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1 
 
 
 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS 
SUPERIORES ARAGÓN 
 
 “PROPUESTA DE REFORMA A LOS 
ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY 
REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y 
XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCION 
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO 
DE MÉXICO”. 
 
 T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO y LICENCIADA EN DERECHO 
 
P R E S E N T A N 
 
CHÁVEZ MEZA JUAN MANUEL 
RAMÍREZ CASTAÑEDA GRISELDA 
 
ASESOR: 
 LIC. MIGUEL MEJÍA SÁNCHEZ. 
 
 
SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, JUNIO 2013. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
2 
 
INTRODUCCIÓN 
El Municipio mexicano es una de las instituciones más importantes del país, 
porque podemos asegurar que de los tres niveles de gobierno existentes en un 
Estado Federal, la institución municipal es el más cercano al pueblo de una 
nación, es quien verdaderamente conoce las necesidades primarias de sus 
habitantes y en consecuencia, a través de la prestación de diversos servicios 
predeterminados es como el Municipio las satisface. 
La República Mexicana cuenta con un sinnúmero de municipios con cualidades 
propias que los distinguen unos de otros; gran parte de estas municipalidades 
son de carácter rural, muchos de estos se encuentran realmente en condiciones 
precarias, a falta de atención por parte del ayuntamiento quien tiene a su cargo 
la satisfacción de las necesidades básicas de sus pobladores, ya sea por 
circunstancias financieras e inclusive por actos de corrupción que impide la 
debida atención a estas exigencias. 
En diversas ocasiones, lo plasmado en el párrafo anterior es causa indiscutible 
de que, gran parte de los ciudadanos se encuentren en total descontento ante 
esa insatisfacción, por ello se ven en la imperiosa necesidad de organizarse y, 
en caso de que las autoridades competentes reincidan en ignorar la situación 
de sus gobernados, pretender la constitución de su propia municipalidad que 
verdaderamente se ocupe de la problemática. 
Considerando que el Estado de México, es la cuarta entidad federativa con 
mayor número de municipios dentro de su territorio, es que decidimos hacer un 
estudio acerca de la forma de crear a los mismos; toda vez que cada entidad de 
la República es libre y soberana, por ende, puede legislar esta situación de 
manera particular. 
La razón principal por la que optamos por realizar este tema objeto de nuestra 
investigación es, dada la trascendencia de la institución municipal en México; 
consideramos de suma importancia conocer su naturaleza misma, su estructura 
y así como los distintos cuerpos normativos que se encargan de regularla. Y 
3 
 
siendo nosotros habitantes de uno de los Municipios del Estado de México, 
observamos y conocemos los problemas que aquejan a los ciudadanos que 
como nosotros, sufren día a día estos conflictos, así como buena parte de las 
iniciativas que existen actualmente de creación de municipios. 
También, dadas las circunstancias, creemos que estas iniciativas ciudadanas 
no pueden consumarse si no se cuenta con una legislación eficaz y rígida, así 
como la existencia de un procedimiento legal eficiente que estime los elementos 
indispensables que deben cubrir los pobladores para erigir una municipalidad. 
Para lograr nuestro objetivo desarrollamos estas ideas a lo largo de cuatro 
capítulos; en el primero abordaremos los conceptos generales que serán las 
bases de este trabajo de investigación, las diferentes acepciones de la 
institución municipal, su naturaleza, estructura y organización; el capítulo 
segundo lo dedicaremos a los antecedentes de la creación de municipios en 
distintas partes del mundo y por supuesto en nuestro país. 
Al respecto, el capítulo tercero lo enfocaremos al Derecho comparado interno y 
externo, confrontando la legislación del Estado de México con otras de distintas 
entidades federativas, así también con las propias de otras naciones y; por 
último en el capítulo cuarto plasmamos el marco jurídico vigente para crear 
municipios en nuestro país, analizando detenidamente el contenidos de 
diversas leyes que puedan establecer algo respecto el tema; además de 
culminar con una propuesta de reforma a la “Ley Reglamentaria de las 
Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado 
Libre y Soberano de México, misma que busca fortalecer el marco jurídico ya 
existente. 
 
 
 
 
4 
 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN 
CAPÍTULO I. CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO MUNICIPAL 
1.1 Acepciones de Derecho Municipal. 1 
1.2 Naturaleza del Derecho Municipal. 5 
1.3 Etimología del Municipio. 7 
1.4 Definiciones de Municipio. 8 
1.5 Naturaleza Jurídica del Municipio. 18 
1.6 Estructura del Municipio. 21 
 
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL MUNICIPIO 
2.1 Génesis del Municipio. 25 
2.2 El Municipio en Grecia. 29 
2.3 El Municipio en Roma. 29 
2.4 El Municipio en Francia. 32 
2.5 El Municipio en España. 35 
2.6 El Desarrollo del Municipio en México. 38 
 2.6.1 Época Prehispánica. 38 
 2.6.2 La Conquista y la Colonia. 39 
 2.6.3 México Independiente. 42 
 2.6.4 La Constitución de Cádiz y el Municipio. 43 
 2.6.5 La Constitución Federal de 1824 y el Municipio. 44 
 2.6.6 Las Leyes Constitucionales de 1836. 45 
 2.6.7 Las Bases Orgánicas de 1843. 45 
5 
 
 2.6.8 El Municipio durante la Reforma y la Intervención 
Francesa. 46 
 2.6.9 La Constitución de 1857. 47 
 2.6.10 Época Porfirista. 48 
 2.6.11 Época Revolucionaria. 49 
2.7 El Municipio en el Artículo 115 de la Constitución Política. 
 de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. 50 
 
CAPÍTULO III. LA ERECCIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO EN EL DERECHO 
COMPARADO. 
3.1 Diferentes Niveles de Comparación. 52 
3.2 La Erección de Nuevos Municipios en la Legislación vigente de 
 los Estados en México. 54 
 3.2.2 Baja California Sur. 54 
 3.2.3 Chihuahua. 55 
 3.2.4 Colima. 57 
 3.2.5 Jalisco. 59 
 3.2.6 Nuevo León. 60 
 3.2.7 Tlaxcala. 61 
 3.2.8 Aguascalientes. 63 
3.3 La Erección de Municipios en el Derecho Comparado 
Externo. 66 
 3.3.1 La Erección de Municipios en España. 67 
 3.3.2 La Erección de Municipios en Brasil. 68 
 3.3.3 La Erección Municipal en Nicaragua. 76 
6 
 
 3.3.4 La Erección de Municipios en Venezuela. 79 
 
CAPÍTULO IV. ANALISIS DE LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS 
EN EL MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. 
4.1 La Erección Municipal en la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 82 
4.2 La Erección Municipal en la Constitución Política del Estado Libre 
y Soberano de México. 84 
4.3 La Creación de Municipios en la Ley Orgánica Municipal del Estado de 
México. 86 
4.4 La Creación de un Nuevo Municipio de Acuerdo a la Ley Reglamentariade las fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política 
del Estado Libre y Soberano de México 88 
4.5 Consecuencias Sociales, Económicas, Políticas y Jurídicas de la 
Erección de un Nuevo Municipio en el Estado de México 95 
4.6 “Propuesta de Reforma a los Artículos 8 y 9 de la Ley Reglamentaria de 
las fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del 
Estado Libre y Soberano de México”. 97 
 
CONCLUSIONES. 110 
BIBLIOGRAFÍA. 113 
 
 
 
 
 
7 
 
Capítulo Primero 
Conceptos Generales 
1.1. Acepciones de Derecho Municipal. 
La ciencia del Derecho Municipal, surgió a partir de la década de los setentas 
del siglo XX, por lo tanto, anterior a esta época, la institución municipal era 
abordada en otras áreas jurídicas, como el derecho constitucional o el derecho 
administrativo, y obviamente considerada como una rama o disciplina más de 
estas dos ciencias. 
En México, pocos han sido los autores que han enfocado su atención a la 
institución municipal, y que verdaderamente se preocupan por elaborar una 
definición de derecho municipal. No obstante, es destacable el desarrollo de 
esta disciplina, que hoy día es considerada como una ciencia más del campo 
del derecho. 
Este apartado lo dedicaremos al estudio del Derecho Municipal, expondremos 
los conceptos de diversos autores para apoyarnos en ellos y así lograr, la 
construcción de un concepto propio, el cual será el eje de nuestra investigación. 
Para Teresita Rendón Huerta Barrera, el Derecho Municipal: “Es el conjunto de 
disposiciones generales, abstractas e impersonales, que adjetiva o 
sustantivamente tienen vigencia y norman la organización, estructura y ejercicio 
de la administración pública municipal, por lo que hace a su ámbito interno y 
externo su relación con el gobierno estatal y federal; así como con el sector 
paraestatal y los particulares”. 1 
El concepto que nos aporta esta destacada jurista es, sencillamente práctico, 
todo lo resume en la figura de la administración pública municipal, y es a través 
de ésta que el Municipio como ente o institución jurídica puede organizarse 
debidamente y contar con una estructura definida; relacionarse con los 
restantes niveles de gobierno y, lo más importante, estrechar el vínculo para 
con su población. 
 
