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I . UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA FACUL TAO DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CIVIL "PROPUESTA PARA QUE El DIVORCIO INCA USADO TENGA UNA MEJOR REGULACiÓN EN El CÓDIGO CIVil PARA El DISTRITO FEDERAL" T E S I S QUE PARA OPTAR Al TíTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: ENRIQUE NIETO CASTILLO ASESORA: DRA. MARiA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS CIUDAD UNIVERSITARIA 2015 Javier San Roman Texto escrito a máquina ,D.F. Javier San Roman Texto escrito a máquina UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 1"il ti ¡,·,I 'Ar' idA' l' ,,';_'.1. ,o .. il '.', 'H,ó. 1.'[ ,"'Ull :,) DR. ISIDRO ÁVILA MARTiNEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR, U.N.A.M., PRESENTE. FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CIVIL OFICIO INTERNO: SEMCIV/114/2015 ASUNTO: Aprobación de Tesis. El alllmno, NIETO CASTILLO ENRIQUE, qllien tiene el número de Cllenta 069154274, elaboró bajo la asesorla y responsabilidad de la DRA. MARiA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS, la tesis denominada "PROPUESTA PARA QUE EL DIVORCIO INCAUSAOO TENGA UNA MEJOR REGULACiÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL", Y que consta de 181 fajas útiles. La tesis de referencia, en mi opinión, satisface los requIsitos reglamentarios respectivos, por lo qlle con apoyo en la fracción VIII del articulo 10 del Reglamento para el funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de Derecho, se otorga la aprobación correspondiente y se autoriza su presentación al jllrado recepcional en los términos del Reglamento de Exámenes Profesionales de esta UniverSidad. El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dia a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional. Dicha aulorlzación no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna Iniciación del trámite para la celebración del examen, haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaria General de esta Facultad Reciba un cordial saludo, "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Cd. Universitaria, D. F., a 6 de octubre del 2015. MTRO. JaSE M. BARROSO FIGUEROA DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DERECHO CIVIL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM. TURNO MATUTINO PRESENTE Muy distinguido maestro: Por este medio me permito saludarlo e informarle. que hace unos dias, recibí del pasante ENRIQUE NIETO CASTILLO. la tesIs intitulada, "PROPUESTA PA.RA QUE EL DIVORCIO INCAUSADO TENGA UNA MEJOR REGULACiÓN EN EL_ CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL" con la cual. pretende optar al tilulo de licenciado en Derecho_ De la leclura y análisis del trabajo de investigación, sometido a la conSideración de la suscrita. se desprende Que desde el punto de vista del fondo y la forma, reúne los requisitos ordenados por los Reglamentos de nuestra "Alma Maler", para este tipO de estudios. En cuanto al fondo. el sustentante plantea una propuesta para mejorar la ¡-egulación vigente del divorcio incausado en el Código CIVil para el Distnto Federal. Fundamenta su postura en cuatro capitulas: En el primero, puntualiza los antecedentes del matrimoniO y del divorCIO en paises como Roma, Francia y México, En el segundo, refiere los antecedentes y actualidad de la legislación procesal familiar, desde la I.ey sobre Relaciones Familiares de 1917, los códigos CIVil y procesal dei Distrito Federal desde 1932 a la fecha asi como también. lo que establece la ConstitUCión Polillca de los Estados Unidos MeXicanos. los tratados Internacionales y todo lo relaCionado a las controversias del orden familiar en el O,F En el tercero, hace un análisis jurídico de la , regulaCión del divorcio incausado en el C6dlgo Civil para el Distrito Federal desde sus J' f0,V pi i')"8I'O'5 manifestaciones, las opinlonos o. fo.vor y en contra de esta institucl6n. lo que V establece la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los criterios sociales y el desallogo de este procedimiento. Finalmellte, en el capitulo cuarto, concluye COIl la propuesta dOllde destaca. la neceSidad que el divorcio inca usado tellga una mejor regulación en el código civil vigente para el Distrito Federal es decir, qué debe tomar en cuenta el legislador para mejorar la sustanciación y regulacióll de este procedimiento. Desde el punto de vista de la forma, se aprecia lln lenguaje claro en la elaboración del trabaJo. además de fundarlo Científicamente, mediante el uso de las técnicas de investigación docllmental. situación que se desprende de la bibliografía utilizada en su elaboración, las fuentes manejadas, doctrina y legislación consultadas. Las citadas raZOneS, fundamentan mi VOTO APROBATORIO al referido trabajo, para el caso de no existir inconveniente de su parte. se autorice la impresión de la tesis, para que el sustentante lleve a cabo su examen profesional. Sin otro particular. aprovecho la oportunidad, para reiterarle las seguridades de mi consideración distinguida. ATENTAMENTE "Por mi raza hablará el espíritu" X &~4M,lj,-¡Z DRA. MARíA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS México, D.F., 28 de septiembre de 2015. PROPUESTA PARA QUE EL DIVORCIO INCAUSADO TENGA UNA MEJOR REGULACiÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL INTRODUCCiÓN CAPíTULO PRIMERO EVOLUCiÓN HISTÓRICA DEL MATRIMONIO Y DEL DIVORCIO A} El matrimonio en el extranjero.................. . ............................................... 1 1. Roma..................... ......................... ...................... . .............. 2 2. Francia ....... . . .............. 9 3. México ....... . . ............... 14 B} Antecedentes del divorcio ....................... . . .................... 22 1. Primeras manifestaciones ............... . . .................... 24 2. la indisolubilidad del matrimonio ........ . . ................ 28 3. Argumentos a favor y en contra del divorcio .. . ................. 31 4. El divorcio incausado en la actualidad ............................ . . .......... 33 CAPiTULO SEGUNDO ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD DE lA lEGISLACiÓN PROCESAL FAMILIAR MEXICANA A} Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917 .......... . . ...... 36 B) Códigos anteriores al Código Procesal del Distrito Federal de 1932. . ......... 42 C) El Código Procesal del Distrito Federal de 1932........... ................. . . 46 D) Código Federal de Procedimientos Civiles y Código de Guanajualo ............ 49 E} Proyecto de CÓdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal deI948................................... .................. ............... 51 F) Códigos de Procedimientos Civiles de Morelos y de Coahuila. ..54 G) Códigos de Procedimientos Civiles de Guerrero y Tabasco... . .. 57 H) Códigos de Procedimientos Familiares de Hidalgo, Zacatecas y Morelos ..... 64 1) Evolución y actualidad del Derecho Procesal Familiar en el D.F..... . ...... 80 J) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos............... __ 84 K) Tratados internacionales ........................................... . L) Controversias del orden familiar en el D.F................ . CAPiTULO TERCERO _________ 87 _____________ 88 REGULACiÓN JURíDICA DEL DIVORCIO INCAUSADO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL A) Antecedentes de este divorcio_ ................................................ 92 B) Regulación del divorcio incausado en el Código Civil para el Distrito Federal del ario 2000 ........ ________ ..... ............... . ................................ 98 C) La regulación de este divorcio en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. ___ ................. . . .......................... 111 D) Opinión legislativa a favor de este divorcio. .. .................................... 118 E) Criterios jurisprudenciales al respecto ...... .. ...................... 124 F) Opinión de la sociedad sobre los beneficios de este divorcio. 131 ........ 134 G) Desahogo procedimental de este divorcio CAPiTULO CUARTO PROPUESTA PARA QUE EL DIVORCIO INCAUSADO TENGA UNA MEJOR REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL A) Lo que el legislador pretendió al proponer el divorcio incausado en el Código Civil para el Distrito Federal. ........ ................................................ 140 B) Lo que previene y evita el divorcio incausado entre los cónyuges e hijos ... 143 C) Comentarios a algunos preceptos del Código Civil para el Distrito Federal que necesitan modificarse. . .................................................... 145 D) Realidad jurídica y social del divorcio incausado en el Distrito Federal.. . 159 El Los derechos de los cónyuges y los derechos de los hijos en el divorcio incausado .................... . . ....................... 161 F) Propuesta de solución a la problemática planteada .. . .......... 169 CONCLUSIONES ..... . .............. 172 BIBLIOGRAFíA ..... . . ..................................... 