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Act 7 Derecho Internacional - Carlos Arturo Meléndez Morales

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Alumno: Meléndez Morales Carlos Arturo 
Profesor: Osorno Sánchez Armando
Materia: Derecho Internacional Público 
La presente lectura inicia analizada empieza hablando respecto de conformidad con la declaración Friendly Relations de mil novecientos setenta, en aquel instrumento (Carta de la ONU) se decretaron los derechos y deberes que caracterizan las relaciones entre los Estados miembros así como calidad que tiene cada uno de estos por ser un miembro de la comunidad internacional. 
En dicha declaración se mencionan unas prohibiciones y se señala la forma en la que deberán solucionar sus problemas los Estados así como otras cosas, siendo estos puntos los siguientes: 
1. Prohibición de uso de la fuerza
2. Solución pacífica de las controversias 
3. Prohibición de intervención 
4. Mandato de cooperación entre Estados
5. Igualdad de derechos
6. Principio de autodeterminación de los Pueblos 
7. Igualdad soberana de todos los Estados 
8. Buena fe ante obligaciones 
9. Respeto al honor de un Estado
Para empezar el primer principio mencionado en la lectura es la igualdad Soberana de los Estados, principio que se encuentra plasmado mediante el articulo segundo, numero uno de la Carta de la ONU, el cual indica lo siguiente: 
…”La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”…
Se debe comprender el principio de manera que cada uno de los Estados miembros de la comunidad Internacional son iguales de tal manera que esa concepción se ve en el caso de la representación de los Estados miembros de las Naciones Unidas en la Asamblea General donde cada miembro tendrá un voto por ejemplo. 
No obstante este principio se “violenta” en las Naciones Unidas por posiciones que tienen los Estados, posiciones que les otorgan a ciertos estados privilegios sobre otros, por ejemplo: 
1. En materia económica hay una diferenciación de conformidad con el peso de cada uno de los Estados, a través de los votos. De esta manera el Consejo de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial sopesan los votos. 
2. El régimen del suelo marino privilegia al líder interior del Consejo de la Autoridad Internacional del Fondo Marino a los Estados industrializados mediante un derecho de decisión y les asegura a Estados Unidos de Norte América y a Rusia un posición privilegiada.
3. En la Unión Europea la distribución de los escaños en el Parlamento Europeo y el peso de los votos en el Consejo de la Union Europea tienen en cuenta la población y el desempeño económico de los miembros de manera individual. 
Sin embargo la igualdad soberana se expresa por medio de la inviolabilidad de la integridad territorial y en la garantía de la independencia política, la cual abarca el derecho a la libre elección y a la libertad para estructurar los sistemas políticos, sociales económicos y culturales. Dentro de esta independencia se encuentra la prohibición de intervención. 
Esta igualdad soberana sirve como fundamento para la liberación de un Estado de la jurisdicción de otros Estados. 
Visto de otra forma este principio indica que los Estados tienen los mismos derechos y deberes solo por el hecho de ser miembros de la comunidad pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. 
“Capítulo VII. Principios Fundamentales de las Relaciones Internacionales” de: HERDEGEN, Matthias. Derecho Internacional Público. Anzola Ll. M. Marcela (trad.), 2ª ed., IIJ-UNAM- KONRAD ADENAUER STIFTUNG, México, 2019, pp. 243-291. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1629/13.pdf 
La lectura nos indica que del principio de Igualdad Soberana se desprenden los siguientes elementos: 
1. Igualdad jurídica
2. Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía
3. Respeto a la personalidad de los demás Estados 
4. Son inviolables la Integridad territorial de cada estado y la independencia política 
5. Derecho a elegir y aplicar un sistema económico, social, económico y cultural
6. Deber de cumplir plenamente y de buena de sus obligaciones para que se pueda vivir en paz con los demás miembros
El siguiente principio es el de la Prohibición de hacer uso de la fuerza 
Este principio se encuentra en el articulo segundo, numero cuatro de la Carta de la ONU. El cual prohíbe por completo la aplicación de la fuerza en sentido de instrumento físico de poder. Hay una excepción de este principio cuando ocurre un ataque coordinado de las fuerzas armadas, sino que comprende todo ataque violento de carácter militar y va más a la de la prohibición de llevar a cabo una agresión. 
