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ACT PENAL CARPETA DE INVESTIGACION PROCESAL PENAL - Carlos Arturo Meléndez Morales

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CARPETA DE INVESTIGACIÓN
DELITO: DEFRAUDACIÓN FISCAL EN SU MODALIDAD DE DELINCUNCIA ORGANIZADA
LICENCIATURA EN DERECHO
ALUMNOS:
· JESSICA GABRIELA AYALA AYALA
· MELISSA ORTIZ SANCHEZ
· MELENDEZ MORALEZ CARLOS ARTURO
· SUSANA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CDI 2191/2021/PUE
	NOMBRE COMPLETO.
	SUSANA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ 
	FECHA DE LA ENTREVISTA
	13 DE ABRIL DE 2021
	HORA DE ENTREVISTA
	12:45 HRS
	LUGAR DE LA ENTREVISTA
	CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA
	DATOS GENERALES DE LA PERSONA ENTREVISTADA
	ORIGINARIO
	ESTADO DE PUEBLA
	VECINO
	ESTADO DE PUEBLA
	
DOMICILIO
	AV. SAN CLAUDIO, BLVRD 22 SUR Y CNEL. MIGUEL AUZA CP.72570 
	LOCALIDAD
	PUEBLA
	MUNICIPIO
	PUEBLA
	
EDAD
	24 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO:
22 DE FEBRERO DE 1997
	ESTADO CIVIL
	SOLTERA
	OCUPACIÓN
	ABOGADO POSTULANTE
	INSTRUCCIÓN
	LICENCIATURA
	NUMERO DE TELEFONO CASA
	22292191080
	NUMERO DE TELEFONO CELULAR
	22292191080
	CORREO ELECTRONICO
	Sussiihg22@gmail.com
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
- QUE COMPAREZCO ANTE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL A FIN DE MANIFESTAR QUE EN MI CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRETIDO PUBLICO, RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES MI ESCRITO DE QUERELLA DE FECHA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, COMPUESTO DE 4 FOJAS UTILES ESCRITAS EN SU ANVERSO, Y RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA QUE LO CALZA POR ESTAR DICTADO CONFORME A MIS INSTRUCCIONES Y ES POR ESE MOTIVO QUE PRESENTO FORMAL QUERELLA EN CONTRA DEL C. AGUSTIN GERARDO ROMERO, POR EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN SU MODALIDAD DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDO EN AGRAVIO DE MI REPRESENTADA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, QUE ES TODO LO QUE TENGO QUE DECLARAR Y PREVIA LECTURA DE LO EXPUESTO LO RATIFICO FIRMANDO AL MARGEN Y CALCE PARA CONSTANCIA. ___________________________________________________
	FIRMA DE LA PERSONA ENTREVISTADA
	