175 INTRODUCCiÓN Mucho se ha hablado, pero en realidad poco se ha escrito respecto a los beneficios que el divorcio incausado proporciona a las parejas que desean divorciarse, máxime cuando éstas no tienen hijos o teniéndolos, son mayores de edad_ Por lo que a mi me concierne, considero que el divorcio en comento representa la solución rápida a aquéllas parejas que cuando ha terminado el amor o el interés por mantener una relación duradera, desean divorciarse_ Considero, que efectivamente se violan garantias individuales de la olra parte que no está de acuerdo en divorciarse aunque es cierto, que, se ahorra a los hijos y a los cónyuges, trámites engorrosos y audiencias desgastantes que para muchos infantes son traumáticas y que en varias ocasiones los acompanan en todo lo largo de su existencia. No es menos cierto que quizás el legislador en su afán de agilizar el trámite de divorcio omitió, puntualizar algunos detalles de suma importancia para el futuro de los hijos y de la pareja misma, como son: La guarda y custodia de menores, los alimentos, la liquidación de la sociedad conyugal, el patrimonio de los cónyuges, entre otras, pero, con una mejor redacción a los artículos reformados el 3 de octubre del 2008 al Código Civil para el Distrito Federal, tendremos un divorcio incausado, debidamente redactado y cumpliendo con el objetivo de proteger a la familia y a sus integrantes, desde el punto de 'lisIa económico, patrimonial y ejercicio de la patria potestad, para que así, se formen familias de calidad y no de cantidad. El presente trabajo es procedente porque en el mismo, se pretende modificar lo ya existente para que no exista duda ni incertidumbre juridica respecto a ta procedencia y efectividad de este divorcio; aunque a mi juicio, el matrimonio debiera subsistir, pero es cierto que cuando la relación ya no es llevadera, lo más conveniente, es divorciarse resguardando los derechos de los menores y la del cónyuge, tomando en cuenta en este aspecto la buena y mala fe de ellos. lo expuesto y otros tópicos juridicos que tocaré en el desarrollo de la presente investigación, hacen atractivo y viable el trabajo en estudio, el cual quedó dividido de la siguiente manera: El capítulo primero, habla de la evolución histórica del matrimonio y del divorcio desde la antigüedad hasta nuestros dlas. El segundo, precisa los antecedentes y actualidad de la Legislación Procesal Familiar en nuestro pais. La regulación jurfdica del divorcio incausado en el Código CiVil para el Distrito Federal se analiza en el capítulo tercero de nuestro trabajo, culminando en el capítulo cuarto con la propuesta para que el divorcio incausado tenga una mejor regulaCión en el Código Civil para el Distrito Federal. CAPITULO PRIMERO EVOLUCiÓN HISTÓRICA DEL MATRIMONIO Y DEL DIVORCIO A. El matrimonio en el extranjero. Como sabemos. la institución del matrimonio, ha tenido algunos cambios en su devenir histórico pero, quizás no tan drástico como los que en el siglo XXI se han dado en el extranjero y por supuesto en México. es decir, cómo fue evolucionando en algunas legislaciones y países, por ejemplo, en Roma, el matrimonio podia surgir por actos formales, por actos no formales e inclusive, por hechos jurídicos, como el rapto y el uso. En éstos ultimos casos, bastaba que entre la pareja existiera una comunídad de vida, sin que fuese indispensable ningún ritual o acto de celebración. "El Derecho Canónico introdujo la idea del matrimonio como sacramento. con lo que se dieron dos características fundamentales: el matrimonio sólo puede nacer a partir de la celebración de ese sacramento y nunca fuere de él; y es preciso que se celebre con la participación de un sacerdote que lo ministre y declare a los cónyuges unidos en el nombre del Padre. del Hijo y del Espíritu Santo. En este momento, surge la noción del matrimonio como un acto jurídico solemne .1 I OLEA Y REYNOSO. Francisco Huber Derecho Cenónlco Matrimonial. 2" edición, Ed Porrua, MéxiCO, 2008, P 76 Respecto del matrimonio, el legislador francés, dispuso del medio que le pareció técnicamente más adecuado, a fin de secularizarlo: lo consideró un contrato civil. Así lo definió expresamente en la Constitución Francesa de 1791 y en el Código Napoleón. Con base a lo citado, será conveniente puntualizar la importancia de la evolución legislativa que ha tenido el matnmonio en Roma, Francia y por supuesto, México_ 1. Roma. Para Florís Margadant, "el Derecho Romano muestra dos formas de matrimonio que de ninguna manera tenían la importancia jurídica que tiene el matrimonio actualmente. a) lustae nuptiae, con amplias consecuencias jurídicas. b) Concubinato, de consecuencias jurídicas reducidas, las cuales, si es verdad que aumentan poco a poco, nunca llegan al nivel del matrimonio justO.,2 Se puede decir, que estas dos uniones son duraderas y monogámlcas de un hombre con una mujer. Aqur los sujetos tienen la intención de procrear hijos, apoyándose mutuamente en lo difícil de la vida, es decir, aqui el co-sentir hace al FLORis MARGADANT, Guillermo. El Derecho Privado Romano, 13 edición corregida y aumentada, Ed Esfinge. MéxIco. 1990, P 207. matrimonio y no el concubitus, es decir, no lo hace, el hecho de comparllr el mismo lecho. Estas uniones tuvieron pocas consecuencias jurídicas Para nosotros es dificil intuir lo que haya significado el matrimonio romano, pero por otra parte, los romanos hubieran considerado monstruoso el hecho de que los cónyuges modernos perpetúen a veces un matrimonio, contra la voluntad de uno de ellos, una vez que haya desaparecido el afecto marital. Modestito definió al matrimonio como "la unión de un hombre y una mUjer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos,'" De la definición se infiere que en Roma, el matrimonio se constituia de dos elementos; "uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste erl la intención de los contrayentes de considerarse reclprocamentecomo mando y mujer, elemento que se llama affec/io marita/is, la cual se exteriorizaba por el honor ma/rimomi; esto es, el trato que los esposos se dispensan en público, muy especialmente el que el marido da a la mujer, qUien debe compartir el rango social de aquél y gozar de la dignidad ele esposa": , PETIT, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, 20' edición, Ed, Porrúa, MéXICO, 2008, P 105 • DE COULANGES, Fustel La Ciudad Antigua, Estudio Sobre el Culto".,.~1.1l~L\l.<;,tL9_:i.JM InstitUCiones.!!? Grecia '1 Roma, 14' edición, Ed, Porrúa, "sepan cuantos", México, 2005, P 35 Asimismo, respecto al reconocimiento y legitimidad de los hijos. se consideraba como tales, a los nacidos después de 180 dlas contados desde la celebración de las iustae nuptiae, o bien, dentro de los 300 días contados desde la terminación del matrimonio_ Podian impugnar la legitimidad del producto nacido, el marido, herederos de este, la madre de la criatura, cuando demostrase que no existió relación carnal ya sea por ausencia del marido, enfermedad o Impotencia Para Petit, "eran cuatro condiciones necesarias, para que el matrimonio sea válido: 1. La pubertad de los esposos; 2. Su consentimiento; 3. El consentimiento del jefe de familia; 4. El connubium. ,," Respecto a la primera condición (pubertad), significaba la edad cuando las facultades físicas del hombre y de la mujer están suficientemente desarrolladas para permitirles realizar el principal objeto del matrimonio: tener hijos que perpetúen la familia. La pubertad se fijó a los doce años para las hijas; en cuanto a los hiJos, se les recorlOcia púberos en la edad en que el padre de familia encontraba en ellos, por el examen de su cuerpo, las señales de la pubertad Con relación a la segunda condición, es decir, el consentimiento de los contrayentes era imporlante para la celebración del matrimonio antes del imperio al paterfamllia le correspondía otorgar el consentimiento aún en contra de la voluntad del hijo, después de este ya no tuvo tal potestad. 'PETIT. Eugene_ op_ cit, p_ 106 La tercera condición se referia al consentimiento del jefe de familia, el cual aplicaba: cuando se era sui juris, no habia necesidad de que nadie. aparte del interesado, otorgara el consentimiento si se estaba baJo la autoridad paterna, el pa/erfamilia era el que otorgaba tal acto. Finalmente, en la cuarta condición (connubi(lm) que se referia a "la aptitud legal para contraer las ¡(lstae n(lptiae. Lo primero que se necesita para disfrutarla es ser ciudadano romano En el Derecho antiguo, estaban privados del connubium los esclavos, los latinos, salvo los la/ini ve/eres y los peregrinos, excepto concesiones especiales. Bajo JLJstiniano, y con motivo de la extensión del derecho de ciudadania, los únicos que no tuvieron el connublUm, fueron los esclavos y los bárbaros. La ausencia de connubium era sustituible por una orden del emperador una vez cumplido lo anotado, toda persona era libre de celebrar el ius/um ma/rimonium, pero podia encontrarse con una serie de impedimentos para llevarlo a cabo, tal seria el caso de que exisliese algún tipo de parentesco entre los futuros cónyuges ,,6 En linea recta, el matrrmonio se prohibía hasta el infinito, por razones obvias, ya que biológicamente uniones de este tipo, van en contra de la naturaleza; en linea colateral está prohibido entre hermanos. tíos y sobrinos y entre primos. En este último caso. cada vez fueron permitiéndose los matrimonios con mayor frecuencia, hasta que llegó un momento erl que tal prohibición desapareció, "Ibldem, p, 107 Si el parentesco era por afinidad, en linea recta estaba también prohibido hasta el infinito y en la linea colateral hasla el segundo grado, o sea, entre cuñados; los efectos de esta prohibición tendrán validez después de la disolución del malrimonio, cualquiera que sea la causa. "'Se prohibió el matrimonio entre patricios y plebeyos y por disposición de la Ley Papla Poppaea, se prohibe esta unión entre los hijos de senadores con Ilberlos o con persona que ejerciese una profesión deshonrosa como, por ejemplo, el ser cómico. También, las iustae nuptiae se prohibieron entre el alto funcionario de una provincia o sus hijos, con una persona natural de la provincia, así como también enlre el tutor o sus hijos con la pupila, o el curador y sus hijos con la persona