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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “ PROTECCIÓN DEL MENOR ” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : OSCAR TEODOCIO GONZÁLEZ ASESOR: LIC. VELIA SEDEÑO CEA MÉXICO, ARAGÓN FEBRERO DE 2011 I N D UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. I N D I C E Introducción…………………………………………………………………….. pág. I CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.1.- La Familia Romana ……………………………………………….pág 1 1.1.1.- Adrogatio (Arrogación) ………………………………………………pág 3 1.1.2.- Régimen de la Adrogatio……………………………………………..pág 4 1.2.- La Familia Griega………………………………………………………pág 5 1.2.1.- La Pederastia…………………………………………………………..pág 8 1.2.2.- Paideia y Lesbianismo………………………………………………..pág 10 1.3.- Época de los Aztecas………………………………………………….pág 10 1.4.- El Derecho de Familia en México…………………………………… pág 16 1.4.1.- Época de la Colonia……………………………………………………pág 17 1.4.2.- Época del México Independiente……………………………………..pág 20 CAPÍTULO II PROTECCIÓN DEL MENOR 2.1.- Familia…………………………………………………………………...pág 26 2.2.- El Menor…………………………………………………………………pág 29 2.2.1.- Las necesidades de los menores de acuerdo a su edad………….pág 30 2.3.- Atributos de la Persona (capacidad-incapacidad)………………….pág 33 2.3.1.- Capacidad………………………………………………………………pág 35 2.3.2.- Incapacidad……………………………………………………………..pág. 36 2.4.- El Incapaz………………………………………………………………pág 38 2.5.- El Interdicto……………………………………………………………..pág 43 2.6.- La Emancipación………………………………………………………pág 45 CAPÍTULO III NORMATIVIDAD APLICABLE PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR. 3.1.- Constitución…………………………………………………………..pág 49 3.2.- Tratados Internacionales…………………………………………… pág 53 3.2.1.- Convención sobre los derechos del niño………………………….pág 54 3.3.- Derechos Humanos………………………………………………….pág 57 3.3.1.- Características de los Derechos Humanos……………………….pág 61 3.3.2.- Clasificación de los Derechos Humanos………………………….pág 62 3.3.3.- Derechos de los Menores…………………………………………..pág 63 3.4.- Código Civil del Distrito Federal……………………………………pág 66 CAPÍTULO IV SITUACION DE LOS MENORES EN MÉXICO. 4.1.- Los Menores, realidad social y jurídica, en la separación………………………………………............................. pág 82 4.2.- Sociología de los hechos (Condiciones de la calidad de vida del Menor)...………………………………………………..pág 84 4.3.- Aplicación de la Normatividad al caso concreto…………………..pág 88 4.4.- Apercibimiento de las partes para él, cumplimiento de la, obligación……………………………………………………………………….pág 102 CONCLUSIONES……………………………………………………………..pág 105 ANEXO 1 Convención sobre los Derechos del Niño……………………pág 107 ANEXO 2 Ley de los Derechos de las niñas y los niños en el D.F…..pág 133 ANEXO 3 Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes………………………………………………… pág 152 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….pág 166 I I N T R O D U C C I Ó N El tema motivo de este modesto trabajo, si bien pudiera carecer de novedad, se realizó con la clara convicción de que solo en el hombre en sus primeros años, la vida puede alcanzar sus expresiones más altas, y el Estado para su mayor grandeza, debe respetar, por encima de todo la dignidad y la individualidad del menor por lo que tratamos de sugerir nuevas alternativas al problema de la Protección del Menor. Para esto debemos ubicarnos en la determinación de quien se queda con el menor al momento de una separación, divorcio o guarda y custodia. En el primer capítulo.- estudiamos los antecedentes respecto a la situación de los menores en diferentes etapas de la historia, por ejemplo lo que sucedió en Roma, Grecia, así como en la Época de los Aztecas y ubicándonos en nuestro país; desde la conquista hasta la época actual. En el segundo capítulo.- analizamos la Protección del Menor en lo que corresponde a la Capacidad e Incapacidad, el Interdicto y la Emancipación todo esto regulado en nuestro Código Civil del Distrito Federal siendo una forma también de Protección del Menor. En el tercer capítulo.- comentamos lo que existe en cuanto a normatividad relacionada al menor desde un ámbito general al particular, esto es que se realiza un estudio de las leyes que existen a nivel mundial como nacional para analizar qué tan efectiva es la aplicación de esas leyes, sobre todo en las resoluciones judiciales en nuestro país, si cumplen su fin de procurar el interés superior del niño, ya que una resolución judicial no siempre cumple su cometido dejando al menor en un estado de indefensión. Por último en el capítulo cuarto.- tratamos de reflexionar sobre la situación de los menores, como son las etapas que vive un menor, su situación emocional, familiar, social, económica, durante la separación de sus padres y lo que conlleva una resolución judicial acertada o no acertada y algo muy importante los recursos o las instancias que tiene el menor para poder cambiar o mejorar ese entorno que tanto se pregona en las leyes actuales como es un desarrollo sano e integral garantizando lo necesario para su subsistencia, salud, educación y los elementos que favorezcan su incorporación al medio social, evitándole algún tipo de violencia, discriminación o maltrato . 1 CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS. La protección del menor, es el tema que se desarrolla, pero es necesario conocer los antecedentes que existían respecto a la familia y a la situación de los menores en diferentes momentos de la Historia antigua y en nuestro país, pues bien iniciamos con lo que sucedió en Roma: 1.1.- La Familia Romana. La familia romana es una institución universal que no siempre ha tenido iguales caracteres. Así la familia romana primitiva presentaba diferencias respecto de la actual y solo tras una lenta y progresiva evolución, en su última fase se acerca a ella. Desde un punto de vista lingüístico, familia, proviene de fámulo, criado doméstico, servidor, dando por ello una idea de servicio. Desde el punto de vista jurídico, y sin abandonar la idea de servicio en Derecho Romano, el término familia se aplica según Ulpiano, a cosas y a personas. Por lo tanto existía en principio, una armonización respecto a la idea de servicio, el término familia, desde un orden lingüístico cómo jurídico aplicable a toda persona libre o esclava y a todos los bienes sujetos a una misma autoridad. “Las principales características de la familia actual conla familia romana son: La familia actual tiene como base el matrimonio o las uniones de carácter estable, la familia romana se ubicaba en la idea de unidad, que se ve reflejado en el contexto religioso, económico y político: la comunidad religiosa representada por el culto a los dioses, la económica por el macipium, patrimonio agrario arcaico, integrado por las cosas más importantes (res mancipi) para cuya designación se usará el propio término de familia.” 1 1 PANERO GUTIÉRREZ, Ricardo, Derecho Romano, Editorial Tirant lo Blanch, Cuarta Edición Valencia España, 1997, pag.255 2 En cuanto a su fundamento político al margen de su posible incidencia en la formación de las civitas basta recordar que Cicerón dice de la familia que es el origen de la ciudad y la cataloga como germen de la república. El vínculo que une a las partes de la familia, hoy en día es el parentesco de sangre el cual se transmite por los padres y no termina por emancipación. En Roma, por el contrario, en principio: El nexo que unía a la familia eran el parentesco de autoridad (agnaticio), solo se transmitía por línea masculina (virilis sexus). Se extinguía por emancipación, en suma, para pertenecer a la familia romana, la sangre no era condición suficiente, pues tanto como ejemplo a los hijos se incluían en ella, los adoptados (que no lo eran por sangre) y se excluían a los emancipados que sí lo eran. “La patria potestad, hoy se ejerce conjuntamente, por el padre y la madre, constituye un deber más que un derecho, se ejerce en interés de los hijos sujetos a ella (no en beneficio de sus titulares) y es limitada en el tiempo, pues cesa por la mayoría de edad, siendo responsable hasta entonces, los padres, de las posibles actuaciones del hijo. En Roma, de acuerdo a su denominación (patria de pater) es un atributo exclusivo del paterfamilias. Constituye un poder (potestas) integrado por facultades (no deberes) que van desde un originario derecho de vida y muerte (ius vitae necisque) hasta la entrega del cuerpo del hijo.”2 Cabe mencionar el concepto de derecho romano “es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo de Roma desde la fundación de la ciudad en 753 a.d.J.C. hasta la caída del imperio de occidente en 476 d.d.J.C. y en el imperio de oriente, hasta la época del Emperador Justiniano, quien reino del 527 al 565”3 Después de este breve antecedente con respecto del término familia desde un marco histórico y jurídico pasamos al análisis de la adrogatio. 2 GORDILLO MONTESINOS, Roberto Héctor.- Derecho Privado Romano, Editorial Porrúa, 1ª. Edición, México 2004, pág.218. 3 PADILLA SAHAGÚN, Gumesindo.- Derecho Romano I, Editorial Mc Graw-Hill, México, 1996.pag.10. 