1
 Teresita Rendón Huerta B., Derecho Municipal, México, Porrúa, 1985, p. 10. 
8 
 
Robles Martínez dice que la ciencia del Derecho Municipal es: “El conjunto de 
normas jurídicas que regulan la integración, organización, funcionamiento y 
actividad del Municipio, así como sus relaciones con otros órganos del Estado y 
con los particulares.” 2 
Como es de apreciarse, lo que trata de manifestarnos el citado autor en su 
definición, tiene cierta similitud con lo expresado por Teresita Rendón; comparte 
prácticamente las mismas ideas: un cuerpo normativo que rige una 
organización, una estructura, así como la interacción que tiene el Municipio con 
el Estado y los particulares. 
Para Rafael Bielsa “El Derecho Municipal es el conjunto de principios legales y 
normas de jurisprudencia referidas a la integración, organización y 
funcionamiento de los gobiernos locales.” 3 
Resulta ser incoherente lo que Bielsa trata de exponernos en su concepto de 
derecho municipal; toda vez que si bien es cierto, generalmente toda rama del 
derecho es un conjunto de normas o principios legales, y así también toda 
ciencia tiene un objeto de estudio, que en este caso –para el citado autor- son 
los gobiernos locales, sin embargo, los gobiernos de las entidades federativas 
igualmente son considerados como locales. 
Antonio Delorenzo Neto sostiene que el Derecho Municipal es: “El derecho 
peculiar de las colectividades descentralizadas en un determinado grado de 
orden jurídico.” 4 
En nuestra opinión, el concepto de este autor es bastante vago, porque al 
referirse a las “colectividades descentralizadas”, no específica el papel vital del 
Municipio y por ende no hace mención al funcionamiento o relación que este 
desempeña. 
 
2
 Reynaldo Robles Martínez, El Municipio, México, Porrúa, 1987, p. 12. 
3
 Rafael Bielsa, Principios del régimen municipal, Buenos Aires, Argentina, Ed. De Palma, 1939, p. 13. 
4
 Antonio Delorenzo, “problemas del derecho municipal” en Revista de derecho municipal, Buenos Aires, 
1945. 
9 
 
El jurista cubano Adriano Carmona Romay afirma que el Derecho Municipal es: 
“El conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia referentes a la 
integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales.” 5 
Respecto al anterior concepto, consideramos que es incompleto, dado que para 
definir al Derecho Municipal, debe tomarse en cuenta precisamente al 
Municipio, el cual lleva consigo varios elementos; en esta conceptualización se 
hace hincapié únicamente en la forma de gobierno, la cual puede mal 
interpretarse, dado que también se considera al gobierno estatal, como 
gobierno local. 
El autor brasileño Ives de Oliveira define al Derecho Municipal como: “El 
ordenamiento jurídico de la administración pública del Municipio, que atañe a 
las respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por límite 
las propias manifestaciones de la vida municipal.” 6 
De la lectura anterior, podemos deducir que persiste, desde nuestro punto de 
vista, la constante de enfocar el estudio del Derecho Municipal únicamente en el 
ámbito administrativo, sin hacer caso a los otros elementos que conforman el 
Municipio. 
El maestro argentino Adolfo Korn Villafañe señala: “el Derecho Municipal es una 
rama científicamente del Derecho Público Político, con acción pública que 
estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda 
estrecho contacto con el Derecho Administrativo, con el Derecho Impositivo, 
con el Derecho Rural, con la Historia Institucional y con la Ciencia del 
Urbanismo.” 7 
Rescatamos de este concepto, el alcance del mismo, involucrando no sólo la 
parte administrativa, sino también en lo político, social y urbano, sin embargo 
creemos que no es un concepto que contemple todas las vertientes del 
Municipio. 
 
5
 Carmona Romay, Adriano. Programa de Gobierno Municipal, p. 19. 
6
 Oliveira, Ives de. Curso de Derecho Municipal, Abeledo-Perrot, 1960, p. 54. 
7
 Korn Villafañe, Adolfo. La República Representativa Municipal, p. 34. 
10 
 
Por su parte, Antonio María Hernández comenta que el Derecho Municipal: “Es 
la parte del derecho público que estudia lo relativo al Municipio. Se trata del 
enfoque de la ciencia jurídica destinada a investigar el origen histórico, la 
naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su 
inserción en el Estado, sus relaciones, competencias y demás aspectos del 
gobierno, administración y finanzas locales. El Derecho Municipal es el derecho 
de la ciudad.”8 
El alemán Otto Gonnenwein manifiesta: “Los preceptos jurídicos cuyo objeto es 
la formación y disolución del Municipio, su constitución interna, la designación 
de sus órganos, sus decisiones, sus relaciones con el Estado, los derechos y 
deberes de sus miembros, el alcance y la forma del ejercicio del Poder Público 
y otras actividades, forman el contenido del Derecho Municipal.” 9 
En nuestra opinión, los conceptos anteriores son de los más atinados, dado que 
contemplan que el Derecho Municipal, se encarga del Municipio, con todos sus 
elementos y demás características; compartimos la opinión de estos autores, 
los cuales tienen una mayor amplitud al mencionar a la institución municipal, su 
finalidad y la relación que guarda con los demás órganos de gobierno. 
A su vez el Sudamericano Luis R. Longhi afirma que: “El Derecho Municipal 
estudia la organizacióninstitucional de los municipios, bajo los elementos 
constitutivos del órgano primario del Estado y regula sus relaciones con los 
poderes del Estado Provincial y del Nacional.” 10 
Lo que trata de exponernos este autor en el cuerpo de su definición va más 
enfocado a la estructura del Municipio, a la coordinación existente entre éste y 
las instituciones u organismos en que se apoya para la prestación de los 
servicios municipales, sin ignorar la relación con los demás niveles de gobierno. 
En palabras de Carlos F. Quintana Roldán, “el derecho municipal es una rama 
autónoma del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio del Municipio en 
 
8
 Hernández, Antonio María. Derecho Municipal Vol. 1, Teoría General, p. 4. 
9
 Gonnenwein, Otto. Derecho Municipal Alemán, p. 10. 
10
 Longhi R. Luis. Génesis del Derecho Constitucional, p. 36. 
11 
 
sus aspectos políticos, administrativos, fiscales o impositivos; así como de 
planeación y urbanismo, en cuanto que estos lleven implícitos procesos y 
consecuencias jurídicas.”11 
Como se desprende de la lectura anterior, este concepto abarca diferentes 
vertientes, lo cual nos brinda un panorama más amplio del objeto de estudio de 
la materia de nuestro interés, insistimos en que el Derecho Municipal tiene 
como objeto de estudio al Municipio, con todos sus elementos. 
En cambio, Eduardo López Sosa sostiene firmemente que el derecho municipal 
es una ciencia, y por tanto, para él existe también un derecho municipal 
mexicano cuyo objeto de estudio propio es el Municipio mexicano y al cual 
define como: “Ciencia que estudia, investiga, analiza y explica el conjunto de 
instituciones, tanto las disposiciones como las normas reguladoras del 
Municipio mexicano a partir de su origen y evolución, pero sobre todo por la 
importancia, al igual que la trascendencia en el desarrollo económico, político y 
social del país.” 12 
Consideramos que este concepto va más enfocado al marco histórico del 
Municipio, las normas, principios e instituciones que regularon su trascendencia; 
más que a la naturaleza jurídica del mismo, esto en razón a que no se hace 
referencia a sus elementos, las relaciones que guarda con otros entes jurídicos 
y con los particulares. 
Cada autor y sus respectivas definiciones a la ciencia del derecho municipal, 
son excelentes aportaciones para enriquecer a esta nueva disciplina y a la 
institución municipal como su objeto de estudio; sin embargo aún falta mucho 
camino por recorrer para contar con la presencia de una verdadera ciencia del 
Derecho Municipal, y no como una rama más de su campo de estudio. 
1.2. Naturaleza del Derecho Municipal 
Respecto a la naturaleza de la ciencia del Derecho Municipal, existen dos 
corrientes: 
 
11
Quintana Roldán, Carlos, Derecho Municipal, Porrúa, p. 113 
12
 López Sosa, Eduardo. Derecho Municipal Mexicano, Editorial Porrúa, México, 2007. P. 6. 
12 
 
a) La Publicista comprende tres grupos de destacados autores que ubican 
al Derecho Municipal dentro del Derecho Público: 
1) “Como integrante del Derecho Constitucional”. Se señala que el Derecho 
Municipal es sólo una parte del campo constitucional. 
2) “Como parte especializada del Derecho Administrativo”. Lo apoyan 
autores como Alcides Greca y Rafael Bielsa. 
3) “Como rama del Derecho Público”. Postura fundamentalmente expuesta 
por Korn Villafañe, quien señala que “el Derecho Municipal es una rama 
científicamente autónoma del Derecho Público Político, con acción Pública; que 
estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda 
estricto contacto con el Derecho Administrativo, con el Derecho Impositivo, con 
el Derecho Rural, con la Historia Institucional y con la Ciencia del Urbanismo”. 
 