sobre la cual, se ejerce la curatela".! En términos generales, el matrimonio estaba prohibido en aquellos casos en los cuales, existía una gran diferenCia de situación social y económica entre las personas que deseaban contraer matnmonro. Esta prohibición desaparece en la época de Justiniano, quien la suprime para poder casarse con Teodora, mujer de origen humilde y de reputación dudosa. pero dotada de una InteligenCia prodigiosa. A continuación, señalaremos tos impedimentos especificas para la unión marital. "En primer lugar, el caso de la mujer viuda que, para contraer nuevo matrimonio, era necesario que dejase transcurrir delerminado tiempo (tampos 1 FLORls MARGADANT, GUillermo. Op. cit.. p. 208. luctus) con el objeto de evitar la furba/lo sangU/ms; es decir. el introducir a un matrimonio un producto proveniente de otro. No podia celebrarse matrimonio entre adúltera y amante, entre raptor y raptada o entre aquellas personas que hubiesen hecho voto de castidadd A manera de resumen, se puede decir que los efectos del matrimonio en Roma fueron: La mujer participaba de la condición social del marido y pasa a formar parte de la familia de él, en calidad de hija y como hermana de sus hiJos, siempre y cuando, el matrimonio se hubiese celebrado cum manu, circunstancia que cuando menos, en los primeros siglos de Roma, siempre se daba, rompiéndose en este momento, toda la relación agnática con su antigua familia. Si era sui iuris al celebrarse el matrimonio, los bienes que poseyera. eran adquiridos por el marido, lo mismo que aquellos que ella pudiese llegar a adquirir. Si moria el marido concurría a la sucesión en calidad de heredes su! en igualdad de condiciones con sus hijos. Si el matrimonio se había celebrado sine manu, no se creaba por parte del marido, la potestas maritales y la mUjer no entraba como agnada a la familia del marido, conservando por tanto, esta situación con su anterior familia. Y seguirá siendo sui iuris si así era el caso o alíeni iuris si ésta era su Situación, , MORINEAU IDUARTE, Mariha y Román Iglesias González, Derecho Romano, 4' edición, Ed. Ox!ord, México, 200a, p 64. En el matrimonio libre, los bienes de la mujer, seguían siendo de su propiedad, el marido no tenia sobre ellos ningún derecho, pero podia administrarlos si ella se lo encargaba. A la muerte del marido, la mUjer no tenia ningún derecho a la sucesión, salvo aquél concerniente a la recuperación de su dote, con posterioridad se le concedió a cualquiera de los cónyuges el derecho recíproco a la sucesión sobre los bienes del cónyuge premuerto. Entre los cónyuges no se podían efectuar donaciones; esta prohibiCión, se decia, era "para que no se priven reciprocamente de sus bienes por mutuo amor', y a partir de la época de Augusto se prohibe que la esposa sea fiadora de su marido. En lo que concierne a los hijos nacidos de matrimonio, ya sabemos que éstos siguen la condición del padre, estarán bajo su potestad y son, por tanto, agnados de él y únicamente cognados de su madre. Como podemos ver, el matrimonio en Roma, protegió siempre la autoridad del pateliamllias, aún por encima de los cónyuges y el Estado mismo, el paterfamilias era el Magistrado del hogar, es decir, traspasando la puerta de cualquier jefe de familia. terminaba la autoridad del Estado, y solo reinaba la de aquél. 2. Francia. Planiol y Georges Ripert, apuntaron que. "el matrimonio es una unión que no se disuelve a gusto de los esposos, y que, por su naturaleza, debe durar tanto comoellos vivan. Cuando uno se casa, se liga juridicamente, se obliga. El matrimonio moderno es un contrato cuyo respeto impone la ley, que no permite romper y que sanciona: el adulterio es un delito. Poco importa que esta fuerza obligatoria del matrimonio moderno, la reciba de la religión o de la ley: ella es su verdadero carácter. En la época romana, el matrimonio no se celebraba para asegurar la fidelidad de los cónyuges; el divorcio era libre, tenia lugar sin causa determinada, sin juicio, podía hacerse también, con el nombre de rep(ldlum por voluntad de uno sólo de los esposos; las justae n(lpliae eran tan frágiles como el concubinatus,,,g El hecho histórico que en Francia cambió la concepción del matrimonio fue el establecimiento de su indisolubilidad. Presentándose una reglamentación restrictiva del divorcio que, en los paises católicos, y en la misma Francia, llegó hasta su completa supresión. Si no se hubiese establecido esta indisolubilidad, la desaparición de las castas, bajo la influencia de las ideas cristianas de igualdad y de fraternidad, hubieran confundido el matrimonio con el concubinato. "los rasgos esenciales del matrimonio, que merecen figurar en primera linea, en su definición, son su fuerza obligatoria y su duración. Debe decirse que el matrimonio es un , PLANIOL, Mareel y Georges Rlpert. Derecho CIVlr. Volumen. 8, 2' ediCión, Ed. Harla, Biblioteca Clásicos del Derecho, TradUCCión de Leonel Persznlsto Castro, MéXICO, 2000, p. 114. contrato por el cual, el hombre y la mujer establecen entre sí una unión que la ley sanciona y que no pueden disolver a su gusto. Se advierte, por lo antenor, hasta qué grado las definiciones antiguas, que aún encontramos en algunos libros, están alejadas de su objeto".ID la concepción contractual del matrimonio, es rechazada por numerosas personas. Por lo general, se debe a una preocupación religiosa, porque en la doctrina canónica, la institución del sacramento del matrimonio ha absorbido al contrato. Pero la ley, que establece, para un pueblo que practica religiones diferentes, y que comprende, al mismo tiempo, a personas que no practican ninguna, no puede hacer suya una concepción religiosa. Se entiende por matrimonio, el estado matrimonial, la condición social de los esposos. Debe ad'lertirse que la palabra matrimonio tiene dos sentidos: nos ser'limos de ella para designar, unas veces, la convención o voluntad de vivir junto, otras el género de vida que de ella resulta. Tomado en el segundo sentido. el matrimonio no es un contrato, sino un estado; se dice que dura, que termina, que es dichoso o desgraciado, etc.; pero cuando se toma en el primer sentido, se dice que se celebra, que se rompe, que es válido o nulo, calificativos que sólo son inteligibles aplicándose a los contratos. "Sin duda alguna, el matrimonio tiene el efecto de crear entre los esposos, deberes reciprocas; los asocia, pero no es éste su fin; el matrimonio no se justifica 10 Idem por el interés personal de los esposos. Su motivo imperioso se encuentra en los deberes comunes de los padres hacia los hijos; la unión prolongada del padre y de la madre, es el único medio de satisfacer estas obligaciones_ La debilidad del hijo. que la madre es impotente para proteger por si sola, impone al hombre esta unión perpetua. Sin esa necesidad, la humanidad hubiera podido conformarse con uniones libres y temporales. La producción de nuevas generaciones, y por esto. no sólo se entiende la procreación de los hijos, sino su protección y educación: tal es la verdadera razón del ser del matrimonio.,,11 El matrimonio sólo conserva la utilidad de legitimar a los hijos nacidos, o la de dar el titulo de esposa a una concubina o a una novia. La realización del más insignificante efecto del matrimonio, basta para motivarlo en casos excepcionales: pero no para explicar teóricamente la razón de ser decisiva de esta institución' su objelivo social. En el fondo, el matrimonio no es sino la unión sexual del hombre y de la mUJer, elevada a la dignidad de contrato por la ley, y de sacramento por la religión, porque quienes reclaman el titulo de esposos, comprenden todo el alcance de su unión y aceptan todas sus consecuencias y deberes. El Derecho Canónico, más unido que las leyes modernas a los orígenes históricos de la instilución, siempre ha considerado que la consumación del matrimonio (copula camal/s) pertenece a su esencia. El matrimonio no seguido de consumación era nulo. I Ibldem, p. 115. La ley moderna los autoriza, debido a que toma en consideración la multiplicidad de los efectos jurídicos del matrimonio, y porque le parece suficiente que uno de estos efectos (la legitimidad de un hijo, por ejemplo), pueda obtenerse, para motivar la celebración del contrato. Para Julián Bonnecase, por matrimonio, "se designan dos cosas distintas: 1. La institución del matrimonio, es deCir, el conjunto de reglas que presiden, en el Derecho Positivo francés, la organización social de la unión de los sexos; 2. El acto jurídico de una naturaleza especial, que expresa la adhesión a la institución del matrimonio, por parte de los futuros cónyuges.,,1~ A manera de resumen, diremos que en el siglo, XVI, el Estado Francés, recobró paulatinamente jurisdicción sobre las causas matrimoniales; pero sobre cuestiones económicas derivadas del matrimonio; más tarde intervino en los conflictos relativos a la separación de cuerpos de los consortes y posteriormente, también intervino en cuestiones de nulidad de matrimonio. "A partir del siglo XVIII, el Estado Francés, paulatinamente, privó de efectos civiles a determinados matrimonios, contra idos ante la iglesia, cuando carecían de determinados requisitos que estableció el gobierno civil. Así se entabló una lucha entre el poder civil y el gobierno eclesiástico, que en materia de matrimonio, duró más de dos siglos. La constitución francesa de 1791 declaró que el matnmonlo es "BONNECASE, Jullén. Tratado Elemental de Derecho Civil, Volumen 1, 2' edición, Ed Harla, Biblioteoa Clásicos del Derecho, Traducción de Enrique FiguefOa AlIanza, México, 2000, P 229 un contrato civil y a partir de entonces, se operó en Francia y en otros paises, la