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( . ( ( . ( '- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO Seminario de Derecho Constitucional y Amparo "PROPUESTA PARA MODIFICAR LA ORGANIZACiÓN JURíDICO-POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO" T E S S QUE PARA OBTENER El TíTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : PEDRO ANGEL OLVERA BADILLO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. • • • 'ImVEll'WAD NA(,lONAL AVToN' l'1A DE jY\ EX. 1(,0 UNIDAD DE SEMINARIOS " JOSÉ VASCONCELOS" FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO Cd . Universitaria, D. F.23 de febrero de 2009. DR. ISIDRO AVILA MARTíNEZ. DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P R E S E N T E. Por este conducto, me permito comunicar a usted, que la pasante OLVERA BADILLO PEDRO ANGEL, con número de cuenta 098057214 bajo la supervisión de este Seminario, elaboró la tesis intitulada "PROPUESTA PARA MODIFICAR LA ORGANIZACiÓN JURIDICO-poLiTICA DE LA CIUDAD DE MEXICO", realizada con la asesoría del profesor Dr. Francisco Venegas Trejo Con fundamento en los artículos 8° fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la nombrada tesis, que además de las opiniones que cita , contiene las que son de exclusiva responsabilidad de su autor. En consecuencia , se autoriza su presentación al Jurado respectivo . "La interesada deberá iniciar eL trámite para su tituLación dentro de Los seis meses siguientes (contadas de día a día) a aquéL en que Le sea entregado eL presente oficio, en eL entendido de que transcurrido dicho Lapso sin haberLo hecha, sabe caducará La autorización que ahora se Le concede para someter su tesis a examen profesionaL, misma autorización que na podrá otorgarse nuevamente, sino en eL caso de que eL trabajo recepcionaL conserve su actuaLidad y siempre que La oportuna iniciación deL trámite para La ceLebración deL examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo Lo cuaL caLificará La Secretaria GeneraL de La FacuLtad" "Iml . ATENTAME.'"NTE " POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" EL DIRECTOR DEL SEMINARIO -~ LIC. É NDO íAS MUSI UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS" , . • AGRADECIMIENTOS. A ALLAH ÚNICO DIOS VERDADERO. A mi Papá, Mamá y mis hermanos Carlos y Angélica, pero a mi madre Lucia Badillo Padilla con especial mención, por su empeño y tenacidad para conseguir siempre sus metas, siendo la mas importante de estas , el lograr que sus hijos llegáramos hasta donde estamos. Tu esfuerzo no fue en vano mamá, y todas esas tardes que pasamos sentados en la mesa del comedor, tu desesperación, pero también tu confianza en mí y tu infinito amor de madre; han logrado que este escribiendo estos agradecimientos. Espero que el sacrificio ofrecido por tí en detrimento de tu profesión , se vea subsanado aunque sea un poco al leer estas líneas, y se complemente el día de mi examen profesional. No tengo palabras para expresar el infinito agradecimiento que te tengo , y nunca en todos los dias de mi vida se borrará este sentimiento tan profundo y tenlo por seguro que hasta el dia de mi ultimo suspiro, tu siempre estarás en mi mente y espíritu. A los maestros Magdalena Soriano y Miguel Ángel Ramos , por su invaluable ayuda, porque sin ellos, no hubiera siquiera logrado sal ir de la primaria ; pues sin conocerme, me brindaron su incondicional ayuda, depositando tiempo va lioso en mi regularización académica . Mil gracias, no olvidaré jamás lo que hicieron por mi; siempre están en mi corazón y pensamiento. A todos los maestros de la gran Facultad de Derecho, con los cuales tuve la oportun idad de tomar clase, a todos sin excepción alguna; pero en especial a usted Dr. Francisco Venegas Trejo , por depositar su confianza en mi , y ser el primer maestro de la facultad que me valoró por mi potencial académico y no por mi atuendo, espero que su paciencia y comprensión se vea reflejada en el trabajo que acabamos de finalizar juntos. Igualmente al Dr. Carlos Rolando Penagos Arrecis que me guió al inicio de esta travesía , con sus atinados consejos, siendo mi profesor del Taller de elaboración de tesis en el año 2003. También al Dr. Sergio Márquez Rábago, por ser el primer maestro que me inspiró a seguir adelante en esta carrera , pero sobre todo gracias por ser el causante de mi infinita pasión por el Derecho Constitucional ; y no puede faltar el Dr. Luciano Silva Ramírez , que por la calidad y entusiasmo depositado en sus cátedras , sembraran en mi el gusto por el Juicio de Amparo, y si maestro " El que sabe Amparo lo sabe todo" . Finalmente aunque no menos importante, gracias al Dr. Miguel Covián Andrade por escribir obras de tan maravillosa calidad académica, y por ser su libro de Derecho Constitucional , el que me inspiró a realizar esta tes is en materia de Distrito Federal , su lógica y elocuencia motivaron mis sentidos a dar soluciones concretas a la problemática de nuestra amada capital; y por su magnifica clase de Control de la Constitucionalidad que tuve la oportunidad de tomar en 2004. A ti MIRIAM RAMíREZ AGUILAR por tu desinteresado e incondicional apoyo verdadero, agradezco a Allah porque volviera a unir nuestras vidas; ya sabes, en la primera oportunidad en serio . J • DEDICATORIAS. Al Profeta Muhammad s iervo y mensajero de ALLAH. Al pueblo de México, A los Legisladores del H. Congreso de la 'Unión, A los. Legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, A los Gobernantes de la Ciudad de México del pasado, presente y futuro, POR EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL: A los patriotas e ilustrados Congres istas Liberales de 1857 por preocuparse de la Ciudad de México y sus habitantes. Ademas de traernos sus luces para iluminar el sendero de este país, que fue presa de los intereses de los privilegiados durante ' la Colonia, y continuados por los preceptos del conservadurismo del Siglo XIX . POR EL CENTENARIO DE LA REVOLUCiÓN MEXICANA: A la Revolución mexicana de 1910, a todos los campesinos, obreros, militares y masas populares que dieron la vida para que su sangre sirviera de concreto para la construcción del México contemporáneo, que nos ha tocado vivir a generaciones de mexicanos en pleno goce de la seguridad social desplegada por los gobiernos post-revolucionarios en nuestro beneficio. Gracias a ellos y al esfuerzo de todos, se ha logrado constituir instituciones como nuestra amada Universidad Nacional Autónoma de México ; mi madre intelectua l, por la cual logré qu itar de mi mente y espíri tu todos los prejuicios causados por la inmadurez, pero sobre todo a los mayores males que aquejan a la humanidad; la ignorancia y el fanatismo. A la omnipotente Ciudad de México-Tenochtitlan , a quien va dirigida este trabajo , con el proyecto y meta profesional de. que será gobernada bajo las instituciones y régimen político propuestos para así . colocarla en el lugar que se merece; hacerla no sólo la capital de nuestra república federal , sino la capital de capi tales; el ejemplo a seguir de las demas metrópolis del orbe. " GOBERNAR A LA CIUDAD, ES SERVIRLA. " (Frase labrada en piedra en la escalinata principaldel Palacio del Ayuntamiento) • •• PROPUESTA PARA MODIFICAR LA ORGANIZACION JURíDICO-POLíTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. • INTRODUCCiÓN. CAPíTULO PRIMERO. JUSTIFICACION DE lAS CAPITALES DE lOS ESTADOS. 1.1. El Estado como forma de organ izac ión política y social. 1.2. La división geográfica de los Estados contemporáneos. 1.2.1. En los Estados Unitarios. 1.2.2. En los Estados Federales. 1.3. La Importancia de las ciudades capitales en los Estados Contemporáneos. 1.3.1. Concepto e importancia de la capital. 1.4. la Organización política de las capitales en Estados Unitarios más Importantes en el ámbito internacional. 1.4.1. La Ciudad de Londres en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 1.4.2. La Ciudad de París en la República Francesa. 1.4.3. La Villa de Madrid en el Reino de España. 1.4.4. La Ciudad de Tokio en el Reino de Japón. 1.5. El Estado Federal como organización política contemporánea. 1.5.1. Bosquejo históri co del Federalismo. 1.5.2. La Capital del Estado Federal y su necesidad. 1.6. El Distrito Federal en el Derecho Comparado. 1.6.1. Su instauración en ciudades preexistentes . 1.6.1.1 . La Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la República de Argentina. 1.6.1.2. El Distrito metropolitano de Caracas en la República Bolivariana de Venezuela: 1.6.1.3. La Ciudad de Berlín en la República Federal de Alemania . 1.6.1.4. La Ciudad de Moscú en la Federación Rusa. 1.6. 1.5. La Ciudad de Viena en la República Federal de Austria . 1.6.2. Su instauración en ciudades ex-profeso. 1.6.2.1. El Distrito de Columbia en los Estados Unidos de Norteamérica. 1.6.2.2. El Distrito Federal de Brasilia en la República Federativa de Brasil. • .. • 1.6.2.3. El Territorio Federal de la capital en la República de Australia. 1.6.2.4. La Ciudad de Delhi en la República de la India. CAPíTULO SEGUNDO. LA CIUDAD DE MÉXICO EN El CONSTITUCIONAUSMO MEXICANO. 2.1. la Organización política de Tenochtitlán 2.2. la Organización política de la capital de la nueva España 2.2 .1. Concepto y origen del Municipio. 2.3. la Organización político-Institucional de la Ciudad de México en el Constitucionalismo mexicano. 2.3.1. En la Constitución Federal de 1824. 2.3.2. En las Siete Leyes Constitucionales de 1836 . 2.3.3. En las Bases orgánicas de 1847. 2.3.4. En la Constitución Federal de 1857 . 2.3.5. En la Constitución Política de 1917. 2.4. Evolución Constitucional del Distrito Federal en el Siglo XX. 2.4 .1. La Reforma Política de 1928. 2.4.1 .1. La Creación del Departamento del Distrito Federal. 