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Obligaciones-alimentarias-de-los-padres-hacia-sus-hijos

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UNIVERSIDAD PARTENÓN DE COZUMEL 
Clave de Incorporación: UNAM 8855-09 
 
 
 
 
 Obligaciones Alimentarias de los Padres Hacia sus Hijos 
 
 
 
 TESIS 
 Para obtener el título de: 
 Licenciada en Derecho 
 
 
 
 
 PRESENTA: 
 
 Rubi Esmeralda Cua Canto 
 
 
 
 ASESOR DE TESIS: 
 
 Lic. José Manuel Lizama Cepeda. 
 
 
 
 
 
 
Cozumel, Quintana Roo, 2018. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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DEDICATORIA 
 
Dedico este trabajo de Tesis a DIOS, primeramente, por haberme dado la vida, por 
la familia que me dio, que supo guiarme por el buen camino, por su amor y bondad, por la 
fuerza que me otorga para salir adelante pese a los obstáculos, gracias Dios por hacerme 
valiente, por siempre sonreír y echarle ganas a la vida, por tener siempre fé y esperanza. 
 
A mi familia 
 
 A mis padres Rubí y Vidal, los amo infinitamente, por apoyarme en cada uno de 
mis logros personales y profesionales; a mis hermanas quienes sin duda están presentes en 
mis días buenos y malos; y a mis sobrinas: Melissa, Sofía, Arleen y Daniela, las cuales son 
las chispas y energía en mi vida. A mis abuelos Sofía, Alfredo y Juan, y a mis demás 
abuelos que DIOS Padre les hizo el llamado para que estén en el cielo, va por ustedes. 
 
A mis amigos 
 
Quienes han sido mi impulso y motivación frente a las personas que dudaron de mí, 
ya que fueron para mí una sicate para lograr mi objetivo y darme cuenta de la capacidad 
que tengo para llegar y cumplir cada una de mis metas propuestas y de tener el coraje para 
sobresalir. 
 
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A los Licenciados: 
 
José Antonio Ferreyro Pacheco por orientarme, apoyarme e impulsarme a terminar 
mi tesis por el apoyo y su amistad, la cual me ha permitido aprender mucho. 
Adda Ruth García Magaña porque en todo momento me ha brindado su apoyo y 
confianza. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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AGRADECIMIENTO 
 
 
Al Licenciado José Manuel Lizama Cepeda 
 
 Por su atención y el apoyo otorgado para la realización de esta tesis, por orientarme, 
y por lo que aportó durante mi formación universitaria y profesional. 
 
 
Al Maestro José Carlos Castro Durán 
 Por motivarme en cada momento para la culminación de mi tesis, se le tiene mucho 
cariño así como la contribución de mi formación profesional. 
 
 
A los Catedráticos: 
 
A cada uno de ellos ya que durante mi carrera universitaria me transmitieron sus 
conocimientos y de los cuales me brindaron su confianza y amistad. Gracias a ellos, hoy me 
convertiré en una profesional del Derecho. 
 
 
 
 
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ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 6 
CAPITULO I 
GENERALIDADES DEL DERECHO DE FAMILIA……………………………………13 
1. 1 Derecho de familia………………………………………………………..17 
1.2 Enfoques (biológico, sociológico y jurídico)……………………………...21 
Tabla I: Cuadro comparativo de las tres principales acepciones de la familia en la 
actualidad…………………………………………………………………………..23 
1.3 Fuentes intervinientes……………………………………………………...25 
1.4 Ubicación…………………………………………………………………...26 
CAPITULO 2 
PARENTESCO…………………………………………………………………………… 28 
Tabla III: Diagrama de parentesco..……………………..…………………...….…34 
Tabla IV: Grados y líneas de parentesco .................................................................. 35 
2.1 Instituciones intervinientes (matrimonio, concubinato, filiación y adopción) ... 36 
CAPÍTULO 3 
ALIMENTOS ....................................................................................................................... 51 
3.1 CONCEPTO JURÍDICO………………………………………………………57 
3.2 FUNDAMENTACIÓN ...................................................................................... 57 
3.3 FUENTES .......................................................................................................... 58 
3.4 SUJETOS ........................................................................................................... 59 
3.5 CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS ............................................................. 60 
CAPITULO 4 
EL CUMPLIMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA .............................................. 70 
4.1 Formas de garantizarla………………………………………………......……..72 
4.2 Aseguramiento y extinción de la obligación 
de dar alimentos ........................................................................................................ 74 
4.3 Personas que tienen la acción para pedir los alimentos, así como su 
aseguramiento ........................................................................................................... 77 
file:///G:/TESIS/TESIS%20TERMINADA%201-JUNIO-2018.docx%23_Toc515907189
file:///G:/TESIS/TESIS%20TERMINADA%201-JUNIO-2018.docx%23_Toc515907191
 5 
 
4.4 Causas de suspensión y terminación ................................................................... 78 
4.5 CASO PRÁCTICO 
Diversas formas de actuar de la autoridad jurisdiccional ......................................... 82 
CAPITULO 5 
 Propuesta para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones alimentarias 
de los padres hacia sus hijos en el estado de quintana roo. ................................................ 103 
 Conclusión ................................................................................................................ 116 
 Glosario .................................................................................................................... 118 
 Bibliografía ............................................................................................................... 120 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El tema que he elegido, es principalmente por la motivación de dar a conocer cómo 
la pensión alimenticia es de suma importancia para los menores de edad, el derecho que 
tienen y la obligación que tienen los padres, tema que es de suma importancia en la 
actualidad, para que se les suministre alimentos de manera justa y equitativa, ya que de 
ello dependen las formas de desarrollo moral, educativo y sobre todo para el crecimiento 
personal de un menor, que hasta este momento por la edad no se encuentra con la capacidad 
para poder adquirir y suministrarse de una vestimenta y de alimentos. 
Es por ello que recae en la obligación de los parientes consanguíneos más cercanos 
como lo son los padres, así es que el padre o la madre dependiendo de las circunstancias 
que se encuentren, razón por la cual se aborda el tema dentro del presente trabajo. 
Es un tema importante del cual me he inspirado, para darlo a conocer desde mi 
punto de vista personal el cual abordo en conjunto y del cual mencionaré por subtemas para 
hacerlo del conocimiento del lector. 
Dentro del Derecho de Familia se encuentra el tema denominado Pensión 
Alimenticia, el cual es muy importante, porque dentro de él se generan continuascontroversias dentro del núcleo familiar, en la sociedad en el trabajo y en el Estado; mismo 
que definiremos como la facultad Jurídica que posee una persona o individuo por tener la 
necesidad de ellos y existir un deudor obligado a proporcionarlos. 
Puesto que los alimentos es esencial para el derecho a la vida de todo ser humano el 
cual corresponde precisamente encausarlo dentro del derecho de familiar y cuya principal 
consecuencia es de padres a hijos al igual que puede ser de hijos a los padres para mantener 
la solidaridad familiar y humana. 
 7 
 
Como he mencionado la pensión alimenticia es la que acoge la necesidad que puede 
tener una persona de recibir lo que le corresponde, hablando en este caso de los menores 
para su subsistencia y la obligación que tiene el deudor alimentario de proporcionarlos ya 
sea en especie o en cantidad líquida. 
Y es precisamente en este rubro que en la actualidad y apegándonos al descontrol 
social y económico que se tiene en las nuevas generaciones el cual toma un capítulo 
especial para que se lleve a cabo el cumplimiento del pago de pensión alimenticia a cargo 
del deudor hacia el acreedor, y la persona o personas que evidentemente son vulnerables 
ante la falta de pago de dicha pensión, son precisamente los hijos, los padres mayores de 
edad o enfermos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 8 
 
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
 
¿Si actualmente el Procedimiento Judicial para realizar el pago al acreedor de las 
pensiones alimenticias no resulta lo suficientemente eficaz, entonces cual será la forma 
de corregirlo? 
En el orden Civil familiar, cuando se ven agotada las instancias en el procedimiento, 
el acreedor alimentario se queda sin la garantía del pago de la pensión se da cuando hay la 
negativa del deudor alimentario y las instituciones familiares se les dificulta para poder 
cobrar del deudor dicha pensión y se ven en la absoluta necesidad de acudir ante instancia 
diversa hasta poder lograr el objetivo de que se cumpla el pago de la pensión alimenticia. 
 
¿A quién o quienes perjudica el deudor alimentista al no cumplir con el pago de la 
pensión? 
Cuando el deudor alimentista no cumple con su pago de pensión a las personas que 
perjudica principalmente son a los menores hijos, ya que éstos no tienen la capacidad ni el 
desarrollo para valerse por sí mismo en lo que se refiere en suministrarse sus gastos 
elementales los cuales son para su sustento, habitación, vestido, diversión, educación, 
atención médica y hospitalaria y también adolecen de la capacidad jurídica para solicitarlos 
por sí mismo; asimismo también resultan perjudicados los hijos que aun siendo mayores de 
edad cursan en alguna escuela aún están realizando sus estudios para obtener alguna 
licenciatura o profesión y las personas con cualquier tipo de discapacidad. 
 
