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Obligacion-de-las-autoridades-administrativas-en-materia-electoral-para-ejercer-el-control-de-convencionalidad-y-constitucionalidad

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
F A C U L T A D D E D E R E C H O 
S E M I N A R I O D E D E R E C H O E L E C T O R A L 
 
 
“OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN 
MATERIA ELECTORAL PARA EJERCER EL CONTROL DE 
CONVENCIONALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD” 
 
T E S I S 
Q U E P A R A O B T E N E R E L 
T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
E R I K I V A N N U Ñ E Z C A R R I L L O 
 
 
ASESOR: DR. ALFONSO MUÑOZ DE COTE OTERO 
 
CIUDAD DE UNIVERSITARIA, CIUDAD DE MÉXICO 2019 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 1 
DEDICATORIAS 
 
A Dios y al universo por todas las oportunidades, las buenas personas y las malas 
también, el aprendizaje constante, los retos, las tristezas y lecciones arduas de 
vida que me han hecho madurar y llegar a este día tan importante para mí. 
 
A ustedes Magy, Karina, Alan, Karim, Estaban y Yami, que mi motor de vida; 
Natividad y José Luis B., a todos les dedico este trabajo como testimonio perpetuo 
del cariño, agradecimiento y amor que siento por ustedes. 
 
A ti, René Maldonado por tu fe, paciencia, comprensión, apoyo incondicional y 
amor en toda la extensión de la palabra. 
 
A usted, Magistrado Felipe de la Mata por la oportunidad de formar parte de su 
equipo de trabajo, por sus enseñanzas e inspiración, pero sobre todo el reforzar a 
diario mi pasión y vocación por el derecho electoral. 
 
A mi asesor, Dr. Muñoz de Cote por su dirección, apoyo incondicional y 
dedicación. 
 
A mis sínodos por su apreciable tiempo y retroalimentación en esta grata 
experiencia. 
 
A mis amigas, amigos y profesores que se preocupan por hacer de mí una mejor 
versión: Alejandro Camacho, Yhalí Cruz, Roselia Bustillo, Daniela Arellano, 
Alfonso Herrera, Leticia Rojas, Berenice García H., Abraham Cambranis, Rosa 
Chávez, Javier Ortiz, Ismael Anaya, Osiris Vázquez, Mónica Vallado, Mara 
Gómez, Indra Berdeja, Nayeli Hernández, Cecilia Guevara y todas aquellas 
personas que, de algún modo, me han hecho crecer. 
 
A ti Erik Nuñez (niño) por tus locuras, venturanzas, ideales, principios, sueños, 
deseos, ambiciones, constancia, disciplina, apertura, fe, tolerancia, comprensión y 
firmeza de tus decisiones, porque, aunque parezca tonto, sin ti mucho de esto no 
sería posible, sin tus consejos, guía, madurez y claridad en momentos oscuros, 
seguro no habría un futuro para ambos, gracias por tu compañía siempre, ¡lo 
logramos amigo! 
 
 2 
 
ÍNDICE 
ÍNDICE ............................................................................................................................... 2 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 5 
CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES EN TORNO AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD 9 
1.1. Antecedentes sobre los derechos humanos ..................................................... 11 
1.1.1 Edad Media ................................................................................................ 12 
1.1.2 Escolástica Tardía Española .................................................................... 15 
1.1.3 Escuela Racionalista ................................................................................ 16 
1.1.4 La Carta Magna de 1215 ........................................................................... 18 
1.1.5 Declaración de Independencia de las colonias norteamericanas ......... 19 
1.1.6 Declaración de Virginia ............................................................................. 19 
1.1.7 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) ........ 20 
1.1.8 Declaración Universal de los Derecho Humanos (1948) ........................ 21 
1.1.9 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre .......... 22 
1.1.10 Generaciones de Derechos Humanos ..................................................... 23 
1.2. Un nuevo orden: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ........... 24 
1.2.1 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ............................. 26 
1.2.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos .................................... 27 
1.2.3 Competencia consultiva de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos .................................................................................................................. 30 
1.2.4 Procedimiento contencioso de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos .................................................................................................................. 33 
1.3 Concepto de control de convencionalidad y su evolución ........................... 37 
1.3.1 Control de convencionalidad en sede internacional .............................. 43 
1.3.2 Control de convencionalidad en sede nacional ...................................... 44 
1.4 Tipos de control de convencionalidad ........................................................... 46 
1.4.1 Control concentrado de convencionalidad .................................................. 46 
1.4.2 Control difuso de convencionalidad ........................................................ 47 
CAPÍTULO 2. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN MÉXICO ......................... 48 
2.1 Los efectos de la gran reforma de 2011 .............................................................. 48 
2.2 El artículo 1° de la Constitución .......................................................................... 57 
2.3 Obligaciones Genéricas del Estado, contenidas en el párrafo tercero ............. 66 
 
 3 
2.3.1 Obligación de promover ................................................................................ 67 
2.3.2 Obligación de respetar ................................................................................... 68 
2.3.3 Obligación de proteger .................................................................................. 69 
2.3.4 Obligación de garantizar ................................................................................ 70 
2.4 Obligaciones especificas ..................................................................................... 70 
2.4.1 Prevenir ........................................................................................................... 71 
2.4.2. Investigar ....................................................................................................... 73 
2.4.3 Sancionar ........................................................................................................ 76 
2.4.4 Reparar............................................................................................................ 78 
2.4.5 Principio de universalidad ............................................................................. 86 
2.4.6 Principio de Interdependencia....................................................................... 87 
2.4.7 Principio de indivisibilidad ............................................................................ 88 
2.4.8 Principio de progresividad ............................................................................ 88 
3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el expediente varios 912/2010 ..... 89 
CAPÍTULO 3. AUTORIDADES EN MATERIAELECTORAL .......................................... 96 
3.1 Antecedentes ........................................................................................................ 97 
3.1.2 Reforma Constitucional Electoral de 2014 ................................................. 101 
3.2 Órganos Constitucionales Autónomos ............................................................. 109 
3.2.1 Naturaleza jurídica ....................................................................................... 110 
3.2.2 Características .............................................................................................. 111 
3.3 El Instituto Nacional Electoral............................................................................ 113 
3.3.1 Naturaleza jurídica ....................................................................................... 114 
3.4 Organismos públicos locales electorales ......................................................... 116 
3.5 Autoridades electorales jurisdiccionales .......................................................... 117 
3.5.1 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ............................. 118 
3.5.2 Sala Superior ................................................................................................ 120 
3.5.3 Salas Regionales .......................................................................................... 123 
3.5.4 Tribunales electorales locales ..................................................................... 125 
CAPÍTULO 4. OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN 
MATERIA ELECTORAL PARA EJERCER CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y 
CONSTITUCIONALIDAD. .............................................................................................. 126 
4.1 Experiencia internacional: obligación de toda autoridad de salvaguardar la 
vigencia de los derechos humanos desde la experiencia y jurisprudencia 
internacional ............................................................................................................. 128 
 
 4 
4.1.1 Contexto social del caso.............................................................................. 128 
4.1.2 ¿Quiénes fueron las víctimas? .................................................................... 129 
4.1.3 “Amnistía” .................................................................................................... 130 
4.1.4 “Decisión de la CoIDH” ................................................................................ 131 
4.1.5 Supervisión de cumplimiento de sentencia ............................................... 132 
4.2 Experiencia en otra latitud: La excepción de inconstitucionalidad como 
herramienta protectora de la supremacía constitucional en Colombia. ............... 142 
4.2.1 Antecedentes ................................................................................................ 142 
4.2.2 ¿Qué es la excepción de inconstitucionalidad? ........................................ 147 
4.2.3 ¿Quiénes están facultados para poder inaplicar una norma que es 
contraria a la Constitución? ................................................................................. 150 
4.3 Casos de inaplicación de normas por la autoridad administrativa en materia 
electoral. .................................................................................................................... 153 
4.3.1 Caso OPLE de Jalisco proceso electoral 2017-2018 .................................. 154 
4.3.2 Caso INE relativo al artículo 399 de la LEGIPE, relacionado con el monto 
máximo de financiamiento privado que pueden obtener los candidatos 
independientes en el proceso electoral 2017-2018. ............................................ 172 
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 177 
PROPUESTA ................................................................................................................. 180 
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 183 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 5 
INTRODUCCIÓN 
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos se ha establecido 
una alteración en la estructura y en la lógica del sistema jurídico mexicano. Esta 
reforma impacta de manera sustancial tanto en el contenido del orden constitucional 
y legal, como en las obligaciones de las autoridades electorales que, por sus 
modificaciones, enfrentan el reto de adaptarse y de dirigirse bajo el nuevo 
paradigma de la introducción del derecho internacional de los derechos humanos 
como eje rector de todas sus actuaciones, en donde domina el principio “pro 
persona”, pues debe ponderarse, en todo momento, junto a los derechos humanos, 
en la hermenéutica, desde cualquier ámbito de aplicación. 
La modificación constitucional del año 2011 introduce al orden jurídico nacional 
todos los derechos humanos que se encuentran en los tratados internacionales 
ratificados por México por lo que también se asumió el compromiso de que todos 
estos derechos contenidos en diversos instrumentos hayan adquirido la jerarquía 
máxima del ordenamiento constitucional. En materia político-electoral, aunque el 
artículo 35 constitucional que contempla el derecho al sufragio no se encuentra en 
la parte dogmática de la Constitución, por su contenido, forma parte del capítulo de 
derechos humanos pues se trata de derechos políticos o derechos de segunda 
generación, que están contemplados en la Convención Americana de Derechos 
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por tanto, 
merecen la máxima protección de nuestra Constitución en términos de los artículos 
1 y 133. 
Además de las nuevas obligaciones de la reforma, también, se reafirmaron los 
compromisos internacionales de México, de manera paralela, con las decisiones de 
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha dictado fallos en contra 
del Estado en los últimos años. Dentro de estas obligaciones, destaca la que tienen 
todas las autoridades del país de llevar a cabo control de constitucionalidad y 
convencionalidad mismas que fueron interpretadas para el caso mexicano en la 
 