2.4.1.2. Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal de 1941. 2.4.1.3. La Reforma política de 1970 al Departamento Distrito Federal. 2.4.1.4. Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal de 1978. 2.5. la Reforma Política de 1988 como base de la Democratización del Distrito Federal. 2.5.1. La Creación de la Asamblea de Representantes. 2.6. la Reforma Política de 1993. 2.6. 1. Generalidades y debates en torno a la reforma. 2.7. La Reforma Política de 1996. 2.7.1. Genera lidades y debates en torno a la reforma . CAPíTULO TERCERO. lA VIGENTE ESTRUCTURA JURíDICO-POlíTICA DEL DISTRITO FEDERAL. 3.1 . Fundamento jurídico del Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos. 3. 1.1. Análisis al Artículo 44 Constitucional y la naturaleza jurídica del Distrito Federal. 3.2. la organización político-institucional del Distrito Federal. 3.2.1. Análisis al Artículo 122 Constitucional. 3.2. 1.1 . La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 3.2.1.2. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. 3.2.1.3. Las delegaciones políticas como órganos político- administrativos. 3.2.2. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 3.2.3. La remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 3.2.4. Las Comisiones Metropolitanas. 3.3. la Zona metropolitana de la ciudad de México. 3.3 .1. La extensión territorial de la mancha urbana. 3.4. la democracia y la representatividad en la zona metropolitana de la ciudad de México. 3.5. Las competencias en materia política de las Entidades Federativas en relación con las del Distrito Federal. CAPíTULO CUARTO. PROPUESTAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO-TENOCHTITLÁN y EL DISTRITO GUBERNAMENTAL. 4.1. La organización especial de la Ciudad de México-Tenochtitlán, la redacción de su Estatuto de Autonomía y su nombre oficial. 4.2. La creación del Tribunal de Jurisdicción Estatutaria de la Ciudad de México-Tenochtitlán . 4.2.1. Integración, elección y tiempo de encargo. 4.3. La Organización interna de la Ciudad de México-Tenochtitlán. 4.3 .1 . La modificación de la división política . 4.3.2. La Instauración de un sistema electoral y de gobierno para el Colegio Gubernamental de Distrito y la Junta Distrital de Colonias. 4.3.3. Nuevo modelo de rendición de cuentas para los Distritos. 4.3.3.1. El Contralor Distrital, requisi tos profesionales , nombramiento y facultades . 4.4. Revocación y suspensión del mandato de los miembros del Colegio Gubernamental de Distrito. 4.4.1 . Por el Parlamento 4.4.2. Por los habitantes del Distrito. 4.5. La Organización político-electoral de los poderes centrales de la Ciudad de México-Tenochtitlán. 4.5.1 . El Parlamento, su composición y elección . 4.5.1 .1. La responsabilidad del gobierno y los medios de control político y su ejercicio. 4.5.1.1.1. Interpelación 4.5.1.1.2. Moción de Censura y Voto de Censura Constructivo. 4.5.1.1.3. Cuestión de confianza y sus consecuencias. 4.5.2 . El Ministro-presidente, sus facultades y elección. 4.5.3. El Gobernador, sus facultades y elección . 4.6. La creación del Distrito Gubernamental Antigua Tenochtitlán. 4.6.1. El Congreso de la Unión y el establecimiento territorial del Distrito Gubernamental Antigua Tenochtitlán . CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFíA. ANEXOS. • • INTRODUCCIÓN. En la historia constitucional mexicana se ha regulado de diversa forma al Distrito Federal que, desde la creación de esta figura jurídica se entiende como tal a la Ciudad de México. Desde 1824, cuando se creó la Federación mexicana , uno de los problemas fundamentales para el Congreso Constituyente que redactó nuestra primera constitución fue la organización jurídica y política de dicho distrito. A pesar de lo anterior, no son estos problemas los que han provocado fuertes debates en el seno de nuestros Congresos Constituyentes ; incluso el "ámbito territorial" que debería ocupar dicho distrito, que considero es el de mayor relevancia , debido a la denominada "coexistencia de poderes" , entendiendo como tal a los órganos federales y a las autoridades del Distrito Federal en un mismo territorio. Esto se debe a que en la actualidad los ciudadanos de ésta metrópoli sufrimos los estragos de la estructura político-administrativa con que cuenta la ciudad desde 1928; lo cual no se critica, se justifica por el momento histórico y por necesidades de carácter político. Hoy en día debemos plantearnos no sólo las hipótesis jurídicas que nuestra Constitución marca con respecto a la existencia del Distrito Federal en sus artículos 43. 44. 73 fr.V y 122; sino hay que pensar en las necesidades actuales tanto políticas como administrativas aunque éstas no están delineadas acorde con la altura de nuestra ciudad sino también lo que concierne a • • la seguridad pública y el fenómeno metropolitano que ya tiene varias décadas perjudicando el entorno social. A pesar de que la estructura política es de la mayor importancia , por cuanto los artífices de la Reforma son los que determinan también los aspectos jurídicos, administrativos, y metropolitanos siempre se ha dejado de dotar a la ciudad de una "forma de gobierno" que cumpla con las expectativas y demandas sociales que sus habitantes exigimos. Actualmente podemos apreciar que no es viable que dos órdenes de gobierno "coexistan en el mismo territorio" , ta l es el caso del gobierno federalyel gobierno del Distrito Federal que se enfrentan constantemente por tener gobernantes al frente de sus administraciones de distinta filiación partidista , lo que conlleva a una ingobernabilidad no sólo de carácter local , sino incluso de nivel federal. La teoría del federalismo determina al Distrito Federal como aquella extensión de territorio nacional que estará destinada exclusivamente a servir de asiento a los poderes federales , garantizando su eficaz funcionamiento , sin la intervención de las autoridades de alguna entidad federativa que impida u obstaculice el gobierno de la federación. Nuestro actual Distrito Federal no cumple con estas característica además de que consideramos gue tiene una extensión territorial demasiado grande; es por U • • ello que debemos replantear su territorio es, por tanto , de gran importancia la reflexión hecha con anterioridad a las hipótesis juríd icas que nuestra Constitución refiere al respecto; y de manera más concreta su posible traslado a otro lugar dentro de la Federación, aclarando que ésta no es la solución, debido a los recursos económicos que se tendrían que erogar por parte del gobierno federal para tal fin además sería una solución que no proporcionaría beneficios inmediatos debido a su prolongada ejecución. En la actualidad, cualquier reforma política que se lleve a cabo en nuestra capital, debe ser con miras en la difícil situación económica del país , esto significa que las mismas deben enfocarse a la no dilapidación de recursos económicos por parte del gobierno federal , para la posible ejecución de dichas propuestas . Es de destacar que el constante protagonismo y enfrentamiento de los titulares del Ejecutivo Federal y del capitalino, ha marcado la vida política del México del nuevo siglo , esto pone en peligro el prestigio internacional de que goza nuestra democracia, a partir del periodo de "alternancia" que estamos viviendo en nuestros tiempos; hago énfasis en este concepto referido, hoy en boga, debido a que ciertos actores políticos la denominan también como "transición a la democracia"; concepto totalmente erróneo debido a que después de la revolución mexicana y de la promulgación de nuestra Carta Magna actual , se establece para los cargos de elección popular un periodo de tiempo para ejercerlo y también mecanismos institucionales como las elecciones para su renovación constante . III • • Aclarado lo anterior, podemos afirmar que este trabajo de investigación , completamente propositivo, se enfoca a dar una posible solución , sin entrar en discusiones doctrinales que desviarían el objeto de nuestro estudio que es analizar las estructuras jurídico-políticas con las que cuenta el Distrito Federal y, proponer nuevas instituciones para así terminar, con la polémica doctrinal y política sobre la coexistencia de dos poderes en un mismo territorio, teniendo como base de nuestra propuesta y conclusión la diferenciación entre "Distrito Federal" y "Ciudad de México" que, esperamos sean expectativas visibles que pueda ser incluida en el debate jurídico y político de nuestra facultad y del Derecho Constitucional Mexicano . En el capítulo primero analizaremos la estructura gubernativa -político- administrativa- de diferentes ciudades del mundo, independientemente del tipo de Estado del que sean capital -central o federal- para tener un panorama general , sin excluir a ningún régimen político, y darnos cuenta del tratamiento jurídico que gozan . Es preciso hacer notar que la poca información existente con respecto al régimen jurídico-político de estas ciudades capitales en idioma castellano, lo que dificultó la compilación de información, siendo necesario hacer uso del Internet como medio de comunicación con algunas autoridades de ciudades que se analizarán, contribuyeron para la realización de este apartado. También se recurrió a otras fuentes informativas dentro de la misma red, tales como enciclopedias electrónicas , en las cua les se establecen datos actuales de estas metrópolis. rv , En el capítulo segundo estudiaremos la historia constitucional y legal - forma de gobierno- con la que ha contado la capital del país desde sus orígenes en el año de 1325 (fundación de la Ciudad de México-Tenochtitlán por los Aztecas) hasta la última reforma política importante realizada en 1996. En el capítulo tercero analizaremos de forma exhaustiva el régimen jurídico-político actual del Distri to Federal , de manera específica el artículo 44 y 122 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, incluyendo algunas disposiciones a dicha estructura gubernamental según lo establecido en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Cabe destacar que la poca información actual izada sobre las estructuras constitucionales del Distrito Federal mexicano limitó nuestro campo de comparación, -en lo que respecta a la Doctrina Jurídica Mexicana- esto se debe a que existe información del extinto Departamento del Distrito Federal desde un punto de vista del Derecho Administrativo. Para concluir, en el capítulo cuarto propondremos soluciones específicas y viables para el Gobierno Federal así también al Local , en relación al sistema de gobierno, electoral y de partidos que debe tener la Ciudad de México, para que esta pueda cumplir con su digno papel de ser la capital federa l y el hogar de aproximadamente 10 millones de mexicanos que a diario reclamamos mayores espacios de participación en los asuntos públicos de la misma. Pedro Ángel Olvera Badillo. Ciudad de México, Febrero de 2004. v • .. • CAPíTULO PRIMERO. JUSTIFICACiÓN DE LAS CAPITALES DE LOS ESTADOS. 