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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO”. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO y LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A N CHÁVEZ MEZA JUAN MANUEL RAMÍREZ CASTAÑEDA GRISELDA ASESOR: LIC. MIGUEL MEJÍA SÁNCHEZ. SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, JUNIO 2013. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 INTRODUCCIÓN El Municipio mexicano es una de las instituciones más importantes del país, porque podemos asegurar que de los tres niveles de gobierno existentes en un Estado Federal, la institución municipal es el más cercano al pueblo de una nación, es quien verdaderamente conoce las necesidades primarias de sus habitantes y en consecuencia, a través de la prestación de diversos servicios predeterminados es como el Municipio las satisface. La República Mexicana cuenta con un sinnúmero de municipios con cualidades propias que los distinguen unos de otros; gran parte de estas municipalidades son de carácter rural, muchos de estos se encuentran realmente en condiciones precarias, a falta de atención por parte del ayuntamiento quien tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades básicas de sus pobladores, ya sea por circunstancias financieras e inclusive por actos de corrupción que impide la debida atención a estas exigencias. En diversas ocasiones, lo plasmado en el párrafo anterior es causa indiscutible de que, gran parte de los ciudadanos se encuentren en total descontento ante esa insatisfacción, por ello se ven en la imperiosa necesidad de organizarse y, en caso de que las autoridades competentes reincidan en ignorar la situación de sus gobernados, pretender la constitución de su propia municipalidad que verdaderamente se ocupe de la problemática. Considerando que el Estado de México, es la cuarta entidad federativa con mayor número de municipios dentro de su territorio, es que decidimos hacer un estudio acerca de la forma de crear a los mismos; toda vez que cada entidad de la República es libre y soberana, por ende, puede legislar esta situación de manera particular. La razón principal por la que optamos por realizar este tema objeto de nuestra investigación es, dada la trascendencia de la institución municipal en México; consideramos de suma importancia conocer su naturaleza misma, su estructura y así como los distintos cuerpos normativos que se encargan de regularla. Y 3 siendo nosotros habitantes de uno de los Municipios del Estado de México, observamos y conocemos los problemas que aquejan a los ciudadanos que como nosotros, sufren día a día estos conflictos, así como buena parte de las iniciativas que existen actualmente de creación de municipios. También, dadas las circunstancias, creemos que estas iniciativas ciudadanas no pueden consumarse si no se cuenta con una legislación eficaz y rígida, así como la existencia de un procedimiento legal eficiente que estime los elementos indispensables que deben cubrir los pobladores para erigir una municipalidad. Para lograr nuestro objetivo desarrollamos estas ideas a lo largo de cuatro capítulos; en el primero abordaremos los conceptos generales que serán las bases de este trabajo de investigación, las diferentes acepciones de la institución municipal, su naturaleza, estructura y organización; el capítulo segundo lo dedicaremos a los antecedentes de la creación de municipios en distintas partes del mundo y por supuesto en nuestro país. Al respecto, el capítulo tercero lo enfocaremos al Derecho comparado interno y externo, confrontando la legislación del Estado de México con otras de distintas entidades federativas, así también con las propias de otras naciones y; por último en el capítulo cuarto plasmamos el marco jurídico vigente para crear municipios en nuestro país, analizando detenidamente el contenidos de diversas leyes que puedan establecer algo respecto el tema; además de culminar con una propuesta de reforma a la “Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, misma que busca fortalecer el marco jurídico ya existente. 4 ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I. CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO MUNICIPAL 1.1 Acepciones de Derecho Municipal. 1 1.2 Naturaleza del Derecho Municipal. 5 1.3 Etimología del Municipio. 7 1.4 Definiciones de Municipio. 8 1.5 Naturaleza Jurídica del Municipio. 18 1.6 Estructura del Municipio. 21 CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL MUNICIPIO 2.1 Génesis del Municipio. 25 2.2 El Municipio en Grecia. 29 2.3 El Municipio en Roma. 29 2.4 El Municipio en Francia. 32 2.5 El Municipio en España. 35 2.6 El Desarrollo del Municipio en México. 38 2.6.1 Época Prehispánica. 38 2.6.2 La Conquista y la Colonia. 39 2.6.3 México Independiente. 42 2.6.4 La Constitución de Cádiz y el Municipio. 43 2.6.5 La Constitución Federal de 1824 y el Municipio. 44 2.6.6 Las Leyes Constitucionales de 1836. 45 2.6.7 Las Bases Orgánicas de 1843. 45 5 2.6.8 El Municipio durante la Reforma y la Intervención Francesa. 46 2.6.9 La Constitución de 1857. 47 2.6.10 Época Porfirista. 48 2.6.11 Época Revolucionaria. 49 2.7 El Municipio en el Artículo 115 de la Constitución Política. de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. 50 CAPÍTULO III. LA ERECCIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO EN EL DERECHO COMPARADO. 3.1 Diferentes Niveles de Comparación. 52 3.2 La Erección de Nuevos Municipios en la Legislación vigente de los Estados en México. 54 3.2.2 Baja California Sur. 54 3.2.3 Chihuahua. 55 3.2.4 Colima. 57 3.2.5 Jalisco. 59 3.2.6 Nuevo León. 60 3.2.7 Tlaxcala. 61 3.2.8 Aguascalientes. 63 3.3 La Erección de Municipios en el Derecho Comparado Externo. 66 3.3.1 La Erección de Municipios en España. 67 3.3.2 La Erección de Municipios en Brasil. 68 3.3.3 La Erección Municipal en Nicaragua. 76 6 3.3.4 La Erección de Municipios en Venezuela. 79 CAPÍTULO IV. ANALISIS DE LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS EN EL MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. 4.1 La Erección Municipal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 82 4.2 La Erección Municipal en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. 84 4.3 La Creación de Municipios en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 86 4.4 La Creación de un Nuevo Municipio de Acuerdo a la Ley Reglamentariade las fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 88 4.5 Consecuencias Sociales, Económicas, Políticas y Jurídicas de la Erección de un Nuevo Municipio en el Estado de México 95 4.6 “Propuesta de Reforma a los Artículos 8 y 9 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México”. 97 CONCLUSIONES. 110 BIBLIOGRAFÍA. 113 7 Capítulo Primero Conceptos Generales 1.1. Acepciones de Derecho Municipal. La ciencia del Derecho Municipal, surgió a partir de la década de los setentas del siglo XX, por lo tanto, anterior a esta época, la institución municipal era abordada en otras áreas jurídicas, como el derecho constitucional o el derecho administrativo, y obviamente considerada como una rama o disciplina más de estas dos ciencias. En México, pocos han sido los autores que han enfocado su atención a la institución municipal, y que verdaderamente se preocupan por elaborar una definición de derecho municipal. No obstante, es destacable el desarrollo de esta disciplina, que hoy día es considerada como una ciencia más del campo del derecho. Este apartado lo dedicaremos al estudio del Derecho Municipal, expondremos los conceptos de diversos autores para apoyarnos en ellos y así lograr, la construcción de un concepto propio, el cual será el eje de nuestra investigación. Para Teresita Rendón Huerta Barrera, el Derecho Municipal: “Es el conjunto de disposiciones generales, abstractas e impersonales, que adjetiva o sustantivamente tienen vigencia y norman la organización, estructura y ejercicio de la administración pública municipal, por lo que hace a su ámbito interno y externo su relación con el gobierno estatal y federal; así como con el sector paraestatal y los particulares”. 1 El concepto que nos aporta esta destacada jurista es, sencillamente práctico, todo lo resume en la figura de la administración pública municipal, y es a través de ésta que el Municipio como ente o institución jurídica puede organizarse debidamente y contar con una estructura definida; relacionarse con los restantes niveles de gobierno y, lo más importante, estrechar el vínculo para con su población. 1 Teresita Rendón Huerta B., Derecho Municipal, México, Porrúa, 1985, p. 10. 8 Robles Martínez dice que la ciencia del Derecho Municipal es: “El conjunto de normas jurídicas que regulan la integración, organización, funcionamiento y actividad del Municipio, así como sus relaciones con otros órganos del Estado y con los particulares.” 