 
 
 9 
 
 
OBJETIVO GENERAL 
 
Aunque en la actualidad el Código de Procedimientos Civiles del Estado de 
Quintana Roo ya ha sido reformado, éste es perfectible, ya que es posible adecuarlo a las 
necesidades que la sociedad requiere, creando un capitulo o normas necesarias en el 
apartado de alimentos dentro del Código adjetivo de la materia, dentro de los cuales se 
mencione la forma más efectiva para el correcto cumplimiento del pago de alimentos del 
deudor hacia el acreedor, y por ende no se encuentren vulnerados los derechos de los 
menores, mayores de edad y personas con alguna discapacidad , así como los adultos 
mayores. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 10 
 
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 
✓ Investigar los efectos de la falta de responsabilidad del deudor hacia el correcto 
pago de la pensión. 
✓ Demostrar la afectación que se genera en el incumplimiento de pago hacia el 
acreedor. 
✓ Realizar una encuesta en el cual se demuestre los casos de incumplimiento de las 
pensiones alimenticias o los casos donde no se garantizan en su efectividad del 
debido cumplimiento. 
✓ Proponer mecanismos reconocidos en el Código Adjetivo el cual impera en el 
Estado de Quintana Roo para que efectivamente se garantice el pago sin vulnerar 
los derechos tanto del deudor como el acreedor procurando siempre el bienestar del 
menor o de persona alguna que lo necesite. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 11 
 
 
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 
 
Elaboré este trabajo con el fin de poner mi grano de arena y dar algunas soluciones 
para garantizar el debido cumplimiento de la pensión alimenticia de los menores de edad, 
ya que si bien es cierto cuando los deudores no cumplen con dicha obligación para con sus 
menores hijos, esto constituye y es de interés particular de este trabajo es darle certeza 
jurídica para que se cumplimente este tipo de garantías en cuanto a la pensión alimenticia 
tanto del deudor como del acreedor; y esta propuesta sea una vía de solución más efectiva. 
Por lo que el acreedor, ante la inobservancia de sus derechos y obligaciones del 
deudor así como lo estipulado por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones del 
deudor así por no haberse apegado a la ley, el acreedor se ve precisado a solicitar la medida 
correspondiente, siempre apoyado por el Estado quien es que al final de cuenta quien tutela 
el cumplimiento de dichas obligaciones y es el encargado de hacer cumplir la Ley siendo el 
artículo 962 Septies fracciones I, II, III del Código de Procedimientos Civiles ya que no ha 
sido lo suficientemente eficaz. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 12 
 
 
HIPÓTESIS 
 
El motivo del desarrollo de mi investigación, es la insuficiencia que actualmente 
contiene el Código de Procedimientos Civiles para garantizar el pago de la pensión 
alimenticia, debiéndose buscar una alternativa más eficaz para que el deudor cumpla con el 
pago de la pensión en el debido proceso. Los alimentos deben cumplirse eficazmente por lo 
que propongo una reforma a la Ley Adjetiva a la materia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 13 
 
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES DEL DERECHO DE FAMILIA 
 
Desde tiempos inmemoriales, el ser humano pertenece o está integrado a un grupo 
de individuos entre los cuales, de manera innata se apoyan y protegen entres sí, siendo los 
más desvalidos, los hijos, quienes son protegidos por sus progenitores. 
La familia es el grupo natural del cual surgen los individuos que conforman la 
sociedad, es decir, que se proviene de un grupo social dentro del cual recae todo tipo de 
derechos y responsabilidades para que el ser humano se defina y se desarrolle; ya que toda 
vez que es la célula con que se integra la sociedad por lo tanto debe ser debidamente 
protegida en su integración y funcionamiento, legislando correctamente donde se 
establezcan los derechos y responsabilidades de los integrantes de la familia. 
 Entre ellas se hallan las que se refieren directamente, a la individualidad, a cada 
uno de los sujetos unidos por vínculos de sangre producto de la convivencia intersexual y 
de la filiación o por vínculos jurídicos, como ocurre con la unidad familiar en su totalidad. 
Para una debida interpretación de esta Unidad me basaré desde tres puntos de vista 
que es la definición etimológica, la definición gramatical y la interpretación jurídica 
(diccionarios, libros, artículos, tesis, jurisprudencias, convenciones, etcétera) 
Concepto de familia desde el punto de vista gramatical para lo que hemos 
consultado el Diccionario de la Real Academia Española, la que lo define como: Del lat. 
Familia. // 1. f. Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. // 2. f. Conjunto 
de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje; // 3. f. Hijos o 
descendencia. Está casado, pero no tiene familia. // 4. f. Conjunto de personas que 
comparten alguna condición, opinión o tendencia. Toda la familia universitaria está de 
 14 
 
enhorabuena. // 5. f. Conjunto de objetos que presentan características comunes que lodiferencian de otros. La familia de los instrumentos de cuerda. // 6. f. Cuerpo de una orden 
o de una comunidad religiosa. La familia carmelita. // 7. f. coloq. Grupo de personas 
relacionadas por amistad o trato. // 8. f. Biol. Taxón constituido por varios géneros 
naturales que poseen gran número de caracteres comunes. La familia de las rosáceas.// 9. f. 
Chile. Enjambre de abejas. // 10. f. p. us. Conjunto de criados de alguien, aunque no vivan 
dentro de su casa. Real Academia Española recuperado de: 
http://dle.rae.es/srv/fetch?id=HZnZiow. 
 En tal sentido es evidente señalar que las definiciones doctrinales y jurídicas son de 
gran importancia para el desarrollo de este trabajo de tesis ya que se encuentra realizado 
bajo el razonamiento jurídico, en el cual nos permitirá comprender de una forma más 
amplia el concepto de familia en el campo del derecho. 
Por lo que para un mayor entendimiento, de este trabajo de tesis, a continuación 
trascribiré el concepto etimológico de familia: 
La palabra "familia" viene del latín. Es una palabra derivada de "famulus" que 
significa sirviente o esclavo. La palabra familia era equivalente a patrimonio e incluía no 
sólo a los parientes sino también a los sirvientes de la casa del amo. La voz latina familia 
parece de origen itálico y no indoeuropea. Se encuentra repetidamente documentada la voz 
famel “famulus” en la lengua osca. La base inicial es famulus ´esclavo, servidor´ con un 
significado parecido a servus ´esclavo´. Es de notar el intenso uso de latín cristiano de la 
expresión famulus dei ´servidor de dios´, con frecuencia aplicada a los sacerdotes. Familia 
designa en Roma inicialmente ´el conjunto de los esclavos pertenecientes a una casa´y por 
extensión se aplicaba a la casa misma con todas las personas, libres o esclavos, que en ella 
habitaban 
http://dle.rae.es/srv/fetch?id=HZnZiow
 15 
 
La expresión res familiaris equivalente a patrimonio o hacienda del dueño de una 
casa. Familiaris significaba también ´persona muy allegada, amigo;así las abunsantísimas 
cartas de Cicerón llevan como título en la literatura el nombre de “Epistulae ad familiares”. 
En cambio. El sentido actual de ´familiar o pariente´ se expresaba en latín con los objetivos 
propinquus o cognatus. Recuperado de http://etimologias.dechile.net/?familia 
El autor Rafael de Pina Vara en su diccionario de Derecho define a la “Familia. 
Agregado social constituido por personas ligadas por el parentesco; Conjunto de los 
parientes que viven en un mismo lugar”. (Rafael de Pina Vara, 2006, p.287) 
Por lo cual es de precisar que el Derecho Romano tenía distintas acepciones sobre 
el concepto de familia por lo que en nuestra actualidad se define como un conjunto de 
personas que se encuentran bajo la potestas de un jefe de familia es decir un paterfamilias. 
De los cuales los miembros que conformaban a una familia eran denominados sui 
iuris las personas las cuales eran independientes es decir que no se encontraban bajo la 
autoridad de ningún ascendiente. 
Por lo antes referido es necesario conocer como en el Derecho Romano definían a 
la familia,“ la definían a la familia como el conjunto de personas que están bajo la potestad 
(potestad) de un jefe único, el paterfamilias (cabeza de familia), todos ellos integran la 
damus (casa)” asimismo “ la familia estaba integrada por los alieni iuris, que eran todos 
aquellos individuos que se encuentran sometidos al señorío de los sui iuris, estos podrían 
ser esclavos, hijos de familia- filial familias-la mujer in manu y las personas in mancipio”. 
(María del Carmen Ayala Escorza, 2016, p.6). 
Lo antes señalado se tiene en el entendido que la familia era aquella que se 
constituía por la unión de un hombre y una mujer para la procreación de los hijos. 
http://etimologias.dechile.net/?familia
 16 
 