b) La Autonomista. Sostiene que el Derecho Municipal no depende de 
ninguna de las múltiples ramas del Derecho, sino que el Derecho Municipal 
existe por sí mismo y por consecuencia no se encuentra directamente 
subordinado a disciplina jurídica alguna. Apoyan esta corriente autores como 
Adriano Carmona Romai, Clodomiro Zavalía y la destacada jurista Teresita 
Rendón Huerta. 
Al igual que la jurista Teresita Rendón, nos inclinamos por la corriente 
autonomista, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 
1. Si manifestamos que el Derecho Municipal es sólo parte del Derecho 
Constitucional, tal argumento es tan general que perdería fuerza y validez, toda 
vez que el mismo sería aplicable no solamente en materia del Municipio, sino 
también en cuestiones meramente agrarias, laborales, penales, etc. 
2. Siendo parte especializada del Derecho Administrativo se niega 
autonomía al Derecho Municipal, basándose en que dentro de la multiplicidad 
de temas, está la actividad y estructura estatal y dentro de ésta, obviamente, lo 
que atañe al Municipio. Sin embargo, cabe aclarar que el Derecho Municipal, es 
una rama autónoma que tiene como particular objeto de conocimiento al ente 
municipal. 
13 
 
3. Como rama del Derecho Político: tal como sucede en el caso del 
Derecho Constitucional, que su ámbito de estudio es tan amplio como el 
número de instituciones y perspectivas, a través de las cuales puede estudiarse 
al Estado. Así, el Derecho Político estudia la creación, interpretación y 
aplicación de las normas que regulan todo lo referente al Estado. De lo anterior 
podemos afirmar que el Derecho Municipal no pertenece o supedita su 
existencia al Derecho Político ya que el Municipio no es un elemento del 
Estado, sino un orden de gobierno. 
Por las consideraciones anteriormente expuestas, podemos deducir que el 
Derecho Municipal, desde el punto de vista normativo y didáctico, sí es 
autónomo; porque respecto al Municipio, sí existen leyes, reglamentos y otras 
disposiciones que regulan este ente público y el ejercicio de su competencia. 
Aunado a ello, porque se estudia y enseña esta rama con un enfoque 
especializado. 
1.3. Etimología del Municipio 
La palabra Municipio proviene del latín, compuesta de dos raíces: munus, que 
se refiere a cargas u obligaciones, tareas u oficios; y capere, que significa 
tomar, hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas. De la unión de estas 
palabras surgió el término municipium que usualmente definió a las ciudades en 
las que los ciudadanos tomaban para sí las cargas, tanto personales como 
patrimoniales, necesarias para atender lo relativo a los asuntos y servicios de 
esas comunidades. 
Por otra parte, existen también otros vocablos similares que hacen alusión al 
Municipio; la palabra commune, que es mucho más usual en el idioma francés 
(comuna), se utiliza para designar a las corporaciones municipales. Su origen 
etimológico significa la comunidad de obligaciones de una circunscripción o 
población. 
 
 
14 
 
1.4. Definiciones de Municipio 
Existen un sinnúmero de definiciones que exponen los autores en torno a la 
figura municipal, para su mejor estudio y comprensión; pese a la evidente falta 
de atención de los doctrinarios a tan destacada institución. 
Algunas de estas definiciones las encontramos en enciclopedias y diccionarios 
jurídicos, que servirán de mucho en nuestra investigación. Así, la Real 
Academia Española conceptúa al Municipio como: “Conjunto de habitantes de 
un mismo término jurisdiccional, regido en sus intereses vecinales por un 
ayuntamiento”. 
 Muy cierto resulta ser el contenido de este concepto, toda vez que, 
comúnmente un Municipio está compuesto por una aglomeración humana que 
se encuentra asentada en una determinada porción de tierra, cuyos intereses 
son representados por un órgano con funciones meramente administrativas 
para ello, también es importante señalar que el Municipio es una institución 
jurídica que va más allá de la administración pública y la relación con sus 
pobladores. 
En tiempos remotos, losantiguos filósofos y pensadores ya habían creado su 
propia opinión acerca de esta institución, todo desde su particular punto de vista 
y forma de interpretación y apreciación de la figura municipal. Así Aristóteles, en 
el Libro I de su obra “La Política” señala que: “La primera comunidad a su vez 
que resulta de muchas familias y cuyo fin es servir a la satisfacción de 
necesidades que no son meramente las de cada día, es el Municipio.” 13 
Este concepto ubica al Municipio como una aglomeración de personas cuyo 
único vínculo entre ellos es la sangre, son familias que comparten problemas y 
soluciones; se cuidan unos a otros y satisfacen exclusivamente las necesidades 
de su clan. Evidentemente al ser de los primeros conceptos del Municipio, 
consideramos se basa en la idea de que este, sólo se limita al elemento 
poblacional, es decir, no contempla demás componentes como el territorio y 
órgano de gobierno. 
 
13
 Aristóteles, La Política, Libro Primero, Párrafo Octavo, p. 38. 
15 
 
Por su parte, Tocqueville en “La Democracia en América” expone: “La sociedad 
comunal existe, en todos los pueblos, cualesquiera que sean sus usos y sus 
leyes, el hombre es quien forma los reinos y crea las repúblicas; la comuna 
parece salir directamente de las manos de Dios.”14 
Creemos que el anterior concepto se apega a la idea que con el solo hecho de 
existir familias en determinado territorio de manera casi milagrosa se constituirá 
un Municipio; tomando de forma ligera esta importante institución. 
El Diccionario Jurídico editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la 
Universidad Nacional Autónoma de México, define al Municipio como: “La 
organización Político-Administrativa que sirve de base a la división territorial y 
organización política de los estados miembros de la Federación. Integran la 
organización política tripartita del Estado mexicano, Municipios, Estados y 
Federación.”15 
Consideramos que este concepto es bastante incompleto, dado que únicamente 
hace referencia al Municipio como base de la organización política 
administrativa de la Federación y a cuestiones meramente políticas y 
geográficas. 
La enciclopedia ,jurídica Omeba, lo define así: “Una persona de Derecho 
Público constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio 
determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende 
siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado 
Provincial o Nacional.” 16 
La enciclopedia Espasa Calpe señala que el Municipio es: “Una sociedad 
necesaria, orgánica y total establecida en determinado territorio y que tiende, 
con personalidad jurídica definida, a la realización de aquellos fines públicos 
que trascendiendo de la esfera de la familia no llegan, sin embargo, a la en que 
 
14
 Tecqueville (sic), Alexis. La Democracia en América, p. 78. 
15
 Diccionario Jurídico IIJ-UNAM, Tomo correspondiente a las letras de la l a la O. 
16
 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XIX, p. 55. 
16 
 
se desenvuelven otras entidades de carácter político (provincias, regiones, 
Estado, Unión de Estados).” 17 
Estos conceptos citados con anterioridad contemplan lo que hemos estado 
mencionando con antelación, se requiere de ciertos elementos para presumir la 
existencia de un Municipio, tales como: la presencia de un grupo de personas o 
aglomeración humana sedentaria; un territorio determinado y; la existencia de 
un vínculo (social, económico, cultural, etc.) entre los habitantes de dicha 
población. Consideramos altamente indispensables estos elementos para la 
constitución de un Municipio, porque son la esencia misma de éste y si no 
contamos en primera instancia con aquéllos, estaríamos ante las figuras 
denominadas tribus o aldeas. No obstante, en estos mismos conceptos 
encontramos una característica con la que no estamos de acuerdo, la supuesta 
dependencia que tiene el Municipio para con el Estado, toda vez que éste se 
encuentra dotado de autonomía, dado que cuenta con personalidad jurídica 
propia y administra libremente su patrimonio. 
Es válido considerar también, las aportaciones de la doctrina jurídica extranjera, 
en cuanto a definiciones de la institución municipal se refiere; entonces, Adriano 
Carmona Romay afirma que el Municipio es: “…una sociedad humana 
localizada con carácter de permanencia en un territorio determinado, dirigida 
por una autoridad local, con el fin de lograr el bien de sus integrantes y del 
Estado al que pertenece.” 18 
Esta definición contempla exclusivamente los elementos del Municipio, dejando 
de lado por completo la cuestión de la organización; la forma de relacionarse 
con otros entes del derecho y por supuesto con los mismos habitantes. Y a 
diferencia de los conceptos que la anteceden, aquí ya se contempla la figura de 
una autoridad que se hará cargo de satisfacer las necesidades de los 
pobladores. 
 
17
 Enciclopedia Universal Ilustrada Europea-Americana Espasa-Calpe, S.A. Tomo XXXVII, p. 50. 
18
 CARMONA ROMAY, Adriano. Notas sobre la autonomía del Municipio, p. 16. 
17 
 
El autor Efrén Córdova afirma que el Municipio “…es una comunidad natural y 
espontánea, que nace de la imprescindible necesidad de una organización 
política-jurídica y administrativa y que es reconocida por el Estado y no creada 
por éste.” 19 
Respecto a la anterior definición, este autor refiere que el Municipio surge de 
manera espontánea y que el papel del Estado es exclusivamente de 
reconocimiento; idea que desde luego no compartimos dado que, mientras el 
Estado no erija a una municipalidad como tal esta solo tendrá vigencia de facto. 
El autor sudamericano Reynaldo Pola dice que: “El Municipio es una fracción 
territorial del Estado o de un distrito, con reconocimiento oficial, donde se hallan 
congregadas numerosas familias que obedecen las mismas leyes y están 
sujetas a la acción administrativa de un ayuntamiento.” 20 
Creemos que estos conceptos son buenos respecto a la aportación que dan los 
autores al definir al Municipio, sin embargo consideramos no es correcto por 
parte de éstos hablar de un reconocimiento del Estado para que subsista un 
Municipio; porque debe distinguirse esta figura de la creación, toda vez que, al 
hablar de reconocer, se hace referencia a que la institución municipal es 
anterior al Estado y sólo requiere su declaración para oficializar su existencia. 
Y hablar de creación, da potestad absoluta al Estado de erigir una 
municipalidad a través de un procedimiento legal en base al cumplimiento de 
una serie de requisitos que la Ley exige a la comunidad interesada. 
El jurista Hans Kelsen, en su famosa “Teoría General del Estado” afirma que: 
“Los Municipios son las democracias más antiguas y lo eran ya en un tiempo en 
que la administración local se hallaba organizada sobre bases estrictamente 
autocráticas…” 21 
Hans Kelsen en su definición únicamente contempla al Municipio como nivel de 
gobierno, por lo cual no coincidimos con esta definición, debe considerarse a la 
 