2 Como es de apreciarse, lo que trata de manifestarnos el citado autor en su definición, tiene cierta similitud con lo expresado por Teresita Rendón; comparte prácticamente las mismas ideas: un cuerpo normativo que rige una organización, una estructura, así como la interacción que tiene el Municipio con el Estado y los particulares. Para Rafael Bielsa “El Derecho Municipal es el conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia referidas a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales.” 3 Resulta ser incoherente lo que Bielsa trata de exponernos en su concepto de derecho municipal; toda vez que si bien es cierto, generalmente toda rama del derecho es un conjunto de normas o principios legales, y así también toda ciencia tiene un objeto de estudio, que en este caso –para el citado autor- son los gobiernos locales, sin embargo, los gobiernos de las entidades federativas igualmente son considerados como locales. Antonio Delorenzo Neto sostiene que el Derecho Municipal es: “El derecho peculiar de las colectividades descentralizadas en un determinado grado de orden jurídico.” 4 En nuestra opinión, el concepto de este autor es bastante vago, porque al referirse a las “colectividades descentralizadas”, no específica el papel vital del Municipio y por ende no hace mención al funcionamiento o relación que este desempeña. 2 Reynaldo Robles Martínez, El Municipio, México, Porrúa, 1987, p. 12. 3 Rafael Bielsa, Principios del régimen municipal, Buenos Aires, Argentina, Ed. De Palma, 1939, p. 13. 4 Antonio Delorenzo, “problemas del derecho municipal” en Revista de derecho municipal, Buenos Aires, 1945. 9 El jurista cubano Adriano Carmona Romay afirma que el Derecho Municipal es: “El conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales.” 5 Respecto al anterior concepto, consideramos que es incompleto, dado que para definir al Derecho Municipal, debe tomarse en cuenta precisamente al Municipio, el cual lleva consigo varios elementos; en esta conceptualización se hace hincapié únicamente en la forma de gobierno, la cual puede mal interpretarse, dado que también se considera al gobierno estatal, como gobierno local. El autor brasileño Ives de Oliveira define al Derecho Municipal como: “El ordenamiento jurídico de la administración pública del Municipio, que atañe a las respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por límite las propias manifestaciones de la vida municipal.” 6 De la lectura anterior, podemos deducir que persiste, desde nuestro punto de vista, la constante de enfocar el estudio del Derecho Municipal únicamente en el ámbito administrativo, sin hacer caso a los otros elementos que conforman el Municipio. El maestro argentino Adolfo Korn Villafañe señala: “el Derecho Municipal es una rama científicamente del Derecho Público Político, con acción pública que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el Derecho Administrativo, con el Derecho Impositivo, con el Derecho Rural, con la Historia Institucional y con la Ciencia del Urbanismo.” 7 Rescatamos de este concepto, el alcance del mismo, involucrando no sólo la parte administrativa, sino también en lo político, social y urbano, sin embargo creemos que no es un concepto que contemple todas las vertientes del Municipio. 5 Carmona Romay, Adriano. Programa de Gobierno Municipal, p. 19. 6 Oliveira, Ives de. Curso de Derecho Municipal, Abeledo-Perrot, 1960, p. 54. 7 Korn Villafañe, Adolfo. La República Representativa Municipal, p. 34. 10 Por su parte, Antonio María Hernández comenta que el Derecho Municipal: “Es la parte del derecho público que estudia lo relativo al Municipio. Se trata del enfoque de la ciencia jurídica destinada a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado, sus relaciones, competencias y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas locales. El Derecho Municipal es el derecho de la ciudad.”8 El alemán Otto Gonnenwein manifiesta: “Los preceptos jurídicos cuyo objeto es la formación y disolución del Municipio, su constitución interna, la designación de sus órganos, sus decisiones, sus relaciones con el Estado, los derechos y deberes de sus miembros, el alcance y la forma del ejercicio del Poder Público y otras actividades, forman el contenido del Derecho Municipal.” 9 En nuestra opinión, los conceptos anteriores son de los más atinados, dado que contemplan que el Derecho Municipal, se encarga del Municipio, con todos sus elementos y demás características; compartimos la opinión de estos autores, los cuales tienen una mayor amplitud al mencionar a la institución municipal, su finalidad y la relación que guarda con los demás órganos de gobierno. A su vez el Sudamericano Luis R. Longhi afirma que: “El Derecho Municipal estudia la organizacióninstitucional de los municipios, bajo los elementos constitutivos del órgano primario del Estado y regula sus relaciones con los poderes del Estado Provincial y del Nacional.” 10 Lo que trata de exponernos este autor en el cuerpo de su definición va más enfocado a la estructura del Municipio, a la coordinación existente entre éste y las instituciones u organismos en que se apoya para la prestación de los servicios municipales, sin ignorar la relación con los demás niveles de gobierno. En palabras de Carlos F. Quintana Roldán, “el derecho municipal es una rama autónoma del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio del Municipio en 8 Hernández, Antonio María. Derecho Municipal Vol. 1, Teoría General, p. 4. 9 Gonnenwein, Otto. Derecho Municipal Alemán, p. 10. 10 Longhi R. Luis. Génesis del Derecho Constitucional, p. 36. 11 sus aspectos políticos, administrativos, fiscales o impositivos; así como de planeación y urbanismo, en cuanto que estos lleven implícitos procesos y consecuencias jurídicas.”11 Como se desprende de la lectura anterior, este concepto abarca diferentes vertientes, lo cual nos brinda un panorama más amplio del objeto de estudio de la materia de nuestro interés, insistimos en que el Derecho Municipal tiene como objeto de estudio al Municipio, con todos sus elementos. En cambio, Eduardo López Sosa sostiene firmemente que el derecho municipal es una ciencia, y por tanto, para él existe también un derecho municipal mexicano cuyo objeto de estudio propio es el Municipio mexicano y al cual define como: “Ciencia que estudia, investiga, analiza y explica el conjunto de instituciones, tanto las disposiciones como las normas reguladoras del Municipio mexicano a partir de su origen y evolución, pero sobre todo por la importancia, al igual que la trascendencia en el desarrollo económico, político y social del país.” 12 Consideramos que este concepto va más enfocado al marco histórico del Municipio, las normas, principios e instituciones que regularon su trascendencia; más que a la naturaleza jurídica del mismo, esto en razón a que no se hace referencia a sus elementos, las relaciones que guarda con otros entes jurídicos y con los particulares. Cada autor y sus respectivas definiciones a la ciencia del derecho municipal, son excelentes aportaciones para enriquecer a esta nueva disciplina y a la institución municipal como su objeto de estudio; sin embargo aún falta mucho camino por recorrer para contar con la presencia de una verdadera ciencia del Derecho Municipal, y no como una rama más de su campo de estudio. 1.2. Naturaleza del Derecho Municipal Respecto a la naturaleza de la ciencia del Derecho Municipal, existen dos corrientes: 11 Quintana Roldán, Carlos, Derecho Municipal, Porrúa, p. 113 12 López Sosa, Eduardo. Derecho Municipal Mexicano, Editorial Porrúa, México, 2007. P. 6. 12 a) La Publicista comprende tres grupos de destacados autores que ubican al Derecho Municipal dentro del Derecho Público: 1) “Como integrante del Derecho Constitucional”. Se señala que el Derecho Municipal es sólo una parte del campo constitucional. 2) “Como parte especializada del Derecho Administrativo”. Lo apoyan autores como Alcides Greca y Rafael Bielsa. 3) “Como rama del Derecho Público”. Postura fundamentalmente expuesta por Korn Villafañe, quien señala que “el Derecho Municipal es una rama científicamente autónoma del Derecho Público Político, con acción Pública; que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda estricto contacto con el Derecho Administrativo, con el Derecho Impositivo, con el Derecho Rural, con la Historia Institucional y con la Ciencia del Urbanismo”. b) La Autonomista. Sostiene que el Derecho Municipal no depende de ninguna de las múltiples ramas del Derecho, sino que el Derecho Municipal existe por sí mismo y por consecuencia no se encuentra directamente subordinado a disciplina jurídica alguna. Apoyan esta corriente autores como Adriano Carmona Romai, Clodomiro Zavalía y la destacada jurista Teresita Rendón Huerta. Al igual que la jurista Teresita Rendón, nos inclinamos por la corriente autonomista, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. Si manifestamos que el Derecho Municipal es sólo parte del Derecho Constitucional, tal argumento es tan general que perdería fuerza y validez, toda vez que el mismo sería aplicable no solamente en materia del Municipio, sino también en cuestiones meramente agrarias, laborales, penales, etc. 2. Siendo parte especializada del Derecho Administrativo se niega autonomía al Derecho Municipal, basándose en que dentro de la multiplicidad de temas, está la actividad y estructura estatal y dentro de ésta, obviamente, lo que atañe al Municipio. Sin embargo, cabe aclarar que el Derecho Municipal, es una rama autónoma que tiene como particular objeto de conocimiento al ente municipal. 