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UNIVERSIDAD PARTENÓN DE COZUMEL Clave de Incorporación: UNAM 8855-09 Obligaciones Alimentarias de los Padres Hacia sus Hijos TESIS Para obtener el título de: Licenciada en Derecho PRESENTA: Rubi Esmeralda Cua Canto ASESOR DE TESIS: Lic. José Manuel Lizama Cepeda. Cozumel, Quintana Roo, 2018. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 1 DEDICATORIA Dedico este trabajo de Tesis a DIOS, primeramente, por haberme dado la vida, por la familia que me dio, que supo guiarme por el buen camino, por su amor y bondad, por la fuerza que me otorga para salir adelante pese a los obstáculos, gracias Dios por hacerme valiente, por siempre sonreír y echarle ganas a la vida, por tener siempre fé y esperanza. A mi familia A mis padres Rubí y Vidal, los amo infinitamente, por apoyarme en cada uno de mis logros personales y profesionales; a mis hermanas quienes sin duda están presentes en mis días buenos y malos; y a mis sobrinas: Melissa, Sofía, Arleen y Daniela, las cuales son las chispas y energía en mi vida. A mis abuelos Sofía, Alfredo y Juan, y a mis demás abuelos que DIOS Padre les hizo el llamado para que estén en el cielo, va por ustedes. A mis amigos Quienes han sido mi impulso y motivación frente a las personas que dudaron de mí, ya que fueron para mí una sicate para lograr mi objetivo y darme cuenta de la capacidad que tengo para llegar y cumplir cada una de mis metas propuestas y de tener el coraje para sobresalir. 2 A los Licenciados: José Antonio Ferreyro Pacheco por orientarme, apoyarme e impulsarme a terminar mi tesis por el apoyo y su amistad, la cual me ha permitido aprender mucho. Adda Ruth García Magaña porque en todo momento me ha brindado su apoyo y confianza. 3 AGRADECIMIENTO Al Licenciado José Manuel Lizama Cepeda Por su atención y el apoyo otorgado para la realización de esta tesis, por orientarme, y por lo que aportó durante mi formación universitaria y profesional. Al Maestro José Carlos Castro Durán Por motivarme en cada momento para la culminación de mi tesis, se le tiene mucho cariño así como la contribución de mi formación profesional. A los Catedráticos: A cada uno de ellos ya que durante mi carrera universitaria me transmitieron sus conocimientos y de los cuales me brindaron su confianza y amistad. Gracias a ellos, hoy me convertiré en una profesional del Derecho. 4 ÍNDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 6 CAPITULO I GENERALIDADES DEL DERECHO DE FAMILIA……………………………………13 1. 1 Derecho de familia………………………………………………………..17 1.2 Enfoques (biológico, sociológico y jurídico)……………………………...21 Tabla I: Cuadro comparativo de las tres principales acepciones de la familia en la actualidad…………………………………………………………………………..23 1.3 Fuentes intervinientes……………………………………………………...25 1.4 Ubicación…………………………………………………………………...26 CAPITULO 2 PARENTESCO…………………………………………………………………………… 28 Tabla III: Diagrama de parentesco..……………………..…………………...….…34 Tabla IV: Grados y líneas de parentesco .................................................................. 35 2.1 Instituciones intervinientes (matrimonio, concubinato, filiación y adopción) ... 36 CAPÍTULO 3 ALIMENTOS ....................................................................................................................... 51 3.1 CONCEPTO JURÍDICO………………………………………………………57 3.2 FUNDAMENTACIÓN ...................................................................................... 57 3.3 FUENTES .......................................................................................................... 58 3.4 SUJETOS ........................................................................................................... 59 3.5 CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS ............................................................. 60 CAPITULO 4 EL CUMPLIMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA .............................................. 70 4.1 Formas de garantizarla………………………………………………......……..72 4.2 Aseguramiento y extinción de la obligación de dar alimentos ........................................................................................................ 74 4.3 Personas que tienen la acción para pedir los alimentos, así como su aseguramiento ........................................................................................................... 77 file:///G:/TESIS/TESIS%20TERMINADA%201-JUNIO-2018.docx%23_Toc515907189 file:///G:/TESIS/TESIS%20TERMINADA%201-JUNIO-2018.docx%23_Toc515907191 5 4.4 Causas de suspensión y terminación ................................................................... 78 4.5 CASO PRÁCTICO Diversas formas de actuar de la autoridad jurisdiccional ......................................... 82 CAPITULO 5 Propuesta para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones alimentarias de los padres hacia sus hijos en el estado de quintana roo. ................................................ 103 Conclusión ................................................................................................................ 116 Glosario .................................................................................................................... 118 Bibliografía ............................................................................................................... 120 6 INTRODUCCIÓN El tema que he elegido, es principalmente por la motivación de dar a conocer cómo la pensión alimenticia es de suma importancia para los menores de edad, el derecho que tienen y la obligación que tienen los padres, tema que es de suma importancia en la actualidad, para que se les suministre alimentos de manera justa y equitativa, ya que de ello dependen las formas de desarrollo moral, educativo y sobre todo para el crecimiento personal de un menor, que hasta este momento por la edad no se encuentra con la capacidad para poder adquirir y suministrarse de una vestimenta y de alimentos. Es por ello que recae en la obligación de los parientes consanguíneos más cercanos como lo son los padres, así es que el padre o la madre dependiendo de las circunstancias que se encuentren, razón por la cual se aborda el tema dentro del presente trabajo. Es un tema importante del cual me he inspirado, para darlo a conocer desde mi punto de vista personal el cual abordo en conjunto y del cual mencionaré por subtemas para hacerlo del conocimiento del lector. Dentro del Derecho de Familia se encuentra el tema denominado Pensión Alimenticia, el cual es muy importante, porque dentro de él se generan continuascontroversias dentro del núcleo familiar, en la sociedad en el trabajo y en el Estado; mismo que definiremos como la facultad Jurídica que posee una persona o individuo por tener la necesidad de ellos y existir un deudor obligado a proporcionarlos. Puesto que los alimentos es esencial para el derecho a la vida de todo ser humano el cual corresponde precisamente encausarlo dentro del derecho de familiar y cuya principal consecuencia es de padres a hijos al igual que puede ser de hijos a los padres para mantener la solidaridad familiar y humana. 7 Como he mencionado la pensión alimenticia es la que acoge la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que le corresponde, hablando en este caso de los menores para su subsistencia y la obligación que tiene el deudor alimentario de proporcionarlos ya sea en especie o en cantidad líquida. Y es precisamente en este rubro que en la actualidad y apegándonos al descontrol social y económico que se tiene en las nuevas generaciones el cual toma un capítulo especial para que se lleve a cabo el cumplimiento del pago de pensión alimenticia a cargo del deudor hacia el acreedor, y la persona o personas que evidentemente son vulnerables ante la falta de pago de dicha pensión, son precisamente los hijos, los padres mayores de edad o enfermos. 8 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿Si actualmente el Procedimiento Judicial para realizar el pago al acreedor de las pensiones alimenticias no resulta lo suficientemente eficaz, entonces cual será la forma de corregirlo? En el orden Civil familiar, cuando se ven agotada las instancias en el procedimiento, el acreedor alimentario se queda sin la garantía del pago de la pensión se da cuando hay la negativa del deudor alimentario y las instituciones familiares se les dificulta para poder cobrar del deudor dicha pensión y se ven en la absoluta necesidad de acudir ante instancia diversa hasta poder lograr el objetivo de que se cumpla el pago de la pensión alimenticia. ¿A quién o quienes perjudica el deudor alimentista al no cumplir con el pago de la pensión? Cuando el deudor alimentista no cumple con su pago de pensión a las personas que perjudica principalmente son a los menores hijos, ya que éstos no tienen la capacidad ni el desarrollo para valerse por sí mismo en lo que se refiere en suministrarse sus gastos elementales los cuales son para su sustento, habitación, vestido, diversión, educación, atención médica y hospitalaria y también adolecen de la capacidad jurídica para solicitarlos por sí mismo; asimismo también resultan perjudicados los hijos que aun siendo mayores de edad cursan en alguna escuela aún están realizando sus estudios para obtener alguna licenciatura o profesión y las personas con cualquier tipo de discapacidad. 