Sin embargo también es dable recordar que la Mater Familias desde la antigüedad 
algunas familias se encontraban regidas bajo la potestad de una mujer que ante la falta del 
Páter Familias quien era el que tomaba las riendas de la familia, y a falta de este la madre 
era quien tomada las riendas. 
Ya que en la edad antigua la ausencia del Padre de familia se daba por su presencia 
constante en la guerra o para salir a proveer las necesidades de su esposa e hijos es hasta 
ese instante en el que la madre era quien tomaba las riendas de la familia. 
En tal sentido como se puede apreciar en lo anteriormente expuesto, la definición de 
Materfamilias es de Voz. lat. Madre de familia. Era, en Roma, la esposa legitima del “pater 
familias (v.e.v).Primitivamente fue sólo la casada “cum manu”concept amplia más adelante 
a la desposada “sine manú (“MANUS”) recuperado de: 
http://universojus.com/definicion/mater-familias. 
Asimismo para sustentan lo antes mencionado con respecto a la Materfamilias “En 
lo concerniente a la mujer, existe el término materfamilias, pero éste no indica ningún 
derecho especifico; es más bien un título honorífico dentro de la familia y la sociedad”. 
(Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González, 2003, p.59). 
Los grupos afines han existido en todas las culturas a lo largo de la historia del 
hombre, y dieron origen a diversos tipos de familias, las cuales reflejan una gran variedad 
de situaciones económicas, sociales, políticas, jurídicas, etcétera. 
Debido a ello, la familia constituye a una institución que ha sido definida de 
diversas formas. Por ejemplo, se le ha considerado como primera asociación humana, o 
como la célula natural y necesaria de la sociedad; también como el núcleo de toda 
http://universojus.com/definicion/mater-familias
 17 
 
organización social o el medio en el que el individuo logra su desarrollo físico, psíquico, 
social y cultural. 
De igual manera, se ha dicho de ella que es la unidad económica que conforma la 
base de seguridad material del individuo en sus diversas etapas de desarrollo, al principio 
en el seno de la familia en que nace; asimismo se le ha señalada como institución cuyos 
miembros se relacionan por derechos, deberes y obligaciones recíprocas. 
 Mismo que se puede corroborar en el artículo 1 párrafo II del Código Civil para el 
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo la cual trascribo de la siguiente manera: 
Artículo 1.-Las disposiciones de este título, salvo precepto expreso en contrario, son 
comunes a todo el Derecho Positivo del Estado de Quintana Roo, y las de este Código son 
supletorias, en lo conducente, de las demás leyes quintanarroenses. 
Las disposiciones de este Código que se refieran a la familia son de orden público, 
de observancia obligatoria y de carácter social y tutelares fundamentalmente de la mujer, de 
las personas menores de edad, de los discapacitados y de los adultos mayores. Recuperado 
de: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XV-20171110-114.pdf. 
 
1. 1 Derecho de familia 
 
 “Se llama derecho de familia al conjunto de normas jurídicas que rigen las 
relaciones que se establecen entre los miembros de un grupo familiar de los cuales no sólo 
rigen las relaciones que existen entre parientes, sino que también protegen a la familia 
como tal; el matrimonio es el acto jurídico que origina las más importantes relaciones 
familiares; la adopción genera interesantes relaciones de la familia”. “Por lo que el Derecho 
http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XV-20171110-114.pdf
 18 
 
de Familia establece las obligaciones y derechos de los parientes entre sí. Los cuales tutelan 
las instituciones que suplen, en determinados casos, la producción familiar. (Efraín Moto 
Salazar, 1986, p.159) 
Desde el análisis de Familia, ésta se define como una institución jurídica que nace 
de la propia naturaleza biológica, ética y social del propio ser humano(individuo); por lo 
que respecta al derecho como un conjunto de deberes, derechos y obligaciones mismo que 
se encuentra regulado por el derechocuyas definiciones constituyen al derecho de familia 
lo cual es parte del derecho privado en el que se vincula con el derecho público para 
reglamentar las relaciones entre los miembros conglomerado familiar compuesto en cuanto 
a su constitución, organización y disolución. 
Es decir que es un conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social 
que regulan la constitución, organización y disolución de las relaciones entre los integrantes 
de la familia con el objeto de proteger el desarrollo integral de ellos. 
Evidentemente es claro precisar las características del derecho de familia, de las 
cuales se permite distinguir a esta rama de todo derecho patrimonial civil, mercantil, obrero 
o agrario, mismo en lo que se puede decir, que el derecho civil patrimonial es aquella 
organización jurídica del patrimonio y de las relaciones entre particulares valorizables, es 
decir, en dinero, que no sean comerciales, agrarias, o del trabajo. 
De la expuesto con anterioridad, se desprende que del Derecho de Familia su nota 
principal es la regulación, de los derechos de valorización económica, es decir, que lo 
primordial en el derecho de familia es la regulación de los vínculos no patrimoniales de los 
cuales se crean por el parentesco, el matrimonio y de la incapacidad de ciertos sujetos. 
 19 
 
De lo anterior antes visto, se desprende que el derecho de familia regula las 
relaciones patrimoniales, es decir, en cuanto al régimen de los bienes del matrimonio, 
como el que atañe a la administración de los intereses de los cuales se encuentran sujetos a 
la patria potestad o de la tutela. 
En la actualidad el derecho de familia es aquella que cuida y protege los bienes que 
constituyen una base económica de la familia puesto que se crea en ella una institución la 
cual es denominada Patrimonio Familiar. 
El derecho de familia, según el autor Julián Bonnecase, se define como” un 
conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, mismo que tiene como 
objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto, el de organizar, de regir, la organización, 
vida y disolución de la familia”. 
Pero es claro precisar que “si se deseara reducir el Derecho de Familia a límites más 
estrictos debe comprender el matrimonio y los regímenes matrimoniales o derecho 
matrimonial y el parentesco o derecho del parentesco mismo que no deja de ser legítimo, 
cuando se quiere comprender el derecho de familia en su conjunto” (Rafael Rojina 
Villegas, 2014, p.9), tal como se ha analizado líneas arriba. 
Por lo cual trascribo la siguiente con el fin de comprender la naturaleza Jurídica del 
Derecho de Familia: 
 Tesis de Antonio Cicu sobre la naturaleza jurídica del derecho de familia: El 
distinguido jurista italiano Antonio Cicu, profesor de derecho civil en la universidad de 
Bolonia, ha sustentado una teoría interesante respecto a la naturaleza jurídica del derecho 
de familia, dándole ciertos aspectos de carácter de derecho público. Sostiene Cicu en su 
 20 
 
obra denominada la filiación, traducción de Faustino Jiménez Arnau y José Santana Cruz 
Tejeiro, Madrid, 1930, Revista de Derecho Privado, que: “El Derecho de Familia se 
considera generalmente como una parte del Derecho Privado, que: éste suele dividirse en 
cuatro especiales: derechos reales, de crédito, de familia y de sucesión a las que se antepone 
una parte general que contiene la exposición de los conceptos y principios comunes a todos 
el derecho privado. Nosotras, sin embargo disentimos de esta concepción tradicional, por lo 
que se refiere al derechos de familia; y creemos que a él no puede aplicarse los principios y 
conceptos propios del derechos privado; que , por consiguiente, debe ser estudiado y 
expuesto sistemáticamente, a fuera de un campo del derecho privado”. (Rafael Rojina 
Villegas, 2014, p.9). 
Por lo que del tema ya mencionado con antelación, la naturaleza jurídica del 
derecho de familia, cuya expresión jurídica, en la que figura la ubicación en Derecho de la 
institución en estudio el cual corresponde en las diferentes ramas del derecho Público, 
Privado, etcétera. Específicamente, se refiere a la protección del núcleo fundamental de la 
sociedad, que en este caso lo es la familia, es necesario que tenga disposiciones jurídicas, 
de una naturaleza especial, distinta, efectiva, que no sea pública ni privada, sino que sea 
Familiar. 
De acuerdo al autor Rafael de Pina Vara en cuanto a su diccionario en derecho 
define como derecho de familia “conjunto de las normas del derecho positivo referentes a 
las instituciones familiares. (Rafael de Pina Vara, 2006, p.232). 
 
 
 21 
 
1.2 Enfoques (biológico, sociológico y jurídico) 
 
 Concepto biológico 
“Se forma por la unión sexual de la pareja compuesta por un hombre y una mujer a 
través de la procreación, generando lazos de sangre; por lo tanto, deberá entenderse como el 
grupo constituido por la pareja primitiva y sus descendientes”. La cual abarca “a todos lo 
que por el solo hecho de descender unos de otros, o de un progenitor común, generan lazos 
sanguíneos entre sí”. (Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, 2009, p.3) 
Por lo que desde mi punto de vista el concepto biológico de familia son todos 
aquellos por el simple hecho de proceder uno de otros, es decir, de papá y mamá 
progenitores de los cuales crean entre sí un lazo de sangre. Por lo que es de entender ser 
que este enfoque se encuentra centrado con el simple hecho de constituir de la unión sexual 
de una pareja y sus descendientes. 
 