13 3. Como rama del Derecho Político: tal como sucede en el caso del Derecho Constitucional, que su ámbito de estudio es tan amplio como el número de instituciones y perspectivas, a través de las cuales puede estudiarse al Estado. Así, el Derecho Político estudia la creación, interpretación y aplicación de las normas que regulan todo lo referente al Estado. De lo anterior podemos afirmar que el Derecho Municipal no pertenece o supedita su existencia al Derecho Político ya que el Municipio no es un elemento del Estado, sino un orden de gobierno. Por las consideraciones anteriormente expuestas, podemos deducir que el Derecho Municipal, desde el punto de vista normativo y didáctico, sí es autónomo; porque respecto al Municipio, sí existen leyes, reglamentos y otras disposiciones que regulan este ente público y el ejercicio de su competencia. Aunado a ello, porque se estudia y enseña esta rama con un enfoque especializado. 1.3. Etimología del Municipio La palabra Municipio proviene del latín, compuesta de dos raíces: munus, que se refiere a cargas u obligaciones, tareas u oficios; y capere, que significa tomar, hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas. De la unión de estas palabras surgió el término municipium que usualmente definió a las ciudades en las que los ciudadanos tomaban para sí las cargas, tanto personales como patrimoniales, necesarias para atender lo relativo a los asuntos y servicios de esas comunidades. Por otra parte, existen también otros vocablos similares que hacen alusión al Municipio; la palabra commune, que es mucho más usual en el idioma francés (comuna), se utiliza para designar a las corporaciones municipales. Su origen etimológico significa la comunidad de obligaciones de una circunscripción o población. 14 1.4. Definiciones de Municipio Existen un sinnúmero de definiciones que exponen los autores en torno a la figura municipal, para su mejor estudio y comprensión; pese a la evidente falta de atención de los doctrinarios a tan destacada institución. Algunas de estas definiciones las encontramos en enciclopedias y diccionarios jurídicos, que servirán de mucho en nuestra investigación. Así, la Real Academia Española conceptúa al Municipio como: “Conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido en sus intereses vecinales por un ayuntamiento”. Muy cierto resulta ser el contenido de este concepto, toda vez que, comúnmente un Municipio está compuesto por una aglomeración humana que se encuentra asentada en una determinada porción de tierra, cuyos intereses son representados por un órgano con funciones meramente administrativas para ello, también es importante señalar que el Municipio es una institución jurídica que va más allá de la administración pública y la relación con sus pobladores. En tiempos remotos, losantiguos filósofos y pensadores ya habían creado su propia opinión acerca de esta institución, todo desde su particular punto de vista y forma de interpretación y apreciación de la figura municipal. Así Aristóteles, en el Libro I de su obra “La Política” señala que: “La primera comunidad a su vez que resulta de muchas familias y cuyo fin es servir a la satisfacción de necesidades que no son meramente las de cada día, es el Municipio.” 13 Este concepto ubica al Municipio como una aglomeración de personas cuyo único vínculo entre ellos es la sangre, son familias que comparten problemas y soluciones; se cuidan unos a otros y satisfacen exclusivamente las necesidades de su clan. Evidentemente al ser de los primeros conceptos del Municipio, consideramos se basa en la idea de que este, sólo se limita al elemento poblacional, es decir, no contempla demás componentes como el territorio y órgano de gobierno. 13 Aristóteles, La Política, Libro Primero, Párrafo Octavo, p. 38. 15 Por su parte, Tocqueville en “La Democracia en América” expone: “La sociedad comunal existe, en todos los pueblos, cualesquiera que sean sus usos y sus leyes, el hombre es quien forma los reinos y crea las repúblicas; la comuna parece salir directamente de las manos de Dios.”14 Creemos que el anterior concepto se apega a la idea que con el solo hecho de existir familias en determinado territorio de manera casi milagrosa se constituirá un Municipio; tomando de forma ligera esta importante institución. El Diccionario Jurídico editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define al Municipio como: “La organización Político-Administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación. Integran la organización política tripartita del Estado mexicano, Municipios, Estados y Federación.”15 Consideramos que este concepto es bastante incompleto, dado que únicamente hace referencia al Municipio como base de la organización política administrativa de la Federación y a cuestiones meramente políticas y geográficas. La enciclopedia ,jurídica Omeba, lo define así: “Una persona de Derecho Público constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado Provincial o Nacional.” 16 La enciclopedia Espasa Calpe señala que el Municipio es: “Una sociedad necesaria, orgánica y total establecida en determinado territorio y que tiende, con personalidad jurídica definida, a la realización de aquellos fines públicos que trascendiendo de la esfera de la familia no llegan, sin embargo, a la en que 14 Tecqueville (sic), Alexis. La Democracia en América, p. 78. 15 Diccionario Jurídico IIJ-UNAM, Tomo correspondiente a las letras de la l a la O. 16 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XIX, p. 55. 16 se desenvuelven otras entidades de carácter político (provincias, regiones, Estado, Unión de Estados).” 17 Estos conceptos citados con anterioridad contemplan lo que hemos estado mencionando con antelación, se requiere de ciertos elementos para presumir la existencia de un Municipio, tales como: la presencia de un grupo de personas o aglomeración humana sedentaria; un territorio determinado y; la existencia de un vínculo (social, económico, cultural, etc.) entre los habitantes de dicha población. Consideramos altamente indispensables estos elementos para la constitución de un Municipio, porque son la esencia misma de éste y si no contamos en primera instancia con aquéllos, estaríamos ante las figuras denominadas tribus o aldeas. No obstante, en estos mismos conceptos encontramos una característica con la que no estamos de acuerdo, la supuesta dependencia que tiene el Municipio para con el Estado, toda vez que éste se encuentra dotado de autonomía, dado que cuenta con personalidad jurídica propia y administra libremente su patrimonio. Es válido considerar también, las aportaciones de la doctrina jurídica extranjera, en cuanto a definiciones de la institución municipal se refiere; entonces, Adriano Carmona Romay afirma que el Municipio es: “…una sociedad humana localizada con carácter de permanencia en un territorio determinado, dirigida por una autoridad local, con el fin de lograr el bien de sus integrantes y del Estado al que pertenece.” 18 Esta definición contempla exclusivamente los elementos del Municipio, dejando de lado por completo la cuestión de la organización; la forma de relacionarse con otros entes del derecho y por supuesto con los mismos habitantes. Y a diferencia de los conceptos que la anteceden, aquí ya se contempla la figura de una autoridad que se hará cargo de satisfacer las necesidades de los pobladores. 17 Enciclopedia Universal Ilustrada Europea-Americana Espasa-Calpe, S.A. Tomo XXXVII, p. 50. 18 CARMONA ROMAY, Adriano. Notas sobre la autonomía del Municipio, p. 16. 17 El autor Efrén Córdova afirma que el Municipio “…es una comunidad natural y espontánea, que nace de la imprescindible necesidad de una organización política-jurídica y administrativa y que es reconocida por el Estado y no creada por éste.” 19 Respecto a la anterior definición, este autor refiere que el Municipio surge de manera espontánea y que el papel del Estado es exclusivamente de reconocimiento; idea que desde luego no compartimos dado que, mientras el Estado no erija a una municipalidad como tal esta solo tendrá vigencia de facto. El autor sudamericano Reynaldo Pola dice que: “El Municipio es una fracción territorial del Estado o de un distrito, con reconocimiento oficial, donde se hallan congregadas numerosas familias que obedecen las mismas leyes y están sujetas a la acción administrativa de un ayuntamiento.” 20 Creemos que estos conceptos son buenos respecto a la aportación que dan los autores al definir al Municipio, sin embargo consideramos no es correcto por parte de éstos hablar de un reconocimiento del Estado para que subsista un Municipio; porque debe distinguirse esta figura de la creación, toda vez que, al hablar de reconocer, se hace referencia a que la institución municipal es anterior al Estado y sólo requiere su declaración para oficializar su existencia. Y hablar de creación, da potestad absoluta al Estado de erigir una municipalidad a través de un procedimiento legal en base al cumplimiento de una serie de requisitos que la Ley exige a la comunidad interesada. El jurista Hans Kelsen, en su famosa “Teoría General del Estado” afirma que: “Los Municipios son las democracias más antiguas y lo eran ya en un tiempo en que la administración local se hallaba organizada sobre bases estrictamente autocráticas…” 21 Hans Kelsen en su definición únicamente contempla al Municipio como nivel de gobierno, por lo cual no coincidimos con esta definición, debe considerarse a la 19 Cfr. CÓRDOVA, Efrén. Curso de Gobierno Municipal, p. 58. 