9 OBJETIVO GENERAL Aunque en la actualidad el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo ya ha sido reformado, éste es perfectible, ya que es posible adecuarlo a las necesidades que la sociedad requiere, creando un capitulo o normas necesarias en el apartado de alimentos dentro del Código adjetivo de la materia, dentro de los cuales se mencione la forma más efectiva para el correcto cumplimiento del pago de alimentos del deudor hacia el acreedor, y por ende no se encuentren vulnerados los derechos de los menores, mayores de edad y personas con alguna discapacidad , así como los adultos mayores. 10 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ✓ Investigar los efectos de la falta de responsabilidad del deudor hacia el correcto pago de la pensión. ✓ Demostrar la afectación que se genera en el incumplimiento de pago hacia el acreedor. ✓ Realizar una encuesta en el cual se demuestre los casos de incumplimiento de las pensiones alimenticias o los casos donde no se garantizan en su efectividad del debido cumplimiento. ✓ Proponer mecanismos reconocidos en el Código Adjetivo el cual impera en el Estado de Quintana Roo para que efectivamente se garantice el pago sin vulnerar los derechos tanto del deudor como el acreedor procurando siempre el bienestar del menor o de persona alguna que lo necesite. 11 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA Elaboré este trabajo con el fin de poner mi grano de arena y dar algunas soluciones para garantizar el debido cumplimiento de la pensión alimenticia de los menores de edad, ya que si bien es cierto cuando los deudores no cumplen con dicha obligación para con sus menores hijos, esto constituye y es de interés particular de este trabajo es darle certeza jurídica para que se cumplimente este tipo de garantías en cuanto a la pensión alimenticia tanto del deudor como del acreedor; y esta propuesta sea una vía de solución más efectiva. Por lo que el acreedor, ante la inobservancia de sus derechos y obligaciones del deudor así como lo estipulado por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones del deudor así por no haberse apegado a la ley, el acreedor se ve precisado a solicitar la medida correspondiente, siempre apoyado por el Estado quien es que al final de cuenta quien tutela el cumplimiento de dichas obligaciones y es el encargado de hacer cumplir la Ley siendo el artículo 962 Septies fracciones I, II, III del Código de Procedimientos Civiles ya que no ha sido lo suficientemente eficaz. 12 HIPÓTESIS El motivo del desarrollo de mi investigación, es la insuficiencia que actualmente contiene el Código de Procedimientos Civiles para garantizar el pago de la pensión alimenticia, debiéndose buscar una alternativa más eficaz para que el deudor cumpla con el pago de la pensión en el debido proceso. Los alimentos deben cumplirse eficazmente por lo que propongo una reforma a la Ley Adjetiva a la materia. 13 CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL DERECHO DE FAMILIA Desde tiempos inmemoriales, el ser humano pertenece o está integrado a un grupo de individuos entre los cuales, de manera innata se apoyan y protegen entres sí, siendo los más desvalidos, los hijos, quienes son protegidos por sus progenitores. La familia es el grupo natural del cual surgen los individuos que conforman la sociedad, es decir, que se proviene de un grupo social dentro del cual recae todo tipo de derechos y responsabilidades para que el ser humano se defina y se desarrolle; ya que toda vez que es la célula con que se integra la sociedad por lo tanto debe ser debidamente protegida en su integración y funcionamiento, legislando correctamente donde se establezcan los derechos y responsabilidades de los integrantes de la familia. Entre ellas se hallan las que se refieren directamente, a la individualidad, a cada uno de los sujetos unidos por vínculos de sangre producto de la convivencia intersexual y de la filiación o por vínculos jurídicos, como ocurre con la unidad familiar en su totalidad. Para una debida interpretación de esta Unidad me basaré desde tres puntos de vista que es la definición etimológica, la definición gramatical y la interpretación jurídica (diccionarios, libros, artículos, tesis, jurisprudencias, convenciones, etcétera) Concepto de familia desde el punto de vista gramatical para lo que hemos consultado el Diccionario de la Real Academia Española, la que lo define como: Del lat. Familia. // 1. f. Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. // 2. f. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje; // 3. f. Hijos o descendencia. Está casado, pero no tiene familia. // 4. f. Conjunto de personas que comparten alguna condición, opinión o tendencia. Toda la familia universitaria está de 14 enhorabuena. // 5. f. Conjunto de objetos que presentan características comunes que lodiferencian de otros. La familia de los instrumentos de cuerda. // 6. f. Cuerpo de una orden o de una comunidad religiosa. La familia carmelita. // 7. f. coloq. Grupo de personas relacionadas por amistad o trato. // 8. f. Biol. Taxón constituido por varios géneros naturales que poseen gran número de caracteres comunes. La familia de las rosáceas.// 9. f. Chile. Enjambre de abejas. // 10. f. p. us. Conjunto de criados de alguien, aunque no vivan dentro de su casa. Real Academia Española recuperado de: http://dle.rae.es/srv/fetch?id=HZnZiow. En tal sentido es evidente señalar que las definiciones doctrinales y jurídicas son de gran importancia para el desarrollo de este trabajo de tesis ya que se encuentra realizado bajo el razonamiento jurídico, en el cual nos permitirá comprender de una forma más amplia el concepto de familia en el campo del derecho. Por lo que para un mayor entendimiento, de este trabajo de tesis, a continuación trascribiré el concepto etimológico de familia: La palabra "familia" viene del latín. Es una palabra derivada de "famulus" que significa sirviente o esclavo. La palabra familia era equivalente a patrimonio e incluía no sólo a los parientes sino también a los sirvientes de la casa del amo. La voz latina familia parece de origen itálico y no indoeuropea. Se encuentra repetidamente documentada la voz famel “famulus” en la lengua osca. La base inicial es famulus ´esclavo, servidor´ con un significado parecido a servus ´esclavo´. Es de notar el intenso uso de latín cristiano de la expresión famulus dei ´servidor de dios´, con frecuencia aplicada a los sacerdotes. Familia designa en Roma inicialmente ´el conjunto de los esclavos pertenecientes a una casa´y por extensión se aplicaba a la casa misma con todas las personas, libres o esclavos, que en ella habitaban http://dle.rae.es/srv/fetch?id=HZnZiow 15 La expresión res familiaris equivalente a patrimonio o hacienda del dueño de una casa. Familiaris significaba también ´persona muy allegada, amigo;así las abunsantísimas cartas de Cicerón llevan como título en la literatura el nombre de “Epistulae ad familiares”. En cambio. El sentido actual de ´familiar o pariente´ se expresaba en latín con los objetivos propinquus o cognatus. Recuperado de http://etimologias.dechile.net/?familia El autor Rafael de Pina Vara en su diccionario de Derecho define a la “Familia. Agregado social constituido por personas ligadas por el parentesco; Conjunto de los parientes que viven en un mismo lugar”. (Rafael de Pina Vara, 2006, p.287) Por lo cual es de precisar que el Derecho Romano tenía distintas acepciones sobre el concepto de familia por lo que en nuestra actualidad se define como un conjunto de personas que se encuentran bajo la potestas de un jefe de familia es decir un paterfamilias. De los cuales los miembros que conformaban a una familia eran denominados sui iuris las personas las cuales eran independientes es decir que no se encontraban bajo la autoridad de ningún ascendiente. Por lo antes referido es necesario conocer como en el Derecho Romano definían a la familia,“ la definían a la familia como el conjunto de personas que están bajo la potestad (potestad) de un jefe único, el paterfamilias (cabeza de familia), todos ellos integran la damus (casa)” asimismo “ la familia estaba integrada por los alieni iuris, que eran todos aquellos individuos que se encuentran