----------------------------- HUELLA DEL DEDO INDICE DERECHO DE LA PERSONA ENTREVISTADA
	
C. SUSANA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
	
	CON QUE SE IDENTIFICA.
	CREDENCIAL DE ELECTOR CLAVE: HGDS970222MPLRNS05
	
	AUTORIDAD QUE REALIZA LA ENTREVISTA
	
	
LIC. MELISSA ORTIZ SANCHEZ 
	
	AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
	
ACTA DE LECTURA DE DERECHOS.
YO, C. SUSANA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MANIFIESTO QUE ME FUERON LEÍDOS LOS SIGUIENTES DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 109 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE A LA LETRA ESTABLECE: ---------------
I.	A SER INFORMADO DE LOS DERECHOS QUE EN SU FAVOR LE RECONOCE LA CONSTITUCION; -------------------------------------------------------------------------------------
II.	A QUE EL MINISTERIO PÚLICO Y SUS AUXILIARES ASI COMO EL ORGANO JURISDICCIONAL LES FACILITEN EL ACCESO A LA JUSTICA Y LES PRESTEN LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE TIENEN ENCOMENDADOS CON LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD, PROFESIONALISMO, EFICIENCIA Y EFICACIA Y CON LA DEBIDA DILIGENCIA; ____________________________________________
III.	A CONTAR CON INFORMACIÓN SOBRE LOS DERECHOS QUE EN SU BENEFICIO EXISTAN, COMO SER ATENDIDOS POR PERSONAL DEL MISMO SEXO, O DEL SEXO QUE LA VICTIMA ELLA, CUANDO ASI LO REQUIERAN Y RECIBIR DESDE LA COMISIÓN DEL DELITO ATENCION MEDICA Y PSICOLOGICA DE URGENCIA, ASI COMO ASISTENCIA JURIDICA A TRAVÉS DE UN ASESOR JURÍDICO; _______________________________
IV.	A COMUNICARSE, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE HABERSE COMETIDO EL DELITO CON UN FAMILIAR, E INCLUSO CON SU ASESOR JURÍDICO. _______________
V.	A SER INFORMADO, CUANDO ASI LO SOLICITE, DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PENAL POR SU ASESOR JURIDICO, EL MINISTERIO PUBLICO Y/O, EN SU CASO, POR EL JUEZ O EL TRIBUNAL; ______________________________________	
VI.	A SER TRATADO CON RESPETO Y DIGNIDAD; ___________________________
VII.	A CONTAR CON UN ASESOR JURIDICO GRATUITO EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION APLICABLE, 
VIII.	A RECIBIR TRATO SIN DISCRIMINACIÓN A FIN DE EVITAR QUE SE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y SE ANULEN O MENOSCABEN SUS DERECHOS Y LIBERTADES, POR LO QUE LA PROTECCION DE SUS DERECHOS SE HARÁ SIN DISTINCIÓN ALGUNA; ___________________________________________________	
IX.	A ACCEDER A LA JUSTICIA DE MANERA PRONTA, GRATUITA E IMPARCIAL RESPECTO DE SUS DENUNCIAS O QUERELLAS; ________________________________
X.	A PARTICIPAR EN LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS; _______________________________________________________
XI.	A RECIBIR GRATUITAMENTE LA ASISTENCIA DE UN INTÉRPRETE O TRADUCTOR DESDE LA DENUNCIA HASTA LA CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PENAL, CUANDO LA VÍCTIMA U OFENDIDO PERTENEZCA A UN GRUPO ETNICO O PUEBLO INDÍGENA O NO CONOZCA O NO COMPRENDA EL IDIOMA ESPAÑOL; 	_____
XII.	EN CASO DE TENER ALGUNA DISCAPACIDAD, A QUE SE REALICEN LOS AJUSTES AL PROCEDIMIENTO PENAL QUE SEAN NECESARIOS PARA SALVAGUARDAR SUS DERECHOS; ____________________________________________________________
XIII.	A QUE SE LE PROPORCIONE ASISTENCIA MIGRATORIA CUANDO TENGA OTRA NACIONALIDAD; ________________________________________________________
XIV.	A QUE SE LE RECIBAN TODOS LOS DATOS O ELEMENTOS DE PRUEBA PERTINENTES CON LOS QUE CUENTE, TANTO EN LA INVESTIGACIÓN COMO EN EL PROCESO, A QUE SE DESAHOGUEN LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES, Y A INTERVENIR EN EL JUICIO E INTERPONER LOS RECURSOS EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE ESTE CÓDIGO; ________________________________________________