3 1.1.1. Adrogatio (Arrogación). Era la adopción de un sui iuris, mediante la adrogatio, un paterfamilias adquiría la patria potestas sobre otro paterfamilias. “En un principio la arrogación se hacía con la autorización de los comicios curiados (per populum), cuando éstos dejan de reunirse en las postrimerías de la República, el acto se celebra ante treinta lictores, sólo en Roma se podía arrogar, de ahí que el Emperador concediese por escrito la arrogación a residentes en las provincias. Las mujeres y los impúberes no podían ser arrogados en un principio; no obstante, Antonino Pío admite legítima (iusta causa). La arrogación de mujeres se aceptó hasta el derecho postclásico”.4 El patrimonio del arrogado, así como su familia pasaban al arrogante, de manera que los hijos arrogados quedaban en lugar de nietos del arrogante. Este debe ser mayor de sesenta años, no tener hijos y sólo era posible arrogar a una sola persona. Para evitar especulación con las arrogaciones Antonino Pío dispuso que el arrogado que hubiera sido emancipado o desheredado sin causa justificada tuviera derecho a una cuarta parte de la herencia del arrogante. Existían diferentes formas de Adrogatio: Adrocatio Per Populum. Esta se presentaba en virtud de que la adrogatio implicaba la desaparición de una familia, sólo era posible que se realiza con la autorización del pueblo (populi auctoritate); en efecto la adrogatio tenía lugar ante la comitia curiata, presididos, por el Pontífice Máximo, quien, según Gayo, interrogaba al arrogante si quería tener como su filius instus al arrogado para que manifestara sí estaba de acuerdo con ello y al pueblo para que concediera su aprobación. Adrocatio per Rescriptum Principis. La adrocatio per populum solo podía celebrarse en Roma, sede de las comitia curiata y no en las provincias. No 4 GORDILLO MONTESINOS, Roberto Héctor.- op. cit. pág.223 4 obstante desde los inicios del principado, y sobre todo a partir de los Severos. Los Provinciales acostumbran dirigir una solicitud al Príncipe para que consintiera en una arrogación (ad rescriptum principis), esta nueva modalidad era común desde finales del siglo III y terminó por desplazar la adrogatio per populum. 1.1.2.- Régimen de la Adrogatio. La finalidad de la arrogación era hacer posible la continuidad de la familia agnaticia del arrogante, por tal razón: El arrogante debía ser un varón púber y sui iuris. El arrogante no debía de tener hijos propios ni adoptivos, ni tampoco estar en condición de llegar a tenerlos, si el arrogante tenía edad para tener hijos legítimos Los Pontífices denegaban la adrocatio. El arrogado debía ser un varón púber y sui iuris, la arrogación de la mujer sólo fue admitida en la época imperial cuando ya no tenía que comparecer ante los Comicios curiados y la adrogatio podía hacerse por rescripto del Príncipe. En cuanto a la arrogación de impúberes, Gayo nos refiere que unas veces se prohibió y otras se permitió pero, a partir de una epistula de Antonino Pío se permitió la adrogatio de los impúberes bajo ciertas condiciones y siempre que mediara una iusta causa. No era posible arrogar a más de una persona, sólo excepcionalmente se podía arrogar a una persona de mejor posición económica que el arrogante. El arrogado pasaba a ser hijo del arrogante y los filius familias sometidos a su potestad quedaban ahora sujetos a la potestad del arrogante en calidad de nietos, de igual manera, si la mujer del arrogado se hallaba bajo su manus, el ejercicio de la manus se transfería al arrogante. El arrogante adquiría la totalidad del patrimonio activo del arrogado, pero no respondía por las deudas de éste, con la excepción de las hereditarias, pero, el 5 Pretor concedía a los acreedores del arrogado una restitutio in integrum y una acción útilcontre al arrogado, por la que se tenía por no ocurrida la adrogatio, y si el arrogado no se defendía contra la acción indicada, el Pretor autorizaba a sus acreedores para que vendieran todos los bienes que le hubieren pertenecido de no haberse sometido a potestad ajena. Justiniano permitió al arrogado conservar su patrimonio y sólo concedió al arrogante el usufructo. 1.2.- La Familia Griega. Así como en Roma se trataron algunos rasgos importantes sobre la familia, ahora observamos algunos momentos de lo que sucedía en la familia griega. El país que los antiguos griegos hicieron famoso, es la prolongación meridional, de la más oriental entre las tres grandes penínsulas que el continente europeo proyecta sobre el Mediterráneo, sus rasgos geográficos distintivos aparecen en cuanto contemplamos el mapa, por una parte, el país está cruzado por cadenas montañosas de apreciable altura; por otra parte muestra un litoral muy quebrado, sobre todo en la región del este. A la mitad, la masa terrestre aparece estrangulada por el gran Golfo de Corinto. Advertimos, además, las cadenasde islas que se tienden por el Egeo, rumbo a la costa asiática, y forman un puente de vados entre ambos continentes. El matrimonio entre los griegos era un arreglo de conveniencia más que de sentimiento, y por lo común lo resolvían los padres o parientes cercanos. Las más veces, el novio era mucho mayor que la novia. Los preliminares indispensables eran los esponsales, en que la novia era entregada por su pariente masculino más cercano. Si se omitía esta ceremonia, o si la ejecutaba persona indebida el matrimonio era nulo, y los hijos, ilegítimos. Se acostumbraba proporcionar a la esposa una dote, que no venía a ser propiedad del marido, y que debía éste restituirle en caso de divorcio. El intervalo entre los esponsales y el matrimonio verdadero, lo ocupaban ciertas celebraciones religiosas. El invierno y singularmente Gamelión, (mes matrimonial), era el tiempo preferido para los casamientos, y el cuarto día de la luna nueva, o el día de plenilunio, se consideraban de buena suerte. 6 “En Atenas el día de la boda, novia y novio se entregaban a abluciones en agua de la fuente Calirroé, y en la casa paterna del novio se hacía una fiesta, en la que se ofrecía un sacrificio y se comía el pastel de sésamo. Después del banquete, la novia era conducida en procesión a su nueva casa”.5 Hasta la edad de siete años, niños y niñas estaban igualmente bajo el cuidado de su madre, a veces ayudada por una esclava niñera, que solía contarle las hazañas de dioses y héroes, fábulas de animales, etc. La vida de la mujer ordinariamente se reducía a la reclusión privada. La joven ateniense, al menos, carecía de educación o sólo tenía una educación escasa, lo que aprendía de su madre se limitaba a las necesidades inmediatas para el cumplimiento de los deberes domésticos, vivía muy encerrada en casa y como tenía tan pocas oportunidades de encontrarse con personas del otro sexo, los matrimonios solían arreglarse entre parientes. La ley se ocupaba de la situación de la mujer casada, hasta donde ella afectaba a su dote, según quedaba definida de los esponsales por su padre o guardián, la dote nunca entraba a ser propiedad del marido quien solo disponía de su uso y disfrute durante la vida matrimonial, pero en caso de divorcio, la dote volvía al kurdos de la mujer o bien el marido debía pagar 18% de interés sobre el monto de la dote hasta tanto que no la devolviera. El objeto de tales prescripciones era en parte, el conservar los bienes dentro de la familia, y en parte, el evitar los divorcios caprichosos, porque el divorcio en si era fácil, y el marido no tenía que hacer más que ordenar a la mujer que volviese al lado de su “kurios” y se llevase consigo la dote traída al matrimonio. Aparte de las restricciones relativas a la propiedad, las mujeres no podían dar testimonio ante las cortes judiciales, ni ser partes en contratos, a menos que se tratase de pequeñas e insignificantes transacciones diarias, como es la compra del mercado. 5 BLAZQUEZ, José María .Historia de Grecia Antigua .Editorial Cátedra. España 1989. pag.1061 7 “Los deberes de la mujer casada incluían la vigilancia general de la casa y sus pertenencias al ordenar las tareas de las esclavas, sobre todo de tejer, bordar, y desde luego, la crianza y primera educación de los niños, hasta el momento de llevarlos a la escuela. En lo demás la esposa debía ocultarse lo más posible. Pero en determinadas ocasiones tenía el deber de aparecer en público: por ejemplo, participaba en las procesiones religiosas y concurría a la representación teatral de las tragedias”.6 Era importante reafirmar la situación que prevalecía con respecto a las niñas dentro de la familia griega y no existía mucha importancia por parte del Estado con respecto a su formación, caso contrario en relación al varón que es lo que tratamos a continuación. El Estado se ocupaba del varón desde el momento de su nacimiento, si era débil o deforme, se le eliminaba, una vez presentado a una comisión de ancianos que decidían su suerte. Hasta la edad de los siete años, el Estado delegaba la educación del niño en la familia y las mujeres espartanas se ocupaban de la crianza y fueron famosas por eso. La educación en manos del Estado comprendía desde los siete años a los veinte años; estaba confiada a un magistrado especial llamado paidonomos. Los jóvenes se organizaban en grupos, la educación se subdividía en tres ciclos: De los ocho a los once años, de los doce a los quince años y de los dieciséis a los veinte años. A partir de ese momento los jóvenes pasaban a formar parte de las agrupaciones de hombres. La educación espartana tuvo un fin único: preparar buenas hoplitas, aunque seguramente conservaron el gusto por la música y la poesía heredado de Terpendro y Tirteo, sabían leer y escribir, se practicaba la educación física como la educación militar, ocupaba el primer puesto, al aprendizaje del uso de las armas, pronto se unió los movimientos de la formación compacta, la educación estaba enfocada al fortalecimiento y endurecimiento del carácter. Se 6 PETRIE, A, Traducción Alfonso Reyes ,Introducción al Estudio en Grecia, Editorial Fondo de Cultura Económica, México 1978, pág. 109. 