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Procedencia-de-la-accion-colectiva-en-materia-fiscal-federal

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UNIVERSIDAD LASALLlSTA 
BENAVENTE 
FACULTAD DE DERECHO 
Con Estudios Incorporados a la 
Universidad Nacional Autónoma de México 
CLAVE: 8793-09 
"PROCEDENCIA DE LA ACCiÓN COLECTIVA 
EN MATERIA FISCAL FEDERAL" 
TESIS 
Que para obtener el título de 
LICENCIADO EN DERECHO 
Presenta : 
JHONATAN GARCíA PATIÑO 
Asesor: 
uc. ENRIQUE SALAS MARTíNEZ 
Celaya, Gto. Octubre 2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL�
 
 
 
 
 
“Deo Ómnium Máximum”. 
Eternamente gracias a mi Madre, 
 a mis Hermanos, a la Musa de mi eterna inspiración y 
a mis Familiares, por su magno apoyo 
en la consecución de esta empresa, por su inquebrantable 
paciencia en las tribulaciones surcadas a lo 
largo de esta odisea instructiva, 
por sus lecciones de vida que han forjado 
un semblante inmutable formado 
de afecto, pasión, amistad y amor. 
 
Gracias. 
 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL�
 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN. 
CAPÍTULO I. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. 
JURISDICCIÓN, PROCESO Y ACCIÓN. 
 
A).- JURIDISCCIÓN. 
1.1. Concepto. 1 
1.2. Clases de Jurisdicción. 4 
 1.2.1. Jurisdicción Contenciosa. 5 
 1.2.2. Jurisdicción Voluntaria. 7 
 1.2.3. Jurisdicción Concurrente. 8 
1.3. Competencia. Concepto. 10 
1.4. Criterios para determinar la Competencia. 12 
 1.4.1. Competencia Subjetiva. 12 
 1.4.1.1. Materia. 12 
 1.4.2.2. Cuantía. 13 
 1.4.1.3. Grado. 14 
 1.4.1.4. Territorio. 15 
 1.4.1.5. Prevención. 16 
 1.4.1.6. Turno. 16 
 1.4.2. Competencia Objetiva. 17 
 1.4.2.1. Impedimentos. 17 
 1.4.2.2. Excusa. 17 
 1.4.2.3. Recusación. 18 
1.5. Cuestiones y Conflictos de Competencia. 18 
 1.5.1. Declinatoria. 19 
 1.5.2. Inhibitoria. 20 
 
B).- PROCESO. 
1.6. Concepto. Diferencia entre Proceso y Procedimiento. 20 
1.7. Naturaleza Jurídica. 23 
 1.7.1. Teoría Privatista. 23 
 1.7.1.1. Proceso como Contrato. 23 
 1.7.1.2. Proceso como Cuasicontrato. 24 
 1.7.2. Teoría Publicista. 25 
 1.7.2.1. Proceso como Relación Jurídica. 25 
 1.7.2.2. Proceso como Situación Jurídica. 26 
 
C).- ACCIÓN. 
1.8. Naturaleza Jurídica. 28 
 1.8.1. La Acción como Derecho Subjetivo Material Violado. 28 
 1.8.2. La Acción como Derecho a la Tutela Concreta. 30 
 1.8.3. La Acción como Derecho Abstracto. 31 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL�
 
1.9. Condiciones de la Acción. 32 
 1.9.1. Interés Jurídico. 34 
 1.9.2. Interés Legítimo. 35 
 1.9.3. Interés Simple. 38 
 1.9.4. Pretensión. 39 
 
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO FISCAL. 
 
2.1. Principios Doctrinarios en Materia Fiscal. 41 
 2.1.1. Principio de Proporcionalidad. 42 
 2.1.2. Principio de Certidumbre o Certeza. 43 
 2.1.3. Principio de Comodidad. 45 
 2.1.4. Principio de Economía. 47 
2.2. Principios Constitucionales en Materia Fiscal. 49 
 2.2.1. Principio de Generalidad. 49 
 2.2.2. Principio de Legalidad Tributaria. 52 
 2.2.3. Principio de Proporcionalidad. 56 
 2.2.4. Principio de Equidad. 58 
 2.2.5. Principio de Vinculación con el Gasto Público. 60 
 
CAPÍTULO III. RELACIÓN Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. 
 
3.1. Sujetos en el Derecho Fiscal. 63 
 3.1.1. Sujeto Activo. 63 
 3.1.2. Sujeto Pasivo. 67 
 3.1.2.1. Sujeto Pasivo Directo. 68 
 3.1.2.2. Sujeto Pasivo por Responsabilidad Solidaria. 68 
3.2. Nacimiento de la Obligación Fiscal. 69 
3.3. Extinción de la Obligación Fiscal. 71 
 3.3.1. El Pago. 71 
 3.3.1.1. Pago Liso y Llano de lo Debido. 72 
 3.3.1.2. Pago de lo Indebido. 73 
 3.3.1.3. Pago Bajo Protesta. 74 
 3.3.2. Compensación. 74 
 3.3.3. Condonación. 76 
 3.3.3.1. Condonación de Contribuciones. 77 
 3.3.3.2. Condonación de Multas. 77 
 3.3.4. Prescripción. 78 
 3.3.5. Caducidad. 81 
3.4. Exención en el Pago de la Obligación Fiscal. 83 
 
CAPÍTULO IV. DERECHO PROCESAL FISCAL. 
 
4.1. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 87 
 4.1.1. Antecedentes. 87 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL�
 
 4.1.2. Base Constitucional. 90 
 4.1.3. Base Legal Secundaria. 91 
 4.1.4. Competencia. 92 
 4.1.5. Estructura Orgánica. 93 
 4.1.5.1. Conformación de la Sala Superior. 94 
 4.1.5.2. Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares. 97 
 4.1.6. El Interés Jurídico y Legítimo en el Juicio Contencioso Administrativo. 99 
4.2. Partes en el Juicio Contencioso Administrativo. 103 
 4.2.1. Parte Actora. 104 
 4.2.2. Parte Demandada. 105 
 4.2.3. Tercero Interesado. 106 
4.3. Demanda de Nulidad. 108 
 4.3.1. Elementos. 109 
 4.3.1.1. De Contenido. 109 
 4.3.1.2. Accesorios. 118 
 4.3.1.3. Prevención. 122 
 4.3.2. Vía de tramitación. 123 
 4.3.2.1. Sumaria Tradicional. 123 
 4.3.2.2. Ordinaria Tradicional. 127 
 4.3.2.3. En Línea. 129 
4.4. Contestación a la Demanda. 132 
 4.4.1. Elementos. 132 
 4.4.1.1. De Contenido. 132 
 4.4.1.2. Accesorios. 135 
 4.4.1.3. Prevención. 137 
4.5. Procedencia de la Ampliación de la Demanda y su Contestación. 137 
4.6. Disposiciones Generales del Procedimiento. 139 
 4.6.1. Improcedencia de la Gestión de Negocios. 139 
 4.6.2. Representación de las Partes en el Juicio Contencioso Administrativo. 140 
 4.6.2.1. De los Gobernados. 140 
 4.6.2.2. De las Autoridades. 144 
 4.6.2.3. De los Terceros. 145 
 4.6.3. Causas de Improcedencia y Sobreseimiento. 146 
 4.6.4. Costas e Indemnización. 148 
 4.6.5. Medios Probatorios. 150 
 4.6.6. Alegatos o Etapa Conclusiva. 152 
 4.6.7. Cierre de la Instrucción. 154 
4.7. Sentencia Definitiva del Juicio Contencioso Administrativo. 155 
 4.7.1. Clases de Sentencias. 158 
 4.7.1.1. Declarativa. 159 
 4.7.1.2. Condenatoria. 160 
 4.7.1.3. Constitutiva. 161 
 4.7.2. Diversos Sentidos de la Sentencia Definitiva en el Juicio 
 Contencioso Administrativo Federal. 
 
161 
 4.6.8.1. En el Sentido de Reconocer la Validez de la Resolución 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL�
 
 Impugnada. 162 
 4.6.8.2. En el Sentido de Declarar la Nulidad de la Resolución 
Impugnada. 
 
162 
 4.6.8.3. En el Sentido de Declarar la Nulidad Parcial de la Resolución 
 Impugnada. 
 
164 
 4.6.8.4. En el Sentido de Condenar a la Restitución o Reconocer 
 Derechos del Particular. 
 
166 
 
CAPÍTULO V. DE LA PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS. 
 
5.1. Antecedentes. 168 
5.2. Concepto de Acción Colectiva. 173 
5.3. Regulación y Fundamento Actual. 177 
 5.3.1. Código Federal de Procedimientos Civiles. 177 
 5.3.1.1. Generalidades de la Acción Colectiva. 177 
 5.3.1.2. Legitimación Activa. 178 
 5.3.1.3. Procedimiento. 183 
 5.3.1.4. Relación entre Acciones Colectivase Individuales. 188 
 5.3.1.5. Medidas Precautorias. 189 
 5.3.1.6. Sentencia. 190 
 5.3.1.7. Cosa Juzgada. 191 
 5.3.2. Ley Agraria. 191 
 5.3.3. Ley de Coordinación Fiscal. 195 
 5.3.4. Ley de Protección y Defensa a Usuarios de Servicios Financieros. 200 
 5.3.5. Ley Federal de Competencia Económica. 202 
 5.3.6. Ley Federal de Protección al Consumidor. 204 
 5.3.7. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 209 
 5.3.8. Ley Federal del Trabajo. 211 
 5.3.9. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio 
 Ambiente. 
 