19
 Cfr. CÓRDOVA, Efrén. Curso de Gobierno Municipal, p. 58. 
20
 Cfr. Citado por Reynaldo Robles, el Municipio, p. 66. 
21
 KELSEN, Hans. Teoría General del Estado, p. 294. 
18 
 
municipalidad no sólo como forma de gobierno, sino como la base organizativa 
de un Estado, un ente de Derecho con patrimonio y personalidad jurídica 
propia. 
Por su parte, Carlos García Oviedo, señala: “El Municipio es una agrupación 
natural de familias, formando una colectividad con fines propios y por tanto 
diferentes de sus componentes individuales, … (sic) situada en un territorio y 
que satisface necesidades originadas por la relación de vecindad.” 22 
El distinguido municipalistaespañol Don Adolfo Posada en su obra “El Régimen 
Municipal de la Ciudad Moderna” precisa que el Municipio podría definirse: “… 
como el núcleo social de vida humana total, determinado o definido 
naturalmente por las necesidades de la vecindad.” 23 
A su vez señala Fabián Onsari que: “El Municipio tiene su raíz, por así decir, en 
el origen de la convivencia social. Vecinos o familias que necesitan llevar en 
común algunos servicios que deben reunirse y se unen para realizarlos. 
Conservar los caminos, enterrar a los muertos, crear una escuela, construir una 
iglesia, son problemas que afectan a la comunidad, problemas que originan la 
necesidad de crear y organizar de acuerdo esos servicios y, con el tiempo, la 
complicación de la vida moderna y la división del trabajo, determinar nuevos 
problemas que deban contemplar los vecindarios.” 24 
Las anteriores definiciones se basan en la idea de que los municipios son 
formados por grupos de familias que comparten las mismas necesidades, por 
ende, colaboran entre sí para realizar los servicios idóneos y satisfacer 
necesidades colectivas, prácticamente sin ninguna intención de auto 
gobernarse. Lo anterior, evidentemente no tiene absolutamente nada que ver 
con la primicia de que es el Estado quien en atención a los elementos 
determina la creación del mismo. 
 
22
 GARCÍA OVIEDO, Carlos. Derecho Administrativo, Tomo I, p. 658. 
23
 GARCÍA OVIEDO, Carlos. Op. cit. P. 658. 
24
 Citado por Mario Colín, en el Municipio Libre, p. 22. 
19 
 
Efraín González Luna construye el concepto de Municipio, en los siguientes 
términos: “El Municipio es la forma primaria de la sociedad civil, cuando 
traspone ya los límites de la aglomeración familiar que, partiendo de la unidad 
doméstica y pasando por sus amplificaciones sucesivas –tribu, fratría, gens- 
llega a cubrir orbes cuyos límites no son capaces de contener ya el organismo 
social, cada vez más extenso, cada vez más complejo, cada vez con ímpetu 
vital más exuberante. Es entonces cuando las formas familiares son superadas, 
cuando no sólo materialmente, biológicamente, sino espiritualmente, son 
insuficientes para dar una respuesta y una satisfacción a los problemas del 
hombre, cuando nace la comunidad municipal. Es, por lo mismo, el continente, 
el receptáculo, la fortaleza, la forma civil de la familia misma; pero ya con datos 
nuevos que traspasan las posibilidades familiares, ya un nuevo tipo de 
autoridad es exigido por la realidad viviente de la comunidad; y nace el pueblo, 
la villa, la ciudad, el burgo –llámese como se quiera –, la comunidad humana 
que traspuso los linderos de lo familiar.”25 
La anterior definición, de manera resumida, consideramos sigue la idea de que 
el Municipio surge como consecuencia de la insatisfacción a una serie de 
necesidades familiares y vecinales, solo que en este caso, el autor atribuye la 
creación del mismo a la magnitud de las necesidades de la población. 
Para Juan Ugarte Cortés: “El Municipio es una comunidad básica, o sea, un 
asociamiento primario y fundamental de seres humanos. Aparece como un 
efecto y consecuencia de la sociabilidad del ser humano. Es la asociación de 
personas residentes en una circunscripción territorial con capacidad económica 
para realizar la satisfacción de sus intereses comunes, a través de órganos 
políticos propios.”26 
A diferencia de las definiciones de los autores citados anteriormente, esta hace 
referencia a un elemento importante para la creación de un Municipio, la 
capacidad económica para satisfacer las necesidades de la población que 
 
25
 Efraín González Luna, Naturaleza y Funciones del Municipio, versión taquigráfica del discurso 
pronunciado en Guadalajara, Jal., en septiembre de 1940, reproducido en un folleto sin referencias. 
26
 Ugarte Cortés, Juan. La reforma municipal, México, Porrúa, p. 132. 
20 
 
comparte un territorio, además de contemplar la intervención de órganos 
políticos propios, para dar satisfacción a los intereses comunes entre los 
residentes de cierta circunscripción. 
Sergio Francisco de la Garza sostiene que el Municipio: “Es una realidad 
sociológica que el derecho y el Estado tienen que reconocer y admitir, pero que 
en ninguna forma pueden pretender crear, ya que en el orden del ser y en el 
orden del tiempo, el Municipio es anterior al Estado.” 27 
No compartimos lo establecido por este autor en sus líneas, toda vez que en el 
desarrollo de este trabajo de investigación defendemos la postura en la que se 
afirma que el Municipio es un ente jurídico y al reunir elementos necesarios 
para subsistir como la población, territorio y gobierno, es creado exclusivamente 
por el Estado al que pertenece a través de un órgano legislativo. En 
consecuencia, la institución municipal no puede ser anterior al Estado dado que, 
antes de ser considerada como tal, sólo puede denominarse como una 
aglomeración de familias, o aldeas que comparten necesidades colectivas 
comunes. 
Moisés Ochoa Campos señala que “El Municipio es la asociación de vecindad: 
a) constituida por vínculos locales fincados en el domicilio; b) asentada en un 
territorio jurídicamente delimitado; c) con derecho a un gobierno propio, 
representativo y popular y d) reconocida por el Estado como base de su 
organización política y administrativa.”28 
Esta definición contiene los elementos más esenciales con que debe contar una 
región que pretende erigirse como una institución municipal, aunado a ello, el 
autor en cuestión hace énfasis en que el Municipio es la organización político-
administrativa del Estado, sin embargo no compartimos la idea que, aquél es 
reconocido por el Estado, sino que debe seguirse un procedimiento legal para 
su creación. 
 
27
 Ochoa Campos, Moisés. El Municipio, su evolución institucional, México, Ed. Instituto de Asesoría y 
Capacitación Financiera Municipal, Banobras, 1981, p. 12. 
28
 Ídem. 
21 
 
La Enciclopedia Universal Ilustrada define al Municipio como: “Una sociedad 
necesaria, orgánica y total establecida en determinado territorio y que tiende 
con personalidad jurídica definida a la realización de aquellos fines públicos que 
trascendiendo de la esfera de la familia no llegan, sin embargo, a la que se 
desenvuelve en otras entidades de carácter político.”29 
Así por ejemplo, el Dr. Miguel Acosta Romero define al Municipio de la siguiente 
manera: “El Municipio en sí constituye una persona jurídica de Derecho Público, 
eminentemente política, cuya forma de gobierno puede variar de acuerdo a las 
modalidades que cada Estado adopte sobre ese particular.” 30 
En nuestra opinión las anteriores definiciones consideran al Municipio como un 
ente con personalidad jurídica propia que se relaciona con otras personas de 
derecho, tomando como base el hecho de solucionar problemas comunes de 
varias familias, pero creemos carecen de una perspectiva más amplia en la que 
el Municipio no solo se relaciona con otras personas jurídicas sino a las 
relaciones que tiene con los particulares y mucho menos hace mención de su 
organización interna. 
Por su parte, el Dr. Héctor González Uribe señala que el Municipio: “es una 
sociedad política elemental (comunidad de individuos y familias), establecida 
permanentemente es (sic) un determinado territorio (geográficamente 
localizada), regida por una autoridad propia (es autónoma, tiene un gobierno 
propio e independiente para sus asuntos puramente locales), subordinada a 
una (sic) Estado soberano (es integrante de una sociedad política perfecta y, 
aunque es autónoma, se encuentra sujeta a dicha sociedad mayor), regida por 
un orden jurídico, y que persigue el bien público temporal de sus asociados.”31 
El Municipio –agrega el mismo autor- es una sociedad natural, que naceespontáneamente de la naturaleza social de la persona humana, anterior al 
Estado, y que obtiene plena y formal institucionalización en el momento en que 
 
