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Propuesta-para-modificar-la-organizacion-jurdico-poltica-de-la-Ciudad-de-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
Seminario de Derecho Constitucional y Amparo 
"PROPUESTA PARA MODIFICAR LA ORGANIZACiÓN JURíDICO-POLÍTICA 
DE LA CIUDAD DE MÉXICO" 
T E S S 
QUE PARA OBTENER El TíTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
PEDRO ANGEL OLVERA BADILLO 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
• 
• 
• 
'ImVEll'WAD NA(,lONAL 
AVToN' l'1A DE 
jY\ EX. 1(,0 
UNIDAD DE SEMINARIOS " JOSÉ VASCONCELOS" 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y 
DE AMPARO 
Cd . Universitaria, D. F.23 de febrero de 2009. 
DR. ISIDRO AVILA MARTíNEZ. 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
P R E S E N T E. 
Por este conducto, me permito comunicar a usted, que la pasante OLVERA 
BADILLO PEDRO ANGEL, con número de cuenta 098057214 bajo la supervisión de este 
Seminario, elaboró la tesis intitulada "PROPUESTA PARA MODIFICAR LA 
ORGANIZACiÓN JURIDICO-poLiTICA DE LA CIUDAD DE MEXICO", realizada 
con la asesoría del profesor Dr. Francisco Venegas Trejo 
Con fundamento en los artículos 8° fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 
20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de 
México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la 
nombrada tesis, que además de las opiniones que cita , contiene las que son de exclusiva 
responsabilidad de su autor. En consecuencia , se autoriza su presentación al Jurado 
respectivo . 
"La interesada deberá iniciar eL trámite para su tituLación dentro de Los seis meses 
siguientes (contadas de día a día) a aquéL en que Le sea entregado eL presente oficio, en 
eL entendido de que transcurrido dicho Lapso sin haberLo hecha, sabe caducará La 
autorización que ahora se Le concede para someter su tesis a examen profesionaL, misma 
autorización que na podrá otorgarse nuevamente, sino en eL caso de que eL trabajo 
recepcionaL conserve su actuaLidad y siempre que La oportuna iniciación deL trámite para 
La ceLebración deL examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo Lo cuaL 
caLificará La Secretaria GeneraL de La FacuLtad" 
"Iml . 
ATENTAME.'"NTE 
" POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 
EL DIRECTOR DEL SEMINARIO 
-~ LIC. É NDO íAS MUSI 
UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS" 
, . 
• 
AGRADECIMIENTOS. 
A ALLAH ÚNICO DIOS VERDADERO. 
A mi Papá, Mamá y mis hermanos Carlos y Angélica, pero a mi madre Lucia 
Badillo Padilla con especial mención, por su empeño y tenacidad para 
conseguir siempre sus metas, siendo la mas importante de estas , el lograr que 
sus hijos llegáramos hasta donde estamos. Tu esfuerzo no fue en vano mamá, y 
todas esas tardes que pasamos sentados en la mesa del comedor, tu 
desesperación, pero también tu confianza en mí y tu infinito amor de madre; han 
logrado que este escribiendo estos agradecimientos. Espero que el sacrificio 
ofrecido por tí en detrimento de tu profesión , se vea subsanado aunque sea un 
poco al leer estas líneas, y se complemente el día de mi examen profesional. No 
tengo palabras para expresar el infinito agradecimiento que te tengo , y nunca en 
todos los dias de mi vida se borrará este sentimiento tan profundo y tenlo por 
seguro que hasta el dia de mi ultimo suspiro, tu siempre estarás en mi mente y 
espíritu. 
A los maestros Magdalena Soriano y Miguel Ángel Ramos , por su invaluable 
ayuda, porque sin ellos, no hubiera siquiera logrado sal ir de la primaria ; pues sin 
conocerme, me brindaron su incondicional ayuda, depositando tiempo va lioso en 
mi regularización académica . Mil gracias, no olvidaré jamás lo que hicieron por 
mi; siempre están en mi corazón y pensamiento. 
A todos los maestros de la gran Facultad de Derecho, con los cuales tuve la 
oportun idad de tomar clase, a todos sin excepción alguna; pero en especial a 
usted Dr. Francisco Venegas Trejo , por depositar su confianza en mi , y ser el 
primer maestro de la facultad que me valoró por mi potencial académico y no por 
mi atuendo, espero que su paciencia y comprensión se vea reflejada en el 
trabajo que acabamos de finalizar juntos. Igualmente al Dr. Carlos Rolando 
Penagos Arrecis que me guió al inicio de esta travesía , con sus atinados 
consejos, siendo mi profesor del Taller de elaboración de tesis en el año 2003. 
También al Dr. Sergio Márquez Rábago, por ser el primer maestro que me 
inspiró a seguir adelante en esta carrera , pero sobre todo gracias por ser el 
causante de mi infinita pasión por el Derecho Constitucional ; y no puede faltar el 
Dr. Luciano Silva Ramírez , que por la calidad y entusiasmo depositado en sus 
cátedras , sembraran en mi el gusto por el Juicio de Amparo, y si maestro " El 
que sabe Amparo lo sabe todo" . Finalmente aunque no menos importante, 
gracias al Dr. Miguel Covián Andrade por escribir obras de tan maravillosa 
calidad académica, y por ser su libro de Derecho Constitucional , el que me 
inspiró a realizar esta tes is en materia de Distrito Federal , su lógica y elocuencia 
motivaron mis sentidos a dar soluciones concretas a la problemática de nuestra 
amada capital; y por su magnifica clase de Control de la Constitucionalidad que 
tuve la oportunidad de tomar en 2004. 
A ti MIRIAM RAMíREZ AGUILAR por tu desinteresado e 
incondicional apoyo verdadero, agradezco a Allah porque volviera a 
unir nuestras vidas; ya sabes, en la primera oportunidad en 
serio . 
J 
• 
DEDICATORIAS. 
Al Profeta Muhammad s iervo y mensajero de ALLAH. 
Al pueblo de México, 
A los Legisladores del H. Congreso de la 'Unión, 
A los. Legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 
A los Gobernantes de la Ciudad de México del pasado, presente y futuro, 
POR EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL: 
A los patriotas e ilustrados Congres istas Liberales de 1857 por preocuparse de 
la Ciudad de México y sus habitantes. Ademas de traernos sus luces para iluminar 
el sendero de este país, que fue presa de los intereses de los privilegiados durante ' 
la Colonia, y continuados por los preceptos del conservadurismo del Siglo XIX . 
POR EL CENTENARIO DE LA REVOLUCiÓN MEXICANA: 
A la Revolución mexicana de 1910, a todos los campesinos, obreros, militares y 
masas populares que dieron la vida para que su sangre sirviera de concreto para 
la construcción del México contemporáneo, que nos ha tocado vivir a 
generaciones de mexicanos en pleno goce de la seguridad social desplegada por 
los gobiernos post-revolucionarios en nuestro beneficio. Gracias a ellos y al 
esfuerzo de todos, se ha logrado constituir instituciones como nuestra amada 
Universidad Nacional Autónoma de México ; mi madre intelectua l, por la cual 
logré qu itar de mi mente y espíri tu todos los prejuicios causados por la inmadurez, 
pero sobre todo a los mayores males que aquejan a la humanidad; la ignorancia y 
el fanatismo. 
A la omnipotente Ciudad de México-Tenochtitlan , a quien va dirigida este 
trabajo , con el proyecto y meta profesional de. que será gobernada bajo las 
instituciones y régimen político propuestos para así . colocarla en el lugar que se 
merece; hacerla no sólo la capital de nuestra república federal , sino la capital de 
capi tales; el ejemplo a seguir de las demas metrópolis del orbe. 
" GOBERNAR A LA CIUDAD, ES SERVIRLA. " 
(Frase labrada en piedra en la escalinata principaldel Palacio del Ayuntamiento) 
• 
•• 
PROPUESTA PARA MODIFICAR LA ORGANIZACION 
JURíDICO-POLíTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 
• INTRODUCCiÓN. 
CAPíTULO PRIMERO. 
JUSTIFICACION DE lAS CAPITALES DE lOS ESTADOS. 
1.1. El Estado como forma de organ izac ión política y social. 
1.2. La división geográfica de los Estados contemporáneos. 
1.2.1. En los Estados Unitarios. 
1.2.2. En los Estados Federales. 
1.3. La Importancia de las ciudades capitales en los Estados 
Contemporáneos. 
1.3.1. Concepto e importancia de la capital. 
1.4. la Organización política de las capitales en Estados Unitarios más 
Importantes en el ámbito internacional. 
1.4.1. La Ciudad de Londres en el Reino Unido de la Gran Bretaña 
e Irlanda del Norte. 
1.4.2. La Ciudad de París en la República Francesa. 
1.4.3. La Villa de Madrid en el Reino de España. 
1.4.4. La Ciudad de Tokio en el Reino de Japón. 
1.5. El Estado Federal como organización política contemporánea. 
1.5.1. Bosquejo históri co del Federalismo. 
1.5.2. La Capital del Estado Federal y su necesidad. 
1.6. El Distrito Federal en el Derecho Comparado. 
1.6.1. Su instauración en ciudades preexistentes . 
1.6.1.1 . La Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la República de 
Argentina. 
1.6.1.2. El Distrito metropolitano de Caracas en la República 
Bolivariana de Venezuela: 
1.6.1.3. La Ciudad de Berlín en la República Federal de Alemania . 
1.6.1.4. La Ciudad de Moscú en la Federación Rusa. 
1.6. 1.5. La Ciudad de Viena en la República Federal de Austria . 
1.6.2. Su instauración en ciudades ex-profeso. 
1.6.2.1. El Distrito de Columbia en los Estados Unidos de 
Norteamérica. 
1.6.2.2. El Distrito Federal de Brasilia en la República Federativa de 
Brasil. 