secularización total de la legislación sobre matrimonio. La historia de esta lucha es paralela a la historia de la secularización del Registro Civil. La constitución francesa de 1791, establece que la ley no considera al matrimonio más que como un contrato civil. Bajo esta concepción, el matrimonio es pues, un aclo solemne que produce una comunidad de vida entre un hombre y una mujer y crea un vínculo permanente, pero disoluble, bien por la voluntad de los cónyuges, bien por disposición de la ley.,,13 A nuestro modo de ver, como hemos dicho, el problema de la esencia del matrimonio. sólo es susceptible de resolución o en el terreno de un determinado Derecho Positivo (o de las referencias que él haga a otros derechos; pero sólo las convenciones internacionales nos ofrecen un ámbito definido de ordenamientos Jurídicos; las remisiones genéricas de los códigos no resuelven el problema sobre qué ordenamientos considera un legislador a ese efecto homogéneos o heterogéneos respecto del suyo). o en el terreno de una escuela del derecho nalural o de los preceptos de una confesión religiosa. En la legislación francesa positiva. no existe una parte del Derecho Civil. que como el matrimonio, haya sido objeto, desde hace cincuenta años, de reformas tan numerosas. Por tanto, el único método apropiado para exponer la legislación vigente del matrimonio, es limitarse a los textos actuales. baJo pena de " caer en un laberinto insoluble o de evocar la imagen de una verdadera cascada de leyes. Por otra parte, este método, nos conduce a un excelente resultado, pues demuestra que el matrimollio responde, actualmellte, a una reglamentación sumamente sencilla; estasólo presenta dificultades en determinados puntos, como en su jurisprudencia. 3. México. El acto del matrimonio y su celebración, asi como las otras relaciones jurídicas derivadas de este, al menos en nuestro país, se regularon de acuerdo al Derecho Canónico, fue la iglesia católica, por medio de sus ministros religiosos y tribunales eclesiásticos, quienes intervenían para hacer válido dicho acto, como también para resolver las cuestiones o controversias derivadas de este, Lo anterior tuvo vigencia hasta mediados del siglo XIX. "En efecto. el 23 de julio de 1859 el presidente don Benito Juárez promulgó una ley relativa a los actos del estado civil y su registro, en la que quedaron secularizados todos los actos relativos al estado civil de las personas, entre ellos, el matrimonio, al que se atribuyó la naturaleza de contrato civil y se reglamentó por el Estado en 10 relativo a los requisitos para su celebración, elementos de existencia y de validez.,o14 14 MAGALLON IBARRA, Jorge Maflo, edición, Ed, Porrua, MéxICO, 2000, pp, Esta ley, reconoció el carácter indisoluble del vinculo matrimonial como lo habia sido y lo es en el Derecho Canónico, sin embargo, fueron los ordenamientos civiles de 1870 y el de 1884 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, los que rigieron en el país y los códigos de los diferentes Estado de la federaCión, los que confinnaron en sus textos, la naturaleza ciVil del matrimonio y su carácter indisoluble. "En 1914, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Don Venustlano Carranza, promulgó en Veracruz, una ley de divorcio que declaró disoluble el vinculo matrimonial y deja a los esposos divorciados en plena liberlad de contraer nuevas nupcias,"15 Esta ley estableció la disolubilidad del matrimonio, confirmada a su vez, por la Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917, que Introdujo algunos cambios, respecto a la situaciÓn jurídica de los bienes de los cónyuges, tuvo vigencia hasta el momento en que entró en vigor el Código Civil de 1928, que rigió en el Distrito Federal, a partir del primero de octubre de 1932. "La Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917. sustentó el criterio humano de que la familia, está fundada en el parentesco por consanguinidad y, especialmente, en las relaciones que origina la filiación, tanto legítima como natural. Por lo tanto, el matrimonio deja de ser el supuesto jurídico necesario para regular las relaciones de paternidad, de la maternidad y de la patria potestad, ya que tanto a los hijos naturales como los legítimos, resultan equiparados a efecto "GUITRÓN FUENTEVIUA, Juli;'n. Derecho Fa'TI!!,ªl2' edlción, Ed, UNACH, Chiapas, MéXICO, 1995, p, 103, de reconocerles en el Código vigente, los mismos derechos y someterlos a la potestad de sus progenilores.",6 La intención de la ley citada y del legislador de 1917. se deriva de lo señalado en su exposición de motivos. donde se puntualizó lo siguiente. "Que en materia de paternidad y filiación, ha parecido conveniente suprimir la clasificación de hijos espurios, pues no es justo que la sociedad los estigmatice a consecuencia de faltas que no les son imputables y menos ahora que, conSiderado el matrimonio como contrato, la infracciÓn a los preceptos que lo rigen sólo debe perjudicar a los infractores y no a los hijos, terceros en el contrato, que antes se perjudicaban solamente porque, reputado el matrimonio un sacramellto. se veían privados de los efectos de la gracia, razón que no puede subsistir hoy que nuestra sociedad liberal no debe estigmatizar con designaciones infamantes a los inocentes a quienes la leyera la primera en desprestigiar, tanto más. cuanto que, dada la disolubilidad del vínculo matrimonial, es fácil ya. no sólo reconocer, sino aun legitimar a algunos de los hijos que antes sólo se podían designar. y por idénticas razones, se ha facilitado el reconocimiento de los hijos y aumentado los casos especiales en que puede promoverse la itwestigación de la paternidad o maternidad, aunque restringiendo los derechos de los hiJos naturales a la sola facultad de llevar el apellido de su progenitor, a fin de darles una posición definida en la sociedad, evitando, a la vez que se fomenten las uniones ilícitas, los abusos que la concesión de otros derechos pudieran originar; y teniendo presentes los 10 Ibldem. p. 104 derechos y obligaciones de la mujer, en caso de matrimonio, se previene que ella no puede reconocer a sus hijos naturales, sin consentimiento del marido, y que éste, pudiendo reconocer a los suyos, no tenga facultad de llevarlos a viVIr al domicilio conyugal, sin permiso de la espOSa .. -17 El Código Civil para el Distrito Federal vigente, pretende darle continuidad a los objetivos que inició la Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917, al aceptar casos en que es posible la investigación de la paternidad que todavía no reconoció el ordenamiento de 1917, la paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. SI se propusiera cualqUier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre. Con relación a la regulación jurídica del parentesco. de los alimentos. del nombre, del domicilio, de los derechos y obligaciones de los hijos, del sistema hereditario en la sucesión legitima, de la patria potestad y de la tutela, no vuelve a partir nuestra ley de la distinción entre hiJOS naturales y legitlmos, sino que equipara para todos los efecto legales en las distintas instituciones mencionadas a esa clase de descendientes. Por lo tanto, ya no podemos afirmar, como se hace en el derecho europeo y en el americano, que el matrimonio, es la institución fundamental del derecho familiar. Menos aún podemos decir que de él derivan todas las relaciones, derechos y potestades. pues nuestro régimen jurídico parle "Ibidem. pp. 106 Y 107. precisamente de una hipótesis distinta: ha considerado la filiación (legítima o natural) como la base y fuente de todas esas consecuencias juridicas, iremos confirmando, al analizar cada una de las instituciones menciolladas, el alcance amplísimo que ha dado la ley mexicana al vinculo que une al progenitor con el descendiente, sin limitarlo exclusivamente, por lo que se refiere a sus efectos, a la filiación nacida del malrimonio. Lo sustentado por la legislación meXicana, nos parece más humanitario que el viejo sistema en el que se desconocen algunos derechos de los hijos, sólo por el hecho de haber nacido fuera del matrimonio, No pretende restar las bases a la sociedad ni al Estado ni menos aun fomentar el desarrollo de ideas inmorales en la institución de la familia, para llegar al libertinaje y a las uniones sexuales transitorias o accidentales. Evidentemente que partimos del prinCipio Indiscutible de que la unión sexual debe estar reconocida por el derecho para regular una comunidad de vida permanente, tanto biológica como espiritual, pero no desconocemos que sería injusto tomar como base única de las relaCiones familiares, la institución del malrimonio, a efecto de desprender de la misma todas las consecuencias en materia de patria potestad, de parentesco, de alimentos, de impedimentos para el matrimonio en general de derechos y obligaciones para los hijos. Será necesario que el sistema jurídico, trate de impedir hasta donde sea posible, el fomento de las uniones extramatrimoniales. Tal forma de regulación no debe fundarse en el sistema antiguo de colocar a los hijos naturales en una condición inferior o ilegitima frerlte a los hiJOs habidos en matrimonio. Por otra parte, podrán facilitarse las uniones matrimoniales y sancionar, si se quiere, a quienes constituyan una familia al margen de la ley; pero lo que por todos los conceptos es criticabte,es hacer recaer tas culpas de los padres sobre los hijos. En este sentido, Url criterio sano de justicia no debe admitir concesión alguna, manteniérldose estrictamente intolerante ante una degradación injusta Como podemos ver, era ambicioso, el proyecto que sobre la familia y matrimonio