29
 Enciclopedia Universal Ilustrada, t. 37, Barcelona, Espasa-Calpe, 1924. 
30
 ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, p. 347. 
31
 Citado por Carlos García Fernández, El Municipio en México, Tesis profesional, Departamento de 
Derecho, Universidad Iberoamericana, México, 1987, p. 258. 
22 
 
éste lo reconoce y aquél se somete a un bien público superior al bien de la 
comunidad municipal. Así, el Estado reconoce al Municipio como preexistente, 
razón por la cual éste no aparece como una creación de aquél por vía, por 
ejemplo, de descentralización política o administrativa.”32 
Creemos que este autor plasma estas ideas de manera contradictoria, dado 
que, si bien es cierto, por un lado establece al Municipio como una sociedad 
política con sus elementos y subordinada a un Estado; por otro lado establece 
que la institución municipal surge de manera espontánea, natural, previa al 
Estado, idea que desde luego no compartimos, porque es éste quien crea 
municipios. 
Gabino Fraga afirma: “El Municipio no constituye una unidad soberana dentro 
del Estado ni un poder que se encuentra al lado de los poderes expresamente 
establecidos por la Constitución, el Municipio es una forma en que el Estado 
descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción 
territorial determinada.”33 
Así como los demás estudiosos del Derecho Administrativo, este autor hace 
énfasis al afirmar que el Municipio es una forma de descentralización del 
Estado, coadyuvante de la administración pública federal, negándole su 
posición como un nivel de gobierno más. Por supuesto que no compartimos lo 
establecido por este autor, por una simple razón: el Municipio presta más de un 
servicio público, para satisfacer las necesidades básicas de sus pobladores, 
caso contrario, un organismo descentralizado se ocupa de la prestación de un 
servicio público en concreto. 
El maestro Antonio Martínez Báez sostiene que el Municipio es: “la corporación 
pública formada por una comunidad de personas entre las que existen 
relaciones naturales de vecindad derivadas de su asentamiento, sobre una 
extensión territorial continua y que está sujeta a la autoridad de un 
 
32
 Idem, pp. 259-260. 
33
 Colín Sánchez, Mario. El Municipio Libre, Gobierno del Estado de México, México, 1978, pp. 22-23. 
23 
 
Ayuntamiento encargado de la función de policía y de la prestación de los 
servicios públicos encaminados a la atención de las necesidades locales.”34 
En nuestra opinión, creemos que la anterior definición considera íntegramente 
al Municipio con sus elementos, además establece el hecho de que será el ente 
que se encargue de los servicios públicos que atiendan las necesidades 
locales. 
La municipalista Teresita Rendón define al Municipio como: “La entidad política 
jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico 
determinado administrativamente que tiene unidad de gobierno y se rige por 
normas jurídicas de acuerdo a sus propios fines.” 35 
De la lectura anterior consideramos es una definición aún más completa, toda 
vez que además de considerar los elementos del Municipio contempla las 
normas jurídicas que serán establecidas a modo de las necesidades que surjan. 
Con esto se entiende que no es una personalidad jurídica subordinada del todo. 
Reynaldo Robles expresa: “El Municipio es una institución jurídica reconocida 
por el Estado… El Municipio mexicano es el primer nivel de gobierno, con 
capacidad jurídica, política y económica para alcanzar sus fines, conformado 
por una asociación de vecindad asentada en él, la circunscripción territorial que 
sirve de base para la integración de la entidad federal.” 36 
Creemos que lo establecido anteriormente es una definición incorrecta, dado 
que, desde nuestro punto de vista el Estado no reconoce al Municipio, lo crea, 
por ende consideramos que de no ser por la primera idea plasmada por el 
autor, estaríamos completamente de acuerdo con la misma. 
Para Eduardo López Sosa: “El Municipio mexicano es la entidad jurídica 
integrada por una población, asentada en un espacio físico, que sirve de base a 
la división política y administrativa de las entidades federativas, las cuales le 
 
34
 Antonio Martínez Báez, “Bases para un proyecto de ley municipal”, Obras. Obras político-
constitucionales, T. I., Universidad Nacional Autónomas de México, México, 1994, p. 299. 
35
 Rendón Huerta Barrera, Teresita. Derecho Municipal, Editorial Porrúa, México, 2007, p. 13. 
36
 Robles Martínez, Reynaldo. op. cit., p. 73. 
24 
 
otorgan su categoría política, su personalidad jurídica y le reconocen su órgano 
de gobierno, llamado ayuntamiento.” 37 
En nuestra opinión esta definición es la más acertada, porque contempla 
íntegramente al Municipio conformado por sus elementos, además de 
establecerlo como una entidad jurídica, como base de la división política y 
administrativa; si bien es cierto que el autor menciona un reconocimiento de su 
órgano de gobierno por parte de las entidades federativas, primero establece el 
hecho de que el Estado es quien le otorga la categoría política de 
municipalidad. 
1.5. Naturaleza Jurídica del Municipio 
Durante el poco tiempo de estudio del Municipio mexicano, se ha dado lugar a 
diversas confrontaciones entre los estudiosos del Derecho Administrativo y 
Constitucional, por imponer su propia ideología a la naturaleza jurídica de esta 
institución; lo anterior ha generado que cada especialista exponga su propia 
teoría para tratar de explicar la sustantividad del mismo. 
Los primeros pretenden ver al Municipio como un organismo descentralizado de 
la administración pública federal; indicando que el mismo, es el ejemplo más 
claro de la forma de descentralización por región. 
Los constitucionalistas, consideran al Municipio, como un tema más del derecho 
constitucional, ubicándolo como un nivel de gobierno, el primer nivel de 
gobierno. 
A continuación, procederemos a estudiar brevemente, pero de una forma más 
detallada el contenido de las teorías mencionadas con antelación; para así 
tener un mejor panorama de la institución municipal, y consecuentemente 
encontrar la que mejor se adecúe a nuestra investigación; pero cabe aclarar 
que, finalmente la mejor opinión es la de cada uno de los estudiosos de esta 
importante institución. 
El Municipio como forma de descentralización por región 
 
37
 López Sosa, Eduardo. op. cit., p. 11. 
25 
 
Esta teoría emana de la misma Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos en su artículo 115, la apoyan los destacados juristas Gabino Fraga 
y Andrés Serra Rojas, y como ya se dijo con anterioridad, esta hipótesis 
sostiene que el Municipio jurídicamente hablando, es un régimen de 
descentralización, cuya única función consiste en el establecimiento de una 
organización administrativa, destinada a manejar los intereses colectivos de una 
población en un territorio determinado. 
Cita el autor Gabino Fraga: “El Municipio no constituye una unidad soberana 
dentro del Estado, ni un poder que se encuentra al lado de los poderes 
expresamente establecidos por la constitución; el Municipio es una forma en 
que el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a la 
circunscripción territorial determinada.”38 
Andrés Serra Rojas apunta: “La descentralización territorial es una forma de 
organización administrativa descentralizada, que tiene como finalidad la 
creación de una institución pública, dotada de personalidad jurídica, patrimonio 
propio yun régimen jurídico establecido por la Constitución en el artículo 115 y 
reglamentado por sus leyes orgánicas municipales y que atienden las 
necesidades locales o específicas de una circunscripción territorial.”39 
Como hemos mencionado con anterioridad, estamos en total desacuerdo con 
los fundamentos expresados por los estudiosos el Derecho Administrativo en 
concreto, puesto que al ser su principal objeto de estudio la Administración 
Pública Federal, no reconocen al Municipio como ente de Derecho, porque 
tendrá sus similitudes con los organismos descentralizados, sin embargo 
existen ciertas diferencias que distinguen a la institución municipal de aquellos, 
como por ejemplo la prestación de más de un servicio público, la expedición de 
un bando municipal y de policía, así como el hecho de que el Municipio es 
considerado el primer nivel de gobierno; cualidades que dichos organismos no 
poseen. 
 
38
 Cfr. Fraga, Gabino. Derecho administrativo, México, Porrúa, 1981, pp. 210 y 211. 
39
 Cfr. Serra Rojas, Andrés. Derecho administrativo, México, Porrúa, 1974, p. 220. 
26 
 
El Municipio como nivel de gobierno 
Los constitucionalistas ubican su teoría en el propio cuerpo de nuestra 
Constitución y la fundan en diversos artículos; sin embargo, aunque fundan su 
posición en la Constitución, lo hacen aún más a raíz de la reforma municipal 
que se dio durante el sexenio del presidente Miguel de la Madrid Hurtado. 
De la Madrid alguna vez expresó: “La centralización ha arrebatado al Municipio 
capacidad y recursos para desarrollar en todos sentidos su ámbito territorial y 
poblacional; indudablemente ha llegado el momento de revertir la tendencia 
centralizadora, actuando para el fortalecimiento de nuestro sistema federal, no 
requerimos una nueva institución, tenemos la del Municipio. 
Estamos conscientes que los municipios, por su estrecho y directo contacto con 
la población, constituyen las auténticas escuelas de la democracia y que sólo 
podemos lograr su vigorización como estructura y célula política confiándole 
desde la Constitución los elementos y atributos conceptuales de nuestros 
principios republicanos traducidos en los tres niveles de gobierno: federación, 
estados y municipios.”40 
Por su parte la municipalista Teresita Rendón Huerta apoya la teoría del nivel 
de gobierno, al manifestar: “El Municipio no es un organismo descentralizado; 
no es un órgano que ejerce poderes concesionados; de facto es un ente 
auténtico territorial; de iure es y debe ser autónomo y constitucionalmente es 
libre; por tanto el Municipio es un nivel de gobierno, sostiene además, aunque 
de manera muy simplista, es la esfera primaria de la organización estatal y su 
naturaleza jurídica es precisamente la de un nivel de gobierno, pues en nuestro 
orden normativo, tenemos tres entes –federación, entidades federativas y 
municipios—que en sus respectivos ámbitos ejercen competencias distintas, 
pero no opuestas.” 41 
 