8 sacrificó el interés del individuo al bien de la ciudad; a los jóvenes se les educó en la austeridad, estaban mal alimentados, vestían pobremente, llevaban la cabeza rapada, descubierta y dormían sobre una litera de cañas; se desarrolló el sentido comunitario y la obediencia, pero también se fomentó el robo, la mentira y el disimulo. Se les endurecía el carácter a golpes, incitándolos a la disputa y a la pelea de unos jóvenes contra otros en el santuario de Artemis Osthia. En la educación de los varones, se dio más importancia, al deporte y a la gimnasia que al canto, la música y la danza. La mujer en cambio era vista como bello objeto de placer por lo que en las fiestas las mujeres se exhibían desnudas y eran preparadas sólo para tener hijos. 1.2.1.- La Pederastia. La antigua sociedad griega creyó que el amor entre un adulto y un adolescente era la forma más noble del amor. Pero no fue este un rasgo original de los dorios. La pederastia, apareció a imitación de las relaciones entre los dioses, Zeus amó a Ganimides, Heracles a Hilas, Apolo a Jacinto; desde finales del siglo VII, esta práctica arrancó en una sociedad de carácter militar en la que se excluyó a la mujer. Se creía en el siglo IV, que el ejército era más invencible si estaba formado por amantes, así se constituyó el batallón sagrado Tebano de Pelópidas, creación de Górgidas. Estrabón, cuenta cómo funcionaba la pederastia en Creta: “El joven era conducido por un educador al campo donde permanecía dos meses dedicado a la caza y a los banquetes después se celebraba el regreso. Su amante le regalaba entre otros objetos una armadura. Así se convertía en escudero, entraba a formar parte de los ilustres y se integraba a la nobleza masculina. Participaba a partir de ese momento en los coros y en los ejercicios gimnásticos. Se buscaba el valor y la buena educación. Se requería un alto 9 rango y la igualdad social entre los amigos, la relación de los amantes favoreció al espíritu de emulación, el amor a la gloria y el valor en el combate.”7 La pederastia desempeño un papel importante en la política, sobre todo entre los tiranos, los casos más famosos fueron la conjura de Aristogiton y de Arnodio contra los pisistratidas; característica de la pederastia griega fue su ideal misógino. Es muy probable que la desastrosa situación de la mujer influyera poderosamente en la generalización de la pederastia entre las clases altas. La educación a través de la pederastia quedó reflejada, en el caso de Sócrates,ya que distinguía entre el apetito sexual y el deseo de alcanzar un valor ideal, por lo que se establecía un deseo importante por parte del varón de mayor edad de seducir al más joven y en este último el deseo hacia el varón mayor era admiración e imitación, el de mayor edad se convertía en maestro, se llegó así a una paternidad espiritual y la educación se tornaba así en una pederastia y en un sustituto de la paternidad. Ambos amantes vivían juntos y participaban de la misma vida social; la madre y el padre como ya se ha dicho no desempeñaban ningún papel en la educación del niño a partir de los siete años. El padre en el ambiente aristocrático se dedicaba a la vida pública, el jefe aristocrático, acudía a Sócrates para consultarle sobre la educación de los hijos, porque reprochaban éstos a sus padres que los habían dejado en absoluta libertad, ocupados en los asuntos públicos. Platón afirma que la pederastia establece una comprensión más estrecha que la de los padres con los hijos. La escuela tuvo una finalidad, más bien técnica que educativa, la paideia y la educación consistieron esencialmente en las relaciones profundas que unían al joven con el varón de más edad, que se convertía de este modo en modelo a imitar y en guía. El amante de mayor edad era el responsable del desarrollo del joven, de tal suerte se consideró a la pederastia como la forma más perfecta y bella de la educación. 7 BLAZQUEZ, José María, op. cit. pag.1063 10 1.2.2.- Paideia y Lesbianismo. El lesbianismo, tuvo también un carácter eminentemente pedagógico. Las jóvenes recibían la educación en comunidad, durante el periodo comprendido entre la infancia y el matrimonio en una cofradía religiosa dedicando culto a las musas. “La alumna configuraba su ideal de belleza según el modelo de la maestra, este tipo de educación se dio muy pronto en Grecia. El caso más concebido es el de Safo, en esta cofradía se practicaron la danza colectiva, la música instrumental principalmente con la lira y el canto, una serie de fiestas religiosas o banquetes regían la vida comunitaria de las muchachas. La música desempeñó un papel importante en la pedagogía griega a lo largo de los siglos, incluso tuvo connotaciones religiosas, en la educación de las jóvenes no se desentendían los deportes, Safo estaba orgullosa de haber entrenado a una vencedora en carreras de a pie, se daba importancia también a la coquetería y a la moda, esta educación dejó un fuerte impacto amoroso en el corazón de Safo.”8 Consideramos que la situación que prevalecía en este momento de la historia con respecto al menor para nuestro tiempo era difícil e injusta, ahora bien analizamos lo que sucedía con los aztecas en nuestro país. 1.3.- Época de los Aztecas. Es frecuente entre los estudiosos del Derecho, pasar por alto el período precolonial respecto a la Historia del Derecho Mexicano, cuando se encuentran ricas fuentes de conocimiento en este período que demuestran el desarrollo al cual llegó la organización jurídico-política de nuestros pueblos indígenas. No pecaríamos de exageración sí dijéramos que a la llegada de los españoles a tierras de Anáhuac, la evolución en el ámbito de nuestra disciplina, se encontraba a la altura de las concepciones jurídicas europeas, toda vez que se regulaba con eficacia las relaciones entre hombres y entre el Estado y el ciudadano, bajo un sistema de subordinación clasista, en el que la jerarquía de los estratos sociales marcaba con precisión las garantías, las libertades públicas y las restricciones impuestas a esas libertades. 8 BLAZQUEZ, José María, op. cit. pag.1065 11 “Tres pueden considerarse los grupos más avanzados en esta materia; por orden cronológico los toltecas, los mayas y los aztecas, siendo indudable en todos ellos la influencia náhuatl, como que por ello este vocablo significa, gente que se expresa bien y habla claro.”9 Un estudio a fondo de las tres concepciones que en el terreno de lo jurídico tuvieron cada una de estas culturas, nos llevaría sin embargo, al descubrimiento de que unas son antecedentes de las otras y de ahí que el examen de la más avanzada y depurada en cuanto al orden social y político, la de los aztecas, nos sirve de ejemplo para comprender el grado de adelanto a que llegaron los pueblos precortesianos en la práctica y aplicación de normas jurídicas. El predominio ejercido por los aztecas sobre otros pueblos, sometidos a su poder conquistador, hace que sea de aquéllos el mayor número de fuentes a los cuales se pueda recurrir para observar con alguna claridad sus disposiciones jurídicas en general, y particularmente las de contenido familiar. La prevalencia entre los aztecas de un sistema legal preponderantemente costumbrista, limita la variedad de esas fuentes a una serie de datos aislados poco claros y por ello considerados insuficientes, cabe mencionar que las principales fuentes del Derecho Azteca fueron precisamente, la costumbre, las sentencias del Tlatoani y las sentencias de los jueces. “Tratándose de culturas neolíticas, en vías de transformar la escritura pictográfica en fonética, y caracterizadas por gobernantes arbitrarios cuyo poder a menudo tomaba lugar del derecho, no es sorprendente que nos encontremos en el derecho azteca códigos al estilo del de Hammurabi, sin embargo en vísperas de la conquista se realizó una especie de códigos para uso de los que aplicaban las leyes y no como información del pueblo en general”.10 9 FLORESGOMEZ GONZÁLEZ, Fernando, Nociones de Derecho Positivo Mexicano , Editorial Porrúa Décimo novena Edición, México 1980, pág.8 10 FLORIS MARGADANT S, Guillermo, Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Editorial Esfinge, Octava Edición, Estado de México 1988, pág., 23. 