Conclusiones 
Hasta la fecha la noción de Psicología Jurídica no es del todo clara, quienes intentan 
acercarse a este campo por primera vez, no logran identificar que es o que hace la 
Psicología Jurídica. Sin una definición precisa no es posible desarrollar unos supuestos 
epistemológicos, ontológicos, metodológicos, teleológicos y axiológicos que le den 
soporte, y más grave aún, se afecta la legitimidad como campo de conocimiento 
científico. 
Sobre las definiciones dos cosas son claras, la primera que no existe una claridad sobre 
el área de conocimiento a la cual pertenece, es decir, en términos de los componentes 
de una definición, no existe consenso sobre el género con el cual se articula, Psicología, 
Derecho, Psicología Social, Sociología Jurídica o Psicología Política; el segundo hecho 
es que no ha podido consolidarse un único término para referirse a ella y tanto semántica 
como pragmáticamente esto trae repercusiones para el desarrollo de una noción de 
Psicología. 
Al definir lo que hace esta área, es decir, “investigación e intervención”, se están 
definiendo las funciones y roles que cumplen los psicólogos jurídicos, esto deja ver que 
no sólo es considerada una especialización, sino una profesión, reflejada en un quehacer 
ético, y una disciplina científica, expresada en un conjunto de investigaciones. Como área 
de la Psicología que realiza investigaciones, se requiere que la Psicología Jurídica 
comunique los resultados de éstas a través te textos, posgrados, congresos, entre otros, 
lo que hace de ella una disciplina, esto es, según Hec- khausen (1979), “parte sustancial 
del proceso de clarificación del pensamiento científico” (p. 90). Desde este punto de vista, 
la Psicología Jurídica es una disciplina académica y científica aplicada (Haney, 1993), 
que se ha dado como consecuencia de la especialización cada vez mayor del 
 ELCPAPO 
 
conocimiento (Bayes. 1980, Miñana, s.f.), y la cual parte de unos postulados comunes, 
unos objetivos generales y un mismo método (Bayés, 1980). 
Las afirmaciones “propende por la defensa de los Derechos Humanos, la salud mental y 
el impacto de éstas en la sociedad, con el fin de alcanzar y humanizar la justicia”, se 
refieren a los fines que debe perseguir y alcanzar la Psicología Jurídica. 
En conclusión, si bien no existe una definición sobre la cual haya consenso por parte de 
un amplio grupo de psicólogos jurídicos, la discusión sobre los términos y las 
definiciones, así como la definición propuesta, son en conjunto un pretexto para dar inicio 
a un debate en torno a los supuestos epistemológicos de la Psicología Jurídica, que 
permitan a mediano plazo impulsar una madurez en esta área de la Psicología.(6) 
(6) Artículo de investigación. Correspondencia: Carolina Gutiérrez de Piñeres. Facultad 
de Psicología. Universidad Santo Tomás. Dirección de correspondencia: Cra. 9 No. 
 
4. PSICOLOGÍA PENITENCIARIA 
4.1. Psicología Penitenciaria: concepto y ámbito de actuación 
El Psicólogo penitenciario realiza las funciones propias de su especialidad en materia de 
observación, clasificación y tratamiento de los internos que se encuentran privados de 
libertad. 
Sancha (1986) señala que, dentro de los campos de actuación de un psicólogo 
penitenciario, está el diagnóstico y clasificación penitenciaria,informes a juzgados y 
Audiencia, elaboración y ejecución de programas de tratamiento, intervención en las 
áreas educativas y funciones de dirección e inspección de los establecimientos. 
Ámbito de actuación. 
 La evaluación penitenciaria: Una de las ventajas importantísimas con las que cuenta 
un psicólogo penitenciario cuando está realizando tanto la evaluación como el 
tratamiento es la posibilidad de emplear y beneficiarse de la observación directa. Todas 
las conductas de los reos serán llevadas a cabo dentro del centro penitenciario y, así 
pues, todas estas podrán ser controladas y evaluadas en tiempo real si fuera necesario. 
Otro tipo de metodología empleada en la evaluación además de la observación directa 
es el uso de datos documentales, entrevistas con los familiares y con el propio interno, 
reuniones de grupo y best, así como cuestionarios usados según el criterio del psicólogo 
del establecimiento. 
 ELCPAPO 
 