• 
.. 
• 
1.6.2.3. El Territorio Federal de la capital en la República de 
Australia. 
1.6.2.4. La Ciudad de Delhi en la República de la India. 
CAPíTULO SEGUNDO. 
LA CIUDAD DE MÉXICO EN El CONSTITUCIONAUSMO MEXICANO. 
2.1. la Organización política de Tenochtitlán 
2.2. la Organización política de la capital de la nueva España 
2.2 .1. Concepto y origen del Municipio. 
2.3. la Organización político-Institucional de la Ciudad de México en 
el Constitucionalismo mexicano. 
2.3.1. En la Constitución Federal de 1824. 
2.3.2. En las Siete Leyes Constitucionales de 1836 . 
2.3.3. En las Bases orgánicas de 1847. 
2.3.4. En la Constitución Federal de 1857 . 
2.3.5. En la Constitución Política de 1917. 
2.4. Evolución Constitucional del Distrito Federal en el Siglo XX. 
2.4 .1. La Reforma Política de 1928. 
2.4.1 .1. La Creación del Departamento del Distrito Federal. 
2.4.1.2. Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal de 1941. 
2.4.1.3. La Reforma política de 1970 al Departamento Distrito 
Federal. 
2.4.1.4. Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal de 1978. 
2.5. la Reforma Política de 1988 como base de la Democratización 
del Distrito Federal. 
2.5.1. La Creación de la Asamblea de Representantes. 
2.6. la Reforma Política de 1993. 
2.6. 1. Generalidades y debates en torno a la reforma. 
2.7. La Reforma Política de 1996. 
2.7.1. Genera lidades y debates en torno a la reforma . 
CAPíTULO TERCERO. 
lA VIGENTE ESTRUCTURA JURíDICO-POlíTICA 
DEL DISTRITO FEDERAL. 
3.1 . Fundamento jurídico del Distrito Federal en los Estados Unidos 
Mexicanos. 
3. 1.1. Análisis al Artículo 44 Constitucional y la naturaleza jurídica del 
Distrito Federal. 
3.2. la organización político-institucional del Distrito Federal. 
3.2.1. Análisis al Artículo 122 Constitucional. 
3.2. 1.1 . La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 
3.2.1.2. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. 
3.2.1.3. Las delegaciones políticas como órganos político-
administrativos. 
3.2.2. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 
3.2.3. La remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 
3.2.4. Las Comisiones Metropolitanas. 
3.3. la Zona metropolitana de la ciudad de México. 
3.3 .1. La extensión territorial de la mancha urbana. 
3.4. la democracia y la representatividad en la zona metropolitana 
de la ciudad de México. 
3.5. Las competencias en materia política de las Entidades Federativas 
en relación con las del Distrito Federal. 
CAPíTULO CUARTO. 
PROPUESTAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO-TENOCHTITLÁN 
y EL DISTRITO GUBERNAMENTAL. 
4.1. La organización especial de la Ciudad de México-Tenochtitlán, 
la redacción de su Estatuto de Autonomía y su nombre oficial. 
4.2. La creación del Tribunal de Jurisdicción Estatutaria de la Ciudad de 
México-Tenochtitlán . 
4.2.1. Integración, elección y tiempo de encargo. 
4.3. La Organización interna de la Ciudad de México-Tenochtitlán. 
4.3 .1 . La modificación de la división política . 
4.3.2. La Instauración de un sistema electoral y de gobierno para el 
Colegio Gubernamental de Distrito y la Junta Distrital de Colonias. 
4.3.3. Nuevo modelo de rendición de cuentas para los Distritos. 
4.3.3.1. El Contralor Distrital, requisi tos profesionales , nombramiento 
y facultades . 
4.4. Revocación y suspensión del mandato de los miembros del 
Colegio Gubernamental de Distrito. 
4.4.1 . Por el Parlamento 
4.4.2. Por los habitantes del Distrito. 
4.5. La Organización político-electoral de los poderes centrales 
de la Ciudad de México-Tenochtitlán. 
4.5.1 . El Parlamento, su composición y elección . 
4.5.1 .1. La responsabilidad del gobierno y los medios de control 
político y su ejercicio. 
4.5.1.1.1. Interpelación 
4.5.1.1.2. Moción de Censura y Voto de Censura Constructivo. 
4.5.1.1.3. Cuestión de confianza y sus consecuencias. 
4.5.2 . El Ministro-presidente, sus facultades y elección. 
4.5.3. El Gobernador, sus facultades y elección . 
4.6. La creación del Distrito Gubernamental Antigua Tenochtitlán. 
4.6.1. El Congreso de la Unión y el establecimiento territorial del Distrito 
Gubernamental Antigua Tenochtitlán . 
CONCLUSIONES. 
BIBLIOGRAFíA. 
ANEXOS. 
• 
• 
INTRODUCCIÓN. 
En la historia constitucional mexicana se ha regulado de diversa forma al 
Distrito Federal que, desde la creación de esta figura jurídica se entiende como tal 
a la Ciudad de México. Desde 1824, cuando se creó la Federación mexicana , uno 
de los problemas fundamentales para el Congreso Constituyente que redactó 
nuestra primera constitución fue la organización jurídica y política de dicho distrito. 
A pesar de lo anterior, no son estos problemas los que han provocado 
fuertes debates en el seno de nuestros Congresos Constituyentes ; incluso el 
"ámbito territorial" que debería ocupar dicho distrito, que considero es el de mayor 
relevancia , debido a la denominada "coexistencia de poderes" , entendiendo como 
tal a los órganos federales y a las autoridades del Distrito Federal en un mismo 
territorio. 
Esto se debe a que en la actualidad los ciudadanos de ésta metrópoli 
sufrimos los estragos de la estructura político-administrativa con que cuenta la 
ciudad desde 1928; lo cual no se critica, se justifica por el momento histórico y por 
necesidades de carácter político. Hoy en día debemos plantearnos no sólo las 
hipótesis jurídicas que nuestra Constitución marca con respecto a la existencia del 
Distrito Federal en sus artículos 43. 44. 73 fr.V y 122; sino hay que pensar en las 
necesidades actuales tanto políticas como administrativas aunque éstas no están 
delineadas acorde con la altura de nuestra ciudad sino también lo que concierne a 
• 
• 
la seguridad pública y el fenómeno metropolitano que ya tiene varias décadas 
perjudicando el entorno social. 
A pesar de que la estructura política es de la mayor importancia , por cuanto 
los artífices de la Reforma son los que determinan también los aspectos jurídicos, 
administrativos, y metropolitanos siempre se ha dejado de dotar a la ciudad de una 
"forma de gobierno" que cumpla con las expectativas y demandas sociales que 
sus habitantes exigimos. 
Actualmente podemos apreciar que no es viable que dos órdenes de 
gobierno "coexistan en el mismo territorio" , ta l es el caso del gobierno federalyel 
gobierno del Distrito Federal que se enfrentan constantemente por tener 
gobernantes al frente de sus administraciones de distinta filiación partidista , lo que 
conlleva a una ingobernabilidad no sólo de carácter local , sino incluso de nivel 
federal. 
La teoría del federalismo determina al Distrito Federal como aquella 
extensión de territorio nacional que estará destinada exclusivamente a servir de 
asiento a los poderes federales , garantizando su eficaz funcionamiento , sin la 
intervención de las autoridades de alguna entidad federativa que impida u 
obstaculice el gobierno de la federación. 
Nuestro actual Distrito Federal no cumple con estas característica además 
de que consideramos gue tiene una extensión territorial demasiado grande; es por 
U 
• 
• 
ello que debemos replantear su territorio es, por tanto , de gran importancia la 
reflexión hecha con anterioridad a las hipótesis juríd icas que nuestra Constitución 
refiere al respecto; y de manera más concreta su posible traslado a otro lugar 
dentro de la Federación, aclarando que ésta no es la solución, debido a los 
recursos económicos que se tendrían que erogar por parte del gobierno federal 
para tal fin además sería una solución que no proporcionaría beneficios 
inmediatos debido a su prolongada ejecución. 
En la actualidad, cualquier reforma política que se lleve a cabo en nuestra 
capital, debe ser con miras en la difícil situación económica del país , esto significa 
que las mismas deben enfocarse a la no dilapidación de recursos económicos por 
parte del gobierno federal , para la posible ejecución de dichas propuestas . 
Es de destacar que el constante protagonismo y enfrentamiento de los 
titulares del Ejecutivo Federal y del capitalino, ha marcado la vida política del 
México del nuevo siglo , esto pone en peligro el prestigio internacional de que goza 
nuestra democracia, a partir del periodo de "alternancia" que estamos viviendo en 
nuestros tiempos; hago énfasis en este concepto referido, hoy en boga, debido a 
que ciertos actores políticos la denominan también como "transición a la 
democracia"; concepto totalmente erróneo debido a que después de la revolución 
mexicana y de la promulgación de nuestra Carta Magna actual , se establece para 
los cargos de elección popular un periodo de tiempo para ejercerlo y también 
mecanismos institucionales como las elecciones para su renovación constante . 
III 
• 
• 
Aclarado lo anterior, podemos afirmar que este trabajo de investigación , 
completamente propositivo, se enfoca a dar una posible solución , sin entrar en 
discusiones doctrinales que desviarían el objeto de nuestro estudio que es analizar 
las estructuras jurídico-políticas con las que cuenta el Distrito Federal y, proponer 
nuevas instituciones para así terminar, con la polémica doctrinal y política sobre la 
coexistencia de dos poderes en un mismo territorio, teniendo como base de 
nuestra propuesta y conclusión la diferenciación entre "Distrito Federal" y "Ciudad 
de México" que, esperamos sean expectativas visibles que pueda ser incluida en 
el debate jurídico y político de nuestra facultad y del Derecho Constitucional 
Mexicano . 