Concepto sociológico 
 
“Los conglomerados humanos se organizan de diferentes maneras para poder 
sobrevivir, entre ellos el familiar, lo que nos coloca frente a un concepto cambiante en el 
tiempo y en el espacio”, es decir aquellos individuos que constituyen a una forma de 
organización la cuales se da “de diferentes maneras durante distinta épocas y lugares”. 
“Ya que desde otro caso como ocurre en el tipo de familia nuclear compuesta 
exclusivamente de la pareja y de sus descendientes inmediatos, los cuales, al unirse con los 
 22 
 
miembros de otra familia, forman una nueva familia y, aunque vivan separadas, están 
engranadas de una forma típica en redes alargadas de familiares por diversas partes”. 
 “Los mismo ocurre con las familia extensa “los integrantes de este tipo de familia 
no siempre han estado unidos por vínculos de sangre y matrimonio, como fue el caso de 
familia romana, en la que siervos y clientes vivían bajo el mismo techo que el matrimonio y 
los hijos”. (Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, 2009, p.4). 
Por lo que en actualidad se ha ido destacando como dos tipos de familia las cuales 
son monoparental y la reconstituida; por lo que respecta a la primera en mención es la que 
se encuentra conformada por uno de los padres (ya sea el papá o la mamá) y sus hijos, los 
cuales se da el caso que se encuentre alguno de los padres solteros, viudos que no hayan 
contraído nupcias o que se unan en concubinato. La segunda familia reconstituida, es 
resultado de la unión, es decir del matrimonio o concubinato de las parejas de los cuales 
con anterioridad ya habían creado o constituido una familia, por lo que este tipo de familia 
se encuentra conformado por la nueva pareja ya sea (padre o madre) o hijos de cada uno 
procreados con una pareja anterior. 
Por lo que en tal sentido, se tiene que tomar en cuenta que en la actualidad existen 
diferentes acepciones de familia de los cuales se encuentran clasificadas por familias 
tradicionales, familias reconstituidas y familias de sociedad en convivencia por lo que la 
siguiente manera me permitiré transcribir el siguiente cuadro comparativo en las cuales se 
aprecian las tres principales acepciones de la familia que en la actualidad nos podemos 
encontrar dentro de nuestra sociedad. (María del Carmen Ayala Escorza, 2016, p.9). 
 
 23 
 
TABLAI: CUADRO COMPARATIVO DE LAS TRES PRINCIPALES 
ACEPCIONES DE LA FAMILIA EN LA ACTUALIDAD. 
 
FAMILIAS 
TRADICIONALES 
FAMILIAS 
RECONSTITUIDAS 
FAMILIAS DE 
SOCIEDADES EN 
CONVIVENCIA 
Están formadas por un 
hombre y una mujer y los 
hijos que procree. 
Se constituyen por un 
hombre y una mujer y los 
hijos que hayan procreado 
en relaciones anteriores, ya 
sea de solo de uno o de 
ambos cónyuges. 
Están integradas por una 
pareja de individuos del 
mismo sexo y los hijos que 
por adopción o 
manipulación genética de 
cualquier tipo tengan en 
común. 
Las tareas maritales y 
parentales les competen 
únicamente a los padres. 
Las tareas maritales y 
parentales no son exclusivas 
de la pareja reconstituida, 
puesto que existen varios 
adultos implicados en las 
actividades familiares. 
Las tareas familiares 
competen únicamente a los 
padres. 
Los padres representan 
legalmente a los hijos, 
llevando el apellido de los 
progenitores; quienes 
compartirán la custodia de 
sus hijos. Debiendo 
asentarse primeramente el 
apellido del padre seguido 
del de la madre. Cabe 
mencionar que en Puebla se 
llevó un juicio mediante el 
cual se solicitó asentar en 
primer lugar, el apellido de 
la madre emitiéndose a este 
respecto sentencia 
aprobatoria, lo cual viene a 
ser un parteaguas dentro de 
nuestro sistema jurídico 
mexicano. 
De los miembros de la 
pareja uno de ellos no tiene 
relación legal con el hijo o 
hijos del otro miembro, 
consecuente mente, no 
llevan su apellido y en 
ocasiones el o los 
integrantes de la pareja 
tienen la custodia de sus 
hijos propios. 
Para poder designar los 
apellidos que habrá de 
ostentar un menor adoptado 
de una familia de 
homoparental deberán 
convenir ambos cónyuges, 
cuál de los apellidos deberá 
aparecer en primer término. 
La interacción familiar es 
únicamente con los 
integrantes de este tipo de 
familia. 
La interacción es más 
amplia, ya que existen más 
individuos que integran su 
familia y sus familias 
anteriores. 
La interacción familiar es 
únicamente con los 
integrantes de este tipo de 
familia. 
 
 24 
 
Después de haber comprendido desde la forma jurídica qué es el enfoque 
sociológico se refiere a la forma de cómo se van constituyendo los seres humanos para 
poder sobrevivir, en el entendido que a través de este citado enfoque se encuentra 
constituida la familiar nuclear. 
Misma que se encuentra constituida por la pareja y sus descendientes inmediatos, 
quienes al adherirse de distinta familia con otros integrantes forman a una nueva familia 
que ya en los tiempos actuales de la información recabada existen dos tipos de familiar la 
monoparental la cual se compone por uno de los padres y de sus hijos y por lo que respecta 
a la segunda familia en este caso la reconstituida es la consecuencia de la unión de parejas, 
es decir, que uno de ellos con anterioridad ya había formado una familia. 
 
Concepto jurídico 
 
En tal sentido, es evidente señalar por lo que respecta a este tercer enfoque, “se 
atiende a las relaciones derivadas de la unión de los sexos por vía de matrimonio o el 
concubinato y la procreación conocidas como parentesco”. 
“Desde el punto de vista jurídico, la simple pareja forma una familia, porque entre 
ambos miembros establecen relaciones jurídicas familiares que los rigen, ya que 
constituyen un conjunto de deberes, derechos y obligaciones recíprocos que les son propios. 
Claro está que sus descendientes también son parte de la familia, aun cuando falten los 
progenitores”. (Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, 2009, p.5). 
 
 25 
 
1.3 Fuentes intervinientes 
 
La fuente principal del derecho de familia es la Ley, ya que es en aquélla en donde 
se moldea y/o crea permanentemente respuestas de orden jurídico a los problemas que 
surgen dentro de su seno, las cuales concatenan un mecanismo para la creación de normas 
las cuales influyen sobre quien crea y aplica la norma, para tener una idea más clara tal y 
como lo señalan los autores Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez “los hechos 
biosociales que regula el derecho son los que derivan de las instituciones: matrimonio, 
concubinato y filiación. 
En general podemos señalar tres conjuntos de fuentes del derecho de familia de las 
cuales trascribiré de la siguiente forma”. (Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, 
2009, p.9): 
1. Las que implica la unión de los sexos, como el matrimonio y el concubinato. 
2. Las que implica la procreación (tanto natural como asistida), como la filiación y 
adopción. 
3. Las que implican a las instituciones familiares en términos de asistencia, como 
los alimentos, la patria potestad, la tutela y el patrimonio familiar. 
Asimismo en la actualidad el derecho de familia es de orden público e interés social; 
en el cual es el Estado es quien se encarga de proteger a la familia frente a los problemas, la 
violencia, así como la asistencia material y moral, tutela de la familia en los cuales regula 
los derechos y obligaciones de sus miembros. 
 
 26 
 
1.4 Ubicación 
 
Resulta importante conocer cuál es la ubicación del derecho de familia dentro del 
campo jurídico mismo que se “ha ubicado en el derecho civil, en la parte correspondiente a 
las personas”. (Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, 2009, p.9). 
Misma que tiene como objeto el regular las relaciones y situaciones de las personas 
en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes 
instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás 
derechos reales 
Es así que las instituciones del Derecho de Familia “existen diversas instituciones 
que integran el Derecho de Familia o derecho Familiar, las principales son: el matrimonio, 
la filiación y el parentesco”. (María del Carmen Ayala Escorza, 2016, p.11). Mismas que se 
estudiaran en el siguiente capitulado. 
Por lo que para finalizar este CAPITULO I de GENERALIDADES DEL 
DERECHO DE FAMILIA hago mención del apoyo mutuo que surge entre los individuos 
que conforman a una sociedad dentro de los cuales provienen de un grupo social, dentro de 
los cuales es de precisarse que es un conjunto de personas ligadas al parentesco mismo que 
viven en un mismo lugar. 
 El derecho romano lo define como un conjunto de personas dentro de los cuales se 
encuentran bajo la protestad de un jefe de familia, es decir, que son aquellos grupos los 
cuales se encontraban sometidos al señorío, por lo que en la actualidad se concibe como 
 27 
 
concepto de familia a aquella que constituye a un grupo social por medio del cual los 
individuos logran su desarrollo físico en base a derechos, deberes y de las obligaciones. 
Mismo concepto de familia es el que se divide en tres enfoques dentro de los cuales 
son: Biológico es aquel del cual se constituye entre lazos de sangre, es decir, de padre y 
madre; Sociológico es aquella que se encuentra conformada de una pareja y de sus 
descendientes inmediatos mismos que se da en el matrimonio y/o concubinato dentro de los 
cuales se encuentra conformada por una nueva pareja es decir ya sea padre o madre e hijos 
procreados por una pareja anterior; Jurídico es aquel que integra la relación de la unión 
de sexos, es decir, del matrimonio y concubinato y de la procreación conocida como 
parentesco la cual es la unión entre el hombre y mujer dentro de los cuales constituyen 
deberes, derechos y obligaciones. 
 