Como finalidad de todo proceso evaluativo se tiene: 
1.La clasificación Penitenciaria, con la correspondiente propuesta de grado de 
cumplimiento de la pena y de destino al establecimiento que corresponda. 
 2.La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, 
familiar, social y delictivo del interno; sino también la duración de la pena y medidas 
penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades 
y dificultades existentes en cada caso y momento, para el buen éxito del tratamiento. 
Según Clemente y Núñez (1997), la función evaluativa fundamental del psicólogo 
penitenciario se centra en la aportación del informe al protocolo confeccionado para cada 
interno al momento de proceder a su clasificación penitenciaria; esto es, en el momento 
de asignarle su grado o régimen establecido. 
3. La programación del tratamiento más adecuado para cada caso. 
4. La evaluación periódica del tratamiento y la revisión del grado penitenciario. 
5. El informe pronóstico final para el otorgamiento de medidas alternativas de libertad. 
6. Otros fines como: informes de personalidad y de conducta solicitados por los 
Tribunales, Jueces, Fiscales y Juez de Vigilancia. Informes a la junta de régimen para la 
propuesta de permisos de salida, para la posible suspensión o aplazamiento de una 
corrección disciplinaria. Informes a los jefes de servicio, profesores y maestros del taller 
del centro penitenciario. Informes para propuestas de traslado, para orientación y 
selección de personal, etc. 
Tratamiento Penitenciario: consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas 
a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 
Para ello se focaliza en: 
a) El diseño de programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los 
internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o 
profesionales y compensar sus carencias. 
b) La utilización de los programas y técnicas de carácter psicosocial que vayan 
orientadas a mejorar las capacidades de los internos y abordar aquellas problemáticas 
específicas que puedan influir en su comportamiento delictivo posterior. 
El tratamiento queda legitimado por el consentimiento del penado. No obstante, se 
argumenta que el penado nunca va a rechazar el tratamiento previsto para él por el temor 
a la pérdida de beneficios penitenciarios o de cualquier otra ventaja adquirible por su 
acatamiento. 
 ELCPAPO 
 
La intervención terapéutica semiestructurada tiene como objetivo reducir el riesgo de 
reincidencia a partir de la mejora de la eficacia de las aptitudes psicosociales de la 
persona, mediante el uso combinado de distintas técnicas cognitivo- conductuales. 
Las mismas van a variar dependiendo del tipo de delito, por ejemplo: agresión Sexual, 
violencia doméstica, comportamiento agresivo, entre otros. 
El programa se estructura en las siguientes áreas de intervención: 
Evaluación y recogida de datos biográficos. Distorsiones cognitivas. 
Mecanismos de defensa. Conciencia emocional. 
Empatía hacia la víctima. Educación sexual. Estilos de vida positivos. 
Control de la ira. Causas y formas expresivas de la ansiedad. 
Consumo de alcohol y sus efectos. 
Capacidades asertivas y comunicación social. 
Técnicas de resolución de problemas. 
Mejora de la autoestima personal. Relación afectiva de pareja. 
Estereotipos y realidades sobre el rol de ambos sexos. 
Empatía. 
Educación de los hijos. 
Prevención de las recaídas. 
Sistema de autoregistro y modificación de los pensamientos. 
Desarrollo de autocrítica. 
Realización de ejercicios de relajación. 
Programa de desarrollo de valores: Dirigido a que el recluso reconozca los valores éticos 
positivos y trabaje dilemas morales que permitan combatir la subcultura de la prisión: 
solidaridad, responsabilidad, tolerancia, esfuerzo personal y demora de la recompensa. 
Programa para el manejo de la Drogodependencia, Ansiedad y Depresión: 
Es indudable la fuerte influencia que el consumo de drogas tiene en la comisión de 
delitos, bien por los efectos directos que tiene sobre el organismo humano o bien por la 
dependencia que genera en aquellas personas que las consumen. 
 ELCPAPO 
 
En consecuencia, más del 50% de los privados de libertad, sufren de este grave flagelo, 
por lo cual una de las funciones principales de los psicólogos penitenciarios, están 
dirigidas a diseñar y aplicar programas para el manejo de la dependencia al consumo de 
sustancias y estupefacientes psicotrópicos. 
Pues es de suponer que los mismos van a sufrir de estados de abstención a estas 
sustancias por su condición de privación de libertad, en donde se deben realizar 
programas para mitigar los efectos del síndrome de abstinencia. 
De igual manera, los hechos de estar privados de libertad se ven implicados en un 
aislamiento de su entorno social y familiar, lo que les va a provocar altos niveles de 
ansiedad y depresión al ver que estarán coartados de este contacto por mucho tiempo. 
Es así como el psicólogo penitenciario debe diseñar y aplicar programas de intervención 
para apalear estos graves trastornos, bien sea en la ejecución de una clínica individual 
o colectiva. 
Programas informativos referidos a las infecciones de transmisión sexual: Dada su 
condición de privación de libertad, es probable que se involucren en la práctica inusual 
de actividades sexuales para satisfacer sus necesidades biológicas, corriendo el riesgo 
de contraer infecciones de transmisión sexual. 
Orientar en la Elaboración de proyectos de vida: Que les facilite la reinserción al privado 
de libertad próximo a cumplir su condena o a recibir medidas alternativas de libertad. 
Seguimiento Post penitenciario: Entrevistas y orientación que le garantice a los privados 
de libertad que les fue otorgada medidas alternativas de libertad, la reinserción a la 
sociedad, indagando la posibilidad de una reincidencia a cometer otros delitos. 
Para ello se deben explorar aspectos psicosociales que los puedan conducir a esta 
práctica y otorgarles estrategias de afrontamiento como la integración a actividades 
comunitarias, suministrarles herramientas para estrechar, fortalecer y restaurar lazos 
familiares que les garantice un punto de apoyo, evitar domiciliarse en comunidades 
donde proliferen grupos de referencia negativa y prepararlos para la práctica de oficios 
de autogestión que no impliquen una relación de dependencia laboral (previendo la 
discriminación o exclusión social) y que les garantice el auto sustento, evitando así 
involucrarse a la práctica de actividades ilícitas para cubrir sus necesidades básicas.(7) 
(7) https://psicologiaymente.com/forense/diferencias-psicologia- criminal-forense. 
 