A pesar de la descripción de este principio, este se extendió ante más situaciones como las siguientes: 
1. Cualquier violación de una frontera mediante el uso de la fuerza
2. Agresión o apoyo de grupos armados que entran en otro Estado 
3. Promoción de actividades terroristas en otro Estado
Todo lo anterior se origina por medio de la declaración de Friendly Relations de la Asamblea General de la ONU. 
Estas prohibiciones han adquirido vigencia en el derecho consuetudinario internacional y ante su aceptación mayoritaria esta prohibición de no hacer uso de la fuerza se ha incorporado al derecho internacional imperativo como una norma ius cogens. 
A pesar de estas prohibiciones hay situaciones donde este principio no se aplica como en no permitirle el acceso a buques o aviones extranjeros en el territorio o las guerras de liberación, del último caso la doctrina ha establecido a que es posible una intervención militar en una guerra civil si esta es por “invitación” del gobierno en poder.
Otra excepción a este principio es el caso del derecho a la autodefensa, donde la ONU es muy clara en su articulo 51, donde expresa que el derecho a la legitima defensa no se menoscabará y se permitirá las acciones que el estado tome, tomando a consideración que eso será hasta que el Consejo de seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional. Este derecho a la legitima defensa es calificado como un derecho natural y este puede en ciertas ocasiones determinarse como un derecho individual o colectivo. . 
La ONU vincula la autodefensa a la existencia de un ataque armado definiendo como ataque armado el ejercicio masivo y coordinado de un poder militar en contra de otro Estado. D esta manera se entiende abiertamente que es necesario desplegar la fuerza armada en contra de este Estado para que se pueda considerar como ataque. No obstante, el Consejo de Seguridad ha considerado bajo ciertos contextos determinados actos que se consideran como una agresión: 
A) Invasión o ataque por las fuerzas armadas de un Estado en el territorio de otro, o toda ocupación militar, ya sea temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, por medio del uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte él. 
B) Bombardeo o empleo de cualquier arma por un Estado contra el territorio de otro Estado. 
C) Bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas por otro Estado.
D) Ataque de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado. 
E) Si la utilización de las fuerzas armadas de un Estado dentro del territorio de otro, pero el Estado soberano solicito la ayuda del uso de las fuerzas armadas de otro Estado, incurrirá en violación si este ultimo viola las condiciones pactadas en el acuerdo o su permanencia en el territorio se prolonga. 
F) El permiso que da un Estado a otro para la disposición de su territorio, si el uso es para perpetrar un acto de agresión contra otro tercer Estado. 
G) El envío por un Estado o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado. 
Otra excepción más a este principio es la salvaguarda de sus ciudadanos, ya sea que la vida de estos o su integridad física se encuentre en peligro. El Estado debería de solicitarle al otro estado donde se encuentre el individuo en inminente peligro su intervención o permiso para podersalvar, sin embargo ante esta situación los Estados caen en un dilema moral, de tal manera que la doctrina permite en cierta medida la protección violenta de los derechos humanos mas elementales. 
Además cuando el Estado se encuentra en estado de emergencia, estos podrán hacer uso de la fuerza con la finalidad de salvaguardar y proteger el Estado mismo y a su vez los bienes jurídicos nacionales más elementales, siendo la protección de los individuos que habitan el territorio el motivo más importante. 
La lectura da de ejemplo un hipotético caso donde un estado vecino tenga un reactor nuclear, usado este como fuente esencial de energía pero sin cumplir con los estándares de seguridad mas elementales. Ante tal situación el Estado esta legitimado para parar por la fuerza el funcionamiento de del reactor.
El siguiente principio es el de la prohibición de intervención el cual establece restricción a la influencia en los asuntos internos de otro Estado. Este principio se encuentra plasmado en la Carta de la ONU en su articulo segundo, numero siete, el cual dice lo siguiente: 
“…En los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados…”
Esta delimitación es difícil de establecer ya que por otra parte, este principio no se opone a la aplicación de medidas coercitivas por parte del Consejo de Seguridad. 
Un punto importante de este principio se encuentra en la declaración de la Asamblea General de la ONU sobre la Inadmissibility of Interference de la Intervención y la Injerencia en los Asuntos Internos de los Estados de mil novecientos ochenta y uno que indica la prohibición de intervención protege en primer lugar la autonomía de los Estados Individuales en lo concerniente a la estructuración del orden cultural, social, económico y político. 