214 
5.4. Observación a la Iniciativa de la Ley Reglamentaria del Párrafo Tercero 
 del Artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos
 Mexicanos, en Materia de Acciones Colectivas. 
 
 
217 
5.5. Derecho Comparado. 219 
 5.5.1. Argentina. 220 
 5.5.2. Brasil. 221 
 5.5.3. Colombia. 223 
 5.5.4. Estados Unidos de América. 225 
 5.5.5. Venezuela. 226 
5.6. Propuesta de la Procedencia de la Acción Colectiva en Materia Fiscal 
 Federal. 
 
226 
 
CONCLUSIONES. 
BIBLIOGRAFÍA. 
 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL�
 
INTRODUCCIÓN. 
 
 La constante evolución de la Ciencia del Derecho, está supeditada a los 
acontecimientos que se suscitan en la sociedad, mismos que no solo se han 
originado por las modificaciones al orden normativo interno de un país, sino que 
también se han supeditado a las tendencias internacionales relativas a la 
adecuación de los sistemas jurídicos para la eficaz protección de los derechos 
humanos. Cuestión por la cual el máximo ordenamiento de los Estados Unidos 
Mexicanos, ha sido objeto de diversas adiciones, modificaciones y reformas desde 
el año 2008, es decir, desde la inclusión de los Juicios Orales en Materia Penal, 
hasta el cambio de corriente jurídica Iuspositivista a Iusnaturalista, en el afán de 
concordar con las estipulaciones de los instrumentos jurídicos internacionales de 
los cuales el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado. 
 
 Por tanto, dentro de tales modificaciones a la Constitución Política Federal, 
toca importancia la referida adición de un tercer párrafo al artículo 17, por la cual 
se estatuye constitucionalmente las acciones colectivas en determinadas materias, 
entre las cuales destacan principalmente las relacionadas con consumo de bienes 
o servicios, públicos o privados y sobre el medio ambiente. Es entonces que el 
trabajo del Legislador en turno, derivó en la reforma y adición a diversos 
ordenamientos legales de índole federal, mismos que consistieron en la 
reglamentación de tal precepto constitucional. Así pues, el presente estudio se 
basa en el análisis de las diversas hipótesis en las cuales son procedentes las 
acciones colectivas, comenzando por establecer las figuras primordiales para 
concretar el proceso por el cual se deben ventilar las aludidas acciones, derivando 
en la propuesta de incluir dicha acción en las relaciones Fisco-Contribuyente. 
 
 Así las cosas, el análisis se desarrolla con las instituciones jurídicas 
relacionadas con el Derecho Procesal, en atención a que dichas acciones 
colectivas se ejercen dentro de un Proceso que necesariamente conlleva a un 
Procedimiento, cuestión que en el capítulo respectivo se atenderá con mayor 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL�
 
detalle. Atendiendo a las interpretaciones que sobre algunas instituciones, 
exponen diversos especialistas en la materia, que en la actualidad no son 
aplicables, por las consideraciones que en el momento oportuno se sustentaran. 
 
 Entre otras cosas, para el tratamiento de las acciones colectivas, es verdad 
sabida que impera el interés legítimo en la procedencia de la acción colectiva. Por 
lo que del presente análisis se desprenden diversas acepciones del interés 
jurídico, legítimo y simple, considerando las numerosas perspectivas doctrinales, 
legales y jurisprudenciales existentes, en aras de concretar la esencia entre uno y 
otro, así como el interés procedente en las acciones colectivas derivadas de las 
transgresiones en la relación Fisco-Contribuyente. 
 
 Consecuentemente, es de gran importancia resaltar los principios 
constitucionales y doctrinales que han regido la relación aludida con antelación, 
los cuales fueron herencia de la intelectualidad del ilustre economista inglés Adam 
Smith. Siendo insertados por su aplicabilidad en el Derecho Interno de múltiples 
países, cuestión por la cual se transcriben medularmente en el transcurso del 
presente análisis, con la finalidad de acreditar la analogía existente entre dichos 
principios y las normas legales contenidas en la norma fundamental o en los 
ordenamientos legales tildados como secundarios. 
 
 En ese orden ideas, la relación Fisco-Contribuyente, consiste en uno de los 
pilares fundamentales para la presente postura legal, en el entendido que la 
propuesta se encuentra encaminada a instaurar el ejercicio de la acción colectiva 
en dicho vínculo. Resultando ser del todo necesario, la exposición dirigida hacia el 
origen de dicho lazo, es decir, al momento del nacimiento de la obligación 
tributaria o fiscal. Lo que conlleva al establecimiento de las formas en que ésta se 
cumple o se extingue, determinado los medios susceptibles para tales efectos. Sin 
que obste a lo anterior, que en ciertos casos las hipótesis jurídicas por las cuales 
deba surgir dicha relación, se encuentren supeditadas al tratamiento oportuno que 
el Legislador ha considerado necesario para el fortalecimiento de determinados 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL�
 
sectores de la sociedad, es decir, los casos en que bienes y servicios, han sido 
exentos de cualquier gravamen contributivo. Bajo esa tesitura, el análisis en 
comento, prevé la figura de la condonación en materia fiscal, como la facultad que 
posee el Ejecutivo Federal para condonar total o parcialmente las contribuciones 
mediante resoluciones de carácter general y por otro lado la facultad discrecional 
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre las infracciones a las 
disposiciones fiscales vigentes. 
 
 En orden de ideas, al establecerse el origen de la relación Fisco-
Contribuyente, el análisis subsecuente alude al juicio contencioso administrativo 
federal, como uno de los medios de defensa previsto ante las arbitrariedades en 
que pueda incurrir la autoridad al momento de emitir sus resoluciones. Siendo de 
explorado derecho, que no es el único medio de defensa existente en dicha 
materia, dejando asentado que para efectos del presente análisis, el citado juicio 
es donde se ejercitaría eficazmente la procedencia de dicha acción colectiva. Así 
las cosas, y en relación con lo establecido en la Teoría General del Proceso, se 
desarrolla el presente análisis con las figuras vigentes en dicho juicio de nulidad, 
argumentando diversos razonamientos ejemplificativos de situaciones inusitadas. 
 
 Por último, el análisis efectuado se concentra en la adición y reforma al 
artículo 17, Constitucional, donde se esgrime exhaustivamente el contenido del 
Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo tocante a las 
acciones colectivas, estableciendo entre otras cosas, el concepto y clases en que 
se dividen, así como los sujetos legitimados en la causa. Posteriormente, se da 
cuenta con la regulación prevista en diversos ordenamientos legales, 
desarrollando sucintamente las generalidades de los mismos, así como las 
hipótesis definidas en que es procedente dicha acción colectiva. Mismo estudio se 
aprecia con meridiana claridad al preverse en la Legislación Internacional, de 
donde se desprende que el Legislador en turno, ha concluido con la efectividad 
resultante por la implementación de dichas acciones colectivas en los procesos 
jurisdiccionales. Es así como se arriba a la propuestade la acción colectiva en 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL�
 
materia fiscal, especificando los casos de su procedencia, así como las adiciones, 
reformas y modificaciones necesarias para la implantación de dicha figura en el 
juicio contencioso administrativo federal, teniendo como premisa fundamental el 
principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 17, párrafo segundo de la 
Constitución Política Federal, el cual se encuentra implícitamente inmerso en el 
párrafo que se reproduce a continuación: 
 
“Artículo 17... 
 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que 
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, 
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su 
servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas 
judiciales. 
…”. 
 
 Es decir, que el control de legalidad que ejerce el Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa, se efectué de una manera expedita, pronta, 
completa, imparcial y gratuita. Resultando primordial la procedencia de la acción 
colectiva en materia fiscal federal, para el cumplimiento efectivo de tal principio y 
de acuerdo a tales menesteres plasmados constitucionalmente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Jhonatan García Patiño. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 
JURISDICCIÓN, PROCESO Y ACCIÓN. 
 
 
A).- JURIDISCCIÓN. 
1.1. Concepto. 
 
 Al efectuar el estudio del concepto Jurisdicción, se debe retornara su raíz 
original, por lo que es verdad sabida que posee diversos conceptos que parten 
desde su raíz etimológica hasta la perspectiva doctrinal de cada procesalista 
insigne, por ello se han realizado los respectivos análisis que se han emitido, 
desde su concepción en la Antigua Roma hasta la época actual. Así las cosas, en 
cuanto al origen etimológico de la palabra, se considera ocioso y tedioso el citar 
autores de uno en uno, puesto que concurren en un mismo significado, por lo 
tanto, bajo esa concordancia, vale citar atinadamente el pronunciamiento que al 
respecto expuso el ilustre jurista Ovalle Fabela: 
 
“La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se forma de la 
locución ius dicere, la cual literalmente significa decir o indicar el derecho.”1 
 
 Cabe resaltar que se despliega en una acepción arcaica, que tuvo vigencia 
en la Antigua Roma, de la cual solo era empleada por los Magistrados de ese 
entonces. Por lo que tratar de aplicarla de la misma manera, en la actualidad, 
traería por consecuencia una incongruencia, en atención a la División de Poderes, 
pues si bien es cierto, no está restringida la potestad de decir el derecho a un 
Poder en específico, como lo es el Judicial, sino que se encuentra ante una 
aplicación lato sensu, determinando una diversificación para cada uno de los 
 
1 Ovalle Favela José, Teoría General del Proceso, 6ª ed., Ed., Oxford University Press, México, 
2008, pág., 110. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
2 
 
Poderes que conforma el Supremo Poder de la Federación. De ahí la 
inaplicabilidad para tener como único al Poder Judicial, pues conocido es, que 
tanto el Poder Ejecutivo, representado en su caso por una autoridad 
administrativa, puede decir el derecho, es decir, aplicarlo en el caso en concreto a 
través de sus resoluciones debidamente fundadas y motivadas. Inclusive el Poder 
Legislativo, goza de tal potestad, ejercitándola en el momento en que se de por 
iniciado el Juicio Político. 
 