Para Michel Foucault (1976, 1998), Bentham[i] es quien programó, definió y describió de 
manera precisa las formas de poder en que vivimos en la actualidad, presentándolas en 
 ELCPAPO 
 
un maravillosoy céle bre modelo de esta sociedad de ortopedia generalizada o sociedad 
disciplinar, que es el famoso Panóptico, forma arquitectónica que permite un tipo de 
poder del espíritu sobre el espíritu, una especie de institución que vale tanto para las 
escuelas como para los hos- pitales, las prisiones, los reformatorios, los hospicios o las 
fábricas. Su principal objetivo la disciplina -controlada por la vigilancia- y el 
adiestramiento sería un efecto secundario. 
Este autor describe al Panóptico como: 
Un sitio en forma de anillo en medio del cual había un patio con una torre en el centro. 
El anillo estaba dividido en pequeñas celdas que daban al interior y al exterior y en cada 
una de esas pequeñas celdas había, según los objetivos de la institución, un niño 
aprendiendo a escribir, un obrero trabajando, un prisionero expiando sus culpas, un loco 
actualizando su locura, etc. En la torre central había un vigilante y como cada celda daba 
al mismo tiempo al exterior y al interior, la mirada del vigilante podía atravesar toda la 
celda; en ella no había ningún punto de sombra y, por consiguiente, todo lo que el 
individuo hacía estaba expuesto a la mirada de un vigilante que observaba a través de 
persianas, postigos semicerrados, de tal modo que podía ver todo sin que nadie, a su 
vez, pudiera verlo. (Foucault, 1998: 99) 
En la actualidad asistimos, ya no a este modelo arquitectónico de espacialidad y 
distribución de poder -lo que no significa que el modelo de construcción sea otro, 
fundamentalmente en las viejas cárceles existentes desde el siglo XX-, sino que 
asistimos a una espacialidad discursiva. En sus trabajos el Dr. Juan Dobón señala a las 
instituciones totales como “laberinto de discursos positivos” donde “se construye una 
forma más depurada de control que es la exclusión que genera la intersección de los 
discursos positivistas médico-jurídico-psicológico, al que el sujeto debiera ‘adaptarse’. 
Soportes de una ética instrumental”. (Dobón, 2001a y 2001b). 
El objetivo de esta presentación es plantear algunos aspectos del discurso jurídico, es 
decir, el marco legal referente al desarrollo de la Pena Privativa de la Libertad, con la 
finalidad de exponer algunos entrecuzamientos que se producen en el desempeño del 
rol del psicólogo en una institución carcelaria. 
Para ello, y desde un marco teórico psicoanalítico, recordamos que S. Freud produjo una 
ruptura epistemológica, no tanto con la psi- quiatría de su época, sino con la neurología, 
abriendo un nuevo espectro de la subjetividad humana a partir de la formalización del 
supuesto del inconsciente y sus pulsiones. Luego fue J. Lacan, que en un planteo de 
retorno a Freud, produjo avances en la teoría psi- coanalítica, particularmente respecto 
a las psicosis, en relación a la cual nos indica que no debemos retroceder, dado que 
antes de Lacan, salvo en honrosas excepciones como M. Klein con los niños, los 
 ELCPAPO 
 
psicoanalistas no tomaban en análisis a los psicóticos por diversas razones. Ante esto, 
y en analogía con imperativo lacaniano, el planteo es el de retomar la posta y no 
retroceder frente a la cuestión criminológica. Por lo cual, planteamos un retorno no 
inocente, sino provista de argumentos que ubicamos en la dimensión de la ética, que 
para el psicoanálisis se precisa como una ética del bien decir, y desde una lectura crítica 
de nuestros actos allí implicados, posibilitando así la formalización de las inevitables 
diferencias. El psicoanálisis se entiende así, como una práctica de discurso, que moviliza 
el pensamiento crítico, que promueve la diferencia en el pensar. 
 
4.2. Discurso Jurídico 
Con la incorporación de la Argentina al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, 
se da jerarquía supra legal, a través de la reforma constitucional de 1994, a la 
“readaptación social de los pe- nados” como finalidad “esencial” de la pena privativa de 
la libertad. Así la Ley No 24660, Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, 
establece en el artículo 1o: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus 
modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de 
comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo 
la comprensión y el apoyo de la sociedad.” 
Es así que, desde el inicio del mismo texto de la ley, se establece su objetivo o finalidad, 
y su ideología dominante, la “reinserción social”, es decir un ideal resocializador, para el 
cual invoca el com- promiso y el apoyo de la sociedad. Esto encubre una paradoja, ya 
que bajo la idea de readaptación, reeducación y reinserción, surge un interrogante: en 
un medio cerrado, como lo es la cárcel ¿cómo es posible la reinserción social? 
Los tratados Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa 
Rica, entre otros; toman el marco ideológico “re” de los años cincuenta y sesenta, tiempo 
correlativo a su redacción. Según refiere el Dr. Zaffaroni, las ideologías “re”, en 
cualquiera de los momentos discursivos, tienen en común, la concepción del condenado 
como una persona con minusvalía o en inferioridad de condiciones biológicas, morales, 
psíquicas o sociales. Por otra parte, señala este autor, que estas ideologías han entrado 
en crisis en tanto que han demostrado que fracasan por irrealizables e impracticables. 
Se plantea así la necesidad de un discurso jurídico que supere estas ideologías en un 
sentido compatible con los derechos humanos, y que a su vez sirva de eje orientador del 
segmento penitenciario con pautas realizables. 
 ELCPAPO 
 