En el capítulo primero analizaremos la estructura gubernativa -político-
administrativa- de diferentes ciudades del mundo, independientemente del tipo de 
Estado del que sean capital -central o federal- para tener un panorama general , 
sin excluir a ningún régimen político, y darnos cuenta del tratamiento jurídico que 
gozan . Es preciso hacer notar que la poca información existente con respecto al 
régimen jurídico-político de estas ciudades capitales en idioma castellano, lo que 
dificultó la compilación de información, siendo necesario hacer uso del Internet 
como medio de comunicación con algunas autoridades de ciudades que se 
analizarán, contribuyeron para la realización de este apartado. También se 
recurrió a otras fuentes informativas dentro de la misma red, tales como 
enciclopedias electrónicas , en las cua les se establecen datos actuales de estas 
metrópolis. 
rv 
, 
En el capítulo segundo estudiaremos la historia constitucional y legal -
forma de gobierno- con la que ha contado la capital del país desde sus orígenes 
en el año de 1325 (fundación de la Ciudad de México-Tenochtitlán por los 
Aztecas) hasta la última reforma política importante realizada en 1996. 
En el capítulo tercero analizaremos de forma exhaustiva el régimen 
jurídico-político actual del Distri to Federal , de manera específica el artículo 44 y 
122 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, 
incluyendo algunas disposiciones a dicha estructura gubernamental según lo 
establecido en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Cabe destacar que la 
poca información actual izada sobre las estructuras constitucionales del Distrito 
Federal mexicano limitó nuestro campo de comparación, -en lo que respecta a la 
Doctrina Jurídica Mexicana- esto se debe a que existe información del extinto 
Departamento del Distrito Federal desde un punto de vista del Derecho 
Administrativo. 
Para concluir, en el capítulo cuarto propondremos soluciones específicas y 
viables para el Gobierno Federal así también al Local , en relación al sistema de 
gobierno, electoral y de partidos que debe tener la Ciudad de México, para que 
esta pueda cumplir con su digno papel de ser la capital federa l y el hogar de 
aproximadamente 10 millones de mexicanos que a diario reclamamos mayores 
espacios de participación en los asuntos públicos de la misma. 
Pedro Ángel Olvera Badillo. 
Ciudad de México, Febrero de 2004. 
v 
• 
.. 
• 
CAPíTULO PRIMERO. 
JUSTIFICACiÓN DE LAS CAPITALES DE LOS ESTADOS. 
1.1. El Estado como forma de organización política y social. 
El concepto de ESTADO referido por el Diccionario de la Real Academia 
de la lengua española establece que proviene del latín Status; y significa 
"Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. 6. En el régimen 
federal, porción de territorio cuyos habitantes se · rigen por leyes propias, 
aunque estén sometidos en ciertqs asuntos a las decisiones de un gobierno 
común . 
- Federa/. m. El compuesto por Estados particulares, cuyos poderes 
regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior." 1 
"El concepto de Estado y lo que significa han dado origen a las más 
importantes cuestiones debatidas en la filosofía política. No obstante la enorme 
importancia que parece tener el Estado, sus tratadistas no se han puesto de 
acuerdo sobre su naturaleza, origen, funciones y fines. ,,2 Existen muchos 
conceptos de lo que es el Estado desde diferentes puntos de vi$ta , siendo de 
principal importancia el jurídico, político y sociológico, para poder cumplir con 
los fines de nuestro estudio. 
"A lgunos lo consideran una comunidad política desarrollada, 
consecuencia natural de la evolución humana; otras, como la estructura del 
poder político de una comunidad; otras ven en el estado el cuadro geográfico 
donde se escenifican las aspiraciones nacionales. Unas veces se le identifica 
con la sociedad, i.e., como /a totalidad del fenómeno social; otras se le 
1 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Voz Estado, www.rae.esp 
Fecha de Consulta 10-12-2008 
2 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo 11 1. México Porrúa-Instituto de Investigaciones 
Jurídicas UNAM, Serie doctrina Jurídica 74 ; 2002, p.812 
• 
contrapone a sociedad. Unas veces se le equipara con la nación otras, con el 
poder." 3 
El aspecto jurídico refleja la verdadera existencia del Estado, teniendo 
como consideraciones la siguiente: "El Estado no es una mera realidad natural; 
constituye un conjunto de funciones jurídicas cuya comprensión es necesaria 
para entender el comportamiento de la comunidad política. El Estado crea 
derecho, aplica una Constitución; el Estado contrata, representa a sus 
nacionales, tiene jurisdicción,ejecuta sanciones; el Estado celebra tratados, es 
sujeto del derecho internacional; el Estado, en suma, es titular de derechos y 
obligaciones. Las teorías que ven en el Estado solo los aspectos naturales -si 
esto es posible- no pueden explicar la unidad, la jurisdicción, la personalidad ni 
la representación del Estado; es decir, no explican como funciona el Estado." 4 
"Básicamente se concibe al Estado como una corporación, como una 
persona jurídica. Esta corporación es territorial, esto es, actúa y se manifiesta 
en un espacio, una determinada circunscripción territorial. Otra de las 
características del Estado, igualmente esencial, es que actúa, se conduce, de 
forma autónoma e independiente. Este último dato se describe como poder 
originario, autoridad soberana o, simplemente, como soberanía ."s 
Existe una disyuntiva entre la visión jurídica del Estado y la sociológica; 
con respecto a su naturaleza y sentido de existencia. Así el célebre jurista Hans 
Kelsen escribe "La tarea de la sociología consiste, de acuerdo con las palabras 
de Max Weber, en entender la conducta social interpretándola. Conducta social 
es aquella que tiene un significado en cuanto los individuos actuantes le 
otorgan un sentido, al interpretarla. La sociología es la interpretación de 
acciones que han sido ya objeto de una interpretación por los individuos 
actuantes. Mientras que para el jurista, el Estado es un complejo de normas, un 
3 Ibidem, pp. 81 2. 
4 Ibidem, pp. 812. 
5 Ibidem, pp. 813. 
2 
• 
• 
orden, a los ojos del sociólogo aparece, según Max Weber, como un complejo 
de acciones o procesos de conducta social efectiva.,,6 
Por lo que respecta al carácter normativo del Estado, mencionaremos 
que "El concepto que los sociólogos aplican cuando describen las relaciones de 
dominación dentro del estado, es el concepto jurídico. Las propiedades que 
atribuyen al estado solo se conciben como propiedades del orden normativo de 
la comunidad constituida por dicho orden. Los sociólogos consideran también 
como cualidad esencial del estado, la de ser una autoridad superior a los 
individuos y capaz de obligar, especialmente si dicha autoridad es considerada 
como soberana. ,,7 
Con relación a esta pretensión de establecer un concepto jurídico y uno 
sociológico del estado, Hans Kelsen al respecto establece que "el Estado tiene 
que ser un orden normativo, resulta igualmente obvio si se tiene en cuenta el 
conflicto entre estado e individuo, que constituye un problema específico no 
solo de la filosofía social, sino también de la sociología. Si el estado fuese un 
hecho real, como lo son los individuos, entonces no podría haber tal conflicto, 
porque los hechos de la naturaleza nunca entran en conflicto unos con otros. 
Pero si el estado es un sistema de normas, entonces la voluntad y la conducta 
del individuo pueden entrar en conflicto con estas normas, y de este modo 
puede surgir el antagonismo entre lo que "es" y lo que "debe ser': problema 
fundamental de toda teoría y práctica sociales."s 
Aurora Arnaiz Amigo en su obra "Estructura del Estado" escribe " .. . el 
Estado contribuye a transformar la historia universal del hombre en civilización. 
Canaliza los fines transpersonales de la sociedades tareas superindividuales 
del bien común, de la justicia, de la realización de los valores axiológicos que 
solamente al hombre le han sido concedidos.,,9 
6 KELSEN, Hans, Teoria General del Derecho y del Estado, Traducción de Eduardo García 
Maynes, Textos Universitarios, UNAM, México, 1983 p. 224. 
7/bidem , p.221 
B /bidem. p. 225 . 
, ARNAIZ AMIGO, Aurora, Estructura del Estado, tercera edición, Porrúa , México p.27. 
3 
• 
• 
Al prologar la obra referida Héctor González Uribe establece dos 
conceptos de lo que es el Estado, " .. . el Estado es la agrupación política 
específica y territorial de un pueblo con supremo poder jurídico para establecer 
el bien común. O bien: la asociación política soberana que dispone de un 
territorio propio con una organización específica y un supremo poder facultado 
para crear el derecho.,,1o 
Después de las aclaraciones teóricas realizadas con antelación diremos 
que el Estado es un conjunto de personas con costumbres , idioma, y cultura 
simi lares que están asentadas en un territorio determinado y subordinados a 
instituciones emanadas de una Constitución política creada por los factores 
reales de poder existentes para la conducción de los designios colectivos. 
Esta definición , que nos atrevemos a enunciar, trata de realizar un 
sincretismo entre la visión sociológica y la jurídica; buscando conservar 
siempre nuestro marco de estudio. 
Hablar de la ciudad, es el punto de partida para poder determinar un 
origen concreto de lo que actualmente es el Estado contemporáneo, debido a 
que fue la célula primigenia para conformar la reunión de hombres en torno a 
fines comunitarios. Por ello, en el punto tres de este capítulo , analizaremos 
todo lo que implica este concepto desde muy diversos puntos de vista. 
1.2. La división geográfica de los Estados contemporáneos. 
En la actualidad existen diversas discusiones con respecto a la 
diferencia entre las formas de Estado y las de gobierno, discusión teórica que 
no podemos realizar nosotros a profundidad , debido a su complejidad y, sobre 
todo, porque no es objeto de nuestro estudio; pero revisaremos las opiniones 
10 GONZÁLEZ URIBE, Héctor en ARNAIZ AMIGO, Aurora. Estructura del Estado. tercera 
edición . Porrúa, México, 1997, p.12. 
