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ELCPAPO ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ORIENTE GUÍA DE ESTUDIO DEL MODULO 4: PSICOLOGIA CRIMINAL UNIDAD 1: INTRODUCCION A LA PSICOLOGIA CRIMINAL ELCPAPO INDICE 1. ¿QUÉ ES LA PSICOLOGÍA CRIMINAL? 2. PSICOLOGÍA CRIMINAL: ORÍGENES E HISTORIA 2.1.Finales s.XIX – 1970 2.2.Segunda mitad del siglo XX 3. SUBDIVISIONES DE LA PSICOLOGÍA CRIMINAL 3.1.Definiciones de psicología jurídica 4. PSICOLOGÍA PENITENCIARIA 4.1.Psicología Penitenciaria: concepto y ámbito de actuación 4.2.Discurso Jurídico 4.3.Discurso Psicológico 5. LA PSICOLOGIA FORENSE 6. LAS 9 CIENCIAS AUXILIARES DE LA PSICIOLOGÍA. COMO SE RELACIONAN 6.1.La Biología 6.2.La Fisiología 6.3.La Antropología 6.4.La Sociología 6.5.La Filosofía 6.6.La Estadística 6.7.La Lingüística 6.8.La Farmacología 6.9.La Neurociencia ELCPAPO UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGÍA CRIMINAL 1. ¿QUÉ ES LA PSICOLOGÍA CRIMINAL? Dorsh, definió la Psicología Criminal como una rama aplicada de la Psicología que pone en relación determinadas variables psicológicas con el criterio práctico del atentado contra la norma jurídica. Tradicionalmente, se ha ocupado de investigar al delincuente, las motivaciones de determinados delitos y las causas de la tendencia a la criminalidad, es decir, sus factores encógenos y exógenos. Así, se ponen en relación con la criminalidad, por ejemplo, componentes estructurales y constitucionales del individuo, influencia del medio en el que se desarrolla, circunstancias de la situación la edad, el sexo, variables de la personalidad, intelectuales o cognitivas, etc. No obstante, y dado que el contenido de lo que ha de entenderse por delito vienen determinado por las normas jurídicas, sociales y culturales imperantes, y que en la noción de delito se interrelacionan múltiples factores, los planteamientos puramente psicológicos sobre la descripción y explicación de la criminalidad se ha ido ampliado, por ej., a análisis sociopsicológicos o a aspectos clínicos y preventivos de la conducta delictiva. Para Blackburn la Psicología criminal es una ciencia que se ocupa de “explicar el delito y aportar medidas para su control”. Ya que: – Atiende al delincuente. – Estudia el hecho criminal. – Previene del delito con programas de tratamiento a delincuentes o medidas para hacer menos vulnerables a las víctimas. Por tanto, la Psicología criminal es, según su raíz léxica, el estudio del alma del sujeto criminal. Aunque aquí, el etimo psique significa aquellos rasgos de la personalidad total del delincuente y no su alma en sentido metafísico. El ámbito de aplicación de la Psicología criminal, en sentido amplio, es atender al delito, al estudio del hecho criminal y a su prevención. Por lo tanto, se distingue: – La Psicología legal versa sobre el juicio oral y los testimonios y coordina las nociones psicológicas y psicopatológicas que ocurren por la aplicación de las normas penales ELCPAPO vigentes sobre las condiciones del menor, del enfermo mental, asi ́ como de las circunstancias agravantes o atenuantes. La Psicología forense . Qué trata al acusado y partícipes. – La Psicología policial. Que está a caballo entre la psicología criminal y la psicología forense. La Psicología criminal estudia las aptitudes, los procesos mentales, la personalidad, la motivación (consciente o inconsciente) del criminal y de su crimen, partiendo, de la psicología del individuo hacia la psicología de los grupos sociales o antisociales. No obstante, debemos puntualizar que la Psicologíáa criminal se sitúa dentro de la Psicología jurídica como rama de la Psicología y abarca distintas áreas: criminalidad tratamiento de delincuentes, investigación criminal, victimización delictiva, etc. Podemos resumir, según Marchiori que: “la Psicología criminal trata de averiguar, de conocer qué es lo que induce a un sujeto a delinquir, qué significado tiene esa conducta para él, porque la idea de castigo no le atemoriza y le hace renunciar a sus conductas de manera histórico-genética”. Estas definiciones hacen que la psicología criminal, haya rebasado el límite de la observación individual del sujeto antisocial extendiéndose hacia estudios de la conducta criminal y de los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, ya sean individuales o colectivos. La Psicología criminal al igual que cualquier otra disciplina científica intenta: – Describir. – Explicar. – Predecir. - Modificar. Es también, la Psicología criminal, partícipe de la síntesis criminológica, así que es interdisciplinaria, apoyándose de la Biología, la Antropología, la Sociología, la Criminalística, la Victimología y la penología Criminológica. Por tanto, es una ciencia social aplicada, que busca resolver problemas complejos, utilizando un método, y no actúa de forma aislada, ya que es interdisciplinar. ELCPAPO Definición de psicología criminal El marco de la nueva psicología, se presenta entorno al psicoanálisis, que pretende construir una Concepción etiológica del delito y que significa un ataque a las doctrinas tradicionales de la pena. La Psicología criminal o criminológica es, según la doctora en psicología Hilda Marchiori en el cual su etimo, el estudio del alma del sujeto criminal. Aunque aquí el etimo psique se usa en sentido científico, es decir, aquellos rasgos de la personalidad total del delincuente y no en su alma en sentido metafísico. La psicología criminal, ha rebasado el límite de la observación individual del sujeto antisocial extendiéndose a estudios de la conducta criminal y de los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, ya sean individuales o colectivos. Como hemos expresado el psicoanálisis es un sistema dinámico de psicología desarrollado por Freud y sus seguidores, modificado por varios de sus discípulos, dicho sistema atribuye a la conducta del ser humano, a factores reprimidos que se encuentran almacenados en el subconsciente, la técnica del psicoanálisis, se ha venido utilizando para él tratamiento de trastornos nerviosos y mentales, anomalías de la personalidad que muchas veces son causa de la conducta irregular, eso en pero aplicado aplicando la criminología y usándolo como auxilio para determinar las causas generadoras del delito y grados de capacidad volitiva y mental del sujeto activo del mismo, surge lo que bien puede denominarse psicoanálisis criminal. Para fundamentar más el concepto del psicoanálisis en la criminología y su aplicación en el estudio del delincuente, es necesario hacer énfasis que el proceso penal, los juzgadores se deben dar cuenta si el procesado es normal y cuando es anormal,cuando actuó en pleno uso de sus facultades mentales y cuando lo hizo en situación de trastorno mental transitorio y la forma en que la práctica pueda realizarse este, por demás justo ideal, auxiliándose de un sistema que no permita llegar a lo más recóndito del alma y de la mente y formándose una idea de la influencia de ciertas situaciones anormales, en la conducta del delincuente, ello se puede lograr lo más aproximadamente posible con el auxilio de la psicología criminal, con el auxilio de la psicología criminal. Se reconocen cuatro ramas científicas para la observación psicológica de la personalidad de las cuales según la Dra. en psicología Hilda Marchiori son las siguientes: • La psicología criminal que estudia al delincuente en cuanto es autor del delito. ELCPAPO • La psicología judicial que estudia su comportamiento en cuanto es imputado de un delito. • La psicología carcelaria que lo estudia mientras está condenado, expiando una pena carcelaria. • La psicología legal que coordina las nociones psicológicas y psicopatológicas queocurren por la aplicación de las normas penales sobre las condiciones del menor, enfermo mental, del sordomudo, del alcohólico así como de las circunstancias agravantes o atenuantes. La psicología criminal estudia las aptitudes, los procesos mentales, la personalidad, la motivación del consciente o del inconsciente criminal y de su crimen, partiendo, de la psicología del individuo hacia la psicología de los grupos sociales o antisociales. Es también, la Psicología criminal, participe de las síntesis criminológicas, así que es interdisciplinaria, apoyándose de la biología criminológica, la antropología criminológica, la criminalista a, la victimología y la penología. Podemos resumir, según Marchiori que: “la psicología criminal trata de averiguar, de conocer que es lo que induce a un sujeto a delinquir, qué significado tiene esa conducta para el, porque la idea de castigo no le atemoriza y le hace renunciar a sus conductas criminales; la psicología Criminal trata de averiguar su significado de manera histórica- genérica. (2) (2)Briones, G.. (2006). Psicología Criminal. En Análisis sobre la elaboración de perfiles criminales(pp.3-5). Guatemala: Universidad Mariano Galves. 