XV.	A INTERVENIR EN TODO EL PROCEDIMIENTO POR SI O A TRAVÉS DE SU ASESOR JURÍDICO, CONFORME LO DISPUESTO EN ESTE CÓDIGO; ______________	
XVI.	A QUE SE LE PROVEA PROTECCIÓN CUANDO EXISTA RIESGO PARA SU VIDA O INTEGRIDAD PERSONAL; _________________________________________________
XVII.	A SOLICITAR LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE INVESTIGACION QUE EN SU CASO CORRESPONDAN, SALVO QUE EL MINISTERIO PUBLICO CONSIDERE QUE NO ES NECESARIO, DEBIENDO FUNDAR Y MOTIVAR SU NEGATIVA; ____________________
XVIII.	A RECIBIR ATENCIÓN MEDICA Y PSICOLOGICA O A SER CANALIZADO A INSTITUCIONES QUE LE PROPORCIONEN ESTOS SERVICIOS, ASÍ COMO A RECIBIR PROTECCIÓN ESPECIAL DE SU INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA CUANDO ASÍ LO SOLICITE, O CUANDO SE TRATE DE DELITOS QUE ASÍ LO REQUIERAN; ____________
XIX.	A SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN, PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Y MEDIDAS CAUTELARES; __________________________________________________
XX.	A SOLICITAR EL TRASLADO DE LA AUTORIDAD AL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE, PARA SER INTERROGADA O PARTICIPAR EN EL ACTO PARA EL CUAL FUE CITADA, CUANDO POR SU EDAD, ENFERMEDAD GRAVE O POR ALGUNA OTRA IMPOSIBILIDAD FÍSICA O PSICOLOGICA SE DIFICULTE SU COMPARECENCIA, A CUYO FIN DEBERÁ REQUERIR LA DISPENSA, POR SÍ O POR UN TERCERO, CON ANTICIPACIÓN; _________________________________________________________
XXI.	A IMPUGNAR POR SI O POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE, LAS OMISIONES O NEGLIGENCIA QUE COMETA EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO Y EN LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES; ________________________	
XXII.	A TENER ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN DURANTE EL PROCEDIMIENTO, ASÍ COMO A OBTENER COPIA GRATUITA DE ESTOS, SALVO QUE LA INFORMACIÓN ESTE SUJETA A RESERVA ASI DETERMINADA POR EL ORGANO JURISDICCIONAL; _______________________________________________________
XXIII.	A SER RESTITUIDO EN SUS DERECHOS, CUANDO ESTOS ESTÉN ACREDITADOS; 	
XXIV.	A QUE SE LE GARANTICE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DURANTE EL PROCEDIMIENTO EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN ESTE CÓDIGO; 	
XXV.	A QUE SE LE REPARE EL DAÑO CAUSADO POR LA COMISIÓN DEL DELITO, PUDIENDO SOLICITARLO DIRECTAMENTE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LO SOLICITE; ______________________
XXVI.	AL RESGUARDO DE SU IDENTIDAD Y DEMÁS DATOS PERSONALES CUANDO SEAN MENORES DE EDAD, SE TRATE DE DELITOS DE VIOLACIÓN CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL, VIOLENCIA FAMILIAR, SECUESTRO, TRATA DE PERSONAS O CUANDO A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL SEA NECESARIO PARA SU PROTECCIÓN, SALVAGUARDANDO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE LA DEFENSA;XXVII.	A SER NOTIFICADO DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL Y DE TODAS LAS RESOLUCIONES QUE FINALICEN EL PROCEDIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS QUE ESTABLECE ESTE CÓDIGO; ________ 	
XXVIII.	A SOLICITAR LA REAPERTURA DEL PROCESO CUANDO SE HAYA DECRETADO SU SUSPENSIÓN, Y; _____________________________________
XXIX.	LOS DEMÁS QUE ESTABLEZCAN ESTE CODIGO Y OTRAS LEYES APLICABLES, Y PREVIA LECTURA Y EXPLICACIÓN DE LO EXPUESTO LO RATIFICO Y FIRMO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA DE HABER ENTENDIDO Y COMPRENDIDO CONTENIDO DE LA PRESENTE ACTA. _________
	FIRMA DE LA PERSONA ENTREVISTADA
	