 28 
 
CAPÍTULO 2 
PARENTESCO 
 
 En el Derecho Romano el PARENTESCO era tomado en cuenta como una 
“división de las personas desde un punto de vista familiar está íntimamente ligada con la 
idea que los romanos tuvieron del parentesco; es decir, a los lazos en el que se encuentra 
ligados a los distintos miembros de una familia”. (Marta Morineau Iduarte y Román 
Iglesias González, 2003, p.60), de los cuales podían ser de carácternatural y/o sangre 
(COGNATIO) o civil (AGNATIO). Del cual trascribiré los dos tipos de parentesco: 
1. Cognatio 
Es aquel parentesco que une a las personas descendientes de una u otra en línea 
recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este 
parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina. 
2. Agnatio 
Es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, 
este parentesco sólo será reconocido en la línea masculina. 
 
 
 
 
 
 
Hijo 2 Hijo 1 
Padre 
2° grado 
Figura I. Tomada del Libro de Derecho Romano, Editorial 
Oxford University Press, Marta Morineau Iduarte y Román 
Iglesias González página. 60. 
 29 
 
Así mismo desde el punto de vista del diccionario de la lengua española se entiende 
por parentesco como: 1.m. Vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u 
otra relación estable de afectividad análoga a esta. //2. m. Relación que tiene un animal o un 
vegetal con aquellos de su mismo taxón.//3. m. Unión, vínculo o liga que tienen las cosas. 
Recuperado de http://dle.rae.es/?id=RvR2zKy . 
 
 En tal sentido, de acuerdo con el autor Efraín Moto Salazar, éste define en su libro 
de elementos del Derecho al parentesco es el “conjunto de vínculos que se establecen entre 
personas que descienden una de otras, como los hijos del padre, los nietos del abuelo; a 
bien de un progenitor común, es decir los hermanos, tíos y sobrinos, etc.” “Es el conjunto 
de relaciones que se establecen entre personas que descienden una de otras, o bien de un 
progenitor común”. (Efraín Moto Salazar, 1986, p. 160). 
Mismo autor señala como es la división del parentesco del cual para tener un mayor 
entendimiento la trascribiré de la siguiente manera la cual se divide en tres especies: 
1. Consanguinidad.- el que existe entre personas que tienen la misma sangre, 
por descender de un progenitor común. 
Mismo que se encuentra plasmado el nuestro Código Civil de Quintana Roo Libre y 
Soberano de Quintana Roo, recuperado de: 
http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XV-20171110-114.pdf el cual 
trascribiremos: 
Artículo 827.-El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que 
descienden de un mismo progenitor. 
 
http://dle.rae.es/?id=RvR2zKy
http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XV-20171110-114.pdf
 30 
 
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad 
aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de 
aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. 
 
2. Afinidad o político: es aquel que se contrae por el matrimonio, entre el 
esposo y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del esposo. 
Artículo 828.-Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre el 
varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Disuelto el 
matrimonio desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral; pero subsiste en la 
línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Civil: es aquel que nace de la adopción entre el adoptante y el adoptado. 
Mismo que se encuentra plasmado en el artículo 826 del citado código: 
En tal sentido es el que se genera a través de la adopción: 
Figura II.- Ejemplo del Parentesco por Afinidad. Fuente 
https://www.google.com.mx/search?client=firefox-b-
ab&biw=1366&bih=634&tbm=isch&sa=1&ei=Y8YVW5jUE4T2
swWx4aFo&q=parentesco+por+afinidad&oq=parentesco+por+afi
nidad&gs_l=img.3..0l8j0i67k1j0.61121.65511.0.65720.25.15.1.9.
10.0.116.1361.13j2.15.0....0...1c.1.64.img..0.25.1415...0i30k1j0i8i
30k1.0.qg8XAyGKCcc#imgrc=NMp-ZojGNvr1kM: 
 31 
 
 
 
 
 
 
 
Según el autor Rafael de Pina Vara define al parentesco como un “vínculo jurídico 
existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de 
consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes 
del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil)”. 
(Rafael de Piña Vara, 2006, p.395). 
 El parentesco implica un estado jurídico que se suscita en una situación 
permanente que se establece entre dos o más personas ya sea por línea de consanguinidad, 
matrimonio o de la adopción de los cuales originan a un conjunto de consecuencias del 
derecho. 
Las relaciones jurídicas familiares proceden de dos fenómenos biológicos: de la 
unión de los sexos y la procreación de los cuales provienen de las instituciones como el 
matrimonio o el concubinato y filiación del cual es regulado jurídicamente, como la 
adopción del cual constituyen las relaciones del parentesco. 
En tal sentido y como bien ya lo hemos estudiado el parentesco tiene como efecto la 
línea recta de los cuales abarca desde los descendentes o colateral de los cuales crea 
Figura III.- Imagen de la Adopción. Fuente 
http://www.forumlibertas.com/derecho-los-ninos-
adoptados-tiempo-forma-tambien-derecho-humano/ 
 32 
 
derechos, deberes y obligaciones, por ejemplo padre e hijos son parientes de primer grado, 
pero si en algún caso a falta de los padre s los ascendientes en segundo grado, en este caso 
los abuelos de ambas líneas de parentesco. 
Puesto que no se extiende más allá del cuarto grado en línea colateral, por lo que la 
obligación de proveer los alimentos solo subsiste hasta dicho grado. 
Pero es evidente precisar que los efectos del parentesco se catalogan de la siguiente 
manera: 
I. Son efectos personales del parentesco: 
• El de asistencia, deber de ayudar y socorro, cuya manifestación más clara es 
la obligación de proporcionar alimentos, así como la patria potestad (educación) y tutela. 
II. Los matrimoniales y del concubinato que constituyen el impedimento para la 
celebración del matrimonio entre parientes incluyendo parientes consanguíneos por 
adopción plena. 
En línea recta, tanto consanguíneo como por afinidad, el impedimento matrimonial 
entre parientes se extiende a todos los grados: padre con hijos y suegros o suegra con nuera 
o yerno. 
En línea transversal o colateral, el impedimento matrimonial solo existe en el 
parentesco consanguíneo y se extiende hasta el tercer grado, tíos y sobrinos aun cuando en 
este grado sea dispensable. No ocurre así en el segundo grado, entre hermanos, aunque sólo 
lo sean por un progenitor. 
 33 
 
En el parentesco civil, derivado de la adopción simple dicho impedimento puede 
aludirse poniendo fin a la adopción. 
 III.-Son efectos pecuniarios del parentesco: 
• Derechos hereditarios, en lo que se refiere al derecho de sucesión legitima, 
que se genera sólo en los parentescos consanguíneos y civil. 
• El pago de alimentos (pensión alimentaria), obligación que se genera 
únicamente con los parentescos consanguíneo y civil. No así en el de afinidad, ya que no 
existe tal obligación con cuñados ni suegros. (Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, 
2009, p. 28-29). 
 El parentesco tiene también un enfoque religioso, ya que se consideraba como 
parentesco: al compadrazgo o padrinazgo. Y es que la relación del parentesco se derivan 
dos efectos de los cuales se desprende: la relación de la obligación familiar y la sucesión 
legitima, es decir se da cuando sólo a las personas a quienes la ley reconoce como parientes 
tienen derechos y obligaciones. 
A continuación se anexarán dos diagramas en el cual el primero de ellos representa 
al parentesco y el segundo diagrama se refiere a los grados y líneas del parentesco. 
 