1.1. El Estado como forma de organización política y social. El concepto de ESTADO referido por el Diccionario de la Real Academia de la lengua española establece que proviene del latín Status; y significa "Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. 6. En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se · rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertqs asuntos a las decisiones de un gobierno común . - Federa/. m. El compuesto por Estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior." 1 "El concepto de Estado y lo que significa han dado origen a las más importantes cuestiones debatidas en la filosofía política. No obstante la enorme importancia que parece tener el Estado, sus tratadistas no se han puesto de acuerdo sobre su naturaleza, origen, funciones y fines. ,,2 Existen muchos conceptos de lo que es el Estado desde diferentes puntos de vi$ta , siendo de principal importancia el jurídico, político y sociológico, para poder cumplir con los fines de nuestro estudio. "A lgunos lo consideran una comunidad política desarrollada, consecuencia natural de la evolución humana; otras, como la estructura del poder político de una comunidad; otras ven en el estado el cuadro geográfico donde se escenifican las aspiraciones nacionales. Unas veces se le identifica con la sociedad, i.e., como /a totalidad del fenómeno social; otras se le 1 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Voz Estado, www.rae.esp Fecha de Consulta 10-12-2008 2 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo 11 1. México Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Serie doctrina Jurídica 74 ; 2002, p.812 • contrapone a sociedad. Unas veces se le equipara con la nación otras, con el poder." 3 El aspecto jurídico refleja la verdadera existencia del Estado, teniendo como consideraciones la siguiente: "El Estado no es una mera realidad natural; constituye un conjunto de funciones jurídicas cuya comprensión es necesaria para entender el comportamiento de la comunidad política. El Estado crea derecho, aplica una Constitución; el Estado contrata, representa a sus nacionales, tiene jurisdicción,ejecuta sanciones; el Estado celebra tratados, es sujeto del derecho internacional; el Estado, en suma, es titular de derechos y obligaciones. Las teorías que ven en el Estado solo los aspectos naturales -si esto es posible- no pueden explicar la unidad, la jurisdicción, la personalidad ni la representación del Estado; es decir, no explican como funciona el Estado." 4 "Básicamente se concibe al Estado como una corporación, como una persona jurídica. Esta corporación es territorial, esto es, actúa y se manifiesta en un espacio, una determinada circunscripción territorial. Otra de las características del Estado, igualmente esencial, es que actúa, se conduce, de forma autónoma e independiente. Este último dato se describe como poder originario, autoridad soberana o, simplemente, como soberanía ."s Existe una disyuntiva entre la visión jurídica del Estado y la sociológica; con respecto a su naturaleza y sentido de existencia. Así el célebre jurista Hans Kelsen escribe "La tarea de la sociología consiste, de acuerdo con las palabras de Max Weber, en entender la conducta social interpretándola. Conducta social es aquella que tiene un significado en cuanto los individuos actuantes le otorgan un sentido, al interpretarla. La sociología es la interpretación de acciones que han sido ya objeto de una interpretación por los individuos actuantes. Mientras que para el jurista, el Estado es un complejo de normas, un 3 Ibidem, pp. 81 2. 4 Ibidem, pp. 812. 5 Ibidem, pp. 813. 2 • • orden, a los ojos del sociólogo aparece, según Max Weber, como un complejo de acciones o procesos de conducta social efectiva.,,6 Por lo que respecta al carácter normativo del Estado, mencionaremos que "El concepto que los sociólogos aplican cuando describen las relaciones de dominación dentro del estado, es el concepto jurídico. Las propiedades que atribuyen al estado solo se conciben como propiedades del orden normativo de la comunidad constituida por dicho orden. Los sociólogos consideran también como cualidad esencial del estado, la de ser una autoridad superior a los individuos y capaz de obligar, especialmente si dicha autoridad es considerada como soberana. ,,7 Con relación a esta pretensión de establecer un concepto jurídico y uno sociológico del estado, Hans Kelsen al respecto establece que "el Estado tiene que ser un orden normativo, resulta igualmente obvio si se tiene en cuenta el conflicto entre estado e individuo, que constituye un problema específico no solo de la filosofía social, sino también de la sociología. Si el estado fuese un hecho real, como lo son los individuos, entonces no podría haber tal conflicto, porque los hechos de la naturaleza nunca entran en conflicto unos con otros. Pero si el estado es un sistema de normas, entonces la voluntad y la conducta del individuo pueden entrar en conflicto con estas normas, y de este modo puede surgir el antagonismo entre lo que "es" y lo que "debe ser': problema fundamental de toda teoría y práctica sociales."s Aurora Arnaiz Amigo en su obra "Estructura del Estado" escribe " .. . el Estado contribuye a transformar la historia universal del hombre en civilización. Canaliza los fines transpersonales de la sociedades tareas superindividuales del bien común, de la justicia, de la realización de los valores axiológicos que solamente al hombre le han sido concedidos.,,9 6 KELSEN, Hans, Teoria General del Derecho y del Estado, Traducción de Eduardo García Maynes, Textos Universitarios, UNAM, México, 1983 p. 224. 7/bidem , p.221 B /bidem. p. 225 . , ARNAIZ AMIGO, Aurora, Estructura del Estado, tercera edición, Porrúa , México p.27. 3 • • Al prologar la obra referida Héctor González Uribe establece dos conceptos de lo que es el Estado, " .. . el Estado es la agrupación política específica y territorial de un pueblo con supremo poder jurídico para establecer el bien común. O bien: la asociación política soberana que dispone de un territorio propio con una organización específica y un supremo poder facultado para crear el derecho.,,1o Después de las aclaraciones teóricas realizadas con antelación diremos que el Estado es un conjunto de personas con costumbres , idioma, y cultura simi lares que están asentadas en un territorio determinado y subordinados a instituciones emanadas de una Constitución política creada por los factores reales de poder existentes para la conducción de los designios colectivos. Esta definición , que nos atrevemos a enunciar, trata de realizar un sincretismo entre la visión sociológica y la jurídica; buscando conservar siempre nuestro marco de estudio. Hablar de la ciudad, es el punto de partida para poder determinar un origen concreto de lo que actualmente es el Estado contemporáneo, debido a que fue la célula primigenia para conformar la reunión de hombres en torno a fines comunitarios. Por ello, en el punto tres de este capítulo , analizaremos todo lo que implica este concepto desde muy diversos puntos de vista. 1.2. La división geográfica de los Estados contemporáneos. En la actualidad existen diversas discusiones con respecto a la diferencia entre las formas de Estado y las de gobierno, discusión teórica que no podemos realizar nosotros a profundidad , debido a su complejidad y, sobre todo, porque no es objeto de nuestro estudio; pero revisaremos las opiniones 10 GONZÁLEZ URIBE, Héctor en ARNAIZ AMIGO, Aurora. Estructura del Estado. tercera edición . Porrúa, México, 1997, p.12. 4 • de los distintos teóricos del Derecho Constitucional mexicano de manera breve y concisa. De igual manera como en todo el Derecho Constitucional , existen diversas opiniones con respecto a lo anterior, debido a que en la época actual, de globalización , los Estados no solamente ponen en juego aspectos económicos, sino también políticos, sociales y cu lturales. De esta forma Ignacio Burgoa, en su obra Derecho Constitucional mexicano establece que "El Estado es una institución pública dotada de personalidad jurídica, es una entidad de derecho. El gobierno, en cambio, es el conjunto de órganos del estado que ejercen las funciones en que se desarrolla el poder público que a la entidad estatal pertenece, y en su acepción dinámica se revela en las propias funciones que se traducen en múltiples y diversos actos de autoridad,.11 Con respecto al gobierno Ignacio Burgoa cita a un jurista español , Adolfo Posada , quien hace una diferenciación teórica entre el Estado y el gobierno, estableciendo a este último como parte del Estado.12 En efecto, los teóricos del Derecho Constitucional escriben una amplia gama de opiniones en torno a la diferencia conceptual entre formas de Estado y formas de gobierno; para efectos del presente trabajo seguiremos el criterio del Ignacio Burgoa; empero, para contrastar con otros puntos de vista menos ortodoxos haremos alusión al pensamiento de Miguel Covián . Con respecto al Estado el doctor Miguel Covián lo define como "el 11 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 2000, pp. 401-402. 