4 
• 
de los distintos teóricos del Derecho Constitucional mexicano de manera breve 
y concisa. 
De igual manera como en todo el Derecho Constitucional , existen 
diversas opiniones con respecto a lo anterior, debido a que en la época actual, 
de globalización , los Estados no solamente ponen en juego aspectos 
económicos, sino también políticos, sociales y cu lturales. 
De esta forma Ignacio Burgoa, en su obra Derecho Constitucional 
mexicano establece que "El Estado es una institución pública dotada de 
personalidad jurídica, es una entidad de derecho. El gobierno, en cambio, es el 
conjunto de órganos del estado que ejercen las funciones en que se desarrolla 
el poder público que a la entidad estatal pertenece, y en su acepción dinámica 
se revela en las propias funciones que se traducen en múltiples y diversos 
actos de autoridad,.11 
Con respecto al gobierno Ignacio Burgoa cita a un jurista español , 
Adolfo Posada , quien hace una diferenciación teórica entre el Estado y el 
gobierno, estableciendo a este último como parte del Estado.12 
En efecto, los teóricos del Derecho Constitucional escriben una amplia 
gama de opiniones en torno a la diferencia conceptual entre formas de Estado 
y formas de gobierno; para efectos del presente trabajo seguiremos el criterio 
del Ignacio Burgoa; empero, para contrastar con otros puntos de vista menos 
ortodoxos haremos alusión al pensamiento de Miguel Covián . 
Con respecto al Estado el doctor Miguel Covián lo define como "el 
11 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 2000, pp. 
401-402. 
12 "El gobierno, dice Posada, es cosa esencialmente distinta del estado, ya se considere aquél 
como función -"el ordenar, de mantener un régimen, de gobernar, en suma-, ya se le defina 
como un conjunto de órganos ; una estructura : el gobierno es algo del estado y para el estado, 
pero no es el estado. Tiene el gobierno, como acaba de indicar si, dos acepciones: o se definen 
corno gobierno las funciones diferenciadas y especificas del estado -y será aquél el estado, en 
la realización especifi ca de su actividad funcional-, o bien se aplica el término gobierno a la 
estructura institucional espeCializada, mediante la cual el estado hacen efectivas sus funciones 
específicas." POSADA, Adolfo, Citado por BURGOA ORIHUELA, Ignacio Derecho Poli ti co. 
5 
'. 
estado no es algo concreto y de que constituye una forma o manifestacióndel 
poder, el tipo modelo del estado no será otra cosa que el conjunto de 
elementos substantivos con base en los cuales se determine el origen y los 
fines del poder. El tipo de estado es una descripción modelística de lo que se 
pretende hacer con el poder, desde su génesis y hasta el cumplimiento de las 
finalidades que se persigan mediante su ejercicio. La pregunta sobre el tipo de 
estado se refiere a cuestiones substantivas y se plantea inquiriendo sobre el 
"qué" y el "para qué" de la construcción estatal.,,13 
Con respecto de la forma de gobierno Miguel Covián comenta "la forma 
de gobierno o el régimen político, en cambio, lo que configura es la 
organización concreta de estos principios y de esta teleología estatal, con el 
propósito de hacer factibles tanto a ellos, como a esta. La forma de gobierno 
son las estructuras jurídico-políticas. por medio de las cuales se realiza el ser o, 
modo de ser del estado, previamente determinado. Mientras el tipo de estado 
responde a las preguntas sobre el "qué" y el "para qué" de la organización 
del poder político, la forma de gobierno explica "cómo" se traducirá sus 
definiciones esenciales en hechos concretos. ,,14 
En forma de conclusión, el autor en cita escribe "la forma del gobierno 
entraña una determinación principalmente estructural, frente al tipo de estado 
derivado de una decisión primariamente material e ideológica.,,15 
Con ello deja claro que la forma de gobierno se deriva del tipo de 
Estado; debido a que tenemos que saber cual ente abstracto se va a tejer el 
andamiaje institucional que conformará el sistema político. 
Nuestro autor recoge este último concepto, debido a las limitaciones con 
que cuenta el concepto de forma de gobierno, por lo que escribe " .. . en todo 
caso, lo que nos interesa destacar aquí es que "régimen político" es un 
concepto tan limitado como el de "forma de gobierno" y por lo tanto, más 
13 COVIÁN ANDRADE , Miguel, Teoria constitucional. Vol. 1, Centro de Estudios de Ingenieria 
Politica y Constitucional, A.C. , México tercera edición , 2004, pp.331 . 
14 Ibidem, p.331 
15 Ibidem, p. 332. 
6 
• 
• 
estrecho que el de "sistema político ". Este último agrega a los anteriores, el 
análisis de varios aspectos más de primera importancia, imprescindibles para el 
examen de la fenomenología del poder pOlítico en las sociedades 
contemporáneas, tales como los partidos políticos, los detentadores reales del 
poder (centros de poder económico doméstico o externo, iglesias, "poder 
invisible ", como el narcotráfico, etc.) que lo ejercen paralelamente a sus 
detentadores formales u oficiales, los grupos de presión, la opinión pública y el 
sistema electoral, entre otros. Prácticamente se podría decir que los elementos 
que incluyen el sistema político en el análisis de los procesos del poder y que 
no abarca en cambio, el ámbito de estudio de la forma de gobierno (régimen 
político) son los actores, las condiciones en que actúan y las reglas ljurídicas) 
de la lucha por el poder ".' 6 
Con lo descrito podemos entrar al objeto de nuestro estudio que es la 
división geográfica de los estados contemporáneos la cual subdividimos en dos 
apartados; utilizando la terminología tradicional de estados federales y estados 
unitarios. 
1.2.1 En los estados unitarios. 
Ignacio Burgoa establece en su obra que "únicamente existen dos 
formas de estado: la unitaria, mejor denominada central, y la federa!'. 17 
Aclarando la terminología más correcta que se debe usar con respecto al 
primero; 18 debido a que se puede caer en confusiones teóricas. 
Del primer tipo de Estado Ignacio Burgoa escribe "En el estado unitario 
existe lo que en doctrina constitucional se llama homogeneidad del poder. Este 
elemento implica que, en cuanto a las funciones legislativa y administrativa, no 
existen órganos distintos que autónomamenle las desempeñen. Así, en dicho 
16 'bidem, p. 347. 
17 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Op.cit. ,p.405. 
1B "optamos por el adjetivo "central", en virtud de que el término "unitario" se presta a 
equívocos, ya que el estado federal es un todo unitario aunque compuesto de "partes". 
Ibidem, p.405. 
7 
• 
• 
tipo de Estado existe un solo órgano que dictan las leyes sobre cualesquiera 
materias con vigencia espacial en todo su territorio, siendo sus destinatarios, a 
guisa de obligados, todos los individuos y grupos de diferente índole que en él 
existan yactúen."19 
Líneas más adelante Burgoa hace referencia a las funciones 
administrativas y jurisdiccional dentro del estado central, estableciendo "en el 
estado unitario opera el fenómeno de la descentralización funcional en lo que 
atañe a la actividad administrativa y jurisdicciona,, 2o 
Posteriormente nos explica la idea anterior de una manera más precisa 
con las siguientes palabras "un estado unitario no es monolítico, ya que por la 
presión de necesidades de diferente naturaleza su territorio suele dividirse 
política y administrativamente en circunscripciones que se denominan 
"departamentos" o "provincias", y cuyo gobierno se encomienda, en lo que 
respecta la primera de las funciones citadas, a órganos subordinados al órgano 
central, y por lo que toca a la segunda de dichas funciones, la impartición de 
justicia se confía a autoridades judiciales dentro de un sistema de competencia 
territorial. ,,21 
Para el célebre jurista José Gamas Torruco; "el Estado unitario tiene su 
origen en la centralización realizada por los absolutismo europeos, después 
configurados juridicamente por la burguesía, cuyos principales exponentes se 
dieron en Gran Bretaña, Francia y España .,,22 
Es interesante que Burgoa , al precisar sus explicaciones con respecto al 
Estado central establezca varios conceptos que llaman mucho la atención ; 
tales como la "descentralización funcional", la cual la diferencia de otro 
concepto conocido para todos los estudiosos del Derecho Constitucional ; tal es 
el caso de la "autonomía". 
19 Ibidem. p.406. 
20 Ibidem. p.406. 
21 Ibidem. p.406 . 
22 GAMAS TORRUCO, José, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa , México, 2001, p. 261 . 
8 
• 
• 
Al respecto Burgoa precisa "La descentralización funcional de que 
acabamos de hablar no llega al grado de autonomia en lo que a las tres 
funciones estatales concierne. Este último elemento, según veremos, es lo que 
distingue al estado unitario del estado federal, distinción que, según puede 
fácilmente advertirse, no es esenciaf'. 23 
Al respecto Gamas Torruco nos menciona que "en el Estado unitario 
tradicional se da la concentración de poder en una sola "unidad". Su estructura 
es la descrita por la teoria del Derecho tradicional: la "pirámide" que 
proyectaron Merlkl y Kelsen. Hay un solo orden con sus respectivos órganos 
creadores y aplicado res de derecho. Las provincias no tienen facultad para 
expedir su propia constitución ni sus propias leyes sino que las reciben de los 
órganos centrales, y aunque puede existir cierto margen de autonomia esta 
nunca alcanza la que caracteriza al estado miembro de una federación de 
darse propia orden y objetivarlo en una constitución.,, 24 
Las tendencias actuales con respecto a la división geográfica que deben 
tener los estados contemporáneos, es hacia la descentralización tanto en lo 
político, económico, social , pero sobre todo en el aspecto administrativo. Lo 
anterior debido a que en las sociedades democráticas actuales, la participación 
ciudadana es cada vez mayor debido al grado de politización que tiene la 
población. En el caso de México, la ciudadanía está cada vez más enterada de 
los problemas que aquejan no sólo a su entidad sino del país en general , 
gracias a la cobertura informativa que despliegan tanto los medios de 
comunicación como los actores sociales. 