12 Se dice del Rey Poeta Netzahualcóyotl, que realizó alrededor de ochenta leyes, solo se han rescatado treinta y dos más o menos de fuentes fidedignas por lo demás el derecho se manifestaba sólo por costumbres y muchas de las veces muy ligadas a la religión y tan conocidas por todos que no era necesario ponerlas por escrito, sin embargo la inclinación habitual de la gran mayoría de la población ante el poder de los miembros de la élite como el Rey, nobles, sacerdotes y comerciantes creaban gran incertidumbre para la posición jurídica de los humildes: Se conoce al derecho azteca por las siguientes fuentes: Los códices Las obras de historiadores indígenas. La descripción que hicieron los primeros españoles, conquistadores, clérigos, del derecho indígena se fija demasiado en ciertos aspectos pintorescos, en razón de que ninguno de ellos eran juristas. “Consumada la conquista y establecida la cultura Hispánica algunos autores recopilaron normas consuetudinarias y las ordenaron en forma de leyes escrita tal como lo hicieron Fernando de Alva Ixtlixochitl, descendiente de la casa real de Texcoco, que publicó una colección de leyes atribuidas a su abuelo Netzahualcóyotl, y que junto con las que el historiador Don Mariano Veytia recopiló de diversos autores indígenas, también atribuidas a Netzahualcóyotl, dando un total de 38 leyes. Así mismo, Fray Bartolomé de las Casas en su historia Apologética de la Destrucción de las Indias, publicó un conjunto de 58 leyes conocida con nombre del Libro de Oro y cuya traducción al castellano atribuye a Fray Andrés Alcobiz”.11 El derecho de familia azteca estaba menos sujeto a la arbitrariedad de la élite dominante y más fijado a las costumbres. La base de la sociedad mexicana, lo fue la familia; de ahí que se le protegiera jurídicamente con una serie de leyes y disposiciones que reglamentaban en cierta forma desde el matrimonioy el 11 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Alfredo, Derecho Civil, Editorial Porrúa 4ª Edición, México 1994, pág. 53 13 nacimiento de los hijos hasta la muerte del jefe del hogar; el matrimonio se consideraba obligatorio. El varón que después de los veinticinco años se mantenía soltero no era considerado un miembro útil desde el punto de vista social y se le repudiaba e inclusive era obligado a abandonar un calpulli o una población. Había libertad de elección, aunque relativa, tanto por parte del novio como de la novia. Cuando el joven deseaba contraer matrimonio lo consultaba con su padre y le indicaba cual era la muchacha que había elegido para compañera; una vez que el padre otorgaba la autorización para el casamiento, el joven se dirigía al padre de la novia, a quien llevaba regalos, Si estos se aceptaban se cumplían solamente las formalidades de la ceremonia poco tiempo después. Esta es la parte en la que había cierta libertad de elección por parte de la novia; pues el padre no resolvía de inmediato por regla general; entonces consultaba con su hija y convenían ambos en aceptar o rechazar los regalos. La ceremonia era sencilla y se realizaba en lugares especiales para esos actos. Se practicaba la poligamia, pero únicamente en aquellos casos en que el hombre demostraba a los padres de la novia y a las autoridades de su barrio, que estaba en condiciones de satisfacer los gastos de dos o tres familias, por ello solo los nobles o los ricos podían darse ese lujo. Sin embargo se distinguía a la primera esposa ya que tenía la preferencia sobre las demás, lo mismo sucedía con los hijos de ésta quienes estaban en una situación más privilegiada que los otros, en el caso de repartición de la sucesión del padre, heredaba el hijo primogénito. Existió una costumbre, que era la de casarse con la viuda del hermano. Considerándose siempre al matrimonio como un acto muy formal pero siempre ligado a la religión. Predominaba el sistema de separación de bienes, combinado en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia, y a veces en cambio, recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar. 14 “En algunas partes se practicó el matrimonio por rapto y por venta, los matrimonios podían celebrarse bajo condición resolutoria o por tiempo indefinido. Las condicionales, duraban hasta el nacimiento del primer hijo, en cuyo momento la mujer podía optar por la transformación del matrimonio en una relación por tiempo indefinido, si el marido se negaba, ahí terminaba el matrimonio. El divorcio era posible, con intervención de autoridades, que en caso de comprobarse una de las múltiples causas: incompatibilidad, sevicia, incumplimiento económico, esterilidad, pereza de la mujer, etc. Solían autorizar la disolución del vínculo matrimonial, perdiendo el culpable la mitad de sus bienes”. 12 También se admitía la petición de divorcio por parte de la mujer cuando el marido era un borracho y desobligado; en esos casos se sometía a la esclavitud previa al esposo, pero si pasado el período de esclavitud y nuevamente en el seno del hogar incurría en estas faltas entonces se autorizaba el divorcio y se hacían fuertes cargos al marido. Los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre. La mujer divorciada o la viuda tenían que observar un plazo de espera antes de volver a casarse. El hombre era el jefe de familia, pero en derecho, estaba en igualdad de circunstancias con la mujer, el hombre educaba y castigaba a los niños y la mujer tenía a su cargo a las niñas. El hijo pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba tal papel que los conquistadores las comparaban con bautismos; en la segunda recibía su nombre. “La patria potestad, era un poder muy grande pues el padre podía vender a sus hijos como esclavos, cuando a causa de su pobreza le era imposible mantenerlos, pero no el de matar, También estaba facultado para casar a sus hijos y el matrimonio que se celebraba sin el consentimiento del padre terminaba con el matrimonio del hijo o de la hija, observamos entonces que el consentimiento de los padres era necesario, por la fuerte presión social 12 CRUZ BARNEY, Oscar.- Historia del Derecho en México, Editorial Oxford University Press, Segunda Edición, México 2004, pág. 292. 15 en contra del celibato de hijos mayores de veintidós años o hijas mayores de dieciocho años”13 Para corregir o castigar a los hijos, los padres podían usar la violencia, generalmente los herían con espinas de maguey y les cortaban el cabello. Los hijos de los nobles, de los ricos y los de la clase media vivían en la casa de sus padres hasta los quince años, recibían la educación del padre y de la madre, respectivamente. A los quince años los entregaban al Calmecac o en el Telpochcalli, según la promesa que se hubiese hecho el día de su bautismo. Estos lugares eran establecimientos educativos en los que permanecían cuatro o cinco años, hasta que sus padres concertaban el matrimonio. Del colegio salían, a formar un hogar y a prestar sus servicios a la vida pública. Las hijas se educaban en su casa generalmente, aun cuando también existían establecimientos especiales para la educación de las mujeres, reclusión y educación, una especie de conventos bajo la autoridad de los sacerdotes. En materia de sucesiones, la línea masculina excluía a la femenina. “La vía legítima podía ser modificada por decisión del cuius, basada en la conducta irrespetuosa, cobarde, pródiga, de los perjudicados por tal decisión. Entre los nobles existían sistemas sucesorios especiales, al estilo del mayorazgo europeo”.14 Cabe mencionar algunas situaciones que se presentaban en las familias, como era la venta de un hijo, que realizaba el padre mediante una autorización que le era concedida, sólo en caso de evidente miseria y que tuviera más de cuatro hijos; además un plebeyo podía auto venderse, muy frecuentemente en pago de sus deudas ( dación en pago ) ante cuatro testigos de cada parte; en dado caso la esclavitud del padre, no afectaba la libertad de su familia, ni tampoco causaba un traslado del patrimonio doméstico al adquirente. 13 MENDIETA Y NÚÑEZ, Lucio, El Derecho Precolonial, Sexta Edición ,Editorial Porrúa México 1992, pág,98 14 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Alfredo. Derecho Civil .Editorial Porrúa 4° Edición .México 1994. pag.55 16 Observamos un gran rigor sexual, con pena de muerte para la incontinencia de sacerdotes, para la homosexualidad, (en ambos casos), violación, estupro, incesto y adulterio; también el respeto a los padres fue considerado esencial para la subsistencia de la sociedad; las faltas respectivas podían ser castigadas con la muerte. 1.4.- El Derecho de Familia en México. Hasta ahora hemos hablado del derecho de familia en diferentes etapas de la historia pero vamos a enfocarnos de manera más concreta a las normas que existían aquí en nuestro país. Para el estudio del derecho de familia en México tenemos que remontarnos a las fuentes históricas, ya que éstas son necesarias para desentrañar el sentido exacto de las reglas de derecho o bien para reconocer el verdadero espíritu de las instituciones, porque mediante el estudio pormenorizado de los hechos acaecidos en el pasado se puede conocer el origen de todo aquello que rige nuestra vida actual. “La civilización indígena fue destruida por la conquista española y sobre sus ruinas fue implantada la civilización europea. La población dominadora fue la blanca o española, por virtud de la conquista; pero los hijos de éstos con los indios (mestizos) fueron elevando lenta, pero seguramente su conciencia y riquezas, hasta llegar a constituirse en la más activa y mejorde la población mexicana.”15 Para su estudio puede dividirse el derecho de familia en México en varios periodos, mismos que obedecen más a necesidades didácticas que a la realidad de las cosas, ya que en cada evolución social resulta casi imposible delimitar con exactitud las etapas por las que ha pasado la humanidad, en este estado de cosas, la Historia del Derecho Mexicano lo podemos clasificar en las siguientes épocas: Período Precolonial, Colonial e Independiente. 