2. PSICOLOGÍA CRIMINAL: ORÍGENES E HISTORIA Quizá la primera argumentación estructurada, con un cierto grado de sistematización, que tenía como objetivo establecer una relación entre el aspecto físico y el tempera- mento se la podamos atribuir a Giambattista della Porta (1535‐1615). Puede decirse que este científico y dramaturgo italiano fue uno de los autores que más ha influido en la formación del pensamiento científico moderno. Fueron muchos sus intereses, entre los que cabe destacar la óptica, las matemáticas, la astronomía y, claro está, la fisonomía. En su tratado De la magia natural publicado en 1558 se encuentran desde recetas para dar color rosado al rostro o tener hijos bellos, hasta procedimientos para producir melocotones sin hueso. En todo caso, fue con Fisiognomía, publicada en 1586, donde encontramos los meticulosos intentos de este autor por adivinar las cualidades de las ELCPAPO personas atendiendo a sus características corporales. Esta obra mantuvo su hegemonía durante los dos siglos siguientes hasta la llegada de la obra de Johann Kaspar Lavater (1741‐1801), El arte de conocer a los hombres a través de la fisionomía (1775‐1778) que, con su descripción de los hombres de maldad natural “de nariz oblicua en relación con la cara, el rostro deforme pequeño y color de azafrán”, vamos a encontrar probablemente la más clara inspiración del perfil del “criminal nato” descrito por Cesare Lombroso, representante del positivismo criminológico, al que nos referiremos más adelante. Además, por supuesto, la obra de Lavater la debemos situar también como antecedente histórico de lo que siempre se ha reconocido y expresado popularmente como tener “cara de malo”. El problema de esta expresión popular es cuando se toman decisiones, incluso judiciales, basándose en la cara del encausado. Este extremo no era infrecuente en el siglo XVIII a partir de la jurisprudencia establecida por el juez napolitano Marqués de Moscardi que, según parece, dictaba sus sentencias con el preámbulo: “oídos los testigos de cargo y de descargo, y vista tu cara y tu cabeza, te condeno a...”. Esta forma de entender la naturaleza humana probablemente tuvo su preámbulo en el denominado “edicto de Valerio” que supuestamente rezaba que ante la duda entre dos encausados por un mismo delito el culpable es el más feo. Malos tiempos, sin duda, para los poco agraciados físicamente. Afortunadamente esto eran cosas que pasaban en el siglo XVIII... pero ¿seguro que solo ocurría esto en el siglo XVIII?, ¿no queda vestigio alguno en nuestros días de semejante práctica flagrantemente prejuiciosa y antigarantista? Una investigación publicada en 2003 por el profesor de Psicología de la Universidad de Oslo, Per Schioldborg, demuestra que los criminales “guapos” tienen más probabilidades de obtener sentencias más benévolas, independientemente de la gravedad del delito e incluso cuando el jurado solo cuenta con una descripción escrita del aspecto físico del delincuente. Existen otros estudios que confirman el sesgo favorable hacia personas físicamente atractivas pero lo que hacía peculiar este trabajo de la universidad noruega es que el estereotipo relacionado con la belleza se activa con una mera descripción escrita de los encausados, sin necesidad de mostrar la imagen. Tendríamos que revisar por tanto lo que verdaderamente se ha avanzado desde el siglo XVIII hasta nuestros días si se demostrara que algunas decisiones judiciales podrían estar condicionadas por la fisonomía de los acusados. Y quizá no sea una conclusión descabellada si consideramos que una situación crónica de vulnerabilidad y exclusión social correlaciona con hábitos de vida poco recomendables, provoca un peor acceso a los servicios de salud tal y como se concluye en una investigación de Martín y colaboradores (2016)– y, en definitiva, se ELCPAPO tienen menos posibilidades de una alimentación equilibrada y de calidad, variables todas ellas íntimamente relacionadas con el semblante que la vida nos va esculpiendo a lo largo del tiempo. No todo es genético en el resultado final de nuestra fisonomía. Por otra parte, también una situación crónica de vulnerabilidad y exclusión social correlaciona con una peor asistencia letrada en situaciones de litigio, al menos en relación con la que pueden financiarse individuos situados en la cúspide económica de la pirámide poblacional. La ecuación resultante, por tanto, es bastante previsible. En todo caso, existen trabajos de investigación que sugieren que estas inferencias de características de la personalidad a partir de rasgos físicos no están basadas en prejuicios, sino que tiene una base científica. Con esta premisa, una investigación de Guerrero y colaboradores –¿del siglo XVIII? No, de 2016– encuentra que existe una alta correlación entre el grado de inclinación de la frente y la impulsividad. No se trata en modo alguno de una investigación aislada si atendemos al trabajo desarrollado por entidades como el Instituto Superior de Morfopsicología, sito en Barcelona, accesible para quien desee valorarlo bajo su propio criterio. Sea como fuere, y volviendo ahora sí al siglo XVIII, con la expansión de la fisonomía, se empezó a diseminar con fuerza la frenología. En aquella época era considerada una ciencia que sostenía que la forma del cráneo y, por generalización, la morfología del cerebro guardaba una estrecha relación con nuestros rasgos mentales y nuestras competencias personales. Uno de sus principales precursores fue Franz Gall (1758‐1828), médico alemán, que estaba convencido de que cada una de las funciones mentales dependía de zonas específicas del cerebro. Esta teoría está totalmente invalidada en la actualidad, aunque, no obstante, este anatomista atesora el mérito de ser el primero en identificar a la materia gris del cerebro como un tejido activo formado por neuronas. Con la invención de microscopio un siglo después la anatomía del sistema nervioso descrita por Gall experimentó un notable avance que culminó con la magistral obra de nuestro nobel de medicina, Santiago Ramón y Cajal. Los postulados más importantes de Franz Gall giran en torno, por un lado, a la idea de la localización cerebral de las facultades mentales y, por otro, a lo que por entonces parecía irrefutable, esto es, que la morfología del cerebro determina el tamaño del cráneo. A partir de estos dos planteamientos, este autor sostiene que, dado que el desarrollo de los órganos del encéfalo, y por tanto de las facultades mentales, influye en ELCPAPO la forma del cráneo, el análisis de su superficie permitirá determinar la personalidad y el perfil psicológico en generalde un individuo. A partir de este principio, la forma habitual de diagnóstico de los frenólogos era examinar con las manos el cráneo de la persona explorada con el fin de detectar peculiaridades, posibles deformaciones, asimetrías, etc. Para afinar aún más el dictamen médico, se medía el perímetro del cráneo, y otros parámetros de la testa, con un calibrador especial que, como no podía ser de otra forma, se llamaba craneómetro (figura 2.2). La propuesta de Gall recogía un listado de competencias psicológicas tales como la prudencia, la astucia, la vanidad, el amor, etc., que tenían su precisa localización en diferentes puntos concretos del cerebro. En este sentido, su obra, la podemos considerar como el primer manual de psicología criminal, ya que, efectivamente, para el sentido moral, la capacidad de asesinar, o robar, Gall detallaba las áreas cerebrales respectivas comprometidas en estas desviaciones. Otro claro antecesor del perfilado criminal realizado por Cesare Lombroso en torno al “criminal nato” lo vamos a encontrar en la ingente obra del frenólogo español Mariano Cubí y Soler (1801‐1875) entre la que podemos destacar su Introducción a la frenología (1836) o el Manual de frenología (1844). Sus principios, basados en los que ya se han detallado de Franz Gall e inéditos en España, tales como que las facultades del alma son innatas y el cerebro es el órgano donde reside, le pasaron una costosa factura, ya que estuvo procesado por el tribunal eclesiástico de Santiago. No sería aventurado considerar al español Cubí y Soler como uno de los precursores de la criminología en el mundo, ya que, tras visitar numerosos hospitales y presidios de la época, llegó a la conclusión, 30 años antes que Lombroso, de que “hay criaturas humanas que nacen con un desmedido desarrollo de la destructividad, acometividad o combatividad más defec- tuosa, cuya organización constituye naturalmente al ladrón, al violador, al asesino, al estafador y a otros criminales”.(3) (3) Guillen C. & Vozmediano L.. (2018). Psicología Criminal. México, DF.: Sinte 2.1. Finales s.XIX - 1970 La psicología criminal se ocupa, según el autor Blackburn, "de ayudar a explicar el delito y a aportar medidas para su control", es decir, se ocupa de estudiarlo y aplicar su análisis al tratamiento y a la prevención del mismo. Entrando en detalle de los campos que son estudiados por la psicología criminal, podríamos diferenciar tres grandes áreas según Vicente Garrido: ELCPAPO • La psicología criminal (propiamente dicha): se centra en los actos delictivos en sí mismos los estudia y aplica lo aprendido a la prevención de los mismos. • La psicología legal: se ocupa de los aspectos relacionados con la psicología en términos de Justicia. Es decir, interviene en la creación de leyes y en el estudio de la reacción social a dichas leyes. • La psicología forense: tiene como foco el estudio psicológico de los actores de un crimen, sobre todo de los victimarios o delincuentes, pero también de las víctimas y de los testigos. Tras esta aclaración, pasaré a describir brevemente la aparición y evolución de la psicología criminal. Podría decirse que uno de los padres de la psicología criminal fue el científico Francis Galton, primo y seguidor de Darwing, lo cual explicaría el enfoque altamente biológico con el que se estrenó esta disciplina. Galton se centró en el estudio de la degeneración y de la desviación humanas, anormalidades que, para él, eran hereditarias. Más adelante, con la aparición de los estudios del famoso psiquiatra Sigmund Freud el carácter biológico de la psicología criminal dio paso a un enfoque que busca explicar los actos delictivos a través de los trastornos