 
 
 
 34 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El Parentesco 
Definición: conjunto de 
vínculos que se establecen 
entre personas que 
descienden una de otras. 
Filiación 
Clases Fuentes 
Concubinato 
Matrimonio 
Civi
l 
Adopción 
Adoptiva 
Natural 
Legitima 
Derechos y 
ObligacionesAfinida
d 
Consanguinidad 
Tabla IV: diagrama de parentesco 
 35 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EL CÓNYUGE 
BISABUELOS-3° 
AFINIDAD 
ABUELOS-2° 
HERMANOS- 2° 
TÍOS- ABUELOS- 4° 
PADRES- 1° TÍOS- 3° 
PRIMOS- 4° 
SOBRINO – NIETOS -4° 
SOBRINOS- 3° 
 
LA CÓNYUGE 
HIJO- 1° 
NIETOS-2° 
BISNIETOS-3° 
CONSANGUINIDAD 
BISABUELOS-3° 
ABUELOS-2° 
PADRES- 1° 
TÍOS- ABUELOS- 4° 
TÍOS- 3° 
PRIMOS- 4° 
HERMANOS- 2° 
SOBRINOS- 3° 
SOBRINO – NIETOS -4° 
HIJO- 1° 
NIETOS-2° 
BISNIETOS-3° 
Tabla V: grados y líneas de parentesco 
 
 36 
 
2.1 Instituciones intervinientes (matrimonio, concubinato, filiación y adopción) 
 
Para conocer más de las instituciones en las que interviene el parentesco se 
mencionan cuáles son y posteriormente durante el desarrollo de este tema se especificará 
cada concepto de las instituciones que a continuación se señalan: 
1. Matrimonio. 
2. Concubinato. 
3. Filiación. 
4. Adopción. 
 
Matrimonio 
 
“Se llama iustae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica llevada a 
cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano, tal y como lo define 
Modestino “está constituido como la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad 
de condición y comunidad de derechos divinos y humanos (Nutiae sunt coniunctio maris et 
feminae et consortium omnis vitae, divini et humano iuris communicatio), el matrimonio 
está constituido por dos elementos: 
 
• Objetivo que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer y otro de 
carácter; 
 37 
 
• Sustantivo que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse 
recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritales”. (Marta 
Morineau Iduarte y Román Iglesias González, 2003, p. 63). 
 
Sin embargo según la real academia española se entiende por matrimonio: Del lat. 
matrimonium.//1. m. Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o 
formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.//2. m. 
En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante 
ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e 
intereses.//3. m. Pareja unida en matrimonio. En este cuarto vive un matrimonio.//4. m. Rel. 
En el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se vinculan perpetuamente 
con arreglo a las prescripciones de la Iglesia.//5. m. Am. Fiesta o banquete con que se 
celebra un matrimonio. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=OdQHkYU 
 
Concepto etimológico de matrimonio “viene del latín matrimonium, la cual 
proviene de matrem (madre) y monium (calidad de). Matrimonio tiene un origen similar a 
patrimonio, formado de pater (padre) y el sufijo monium. El patrimonio refleja a los bienes 
adquiridos por herencia, mientras que matrimonio refleja la unión entre marido y mujer”. 
Recuperado de: http://etimologias.dechile.net/?matrimonio 
 
Es decir, el matrimonio como carácter contractual puesto que es el uno de los 
contratos civiles más importantes, puesto que diremos el por qué es un contrato se dice que 
es así porque las partes convienen en crearse obligaciones mutuamente. 
http://dle.rae.es/?id=OdQHkYU
http://etimologias.dechile.net/?matrimonio
 38 
 
Ya que desde el punto de vista de Rafael de Pina Vara define “unión legal de dos 
personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de convivencia 
permanente, para el cumplimiento de todos los fines de la vida”. (Rafael de Pina Vara, 2006, 
p.368). 
 
Por lo que dentro de la esfera del derecho Civil Mexicano hace una específica 
mención de la importancia que tiene esta institución ya que del cual constituye una base 
esencial en el derecho de familia “institución fundamental del derecho de familia, porque 
el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesarios. De él 
derivan todas la relaciones, derechos y potestades”. (Rafael Rojina Villegas, 2014, p. 202) 
Asimismo los podemos observan para un mayor entendimiento que el concepto de 
matrimonio, tal y como se encuentra dentro de nuestra legislación en el Código Civil para 
el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. 
Por lo que puede observarse en el artículo que cito al pie de la letra: 
Artículo 680.-Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un 
escrito al oficial del Registro Civil, ante el cual celebrarán el contrato respectivo, que 
exprese: 
I.-Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los 
pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los 
pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona 
con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta; 
II.-Que no tiene impedimento legal para casarse; y 
III.-Que es su voluntad unirse en matrimonio. 
 
 39 
 
Concubinato 
 
El concubinato en el derecho romano se consideraba como la unión marital de 
orden inferior al iustum matrimonium, las cuales eran consideradas como ilícitas, ya que 
este tipo de matrimonio nació como consecuencia de la población de realizar iustae nuptie 
cuando existía desigualdad de condición social entre los futuros cónyuges. (Marta Morineau 
Iduarte y Román Iglesias González, 2003, p. 73) 
 
 Ya que de acuerdo a los romanos se entendía que no era denominado como una 
forma lícita, ya que ésta surgió a través que los esposos tenían desigualdad por lo que para 
profundizarnos un poco más en esta institución es necesario conocer el concepto de origen 
por lo que trascribiremos el concepto de concubinato obtenido del diccionario de la real 
academia española que define al concubinato como; Del lat. concubinātus.//1. m. Relación 
marital de un hombre con una mujer sin estar casados. Recuperado de: 
http://dle.rae.es/?id=AASDSkq. 
 
De acuerdo con los conceptos mencionado líneas arriba, se tiene una concordancia, 
conforme al concepto de Rafael de Pina Vara quien define a esta institución como “unión 
de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, 
realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir los fines atribuidos al 
matrimonio en la sociedad. //Matrimonio de hecho”. (Rafael de Pina Vara, 2006, p. 178) 
 
A mi parecer, el concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos 
personas de diferente sexo, es decir, la unión de un hombre y de una mujer, en la cual la 
http://dle.rae.es/?id=AASDSkq
 40 
 
unión de aquellos que no se efectúa ante un Juez Civil, en tal sentido, la unión de la pareja 
se refiere a la cohabitación permanente, en un mismo domicilio. 
 
 Ya que sería una manifestación de voluntades que se suscita entre un hombre y una 
mujer la cual se encuentra destinada a formar una familia, que en la actualidad se 
encuentra reconocida en nuestro Código Civil del Estado de Quintana Roo. 
 
Derechos y obligaciones de los concubinos 
 
La concubina y el concubino tienen derecho y obligaciones recíprocos, siempre que 
sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma 
constante y permanente por un periodo mínimo de dos inmediatos. 
 
 La legislación vigente en nuestro Estado, establece claramente que: “. La pareja 
que viva en concubinato, tendrán derechos y obligaciones, siempre que sin impedimentos 
legales para contraer matrimonio, hayan vivido por un periodo mínimo de dos años”. 
 
Sin embargo, se exceptúa a lo anterior, “que no será necesario que hubieren 
transcurrido el periodo de dos años para constituir el concubinato, con la concepción de un 
hijo. 
 
Observando lo reseñado líneas arriba respecto el concubinato, éste es el que rige 
todos los derechos y obligaciones, inherentes a la familia con independencia a los 
 41 
 
reconocidos por la ley.Recuperado de: 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/8.pdf 
 
Finalmente, de lo referido líneas arriba y continuando con este trabajo es importante 
enriquecer nuestros conocimientos en lo dispuesto en nuestro Código Civil del Estado de 
Quintana Roo, recuperado en: 
http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2311:codigo
-civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-quintana-oo&catid=159&Itemid=638 en el que se 
señalan los derechos y obligaciones del concubinato. 
 
En los artículos de dicho Código encontramos lo siguiente: 
 
Artículo 825-BIS.- La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones 
recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en 
común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que preceden 
inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este Capítulo. 
 
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás 
requisitos, tengan un hijo en común. 
 
Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en 
ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, 
una indemnización por daños y perjuicios. 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/8.pdf
http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2311:codigo-civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-quintana-oo&catid=159&Itemid=638
http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2311:codigo-civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-quintana-oo&catid=159&Itemid=638
 42 
 
Artículo 825- TER.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones 
inherentes a la familia, en lo que fueren aplicables. 
 
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, 
independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este Código o en 
otras leyes. 
 
Artículo 825 QUATER.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario 
que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una 
pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá 
reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o 
contraiga matrimonio. 
 
El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a 
la cesación del concubinato. 
 
Ahora bien después de haber citados los artículos señalados en líneas procedentes, 
es evidente que nos queda más claro que el concubinato se encuentra plenamente 
reconocido en nuestro Código Civil en cita, ya que ante todo estamos ante una relación que 
lleva un tiempo de duración de las cuales presenta rasgos serios y firmes, y durante el cual, 
surgen los derechos y obligaciones. 
 