20 Cfr. Citado por Reynaldo Robles, el Municipio, p. 66. 21 KELSEN, Hans. Teoría General del Estado, p. 294. 18 municipalidad no sólo como forma de gobierno, sino como la base organizativa de un Estado, un ente de Derecho con patrimonio y personalidad jurídica propia. Por su parte, Carlos García Oviedo, señala: “El Municipio es una agrupación natural de familias, formando una colectividad con fines propios y por tanto diferentes de sus componentes individuales, … (sic) situada en un territorio y que satisface necesidades originadas por la relación de vecindad.” 22 El distinguido municipalistaespañol Don Adolfo Posada en su obra “El Régimen Municipal de la Ciudad Moderna” precisa que el Municipio podría definirse: “… como el núcleo social de vida humana total, determinado o definido naturalmente por las necesidades de la vecindad.” 23 A su vez señala Fabián Onsari que: “El Municipio tiene su raíz, por así decir, en el origen de la convivencia social. Vecinos o familias que necesitan llevar en común algunos servicios que deben reunirse y se unen para realizarlos. Conservar los caminos, enterrar a los muertos, crear una escuela, construir una iglesia, son problemas que afectan a la comunidad, problemas que originan la necesidad de crear y organizar de acuerdo esos servicios y, con el tiempo, la complicación de la vida moderna y la división del trabajo, determinar nuevos problemas que deban contemplar los vecindarios.” 24 Las anteriores definiciones se basan en la idea de que los municipios son formados por grupos de familias que comparten las mismas necesidades, por ende, colaboran entre sí para realizar los servicios idóneos y satisfacer necesidades colectivas, prácticamente sin ninguna intención de auto gobernarse. Lo anterior, evidentemente no tiene absolutamente nada que ver con la primicia de que es el Estado quien en atención a los elementos determina la creación del mismo. 22 GARCÍA OVIEDO, Carlos. Derecho Administrativo, Tomo I, p. 658. 23 GARCÍA OVIEDO, Carlos. Op. cit. P. 658. 24 Citado por Mario Colín, en el Municipio Libre, p. 22. 19 Efraín González Luna construye el concepto de Municipio, en los siguientes términos: “El Municipio es la forma primaria de la sociedad civil, cuando traspone ya los límites de la aglomeración familiar que, partiendo de la unidad doméstica y pasando por sus amplificaciones sucesivas –tribu, fratría, gens- llega a cubrir orbes cuyos límites no son capaces de contener ya el organismo social, cada vez más extenso, cada vez más complejo, cada vez con ímpetu vital más exuberante. Es entonces cuando las formas familiares son superadas, cuando no sólo materialmente, biológicamente, sino espiritualmente, son insuficientes para dar una respuesta y una satisfacción a los problemas del hombre, cuando nace la comunidad municipal. Es, por lo mismo, el continente, el receptáculo, la fortaleza, la forma civil de la familia misma; pero ya con datos nuevos que traspasan las posibilidades familiares, ya un nuevo tipo de autoridad es exigido por la realidad viviente de la comunidad; y nace el pueblo, la villa, la ciudad, el burgo –llámese como se quiera –, la comunidad humana que traspuso los linderos de lo familiar.”25 La anterior definición, de manera resumida, consideramos sigue la idea de que el Municipio surge como consecuencia de la insatisfacción a una serie de necesidades familiares y vecinales, solo que en este caso, el autor atribuye la creación del mismo a la magnitud de las necesidades de la población. Para Juan Ugarte Cortés: “El Municipio es una comunidad básica, o sea, un asociamiento primario y fundamental de seres humanos. Aparece como un efecto y consecuencia de la sociabilidad del ser humano. Es la asociación de personas residentes en una circunscripción territorial con capacidad económica para realizar la satisfacción de sus intereses comunes, a través de órganos políticos propios.”26 A diferencia de las definiciones de los autores citados anteriormente, esta hace referencia a un elemento importante para la creación de un Municipio, la capacidad económica para satisfacer las necesidades de la población que 25 Efraín González Luna, Naturaleza y Funciones del Municipio, versión taquigráfica del discurso pronunciado en Guadalajara, Jal., en septiembre de 1940, reproducido en un folleto sin referencias. 26 Ugarte Cortés, Juan. La reforma municipal, México, Porrúa, p. 132. 20 comparte un territorio, además de contemplar la intervención de órganos políticos propios, para dar satisfacción a los intereses comunes entre los residentes de cierta circunscripción. Sergio Francisco de la Garza sostiene que el Municipio: “Es una realidad sociológica que el derecho y el Estado tienen que reconocer y admitir, pero que en ninguna forma pueden pretender crear, ya que en el orden del ser y en el orden del tiempo, el Municipio es anterior al Estado.” 27 No compartimos lo establecido por este autor en sus líneas, toda vez que en el desarrollo de este trabajo de investigación defendemos la postura en la que se afirma que el Municipio es un ente jurídico y al reunir elementos necesarios para subsistir como la población, territorio y gobierno, es creado exclusivamente por el Estado al que pertenece a través de un órgano legislativo. En consecuencia, la institución municipal no puede ser anterior al Estado dado que, antes de ser considerada como tal, sólo puede denominarse como una aglomeración de familias, o aldeas que comparten necesidades colectivas comunes. Moisés Ochoa Campos señala que “El Municipio es la asociación de vecindad: a) constituida por vínculos locales fincados en el domicilio; b) asentada en un territorio jurídicamente delimitado; c) con derecho a un gobierno propio, representativo y popular y d) reconocida por el Estado como base de su organización política y administrativa.”28 Esta definición contiene los elementos más esenciales con que debe contar una región que pretende erigirse como una institución municipal, aunado a ello, el autor en cuestión hace énfasis en que el Municipio es la organización político- administrativa del Estado, sin embargo no compartimos la idea que, aquél es reconocido por el Estado, sino que debe seguirse un procedimiento legal para su creación. 27 Ochoa Campos, Moisés. El Municipio, su evolución institucional, México, Ed. Instituto de Asesoría y Capacitación Financiera Municipal, Banobras, 1981, p. 12. 28 Ídem. 21 La Enciclopedia Universal Ilustrada define al Municipio como: “Una sociedad necesaria, orgánica y total establecida en determinado territorio y que tiende con personalidad jurídica definida a la realización de aquellos fines públicos que trascendiendo de la esfera de la familia no llegan, sin embargo, a la que se desenvuelve en otras entidades de carácter político.”29 Así por ejemplo, el Dr. Miguel Acosta Romero define al Municipio de la siguiente manera: “El Municipio en sí constituye una persona jurídica de Derecho Público, eminentemente política, cuya forma de gobierno puede variar de acuerdo a las modalidades que cada Estado adopte sobre ese particular.” 30 En nuestra opinión las anteriores definiciones consideran al Municipio como un ente con personalidad jurídica propia que se relaciona con otras personas de derecho, tomando como base el hecho de solucionar problemas comunes de varias familias, pero creemos carecen de una perspectiva más amplia en la que el Municipio no solo se relaciona con otras personas jurídicas sino a las relaciones que tiene con los particulares y mucho menos hace mención de su organización interna. Por su parte, el Dr. Héctor González Uribe señala que el Municipio: “es una sociedad política elemental (comunidad de individuos y familias), establecida permanentemente es (sic) un determinado territorio (geográficamente localizada), regida por una autoridad propia (es autónoma, tiene un gobierno propio e independiente para sus asuntos puramente locales), subordinada a una (sic) Estado soberano (es integrante de una sociedad política perfecta y, aunque es autónoma, se encuentra sujeta a dicha sociedad mayor), regida por un orden jurídico, y que persigue el bien público temporal de sus asociados.”31 El Municipio –agrega el mismo autor- es una sociedad natural, que naceespontáneamente de la naturaleza social de la persona humana, anterior al Estado, y que obtiene plena y formal institucionalización en el momento en que 29 Enciclopedia Universal Ilustrada, t. 37, Barcelona, Espasa-Calpe, 1924. 30 ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, p. 347. 31 Citado por Carlos García Fernández, El Municipio en México, Tesis profesional, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, 1987, p. 258. 