neuróticos de los delincuentes. Es decir, para esta nueva corriente, cuyos máximos exponentes fueron autores como Aichorn, F. Alexander o K. Friedlander, "la comisión del delito se debe a una expresión de una angustia traumática, muy reprimida por un super-yo irreductible." Se busca explicación en las relaciones paterno-filiales que se generan por medio de sistemas de socialización infeficaces, roces entre los diferentes sistemas de la psique. (V.Garrido, 2008). Es decir, debido a una neurosis (trauma) o a una educación ineficaz, los sujetos no son capaces de inhibir satisfactoriamente sus impulsos primitivos, no llegan a estar correctamente civilizados. A partir de este momento, es la Sociología la que gana terreno en la explicación del delito y en el período que transcurre entre la década de los años 20 y la de los 70 del s. XX, encontramos una clara predominancia de las teorías sociológicas en el terreno de la explicación de la génesis criminal. Sin embargo, se dan algunos hitos dentro de la psicología criminal que son dignos de mención tales como los estudios del matrimonio Glueck (Sheldon y Eleanor) que, en 1950, compararon el perfil de 500 criminales con el de otras 500 personas que no habían ELCPAPO delinquido nunca. Aportaron con este estudio una importante perspectiva, la de la integración, ya que pudieron observar que la explicación del acto criminal no podía centrarse en un sólo punto, y abogaron por una explicación ecléctica del delito, es decir, no reduccionista, integrando distintas disciplinas (biológica, psicológica, sociológica, económica, etc.) De forma pionera, proponen el estudio del delito basándose en la relación existente entre las funciones biológicas y cognitivas del delincuente y de éstas con el medio. (V. Garrido 2008) También cabe destacar en este período, las aportaciones del eminente psicólogo alemán Hans Eysenck. En 1964, en su libro "Crime and personality" (Crimen y personalidad), el autor propone el estudio del sistema nervioso como base para la explicación del acto delictivo. Dice que la explicación se encuentra en el propio proceso de adquisición de la conciencia moral, la cual se realiza en la niñez mediante condicionamiento clásico (refuerzo positivo y negativo). Mediante el refuerzo negativo conseguimos que el niño, tras ser amonestado por una mala acción, experimente sentimientos negativos (miedo, ansiedad, etc.) Dichos sentimientos se reproducirán en lo sucesivo con la sola intención de realizar un acto reforzado negativamente por lo que, para poder evitar esas sensaciones negativas, el niño no volverá a realizar dichos actos, ni siquiera volverá a pensar en realizarlos. Siendo así, Eysenck apunta que el problema se encuentra en la propia "capacidad de condicionabilidad" que será más alta en las personas que no delinquen (el condicionamiento ha dado sus frutos) y más baja o casi nula en las personas que terminan desarrollando una personalidad delictiva. Estos niveles de "condicionabilidad" Eysenck los explica en términos biológicos, ya que asegura que dependen de la activación cortical, que es más baja en los futuros delincuentes. Además, describe a los delincuentes como sujetos con personalidad extrovertida, neurótica y con pinceladas psicóticas (en términos de crueldad y falta de empatía con el sufrimiento ajeno) Por último, se debe mencionar el trabajo que realizó R. Ackers en 1966 junto a R. Burguess al adaptar la teoría sociológica de Sutherland, "Teoría de la asociación diferencial" (1939 y sucesivas) que defiende la criminalización como un proceso de aprendizaje cultural. Dichos autores, puntualizan que dicho aprendizaje no se da de forma macro social, es decir, no proviene de grandes entornos del individuo, sino que se realiza dentro de grupos personales íntimos. Es decir, defienden una aculturación en el mundo del delito menos social y ambiental que la que defendía Sutherland. (4) ELCPAPO (4) ¿Qué es la Psicología Criminológica? V. Garrido, Ed. Biblioteca Nueva, S. L., Madrid (2005-2008) En las primeras décadas del siglo XX, los psicólogos comenzaron a interesarse sobre las causas subyacentesal comportamiento criminal y empezaron a preguntarse cuáles eran los motivos que podían llevar a una persona a cometer un delito. Debido a ello, en un principio la psicología criminal comenzó teniendo una naturaleza muy experimental. Los primeros psicólogos que se dedicaron a estudiar temas como los delitos o la personalidad de los criminales se basaban principalmente en estudios de campo. Por ejemplo, en un principio utilizaban herramientas como test de personalidad o de inteligencia para tratar de encontrar variaciones entre la población normal y la que cometía crímenes. Algunos de los primeros psicólogos criminales desarrollaron la teoría de que la mayoría de delincuentes tenían niveles de inteligencia más bajos que la población en general. Para estos primeros investigadores, los criminales serían menos capaces de adaptarse a la sociedad debido a sus menores capacidades intelectuales y morales, y por lo tanto se desenvolverían en su medio utilizando métodos menos aceptables. Uno de los principales defensores de esta corriente fue Hans Eysenck, creador de una de las teorías de personalidad más famosas de toda la historia de la psicología. Influido en gran medida por la teoría de la evolución de Darwin, creía que las personas que cometían crímenes lo hacían impulsadas por factores biológicos innatos que escapaban a su control. 2.2. Segunda mitad del siglo XX A partir de los años 60, comenzaron a surgir cada vez más autores interesados en comprender los motivos que llevan a una persona a cometer un crimen. La mayoría de ellos seguían centrados en la biología y la predisposición innata a los delitos, aunque también empezaron a aparecer las primeras voces que se fijaban en el ambiente en que se movía la persona. Así, muchas de las primeras teorías del campo de la psicología criminal se centraban en aspectos como la personalidad agresiva, la extraversión, la búsqueda de sensaciones o la psicopatía. Sin embargo, en esta segunda mitad del siglo XX los investigadores se ELCPAPO centraron más en comprender cómo afectaba el desarrollo de las personas a sus tendencias criminales, y cómo interactuaba este con sus rasgos innatos. Las primeras teorías de la psicología criminal intentaban comprender la influencia de la personalidad en el crimen. Por último, algunos psicólogos criminales comenzaron a preguntarse de qué manera afectaba el entorno socioeconómico de la persona a sus tendencias criminales; y se dieron cuenta de que factores como el nivel económico, la clase social, sus relaciones personales o su situación familiar tenían una gran influencia sobre las probabilidades de que llevaran a cabo un delito o no. A partir de este momento la disciplina fue desarrollándose poco a poco; y en las últimas décadas del siglo XX pasó a ser considerada una rama independiente del resto de la psicología. En la actualidad los psicólogos criminales colaboran en muchos casos con todos los integrantes del sistema judicial, para ayudarles a entender mejor qué ocurre en la mente de los delincuentes y poder prever sus acciones. (5) (5) Rodríguez Puerta, Alejandro. (26 de June de 2020). Psicología criminal: historia, qué estudia, técnicas, autores. Lifeder. Recuperado de https://www.lifeder.com/psicologia- criminal/. 3. SUBDIVISIONES DE LA PSICOLOGÍA CRIMINAL ELCPAPO 3.1. Definiciones de psicología jurídica Para definir un área de conocimiento es necesario en primer lugar de un término y de una terminología. El área que en este artículo recibe el nombre de Psicología Jurídica ha sido llamada de otras formas: Psicología Criminal (Gross, 1898, citado por Urra, 2002); Psicología Legal (Burtt, 1926, citado por Urra, 2002); Psicología Aplicada a los Tribunales (Brown 1926, citado por Kappardis, 2003); Psicología Jurídica (Mira y López, 1932; Muñoz, 1980); Psicología Forense (Urra, 2002); Psicología Social del Derecho (Allport, s.f., citado por Hoyo, 2002; Munné, 1980), Psicología Judicial (Del Popolo, 1996; Friedrich, 1835, citado por Urra, 2002; Altavilla, 1925, citado por Urra 2002); Psicología y Ley (Díaz, 2009; Ogloff, 2001); Psicología del Derecho (Radbruch, 2002; Coon, 2004; Alcover de la Hera, 2004); y Psicología Criminológica (Garrido, 1982). No obstante, ninguno de estos términos puede ser considerado un sinónimo, debido a que su etiología hace que cuando se consulte una definición para los mismos, el resultado sea que cada uno se refiera a un campo de conocimiento distinto y más limitado, y sin embargo, relacionado con la Psicología Jurídica (Tapias, 2007; Tapias, 2008, Del Popolo, 1996). Con el fin de justificar por qué el término correcto para definir esta área de conocimiento es el de Psicología Jurídica y no otro, se hace a continuación una breve explicación de la definición que se desarrollaría a partir de cada uno de los términos. Los términos Psicología Criminal y Psicología Criminológica han sido utilizados no sólo como sinónimos de la Psicología Jurídica, sino como sinónimos el uno del otro, no obstante, en su acepción idiomática no son lo mismo, el primero es un término incorrecto para denominar un campo de estudio, ya que la Psicología no es criminal; el segundo se refiere al estudio de las personas que comenten delitos y del comportamiento antisocial, o a la aplicación de la psicología al estudio de la conducta criminal, del comportamiento agresivo, abarcando investigaciones con la población reclusa, la justicia juvenil, el sistema de libertad condicional (Maguire, 2004), pero