sometidos al señorío de los sui iuris, estos podrían ser esclavos, hijos de familia- filial familias-la mujer in manu y las personas in mancipio”. (María del Carmen Ayala Escorza, 2016, p.6). Lo antes señalado se tiene en el entendido que la familia era aquella que se constituía por la unión de un hombre y una mujer para la procreación de los hijos. http://etimologias.dechile.net/?familia 16 Sin embargo también es dable recordar que la Mater Familias desde la antigüedad algunas familias se encontraban regidas bajo la potestad de una mujer que ante la falta del Páter Familias quien era el que tomaba las riendas de la familia, y a falta de este la madre era quien tomada las riendas. Ya que en la edad antigua la ausencia del Padre de familia se daba por su presencia constante en la guerra o para salir a proveer las necesidades de su esposa e hijos es hasta ese instante en el que la madre era quien tomaba las riendas de la familia. En tal sentido como se puede apreciar en lo anteriormente expuesto, la definición de Materfamilias es de Voz. lat. Madre de familia. Era, en Roma, la esposa legitima del “pater familias (v.e.v).Primitivamente fue sólo la casada “cum manu”concept amplia más adelante a la desposada “sine manú (“MANUS”) recuperado de: http://universojus.com/definicion/mater-familias. Asimismo para sustentan lo antes mencionado con respecto a la Materfamilias “En lo concerniente a la mujer, existe el término materfamilias, pero éste no indica ningún derecho especifico; es más bien un título honorífico dentro de la familia y la sociedad”. (Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González, 2003, p.59). Los grupos afines han existido en todas las culturas a lo largo de la historia del hombre, y dieron origen a diversos tipos de familias, las cuales reflejan una gran variedad de situaciones económicas, sociales, políticas, jurídicas, etcétera. Debido a ello, la familia constituye a una institución que ha sido definida de diversas formas. Por ejemplo, se le ha considerado como primera asociación humana, o como la célula natural y necesaria de la sociedad; también como el núcleo de toda http://universojus.com/definicion/mater-familias 17 organización social o el medio en el que el individuo logra su desarrollo físico, psíquico, social y cultural. De igual manera, se ha dicho de ella que es la unidad económica que conforma la base de seguridad material del individuo en sus diversas etapas de desarrollo, al principio en el seno de la familia en que nace; asimismo se le ha señalada como institución cuyos miembros se relacionan por derechos, deberes y obligaciones recíprocas. Mismo que se puede corroborar en el artículo 1 párrafo II del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo la cual trascribo de la siguiente manera: Artículo 1.-Las disposiciones de este título, salvo precepto expreso en contrario, son comunes a todo el Derecho Positivo del Estado de Quintana Roo, y las de este Código son supletorias, en lo conducente, de las demás leyes quintanarroenses. Las disposiciones de este Código que se refieran a la familia son de orden público, de observancia obligatoria y de carácter social y tutelares fundamentalmente de la mujer, de las personas menores de edad, de los discapacitados y de los adultos mayores. Recuperado de: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XV-20171110-114.pdf. 1. 1 Derecho de familia “Se llama derecho de familia al conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones que se establecen entre los miembros de un grupo familiar de los cuales no sólo rigen las relaciones que existen entre parientes, sino que también protegen a la familia como tal; el matrimonio es el acto jurídico que origina las más importantes relaciones familiares; la adopción genera interesantes relaciones de la familia”. “Por lo que el Derecho http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XV-20171110-114.pdf 18 de Familia establece las obligaciones y derechos de los parientes entre sí. Los cuales tutelan las instituciones que suplen, en determinados casos, la producción familiar. (Efraín Moto Salazar, 1986, p.159) Desde el análisis de Familia, ésta se define como una institución jurídica que nace de la propia naturaleza biológica, ética y social del propio ser humano(individuo); por lo que respecta al derecho como un conjunto de deberes, derechos y obligaciones mismo que se encuentra regulado por el derechocuyas definiciones constituyen al derecho de familia lo cual es parte del derecho privado en el que se vincula con el derecho público para reglamentar las relaciones entre los miembros conglomerado familiar compuesto en cuanto a su constitución, organización y disolución. Es decir que es un conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social que regulan la constitución, organización y disolución de las relaciones entre los integrantes de la familia con el objeto de proteger el desarrollo integral de ellos. Evidentemente es claro precisar las características del derecho de familia, de las cuales se permite distinguir a esta rama de todo derecho patrimonial civil, mercantil, obrero o agrario, mismo en lo que se puede decir, que el derecho civil patrimonial es aquella organización jurídica del patrimonio y de las relaciones entre particulares valorizables, es decir, en dinero, que no sean comerciales, agrarias, o del trabajo. De la expuesto con anterioridad, se desprende que del Derecho de Familia su nota principal es la regulación, de los derechos de valorización económica, es decir, que lo primordial en el derecho de familia es la regulación de los vínculos no patrimoniales de los cuales se crean por el parentesco, el matrimonio y de la incapacidad de ciertos sujetos. 19 De lo anterior antes visto, se desprende que el derecho de familia regula las relaciones patrimoniales, es decir, en cuanto al régimen de los bienes del matrimonio, como el que atañe a la administración de los intereses de los cuales se encuentran sujetos a la patria potestad o de la tutela. En la actualidad el derecho de familia es aquella que cuida y protege los bienes que constituyen una base económica de la familia puesto que se crea en ella una institución la cual es denominada Patrimonio Familiar. El derecho de familia, según el autor Julián Bonnecase, se define como” un conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, mismo que tiene como objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto, el de organizar, de regir, la organización, vida y disolución de la familia”. Pero es claro precisar que “si se deseara reducir el Derecho de Familia a límites más estrictos debe comprender el matrimonio y los regímenes matrimoniales o derecho matrimonial y el parentesco o derecho del parentesco mismo que no deja de ser legítimo, cuando se quiere comprender el derecho de familia en su conjunto” (Rafael Rojina Villegas, 2014, p.9), tal como se ha analizado líneas arriba. Por lo cual trascribo la siguiente con el fin de comprender la naturaleza Jurídica del Derecho de Familia: Tesis de Antonio Cicu sobre la naturaleza jurídica del derecho de familia: El distinguido jurista italiano Antonio Cicu, profesor de derecho civil en la universidad de Bolonia, ha sustentado una teoría interesante respecto a la naturaleza jurídica del derecho de familia, dándole ciertos aspectos de carácter de derecho público. Sostiene Cicu en su 20 obra denominada la filiación, traducción de Faustino Jiménez Arnau y José Santana Cruz Tejeiro, Madrid, 1930, Revista de Derecho Privado, que: “El Derecho de Familia se considera generalmente como una parte del Derecho Privado, que: éste suele dividirse en cuatro especiales: derechos reales, de crédito, de familia y de sucesión a las que se antepone una parte general que contiene la exposición de los conceptos y principios comunes a todos el derecho privado. Nosotras, sin embargo disentimos de esta concepción tradicional, por lo que se refiere al derechos de familia; y creemos que a él no puede aplicarse los principios y conceptos propios del derechos privado; que , por consiguiente, debe ser estudiado y expuesto sistemáticamente, a fuera de un campo del derecho privado”. (Rafael Rojina Villegas, 2014, p.9). Por lo que del tema ya mencionado con antelación, la naturaleza jurídica del derecho de familia, cuya expresión jurídica, en la que figura la ubicación en Derecho de la institución en estudio el cual corresponde en las diferentes ramas del derecho Público, Privado, etcétera. Específicamente, se refiere a la protección del núcleo fundamental de la sociedad, que en este caso lo es la familia, es necesario que tenga disposiciones jurídicas, de una naturaleza especial, distinta, efectiva, que no sea pública ni privada, sino que sea Familiar. De acuerdo al autor Rafael de Pina Vara en cuanto a su diccionario en derecho define como derecho de familia “conjunto de las normas del derecho positivo referentes a las instituciones familiares. (Rafael de Pina Vara, 2006, p.232). 