12 "El gobierno, dice Posada, es cosa esencialmente distinta del estado, ya se considere aquél como función -"el ordenar, de mantener un régimen, de gobernar, en suma-, ya se le defina como un conjunto de órganos ; una estructura : el gobierno es algo del estado y para el estado, pero no es el estado. Tiene el gobierno, como acaba de indicar si, dos acepciones: o se definen corno gobierno las funciones diferenciadas y especificas del estado -y será aquél el estado, en la realización especifi ca de su actividad funcional-, o bien se aplica el término gobierno a la estructura institucional espeCializada, mediante la cual el estado hacen efectivas sus funciones específicas." POSADA, Adolfo, Citado por BURGOA ORIHUELA, Ignacio Derecho Poli ti co. 5 '. estado no es algo concreto y de que constituye una forma o manifestacióndel poder, el tipo modelo del estado no será otra cosa que el conjunto de elementos substantivos con base en los cuales se determine el origen y los fines del poder. El tipo de estado es una descripción modelística de lo que se pretende hacer con el poder, desde su génesis y hasta el cumplimiento de las finalidades que se persigan mediante su ejercicio. La pregunta sobre el tipo de estado se refiere a cuestiones substantivas y se plantea inquiriendo sobre el "qué" y el "para qué" de la construcción estatal.,,13 Con respecto de la forma de gobierno Miguel Covián comenta "la forma de gobierno o el régimen político, en cambio, lo que configura es la organización concreta de estos principios y de esta teleología estatal, con el propósito de hacer factibles tanto a ellos, como a esta. La forma de gobierno son las estructuras jurídico-políticas. por medio de las cuales se realiza el ser o, modo de ser del estado, previamente determinado. Mientras el tipo de estado responde a las preguntas sobre el "qué" y el "para qué" de la organización del poder político, la forma de gobierno explica "cómo" se traducirá sus definiciones esenciales en hechos concretos. ,,14 En forma de conclusión, el autor en cita escribe "la forma del gobierno entraña una determinación principalmente estructural, frente al tipo de estado derivado de una decisión primariamente material e ideológica.,,15 Con ello deja claro que la forma de gobierno se deriva del tipo de Estado; debido a que tenemos que saber cual ente abstracto se va a tejer el andamiaje institucional que conformará el sistema político. Nuestro autor recoge este último concepto, debido a las limitaciones con que cuenta el concepto de forma de gobierno, por lo que escribe " .. . en todo caso, lo que nos interesa destacar aquí es que "régimen político" es un concepto tan limitado como el de "forma de gobierno" y por lo tanto, más 13 COVIÁN ANDRADE , Miguel, Teoria constitucional. Vol. 1, Centro de Estudios de Ingenieria Politica y Constitucional, A.C. , México tercera edición , 2004, pp.331 . 14 Ibidem, p.331 15 Ibidem, p. 332. 6 • • estrecho que el de "sistema político ". Este último agrega a los anteriores, el análisis de varios aspectos más de primera importancia, imprescindibles para el examen de la fenomenología del poder pOlítico en las sociedades contemporáneas, tales como los partidos políticos, los detentadores reales del poder (centros de poder económico doméstico o externo, iglesias, "poder invisible ", como el narcotráfico, etc.) que lo ejercen paralelamente a sus detentadores formales u oficiales, los grupos de presión, la opinión pública y el sistema electoral, entre otros. Prácticamente se podría decir que los elementos que incluyen el sistema político en el análisis de los procesos del poder y que no abarca en cambio, el ámbito de estudio de la forma de gobierno (régimen político) son los actores, las condiciones en que actúan y las reglas ljurídicas) de la lucha por el poder ".' 6 Con lo descrito podemos entrar al objeto de nuestro estudio que es la división geográfica de los estados contemporáneos la cual subdividimos en dos apartados; utilizando la terminología tradicional de estados federales y estados unitarios. 1.2.1 En los estados unitarios. Ignacio Burgoa establece en su obra que "únicamente existen dos formas de estado: la unitaria, mejor denominada central, y la federa!'. 17 Aclarando la terminología más correcta que se debe usar con respecto al primero; 18 debido a que se puede caer en confusiones teóricas. Del primer tipo de Estado Ignacio Burgoa escribe "En el estado unitario existe lo que en doctrina constitucional se llama homogeneidad del poder. Este elemento implica que, en cuanto a las funciones legislativa y administrativa, no existen órganos distintos que autónomamenle las desempeñen. Así, en dicho 16 'bidem, p. 347. 17 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Op.cit. ,p.405. 1B "optamos por el adjetivo "central", en virtud de que el término "unitario" se presta a equívocos, ya que el estado federal es un todo unitario aunque compuesto de "partes". Ibidem, p.405. 7 • • tipo de Estado existe un solo órgano que dictan las leyes sobre cualesquiera materias con vigencia espacial en todo su territorio, siendo sus destinatarios, a guisa de obligados, todos los individuos y grupos de diferente índole que en él existan yactúen."19 Líneas más adelante Burgoa hace referencia a las funciones administrativas y jurisdiccional dentro del estado central, estableciendo "en el estado unitario opera el fenómeno de la descentralización funcional en lo que atañe a la actividad administrativa y jurisdicciona,, 2o Posteriormente nos explica la idea anterior de una manera más precisa con las siguientes palabras "un estado unitario no es monolítico, ya que por la presión de necesidades de diferente naturaleza su territorio suele dividirse política y administrativamente en circunscripciones que se denominan "departamentos" o "provincias", y cuyo gobierno se encomienda, en lo que respecta la primera de las funciones citadas, a órganos subordinados al órgano central, y por lo que toca a la segunda de dichas funciones, la impartición de justicia se confía a autoridades judiciales dentro de un sistema de competencia territorial. ,,21 Para el célebre jurista José Gamas Torruco; "el Estado unitario tiene su origen en la centralización realizada por los absolutismo europeos, después configurados juridicamente por la burguesía, cuyos principales exponentes se dieron en Gran Bretaña, Francia y España .,,22 Es interesante que Burgoa , al precisar sus explicaciones con respecto al Estado central establezca varios conceptos que llaman mucho la atención ; tales como la "descentralización funcional", la cual la diferencia de otro concepto conocido para todos los estudiosos del Derecho Constitucional ; tal es el caso de la "autonomía". 19 Ibidem. p.406. 20 Ibidem. p.406. 21 Ibidem. p.406 . 22 GAMAS TORRUCO, José, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa , México, 2001, p. 261 . 8 • • Al respecto Burgoa precisa "La descentralización funcional de que acabamos de hablar no llega al grado de autonomia en lo que a las tres funciones estatales concierne. Este último elemento, según veremos, es lo que distingue al estado unitario del estado federal, distinción que, según puede fácilmente advertirse, no es esenciaf'. 23 Al respecto Gamas Torruco nos menciona que "en el Estado unitario tradicional se da la concentración de poder en una sola "unidad". Su estructura es la descrita por la teoria del Derecho tradicional: la "pirámide" que proyectaron Merlkl y Kelsen. Hay un solo orden con sus respectivos órganos creadores y aplicado res de derecho. Las provincias no tienen facultad para expedir su propia constitución ni sus propias leyes sino que las reciben de los órganos centrales, y aunque puede existir cierto margen de autonomia esta nunca alcanza la que caracteriza al estado miembro de una federación de darse propia orden y objetivarlo en una constitución.,, 24 Las tendencias actuales con respecto a la división geográfica que deben tener los estados contemporáneos, es hacia la descentralización tanto en lo político, económico, social , pero sobre todo en el aspecto administrativo. Lo anterior debido a que en las sociedades democráticas actuales, la participación ciudadana es cada vez mayor debido al grado de politización que tiene la población. En el caso de México, la ciudadanía está cada vez más enterada de los problemas que aquejan no sólo a su entidad sino del país en general , gracias a la cobertura informativa que despliegan tanto los medios de comunicación como los actores sociales. A nivel internacional existen un sinnúmero de casos relativos a los denominados "nacionalismos emergentes" , los cuales reclaman a sus respectivos gobiernos nacionalesla devolución paulatina de ciertas facultades en todo lo concerniente a un auténtico gobierno local, garantizando así una mayor participación ciudadana en el aspecto político y una mejoría visible en la prestación de los servicios públicos en beneficio de la población . 