 43 
 
Finalmente para un criterio más preciso de lo antes referido, trascribiré la siguientes 
tesis en el cual se menciona que es el concubinato y la diferencia que existe entre el 
matrimonio. Recuperado en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2010/2010270.pdf: 
 
CONCUBINATO. SU DEFINICIÓN Y DIFERENCIAS CON EL 
MATRIMONIO. El concubinato es la unión de hecho entre dos personas que 
voluntariamente deciden tener una vida en común y cuya unión fáctica, una vez cumplidos 
ciertos requisitos como no estar casados entre ellos o con otras personas, acreditar haber 
cohabitado por cierto tiempo (Dependiendo de cada legislación), y/o tener hijos en común, 
tiene ciertas consecuencias jurídicas, en aras de proteger a los concubinos -durante y 
terminado el concubinato- y a su familia. Ahora, si bien es cierto que el concubinato y el 
matrimonio son figuras con muchas similitudes y a las cuales nuestro sistema jurídico 
reconoce como fundadoras de una familia, el primero por una unión de hecho y el segundo 
por un acto jurídico que debe ser sancionado por el Estado, también lo es que, precisamente 
por las diferencias en su origen, existen distinciones en las consecuencias jurídicas de 
encontrarse en uno u otro supuesto, una de las cuales es la relativa a los regímenes 
patrimoniales imperantes en el matrimonio. Así, una de las razones para optar por el 
concubinato puede ser el hecho de que no se crea una relación de estado ni un entramado 
jurídico de obligaciones y deberes como en el matrimonio -o al menos, no todos-. Sin 
embargo, ello no implica obviar, por supuesto, que dicha unión de hecho, al tener la 
intención de formar una comunidad de vida con intención de permanencia, lleve a crear una 
unidad económica, no necesariamente jurídica, entre los concubinos. 
Amparo directo en revisión 597/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los 
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su 
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2010/2010270.pdf
 44 
 
derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez 
Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y 
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. 
Quintana Osuna. 
 
Filiación 
 
Es la relación que se establece entre dos personas. Misma que tiene como carácter 
presuncional, es decir, resulta de hechos que la presuponen o autorizan a presumirla. Se le 
define como “la presunción que tiene un individuo a su favor de ser hijo de otro”. 
Paternidad es la presunción que tiene un individuo a su favor de ser padre de otro. 
La Real Academia Española define el concepto de filiación como: Del lat. filiatio, -
ōnis.// 1. f. Acción y efecto de filiar o filiarse.// 2. f. Procedencia de los hijos respecto a los 
padres.// 3. f. Dependencia que tienen algunas personas o cosas respecto de otra u otras 
principales.// 4. f. Datos personales de alguien.// 5. f. Dependencia de una doctrina, 
afiliación a una corporación, sociedad, partido político, etc. Recuperado de: 
http://dle.rae.es/?id=HuYYEmr 
 
 La filiación de un hijo con respecto a su padre puede ser legítima y natural. (Efraín 
Moto Salazar, 1986, p. 173). 
 
Rafael de Pina Vara define a la filiación como la relación de parentesco existente 
entre la prole y sus progenitores. // Señas personales de un sujeto. (Rafael de Pina Vara, 
2006, p. 291). 
http://dle.rae.es/?id=HuYYEmr
 45 
 
La filiación se distingue en legítima o matrimonial, filiación natural o 
extramatrimonial y filiación legitimada o reconocimiento de hijos. En que la ley no 
establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea 
su origen por lo que para mayor entendimiento se encuentra previsto en el Código Civil 
para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (Última reforma publicada en el 
Periódico Oficial del Estado el 10de noviembre de 2017) recuperado de: 
http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XV-20171110-114.pdf, tal y como se 
aprecia de la siguiente manera: 
 
Artículo 866.-La filiación se establece: 
I.-Por las presunciones legales; 
 
II.-Por el nacimiento; 
 
III.-Por el reconocimiento; 
 
IV.-Por una sentencia que la declare. 
 
 
De lo anterior se deja claro que la filiación es aquel que avala los derechos de los 
menores, de los cuales de ninguna manera deben de estar en subordinación de los estos que 
realizan o no realizan los padres, ni mucho menos de estado civil en el que se encuentren, 
por lo que actualmente se muestra de acuerdo la igual de los derechos y mesura que tienen 
los menores hijos cual fuera las condiciones en las que hayan nacidos los hijos, asimismo 
http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XV-20171110-114.pdf
 46 
 
para ampliar nuestro conocimiento trascribiré a continuación como concibe la doctrina a la 
filiación legítima, natural y filiación Adoptiva. Recuperado en: 
https://cursos.aiu.edu/Personas%20y20%Familia/pdf/tema%205.pdf: 
 
a) Filiación legítima.- surgía entre padre hijos, es decir, cuando eran 
concebidos durante el matrimonio, podían nacer y ser reconocidos como legítimos 
posteriormente de haberse disuelto el vínculo matrimonial. 
 
b) Filiación natural.- era la que se encontraba instaurada entre los padres 
mamá- papá) y los hijos, cuando los últimos nacían fuera del matrimonio. Por lo que esta 
filiación se establecía meramente a la madre, es decir, que solo existía cuando se daba un 
reconocimiento voluntario o se declarara judicialmente. 
 
c) Filiación Adoptiva.- Esta filiación marca la diferencia que existe entre la 
legitima y la natural puesto que fue establecida como un acto de voluntad del adoptante y 
del adoptado. 
 
 
Adopción 
 
De acuerdo a la real academia española define la adopción como adoptar: Del lat. 
adoptāre.// 1. tr. Tomar legalmente en condición de hijo al que no lo es biológicamente.// 2. 
tr. Acoger a un animal como mascota.// 3. tr. Recibir, haciéndolo propio, un parecer, un 
método, una doctrina, etc., que han sido creados por otros. // 4. tr. Tomar resoluciones o 
https://cursos.aiu.edu/Personas%20y20%Familia/pdf/tema%205.pdf
 47 
 
acuerdos con previo examen o deliberación. // 5. tr. Adquirir, recibir una configuración 
determinada. El camaleón adopta el color de su entorno. Recuperado de: 
http://dle.rae.es/?id=0o7Lz2h 
 
RAFAEL DE PINA VARA lo define como Adopción. Acto jurídico que crea entre 
adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas 
a las que resultan de la paternidad y filiación legítima. Ya que respectivamente en sentidos 
más amplios se define como parentesco civil que da origen a otro parentesco, distinto del 
consanguíneo y del de afinidad. (Rafael de Pina Vara, 2006, p. 61). 
 
 Para EFRAÍN Moto Salazar, la adopción es la que los mayores de treinta años, en 
el pleno ejercicio de sus derechos, no tienen descendientes, pueden adoptar a un menor o a 
un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete 
año más que el adoptado y que la adopción sea benéfica a este; por lo tanto el referido tema 
es un acto que tiene por objeto crear relaciones análogas a las que resulta de la filiación 
legítima , en la cual entre el adoptante y el adoptado se crea el parentesco entre padre e 
hijos. (Efraín Moto Salazar, 1986, p. 174). 
 
Para tener un concepto más amplio sobre el tema de adopción misma que se 
sustenta en la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en 
Materia de Adopción Internacional de los Estados signatarios de la presente Convención 
mismas que transcribiremos de la siguiente manera: 
 
http://dle.rae.es/?id=0o7Lz2h
 48 
 
Reconociendo que la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una 
familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de 
origen, Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones 
internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respecto a sus 
derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de 
niños, deseando establecer a tal efecto disposiciones comunes que tomen en consideración 
los principios reconocidos por instrumentos internacionales, especialmente por la 
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 
1989 y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios sociales y jurídicos 
aplicables a la protección y al bienestar de los niños, considerados sobre todo desde el 
ángulo de las prácticas en materia de adopción y de colocación familiar en los planos 
nacional e internacional (Resolución de la Asamblea General 41/85, del 3 de diciembre de 
1986),condiciones de procedimiento respecto a las adopciones internacionales: 
 
 ARTÍCULO 14.- Las personas con residencia habitual en un Estado contratante que 
deseen adoptar un niño cuya residencia habitual esté en otro Estado contratante, deberán 
dirigirse a la Autoridad central del Estado de su residencia habitual. 
 
ARTICULO 15.-1. Si la Autoridad central del Estado de recepción considera que 
los solicitantes son adecuados y aptos para adoptar, preparará un informe que contenga 
información sobre su identidad, capacidad jurídica y aptitud para adoptar, su situación 
personal, familiar y médica, su medio social, los motivos que les animan, su aptitud para 
asumir una adopción internacional, así como sobre los niños que estarían en condiciones de 
 49 
 
tomar a su cargo.2. Esta autoridad central transmitirá el informe a la Autoridad central del 
Estado de origen. 
 
ARTICULO 16.-1. Si la Autoridad central del Estado de origen considera que el 
niño es adoptable: 
 
a) preparará una informe, que contenga información sobre la identidad del 
niño, su adaptabilidad, su medio social, su evolución personal y familiar, 
su historia médica y la de su familia, así como sobre sus necesidades 
particulares; 
 
b) se asegurará de que se han tenido debidamente en cuenta las condiciones 
de educación del niño así como su origen étnico, religioso y cultural; 
 
 
c) se asegurará de que se han obtenido los consentimientos previstos en el Artículo 
4; y 
d) constará si, basándose especialmente en los informes relativos al niño y a los 
futuros padres adoptivos, la colocación previa obedece al interés superior del niño. 
 