Este principio nos indica que otros Estados no pueden interferir en las decisiones por medio de las cuales el Estado se desarrollará, entendiendo que estas decisiones se relacionan con las materias de la política, economía, social u cultural. Esto también significa que por medio de este principio no se vulnerara la Soberanía de los Estados. 
Consecutivamente la lectura nos introduce en el principio de derecho de autodeterminación de los pueblos, el cual se encuentra reconocido en la Carta de la ONU en el articulo primero, numero dos, cincuenta y cinco, setenta y tres inciso b, setenta y seis inciso b. 
Este principio tiene su origen con el proceso de descolonización. 
Relacionado con la población, este derecho garantiza la libertad de determinar, sin ninguna coacción externa, que el estado pueda desarrollar su propia política, economía y cultura.
La declaración de Friendly Relations de la Asamblea General de la ONU de mil novecientos setenta estableció el derecho de autodeterminación de la siguiente manera: 
“…Por virtud del principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política, y de procurar su desarrollo económico, social u cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta…”
Este principio se encuentra ligado con otros ya vistos, y se deja en claro el derecho que se debe respetar, los estados deben no involucrarse en los asuntos internos del estado aunque me parece cómico, debido a cierta situaciones actuales donde a ciertos Estados que no aplican el mismo sistema económico o social, se les restringe actividades económicas. 
Hoy en día el derecho de autodeterminación se encuentra reconocido como un principio de derecho consuetudinario, el cual contempla la participación de grupos de población en la conformación política dentro de una asociación de Estados ya existente. De esta manera el derecho de autodeterminación de los pueblos protege a las minorías en una asociación étnica de Estados extranjeros y también permite la participación de estos.
Es importante que las minorías también sean escuchadas y este principio permite que estos puedan participar en diversos temas de desarrollo y administración del Estado puesto que, de no hacerlo se vulneraria su derecho de participación. 
Controversia
Para la Corte Permanente de Justicia Internacional una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas. 
Este término es sinónimo de disputa y conflicto, cuando son internacionales oponen entre si a dos Estados o dos sujetos de derecho internacional. El derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas imponen a los Estados la obligación de solucionar sus controversias por medios pacíficos, sin recurrir al uso de la fuerza pero no les imponen medios de solución sino que la elección de un medio determinado depende del acuerdo de los Estados en Litigio. 
En la practica se han establecido dos medios de solución pacifica de controversias internacionales: 
1. Políticos y diplomáticos
Estos facilitan el acuerdo entre las partes en litigio, siendo estos: la negociación a través de una sentencia o de un laudo, siendo estos la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación. 
Las negociaciones directas son un medio normal para resolver las controversias a nivel internacional, por medio de a vía diplomática y entre plenipotenciarios nombrados por los estados en litigio, algunas veces pueden llegar a ser los Ministros de Relaciones Exteriores o los jefes de Estado.
Los buenos oficios por su parte consisten cuando un Estado, una personalidad destacada o una organización internacional prestan sus buenos oficios para acercar a las parres a negociar. 
VILLALTA VIZCARRA, Ana Elizabeth. “Solución de controversias en el Derecho Internacional”. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XLI_curso_derecho_internacional_2014_Ana_Elizabeth_Villalta_Vizcarra.pdf 
La mediación consiste en la intervención de un tercero que puede ser un Estado o un mediador, dicha intervención consistirá apoyar la negociación formulando a las partes en controversia sugerencias y propuestas tendientes a solucionar el asunto. Cabe resaltar que este no es un juez por lo que se advierte que esto no condena o absuelve. Su función es recomendar, sugerir soluciones.
La investigación consiste en que los Estados en conflicto designen una Comisión Internacional de Investigación a fin de que esclarezca los puntos de hecho sobre los cuales existe una divergencia de apreciación entre las partes, preparando de esta manera una propuesta de solución para negociar. Las partes pueden rechazar las conclusiones de la Comisión de Investigación, siempre y cuando lo hayan convenido expresamente. Estas Comisiones se crearon en las Conferencias de Paz de la Haya de mil ochocientos noventa y nueve y mil novecientos siete. 