15 FLORESGÓMEZ GONZÁLEZ, Fernando, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrúa, Décimo Novena Edición, México 1980, pág. 7. 17 1.4.1.-Época de la Colonia. La conquista trajo un cambio fundamental en el régimen político y jurídico no sólo de los mexicanos, sino de todos los pueblos aliados de Cortés y de los pueblos sometidos por los aztecas. Conviene aclarar previamente que durante el siglo XVI se conservaron muchas de las instituciones, establecidas, tanto por conveniencia derivada de la colonización, como por habérseles encontrado eficaces e insubstituibles, las llamadas Leyes de Indias establecieron una evidente protección para el elemento indígena. Puede afirmarse así que existió una doble legislación, durante la Colonia; una para los españoles y causas en que los españoles estuvieren coludidos o bien en que los indígenas atacaran la vida o la persona de la población hispánica; otra para juzgar cuestiones de indios con exclusividad o causas en que éstos sufrieran asimismo menoscabo en sus intereses o en su persona. Debe decirse con verdad, que las autoridades del virreynato hicieron caso omiso de esta última legislación y en la mayoría de los juicios pretendían aplicar o aplicaban su propia legislación, la española. De nada valió la integración del Real Consejo de Indias, institución creada para dirigir desde el punto de vista político a las colonias, cuidando no resultasen afectados los intereses reales (de ahí su nombre) y administrando literalmente justicia a través de las llamadas Audiencias. Fue el Real Consejo de Indias el Supremo Tribunal de la Colonia; aparte de actuar como consultor del monarca español en todos los actos concernientes a sus posesiones ultramarinas, fue un órgano político en lo correspondiente a la elección de virreyes, capitanes generales, gobernadores o intendentes; en algunos casos nombraba, con la anuencia del monarca desde luego, hasta los alcaldes y corregidores e intervenía en la elección de miembros de las diversas Audiencias, verdaderos consejos virreynales que tenían funciones tanto legislativas como jurisdiccionales, o sea de tribunal de justicia. La única autoridad absoluta era el Virrey, quien a su cargo unía los de Presidente de la Real Audiencia, Gobernador General, Capitán General, Intendente de la Real Hacienda y Administrador del Regio Patronato de Indias. 18 Esto es, en la persona de este mandatario se encontraban reunidos todos los poderes coloniales y sólo daba cuenta de sus actos al Rey de España. “Otros tribunales existentes durante el período de que se informa lo fueron el Tribunal de la Santa Fe conocido comúnmente como Tribunal de la Inquisición, que ventilaba asuntos contra la religión católica y realizaba juicios sumamente estrictos y voluminosos; el Tribunal de Minería que se creó a mediados del siglo XVIII por el Rey Carlos III para dirimir únicamente cuestiones de esta índole; el Tribunal Militar de La Acordada, que castigaba delitos graves contra la disciplina militar, así como a maleantes y salteadores de caminos. Es indiscutible que estos tres tribunales tuvieron un carácter especial y de ahí que hubiese buscado su disolución en cuanto México se hizo independiente. No puede decirse lo mismo de los Consulados de México y Veracruz, que actuaban a su vez como tribunales comunes en asuntos graves del orden mercantil y que requerían celeridad para las resoluciones que se imponían, pues se trató fundamentalmente de asuntos aduaneros, entre comerciantes y exportadores o importadores, por lo que su propia naturaleza permite aceptar sus funciones dado inclusive lo perecedero de alguna mercancía. Actuó si así se desea estimarlo como un cuerpo de revisión fiscal y aduanal”.16 A pesar de que el derecho castellano sólo era supletorio del indiano, la escasez de normas jusprivatistas en éste hace que para el derecho privado que valía en las Indias, las fuentes del derecho castellano fueran predominantes. Cabe observar que la distinción entre derecho público y privado no era muy convincente por lo que se refiere a la Nueva España y a las Indias en general, instituciones que tradicionalmente consideramos como pertenecientes al derecho privado, a continuación señalamos una de las principales modificaciones que el derecho indiano aportó a la base general del derecho castellano en relación con el derecho de familia una cédula real del 12.VII 1564, declaró que los Cánones del Concilio de Trento son Ley del Reino, 16 Íbidem. pág.18 19 Castellanizándose así esta parte del derecho canónico. “Pero a este fondo general, el derecho indiano aporta sus propias disposiciones, con una mayor flexibilidad para obtener dispensas de los excesivos impedimentos matrimoniales, una suavización en beneficio de negros y mulatos de principio de que se necesite la licencia paterna de matrimonio, una presión legal para que los solteros se casen (sobre todo tratándose de encomenderos) cierta presión para que negros se casen con negras, prohibiciones de los Virreyes y otros altos funcionarios se casen con mujeres domiciliadas en el territorio donde ejercen sus funciones (con pena de pérdida del empleo)”17 Las reglas especiales para la transformación de los matrimonios de indígenas, existentes previamente a su cristianización, en varios matrimonios cristianos (con el problema de los ya existentes matrimonios poligamicos incestuosos), un control por parte del Consejo de Indias sobre la legitimación autorizadas en las indias, un especial control por parte de los cabildos sobre la tutela y las fianzas respectivas, reglas para que los colonos no abandonen a sus esposas en España, y normas para preservar la unidad de la familia indígena, prohibiéndose que la esposa trabaje en la hacienda de un colono si el marido no trabaja ahí mismo . También hay que recordar que el país estaba conformado en esta etapa Novo hispánica por una diversidad en la estratificación social siendo ésta la alta burocracia ocupada por los peninsulares, los criollos, la pequeña aristocracia, el alto clero, el bajo clero (compuesto por criollos y mestizos), la nobleza precortesiana, los caciques, clase media de mestizos, el indio y el esclavo negro. En realidad muchos de los antecedentes de nuestras instituciones y no digamos nuestro Derecho en sus orígenes como República Federal, arranca de este período y a él tendremos que recurrir con alguna frecuencia en la exposición de algunos otros temas. 17 SANCHEZ MEDAL, Ramón, Los Grandes cambios en el Derecho de Familia en México, Editorial Porrúa, México 1979, Pág. 130. 20 Es preciso aclarar que independientemente de la legislación proveniente del Real Consejo de Indias, fue surgiendo otra legislación adicional en distintas materias, civil, penal y aún de trabajo, que se fue integrando con las Reales Cédulas que para casos concretos expedía el monarca español y que en rigor constituyeron moldes a seguir en casos similares. Pues bien, con todas estas situaciones presentadas en nuestro país nos damos cuenta que los intereses de los gobernantes estaban muy lejos de lo que consideramos protección delmenor. 1.4.2.- Época del México Independiente. Al iniciarse el siglo XIX el problema político que sobrevino con la ocupación de España por las tropas napoleónicas, fue el factor determinante de un concepto de independencia que empezaba a germinar desde que los jesuitas fueron expulsados de España. No puede negarse que el documento del Conde de Aranda de esa época, cuando por razones dinásticas la monarquía española se vio obligada a una alianza ofensiva con Francia en su guerra colonial contra Inglaterra, constituyó la primera llamada de atención para la defensa de las colonias; y el memorial que envió cuando España ayudó a la independencia de Estados Unidos de Norteamérica, es el primer bosquejo de independencia, ya que Aranda proponía constituir cuatro naciones independientes con los cuatro virreinatos existentes en América. Por eso no debe extrañar que ya en Hidalgo se encontrasen maduras las ideas respectivas y que al proclamar la independencia de nuestra patria el 16 de septiembre de 1810 en el pueblo de Dolores, propugnase por un gobierno monárquico pero libre de la soberanía española. Don Miguel Hidalgo y Costilla sólo inicio la guerra de independencia, pero aparte de que su capacidad como hombre de letras le daba un alto rango entre sus propios compañeros de armas, tuvo en Guadalajara la visión certera de los problemas que era necesario resolver cuando se lograra la libertad que proclamara. Son por ello de gran significado varios de los decretos que publicó y que podemos sintetizar de la manera siguiente: 21 I. Decreto aboliendo la esclavitud. II. Decreto agrario III. Decreto aboliendo los impuestos y tributos de las castas. IV. Decreto para que se dejara de usar el papel sellado en los negocios judiciales. V. Decreto que creaba las Secretarías de Gobierno, de Justicia, de Asuntos Exteriores. El gobierno de Hidalgo en Guadalajara fue efímero, pues urgido por la defensa de la ciudad y la necesidad de continuar la marcha hacia el norte dio origen a la traición de Elizondo en Acatita de Baján, para luego ser fusilado. Posteriormente Morelos en su documento titulado “Sentimientos de la Nación” y con el cual se inauguraron los trabajos “del Congreso de Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813, dio a conocer por primera vez en nuestro país, las ideas de soberanía, de representación popular, de división de poderes y algunos derechos del hombre en torno al concepto de libertad. Como se sabe el Congreso de Chilpancingo y la llamada Constitución de Apatzingán, mejor conocida históricamente como Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, fueron la respuesta de los insurgentes a la promulgación de la Constitución de Cádiz que con plenitud de principios liberales pretendió detener el ansia libertadora de las colonias americanas.” 