Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD LASALLlSTA BENAVENTE FACULTAD DE DERECHO Con Estudios Incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México CLAVE: 8793-09 "PROCEDENCIA DE LA ACCiÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL" TESIS Que para obtener el título de LICENCIADO EN DERECHO Presenta : JHONATAN GARCíA PATIÑO Asesor: uc. ENRIQUE SALAS MARTíNEZ Celaya, Gto. Octubre 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL� “Deo Ómnium Máximum”. Eternamente gracias a mi Madre, a mis Hermanos, a la Musa de mi eterna inspiración y a mis Familiares, por su magno apoyo en la consecución de esta empresa, por su inquebrantable paciencia en las tribulaciones surcadas a lo largo de esta odisea instructiva, por sus lecciones de vida que han forjado un semblante inmutable formado de afecto, pasión, amistad y amor. Gracias. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL� ÍNDICE INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO I. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. JURISDICCIÓN, PROCESO Y ACCIÓN. A).- JURIDISCCIÓN. 1.1. Concepto. 1 1.2. Clases de Jurisdicción. 4 1.2.1. Jurisdicción Contenciosa. 5 1.2.2. Jurisdicción Voluntaria. 7 1.2.3. Jurisdicción Concurrente. 8 1.3. Competencia. Concepto. 10 1.4. Criterios para determinar la Competencia. 12 1.4.1. Competencia Subjetiva. 12 1.4.1.1. Materia. 12 1.4.2.2. Cuantía. 13 1.4.1.3. Grado. 14 1.4.1.4. Territorio. 15 1.4.1.5. Prevención. 16 1.4.1.6. Turno. 16 1.4.2. Competencia Objetiva. 17 1.4.2.1. Impedimentos. 17 1.4.2.2. Excusa. 17 1.4.2.3. Recusación. 18 1.5. Cuestiones y Conflictos de Competencia. 18 1.5.1. Declinatoria. 19 1.5.2. Inhibitoria. 20 B).- PROCESO. 1.6. Concepto. Diferencia entre Proceso y Procedimiento. 20 1.7. Naturaleza Jurídica. 23 1.7.1. Teoría Privatista. 23 1.7.1.1. Proceso como Contrato. 23 1.7.1.2. Proceso como Cuasicontrato. 24 1.7.2. Teoría Publicista. 25 1.7.2.1. Proceso como Relación Jurídica. 25 1.7.2.2. Proceso como Situación Jurídica. 26 C).- ACCIÓN. 1.8. Naturaleza Jurídica. 28 1.8.1. La Acción como Derecho Subjetivo Material Violado. 28 1.8.2. La Acción como Derecho a la Tutela Concreta. 30 1.8.3. La Acción como Derecho Abstracto. 31 PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL� 1.9. Condiciones de la Acción. 32 1.9.1. Interés Jurídico. 34 1.9.2. Interés Legítimo. 35 1.9.3. Interés Simple. 38 1.9.4. Pretensión. 39 CAPÍTULO II. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO FISCAL. 2.1. Principios Doctrinarios en Materia Fiscal. 41 2.1.1. Principio de Proporcionalidad. 42 2.1.2. Principio de Certidumbre o Certeza. 43 2.1.3. Principio de Comodidad. 45 2.1.4. Principio de Economía. 47 2.2. Principios Constitucionales en Materia Fiscal. 49 2.2.1. Principio de Generalidad. 49 2.2.2. Principio de Legalidad Tributaria. 52 2.2.3. Principio de Proporcionalidad. 56 2.2.4. Principio de Equidad. 58 2.2.5. Principio de Vinculación con el Gasto Público. 60 CAPÍTULO III. RELACIÓN Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. 3.1. Sujetos en el Derecho Fiscal. 63 3.1.1. Sujeto Activo. 63 3.1.2. Sujeto Pasivo. 67 3.1.2.1. Sujeto Pasivo Directo. 68 3.1.2.2. Sujeto Pasivo por Responsabilidad Solidaria. 68 3.2. Nacimiento de la Obligación Fiscal. 69 3.3. Extinción de la Obligación Fiscal. 71 3.3.1. El Pago. 71 3.3.1.1. Pago Liso y Llano de lo Debido. 72 3.3.1.2. Pago de lo Indebido. 73 3.3.1.3. Pago Bajo Protesta. 74 3.3.2. Compensación. 74 3.3.3. Condonación. 76 3.3.3.1. Condonación de Contribuciones. 77 3.3.3.2. Condonación de Multas. 77 3.3.4. Prescripción. 78 3.3.5. Caducidad. 81 3.4. Exención en el Pago de la Obligación Fiscal. 83 CAPÍTULO IV. DERECHO PROCESAL FISCAL. 4.1. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 87 4.1.1. Antecedentes. 87 PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL� 4.1.2. Base Constitucional. 90 4.1.3. Base Legal Secundaria. 91 4.1.4. Competencia. 92 4.1.5. Estructura Orgánica. 93 4.1.5.1. Conformación de la Sala Superior. 94 4.1.5.2. Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares. 97 4.1.6. El Interés Jurídico y Legítimo en el Juicio Contencioso Administrativo. 99 4.2. Partes en el Juicio Contencioso Administrativo. 103 4.2.1. Parte Actora. 104 4.2.2. Parte Demandada. 105 4.2.3. Tercero Interesado. 106 4.3. Demanda de Nulidad. 108 4.3.1. Elementos. 109 4.3.1.1. De Contenido. 109 4.3.1.2. Accesorios. 118 4.3.1.3. Prevención. 122 4.3.2. Vía de tramitación. 123 4.3.2.1. Sumaria Tradicional. 123 4.3.2.2. Ordinaria Tradicional. 127 4.3.2.3. En Línea. 129 4.4. Contestación a la Demanda. 132 4.4.1. Elementos. 132 4.4.1.1. De Contenido. 132 4.4.1.2. Accesorios. 135 4.4.1.3. Prevención. 137 4.5. Procedencia de la Ampliación de la Demanda y su Contestación. 137 4.6. Disposiciones Generales del Procedimiento. 139 4.6.1. Improcedencia de la Gestión de Negocios. 139 4.6.2. Representación de las Partes en el Juicio Contencioso Administrativo. 140 4.6.2.1. De los Gobernados. 140 4.6.2.2. De las Autoridades. 144 4.6.2.3. De los Terceros. 145 4.6.3. Causas de Improcedencia y Sobreseimiento. 146 4.6.4. Costas e Indemnización. 148 4.6.5. Medios Probatorios. 150 4.6.6. Alegatos o Etapa Conclusiva. 152 4.6.7. Cierre de la Instrucción. 154 4.7. Sentencia Definitiva del Juicio Contencioso Administrativo. 155 4.7.1. Clases de Sentencias. 158 4.7.1.1. Declarativa. 159 4.7.1.2. Condenatoria. 160 4.7.1.3. Constitutiva. 161 4.7.2. Diversos Sentidos de la Sentencia Definitiva en el Juicio Contencioso Administrativo Federal. 161 4.6.8.1. En el Sentido de Reconocer la Validez de la Resolución PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL� Impugnada. 162 4.6.8.2. En el Sentido de Declarar la Nulidad de la Resolución Impugnada. 162 4.6.8.3. En el Sentido de Declarar la Nulidad Parcial de la Resolución Impugnada. 164 4.6.8.4. En el Sentido de Condenar a la Restitución o Reconocer Derechos del Particular. 166 CAPÍTULO V. DE LA PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS. 5.1. Antecedentes. 168 5.2. Concepto de Acción Colectiva. 173 5.3. Regulación y Fundamento Actual. 177 5.3.1. Código Federal de Procedimientos Civiles. 177 5.3.1.1. Generalidades de la Acción Colectiva. 177 5.3.1.2. Legitimación Activa. 178 5.3.1.3. Procedimiento. 183 5.3.1.4. Relación entre Acciones Colectivase Individuales. 188 5.3.1.5. Medidas Precautorias. 189 5.3.1.6. Sentencia. 190 5.3.1.7. Cosa Juzgada. 191 5.3.2. Ley Agraria. 191 5.3.3. Ley de Coordinación Fiscal. 195 5.3.4. Ley de Protección y Defensa a Usuarios de Servicios Financieros. 200 5.3.5. Ley Federal de Competencia Económica. 202 5.3.6. Ley Federal de Protección al Consumidor. 204 5.3.7. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 209 5.3.8. Ley Federal del Trabajo. 211 5.3.9. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. 214 5.4. Observación a la Iniciativa de la Ley Reglamentaria del Párrafo Tercero del Artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Acciones Colectivas. 217 5.5. Derecho Comparado. 219 5.5.1. Argentina. 220 5.5.2. Brasil. 221 5.5.3. Colombia. 223 5.5.4. Estados Unidos de América. 225 5.5.5. Venezuela. 226 5.6. Propuesta de la Procedencia de la Acción Colectiva en Materia Fiscal Federal. 226 CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL� INTRODUCCIÓN. La constante evolución de la Ciencia del Derecho, está supeditada a los acontecimientos que se suscitan en la sociedad, mismos que no solo se han originado por las modificaciones al orden normativo interno de un país, sino que también se han supeditado a las tendencias internacionales relativas a la adecuación de los sistemas jurídicos para la eficaz protección de los derechos humanos. Cuestión por la cual el máximo ordenamiento de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido objeto de diversas adiciones, modificaciones y reformas desde el año 2008, es decir, desde la inclusión de los Juicios Orales en Materia Penal, hasta el cambio de corriente jurídica Iuspositivista a Iusnaturalista, en el afán de concordar con las estipulaciones de los instrumentos jurídicos internacionales de los cuales el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado. Por tanto, dentro de tales modificaciones a la Constitución Política Federal, toca importancia la referida adición de un tercer párrafo al artículo 17, por la cual se estatuye constitucionalmente las acciones colectivas en determinadas materias, entre las cuales destacan principalmente las relacionadas con consumo de bienes o servicios, públicos o privados y sobre el medio ambiente. Es entonces que el trabajo del Legislador en turno, derivó en la reforma y adición a diversos ordenamientos legales de índole federal, mismos que consistieron en la reglamentación de tal precepto constitucional. Así pues, el presente estudio se basa en el análisis de las diversas hipótesis en las cuales son procedentes las acciones colectivas, comenzando por establecer las figuras primordiales para concretar el proceso por el cual se deben ventilar