excluye otros objetos que serían abordados por la Psicología Jurídica (Tapias, 2008). La Psicología Legal, semánticamente se relaciona con algo que est“ áprescrito por la ley y conforme a ella” (RAE, 2001), o que es “perteneciente o relativo a la ley o al derecho”; de acuerdo con esto, y en líneas generales, la Psicología Legal se definiría como el estudio de los procesos psicológicos en relación con la ley o el derecho, e incluye problemáticas como la toma de decisiones de jurados o jueces, sistema de protección infantil y responsabilidad penal. No obstante, Maguire (2004) la define como el conjunto de factores psicológicos al interior de la operación de justicia en sí misma. Esta definición ELCPAPO puede, sin embargo, estar más relacionada con la Psicología Judicial, que con la Legal (Hernández, 2009). El término Judicial, según la RAE (2001), se define como “Perteneciente o relativo al juicio, a la administración de justicia o a la judicatura” (p. 800). Para Claparéde (1908), citado por Del Popolo (1996) la Psicología Judicial se define como “el estudio de los hechos relativos a la actividad judicial” (p. 35), que está en mayor concordancia con la definición de la Real Academia. Ferri (1925), citado por Del Popolo (1996) la define como “el estudio de la conducta del delincuente en cuanto se lo imputa en el proceso penal, parte lesionada, parte denunciante, testigos y acusador, defensor, juez” (p. 35). Finalmente, la Psicología Forense, se restringe más a la acción de proveer evidencia que facilite una decisión judicial (Maguire, 2004). Por otro lado, autores como: Hoyos (2004), Radbruch (2002), Alcover (2004), Coon (2004), entre otros, utilizan términos como Psicología en el Derecho, para el Derecho y en el Derecho. Haney (1980), Muñoz (1980) y Blackburn (1996) plantean que en realidad éstas son tres formas de aproximación entre la Psicología y el Derecho, las cuales se han entendido como definiciones de la Psicología Jurídica, pero que en realidad no lo son. Para Muñoz (1980) es claro que esta clasificación es solamente “didáctica y secundaria” Haesaert (1951) plantea que uno de los fines de la Psicología Jurídica es el de “explicar la esencia Jurídica” por lo que ésta es una función de la Psicología del Derecho o Psicología de la Ley; sin embargo, esta función también puede corresponder a lafilosofía del derecho o a la psicología en general, y por ello se debe prescindir de ésta para explicar el “método jurídico” a través de la psicología, y del término como sinónimo de psicología jurídica. Según Haney (1980), esta aproximación personifica el uso de la psicología para el estudio del derecho mismo y se relaciona con cómo la ley influye en el comportamiento. Del mismo modo, Rico (1997) plantea que la psicología contempla el estudio teórico del Derecho, y por tanto, estudia todos sus componentes psicológicos, pero no necesariamente se refiere a la Psicología Jurídica. Blackburn (1996) utiliza el término Psicología de la Ley, pero la definición que plantea correspon- de a la psicología para el Derecho propuesta por Muñoz (1980) y no a la de Psicología del Derecho que se ha planteado en este párrafo. Por su parte, Munné (1980) denomina a la Psicología Jurídica como Psicología Social del Derecho, y la define como una rama científica interdisciplinaria, todavía por construir, que se ocupa del estudio de las relaciones interpersonales respecto de las conductas jurídicas. Del mismo modo, Allport (s.f.), citado por Hoyos (2004) dice que: ELCPAPO la Psicología Social del Derecho es el intento por comprender y explicar cómo el pen- samiento, el sentimiento, y la conducta de los individuos están influido por la presencia real, imaginada o implícita de otros, que im- perceptiblemente se ha ido deslizando al análisis de los procesos cognitivos y de los procesos sociales que explican los pensamientos, sentimientos y conductas de los individuos en la medida en que asumen roles profesionales Frente a la psicología en el derecho, o psicología en la ley Muñoz afirma: ...el derecho, o gran parte del mismo, está lleno de componentes psicológicos y que por lo tanto requiere de la psicología para su puesta en funcionamiento. Las normas jurídicas no son otra cosa sino estímulos verbales tendientes a producir o impedir determinadas conductas... Desde este punto e de vista... la psicología en el derecho es ya una disciplina de la praxis y por tanto una psicología aplicada (1980; pp. 18-19). Para Haney (1980), esta aproximación tiene que ver con el uso explícito y convencional de la Psicología en relación con la operación judicial y está vinculada más comúnmente con los círculos jurídicos. El énfasis de esta operación está en la ley, y la psicología está siendo utilizada como un operador corriente (presenta su punto de vista), pero es el experto en leyes quien determina finalmente que aceptará o rechazará de estos aportes. El rol del psicólogo está determinado por la necesidad de la autoridad judicial. Asimismo, para Blackburn (1996), la aplicación en sí de la psicología a la ley, tiene que ver con la psicología del testimonio, y según Rico (1997) explica los componentes psicológicos contenidos dentro de las normas. A su vez Rico (1997) citando a Muñoz (1975), pro- pone que desde este plano: Las investigaciones en Psicología Jurídica tratarán a la norma como variable independiente y la concurrencia (medida por la frecuencia en que esa norma es cumplida) la variable dependiente. Queda pendiente en cambio el conocimiento de las variables extrañas: los operadores jurídicos (legisladores, jueces, abogados) y los sujetos de ese control (los ciudadanos) que pueden determinar tanto la “forma y el contenido de una ley o sentencia, el consejo de un abogado o la obediencia espontánea de la norma” Por último, Muñoz (1998) menciona la Psicología para el Derecho, o Psicología para la Ley. Des- de este punto de vista la Psicología Jurídica es una ciencia auxiliar del derecho, como lo puede ser cualquier otra disciplina, o como lo es la psicología forense cuando orientan al derecho para tomar decisiones judiciales. En este sentido no debe referirse a ELCPAPO la Psicología Jurídica, sino a la “psicología a secas” (p. 19) y se trata de una psicología probatoria, relacionada, sobre todo, con la práctica de la Psicología Forense (Rico, 1997). Con relación al término “psicología y ley”, utilizado por Haney (1980) y por Kool & Agrawal (2006), existe una relación cooperativa y equitativa entre la Psicología y el Derecho, en el que la Psicología Jurídica no está sometida al Derecho. La Psicología colabora con la evaluación crítica sobre los diferentes supuestos que el Derecho tiene sobre la conducta humana, de tal forma que puedan permitirse reformas viables a las prácticas legales. Para Blackburn (1996) es la investigación psicológica aplicada a una serie de fenómenos jurídicos como la conducta criminal. Conclusiones Hasta la fecha la noción de Psicología Jurídica no es del todo clara, quienes intentan acercarse a este campo por primera vez, no logran identificar que es o que hace la Psicología Jurídica. Sin una definición precisa no es posible desarrollar unos supuestos epistemológicos, ontológicos, metodológicos, teleológicos y axiológicos que le den soporte, y más grave aún, se afecta la legitimidad como campo de conocimiento científico. Sobre las definiciones dos cosas son claras, la primera que no existe una claridad sobre el área de conocimiento a la cual pertenece, es decir, en términos de los componentes de una definición, no existe consenso sobre el género con el cual se articula, Psicología, Derecho, Psicología Social, Sociología Jurídica o Psicología Política; el segundo hecho es que no ha podido consolidarse un único término para referirse a ella y tanto semántica como pragmáticamente esto trae repercusiones para el desarrollo de una noción de Psicología. Al definir lo que hace esta área, es decir, “investigación e intervención”, se están definiendo las funciones y roles que cumplen los psicólogos jurídicos, esto deja ver que no sólo es considerada una especialización, sino una profesión, reflejada en un quehacer ético, y una disciplina científica, expresada en un conjunto de investigaciones. Como área de la Psicología que realiza investigaciones, se requiere que la Psicología Jurídica comunique los resultados de éstas a través te textos, posgrados, congresos, entre otros, lo que hace de ella una disciplina, esto es, según Hec- khausen (1979), “parte sustancial del proceso de clarificación del pensamiento científico” (p. 90). Desde este punto de vista, la Psicología Jurídica es una disciplina académica y científica aplicada (Haney, 1993), que se ha dado como consecuencia de la especialización cada vez mayor del ELCPAPO conocimiento (Bayes. 1980, Miñana, s.f.), y la cual parte de unos postulados comunes, unos objetivos generales y un mismo método (Bayés, 1980). Las afirmaciones “propende por la defensa de los Derechos Humanos, la salud mental y el impacto de éstas en la sociedad, con el fin de alcanzar y humanizar la justicia”, se refieren a los fines que debe perseguir y alcanzar la Psicología Jurídica. En conclusión, si bien no existe una definición sobre la cual haya consenso por parte de un amplio grupo de psicólogos jurídicos, la discusión sobre los términos y las definiciones, así como la definición propuesta, son en conjunto un pretexto para dar inicio a un debate en torno a los supuestos epistemológicos de la Psicología Jurídica, que permitan a mediano plazo impulsar una madurez en esta área de la Psicología.