 6 
consulta a trámite que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el 
expediente varios 912/2010 conocido como “Caso Radilla”. 
En el “Caso Radilla”, se hace alusión al deber de todas las autoridades del estado 
mexicano, tanto administrativas como jurisdiccionales de aplicar el control de la 
Constitución y de la Convención, a través de la hermenéutica que atienda al bloque 
de constitucionalidad. Sin embargo, a la fecha, ciertos mecanismos siguen siendo 
exclusivos de la función jurisdiccional como el control difuso, facultad otorgada a los 
órganos jurisdiccionales sin importar su jerarquía, o los reservados para la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, decisión de la que surgen las siguientes preguntas: 
¿Existe excepción a esta regla? ¿Qué pasa con órganos que cumplen funciones 
prioritarias del Estado? ¿En material electoral es posible realizar control difuso sin 
necesidad de recurrir a la autoridad jurisdiccional? ¿Existe evidencia en el campo 
electoral? ¿Qué nos dice la experiencia en otras latitudes? Respuestas que, a lo 
largo del presente, trataré de dilucidar para llegar a responder: ¿Es posible que las 
autoridades administrativas en materia electoral, Instituto Nacional Electoral y 
Organismos Públicos Locales Electorales (INE y OPLES respectivamente) puedan 
realizar control difuso de constitucionalidad? 
El interés por cuestiones anteriores nace a partir de las sentencias de la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en donde se establece el deber de 
llevar a cabo el control de convencionalidad como una obligación no sólo de los 
órganos jurisdiccionales, como lo ha determinado la Suprema Corte de Justiciade 
la Nación (SCJN), a partir del expediente varios 912/2010, sino de todas las 
autoridades del estado mexicano. En tal sentido, y de acuerdo con la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) todas las autoridades del 
estado mexicano deben procurarlo con base en las facultades y atribuciones que 
cada una posea, sin que pueda exceder tales límites, pero sin que signifique una 
merma a su maximización. Esta exigencia tiene su razón de ser en que los derechos 
humanos son el factor de supremacía dentro del orden estatal, entendido como el 
parámetro de regularidad de la constitucionalidad, por lo que toda actuación estatal 
debe ordenarse y tender a garantizar su eficacia. 
 
 7 
Lo anterior vincula tanto a las autoridades federales como locales en un actuar 
armónico, tendiente a buscar la validación de esa exigencia constitucional y 
convencional a fin de hacer valer la supremacía de los derechos, mediante una 
actuación proactiva y orientada, de forma permanente, a la salvaguarda de la 
regularidad constitucional. 
Sin embargo, tanto en materia electoral como en el resto de las ramas del derecho, 
no jurisdiccionales, no se ha precisado el papel que deben atender las autoridades 
de índole administrativo, pues si bien “todas las autoridades del estado mexicano 
deben procurarlo con base en las facultades y atribuciones que cada una posea” lo 
cierto es que también tienen la obligación que sus actos se ajusten al principio pro 
persona, la maximización y progresividad de los derechos humanos, obligación de 
la que, se puede afirmar, sólo existen indicios, pero no mandatos expresos que den 
certeza sobre su cumplimiento. 
Cabe mencionar que constitucionalmente el Instituto Nacional Electoral (INE), es el 
responsable directo de los procesos electorales federales y de los institutos 
electorales de las 32 entidades que ejecutan los procesos electorales locales 
también llamados como Organismos Públicos Locales (OPLES); cada una de estas 
instituciones es responsable de velar por el cumplimiento de las leyes electorales 
en sus respectivos ámbitos a fin de cumplir con el mandato constitucional como lo 
es planear, organizar, ejecutar y supervisar todas las actividades necesarias para la 
efectiva renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, por mencionar algunas: 
la sistematización y organización de reglas para el desarrollo de los procesos 
electorales, el funcionamiento de las agrupaciones y partidos políticos, el proceso 
de financiamiento público y privado, los procedimientos de investigación por faltas 
a la normatividad electoral, fiscalización de recursos, el registro de candidatos, 
inscripción en las listas nominales, procedimientos de selección de funcionarios, 
declaración de validez de elección de una localidad, asignación de curules dentro 
de los congresos locales. 
 
 8 
Para alcanzar su finalidad fundamental, pueden complementar la regulación 
electoral mediante facultades para emitir cierto tipo de actos como reglamentos, 
acuerdos y lineamientos, mismos, que debido a los límites establecidos por la SCJN 
en ocasiones resultan contrarios a derechos humanos, pues en su contenido, no 
sólo limitan o restringen derechos, sino que para su efectiva salvaguarda y tutela 
efectiva de los derechos humanos, es necesario judicializarlas, por lo que no existe 
un medio de control constitucional y menos convencional a cargo de la autoridad 
administrativa, en la materia, para poder evitar severos atropellos sin necesidad de 
recurrir, en primera instancia, a la autoridad jurisdiccional que en su momento 
interprete o declare la inaplicación de alguna norma por ser contraria a derechos 
humanos y que en su lugar revise su legalidad. 
En los capítulos uno y dos se estudiarán los primeros indicios sobre derechos 
humanos partiendo de la dignidad y libertad de las personas, lo que permitirá 
transitar sobre los diversos instrumentos instaurados para su protección hasta 
arribar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los diversos órganos que 
la conforman. 
Asimismo, se explicará el control de convencionalidad, lo que se entiende por ello, 
su evolución y diversas modalidades a través de la jurisprudencia interamericana y 
la experiencia de México en el proceso de reforma de 2011, así como los alcances 
de esta, respecto a los principios contenidos en el artículo 1° de la Constitución 
mexicana. 
En el capítulo tres hablaré de las autoridades electorales, su naturaleza, funciones 
y papel que juegan dentro del contexto democrático de nuestro país. 
Finalmente, en el capítulo cuatro, intentaremos responder la pregunta relacionada 
con la realización del control difuso de constitucionalidad por parte de las 
autoridades administrativas, se apreciará la experiencia colombiana y analizará, a 
partir de sus debilidades y oportunidades, qué puede abonar al sistema mexicano y 
concluiremos exponiendo casos en los que tanto el INE como OPLES han realizado 
control difuso de “manera discrecional”. 
 
 9 
CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES EN TORNO AL CONTROL DE 
CONVENCIONALIDAD 
El derecho internacional es un sistema de constante transformación, a modo que su 
evolución atiende a la manera en la que los distintos actores de la sociedad 
internacional se han ido agregando, tanto en su estructura teórica como 
institucional, nuevos elementos de análisis. 
Entre los más relevantes se encuentra el reconocimiento de nuevos sujetos y 
situaciones, como la constante internacionalización de los derechos humanos y el 
establecimiento de regímenes democráticos.1 
Un ejemplo claro de ello es el nuevo reparto de roles y responsabilidades 
internaciones, dando como resultado que el actuar de las organizaciones 
internaciones adquieran relevancia en sus resoluciones, declaraciones y planes de 
acción acordados en el ámbito multilateral, sin dejar de destacar la trascendencia 
de la jurisprudencia de los diversos tribunales internaciones, cuyo carácter 
vinculante se ha ido permeando paulatinamente en los Estados. 
Dichas tendencias son parte del debate constitucional contemporáneo, el cual arribó 
a diversas latitudes, ya que en las democracias representativas de los estados 
nacionales soberanos europeos, previo a las atrocidades de la Segunda Guerra 
Mundial, era imposible pensar los derechos más allá del estado, sin embargo, fue 
la guerra lo que llevó a replantear la visión constitucional de oponer el derecho al 
poder y, al mismo tiempo, concebir los derechos en un plano universal como 
derechos del hombre, con lo cual se rechaza la opción de reduccionismo a la sola 
vertiente estatal y nacional.2 
 
1 Mandujano, Rubio Saúl. Control de convencionalidad y convergencia interpretativa en materia 
electoral. México: Titant lo Blanch, p. 17. 
2 Fioravanti, Maurizio. Constitucionalismo, experiencias históricas y tendencias actuales. Madrid: 
Trotta p. 55. 
 