----------------------------- HUELLA DEL DEDO INDICE DERECHO DE LA PERSONA ENTREVISTADA
	
C. SUSANA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
	
	CON QUE SE IDENTIFICA.
	CREDENCIAL DE ELECTOR CLAVE: HGDS970222MPLRNS05
	
	AUTORIDAD QUE REALIZA LA ENTREVISTA
	
	
LIC. MELISSA ORTIZ SANCHEZ 
	
	AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
	
C. SUSANA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ 
 
C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ESPECIALIZADO EN DELITOS FISCALES Y FINANCIEROS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN TURNO, PRESENTE.
 
DELITO: Defraudación fiscal.  
IMPUTADO: Hilos&Estambre S.A de C.V.
JESSICA GABRIELA AYALA AYALA, MELISSA ORTIZ SANCHEZ, CARLOS ARTURO MELENDEZ MORALES, SUSANA HERNANDEZ GONZALEZ licenciados en derecho, a nombre y cuenta de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO quienes cuentan con cedula profesional número 713530, 11559905, 11733002, 11219109 respectivamente, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Sirio número 2912 interior 101 de la Colonia Rinconada Sur Oriente de la ciudad de Puebla, Puebla.
Con fundamento en los artículos 1°, 8°, 16, 17, 20 apartados A y C, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 103 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 92 fracción I del Código Fiscal de la Federación comparezco a esta Representación Social con el fin de manifestar una serie de hechos con apariencia de delito que se han cometido en mi agravio contra el C. AGUSTIN GERARDO ROMERO, dueño de la persona moral Hilos&Estambre S.A de C.V, hechos que salvo su más amplio criterio constriñen las características esenciales de los posibles ilícitos de DEFRAUDACIÓN FISCAL EN SU MODALIDAD DE DELINCUENCIA ORGANIZADA previsto y sancionado por los artículos 400 Bis del Código Penal Federal, 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación así como del imputado que resulte responsable respecto a las infracciones a las leyes sobre falsedad, previsto y sancionado por el artículo 251 del código penal para el Estado; ello en relación a las conductas desplegadas por el que por medio de la presente querella se hace conocimiento, así como todos aquellos ilícitos que deriven de las conductas hechas en mi agravio por el referido involucrado y que se desprenden de los hechos narrados dentro del capítulo correspondiente del presente ocurso, por lo que en términos de los numerales 127, 128, 129, 131, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225 y 226 de nuestro ordenamiento procesal penal general solicito se investiguen e integren los hechos que me constan con el objeto de que, de resultar comprobados los expuestos y esclareciendo plenamente los mismos ejercite la acción penal correspondiente en contra del C. AGUSTIN GERARDO ROMERO, dueño de la persona moral Hilos&Estambre S.A de C.V
HECHOS.
1.  Con fecha diez de febrero del dos mil veintiuno la C. Susana González Hernández así como el C. Arturo Peña López, miembros perteneciente al cuerpo de trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus funciones acudieron al establecimiento de la persona moral Hilos&Estambre S.A de C.V con domicilio ubicado en Calle, Av 14 Pte # 510, Centro, 72000 Puebla, Puebla para solicitar la declaración de impuestos del ejercicio fiscal del año dos mil veinte, recibiendo dicha documentación por parte del representante legal de dicha empresa el C. Juan Pérez Pérez.
2.   Al momento de revisar la declaración la C. Susana se percató que las cifras que señalaba la empresa no coincidían con los estados de cuenta que tenía el Servicio de Administración Tributaria (SAT), toda vez que las cifras que citaban tenían una desproporción de más del 50% del valor que supuestamente habían pagado. Los documentos indicaban que el pago de sus atribuciones era por la cantidad de $30,500,456.00 (treinta millones quinientos mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos) y la cantidad que realmente pagaron fue de $5,222,000.00 (cinco millones doscientos veintidós mil pesos).
3.   Estos estados de cuenta que le fueron proporcionados al agente del SAT son totalmente falsos, mintiendo y engañando al fisco por la supuesta atribución hecha, de esta manera, nos encontramos ante la tipificación del tipo penal que establece que “Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”
DATOS DE PRUEBA.
1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en el supuesto acuse de recibo de declaración del ejercicio de impuestos federales de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno con número de operación 210240013347 que se anexa como medio de prueba número uno relacionado con el punto primero del apartado de hechos del presente escrito. Esta prueba se relaciona estrechamente con los hechos número uno, dos y tres que hoy se expone en la presente querella.