(6) (6) Artículo de investigación. Correspondencia: Carolina Gutiérrez de Piñeres. Facultad de Psicología. Universidad Santo Tomás. Dirección de correspondencia: Cra. 9 No. 4. PSICOLOGÍA PENITENCIARIA 4.1. Psicología Penitenciaria: concepto y ámbito de actuación El Psicólogo penitenciario realiza las funciones propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos que se encuentran privados de libertad. Sancha (1986) señala que, dentro de los campos de actuación de un psicólogo penitenciario, está el diagnóstico y clasificación penitenciaria,informes a juzgados y Audiencia, elaboración y ejecución de programas de tratamiento, intervención en las áreas educativas y funciones de dirección e inspección de los establecimientos. Ámbito de actuación. La evaluación penitenciaria: Una de las ventajas importantísimas con las que cuenta un psicólogo penitenciario cuando está realizando tanto la evaluación como el tratamiento es la posibilidad de emplear y beneficiarse de la observación directa. Todas las conductas de los reos serán llevadas a cabo dentro del centro penitenciario y, así pues, todas estas podrán ser controladas y evaluadas en tiempo real si fuera necesario. Otro tipo de metodología empleada en la evaluación además de la observación directa es el uso de datos documentales, entrevistas con los familiares y con el propio interno, reuniones de grupo y best, así como cuestionarios usados según el criterio del psicólogo del establecimiento. ELCPAPO Como finalidad de todo proceso evaluativo se tiene: 1.La clasificación Penitenciaria, con la correspondiente propuesta de grado de cumplimiento de la pena y de destino al establecimiento que corresponda. 2.La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno; sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento, para el buen éxito del tratamiento. Según Clemente y Núñez (1997), la función evaluativa fundamental del psicólogo penitenciario se centra en la aportación del informe al protocolo confeccionado para cada interno al momento de proceder a su clasificación penitenciaria; esto es, en el momento de asignarle su grado o régimen establecido. 3. La programación del tratamiento más adecuado para cada caso. 4. La evaluación periódica del tratamiento y la revisión del grado penitenciario. 5. El informe pronóstico final para el otorgamiento de medidas alternativas de libertad. 6. Otros fines como: informes de personalidad y de conducta solicitados por los Tribunales, Jueces, Fiscales y Juez de Vigilancia. Informes a la junta de régimen para la propuesta de permisos de salida, para la posible suspensión o aplazamiento de una corrección disciplinaria. Informes a los jefes de servicio, profesores y maestros del taller del centro penitenciario. Informes para propuestas de traslado, para orientación y selección de personal, etc. Tratamiento Penitenciario: consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. Para ello se focaliza en: a) El diseño de programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias. b) La utilización de los programas y técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y abordar aquellas problemáticas específicas que puedan influir en su comportamiento delictivo posterior. El tratamiento queda legitimado por el consentimiento del penado. No obstante, se argumenta que el penado nunca va a rechazar el tratamiento previsto para él por el temor a la pérdida de beneficios penitenciarios o de cualquier otra ventaja adquirible por su acatamiento. ELCPAPO La intervención terapéutica semiestructurada tiene como objetivo reducir el riesgo de reincidencia a partir de la mejora de la eficacia de las aptitudes psicosociales de la persona, mediante el uso combinado de distintas técnicas cognitivo- conductuales. Las mismas van a variar dependiendo del tipo de delito, por ejemplo: agresión Sexual, violencia doméstica, comportamiento agresivo, entre otros. El programa se estructura en las siguientes áreas de intervención: Evaluación y recogida de datos biográficos. Distorsiones cognitivas. Mecanismos de defensa. Conciencia emocional. Empatía hacia la víctima. Educación sexual. Estilos de vida positivos. Control de la ira. Causas y formas expresivas de la ansiedad. Consumo de alcohol y sus efectos. Capacidades asertivas y comunicación social. Técnicas de resolución de problemas. Mejora de la autoestima personal. Relación afectiva de pareja. Estereotipos y realidades sobre el rol de ambos sexos. Empatía. Educación de los hijos. Prevención de las recaídas. Sistema de autoregistro y modificación de los pensamientos. Desarrollo de autocrítica. Realización de ejercicios de relajación. Programa de desarrollo de valores: Dirigido a que el recluso reconozca los valores éticos positivos y trabaje dilemas morales que permitan combatir la subcultura de la prisión: solidaridad, responsabilidad, tolerancia, esfuerzo personal y demora de la recompensa. Programa para el manejo de la Drogodependencia, Ansiedad y Depresión: Es indudable la fuerte influencia que el consumo de drogas tiene en la comisión de delitos, bien por los efectos directos que tiene sobre el organismo humano o bien por la dependencia que genera en aquellas personas que las consumen. ELCPAPO En consecuencia, más del 50% de los privados de libertad, sufren de este grave flagelo, por lo cual una de las funciones principales de los psicólogos penitenciarios, están dirigidas a diseñar y aplicar programas para el manejo de la dependencia al consumo de sustancias y estupefacientes psicotrópicos. Pues es de suponer que los mismos van a sufrir de estados de abstención a estas sustancias por su condición de privación de libertad, en donde se deben realizar programas para mitigar los efectos del síndrome de abstinencia. De igual manera, los hechos de estar privados de libertad se ven implicados en un aislamiento de su entorno social y familiar, lo que les va a provocar altos niveles de ansiedad y depresión al ver que estarán coartados de este contacto por mucho tiempo. Es así como el psicólogo penitenciario debe diseñar y aplicar programas de intervención para apalear estos graves trastornos, bien sea en la ejecución de una clínica individual o colectiva. Programas informativos referidos a las infecciones de transmisión sexual: Dada su condición de privación de libertad, es probable que se involucren en la práctica inusual de actividades sexuales para satisfacer sus necesidades biológicas, corriendo el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual. Orientar en la Elaboración de proyectos de vida: Que les facilite la reinserción al privado de libertad próximo a cumplir su condena o a recibir medidas alternativas de libertad. Seguimiento Post penitenciario: Entrevistas y orientación que le garantice a los privados de libertad que les fue otorgada medidas alternativas de libertad, la reinserción a la sociedad, indagando la posibilidad de una reincidencia a cometer otros delitos. Para ello se deben explorar aspectos psicosociales que los puedan conducir a esta práctica y otorgarles estrategias de afrontamiento como la integración a actividades comunitarias, suministrarles herramientas para estrechar, fortalecer y restaurar lazos familiares que les garantice un punto de apoyo, evitar domiciliarse en comunidades donde proliferen grupos de referencia negativa y prepararlos para la práctica de oficios de autogestión que no impliquen una relación de dependencia laboral (previendo la discriminación o exclusión social) y que les garantice el auto sustento, evitando así involucrarse a la práctica de actividades ilícitas para cubrir sus necesidades básicas.(7) (7) https://psicologiaymente.com/forense/diferencias-psicologia- criminal-forense. Para Michel Foucault (1976, 1998), Bentham[i] es quien programó, definió y describió de manera precisa las formas de poder en que vivimos en la actualidad, presentándolas en ELCPAPO un maravillosoy céle bre modelo de esta sociedad de ortopedia generalizada o sociedad disciplinar, que es el famoso Panóptico, forma arquitectónica que permite un tipo de poder del espíritu sobre el espíritu, una especie de institución que vale tanto para las escuelas como para los hos- pitales, las prisiones, los reformatorios, los hospicios o las fábricas. Su principal objetivo la disciplina -controlada por la vigilancia- y el adiestramiento sería un efecto secundario. Este autor describe al Panóptico como: Un sitio en forma de anillo en medio del cual había un patio con una torre en el centro. El anillo estaba dividido en pequeñas celdas que daban al interior y al exterior y en cada una de esas pequeñas celdas había, según los objetivos de la institución, un niño aprendiendo a escribir, un obrero trabajando, un prisionero expiando sus culpas, un loco actualizando su locura, etc. En la torre central había un vigilante y como cada celda daba al mismo tiempo al exterior y al interior, la mirada del vigilante podía atravesar toda la celda; en ella no había ningún punto de sombra y, por consiguiente, todo lo que el individuo hacía estaba expuesto a la mirada de un vigilante que observaba a través de persianas, postigos semicerrados, de tal modo que podía ver todo sin que nadie, a su vez, pudiera verlo. (Foucault, 1998: 99) En la actualidad asistimos, ya no a este modelo arquitectónico de espacialidad y distribución de poder -lo que no significa que el modelo de construcción sea otro, fundamentalmente en las viejas cárceles existentes desde el siglo XX-, sino que asistimos a una espacialidad discursiva. En sus trabajos el Dr. Juan Dobón señala a las instituciones totales como “laberinto de