Ahora bien, una persona que ha cometido un delito, a la que se le impone una condena, 
con la modalidad de la pena privativa de la libertad, además de cumplir con el tiempo 
estipulado, debe realizar lo que se denomina Tratamiento Penitenciario. Este tratamiento 
se describe en el Art. 5o de la Ley 24.660: 
El tratamiento del condenado deberá ser programado e individualizado y obligatorio 
respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo. Toda otra 
actividad que lo integre tendrá carácter voluntario. En ambos casos deberá atenderse a 
las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del egreso, dentro 
de las posibilidades de la administración penitenciaria (Art. 5°. Ley 24.660) 
Así en el siguiente artículo que sigue, el número 6, se especifica: El régimen penitenciario 
se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en 
establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución 
favorable su in- corporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones se- 
paradas regidas por el principio de autodisciplina (Art. 6. Ley 24.660) Es en este contexto 
que plantemos la pregunta por el rol del psicólogo y por la función que debe desempeñar. 
Para comenzar a responder señalaremos la tarea que debe realizar el profesional 
psicólogo en una Institución Penitenciaria para condenados, según lo establece el marco 
jurídico-legal. 
 
4.3. Discurso Psicológico 
Una de las primeras tareas que realiza el psicólogo -en tanto que coincide con el ingreso 
del interno al Establecimiento Penitencia- rio-, es el Informe Criminológico. Esta tarea se 
realiza junto con un Trabajador Social, y tiene como objetivo establecer un diagnóstico 
criminológico para que en función del mismo, la Dirección del Ser- vicio Criminológico 
establezca la resolución que indica la fase de tratamiento penitenciario en que se incluye 
el interno, y la ponderación de un concepto, como así también las recomendaciones para 
su individualización en dicho tratamiento -y que tanto la institución como el interno deben 
cumplimentar. Estas recomendaciones se refieren a los distintos niveles relativos al 
tratamiento: seguridad, laboral, educativo, servicio médico,social, psicología. 
Ahora bien, unos de los aspectos fundamentales de esta primera ta- rea es el 
establecimiento del concepto que merece el interno. Para ello, recurrimos nuevamente 
al marco jurídico-legal, ley 24.660 que estipula al concepto como: “la ponderación de su 
evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada 
reinserción social.” (Art. 101. Ley 24.660). Y en la reglamentación provincial -Decreto 
 ELCPAPO 
 
Provincial No 344/08 Ley 8812-. Anexo 4. se establecen las variables a tener en cuenta 
desde las distintas 
áreas que componen el tratamiento. Para el área de Psicología, a la hora de considerar 
el concepto que merece el interno se tiene en cuenta: “a) Posibilidad del interno de 
relacionar su compromiso con el acto ilícito y con las consecuencias tanto para sí mismo 
como para terceros; b) disposición e interés en el cumplimiento de las pautas de 
tratamiento penitenciario”. 
En este punto, destacamos que el discurso jurídico es el que establece el marco legal, 
pero nada nos dice sobre cómo realizar esta tarea, o sobre qué técnicas, modelos, o 
teorías utilizar; lo que quiere decir que esto quedaría exclusivamente bajo la 
responsabilidad y formación de cada profesional/ agente interviniente. 
Luego del Informe Criminológico inicial y de la incorporación del interno al Tratamiento 
Penitenciario propiamente dicho, la ley estipula que este tratamiento debe actualizarse 
como mínimo cada seis meses. De esta manera, el psicólogo que atiende el caso es el 
que debe realizar un Informe Psicológico para cada actualización del tratamiento 
penitenciario. Dicha actualización se realiza en el Consejo Correccional[v], e implica una 
evaluación acerca del des- empeño del interno durante ese período en las distintas áreas 
funcionales del Tratamiento: seguridad, laborterapia, educción, servicio médico, servicio 
social, psicología. 
Desde el Área de Psicología se puede plantear que el Informe realizado para la 
actualización del Tratamiento Penitenciario, pueda dar cuenta del tratamiento que 
desarrolla el interno. Dicho de otra manera, se trataría de un informe psicológico, o mejor 
un recorte periódico, donde se pueda observar la evolución del caso. 
Sobre el diagnóstico 
Si una de las tareas que realiza el psicólogo en un establecimiento penitenciario es el 
diagnóstico, quiero plantear entonces, el riesgo implícito que todo diagnóstico conlleva 
en cualquier ámbito que este diagnóstico psicológico se lleve a cabo. Este riesgo se 
plantea al menos en dos puntos: 
1) en los efectos subjetivos sobre la persona, en el caso que nos ocupa el interno; 
2) en el uso que de ese diagnóstico pueda hacerse para diferentes situaciones sociales 
y/o institucionales. 
Este riesgo ha sido señalado por los teóricos del Labelling approach o etiquetamiento[vi], 
y por Dobón (2001) quien señala que el efecto que se produce es el efecto de una 
identificación alienada a los nombres de referencia social, por ejemplo: adicto, 
 ELCPAPO 
 
