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Act 6 Derecho Procesal Mercantil - Carlos Arturo Meléndez Morales

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Juicio
	Etapas del juicio
	Características
	Requisitos
	Pruebas
	Términos
	Ejecutivo Mercantil
	1-Expositiva: presentación de demanda
2-Diligencia de embargo y requerimiento de pago. 
3.Emplazamiento y contestación de demanda.
4. Pruebas
5- Conclusiva: Alegatos y sentencia
6-Diligencia de remate 
	La obligación entre las partes esta expresada en los documentos fundatorios de la acción. 
Se embargan los bienes del deudor desde un inicio para garantizar el pago. 
Bienes que se embargan: Las mercancías;
Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;
Los demás muebles del deudor;
Los inmuebles;
Las demás acciones y derechos que tenga el demanda.
Los incidentes no suspenden el procedimiento
	Demanda con título que traiga aparejada ejecución, nombre de las partes, testigos y pruebas; esto también va para la contestación de la demanda. 
Cedula de embargo, dejársela al deudor. 
Avaluos hechos por peritos respecto de los bienes para poder rematarlos. 
Celebrado el remate, se le debe adjudicar el titulo correspondiente al postor que mejor exhibió su postura en la diligencia de remate 
	La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable.
Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;
La confesión judicial del deudor
Los títulos de crédito;
Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia;
La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; y
Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
	Citatorio al demandado para que comparezca dentro de seis y las setenta y dos horas posteriores
Hecho el embargo, el demandado tendrá ocho días para que pague o a oponer excepciones.
Si el embargo procede de una sentencia, su ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación. 
Contestación de demanda ocho días.
Promovido un incidente se tienen tres días para dictar resolución, se citará a audiencia a las partes en término de ocho días, si no se dicta sentencia en la misma se hará al día siguiente. 
Si el deudor se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.
Los alegatos se desarrollarán en un periodo de dos días. 
Venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces
	Ordinario Mercantil
	1-Expositiva: Presentación de demanda, emplazamiento. 
2-contestación de demanda 
3-Se recibe el negocio
4-Ofrecimiento y desahogo de pruebas.
5-Conclusiva; alegatos y citación a sentencia 
6-Ejecucion de sentencia 
	No tiene señalada una tramitación especia por lo que s ordinario como su nombre lo dice. 
	1-Escrito inicial exhibiendo: documentos fundatorios o acreditar haberlos solicitado; nombre completo de los testigos y copias simples
2-Contestación debe contener: excepciones y si es el caso la reconvención
3-Pruebas fuera del lugar de juicio: solicitarlas en los 10 primeros días del periodo, proporcionar la información de quienes participaran a testificar e indicar lugar donde se encuentran los documentos originales a presentarse. 
	Declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.
	Emplazamiento, el demandado tiene 15 días para contestar.
Hecha la contestación se da vista al actor para que en 3 días manifieste lo que a su derecho convenga
Pruebas, 40 días, 10 para ofrecer y los restantes para desahogarlas. 
Ofrecer billete de deposito en 3 días. 
Exhortos para solicitar pruebas 3 días
Prorroga de presentación de pruebas, 3 días para protestarla. 
Aceptada la ampliación del plazo este no puede exceder de 90 días.
Presentación de alegatos 3 días.
Citación a sentencia 15 días 
Alumno: Carlos Arturo Meléndez Morales Act: 6 Materia: Derecho Procesal Mercantil Docente: Flores Ruiz Lázaro 
Matricula:20184448 Nrc: 31216
El proceso convencional mercantil desde mi perspectiva es un proceso sumamente especial por las reglas que tiene su tramitación. Este se lleva cabo como si fuera el proceso ordinario mercantil pero con la excepción de que las partes, actora y demandada. 
Estas deciden si su controversia litigiosa la resolverán ante un juez o un árbitro. 
Sin embargo la diferencia aparatosa de este procedimiento se vierte en el caso de que las partes acuerden solucionar la litis ante el órgano jurisdiccional, aquí es un punto interesante y problemático a la vez dado que ante ese supuesto las partes establecerán las reglas por medio de las cuales ellas mismas y el juzgador deberán actuar como si estuviéramos en un proceso arbitrario. 
Mencioné con anterioridad que esto es problemático toda vez que el tener que tramitar un juicio con reglas diferentes a las establecidas en el procedimiento ordinario, estas afectaran la efectividad y eficacia con la que el juez y su personal analizar el caso presentado.
 Este proceso además indica que las partes ya habían pactado como se tramitaría el juicio. Por obvias razones este ya no es usado por lo que creo que seria necesario una reforma a los articulados que norman este procedimiento haciendo unas alteraciones. Y añadir a la materia mercantil el proceso sumario o juicio oral sumario en sustitución al convencional. 
El proceso sumario tiene como requisito o como antecedente que la litis ya había quedado acordada para resolverse por esa vía en el acuerdo, misma posibilidad que nos indica el proceso convencional mercantil. Sin embargo el proceso sumario es un acto con la finalidad de que el proceso se desarrolle y se desahogue de manera más pronta evitando un desgaste en el órgano jurisdiccional. 
Por lo que por medio de este la litis se solucionaría más rápido, desgastando lo menos posible al tribunal y permitiendo que las partes proyecten su voluntad.

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