A nivel internacional existen un sinnúmero de casos relativos a los 
denominados "nacionalismos emergentes" , los cuales reclaman a sus 
respectivos gobiernos nacionalesla devolución paulatina de ciertas facultades 
en todo lo concerniente a un auténtico gobierno local, garantizando así una 
mayor participación ciudadana en el aspecto político y una mejoría visible en la 
prestación de los servicios públicos en beneficio de la población . 
23 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Op.cit. , p. 406. 
2' GAMAS TORRU CO, José , Op. cit. , p. 261. 
9 
Es por ello que inclusive en estados unitarios, sus habitantes reclaman 
una mayor descentralización en los aspectos antes mencionados; véase el 
caso del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el cual tanto 
país de Gales, como Escocia e Irlanda del Norte han reclamado su derecho de 
poderse gobernar en un ámbito estrictamente local , desl indado de la fuerte 
tradición centralista ejercido desde Londres . 
Pero el caso más cla ro, es el del Reino de España; en el cual la figura 
del Estado autonómico nos describe una forma innovadora de organización 
política en el interior de un Estado centralista con tendencias 
descentralizadoras . La constitución de España que entró en vigor en 1978 en 
su artículo segundo establece: "La constitución se fundamenta en la indisoluble 
unidad de la Nación Española, parte común e indivisible de todos los 
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las 
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas el/as"Z5 
Con respecto al Estado autonómico Gamas Torruco nos explica que "En 
España el estado es unitario. Las autonomías están reconocidas como una 
descentralización potestativa cuyos lineamientos están dados en la norma 
suprema. Siendo un estado unitario se han dado dos fenómenos a conciliar: la 
existencia indiscutible de comunidades provinciales culturalmente identificadas, 
algunas con rasgos de nación y la voluntad de unión,,26 
Es posible identificar como el estado unitario se ha transformado en los 
años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, debido al fuerte rechazo a los 
regímenes autoritarios y totalitarios; seguimos el caso de España, que transitó 
de un régimen dictatorial ejercido por el general Francisco Franco Bahamonde, 
a un régimen democrático fundamentado en la constitución española de 1978, 
que de manera tardía , -siguiendo la tendencia mundial- establece al interior del 
Estado una mayor descentralización dándole así mayor brillo a los gobiernos 
locales que gozan de plena autonomía. 
25 MEXICO A TRAVÉS DE SUS CONSTITUCIONES. Centro de estudios en derecho e 
investigaciones parlamentarias de la cámara diputados LVIII legislatura en coord inación con la 
universidad de Colima. México, 2003. Disco compacto. 
26 GAMAS TORRUCO, José, Op.cit.. p.263. 
JO 
• 
• 
Gamas Torruco nos expl ica lo que es la autonomía en el régimen político 
español estableciendo que "La autonomía como figura implica la redistribución 
de competencias constitucionales en forma tal que las entidades regionales, 
una vez alcanzada aquella, desarrollan una serie de facultades que antes 
pertenecían al estado unitario, pero siempre con subordinación a la norma 
constitucional que garantiza la "unidad". Una vez dado el estatuto de 
autonomía, cesan respecto al mismo las relaciones de subordinación entre el 
gobierno central y los ahora autónomos; la autonomía es ajena a toda 
dependencia jerárquica, aunque el control de la unidad nacional se mantiene a 
través de los órganos centrales .. 27 
Es pertinente aclarar que a pesar de que estas comunidades son 
autónomas, el Estado a través de las instituciones nacionales, sigue 
manteniendo un control jerárquico con respecto a las autoridades emanadas de 
los denominados estatutos de autonomía , a través de las Cortes Generales del 
Reino de España -equivalentes a nuestro Congreso de la Unión- las 
encargadas de emitir estos estatutos debido a que la Constitución española no 
permite que las comunidades se otorguen a sí mismas las leyes fundamentales 
para su organización políti ca; con lo cual el poder legislativo nacional mantiene 
el control con respecto a la emisión de leyes relacionadas con la organización 
política en el interior del Estado Español , siempre en el marco de la 
Constitución Española . 
Como menciona Gamas Torruco líneas más adelante, "se desprende de 
este cuadro constitucional que la descentralización hacia las comunidades 
autónomas es muy amplia. No se pierde, sin embargo, la caracterización de un 
Estado unitario: las cortes crean el estatuto autónomo y quien incluso el 
impulso del inicio del procedimiento de autonomía si hay motivos de interés 
nacional. Los órganos centrales de gobierno mantienen el control de las 
facultades delegadas; la jurisdicción contencioso administrativa de 
administración y de los reglamentos y el tribunal (central) de cuentas de la 
27 Ibidem, p. 263. 
11 
• 
• 
economía y presupuesto. El estado puede dictar leyes que establezcan los 
principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las 
comunidades autónomas, aún en el ámbito de competencia de estas, cuando 
así lo exija el interés general. Está presente siempre el principio de la 
"unidad". 28 
1.2.2 En los Estados Federales. 
Iniciamos la parte correspondiente al estudio de los estados federales de 
una manera lacónica , debido a que más adelante trataremos con detalle todo lo 
concerniente a la génesis y evolución de los mismos; tomando como principa l 
referencia, por aspectos históricos y teóricos, a los Estados Unidos de 
Norteamérica debido a que este país fue el primero en implantar e federalismo 
como tipo de Estado. El doctor Ignacio Burgoa nos hace un análisis teórico de lo 
que es el Estado federal , mencionando con antelación su origen etimológico 
estableciendo que " ... la palabra "federación" implica alianza o pacto de unión y 
proviene del vocablo latino foedus. Foederare equivale, pues, a unir, a ligar o 
componer"29 
Una vez referido el origen de la palabra federación , el doctor Burgoa nos 
da un concepto claro de lo que es un Estado federal estableciendo que " .. . un 
estado federal es una entidad que se crea a través de la composición de 
entidades hoy estados y antes estaban separados, sin ninguna vinculación de 
dependencia entre ellos. De ahí que el proceso formativo de una federación o, 
hablando con más propiedad, de un estado federal, deba desarrollarse en tres 
etapas sucesivas, constituidas, respectivamente, por la independencia previa 
de los estados que se unen, por la alianza que concertan entre sí y por la 
creación de una nueva entidad distinta y coexistente, derivada de dicha alianza. 
La independencia previa de estados soberanos, la unión formada por ellos y el 
nacimiento de un nuevo estado que los comprenda a todos sin absorberlos, 
importan los tres supuestos lógico-jurídicos y prácticos de la creación de un 
28 lbidem, p.264 . 
29 BURGOA ORIHUELA. Ignacio, Op.cit. , p. 407. 
12 
estado federal o federación. ,, 30 
Para Johannes Althusius, el federalismo " .. . establece que la comunidad 
superior está formada por la unión de varias inferiores, que no obstante ello, no 
pierden su individualidad y su autonomía. Señala que una de las características 
fundamentales del sistema federal es que la autoridad surge desde abajo. Para 
este autor, la comunidad superior no sería un estado federal sino una reunión 
de estados.,,31 
En el famoso libro escrito por Alexis de Tocqueville titulado La 
Democracia en América, en el cual nos describe de manera concisa todo lo que 
respecta a la forma de gobierno adoptada por las trece colonias británicas de 
América del Norte, advierte que la misma " .. .fue formada con el fin de 
responder a algunas grandes necesidades generales, tales como: protección 
en lo comercial, estabilidad económica, aspectos fiscales y 
complementariamente a la búsqueda de su seguridad común, teniendo el 
gobierno federal las atribuciones que no estaban consideradas para los 
estados; así, el gobierno de estosúltimos siguió siendo el derecho común y la 
normatividad del gobierno federE!1 fue la excepción. Más adelante plantea como 
una de las características principales de los Estados Unidos de América, que la 
unión tiene por gobernados, no a estados, sino a simples ciudadanos; hace 
hincapié en que el sistema federativo tiene la ventaja de representar una de las 
más poderosas combinaciones en favor de la prosperídad y de la libertad 
humana. ,, 32 
En la doctrina nacional el destacado político y jurista mexicano Jesús 
Reyes Heroles , en su obra titulada "el liberalismo mexicano" nos menciona que 
" ... son los estados soberanos quienes celebran un pacto (Federan: hacer 
alianza o pacto) mediante sus representantes, por el que crean la federación y 
expresan los derechos que le ceden; establece además, que entre lo poco que 
30 Ibidem, p. 408. 
31 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPUBLlCA. "El 
Federalismo Mexicano. (Elementos para su análisis), tercera edición , México, 1998. 
32 Ibidem. p. 11 
13 
el liberalismo mexicano consigue plenamente en sus orígenes, está la 
consignación de la forma federal. ,, 33 
Es preciso aclarar que la génesis y evolución del Estado mexicano y del 
Estado Norteamericano no es la misma ni desde una perspectiva de carácter 
teórico y mucho menos desde un enfoque histórico; debido a que en el caso de 
México lo que estaba unido tendió a separarse, contrario sensu, al Estado 
Norteamericano, en el cual trece entidades independientes una de la otra pero 
sometidas a la metrópoli londinense decidieron unirse para fortalecerse debido 
a la guerra que enfrentaron con Gran Bretaña para conseguir su 
independencia. En el caso mexicano , anteriormente denominada Nueva 
España, existía un gobierno fuertemente centralizador, en el cual las entidades 
territoriales carecían de autonomía, teniendo como consecuencia la 
inexistencia de un auténtico gobierno local. 