21 1.2 Enfoques (biológico, sociológico y jurídico) Concepto biológico “Se forma por la unión sexual de la pareja compuesta por un hombre y una mujer a través de la procreación, generando lazos de sangre; por lo tanto, deberá entenderse como el grupo constituido por la pareja primitiva y sus descendientes”. La cual abarca “a todos lo que por el solo hecho de descender unos de otros, o de un progenitor común, generan lazos sanguíneos entre sí”. (Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, 2009, p.3) Por lo que desde mi punto de vista el concepto biológico de familia son todos aquellos por el simple hecho de proceder uno de otros, es decir, de papá y mamá progenitores de los cuales crean entre sí un lazo de sangre. Por lo que es de entender ser que este enfoque se encuentra centrado con el simple hecho de constituir de la unión sexual de una pareja y sus descendientes. Concepto sociológico “Los conglomerados humanos se organizan de diferentes maneras para poder sobrevivir, entre ellos el familiar, lo que nos coloca frente a un concepto cambiante en el tiempo y en el espacio”, es decir aquellos individuos que constituyen a una forma de organización la cuales se da “de diferentes maneras durante distinta épocas y lugares”. “Ya que desde otro caso como ocurre en el tipo de familia nuclear compuesta exclusivamente de la pareja y de sus descendientes inmediatos, los cuales, al unirse con los 22 miembros de otra familia, forman una nueva familia y, aunque vivan separadas, están engranadas de una forma típica en redes alargadas de familiares por diversas partes”. “Los mismo ocurre con las familia extensa “los integrantes de este tipo de familia no siempre han estado unidos por vínculos de sangre y matrimonio, como fue el caso de familia romana, en la que siervos y clientes vivían bajo el mismo techo que el matrimonio y los hijos”. (Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, 2009, p.4). Por lo que en actualidad se ha ido destacando como dos tipos de familia las cuales son monoparental y la reconstituida; por lo que respecta a la primera en mención es la que se encuentra conformada por uno de los padres (ya sea el papá o la mamá) y sus hijos, los cuales se da el caso que se encuentre alguno de los padres solteros, viudos que no hayan contraído nupcias o que se unan en concubinato. La segunda familia reconstituida, es resultado de la unión, es decir del matrimonio o concubinato de las parejas de los cuales con anterioridad ya habían creado o constituido una familia, por lo que este tipo de familia se encuentra conformado por la nueva pareja ya sea (padre o madre) o hijos de cada uno procreados con una pareja anterior. Por lo que en tal sentido, se tiene que tomar en cuenta que en la actualidad existen diferentes acepciones de familia de los cuales se encuentran clasificadas por familias tradicionales, familias reconstituidas y familias de sociedad en convivencia por lo que la siguiente manera me permitiré transcribir el siguiente cuadro comparativo en las cuales se aprecian las tres principales acepciones de la familia que en la actualidad nos podemos encontrar dentro de nuestra sociedad. (María del Carmen Ayala Escorza, 2016, p.9). 23 TABLAI: CUADRO COMPARATIVO DE LAS TRES PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA FAMILIA EN LA ACTUALIDAD. FAMILIAS TRADICIONALES FAMILIAS RECONSTITUIDAS FAMILIAS DE SOCIEDADES EN CONVIVENCIA Están formadas por un hombre y una mujer y los hijos que procree. Se constituyen por un hombre y una mujer y los hijos que hayan procreado en relaciones anteriores, ya sea de solo de uno o de ambos cónyuges. Están integradas por una pareja de individuos del mismo sexo y los hijos que por adopción o manipulación genética de cualquier tipo tengan en común. Las tareas maritales y parentales les competen únicamente a los padres. Las tareas maritales y parentales no son exclusivas de la pareja reconstituida, puesto que existen varios adultos implicados en las actividades familiares. Las tareas familiares competen únicamente a los padres. Los padres representan legalmente a los hijos, llevando el apellido de los progenitores; quienes compartirán la custodia de sus hijos. Debiendo asentarse primeramente el apellido del padre seguido del de la madre. Cabe mencionar que en Puebla se llevó un juicio mediante el cual se solicitó asentar en primer lugar, el apellido de la madre emitiéndose a este respecto sentencia aprobatoria, lo cual viene a ser un parteaguas dentro de nuestro sistema jurídico mexicano. De los miembros de la pareja uno de ellos no tiene relación legal con el hijo o hijos del otro miembro, consecuente mente, no llevan su apellido y en ocasiones el o los integrantes de la pareja tienen la custodia de sus hijos propios. Para poder designar los apellidos que habrá de ostentar un menor adoptado de una familia de homoparental deberán convenir ambos cónyuges, cuál de los apellidos deberá aparecer en primer término. La interacción familiar es únicamente con los integrantes de este tipo de familia. La interacción es más amplia, ya que existen más individuos que integran su familia y sus familias anteriores. La interacción familiar es únicamente con los integrantes de este tipo de familia. 24 Después de haber comprendido desde la forma jurídica qué es el enfoque sociológico se refiere a la forma de cómo se van constituyendo los seres humanos para poder sobrevivir, en el entendido que a través de este citado enfoque se encuentra constituida la familiar nuclear. Misma que se encuentra constituida por la pareja y sus descendientes inmediatos, quienes al adherirse de distinta familia con otros integrantes forman a una nueva familia que ya en los tiempos actuales de la información recabada existen dos tipos de familiar la monoparental la cual se compone por uno de los padres y de sus hijos y por lo que respecta a la segunda familia en este caso la reconstituida es la consecuencia de la unión de parejas, es decir, que uno de ellos con anterioridad ya había formado una familia. Concepto jurídico En tal sentido, es evidente señalar por lo que respecta a este tercer enfoque, “se atiende a las relaciones derivadas de la unión de los sexos por vía de matrimonio o el concubinato y la procreación conocidas como parentesco”. “Desde el punto de vista jurídico, la simple pareja forma una familia, porque entre ambos miembros establecen relaciones jurídicas familiares que los rigen, ya que constituyen un conjunto de deberes, derechos y obligaciones recíprocos que les son propios. Claro está que sus descendientes también son parte de la familia, aun cuando falten los progenitores”. (Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, 2009, p.5). 25 1.3 Fuentes intervinientes La fuente principal del derecho de familia es la Ley, ya que es en aquélla en donde se moldea y/o crea permanentemente respuestas de orden jurídico a los problemas que surgen dentro de su seno, las cuales concatenan un mecanismo para la creación de normas las cuales influyen sobre quien crea y aplica la norma, para tener una idea más clara tal y como lo señalan los autores Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez “los hechos biosociales que regula el derecho son los que derivan de las instituciones: matrimonio, concubinato y filiación. En general podemos señalar tres conjuntos de fuentes del derecho de familia de las cuales trascribiré de la siguiente forma”. (Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, 2009, p.9): 1. Las que implica la unión de los sexos, como el matrimonio y el concubinato. 2. Las que implica la procreación (tanto natural como asistida), como la filiación y adopción. 3. Las que implican a las instituciones familiares en términos de asistencia, como los alimentos, la patria potestad, la tutela y el patrimonio familiar. Asimismo en la actualidad el derecho de familia es de orden público e interés social; en el cual es el Estado es quien se encarga de proteger a la familia frente a los problemas, la violencia, así como la asistencia material y moral, tutela de la familia en los cuales regula los derechos y obligaciones de sus miembros. 