 Ahora bien, por lo que respecta a la conceptualización doctrinaria, el 
procesalista Gómez Lara, manifestó el concepto que a la letra establece lo 
siguiente: 
 
“Entendemos a la jurisdicción cómo: Una función soberana del estado, 
realizada a través de una serie de actos que están proyectados o 
encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación 
de una ley general a ese caso en concreto controvertido para solucionarlo o 
dirimirlo.”2 
 
 De la noción apuntada, se hace notar que su aplicabilidad es dirigida a la 
función exclusiva de algún Juez, en el ámbito de impartición de justicia, dejando 
de lado la función que posee también la autoridad administrativa, en cuanto a la 
resolución de un planteamiento formulado ante ella, por el cual tenga que aplicar 
el derecho al caso en concreto. Además olvida en su caso, que las personas 
jurídico individuales o colectivas, tienden hoy en día, a los medios alternativos de 
solución de controversias. Nombrando o sometiéndose a lo que un tercero o 
árbitro decida, en cuanto al análisis exhaustivo del fondo del asunto a tratarse, 
puede mencionarse la Justicia Alternativa, que lleva a cabo el Poder Judicial del 
 
2 Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso, 9ª ed., Ed., Oxford University Press, México, 
2002, pág., 87. 
 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
3 
 
Estado de Guanajuato, entre otros, o el Arbitraje Comercial Internacional. Donde 
se arguye que también se aplica el derecho, del primero por el acuerdo que se 
dicte tendrá obligatoriedad para las partes y del segundo, considerándose las 
costumbres que se apliquen en determinada materia y siendo asentadas 
respectivamente en un convenio arbitral resultante. 
 
 Siendo el caso, no hay olvidar que tanto los convenios como los acuerdos, 
también son fuentes del derecho, a los que la ley concede la protección, estando 
siempre dentro del parámetro de la legalidad. Tomando para ello lo expuesto por 
Eduardo Pallares, citando a Francesco Carnelutti: 
 
“… 
Que la Jurisdicción corresponde no sólo al juez, sino a toda persona cuya 
declaración posea el carácter de fuente del derecho. 
…”3 
 
 Se considera además, que de cualquier manera la Ley General, no es la 
única aplicable para el caso en concreto, en el entendido que en el correr de los 
días se ha reestructurado jurídicamente la Ley Fundamental, dando pauta a la 
aplicabilidad de los Tratados o Convenios Internacionales celebrados por el 
Estado Mexicano, teniendo un margen extenso, por el cual se podría llegar a tildar 
de ilegal una ley general, teniendo por consecuencia su inaplicabilidad. Al 
respecto, el procesalista Arellano García, desarrolla un concepto con más 
precisión, pero no el adecuado, en relación a lo comentado con antelación, 
exponiéndose de la siguiente manera: 
 
“La jurisdicción es el conjunto de atribuciones que tiene el estado, para 
ejercerlas, por conducto de alguno de sus órganos o por medio de árbitros, 
 
3 Pallares Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, 29ª ed., Ed., Porrúa, México, pág., 511. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
4 
 
con aplicación de normas jurídicas generales e individualizadas, a los diversos 
actos y hechos que se susciten con motivo del planteamiento de posiciones 
concretas en controversia.”4 
 
 Es de resaltar, que aún en el tiempo en que fue expuesta la idea asentada 
con anterioridad, las instituciones no disponían todo lo necesario para la 
realización de un arbitraje, distinto al fallo emitido por algún órgano de impartición 
de justica, haciendo notar las diversas posibilidades que en lo futuro serían 
utilizadas como alternativas. Más sin en cambio, no enfoca su concepto a las 
atribuciones y facultades que la autoridad administrativa posee, ya sea por ser 
propias o delegadas. De allí que se tiene que adoptar la creación de un nuevo 
concepto, el cual englobe a todo órgano del estado mexicano facultado para 
aplicar la norma al caso determinado, para lo cual se sugiere lo que a continuación 
satisface la problemática expuesta: 
 
“La jurisdicción es una funciónsoberana del estado, que se ejerce a través de 
organismos u órganos que por atribución propia o delegada, aplican la 
normatividad aplicable al caso en concreto, sobre actos o hechos, llevados a 
su conocimiento, derivados de planteamientos o controversias que se 
susciten, con el objeto de solucionarlos o dirimirlos.”5 
 
1.2. Clases de Jurisdicción. 
 
 Una vez establecido el origen etimológico y el concepto que encierra la 
Jurisdicción, es procedente enunciar diversos tópicos en los cuales de clasifica la 
misma, dando cuenta a los principales, como suele ser la Jurisdicción 
Contenciosa, la Voluntaria y la Concurrente, excluyendo a su vez los que en su 
caso sea menester atenderlos en otro momento oportuno. Además, se declara 
 
4 Arellano García Carlos, Teoría General del Proceso, 4ª ed., Ed., Porrúa, México, 1992, pág., 346. 
5 Se establece en base un eclecticismo, entre lo propuesto por Cipriano Gómez Lara y Carlos 
Arellano García. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
5 
 
óptimo establecer la opinión de los más versados juristas en la materia, pues seria 
una andanza dilatoria el tratar de aludir a todos en un mismo punto de discusión. 
 
1.2.1. Jurisdicción Contenciosa. 
 
 No hay inconveniente, en observar primeramente que se entiende por 
Contenciosa, es así que parafraseando al jurisconsulto Arellano García, la 
expresión en cita puede visualizarse bajo la siguiente tesitura: 
 
“el adjetivo calificativo “contenciosa”, deriva de la expresión “contención” que 
significa, en la acepción usada, lucha, batalla, combate, enfrentamiento, litigio, 
controversia, pugna, y en suma, alude a la presencia necesaria de una 
situación concreta en la que los sujetos reclaman hechos y derechos en 
posición de antagonismo.”6 
 
 Expuesto lo anterior, se colige que para la existencia de la Jurisdicción 
Contenciosa, debe existir una contienda entre dos partes, de las cuales pueden 
actualizarse en una persona jurídico individual o colectiva, hasta una persona 
jurídico colectiva oficial. Ya que no es concebible entender una relación 
antagónica consigo mismo, pues resultaría en ese caso una confusión en la 
identidad de las partes, teniéndola por improcedente e inexistente. 
 
 Considerando los razonamientos expuestos, se debe tomar en cuenta que 
tal controversia debe estar supeditada al discernimiento de un agente distinto de 
las partes en disputa, dándose un resultado satisfactorio proveniente del estudio 
frugal, imparcial y prudente de un magistrado7, inclusive de un árbitro, quien no 
tendría otro interés, mas que el de hacer valer el derecho de una las partes, y 
 
6 Arellano García. Ob. Cit. Supra 4, pág., 349. 
7 Para Eduardo Pallares, la palabra Magistrado, en su sentido más amplio significa lo mismo que 
funcionario público de elevada categoría, sea del orden judicial o administrativo, Ob. Cit. Supra 3, 
pág., 557. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
6 
 
correlativamente la obligación dela parte antagónica de ésta. Bajo esa tesitura, es 
viable observar la opinión que el procesalista Arellano García, hace referente a la 
exigencia del conflicto existente entre las partes y que está misma sea llevada al 
conocimiento de un tercero para reprimir violaciones de derecho, como lo deduce 
en la forma que prosigue: 
 
“…es menester la existencia de la controversia entre partes que originará el 
típico desempeño de la función jurisdiccional desde el punto de vista material, 
aunque desde el punto de vista formal fuera otro órgano del estado, y no el 
poder judicial, quien desempeñara la función jurisdiccional.”8 
 
 Además puede objetarse que de existir interés personal directo en el 
solucionando, se tornaría ineficaz su actuación, cosa que no debería desplegarse 
de la actividad proba del magistrado o del arbitro en su caso. Ante todo eso, si el 
conflicto no es llevado ante la sensatez de un tercero, no se podría establecer una 
jurisdicción propiamente contenciosa, desplegándose la utilización de obtener la 
justicia por propia mano, que constitucionalmente se postra en una conducta 
ilegal. 
 