22 éste lo reconoce y aquél se somete a un bien público superior al bien de la comunidad municipal. Así, el Estado reconoce al Municipio como preexistente, razón por la cual éste no aparece como una creación de aquél por vía, por ejemplo, de descentralización política o administrativa.”32 Creemos que este autor plasma estas ideas de manera contradictoria, dado que, si bien es cierto, por un lado establece al Municipio como una sociedad política con sus elementos y subordinada a un Estado; por otro lado establece que la institución municipal surge de manera espontánea, natural, previa al Estado, idea que desde luego no compartimos, porque es éste quien crea municipios. Gabino Fraga afirma: “El Municipio no constituye una unidad soberana dentro del Estado ni un poder que se encuentra al lado de los poderes expresamente establecidos por la Constitución, el Municipio es una forma en que el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción territorial determinada.”33 Así como los demás estudiosos del Derecho Administrativo, este autor hace énfasis al afirmar que el Municipio es una forma de descentralización del Estado, coadyuvante de la administración pública federal, negándole su posición como un nivel de gobierno más. Por supuesto que no compartimos lo establecido por este autor, por una simple razón: el Municipio presta más de un servicio público, para satisfacer las necesidades básicas de sus pobladores, caso contrario, un organismo descentralizado se ocupa de la prestación de un servicio público en concreto. El maestro Antonio Martínez Báez sostiene que el Municipio es: “la corporación pública formada por una comunidad de personas entre las que existen relaciones naturales de vecindad derivadas de su asentamiento, sobre una extensión territorial continua y que está sujeta a la autoridad de un 32 Idem, pp. 259-260. 33 Colín Sánchez, Mario. El Municipio Libre, Gobierno del Estado de México, México, 1978, pp. 22-23. 23 Ayuntamiento encargado de la función de policía y de la prestación de los servicios públicos encaminados a la atención de las necesidades locales.”34 En nuestra opinión, creemos que la anterior definición considera íntegramente al Municipio con sus elementos, además establece el hecho de que será el ente que se encargue de los servicios públicos que atiendan las necesidades locales. La municipalista Teresita Rendón define al Municipio como: “La entidad política jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado administrativamente que tiene unidad de gobierno y se rige por normas jurídicas de acuerdo a sus propios fines.” 35 De la lectura anterior consideramos es una definición aún más completa, toda vez que además de considerar los elementos del Municipio contempla las normas jurídicas que serán establecidas a modo de las necesidades que surjan. Con esto se entiende que no es una personalidad jurídica subordinada del todo. Reynaldo Robles expresa: “El Municipio es una institución jurídica reconocida por el Estado… El Municipio mexicano es el primer nivel de gobierno, con capacidad jurídica, política y económica para alcanzar sus fines, conformado por una asociación de vecindad asentada en él, la circunscripción territorial que sirve de base para la integración de la entidad federal.” 36 Creemos que lo establecido anteriormente es una definición incorrecta, dado que, desde nuestro punto de vista el Estado no reconoce al Municipio, lo crea, por ende consideramos que de no ser por la primera idea plasmada por el autor, estaríamos completamente de acuerdo con la misma. Para Eduardo López Sosa: “El Municipio mexicano es la entidad jurídica integrada por una población, asentada en un espacio físico, que sirve de base a la división política y administrativa de las entidades federativas, las cuales le 34 Antonio Martínez Báez, “Bases para un proyecto de ley municipal”, Obras. Obras político- constitucionales, T. I., Universidad Nacional Autónomas de México, México, 1994, p. 299. 35 Rendón Huerta Barrera, Teresita. Derecho Municipal, Editorial Porrúa, México, 2007, p. 13. 36 Robles Martínez, Reynaldo. op. cit., p. 73. 24 otorgan su categoría política, su personalidad jurídica y le reconocen su órgano de gobierno, llamado ayuntamiento.” 37 En nuestra opinión esta definición es la más acertada, porque contempla íntegramente al Municipio conformado por sus elementos, además de establecerlo como una entidad jurídica, como base de la división política y administrativa; si bien es cierto que el autor menciona un reconocimiento de su órgano de gobierno por parte de las entidades federativas, primero establece el hecho de que el Estado es quien le otorga la categoría política de municipalidad. 1.5. Naturaleza Jurídica del Municipio Durante el poco tiempo de estudio del Municipio mexicano, se ha dado lugar a diversas confrontaciones entre los estudiosos del Derecho Administrativo y Constitucional, por imponer su propia ideología a la naturaleza jurídica de esta institución; lo anterior ha generado que cada especialista exponga su propia teoría para tratar de explicar la sustantividad del mismo. Los primeros pretenden ver al Municipio como un organismo descentralizado de la administración pública federal; indicando que el mismo, es el ejemplo más claro de la forma de descentralización por región. Los constitucionalistas, consideran al Municipio, como un tema más del derecho constitucional, ubicándolo como un nivel de gobierno, el primer nivel de gobierno. A continuación, procederemos a estudiar brevemente, pero de una forma más detallada el contenido de las teorías mencionadas con antelación; para así tener un mejor panorama de la institución municipal, y consecuentemente encontrar la que mejor se adecúe a nuestra investigación; pero cabe aclarar que, finalmente la mejor opinión es la de cada uno de los estudiosos de esta importante institución. El Municipio como forma de descentralización por región 37 López Sosa, Eduardo. op. cit., p. 11. 25 Esta teoría emana de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, la apoyan los destacados juristas Gabino Fraga y Andrés Serra Rojas, y como ya se dijo con anterioridad, esta hipótesis sostiene que el Municipio jurídicamente hablando, es un régimen de descentralización, cuya única función consiste en el establecimiento de una organización administrativa, destinada a manejar los intereses colectivos de una población en un territorio determinado. Cita el autor Gabino Fraga: “El Municipio no constituye una unidad soberana dentro del Estado, ni un poder que se encuentra al lado de los poderes expresamente establecidos por la constitución; el Municipio es una forma en que el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a la circunscripción territorial determinada.”38 Andrés Serra Rojas apunta: “La descentralización territorial es una forma de organización administrativa descentralizada, que tiene como finalidad la creación de una institución pública, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio yun régimen jurídico establecido por la Constitución en el artículo 115 y reglamentado por sus leyes orgánicas municipales y que atienden las necesidades locales o específicas de una circunscripción territorial.”39 Como hemos mencionado con anterioridad, estamos en total desacuerdo con los fundamentos expresados por los estudiosos el Derecho Administrativo en concreto, puesto que al ser su principal objeto de estudio la Administración Pública Federal, no reconocen al Municipio como ente de Derecho, porque tendrá sus similitudes con los organismos descentralizados, sin embargo existen ciertas diferencias que distinguen a la institución municipal de aquellos, como por ejemplo la prestación de más de un servicio público, la expedición de un bando municipal y de policía, así como el hecho de que el Municipio es considerado el primer nivel de gobierno; cualidades que dichos organismos no poseen. 38 Cfr. Fraga, Gabino. Derecho administrativo, México, Porrúa, 1981, pp. 210 y 211. 39 Cfr. Serra Rojas, Andrés. Derecho administrativo, México, Porrúa, 1974, p. 220. 26 El Municipio como nivel de gobierno Los constitucionalistas ubican su teoría en el propio cuerpo de nuestra Constitución y la fundan en diversos artículos; sin embargo, aunque fundan su posición en la Constitución, lo hacen aún más a raíz de la reforma municipal que se dio durante el sexenio del presidente Miguel de la Madrid Hurtado. De la Madrid alguna vez expresó: “La centralización ha arrebatado al Municipio capacidad y recursos para desarrollar en todos sentidos su ámbito territorial y poblacional; indudablemente ha llegado el momento de revertir la tendencia centralizadora, actuando para el fortalecimiento de nuestro sistema federal, no requerimos una nueva institución, tenemos la del Municipio. Estamos conscientes que los municipios, por su estrecho y directo contacto con la población, constituyen las auténticas escuelas de la democracia y que sólo podemos lograr su vigorización como estructura y célula política confiándole desde la Constitución los elementos y atributos conceptuales de nuestros principios republicanos traducidos en los tres niveles de gobierno: federación, estados y municipios.”40 Por su parte la municipalista Teresita Rendón Huerta apoya la teoría del nivel de gobierno, al manifestar: “El Municipio no es un organismo descentralizado; no es un órgano que ejerce poderes concesionados; de facto es un ente auténtico territorial; de iure es y debe ser autónomo y constitucionalmente es libre; por tanto el Municipio es un nivel de gobierno, sostiene además, aunque de manera muy simplista, es la esfera primaria de la organización estatal y su naturaleza jurídica es precisamente la de un nivel de gobierno, pues en nuestro orden normativo, tenemos tres entes –federación, entidades federativas y municipios—que en sus respectivos ámbitos ejercen competencias distintas, pero no opuestas.” 