23 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Op.cit. , p. 406. 2' GAMAS TORRU CO, José , Op. cit. , p. 261. 9 Es por ello que inclusive en estados unitarios, sus habitantes reclaman una mayor descentralización en los aspectos antes mencionados; véase el caso del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el cual tanto país de Gales, como Escocia e Irlanda del Norte han reclamado su derecho de poderse gobernar en un ámbito estrictamente local , desl indado de la fuerte tradición centralista ejercido desde Londres . Pero el caso más cla ro, es el del Reino de España; en el cual la figura del Estado autonómico nos describe una forma innovadora de organización política en el interior de un Estado centralista con tendencias descentralizadoras . La constitución de España que entró en vigor en 1978 en su artículo segundo establece: "La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, parte común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas el/as"Z5 Con respecto al Estado autonómico Gamas Torruco nos explica que "En España el estado es unitario. Las autonomías están reconocidas como una descentralización potestativa cuyos lineamientos están dados en la norma suprema. Siendo un estado unitario se han dado dos fenómenos a conciliar: la existencia indiscutible de comunidades provinciales culturalmente identificadas, algunas con rasgos de nación y la voluntad de unión,,26 Es posible identificar como el estado unitario se ha transformado en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, debido al fuerte rechazo a los regímenes autoritarios y totalitarios; seguimos el caso de España, que transitó de un régimen dictatorial ejercido por el general Francisco Franco Bahamonde, a un régimen democrático fundamentado en la constitución española de 1978, que de manera tardía , -siguiendo la tendencia mundial- establece al interior del Estado una mayor descentralización dándole así mayor brillo a los gobiernos locales que gozan de plena autonomía. 25 MEXICO A TRAVÉS DE SUS CONSTITUCIONES. Centro de estudios en derecho e investigaciones parlamentarias de la cámara diputados LVIII legislatura en coord inación con la universidad de Colima. México, 2003. Disco compacto. 26 GAMAS TORRUCO, José, Op.cit.. p.263. JO • • Gamas Torruco nos expl ica lo que es la autonomía en el régimen político español estableciendo que "La autonomía como figura implica la redistribución de competencias constitucionales en forma tal que las entidades regionales, una vez alcanzada aquella, desarrollan una serie de facultades que antes pertenecían al estado unitario, pero siempre con subordinación a la norma constitucional que garantiza la "unidad". Una vez dado el estatuto de autonomía, cesan respecto al mismo las relaciones de subordinación entre el gobierno central y los ahora autónomos; la autonomía es ajena a toda dependencia jerárquica, aunque el control de la unidad nacional se mantiene a través de los órganos centrales .. 27 Es pertinente aclarar que a pesar de que estas comunidades son autónomas, el Estado a través de las instituciones nacionales, sigue manteniendo un control jerárquico con respecto a las autoridades emanadas de los denominados estatutos de autonomía , a través de las Cortes Generales del Reino de España -equivalentes a nuestro Congreso de la Unión- las encargadas de emitir estos estatutos debido a que la Constitución española no permite que las comunidades se otorguen a sí mismas las leyes fundamentales para su organización políti ca; con lo cual el poder legislativo nacional mantiene el control con respecto a la emisión de leyes relacionadas con la organización política en el interior del Estado Español , siempre en el marco de la Constitución Española . Como menciona Gamas Torruco líneas más adelante, "se desprende de este cuadro constitucional que la descentralización hacia las comunidades autónomas es muy amplia. No se pierde, sin embargo, la caracterización de un Estado unitario: las cortes crean el estatuto autónomo y quien incluso el impulso del inicio del procedimiento de autonomía si hay motivos de interés nacional. Los órganos centrales de gobierno mantienen el control de las facultades delegadas; la jurisdicción contencioso administrativa de administración y de los reglamentos y el tribunal (central) de cuentas de la 27 Ibidem, p. 263. 11 • • economía y presupuesto. El estado puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aún en el ámbito de competencia de estas, cuando así lo exija el interés general. Está presente siempre el principio de la "unidad". 28 1.2.2 En los Estados Federales. Iniciamos la parte correspondiente al estudio de los estados federales de una manera lacónica , debido a que más adelante trataremos con detalle todo lo concerniente a la génesis y evolución de los mismos; tomando como principa l referencia, por aspectos históricos y teóricos, a los Estados Unidos de Norteamérica debido a que este país fue el primero en implantar e federalismo como tipo de Estado. El doctor Ignacio Burgoa nos hace un análisis teórico de lo que es el Estado federal , mencionando con antelación su origen etimológico estableciendo que " ... la palabra "federación" implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablo latino foedus. Foederare equivale, pues, a unir, a ligar o componer"29 Una vez referido el origen de la palabra federación , el doctor Burgoa nos da un concepto claro de lo que es un Estado federal estableciendo que " .. . un estado federal es una entidad que se crea a través de la composición de entidades hoy estados y antes estaban separados, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos. De ahí que el proceso formativo de una federación o, hablando con más propiedad, de un estado federal, deba desarrollarse en tres etapas sucesivas, constituidas, respectivamente, por la independencia previa de los estados que se unen, por la alianza que concertan entre sí y por la creación de una nueva entidad distinta y coexistente, derivada de dicha alianza. La independencia previa de estados soberanos, la unión formada por ellos y el nacimiento de un nuevo estado que los comprenda a todos sin absorberlos, importan los tres supuestos lógico-jurídicos y prácticos de la creación de un 28 lbidem, p.264 . 29 BURGOA ORIHUELA. Ignacio, Op.cit. , p. 407. 12 estado federal o federación. ,, 30 Para Johannes Althusius, el federalismo " .. . establece que la comunidad superior está formada por la unión de varias inferiores, que no obstante ello, no pierden su individualidad y su autonomía. Señala que una de las características fundamentales del sistema federal es que la autoridad surge desde abajo. Para este autor, la comunidad superior no sería un estado federal sino una reunión de estados.,,31 En el famoso libro escrito por Alexis de Tocqueville titulado La Democracia en América, en el cual nos describe de manera concisa todo lo que respecta a la forma de gobierno adoptada por las trece colonias británicas de América del Norte, advierte que la misma " .. .fue formada con el fin de responder a algunas grandes necesidades generales, tales como: protección en lo comercial, estabilidad económica, aspectos fiscales y complementariamente a la búsqueda de su seguridad común, teniendo el gobierno federal las atribuciones que no estaban consideradas para los estados; así, el gobierno de estosúltimos siguió siendo el derecho común y la normatividad del gobierno federE!1 fue la excepción. Más adelante plantea como una de las características principales de los Estados Unidos de América, que la unión tiene por gobernados, no a estados, sino a simples ciudadanos; hace hincapié en que el sistema federativo tiene la ventaja de representar una de las más poderosas combinaciones en favor de la prosperídad y de la libertad humana. ,, 32 En la doctrina nacional el destacado político y jurista mexicano Jesús Reyes Heroles , en su obra titulada "el liberalismo mexicano" nos menciona que " ... son los estados soberanos quienes celebran un pacto (Federan: hacer alianza o pacto) mediante sus representantes, por el que crean la federación y expresan los derechos que le ceden; establece además, que entre lo poco que 30 Ibidem, p. 408. 31 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPUBLlCA. "El Federalismo Mexicano. (Elementos para su análisis), tercera edición , México, 1998. 