las aludidas acciones, derivando en la propuesta de incluir dicha acción en las relaciones Fisco-Contribuyente. Así las cosas, el análisis se desarrolla con las instituciones jurídicas relacionadas con el Derecho Procesal, en atención a que dichas acciones colectivas se ejercen dentro de un Proceso que necesariamente conlleva a un Procedimiento, cuestión que en el capítulo respectivo se atenderá con mayor PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL� detalle. Atendiendo a las interpretaciones que sobre algunas instituciones, exponen diversos especialistas en la materia, que en la actualidad no son aplicables, por las consideraciones que en el momento oportuno se sustentaran. Entre otras cosas, para el tratamiento de las acciones colectivas, es verdad sabida que impera el interés legítimo en la procedencia de la acción colectiva. Por lo que del presente análisis se desprenden diversas acepciones del interés jurídico, legítimo y simple, considerando las numerosas perspectivas doctrinales, legales y jurisprudenciales existentes, en aras de concretar la esencia entre uno y otro, así como el interés procedente en las acciones colectivas derivadas de las transgresiones en la relación Fisco-Contribuyente. Consecuentemente, es de gran importancia resaltar los principios constitucionales y doctrinales que han regido la relación aludida con antelación, los cuales fueron herencia de la intelectualidad del ilustre economista inglés Adam Smith. Siendo insertados por su aplicabilidad en el Derecho Interno de múltiples países, cuestión por la cual se transcriben medularmente en el transcurso del presente análisis, con la finalidad de acreditar la analogía existente entre dichos principios y las normas legales contenidas en la norma fundamental o en los ordenamientos legales tildados como secundarios. En ese orden ideas, la relación Fisco-Contribuyente, consiste en uno de los pilares fundamentales para la presente postura legal, en el entendido que la propuesta se encuentra encaminada a instaurar el ejercicio de la acción colectiva en dicho vínculo. Resultando ser del todo necesario, la exposición dirigida hacia el origen de dicho lazo, es decir, al momento del nacimiento de la obligación tributaria o fiscal. Lo que conlleva al establecimiento de las formas en que ésta se cumple o se extingue, determinado los medios susceptibles para tales efectos. Sin que obste a lo anterior, que en ciertos casos las hipótesis jurídicas por las cuales deba surgir dicha relación, se encuentren supeditadas al tratamiento oportuno que el Legislador ha considerado necesario para el fortalecimiento de determinados PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL� sectores de la sociedad, es decir, los casos en que bienes y servicios, han sido exentos de cualquier gravamen contributivo. Bajo esa tesitura, el análisis en comento, prevé la figura de la condonación en materia fiscal, como la facultad que posee el Ejecutivo Federal para condonar total o parcialmente las contribuciones mediante resoluciones de carácter general y por otro lado la facultad discrecional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre las infracciones a las disposiciones fiscales vigentes. En orden de ideas, al establecerse el origen de la relación Fisco- Contribuyente, el análisis subsecuente alude al juicio contencioso administrativo federal, como uno de los medios de defensa previsto ante las arbitrariedades en que pueda incurrir la autoridad al momento de emitir sus resoluciones. Siendo de explorado derecho, que no es el único medio de defensa existente en dicha materia, dejando asentado que para efectos del presente análisis, el citado juicio es donde se ejercitaría eficazmente la procedencia de dicha acción colectiva. Así las cosas, y en relación con lo establecido en la Teoría General del Proceso, se desarrolla el presente análisis con las figuras vigentes en dicho juicio de nulidad, argumentando diversos razonamientos ejemplificativos de situaciones inusitadas. Por último, el análisis efectuado se concentra en la adición y reforma al artículo 17, Constitucional, donde se esgrime exhaustivamente el contenido del Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo tocante a las acciones colectivas, estableciendo entre otras cosas, el concepto y clases en que se dividen, así como los sujetos legitimados en la causa. Posteriormente, se da cuenta con la regulación prevista en diversos ordenamientos legales, desarrollando sucintamente las generalidades de los mismos, así como las hipótesis definidas en que es procedente dicha acción colectiva. Mismo estudio se aprecia con meridiana claridad al preverse en la Legislación Internacional, de donde se desprende que el Legislador en turno, ha concluido con la efectividad resultante por la implementación de dichas acciones colectivas en los procesos jurisdiccionales. Es así como se arriba a la propuestade la acción colectiva en PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL� materia fiscal, especificando los casos de su procedencia, así como las adiciones, reformas y modificaciones necesarias para la implantación de dicha figura en el juicio contencioso administrativo federal, teniendo como premisa fundamental el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política Federal, el cual se encuentra implícitamente inmerso en el párrafo que se reproduce a continuación: “Artículo 17... Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. …”. Es decir, que el control de legalidad que ejerce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se efectué de una manera expedita, pronta, completa, imparcial y gratuita. Resultando primordial la procedencia de la acción colectiva en materia fiscal federal, para el cumplimiento efectivo de tal principio y de acuerdo a tales menesteres plasmados constitucionalmente. Jhonatan García Patiño. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 1 CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DEL PROCESO JURISDICCIÓN, PROCESO Y ACCIÓN. A).- JURIDISCCIÓN. 1.1. Concepto. Al efectuar el estudio del concepto Jurisdicción, se debe retornara su raíz original, por lo que es verdad sabida que posee diversos conceptos que parten desde su raíz etimológica hasta la perspectiva doctrinal de cada procesalista insigne, por ello se han realizado los respectivos análisis que se han emitido, desde su concepción en la Antigua Roma hasta la época actual. Así las cosas, en cuanto al origen etimológico de la palabra, se considera ocioso y tedioso el citar autores de uno en uno, puesto que concurren en un mismo significado, por lo tanto, bajo esa concordancia, vale citar atinadamente el pronunciamiento que al respecto expuso el ilustre jurista Ovalle Fabela: “La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se forma de la locución ius dicere, la cual literalmente significa decir o indicar el derecho.”1 Cabe resaltar que se despliega en una acepción arcaica, que tuvo vigencia en la Antigua Roma, de la cual solo era empleada por los Magistrados de ese entonces. Por lo que tratar de aplicarla de la misma manera, en la actualidad, traería por consecuencia una incongruencia, en atención a la División de Poderes, pues si bien es cierto, no está restringida la potestad de decir el derecho a un Poder en específico, como lo es el Judicial, sino que se encuentra ante una aplicación lato sensu, determinando una diversificación para cada uno de los 1 Ovalle Favela José, Teoría General del Proceso, 6ª ed., Ed., Oxford University Press, México, 2008, pág., 110. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 2 Poderes que conforma el Supremo Poder de la Federación. De ahí la inaplicabilidad para tener como único al Poder Judicial, pues conocido es, que tanto el Poder Ejecutivo, representado en su caso por una autoridad administrativa, puede decir el derecho, es decir, aplicarlo en el caso en concreto a través de sus resoluciones debidamente fundadas y motivadas. Inclusive el Poder Legislativo, goza de tal potestad, ejercitándola en el momento en que se de por iniciado el Juicio Político. Ahora bien, por lo que respecta a la conceptualización doctrinaria, el procesalista Gómez Lara, manifestó el concepto que a la letra establece lo siguiente: “Entendemos a la jurisdicción cómo: Una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso en concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.”2 De la noción apuntada, se hace notar que su aplicabilidad es dirigida a la función exclusiva de algún Juez, en el ámbito de impartición de justicia, dejando de lado la función que posee también la autoridad administrativa, en cuanto a la resolución de un planteamiento formulado ante ella, por el cual tenga que aplicar el derecho al caso en concreto. Además olvida en su caso, que las personas jurídico individuales o colectivas, tienden hoy en día, a los medios alternativos de solución de controversias. Nombrando o sometiéndose a lo que un tercero o árbitro decida, en cuanto al análisis exhaustivo del fondo del asunto a tratarse, puede mencionarse la Justicia Alternativa, que lleva a cabo el Poder Judicial del 2 Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso, 9ª ed., Ed., Oxford University Press, México, 2002, pág., 87. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 3 Estado de Guanajuato, entre otros, o el Arbitraje Comercial Internacional. Donde se arguye que también se aplica el derecho, del primero por el acuerdo que se dicte tendrá obligatoriedad para las partes y del segundo, considerándose las costumbres que se apliquen en determinada materia y siendo asentadas respectivamente en un convenio arbitral resultante. Siendo el caso, no hay olvidar que tanto los convenios como los acuerdos, también son fuentes del derecho, a los que la ley concede la protección, estando siempre dentro del parámetro de la legalidad. Tomando para ello lo expuesto por Eduardo Pallares, citando a Francesco Carnelutti: “… Que la Jurisdicción corresponde no sólo al juez, sino a toda persona cuya declaración posea el carácter de fuente del derecho. …”3 Se considera además, que de cualquier manera la Ley General, no es la única aplicable para el caso en concreto, en el entendido que en el correr de los días se ha reestructurado jurídicamente la Ley Fundamental, dando pauta a la aplicabilidad de los Tratados o Convenios Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, teniendo un margen extenso, por el cual se podría llegar a tildar de ilegal una ley general, teniendo por consecuencia su inaplicabilidad. Al respecto, el procesalista Arellano García, desarrolla un concepto con más precisión, pero no el adecuado, en relación a lo comentado con antelación, exponiéndose de la siguiente manera: “La jurisdicción es el conjunto de atribuciones que tiene el estado, para ejercerlas, por conducto de alguno de sus órganos o por medio de árbitros, 3 Pallares Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, 29ª ed., Ed., Porrúa, México, pág., 511. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 4 con aplicación de normas jurídicas generales e individualizadas, a los diversos actos y hechos que se susciten con motivo del planteamiento de posiciones concretas en controversia.”4 Es de resaltar, que aún en el tiempo en que fue expuesta la idea asentada con anterioridad, las instituciones no disponían todo lo necesario para la realización de un arbitraje, distinto al fallo emitido por algún órgano de impartición de justica, haciendo notar las diversas posibilidades que en lo futuro serían utilizadas como alternativas. Más sin en cambio, no enfoca su concepto a las atribuciones y facultades que la autoridad administrativa posee, ya sea por ser propias o delegadas. De allí que se tiene que adoptar la creación de un nuevo concepto, el cual englobe a todo órgano del estado mexicano facultado para aplicar la norma al caso determinado, para lo cual se sugiere lo que a continuación satisface la problemática expuesta: “La jurisdicción es una funciónsoberana del estado, que se ejerce a través de organismos u órganos que por atribución propia o delegada, aplican la normatividad aplicable al caso en concreto, sobre actos o hechos, llevados a su conocimiento, derivados de planteamientos o controversias que se susciten, con el objeto de solucionarlos o dirimirlos.”5 1.2. Clases de Jurisdicción. Una vez establecido el origen etimológico y el concepto que encierra la Jurisdicción, es procedente enunciar diversos tópicos en los cuales de clasifica la misma, dando cuenta a los principales, como suele ser la Jurisdicción Contenciosa, la Voluntaria y la Concurrente, excluyendo a su vez los que en su caso sea menester atenderlos en otro momento oportuno. Además, se declara 4 Arellano García Carlos, Teoría General del Proceso, 4ª ed., Ed., Porrúa, México, 1992, pág., 346. 5 Se establece en base un eclecticismo, entre lo propuesto por Cipriano Gómez Lara y Carlos Arellano García. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 5 óptimo establecer la opinión de los más versados juristas en la materia, pues seria una andanza dilatoria el tratar de aludir a todos en un mismo punto de discusión. 1.2.1. Jurisdicción Contenciosa. No hay inconveniente, en observar primeramente que se entiende por Contenciosa, es así que parafraseando al jurisconsulto Arellano García, la expresión en cita puede visualizarse bajo la siguiente tesitura: “el adjetivo calificativo “contenciosa”, deriva de la expresión “contención” que significa, en la acepción usada, lucha, batalla, combate, enfrentamiento, litigio, controversia, pugna, y en suma, alude a la presencia necesaria de una situación concreta en la que los sujetos reclaman hechos y derechos en posición de antagonismo.”6 Expuesto lo anterior, se colige que para la existencia de la Jurisdicción Contenciosa, debe existir una contienda entre dos partes, de las cuales pueden actualizarse en una persona jurídico individual o colectiva, hasta una persona jurídico colectiva oficial. Ya que no es concebible entender una relación antagónica consigo mismo, pues resultaría en ese caso una confusión en la identidad de las partes, teniéndola por improcedente e inexistente. Considerando los razonamientos expuestos, se debe tomar en cuenta que tal controversia debe estar supeditada al discernimiento de un agente distinto de las partes en disputa, dándose un resultado satisfactorio proveniente del estudio frugal, imparcial y prudente de un magistrado7, inclusive de un árbitro, quien no tendría otro interés, mas que el de hacer valer el derecho de una las partes, y 6 Arellano García. Ob. Cit. Supra 4, pág., 349. 7 Para Eduardo Pallares, la palabra Magistrado, en su sentido más amplio significa lo mismo que funcionario público de elevada categoría, sea del orden judicial o administrativo, Ob. Cit. Supra 3, pág., 557. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 6 correlativamente la obligación dela parte antagónica de ésta. Bajo esa tesitura, es viable observar la opinión que el procesalista Arellano García, hace referente a la exigencia del conflicto existente entre las partes y que está misma sea llevada al conocimiento de un tercero para reprimir violaciones de derecho, como lo deduce en la forma que prosigue: “…es menester la existencia de la controversia entre partes que originará el típico desempeño de la función jurisdiccional desde el punto de vista material, aunque desde el punto de vista formal fuera otro órgano del estado, y no el poder judicial, quien desempeñara la función jurisdiccional.”8 Además puede objetarse que de existir interés personal directo en el solucionando, se tornaría ineficaz su actuación, cosa que no debería desplegarse de la actividad proba del magistrado o del arbitro en su caso. Ante todo eso, si el conflicto no es llevado ante la sensatez de un tercero, no se podría establecer una jurisdicción propiamente contenciosa, desplegándose la utilización de obtener la justicia por propia mano, que constitucionalmente se postra en una conducta ilegal. Tratándose de una enunciación concordante con la infinidad de definiciones y conceptos que se tienen, es preciso atender a un comentario en específico, donde se reúnan las cualidades que cada procesalista ha resaltado. En torno al respectivo análisis, cabe destacar la acotación de Eduardo Pallares, que sobre la Jurisdicción Contenciosa, expone: “Los jurisconsultos modernos caracterizan la jurisdicción contenciosa porque en ella se trata de componer un litigio, y admiten que puede tener lugar no sólo entre los particulares, sino también entre el Estado y los particulares.”9 8Arellano García. Ob. Cit. Supra 4, pág., 348. 9Pallares. Ob. Cit. Supra 3, pág., 513. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 7 1.2.2. Jurisdicción Voluntaria. El maestro Eduardo Pallares, citando al jurista Wach, atinadamente conceptualiza a la jurisdicción en comento, en su parte conducente de la siguiente forma: “…es una actividad del poder estatal ejercida con finalidades constitutivas de creación, desenvolvimiento y modificación de relaciones o estados jurídicos…”10 De la referida, se ha originado una pugna, en cuanto a la concepción de la misma, al tratar de atribuirle un matiz que la jurisdicción representa. Si bien es cierto, y como ha quedado asentado en párrafos anteriores, necesariamente no debe presentarse una controversia para que sea jurisdicción, puesto que está no solo radica en la administración de justicia por parte del Poder Judicial, sino también por organismos u órganos dependientes del Poder Ejecutivo, en el ámbito del Derecho Administrativo. En la inteligencia de que en la mencionada jurisdicción se prevé por lo regular el reconocer, certificar, confirmar, refrendar, autorizar, revocar o modificar actos o resoluciones administrativas. Por lo que se desprende que la autoridad ante la que se inste alguna consulta o planteamiento en específico, tiende a desarrollar su actividad aplicando la normatividad vigente, es decir, declarar el derecho. Por lo que resulta sorprendente que autores de reconocida experiencia, como Arellano García o Dorantes Tamayo, quieran limitar la jurisdicción solamente al Poder Judicial, considerando que no les asiste la razón por los argumentos vertidos. Dando por resultado su desaprobación, además de tenerla por improcedente e inatendible, tanto en la época de su exposición, cuanto más en la actualidad, que las instituciones han ido evolucionando al constante desarrollo de la humanidad. 