40
 Miguel de la Madrid Hurtado, Exposición de motivos a la iniciativa de reformas y adiciones, al artículo 
115 constitucional de 1983. 
41
 Rendón Huerta Barrera, Teresita, op. cit., p. 137. 
27 
 
A decir de Robles quien sostiene: “El Municipio es un nivel de gobierno, es la 
piedra angular del nuevo federalismo que surge como reclamo social de nuestra 
revolución mexicana”. 
Lo anterior obedece a una forma de gobierno que adopta el Estado mexicano: 
el federalismo, que implica el reconocimiento y la separación de competencia, 
para responder eficientemente a sus gobernados. El Municipio no es solamente 
un nivel de gobierno con poderes autónomos, es la base; los estados se dividen 
en municipios, no pueden organizarse de otra forma. 
El caso de los constitucionalistas no es muy distinto al de los autores con 
posturas administrativas, dado que si bien es cierto el Derecho Constitucional 
es una de las ramas más importantes del Derecho, esto no significa que todas 
las materias sean menos importantes que éste; en atención a que el Municipio 
no sólo es considerado el primer nivel de gobierno, sino que cuenta con plena 
autonomía para establecer su bando municipal, imponer cargas a los 
pobladores de su territorio, cuenta con un gobierno elegido de manera 
democrática y además cuenta con lo necesario para que la disciplina encargada 
de su estudio, sea considerada como una rama más del Derecho Público. 
En conclusión, para nosotros la naturaleza jurídica del Municipio, tiene que ver 
con ambas teorías mencionadas, es la de ser un ente de Derecho Público con 
personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo, cuyo fragmento que 
adopta de la teoría constitucionalista es ser el primer nivel de gobierno y que 
por ende conoce mejor las necesidades de sus pobladores; también 
considerado como una forma de descentralizar los servicios públicos, siendo de 
esta manera coadyuvante de la administración pública federal en la prestación 
de los mismos. 
1.6. Estructura del Municipio 
Ayuntamiento 
La palabra ayuntamiento proviene del latín adjunctum (unido), supino (vuelta 
encima), de adjungere (colindar); de ad (a), y jungere, (juntar). Junta, reunión de 
28 
 
varias personas. Es el órgano colegiado, deliberante que asume la 
representación del Municipio. 
Otra definición señala a este órgano como la “corporación que ostenta la 
representación legal del Municipio y tiene encomendado el gobierno y 
administración de los intereses públicos de su territorio.”42 
Señala Joaquín Escriche: “El Municipio, conjunto de habitantes de una 
circunscripción, es una entidad constitutiva del Estado, se halla representado 
por el ayuntamiento, gestor inmediato de todos los intereses de la comunidad 
local y cooperador indispensable de las actividades o servicios generales.” 43 
Está integrado por el presidente municipal, síndico o síndicos y los regidores, 
los cuales son electos popularmente y tienen como principal tarea, la de 
representar los temas de interés local e intervenir en las decisiones y 
reglamentaciones: 
a) Presidente Municipal. 
No olvidemos que la denominación constitucional de quien preside el 
ayuntamiento es presidente municipal, es común el uso del término alcalde, 
palabra que proviene del árabe alcaldi, que significa “el juez”. 
Para los franceses, es el “maire”, que proviene del latín major (más grande) 
El presidente municipal es el encargado de ejecutar los acuerdos logrados del 
ayuntamiento. Este funcionario es asignado por elección popular. 
b) Síndico 
Palabra que procede del latín syndicus, que deriva del griego síndicos, de syn 
(con) y dike (justicia), significa “que asiste ante la justicia”, abogado y 
representante de una ciudad. Es elegido mediante el voto popular y es 
 
42
 Gran Enciclopedia del Mundo, Barcelona; Durvan, 1967, tomo 2, p. 1069. 
43
 Escriche, Joaquín. Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Imprenta Julio Le Cierre, 
Madrid, 1881, p. 336. 
29 
 
responsable de velar y procurar los intereses municipales; en algunas 
localidades, atendiendo el número de habitantes puede haber más de un 
síndico. 
c) Regidor 
Se hace referencia al que rige o gobierna. Este funcionario, también es elegido 
por voto popular, depende también del número de habitantes, el que la ley 
orgánica de cada entidad señale el número de regidores en cada ayuntamiento. 
El regidor, tiene como principal tarea, encargarse de administrar un ramo 
específico del Municipio, como los mercados, cementerios, etc. 
Cabildo 
El cabildo constituía el gobierno de las ciudades durante la época colonial y en 
los primeros años de nuestra vida independiente. Se reunía habitualmente una 
vez por semana para considerar meramente los asuntos de la ciudad. 
En la antigüedad se daban dos tipos de cabildos:el abierto y el cerrado o 
hermético; el primero se formaba con la presencia de los vecinos convocados a 
reunirse en la plaza pública—normalmente a toque de campana--, para tratar 
asuntos de interés para todos. Por su parte, el cerrado o hermético, excluía la 
participación directa de la comunidad y se realizaba bajo esta modalidad, 
cuando el asunto merecía reserva o discreción.” 
Actualmente ha cambiado drásticamente la idea que se tenía originalmente de 
éste, ahora se considera al cabildo o “reunión del cabildo”, como al lugar en que 
regularmente sesiona el ayuntamiento. 
Municipalidad 
Es propiamente el gobierno del Municipio, se refiere solamente a un elemento 
parte de dicho ente, y aunque se equipara mucho con la figura del cabildo, la 
mayoría de los autores coinciden en que el Municipio es el todo y la 
municipalidad es tan sólo una parte del mismo. 
30 
 
Para comprender mejor lo anterior, el autor Manuel M. Diez nos comparte 
desde su particular punto de vista, la distinción entre ambas figuras: 
“El concepto de Municipio debe distinguirse del de municipalidad. El Municipio 
de la idea de territorio, de población. Se ha definido en su aspecto sociológico 
como el núcleo social de vida humana total, determinado o definido 
naturalmente por las necesidades de vecindad”; en cambio, agrega el citado 
autor: “La municipalidad es el organismo político y administrativo que gobierna 
en la extensión de la ciudad. Su radio de acción es más extenso, sus servicios 
son más importantes y técnicos y su obra más eficaz, pero su origen político y 
administrativo está supeditado a un organismo superior del cual es parte 
integrante.”44 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
44
 María Diez, Manuel. Derecho administrativo, Buenos Aires, De palma, p. 178. 
31 
 
Capítulo Segundo 
Antecedentes del Municipio 
En el presente capítulo se expondrá un estudio de la creación del Municipio 
desde el punto de vista histórico, abordando en primera instancia, los datos más 
remotos registrados de su origen; partiendo de aquellos pequeños grupos 
nómadas que comenzaban a formarse desde la aparición del hombre, hasta 
nuestros días. 
Posteriormente, siguiendo un orden cronológico, haremos hincapié en las 
diversas formas de creación del Municipio a través de la historia y/o el 
procedimiento que debía llevarse a cabo para ello; en destacadas civilizaciones 
antiguas como la griega y la romana, por señalar algunas. Por último, y siendo 
la prioridad de nuestra investigación conoceremos el particular caso de nuestro 
país; como se erigían los municipios entre los pueblos indígenas dentro de la 
época prehispánica, durante la conquista y la colonia, culminando con la etapa 
del México independiente y revolucionario, sin pasar desapercibido lo 
establecido al respecto en nuestra ley fundamental. 
2.1 Génesis del Municipio 
Si entendemos por génesis al conjunto de hechos que concurren en la 
formación de una cosa, en este apartado del capítulo, intentaremos explicar 
cómo surge, su formación y finalmente como aparece la institución municipal. 
Se presume que durante la evolución del hombre desde su aparición, éste 
como ser humano capaz, inteligente y pensante se vio obligado a organizarse 
en sociedad para poder subsistir. Sin embargo, a aquellas primitivas sociedades 
seguramente les preocupaba satisfacer sus necesidades de seguridad y 
convivencia; así como contar con un orden entre ellos y la organización de su 
vida política. Lo anterior propició el surgimiento de las primigenias 
32 
 
organizaciones, como los clanes, las tribus y la aparición de algunas aldeas por 
muy diversas zonas de Asia y Europa. 
Es evidente que el clan y la tribu, en cuanto adoptan las formas de vida 
sedentaria, inevitablemente pasan a ser grupos locales de vecindad, 
manifestándose inmediatamente lo que, a decir de Ochoa Campos, se llama 
Municipio primitivo de carácter agrario, o sea, la agrupación ligada a la 
distribución de la tierra. 
En ese mismo orden de ideas, concluye el mencionado autor: 
“Hablamos de un régimen premunicipal, cuando nos ocupamos del origen de la 
familia y de los grupos naturales fincados en el parentesco, antes de que 
predominen en ellos los vínculos de vecindad a través de la vida sedentaria. 
Hablamos del municipio primitivo, al referirnos al paso de la vida nómada a la 
sedentaria, en las agrupaciones gentilicias. Generalmente, acontece en el 
estadio (sic) del clan totémico en que los miembros se consideran todavía 
unidos por vínculos de consanguinidad.45 
Basta con que existan los lazos de vecindad, para que aparezca el Municipio 
como asociación, antecediendo al Municipio político que aparece una vez que 
instaura sus propias instituciones. 
En ese aspecto, entendemos que urbanismo y Municipio coinciden, sin ser lo 
mismo; pero no podrían entenderse estos dos aspectos (especialmente el 
segundo), sin la visión histórica de sus antecedentes remotos. Así pues, 
podemos presumir, que la evolución de estas organizaciones urbanas, cuya 
finalidad de buscar formas adecuadas para satisfacer las necesidades de 
convivencia de los seres humanos; han fijado las bases de la que actualmente 
es la figura del Municipio. 
 