discursos positivos” donde “se construye una forma más depurada de control que es la exclusión que genera la intersección de los discursos positivistas médico-jurídico-psicológico, al que el sujeto debiera ‘adaptarse’. Soportes de una ética instrumental”. (Dobón, 2001a y 2001b). El objetivo de esta presentación es plantear algunos aspectos del discurso jurídico, es decir, el marco legal referente al desarrollo de la Pena Privativa de la Libertad, con la finalidad de exponer algunos entrecuzamientos que se producen en el desempeño del rol del psicólogo en una institución carcelaria. Para ello, y desde un marco teórico psicoanalítico, recordamos que S. Freud produjo una ruptura epistemológica, no tanto con la psi- quiatría de su época, sino con la neurología, abriendo un nuevo espectro de la subjetividad humana a partir de la formalización del supuesto del inconsciente y sus pulsiones. Luego fue J. Lacan, que en un planteo de retorno a Freud, produjo avances en la teoría psi- coanalítica, particularmente respecto a las psicosis, en relación a la cual nos indica que no debemos retroceder, dado que antes de Lacan, salvo en honrosas excepciones como M. Klein con los niños, los ELCPAPO psicoanalistas no tomaban en análisis a los psicóticos por diversas razones. Ante esto, y en analogía con imperativo lacaniano, el planteo es el de retomar la posta y no retroceder frente a la cuestión criminológica. Por lo cual, planteamos un retorno no inocente, sino provista de argumentos que ubicamos en la dimensión de la ética, que para el psicoanálisis se precisa como una ética del bien decir, y desde una lectura crítica de nuestros actos allí implicados, posibilitando así la formalización de las inevitables diferencias. El psicoanálisis se entiende así, como una práctica de discurso, que moviliza el pensamiento crítico, que promueve la diferencia en el pensar. 4.2. Discurso Jurídico Con la incorporación de la Argentina al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se da jerarquía supra legal, a través de la reforma constitucional de 1994, a la “readaptación social de los pe- nados” como finalidad “esencial” de la pena privativa de la libertad. Así la Ley No 24660, Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, establece en el artículo 1o: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.” Es así que, desde el inicio del mismo texto de la ley, se establece su objetivo o finalidad, y su ideología dominante, la “reinserción social”, es decir un ideal resocializador, para el cual invoca el com- promiso y el apoyo de la sociedad. Esto encubre una paradoja, ya que bajo la idea de readaptación, reeducación y reinserción, surge un interrogante: en un medio cerrado, como lo es la cárcel ¿cómo es posible la reinserción social? Los tratados Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros; toman el marco ideológico “re” de los años cincuenta y sesenta, tiempo correlativo a su redacción. Según refiere el Dr. Zaffaroni, las ideologías “re”, en cualquiera de los momentos discursivos, tienen en común, la concepción del condenado como una persona con minusvalía o en inferioridad de condiciones biológicas, morales, psíquicas o sociales. Por otra parte, señala este autor, que estas ideologías han entrado en crisis en tanto que han demostrado que fracasan por irrealizables e impracticables. Se plantea así la necesidad de un discurso jurídico que supere estas ideologías en un sentido compatible con los derechos humanos, y que a su vez sirva de eje orientador del segmento penitenciario con pautas realizables. ELCPAPO Ahora bien, una persona que ha cometido un delito, a la que se le impone una condena, con la modalidad de la pena privativa de la libertad, además de cumplir con el tiempo estipulado, debe realizar lo que se denomina Tratamiento Penitenciario. Este tratamiento se describe en el Art. 5o de la Ley 24.660: El tratamiento del condenado deberá ser programado e individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo. Toda otra actividad que lo integre tendrá carácter voluntario. En ambos casos deberá atenderse a las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del egreso, dentro de las posibilidades de la administración penitenciaria (Art. 5°. Ley 24.660) Así en el siguiente artículo que sigue, el número 6, se especifica: El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su in- corporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones se- paradas regidas por el principio de autodisciplina (Art. 6. Ley 24.660) Es en este contexto que plantemos la pregunta por el rol del psicólogo y por la función que debe desempeñar. Para comenzar a responder señalaremos la tarea que debe realizar el profesional psicólogo en una Institución Penitenciaria para condenados, según lo establece el marco jurídico-legal. 4.3. Discurso Psicológico Una de las primeras tareas que realiza el psicólogo -en tanto que coincide con el ingreso del interno al Establecimiento Penitencia- rio-, es el Informe Criminológico. Esta tarea se realiza junto con un Trabajador Social, y tiene como objetivo establecer un diagnóstico criminológico para que en función del mismo, la Dirección del Ser- vicio Criminológico establezca la resolución que indica la fase de tratamiento penitenciario en que se incluye el interno, y la ponderación de un concepto, como así también las recomendaciones para su individualización en dicho tratamiento -y que tanto la institución como el interno deben cumplimentar. Estas recomendaciones se refieren a los distintos niveles relativos al tratamiento: seguridad, laboral, educativo, servicio médico,social, psicología. Ahora bien, unos de los aspectos fundamentales de esta primera ta- rea es el establecimiento del concepto que merece el interno. Para ello, recurrimos nuevamente al marco jurídico-legal, ley 24.660 que estipula al concepto como: “la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social.” (Art. 101. Ley 24.660). Y en la reglamentación provincial -Decreto ELCPAPO Provincial No 344/08 Ley 8812-. Anexo 4. se establecen las variables a tener en cuenta desde las distintas áreas que componen el tratamiento. Para el área de Psicología, a la hora de considerar el concepto que merece el interno se tiene en cuenta: “a) Posibilidad del interno de relacionar su compromiso con el acto ilícito y con las consecuencias tanto para sí mismo como para terceros; b) disposición e interés en el cumplimiento de las pautas de tratamiento penitenciario”. En este punto, destacamos que el discurso jurídico es el que establece el marco legal, pero nada nos dice sobre cómo realizar esta tarea, o sobre qué técnicas, modelos, o teorías utilizar; lo que quiere decir que esto quedaría exclusivamente bajo la responsabilidad y formación de cada profesional/ agente interviniente. Luego del Informe Criminológico inicial y de la incorporación del interno al Tratamiento Penitenciario propiamente dicho, la ley estipula que este tratamiento debe actualizarse como mínimo cada seis meses. De esta manera, el psicólogo que atiende el caso es el que debe realizar un Informe Psicológico para cada actualización del tratamiento penitenciario. Dicha actualización se realiza en el Consejo Correccional[v], e implica una evaluación acerca del des- empeño del interno durante ese período en las distintas áreas funcionales del Tratamiento: seguridad, laborterapia, educción, servicio médico, servicio social, psicología. Desde el Área de Psicología se puede plantear que el Informe realizado para la actualización del Tratamiento Penitenciario, pueda dar cuenta del tratamiento que desarrolla el interno. Dicho de otra manera, se trataría de un informe psicológico, o mejor un recorte periódico, donde se pueda observar la evolución del caso. Sobre el diagnóstico Si una de las tareas que realiza el psicólogo en un establecimiento penitenciario es el diagnóstico, quiero plantear entonces, el riesgo implícito que todo diagnóstico conlleva en cualquier ámbito que este diagnóstico psicológico se lleve a cabo. Este riesgo se plantea al menos en dos puntos: 1) en los efectos subjetivos sobre la persona, en el caso que nos ocupa el interno; 2) en el uso que de ese diagnóstico pueda hacerse para diferentes situaciones sociales y/o institucionales. Este riesgo ha sido señalado por los teóricos del Labelling approach o etiquetamiento[vi], y por Dobón (2001) quien señala que el efecto que se produce es el efecto de una identificación alienada a los nombres de referencia social, por ejemplo: adicto, ELCPAPO delincuente, menor criminalización, primario, primario legal, reincidente, etc. Esta identificación produce una petrificación, solidificación del sujeto, reduciéndolo a un objeto de estudio y sobre el cual aplicar un diag- nóstico y/o tratamiento. Así mismo, esta identificación excluye la posibilidad de la emergencia de este sujeto y su subjetividad por- que lo abole, lo forcluye. No hay la posibilidad de interrogar el acto, no hay la posibilidad de hacer surgir al sujeto responsable de su acto en la medida que las respuestas identificatorias anteceden y taponan la pregunta por la causa de tales actos. La constelación diagnóstica y la proliferación de los medios de evaluación proponen cada vez más posibilidades para identificarse. Pero ¿a qué se debe el éxito que las clasificaciones diagnósticas tienen? Al menos podemos ensayar dos respuestas: por un lado, po- demos decir que esta práctica diagnóstica se relaciona con el amo que clasifica para gobernar. De esta manera, la standarización y generalizaciones nosográficas se confunden con la terapéutica[vii], creando