La conciliación es el medio de solución pacifica que se desarrolla por medio de las Partes, una Comisión que procede al examen imparcial de una controversia y trata de definir en términos de arreglo susceptibles de ser aceptados por las Partes. Los términos de arreglo propuestos por la Comisión no son de carácter obligatorios. 
2. Jurídicos 
Los medios jurídicos los conforman el arbitraje y la solución judicial, teniendo como punto final la decisión obligatoria de un Tribunal pero con la diferencia que en el arbitraje las partes constituyen un tribunal, escogen los árbitros y convienen el procedimiento y en el arreglo judicial ya existe un Tribunal o Corte Permanente preconstituido que tiene sus propios jueces y reglas del procedimiento.
Someten a litigio un Tribunal Internacional o Arbitral para que lo resuelva dictando una sentencia o laudo.
Antecedentes Históricos de la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales 
En el sistema universal las conferencias de la Paz de la Haya de mil ochocientos noventa y nueve y de mil novecientos siete tuvieron una participación importanteen el desarrollo de la solución pacifica de las controversias, tomando como base la Conferencia de Bruselas de mil ochocientos setenta y cuatro sobre la limitación de armamentos, en consecuencia la primera Conferencia que se celebró en la Haya del quince de mayo al treinta y uno de julio de mil ochocientos noventa y nueve. En el se debatieron los temas de la paz y el desarme, adoptando un Convenio para el Arreglo Pacifico de Controversias Internacionales constituyendo el Tribunal Internacional de Arbitraje aceptando el uso de buenos oficios, mediación, investigación y el arbitraje para así prevenir los conflictos armados entre naciones. 
En la segunda Conferencia de Paz de la haya de mil novecientos siete se reviso el Convenio de mil ochocientos noventa y nueve y las normas que integraban el Reglamento Arbitral, en aquella se adoptaron trece convenciones internacionales, lográndose una propuesta para la creación de un Tribunal Permanente de Justicia Internacional.
En esa Conferencia participaron diecisiete delegaciones de América Latina. El propósito de estas Conferencias fue tratar entre las principales naciones del mundo, el mantenimiento de la paz mundial y legislar para la consecuencia de la solución de las controversias internacionales. Desde el Convenio de Viena de mil ochocientos quince, las Conferencias de Paz de la Haya de mil ochocientos noventa y nueve y mil novecientos siete son consideradas las conquistas más importantes en la historia de las relaciones internacionales porque se sentaron las bases para la Sociedad de Naciones que se crearía en mil novecientos veinte la cual más tarde se convertiría en las Naciones Unidas. 
La Sociedad o Liga de Naciones creada por el Tratado de Versalles de mil novecientos veinte creo la Corte Permanente de Justicia Internacional con sede en el Palacio de la Paz en la Haya, Países Bajos para solucionar las controversias internacionales en el mundo. Posteriormente al finalizar la segunda guerra mundial se adoptó la Carta de las Naciones Unidas la cual crea la ONU que pasa a substituir a la Sociedad o Liga de Naciones y se crea el órgano Judicial Principal de la misma que es la Corte Internacional de Justicia, sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional. 
En el Sistema Interamericano 
El primer congreso celebrado en américa latina fue el Panamericano celebrado en Panamá en mil ochocientos veintiséis que establecía la solución pacífica de las controversias entre los Estados Americanos. 
En el tratado de Lima de mil ochocientos cuarenta y ocho se introdujeron como mecanismos de arreglo pacifico para prevenir y resolver las controversias el arbitraje y la mediación. Posteriormente en mil ochocientos sesenta y cinco se tomo como obligatorio el arbitraje siempre y cuando fracasará los otros medios de solución pacifica sin embargo esto fue removido en el Protocolo de Caracas de mil ochocientos ochenta y tres. 
Los Estados están obligados a solucionar sus controversias de manera pacífica, esta obligación forma parte de los principios centrales de la Carta de la ONU, principio que se encuentra en el articulo dos numero tres de la Carta de la ONU en el que además se indica que la finalidad de este solución pacifica es evitar que estos se pongan en peligro y no pongan en peligro la paz y la seguridad internacional así como la justicia. 