32 Ibidem. p. 11 13 el liberalismo mexicano consigue plenamente en sus orígenes, está la consignación de la forma federal. ,, 33 Es preciso aclarar que la génesis y evolución del Estado mexicano y del Estado Norteamericano no es la misma ni desde una perspectiva de carácter teórico y mucho menos desde un enfoque histórico; debido a que en el caso de México lo que estaba unido tendió a separarse, contrario sensu, al Estado Norteamericano, en el cual trece entidades independientes una de la otra pero sometidas a la metrópoli londinense decidieron unirse para fortalecerse debido a la guerra que enfrentaron con Gran Bretaña para conseguir su independencia. En el caso mexicano , anteriormente denominada Nueva España, existía un gobierno fuertemente centralizador, en el cual las entidades territoriales carecían de autonomía, teniendo como consecuencia la inexistencia de un auténtico gobierno local. Es por ello que, con la lucha libertaria encabezada por Miguel Hidalgo, José María Morelos, Ignacio Allende y Mariano Abasolo, al interior de la Nueva España surge la necesidad por parte del pueblo de tener auténticos órganos de representación en su comunidad, lo cual es incentivado por la posterior promulgación de la Constitución gaditana de 1812, en la cual se contemplaban las denominadas diputaciones provinciales . Es por ello que este proceso histórico en el Derecho Constitucional mexicano se le denomina de varias formas . El doctor Ignacio Burgoa hace referencia a la génesis de los Estados Unidos establece en "O'. el proceso natural, de carácter "centrípeto", implica la genética de un estado federal. Su prototipo está representado en la unión norteamericana. ,,34 En el caso mexicano, nuestro autor menciona "la formación federativa en México se desenvolvió en un proceso inverso, al que suele llamarse "centrífugo..35 33 /dem. 34 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Op.cit. , p. 408 35 /dem. 14 Esto significa que nuestra República Federal no se integró por entes soberanos, sino todo lo contrario, lo que ya estaba unido decidió dividirse en entidades federativas para una mejor distri bución del poder político en la recién creada nación; esto debido a que el virreinato de la Nueva España estaba gobernado según la tradición centralista desde Madrid ; lo que impedía la participación de las demás entidades territoriales que no existían jurídicamente y que en el aspecto pol ítico se encontraban hundidas en la clandestinidad reclamando la anunciada apertura política . Como dato histórico el doctor Ignacio Burgoa nos menciona u • • • políticamente el imperio español era una entidad central. Las partes que integraban este todo formar una unidad jurídico-política sin autonomía interior y dependiendo directamente de la metrópoli. u36 Con ello podemos afirmar que los ciudadanos de todo el virreinato de la Nueva España deseaban participar en los asuntos públicos de su localidad y del virreinato en general ; es por ello que con la promulgación de la Constitución gaditana de 1812 estos ánimos de participación política se vieron aún más motivados. Las invasiones napoleónicas fueron el punto de partida para que se pusiera en revisión la estructura políti ca del imperio español , pero sobre todo para consolidar una sola nacionalidad, y revertir los efectos políticos y sociales que conllevó la invasión de la península ibérica por parte de Napoleón . Con respecto a las innovaciones que atrajo la promulgación de la Constitución gaditana de 1812 en todo el imperio español , Ignacio Burgoa nos dice "En este ordenamiento se reconoció una especie de autarquía a las provincias coloniales y se invistió a sus órganos representativos, que eran las diputaciones, con facultades para gobernarlas interiormente. De esta guisa, la concentración del poder en la persona del monarca sufrió una descentralización gubernativa, al otorgarse en la mencionada constitución la autonomía provincial que entrañó la génesis del federalismo.,,37 36 Ibidem, p. 408. 37 Ibidem, p. 409. 15 Para José Gamas Torruco también existen (las dos hipótesis referidas ) con respecto a la génesis del estado federal en los Estados Unidos y en México. Al respecto nos menciona que "el estado federal puede originarse donde existieron unidades políticas autónomas o bien adoptarse por exigencias provinciales presentadas en un estado anteriormente unitario. En el primer caso se habla de un proceso de .. agregación "; en el segundo, de un proceso de .. desagregación,, 38 Damos inicio a un estudio más profundo sobre lo que es el Estado federal y su naturaleza jurídica. Al respecto Ignacio Burgoa nos menciona que ..... el estado federal presenta determinadas características jurídicas que es menester precisar. Sea que una federación se haya formado, dentro del sentido lógico y etimológico del vocablo, por la unión de estados libres y soberanos preexistentes, o se haya creado mediante la diseminación del poder central ... ,,39 Líneas antes el autor hace una referencia específica a la naturaleza jurídica del estado federal y nos menciona "El estudio de la naturaleza jurídica del estado federal se ha enfocado desde diversos puntos de vista por la doctrina de derecho público. Se ha llegado a sostener que dentro de un régimen estatal federal existiendo soberanías: la de las entidades federativas y la del estado federal propiamente dicho. Esta tesis, que se llama de la cosoberanía y que fue expuesta por Calhoun y Seidel, afirma que los estados, al unirse en una federación, crean una entidad distinta de ellos con personalidad jurídico-política propia, dotada de órganos de gobierno, cediendo parte de su soberanía en aquellas materias sobre las cuales hayan renunciado a ejercerla, para depositar el "poder soberano cedido" en un nuevo estado .. 40 . Es aquí donde tiene especial importancia la génesis histórica de la Federación mexicana, debido a que como acertadamente escribe líneas más adelante Burgoa, estas características exclusivas de la auténtica unión de estados 38 GAMAS TORRUCO, José, Op. c it. , p.252 . 39 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Op . cit. , p.410. 40 Ibidem, p. 41 0. 16 libres y soberanos en una federación; se dio en las trece colonias británicas en Norteamérica , las cuales mantuvieron su plena soberanía política . Es bien sabido que gracias a las discusiones generadas con respecto a este tema, tanto en la Teoría del Estado como propiamente en el Derecho Constitucional , que la soberania de un estado es una sola e indivisible. 1.3. La Importancia de las ciudades capitales en los Estados contemporáneos. Es importante precisar que entraremos en uno de los puntos fundamentales de nuestro estudio, debido a que dejamos a un lado las percepciones completamente teóricas para ingresar en el campo de la praxis; esto nos conduce al examen preciso del significado e importancia de centroneurálgico de un Estado, función que tiene precisamente la capital. En la mayoría de las capitales se concentra la actividad económica , política, académica y cultural de un país, considerándosele como la ciudad más importante, no sólo por los aspectos mencionados sino - en algunos casos- inclusive por el peso histórico que tienen en sí; como es el caso de nuestra ciudad de México, de París , Viena, Moscú, Berlín, etc, por sólo mencionar algunas. Una excepción notable a esta regla , es la ciudad de Washington, ubicada en él distrito de Columbia, capital de los Estados Unidos de Norteamérica, debido a que la ciudad que cuenta con casi todas las características mencionadas -propias de una capital - en ese país , es Nueva York. En este punto conoceremos el conceptO y la importancia que tienen todas las ciudades capitales en los estados contemporáneos , debido a que tenemos que partir de este punto esencial para nuestro posterior análisis comparativo de los regímenes políticos que tienen las ciudades con función de distrito federal , y las ciudades capi tales en estados centralistas . 17 • 1.3.1 Concepto e importancia de la capital. Iniciaremos este capítulo estableciendo el concepto de ciudad capital. El urbanista G. Chabot, al respecto nos dice "La capital, centro político y administrativo de un país, agrupa todos los servicios necesarios para el ejercicio del poder y constituye, generalmente, un centro urbano importante,,41 . Podemos observar en estas líneas que nuestro autor define a la capital de un Estado como un asentamiento en el cual existe todo lo indispensable para poder ejercer el gobierno del mismo, desde un punto específico de su territorio; lo mismo por observar que se define a ésta como un centro urbano importante, dándonos una interrogante importante ¿una ciudad capi tal debe ser un simple centro urbano con todos los servicios necesarios para su funcionamiento? Y ¿acaso no debería ser el centro urbano más importante del país?; esto independientemente del número de habitantes con el que cuenta la misma, debido a que éste no es un factor importante para que se escoja una determinada ciudad como capital de un país . Un ejemplo de ello -como lo referimos anteriormente- es la ciudad de Washington , en los Estados Unidos de Norteamérica, la cua l no es la ciudad más grande con la que cuenta este país tanto en infraestructura como en número de habitantes. Es importante hacer un análisis profundo en lo que a las capitales concierne según nuestro autor; es menester mencionar que la bibliografía con respecto a este tema es escasa . Existen muchas razones por las cuales los pueblos, a lo largo de la historia del mundo, siempre han decidido tener un asentamiento poblacional que sobresalga por encima de todos los existentes en su territorio. Por ejemplo el Imperi o Romano determinó tener como principal asiento poblacional , cultural y gubernamental a la ciudad de Roma, ubicada en la región del Lazio . ., CHABOT, Georges, "Las Ciudades" Editorial Labor, S.A. , Nueva Colección, Barce lona España, 1972, p. 23 . 