26 1.4 Ubicación Resulta importante conocer cuál es la ubicación del derecho de familia dentro del campo jurídico mismo que se “ha ubicado en el derecho civil, en la parte correspondiente a las personas”. (Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, 2009, p.9). Misma que tiene como objeto el regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales Es así que las instituciones del Derecho de Familia “existen diversas instituciones que integran el Derecho de Familia o derecho Familiar, las principales son: el matrimonio, la filiación y el parentesco”. (María del Carmen Ayala Escorza, 2016, p.11). Mismas que se estudiaran en el siguiente capitulado. Por lo que para finalizar este CAPITULO I de GENERALIDADES DEL DERECHO DE FAMILIA hago mención del apoyo mutuo que surge entre los individuos que conforman a una sociedad dentro de los cuales provienen de un grupo social, dentro de los cuales es de precisarse que es un conjunto de personas ligadas al parentesco mismo que viven en un mismo lugar. El derecho romano lo define como un conjunto de personas dentro de los cuales se encuentran bajo la protestad de un jefe de familia, es decir, que son aquellos grupos los cuales se encontraban sometidos al señorío, por lo que en la actualidad se concibe como 27 concepto de familia a aquella que constituye a un grupo social por medio del cual los individuos logran su desarrollo físico en base a derechos, deberes y de las obligaciones. Mismo concepto de familia es el que se divide en tres enfoques dentro de los cuales son: Biológico es aquel del cual se constituye entre lazos de sangre, es decir, de padre y madre; Sociológico es aquella que se encuentra conformada de una pareja y de sus descendientes inmediatos mismos que se da en el matrimonio y/o concubinato dentro de los cuales se encuentra conformada por una nueva pareja es decir ya sea padre o madre e hijos procreados por una pareja anterior; Jurídico es aquel que integra la relación de la unión de sexos, es decir, del matrimonio y concubinato y de la procreación conocida como parentesco la cual es la unión entre el hombre y mujer dentro de los cuales constituyen deberes, derechos y obligaciones. 28 CAPÍTULO 2 PARENTESCO En el Derecho Romano el PARENTESCO era tomado en cuenta como una “división de las personas desde un punto de vista familiar está íntimamente ligada con la idea que los romanos tuvieron del parentesco; es decir, a los lazos en el que se encuentra ligados a los distintos miembros de una familia”. (Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González, 2003, p.60), de los cuales podían ser de carácternatural y/o sangre (COGNATIO) o civil (AGNATIO). Del cual trascribiré los dos tipos de parentesco: 1. Cognatio Es aquel parentesco que une a las personas descendientes de una u otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina. 2. Agnatio Es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, este parentesco sólo será reconocido en la línea masculina. Hijo 2 Hijo 1 Padre 2° grado Figura I. Tomada del Libro de Derecho Romano, Editorial Oxford University Press, Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González página. 60. 29 Así mismo desde el punto de vista del diccionario de la lengua española se entiende por parentesco como: 1.m. Vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta. //2. m. Relación que tiene un animal o un vegetal con aquellos de su mismo taxón.//3. m. Unión, vínculo o liga que tienen las cosas. Recuperado de http://dle.rae.es/?id=RvR2zKy . En tal sentido, de acuerdo con el autor Efraín Moto Salazar, éste define en su libro de elementos del Derecho al parentesco es el “conjunto de vínculos que se establecen entre personas que descienden una de otras, como los hijos del padre, los nietos del abuelo; a bien de un progenitor común, es decir los hermanos, tíos y sobrinos, etc.” “Es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas que descienden una de otras, o bien de un progenitor común”. (Efraín Moto Salazar, 1986, p. 160). Mismo autor señala como es la división del parentesco del cual para tener un mayor entendimiento la trascribiré de la siguiente manera la cual se divide en tres especies: 1. Consanguinidad.- el que existe entre personas que tienen la misma sangre, por descender de un progenitor común. Mismo que se encuentra plasmado el nuestro Código Civil de Quintana Roo Libre y Soberano de Quintana Roo, recuperado de: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XV-20171110-114.pdf el cual trascribiremos: Artículo 827.-El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. http://dle.rae.es/?id=RvR2zKy http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XV-20171110-114.pdf 30 En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. 2. Afinidad o político: es aquel que se contrae por el matrimonio, entre el esposo y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del esposo. Artículo 828.-Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Disuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral; pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco. 3. Civil: es aquel que nace de la adopción entre el adoptante y el adoptado. Mismo que se encuentra plasmado en el artículo 826 del citado código: En tal sentido es el que se genera a través de la adopción: Figura II.- Ejemplo del Parentesco por Afinidad. Fuente https://www.google.com.mx/search?client=firefox-b- ab&biw=1366&bih=634&tbm=isch&sa=1&ei=Y8YVW5jUE4T2 swWx4aFo&q=parentesco+por+afinidad&oq=parentesco+por+afi nidad&gs_l=img.3..0l8j0i67k1j0.61121.65511.0.65720.25.15.1.9. 10.0.116.1361.13j2.15.0....0...1c.1.64.img..0.25.1415...0i30k1j0i8i 30k1.0.qg8XAyGKCcc#imgrc=NMp-ZojGNvr1kM: 31 Según el autor Rafael de Pina Vara define al parentesco como un “vínculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil)”. (Rafael de Piña Vara, 2006, p.395). El parentesco implica un estado jurídico que se suscita en una situación permanente que se establece entre dos o más personas ya sea por línea de consanguinidad, matrimonio o de la adopción de los cuales originan a un conjunto de consecuencias del derecho. Las relaciones jurídicas familiares proceden de dos fenómenos biológicos: de la unión de los sexos y la procreación de los cuales provienen de las instituciones como el matrimonio o el concubinato y filiación del cual es regulado jurídicamente, como la adopción del cual constituyen las relaciones del parentesco. En tal sentido y como bien ya lo hemos estudiado el parentesco tiene como efecto la línea recta de los cuales abarca desde los descendentes o colateral de los cuales crea Figura III.- Imagen de la Adopción. Fuente http://www.forumlibertas.com/derecho-los-ninos- adoptados-tiempo-forma-tambien-derecho-humano/ 32 derechos, deberes y obligaciones, por ejemplo padre e hijos son parientes de primer grado, pero si en algún caso a falta de los padre s los ascendientes en segundo grado, en este caso los abuelos de ambas líneas de parentesco. Puesto que no se extiende más allá del cuarto grado en línea colateral, por lo que la obligación de proveer los alimentos solo subsiste hasta dicho grado. Pero es evidente precisar que los efectos del parentesco se catalogan de la siguiente manera: I. Son efectos personales del parentesco: • El de asistencia, deber de ayudar y socorro, cuya manifestación más clara es la obligación de proporcionar alimentos, así como la patria potestad (educación) y tutela. II. Los matrimoniales y del concubinato que constituyen el impedimento para la celebración del matrimonio entre parientes incluyendo parientes consanguíneos por adopción plena. En línea recta, tanto consanguíneo como por afinidad, el impedimento matrimonial entre parientes se extiende a todos los grados: padre con hijos y suegros o suegra con nuera o yerno. En línea transversal o colateral, el impedimento matrimonial solo existe en el parentesco consanguíneo y se extiende hasta el tercer grado, tíos y sobrinos aun cuando en este grado sea dispensable. No ocurre así en el segundo grado, entre hermanos, aunque sólo lo sean por un progenitor. 33 En el parentesco civil, derivado de la adopción simple dicho impedimento puede aludirse poniendo fin a la adopción. III.-Son efectos pecuniarios del parentesco: • Derechos hereditarios, en lo que se refiere al derecho de sucesión legitima, que se genera sólo en los parentescos consanguíneos y civil. • El pago de alimentos (pensión alimentaria), obligación que se genera únicamente con los parentescos consanguíneo y civil. No así en el de afinidad, ya que no existe tal obligación con cuñados ni suegros. (Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, 2009, p. 28-29). El parentesco tiene también un enfoque religioso, ya que se consideraba como parentesco: al compadrazgo o padrinazgo. Y es que la relación del parentesco se derivan dos efectos de los cuales se desprende: la relación de la obligación familiar y la sucesión legitima, es decir se da cuando sólo a las personas a quienes la ley reconoce como parientes tienen derechos y obligaciones. A continuación se anexarán dos diagramas en el cual el primero de ellos representa al parentesco y el segundo diagrama se refiere a los grados y líneas del parentesco. 