 Tratándose de una enunciación concordante con la infinidad de definiciones 
y conceptos que se tienen, es preciso atender a un comentario en específico, 
donde se reúnan las cualidades que cada procesalista ha resaltado. En torno al 
respectivo análisis, cabe destacar la acotación de Eduardo Pallares, que sobre la 
Jurisdicción Contenciosa, expone: 
 
“Los jurisconsultos modernos caracterizan la jurisdicción contenciosa porque 
en ella se trata de componer un litigio, y admiten que puede tener lugar no 
sólo entre los particulares, sino también entre el Estado y los particulares.”9 
 
8Arellano García. Ob. Cit. Supra 4, pág., 348. 
9Pallares. Ob. Cit. Supra 3, pág., 513. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
7 
 
1.2.2. Jurisdicción Voluntaria. 
 
 El maestro Eduardo Pallares, citando al jurista Wach, atinadamente 
conceptualiza a la jurisdicción en comento, en su parte conducente de la siguiente 
forma: 
 
“…es una actividad del poder estatal ejercida con finalidades constitutivas de 
creación, desenvolvimiento y modificación de relaciones o estados 
jurídicos…”10 
 
 De la referida, se ha originado una pugna, en cuanto a la concepción de la 
misma, al tratar de atribuirle un matiz que la jurisdicción representa. Si bien es 
cierto, y como ha quedado asentado en párrafos anteriores, necesariamente no 
debe presentarse una controversia para que sea jurisdicción, puesto que está no 
solo radica en la administración de justicia por parte del Poder Judicial, sino 
también por organismos u órganos dependientes del Poder Ejecutivo, en el ámbito 
del Derecho Administrativo. En la inteligencia de que en la mencionada jurisdicción 
se prevé por lo regular el reconocer, certificar, confirmar, refrendar, autorizar, 
revocar o modificar actos o resoluciones administrativas. Por lo que se desprende 
que la autoridad ante la que se inste alguna consulta o planteamiento en 
específico, tiende a desarrollar su actividad aplicando la normatividad vigente, es 
decir, declarar el derecho. Por lo que resulta sorprendente que autores de 
reconocida experiencia, como Arellano García o Dorantes Tamayo, quieran limitar 
la jurisdicción solamente al Poder Judicial, considerando que no les asiste la razón 
por los argumentos vertidos. Dando por resultado su desaprobación, además de 
tenerla por improcedente e inatendible, tanto en la época de su exposición, cuanto 
más en la actualidad, que las instituciones han ido evolucionando al constante 
desarrollo de la humanidad. 
 
10 Ibíd. Pág., 520. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
8 
 
1.2.3. Jurisdicción Concurrente. 
 
 Para analizar la última clase de la Jurisdicción, hay que tomar en 
consideración lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Federal, que a la 
letra establece lo siguiente: 
 
“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la 
Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en 
lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente 
establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los 
Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del 
Pacto Federal.” 
 
 La disposición en cita, establece la coexistencia de atribuciones federales y 
locales. Interpretándose que las primeras, serán en atención a las que emanen de 
la Constitución Federal, estando subordinadas a está, las segundas respecto a su 
régimen interior. Bajo esa tesitura y para mayor abundamiento, es que se aplica lo 
normado en el artículo124, de la misma Constitución Federal: 
 
“Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta 
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los 
Estados.” 
 
 Conforme a lo dispuesto por la norma transcrita, se colige que los 
juzgadores en materia federal poseen una concesión expresa para ejercer las 
atribuciones que consagra la Ley Fundamental, dejando la encomienda de los 
demás asuntos, a las autoridades del ámbito local. Es por ello, que además de las 
disposiciones transcritas con anticipación, forman elementos que dan más 
sustento a lo argumentado, los artículos 103, 104, 105, 106 y107 de la misma 
Constitución. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
9 
 
 Al respecto, el procesalista Ovalle Favela, incurre en un desliz al argüir que 
la expresión Jurisdicción Concurrente, no es mencionada de una manera 
apropiada, al establecer que: 
 
“No hay concurrencia porque no conocen simultáneamente del mismo caso 
ambas jurisdicciones. Lo que ocurre en…el art. 104, fracc. I, de la 
Constitución, es que se otorga a la parte demandante la alternativa de 
promover el proceso ante los tribunales federales o ante los tribunales locales. 
Pero una vez ejercida la opción, la parte actora no podrá acudir a los otros 
tribunales, a no ser que se desista de la demanda o de la instancia en ele 
primer juicio. Por estas razones, quizá sea preferible la expresión competencia 
alternativa, a la jurisdicción concurrente.”11 
 
 De lo transcrito, se difiere en su totalidad, pues como se puede apreciar a 
simple vista que el insigne procesalista, deduce que el promovente al momento de 
instar en un tribunal, puede presentarse la concurrencia de otro tribunal, yerro 
cometido, toda vez que en el instante en que se elige una opción de vía, está no 
se puede variar y mucho menos puede entrar en conocimiento otro órgano, sino 
hasta estar concluido éste y con la condicionante que el inconforme accione de 
nueva vez, pero ya no se presentaría la concurrencia, pues se estaría ante una 
segunda instancia. Derivando que en la concurrencia puede darse dos efectos: el 
primero, que consiste en una suspensión al ocurrir en una vía, pero desistiéndose 
en lo posterior e intentando otra opción aún disponible; el segundo, radica en la 
extinción de la concurrencia, la cual se obtendría con el fallo del órgano 
conocedor, considerando que de interponer algún medio de defensa, se asumirá 
como una segunda instancia, lejos de sobrevenir de nueva vez la concurrencia. 
 
 Por último cabe señalar que el autor en cita, se coloca en la hipótesis de 
querer denominar competencia alternativa, a la jurisdicción concurrente, 
 
11Ovalle Favela. Ob. Cit. Supra 1, pág., 129. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
10 
 
incurriendo en yerro, al pasar por alto la diferencia establecida entre la 
competencia y la jurisdicción, por lo que resulta aplicable al caso la siguiente 
acotación, que desarrolla Arellano García, citando a Eduardo Pallares: 
 
“…define la competencia como la “porción de jurisdicción que la ley atribuye a 
los órganos jurisdiccionales para conocer de determinados juicios”…se 
establece la vinculación entre la jurisdicción y la competencia. La primera es 
parte de la competencia, y también la competencia es parte de la jurisdicción. 
La primera es parte de la competencia porque la supone. No se puede ser 
competente sin tener jurisdicción. La competencia es parte de la jurisdicción 
porque no abarca toda la jurisdicción.”12 
 
 Resulta viable el argumento vertidos obre la distinción que debe 
precisarse entre ambas instituciones, respecto de la cual el maestro Gonzalo 
Armienta, parafraseando a Couture, asienta textualmente de la siguiente forma: 
 
“La relación entre jurisdicción y la competencia, es la relación que existe entre 
el todo y la parte. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte; un 
fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de la jurisdicción 
para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al 
conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. En todo aquello que no le 
ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es 
incompetente.”13 
 
1.3. Competencia. Concepto. 
 
 Nunca se ha presentado en demasía, que al analizar un tema en específico, 
se aluda a un significado, a una definición o incluso a un concepto. Por ello se está 
 
12Arellano García. Ob. Cit. Supra 4, p., 361. 
13 Gonzalo Armienta, El Proceso Tributario en el Derecho Mexicano, Ed., Manuel Porrúa, México, 
1977, pág., 131. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
11 
 
en la posibilidad de hacer mención a la cita que se efectúa de Francesco 
Carnelutti, por el relevante jurista González Armienta, en relación a la 
competencia, que se establece a continuación: 
 
“… 
El concepto de competencia, incluso según el significado de la palabra, implica 
el concurso de varios sujetos respecto de un mismo objeto, que por tanto, se 
distribuye entre ellos. Por consiguiente, competencia es el poder perteneciente 
al oficio o al oficial considerado en singular 
…”14 
 
 Lo expuesto, se admite desde un enfoque meramente aplicado al 
significado de la palabra, pero en cuanto a un matiz doctrinal, es preciso atender a 
la connotación que ilustra el maestro Arellano García: 
 
“La competencia jurisdiccional es la aptitud derivada del derecho objetivo que 
se otorga a un órgano estatal para ejercita derechos y cumplir obligaciones, en 
relación con el desempeño de la función jurisdiccional dentro de los limites en 
que válidamente puede desarrollarse esa aptitud.”15 
 
 Como se aprecia del concepto formulado, el multicitado maestro acierta en 
el señalamiento que hace en cuanto a un “órgano estatal”, pues de ahí se colige 
que pueda tratarse tanto de la aptitud para conocer de un asunto por parte de un 
Juez de Primera Instancia Local hasta un Magistrado de la Sala Superior del 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ya que al realizar tal mención, 
no concreta el concepto de merito a una sola autoridad, sino que al hacer uso de 
la expresión en consigna, se aduce a la División de Poderes, y con está el 
 
14Gonzalo Armienta. Ob. Cit., pág., 131. 
15 Ob. Cit. Supra 4, pág., 362. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
12 
 
ejercicio de la función correspondiente a cada organismos u órgano que de cada 
Poder se deriven. 
 
1.4. Criterios para Determinar la Competencia. 
 
 Es verdad sabida que los organismos jurisdiccionales, poseen tanto 
jurisdicción como competencia, es por ello que al frente de cada uno de ellos, hay 
alguien que los representen, es decir, alguien quien ejercite las atribuciones del 
organismo y las facultades propiamente otorgadas a tales cargos. Es por ello que 
se deriva la Competencia Objetiva y Subjetiva, por lo que la primera se refiere al 
organismo jurisdiccional, a contrario sensu, la segunda enfatiza en el titular del 
organismo. Expuesto lo anterior, es preciso hacer hincapié a cada una de ellas y 
por lo tanto de sus derivaciones, en el sentido de la relevancia que presentan en el 
momento de aplicar el derecho. 
 