 10 
El Juez Ferrer Mc-Gregor, dice que los decálogos de los derechos y sus garantías 
previstas en las constituciones nacionales resultaban insuficientes, por lo que surgió 
la necesidad de los estados nacionales para unirse y emitir documentos 
internacionales en donde se reconocieran los derechos humanos a manera de un 
estándar internacional y se establecieran órganos de supervisión y control, por lo 
que se hizo patente después del sufrimiento de la humanidad al terminar la Segunda 
Guerra Mundial.3 
Lo anterior, provocó el nacimiento del derecho internacional público, de ahí que hoy 
en día los tratados internacionales formen parte del orden interno, ejemplo de ello 
es nuestra propia Constitución política de 1917, que desde su promulgación 
reconoce en su artículo 133 que la incorporación que los tratados internacionales 
ratificados por México serán “ley suprema de toda la Unión”, sin embargo, el proceso 
de apertura de las constituciones estatales hasido lento, debido a una postura 
cerrada que se justifica en el concepto de soberanía.4 
Otro ejemplo relevante se encuentra en el Sistema Regional de Protección de 
Derechos Humanos, el cual fue adoptado en la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969, acto en que se notó, por parte de 
los Estados, una resistencia inicial para aceptar la competencia del referido sistema, 
imponiendo el concepto de soberanía nacional y congruencia con la política 
internacional de no intervención, esto orilló a que se difiriera su ratificación hasta 
marzo de 1981, para finalmente aceptar la competencia de las jurisdicción de la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en diciembre de 1998, en la 
cual México no es el más flexible, en términos de soberanía, pues si bien ha dado 
importantes pasos hacia la aceptación de los derechos fundamentales 
supranacionales y sus respectivos entes de tutela, aún queda un largo camino por 
 
3 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “El Control Difuso de Convencionalidad en el Estado Constitucional”, 
en Fix-Zamudio, Héctor y Valadés, Diego (coords.), Formación y perspectivas del Estado en México, 
México, IIJ-UNAM, 2010, p. 159, disponible en 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2873/9.pdf, consultado del 17 de septiembre de 
2018. 
4 Orozco, Henríquez Jesús J. Control de Convencionalidad en materia electoral. México: TEPJF, 
2014, p. 39. 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2873/9.pdf
 
 11 
recorrer para lograr una plena articulación y coherencia entre los ámbitos nacionales 
e internacionales5, como lo sería que las autoridades de todos los niveles de 
gobiernos tuvieran el deber irrestricto de vigilar la debida aplicación de los tratados 
internacionales a la luz de la protección de los derechos humanos. 
1.1. Antecedentes sobre los derechos humanos 
Hablar de la complejidad de los derechos humanos, hoy en día, resulta amplio no 
sólo por su delimitación sino por todo el universo de cualidades subjetivas que ello 
implica pues recordemos que los derechos humanos son producto del ius 
naturalismo, que persigue el fin de reconocer la dignidad humana por el simple 
hecho de serlo y, con ello, sus libertades implícitas. Por lo que debemos 
preguntarnos ¿qué es la dignidad y cómo ha trascendido a través de la historia 
humana? Esto es necesario porque al arribar al control de convencionalidad 
debemos hacer referencia a la creación de un orden, por así decirlo, constitucional-
supranacional en donde los Estados parte, mediante de una manifestación de 
voluntades en un instrumento jurídico denominado “Convención” tienen el deber 
fundamental de cumplir con los compromisos en materia de derechos humanos, al 
marco de la dignidad del hombre y su derecho natural como ser racional, lo que 
abona para efectos de la presente investigación en torno al marco normativo. 
Empezaré diciendo que la dignidad y la libertad, a través de la historia humana, ha 
significado un sinfín de modalidades y posibles formas de hermenéutica; con el paso 
de las generaciones se ha ido aterrizando un concepto universal que permite 
concebir una semántica concreta a tales palabras, algunos autores los refieren 
como un binomio parte del derecho subjetivo y son conceptos válidos, sin embargo, 
para la tradición medieval todo derecho era objetivo, es decir, se refería a una 
relación con algo o alguien. Por tanto, la dignidad y libertad, más que considerarse 
un derecho, se veían como la capacidad que tenían los seres humanos de buscar 
 
5 Becerra, Ramírez José de Jesús, “El Control de Convencionalidad en México: origen y desarrollo”, 
en Mejía R., Becerra R. y Flores (coord.) El Control de Convencionalidad en México, Centroamérica 
y Panamá, Honduras, Casa San Ignacio, 2016, p. 19. 
 
 12 
la felicidad o bienaventuranza a través de las virtudes, hábitos operativos buenos, y 
la asunción de los preceptos del derecho natural.6 
En Roma la dignidad se sustituye por la prudencia entendiéndose más como una 
virtud jurídica “lo que se debía a cada uno”, mientras que la libertad se acotaba más 
una obligación que un derecho. 
En la época moderna se buscó ahondar y reflexionar sobre la libertad más como 
una forma “irrestricta de hacer”, y ésta sólo tenía un límite: “no afectar otras 
libertades”, por lo que dicho concepto se convirtió en un derecho propio de hacer 
mismo al que se le denominó “derecho subjetivo”, aislado de objetos externos o 
relaciones históricas; éste, era un derecho que poseían todos los hombres por el 
simple hecho de ser racionales; y con ello, se proveyó el dogma de que aquello lo 
que hacía digno al hombre, era lo que lo elevaba por encima de las demás criaturas. 
Por lo que, a partir de la concepción del derecho subjetivo es que podemos apreciar 
que en los siglos XVIII y XX, aparecen declaraciones en las que se fundamenta 
como primer derecho humano la libertad y de ahí derechos posteriores como la 
igualdad, la propiedad y la vida, etcétera.7 
1.1.1 Edad Media 
Varios autores coindicen en que no existe evidencia objetiva sobre figuras jurídicas 
relacionadas con la dignidad y concepción del derecho subjetivo en esta época, sin 
embargo, la conceptualización de libertad se cocinaba, por así decirlo, para por fin 
dar a luz al derecho subjetivo. 
En este sistema básicamente las relaciones jurídicas guardaban correspondencia 
con una cosa y la justicia se consideraba el acto virtuoso de “dar a cada quien lo 
 
6 Moreno, Rodríguez Alonso. Origen, evolución y positivización de los derechos humanos. México: 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2015, p. 11. 
7 Ibidem, p. 12. 
 
 13 
suyo”, generando una igualdad de proporcionalidad de la cosa exterior a la persona 
exterior, denominado Ius. 
Las fuentes más cercanas a los primeros indicios del derecho subjetivo se 
encuentran en el derecho canónico y las llamadas controversias franciscanas que 
tratan sobre la pobreza evangélica. 
Como puede para nosotros ser evidente, el Derecho Romano, y su fuerte influencia, 
es la base de muchos sistemas jurídicos actuales, y gracias a él se configuró el 
concepto de derecho natural; consecuencia de ello fue que en la Edad Media, 
destacados juristas heredaron tres ejes fundamentales: la común posesión de todas 
las cosas, la igualdad de todos y la posibilidad de actuar libremente sin daño para 
otros,8 por el ejemplo, el destacado San Isidoro de Sevilla, obispo español, en su 
obra “etimologías”9 establece una distinción entre fas y ius, refiriéndose el primero 
a lo lícito, lo autorizado por Dios al hombre y por lo segundo entiende que es lo legal, 
aquello que está sólo en leyes; para entender esto, en su obra nos cita un ejemplo: 
“Un hombre cualquiera que, por necesidad, cruce por un terreno privado, 
lo hace de manera lícita pero ilegal, es decir, por ser hombre y libre puede, 
siempre y cuando esté justificado, invadir un terreno que no es suyo, si 
bien con ello ésta violando una ley y cometiendo una ilegalidad10”. 
Las etimologías tuvieron tal trascendencia en la época que se volvió de 
conocimiento obligado para los juristas, como Tomás de Aquino, lo controversial 
entre el fas y el ius, era justamente el concebir la existencia de una facultad superior 
a la norma jurídica, ya que el hombre la poseía naturalmente, es decir, por el simple 
hecho de ser libre y racional, esencia que predomina hasta nuestros días. 
 