34 El Parentesco Definición: conjunto de vínculos que se establecen entre personas que descienden una de otras. Filiación Clases Fuentes Concubinato Matrimonio Civi l Adopción Adoptiva Natural Legitima Derechos y ObligacionesAfinida d Consanguinidad Tabla IV: diagrama de parentesco 35 EL CÓNYUGE BISABUELOS-3° AFINIDAD ABUELOS-2° HERMANOS- 2° TÍOS- ABUELOS- 4° PADRES- 1° TÍOS- 3° PRIMOS- 4° SOBRINO – NIETOS -4° SOBRINOS- 3° LA CÓNYUGE HIJO- 1° NIETOS-2° BISNIETOS-3° CONSANGUINIDAD BISABUELOS-3° ABUELOS-2° PADRES- 1° TÍOS- ABUELOS- 4° TÍOS- 3° PRIMOS- 4° HERMANOS- 2° SOBRINOS- 3° SOBRINO – NIETOS -4° HIJO- 1° NIETOS-2° BISNIETOS-3° Tabla V: grados y líneas de parentesco 36 2.1 Instituciones intervinientes (matrimonio, concubinato, filiación y adopción) Para conocer más de las instituciones en las que interviene el parentesco se mencionan cuáles son y posteriormente durante el desarrollo de este tema se especificará cada concepto de las instituciones que a continuación se señalan: 1. Matrimonio. 2. Concubinato. 3. Filiación. 4. Adopción. Matrimonio “Se llama iustae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano, tal y como lo define Modestino “está constituido como la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos (Nutiae sunt coniunctio maris et feminae et consortium omnis vitae, divini et humano iuris communicatio), el matrimonio está constituido por dos elementos: • Objetivo que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer y otro de carácter; 37 • Sustantivo que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritales”. (Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González, 2003, p. 63). Sin embargo según la real academia española se entiende por matrimonio: Del lat. matrimonium.//1. m. Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.//2. m. En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.//3. m. Pareja unida en matrimonio. En este cuarto vive un matrimonio.//4. m. Rel. En el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se vinculan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia.//5. m. Am. Fiesta o banquete con que se celebra un matrimonio. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=OdQHkYU Concepto etimológico de matrimonio “viene del latín matrimonium, la cual proviene de matrem (madre) y monium (calidad de). Matrimonio tiene un origen similar a patrimonio, formado de pater (padre) y el sufijo monium. El patrimonio refleja a los bienes adquiridos por herencia, mientras que matrimonio refleja la unión entre marido y mujer”. Recuperado de: http://etimologias.dechile.net/?matrimonio Es decir, el matrimonio como carácter contractual puesto que es el uno de los contratos civiles más importantes, puesto que diremos el por qué es un contrato se dice que es así porque las partes convienen en crearse obligaciones mutuamente. http://dle.rae.es/?id=OdQHkYU http://etimologias.dechile.net/?matrimonio 38 Ya que desde el punto de vista de Rafael de Pina Vara define “unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de convivencia permanente, para el cumplimiento de todos los fines de la vida”. (Rafael de Pina Vara, 2006, p.368). Por lo que dentro de la esfera del derecho Civil Mexicano hace una específica mención de la importancia que tiene esta institución ya que del cual constituye una base esencial en el derecho de familia “institución fundamental del derecho de familia, porque el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesarios. De él derivan todas la relaciones, derechos y potestades”. (Rafael Rojina Villegas, 2014, p. 202) Asimismo los podemos observan para un mayor entendimiento que el concepto de matrimonio, tal y como se encuentra dentro de nuestra legislación en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Por lo que puede observarse en el artículo que cito al pie de la letra: Artículo 680.-Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al oficial del Registro Civil, ante el cual celebrarán el contrato respectivo, que exprese: I.-Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta; II.-Que no tiene impedimento legal para casarse; y III.-Que es su voluntad unirse en matrimonio. 39 Concubinato El concubinato en el derecho romano se consideraba como la unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, las cuales eran consideradas como ilícitas, ya que este tipo de matrimonio nació como consecuencia de la población de realizar iustae nuptie cuando existía desigualdad de condición social entre los futuros cónyuges. (Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González, 2003, p. 73) Ya que de acuerdo a los romanos se entendía que no era denominado como una forma lícita, ya que ésta surgió a través que los esposos tenían desigualdad por lo que para profundizarnos un poco más en esta institución es necesario conocer el concepto de origen por lo que trascribiremos el concepto de concubinato obtenido del diccionario de la real academia española que define al concubinato como; Del lat. concubinātus.//1. m. Relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=AASDSkq. De acuerdo con los conceptos mencionado líneas arriba, se tiene una concordancia, conforme al concepto de Rafael de Pina Vara quien define a esta institución como “unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad. //Matrimonio de hecho”. (Rafael de Pina Vara, 2006, p. 178) A mi parecer, el concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de diferente sexo, es decir, la unión de un hombre y de una mujer, en la cual la http://dle.rae.es/?id=AASDSkq 40 unión de aquellos que no se efectúa ante un Juez Civil, en tal sentido, la unión de la pareja se refiere a la cohabitación permanente, en un mismo domicilio. Ya que sería una manifestación de voluntades que se suscita entre un hombre y una mujer la cual se encuentra destinada a formar una familia, que en la actualidad se encuentra reconocida en nuestro Código Civil del Estado de Quintana Roo. Derechos y obligaciones de los concubinos La concubina y el concubino tienen derecho y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos inmediatos. La legislación vigente en nuestro Estado, establece claramente que: “. La pareja que viva en concubinato, tendrán derechos y obligaciones, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido por un periodo mínimo de dos años”. Sin embargo, se exceptúa a lo anterior, “que no será necesario que hubieren transcurrido el periodo de dos años para constituir el concubinato, con la concepción de un hijo. Observando lo reseñado líneas arriba respecto el concubinato, éste es el que rige todos los derechos y obligaciones, inherentes a la familia con independencia a los 41 reconocidos por la ley.Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/8.pdf Finalmente, de lo referido líneas arriba y continuando con este trabajo es importante enriquecer nuestros conocimientos en lo dispuesto en nuestro Código Civil del Estado de Quintana Roo, recuperado en: http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2311:codigo -civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-quintana-oo&catid=159&Itemid=638 en el que se señalan los derechos y obligaciones del concubinato. En los artículos de dicho Código encontramos lo siguiente: Artículo 825-BIS.- La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este Capítulo. No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/8.pdf http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2311:codigo-civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-quintana-oo&catid=159&Itemid=638 http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2311:codigo-civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-quintana-oo&catid=159&Itemid=638 42 Artículo 825- TER.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que fueren aplicables. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este Código o en otras leyes. Artículo 825 QUATER.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio. El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. Ahora bien después de haber citados los artículos señalados en líneas procedentes, es evidente que nos queda más claro que el concubinato se encuentra plenamente reconocido en nuestro Código Civil en cita, ya que ante todo estamos ante una relación que lleva un tiempo de duración de las cuales presenta rasgos serios y firmes, y durante el cual, surgen los derechos y obligaciones. 