1.4.1. Competencia Subjetiva. 
1.4.1.1. Materia. 
 
 En tratándose de la competencia por materia, se ha sostenido un criterio 
basado en el conocimiento de cada una de las ramas del Derecho, observándose 
en lo concreto, tanto lo Público como lo Privado, en donde cada organismo 
jurisdiccional lo aplica, ya sea en términos generales o de manera especial. Es así, 
que se puede observar que hay tanto Tribunales Militares como Juntas de 
Conciliación y Arbitraje, los cuales solo conocen especialmente de cuestionesde 
índole castrense o laboral. Así también, existen Juzgados de Distrito que conocen 
de diversos asuntos, a contrario sensu, de los que poseen una Jurisdicción 
Especial, como en Materia Administrativa o de Amparo en Materia Civil. Inclusive 
se permite analizar ante quien se puede llevar a cabo cierto trámite o consulta, tal 
como una Autorización para el Uso o Aprovechamiento de Bienes de Dominio 
Público de la Nación. Es importante destacar, que el mismo criterio se implementa 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
13 
 
para una valoración previa sobre el órgano competente que ha de contestar o 
dictar resolución sobre un planteamiento o controversia. 
 
1.4.2.2. Cuantía. 
 
 Se basa en el parámetro de la cantidad que se encuentra en tela de juicio, 
pues de ello es determinable a quien se le turnará para su conocimiento. Para ello 
se toma en cuenta los lineamientos internos que el Poder Judicial, utiliza en 
cuanto a los Juzgados Menores o Juzgados de Partido, en donde algunos casos 
se basan en una cuantía apreciable en pesos, observándose lo dispuesto en la 
materia Civil, mas sin en cambio, en la materia Penal, obedece a la gravedad del 
delito cometido. Otro ejemplo se plasma, en el Juicio Contencioso Administrativo 
Federal o de Nulidad, donde por razón de una cuantía elevada se actualiza la 
institución jurídica procesal de la Facultad de Atracción por parte del Pleno del 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de una Sala 
Regional, donde el Magistrado Instructor o la Autoridad Demandada, la solicitan 
por revestir una característica especial, tal como lo establece el artículo 48, 
fracción I, inciso a), párrafo II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso 
Administrativo: 
 
“Artículo 48…podrán resolver los juicios con características especiales. 
 
I. Revisten características especiales los juicios en los que: 
 
a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía… 
 
Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de cinco mil 
veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito 
Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución 
combatida. 
…” 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
14 
 
1.4.1.3. Grado. 
 
 Derivado de la transcendencia de que un asunto pueda revestir, los 
organismos jurisdiccionales, pueden tener dentro de su estructura ciertos órganos 
a los cuales se les ha conferido determinada competencia sobre asuntos de menor 
importancia, es decir, se les limita al conocimiento de temas en concreto, de 
menor responsabilidad y cuantía. Llevándose a cabo por una relación de 
subordinación, para lo cual algunos entes de la Administración Pública, suelen 
establecer ciertos grados de jerarquía, por ejemplo, el de Administrador, el de Sub 
administrador y el de Jefe de Departamento. Por lo que cada uno de ellos tiene 
una responsabilidad para con su superior jerárquico inmediato, por asuntos que 
deban dar respuesta ante quien los promueva y por lo que en cierto momento se 
les llegue a impugnar. 
 
 Por otro lado, en el Poder Judicial se observa otra perspectiva, ya que en 
un Juzgado, sea Menor o de Partido, se les tiene como Primera Instancia, por lo 
que de no llegar a satisfacer las peticiones de alguno de los concurrentes, puede 
interponerse el medio de defensa, el cual va a ser conocido por su superior 
jerárquico, en este caso, el Tribunal Superior del Estado, donde se actualizaría la 
Segunda Instancia, pudiendo este confirmar o dejar sin efectos los actos que 
estén en disputa. 
 
 De ambos aspectos, se puede concluir que la competencia por grado, se 
determina generalmente en atención a las atribuciones y facultades que a cada 
órgano se le deleguen, a la clasificación jerárquica y por la especialización que en 
deliberados casos se presente en cada uno de ellos. No obstante a lo anterior, en 
diversas ocasiones se plantea la creación de órganos auxiliares, por la carga de 
trabajo que poseen determinados órganos u organismos jurisdiccionales, 
considerándose en la misma posición jerárquica. 
 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
15 
 
1.4.1.4. Territorio. 
 
 Está competencia radica esencialmente en el ámbito espacial donde cada 
organismo jurisdiccional, ejerce dentro de una determinada región sus atribuciones 
conferidas. Para lo cual, cuando excede de esa delimitación territorial, se 
cuestiona su competencia en razón de llevar a cabo la norma al caso concreto, 
donde le competería a otro órgano, teniendo por consecuencia la ilegalidad de sus 
actos. 
 
 Ahora bien, es conocido que el Poder Judicial Federal, lleva a cabo una 
división del territorio en atención a sus bases orgánicas, designando para ello 
Circuitos, Distritos o Partidos Judiciales. Tomando en cuenta que el primero de 
ellos puede llegar a abarcar tanto una entidad Federativa como algún municipio de 
otra entidad16, a diferencia del segundo que se pueden llegar a ubicar varios de 
ellos concentrados en un solo municipio17. En cuanto hace a los Partidos 
Judiciales, su existencia radica de la conformación que se hace por lo estatuido 
orgánicamente en cada entidad federativa, teniendo competencia en atención al 
municipio en que se encuentre. 
 
 Entre otras cosas, la Administración Pública lleva a cabo una delegación de 
atribuciones, creando a su vez Delegaciones o Subdelegaciones que permitan el 
eficaz despacho de los asuntos de su competencia, así como satisfacer las 
necesidades de los gobernados. Bajo esa tesitura, a cada uno de esos 
organismos u órganos se les ha conferido competencia sobre una porción de 
territorio, por medio de Acuerdos que establecen la Circunscripción para Unidades 
 
16El Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el día 26 de junio de 2012, determina que el número y límites 
territorial de los circuitos en que se divide la República, se establece que el Decimoquinto Circuito, 
abarca el estado de Baja California y el municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora. 
17Mediante el mismo Acuerdo citado con antelación, se presenta que en la ciudad de Celaya, 
Guanajuato, existe el Quinto, Séptimo y Octavo Juzgado de Distrito. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
16 
 
Administrativas, traduciéndose en un límite donde puedan desarrollar todas sus 
facultades. 
 
1.4.1.1. Prevención. 
 
 Se presenta principalmente en los órganos jurisdiccionales del Poder 
Judicial, cuando en un mismo Circuito, Distrito o Partido Judicial, concurren en 
análoga competencia dos o más de estos órganos para conocer simultáneamente 
de un conflicto de intereses, teniéndose por competente el que haya conocido 
primero, descartando de esa manera a los demás. Al respecto el procesalista 
Ovalle Favela, considera a la competencia del siguiente modo: 
 
“…la prevención es un criterio complementario y subsidiario para determinar la 
competencia, pues se suele recurrir a él cuando, de acuerdo con los criterios 
anteriores, varios jueces son competentes para conocer en forma simultánea 
del mismo asunto; entonces se afirma que será competente el que haya 
prevenido en la causa, es decir, el que haya conocido primero.”18 
 
1.4.1.1. Turno. 
 
 A contrario sensu, de la referida clase de competencia, está se presenta en 
diversos organismos u órganos jurisdiccionales, no solo en el ámbito de 
impartición de justicia, sino inclusive en el control de legalidad. El turno, por lo 
general se efectúa en una distribución de los asuntos conforme van llegando a una 
oficialía de partes, de ahí que se anote el ingreso para posteriormente asignarse a 
quien haya de resolver la controversia. A su vez, su aplicación nosolo consta en 
Juzgados o Tribunales de cualquier índole, sino que aún en oficinas 
administrativas se establece para la distribución de todos las peticiones que se 
 
18Ovalle Favela. Ob. Cit. Supra 1, pág., 142. 
 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
17 
 
admitan entre los funcionarios que posean facultad para resolver de cualquier 
planteamiento interpuesto por parte del interesado. 
 
1.4.2. Competencia Objetiva. 
1.4.2.1. Impedimentos. 
 
 Son considerados como un inconveniente, en cuanto al ejercicio de 
cualquier titular de un organismo u órgano jurisdiccional, por lo cual se puede 
llegar a instituir un interés personal, sea negativo o positivo, con efectos 
perjudiciales para las partes en contienda. Pues de ello, deriva un actuar basado 
en la parcialidad, siendo violatorio del Principio de Seguridad Jurídica, que se 
encuentra inmerso en elartículo17, párrafo segundo, de la Constitución Política 
Federal, que al respecto dispone: 
 
“…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales 
que estarán expeditos para…emitiendo sus resoluciones de manera pronta, 
completa e imparcial…” 
 
 Ahora bien, los mencionados impedimentos constan generalmente en las 
disposiciones procesales, a través de una serie de circunstancias apreciables 
tanto subjetiva como objetivamente, en el entendido que de alcanzar el supuesto 
el titular del organismo u órgano jurisdiccional, este mismo, por cuestiones de 
imparcialidad, debería de desentenderse del conocimiento del mismo, para que se 
turnase a quien no se encontrase en tal hipótesis. 
 