cOrltempló la Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917, en relaCión a fomentar y consolidar dichas uniones al suprimir el procedimiento de publicidad en la celebración de los matrimonios. Dice asi la exposición de motivos: "que las modificaciones más importantes, relativas a las instituciOr'les familiares, deben ocuparse desde luego, de facilitar el matrimonio, suprimiendo las publicaCiones que la práctica ha demostrado que son inútiles; pero sin que esto sea óbice para que se descuiden los intereses de los contrayentes y de la SOCiedad, exigiendo de ellos y de los testigos que presenten sobre su aptitud legal para casarse. bajo penas severas y no irrisorias como las actuales, que se produzcan con toda verdad y con plena concierlcia, a cuyo fin, debe exigirse a los testigos que garanticen haber conocido a los pretendientes, con bastante anteriOridad al acto: y sin que la facilidad que se quiere dar para contraer matrimonio, impidan que se exija al pretendiente menor de edad, no sólo el consentimiento del padre, sino también el de la madre, pues ambos progenitores están igualmente interesados en el porvenir de sus hijos y ambos tienen sobre él, los derechos y obligaciones que la naturaleza les otorga; aunque si debe prevenirse un disenso irracional, ordenando que el ascendiente que haya dado su consentimiento, no pueda revocarlo sin motivo justificado,,,18 El Código Civil de 1884 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, los artículos, 109 a 130 regularon el sistema de publicaciones y de forrnalidades previas y simultáneas en la celebración del rnatrlmonio: Resaltaremos lo más irnportante de dicho ordenamiento, Por ejemplo, las personas que querian contraer matrimonio. se presentaban al Juez del Registro Civil. a quien esté sujeto el dornicilio de cualquiera de los pretendientes, El Juez tenía que tomar en cuenta lo siguiente en el acta: 1. "Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios. así de los contrayentes como de sus padres; si éstos fueren conocidos; 1,. Los de dos testigos, que presentará cada contrayente, para hacer constar su aptitud para contraer matrimonio conforme a la ley: 111. La licencia de las personas cuyo consentimiento se necesite para contraer el matrimonio, ° la constancia de no ser aquél necesario; IV. El certificado de viudedad, si alguno de los pretendientes hubiere sido casado otra vez: y V, La dispensa de Impedimentos, si los hubiere, ,\9 18 ROJINA VILLEGAS, Rafsel Derecho Civil Mexlcsno ,DereCho de FS"1jl@, T, 11, 10' ed,cLón, Ed, Porrús, MéXICO, 2003, P 200 "GUITRÓN FUENTEVILLA, Jul,,"n. Op, cit, P 99. Estos fueron los requisitos o formalidades que debian satisfacer los futuros contrayentes. Asimismo, se regularon los impedimentos para contraer matrimonio, los cuales, procedlan de la siguiente manera: La denuncia de impedimentos puede hacerse por cualquier persona. Las denuncias falsas sujetaban al denunciante a las penas que establecia el Código Penal para el falso testimonio en materia CiviL La denuncia de impedimento se anotará al margen de todas las actas relativas al matrimonio intentado. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio sin presentarse personalmente el denunciante. eran admitidas cuando estaban comprobados con las constancias necesarias. En este caso. el Juez del estado civil, dará cuenta de ellas y de la denuncia a la autoridad judicial de primera instancia, y suspenderá todo procedimiento hasta que ésta resuelve. Denunciando un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse, aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare no haberlo, o se obtenga dispensa de él. El matrimonio se celebraba en público, en el día, hora y lugar señalados al efecto, los contrayentes comparecerán ante el Juez. personalmente o por apoderado especial, y acompañados de tres testigos por 10 menos, parientes o extraños. El Juez recibia la declaración que hagan las parles de ser su voluntad unirse en matrimonio. Concluido este acto, se otorgaba inmediatamente en el libro un acta en la que constaban: 1. "Los nombres, apellidos, edad, profesiones, domicilios y lugar del nacimiento de los contrayentes; [1. Si éstos son mayores o menores de edad; 111. Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de los padres; IV. El consentimiento de los padres, abuetos o tutores, a la habilitación de edad; V. Que no hubo impedimento, o que se dispensó; VI. La declaración de los esposos de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por marido y mUJer, y la que de haber quedado unidos, hará el Juez, en nombre de la sociedad, y VII Los nombres, apellidos, edad, estado, profesiones y domicilios de los testigos, su declaración sobre si son o no pariel"ltes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y de qué Iinea.,,20 De lo anterior, se infiere que el malrimonio, en nuestro pais, tiene una gran importancia, por ello, de su regulación dependen. en gran parle, el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. B. Antecedentes del divorcio. De manera general, podemos entender al divorcio como el único medio racional capaz de subsanar, hasta cierto punto, las situaciones anómalas que se 20 Ibídem. p. 100. generan en ciertas uniones matrimoniales y que deben desaparecer ante la imposibilidad absoluta de los consortes de superarlas "EI divorcio es un caso de excepción y no un estado general, por lo que es necesario considerarlo sólo en función de los casos en que la crítica condición de la relec'lón de los esposos es insostenible e ',rreparable, ya que conduce a la ruptura del vínculo matrimonial y, con ello, a la separación definitiva que los deja en posibilidad de contraer nuevo matrimonio legítimo.,,·1 El término divorcio proviene de la voz latina divorlium, que significa "separación, esto es, separar lo que ha estado unido. En la actualidad, en el medio jurídico se entiende por divorcio la extinción de la convivencia matrimonial declarada por la autoridad,,,z2 En nuestro medio, el divorc'lo, en tanto 'Institución jur"rdica y en lo que concierne at alcance de sus efectos, ha variado en el transcurso del tiempo. Por ejemplo, en el siglo XIX nuestra legislación "lo consideró como la separación temporal o definitiva de los cónyuges, sin ruptura del vinculo matrimonial y, por lo tanto, sin autorizaCión para contraer nuevas nupcias A pnnclpios del siglo XX se adoptó el concepto divorcio vincular, que actualmente se maneja como disolución absoluta del vínculo matrimonial. Tal disolución deja a los esposos divorciados en "DOMiNGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo, Derecho CiVIl. Faml!la, 2' edición, Ed, Porrúa, Mé~ICO, 2010, P 317, "Ibídem, p, 318, aptitud de celebrar un nuevo matrimonio, como se desprende de la disposición del articulo 266 de nuestro Código Civil vigenle,,,23 Lo anotado, no siempre fue asi, por ello, trataré de precisar de manera general, algunas de sus primeras manifestaciones en el extranjero, para después señalar lo relacionado a su indisolubilidad, argumentos a favor y en contra respecto a esta figura jurídica, así como la concepción actual del divorcio Incausado. 1. Primeras manifestaciones. Es indiscutible que el divorcio asumió distintas formas y efectos diversos en atención a las condiciones imperantes en determinadas culturas, en virtud de su existencia en la mayor parte de los órdenes jurídicos, Puesto que los testimonios que la historia del hombre presenta hacen alusión a él. Generalmente fue un derecho exclusívo del varón el repudiar a su mujer poruna variedad de causas como fueron el adulterio, la esterilidad, la torpeza, la impudicia, la vida licenciosa, etc. Y excepcionalmente se le concedía este privilegio a la mujer por la causa de maltrato por parte de su consorte. 23 ZAVALA PÉREZ, O<ego H, Derecho Fam<liar, 2' ed<clón. Ed, Porrúa. México, 2006. p. 465 El repudio fue la forma más común del rompimienlo de las relaciones matrimoniales y que tuvo vida en las culturas Babilónica, China, India, Egipcia y Romana. "El antiguo teslamento narra un pasaje del Deuteronomio (XXIV-I) en el que el desposado si era su voluntad podía repudiar a su consorte por torpezas de la mujer como lo eran, la presunción de adulterio, la impudicia y las costumbres licenciosas El varón perdia [o que había cedido a titulo de compra, pero en caso de que la repudiación fuese por falta de virginidad, gozaba del derecho de que se le restituyere el valor de lo adquirido (por la razón de haber obtenido un objeto usado).,,24 "En Babilonia, el Código de Hamurabl uno de los más antiguos, reconocia la figura del repudio para el hombre, pero en el supuesto que hubiere descendientes debía restituir la dote a su mujer y ceder sus tierras en usufructo."25 En China, fue reconocido el divorCIO en particular en consideración de las malas cualidades de su mujer tales como, la esterilidad, impudicia, falta de consideración y respeto debido al suegro o suegra, latrocinio, mal carácter, enfermedad Incurable, aunque la repudiación era poco usual. '"' Ibldem, p. 442. 