41 40 Miguel de la Madrid Hurtado, Exposición de motivos a la iniciativa de reformas y adiciones, al artículo 115 constitucional de 1983. 41 Rendón Huerta Barrera, Teresita, op. cit., p. 137. 27 A decir de Robles quien sostiene: “El Municipio es un nivel de gobierno, es la piedra angular del nuevo federalismo que surge como reclamo social de nuestra revolución mexicana”. Lo anterior obedece a una forma de gobierno que adopta el Estado mexicano: el federalismo, que implica el reconocimiento y la separación de competencia, para responder eficientemente a sus gobernados. El Municipio no es solamente un nivel de gobierno con poderes autónomos, es la base; los estados se dividen en municipios, no pueden organizarse de otra forma. El caso de los constitucionalistas no es muy distinto al de los autores con posturas administrativas, dado que si bien es cierto el Derecho Constitucional es una de las ramas más importantes del Derecho, esto no significa que todas las materias sean menos importantes que éste; en atención a que el Municipio no sólo es considerado el primer nivel de gobierno, sino que cuenta con plena autonomía para establecer su bando municipal, imponer cargas a los pobladores de su territorio, cuenta con un gobierno elegido de manera democrática y además cuenta con lo necesario para que la disciplina encargada de su estudio, sea considerada como una rama más del Derecho Público. En conclusión, para nosotros la naturaleza jurídica del Municipio, tiene que ver con ambas teorías mencionadas, es la de ser un ente de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo, cuyo fragmento que adopta de la teoría constitucionalista es ser el primer nivel de gobierno y que por ende conoce mejor las necesidades de sus pobladores; también considerado como una forma de descentralizar los servicios públicos, siendo de esta manera coadyuvante de la administración pública federal en la prestación de los mismos. 1.6. Estructura del Municipio Ayuntamiento La palabra ayuntamiento proviene del latín adjunctum (unido), supino (vuelta encima), de adjungere (colindar); de ad (a), y jungere, (juntar). Junta, reunión de 28 varias personas. Es el órgano colegiado, deliberante que asume la representación del Municipio. Otra definición señala a este órgano como la “corporación que ostenta la representación legal del Municipio y tiene encomendado el gobierno y administración de los intereses públicos de su territorio.”42 Señala Joaquín Escriche: “El Municipio, conjunto de habitantes de una circunscripción, es una entidad constitutiva del Estado, se halla representado por el ayuntamiento, gestor inmediato de todos los intereses de la comunidad local y cooperador indispensable de las actividades o servicios generales.” 43 Está integrado por el presidente municipal, síndico o síndicos y los regidores, los cuales son electos popularmente y tienen como principal tarea, la de representar los temas de interés local e intervenir en las decisiones y reglamentaciones: a) Presidente Municipal. No olvidemos que la denominación constitucional de quien preside el ayuntamiento es presidente municipal, es común el uso del término alcalde, palabra que proviene del árabe alcaldi, que significa “el juez”. Para los franceses, es el “maire”, que proviene del latín major (más grande) El presidente municipal es el encargado de ejecutar los acuerdos logrados del ayuntamiento. Este funcionario es asignado por elección popular. b) Síndico Palabra que procede del latín syndicus, que deriva del griego síndicos, de syn (con) y dike (justicia), significa “que asiste ante la justicia”, abogado y representante de una ciudad. Es elegido mediante el voto popular y es 42 Gran Enciclopedia del Mundo, Barcelona; Durvan, 1967, tomo 2, p. 1069. 43 Escriche, Joaquín. Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Imprenta Julio Le Cierre, Madrid, 1881, p. 336. 29 responsable de velar y procurar los intereses municipales; en algunas localidades, atendiendo el número de habitantes puede haber más de un síndico. c) Regidor Se hace referencia al que rige o gobierna. Este funcionario, también es elegido por voto popular, depende también del número de habitantes, el que la ley orgánica de cada entidad señale el número de regidores en cada ayuntamiento. El regidor, tiene como principal tarea, encargarse de administrar un ramo específico del Municipio, como los mercados, cementerios, etc. Cabildo El cabildo constituía el gobierno de las ciudades durante la época colonial y en los primeros años de nuestra vida independiente. Se reunía habitualmente una vez por semana para considerar meramente los asuntos de la ciudad. En la antigüedad se daban dos tipos de cabildos:el abierto y el cerrado o hermético; el primero se formaba con la presencia de los vecinos convocados a reunirse en la plaza pública—normalmente a toque de campana--, para tratar asuntos de interés para todos. Por su parte, el cerrado o hermético, excluía la participación directa de la comunidad y se realizaba bajo esta modalidad, cuando el asunto merecía reserva o discreción.” Actualmente ha cambiado drásticamente la idea que se tenía originalmente de éste, ahora se considera al cabildo o “reunión del cabildo”, como al lugar en que regularmente sesiona el ayuntamiento. Municipalidad Es propiamente el gobierno del Municipio, se refiere solamente a un elemento parte de dicho ente, y aunque se equipara mucho con la figura del cabildo, la mayoría de los autores coinciden en que el Municipio es el todo y la municipalidad es tan sólo una parte del mismo. 30 Para comprender mejor lo anterior, el autor Manuel M. Diez nos comparte desde su particular punto de vista, la distinción entre ambas figuras: “El concepto de Municipio debe distinguirse del de municipalidad. El Municipio de la idea de territorio, de población. Se ha definido en su aspecto sociológico como el núcleo social de vida humana total, determinado o definido naturalmente por las necesidades de vecindad”; en cambio, agrega el citado autor: “La municipalidad es el organismo político y administrativo que gobierna en la extensión de la ciudad. Su radio de acción es más extenso, sus servicios son más importantes y técnicos y su obra más eficaz, pero su origen político y administrativo está supeditado a un organismo superior del cual es parte integrante.”44 44 María Diez, Manuel. Derecho administrativo, Buenos Aires, De palma, p. 178. 31 Capítulo Segundo Antecedentes del Municipio En el presente capítulo se expondrá un estudio de la creación del Municipio desde el punto de vista histórico, abordando en primera instancia, los datos más remotos registrados de su origen; partiendo de aquellos pequeños grupos nómadas que comenzaban a formarse desde la aparición del hombre, hasta nuestros días. Posteriormente, siguiendo un orden cronológico, haremos hincapié en las diversas formas de creación del Municipio a través de la historia y/o el procedimiento que debía llevarse a cabo para ello; en destacadas civilizaciones antiguas como la griega y la romana, por señalar algunas. Por último, y siendo la prioridad de nuestra investigación conoceremos el particular caso de nuestro país; como se erigían los municipios entre los pueblos indígenas dentro de la época prehispánica, durante la conquista y la colonia, culminando con la etapa del México independiente y revolucionario, sin pasar desapercibido lo establecido al respecto en nuestra ley fundamental. 2.1 Génesis del Municipio Si entendemos por génesis al conjunto de hechos que concurren en la formación de una cosa, en este apartado del capítulo, intentaremos explicar cómo surge, su formación y finalmente como aparece la institución municipal. Se presume que durante la evolución del hombre desde su aparición, éste como ser humano capaz, inteligente y pensante se vio obligado a organizarse en sociedad para poder subsistir. Sin embargo, a aquellas primitivas sociedades seguramente les preocupaba satisfacer sus necesidades de seguridad y convivencia; así como contar con un orden entre ellos y la organización de su vida política. Lo anterior propició el surgimiento de las primigenias 32 organizaciones, como los clanes, las tribus y la aparición de algunas aldeas por muy diversas zonas de Asia y Europa. Es evidente que el clan y la tribu, en cuanto adoptan las formas de vida sedentaria, inevitablemente pasan a ser grupos locales de vecindad, manifestándose inmediatamente lo que, a decir de Ochoa Campos, se llama Municipio primitivo de carácter agrario, o sea, la agrupación ligada a la distribución de la tierra. En ese mismo orden de ideas, concluye el mencionado autor: “Hablamos de un régimen premunicipal, cuando nos ocupamos del origen de la familia y de los grupos naturales fincados en el parentesco, antes de que predominen en ellos los vínculos de vecindad a través de la vida sedentaria. Hablamos del municipio primitivo, al referirnos al paso de la vida nómada a la sedentaria, en las agrupaciones gentilicias. Generalmente, acontece en el estadio (sic) del clan totémico en que los miembros se consideran todavía unidos por vínculos de consanguinidad.45 Basta con que existan los lazos de vecindad, para que aparezca el Municipio como asociación, antecediendo al Municipio político que aparece una vez que instaura sus propias instituciones. En ese aspecto, entendemos que urbanismo y Municipio coinciden, sin ser lo mismo; pero no podrían entenderse estos dos aspectos (especialmente el segundo), sin la visión histórica de sus antecedentes remotos. Así pues, podemos presumir, que la evolución de estas organizaciones urbanas, cuya finalidad de buscar formas adecuadas para satisfacer las necesidades de convivencia de los seres humanos; han fijado las bases de la que actualmente es la figura del Municipio. 