8 Carpintero, Benítez Francisco, et al., El derecho subjetivo en su historia. España: Universidad de 
Cádiz, 2003. 
9 Son de acceso público en Biblioteca Digital Mundial, www.wdl.org/es/item/14705/, consultado el 18 
de septiembre de 2018. 
10 Moreno, Rodríguez Alonso. Origen,evolución y positivización de los derechos humanos. México: 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2015, p. 14. 
http://www.wdl.org/es/item/14705/
 
 14 
Una segunda fuente es el Derecho Canónico que jugó un papel muy importante en 
la concepción del derecho subjetivo pues desde su perspectiva la Iglesia Católica 
dominaba en Europa en el siglo XII, y se caracterizó del derecho común en el sentido 
que las reglas canónicas no se encontraba sujetas a los sujetos, valga la expresión, 
sino que su autoridad descansaba en la voluntad divina, cuyas autoridades son el 
Papa y el Concilio de los obispos, aunado a que no se fundaban en derecho alguno 
sino que construían su propio derecho. 
Es importante destacar que San Francisco de Asís, fundador de la Orden de Frailes 
Menores en 1209 que básicamente se dedicaban a generar movimientos religiosos 
para la salvación de los pobres, organizó un movimiento influyente, exitoso y 
fundado en el Nuevo Testamento que consistía en una práctica voluntaria y radical 
que llevaba a las personas a desprenderse de todo lo material al extremo de vivir 
de la caridad de los demás, lo que representó una oposición al dominium, potestas 
o el derecho objetivo,11 por lo que al no formar parte de lo que el sistema protegía, 
quedaban excluidos de la sociedad, ya que de manera alguna guardaba relación 
con el Derecho. 
El Derecho Romano quería recuperar la potestad,12 al ver que el movimiento no se 
ajustaba al concepto de pobreza plena, pues para ser pobre, no se debía siquiera 
poseer bienes básicos ya que en automático adquirían el dominium de la cosa y por 
tanto se encontraban sometidos al poder del Estado, sin embargo, los teóricos 
franciscanos se opusieron a tales reglas13, por ejemplo, Guillermo de Ockham 
delimitó el derecho como una potestad sobre lo individual14 llegando a la conclusión 
 
11 El dominium debe entenderse como la relación de poder con un objeto o con otras personas, 
justamente el bien tutelado del Derecho en las Leyes de Roma. 
12 Para el derecho romano no existía propiedad sin un título jurídico que la amparara. 
13 El Estado proponía someterlos a su poder y los franciscanos aclararon que el hecho de usar ropa 
e ingerir alimentos no necesariamente significaba un dominio sobre los bienes, sino que se trata de 
un “uso” dado a los mismos por supervivencia, pues el pobre voluntario no tiene la intención del 
propietario ni tampoco utiliza la cosa como sí lo hace el este último, por lo que en consecuencia no 
implica ningún derecho sobre la cosa. 
14 Considerado como el primer teórico del derecho subjetivo, este autor se criticó duramente las bulas 
del Papa en el siglo XXII, pues en ellas se delimitaba a la pobreza franciscana de los frailes menores, 
siendo la bula del año 1328 la que motivó a Ockham a crear Opus nonaginta dierum, debido a haber 
tardado 95 días en redactarla. 
 
 15 
de que el derecho subjetivo es una libertad original y connatural de todo hombre, un 
domino equiparado al que Dios otorgó a Adán y a Eva para dominar el mundo, es 
decir, que el ser humano tiene una libertad radical que lo faculta para actuar 
lícitamente sin el amparo o autoridad del Derecho, por lo que entonces ninguna 
autoridad humana tiene el poder de obligar a persona alguna que no presta su 
voluntad para ello.15 
1.1.2 Escolástica Tardía Española 
Escuela fue encabezada por Francisco de Vitoria fundada por dos clases de 
teólogos: los miembros de la Compañía de Jesús que impartían catedra en la 
universidad de Coímbra y los de la Orden de Predicadores en la universidad de 
Salamanca, se le denomina española al ser la nacionalidad que más predominaba 
entre sus fundadores, pero no todos pertenecieron a la península ibérica. Es justo 
en esta etapa en donde la comprensión del derecho subjetivo sufre una serie de 
transformaciones hasta ser lo más parecido al concepto de derechos humanos o 
fundamentales moderno. 
En esta corriente se abandonaron las ideas aristotélico-tomistas de los 
denominados nominalistas mismos que descalificaban la creación de conceptos 
universales ya que no se imaginaban una esencia anterior a las cosas y menos que 
fueran producto de la abstracción, el nominalismo se encontraba tan permeado en 
Europa que incluso quienes mencionaron haber renunciado, explícitamente, 
seguirían inmersos en el nominalismo. 
No obstante, después de Ockham la visión de la ley como un ordenamiento 
universal cambió a la postura voluntarista en la cual la esencia de toda norma era 
la de ser impuesta por una autoridad.16 También para los Franciscanos17 la esencia 
 
15 Moreno, Rodríguez Alonso. Origen, evolución y positivización de los derechos humanos. México: 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2015, p. 22. 
16 Francisco Carpintero Benítez, Ley natural. Historia de un concepto controvertido. Encuentro, 2016, 
p. 177. 
17 Entre sus principales exponentes se encuentra: Francisco de Vitoria, Francisco Suárez y Fernando 
Vázquez de Menchaca. 
 
 16 
del hombre cambió pues, contrario a lo que se pensaba, el hombre no requiere de 
nada externo a sí mismo para su perfeccionamiento, es decir, que no debe atender 
a la realidad de su entorno, si no por el contrario, él deberá ordenar el entorno con 
su propia razón que, para ellos, no es más que sólo caos. 
Las principales ideas de la escolástica fueron: 1) La libertad como una facultad 
irrestricta, 2) una visión voluntarista de la ley, y 3) la modificación del entorno del 
hombre como un ser cuya naturaleza se encuentra acabada. Dos ejes 
fundamentales de pensamiento surgen también: 1) el contractualismo con la idea 
de que la soberanía reside en el pueblo, y 2) que las esencias o naturalezas 
metafísicas son inmutables y revelan con toda claridad el derecho natural.18 
De lo anterior, podemos concluir que esta corriente se consideró a la libertad, la 
igualdad y la propiedad como un derecho que deriva de la libertad natural del 
hombre; cuestionó el derecho divino del rey y del papa y se propusó el principio 
republicano de la constitución de la autoridad gubernativa a través del pacto social, 
se creó la afirmación de que la soberanía reside y permanece en el pueblo y que es 
el mismo quien la transfiere al gobernante; se visualiza la ley como mandato 
impuesto por una voluntad superior y es esta la que refuerza la visión del ius 
naturalismo, todo ello permitió el nacimiento del objetivismo metafísico en el que se 
afirmaba que el ser de las cosas se puede conocer o derivar del deber ser o norma 
moral.19 
1.1.3 Escuela Racionalista 
Esta época ya no se encuentra representando por teólogos, como las anteriores, 
sino por juristas y filósofos, su visión era la del hombre como un ser individual 
aislado, libre y cuya dignidad residía esencialmente en la inteligencia y la voluntad, 
por lo que la razón era lo más valioso del hombre y la voluntad pasó a formar 
 
18 Moreno, Rodríguez Alonso. Origen, evolución y positivización de los derechos humanos. México: 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2015, p. 25. 
19 Ibidem, 37. 
 
 17 
elemento esencial del derecho y la ética, por lo que surgió el interés de aportar la 
idea de que los individuos tienen derechos naturales que les son innatos. 
Partidarios de esta idea fue principalmente el jurista Hugo Grocio, quien apeló de 
forma exclusiva a la razón natural y evita hacer alusión a lo divino; este hombre 
pretendió construir un sistema racional que universalmente fuese válido pues 
estimaba que la naturaleza humana es la fuente inmediata del derecho natural y 
que la razón, le permite al hombre conocer los preceptos del ius naturale, pues 
gracias a su naturaleza social, puede crear sus propios principios éticos universales 
sin necesidad de recurrir a la ley divina,por ejemplo, la abstención de los bienes 
ajenos y la restitución de quien los posea o haya tomado, la obligatoriedad de la 
palabra dada y su cumplimiento, reparación del daño causado por culpa propia y la 
imposición de penas a los hombres.20 
Respecto a la sociedad, establece que la “pacta sunt servanda” es necesaria para 
la paz de cualquier comunidad pues lo contrario generaría violencia; y reafirma la 
idea que el único fin del poder es la promoción y mantenimiento del bien común. 
Por otra parte, tenemos al jurista y filósofo Samuel Pufendorf, quien acuñó el término 
persona y al respecto estableció dos líneas argumentativas, la primera referente al 
valor moral de las reglas éticas contenidas en la ley divina cuya principal tendencia 
califica de sociable; la segunda afirma que toda norma proviene de la persona al 
constituirse en un ser que no reconoce superior y por ende dichas normas previenen 
de la libertad de la misma por lo que se llega a la conclusión de que ante de cualquier 
norma se encuentra la libertad de la persona por lo que todos los individuos son 
personas libres e iguales. 
Finalmente, John Locke en su obra “Cartas sobre la tolerancia”, asume el concepto 
de libertad mediante una postura contractualista, dice que el hombre posee 
libertades tanto religiosas como de conciencia, pero como primer deber debe 
respetar la autopreservación, es decir, el hombre no puede disponer de sí mismo o 
 