10 Ibíd. Pág., 520. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 8 1.2.3. Jurisdicción Concurrente. Para analizar la última clase de la Jurisdicción, hay que tomar en consideración lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Federal, que a la letra establece lo siguiente: “Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.” La disposición en cita, establece la coexistencia de atribuciones federales y locales. Interpretándose que las primeras, serán en atención a las que emanen de la Constitución Federal, estando subordinadas a está, las segundas respecto a su régimen interior. Bajo esa tesitura y para mayor abundamiento, es que se aplica lo normado en el artículo124, de la misma Constitución Federal: “Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” Conforme a lo dispuesto por la norma transcrita, se colige que los juzgadores en materia federal poseen una concesión expresa para ejercer las atribuciones que consagra la Ley Fundamental, dejando la encomienda de los demás asuntos, a las autoridades del ámbito local. Es por ello, que además de las disposiciones transcritas con anticipación, forman elementos que dan más sustento a lo argumentado, los artículos 103, 104, 105, 106 y107 de la misma Constitución. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 9 Al respecto, el procesalista Ovalle Favela, incurre en un desliz al argüir que la expresión Jurisdicción Concurrente, no es mencionada de una manera apropiada, al establecer que: “No hay concurrencia porque no conocen simultáneamente del mismo caso ambas jurisdicciones. Lo que ocurre en…el art. 104, fracc. I, de la Constitución, es que se otorga a la parte demandante la alternativa de promover el proceso ante los tribunales federales o ante los tribunales locales. Pero una vez ejercida la opción, la parte actora no podrá acudir a los otros tribunales, a no ser que se desista de la demanda o de la instancia en ele primer juicio. Por estas razones, quizá sea preferible la expresión competencia alternativa, a la jurisdicción concurrente.”11 De lo transcrito, se difiere en su totalidad, pues como se puede apreciar a simple vista que el insigne procesalista, deduce que el promovente al momento de instar en un tribunal, puede presentarse la concurrencia de otro tribunal, yerro cometido, toda vez que en el instante en que se elige una opción de vía, está no se puede variar y mucho menos puede entrar en conocimiento otro órgano, sino hasta estar concluido éste y con la condicionante que el inconforme accione de nueva vez, pero ya no se presentaría la concurrencia, pues se estaría ante una segunda instancia. Derivando que en la concurrencia puede darse dos efectos: el primero, que consiste en una suspensión al ocurrir en una vía, pero desistiéndose en lo posterior e intentando otra opción aún disponible; el segundo, radica en la extinción de la concurrencia, la cual se obtendría con el fallo del órgano conocedor, considerando que de interponer algún medio de defensa, se asumirá como una segunda instancia, lejos de sobrevenir de nueva vez la concurrencia. Por último cabe señalar que el autor en cita, se coloca en la hipótesis de querer denominar competencia alternativa, a la jurisdicción concurrente, 11Ovalle Favela. Ob. Cit. Supra 1, pág., 129. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 10 incurriendo en yerro, al pasar por alto la diferencia establecida entre la competencia y la jurisdicción, por lo que resulta aplicable al caso la siguiente acotación, que desarrolla Arellano García, citando a Eduardo Pallares: “…define la competencia como la “porción de jurisdicción que la ley atribuye a los órganos jurisdiccionales para conocer de determinados juicios”…se establece la vinculación entre la jurisdicción y la competencia. La primera es parte de la competencia, y también la competencia es parte de la jurisdicción. La primera es parte de la competencia porque la supone. No se puede ser competente sin tener jurisdicción. La competencia es parte de la jurisdicción porque no abarca toda la jurisdicción.”12 Resulta viable el argumento vertidos obre la distinción que debe precisarse entre ambas instituciones, respecto de la cual el maestro Gonzalo Armienta, parafraseando a Couture, asienta textualmente de la siguiente forma: “La relación entre jurisdicción y la competencia, es la relación que existe entre el todo y la parte. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte; un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. En todo aquello que no le ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.”13 1.3. Competencia. Concepto. Nunca se ha presentado en demasía, que al analizar un tema en específico, se aluda a un significado, a una definición o incluso a un concepto. Por ello se está 12Arellano García. Ob. Cit. Supra 4, p., 361. 13 Gonzalo Armienta, El Proceso Tributario en el Derecho Mexicano, Ed., Manuel Porrúa, México, 1977, pág., 131. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 11 en la posibilidad de hacer mención a la cita que se efectúa de Francesco Carnelutti, por el relevante jurista González Armienta, en relación a la competencia, que se establece a continuación: “… El concepto de competencia, incluso según el significado de la palabra, implica el concurso de varios sujetos respecto de un mismo objeto, que por tanto, se distribuye entre ellos. Por consiguiente, competencia es el poder perteneciente al oficio o al oficial considerado en singular …”14 Lo expuesto, se admite desde un enfoque meramente aplicado al significado de la palabra, pero en cuanto a un matiz doctrinal, es preciso atender a la connotación que ilustra el maestro Arellano García: “La competencia jurisdiccional es la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga a un órgano estatal para ejercita derechos y cumplir obligaciones, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional dentro de los limites en que válidamente puede desarrollarse esa aptitud.”15 Como se aprecia del concepto formulado, el multicitado maestro acierta en el señalamiento que hace en cuanto a un “órgano estatal”, pues de ahí se colige que pueda tratarse tanto de la aptitud para conocer de un asunto por parte de un Juez de Primera Instancia Local hasta un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ya que al realizar tal mención, no concreta el concepto de merito a una sola autoridad, sino que al hacer uso de la expresión en consigna, se aduce a la División de Poderes, y con está el 14Gonzalo Armienta. Ob. Cit., pág., 131. 15 Ob. Cit. Supra 4, pág., 362. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 12 ejercicio de la función correspondiente a cada organismos u órgano que de cada Poder se deriven. 1.4. Criterios para Determinar la Competencia. Es verdad sabida que los organismos jurisdiccionales, poseen tanto jurisdicción como competencia, es por ello que al frente de cada uno de ellos, hay alguien que los representen, es decir, alguien quien ejercite las atribuciones del organismo y las facultades propiamente otorgadas a tales cargos. Es por ello que se deriva la Competencia Objetiva y Subjetiva, por lo que la primera se refiere al organismo jurisdiccional, a contrario sensu, la segunda enfatiza en el titular del organismo. Expuesto lo anterior, es preciso hacer hincapié a cada una de ellas y por lo tanto de sus derivaciones, en el sentido de la relevancia que presentan en el momento de aplicar el derecho. 1.4.1. Competencia Subjetiva. 1.4.1.1. Materia. En tratándose de la competencia por materia, se ha sostenido un criterio basado en el conocimiento de cada una de las ramas del Derecho, observándose en lo concreto, tanto lo Público como lo Privado, en donde cada organismo jurisdiccional lo aplica, ya sea en términos generales o de manera especial. Es así, que se puede observar que hay tanto Tribunales Militares como Juntas de Conciliación y Arbitraje, los cuales solo conocen especialmente de cuestionesde índole castrense o laboral. Así también, existen Juzgados de Distrito que conocen de diversos asuntos, a contrario sensu, de los que poseen una Jurisdicción Especial, como en Materia Administrativa o de Amparo en Materia Civil. Inclusive se permite analizar ante quien se puede llevar a cabo cierto trámite o consulta, tal como una Autorización para el Uso o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público de la Nación. Es importante destacar, que el mismo criterio se implementa PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 13 para una valoración previa sobre el órgano competente que ha de contestar o dictar resolución sobre un planteamiento o controversia. 