18 • Con esto damos hincapié a una de las acotaciones más trascendentales en el estudio de las capitales: su localización , ¿dónde deben ubicarse? al respecto G. Chabot nos menciona "Muchas capitales se encuentran en el centro del país. Madrid está el centro de España; Roma, en el centro de Italia; Ankara reemplazó como capital a Estambul, a causa de la situación demasiado excéntrica de esta última. Pero un país no es nunca un polígono trazado sobre un plano; los valles que determinan las principales vías de comunicación pueden presentar mayor interés que el mero centro geométrico,,42 Lo anteriormente señalado da muestra de que no precisamente una capital está ubicada en el centro de un país; la capital per se es el corazón de un Estado y no precisamente por su localización geográfica. Es obvio que no en todos los estados en el momento de escoger una ciudad capital se dé esta hipótesis, como vimos lineas atrás en el caso de la capita l turca , sino que pueden ser aspectos políticos y militares los que motivaron a las autoridades trasladar de su histórica capital Estambul hacia la nueva Ankara. Otro caso que nos ayuda a fundamentar esta hipótesis es el estado de Minas Gerais , en el Brasil, el cual en el año en 1900 decidió abandonar su antigua capital para trasladarla hacia la nueva ciudad de Belo hori zonte, debido a que ésta contaba con mayores vías de comunicación , lo que hacía de esta ciudad atractiva para el desarrollo económico. Como bien apunta G. Chabot, "pero no todas las regiones territorio tienen la misma importancia. La capital suele establecerse entonces en la región más rica y más poblada .,,43 Es aquí donde se deja notar la importancia con la que cuenta la ciudad capital , en la que se establece la mayor actividad económica, social , cultural y política; siendo ésta última de vital importancia para el mantenimiento de la sociedad dentro de un Estado de Derecho, sin el cual no podría existir el Estado. Para el autor, siempre habrá una región predominante en cualqu ier Estado y nos menciona un ejemplo muy claro de su hipótesis al establecer que "París, Londres, se hallan en el centro de las cuencas más vastas de Francia y Gran Bretaña, Oslo es la única región baja 42 Ibidem, p. 75 . 43 Ibidem, p. 76. 19 .. Noruega; cuando se creó Washington, capital de Estados Unidos, fue situada en la región nordeste, que predomina por mucho sobre el resto del territorio . ,,44 Es de llamar nuestra atención que, a pesar de que el estudio que realiza G. Chabot con respecto a las ciudades capitales está centrado en los estados unitarios, menciona a Washington estableciendo su instauración en la región más importante y predominante de los Estados Unidos en ese momento histórico, llegando incluso a contradecirse debido a que el autor es renuente a llamar capital a los distritos federales instaurados en ciudades exprofeso; por ejemplo Canberra, Brasilia , Ottawa e incluso a Washington . G. Chabot continua con el estudio de las ciudades capitales y menciona algo que es fundamental para la existencia misma de un Estado, me refiero a la "unidad nacional"; al respecto establece "también puede suceder que la unidad nacional se haya logrado en torno a una región, cuya cabeza se convierte por un proceso natural en capital del nuevo país. Si Francia no se hubiera formado en torno al ducado de Francia, seguramente no hubiera sido París su capital. Berlín siguió la suerte de los electores de Brandeburgo, que lentamente se convirtieron en reyes de Prusia y posteriormente en emperadores de Alemania. ,,45 Es importante recalcar que en este punto el autor tiene argumentos inapelables, conforme a esta hipótesis se da en nuestro país cuando el pueblo mexica funda, el 8 de junio de 1325, la majestuosa e imponente México- Tenochtitlan , desde la cual gobernó el vasto imperio que los aztecas forjaron a base de conquista a los pueblos que vivían en buena parte de lo que actualmente es nuestro territorio nacional. Al llegar los conquistadores españoles y vencer a los aztecas después de una lucha sin cuartel y heroica defensa por parte de estos últimos, se decide dejar la ciudad como capital de la denominada Nueva España. Esto es muestra de la trascendencia que puede llegar a tener una región específica del territorio 44 /b idem. p. 76 45 /dem. 20 ,. de un Estado, en el caso de México es fundamental lo que sucede en su bella capital en todos los aspectos de la vida social , cultural , económica y política , debido a que trasciende a todo el país. Continuando con el análisis sobre la importancia de la ciudad capital en cualquier Estado contemporáneo, G. Chabot menciona las relaciones que un país tiene con el exterior: "en la misma medida que un país mantiene frecuentes contactos exteriores,la capital debe también mantener fáciles relaciones con los países extranjeros. La mayoría de los que fueron colonias tienen por capital un puerto costero: Argel, Túnez, Rabat, Dakar, Saigón; Buenos Aires o Río de Janeiro, son también antiguas capitales de colonias españolas o portuguesas . ,,46 El ejemplo antes mencionado confirma la hipótesis de que buena parte de la identidad nacional de un pueblo está alrededor de un punto neurálgico que es fundamental para la historia política y social de una nación; un centro urbano que tanto en el pasado como en el presente es el icono muestra de un pueblo para con el exterior. El caso de Río de Janeiro es una excepción a la regla en la actualidad , debido a que a mediados del siglo veinte las autoridades federales del Brasil decidieron construir un lugar ex profeso a su capital federal , rompiendo así la tradición iberoamericana de mantener las capitales nacionales en las principales ciudades que sus conquistadores construyeron para el dominio de sus respectivos territorios ultramarinos. Es interesante observar que G. Chabot realiza su estudio de las capitales inclusive desde una perspectiva militar, al hacernos especial énfasis en el cuidado que tienen las ciudades antes citadas por su ubicación geográfica, pues advierte "una capital ha de quedar fácilmente protegida en tiempo de guerra ya que su caída ponen en manos del enemigo los puestos de mando, provocando gran confusión; la conquista de la capital ha supuesto, en numerosas ocasiones, la decisión. final .. . ,,47 46 Ibidem, p. 76. 4 ? Idem. 21 • Cómo podemos apreciar el aspecto geográfico es uno de los factores fundamentales para situar una capi tal; es por ello que Hernán Cortés , al lograr el sometimiento de México-Tenochtitlán el 13 de agosto de 1521 , según la historiografía española y mestiza, decide ordenar la destrucción de todos los vestigios aztecas y sobre las ruinas construir lo que sería la capital del virreinato de la Nueva España , nuestra actual ciudad de México. En el estudio de G. Chabot es posible determinar, que no le proporciona el status de capital a las ciudades federales como Canberra o Washington que fueron construidas con el fin principal de albergar a los órganos federales de sus respectivos estados, como se muestra a continuación al escribir ..... las causas citadas no bastan, en conjunto, para dar una explicación total. No se levanta fácilmente una capital, Washington y Canberra sólo son capitales de federaciones, a las que se ha querido otorgar un carácter impersonal, abstracto; constituyen, en cierta medida, sedes sociales ... 48 Para el autor no se les puede conceder el honor de ser capitales a estas ciudades construidas específicamente para ser asiento de los órganos federales; debido a que no son centros históricos , un lugar en el cual , como líneas atrás escribimos , se haya forjado !a identidad nacional de un pueblo, los determina como simples centros sociales, un territorio que no tiene lazos culturales con el pueblo; si no el sólo nombre de capita l del Estado. Y más adelante escribe "Únicamente las viejas ciudades tradicionales parecen capaces de encarnar el alma de un país ... 49 Como podemos ver las capitales son signos emblemáticos con rasgos patrióticos para cada pueblo, es por ello que se determina un lugar histórico o una ciudad de gran trascendencia para la historia nacional como capital del Estado. En el caso de las capitales federales antes mencionadas no se presenta dicha situación, pero a pesar de ello no se les puede dar el trato de simples asientos administrativos; debido a que con el paso de los años se han 48 Ibidem. p. 77 49 ldem. 22 1,. I • convertido en grandes metrópolis, en las cuales también viven personas que no específicamente trabajan para la administración del Estado. Es necesario recordar que al iniciar su historia cada una de estas capitales federales ciertamente estaban habitadas exclusivamente por funcionarios del gobierno, pero con el paso de los años y gracias a la evolución urbana han sido focos de atracción para los habitantes de sus respectivos países; es cierto que no son las aglomeraciones metropolitanas más grandes de sus respectivos países, pero si importantes focos culturales y económicos . En el caso de la Ciudad de México es posible observar que ésta tiene un gran peso histórico, político, económico, social , cultural y relig ioso irrefutable. Nuestra metrópoli es símbolo de presentación de nuestro pueblo al ámbito internacional; en el cual se reflejan todos y cada uno de los aspectos de la vida social de nuestro país; a largo de la historia patria se ha podido constatar que lo sucedido en ella es un reflejo de lo que viven los mexicanos en todo el territorio. Es necesario mencionar lo que el autor estudiado establece al respecto " . las capitales obtienen de su prestigio moral una estabilidad que no lograrían únicamente con la existencia de fáciles relaciones con el exterior o con la presencia de edificios apropiados. En la Italia reconstruida, Turín, Milán o Nápoles podrían exhibir sus respectivos méritos: el prestigio de la antigua capital del Imperio Romano bastó para descartar todas las soluciones."so Es por ello que la ciudad capital refleja los orígenes y rasgos culturales de una nación , también es reflejo de la situación económica y social de la misma, sus aciertos pero también sus errores son muestra de la calidad política y administrativa de sus gobernantes , así como también de la responsabilidad cívica de sus habitantes . Para concluir este importante punto sobre el estudio de la ciudad capital , citaremos la definición de esta para Chabot; "La capital es, por tanto, algo más que una simple capital administrativa: expresa la profunda 50 Ibidem. p. 77 23 • vida del estado, así como sus concepciones en materia administrativa , política yestratégica ."s1 1.4. La Organización política de las capitales en Estados Unitarios más importantes en el ámbito internacional. En este punto analizaremos las diversas formas de organización política por las cuales están regidas las capitales de los Estados unitarios más importantes en el ámbito internacional; tales como Londres , París , Madrid y Tokio. El objetivo de este punto es poder observar cómo se rigen las capitales en los Estados no federales , para realizar un estudio comparativo con el régimen jurídico-político de las capitales federa les. Nuestra principal preocupación es poder especificar la forma de gobierno de cada una de las ciudades, sin pretender llenar cada espacio destinado a cada una, con información respecto al régimen político que tiene el Estado de su conjunto, como es el caso de los libros existentes relacionados con el estudio del rég imen jurídico-político del Distrito Federal. 