20 Ibidem, 41. 
 
 18 
de los demás como le plazca ya que tiene un deber de respeto natural para sí y 
hacia los demás; lo que se traduce en un principio de igualdad de todos los hombres 
y sus derechos naturales. Dijo que las cuestiones divinas se pueden cumplir, pero 
no dejarán de pertenecer al plano de “deberes morales”, Locke establece los 
primeros derechos fundamentales como el cumplimiento a los deberes morales, el 
respeto a la vida y la igualdad entre los hombres. 
En segundo plano habla sobre la propiedad ligado con la libertad y la 
autopreservación, pues sostiene que la divinidad creo al hombre y con él la 
capacidad de allegarse de lo necesario para su subsistencia, de modo que cada 
hombre puede poseer conforme a sus necesidades, pero nunca de manera tal que 
prive a otros de lo indispensable para sobrevivir, pues dicha capacidad de poseer 
bienes externos es porque se posee a sí mismo, sin embargo, la propiedad se 
encuentra limitada por la capacidad de trabajo por lo que nadie puede tener 
propiedad sobre lo que no puede explotar. 
Por lo que se ha de concluir de esta etapa que la libertad se conformó por la libertad 
misma, la igualdad y la propiedad de los hombres por el simple hecho de serlo y 
que no podía ser obligado a nada que no fuese sometido a su consentimiento. 
1.1.4 La Carta Magna de 1215 
El primer precedente sobre derechos humanos se da en Inglaterra con la dominada 
Carta Magna de Juan sin tierra, documento conformado por sesenta y tres 
numerales y contiene una serie de compromisos por parte del entonces Rey para 
respetar la vida, la libertad y propiedad de los nobles ingleses; ello, porque en esa 
época, los impuestos eran excesivos; había crueles represalias en contra de 
quienes no pagaban y la justicia de Juan se volvió demasiado arbitraria.21 
 
21 Pacheco, Gómez Máximo, Los derechos humanos documentos básicos, Ed. Jurídica de Chile, 
2000, pp. 36-49 
 
 19 
Es la primera vez que, de manera formal, se limita el poder del rey mediante un 
documento que establece garantías de tal índole y que además tales garantías se 
consideren como base de las libertades constitucionales en Inglaterra. 
1.1.5 Declaración de Independencia de las colonias norteamericanas 
Durante el siglo XVII y la segunda mitad del XVIII, la Corona inglesa no había 
establecido un control político y económico sobre las colonias norteamericanas, sin 
embargo, al concluir la guerra con Francia, Inglaterra quiso recuperar el control 
sobre ellas, mediante políticas fiscales al pueblo de Norteamérica, sin embargo, el 
pueblo ya pensaba en autogobernarse. 
Las ideas de John Locke y otros autores ingleses, respecto el respeto a la vida, la 
libertad y la propiedad, despertaron el interés de dar paso hacia la independencia 
frente a la Gran Bretaña, por lo que en 1774 se celebró en Filadelfia el Primer 
Congreso Constituyente Continental, en el cual se adoptó una “Declaración”, sólo 
era cuestión de esperar a que el resto de las colonias lo suscribieran. 
En 1776, frente a un escenario de caos y guerra contra las tropas inglesas se 
presentó la resolución que afirma que las colonias tenían que convertirse en estados 
independientes y se ordenó conformar la Comisión, su principal autor fue Thomas 
Jefferson, que se encargaría de redactar la Declaración de Independencia; fue 
votada el dos julio por todas las colonias excepto Nueva York para que finalmente 
el cuatro de julio el Congreso asumiera el texto definitivo de la Declaración.22 
1.1.6 Declaración de Virginia 
Firmada el 12 de junio de 1776, en la Convención General de delegados y 
representantes de los condados y corporaciones de Virginia se adoptó el documento 
denominado “Virgin Declaration of Rights” considerada como la primera declaración 
 
22 Moreno, Rodríguez Alonso. Origen, evolución y positivización de los derechos humanos. México: 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2015, pp. 49-51. 
 
 20 
de derechos humanos moderna en la historia; dicha declaración sirvió para 
convocar a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña. 
Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e 
independientes y, por ello, poseen una serie de derechos inherentes los cuales no 
pueden ser privados; establece que el poder deriva del pueblo y que el gobierno 
está para servirlo que en caso contrario la comunidad puede modificarlo también se 
plantea la división de los tres poderes, el respeto al debido proceso, la libertad de 
culto, entre otros derechos. 
Este documento será la base de posteriores declaraciones importantes como el 
preámbulo de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos; la 
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Declaración Universal 
de los Derechos Humanos. 
1.1.7 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) 
En 1789, la Asamblea Nacional francesa decidió aprobar una declaración de 
derecho a fin de dotar a Francia de un nuevo régimen político a fin de disolver a la 
monarquía absoluta y sus viejas prácticas por lo que también legitimó el proceso 
revolucionario pues no sólo quedaría plasmado en una declaración, sino que abriría 
la brecha a la nueva Constitución y leyes que organizarían al nuevo Estado. 
La influencia del pensamiento iusnaturalista y de la declaración norteamericana 
fueron factores desencadenantes para que Francia tomará tal decisión, lo que 
también permite deducir que los franceses conocían el modelo, sin embargo, el 
objetivo la declaración americana tenía como fin legitimar desde otro punto de vista 
jurídico la tradición inglesa pero en la declaración francesa lo que se buscó fue 
concebir un nuevo orden social a partir de una nueva forma de interacción entre la 
política, el hombre y el Estado.23 
 
23 Ibidem, pp. 56-61. 
 
 21 
Los deseos que crear el nuevo orden social, político y jurídico, llevaron a idealizar y 
teorizar al hombre y su forma de interacción con los demás, y también, cómo se 
relacionaría el hombre con el poder político, por lo que mediante estas dos ideas se 
suplantó el modelo antiguo. 
La Declaración de 1789, es el vivo ejemplo del triunfo y culminación del llamado 
derecho subjetivo, como lo dijimos al inicio, toda esta creación es justamenteproducto de la dignidad del hombre, el contractualismo y el racionalismo, pero sobre 
todo pienso que se debe a la voluntad de querer cambiar el entorno y las justicias 
sociales a través del reconocimiento de igual a los iguales y el derecho natural 
dando como resultado final: la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad y lucha 
contra la opresión. 
1.1.8 Declaración Universal de los Derecho Humanos (1948) 
Con esta declaración da inicio la internacionalización de los derechos 
fundamentales; del Toro Huerta, relata: 
“… Poco antes de la media noche del 10 de diciembre de 1948, después 
de casi tres años de gestación, largas jornadas de negociación y 
deliberación, la Asamblea General de las entonces recientemente 
constituidas Naciones Unidas, reunida en París, aprobó y proclamó la 
Declaración Universal por 48 votos a favor, ninguno en contra y con sólo 
ocho abstenciones. En ese instante dio inició un nuevo capítulo en la 
historia de la humanidad, se abrió un nuevo horizonte sobre el cual volvió 
a brilla la esperanza oscurecida años atrás por la penumbra de la segunda 
conflagración mundial y sus demenciales excesos. 
Esa noche, en el recinto del Palacio de Chaillot, (…), 56 Delegados de los 
58 Estados integrantes en ese momento de las Naciones Unidad fueron 
protagonistas de un acontecimiento histórico, con un claro significado 
político y una profunda convicción moral: poner la primera piedra sobre la 
cual se alzaría, con grandes esfuerzos y en contra de muchos pronósticos, 
 
 22 
otro palacio, (…), erigido en nombre de la dignidad y la autonomía de la 
persona humana, con el fin de albergar los valores fundamentales de 
libertad, igualdad, justicia, seguridad y fraternidad que desde hace siglos, 
aunque con diferentes percepciones, orientan la conciencia jurídica de la 
humanidad…”24 
Por lo que es factible decir que dicho documento representó el primer instrumento 
“a nivel internacional” cuyo contenido fueron derechos y libertades de clase 
fundamental con alcances que ya no van dirigidos a una comunidad, como sucedía 
en otras declaraciones, sino que se vuelven más universales, es decir, pretendían 
llegar a diferentes comunidades sin importar su latitud, sistema jurídico-legal, 
costumbres específicas, etc. Pues el objetivo era evitar que sus cualidades se 
vuelvan un obstáculo para la protección de los Derechos Humanos. 
Esta declaración generaliza y universaliza derechos reconocidos, no creados, a 
modo de ser utilizados como parte sustantiva de las constituciones a nivel mundial, 
dejando de ser simples imperativos morales pues corresponden a la persona 
humana, por el simple hecho de serlo, y se consideran derechos inherentes, 
interdependientes e inalienables a su dignidad, igualdad y autonomía, de esta 
manera, la Declaración Universal se convirtió en el eje o piedra angular del derecho 
internacional de los derechos humanos. 
1.1.9 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 
Considerado el primer documento sobre derechos humanos de nuestro continente, 
compuesto por treinta y ocho artículos entre derechos civiles, políticos, económicos, 
sociales y culturales, así como deberes y libertades. 
En su preámbulo establece que la protección internacional de los derechos de 
hombre debe ser la guía principalísima del derecho americano en su evolución. 
Establece que la declaración y las garantías ofrecidas por el régimen interno de 
 
24 Del Toro, Huerta Mauricio Iván. La Declaración Universal de Derechos Humanos: un texto 
multidimensional. México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2012, pp. 15-16. 
 