25 CHAvEZ ASENCID, Manuel. Derecho de Familia RelaCiones Paterno Familiares, 10' edición, Ed Porrúa, México, 2004, p. 168. "Respecto a la India, las leyes de Manú consentían el repudio a la mujer en atencíón a lo siguíentes casos: esterilidad dentro de los ocho afios del matrimonio, que sus hijos fallecieran en la minoria de edad, que hubíere procreado exclusivamente mUJeres, que procediera una enfermedad no curable, si hablaba con dureza al cónyuge, por tales motivos podía ser repudiada en cualquier momento"Z5 En el caso de la mujer podia separarse de su consorte si fuere un criminal, si fuere importante, haber adquirido lepra, o si se ausentaran un tiempo prolongado en el extranjero. "Para el Derecho musulmán, el matrimonio podia disolverse et vinculo de cuatro formas, estando en vida de los cónyuges: repudio del hombre, divorcio obligatorio para ambos, el mutuo consentimiento y et divorcio consensual retribuido.' En Persia, el divorcio no era conocido, pero existla el repudio Siempre y cuando la mujer no engendrara un hiJO en nueve afios de vida en común. El Derecho Romano reviste un interés especial para nuestro orden jurídico, en virtud de ser un antecedente directo y que gravita en los países de ascendenCia latina ,., 100m. En los inicIos de Roma fue conocido el divorcio y regulado juridicamente, Los efectos del divorcIo varian en el matrimonio en atención SI este se celebró cun manus o sme manus, es decir, si la mujer quedaba bajo la potestad del marido en el primer, o libre de este en el segundo caso. Cuando el matrimonio se celebre cun manus, "la disolución del vinculo en el derecho de repudio por parte del varón, La crónica de Cicerón, señala que este divorcio fue reconocido por la Ley de las XII tablas En esta forma tan particular de matrimonio el repudio era un acto unilateral y exclusivo del esposo, cuya única obligación consistía en reintegrar la dote a su esposa,"27 Por lo que corresponde al matrimonio contra Ido sine manus "el derecho a la disolución del vinculo era reciproco y tomaba dos formas: el divorcio bona grata en la que no se exigía ninguna formalidad y producia sus efectos por la simple voluntad de ambos, conocido también como divorfium comum consensu, necesitaba solamente darle la seriedad y notoriedad con una manifestación expresa.,,2d La segunda forma fue el repudio sin causa repudium sine nulla causa que consistía en la sola voluntad de uno de los contribuyentes y sin la intefVención del magistrado o sacerdote, además sin requerir del consentimiento de la otra parte. "FLORls MARGADANT, GUillermo. Op. cjt, p. 212 " Idem, El consorte que repudiaba tenia que fundamentar las causas legitimas de su proceder. Con el transcurso de los años en varias constituciones imperiales se publicaron una diversidad de penas contra el cónyuge infractor que diera lugar a éste. 2, La indisolubilidad del matrimonio. "Ramón Sánchez Medal, considera que la legislación meXicana respecto a la indisolubilidad del matrimonio se basa en dos principios, que son opuestos, aunque se conjugan entre sí. el principio de la libertad contractual y el principio de la conservación del matrimonio .. 29 . situación y concepto que no comparto. porque a mi juicio. el matrimonio, no es un contrato, sino por el contrario, un acto jurídico. porque no lodos los actos jurídicos son contratos, como en el caso del matnmonio y adopción, entre otros. Ahora bien, lo indisoluble del matrimoniO, es una concepción totalmente divina, producto de la religión y heredada por muchos de los padres de épocas antiguas, que consideraban permanente al matrimonio, donde la mujer. tenia que soportar todo por sus hijos y por el qué dirán. Actualmente, esta cultura ha cambiado, a tal grado, que es la mujer la que más solicita el divorcio que el varón ante esta situación a los que nos ha ido bien "SÁNCHEZ MEDAL, Ramón Los Grandes Cambios del Derecho de Familia, 3' adición, Ed, Slsta, MéXICO, 1991, p, 116. en el matrimonio, apostamos no por lo indisoluble de éste, sino por su permanencia, que el Estado mexicano debe proveer a las autoridades y particulares para lograrlo, en atención al interés superior del menor, actualmente las autoridades le apuestan a la familia por la inseguridad vigente en el pais, que precisamente, es producto de familias mal constituidas, desintegradas o delincuentes que provienen de familias disfuncionales, de aquí, que en lo personal consideré que se debe luchar por la permanencia y armonia de la familia; cuando su relación de matrimonio sea sostenible, en caso contrario, se deben buscar vías idóneas alternas de solución, EXiste hoy la libertad recíproca para establecer y regular el contenido del matrimonio civil, puesto que ahora, son los pactos de los consortes los encargados de dividir las obligaciones del hogar, en virtud de que son ellos los que eligen un determinado régimen de bienes, lo relativo al cuidado y educación de los hijos por ser ambos titulares de la patria potestad de sus descendientes y por haberse suprimido el débito conyugal, en razón de que ahora, deciden la ocasión y las condiciones de las relaciones sexuales entre ellos. Aclualmente, existe mucha libertad, a mi juiCIO mal planteada, tanto para disolver el matrimonio a través de un divorCIO mal llamado incausado, donde imparta más la voluntad de una de las partes, por encima de lo que valore el Juez. y por encima también del interés superior del menor, haciendo a un lado la permanencia y convivencia familiar, asi como los derechos humanos y garantías individuales de los menores en su entorno familiar. Debemos luchar por la permanencia del matrimonio, hasta donde sea sostenible la relación marital, proponiendo la conservación del matrimonio protegido y aceptado por la jUrisprudencia y la legislación, donde ambas dificultan la disolUCión del matrimonio, pues su finalidad es salvar las buenas costumbres del matrimonio y de la familia. "Las buenas costumbres contempladas en los numerales que senala el Código Civil (1830, 1831, 1910 Y 1943) son principalmente las buenas costumbres de la moral sexual, mismas que están sometidas por tres principios fundamentales, según consideraciones de Ripert y son: 1. El legislador ha comprendido que es preciso acudir a la ley moral para completar sus textos que apelan a las buenas costumbres 2. Subsistela vieja ley moral que condena la obra de la came fuera del matrimonio, es decir, el concubinato y los prostíbulos. 3. Los tribunales tienen confiada la elevada función de reconocer y asegurar en las relaciones sexuales esa vieja regla moral.,,30 En el af'iO de 1967, se realizó una importante reforma al articulo 107 de la Constitución en su fracción V, en la que se concede competencia preferente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de amparos directos, "conlar J" MANSUR TAWIL"':. ~'~lia~';¡'~'fO~,""O~COW"'-''',oJC"''""'Oª,,'nO"M''"',,,",c. QC~'~ne§is para el Siglo XXI, 2' ediCión, Ed. Porrúa, México, 2006, p. 123. sentencias directas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y la estabilidad de la familia," Por lO tanto, se quiso garantizar en nuestro orden jurídico, la unidad y equilibrio como la respetabilidad de las decisiones judiciales por lo que respecta a la familia y al matrimonio, así como a las buenas costumbres de la moral sexual. 3. Argumentos a favor y en contra del divorcio. Realmente son varios los juristas y personas en general. que establecer! argumer!tos a favor del divorcio, los que eslár! a favor, senalan como punto coincidente, lo insostenible de la relación conyugal o cuando esta amenaza la destrucción del hogar, asi como el incumplimiento de las obligaciones derivadas del matrimonio. Muchos señalan que el divorcio debe proceder cuando los cónyuges o alguno de ellos, amenaza la estabilidad y desarrollo psicoemocional de los menores, es decir, cuando la permanencia del matrimonio o de la relación de pareja tenga más perjuicios que beneficios. En estos términos. el divorcio es favorable cuando: • "Exista causa fundada en los hechos o en el derecho que amenace el desarrollo físico o emocional de la familia. • Cuando esté amenazado o en riesgo el interés superior del menor. • Cuando con las conductas de uno o los dos cónyuges sean un mal ejemplo que repercuta en el desarrollo de los menores. • Cuando exista un reiterado Incumplimiento de las obligaciones derivadas del matrimonio. • Cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo la integridad del núcleo familiar"31 Como podemos ver, sólo en estos casos, los que están a favor del divorcio, coinciden en que es preferible terminar con el vínculo del matrimonio a través del divorcIo. pero aún en estos casos, deberá siempre protegerse la alimentación. educación y protección del desarrollo psicoemocional de los integrantes de la familia. los que están en contra del divorcio. por lo regular son familias bien consliluidas, tradicionalistas y que han puesto por sobre todas las cosas. el bienestar de la familia y sus integrantes, éstos argumentan que: • "Debe prevalecer el matrimonio por encima de cualquier otro problema. • Apuestan a la indisolubilidad del matrimonio. • Consideran que es mejor mantener unida a la familia, aún por encima del incumplimiento de las obligaciones matrimoniales. • Consideran que el divorcio, sí termina con la familia. " Idem. • Creen que un pals con parejas divorciadas es un peligro para la sociedad. • Piensan que el Estado mexicano debe proveer lo necesario para mantener unida la familia, • Considera como fracasados a los que se divorcian y como una limitante para que los hijos y pareja, logre sobresalir de manera individual."3' De acuerdo a lo expuesto; considero que si el divorcio fue instituido por el Estado, debe obselVarse y proceder, de acuerdo a lo que más beneficie a la familia, a los nif'ios e integrantes en general, el Estado debe ser el responsable solidario de aportar a su población a través de sus leyes lo que favorezca más, no sólo a la familia, sino también al Estado mismo como nación, 4. El divorcio incausado en la actualidad. El mal llamado divorcio incausado, está causando más perjuicios que beneficios a la sociedad y familia mexicana, su nombre en sí, es polémico, esto, se deriva de las reformas hechas al Código Civil para el Distrito Federal y