45
 Vid. OCHOA CAMPOS Moisés, La Reforma Municipal, 
33 
 
Respecto al surgimiento del Municipio, existen varias teorías que exponen 
interesantes hipótesis sobre su origen. 
La primera es la iusnaturalista, la cual plantea que el Municipio emerge como 
algo natural, espontáneo y divino; esta teoría consiste en mostrar cómo ha 
nacido esta institución, al respecto Charles Petit-Dutaillis comenta “Proyecta 
una viva luz sobre la génesis de toda organización social, sabido es que la 
agrupación de los hombres en sociedades implica necesidades, como son las 
instituciones…esas necesidades hacen de una apetencia profunda, de una 
lógica interna …nacida de la necesidad de protección, es decir, de volver el 
desorden en orden”.46 
En lo particular creemos que esta teoría poco se acerca a la verdad de como 
surge el Municipio, pues sostiene que éste es una institución social que existe 
antes que el Estado, por lo que no puede ser una creación de éste ni del 
Derecho; el Municipio es resultado inmediato de la voluntad solidaria y 
espontánea de la comunidad. Idea que nos parece carece de sustento, dado 
que atribuir la aparición de dicha institución a la voluntad de una comunidad, 
nos parece poco probable. 
La segunda teoría trata de explicar el origen del Municipio como un fenómeno 
sociopolítico que identifica al nacimiento del Estado con el del Municipio. 
Existen variaciones de esta teoría, la primera de ellas afirma que el Municipio es 
una agrupación natural de familias, formando una colectividad con fines propios 
y diferentes a los de sus componentes, es decir, esta teoría sostiene que el 
Municipio esta integrado por variados fines particulares pero que al unir todos 
estos los hace coincidir en fines específicos. Otra idea sobre esta teoría 
menciona que la aparición de nuevas necesidades se da con el 
acrecentamiento de las familias, lo cual influye sobre la aparición del Municipio, 
esta afirmación hace referencia a que conforme van cambiando las 
 
46
Petit-Dutaillis Charles, Los Municipios Franceses, (José López Pérez, traducción), México, UTEHA, 1959. 
34 
 
necesidades de las familias, haciéndolas coincidir unas con otras y de ello 
devendrá finalmente el Municipio. Consideramos que esta teoría y sus diversas 
ideas tampoco justifican la aparición del Municipio. 
La tercera teoría sostiene que el Municipio es, ante todo, un ente jurídico y por 
tanto una creación del Estado, siendo este último el que le da vigencia al 
Municipio convirtiéndolo en una institución jurídica, conpersonalidad, 
patrimonio, y competencia propios. 
Tomando en cuenta las anteriores teorías; creemos que la tercera teoría es la 
más acertada, dado que, es el Estado quien dota de vida jurídica al Municipio, 
otorgándole y reconociéndole personalidad jurídica, el patrimonio y la 
competencia de su actuar; no podríamos dejar de lado la cuestión sociopolítica, 
si bien es cierto que, la aglomeración y organización de determinados grupos 
de personas que incluso ocupan un lugar específico, son elementos importantes 
para la creación de un nuevo Municipio; no obstante, no son suficientes los 
argumentos para que estos por sí solos, establezcan de manera natural o 
previa al Estado un Municipio. Es el caso de nuestro país, cada entidad 
federativa cuenta con una legislación y un procedimiento para otorgar la 
categoría de Municipio; procedimiento que de no cumplirse, comunidades y 
aglomeraciones poblacionales solo serían consideradas como rancherías o con 
cualquier otra denominación, pero nunca como un Municipio. 
Tampoco consideramos que el Municipio sea una institución previa al Estado, 
porque de ser así, estaríamos hablando de la existencia de miles de municipios, 
lo cual causaría confusión y conflictos de las mismas dimensiones. 
Ya establecido el tema de las diferentes doctrinas que explican el origen del 
Municipio, plasmaremos la historia de los mismos. 
 
 
35 
 
2.2 El Municipio en Grecia 
La cultura griega es reconocida por las grandes aportaciones a diferentes 
ramas del conocimiento; Grecia es donde se tiene el primer antecedente del 
Municipio, evidentemente estamos hablando de que a lo largo del tiempo este 
ha ido evolucionando también. 
En Grecia proliferaron un importante número de pequeñas y variadas ciudades 
las cuales tenían como principal guía el culto, tan diversos eran los cultos como 
diversas eran las ciudades, las cuales surgían de manera espontánea y 
desordenada, todo por motivo de los diferentes cultos, guerras, etc. 
Al surgir las colonias, aportaron además del orden, la creación de un mercado 
más ordenado y la aparición de la moneda como forma de pago; con esto el 
comercio pronto adquirió un importante desarrollo. 
El Municipio es entendido en Grecia como ciudad, dado que surgía de manera 
espontánea y en base a la aglomeración poblacional y la organización que esta 
podía tener respecto a sus ceremonias y cultos. 
Podemos decir entonces, que en Grecia, los municipios surgían debido a la 
densidad poblacional, aunado a esto, el culto de cada población ayudaba a 
distinguir unas localidades de otras, ya que si sus cultos eran variados, la 
organización interna era completamente diferente. 
2.3 El Municipio en Roma 
Coinciden la mayoría de los autores en afirmar que el Municipio, como 
institución político-administrativa, surgió en Roma. En efecto, la estructura 
política y jurídica romana necesitó de las municipalidades para la atención de 
los asuntos locales cotidianos que el imperio nunca asumió como suyos. 
En la época más antigua del Derecho Romano no existían las instituciones 
municipales, pues el propio pueblo romano no podía concebir comunidades 
36 
 
dentro de sí mismo. Por ello, las iniciales fases de las entidades municipales 
romanas surgen con las primeras aventuras e incursiones de Roma en las 
tierras de la Península Ibérica, en el siglo IV A.C. 
El período de expansión de Roma, es donde encontramos el origen del 
Municipio como tal, dado que Roma se vio en la necesidad de controlar a los 
territorios conquistados, esto a través del municipium, que deriva de munia 
capere que era el acto voluntario por el cual los habitantes aceptaban cargas de 
interés público. Además de esto, se hacía el foedus (tratado), el cual era un 
tratado jurado por un pueblo, tratado por el cual se obtenía el derecho de 
ciudadanía; con ello se establecía un tipo de unión entre las ciudades, además, 
el municipium conservaba un poco de autonomía, ya que aplicaba sus propias 
leyes y tenía autonomía administrativa, dependiendo de la clase de derechos 
de que gozara. 
Encontramos, así las siguientes clases de municipios: 
a) Municipia socii, (pueblos socios) que surgen de los pueblos más 
cercanos a Roma; son sus socios, probablemente de común origen latino 
y de idiomas similares. Gozaban de plenitud de derechos por lo que se 
les conoció también como municipia cum sufragio (municipios con 
apoyo). 
b) Municipia foederata (municipios afiliados), que surgieron por 
convenios o pactos; muchos de ellos llegaron posteriormente a contar 
con sufragio; otros permanecieron en calidad de municipia sine sufragio 
(municipios sin apoyo). 
c) Municipia coercita (municipios vigilados), resultantes de la 
dominación militar. A estos, Roma les dejaba prácticamente nulas 
prerrogativas o solamente la administración de cuestiones locales, sin 
trascendencia política o económica para el Imperio. Desde luego 
carecían de ius suffragii (derecho al voto) y no tenían derecho a enviar 
representantes a Roma. 
37 
 
Cabe mencionar que es Servio Tulio a quien se le atribuye la organización de 
las instituciones políticas, dado que fue quien introdujo la división del pueblo en 
cinco clases y a su vez en centurias, las cuales contaban cada una con su 
respectiva representación en la asamblea. 
Desde otra perspectiva, aparecen también en las disposiciones romanas, la 
alusión a municipios cum iure honorum o sine iure honorum (con o sin 
reconocimiento), según tuvieran sus habitantes el derecho o no de recibir 
condecoraciones del gobierno de Roma. 
En otro orden de ideas, los romanos fueron implementando fórmulas para 
someter a las ciudades vencidas; sobre este particular Foustel Coulanges 
menciona “los romanos desarrollaron dos fórmulas”: 
Los pueblos que iban a ser atacados, eran consultados antes y se les daba la 
oportunidad para optar por cualquiera de las dos fórmulas, la deditti y la socii, la 
primera la practicaban los pueblos que se negaban a someterse pacíficamente 
a Roma, se le enfrentaban militarmente y en consecuencia Roma los invadía, 
Pietri Francisci señala: “En el caso de la Deditti, el pueblo vencido dejaba de ser 
una civitas (ciudad), quedando anuladas sus leyes, sus instituciones, sus cultos 
y templos, así como su territorio, que quedaban como propiedad del pueblo 
romano”47 
Por el contrario, los que invocaban la fórmula Socii y se entregaban sin luchar, 
podían conservar sus instituciones, seguían organizados en ciudades 
conservando sus propias leyes. La ciudad se ponderaba autónoma y tenía 
relaciones con Roma de aliada, pero siempre respetando la dependencia de la 
metrópoli romana. 
Cuando se produjo esta segunda clase de relaciones surgió el Municipio, por 
cuanto aquí se configura el rasgo fundamental del gobierno local inserto en una 
 