1.4.2.2. Cuantía. Se basa en el parámetro de la cantidad que se encuentra en tela de juicio, pues de ello es determinable a quien se le turnará para su conocimiento. Para ello se toma en cuenta los lineamientos internos que el Poder Judicial, utiliza en cuanto a los Juzgados Menores o Juzgados de Partido, en donde algunos casos se basan en una cuantía apreciable en pesos, observándose lo dispuesto en la materia Civil, mas sin en cambio, en la materia Penal, obedece a la gravedad del delito cometido. Otro ejemplo se plasma, en el Juicio Contencioso Administrativo Federal o de Nulidad, donde por razón de una cuantía elevada se actualiza la institución jurídica procesal de la Facultad de Atracción por parte del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de una Sala Regional, donde el Magistrado Instructor o la Autoridad Demandada, la solicitan por revestir una característica especial, tal como lo establece el artículo 48, fracción I, inciso a), párrafo II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: “Artículo 48…podrán resolver los juicios con características especiales. I. Revisten características especiales los juicios en los que: a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía… Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de cinco mil veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida. …” PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 14 1.4.1.3. Grado. Derivado de la transcendencia de que un asunto pueda revestir, los organismos jurisdiccionales, pueden tener dentro de su estructura ciertos órganos a los cuales se les ha conferido determinada competencia sobre asuntos de menor importancia, es decir, se les limita al conocimiento de temas en concreto, de menor responsabilidad y cuantía. Llevándose a cabo por una relación de subordinación, para lo cual algunos entes de la Administración Pública, suelen establecer ciertos grados de jerarquía, por ejemplo, el de Administrador, el de Sub administrador y el de Jefe de Departamento. Por lo que cada uno de ellos tiene una responsabilidad para con su superior jerárquico inmediato, por asuntos que deban dar respuesta ante quien los promueva y por lo que en cierto momento se les llegue a impugnar. Por otro lado, en el Poder Judicial se observa otra perspectiva, ya que en un Juzgado, sea Menor o de Partido, se les tiene como Primera Instancia, por lo que de no llegar a satisfacer las peticiones de alguno de los concurrentes, puede interponerse el medio de defensa, el cual va a ser conocido por su superior jerárquico, en este caso, el Tribunal Superior del Estado, donde se actualizaría la Segunda Instancia, pudiendo este confirmar o dejar sin efectos los actos que estén en disputa. De ambos aspectos, se puede concluir que la competencia por grado, se determina generalmente en atención a las atribuciones y facultades que a cada órgano se le deleguen, a la clasificación jerárquica y por la especialización que en deliberados casos se presente en cada uno de ellos. No obstante a lo anterior, en diversas ocasiones se plantea la creación de órganos auxiliares, por la carga de trabajo que poseen determinados órganos u organismos jurisdiccionales, considerándose en la misma posición jerárquica. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 15 1.4.1.4. Territorio. Está competencia radica esencialmente en el ámbito espacial donde cada organismo jurisdiccional, ejerce dentro de una determinada región sus atribuciones conferidas. Para lo cual, cuando excede de esa delimitación territorial, se cuestiona su competencia en razón de llevar a cabo la norma al caso concreto, donde le competería a otro órgano, teniendo por consecuencia la ilegalidad de sus actos. Ahora bien, es conocido que el Poder Judicial Federal, lleva a cabo una división del territorio en atención a sus bases orgánicas, designando para ello Circuitos, Distritos o Partidos Judiciales. Tomando en cuenta que el primero de ellos puede llegar a abarcar tanto una entidad Federativa como algún municipio de otra entidad16, a diferencia del segundo que se pueden llegar a ubicar varios de ellos concentrados en un solo municipio17. En cuanto hace a los Partidos Judiciales, su existencia radica de la conformación que se hace por lo estatuido orgánicamente en cada entidad federativa, teniendo competencia en atención al municipio en que se encuentre. Entre otras cosas, la Administración Pública lleva a cabo una delegación de atribuciones, creando a su vez Delegaciones o Subdelegaciones que permitan el eficaz despacho de los asuntos de su competencia, así como satisfacer las necesidades de los gobernados. Bajo esa tesitura, a cada uno de esos organismos u órganos se les ha conferido competencia sobre una porción de territorio, por medio de Acuerdos que establecen la Circunscripción para Unidades 16El Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de junio de 2012, determina que el número y límites territorial de los circuitos en que se divide la República, se establece que el Decimoquinto Circuito, abarca el estado de Baja California y el municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora. 17Mediante el mismo Acuerdo citado con antelación, se presenta que en la ciudad de Celaya, Guanajuato, existe el Quinto, Séptimo y Octavo Juzgado de Distrito. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 16 Administrativas, traduciéndose en un límite donde puedan desarrollar todas sus facultades. 1.4.1.1. Prevención. Se presenta principalmente en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, cuando en un mismo Circuito, Distrito o Partido Judicial, concurren en análoga competencia dos o más de estos órganos para conocer simultáneamente de un conflicto de intereses, teniéndose por competente el que haya conocido primero, descartando de esa manera a los demás. Al respecto el procesalista Ovalle Favela, considera a la competencia del siguiente modo: “…la prevención es un criterio complementario y subsidiario para determinar la competencia, pues se suele recurrir a él cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, varios jueces son competentes para conocer en forma simultánea del mismo asunto; entonces se afirma que será competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el que haya conocido primero.”18 1.4.1.1. Turno. A contrario sensu, de la referida clase de competencia, está se presenta en diversos organismos u órganos jurisdiccionales, no solo en el ámbito de impartición de justicia, sino inclusive en el control de legalidad. El turno, por lo general se efectúa en una distribución de los asuntos conforme van llegando a una oficialía de partes, de ahí que se anote el ingreso para posteriormente asignarse a quien haya de resolver la controversia. A su vez, su aplicación nosolo consta en Juzgados o Tribunales de cualquier índole, sino que aún en oficinas administrativas se establece para la distribución de todos las peticiones que se 18Ovalle Favela. Ob. Cit. Supra 1, pág., 142. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 17 admitan entre los funcionarios que posean facultad para resolver de cualquier planteamiento interpuesto por parte del interesado. 1.4.2. Competencia Objetiva. 1.4.2.1. Impedimentos. Son considerados como un inconveniente, en cuanto al ejercicio de cualquier titular de un organismo u órgano jurisdiccional, por lo cual se puede llegar a instituir un interés personal, sea negativo o positivo, con efectos perjudiciales para las partes en contienda. Pues de ello, deriva un actuar basado en la parcialidad, siendo violatorio del Principio de Seguridad Jurídica, que se encuentra inmerso en elartículo17, párrafo segundo, de la Constitución Política Federal, que al respecto dispone: “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para…emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…” Ahora bien, los mencionados impedimentos constan generalmente en las disposiciones procesales, a través de una serie de circunstancias apreciables tanto subjetiva como objetivamente, en el entendido que de alcanzar el supuesto el titular del organismo u órgano jurisdiccional, este mismo, por cuestiones de imparcialidad, debería de desentenderse del conocimiento del mismo, para que se turnase a quien no se encontrase en tal hipótesis. 1.4.2.2. Excusa. El facultado para dirimir o resolver controversias o consultas, al momento de que se le sea turnado un asunto y que del mismo se identifique en alguna causa por la cual considere que su imparcialidad es susceptible de quebrantarse, PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 18 debe declararse incompetente para resolver el conflicto por encontrarse en algún impedimento previamente establecido. En el entendido, que por disposición legal se encuentra obligado a manifestarlo de inmediato, para no incurrir en alguna falta por la cual pueda ser destituido del cargo, ya sea temporal o definitivamente. Tal como lo dispone el artículo 11, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: “Artículo 11.- Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos…expresando concretamente en qué consiste el impedimento”. 1.4.2.3. Recusación. Expuesto lo anterior, y de mostrase una conducta negativa de quien deba excusarse, procede la recusación. La cual es promovida por la parte perjudicada que conozca del impedimento, instándolo para que se separe del conocimiento del asunto, cuando desde un primer momento no se abstuvo de ejercer tal conducta. En términos generales, la recusación se hace del conocimiento del superior jerárquico, acreditando fehacientemente su dicho por medio de las pruebas que considere pertinentes, tal como los dispone el artículo 26, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; “Artículo 26.- La recusación se planteara por escrito ante el superior jerárquico del recusado expresando las causas en que se funda, acompañando al mismo las pruebas pertinentes.” 1.5. Cuestiones y Conflictos de Competencia. En ocasiones el titular de cada organismo u órgano jurisdiccional, al ser conocedor de asuntos de su competencia, previamente debe analizar si realmente PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 19 lo son. Pues de no serlo se estima incompetente, dando pauta para que se declare en tal posición. Ya que en ciertos casos, se puede remitir oficiosamente al que se estima competente, considerando el artículo 120, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, que dispone lo siguiente: “Articulo 120. … Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.” Así las cosas, las partes pueden llevar a cabo de manera autónoma, la objeción sobre la facultad con que se ostente una autoridad19 jurisdiccional para conocer sobre determinada cuestión. Para lo cual es donde reluce la trascendencia de las Cuestiones de Competencia, mismas que deben ser empleadas, al analizar a detalle la circunstancia que origina la traba procesal, en el entendido de aplicar la que se tenga por procedente. Es por ello que las referidas cuestiones se traducen en la Declinatoria y la Inhibitoria, consintiendo en lo siguiente. 1.5.1. Declinatoria. Al respecto, el jurisconsulto Eduardo Pallares, enuncia textualmente el concepto de la Declinatoria de la siguiente manera: “Es el medio procesal que la ley concede al demandado para hacer valer la incompetencia del juez que lo emplazó, pidiéndole se inhiba del conocimiento del juicio por ser incompetente.”20 19 Eduardo Pallares, define a la autoridad como aquella persona o personas en quienes reside el poder público, Ob. Cit. Supra 3, pág., 111. 20 Ibíd., pág., 223. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 20 Bajo esa tesitura, la mencionada cuestión procede de cierta forma, en solicitar al juzgador incompetente, que se abstenga de conocer el fondo del asunto, remitiendo inmediatamente los autos al que se tenga por competente. 1.5.2. Inhibitoria. A contrario sensu, de la Declinatoria, la cuestión de mérito se establece como una manera de exhortar a la autoridad jurisdiccional considerada competente, para que mediante oficio dirigido a la incompetente, se declare de esa forma y remita a ella misma toda actuación que se haya llevado a cabo. Por último, se discurre en que las Cuestiones de Competencia, producen sus efectos con mayor amplitud en los procesos que se ventilan por el conflicto de intereses. Toda vez que resulta un medio de la parte demandada para poder esgrimir desde otra perspectiva su defensa, considerando que en el momento de llevar un planteamiento por jurisdicción voluntaria ante una autoridad jurisdiccional, no se concreta una parte antagónica en ese momento, aunque no se excluye la posibilidad que pueda llegar a suceder en lo posterior. B).- PROCESO. 1.6. Concepto. Diferencia entre Proceso y Procedimiento. Profundizando en los lineamientos que dan pauta para establecer un criterio en común, es necesario plasmar los más interesantes razonamientos que al respecto han postulado diversos jurisperitos en la materia Procesal, pues es menester dar mayor abundamiento y entendimiento a la temática sometida, sin que el análisis respectivo llegue a interpretarse como el tema principal sometido a estudio. Para lo cual es preciso partir de la concepción del Proceso, enfocado estrictamente en el ámbito de la Ciencia del Derecho, considerando la naturaleza jurídica que del mismo se expone. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 21 Para el maestro Cipriano Gómez Lara, el Proceso se debe entender de la siguiente forma: “…el proceso jurisdiccional no es sino ese conjunto complejo de actos del Estado, de las partes y de los terceros ajenos a la relación sustancial. Los actos del Estado son ejercicio de jurisdicción; los actos de las partes interesadas son acción…; y…los actos de los terceros…son actos de auxilio al juzgador o a las partes y que convergen, junto con la jurisdicción y…la acción, dentro del mismo proceso para llegar al fin lógico y normal de éste: la sentencia.”21 Cabe advertir que el ilustre maestro realiza un desmembramiento concreto de las partes intervinientes, por lo que no aterriza en un concepto utilizable, además tildala complejidad de los actos que efectúa el Estado, cuando esa complicación solo se presenta desde la perspectiva de las partes, al tener la interrogante en ciertos momentos de cual debe ser el proceder correcto para el ejercicio de su acción. Es por ello que resulta de gran acierto lo expuesto por Eduardo Pallares, en relación con el concepto de proceso, señalando que: “El proceso jurídico es una serie de actos jurídicos que se suceden regularmente en el tiempo y se encuentran concatenados entre si por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos. Lo que da unidad al conjunto y vinculación a los actos, es precisamente la finalidad que se persigue, lo que configura la institución de que se trata.”22 Aunque atinadamente concreta el enlace de los actos jurídicos, olvida enteramente distinguir quien despliega esos actos, es decir, establecer la concurrencia de las partes, así como la intervención de quien haya de resolver la 21Gómez Lara. Ob. Cit. Supra 2, pág., 95. 22 Pallares. Ob. Cit. Supra 3, pág., 640. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 22 controversia. Del análisis que se realizó, surge la necesidad de compartir la idea del procesalista Arellano García, que en relación al proceso, lo articula de la siguiente forma: “Por tanto, entendemos por proceso jurisdiccional el cúmulo de actos, regulados normativamente, de los sujetos que intervienen ante un órgano del Estado, con facultades jurisdiccionales, para que se apliquen las normas jurídicas a la solución de la controversia o controversias planteadas.”23 En lo particular, se considera que el concepto vertido con antelación distingue apropiadamente los factores que intervienen en el proceso, así como la disposición legal aplicable para cada actuación, tanto de los particulares como de quien resuelva en definitiva. Ahora bien, siguiendo el orden de ideas, se prosigue con la necesidad de hacer énfasis en la diferencia tajante que persiste entre el Proceso y el Procedimiento, razonándose desde un primer momento, que en el primero de ellos se observa un enfoque general, cosa contraria que posee el segundo término, estableciendo especialmente cada paso a seguir para llegar a un fin concreto. Acreditando el argumento vertido, el maestro Alcalá-Zamora y Castillo, enuncia lo sucesivo: “El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento… (que puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden administrativo o en el legislativo) se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo…Ambos conceptos coinciden en su carácter dinámico, 23 Arellano García. Ob. Cit. Supra 4, pág., 12. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 23 reflejado en su común etimología, de procederé, avanzar; pero el proceso, además de un procedimiento como forma de exteriorizarse, comprende los nexos -constituyan o no la relación jurídica- que entre sus sujetos (es decir, las partes y el juez) se establecen durante la substanciación del litigio.”24 De lo expuesto, se concluye que los términos necesarios para la comprensión de la distinción que hay entre las dos figuras, se observe que en el proceso se identifica la relación jurídica y en el procedimiento solo la serie de actos que se deben agotar conforme a las disposiciones aplicables. 1.7. Naturaleza Jurídica. En atención a lo manifestado con antelación, se ha comentado la concepción que se tiene del proceso, incluso, la diferencia que este tiene con el procedimiento. Resultando primordial, el citar las doctrinas que lo han determinado: por un lado la Teoría Privatista; que trata de ubicar el proceso en instituciones de Derecho Privado, tal como el contrato o cuasicontrato; por el contrario se encuentra la Teoría Publicista, que a diferencia de la anterior, lo sitúan en el Derecho Público, por medio de relaciones o situaciones jurídicas entre las partes. Procediendo a realizar el énfasis correspondiente a cada una de ellas en las subsecuentes líneas. 