1.4.1. La Ciudad de Londres en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Para hablar de Londres es de gran trascendencia estudiar su origen y evolución histórica para poder anal izar el acontecer pOlítico en esta metrópoli europea . La ciudad de Londres es capital del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del norte, también capital de la Commonwealth of Nations instauradas por el Estatuto de Westminster emitido por el parlamento británico para darle su respectivo soporte jurídico al proceso de desmantelamiento que sufrió el imperio bri tán ico al final de la Segunda Guerra Mundial ; dejando aún cerca de su área de influencia a las nuevas naciones derivadas de este proceso. 51 Ibídem. p. 77 . 24 • La ciudad de Londres es la mayor área urbana de toda Europa; con una población según censo del año 2001 de 7.172036 de habitantes"S2 según datos de la misma ciudad, "El asentamiento original que dio su nombre a Londres (la fortaleza romana de Londinium, fundado en el siglo I d. C., fue descrito por Pub/io Camelia Tácitocomo un "activo emporio de comercio y comerciantes"- es el lugar en el que se ubica la City." s3 Es de recalcar la antigüedad con que cuenta la ciudad , desde que fue asentamiento romano, pasando por la revolución industrial , los días difíciles de la Segunda Guerra Mundial hasta llegar a nuestros días; la descripción geográfica de la ciudad es sólo posible conocerla a través de una guía turística, lo cua l es importante para nosotros , debido a la ubicación de los distintos puntos de esta metrópoli , es por ello que se menciona a continuación la ubicación de sus diversas áreas. ''A l este y noreste de la City se extienden los distritos obreros del East End, que recibieron sucesivas oleadas de inmigrantes procedentes de Irlanda, el sur de Europa y del antiguo Imperio Británico. En el East End subsisten algunos pequeños pero prósperos negocios. En esta zona de la orilla norte es donde se han desarrollado las últimas reformas urbanísticas de Londres, a las que se conoce como los Docklands ('Muelles'), y en las que se encuentra el Canary Wharf ('Astilleros'). ,,54 Como podemos apreciar debido a la calidad de puerto, Londres cuenta con numerosos astilleros que son punto fundamental para la economía de la ciudad. "Al noroeste de la City está el distrito de la administración de justicia, ocupado por numerosos bufetes de abogados. También se encuentra Fleet Street, que fue el centro de la prensa nacional británica, hoy desplazada hacia otros lugares de la capital. Un poco más al noroeste está Bloomsbury, lugar muy frecuentado en la década de 1920 por un renombrado grupo de intelectuales y literatos, gracias a su proximidad a la Universidad de Londres y al Museo Británico, en el que está la Biblioteca 52 Sitio Oficial de la Ciudad de Londres http://www.london.gov.uk Fecha de Consulta: 21-03-07 53 ht!p://www.guiasdelmundo.com/londres/ Fecha de Consu lta: 21-03-07 54 ht!p:l/www.guiasdelmundo.com/londres/ Fecha de Consulta: 21-03-07 25 I \¡¡ .. • Británica. El West End abarca una amplia zona del centro de Londres situada al oeste de la City, en la que están los teatros y áreas comerciales más conocidas. ,,55 La descripción tan minuciosa de la ciudad fue para facilitar la comprensión de la forma en la que están estructurada en el aspecto funcional la ciudad de Londres , y mas adelante podamos entender mejor su estructura jurídico-política, el por qué de la organización que las autoridades nacionales le proporcionan a esta enorme metrópoli. A continuación se describe cómo la ciudad de Londres alberga un denominado distrito gubernamental; en el cual las agencias y ministerios están asentados físi camente, al leerse "Siguiendo la curva que hace el río hacia el sur, se encuentra el corazón administrativo de Londres y los centros gubernamentales: Whitehall, el edificio del Parlamento (llamado oficialmente Palacio de Westminster), el Saint James's Palace, residencia del Príncipe de Gales, y el Buckingham Pala ce (residencia de la reina en Londres) .,,56 Uno de los puntos del capítulo cuarto de esta investigación está encaminado a proponer la creación de un distrito gubernamental en cual se puedan localizar todas las oficinas federales; es necesario recalcar que debido a la magnitud de la ciudad de México, es de gran importancia el ordenamiento y replanteamiento de su territorio, en el cual diari amente se realizan múltiples actividades económicas , culturales y políticas. Es el momento para analizar la estructura de gobierno con la que cuenta la ciudad de Londres , misma que es producto no sólo de los acontecimientos sociales y políticos que se han desarro llado a largo de su propia historia, sino también el cúmulo de estos sucesos que han acontecido en el Reino Unido. 55 h!tp://www.guiasdelmundo.com/londresl Fecha de Consulta: 21-03-07 56 h!tp://www.guiasdelmundo.com/londresl Fecha de Consu lta: 21-03-07 26 • • En los años 70 se inició una serie de reformas para reforzar el gobierno local en todo el reino , gracias a las demandas por parte de la sociedad británica que ya desde ese tiempo estaba bastante politizada , e interesada en la rendición de cuentas por su larga tradición parlamentaria . En esta época se emitió la Local Government Act en el año de 1972 que "dividía a Inglaterra en el Gran Consejo de Londres, seis condados metropolitanos y 39 no metropolitanos ... ,, 57 La creación de este Gran Consejo de Londres fue para dotar a la ciudad de una mejor estructura política y administrativa, debido a que en el siglo XIX existió un gran crecimiento poblacional dentro de su estructura urbana y, no es hasta en los años 60 que se le da un soporte jurídico, por ello "En 1965 se reconoció a los distritos urbanos exteriores como parte de la capital, ya que se trataba de ciudades dormitorio donde vivían miles de trabajadores que acudían diariamente a la ciudad. Con ello se creó el Gran Londres. ,, 58 Debido al cambio de orientación política por parte de la sociedad británica en el año de 1979 accede al cargo de Primer Ministro Margaret Thatcher, quien realizó un sinnúmero de reformas políticas y económicas dentro del Reino Unido, una de las cua les, en materia política , afectó gravemente el régimen de la ciudad , debido a que en el año en 1984 y 1985 el Parlamento británico con una mayoría del Partido Conservador emitió las Local Government Acts , por medio de las cuales se disolvió el Gran Consejo de Lond res y los condados metropolitanos produciendo un retroceso en materia democrática para toda la ciudad. Con el advenimiento del partido laborista como mayoría parlamentaria en la Cámara de los Comunes en el año de 1997 se dieron una serie de reformas en materia democrática de gran trascendencia para el país y también para la ciudad de Londres debido a que se proyectó en ese mismo año la posible elección directa del alcalde de Londres , aprobada en referéndum por 57 Sistemas Politicos y Electorales Contemporáneos, Instituto Federal Electora l, México 2000 . Coordinador de la colección; Pedro Aguirre. 58 http://www.guiasdelmundo.com/londres/ Fecha de Consu lta: 21-03-07 2 7 • .. los ciudadanos de ésta el 7 de mayo de 1997 y llevada a cabo por vez primera en mayo de 2000 . La ciudad de Londres está compuesta por 32 municipios , a los cuales no hay autoridad superior que los englobe o coordine como un único ente político a esta conglomeración urbana. En la actualidad existen dos figuras políticas en la ciudad que son de gran trascendencia para la misma, que son "El Alcalde y la Asamblea de Londres, de 25 miembros, que tienen la responsabilidad de manejar los asuntos de toda la ciudad de Londres, tales como transporte, desarrollo económico, planeación estratégica, cultura, salud, medio ambiente, policía, bomberos y planeación de servicios de emergencia . .. 59 En lo que respecta a los 32 municipios cada cuatro años, los municipios londinenses convocan elecciones. Con lo mencionado anteriormente podemos determinar que la ciudad de Londres ha sufrido varios cambios a lo largo del siglo veinte en lo que respecta a su forma de gobierno. Es interesante observar que el área metropolitana de Londres, no cuenta con una autoridad suprema en el aspecto polí ti co , económico y social que regule de manera uniforme las políticas públicas que habrán de llevarse a cabo en la totalidad de la metrópoli ; pero si existe arraigo cultural y pertenencia a ella por parte de los 32 municipios circunvecinos situación, que no sucede con los municipios pertenecientes al estado de México que constituyen el área metropolitana de la Ciudad de México. En Londres estos 32 municipios, aunque no estén unidos a la ciudad de Londres en el aspecto político, si existe regulación expresa en lo referente al área metropolitana; debido a que en la Local Government Act existe la figura del distrito metropolitano, situación
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