45 Vid. OCHOA CAMPOS Moisés, La Reforma Municipal, 33 Respecto al surgimiento del Municipio, existen varias teorías que exponen interesantes hipótesis sobre su origen. La primera es la iusnaturalista, la cual plantea que el Municipio emerge como algo natural, espontáneo y divino; esta teoría consiste en mostrar cómo ha nacido esta institución, al respecto Charles Petit-Dutaillis comenta “Proyecta una viva luz sobre la génesis de toda organización social, sabido es que la agrupación de los hombres en sociedades implica necesidades, como son las instituciones…esas necesidades hacen de una apetencia profunda, de una lógica interna …nacida de la necesidad de protección, es decir, de volver el desorden en orden”.46 En lo particular creemos que esta teoría poco se acerca a la verdad de como surge el Municipio, pues sostiene que éste es una institución social que existe antes que el Estado, por lo que no puede ser una creación de éste ni del Derecho; el Municipio es resultado inmediato de la voluntad solidaria y espontánea de la comunidad. Idea que nos parece carece de sustento, dado que atribuir la aparición de dicha institución a la voluntad de una comunidad, nos parece poco probable. La segunda teoría trata de explicar el origen del Municipio como un fenómeno sociopolítico que identifica al nacimiento del Estado con el del Municipio. Existen variaciones de esta teoría, la primera de ellas afirma que el Municipio es una agrupación natural de familias, formando una colectividad con fines propios y diferentes a los de sus componentes, es decir, esta teoría sostiene que el Municipio esta integrado por variados fines particulares pero que al unir todos estos los hace coincidir en fines específicos. Otra idea sobre esta teoría menciona que la aparición de nuevas necesidades se da con el acrecentamiento de las familias, lo cual influye sobre la aparición del Municipio, esta afirmación hace referencia a que conforme van cambiando las 46 Petit-Dutaillis Charles, Los Municipios Franceses, (José López Pérez, traducción), México, UTEHA, 1959. 34 necesidades de las familias, haciéndolas coincidir unas con otras y de ello devendrá finalmente el Municipio. Consideramos que esta teoría y sus diversas ideas tampoco justifican la aparición del Municipio. La tercera teoría sostiene que el Municipio es, ante todo, un ente jurídico y por tanto una creación del Estado, siendo este último el que le da vigencia al Municipio convirtiéndolo en una institución jurídica, conpersonalidad, patrimonio, y competencia propios. Tomando en cuenta las anteriores teorías; creemos que la tercera teoría es la más acertada, dado que, es el Estado quien dota de vida jurídica al Municipio, otorgándole y reconociéndole personalidad jurídica, el patrimonio y la competencia de su actuar; no podríamos dejar de lado la cuestión sociopolítica, si bien es cierto que, la aglomeración y organización de determinados grupos de personas que incluso ocupan un lugar específico, son elementos importantes para la creación de un nuevo Municipio; no obstante, no son suficientes los argumentos para que estos por sí solos, establezcan de manera natural o previa al Estado un Municipio. Es el caso de nuestro país, cada entidad federativa cuenta con una legislación y un procedimiento para otorgar la categoría de Municipio; procedimiento que de no cumplirse, comunidades y aglomeraciones poblacionales solo serían consideradas como rancherías o con cualquier otra denominación, pero nunca como un Municipio. Tampoco consideramos que el Municipio sea una institución previa al Estado, porque de ser así, estaríamos hablando de la existencia de miles de municipios, lo cual causaría confusión y conflictos de las mismas dimensiones. Ya establecido el tema de las diferentes doctrinas que explican el origen del Municipio, plasmaremos la historia de los mismos. 35 2.2 El Municipio en Grecia La cultura griega es reconocida por las grandes aportaciones a diferentes ramas del conocimiento; Grecia es donde se tiene el primer antecedente del Municipio, evidentemente estamos hablando de que a lo largo del tiempo este ha ido evolucionando también. En Grecia proliferaron un importante número de pequeñas y variadas ciudades las cuales tenían como principal guía el culto, tan diversos eran los cultos como diversas eran las ciudades, las cuales surgían de manera espontánea y desordenada, todo por motivo de los diferentes cultos, guerras, etc. Al surgir las colonias, aportaron además del orden, la creación de un mercado más ordenado y la aparición de la moneda como forma de pago; con esto el comercio pronto adquirió un importante desarrollo. El Municipio es entendido en Grecia como ciudad, dado que surgía de manera espontánea y en base a la aglomeración poblacional y la organización que esta podía tener respecto a sus ceremonias y cultos. Podemos decir entonces, que en Grecia, los municipios surgían debido a la densidad poblacional, aunado a esto, el culto de cada población ayudaba a distinguir unas localidades de otras, ya que si sus cultos eran variados, la organización interna era completamente diferente. 2.3 El Municipio en Roma Coinciden la mayoría de los autores en afirmar que el Municipio, como institución político-administrativa, surgió en Roma. En efecto, la estructura política y jurídica romana necesitó de las municipalidades para la atención de los asuntos locales cotidianos que el imperio nunca asumió como suyos. En la época más antigua del Derecho Romano no existían las instituciones municipales, pues el propio pueblo romano no podía concebir comunidades 36 dentro de sí mismo. Por ello, las iniciales fases de las entidades municipales romanas surgen con las primeras aventuras e incursiones de Roma en las tierras de la Península Ibérica, en el siglo IV A.C. El período de expansión de Roma, es donde encontramos el origen del Municipio como tal, dado que Roma se vio en la necesidad de controlar a los territorios conquistados, esto a través del municipium, que deriva de munia capere que era el acto voluntario por el cual los habitantes aceptaban cargas de interés público. Además de esto, se hacía el foedus (tratado), el cual era un tratado jurado por un pueblo, tratado por el cual se obtenía el derecho de ciudadanía; con ello se establecía un tipo de unión entre las ciudades, además, el municipium conservaba un poco de autonomía, ya que aplicaba sus propias leyes y tenía autonomía administrativa, dependiendo de la clase de derechos de que gozara. Encontramos, así las siguientes clases de municipios: a) Municipia socii, (pueblos socios) que surgen de los pueblos más cercanos a Roma; son sus socios, probablemente de común origen latino y de idiomas similares. Gozaban de plenitud de derechos por lo que se les conoció también como municipia cum sufragio (municipios con apoyo). b) Municipia foederata (municipios afiliados), que surgieron por convenios o pactos; muchos de ellos llegaron posteriormente a contar con sufragio; otros permanecieron en calidad de municipia sine sufragio (municipios sin apoyo). c) Municipia coercita (municipios vigilados), resultantes de la dominación militar. A estos, Roma les dejaba prácticamente nulas prerrogativas o solamente la administración de cuestiones locales, sin trascendencia política o económica para el Imperio. Desde luego carecían de ius suffragii (derecho al voto) y no tenían derecho a enviar representantes a Roma. 37 Cabe mencionar que es Servio Tulio a quien se le atribuye la organización de las instituciones políticas, dado que fue quien introdujo la división del pueblo en cinco clases y a su vez en centurias, las cuales contaban cada una con su respectiva representación en la asamblea. Desde otra perspectiva, aparecen también en las disposiciones romanas, la alusión a municipios cum iure honorum o sine iure honorum (con o sin reconocimiento), según tuvieran sus habitantes el derecho o no de recibir condecoraciones del gobierno de Roma. En otro orden de ideas, los romanos fueron implementando fórmulas para someter a las ciudades vencidas; sobre este particular Foustel Coulanges menciona “los romanos desarrollaron dos fórmulas”: Los pueblos que iban a ser atacados, eran consultados antes y se les daba la oportunidad para optar por cualquiera de las dos fórmulas, la deditti y la socii, la primera la practicaban los pueblos que se negaban a someterse pacíficamente a Roma, se le enfrentaban militarmente y en consecuencia Roma los invadía, Pietri Francisci señala: “En el caso de la Deditti, el pueblo vencido dejaba de ser una civitas (ciudad), quedando anuladas sus leyes, sus instituciones, sus cultos y templos, así como su territorio, que quedaban como propiedad del pueblo romano”47 Por el contrario, los que invocaban la fórmula Socii y se entregaban sin luchar, podían conservar sus instituciones, seguían organizados en ciudades conservando sus propias leyes. La ciudad se ponderaba autónoma y tenía relaciones con Roma de aliada, pero siempre respetando la dependencia de la metrópoli romana. Cuando se produjo esta segunda clase de relaciones surgió el Municipio, por cuanto aquí se configura el rasgo fundamental del gobierno local inserto en una 47 PIETRO Francisci, Síntesis Histórica del Derecho Romano, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954. 