delincuente, menor criminalización, primario, primario legal, reincidente, etc. Esta 
identificación produce una petrificación, solidificación del sujeto, reduciéndolo a un objeto 
de estudio y sobre el cual aplicar un diag- nóstico y/o tratamiento. Así mismo, esta 
identificación excluye la posibilidad de la emergencia de este sujeto y su subjetividad por- 
que lo abole, lo forcluye. No hay la posibilidad de interrogar el acto, no hay la posibilidad 
de hacer surgir al sujeto responsable de su acto en la medida que las respuestas 
identificatorias anteceden y taponan la pregunta por la causa de tales actos. 
La constelación diagnóstica y la proliferación de los medios de evaluación proponen cada 
vez más posibilidades para identificarse. Pero ¿a qué se debe el éxito que las 
clasificaciones diagnósticas tienen? Al menos podemos ensayar dos respuestas: por un 
lado, po- demos decir que esta práctica diagnóstica se relaciona con el amo que clasifica 
para gobernar. De esta manera, la standarización y generalizaciones nosográficas se 
confunden con la terapéutica[vii], creando la ilusión que habría un remedio para cada 
enfermedad. Por otro lado, el éxito de la identificación alienada a un significante ideal[viii] 
produce al menos los siguientes efectos: la certidumbre de un nombre, y un aparente 
tapón a la angustia, al malestar, al sufrimiento. Es decir que esta certidumbre se prefiere, 
antes que, el trabajo que la incertidumbre de la angustia propone. 
En ambas posibilidades, queda claro como el sujeto -y su subjetividad- queda excluido, 
forcluído, abolido, porque se prefiere una identificación que, agregamos ahora la tercera 
razón del éxito que las clasificaciones parecen tener: excluyen también la posibilidad 
de... toda implicación en su responsabilidad subjetiva. 
 
A modo de conclusión 
El rol de profesional psicólogo en una Institución carcelaria está signado por los deberes 
de funcionario público y los deberes definidos para el personal penitenciario. A su vez, la 
tarea que realiza se inscribe dentro del ámbito de la psicología jurídica y se enmarca en 
un contexto jurídico legal específico. 
Como lo mencionamos anteriormente, este contexto no nos indica que teoría o desde 
que marco de referencia debemos intervenir, por lo que este aspecto queda librado a la 
responsabilidad de cada quién y en función de ello a su formación profesional. 
A partir de este trabajo proponemos una intervención desde el marco teórico que el 
psicoanálisis propone. Primero, desde la perspectiva de pensar lo que en esta Institución 
acontece y su engarce en lo social y la época en la que esta escena se desarrolla. En 
segundo lugar, pen- sar la práctica y sus efectos, es decir pensar sobre nuestra posición 
en esa práctica para luego decidir sobre la función a desempeñar. Desde el psicoanálisis 
 ELCPAPO 
 
se propone intervenir en la brecha que queda abierta en el entrecruzamiento de los 
discursos, para lo cual debemos considerar dos aspectos fundamentales: 
1) Sabemos que el gran descubrimiento del psicoanálisis ha revertido la idea de un sujeto 
de la comprensión, de alguna supuesta conciencia unificante o superadora -lo que remite 
al idealismo positivizante de Hegel-. Este descentramiento producto de una concepción 
del sujeto, desidentificado de la conciencia -de la unidad, del todo-, indica a su vez la 
existencia de una división, una spaltung, una hiancia que deja al sujeto esencialmente 
dividido en su ser: el sujeto del inconsciente freudiano. 
2) El descentramiento de la idea de subjetividad, que se ha producido en función de la 
desidentificación a esos nombres de referencias social, posibilitando el espacio de la 
subjetividad y la singularidad del sujeto en lo que se denomina su síntoma. 
Desde estos dos aspectos proponemos la intervención del psicólogo en el ámbito 
penitenciario a los fines de producir un desplazamiento, que posibilite que el diagnóstico, 
responda a los requerimientos legales de la función. Es decir que nuestra tarea debe 
responder a los requerimientos judiciales, en tanto que somos ejecutores del sistema y 
pertenecemos a la administración de justicia. Pero no por ello debemos dejar de tener 
en cuenta, nuestra propia subjetividad implicada en la responsabilidad de nuestros actos. 
Así, pensar la época, sus consecuencias en lo social y en lo subjetivo, es parte de nuestra 
práctica, donde el sujeto es efecto de la palabra y el campo del lenguaje. Proponemos 
una práctica que apunte a la subversión del sujeto, en la medida que si este se encuentra 
en estado de abolición por efecto del orden del discurso hegemónico, en este caso bajo 
las especies del diagnóstico (y la pena!) y las identificaciones de referencia social, 
nuestra labor consiste en permitir, para quien esté dispuesto, la desidentificación, la 
implicación subjetiva y la responsabilidad del sujeto como un sujeto activo, crítico, desalienado, como quien abandona la pasividad masoquista de ser objeto de... un 
diagnóstico... de un tratamiento... De esta manera podrá surgir, por añadidura, la 
posibilidad de reintroducir al sujeto como protagonista de su propio tratamiento, y sur- ge 
también la posibilidad para él, de pasar de un goce culpable de la exclusión en un orden 
totalizante, a la responsabilidad subjetiva sobre sus actos. No nos interesa tanto el 
reconocimiento consciente de la culpabilidad por el delito cometido y el consecuente 
arrepentimiento, sino que lo que nos interesa es la escena subjetiva, donde ubicamos la 
posibilidad de la asunción de las consecuencias de los actos. Es decir, la responsabilidad 
en tanto sujeto allí implicado. 
 