la ilusión que habría un remedio para cada enfermedad. Por otro lado, el éxito de la identificación alienada a un significante ideal[viii] produce al menos los siguientes efectos: la certidumbre de un nombre, y un aparente tapón a la angustia, al malestar, al sufrimiento. Es decir que esta certidumbre se prefiere, antes que, el trabajo que la incertidumbre de la angustia propone. En ambas posibilidades, queda claro como el sujeto -y su subjetividad- queda excluido, forcluído, abolido, porque se prefiere una identificación que, agregamos ahora la tercera razón del éxito que las clasificaciones parecen tener: excluyen también la posibilidad de... toda implicación en su responsabilidad subjetiva. A modo de conclusión El rol de profesional psicólogo en una Institución carcelaria está signado por los deberes de funcionario público y los deberes definidos para el personal penitenciario. A su vez, la tarea que realiza se inscribe dentro del ámbito de la psicología jurídica y se enmarca en un contexto jurídico legal específico. Como lo mencionamos anteriormente, este contexto no nos indica que teoría o desde que marco de referencia debemos intervenir, por lo que este aspecto queda librado a la responsabilidad de cada quién y en función de ello a su formación profesional. A partir de este trabajo proponemos una intervención desde el marco teórico que el psicoanálisis propone. Primero, desde la perspectiva de pensar lo que en esta Institución acontece y su engarce en lo social y la época en la que esta escena se desarrolla. En segundo lugar, pen- sar la práctica y sus efectos, es decir pensar sobre nuestra posición en esa práctica para luego decidir sobre la función a desempeñar. Desde el psicoanálisis ELCPAPO se propone intervenir en la brecha que queda abierta en el entrecruzamiento de los discursos, para lo cual debemos considerar dos aspectos fundamentales: 1) Sabemos que el gran descubrimiento del psicoanálisis ha revertido la idea de un sujeto de la comprensión, de alguna supuesta conciencia unificante o superadora -lo que remite al idealismo positivizante de Hegel-. Este descentramiento producto de una concepción del sujeto, desidentificado de la conciencia -de la unidad, del todo-, indica a su vez la existencia de una división, una spaltung, una hiancia que deja al sujeto esencialmente dividido en su ser: el sujeto del inconsciente freudiano. 2) El descentramiento de la idea de subjetividad, que se ha producido en función de la desidentificación a esos nombres de referencias social, posibilitando el espacio de la subjetividad y la singularidad del sujeto en lo que se denomina su síntoma. Desde estos dos aspectos proponemos la intervención del psicólogo en el ámbito penitenciario a los fines de producir un desplazamiento, que posibilite que el diagnóstico, responda a los requerimientos legales de la función. Es decir que nuestra tarea debe responder a los requerimientos judiciales, en tanto que somos ejecutores del sistema y pertenecemos a la administración de justicia. Pero no por ello debemos dejar de tener en cuenta, nuestra propia subjetividad implicada en la responsabilidad de nuestros actos. Así, pensar la época, sus consecuencias en lo social y en lo subjetivo, es parte de nuestra práctica, donde el sujeto es efecto de la palabra y el campo del lenguaje. Proponemos una práctica que apunte a la subversión del sujeto, en la medida que si este se encuentra en estado de abolición por efecto del orden del discurso hegemónico, en este caso bajo las especies del diagnóstico (y la pena!) y las identificaciones de referencia social, nuestra labor consiste en permitir, para quien esté dispuesto, la desidentificación, la implicación subjetiva y la responsabilidad del sujeto como un sujeto activo, crítico, desalienado, como quien abandona la pasividad masoquista de ser objeto de... un diagnóstico... de un tratamiento... De esta manera podrá surgir, por añadidura, la posibilidad de reintroducir al sujeto como protagonista de su propio tratamiento, y sur- ge también la posibilidad para él, de pasar de un goce culpable de la exclusión en un orden totalizante, a la responsabilidad subjetiva sobre sus actos. No nos interesa tanto el reconocimiento consciente de la culpabilidad por el delito cometido y el consecuente arrepentimiento, sino que lo que nos interesa es la escena subjetiva, donde ubicamos la posibilidad de la asunción de las consecuencias de los actos. Es decir, la responsabilidad en tanto sujeto allí implicado. 5. LA PSICOLOGIA FORENSE ELCPAPO Etimológicamente el término “forense” deriva del latín “forensis”, referido al forum de las ciudades romanas; la plaza donde se trataban los negocios públicos y donde el pretor celebraba los juicios. Por tanto, la palabra esta referida al “foro” o lugar donde se administra justicia. “Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas” (Diccionario de la Real Academia Española) En general, el termino Psicología forense engloba todas aquellas actividades que el psicólogo puede realizar en el “foro”, en intervenciones específicamente solicitadas. En palabras de J. Urra (1993) es “la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho". Siguiendo a Garzon (1989), y la diferenciación que ésta establece entre psicología jurídica y psicología forense, observamos que no solo supondrían dos enfoques diferentes en su relación con el Derecho (filosófica vs aplicada), sino también dos concepciones distintas de la psicología (colectiva vs individual). En definitiva, podemos concluir que la psicología forense es la denominación que ha recibido la vertiente aplicada de la psicología jurídica, entendiéndose que su función principal es la de ofrecer funciones de soporte a las administraciones de justicia. El principal requerimiento que se realiza al psicólogo forense es la elaboración de peritajes psicológicos, función que, como ya señaló Muñoz Sabaté (1980), abarca una gran cantidad de ámbitos específicos en el marco jurídico porque “el derecho es algo multidimensional y omnipresente. El caso más insospechado puede presentar algún problema de prueba susceptible de ser tratado con métodos psicológicos.” La necesidad de la intervención de los psicólogos como peritos en los diferentes procedimientos judiciales no es nueva, se viene planteando desde principios del siglo XX (Ibáñez y Avila, 1990), citándose como primeros antecedentes el testimonio de Albert von Schrenck-Notzing en un juicio celebrado en Munich en 1896, que informó sobre la influencia de la sugestión en numerosos testigos a causa de los efectos de lo publicado en la prensa sobre el caso de asesinato que se juzgaba; así como la publicación de la obra “On the Witness Stand” de Hugo Münstrberg en 1908 en la que defendía que con los conocimientos sobre percepción y memoria los psicólogos podían comprender mejor que los juristas la mente de los testigos. Münstrberg, propuso la utilización de un Test de Asociación de Palabras que ayudara a establecer la culpabilidad o no de los acusados, lo que le valió durísimos ataques de los juristas. ELCPAPO A pesar de ello, la aceptación y tendencia a la generalización del uso de la psicología en los tribunales es mucho más reciente. Según indica Torres (2002), en EE.UU. su generalización se produciría a partir de una Sentencia del Tribunal Supremo de 1962 en la que se establecía que “se considerará error judicial rechazar la peritación de un psicólogo respecto de su área de especialización”. Esta Sentencia deriva de lo acontecido en el sumario Jenkins versus EE.UU, en el que tres peritos psicólogos elaboraron dictámenes sobre la enfermedad mental del inculpado (esquizofrenia). Su testimonio, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. La Asociación Psiquiátrica Americana elevó su protesta en forma y su oposición a la no admisión del psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica que se comprobó acertada. Desde ese momento, como hemos indicado, el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización es considerado como un error. En nuestro país un reconocimiento similar no se produce hasta tres décadas después a partir de una Sentencia del Tribunal Supremo, que con fecha 21 de noviembre de 1992, (RJ 1992\9624) resalta la relevancia del papel de los psicólogos en el asesoramiento para valorar todas las cuestiones que tienen que ver con el estudio de las condiciones psicológicas de los actores jurídicos, al afirmar: “la Psicología permite aportar medios de conocimiento, que el Tribunal no podría ignorar en su juicio sobre la credibilidad del testigo y que, por sí mismo no podría obtener en razón del carácter científico especializado de los mismos”, de la Torre. Ejemplo de las intervenciones más frecuentes en los diferentes ámbitos: - Derecho Penal: se valoran cuestiones como la responsabilidad criminal en casos de trastorno mental de un acusado (evaluación de la imputabilidad del procesado), la competencia de un individuo para ser juzgado o para prestar testimonio, las secuelas de las víctimas, etc. - Derecho civil: principalmente procesos de tutela e incapacitación de adultos, internamientos psiquiátricos involuntarios, protección de menores, valoración de daño y secuelas psicológicas, etc. - Derecho de familia: temas de adopción y privación de derechos parentales de los progenitores (patria potestad), en la atribución de la custodia de los hijos en caso de divorcio, nulidad y separación, recomendaciones sobre planes de comunicación y contacto, adopciones, filiación, etc - Derecho laboral: valoración de daños y secuelas psíquicas a accidentes o