 23 
cada Estado constituyen un sistema inicial de protección de estos derechos y 
además que se fortalecerá cada vez más en el campo internacional, a medida que 
esas circunstancias vayan siendo más propicias. 
1.1.10 Generaciones de Derechos Humanos 
A partir de lo anterior podemos establecer que conforme a los hechos históricos los 
derechos humanos han evolucionado, clasificándose en tres generaciones: 1) los 
derechos civiles y políticos; 2) los derechos económicos, sociales y culturales y; 3) 
derechos de solidaridad. 
1) Los derechos civiles y políticos 
Esta primera generación surge justo del liberalismo político del XVIII, fue instaurado 
en las primeras constituciones escritas, pero de reciente reconocimiento como 
leyes fundamentales hace apenas el siglo pasado. En esta generación se exige el 
respeto u obligación de no hacer por parte del Estado, a los siguientes derechos: 
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad; derechos de igualdad ante la ley, 
al debido proceso y recurso efectivo; derechos de conciencia, libertad de 
pensamiento, expresión, religión y culto; derecho a la propiedad; libertad de 
tránsito, reunión y asociación; inviolabilidad de la vida privada, la familia, domicilio 
y correspondencia; derecho a la nacionalidad, a participar en asuntos públicos, a 
votar y ser elegido en elecciones periódicas. 
2) Derechos económicos, sociales y culturales 
Los derechos de la segunda generación están conformados por los derechos 
económicos, sociales y culturales del hombre, se les conoce también como 
derechos de ‘‘igualdad’’, en los cuales se exige obligación de hacer, dado que tales 
derechos tienen que realizarse por medio del Estado. 
En ese sentido, el Estado ésta obligado a actuar como promotor y protector del 
bienestar económico y social, es decir, tiene que convertirse en garante del 
bienestar de todas las personas dependientes de su jurisdicción, para que éstas 
 
 24 
desarrollen sus facultades al máximo, individual y colectivamente. Tales derechos 
han sido propugnados desde hace varios años por el constitucionalismo social, 
entre los cuales tenemos: derechos al trabajo y a la seguridad social; derechos al 
salario equitativo, la sindicación, la huelga; derechos al descanso y al pleno empleo; 
derecho a la educación. 
3) Derechos de solidaridad 
Los derechos humanos de tercera generación, denominados derechos de 
‘‘solidaridad’’, surgieron de la necesidad de proteger los llamados ‘‘intereses 
difusos’’ y se inspiran en principios generales o universales cuyo respeto reclama 
la humanidad.25 Este tipo de derechos, respaldados por la comunidad internacional, 
son de carácter abstracto y su propia formulación se encuentra, por así decirlo en 
pañales, de ahí que se recomiende que ‘‘el derecho constitucional que los recoja 
con intención de facilitarles vigencia sociológica tiene que empeñarse, tanto o más 
que en el caso de los derechos sociales, en buscarles las prestaciones que los 
satisfagan, y el sujeto pasivo que las tome a su cargo y que pueda ser compelido 
a cumplirlas’’.26 
Los derechos pertenecientes a este grupo son, de manera enunciativa más no 
limitativa; el derecho a la paz, a la libre autodeterminación, el derecho al desarrollo, 
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el derecho a 
beneficiarse del patrimonio de la humanidad. 
1.2. Un nuevo orden: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 
La incorporación del sistema jurídico-político internacional en las relaciones entre el 
Estado y la persona humana es dotar a los instrumentos suscritos de principios, 
 
25 Cfr. Fix-Zamudio, Héctor, Justicia constitucional, Ombudsman y derechos humanos, México, 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1993, pp. 424 y 425. 
26 Bidart Campos, Germán J., Teoría general de los derechos humanos, México, UNAM, 1989, pp. 
349 y 350. 
 
 25 
valores y reglas universales, cuya finalidad es la protección de la dignidad humana, 
como presupuesto intangible de cualquier constitucionalismo democrático.27 
A través de la base normativa e institucional internacional se ha configurado una 
jurisdicción constitucional supranacional según Mauro Cappelletti,o jurisdicción 
constitucional transnacional, según Héctor Fix-Zamudio; a la tradicional concepción 
de la soberanía de los estados nacionales, se contrapone la idea de la supremacía 
de un derecho supranacional.28 
Bajo dicha línea, fueron creados sistemas mundiales y regionales de promoción y 
protección de los Derechos Humanos, como ya se ha puntualizado, con ellos se 
busca conceptualizar un sistema como un conjunto coherente de principios y 
normas, metódicamente organizados, formando el substractum de un pensamiento, 
dotado de un propósito común, y, que opere bajo una determinada forma de control 
ejercido por órganos propios de supervisión, constituyendo un todo integral y 
orgánico.29 
Los sistemas se clasifican en universales y regionales, los primeros se encuentran 
a cargo de los órganos derivados de la Carta de la ONU y los tratados 
internacionales en la materia, el sistema universal se divide en convencional y no 
convencional, ello, porque los últimos se agrupan los organismos y mecanismos 
que derivan directamente de la Carta de la Organización. 
Dentro del sistema convencional se agrupan los tratados internacionales de la 
materia y los comités formados para supervisión de cada uno. A nivel mundial, 
existen tres sistemas: el Europeo, el Africano y el Americano, a este último estamos 
vinculados, para Guevara Palacios, tanto el Sistema Americano como el Europeo 
cuentan con un gran conjunto de normas, instituciones e incluso de jurisprudencia 
 
27 Rojas, Caballero Ariel Alberto. El control difuso y la recepción del control de convencionalidad en 
materia de derechos humanos. México. Porrúa 2015. 
28 Referidos ambos por Rey Cantor, Ernesto, Control de Convencionalidad de las leyes y Derechos 
Humanos, México, Porrúa, 2008, p. XLVIII. 
29 Rojas, Caballero Ariel Alberto. El control difuso y la recepción del control de convencionalidad en 
materia de derechos humanos. México. Porrúa 2015. 
 
 26 
internacional, de las que puede conformarse un sistema normativo con toda la 
autonomía y universalidad.30 
La conformación del llamado “Sistema Regional Americano de Promoción y 
Protección de los Derechos Humanos”, fue creado a partir de la Organización de los 
Estados Americanos (OEA) que es una organización internacional, actualmente 
integrada por treinta y cinco estados, cuyo instrumento que da vida es la Carta de 
Bogotá, de abril de 1948; la carta ha sido reformada y adicionada con protocolos 
como el de Buenos Aires en 1967, de Cartagena de Indias en 1985, el de 
Washington en 1992 y de Managua en 1993.31 
En el preámbulo de la carta se establece como objetivo de este organismo una 
consolidación, dentro del marco de las instituciones democráticas de un régimen de 
libertad individual y de justicia social, fundado en el respecto de los derechos 
esenciales del hombre, y los Estados miembros de la organización. Este documento 
contiene los derechos humanos que los Estados miembros de la OEA promoverán 
y respetarán.32 
1.2.1 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
La necesidad de promover la democracia representativa y los derechos humanos 
en la región se encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la 
elaboración de un proyecto de convención sobre los derechos humanos y la 
creación de una comisión que tuviera la función de ser el principal promotor del 
respeto a dichos derechos, así como de un tribunal interamericano que fungiera 
como garante. 
 
30 Guevara Palacios, Augusto. Los Dictámenes Consultivos de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos. Interpretación constitucional y convencional. España, Bosch, IIDH, 2012, p. 39. 
31 García Ramírez, Sergio y Del Toro Huerta, Mauricio Iván. México ante la Corte interamericana de 
Derechos Humanos. Decisiones y Transformaciones, México, Porrúa, 2011, pp. 20-21. 
32 La Carta de la Organización de los Estados Americanos se adoptó en Bogotá Colombia el 30 de 
abril de 1948 y entró en vigor el 13 de diciembre de 1951, por su parte, México ratificó la Carta el 23 
de noviembre de 1948 y Promulgó el 13 de enero de 1949 en el Diario Oficial de la Federación. 
 