38 unidad política superior. Antes nos hallábamos frente a ciudades-Estados, como lo sostienen la mayoría de los autores de ciencia política y de Derecho Municipal.48 La fórmula Socii, fue sin duda uno de los medios para crear el Municipio, sin dejar de lado que existieran también otras alternativas para otorgar cierta autonomía y ciertos derechos a pueblos integrantes del imperio romano para autogobernarse. Así pues, el Municipio en Roma comprendía una unidad principal, así como una extensión muy variable de terreno en donde se asentaban algunos núcleos en porciones considerables, como aldeas, grupos de casas diseminadas, centros de reunión o fortificaciones, todos sometidos a la autoridad del Municipio. Es de destacar que es en Roma donde se institucionaliza como tal la figura del Municipio, además de que el pueblo romano contempló diversas clases de municipios, así como variadas eran las formas de su creación,dependiendo de la forma de su origen era también la forma que éste podía tomar, dado que podía ser una municipalidad con determinada autonomía e importantes derechos respecto a la condición de otro Municipio. Al caer el imperio romano, se inicia la época conocida como Edad Media, período en el cual también se tienen precedentes del Municipio. 2.4 El Municipio En Francia Los historiadores nos indican que entre los siglos XI y XIV aparece y llega a su apogeo el Municipio en Francia, y es aquí donde podemos encontrar variadas formas que tenía el Estado francés para crear un Municipio, así como ciertos requisitos que debían cumplir los pueblos que aspiraban a serlo. 48 MARIA HERNÁNDEZ, Antonio, Derecho Municipal, Vol. I Teoría General, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1997, p.112. 39 Una manera muy común, e incluso podría decirse la más empleada en aquel entonces para crear un Municipio, era por medio de una concesión; el Municipio cuando reaparece, es concedido, permitido o confirmado por los reyes o señores feudales, a través de una carta que normalmente iniciaba más o menos así: “Hemos concedido el Municipio a los habitantes de tal ciudad, según las costumbres y puntos que se contienen más abajo…” A consideración de PetitDutaillis, una característica fundamental de estas cartas era la munia o juramento; conceder el Municipio a un grupo de burgueses de una ciudad, era permitirles formar una asociación, ligarse unos a otros por juramento Según este autor, la única concesión del Municipio en el siglo XII, es el permiso para asociarse por juramento, y afirma: “sin asociación por juramento no había Municipio y bastaba esa asociación para que hubiese Municipio”49 Sin embargo, las cartas por medio de las cuales se concedía el Municipio, no eran del todo similares, había unas más extensas y otras más atendían en muchas ocasiones a la ambición de los solicitantes. Podemos exponer como ejemplo el caso de Roye, donde un pastelero había envenenado a sus clientes lo que motivo que en la carta donde se autoriza el Municipio, se le diera derecho al alcalde para prohibir la fabricación de pasteles nocivos. Asimismo en Dunoise, ante el congestionamiento del tráfico de carreteras se dan reglas en la carta de concesión, para regular este problema. A lo anterior habrá que añadir, que el otorgamiento de dicha carta no solo dependía mucho de la benevolencia de la persona que la otorgará, sino también de la capacidad de los súbditos para pagar más o menos caros sus favores. Así también había que tomar en cuenta el tamaño de la ciudad. 49 Petit Dutaillis Charles, op.cit. 40 En cuanto al contenido, se establecieron de igual manera algunas cláusulas, entre estas podemos mencionar: la cláusula de juramento de ayuda mutua; la obligación de tener una casa o una viña, o bienes muebles suficientes para en caso necesario dar satisfacción a la justicia. Normalmente se establecen garantías de seguridad y de respeto a las pertenencias de los súbditos. Se establecen también las garantías de orden fiscal y judicial, esta última para evitar las citaciones abusivas y las detenciones arbitrarias. Debemos destacar la obligación que tenían los vecinos de tomar las armas cuando fuese necesario defender los derechos y libertades del Municipio, ya fuera contra algunos vecinos imprudentes o contra el propio señor feudal. Un estilo más era, por ejemplo: en el año de 1108, el obispo de Noyon llamado Baudry, constituyó el Municipio en su ciudad y lo hizo confirmar por el Papa y por el Rey. De ello notificó en una breve carta a todos los cristianos, pero no habla ni regula la administración ni la organización de la ciudad. A principios del siglo XII Guillaume Televas, Conde de Ponthieu, vendió a los burgueses de Abreville el derecho a formar un Municipio, pero sin otorgarles documento fehaciente. Con este antecedente, cabe destacar otra forma jurídica para la instauración de un Municipio, es decir, la venta de derechos. Otro de los motivos por el que nacen los municipios, es por una necesidad absoluta de paz para poder progresar, dado que fue ese deseo de paz lo que llevó a los señores feudales a autorizar la formación de dichos vínculos municipales, ya que muchos de ellos comprendieron que la población urbana solamente podría enriquecerlos si vivía en seguridad. En efecto, entre las causas que dieron origen a diversos municipios, fue la incansable búsqueda de la paz ante un Estado en constante lucha entre los señores feudales y el clero por un lado y los burgueses por el otro. 41 Otra de las razones por lo que eran concedidas las autorizaciones para crear un Municipio, lo fue el apoyo militar que podría prestar esa asociación jurada municipal. En el siglo XII la concesión de Municipio, consistía en el reconocimiento o en la creación de una asociación jurada y su causa principal, era la necesidad de paz y de seguridad interior de la ciudad, pero después los señores feudales encontraron un magnífico aliado militar en la defensa del territorio, razón por la cual también empezaron a estimular la creación de municipios. A partir de este mismo siglo, se fomentan y establecen municipios en los puntos estratégicos importantes, ahí donde los reyes de Francia se sintieran amenazados por el enemigo y aunque el rey no revela los motivos, la situación geográfica y las amenazas o connato de guerra con el país colindante demuestran claramente los motivos. Después de leer los párrafos anteriores podemos añadir el hecho de que una determinada población se convirtiera en Municipio, obedecía a varias razones, ya fuesen por petición propia de la población interesada o por cuestiones de seguridad, por venta de derechos y la variedad mencionada anteriormente; la importancia de estas diversas formas de creación del Municipio permitió una plenitud de desarrollo municipal, además, queda claro que el elemento sociológico es importante, aunque también lo es el hecho de poder conservar una pizca de autonomía, es decir, en nuestra opinión era un excelente intercambio de intereses. 2.5. El Municipio en España España es el país donde concentraremos parte de nuestra investigación, dado que es éste donde encontramos la mayor influencia para el Municipio en nuestro Nación. 42 Consideramos verdaderamente importante mencionar al Municipio español, por la influencia romana, visigótica y árabe, las cuales, sentaron las bases para su creación. Cuando la Península Ibérica cayó en manos de los romanos, los centros de población existentes se encontraban dispersos y aislados, es hasta la dominación romana sobre los pueblos sometidos que se establece el Municipio. De ahí la idea de una evidente influencia de Roma en la integración de las municipalidades ibéricas; a ella deben su nacimiento y estructura. La antigua y rica ciudad comercial de Gades (Cádiz), fue el primer Municipio extraitálico fundado por Roma en la Península Ibérica, que entró en la confederación de ciudadanos romanos. Cuando las regiones ibericas fueron conquistadas por el imperio visigótico, el decadente Municipio hispano-romano cambió radicalmente; la cultura típicamente urbana de los romanos, se vio pronto desaparecida frente a organizaciones tribales, casi primitivas, de características más rurales. Dos instituciones municipales son de destacarse: el Conventus publicus vicinorum (reuniones públicas de vecinos) y el Placitum (reunión de vecinos para tratar el derecho). La primera de ellas era, a decir de Ochoa Campos, “la reunión de los habitantes para resolver cuestiones administrativas”50. El Placitum, igualmente reunía a hombres del Municipio, pero sus actividades eran meramente judiciales. Respecto al origen del Municipio español, existen cuatro
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