1.4.2.2. Excusa. 
 
 El facultado para dirimir o resolver controversias o consultas, al momento 
de que se le sea turnado un asunto y que del mismo se identifique en alguna 
causa por la cual considere que su imparcialidad es susceptible de quebrantarse, 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
18 
 
debe declararse incompetente para resolver el conflicto por encontrarse en algún 
impedimento previamente establecido. En el entendido, que por disposición legal 
se encuentra obligado a manifestarlo de inmediato, para no incurrir en alguna falta 
por la cual pueda ser destituido del cargo, ya sea temporal o definitivamente. Tal 
como lo dispone el artículo 11, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso 
Administrativo: 
 
“Artículo 11.- Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento 
de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos…expresando 
concretamente en qué consiste el impedimento”. 
 
1.4.2.3. Recusación. 
 
 Expuesto lo anterior, y de mostrase una conducta negativa de quien deba 
excusarse, procede la recusación. La cual es promovida por la parte perjudicada 
que conozca del impedimento, instándolo para que se separe del conocimiento del 
asunto, cuando desde un primer momento no se abstuvo de ejercer tal conducta. 
En términos generales, la recusación se hace del conocimiento del superior 
jerárquico, acreditando fehacientemente su dicho por medio de las pruebas que 
considere pertinentes, tal como los dispone el artículo 26, párrafo primero, de la 
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 
 
“Artículo 26.- La recusación se planteara por escrito ante el superior jerárquico 
del recusado expresando las causas en que se funda, acompañando al mismo 
las pruebas pertinentes.” 
 
1.5. Cuestiones y Conflictos de Competencia. 
 
 En ocasiones el titular de cada organismo u órgano jurisdiccional, al ser 
conocedor de asuntos de su competencia, previamente debe analizar si realmente 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
19 
 
lo son. Pues de no serlo se estima incompetente, dando pauta para que se declare 
en tal posición. Ya que en ciertos casos, se puede remitir oficiosamente al que se 
estima competente, considerando el artículo 120, párrafo segundo, del Código 
Fiscal de la Federación, que dispone lo siguiente: 
 
“Articulo 120. 
… 
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo 
turnará a la que sea competente.” 
 
 Así las cosas, las partes pueden llevar a cabo de manera autónoma, la 
objeción sobre la facultad con que se ostente una autoridad19 jurisdiccional para 
conocer sobre determinada cuestión. Para lo cual es donde reluce la 
trascendencia de las Cuestiones de Competencia, mismas que deben ser 
empleadas, al analizar a detalle la circunstancia que origina la traba procesal, en 
el entendido de aplicar la que se tenga por procedente. Es por ello que las 
referidas cuestiones se traducen en la Declinatoria y la Inhibitoria, consintiendo en 
lo siguiente. 
 
1.5.1. Declinatoria. 
 
 Al respecto, el jurisconsulto Eduardo Pallares, enuncia textualmente el 
concepto de la Declinatoria de la siguiente manera: 
 
“Es el medio procesal que la ley concede al demandado para hacer valer la 
incompetencia del juez que lo emplazó, pidiéndole se inhiba del conocimiento 
del juicio por ser incompetente.”20 
 
 
19 Eduardo Pallares, define a la autoridad como aquella persona o personas en quienes reside el 
poder público, Ob. Cit. Supra 3, pág., 111. 
20 Ibíd., pág., 223. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
20 
 
 Bajo esa tesitura, la mencionada cuestión procede de cierta forma, en 
solicitar al juzgador incompetente, que se abstenga de conocer el fondo del 
asunto, remitiendo inmediatamente los autos al que se tenga por competente. 
 
1.5.2. Inhibitoria. 
 
 A contrario sensu, de la Declinatoria, la cuestión de mérito se establece 
como una manera de exhortar a la autoridad jurisdiccional considerada 
competente, para que mediante oficio dirigido a la incompetente, se declare de 
esa forma y remita a ella misma toda actuación que se haya llevado a cabo. 
 
 Por último, se discurre en que las Cuestiones de Competencia, producen 
sus efectos con mayor amplitud en los procesos que se ventilan por el conflicto de 
intereses. Toda vez que resulta un medio de la parte demandada para poder 
esgrimir desde otra perspectiva su defensa, considerando que en el momento de 
llevar un planteamiento por jurisdicción voluntaria ante una autoridad jurisdiccional, 
no se concreta una parte antagónica en ese momento, aunque no se excluye la 
posibilidad que pueda llegar a suceder en lo posterior. 
 
B).- PROCESO. 
1.6. Concepto. Diferencia entre Proceso y Procedimiento. 
 
 Profundizando en los lineamientos que dan pauta para establecer un criterio 
en común, es necesario plasmar los más interesantes razonamientos que al 
respecto han postulado diversos jurisperitos en la materia Procesal, pues es 
menester dar mayor abundamiento y entendimiento a la temática sometida, sin 
que el análisis respectivo llegue a interpretarse como el tema principal sometido a 
estudio. Para lo cual es preciso partir de la concepción del Proceso, enfocado 
estrictamente en el ámbito de la Ciencia del Derecho, considerando la naturaleza 
jurídica que del mismo se expone. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
21 
 
 Para el maestro Cipriano Gómez Lara, el Proceso se debe entender de la 
siguiente forma: 
 
“…el proceso jurisdiccional no es sino ese conjunto complejo de actos del 
Estado, de las partes y de los terceros ajenos a la relación sustancial. Los 
actos del Estado son ejercicio de jurisdicción; los actos de las partes 
interesadas son acción…; y…los actos de los terceros…son actos de auxilio al 
juzgador o a las partes y que convergen, junto con la jurisdicción y…la acción, 
dentro del mismo proceso para llegar al fin lógico y normal de éste: la 
sentencia.”21 
 
 Cabe advertir que el ilustre maestro realiza un desmembramiento concreto 
de las partes intervinientes, por lo que no aterriza en un concepto utilizable, 
además tildala complejidad de los actos que efectúa el Estado, cuando esa 
complicación solo se presenta desde la perspectiva de las partes, al tener la 
interrogante en ciertos momentos de cual debe ser el proceder correcto para el 
ejercicio de su acción. Es por ello que resulta de gran acierto lo expuesto por 
Eduardo Pallares, en relación con el concepto de proceso, señalando que: 
 
“El proceso jurídico es una serie de actos jurídicos que se suceden 
regularmente en el tiempo y se encuentran concatenados entre si por el fin u 
objeto que se quiere realizar con ellos. Lo que da unidad al conjunto y 
vinculación a los actos, es precisamente la finalidad que se persigue, lo que 
configura la institución de que se trata.”22 
 
 Aunque atinadamente concreta el enlace de los actos jurídicos, olvida 
enteramente distinguir quien despliega esos actos, es decir, establecer la 
concurrencia de las partes, así como la intervención de quien haya de resolver la 
 
21Gómez Lara. Ob. Cit. Supra 2, pág., 95. 
22 Pallares. Ob. Cit. Supra 3, pág., 640. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
22 
 
controversia. Del análisis que se realizó, surge la necesidad de compartir la idea 
del procesalista Arellano García, que en relación al proceso, lo articula de la 
siguiente forma: 
 
“Por tanto, entendemos por proceso jurisdiccional el cúmulo de actos, 
regulados normativamente, de los sujetos que intervienen ante un órgano del 
Estado, con facultades jurisdiccionales, para que se apliquen las normas 
jurídicas a la solución de la controversia o controversias planteadas.”23 
 
 En lo particular, se considera que el concepto vertido con antelación 
distingue apropiadamente los factores que intervienen en el proceso, así como la 
disposición legal aplicable para cada actuación, tanto de los particulares como de 
quien resuelva en definitiva. 
 
 Ahora bien, siguiendo el orden de ideas, se prosigue con la necesidad de 
hacer énfasis en la diferencia tajante que persiste entre el Proceso y el 
Procedimiento, razonándose desde un primer momento, que en el primero de ellos 
se observa un enfoque general, cosa contraria que posee el segundo término, 
estableciendo especialmente cada paso a seguir para llegar a un fin concreto. 
Acreditando el argumento vertido, el maestro Alcalá-Zamora y Castillo, enuncia lo 
sucesivo: 
 
“El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, 
mientras que el procedimiento… (que puede manifestarse fuera del campo 
procesal, cual sucede en el orden administrativo o en el legislativo) se reduce 
a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por 
la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una 
fase o fragmento suyo…Ambos conceptos coinciden en su carácter dinámico, 
 
23 Arellano García. Ob. Cit. Supra 4, pág., 12. 
 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
23 
 
reflejado en su común etimología, de procederé, avanzar; pero el proceso, 
además de un procedimiento como forma de exteriorizarse, comprende los 
nexos -constituyan o no la relación jurídica- que entre sus sujetos (es decir, las 
partes y el juez) se establecen durante la substanciación del litigio.”24 
 
 De lo expuesto, se concluye que los términos necesarios para la 
comprensión de la distinción que hay entre las dos figuras, se observe que en el 
proceso se identifica la relación jurídica y en el procedimiento solo la serie de 
actos que se deben agotar conforme a las disposiciones aplicables. 
 