 27 
Así nació la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mediante la 
aprobación de la Resolución VIII en la materia, dicha comisión sería organizada y 
estructurada por el Consejo de la OEA, y fue 1961 que comenzó a realizar visitas 
para investigar la situación general de los derechos humanos en cada estado parte 
o algún caso en específico. 
Durante la Conferencia celebrada en Rio de Janeiro, Brasil, el 30 de noviembre de 
1965, se ampliaron las funciones de la Comisión para recibir y dar trámite a 
peticiones individuales, posteriormente la Comisión se convirtió en el principal 
órgano de la OEA con el llamado “protocolo de Buenos Aires” otorgándole 
competencia para promover y defender los derechos humanos entre los Estados 
miembros. 
Con la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, 
se le otorgan nuevas facultades para conocer de las violaciones a los derechos 
contenidos en la Declaración Americana por parte de los estados parte y de los que 
no forman parte también. 
1.2.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos 
La idea de establecer una corte para proteger los derechos humanos en las 
Américas surgió hace largo tiempo. En la Novena Conferencia Internacional 
Americana se adoptó la Resolución XXXI denominada "Corte Interamericana para 
Proteger los Derechos del Hombre", en la que se consideró que la protección de 
esos derechos "debe ser garantizada por un órgano jurídico, pues no hay derecho 
propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente",33 posteriormente 
dicho proyecto se encomendó al Comité Jurídico Interamericano para la elaboración 
estatutaria del Tribunal para el nacimiento de la Corte Interamericana, sin embargo, 
ante la falta de derecho positivo que sustentara su creación impidió la elaboración 
del estatuto, por lo que, en consecuencia, debía diseñarse un tratado en la materia 
 
33 Disponible en: https://www.cidh.oas.org/Basicos/Introduccion.htm consultada el 18 de enero de 
2019, a las 20:15 hrs. 
https://www.cidh.oas.org/Basicos/Introduccion.htm
 
 28 
y después elaborar las normas adjetivas, lo que llevo a ciertos contratiempos debido 
a la estructura constitucional de algunos países latinoamericanos.34 
En la décima Conferencia Internacional Americana, 1954, se aprobó la resolución 
XXIX, en la que se encargó al Consejo de la OEA la continuación de sus estudios 
sobre los aspectos jurisdiccionales de la protección de los derechos humanos, sobre 
la base de las propuestas y estudios existentes a la luz de la propia experiencia 
analizar la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
Con base en las opiniones de la Comisión Interamericana, el Consejo de 
Organización presentó el proyecto correspondiente en la Segunda Conferencia 
Interamericana Extraordinaria, que determinó su debida actualización, con lo que 
se convocó a una Conferencia Especializada Interamericana que tuvo lugar en San 
José Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, fecha en la que por fin se adoptó la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos y se estableció la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos, también fue aprobada la resolución 448 
mediante la cual se aprobó su estatuto definiendo a la Corte como: “una institución 
judicial autónoma que tiene por objeto la aplicación e interpretación de la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos”.35 
Dicho órgano, de naturaleza autónoma, se encuentra conformado por siete jueces 
nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal, por la 
Asamblea General de la Organización, de entre juristas de la más alta autoridad 
moral, de reconocidacompetencia en materia de derechos humanos, que reúnan 
las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones 
judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que 
los postule como candidatos. Es importante destacar que no puede haber más de 
un juez de la misma nacionalidad (artículo 4 del Estatuto). 
 
34 De la Mata Pizaña, Felipe. Control de Convencionalidad de los derechos político-electorales del 
ciudadano. México: Tirant lo Blanch, 2016, pp. 23-24. 
35 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/index.php/acerca-de/estatuto consultado el 20 de enero 
de 2019. 
http://www.corteidh.or.cr/index.php/acerca-de/estatuto
 
 29 
En 1991, el entonces presidente de la Corte, el juez Héctor Fix-Zamudio, reformó el 
procedimiento a fin de garantizar el debido proceso, acorde con los postulados del 
Sistema Interamericano, que consistió en otorgarle la facultad de poder consultar a 
los agentes y delegados de la Comisión, en caso de estimarlo necesario, y ciertas 
excepciones preliminares un mes previo a la notificación de la demanda. 
En 1993, se establecieron las medidas urgentes, que deben ser dictadas por el 
presidente de la Corte, para evitar daños irreparables a las personas. En 1996 se 
reformó el reglamento con el fin de realizar precisiones técnicas y se aprobó que los 
representantes de las víctimas o sus familiares autonomía la presentación de 
argumentos y pruebas. 
En 2001, se permitió la participación directa de víctimas, familiares y representantes 
en todas las etapas del proceso iniciado ante la Corte, con independencia de la 
presentada ante la Comisión denominado “locus standi in judicio”. 
Anteriormente, se requerían hasta tres resoluciones para concentrar lo actuado en 
diligencias, etapas procesales y resoluciones, en 2003 justo la reforma consistió en 
ininterrumpir el procedimiento y unificar las etapas a fin de resolver en una sola 
sentencia. 
En 2009, una última reforma determinó la creación de un protocolo para verificar la 
autenticidad de las documentales, que su contenido sería de interés público, el 
procedimiento de participación de los amicus curiae, las diligencias ex officio y la 
sustitución de demandante mediante petición fundada. 
La Corte cuenta con una doble competencia jurisdiccional. La primera de tipo 
consultiva y la segunda contenciosa, cuyo reconocimiento es facultativo, esto es, se 
requiere de un acto posterior del Estado, mediante el cual la acepte. Sólo así las 
resoluciones, en los casos contenciosos, serán obligatorias. 
 
 30 
México realizó la declaración para el reconocimiento de la competencia contenciosa 
de la CoIDH, mediante declaratoria el 17 de diciembre de 1998, y se publicó en el 
DOF el 23 de febrero de 1999.36 
 Actualmente, veintiún países de los veinticinco han ratificado la Convención 
Americana mismos que han reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana, a 
saber: 
Estado Año de 
reconocimiento 
Estado Año de 
reconocimiento 
Argentina 1985 Honduras 1981 
Barbados 2000 México 1998 
Bolivia 1993 Nicaragua 1991 
Brasil 1998 Panamá 1990 
Colombia 1985 Paraguay 1993 
Chile 1990 Perú 1981 
Costa Rica 1980 República Dominicana 2000 
Ecuador 1995 Suriname 1987 
El Salvador 1995 Uruguay 1985 
Guatemala 1987 Venezuela 1985 
Haití 1998 Tabla 1. Países que reconocen la jurisdicción de CoIDH. 
1.2.3 Competencia consultiva de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos 
El artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante 
“la Convención”; establece que, a solicitud de un Estado miembro de la 
Organización, la CoIDH podrá emitir opiniones, o dictámenes, acerca de la 
compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos 
internacionales sobre Derechos Humanos, la especificidad de la jurisdicción 
 
36 Fix-Zamudio, Héctor, México y las Declaraciones de Derechos Humanos, México, CoIDH, UNAM, 
1999, pp. 141-156. 
 
 31 
consultiva tiene como característica esencial que los efectos que producen los 
dictámenes se extienden más allá de la CADH integrando el corpus iuris del sistema 
de la OEA. Tal efecto, por así decirlo, “expansivo” sobre todos los Estados miembros 
sólo se produce respecto de la competencia consultiva de la CoIDH, lo que no 
necesariamente implica su aceptación contenciosa o ratificación de la CADH, es 
decir, que un Estado miembro de la OEA puede verse beneficiado con ciertos 
derechos vinculados con la competencia consultiva independientemente de que 
haya aceptado o no una cláusula optativa que en este caso sería la competencia 
contenciosa de la CoIDH.37 
Las opiniones consultivas se encuentran contempladas en los artículos 70 a 75 del 
Reglamento, la Corte puede aplicar de manera analógica el trámite de las opiniones 
consultivas bajo las reglas del procedimiento escrito en la medida en que lo 
considere necesario. 
Los artículos en comento establecen que las preguntas, materia de opinión 
consultiva, se deberán formularse de manera específica, deberán indicar, además, 
las disposiciones cuya interpretación se pide, las consideraciones que originan la 
consulta, el nombre y dirección del Agente o de los Delegados. Si la iniciativa de 
opinión es de órgano de la OEA distinto de la Comisión, la solicitud deberá precisar, 
además de lo mencionado, la manera en que la consulta se refiere a su esfera de 
competencia. Otro supuesto, es cuando un Estado miembro solicita una opinión 
respecto a la compatibilidad de leyes internas con la Convención por lo que deberá 
señalar las disposiciones objeto de consulta, así como las de la Convención o los 
otros tratados que protegen Derechos humanos y son objeto de consulta, señalar 
las preguntas específicas sobre las que se pretende obtener una opinión de la 
CoIDH así como el nombre y dirección del agente solicitante. 
Recibida una solicitud de opinión consultiva, el Secretario transmitirá copia a todos 
los Estados miembros, a la Comisión, al Consejo Permanente a través de su 
 
37 Guevara Palacios, Augusto. Los Dictámenes Consultivos de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos. Interpretación constitucional y convencional. España, Bosch, IIDH, 2012, p. 2. 
 