1.7.1. Teoría Privatista. 1.7.1.1. Proceso como Contrato. Consiste primordialmente en la celebración de un contrato, donde las partes se obligan a aceptar el fallo que en su caso emita la autoridad encargada de dirimir el conflicto de intereses. El mencionado contrato presentaba todos los 24Alcalá-Zamora y Castillo Niceto, Proceso, Autocomposición y Autodefensa, 3ª ed., Ed. UNAM, México, 1991, pág. 116. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 24 requisitos, tanto esenciales como de validez. Tuvo su origen en una institución de Derecho Romano, la cual se denominaba Litis Contestatio, donde un magistrado consignaba los elementos base del resultado de la discusión. Se infiere que no puede ser susceptible la figura de un contrato en el proceso, pues conocido es, que en algunos casos el demandado es llevado al juicio en rebeldía, pues de ser procedente se presentaría una violación al consentimiento, cosa por la cual un contrato carecería de efectos. Cabe reflexionar cual parte demandada, a sabiendas que le asiste la razón, la declina en la celebración de un contrato, que por un mal fallo le de por resultado un perjuicio en su patrimonio, favoreciendo a su parte contraria. Alcalá-Zamora y Castillo, parafraseando a un insigne procesalista, apunta lo siguiente: “Como afirma Couture, la crítica de esta doctrina puede hacerse en pocas palabras: “Sólo subvirtiendo la naturaleza de las cosas, es posible ver el proceso –situación coactiva, en la cual un litigante, el actor, conmina a su adversario, a un en contra de sus naturales deseos, a contestar sus reclamaciones- el fruto de un acuerdo de voluntades.”25 1.7.1.2. Proceso como Cuasicontrato. Derivada de las mismas cuestiones de origen que la Teoría Contractualista, y teniendo a está por anulada, arguyeron entonces que se encontraban ante la presencia de un cuasicontrato. De lo que se pretende advertir, que en atención a las fuentes de las obligaciones y que por el orden de superior a inferior, la esencia del proceso no es un contrato, menos lo será el cuasicontrato. Eficaz es el señalamiento que en el asunto pronuncia Alcalá-Zamora y Castillo: 25 Alcalá-Zamora. Ob. Cit., pág. 122. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 25 “Por un olvido inexplicable, los que así argumentaban pasaron por alto la primera y la más importante de las fuentes de obligaciones según la concepción clásica: la ley, o sea la única de donde puede derivar una explicación satisfactoria de los nexos a que el proceso da lugar.”26 1.7.2. Teoría Publicista. 1.7.2.1. Proceso como Relación Jurídica. La concepción que se determina del proceso como una relación jurídica, estriba en lo preconcebido por el ilustre filósofo Hegel y desarrollada por el procesalista alemán Oskar Von Bûlow, en su Teoría de las Excepciones Procesales y los Presupuestos Procesales. Donde consideró que el proceso es una relación de derechos y obligaciones, la cual no es admisible considerarla dentro del Derecho Privado, sirviendo de sustento la cita que para el caso, realiza Ovalle Favela: “Desde que los derechos y las obligaciones procesales se dan entre los funcionarios del Estado y los ciudadanos, desde que se trata en el proceso de la función de los oficiales públicos y desde que también a las partes se las toma en cuenta únicamente en el aspecto de su vinculación y cooperación con la actividadjudicial, esa relación pertenece, con toda evidencia, al derecho público y el proceso resulta, por tanto, una relación jurídica pública.”27 El matiz que despliega la presente teoría, da amplio margen a la Ley, como fuente primordial de las obligaciones en la Ciencia del Derecho, pues si bien es cierto, al establecer que los derechos y las obligaciones que se presentan en una correlación entre los intervinientes, debe regularse según las disposiciones aplicables. Además señala dos elementos de está teoría, como ser perteneciente 26Alcalá-Zamora. Ob. Cit., pág. 123. 27 Ovalle Favela. Ob. Cit. Supra 1, pág. 186. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 26 del Derecho Público y Progresiva. De está última se infiere que sigue un ascenso gradual, en atención a un procedimiento, hasta llegar a obtener un fallo, como objetivo perseguido. Por otro lado, se agregaron otras características a la menciona relación jurídica, como su Autonomía y su Complejidad, por lo que es menester recalcar la precisión que sobre este punto llevo a cabo el célebre procesalista italiano Chiovenda, en cita por el jurista Ovalle Favela: “Autónoma en cuanto tiene vida y condiciones propias, independientes de la voluntad concreta de la ley afirmada por las partes, puesto que se funda en otra voluntad de la ley, en la norma que obliga al juez a proveer a las demandas de las partes, cualquiera que ellas sean…; Compleja, en cuanto no comprende un solo derecho u obligación, sino un conjunto indefinido de derechos,…pero todos…coordinados a un fin común que recoge en unidad todos los actos procesales…”28 En síntesis, la Teoría en comento, menciona que el Proceso, es una relación jurídica procesal, la cual establece un vínculo considerado tridimensional, toda vez que se presenta entre los sujetos más importantes del mismo, como lo son la parte actora o demandante, la parte pasiva o demandada y el titular o titulares del órgano jurisdiccional, en el entendido de que pueda presentarse ante un Tribunal. 1.7.2.2. Proceso como Situación Jurídica. Se ha cuestionado sobre el origen de la teoría en análisis, pues mientras algunos la atribuyen a Kohler29, otros la reputan como obra propia del propio 28 Ibíd., pág. 186. 29 Alcalá-Zamora. Ob. Cit., Supra 24, pág. 127. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 27 Goldschmidt30.Adentrarse en ese dilema, traería por consecuencia el desvío total de lo que se pretende, es entonces que es mas preciso concretizar en qué consiste la situación jurídica. Para lo cual es susceptible comentar lo que al respecto argumenta Alcalá-Zamora y Castillo: “Goldschmidt le da distinto y mayor alcance y lo convierte en una noción específicamente procesal, que representa el conjunto de expectativas, posibilidades, cargas y liberación de cargas de cada una de las partes y que significa el estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia…que se espera con arreglo a las normas jurídicas.”31 Realizando una interpretación, sobre lo que considera como expectativas, se desprende en la estimación de obtener en el momento procesal oportuno una ventaja, dirigida a alcanzar un fallo favorable, que es donde encuadran las posibilidades de conseguir el objetivo primordial. Por otro lado, las cargas procesales refieren a desvirtuar todo acto que tenga por objeto extinguir las expectativas y por ende las posibilidades de adquirir la primacía en el reconocimiento de la razón vertida. Lo cuestionable de la teoría expuesta, radica en el argumento que atinadamente exterioriza el maestro Ovalle Favela: “La crítica fundamental…es que se contempla el proceso como un mero hecho y no como un fenómeno jurídico…la confusión que el autor hace de los derechos sustantivos o materiales controvertidos y de los derechos y obligaciones que se establecen con motivo del proceso…”32 30Ovalle Favela. Ob. Cit., Supra 1, pág., 189. 31 Alcalá-Zamora. Ob. Cit., Supra 24, pág. 128. 32 Ovalle Favela. Ob. Cit., Supra 1, págs., 190 y 191. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 28 Es de reconocer que lo argüido por Goldschmidt, no carece de relevancia, sino por el contrario, en el caso específico de las cargas procesales, de las cuales se pueden definir como los comportamientos que las partes en el proceso deben observar, ejecutar y llevar a su cargo en su propio favor, so pena de no hacerlo, conseguirán un pronunciamiento adverso a sus intereses. Por lo cual es procedente hacer mención de aquella máxima jurídica que establece que “la carga de la prueba consiste, en que el que afirma está obligado a probar”, considerando que en la fase probatoria del proceso se tiene la carga de acreditar verazmente todo aquel acto o hecho que se estime de cierta forma cierto. Para lo cual se da el efecto de revertir la carga para la parte contraria, para quien, si no se llegase a desvirtuarla, puede darse por cierta la afirmación que la parte antagónica precisó en su ocurso. En resumen, se acepta la Teoría Publicista que considera al proceso como una relación jurídica, pues si bien es cierto, por las características que denota se actualiza cada cualidad que hoy en día se presenta en cada conflicto llevado ante el conocimiento de un determinado organismo jurisdiccional, encargado de dirimir las contiendas que resulten por el ejercicio de la jurisdicción contenciosa. Más sin en cambio, no es óbice declarar que la Teoría de Goldschmidt, reviste de una gran importancia, en atención a lo comentado con prelación y por lo que se ha producido una inmensa bibliografía procesalista para establecer cuales pueden ser esas cargas procesales, además de la expuesta en líneas anteriores. C).