43 Finalmente para un criterio más preciso de lo antes referido, trascribiré la siguientes tesis en el cual se menciona que es el concubinato y la diferencia que existe entre el matrimonio. Recuperado en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2010/2010270.pdf: CONCUBINATO. SU DEFINICIÓN Y DIFERENCIAS CON EL MATRIMONIO. El concubinato es la unión de hecho entre dos personas que voluntariamente deciden tener una vida en común y cuya unión fáctica, una vez cumplidos ciertos requisitos como no estar casados entre ellos o con otras personas, acreditar haber cohabitado por cierto tiempo (Dependiendo de cada legislación), y/o tener hijos en común, tiene ciertas consecuencias jurídicas, en aras de proteger a los concubinos -durante y terminado el concubinato- y a su familia. Ahora, si bien es cierto que el concubinato y el matrimonio son figuras con muchas similitudes y a las cuales nuestro sistema jurídico reconoce como fundadoras de una familia, el primero por una unión de hecho y el segundo por un acto jurídico que debe ser sancionado por el Estado, también lo es que, precisamente por las diferencias en su origen, existen distinciones en las consecuencias jurídicas de encontrarse en uno u otro supuesto, una de las cuales es la relativa a los regímenes patrimoniales imperantes en el matrimonio. Así, una de las razones para optar por el concubinato puede ser el hecho de que no se crea una relación de estado ni un entramado jurídico de obligaciones y deberes como en el matrimonio -o al menos, no todos-. Sin embargo, ello no implica obviar, por supuesto, que dicha unión de hecho, al tener la intención de formar una comunidad de vida con intención de permanencia, lleve a crear una unidad económica, no necesariamente jurídica, entre los concubinos. Amparo directo en revisión 597/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2010/2010270.pdf 44 derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna. Filiación Es la relación que se establece entre dos personas. Misma que tiene como carácter presuncional, es decir, resulta de hechos que la presuponen o autorizan a presumirla. Se le define como “la presunción que tiene un individuo a su favor de ser hijo de otro”. Paternidad es la presunción que tiene un individuo a su favor de ser padre de otro. La Real Academia Española define el concepto de filiación como: Del lat. filiatio, - ōnis.// 1. f. Acción y efecto de filiar o filiarse.// 2. f. Procedencia de los hijos respecto a los padres.// 3. f. Dependencia que tienen algunas personas o cosas respecto de otra u otras principales.// 4. f. Datos personales de alguien.// 5. f. Dependencia de una doctrina, afiliación a una corporación, sociedad, partido político, etc. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=HuYYEmr La filiación de un hijo con respecto a su padre puede ser legítima y natural. (Efraín Moto Salazar, 1986, p. 173). Rafael de Pina Vara define a la filiación como la relación de parentesco existente entre la prole y sus progenitores. // Señas personales de un sujeto. (Rafael de Pina Vara, 2006, p. 291). http://dle.rae.es/?id=HuYYEmr 45 La filiación se distingue en legítima o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o reconocimiento de hijos. En que la ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen por lo que para mayor entendimiento se encuentra previsto en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10de noviembre de 2017) recuperado de: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XV-20171110-114.pdf, tal y como se aprecia de la siguiente manera: Artículo 866.-La filiación se establece: I.-Por las presunciones legales; II.-Por el nacimiento; III.-Por el reconocimiento; IV.-Por una sentencia que la declare. De lo anterior se deja claro que la filiación es aquel que avala los derechos de los menores, de los cuales de ninguna manera deben de estar en subordinación de los estos que realizan o no realizan los padres, ni mucho menos de estado civil en el que se encuentren, por lo que actualmente se muestra de acuerdo la igual de los derechos y mesura que tienen los menores hijos cual fuera las condiciones en las que hayan nacidos los hijos, asimismo http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XV-20171110-114.pdf 46 para ampliar nuestro conocimiento trascribiré a continuación como concibe la doctrina a la filiación legítima, natural y filiación Adoptiva. Recuperado en: https://cursos.aiu.edu/Personas%20y20%Familia/pdf/tema%205.pdf: a) Filiación legítima.- surgía entre padre hijos, es decir, cuando eran concebidos durante el matrimonio, podían nacer y ser reconocidos como legítimos posteriormente de haberse disuelto el vínculo matrimonial. b) Filiación natural.- era la que se encontraba instaurada entre los padres mamá- papá) y los hijos, cuando los últimos nacían fuera del matrimonio. Por lo que esta filiación se establecía meramente a la madre, es decir, que solo existía cuando se daba un reconocimiento voluntario o se declarara judicialmente. c) Filiación Adoptiva.- Esta filiación marca la diferencia que existe entre la legitima y la natural puesto que fue establecida como un acto de voluntad del adoptante y del adoptado. Adopción De acuerdo a la real academia española define la adopción como adoptar: Del lat. adoptāre.// 1. tr. Tomar legalmente en condición de hijo al que no lo es biológicamente.// 2. tr. Acoger a un animal como mascota.// 3. tr. Recibir, haciéndolo propio, un parecer, un método, una doctrina, etc., que han sido creados por otros. // 4. tr. Tomar resoluciones o https://cursos.aiu.edu/Personas%20y20%Familia/pdf/tema%205.pdf 47 acuerdos con previo examen o deliberación. // 5. tr. Adquirir, recibir una configuración determinada. El camaleón adopta el color de su entorno. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=0o7Lz2h RAFAEL DE PINA VARA lo define como Adopción. Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legítima. Ya que respectivamente en sentidos más amplios se define como parentesco civil que da origen a otro parentesco, distinto del consanguíneo y del de afinidad. (Rafael de Pina Vara, 2006, p. 61). Para EFRAÍN Moto Salazar, la adopción es la que los mayores de treinta años, en el pleno ejercicio de sus derechos, no tienen descendientes, pueden adoptar a un menor o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete año más que el adoptado y que la adopción sea benéfica a este; por lo tanto el referido tema es un acto que tiene por objeto crear relaciones análogas a las que resulta de la filiación legítima , en la cual entre el adoptante y el adoptado se crea el parentesco entre padre e hijos. (Efraín Moto Salazar, 1986, p. 174). Para tener un concepto más amplio sobre el tema de adopción misma que se sustenta en la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de los Estados signatarios de la presente Convención mismas que transcribiremos de la siguiente manera: http://dle.rae.es/?id=0o7Lz2h 48 Reconociendo que la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de origen, Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respecto a sus derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños, deseando establecer a tal efecto disposiciones comunes que tomen en consideración los principios reconocidos por instrumentos internacionales, especialmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989 y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y al bienestar de los niños, considerados sobre todo desde el ángulo de las prácticas en materia de adopción y de colocación familiar en los planos nacional e internacional (Resolución de la Asamblea General 41/85, del 3 de diciembre de 1986),condiciones de procedimiento respecto a las adopciones internacionales: ARTÍCULO 14.- Las personas con residencia habitual en un Estado contratante que deseen adoptar un niño cuya residencia habitual esté en otro Estado contratante, deberán dirigirse a la Autoridad central del Estado de su residencia habitual. ARTICULO 15.-1. Si la Autoridad central del Estado de recepción considera que los solicitantes son adecuados y aptos para adoptar, preparará un informe que contenga información sobre su identidad, capacidad jurídica y aptitud para adoptar, su situación personal, familiar y médica, su medio social, los motivos que les animan, su aptitud para asumir una adopción internacional, así como sobre los niños que estarían en condiciones de 49 tomar a su cargo.2. Esta autoridad central transmitirá el informe a la Autoridad central del Estado de origen. ARTICULO 16.-1. Si la Autoridad central del Estado de origen considera que el niño es adoptable: a) preparará una informe, que contenga información sobre la identidad del niño, su adaptabilidad, su medio social, su evolución personal y familiar, su historia médica y la de su familia, así como sobre sus necesidades particulares; b) se asegurará de que se han tenido debidamente en cuenta las condiciones de educación del niño así como su origen étnico, religioso y cultural; c) se asegurará de que se han obtenido los consentimientos previstos en el Artículo 4; y d) constará si, basándose especialmente en los informes relativos al niño y a los futuros padres adoptivos, la colocación previa obedece al interés superior del niño. 3. Esta Autoridad central transmitirá a la Autoridad central del Estado de recepción su informe sobre el niño, la prueba de que se han obtenido los consentimientos requeridos y la motivación de la decisión relativa a la colocación, procurando no revelar la identidad de la madre y el padre, si en el Estado de origen no puede 50 divulgarse su identidad. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_la_Haya_sobre_la_Proteccion_de_Menores_C ooperacion_Materia_de_Adopcion.pdf Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores plasma de la siguiente manera como se da la forma de adopción la cual trascribiremos de la siguiente manera con el fin de tener un conocimiento más amplio: Artículo 1. La presente Convención se aplicará a la adopción de menores bajo las formas de adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines, que equiparen al adoptado a la condición de hijo cuya filiación esté legalmente establecida, cuando el adoptante (o adoptantes) tenga su domicilio en un Estado Parte y el adoptado su residencia habitual en otro Estado Parte. Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b- 48.html En conclusión este capítulo es de suma importancia ya que el parentesco desde los tiempos romanos se consideraba como los lazos ligados íntimamente ya sea de padre o madre mismo que era de forma natural y/o sangre y civil, es de señalarse que se considera como aquel que une a las personas de descendientes de otras línea, es decir, de línea recta ya sea del padreo madre. En tal virtud este capítulo se refiere a los vínculos los cuales se encuentran reconocidos jurídicamente por los miembros que integran a una familia tal y como lo establece nuestro Código civil del estado que en la actualidad nos rige el cual reconoce https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_la_Haya_sobre_la_Proteccion_de_Menores_Cooperacion_Materia_de_Adopcion.pdf https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_la_Haya_sobre_la_Proteccion_de_Menores_Cooperacion_Materia_de_Adopcion.pdf http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-48.html http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-48.html 51 como parentesco a las instituciones intervinientes los cuales son el matrimonio, concubinato, filiación y adopción. CAPÍTULO 3 ALIMENTOS Alimento se define como “cualquier sustancia que sirva para nutrir”, perodesde el punto de vista jurídico son todas las asistencias que se presentan para el sustento y la sobrevivencia de una persona, es decir, no solo se ajusta a la comida, por lo que debe entenderse que desde un sentido más amplio el concepto de alimento jurídicamente hablando son aquellas prestaciones de dinero o en especie, habitación, educación, vestimenta, desarrollo físico y mental que una persona con derechos reclama a otra para su MATRIMONIO CONCUBINATO FILIACIÓN ADOPCIÓN Código Sustantivo del Estado Artículo 680. Código Sustantivo del Estado Artículo 825.BIS Código Sustantivo del Estado Artículo 866. Ley de Adopción del Estado. Titulolo Segundo. Articulo 3. 52 sobrevivencia, entre las señaladas por la Ley, es decir , para su mantenimiento y sobrevivencia. Por lo que desde el punto de vista gramatical por lo que hemos consultado para un mayor entendimiento de alimentos en el Diccionario de la Real Academia Española, la cual lo define de la siguiente manera; Del lat. alimentum, der. de alĕre 'alimentar'. // 1. m. Conjunto de sustancias que los seres vivos comen o beben para subsistir.// 2. m. Cada una de las sustancias que un ser vivo toma o recibe para su nutrición.// 3. m. Poder nutritivo o capacidad para nutrir de una sustancia comestible. La leche tiene mucho alimento. Es una bebida de poco alimento.// 4. m. Cosa que sirve para mantener la existencia de algo que, como el fuego, necesita de pábulo.// 5. m. Sostén, fomento, pábulo de cosas incorpóreas, como virtudes, vicios, pasiones, sentimientos y afectos del alma. // 6. m. pl. Der. Prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=1rm36tt. En este capítulo, tenemos un concepto más amplio de “alimentos” mismo que se encuentra establecido en nuestro Código Civil del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, ya que por su lógica jurídica nos expresa una manera amplia de cuáles son las necesidades de los menores hijos mismo que trascribo de la siguiente manera: Artículo 845:“Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. En el caso de la cónyuge o concubina comprenderá los gastos que generen el embarazo y el parto. En el caso de los menores de edad comprenderá además los gastos necesarios para su preparación académica y para proporcionarle algún http://dle.rae.es/?id=1rm36tt 53 oficio, arte o profesión honesta y adecuada a sus circunstancias personales, sin que ello, implique la obligación de suministrar recurso económico adicional alguno orientado al establecimiento y desarrollo de su oficio, arte o profesión. Para el caso de que el acreedor alimentista cumpla la mayoría de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 839 segundo párrafo.” Se presenta como una consecuencia del matrimonio estatuyendo a la forma en el que encuentran los cónyuges y del cómo se deben de proporcionar los alimentos mismos que se encuentra plasmados por lo dispuesto en el Código Civil Vigente en el Estado: Artículo 838.Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La obligación alimentaria entre los cónyuges subsiste en los casos de divorcio o de la nulidad del matrimonio cuando la ley lo establece. El concubino y la concubina también están obligados, al igual que los cónyuges, a darse alimentos. Esto siempre y cuando la Ley determine cuándo queda subsistente dicha obligación ya sea en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio, incapacidad física, mental y que la ley señale. Por lo que podemos definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedora alimentista para exigir a otra (deudor alimentario) lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio, o del divorcio en determinados casos, y la obligación de proveer alimentos se puede dar de dos formas: 54 a) Mediante el pago de una pensión alimentista, y b) Incorporando al deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesarios como comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad En primer lugar conforme a los artículos 846, 847 y 849 todos del Código Civil Vigente en el Estado de Quintana Roo de los cuales trascribimos del siguiente modo: Art. 846: El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Artículo 847.-Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. Artículo 849.-Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, de manera exclusiva los alimentos que hayan sido fijados teniendo como base para su cuantificación, un porcentaje determinado, 101tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el 55 deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en las sentencias o convenio correspondiente. En ese tenor, es dable mencionar lo concerniente en el Código Civil Federal (Última Reforma D.O.F 24-12-2013) del cual trascribo lo siguiente: Artículo 301.-La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Artículo 309.-El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. Sin embargo de los artículos antes citados, se observa similitud respecto a las obligaciones y derechos de nuestro Código Civil del Estado de Quintana Roo con el Federal, en los cuales se observa que el deudor alimentario debe proveer con el acreedor alimentario, asimismo se observa que cuando el que tiene la obligación de proveer los alimentos se niega, la autoridad competente, entre otros, el Juez de lo familiar es quien determina la garantía para el pago del cumplimiento de la obligación y la forma de hacer efectiva su cumplimiento. 56 En consecuencia de lo antes referido es de relevante importancia para el desarrollo de este trabajo de tesis mismo que se encuentra realizado bajo un razonamiento jurídico, del cual nos permitirá tener una idea más clara de lo que son los alimentos. Rafael de Pina Vara en su diccionario en derecho define el concepto alimentos como “asistencia debida” que deben prestarse para el sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal, siendo recíproca la obligación correspondiente. Los alimentos comprenden comida, el vestido, la habitación, y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. La obligación a dar alimentos cumple la obligación asignado una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándola a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que las solicita El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de
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