Solución Pacífica de las Controversias en el Sistema Interamericano 
Este tema tiene como precedente fundamental el Pacto de Bogotá o Tratado Americano de Soluciones Pacificas que fue suscrito el treinta de abril de mil novecientos cuarenta y ocho durante la novena conferencia internacional americana. En esta se involucraron veintiún Estados por medio del cual se viene a consolidar un principio fundamental del derecho internacional consagrado en el articulo veintisiete de la Carta de la Oea que impone a los estados miembros a dirimir sus conflictos a través de medios pacíficos obligando a los Estados a agotar los mecanismos regionales de solución antes de acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 
Este pacto de Bogotá comenzó con la renuncia al recurso de la amenaza o empleo de la fuera como medio para solucionar conflictos entre los estados Americanos. 
“Capítulo XV. Solución pacífica de controversias” de: HERDEGEN, Matthias. Derecho Internacional Público. Anzola Ll. M. Marcela (trad.), 2ª ed., IIJ-UNAM- KONRAD ADENAUER STIFTUNG, México, 2019, pp. 427-433. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1629/21.pdf
Además las Altas Partes contratantes se comprometen a emplear como procedimientos los previstos en el Pacto lossiguientes:
1. Buenos oficios 
2. Mediación 
3. Investigación
4. Conciliación 
5. Procedimiento judicial 
6. Arbitraje 
La ONU da los siguientes mecanismos para la solución pacífica de controversias los cuales ya se analizaron en los párrafos que anteceden:
1. Negociación
2. Investigación 
3. Mediación
4. Conciliación 
5. Arbitraje
6. Arreglo Judicial 
7. Recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección
8. Buenos oficios (Intermediario legal)
La segunda lectura nos indica que el medio clásico de solución de conflictos es la jurisdicción arbitral internacional. Este mecanismo ha tenido gran expansión desde el Tratado Jay de mil setecientos noventa y cuatro entre Estados Unidos y Gran Bretaña. Este tuvo como antecedente los conflictos originados por el ataque a ala embajada americana en Therán y del embargo de los bienes iranies de los Estados Unidos. Ambos Estados acordaron establecer un tribunal, el llamado Iran-US Claims Tribunal. Este tribunal conoció de las controversias entre los estados como también de la demandas presentadas por los ciudadanos de uno los Estados en contra del otro estado. 
La sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional perteneciente al sistema de la Liga de Naciones se estableció luego de la Segunda Guerra Mundial la Corte Internacional de Justicia como uno de los órganos principales de las Naciones Unidas. Posteriormente se creó la Corte Marítima Internacional para las controversias internacionales en materia de comercio para la solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio, la cual ha adquirido importancia en el plano regional. 
Corte Internacional De Justicia: competencia y procesos
La corte Internacional de Justicia es el foro judicial con competencia amplia para la reglamentación de controversias que su suscitan entre los estados. La Corte decide en sesión plenaria compuesta por quince miembros. Para ciertas categorías de asuntos jurídicos así como para las controversias individuales, está la posibilidad de crear salas. Para que la sala tenga competencia se necesita la solicitud de las partes. 
Su capacidad se limita a los Estados. El acceso a la Corte está abierto a las Partes del Tratado bajo ciertos presupuestos estos pueden tener acceso a otros Estados
En otras palabras la competencia de la Corte se fundamenta de diferentes formas. Para empezar las partes siempre deben haberse sometido a la competencia de la Corte. Además estas pueden fundamentar la competencia de la Corte o bien de la controversia. Por otra parte un Estado puede someterse a la competencia general de la Corte para las controversias con otros Estados. Tal competencia se encuentra la clausula del articulo treinta y seis, numero dos del Estatuto CIJ.
Tal dispositivo indica que los Estados podrán declarar el reconocimiento obligaría ipso facto la jurisdicción de la Corte en estas controversias: 
1. Interpretación de un tratado
2. Cualquier cuestión de derecho internacional 
3. La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional 
4. La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por la violación de una obligación internacional.
Si hay disputa alguna respecto de la Corte tiene jurisdicción o no, L Corte tiene la competencia para decidir si es o no competente. En la realidad, durante la practica la competencia de la Corte se fundamentaen un acuerdo especial entre las partes o a través de una cláusula de competencia en Tratados. 
Hasta hoy en día solo Gran Bretaña ha reconocido la competencia general de la corte a través de una declaración de sometimiento. Francia se retractó de la declaración de sometimiento general luego de las controversias por las pruebas nucleares en el pacífico al igual que Estados Unidos por un profundo desacuerdo respecto de la competencia de un controversia con Nicaragua

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