1.7. Naturaleza Jurídica. 
 
 En atención a lo manifestado con antelación, se ha comentado la 
concepción que se tiene del proceso, incluso, la diferencia que este tiene con el 
procedimiento. Resultando primordial, el citar las doctrinas que lo han 
determinado: por un lado la Teoría Privatista; que trata de ubicar el proceso en 
instituciones de Derecho Privado, tal como el contrato o cuasicontrato; por el 
contrario se encuentra la Teoría Publicista, que a diferencia de la anterior, lo sitúan 
en el Derecho Público, por medio de relaciones o situaciones jurídicas entre las 
partes. Procediendo a realizar el énfasis correspondiente a cada una de ellas en 
las subsecuentes líneas. 
 
1.7.1. Teoría Privatista. 
1.7.1.1. Proceso como Contrato. 
 
 Consiste primordialmente en la celebración de un contrato, donde las partes 
se obligan a aceptar el fallo que en su caso emita la autoridad encargada de 
dirimir el conflicto de intereses. El mencionado contrato presentaba todos los 
 
24Alcalá-Zamora y Castillo Niceto, Proceso, Autocomposición y Autodefensa, 3ª ed., Ed. UNAM, 
México, 1991, pág. 116. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
24 
 
requisitos, tanto esenciales como de validez. Tuvo su origen en una institución de 
Derecho Romano, la cual se denominaba Litis Contestatio, donde un magistrado 
consignaba los elementos base del resultado de la discusión. 
 
 Se infiere que no puede ser susceptible la figura de un contrato en el 
proceso, pues conocido es, que en algunos casos el demandado es llevado al 
juicio en rebeldía, pues de ser procedente se presentaría una violación al 
consentimiento, cosa por la cual un contrato carecería de efectos. Cabe reflexionar 
cual parte demandada, a sabiendas que le asiste la razón, la declina en la 
celebración de un contrato, que por un mal fallo le de por resultado un perjuicio en 
su patrimonio, favoreciendo a su parte contraria. Alcalá-Zamora y Castillo, 
parafraseando a un insigne procesalista, apunta lo siguiente: 
 
“Como afirma Couture, la crítica de esta doctrina puede hacerse en pocas 
palabras: “Sólo subvirtiendo la naturaleza de las cosas, es posible ver el 
proceso –situación coactiva, en la cual un litigante, el actor, conmina a su 
adversario, a un en contra de sus naturales deseos, a contestar sus 
reclamaciones- el fruto de un acuerdo de voluntades.”25 
 
1.7.1.2. Proceso como Cuasicontrato. 
 
 Derivada de las mismas cuestiones de origen que la Teoría Contractualista, 
y teniendo a está por anulada, arguyeron entonces que se encontraban ante la 
presencia de un cuasicontrato. De lo que se pretende advertir, que en atención a 
las fuentes de las obligaciones y que por el orden de superior a inferior, la esencia 
del proceso no es un contrato, menos lo será el cuasicontrato. Eficaz es el 
señalamiento que en el asunto pronuncia Alcalá-Zamora y Castillo: 
 
 
25 Alcalá-Zamora. Ob. Cit., pág. 122. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
25 
 
“Por un olvido inexplicable, los que así argumentaban pasaron por alto la 
primera y la más importante de las fuentes de obligaciones según la 
concepción clásica: la ley, o sea la única de donde puede derivar una 
explicación satisfactoria de los nexos a que el proceso da lugar.”26 
 
1.7.2. Teoría Publicista. 
1.7.2.1. Proceso como Relación Jurídica. 
 
 La concepción que se determina del proceso como una relación jurídica, 
estriba en lo preconcebido por el ilustre filósofo Hegel y desarrollada por el 
procesalista alemán Oskar Von Bûlow, en su Teoría de las Excepciones 
Procesales y los Presupuestos Procesales. Donde consideró que el proceso es 
una relación de derechos y obligaciones, la cual no es admisible considerarla 
dentro del Derecho Privado, sirviendo de sustento la cita que para el caso, realiza 
Ovalle Favela: 
 
“Desde que los derechos y las obligaciones procesales se dan entre los 
funcionarios del Estado y los ciudadanos, desde que se trata en el proceso de 
la función de los oficiales públicos y desde que también a las partes se las 
toma en cuenta únicamente en el aspecto de su vinculación y cooperación con 
la actividadjudicial, esa relación pertenece, con toda evidencia, al derecho 
público y el proceso resulta, por tanto, una relación jurídica pública.”27 
 
 El matiz que despliega la presente teoría, da amplio margen a la Ley, como 
fuente primordial de las obligaciones en la Ciencia del Derecho, pues si bien es 
cierto, al establecer que los derechos y las obligaciones que se presentan en una 
correlación entre los intervinientes, debe regularse según las disposiciones 
aplicables. Además señala dos elementos de está teoría, como ser perteneciente 
 
26Alcalá-Zamora. Ob. Cit., pág. 123. 
27 Ovalle Favela. Ob. Cit. Supra 1, pág. 186. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
26 
 
del Derecho Público y Progresiva. De está última se infiere que sigue un ascenso 
gradual, en atención a un procedimiento, hasta llegar a obtener un fallo, como 
objetivo perseguido. 
 
 Por otro lado, se agregaron otras características a la menciona relación 
jurídica, como su Autonomía y su Complejidad, por lo que es menester recalcar la 
precisión que sobre este punto llevo a cabo el célebre procesalista italiano 
Chiovenda, en cita por el jurista Ovalle Favela: 
 
“Autónoma en cuanto tiene vida y condiciones propias, independientes de la 
voluntad concreta de la ley afirmada por las partes, puesto que se funda en 
otra voluntad de la ley, en la norma que obliga al juez a proveer a las 
demandas de las partes, cualquiera que ellas sean…; Compleja, en cuanto no 
comprende un solo derecho u obligación, sino un conjunto indefinido de 
derechos,…pero todos…coordinados a un fin común que recoge en unidad 
todos los actos procesales…”28 
 
 En síntesis, la Teoría en comento, menciona que el Proceso, es una 
relación jurídica procesal, la cual establece un vínculo considerado tridimensional, 
toda vez que se presenta entre los sujetos más importantes del mismo, como lo 
son la parte actora o demandante, la parte pasiva o demandada y el titular o 
titulares del órgano jurisdiccional, en el entendido de que pueda presentarse ante 
un Tribunal. 
 
1.7.2.2. Proceso como Situación Jurídica. 
 
 Se ha cuestionado sobre el origen de la teoría en análisis, pues mientras 
algunos la atribuyen a Kohler29, otros la reputan como obra propia del propio 
 
28 Ibíd., pág. 186. 
29 Alcalá-Zamora. Ob. Cit., Supra 24, pág. 127. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
27 
 
Goldschmidt30.Adentrarse en ese dilema, traería por consecuencia el desvío total 
de lo que se pretende, es entonces que es mas preciso concretizar en qué 
consiste la situación jurídica. Para lo cual es susceptible comentar lo que al 
respecto argumenta Alcalá-Zamora y Castillo: 
 
“Goldschmidt le da distinto y mayor alcance y lo convierte en una noción 
específicamente procesal, que representa el conjunto de expectativas, 
posibilidades, cargas y liberación de cargas de cada una de las partes y que 
significa el estado de una persona desde el punto de vista de la 
sentencia…que se espera con arreglo a las normas jurídicas.”31 
 
 Realizando una interpretación, sobre lo que considera como expectativas, 
se desprende en la estimación de obtener en el momento procesal oportuno una 
ventaja, dirigida a alcanzar un fallo favorable, que es donde encuadran las 
posibilidades de conseguir el objetivo primordial. Por otro lado, las cargas 
procesales refieren a desvirtuar todo acto que tenga por objeto extinguir las 
expectativas y por ende las posibilidades de adquirir la primacía en el 
reconocimiento de la razón vertida. 
 
 Lo cuestionable de la teoría expuesta, radica en el argumento que 
atinadamente exterioriza el maestro Ovalle Favela: 
 
“La crítica fundamental…es que se contempla el proceso como un mero hecho 
y no como un fenómeno jurídico…la confusión que el autor hace de los 
derechos sustantivos o materiales controvertidos y de los derechos y 
obligaciones que se establecen con motivo del proceso…”32 
 
30Ovalle Favela. Ob. Cit., Supra 1, pág., 189. 
31 Alcalá-Zamora. Ob. Cit., Supra 24, pág. 128. 
32 Ovalle Favela. Ob. Cit., Supra 1, págs., 190 y 191. 
 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
28 
 
 Es de reconocer que lo argüido por Goldschmidt, no carece de relevancia, 
sino por el contrario, en el caso específico de las cargas procesales, de las cuales 
se pueden definir como los comportamientos que las partes en el proceso deben 
observar, ejecutar y llevar a su cargo en su propio favor, so pena de no hacerlo, 
conseguirán un pronunciamiento adverso a sus intereses. Por lo cual es 
procedente hacer mención de aquella máxima jurídica que establece que “la carga 
de la prueba consiste, en que el que afirma está obligado a probar”, considerando 
que en la fase probatoria del proceso se tiene la carga de acreditar verazmente 
todo aquel acto o hecho que se estime de cierta forma cierto. Para lo cual se da el 
efecto de revertir la carga para la parte contraria, para quien, si no se llegase a 
desvirtuarla, puede darse por cierta la afirmación que la parte antagónica precisó 
en su ocurso. 
 
