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Herm Juridica jurisprudencia - Calixto Fortunato Rodriguez Montalban

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UNIVERSIDAD VIRTUAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
NOMBRE DEL ALUMNO: CALIXTO FORTUNATO RODRIGUEZ MONTALBAN.
MATRICULA DEL ALUMNO: 20010546
NOMBRE DEL ASESOR: DR. FILIBERTO EDUARDO MANRIQUE MOLINA.
NOMBRE DEL MODULO: HERMENEUTICA JURIDICA
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TAREA RETO 5: JURISPRUDENCIA.
 
FECHA DE ENTREGA: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2020
 JURISPRUDENCIA.
 DESARROLLO.
El Sr. Domínguez lleva trabajando 25 años en una empresa, por el tiempo que lleva trabajando, corresponde que le paguen su prima de antigüedad, como lo marca la ley que es de 12 días por cada año trabajado, su salario integrado diario es de $350.00 lo que incluye, premios de asistencia y puntualidad, la empresa le quiere pagar la prima de antigüedad sin integra los premios de asistencia y puntualidad, el cual es de $190.00 diarios.
¿El Sr. Domínguez tiene derecho a que se le pague su prima de antigüedad? Si es justa su petición, por su esfuerzo, trabajo y dedicación por muchos años, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 162, estipula el pago de 12 días por cado año siempre y cuando el trabajador tenga un mínimo de 15 años laborando y el Sr. Domínguez ya tiene 25 años de trabajo en la empresa, por lo que le corresponde un pago de 300 días por $350.00 = $105,000.00 Lo cual fue fundamentado y motivado en la jurisprudencia en materia laboral dictaminada en la tesis 52/2014 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
¿Es correcto que la empresa quiera disminuir su salario? No, no es procedente, correcto ni justo, ya que está violando la ley federal del trabajo y la jurisprudencia de una autoridad judicial, por la tanto el Sr. Domínguez tiene todo el derecho a acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje a que se le pague conforme a derecho.
 
 ANALISES DE LA JURISPRUDENCIA.
La jurisprudencia trata de privilegiar los derechos del trabajador, integrando los estímulos de asistencia y puntualidad al salario base del trabajador, ya que por regla general las empresas registran al empleado con un salario más bajo del que realmente cobran, aduciendo que esos no entran en el salario integrado, al ser una prestación de la empresa, cuando es negativo, ya que cuando lo contratan ofrecen el salario total y al realizar la nómina la dividen en salario base más ayuda y prestaciones, registrando al trabajador con el salario base ante el seguro social. Si bien es cierto que es una jurisprudencia dictaminada en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social y esta es una dependencia federal, lo cierto es que se dictamino en contra de un patrón, como es una jurisprudencia laboral obligatoria, esta jurisprudencia rige en todo el país y es para todas las empresas nacionales.
 CONCLUSION.
La jurisprudencia en estudio es de carácter obligatorio, aplica para todas las empresas nacionales incluidas las empresas paraestatales. La jurisprudencias busca privilegiar los derechos del trabajador a una salario digno y completo, como base para recibir las prestaciones a que tiene derecho, como lo es la prima de antigüedad, la cual no es un regalo de la empresa, es un premio a su constancia, esfuerzo y dedicación por muchos años. Por lo tanto el ingreso total del salario del trabajador, queda integrado por todas las prestaciones que la empresa le entrega regularmente al trabajador, también para el cálculo del pago de la prima de antigüedad.
 REFERENCIAS APA
 (iconline.mx.laboral, 2017)
(2006545, 2014)
RODRIGUEZ MONTALBAN_CALIXTO FORTUNATO-R5_U2

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