 32 
Presidencia, al Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de 
competencia se refiera el tema de la consulta. La Presidencia fijará un plazo para 
que los interesados remitan sus observaciones escritas también podrá invitar o 
autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre 
los puntos sometidos a consulta. concluido el procedimiento escrito, la Corte 
decidirá si considera conveniente la realización del procedimiento oral y fijará la 
audiencia, a menos que delegue este último cometido en la Presidencia. 
Acto seguido se procederá con la emisión de la opinión consultiva, misma que debe 
contener el nombre de quien preside la Corte y de los demás Jueces que la hubieren 
emitido, del Secretario y del Secretario Adjunto; b. las cuestiones sometidas a la 
Corte; c. una relación de los actos del procedimiento; d. los fundamentos de 
derecho; e. la opinión de la Corte y f. la indicación de cuál es la versión auténtica de 
la opinión. 
Además, es derecho de todo Juez que haya participado en la emisión de una opinión 
consultiva tiene a unir, de así considerarlo, su voto concurrente o disidente, el cual 
deberá ser razonado. 
Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de 
modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la comunicación de la 
opinión consultiva, finalmente deberán ser publicadas y podrán ser leídas al público. 
A la fecha la CoIDH ha emitido 26 opiniones consultivas,38 sobre diversos temas 
como identidad de género eigualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, 
alcances de ciertos artículos de la Convención Americana, derecho de asilo, 
situación jurídica de las niñas y niños y trabajadores migratorios, reglas de debido 
proceso, asistencia consular, así como compatibilidad normas y proyectos de ley 
con la convención americana. 
 
38 http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_opiniones_consultivas.cfm?lang=es, 
consultado el 22/01/2019, a las 12:30 hrs. 
http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_opiniones_consultivas.cfm?lang=es
 
 33 
1.2.4 Procedimiento contencioso de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos 
En materia contenciosa, la competencia de la CoIDH no deriva de forma directa e 
inmediata del hecho de un Estado parte, sino que es necesario que, previamente, 
este haya hecho una declaración de reconocimiento de pleno derecho y sin 
convención especial. Una vez que el Estado hay aceptado la competencia 
contenciosa de la Corte, puede ser sometida a su conocimiento, luego entonces, la 
competencia de la Corte será activada, por así decirlo, siempre y cuando se haya 
sido emitido el informe de hechos y conclusiones en términos del artículo 50 de la 
Convención, en especial en los casos relativos a la interpretación y aplicación de la 
convención.39 
Ahora, de acuerdo con la Convención y reglamento, el procedimiento comprende 
fases escritas y una oral, esto debido a que el reglamento vigente compactó su 
procedimiento en tres etapas con sus respectivas sentencias (excepciones 
preliminares, fondo y reparaciones) en un procedimiento sin interrupciones y unitario 
concluyendo con la sentencia, además, se ha vuelto más eficiente el tiempo de 
tramitación de los casos.40 Rojas Caballero agrupa las etapas de la siguiente 
manera: 
1. Etapa postulatoria (escrita) 
Para someter un caso a la jurisdicción del CoIDH, la CIDH debe presentar el informe 
de fondo, en términos del artículo 50 del “Pacto de San José”; debe contener todos 
los hechos supuestamente violatorios y la identificación de las presuntas víctimas. 
Para que la corte pueda examinar el caso debe recibir diversas informaciones que 
indica el artículo 35 del reglamento, así como los nombres de los delegados, los 
motivos por los cuales se somete el caso a su jurisdicción, las observaciones a la 
 
39 Es curioso mencionar que numeral 61 del “Pacto de San José” establece que sólo la Comisión 
Interamericana o los Estados parte, tienen derecho a someter un caso a la Corte, sin embargo, la 
Corte sólo ha resuelto casos contenciosos remitidos por la Comisión. 
40 Es por esta razón que al consultar las primeras determinaciones de CoIDH lucen distintas. 
 
 34 
respuesta del Estado demandado con relación a las recomendaciones que le hizo, 
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, todas las pruebas que recibió, 
y las pretensiones, incluidas las reparaciones. El artículo 36 señala los requisitos 
del escrito correspondiente, si el sometimiento del caso es por parte de un Estado. 
Después de notificado el escrito de sometimiento del caso, y de acuerdo con el 
artículo 25.1 del Reglamento, las “presuntas víctimas o sus representantes 
podrán presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y 
pruebas y continuarán actuando de esa forma durante todo el proceso”. Una vez 
notificadas las presuntas víctimas o sus representantes, disponen de un plazo 
improrrogable de dos meses, a partir de la recepción de esa notificación para 
presentar autónomamente su escrito de argumentos y pruebas, artículos 39 y 40. 
Contestación. El Estado demandado debe contestar por escrito su posición tanto 
del informe de la CIDH como del escrito de solicitudes de las presuntas víctimas, si 
es el caso, en el que deberá manifestar si acepta los hechos y las pretensiones o si 
las contradice; ofrecer pruebas; la propuesta de los declarantes y el objeto de su 
declaración; los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y 
costas solicitadas, así como las conclusiones pertinentes, artículo 41. 
Posteriormente a los emplazamientos, se pueden oponer “excepciones 
preliminares” que en realidad son excepciones dilatorias o presupuestos 
procesales, como la competencia de la Corte, el agotamiento de los recursos 
internos o las condiciones de admisibilidad. (artículo 42) 
Después de la contestación del Estado, las partes pueden gestionar la admisión de 
documentos y si la presidencia de la Corte acepta la petición fijará el plazo para su 
presentación. 
2. Etapa probatoria. (Oral) 
La presidencia establece el número de audiencias necesarias para el desahogo de 
testigos, declarantes y peritos, en su caso. Todos ellos pueden ser interrogados 
 
 35 
tanto por los jueces como los representantes de las partes. El capítulo III del 
Reglamento se refiere al procedimiento oral. 
3. Etapa de alegatos. (escrita) 
Terminando el procedimiento oral, el Estado demandado, las presuntas víctimas y 
sus representantes tienen la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en 
el plazo que determine la presidencia. Asimismo, la CIDH puede ofrecer 
observaciones finales escritas. (art. 56) 
4. Etapa de conclusión. Sentencia (escrita) 
Una vez agotadas las etapas, la Corte dicta sentencia; éste debe estar debidamente 
motivada y cualquiera de los siete jueces puede acompañar el fallo con una opinión 
individual o voto, ya sea razonado o disidente. Esta sentencia deberá determinar si 
los hechos constituyen una violación a la CADH, a través de la aplicación e 
interpretación de ésta; la responsabilidad internacional del Estado demandado, y las 
medidas de reparación. 
El artículo 63 de la Convención dispone que, si la Corte llega a determinar que 
existió violación de un derecho o libertad protegidos, ordenara que se garantice al 
lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y si fuere procedente, 
está facultada para señalar que se repare el daño ocasionado, esto es, puede 
ordenar que se realice una restitutio in integrum, o si fuere posible una 
indemnización u otras medidas que considere viables. 
Respecto de las reparaciones las hay de índole material e inmaterial por la primera 
entendemos al lucro cesante, es decir, son todos aquellos ingresos que la persona 
dejó de percibir como consecuencia del hecho ilícito y por lo que respecta al 
segundo tipo de reparación, o daño emergente, lo constituye las erogaciones 
efectuadas por la víctima o sus familiares, como consecuencia de los hechos 
 
 36 
violatorios de la Convención, incluyendo los gastos futuros como la rehabilitación;41 
y c) el daño patrimonial, entendido como el daño general ocasionado a un grupo 
familiar por la desaparición de uno de sus miembros, por motivo imputables al 
Estado, lo cual genera a la familia trastornos económicos y de otra índole que deben 
ser reparados.42 
En cuanto a las reparaciones desde el aspecto inmaterial, se entiende en sentido 
amplio como los sufrimientos y aflicciones causadas a las víctimas directas y sus 
allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como 
alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la 
víctima o su familia, es decir, que no son susceptibles de medición pecuniaria, por 
ello, sólo pueden ser objeto de compensación que consisten: a) en el pago de una 
cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero y b) 
reparaciones no pecuniarias:43 donde que pueden ser la investigación de los hechos 
y sanción de los responsables como deber de justicia penal; búsqueda de restos 
mortales de víctima y entrega a sus familiares; la obligación de dictar medidas 
legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivos los derecho contenidos 
en la Convención, esto es, suprimir

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