Es por ello que, con la lucha libertaria encabezada por Miguel Hidalgo, 
José María Morelos, Ignacio Allende y Mariano Abasolo, al interior de la Nueva 
España surge la necesidad por parte del pueblo de tener auténticos órganos de 
representación en su comunidad, lo cual es incentivado por la posterior 
promulgación de la Constitución gaditana de 1812, en la cual se contemplaban 
las denominadas diputaciones provinciales . Es por ello que este proceso 
histórico en el Derecho Constitucional mexicano se le denomina de varias 
formas . El doctor Ignacio Burgoa hace referencia a la génesis de los Estados 
Unidos establece en "O'. el proceso natural, de carácter "centrípeto", implica la 
genética de un estado federal. Su prototipo está representado en la unión 
norteamericana. ,,34 En el caso mexicano, nuestro autor menciona "la 
formación federativa en México se desenvolvió en un proceso inverso, al que 
suele llamarse "centrífugo..35 
33 /dem. 
34 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Op.cit. , p. 408 
35 /dem. 
14 
Esto significa que nuestra República Federal no se integró por entes 
soberanos, sino todo lo contrario, lo que ya estaba unido decidió dividirse en 
entidades federativas para una mejor distri bución del poder político en la recién 
creada nación; esto debido a que el virreinato de la Nueva España estaba 
gobernado según la tradición centralista desde Madrid ; lo que impedía la 
participación de las demás entidades territoriales que no existían jurídicamente 
y que en el aspecto pol ítico se encontraban hundidas en la clandestinidad 
reclamando la anunciada apertura política . 
Como dato histórico el doctor Ignacio Burgoa nos menciona 
u • • • políticamente el imperio español era una entidad central. Las partes que 
integraban este todo formar una unidad jurídico-política sin autonomía interior y 
dependiendo directamente de la metrópoli. u36 
Con ello podemos afirmar que los ciudadanos de todo el virreinato de la 
Nueva España deseaban participar en los asuntos públicos de su localidad y 
del virreinato en general ; es por ello que con la promulgación de la Constitución 
gaditana de 1812 estos ánimos de participación política se vieron aún más 
motivados. Las invasiones napoleónicas fueron el punto de partida para que se 
pusiera en revisión la estructura políti ca del imperio español , pero sobre todo 
para consolidar una sola nacionalidad, y revertir los efectos políticos y sociales 
que conllevó la invasión de la península ibérica por parte de Napoleón . 
Con respecto a las innovaciones que atrajo la promulgación de la 
Constitución gaditana de 1812 en todo el imperio español , Ignacio Burgoa nos 
dice "En este ordenamiento se reconoció una especie de autarquía a las 
provincias coloniales y se invistió a sus órganos representativos, que eran las 
diputaciones, con facultades para gobernarlas interiormente. De esta guisa, la 
concentración del poder en la persona del monarca sufrió una 
descentralización gubernativa, al otorgarse en la mencionada constitución la 
autonomía provincial que entrañó la génesis del federalismo.,,37 
36 Ibidem, p. 408. 
37 Ibidem, p. 409. 
15 
Para José Gamas Torruco también existen (las dos hipótesis referidas ) con 
respecto a la génesis del estado federal en los Estados Unidos y en México. Al 
respecto nos menciona que "el estado federal puede originarse donde existieron 
unidades políticas autónomas o bien adoptarse por exigencias provinciales 
presentadas en un estado anteriormente unitario. En el primer caso se habla de 
un proceso de .. agregación "; en el segundo, de un proceso de .. desagregación,, 38 
Damos inicio a un estudio más profundo sobre lo que es el Estado federal y 
su naturaleza jurídica. Al respecto Ignacio Burgoa nos menciona que ..... el estado 
federal presenta determinadas características jurídicas que es menester precisar. 
Sea que una federación se haya formado, dentro del sentido lógico y etimológico 
del vocablo, por la unión de estados libres y soberanos preexistentes, o se haya 
creado mediante la diseminación del poder central ... ,,39 
Líneas antes el autor hace una referencia específica a la naturaleza jurídica 
del estado federal y nos menciona "El estudio de la naturaleza jurídica del estado 
federal se ha enfocado desde diversos puntos de vista por la doctrina de derecho 
público. Se ha llegado a sostener que dentro de un régimen estatal federal 
existiendo soberanías: la de las entidades federativas y la del estado federal 
propiamente dicho. Esta tesis, que se llama de la cosoberanía y que fue expuesta 
por Calhoun y Seidel, afirma que los estados, al unirse en una federación, crean 
una entidad distinta de ellos con personalidad jurídico-política propia, dotada de 
órganos de gobierno, cediendo parte de su soberanía en aquellas materias sobre 
las cuales hayan renunciado a ejercerla, para depositar el "poder soberano 
cedido" en un nuevo estado .. 40 . 
Es aquí donde tiene especial importancia la génesis histórica de la 
Federación mexicana, debido a que como acertadamente escribe líneas más 
adelante Burgoa, estas características exclusivas de la auténtica unión de estados 
38 GAMAS TORRUCO, José, Op. c it. , p.252 . 
39 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Op . cit. , p.410. 
40 Ibidem, p. 41 0. 
16 
libres y soberanos en una federación; se dio en las trece colonias británicas en 
Norteamérica , las cuales mantuvieron su plena soberanía política . 
Es bien sabido que gracias a las discusiones generadas con respecto a 
este tema, tanto en la Teoría del Estado como propiamente en el Derecho 
Constitucional , que la soberania de un estado es una sola e indivisible. 
1.3. La Importancia de las ciudades capitales en los 
Estados contemporáneos. 
Es importante precisar que entraremos en uno de los puntos 
fundamentales de nuestro estudio, debido a que dejamos a un lado las 
percepciones completamente teóricas para ingresar en el campo de la praxis; 
esto nos conduce al examen preciso del significado e importancia de centroneurálgico de un Estado, función que tiene precisamente la capital. 
En la mayoría de las capitales se concentra la actividad económica , 
política, académica y cultural de un país, considerándosele como la ciudad más 
importante, no sólo por los aspectos mencionados sino - en algunos casos-
inclusive por el peso histórico que tienen en sí; como es el caso de nuestra 
ciudad de México, de París , Viena, Moscú, Berlín, etc, por sólo mencionar 
algunas. Una excepción notable a esta regla , es la ciudad de Washington, 
ubicada en él distrito de Columbia, capital de los Estados Unidos de 
Norteamérica, debido a que la ciudad que cuenta con casi todas las 
características mencionadas -propias de una capital - en ese país , es Nueva 
York. 
En este punto conoceremos el conceptO y la importancia que tienen 
todas las ciudades capitales en los estados contemporáneos , debido a que 
tenemos que partir de este punto esencial para nuestro posterior análisis 
comparativo de los regímenes políticos que tienen las ciudades con función de 
distrito federal , y las ciudades capi tales en estados centralistas . 
17 
• 
1.3.1 Concepto e importancia de la capital. 
Iniciaremos este capítulo estableciendo el concepto de ciudad capital. El 
urbanista G. Chabot, al respecto nos dice "La capital, centro político y 
administrativo de un país, agrupa todos los servicios necesarios para el 
ejercicio del poder y constituye, generalmente, un centro urbano importante,,41 . 
Podemos observar en estas líneas que nuestro autor define a la capital 
de un Estado como un asentamiento en el cual existe todo lo indispensable 
para poder ejercer el gobierno del mismo, desde un punto específico de su 
territorio; lo mismo por observar que se define a ésta como un centro urbano 
importante, dándonos una interrogante importante ¿una ciudad capi tal debe ser 
un simple centro urbano con todos los servicios necesarios para su 
funcionamiento? Y ¿acaso no debería ser el centro urbano más importante del 
país?; esto independientemente del número de habitantes con el que cuenta la 
misma, debido a que éste no es un factor importante para que se escoja una 
determinada ciudad como capital de un país . Un ejemplo de ello -como lo 
referimos anteriormente- es la ciudad de Washington , en los Estados Unidos 
de Norteamérica, la cua l no es la ciudad más grande con la que cuenta este 
país tanto en infraestructura como en número de habitantes. 
Es importante hacer un análisis profundo en lo que a las capitales 
concierne según nuestro autor; es menester mencionar que la bibliografía con 
respecto a este tema es escasa . Existen muchas razones por las cuales los 
pueblos, a lo largo de la historia del mundo, siempre han decidido tener un 
asentamiento poblacional que sobresalga por encima de todos los existentes 
en su territorio. Por ejemplo el Imperi o Romano determinó tener como principal 
asiento poblacional , cultural y gubernamental a la ciudad de Roma, ubicada en 
la región del Lazio . 
., CHABOT, Georges, "Las Ciudades" Editorial Labor, S.A. , Nueva Colección, Barce lona 
España, 1972, p. 23 . 
18 
• 
Con esto damos hincapié a una de las acotaciones más trascendentales 
en el estudio de las capitales: su localización , ¿dónde deben ubicarse? al 
respecto G. Chabot nos menciona "Muchas capitales se encuentran en el 
centro del país. Madrid está el centro de España; Roma, en el centro de Italia; 
Ankara reemplazó como capital a Estambul, a causa de la situación demasiado 
excéntrica de esta última. Pero un país no es nunca un polígono trazado sobre 
un plano; los valles que determinan las principales vías de comunicación 
pueden presentar mayor interés que el mero centro geométrico,,42 
Lo anteriormente señalado da muestra de que no precisamente una 
capital está ubicada en el centro de un país; la capital per se es el corazón de 
un Estado y no precisamente por su localización geográfica. Es obvio que no 
en todos los estados en el momento de escoger una ciudad capital se dé esta 
hipótesis, como vimos lineas atrás en el caso de la capita l turca , sino que 
pueden ser aspectos políticos y militares los que motivaron a las autoridades 
trasladar de su histórica capital Estambul hacia la nueva Ankara. Otro caso que 
nos ayuda a fundamentar esta hipótesis es el estado de Minas Gerais , en el 
Brasil, el cual en el año en 1900 decidió abandonar su antigua capital para 
trasladarla hacia la nueva ciudad de Belo hori zonte, debido a que ésta contaba 
con mayores vías de comunicación , lo que hacía de esta ciudad atractiva para 
el desarrollo económico. 