el de Procedimientos Civiles para esta misma entidad donde, más que proteger a la familia se propicia su ruptura, Por si esto fuera poco, se le prelellde denominar al matrimonio como contrato y darle el mismo calificativo al divorcio, Lo más grave se establece en el " , Ibldem, p, 125, articulo 266 del reformado Código Civil para el Distrito Federal, al senalar en tal numeral, que: "El divorcio disuelve el vinculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges" Citamos lo anterior, porque la palabra solicitud, que se está empleando en estas reformas, se le pretende dar el concepto de demanda y peor aún, que a esta solicitud le puede recaer una reconvención, De igual forma, pretendemos destacar nuestra inconformidad con dichas reformas, ya que, el supuesto espíritu de protección, que el legislador expuso al proponer tales hipótesis, queda descartado porque rompe de manera expresa y real, con el propósito del matrimonio y con el ideal de que "la familia es para siempre", En este divorcio, sólo importa la voluntad de una de las partes, y peor alin, no admite recurso en contra una vez decretado tal divorCIO_ Ante esta situación, estoy cierto que no estamos en contra del divorcio, sino a favor de una mejor regulación que proteja realmente a la familia e integrantes. Muchas de las veces, existen parejas que aunque su deseo es no divorciarse y acuden con alglln abogado para orientarlos y, por la rapidez de tal divorcio, a pesar de que sólo querian dar un susto o aviso a su pareja, los divorcian de inmediato, a pesar de que existan una o varias posibilidades de reconciliación, Esto no es lo grave, lo inaceptable es que, a pesar de no tener un acuerdo, respecto a la guarda y custodia de los hijos, el Juez divorCia a la pareja. Las obligaciones y atenciones derivadas del matrimonio y con relación a los hijos, pasan a segundo término. Otra de las supuestas innovaciol1es que presenta este divorcio, se da el1 que terminó de un plumazo con el cónyuge culpable o inocente, el de buena y mala fe, para el legislador, la preocupación es divorciar a la pareja. ocasionando con esto, graves problemas a sus mtegrantes, desobedeciendo los principIos y garantías constituciol1ales que establece el articulo 4°. a favor de la familia. así como la vida e il1terés superior del menor. En estos términos, es que planteamos una mejor regulación para este tipo de divorcio donde se observe. y proleJa adecuadamente lo que más convenga a la familia y a sus integrantes. CAPiTULO SEGUNDO ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD DE L.A L.EGISL.ACIÓN PROCESAL. MEXICANA Al ley Sobre Relaciones Familiares de 1917, Antes de hablar sobre la ley de la materia, es pertinente aclarar que fueron varios los antecedentes directos e indirectos que motivaron el surgimiento de la legislación procesal en nuestro país, destacando dentro de estas, la Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917, la cual, fue un adelanto para la época de su promulgación, Esta ley fue producto de la inquietud palpada por Venustiano Carranza en nuestro pueblo, el cual tenía grandes inclmaciones hacia la igualdad y la libertad, causas éstas entre otras, las motivadoras del movimiento armado de 1910. "La lucha de clases de la Revolución de 1910, motivó como resultado positivo, la promulgación por parte de Carranza de la Ley Sobre Relaciones Familiares, la cual se dio, igual que la Ley de Divorcio de 1914, al margen del Código Civil de 1884, el cual estaba en vigor en esa época Es decir, la Ley Sobre Relaciones Familiares fue autónoma del Código Civil, promulgada con objeto de regular mejor la familia y sus instituciones principales, por ejemplo, el matnmonio, y la adopción.") "Esta ley fue expedida el9 de abril de 1917 y publicada en el Diario Oficial el 14 del mismo mes al 11 de mayo siguiente.Fue derogada por el articulo 9" Iransilorio del Código Civil del 30 de agosto de 1928, que entró en vigor el l Q de octubre de 1932. La Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917 estuvo dividida en cuarenta y tres capitulos de la siguiente manera. Capitulo 1. Capítulo 11. De las formalidades para celebrar el contrato de matrimonio. Del matrimonio y de los requisitos necesarios para contraerlo. Capítulo 111. Del parentesco. sus líneas y grados. Capitulo IV. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimoniO. Capitulo V. De los alimentos. Capítulo VI. Del divorcio. Capítulo VII. De los matrimonio nulos o ilicitos. Capítulo VIII. De la paternidad y la filiación de los hijos legitimos Capitulo IX. De las pruebas de la filiación de los hijos legitimos. Capitulo X. De la legitimación. Capítulo XI. De los hijos naturales. Capítulo XII. Del reconocimiento de los hijos naturales. "GLlITR6N FUENTEVllLA, Jullán op. eil. p 104 Capitulo XIII. De la adopción. Capítulo XIV. De la menor edad. Capftulo XV. De la patria potestad. Capítulo XVI. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo. Capítulo XVII De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad. Capitulo XVIII. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes de los consortes. Capitulo XIX. De las donaciones antenupciales. Capitulo XX. Disposiciones generales relativas a la tutela Capftulo XXI. Del estado de interdicción. Capítulo XXII. De la tutela testamentaria. Capítulo XXIII. De la tutela legitima de los menores. Capitulo XXIV. De la tutela legítima de los dementes, idiotas, imbéciles, sordomudos y ebrios. Capítulo XXV. De la tutela legitima de los hijos abandonados. Capitulo XXVI. De la tutela dativa Capítulo XXVII. De las personas Inhábiles para la tutela y de las que deben ser separadas de ella. Capitulo XXVIII. De las excusas de la tutela. Capitulo XXIX. De las garantlas que debel1 prestar los tutores para asegurar su manejo. Capitulo XXX. Del desempe~o de la tutela. Capitulo XXXI. De las cuentas de la tutela. Capítulo XXXII. De la extinción de la tutela. Capítulo XXXIII. De la entrega de los bienes. Capítulo XXXIV. Del curador. Capítulo XXXV. De la emancipación. Capitulo XXXVI. De la mayor edad. Capitulo XXXVII. De las medidas provisiOrtales en caso de ausencia. Capitulo XXXVIII. De la declaración de la ausencia. Capitulo XXXIX. De los efectos de la declaración de ausenCia Capítulo XL. De la administración de los bienes del ausente casado. Capitulo XLI. De la presunción de la muerte del ausente. Capitulo XLII. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente. Capitulo XLIII. Disposiciones generales.,·J4 Esta ley. reflejó el carácter paternalista medieval (aunque estuvo de acuerdo con la época), protector de la mujer mexicana. Por ejemplo. cuando dice que las mujeres mayores de 21, pero menores de 30 ailos. no podrán dejar la casa paterna sin permiso, salvo que sea para casarse o por mala conducta de la madre. Esto es aconsejable, pues de la mujer de esa época sólo la de alta alcurnia se preparaba intelectualmente; pero esto no contaba ya que la mujer del pueblo, sólo servia para casarse y tener hijos, para el engrandecimiento de la patria. de donde se justificaba la protección legal a la mujer mexicana. )1 ROJINA VILLEGAS. Rafael. Op ei!. pp 200y 201. En otras disposiciones empezó a desaparecer la absurda protección de la mujer, la cual más que protegida, estaba privada de sus derechos esenciales como ser humarlO, pues casi la convirtió en cosa y la deJó al capricho del marido la anterior legislación. Otro aspecto interesante de la mencionada leyes la ratificación hecha del divorcio vincular, establecido por primera vez en México erl la leyes la ratificación hecha del divorcio vincular, establecido por primera vez en México en la Ley del Divorcio de 1914, dada por Don Venustiano Carranza, Desapareció también la barrera de los hijos naturales, haciendo extensiva la legitimación a los hijos nacidos extra-matrimonio, Otra novedad fue la implantación del régimen de separación de bienes, otorgando a la mujer, plena administración sobre ellos. Siempre con el espiritu de igualar a la mUjer con el hombre, le otorgó a ésta, iguales derechos para ejercer la patria potestad. Asimismo, no permitió la investigación de la maternidad y de la paternidad, excepto en algunos casos. También reglamentó la emancipación, haciéndola más práctica. Esta fue a grandes rasgos, la esencia de la Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917, la cual es un gran adelanto, pues pudo haber sido la base para una protección juridica absoluta a los intereses fundamenlales de la sociedad y del Estado, es decir, los intereses familiares. "Esta ley, fue en el Continente Americano, una de las más avanzadas y sobre lodo, y en esto hacemos hincapié, esa Ley Sobre Relaciones Familiares se dio con independencia y autonomia del Código Civil de 1884, que entonces estaba en vigor. Desde nuestro punto de vista, la mencionada ley, fue demasiado adelantada para su época, sin embargo, reprobamos que el legislador de 1928 la haya abrogado y haya resumido las situaciones familiares en el Código CiVil actual. pues con cierta visión socialista y sin temor se hubiera podido apoyar en la ley mencionada para promulgar un Código Familia Federal, que además. pensamos, hubiera ayudado a la protección de la familia meXicana y habria contribuido a su desarrollo integral, evitando la crisis tan aguda por la que atraviesa actualmente."35 En fin, esa ley fue un gran paso a la protección familiar y un argumento más, del legislativo, para sostener la autonomía del Derecho Familiar, tema central de este breve estudio Con esto, agoto, el estudio de la ley referida razón por la cual, haremos lo propio con el Código de 1928 36 DE' LA MATA PIZAÑA. F"ljp" Y Roberto Garzón Jiménez Derecho Familiar y sus Reformas más Recientes a la LegislaCión del Distrito Federal. 