5. LA PSICOLOGIA FORENSE 
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Etimológicamente el término “forense” deriva del latín “forensis”, referido al forum de las 
ciudades romanas; la plaza donde se trataban los negocios públicos y donde el pretor 
celebraba los juicios. Por tanto, la palabra esta referida al “foro” o lugar donde se 
administra justicia. “Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas” (Diccionario 
de la Real Academia Española) 
En general, el termino Psicología forense engloba todas aquellas actividades que el 
psicólogo puede realizar en el “foro”, en intervenciones específicamente solicitadas. En 
palabras de J. Urra (1993) es “la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y 
saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento 
con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio 
del Derecho". 
Siguiendo a Garzon (1989), y la diferenciación que ésta establece entre psicología 
jurídica y psicología forense, observamos que no solo supondrían dos enfoques 
diferentes en su relación con el Derecho (filosófica vs aplicada), sino también dos 
concepciones distintas de la psicología (colectiva vs individual). 
En definitiva, podemos concluir que la psicología forense es la denominación que ha 
recibido la vertiente aplicada de la psicología jurídica, entendiéndose que su función 
principal es la de ofrecer funciones de soporte a las administraciones de justicia. 
El principal requerimiento que se realiza al psicólogo forense es la elaboración de 
peritajes psicológicos, función que, como ya señaló Muñoz Sabaté (1980), abarca una 
gran cantidad de ámbitos específicos en el marco jurídico porque “el derecho es algo 
multidimensional y omnipresente. El caso más insospechado puede presentar algún 
problema de prueba susceptible de ser tratado con métodos psicológicos.” 
La necesidad de la intervención de los psicólogos como peritos en los diferentes 
procedimientos judiciales no es nueva, se viene planteando desde principios del siglo XX 
(Ibáñez y Avila, 1990), citándose como primeros antecedentes el testimonio de Albert 
von Schrenck-Notzing en un juicio celebrado en Munich en 1896, que informó sobre la 
influencia de la sugestión en numerosos testigos a causa de los efectos de lo publicado 
en la prensa sobre el caso de asesinato que se juzgaba; así como la publicación de la 
obra “On the Witness Stand” de Hugo Münstrberg en 1908 en la que defendía que con 
los conocimientos sobre percepción y memoria los psicólogos podían comprender mejor 
que los juristas la mente de los testigos. Münstrberg, propuso la utilización de un Test de 
Asociación de Palabras que ayudara a establecer la culpabilidad o no de los acusados, 
lo que le valió durísimos ataques de los juristas. 
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A pesar de ello, la aceptación y tendencia a la generalización del uso de la psicología en 
los tribunales es mucho más reciente. Según indica Torres (2002), en EE.UU. su 
generalización se produciría a partir de una Sentencia del Tribunal Supremo de 1962 en 
la que se establecía que “se considerará error judicial rechazar la peritación de un 
psicólogo respecto de su área de especialización”. Esta Sentencia deriva de lo 
acontecido en el sumario Jenkins versus EE.UU, en el que tres peritos psicólogos 
elaboraron dictámenes sobre la enfermedad mental del inculpado (esquizofrenia). Su 
testimonio, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. La Asociación 
Psiquiátrica Americana elevó su protesta en forma y su oposición a la no admisión del 
psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica que se 
comprobó acertada. Desde ese momento, como hemos indicado, el rechazo del 
psicólogo como experto en su campo de especialización es considerado como un error. 
En nuestro país un reconocimiento similar no se produce hasta tres décadas después a 
partir de una Sentencia del Tribunal Supremo, que con fecha 21 de noviembre de 1992, 
(RJ 1992\9624) resalta la relevancia del papel de los psicólogos en el asesoramiento 
para valorar todas las cuestiones que tienen que ver con el estudio de las condiciones 
psicológicas de los actores jurídicos, al afirmar: “la Psicología permite aportar medios de 
conocimiento, que el Tribunal no podría ignorar en su juicio sobre la credibilidad del 
testigo y que, por sí mismo no podría obtener en razón del carácter científico 
especializado de los mismos”, de la Torre. 
Ejemplo de las intervenciones más frecuentes en los diferentes ámbitos: 
 - Derecho Penal: se valoran cuestiones como la responsabilidad criminal en casos de 
trastorno mental de un acusado (evaluación de la imputabilidad del procesado), la 
competencia de un individuo para ser juzgado o para prestar testimonio, las secuelas de 
las víctimas, etc. 
 - Derecho civil: principalmente procesos de tutela e incapacitación de adultos, 
internamientos psiquiátricos involuntarios, protección de menores, valoración de daño y 
secuelas psicológicas, etc. 
 - Derecho de familia: temas de adopción y privación de derechos parentales de los 
progenitores (patria potestad), en la atribución de la custodia de los hijos en caso de 
divorcio, nulidad y separación, recomendaciones sobre planes de comunicación y 
contacto, adopciones, filiación, etc 
 - Derecho laboral: valoración de daños y secuelas psíquicas a accidentes o situaciones 
de trabajo, etc. 
 