3. Esta Autoridad central transmitirá a la Autoridad central del Estado de recepción su 
informe sobre el niño, la prueba de que se han obtenido los consentimientos 
requeridos y la motivación de la decisión relativa a la colocación, procurando no 
revelar la identidad de la madre y el padre, si en el Estado de origen no puede 
 50 
 
divulgarse su identidad. Recuperado de: 
https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_la_Haya_sobre_la_Proteccion_de_Menores_C
ooperacion_Materia_de_Adopcion.pdf 
 
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de 
Menores plasma de la siguiente manera como se da la forma de adopción la cual 
trascribiremos de la siguiente manera con el fin de tener un conocimiento más amplio: 
 
 Artículo 1. La presente Convención se aplicará a la adopción de menores bajo las 
formas de adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines, que equiparen 
al adoptado a la condición de hijo cuya filiación esté legalmente establecida, cuando el 
adoptante (o adoptantes) tenga su domicilio en un Estado Parte y el adoptado su residencia 
habitual en otro Estado Parte. Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-
48.html 
 
En conclusión este capítulo es de suma importancia ya que el parentesco desde los 
tiempos romanos se consideraba como los lazos ligados íntimamente ya sea de padre o 
madre mismo que era de forma natural y/o sangre y civil, es de señalarse que se considera 
como aquel que une a las personas de descendientes de otras línea, es decir, de línea recta 
ya sea del padreo madre. 
 
En tal virtud este capítulo se refiere a los vínculos los cuales se encuentran 
reconocidos jurídicamente por los miembros que integran a una familia tal y como lo 
establece nuestro Código civil del estado que en la actualidad nos rige el cual reconoce 
https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_la_Haya_sobre_la_Proteccion_de_Menores_Cooperacion_Materia_de_Adopcion.pdf
https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_la_Haya_sobre_la_Proteccion_de_Menores_Cooperacion_Materia_de_Adopcion.pdf
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-48.html
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-48.html
 51 
 
como parentesco a las instituciones intervinientes los cuales son el matrimonio, 
concubinato, filiación y adopción. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 3 
ALIMENTOS 
 
 
Alimento se define como “cualquier sustancia que sirva para nutrir”, perodesde el 
punto de vista jurídico son todas las asistencias que se presentan para el sustento y la 
sobrevivencia de una persona, es decir, no solo se ajusta a la comida, por lo que debe 
entenderse que desde un sentido más amplio el concepto de alimento jurídicamente 
hablando son aquellas prestaciones de dinero o en especie, habitación, educación, 
vestimenta, desarrollo físico y mental que una persona con derechos reclama a otra para su 
MATRIMONIO CONCUBINATO FILIACIÓN ADOPCIÓN 
 
 
 
Código Sustantivo 
del Estado 
 
Artículo 680. 
 
 
Código Sustantivo 
del Estado 
 
Artículo 825.BIS 
Código 
Sustantivo del 
Estado 
 
Artículo 866. 
Ley de Adopción 
del Estado. Titulolo 
Segundo. 
 
Articulo 3. 
 52 
 
sobrevivencia, entre las señaladas por la Ley, es decir , para su mantenimiento y 
sobrevivencia. 
 
Por lo que desde el punto de vista gramatical por lo que hemos consultado para un 
mayor entendimiento de alimentos en el Diccionario de la Real Academia Española, la cual 
lo define de la siguiente manera; Del lat. alimentum, der. de alĕre 'alimentar'. // 1. m. 
Conjunto de sustancias que los seres vivos comen o beben para subsistir.// 2. m. Cada una 
de las sustancias que un ser vivo toma o recibe para su nutrición.// 3. m. Poder nutritivo o 
capacidad para nutrir de una sustancia comestible. La leche tiene mucho alimento. Es una 
bebida de poco alimento.// 4. m. Cosa que sirve para mantener la existencia de algo que, 
como el fuego, necesita de pábulo.// 5. m. Sostén, fomento, pábulo de cosas incorpóreas, 
como virtudes, vicios, pasiones, sentimientos y afectos del alma. // 6. m. pl. Der. Prestación 
debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a 
sus necesidades. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=1rm36tt. 
 
En este capítulo, tenemos un concepto más amplio de “alimentos” mismo que se 
encuentra establecido en nuestro Código Civil del Estado Libre y Soberano de Quintana 
Roo, ya que por su lógica jurídica nos expresa una manera amplia de cuáles son las 
necesidades de los menores hijos mismo que trascribo de la siguiente manera: 
 
Artículo 845:“Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la 
asistencia en caso de enfermedad. En el caso de la cónyuge o concubina comprenderá los 
gastos que generen el embarazo y el parto. En el caso de los menores de edad comprenderá 
además los gastos necesarios para su preparación académica y para proporcionarle algún 
http://dle.rae.es/?id=1rm36tt
 53 
 
oficio, arte o profesión honesta y adecuada a sus circunstancias personales, sin que ello, 
implique la obligación de suministrar recurso económico adicional alguno orientado al 
establecimiento y desarrollo de su oficio, arte o profesión. Para el caso de que el acreedor 
alimentista cumpla la mayoría de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 839 segundo 
párrafo.” 
 
Se presenta como una consecuencia del matrimonio estatuyendo a la forma en el 
que encuentran los cónyuges y del cómo se deben de proporcionar los alimentos mismos 
que se encuentra plasmados por lo dispuesto en el Código Civil Vigente en el Estado: 
 
Artículo 838.Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. 
 La obligación alimentaria entre los cónyuges subsiste en los casos de divorcio o de 
la nulidad del matrimonio cuando la ley lo establece. 
 
El concubino y la concubina también están obligados, al igual que los cónyuges, a 
darse alimentos. Esto siempre y cuando la Ley determine cuándo queda subsistente dicha 
obligación ya sea en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio, incapacidad 
física, mental y que la ley señale. 
 
Por lo que podemos definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que 
tiene una persona denominada acreedora alimentista para exigir a otra (deudor alimentario) 
lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio, o del 
divorcio en determinados casos, y la obligación de proveer alimentos se puede dar de dos 
formas: 
 54 
 
a) Mediante el pago de una pensión alimentista, y 
 
b) Incorporando al deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los 
elementos necesarios como comida, vestido, habitación y asistencia en caso de 
enfermedad 
 
 
En primer lugar conforme a los artículos 846, 847 y 849 todos del Código Civil 
Vigente en el Estado de Quintana Roo de los cuales trascribimos del siguiente modo: 
 
Art. 846: El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión 
competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. 
 
Artículo 847.-Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las 
circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. 
 
Artículo 849.-Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe 
darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, de 
manera exclusiva los alimentos que hayan sido fijados teniendo como base para su 
cuantificación, un porcentaje determinado, 101tendrán un incremento automático mínimo 
equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente, salvo que el 
deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este 
caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el 
 55 
 
deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en las sentencias o convenio 
correspondiente. 
 
En ese tenor, es dable mencionar lo concerniente en el Código Civil Federal (Última 
Reforma D.O.F 24-12-2013) del cual trascribo lo siguiente: 
 
Artículo 301.-La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su 
vez derecho de pedirlos. 
 
Artículo 309.-El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una 
pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se 
opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de 
ministrar los alimentos. 
 
Sin embargo de los artículos antes citados, se observa similitud respecto a las 
obligaciones y derechos de nuestro Código Civil del Estado de Quintana Roo con el 
Federal, en los cuales se observa que el deudor alimentario debe proveer con el acreedor 
alimentario, asimismo se observa que cuando el que tiene la obligación de proveer los 
alimentos se niega, la autoridad competente, entre otros, el Juez de lo familiar es quien 
determina la garantía para el pago del cumplimiento de la obligación y la forma de hacer 
efectiva su cumplimiento. 
 
 56 
 
 En consecuencia de lo antes referido es de relevante importancia para el desarrollo 
de este trabajo de tesis mismo que se encuentra realizado bajo un razonamiento jurídico, del 
cual nos permitirá tener una idea más clara de lo que son los alimentos. 
 
Rafael de Pina Vara en su diccionario en derecho define el concepto alimentos 
como “asistencia debida” que deben prestarse para el sustento adecuado de una persona en 
virtud de disposición legal, siendo recíproca la obligación correspondiente. 
 
Los alimentos comprenden comida, el vestido, la habitación, y la asistencia en caso 
de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos 
necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, 
arte o profesión honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. 
 
La obligación a dar alimentos cumple la obligación asignado una pensión 
competente al acreedor alimentario, o incorporándola a la familia. Si el acreedor se opone a 
ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los 
alimentos. 
 
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la 
necesidad del que las solicita 
 
El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de

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