2. – DOCUMENTAL PÚBLICA. – Prueba consistente en la declaración fiscal de ingresos y egresos durante el periodo 2019 – 2020 de la persona moral Hilos&Estambre S.A de C.V con domicilio ubicado en Calle, Av 14 Pte # 510, Centro, 72000 Puebla, Puebla, documental que exhibe en su contenido que los ingresos que dicha empresa presentó al Servicio de Administración Tributaria el periodo anterior del ejercicio fiscal, no coincide con los ingresos y egresos que presenta al periodo actual, con lo cual, se demuestra que la hoy denunciada se encuentra omitiendo en parcialidad el pago de la contribución del impuesto del ejercicio fiscal que ejerce la persona moral Hilos&Estambre S.A de C.V. Esta prueba se relaciona particularmente con los hechos número uno y tres que hoy se expone en la presente querella.
3.- LA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA. – Prueba pericial que se encontrará a cargo del perito en documentoscopia el licenciado Gabriel Montoya Álvarez, con número de cédula profesional 65789 expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP), persona que tiene su domicilio de la calle 7 sur número 297 colonia centro en la ciudad de Puebla, Puebla. Esta prueba se relaciona particularmente con los hechos número uno y tres que hoy se expone en la presente querella.
4.- TESTIMONIAL. - Consistente en la testimonial que deberá absolver la C. Susana González Hernández, quien tiene su domicilio en Av San Claudio, Blvrd 22 Sur y, Cnel. Miguel Auza número 1897 C.P. 72570 Puebla, Puebla, misma que se ofrece a fin de acreditar lo narrado en el punto de hechos. Esta prueba se relaciona estrechamente con los hechos número uno, dos y tres que hoy se expone en la presente querella.
5.- TESTIMONIAL. - Consistente en la testimonial que deberá absolver el C. Arturo Peña López, quien tiene su domicilio en calle 12 sur número 2342 en la ciudad de Puebla, Puebla, misma que se ofrece a fin de acreditar lo narrado en el punto de hechos. Esta prueba se relaciona estrechamente con los hechos número uno, dos y tres que hoy se expone en la presente querella.
MEDIDAS CAUTELARES
Previo al temor fundado en que la hoy responsable pueda evadirse de la justicia, originando con ello una pérdida económica millonaria a la hoy denunciante, solicito ante usted C. Ministerio Público en turnos, sirva aplicar prisión preventiva a los hoy responsables por el delito de defraudación fiscal, para tal efecto solicito gire; 
a) ORDEN DE APREHENSIÓNen contra del propietario de la persona moral Hilos&Estambre S.A de C.V. el ciudadano AGUSTIN GERARDO ROMERO, persona que puede ser localizada y detenida en su domicilio particular ubicado en calle 13 oriente número 11519, colonia centro en la Ciudad de Puebla, estado de Puebla. 
b) ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del representante legal de la persona moral Hilos&Estambre S.A de C.V. el ciudadano JUAN PÉREZ PÉREZ, persona que puede ser localizada y detenida en su domicilio particular ubicado en calle 16 de septiembre número 1983 en la ciudad de Puebla, Puebla. 
Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Representación Social, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales formulando querella por los hechos con apariencia de delito en relación a los artículos 400 Bis del Código Penal Federal, 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación respecto a la DEFRAUDACIÓN FISCAL EN SU MODALIDAD DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, y los que resulten respecto a las infracciones a las leyes sobre falsedad en contra de quien resulte responsable.
SEGUNDO.- En uso de sus facultades, proceda a efectuar la investigación respecto a los hechos ya indicados, ordenando se practiquen tantas diligencias crea pertinentes para su debida integración, coordinando para ello bajo su conducción y mando de las policías y auxiliares de la investigación tal y como lo contempla el primer párrafo del artículo 21 de nuestra Carta Magna así como los numerales 127 y 131 del Código Procesal General vigente y el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.
TERCERO.- En su oportunidad, ejercite acción penal correspondiente por los posibles delitos que proceda en contra de quienes resulten responsables por su comisión, por ser lo procedente conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21 de la Constitución General y 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
CUARTO.- Se me tenga por reconocido el derecho de ampliación de la presente querella respecto a las actualizaciones y accesorias que sucedan por los delitos que expongo a esta representación social.
 