- ACCIÓN. 1.8. Naturaleza Jurídica. Al razonar sobre la esencia de la acción, emanan diversas acepciones que tratan de limitarla en una misma tendencia, por lo que al actuar de tal modo se incurre en un enorme yerro. Puesto que la palabra en cita cuenta con múltiples apreciaciones procesales, se acuerda el establecimiento del origen y sentido que PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 29 posee cada teoría en relación con la acción. En el entendido de hacer mención ha algunas de las más destacadas percepciones que se sostuvieron en determinada época y que por su valiosa contribución a la ciencia procesal han perdurado, aunque con diversas adecuaciones que han sufrido por los procesalistas contemporáneos que han analizado y citado a los eruditos de tiempos pasados. 1.8.1. La Acción como Derecho Subjetivo Material Violado. Considerando el origen de está institución, es esencial establecer la aplicación que tenía en el Derecho Romano, pues si bien es cierto, radica en él la existencia de la misma y la aplicación de la actual. Esa concepción ha sido perfeccionada con el transitar de los siglos, pero que en el momento fue exteriorizada de la siguiente forma por el jurisconsulto romano Celso, citado por el jurista Ovalle Favela: “Nihil aliud est actio ius debeatur Iudicio persequendi (No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno le se le debe).”33 Como se podrá apreciar en la concepción transcrita, se observa que solo se basa en la reclamación de obtener de una persona distinta alguna prestación que se estima fundamentada, por el incumplimiento a una obligación previamente establecida, es decir, su esencia es contenciosa. A su vez, puede dilucidarse que no toda persona que ejercite la acción tiene la razón, es decir, no puede considerarse que por el solo hecho de accionar contra otro individuo se obtendrá una sentencia condenatoriadonde se resuelva favorablemente respecto de sus pretensiones. Puesto que la parte contraria puede hacer valer excepciones donde haga constar que al actor no le asiste la razón, desapareciendo el yugo que se establezca por pretensiones inoperantes o inexistentes. Para lo cual se considera 33Ovalle Favela. Ob. Cit. Supra 1, pág. 154. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 30 atinado el argumento vertido por el maestro Arellano García, que parte de la misma esencia contenciosa, pero que observa una mejor aplicación: “La acción es el derecho subjetivo de que goza una persona física o moral para acudir ante el órgano del estado o ante un órgano arbitral a exigir el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto derecho material, presuntamente violado por la persona física o moral presuntamente obligada a respetar ese derecho material.”34 Aunque en la expresión reproducida, aluda a un órgano arbitral, existe una contienda entre las partes, la cual infortunadamente, se hace del conocimiento del mencionado porque presenta una solución más efectiva, económica y de mayor rapidez. Además establece la presunción sobre una pretensión, la cual se hace diferenciar de la cuestión argumentada por Celso, en el caso que la razón la concede quien dirime la controversia y no quien acciona. 1.8.2. La Acción como Derecho a la Tutela Concreta. La referida teoría presenta un matiz distinto a la ya anteriormente expuesta, pues no se basa tanto en un derecho subjetivo material, sino del reconocimiento que se hace de quien realmente es poseedor del mismo, mediante el dictado de una resolución que establezca tal favorecimiento. Dentro de ese sentido Ovalle Favela, cita a Adolf Wach quien se pronuncia de la siguiente forma: “Wach entiende a la acción como un derecho que se ejerce ante el Estado para que satisfaga el interés de tutela jurídica del demandante, en la forma establecida por el ordenamiento jurídico, y frente al adversario, que debe tolerar el acto de tutela.”35 34Arellano García. Ob. Cit. Supra 4, pág. 246. 35Ovalle Favela. Ob. Cit. Supra 1, pág. 158. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 31 Está conceptualización se puede fundamentar en que el Estado debe garantizar el acceso y la administración de la justicia, por el simple hecho de tener celebrado el pacto social y por proscribir la vendetta, todo ello en atención a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política: “Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. …” Da sustento a lo establecido con antelación la opinión que refiere Eduardo Pallares, en cuanto a la tutela del derecho: “El derecho a la tutela judicial existe en todos los casos en que hay un derecho subjetivo accionable, no obstante, ambos no coinciden. El primero se dirige contra el Estado, el segundo contra el deudor; el primero exige protección por medio de la actividad cautelar, cognitiva y ejecutiva de los tribunales, el segundo exige una prestación particular consistente en un hacer, en un dar o en un no hacer”36 Las diferencias precisadas, enuncian como se da el derecho subjetivo como polémica y donde se lleva a cabo la tutela, cuestiones distintas pero que de no hacer hincapié debidamente se pueden llegar a confundir y discrepar en la 36Pallares. Ob. Cit. Supra 3, págs., 26 y 27. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 32 existencia de alguna de ellas. Solamente cabe agregar a la ponencia del maestro, la cualidad que se pueda presentar ante un órgano que lleve a cabo la función de arbitraje como alternativa. 1.8.3. La Acción como Derecho Abstracto. A diferencia de las anteriores, la presente teoría se basa en el derecho de poder acudir ante cualquier órgano jurisdiccional, con el afán de obtener una resolución favorable sobre cualquier planteamiento o pretensión que incumba al interesado. Siempre que se lleven a cabo las condicionantes establecidas para dicho ejercicio, pues de lo contrario se puede desplegar una resolución contraria o incluso el silencio por parte de la autoridad conocedora. Acreditando el dicho con el artículo 8, de la Constitución Política Federal, que establece el Derecho de Petición, el cual se transcribe para su mejor apreciación: “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;… A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” 1.9. Condiciones de la Acción. Una vez presentadas las teorías que sustentan la apreciación que se tiene de la Acción, debe mencionarse las condiciones esenciales para la existencia de la misma. Mismas que radican en el Interés y en la Pretensión, las cuales se estudiaran en lo individual y supeditándose a un margen general, en cuanto a las exposiciones doctrinales de mayor auge. Es por ello que la primera de ellas, por PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 33 sus distintos sentidos, merece un análisis exhaustivo desde la connotación de la palabra hasta las diversas clases en que se divide. Bajo esa tesitura, el término señalado en su generalidad posee un margen bastante amplio, es por ello que se atiende primordialmente al sentido jurídico del vocablo. Así las cosas, Francesco Carnelutti, citado por el maestro Eduardo Pallares, lo define de la manera siguiente: “Interés no significa un juicio (en el sentido lógico de la palabra), sino una posición del hombre, o más exactamente: la posición favorable a la satisfacción de una necesidad.”37 Indiscutiblemente la definición en cita, obedece a las directrices del Derecho Civil, encuadrándose en aquella prestación que obtiene el actor después de expuesta su pretensión. Aún así, se tiene por inadecuada en el mismo, como en otras ramas de la Ciencia Jurídica, en atención a lo sustentado por Óliver Chaim Camacho: “…desde el punto de vista del derecho no implica…una intención o finalidad, sino la existencia de una situación objetiva de la que puede obtenerse algún beneficio o provecho positivo…en el derecho procesal el interés es referido como una característica de la legitimación jurídica, entendida como una situación del sujeto de derecho, en relación con determinado supuesto normativo que lo autoriza a desarrollar determinada conducta o actividad…”38 Verificado lo antepuesto, es menester adentrarse en las clases de intereses que existen, algunos de ellos regulados por el Derecho Mexicano, otros considerados en otras Legislaciones Internacionales o meramente Doctrinales. Por lo se que procede a enunciar al interés jurídico, legítimo y simple, señalando las 37Pallares. Ob. Cit., Supra 4, pág., 441. 38 Coordinador Carranco Zúñiga Joel, El Juicio de Amparo en Materia Administrativa, Ed. Porrúa, México, 2009, págs., 129 y 130. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL 34 características esenciales entre cada uno de ellos, en el afán de establecer el derecho que tutelan. 1.9.1. Interés Jurídico. Desde el aspecto
Compartir