situaciones de trabajo, etc. ELCPAPO El Dictamen Pericial: El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar el Dictamen Pericial correspondiente al objeto de litigio. La acción del reconocimiento técnico del objeto del debate es conocida como peritaje o peritación (Ibáñez y de Luis, 1992). Mauleón (1984, cfr. Ibáñez y Avila, 1989, pag. 294) define el Dictamen Pericial como “la opinión objetiva e imparcial, de un técnico o especialista, con unos específicos conocimientos científicos, artísticos o prácticos, acerca de la existencia de un hecho y la naturaleza del mismo”. Dictamen que, siguiendo a Ibáñez y Ávila (1989), tiene una finalidad objetiva que es la determinación de unos hechos o sus manifestaciones y consecuencias. Esta objetividad debe ser el principio rector del examen pericial, independiente de los intereses de las partes, es por ello, que desde un primer momento se deberá definir, concretar y clarificar sus funciones. El dictamen emitido por el perito en relación a la materia sobre la que se le ha interrogado, es un medio de prueba dentro de un proceso judicial, que será ponderada y valorada por el juez en su propia toma de decisión para dictar la sentencia. En palabras de Ortuño (1998) “el juez no solicita al perito que sea éste el que dicte la sentencia pues este es el cometido y la responsabilidad del que juzga...la demanda judicial se circunscribe a solicitar del profesional que le ayude a conocer – apreciar la realidad – de una conducta social humana, sus motivaciones y sus consecuencias sociales respecto a lo que es objeto de litigio” A pesar de que, como vemos, la responsabilidad última del alcance de este medio de prueba recaerá siempre en los magistrados, algunos autores han resaltado el peso constatado quetienen los informes periciales en las decisiones judiciales. Granados (1990) hace notar esta circunstancia subrayando además la incidencia que supondrá esta valoración sobre la vida afectiva, económica, etc. de las personas, en la medida en que la sentencia recoja las opiniones de la pericia. En este sentido nos advierten también Aguilera y Zaldivar (2003) al ofrecernos el resultado de un estudio realizado con jueces de Andalucía al señalar como conclusión más importante “el papel decisivo, que según los jueces, tiene el informe psicológico para valorar los aspectos centrales sobre los que centra la pericia psicológica”, indicándonos que, en su estudio, “la mayor parte de los jueces, responden que sólo en algunas ocasiones, toman decisiones diferentes a las recomendadas en los informes”. Desde el entorno jurídico, Montero (2001) indica “la norma general de la sana critica, puede hacer llegar a soluciones muy diferentes en la ELCPAPO valoración de la pericia. No faltan ocasiones en que el contenido de la Sentencia sobre la guarda y custodia de los hijos se decide con una mera remisión a lo dicho en el informe”. Mucho más allá llegaba Grisso (1986) en sus consideraciones, al hacer notar a los psicólogos, que precisamente somos nosotros los más interesados en que las evaluaciones forenses sean de calidad por su gran repercusión social en la imagen de la psicología en esta área que aun se esta consolidando. Por tanto, el trabajo del psicólogo forense debe comportar una gran exigencia científica y ética. De hecho, en las Directrices Especializadas para psicólogos forenses (Sociedad legal americana y división 41 APA, 1994), se especifica, entre otras, la obligación del psicólogo forense de seguir los estándares éticos más elevados de su profesión y la de mantener actualizados los conocimientos del desarrollo científico, profesional y legal dentro de su área de competencia. Al hilo de lo anterior no podemos dejar de mencionar una controvertida cuestión que en los últimos tiempos esta llamando la atención de los expertos y que afecta a la responsabilidad inherente al perito en las delicadas cuestiones en las que interviene. Como refiere Serrano (2006) “la extraordinaria importancia de su función obliga a que el perito que incumpla sus obligaciones incurra en responsabilidad”. Responsabilidades que se traducirían, en su caso, en tres aspectos: penal, civil y disciplinaria. Perito: El perito emite un juicio o valoración sobre un hecho (persona, cosa o situación) de acuerdo con un atento examen de los extremos sometidos a su consideración, para efectuar sucesivamente las deducciones que le aconseje su ciencia y finalmente exteriorizarlos en forma de conclusiones / respuestas a los puntos litigiosos por los que fue consultado. Ejerce su rol como un colaborador con el jurista. Es un experto que asesora al juez (a propia instancia o a solicitud de una de las partes), en materias de sus conocimientos o experiencia y que constituyen un hecho circunstancial importante en el procedimiento.(9) (9) Arch. M & Jarne A. (Enero 2009). Introducción a la psicología forense . Psicopatología forense, I, Pp.5-10. ELCPAPO 6. LAS 9 CIENCIAS AUXILIARES DE LA PSICIOLOGÍA. COMO SE RELACIONAN El comportamiento humano detalla una alta complejidad, e intervienen en él un número tal de variables, que la psicología ha de requerir imprescindiblemente la ayuda y soporte de otras ciencias auxiliares, analizando así la conducta del mismo, considerada como la interacción entre factores biológicos, antropológicos, sociológicos y psicológicos. La psicología está definida como el estudio o tratado del alma como actividad mental, siendo a la vez una profesión, disciplina académica y una ciencia que trata el análisis de la conducta y los procesos mentales de los individuos y de grupos humanos mediante la exploración e investigación de determinados modelos y actitudes. Su campo de estudio abarca todos los aspectos de la experiencia humana y lo hace para fines de investigación, docentes, laborales, entre otros con el fin de promover la calidad de vida y de mejorar la salud de los individuos aplicando distintas técnicas y teorías. Ciencias Auxiliares de la Psicología Debido a sus diversos enfoques, la psicología explora distintos conceptos como la percepción, la atención, la motivación, la emoción, el funcionamiento del cerebro, la inteligencia, el pensamiento, la personalidad, las relaciones personales, la conciencia y la inconsciencia. Dicha ciencia utiliza métodos empíricos cuantitativos y cualitativos de investigación para analizar el comportamiento. También se encuentran en el ámbito clínico otro tipo de métodos cualitativos y mixtos. Mientras que el conocimiento psicológico es empleado frecuentemente en la evaluación y tratamiento de las psicopatologías. 6.1. La Biología Es la ciencia que tiene como objetivo el estudio de los seres vivos, su origen, evolución y propiedades (nutrición, morfogénesis, reproducción, patogenia). La relación que existe entre esta ciencia y la psicología es que ambas estudian interacciones en aspectos físicos y mentales, en caso de la psicología del ser humano y la conexión su psique, mientras que la biología del ser humano con su entorno, la vida, ambiente y su organismo. ELCPAPO La biología es el soporte principal de la psicología ligándola al resto de las ciencias naturales “nada tiene sentido en Psicología si no es a la luz de la evolución”, por tanto, «la psicología, es parte de la biología, en la medida que los fenómenos que estudia, se dan en el vivir de los seres vivos, pero tiene un dominio propio» (Maturana ,(1990). 6.2. La Fisiología La fisiología es la ciencia biológica que estudia las funciones de los seres vivos. El vínculo que existe entre estas dos ciencias se refiere al nivel conductual, por lo tanto, ambas estudian las relaciones existentes entre el comportamiento, la conducta motora, cognitiva-emocional y el sistema nervioso, los procesos orgánicos, receptores y las glándulas endocrinas. Ambas ciencias tienen un carácter multidisciplinar pues necesitan de los conocimientos de otras ciencias, como: psicología, biología, química y medicina. Los sistemas biológicos más estudiados por su relación con la mente (cerebro), el comportamiento son el sistema nervioso y el hormonal. 6.3. La Antropología Es la Ciencia que estudia los aspectos físicos, las manifestaciones sociales y culturales y el conjunto de rasgos que caracterizan a las comunidades humanas, es decir, que analiza al ser humano de forma integral recurriendo a herramientas y conocimientos producidos por las ciencias sociales y las ciencias naturales. Ambas ciencias se dedican al estudio del ser humano, la antropología de manera general estudia la relación del hombre con el entorno a través del tiempo y la psicología se concentra en las experiencias y procesos individuales tomando esta última ciertos elementos de la antropología para determinar de que manera el entorno socio-cultural influye en la conformación de la personalidad de un sujeto. 6.4. La Sociología Es la ciencia social que se encarga del análisis y estudio científico de la estructuración y funcionamiento de las sociedades humanas y de los fenómenos colectivos religiosos, económicos, artísticos, etc, producidos por la actividad social de las mismas, dentro del contexto histórico-cultural en el que se encuentran. ELCPAPO En la misma se utilizan diversas técnicas e instrumentos de investigación para analizar e interpretar desde distintos basamentos teóricos las causas, significados e influencias culturales que motivan la aparición de tendencias de comportamiento en el ser humano cuando se encuentra en convivencia social y dentro de un hábitat compartido. La relación entre dichas ciencias es muy íntima, ya que
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