18 Pero es indiscutible que a falta de una legislación propia y que pudiera resultar apta para nuestras necesidades como nación independiente a partir del 28 de septiembre de 1821, hubo de adoptarse la legislación colonial con ligeras modificaciones y aplicándola a casos concretos en los que no pudiera darse una interpretación específica por parte de nuestros tribunales. “Oficialmente no fue sin embargo, hasta el año de 1837 que se ordenó se siguiera aplicando el Derecho Español en aquello que no se opusiera a la legislación nacional que se fue integrando en las diversas ramas jurídicas. 18 FLORESGÓMEZ GONZÁLEZ, Fernando, op. cit. 19. 22 Por esta razón no es raro encontrar que inclusive nuestro máximo tribunal la Suprema Corte de Justicia, aplicara con frecuencia las Ordenanzas de Aranjuez, las de Burgos o de Castilla.”19 Una vez surgida la vida independiente la lucha que se planteó, entre liberales y conservadores, trajo a su vez el problema de contar con una legislación enteramente nacional. “Por eso nos dice el maestro Don Andrés Serra Rojas que: las huellas de esa refriega, han quedada señaladas en las leyes que tuvieron escasa vigencia. De esta época también son numerosos proyectos para configurar políticamente al país, en un complicado proceso de ensayos tentativos, vacilaciones e incertidumbres políticas. El país no alcanzaba ni la unidad demográfica ni la unidad política”.20 No obstante la emancipación política de México con respecto a la Corona Española por la culminación de la independencia, todos los ordenamientos legales con fuerza obligatoria en el territorio nacional durante la Colonia, continuaron vigentes al inicio de la época independiente con las únicas salvedades naturales motivadas por la ruptura del sometimiento hasta entonces existente. De esta manera llegamos al primer Código Civil en México que es punto de partida en cuanto a la regulación del Derecho de Familia y con respecto al tema que estamos tratando, en la época de vigencia de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, con inicio a fines de ese año para concluir en 1835, el sistema político federal fue el prevaleciente en el país, en algunos Estados, si bien es cierto que sus respectivos congresos no tenían reservada expresamente la facultad de legislar en materia civil, también lo es que tal reserva tampoco la había para el Congreso Federal, además, su artículo 161 señaló como obligación de los Estados la de publicar por medio de sus gobernadores su respectiva Constitución, leyes y decretos. Por ello debía 19 Cfr. FLORESGÓMEZ GONZÁLEZ, FERNANDO, Derecho Positivo Mexicano, Decimonovena Edición, Editorial Porrúa, México 1980, pág.19 20 Ibídem, pág.19 23 entenderse, como fue, la materia civil reservada en aquel entonces a las legislaturas locales. La situación así planteada trajo consigo una labor legislativa codificadora de los diversos Estados entonces existentes en la República, que culminó en dos Códigos Civiles; el primero para el Estado de Oaxaca y el segundo para el de Zacatecas. En Jalisco por su parte, se llegó a publicar el proyecto del primer libro de un Código Civil y Guanajuato convocó a un concurso para premiar el mejor proyecto de Código Civil para ese Estado. De toda esa labor destaca en importancia la realizada en relación con el Código Civil para el Estado de Oaxaca, pues éste fue el primer ordenamiento de la materia que tuvo vigencia en México. Oficialmente el Código Civil para el Gobierno del Estado Libre de Oaxaca;( su preliminar, así como su Libro Primero) fue publicado en 1827; su Libro Segundo en 1828 y el Libro Tercero en 1829. Así pasamos hasta 1870 cuando el 15 de enero de ese mismo año, la comisión integrada por los señores Mariano Yáñez, José María La Fragua, Isidro A. Montiel y Rafael Dondé, envió al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública un proyecto del Código Civil que entró en vigencia a partir de 1° de mayo de 1870 y denominado Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California. “Los Códigos Civiles de 1870 y 1884 para el Distrito Federal y Territorios, reglamentaron a la familia con base en la influencia del Código Napoleón y del proyecto español de García Goyena; se establecieron una serie de prohibiciones en cuanto a la capacidad jurídica de la mujer y la autoridad absoluta del hombre, en relación a la toma de decisiones en el hogar y a la educación de los hijos. Posteriormente en 1914, Don Venustiano Carranza, dicta, por medio de un decreto Ley del Divorcio, que estableció por primera vez en México el divorcio vincular, y a partir del 9 de abril 1917, se promulga la Ley de Relaciones Familiares, con el fin de establecer para la familia mexicana una regulación más justa, atendiendo a la igualdad de todos los miembros que la 24 integran y así poder cumplir la alta misión que la sociedad y naturalezahumana, le exigen a la familia”.21 La ley del divorcio vincular de 1914 que constaba sólo de dos artículos con el texto siguiente: “Artículo 1º --- Se reforma la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874, reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución Federal decretada el 25 de Diciembre de 1873 en los términos siguientes: Fracción IX. El matrimonio podrá disolverse en cuanto el vínculo sea por el mutuo y libre consentimiento de los cónyuges cuando el matrimonio tenga más de tres años de celebrado y en cualquier tiempo por causas que hagan imposible o indebida la realización de los fines del matrimonio, o por faltas graves de algunos de los cónyuges que hagan irreparable la desavenencia conyugal. Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva unión legítima. Artículo 2º--- Entre tanto se establece el orden constitucional de la República, los gobernadores de los estados quedan autorizados para hacer en los respectivos códigos civiles las modificaciones necesarias a fin de que esta ley pueda tener aplicación”.22 La Ley sobre Relaciones Familiares por su parte, en 555 artículos dispositivos regula todo lo concerniente al Derecho de Familia, con las mismas instituciones contenidas en el código de 84, pero con las salvedades de que insiste en el divorcio vincular e incluye la adopción. Paralelamente a la promulgación de la Constitución del mismo año que regula el derecho social y que consagra las garantías sociales, se expidió el 9 de abril de 1917, La Ley Sobre Relaciones Familiares, ley revolucionaria que representó un avance respecto al anterior Código de 1884, y que instituye el divorcio con ruptura del vínculo, reconstruyó el matrimonio y su régimen económico, la menor edad, la patria potestad, el parentesco, la tutela, la curadería, la 21 GÓMEZ MAGANDA DE ANAYA, Guadalupe, Revista del Menor y la Familia, DIF, Año 3, Vol.3 Segundo Semestre, México 1984, pág. 67-68. 22 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Alfredo, Derecho Civil , Editorial Porrúa, 2ª Edición, México 1994, pág. 66. 25 emancipación, la mayor edad y la ausencia e introduce la adopción como una nueva figura jurídica en nuestro medio. Es decir, se cambia en sus fundamentos esenciales el régimen de la Familia Mexicana, afirmándose ya que era necesario elevar la dignidad de la mujer y de los hijos y reforzar la unidad familiar, todo ello, con miras a regular en un todo orgánico el movimiento de socialización cuyas bases habían quedado asentadas en el Código Político. Esta pieza legislativa, de singular importancia, en cuanto se trata de una ley especializada, previó ya desde aquella época, la necesidad de consagrar en un solo cuerpo de leyes todo el derecho familiar, perfectamente armónico y no sólo congruente sino adelantado a las exigencias de la época, con el propósito de igualar en consideraciones, derechos y autoridad en el matrimonio para ambos cónyuges, aunque no debemos olvidar el antecedente de la Ley de Divorcio de diciembre de 1914. Fue la primera vez que un ordenamiento jurídico organizó a la familia, separándola del Código Civil, sobre las bases de igualdad y dignidad tanto para la mujer como para los miembros que integran a la familia; de estas normas jurídicas parte la actual organización del Derecho Familiar Mexicano, así paulatinamente se ha venido integrando una rama muy importante del derecho civil: el derecho familiar que agrupa a las normas relativas al matrimonio, el concubinato, el parentesco y a la protección de incapaces, a través de la patria potestad y la tutela, así como la constitución y funcionamiento del patrimonio familiar. Con este ordenamiento concluye la época correspondiente al movimiento codificador iniciado poco menos de 50 años antes teniendo como resultado que, fue la base para que varios Estados de la República adoptaran este modelo de Código Civil, que fueron: (Guanajuato, Puebla, Durango, Guerrero, Zacatecas, Chiapas, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Querétaro, Sinaloa, Campeche, Sonora, y otros ) con ligeras o numerosas modificaciones. 