47
PIETRO Francisci, Síntesis Histórica del Derecho Romano, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 
1954. 
38 
 
unidad política superior. Antes nos hallábamos frente a ciudades-Estados, como 
lo sostienen la mayoría de los autores de ciencia política y de Derecho 
Municipal.48 
La fórmula Socii, fue sin duda uno de los medios para crear el Municipio, sin 
dejar de lado que existieran también otras alternativas para otorgar cierta 
autonomía y ciertos derechos a pueblos integrantes del imperio romano para 
autogobernarse. 
Así pues, el Municipio en Roma comprendía una unidad principal, así como una 
extensión muy variable de terreno en donde se asentaban algunos núcleos en 
porciones considerables, como aldeas, grupos de casas diseminadas, centros 
de reunión o fortificaciones, todos sometidos a la autoridad del Municipio. 
Es de destacar que es en Roma donde se institucionaliza como tal la figura del 
Municipio, además de que el pueblo romano contempló diversas clases de 
municipios, así como variadas eran las formas de su creación,dependiendo de 
la forma de su origen era también la forma que éste podía tomar, dado que 
podía ser una municipalidad con determinada autonomía e importantes 
derechos respecto a la condición de otro Municipio. 
Al caer el imperio romano, se inicia la época conocida como Edad Media, 
período en el cual también se tienen precedentes del Municipio. 
 2.4 El Municipio En Francia 
Los historiadores nos indican que entre los siglos XI y XIV aparece y llega a su 
apogeo el Municipio en Francia, y es aquí donde podemos encontrar variadas 
formas que tenía el Estado francés para crear un Municipio, así como ciertos 
requisitos que debían cumplir los pueblos que aspiraban a serlo. 
 
48
MARIA HERNÁNDEZ, Antonio, Derecho Municipal, Vol. I Teoría General, Ediciones Depalma, Buenos 
Aires, 1997, p.112. 
39 
 
Una manera muy común, e incluso podría decirse la más empleada en aquel 
entonces para crear un Municipio, era por medio de una concesión; el 
Municipio cuando reaparece, es concedido, permitido o confirmado por los 
reyes o señores feudales, a través de una carta que normalmente iniciaba más 
o menos así: 
“Hemos concedido el Municipio a los habitantes de tal ciudad, según las 
costumbres y puntos que se contienen más abajo…” 
A consideración de PetitDutaillis, una característica fundamental de estas cartas 
era la munia o juramento; conceder el Municipio a un grupo de burgueses de 
una ciudad, era permitirles formar una asociación, ligarse unos a otros por 
juramento 
Según este autor, la única concesión del Municipio en el siglo XII, es el permiso 
para asociarse por juramento, y afirma: “sin asociación por juramento no había 
Municipio y bastaba esa asociación para que hubiese Municipio”49 
Sin embargo, las cartas por medio de las cuales se concedía el Municipio, no 
eran del todo similares, había unas más extensas y otras más atendían en 
muchas ocasiones a la ambición de los solicitantes. 
Podemos exponer como ejemplo el caso de Roye, donde un pastelero había 
envenenado a sus clientes lo que motivo que en la carta donde se autoriza el 
Municipio, se le diera derecho al alcalde para prohibir la fabricación de pasteles 
nocivos. Asimismo en Dunoise, ante el congestionamiento del tráfico de 
carreteras se dan reglas en la carta de concesión, para regular este problema. 
A lo anterior habrá que añadir, que el otorgamiento de dicha carta no solo 
dependía mucho de la benevolencia de la persona que la otorgará, sino también 
de la capacidad de los súbditos para pagar más o menos caros sus favores. Así 
también había que tomar en cuenta el tamaño de la ciudad. 
 
49
Petit Dutaillis Charles, op.cit. 
40 
 
En cuanto al contenido, se establecieron de igual manera algunas cláusulas, 
entre estas podemos mencionar: la cláusula de juramento de ayuda mutua; la 
obligación de tener una casa o una viña, o bienes muebles suficientes para en 
caso necesario dar satisfacción a la justicia. 
Normalmente se establecen garantías de seguridad y de respeto a las 
pertenencias de los súbditos. Se establecen también las garantías de orden 
fiscal y judicial, esta última para evitar las citaciones abusivas y las detenciones 
arbitrarias. 
Debemos destacar la obligación que tenían los vecinos de tomar las armas 
cuando fuese necesario defender los derechos y libertades del Municipio, ya 
fuera contra algunos vecinos imprudentes o contra el propio señor feudal. 
Un estilo más era, por ejemplo: en el año de 1108, el obispo de Noyon llamado 
Baudry, constituyó el Municipio en su ciudad y lo hizo confirmar por el Papa y 
por el Rey. De ello notificó en una breve carta a todos los cristianos, pero no 
habla ni regula la administración ni la organización de la ciudad. 
A principios del siglo XII Guillaume Televas, Conde de Ponthieu, vendió a los 
burgueses de Abreville el derecho a formar un Municipio, pero sin otorgarles 
documento fehaciente. Con este antecedente, cabe destacar otra forma jurídica 
para la instauración de un Municipio, es decir, la venta de derechos. 
Otro de los motivos por el que nacen los municipios, es por una necesidad 
absoluta de paz para poder progresar, dado que fue ese deseo de paz lo que 
llevó a los señores feudales a autorizar la formación de dichos vínculos 
municipales, ya que muchos de ellos comprendieron que la población urbana 
solamente podría enriquecerlos si vivía en seguridad. 
En efecto, entre las causas que dieron origen a diversos municipios, fue la 
incansable búsqueda de la paz ante un Estado en constante lucha entre los 
señores feudales y el clero por un lado y los burgueses por el otro. 
41 
 
Otra de las razones por lo que eran concedidas las autorizaciones para crear un 
Municipio, lo fue el apoyo militar que podría prestar esa asociación jurada 
municipal. 
En el siglo XII la concesión de Municipio, consistía en el reconocimiento o en la 
creación de una asociación jurada y su causa principal, era la necesidad de paz 
y de seguridad interior de la ciudad, pero después los señores feudales 
encontraron un magnífico aliado militar en la defensa del territorio, razón por la 
cual también empezaron a estimular la creación de municipios. 
A partir de este mismo siglo, se fomentan y establecen municipios en los puntos 
estratégicos importantes, ahí donde los reyes de Francia se sintieran 
amenazados por el enemigo y aunque el rey no revela los motivos, la situación 
geográfica y las amenazas o connato de guerra con el país colindante 
demuestran claramente los motivos. 
Después de leer los párrafos anteriores podemos añadir el hecho de que una 
determinada población se convirtiera en Municipio, obedecía a varias razones, 
ya fuesen por petición propia de la población interesada o por cuestiones de 
seguridad, por venta de derechos y la variedad mencionada anteriormente; la 
importancia de estas diversas formas de creación del Municipio permitió una 
plenitud de desarrollo municipal, además, queda claro que el elemento 
sociológico es importante, aunque también lo es el hecho de poder conservar 
una pizca de autonomía, es decir, en nuestra opinión era un excelente 
intercambio de intereses. 
2.5. El Municipio en España 
España es el país donde concentraremos parte de nuestra investigación, dado 
que es éste donde encontramos la mayor influencia para el Municipio en 
nuestro Nación. 
42 
 
Consideramos verdaderamente importante mencionar al Municipio español, por 
la influencia romana, visigótica y árabe, las cuales, sentaron las bases para su 
creación. 
Cuando la Península Ibérica cayó en manos de los romanos, los centros de 
población existentes se encontraban dispersos y aislados, es hasta la 
dominación romana sobre los pueblos sometidos que se establece el Municipio. 
De ahí la idea de una evidente influencia de Roma en la integración de las 
municipalidades ibéricas; a ella deben su nacimiento y estructura. 
La antigua y rica ciudad comercial de Gades (Cádiz), fue el primer Municipio 
extraitálico fundado por Roma en la Península Ibérica, que entró en la 
confederación de ciudadanos romanos. 
Cuando las regiones ibericas fueron conquistadas por el imperio visigótico, el 
decadente Municipio hispano-romano cambió radicalmente; la cultura 
típicamente urbana de los romanos, se vio pronto desaparecida frente a 
organizaciones tribales, casi primitivas, de características más rurales. 
Dos instituciones municipales son de destacarse: el Conventus publicus 
vicinorum (reuniones públicas de vecinos) y el Placitum (reunión de vecinos 
para tratar el derecho). La primera de ellas era, a decir de Ochoa Campos, “la 
reunión de los habitantes para resolver cuestiones administrativas”50. El 
Placitum, igualmente reunía a hombres del Municipio, pero sus actividades eran 
meramente judiciales. 
Respecto al origen del Municipio español, existen cuatro

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