 En resumen, se acepta la Teoría Publicista que considera al proceso como 
una relación jurídica, pues si bien es cierto, por las características que denota se 
actualiza cada cualidad que hoy en día se presenta en cada conflicto llevado ante 
el conocimiento de un determinado organismo jurisdiccional, encargado de dirimir 
las contiendas que resulten por el ejercicio de la jurisdicción contenciosa. Más sin 
en cambio, no es óbice declarar que la Teoría de Goldschmidt, reviste de una gran 
importancia, en atención a lo comentado con prelación y por lo que se ha 
producido una inmensa bibliografía procesalista para establecer cuales pueden ser 
esas cargas procesales, además de la expuesta en líneas anteriores. 
 
C).- ACCIÓN. 
1.8. Naturaleza Jurídica. 
 
 Al razonar sobre la esencia de la acción, emanan diversas acepciones que 
tratan de limitarla en una misma tendencia, por lo que al actuar de tal modo se 
incurre en un enorme yerro. Puesto que la palabra en cita cuenta con múltiples 
apreciaciones procesales, se acuerda el establecimiento del origen y sentido que 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
29 
 
posee cada teoría en relación con la acción. En el entendido de hacer mención ha 
algunas de las más destacadas percepciones que se sostuvieron en determinada 
época y que por su valiosa contribución a la ciencia procesal han perdurado, 
aunque con diversas adecuaciones que han sufrido por los procesalistas 
contemporáneos que han analizado y citado a los eruditos de tiempos pasados. 
 
1.8.1. La Acción como Derecho Subjetivo Material Violado. 
 
 Considerando el origen de está institución, es esencial establecer la 
aplicación que tenía en el Derecho Romano, pues si bien es cierto, radica en él la 
existencia de la misma y la aplicación de la actual. Esa concepción ha sido 
perfeccionada con el transitar de los siglos, pero que en el momento fue 
exteriorizada de la siguiente forma por el jurisconsulto romano Celso, citado por el 
jurista Ovalle Favela: 
 
“Nihil aliud est actio ius debeatur Iudicio persequendi (No es otra cosa la 
acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno le se le debe).”33 
 
 Como se podrá apreciar en la concepción transcrita, se observa que solo se 
basa en la reclamación de obtener de una persona distinta alguna prestación que 
se estima fundamentada, por el incumplimiento a una obligación previamente 
establecida, es decir, su esencia es contenciosa. A su vez, puede dilucidarse que 
no toda persona que ejercite la acción tiene la razón, es decir, no puede 
considerarse que por el solo hecho de accionar contra otro individuo se obtendrá 
una sentencia condenatoriadonde se resuelva favorablemente respecto de sus 
pretensiones. Puesto que la parte contraria puede hacer valer excepciones donde 
haga constar que al actor no le asiste la razón, desapareciendo el yugo que se 
establezca por pretensiones inoperantes o inexistentes. Para lo cual se considera 
 
33Ovalle Favela. Ob. Cit. Supra 1, pág. 154. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
30 
 
atinado el argumento vertido por el maestro Arellano García, que parte de la 
misma esencia contenciosa, pero que observa una mejor aplicación: 
 
“La acción es el derecho subjetivo de que goza una persona física o moral 
para acudir ante el órgano del estado o ante un órgano arbitral a exigir el 
desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto 
derecho material, presuntamente violado por la persona física o moral 
presuntamente obligada a respetar ese derecho material.”34 
 
 Aunque en la expresión reproducida, aluda a un órgano arbitral, existe una 
contienda entre las partes, la cual infortunadamente, se hace del conocimiento del 
mencionado porque presenta una solución más efectiva, económica y de mayor 
rapidez. Además establece la presunción sobre una pretensión, la cual se hace 
diferenciar de la cuestión argumentada por Celso, en el caso que la razón la 
concede quien dirime la controversia y no quien acciona. 
 
1.8.2. La Acción como Derecho a la Tutela Concreta. 
 
 La referida teoría presenta un matiz distinto a la ya anteriormente expuesta, 
pues no se basa tanto en un derecho subjetivo material, sino del reconocimiento 
que se hace de quien realmente es poseedor del mismo, mediante el dictado de 
una resolución que establezca tal favorecimiento. Dentro de ese sentido Ovalle 
Favela, cita a Adolf Wach quien se pronuncia de la siguiente forma: 
 
“Wach entiende a la acción como un derecho que se ejerce ante el Estado 
para que satisfaga el interés de tutela jurídica del demandante, en la forma 
establecida por el ordenamiento jurídico, y frente al adversario, que debe 
tolerar el acto de tutela.”35 
 
34Arellano García. Ob. Cit. Supra 4, pág. 246. 
35Ovalle Favela. Ob. Cit. Supra 1, pág. 158. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
31 
 
 Está conceptualización se puede fundamentar en que el Estado debe 
garantizar el acceso y la administración de la justicia, por el simple hecho de tener 
celebrado el pacto social y por proscribir la vendetta, todo ello en atención a lo 
dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política: 
 
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer 
violencia para reclamar su derecho. 
 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que 
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, 
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su 
servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas 
judiciales. 
…” 
 
 Da sustento a lo establecido con antelación la opinión que refiere Eduardo 
Pallares, en cuanto a la tutela del derecho: 
 
“El derecho a la tutela judicial existe en todos los casos en que hay un 
derecho subjetivo accionable, no obstante, ambos no coinciden. El primero se 
dirige contra el Estado, el segundo contra el deudor; el primero exige 
protección por medio de la actividad cautelar, cognitiva y ejecutiva de los 
tribunales, el segundo exige una prestación particular consistente en un hacer, 
en un dar o en un no hacer”36 
 
 Las diferencias precisadas, enuncian como se da el derecho subjetivo como 
polémica y donde se lleva a cabo la tutela, cuestiones distintas pero que de no 
hacer hincapié debidamente se pueden llegar a confundir y discrepar en la 
 
36Pallares. Ob. Cit. Supra 3, págs., 26 y 27. 
 
 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
32 
 
existencia de alguna de ellas. Solamente cabe agregar a la ponencia del maestro, 
la cualidad que se pueda presentar ante un órgano que lleve a cabo la función de 
arbitraje como alternativa. 
 
1.8.3. La Acción como Derecho Abstracto. 
 
 A diferencia de las anteriores, la presente teoría se basa en el derecho de 
poder acudir ante cualquier órgano jurisdiccional, con el afán de obtener una 
resolución favorable sobre cualquier planteamiento o pretensión que incumba al 
interesado. Siempre que se lleven a cabo las condicionantes establecidas para 
dicho ejercicio, pues de lo contrario se puede desplegar una resolución contraria o 
incluso el silencio por parte de la autoridad conocedora. Acreditando el dicho con 
el artículo 8, de la Constitución Política Federal, que establece el Derecho de 
Petición, el cual se transcribe para su mejor apreciación: 
 
“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del 
derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera 
pacífica y respetuosa;… 
 
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se 
haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al 
peticionario.” 
 
1.9. Condiciones de la Acción. 
 
 Una vez presentadas las teorías que sustentan la apreciación que se tiene 
de la Acción, debe mencionarse las condiciones esenciales para la existencia de 
la misma. Mismas que radican en el Interés y en la Pretensión, las cuales se 
estudiaran en lo individual y supeditándose a un margen general, en cuanto a las 
exposiciones doctrinales de mayor auge. Es por ello que la primera de ellas, por 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
33 
 
sus distintos sentidos, merece un análisis exhaustivo desde la connotación de la 
palabra hasta las diversas clases en que se divide. Bajo esa tesitura, el término 
señalado en su generalidad posee un margen bastante amplio, es por ello que se 
atiende primordialmente al sentido jurídico del vocablo. Así las cosas, Francesco 
Carnelutti, citado por el maestro Eduardo Pallares, lo define de la manera 
siguiente: 
 
“Interés no significa un juicio (en el sentido lógico de la palabra), sino una 
posición del hombre, o más exactamente: la posición favorable a la 
satisfacción de una necesidad.”37 
 
 Indiscutiblemente la definición en cita, obedece a las directrices del Derecho 
Civil, encuadrándose en aquella prestación que obtiene el actor después de 
expuesta su pretensión. Aún así, se tiene por inadecuada en el mismo, como en 
otras ramas de la Ciencia Jurídica, en atención a lo sustentado por Óliver Chaim 
Camacho: 
 
“…desde el punto de vista del derecho no implica…una intención o finalidad, 
sino la existencia de una situación objetiva de la que puede obtenerse algún 
beneficio o provecho positivo…en el derecho procesal el interés es referido 
como una característica de la legitimación jurídica, entendida como una 
situación del sujeto de derecho, en relación con determinado supuesto 
normativo que lo autoriza a desarrollar determinada conducta o actividad…”38 
 
 Verificado lo antepuesto, es menester adentrarse en las clases de intereses 
que existen, algunos de ellos regulados por el Derecho Mexicano, otros 
considerados en otras Legislaciones Internacionales o meramente Doctrinales. Por 
lo se que procede a enunciar al interés jurídico, legítimo y simple, señalando las 
 
37Pallares. Ob. Cit., Supra 4, pág., 441. 
38 Coordinador Carranco Zúñiga Joel, El Juicio de Amparo en Materia Administrativa, Ed. Porrúa, 
México, 2009, págs., 129 y 130. 
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 
 
34 
 
características esenciales entre cada uno de ellos, en el afán de establecer el 
derecho que tutelan. 
 
1.9.1. Interés Jurídico. 
 
 Desde el aspecto

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