26 CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DEL MENOR. 2.1.- Familia. Para involucrarnos en la problemática que representa la protección del menor partimos del término familia, desde un punto de vista sociológico, afirmando que la familia tiene por objeto la organización de la solidaridad doméstica. “Todo estudioso de la sociedad, de la cultura y de la educación reconoce el significado psicológico y social que posee la familia para sus miembros y para el grupo entero. Así, pues, no se podrá dejar de realizar una profundización sobre las funciones de la familia, y en todo caso comentar algunos de los cambios con las consecuentes crisis que ocasionan en su estructuración y funcionamiento actual, la familia es la primera y la fundamental agencia socializadora para casi todos los seres humanos”. 23 Existiendo vestigios todavía de ese régimen de la familia romana, en la sociedad feudal, ampliada y fortalecida la sociedad pública, pierde su importancia política la familia y viene a tener únicamente la consideración de agrupaciones privadas, “Ahora bien en la familia la persona recibe educación, sin embargo, la familia no es la más pequeña de las escuelas, y sólo metafóricamente puede decirse que es la primera escuela. Cabalmente, la familia no es la sociedad ni es la escuela. La familia, es el primer taller del hombre, un taller cuya labor es fundamentalmente humana. En ella el hombre desarrolla actitudes, valores y virtudes; es decir, todo aquello que se relaciona con el desarrollo integral de la persona. Pero son, sobre todo, los aspectos humanos y éticos los que se desarrollan y consolidan en el seno de la familia”24. 23 FAINHOLE, Beatriz, Introducción a la Sociología de la Educación, Editorial Humanitas, Buenos Aires 1979 pág. 42 24 VILLALOBOS PÉREZ-CORTÉS, Elvia Marveya.- Educación Familiar, 2ª Edición, México, 2001, pág.16 27 Por eso en la época antigua llamaron al matrimonio principium orbis et quasi seminarium reipublicae (Cicerón) y algún jurisconsulto moderno califica a la familia como, lazo elemental el más sólido de la sociedad, laboratorio fecundo, de existencias humanas y campo inmediato donde se desarrollan los gérmenes de los vicios y de las virtudes, escuela de moralidad y de costumbres. En un sentido amplio, la familia comprende en general a todos los que descienden de un antepasado común, para abarcar a los parientes en línea recta y en línea colateral, hasta determinado grado que el derecho en cada caso va precisando. Por ejemplo en el Código Civil de 1884, se reconocía el parentesco colateral hasta el octavo grado, en el Código Civil del Distrito Federal vigente, se reconoce sólo hasta el cuarto grado para los efectos hereditarios y alimentos tal como lo indica el Artículo 306: Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado. La familia en sentido estricto comprende en realidad solo a los padres e hijos, entretanto éstos no se casen y constituyen una nueva familia. Por lo que el parentesco por adopción, el adoptado adquiere la situación jurídica de un hijo, con todos los derechos y obligaciones, de tal manera queda incorporado a la familia del adoptante. De acuerdo con las consideraciones que anteceden podemos concluir que la familia en el derecho moderno está determinada por virtud del matrimonio y del parentesco consanguíneo, comprendiéndose además de manera excepcional el parentesco por adopción. Ahora bien la familia vista desde un sentidoamplio y teniendo la referencia señalada, en el párrafo anterior, el derecho moderno está determinado por virtud del matrimonio, observaremos que es lo que señala el Código Civil Para el Distrito Federal, en su Título Cuarto Bis, De la Familia, Capítulo Único. 28 Artículo 138 TER.- Las disposiciones que se refieren a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad. Artículo 138 QUATER.- Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. Artículo 138 QUINTUS.- Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. Artículo 138 SEXTUS.- Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares Teniendo ya conocimiento de la normatividad vigente en relación a familia, observamos que el término, va unido con el matrimonio, por lo que se hará una comparación entre la normatividad anterior y la vigente en cuanto a este concepto dado a que los cambios actuales en nuestra sociedad merecen de nuestra atención en el siguiente artículo: El Código Civil del Distrito Federal en las reformas de 2008, en el Título Quinto, del Matrimonio Capítulo II, de los requisitos para contraer matrimonio, nos dice en su: Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige. Actualmente, en el Código Civil del Distrito Federal dentro del mismo capítulo que a la letra dice: 29 Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código. Con esta comparación nos damos cuenta que anteriormente el matrimonio era la unión libre de un hombre y una mujer, con la posibilidad de procrear hijos, ahora es la unión libre de dos personas. Dado estos cambios en nuestra sociedad actual, que tan sano puede resultar para el menor vivir con dos papás o dos mamás, si bien es sabido que vivir sólo con papá o con mamá tiene consecuencias la falta de la otra figura, ahora bajo las circunstancias anteriores puede traer consecuencias que afecten el sano desarrollo del menor. 2.2.- El Menor. El concepto del menor de edad aparece determinado por la naturaleza humana y en consecuencia, la única diferencia que a ese respecto podemos encontrar entre las diversas legislaciones es la que pone el límite superior a esa etapa de la vida, que ineludiblemente comienza con el nacimiento, tal límite no es uniforme en los diversos ordenamientos jurídicos, aunque si es muy frecuente encontrar que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, luego entonces menor es la persona que no ha cumplido todavía los 18 años. “El menor ser único e irrepetible, origina sus actos, de valores, amor, respeto, promoción y ¿dónde ha de encontrar estos elementos indispensables?, en su hogar, en su familia, en la relación con sus padres, con sus hermanos, tíos, abuelos, primos, pues es el ámbito familiar que provee al menor de amor, respeto y comprensión para que enfrente los problemas y retos de los primeros años de vida; como ser humano, tiene derecho de ser tratado dignamente y a recibir ayuda para desarrollar su personalidad de manera óptima”.25 Esto cobrará pleno sentido cuando nos demos cuenta de que el desarrollo de las cosas importantes, graves o trascendentes de la vida tienen su origen en la 25 VILLALOBOS PEREZ-CORTEZ, Elvia Marveya, Educación Familiar, Segunda Edición, Editorial Trillas, México 2001, pág. 47. 30 infancia, por lo que pasamos al breve análisis de cada una de las etapas por las que atraviesa un menor hasta llegar a la edad adulta o mayoría de edad de acuerdo a nuestra legislación. 2.2.1.- Las Necesidades de los Menores de Acuerdo a su Edad: Desde el nacimiento hasta el año y medio. En esta etapa de vida el niño necesita satisfacer su lactancia, es casi obvio que la presencia de la madre resulta fundamental porque los cuidados del lactante deben ser extremos en virtud de su indefensión primaria y sobretodo biológica. “El menor en este periodo requiere que quien se ocupe de su cuidado interprete esta demanda y sepa si el niño tiene hambre, sueño, dolor o necesidad de afecto y proximidad; los riesgos son altos, si no hay alguien que interpretando sus pedidos, lo atienda de acuerdo con ellos y lo proteja con amor, esta carencia será atendida de una vez y para siempre: los síntomas físicos se conocen con el nombre de hospitalismo, y los daños psicológicos serán tan imprevisibles y heterogéneos que no pueden ser objeto de síntesis alguna”.26 El concepto de hospitalismo designa la alteración del cuerpo debido a un largo confinamiento en un hospital o la condición malsana de la atmósfera de éste. “La expresión se ha ampliado para designar el efecto nocivo a la estancia en asilos de los niños ingresados en ellos desde su más tierna infancia particularmente desde el punto de vista psiquiátrico”.27 Entre los dieciocho meses y los tres años. El menor adquirió cierta movilidad propia y fundamentalmente confianza al hablar, Todo se enseña a través del diálogo. La enseñanza del lenguaje, que en realidad comienza desde el nacimiento ahora se concreta por las posibilidades reales del niño de comenzar a comunicarse. En esta etapa el niño debe ser introducido en las pautas de higiene y el respeto de los tiempos biológicos de sueño, alimentación y seguridad en sus movimientos físicos. La falta de 26 STILERMAN, Marta N.