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El Dictamen Pericial: 
El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar el Dictamen Pericial 
correspondiente al objeto de litigio. La acción del reconocimiento técnico del objeto del 
debate es conocida como peritaje o peritación (Ibáñez y de Luis, 1992). 
Mauleón (1984, cfr. Ibáñez y Avila, 1989, pag. 294) define el Dictamen Pericial como 
“la opinión objetiva e imparcial, de un técnico o especialista, con unos específicos 
conocimientos científicos, artísticos o prácticos, acerca de la existencia de un hecho y la 
naturaleza del mismo”. Dictamen que, siguiendo a Ibáñez y Ávila (1989), tiene una 
finalidad objetiva que es la determinación de unos hechos o sus manifestaciones y 
consecuencias. Esta objetividad debe ser el principio rector del examen pericial, 
independiente de los intereses de las partes, es por ello, que desde un primer momento 
se deberá definir, concretar y clarificar sus funciones. 
El dictamen emitido por el perito en relación a la materia sobre la que se le ha interrogado, 
es un medio de prueba dentro de un proceso judicial, que será ponderada y valorada por 
el juez en su propia toma de decisión para dictar la sentencia. En palabras de Ortuño 
(1998) “el juez no solicita al perito que sea éste el que dicte la sentencia pues este es el 
cometido y la responsabilidad del que juzga...la demanda judicial se circunscribe a 
solicitar del profesional que le ayude a conocer – apreciar la realidad – de una conducta 
social humana, sus motivaciones y sus consecuencias sociales respecto a lo que es 
objeto de litigio” 
A pesar de que, como vemos, la responsabilidad última del alcance de este medio de 
prueba recaerá siempre en los magistrados, algunos autores han resaltado el peso 
constatado quetienen los informes periciales en las decisiones judiciales. Granados 
(1990) hace notar esta circunstancia subrayando además la incidencia que supondrá 
esta valoración sobre la vida afectiva, económica, etc. de las personas, en la medida en 
que la sentencia recoja las opiniones de la pericia. En este sentido nos advierten también 
Aguilera y Zaldivar (2003) al ofrecernos el resultado de un estudio realizado con jueces 
de Andalucía al señalar como conclusión más importante “el papel decisivo, que según 
los jueces, tiene el informe psicológico para valorar los aspectos centrales sobre los que 
centra la pericia psicológica”, indicándonos que, en su estudio, “la mayor parte de los 
jueces, responden que sólo en algunas ocasiones, toman decisiones diferentes a las 
recomendadas en los informes”. Desde el entorno jurídico, Montero (2001) indica “la 
norma general de la sana critica, puede hacer llegar a soluciones muy diferentes en la 
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valoración de la pericia. No faltan ocasiones en que el contenido de la Sentencia sobre 
la guarda y custodia de los hijos se decide con una mera remisión a lo dicho en el 
informe”. 
 
Mucho más allá llegaba Grisso (1986) en sus consideraciones, al hacer notar a los 
psicólogos, que precisamente somos nosotros los más interesados en que las 
evaluaciones forenses sean de calidad por su gran repercusión social en la imagen de la 
psicología en esta área que aun se esta consolidando. 
Por tanto, el trabajo del psicólogo forense debe comportar una gran exigencia científica 
y ética. De hecho, en las Directrices Especializadas para psicólogos forenses (Sociedad 
legal americana y división 41 APA, 1994), se especifica, entre otras, la obligación del 
psicólogo forense de seguir los estándares éticos más elevados de su profesión y la de 
mantener actualizados los conocimientos del desarrollo científico, profesional y legal 
dentro de su área de competencia. 
Al hilo de lo anterior no podemos dejar de mencionar una controvertida cuestión que en 
los últimos tiempos esta llamando la atención de los expertos y que afecta a la 
responsabilidad inherente al perito en las delicadas cuestiones en las que interviene. 
Como refiere Serrano (2006) “la extraordinaria importancia de su función obliga a que el 
perito que incumpla sus obligaciones incurra en responsabilidad”. Responsabilidades 
que se traducirían, en su caso, en tres aspectos: penal, civil y disciplinaria. 
Perito: 
El perito emite un juicio o valoración sobre un hecho (persona, cosa o situación) de 
acuerdo con un atento examen de los extremos sometidos a su consideración, para 
efectuar sucesivamente las deducciones que le aconseje su ciencia y finalmente 
exteriorizarlos en forma de conclusiones / respuestas a los puntos litigiosos por los que 
fue consultado. 
 Ejerce su rol como un colaborador con el jurista. 
 Es un experto que asesora al juez (a propia instancia o a solicitud de una de las 
partes), en materias de sus conocimientos o experiencia y que constituyen un hecho 
circunstancial importante en el procedimiento.(9) 
(9) Arch. M & Jarne A. (Enero 2009). Introducción a la psicología forense . Psicopatología 
forense, I, Pp.5-10. 
 