Como bien apunta G. Chabot, "pero no todas las regiones territorio 
tienen la misma importancia. La capital suele establecerse entonces en la 
región más rica y más poblada .,,43 Es aquí donde se deja notar la importancia 
con la que cuenta la ciudad capital , en la que se establece la mayor actividad 
económica, social , cultural y política; siendo ésta última de vital importancia 
para el mantenimiento de la sociedad dentro de un Estado de Derecho, sin el 
cual no podría existir el Estado. Para el autor, siempre habrá una región 
predominante en cualqu ier Estado y nos menciona un ejemplo muy claro de su 
hipótesis al establecer que "París, Londres, se hallan en el centro de las 
cuencas más vastas de Francia y Gran Bretaña, Oslo es la única región baja 
42 Ibidem, p. 75 . 
43 Ibidem, p. 76. 
19 
.. 
Noruega; cuando se creó Washington, capital de Estados Unidos, fue situada 
en la región nordeste, que predomina por mucho sobre el resto del territorio . ,,44 
Es de llamar nuestra atención que, a pesar de que el estudio que realiza 
G. Chabot con respecto a las ciudades capitales está centrado en los estados 
unitarios, menciona a Washington estableciendo su instauración en la región 
más importante y predominante de los Estados Unidos en ese momento 
histórico, llegando incluso a contradecirse debido a que el autor es renuente a 
llamar capital a los distritos federales instaurados en ciudades exprofeso; por 
ejemplo Canberra, Brasilia , Ottawa e incluso a Washington . 
G. Chabot continua con el estudio de las ciudades capitales y menciona 
algo que es fundamental para la existencia misma de un Estado, me refiero a la 
"unidad nacional"; al respecto establece "también puede suceder que la unidad 
nacional se haya logrado en torno a una región, cuya cabeza se convierte por 
un proceso natural en capital del nuevo país. Si Francia no se hubiera formado 
en torno al ducado de Francia, seguramente no hubiera sido París su capital. 
Berlín siguió la suerte de los electores de Brandeburgo, que lentamente se 
convirtieron en reyes de Prusia y posteriormente en emperadores de Alemania. 
,,45 
Es importante recalcar que en este punto el autor tiene argumentos 
inapelables, conforme a esta hipótesis se da en nuestro país cuando el pueblo 
mexica funda, el 8 de junio de 1325, la majestuosa e imponente México-
Tenochtitlan , desde la cual gobernó el vasto imperio que los aztecas forjaron a 
base de conquista a los pueblos que vivían en buena parte de lo que 
actualmente es nuestro territorio nacional. 
Al llegar los conquistadores españoles y vencer a los aztecas después 
de una lucha sin cuartel y heroica defensa por parte de estos últimos, se decide 
dejar la ciudad como capital de la denominada Nueva España. Esto es muestra 
de la trascendencia que puede llegar a tener una región específica del territorio 
44 /b idem. p. 76 
45 /dem. 
20 
,. 
de un Estado, en el caso de México es fundamental lo que sucede en su bella 
capital en todos los aspectos de la vida social , cultural , económica y política , 
debido a que trasciende a todo el país. 
Continuando con el análisis sobre la importancia de la ciudad capital en 
cualquier Estado contemporáneo, G. Chabot menciona las relaciones que un 
país tiene con el exterior: "en la misma medida que un país mantiene 
frecuentes contactos exteriores,la capital debe también mantener fáciles 
relaciones con los países extranjeros. La mayoría de los que fueron colonias 
tienen por capital un puerto costero: Argel, Túnez, Rabat, Dakar, Saigón; 
Buenos Aires o Río de Janeiro, son también antiguas capitales de colonias 
españolas o portuguesas . ,,46 
El ejemplo antes mencionado confirma la hipótesis de que buena parte 
de la identidad nacional de un pueblo está alrededor de un punto neurálgico 
que es fundamental para la historia política y social de una nación; un centro 
urbano que tanto en el pasado como en el presente es el icono muestra de un 
pueblo para con el exterior. El caso de Río de Janeiro es una excepción a la 
regla en la actualidad , debido a que a mediados del siglo veinte las autoridades 
federales del Brasil decidieron construir un lugar ex profeso a su capital federal , 
rompiendo así la tradición iberoamericana de mantener las capitales nacionales 
en las principales ciudades que sus conquistadores construyeron para el 
dominio de sus respectivos territorios ultramarinos. 
Es interesante observar que G. Chabot realiza su estudio de las 
capitales inclusive desde una perspectiva militar, al hacernos especial énfasis 
en el cuidado que tienen las ciudades antes citadas por su ubicación 
geográfica, pues advierte "una capital ha de quedar fácilmente protegida en 
tiempo de guerra ya que su caída ponen en manos del enemigo los puestos de 
mando, provocando gran confusión; la conquista de la capital ha supuesto, en 
numerosas ocasiones, la decisión. final .. . ,,47 
46 Ibidem, p. 76. 
4 ? Idem. 
21 
• 
Cómo podemos apreciar el aspecto geográfico es uno de los factores 
fundamentales para situar una capi tal; es por ello que Hernán Cortés , al lograr 
el sometimiento de México-Tenochtitlán el 13 de agosto de 1521 , según la 
historiografía española y mestiza, decide ordenar la destrucción de todos los 
vestigios aztecas y sobre las ruinas construir lo que sería la capital del 
virreinato de la Nueva España , nuestra actual ciudad de México. 
En el estudio de G. Chabot es posible determinar, que no le proporciona 
el status de capital a las ciudades federales como Canberra o Washington que 
fueron construidas con el fin principal de albergar a los órganos federales de 
sus respectivos estados, como se muestra a continuación al escribir ..... las 
causas citadas no bastan, en conjunto, para dar una explicación total. No se 
levanta fácilmente una capital, Washington y Canberra sólo son capitales de 
federaciones, a las que se ha querido otorgar un carácter impersonal, 
abstracto; constituyen, en cierta medida, sedes sociales ... 48 
Para el autor no se les puede conceder el honor de ser capitales a estas 
ciudades construidas específicamente para ser asiento de los órganos 
federales; debido a que no son centros históricos , un lugar en el cual , como 
líneas atrás escribimos , se haya forjado !a identidad nacional de un pueblo, los 
determina como simples centros sociales, un territorio que no tiene lazos 
culturales con el pueblo; si no el sólo nombre de capita l del Estado. Y más 
adelante escribe "Únicamente las viejas ciudades tradicionales parecen 
capaces de encarnar el alma de un país ... 49 
Como podemos ver las capitales son signos emblemáticos con rasgos 
patrióticos para cada pueblo, es por ello que se determina un lugar histórico o 
una ciudad de gran trascendencia para la historia nacional como capital del 
Estado. En el caso de las capitales federales antes mencionadas no se 
presenta dicha situación, pero a pesar de ello no se les puede dar el trato de 
simples asientos administrativos; debido a que con el paso de los años se han 
48 Ibidem. p. 77 
49 ldem. 
22 
1,. 
I 
• 
convertido en grandes metrópolis, en las cuales también viven personas que no 
específicamente trabajan para la administración del Estado. 
Es necesario recordar que al iniciar su historia cada una de estas 
capitales federales ciertamente estaban habitadas exclusivamente por 
funcionarios del gobierno, pero con el paso de los años y gracias a la evolución 
urbana han sido focos de atracción para los habitantes de sus respectivos 
países; es cierto que no son las aglomeraciones metropolitanas más grandes 
de sus respectivos países, pero si importantes focos culturales y económicos . 
En el caso de la Ciudad de México es posible observar que ésta tiene un 
gran peso histórico, político, económico, social , cultural y relig ioso irrefutable. 
Nuestra metrópoli es símbolo de presentación de nuestro pueblo al ámbito 
internacional; en el cual se reflejan todos y cada uno de los aspectos de la vida 
social de nuestro país; a largo de la historia patria se ha podido constatar que 
lo sucedido en ella es un reflejo de lo que viven los mexicanos en todo el 
territorio. 
Es necesario mencionar lo que el autor estudiado establece al respecto 
" . las capitales obtienen de su prestigio moral una estabilidad que no lograrían 
únicamente con la existencia de fáciles relaciones con el exterior o con la 
presencia de edificios apropiados. En la Italia reconstruida, Turín, Milán o 
Nápoles podrían exhibir sus respectivos méritos: el prestigio de la antigua 
capital del Imperio Romano bastó para descartar todas las soluciones."so 
Es por ello que la ciudad capital refleja los orígenes y rasgos culturales 
de una nación , también es reflejo de la situación económica y social de la 
misma, sus aciertos pero también sus errores son muestra de la calidad política 
y administrativa de sus gobernantes , así como también de la responsabilidad 
cívica de sus habitantes . Para concluir este importante punto sobre el estudio 
de la ciudad capital , citaremos la definición de esta para Chabot; "La capital es, 
por tanto, algo más que una simple capital administrativa: expresa la profunda 
50 Ibidem. p. 77 
23 
• 
vida del estado, así como sus concepciones en materia administrativa , política 
yestratégica ."s1 
1.4. La Organización política de las capitales en Estados Unitarios más 
importantes en el ámbito internacional. 