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2021.
DECLARA UNA PERSONA DENUNCIANTE RATIFICANDO ESCRITO DE QUERELLA. - Puebla, Pue, siendo las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del día veinticinco de abril de dos mil veintiuno. 
El suscrito Licenciado Miguel Ángel Reyes, Agente del Ministerio Público Investigador, en unión de su secretario con quien legalmente actúo y da fe, procedo a tomarle su declaración a una persona compareciente misma que es debidamente protestada y advertida conforme a los términos que marca la Ley para que se conduzca con la verdad en lo que va a declarar, apercibiéndosele de las penas y sanciones en que incurren quienes se conducen falsamente ante una Autoridad en el ejercicio de sus funciones, que es el delito de FALSEDAD EN DECLARACIONES previsto y sancionado por el articulo 255 del Código Penal del Estado de Puebla; a lo que bien enterada de lo anterior manifiesta conducirse solo con verdad, acto continuo se le hace saber de los derechos que tiene y que se encuentran estipulados en el articulo 20 inciso c. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y que son: De los derechos de la víctima o del ofendido: 
I. Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cunado lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. 
II. Coadyuvar con el Ministerio Publico, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. 
Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia deberá fundar y motivar su negativa. 
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; 
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la victima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. 
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. 
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguiente casos cuando sean menores de edad, cunado se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. 
El ministerio Publico deberá garantizar la protección de víctimas ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen comportamiento de esta obligación; 
VI. Solicitar la medias cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos y
VII. Impugnar ante esta autoridad judicial las omisiones del Ministerio Publico en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. 
Y bien enterada de lo anterior por sus generales dijo llamarse:
	SUSANA HERNANDEZ GONZALEZ, mexicana, soltera de 24 veinticuatro años, originaria y vecina de Puebla, Pue, con domicilio en la calle Av. San Claudio, Blvrd 22 Sur y Cnel Miguel Auza CP. 72570 de ocupación abogada postulante, que si sabe leer y escribir por haber cursado la instrucción profesional y quien en estos momentos se identifica con la credencial de votar con numero de folio HGDS970222MPLRNS05 la cual contiene una fotografía a color que concuerda con los rasgos físicos de la persona, con número telefónico 22292191080 y en estos momentos se le hace saber sus derechos que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109 del Código Penal de Puebla siendo los siguientes: 
I. Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. 
II. Coadyuvar con el Ministerio Publico, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. 
Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia deberá fundar y motivar su negativa. 
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; 
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. 
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. 
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguiente casos cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. 
El ministerio Publico deberá garantizar la protección de víctimas ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen comportamiento de esta obligación; 
VI. Solicitar la medias cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos y
VII. Impugnar ante esta autoridad judiciallas omisiones del Ministerio Publico en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. -Y sin mas generales que manifestar continúo diciendo: “Que comparezco ante esta representación a ratificar y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de querella de fecha de recibido 20 de febrero del dos mil veintiuno, reconociendo como mía la firma que aparece al margen de dicho documento y con el Carácter que ostento de Apoderado Legal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público es que comparezco ante esta Representación a QUERELLARME y me QUERELLO en contra de AGUSTIN GERARDO ROMERO, dueño de la persona moral Hilos&Estambre S.A y JUAN PEREZ PEREZ representante legal de la mencionada persona moral, por el delito que se acredite a través de la investigación y que es todo lo que tengo que manifestar previa lectura que se me dio a la presente firmando al margen y al calce de la presente en presencia del Suscrito Agente del ministerio Publico Investigador en unión de los testigos de asistencia con los que legalmente actúa y dan fe. 
FIRMA DEL DECLARANTE_________________________________
EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR
LICENCIADO MIGUEL ANGEL REYES
 
T. DE A. T. DE A.
FERNANDO AGUIRRE LUISA RAMIREZ
CERTIFICACIÓN
Puebla, Pue a veinte de febrero del año 2021 dos mil veintiuno. - - - - - - - - Los Ciudadanos FERNANDO AGUIRRE Y LUISA RAMIREZ testigos de asistencia con los que legalmente se actúa y dan fe en esta fiscalía, tengo a bien - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CERTIFICAR- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que las presentes copias constan de 4 fojas útiles que concuerdan fielmente con su original de donde se compulso y son de las que integran la Averiguación previa número 2191/2021/PUE. Lo anterior para que surtan los efectos legales a que hay lugar. 
TESTIGOS DE ASISTENCIA
FERNANDO AGUIRRE LUISA RAMIREZ

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