 
 
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6. LAS 9 CIENCIAS AUXILIARES DE LA PSICIOLOGÍA. COMO SE RELACIONAN 
El comportamiento humano detalla una alta complejidad, e intervienen en él un número 
tal de variables, que la psicología ha de requerir imprescindiblemente la ayuda y 
soporte de otras ciencias auxiliares, analizando así la conducta del mismo, considerada 
como la interacción entre factores biológicos, antropológicos, sociológicos y psicológicos. 
La psicología está definida como el estudio o tratado del alma como actividad mental, 
siendo a la vez una profesión, disciplina académica y una ciencia que trata el análisis de 
la conducta y los procesos mentales de los individuos y de grupos humanos mediante la 
exploración e investigación de determinados modelos y actitudes. 
Su campo de estudio abarca todos los aspectos de la experiencia humana y lo hace para 
fines de investigación, docentes, laborales, entre otros con el fin de promover la calidad 
de vida y de mejorar la salud de los individuos aplicando distintas técnicas y teorías. 
 
Ciencias Auxiliares de la Psicología 
Debido a sus diversos enfoques, la psicología explora distintos conceptos como la 
percepción, la atención, la motivación, la emoción, el funcionamiento del cerebro, la 
inteligencia, el pensamiento, la personalidad, las relaciones personales, la conciencia y 
la inconsciencia. 
Dicha ciencia utiliza métodos empíricos cuantitativos y cualitativos de investigación para 
analizar el comportamiento. También se encuentran en el ámbito clínico otro tipo de 
métodos cualitativos y mixtos. Mientras que el conocimiento psicológico es empleado 
frecuentemente en la evaluación y tratamiento de las psicopatologías. 
 
6.1. La Biología 
Es la ciencia que tiene como objetivo el estudio de los seres vivos, su origen, evolución 
y propiedades (nutrición, morfogénesis, reproducción, patogenia). La relación que existe 
entre esta ciencia y la psicología es que ambas estudian interacciones en aspectos 
físicos y mentales, en caso de la psicología del ser humano y la conexión su psique, 
mientras que la biología del ser humano con su entorno, la vida, ambiente y su 
organismo. 
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La biología es el soporte principal de la psicología ligándola al resto de las ciencias 
naturales “nada tiene sentido en Psicología si no es a la luz de la evolución”, por tanto, 
«la psicología, es parte de la biología, en la medida que los fenómenos que estudia, se 
dan en el vivir de los seres vivos, pero tiene un dominio propio» (Maturana ,(1990). 
 
6.2. La Fisiología 
La fisiología es la ciencia biológica que estudia las funciones de los seres vivos. El vínculo 
que existe entre estas dos ciencias se refiere al nivel conductual, por lo tanto, ambas 
estudian las relaciones existentes entre el comportamiento, la conducta motora, 
cognitiva-emocional y el sistema nervioso, los procesos orgánicos, receptores y las 
glándulas endocrinas. 
Ambas ciencias tienen un carácter multidisciplinar pues necesitan de los conocimientos 
de otras ciencias, como: psicología, biología, química y medicina. Los sistemas 
biológicos más estudiados por su relación con la mente (cerebro), el comportamiento son 
el sistema nervioso y el hormonal. 
 
6.3. La Antropología 
Es la Ciencia que estudia los aspectos físicos, las manifestaciones sociales y culturales 
y el conjunto de rasgos que caracterizan a las comunidades humanas, es decir, que 
analiza al ser humano de forma integral recurriendo a herramientas y conocimientos 
producidos por las ciencias sociales y las ciencias naturales. 
Ambas ciencias se dedican al estudio del ser humano, la antropología de manera general 
estudia la relación del hombre con el entorno a través del tiempo y la psicología se 
concentra en las experiencias y procesos individuales tomando esta última ciertos 
elementos de la antropología para determinar de que manera el entorno socio-cultural 
influye en la conformación de la personalidad de un sujeto. 
 
6.4. La Sociología 
Es la ciencia social que se encarga del análisis y estudio científico de la estructuración y 
funcionamiento de las sociedades humanas y de los fenómenos colectivos religiosos, 
económicos, artísticos, etc, producidos por la actividad social de las mismas, dentro del 
contexto histórico-cultural en el que se encuentran. 
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En la misma se utilizan diversas técnicas e instrumentos de investigación para analizar 
e interpretar desde distintos basamentos teóricos las causas, significados e influencias 
culturales que motivan la aparición de tendencias de comportamiento en el ser humano 
cuando se encuentra en convivencia social y dentro de un hábitat compartido. 
La relación entre dichas ciencias es muy íntima, ya que

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