- Menores, Tenencia, Régimen de Visitas, Editorial Universidad Rivadacia, Tercera Edición, Argentina 1995, pág. 39. 27 Ibidem, pág 40 31 dedicación a la fijación de estas pautas, el no contar en la enseñanza y la no corrección del uso del lenguaje provocarán un retraso en el desarrollo a la edad madurativa correspondiente. Entre los tres años y los cinco años. En la edad del comienzo de la escolaridad, el niño empieza a mostrar interés por los nuevos acontecimientos; se produce la inserción institucional que implica nuevas normas de conducta y la aparición de una nueva autoridad y nueva fuente de amor: la maestra. El menor se inserta en un nuevo grupo social, se produce el desarrollo motor y psicomotor. A esta edad la persona que esté a cargo del menor debe cuidar que toda la potencialidad del niño se desarrolle plenamente. Al cuidado de la alimentación del niño se agrega el de su vida social y su educación. Entre los seis y doce años (edad escolar). El niño debe tomar sus estudios con responsabilidad y dedicación, lo que debe ser transmitido por los padres; resulta indispensable que éstos participen en su vida escolar por medio de relatos, reuniones con maestros y eventuales encuentros en la escuela, los padres deben de estar al tanto de lo que sucede al menor y apoyarlo en este nivel escolar. “Estas nuevas necesidades del niño deben ser tomadas en cuenta no solo al otorgar la custodia, también y muy especialmente al analizar las modificaciones en el régimen de visitas para adecuarse a tales cambios. El menor necesita un contacto fluido con el progenitor con quien no convive, en este momentolas visitas no tienen que ser tan rígidas, porque interferirán en forma negativa en las actividades del niño, si no se puede hacer personalmente se puede optar por contacto telefónico frecuente que le permita mantener al progenitor plenamente incorporado a su vida, esta necesidad de hacerse participe, no puede esperar el día y la hora de visitas”.28 28 STILERMAN, Marta N.- op. cit. pág. 41. 32 Entre los trece y los diecisiete años. La adolescencia temprana y media requiere sobre todo de la atención de los cambios sufridos por estos seres que dejan de ser niños algunas veces en forma paulatina, otras veces en forma abrupta. Es una edad que requiere mucha atención y sobre todo comprensión, los padres deben aprender a convivir con personas que rápidamente comienzan a tener más características de adultos que de niños, deben comprender que a pesar del término no adolecen de nada simplemente tienen necesidades propias. A estos menores les cambia el cuerpo y todo comienza a transformarse, modifican su vestimenta, sus exigencias, los vínculos comienzan a tener un contenido sexual del que antes carecían; los padres deben de acompañar de cerca estos cambios. Entre los doce y los quince años. El niño completa su desarrollo intelectual y logra las estructuras correspondientes a la capacidad de abstracción, en consecuencia a partir de esta edad siempre tratándose de un niño normal su opinión ya puede ser tomada en cuenta, ya que su capacidad de comprensión se asemeja a la de un adulto, aun cuándo le falta experiencia de la vida (lo que marca la diferencia entre un adolescente y un adulto). Ahora bien enfocándonos al derecho de visitas, puede adquirir un nuevo contenido ya totalmente apartado de la rigidez de una fijación previa, con mayor intensidad que en la infancia es recomendable un dialogo fluido con ambos progenitores, ya que a esta altura el adolescente puede entender que acontece a sus padres, con ellos y entre ellos, es una edad donde los hijos, comienzan a juzgar a sus padres y debido a ello, se recomienda una comunicación amplia para evitar muchos desentendimientos. Los dieciocho años. “El menor ha recibido a lo largo de su vida sentimientos de motivación y estímulo para crecer con seguridad en sí mismo para poder ser independiente y poder elegir sobre su futuro laboral o educativo, a esta edad la falta de diálogo franco resulta riesgosa, se trata de una edad en la que aun perteneciendo a 33 familias que han permanecido unidas se plantean el deseo de vivir solos. Si trabajan y las circunstancias económicas no lo impiden muchas veces llevan a cabo estos proyectos”.29 El Código Civil del Distrito Federal, tal como lo refieren sus artículos: 646.- La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos. 647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. Concluyendo este aspecto relacionado con el menor podemos determinar que a toda edad es vital para el menor no ser obligado a optar, es decir elegir o que elijan por el en lo que se refiere a fechas especiales (cumpleaños, fiestas sociales, familiares, escolares) debe darse al menor la sensación de que lo que ocurrió con sus padres es algo de ellos, los problemas de los adultos deben ser manejados y elaborados por ellos, es necesario que el niño pueda conservar la confianza y el cariño por sus papás, los desacuerdos que preceden al divorcio no siempre alejan al niño de las disputas, ya que la imagen de los padres nunca sale engrandecida. 2.3.- Atributos de la Persona (Capacidad- Incapacidad). Iniciamos el desarrollo de este tema desde la acepción común del vocablo persona no coincide con su significado jurídico. La primera la hace coincidir con el ser humano, persona significa individuo de la especie humana; jurídicamente en cambio, los seres humanos son sólo una de las dos especies de personas creadas por el Derecho; a su lado están las personas morales, si bien en su estructura orgánica participan seres humanos, no son tales en sí mismas; se trata de entes resultados de una creación estrictamente jurídica carente de toda objetividad física. Las variadas connotaciones de persona, las analizamos, desde un sentido vulgar, filosófico y por supuesto el jurídico. “En su acepción vulgar, vemos que el término persona es sinónimo de hombre, pero esta definición no sirve para el derecho tanto porque la historia nos demuestra que durante muchos siglos ha habido clases de hombres, esto 29 STILERMAN, Marta N.- op. cit. pág. 47. 34 quiere decir que aunque todos los hombres son personas no todas las personas son hombres. En el sentido filosófico, podemos decir que persona es una sustancia individual de naturaleza racional o bien el supuesto dotado de entendimiento. En cuanto al concepto jurídico, en este lenguaje, se llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones, o lo que es igual, de devenir sujeto, activo o pasivo de relaciones jurídicas. El concepto de persona así entendido, parece equivalente al de sujeto de derecho, si este último se toma en un sentido abstracto, pero repárese en que la persona no es sólo sujeto de derecho, también de obligación (deberes y responsabilidades), por otra parte si se habla de sujeto de derecho, no en un sentido abstracto pero si en una acepción concreta, para significar a quien está investido actualmente de un derecho determinado, el término persona es más amplio, todo sujeto de derecho será persona; pero no toda persona será sujeto de derecho por la actuación supone aptitud o susceptibilidad, pero no viceversa.”30. Teniendo estas acepciones, entonces, podemos entender que la persona tiene diferentes características las cuales la definiremos como personalidad y esto es una aptitud que se tiene por el simple hecho de tratarse de un ser humano que se distingue por sus atributos que son un conjunto de caracteres inherentes y cuya razón de ser es precisamente alcanzar con ellos realidad, funcionalidad y eficacia jurídica en la personalidad de los sujetos siendo estos atributos, la capacidad, el estado civil, el patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad. Ahora bien teniendo estos antecedentes nos enfocamos a uno de los atributos que consideramos primordial como lo es la capacidad. 30 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. op. cit. pag.162 35 2.3.1.- Capacidad. En un sentido amplio decimos que es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones o dicho de otra forma consideramos que es el atributo más importante de las personas, ya que todo sujeto de derecho, por el simple hecho de serlo, debe tener una capacidad jurídica plena o parcial, siendo esta la capacidad de goce el atributo esencial de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio se refiere principalmente a las personas físicas pudiendo presentarse la personalidad. Como lo señala muy claramente el Artículo 22 del Código Civil del Distrito Federal que dice: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Teniendo ya determinado el inicio y el final de la personalidad se analiza la capacidad de goce de una persona desde la siguiente perspectiva: a) La capacidad de goce se presenta desde que el ser es concebido pero no nacido, bajo esta condición impuesta permite al embrión humano tener derechos patrimoniales como es el derecho de heredar, de recibir legados o donaciones, siendo esta la base que determina la condición legal de hijo. b) La capacidad de
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