En este punto analizaremos las diversas formas de organización política 
por las cuales están regidas las capitales de los Estados unitarios más 
importantes en el ámbito internacional; tales como Londres , París , Madrid y 
Tokio. El objetivo de este punto es poder observar cómo se rigen las capitales 
en los Estados no federales , para realizar un estudio comparativo con el 
régimen jurídico-político de las capitales federa les. Nuestra principal 
preocupación es poder especificar la forma de gobierno de cada una de las 
ciudades, sin pretender llenar cada espacio destinado a cada una, con 
información respecto al régimen político que tiene el Estado de su conjunto, 
como es el caso de los libros existentes relacionados con el estudio del 
rég imen jurídico-político del Distrito Federal. 
1.4.1. La Ciudad de Londres en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda 
del Norte. 
Para hablar de Londres es de gran trascendencia estudiar su origen y 
evolución histórica para poder anal izar el acontecer pOlítico en esta metrópoli 
europea . La ciudad de Londres es capital del Reino Unido de la Gran Bretaña e 
Irlanda del norte, también capital de la Commonwealth of Nations instauradas 
por el Estatuto de Westminster emitido por el parlamento británico para darle su 
respectivo soporte jurídico al proceso de desmantelamiento que sufrió el 
imperio bri tán ico al final de la Segunda Guerra Mundial ; dejando aún cerca de 
su área de influencia a las nuevas naciones derivadas de este proceso. 
51 Ibídem. p. 77 . 
24 
• 
La ciudad de Londres es la mayor área urbana de toda Europa; con una 
población según censo del año 2001 de 7.172036 de habitantes"S2 según 
datos de la misma ciudad, "El asentamiento original que dio su nombre a 
Londres (la fortaleza romana de Londinium, fundado en el siglo I d. C., fue 
descrito por Pub/io Camelia Tácitocomo un "activo emporio de comercio y 
comerciantes"- es el lugar en el que se ubica la City." s3 
Es de recalcar la antigüedad con que cuenta la ciudad , desde que fue 
asentamiento romano, pasando por la revolución industrial , los días difíciles de 
la Segunda Guerra Mundial hasta llegar a nuestros días; la descripción 
geográfica de la ciudad es sólo posible conocerla a través de una guía turística, 
lo cua l es importante para nosotros , debido a la ubicación de los distintos 
puntos de esta metrópoli , es por ello que se menciona a continuación la 
ubicación de sus diversas áreas. 
''A l este y noreste de la City se extienden los distritos obreros del East 
End, que recibieron sucesivas oleadas de inmigrantes procedentes de Irlanda, 
el sur de Europa y del antiguo Imperio Británico. En el East End subsisten 
algunos pequeños pero prósperos negocios. En esta zona de la orilla norte es 
donde se han desarrollado las últimas reformas urbanísticas de Londres, a las 
que se conoce como los Docklands ('Muelles'), y en las que se encuentra el 
Canary Wharf ('Astilleros'). ,,54 Como podemos apreciar debido a la calidad de 
puerto, Londres cuenta con numerosos astilleros que son punto fundamental 
para la economía de la ciudad. "Al noroeste de la City está el distrito de la 
administración de justicia, ocupado por numerosos bufetes de abogados. 
También se encuentra Fleet Street, que fue el centro de la prensa nacional 
británica, hoy desplazada hacia otros lugares de la capital. Un poco más al 
noroeste está Bloomsbury, lugar muy frecuentado en la década de 1920 por un 
renombrado grupo de intelectuales y literatos, gracias a su proximidad a la 
Universidad de Londres y al Museo Británico, en el que está la Biblioteca 
52 Sitio Oficial de la Ciudad de Londres http://www.london.gov.uk Fecha de Consulta: 21-03-07 
53 ht!p://www.guiasdelmundo.com/londres/ Fecha de Consu lta: 21-03-07 
54 ht!p:l/www.guiasdelmundo.com/londres/ Fecha de Consulta: 21-03-07 
25 
I 
\¡¡ 
.. 
• 
Británica. El West End abarca una amplia zona del centro de Londres situada 
al oeste de la City, en la que están los teatros y áreas comerciales más 
conocidas. ,,55 
La descripción tan minuciosa de la ciudad fue para facilitar la 
comprensión de la forma en la que están estructurada en el aspecto funcional 
la ciudad de Londres , y mas adelante podamos entender mejor su estructura 
jurídico-política, el por qué de la organización que las autoridades nacionales le 
proporcionan a esta enorme metrópoli. 
A continuación se describe cómo la ciudad de Londres alberga un 
denominado distrito gubernamental; en el cual las agencias y ministerios 
están asentados físi camente, al leerse "Siguiendo la curva que hace el río 
hacia el sur, se encuentra el corazón administrativo de Londres y los centros 
gubernamentales: Whitehall, el edificio del Parlamento (llamado oficialmente 
Palacio de Westminster), el Saint James's Palace, residencia del Príncipe de 
Gales, y el Buckingham Pala ce (residencia de la reina en Londres) .,,56 
Uno de los puntos del capítulo cuarto de esta investigación está 
encaminado a proponer la creación de un distrito gubernamental en cual se 
puedan localizar todas las oficinas federales; es necesario recalcar que debido 
a la magnitud de la ciudad de México, es de gran importancia el ordenamiento 
y replanteamiento de su territorio, en el cual diari amente se realizan múltiples 
actividades económicas , culturales y políticas. 
Es el momento para analizar la estructura de gobierno con la que cuenta 
la ciudad de Londres , misma que es producto no sólo de los acontecimientos 
sociales y políticos que se han desarro llado a largo de su propia historia, sino 
también el cúmulo de estos sucesos que han acontecido en el Reino Unido. 
55 h!tp://www.guiasdelmundo.com/londresl Fecha de Consulta: 21-03-07 
56 h!tp://www.guiasdelmundo.com/londresl Fecha de Consu lta: 21-03-07 
26 
• 
• 
En los años 70 se inició una serie de reformas para reforzar el gobierno 
local en todo el reino , gracias a las demandas por parte de la sociedad británica 
que ya desde ese tiempo estaba bastante politizada , e interesada en la 
rendición de cuentas por su larga tradición parlamentaria . En esta época se 
emitió la Local Government Act en el año de 1972 que "dividía a Inglaterra en 
el Gran Consejo de Londres, seis condados metropolitanos y 39 no 
metropolitanos ... ,, 57 La creación de este Gran Consejo de Londres fue para 
dotar a la ciudad de una mejor estructura política y administrativa, debido a que 
en el siglo XIX existió un gran crecimiento poblacional dentro de su estructura 
urbana y, no es hasta en los años 60 que se le da un soporte jurídico, por ello 
"En 1965 se reconoció a los distritos urbanos exteriores como parte de la 
capital, ya que se trataba de ciudades dormitorio donde vivían miles de 
trabajadores que acudían diariamente a la ciudad. Con ello se creó el Gran 
Londres. ,, 58 
Debido al cambio de orientación política por parte de la sociedad 
británica en el año de 1979 accede al cargo de Primer Ministro Margaret 
Thatcher, quien realizó un sinnúmero de reformas políticas y económicas 
dentro del Reino Unido, una de las cua les, en materia política , afectó 
gravemente el régimen de la ciudad , debido a que en el año en 1984 y 1985 el 
Parlamento británico con una mayoría del Partido Conservador emitió las Local 
Government Acts , por medio de las cuales se disolvió el Gran Consejo de 
Lond res y los condados metropolitanos produciendo un retroceso en materia 
democrática para toda la ciudad. 
Con el advenimiento del partido laborista como mayoría parlamentaria 
en la Cámara de los Comunes en el año de 1997 se dieron una serie de 
reformas en materia democrática de gran trascendencia para el país y también 
para la ciudad de Londres debido a que se proyectó en ese mismo año la 
posible elección directa del alcalde de Londres , aprobada en referéndum por 
57 Sistemas Politicos y Electorales Contemporáneos, Instituto Federal Electora l, México 2000 . 
Coordinador de la colección; Pedro Aguirre. 
58 http://www.guiasdelmundo.com/londres/ Fecha de Consu lta: 21-03-07 
2 7 
• 
.. 
los ciudadanos de ésta el 7 de mayo de 1997 y llevada a cabo por vez primera 
en mayo de 2000 . 
La ciudad de Londres está compuesta por 32 municipios , a los cuales no 
hay autoridad superior que los englobe o coordine como un único ente político 
a esta conglomeración urbana. En la actualidad existen dos figuras políticas en 
la ciudad que son de gran trascendencia para la misma, que son "El Alcalde y 
la Asamblea de Londres, de 25 miembros, que tienen la responsabilidad de 
manejar los asuntos de toda la ciudad de Londres, tales como transporte, 
desarrollo económico, planeación estratégica, cultura, salud, medio ambiente, 
policía, bomberos y planeación de servicios de emergencia . .. 59 
En lo que respecta a los 32 municipios cada cuatro años, los municipios 
londinenses convocan elecciones. Con lo mencionado anteriormente podemos 
determinar que la ciudad de Londres ha sufrido varios cambios a lo largo del 
siglo veinte en lo que respecta a su forma de gobierno. 
Es interesante observar que el área metropolitana de Londres, no cuenta 
con una autoridad suprema en el aspecto polí ti co , económico y social que 
regule de manera uniforme las políticas públicas que habrán de llevarse a cabo 
en la totalidad de la metrópoli ; pero si existe arraigo cultural y pertenencia a ella 
por parte de los 32 municipios circunvecinos situación, que no sucede con los 
municipios pertenecientes al estado de México que constituyen el área 
metropolitana de la Ciudad de México. 
En Londres estos 32 municipios, aunque no estén unidos a la ciudad de 
Londres en el aspecto político, si existe regulación expresa en lo referente al 
área metropolitana; debido a que en la Local Government Act existe la figura 
del distrito metropolitano, situación

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