2' edición. Ed Porrúa. México. 2010. P 96. B) Códigos anteriores al Código Procesal del Distrito Federal de 1932. Además de los códigos de 1880 y 1872 descrilos por el Dr. Cipriano Gómez Lara en su texto original de la Sistemática Procesal "es importante mencionar la eXistencia de otras leyes y códigos de procedimientos civiles. por ejemplo. Ley de Procedimientos Judiciales de 1857; Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia (1858); Ley de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco (1867); Código de Procedimientos de Veracruz (1869); y Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884."36 Haré mención a la parte que contemplaba procedimientos de carácter familiar tanto en el Código de Procedimientos Civiles de 1872, en el Código de Procedimientos Civiles de 1880, y en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Territorio de Baja California de 1884. Es interesante destacar que en estos tres códigos. los procedimientos familiares se contemplaban bajo titulos denominados "de la jUrisdicción voluntaria", es decir, en estos códigos rlO se consideraron a los procesos familiares como producto de un litigio familiar. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES 1872 TiTULO XX De la jurisdicción voluntaria "GÓMEZ LARA. Clpnano. Sistemática Procesal. 3' edición. Ed. UNAM, MéXICO. 1997. P 198 Capitulo l. Disposiciones generales. Capitulo 11. De los alimentos provisionales. Capitulo 111. De la declaración de estado. Capitulo IV. Del nombramiento de tutores y del discernimiento de este encargo. Capitulo V. Del nombramiento de curador y del discernimiento de este cargo Capitulo VI. Disposiciones comunes a los dos capitulas anteriores. Capitulo VII. De la venta y gravamen de los bienes menores. Capítulo VIII. De la emancipación. Capitulo IX. De los procedimientos judiciales para suplir el consentimientode los ascendientes o tutores para contraer matrimonio. Capitulo X. De los depósitos de personas. Capitulo XI. De las informaciones para obtener dispensa de ley. Capitulo XII De la habilitación para comparecer en juicio. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1880 TITULO XXI De la jurisdicción voluntaria Capitulo 1. Disposiciones generales. Capitulo 11. De los alimentos provisionales. Capitulo 111. De la declaración de estado. Capítuto IV. Del nombramiento de tutores y del discernimiento de este cargo. Capitulo V. Del nombramiento de curador y del discernimiento de este cargo. Capítulo VI. Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores. Capitulo VII. De la venta de bienes de menores e incapacitados y transacción sobre sus derechos. Capitulo VIII. De la emancipación. Capitulo IX. De los procedimientos judiciales para suplir el consentimiento de los ascendientes o tutores para contraer matrimonio. Capitulo X. De los depósitos de personas. Capítulo XI. De las informaciones para obtener dispensa de ley. Capitulo XII. De las habilitaciones para comparecer en juicio. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA DE 1884 TOMO QUINTO Este Código comenzará a regir el dia 1" de junio de 1884 LIBRO TERCERO De la jurisdicción voluntaria TfTULO ÚNICO Capítulo l. Disposiciones generales. Capítulo 11. De los alimentos proví~i·.· 131es. Capítulo 111. De la declaración de estado. Capítulo IV. Del rlOmbramiento de tutores y del discernimiento de este cargo. Capítulo V. Del nombramiento de curador y del discernimiento de este cargo. Capitulo VI. Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores. Capitulo VII. De la venta de los bienes de menores e incapacitados y transacción sobre sus derechos. Capitulo VIII. De la emancipación. Capitulo IX . .De la habilitación de edad. Capítulo X. De los procedimientos judiciales para suplir el consentimiento de los ascendientes o tutores para contraer matrimonio. Capítulo XI De los depósitos de personas. Capítulo XII. De las informaciones ad perpetuam. Capítulo XIII. De las habilitaciones para contraer y comparecer en juicio. Como podemos ver, las legislaciones citadas, son similares y no presentan grandes adelantos en materia familiar, es deCir. estaban acordes con la época que se vivia donde existió el sometimiento total de la mujer y la discriminación hacia los hiJOS. Es importante destacar que los Códigos de Procedimientos Civiles de 1880 y 1884 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, tuvieron una redacción idéntica a excepción del Código Procesal de 1872. Cl El Código Procesal del Distrito Federal de 1932. Este ordenamiento con casi un siglo de vigencia ha marcado toda una época, porque la mayoria de los autores mexicanos de Derecho Procesal Civil, se han referido a él; y además, ha influido a muchas de las legislaciones procesal civiles de los Estados de la República. En las siguientes páginas reproducimos los procedimientos familiares que actualmente se regulan Este código ha sido uno de los cuerpos legislativos más modificados, a grado tal que es oportuno aquí reiterar la crítica de Cipriano Gómez Lara, "respecto a la necesidad de una reforma integral, un nuevo Código, puesto que el actual constituye un cuerpo legislativo pleno de parches, remiendos, incongruencias y chipotes".3·! Es de hacerse notar que a diferencia de otros códigos como son los de Sonora, Zacatecas, Coahuila, Tabasco entre otros; cuyos procedimientos familiares se encuentran sistematizados y ordenados con mayor rigor; en el Distrito Federal, se debe recurrir a normas procesales contenidas en el Código Civil del D.F., simplemente a manera de ejemplo: las contenidas en el articulo 282 que regula las medidas provisionales que puede decretar el juez al admitir una demanda de divorcio; o el articulo 417 que prevé desde el año 2004 la facultad del "lbldem. p. 199 juez para decretar el cambio de custodia de un menor, cuando el que detente la custodia realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de los menores hiJos con la persona que tenga derecho a la misma. Estas disposiCiones asi como otras muchas más contenidas en el Código Civil deberian de integrarse al Código de Procedimientos CiViles del D.F., para precisamente lograr una coherencia, una sistematización y un orden necesario en la regulación de los procedimientos familiares. Se transcribe a continuación, la estructura contenida de los procedimientos familiares que contempla este Código de Procedimientos CiViles del Distrito Federal. TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vias de apremio Capitulo 1. De la pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social. TITULO DÉCIMO PRIMERO Divorcio por mutuo consentimiento TITULO DÉCIMO QUINTO De la jurisdicción voluntaria '" Capitulo 1. Disposiciones generales. Capitulo 11. Dl;!1 nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos. Capitulo 111. De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos Capitulo IV. Adopción. TITULO DÉCIMO SEXTO De las controversias de orden familiar Capítulo l. Disposiciones generales, Como podemos ver, la estructura temática del código, es similar a la original de 1932, en térmirlOs generales, no obstante las múltiples reformas, adiciones y supresiones que el ordenamiento ha ido sufriendo. Su composición actual, en tflulos, es de dieciocho; cada título está dividido en capítulos; en los últimos años, merecen especial mención la adición, al final del articulado, de los titulos sobre controversias del orden familiar y contrO\lersias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación. as! como la muy reciente adición del capitulo VI del titulo séptimo, sobre la cooperación procesal Internacional. D) Código Federal de Procedimientos Civiles y Código de Guanajuato. Bajo esta denominacióll se comprelldell dos ordellamientos procesales civiles, cuyo autor fue Don Adolfo Maldonado Cervantes, ilustre jurista gllan-ajuatense: el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1942 y su antecesor, el Código de Procedimientos CIviles del Estado de Guanajuato de 1934. De ellos, Ovalle Favela afirma: "Estos dos ordenamientos procesales son de factura muy superior a la del Código del Distrito Federal; se encuentran inspirados, en cierlo sentido en la doctrina de Carnelutti, y están orientados, en mayor medida y cOn mejor técnica hacia la oralidad y la publicación del proceso civil". as Couture llegó a considerar al Código Federal de Procedimientos Civiles "como el más interesanle de los nuevos códigos procesales de América, por su parte, Alcalá Zamora, estima que repre"enta, sm duda, el código de mejor faclura técnica entre todos los de su enjuiciamiento mexicano, a pesar de su notoria superioridad técnica, el Código Federal ha sido muy poco estudiado; la doctrina procesat mexicana se ha concentrado, de manera casi exctusiva, en el Código Distrital. Sobre las orientaciones del Código Federal, puede verse del propio ~--_._- " OVALLE FAVELA, José. Teoria General del Proceso. 4' edición, Ed. Harla, MéXICO, 2004, P 179 Adolfo Maldonado, su Derecho Procesal Civil, México, Antigua Libreria Robredo, 1947,"09 Reproducimos solamente los procedimientos familiares contenidos en el Código de Procedimientos de Guanajuato, ya que el Código Federal no contemplaba procedimiento familiar alguno, en virtud de que lo procesal familiar no constituye hasta la fecha una materia federal. URBO TERCERO Procedimientos especiales TjTUlO TERCERO Capítulo 1. Divorcio por mutuo consentimiento. TiTULO CUARTO Capitulo 1. Guarda y custodia de menores y ejercicio de la patria potestad, TITULO QUINTO Capitulo 1. Declaración
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