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Proteccion-del-menor

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
 “ PROTECCIÓN DEL MENOR ” 
 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A : 
 
 OSCAR TEODOCIO GONZÁLEZ 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: 
 
 
 LIC. VELIA SEDEÑO CEA 
 
 
 
 
 MÉXICO, ARAGÓN FEBRERO DE 2011 
I N D 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
I N D I C E 
 
 
Introducción…………………………………………………………………….. pág. I 
 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
 
1.1.- La Familia Romana ……………………………………………….pág 1 
1.1.1.- Adrogatio (Arrogación) ………………………………………………pág 3 
1.1.2.- Régimen de la Adrogatio……………………………………………..pág 4 
1.2.- La Familia Griega………………………………………………………pág 5 
1.2.1.- La Pederastia…………………………………………………………..pág 8 
1.2.2.- Paideia y Lesbianismo………………………………………………..pág 10 
1.3.- Época de los Aztecas………………………………………………….pág 10 
1.4.- El Derecho de Familia en México…………………………………… pág 16 
1.4.1.- Época de la Colonia……………………………………………………pág 17 
1.4.2.- Época del México Independiente……………………………………..pág 20 
 
CAPÍTULO II 
PROTECCIÓN DEL MENOR 
 
2.1.- Familia…………………………………………………………………...pág 26 
2.2.- El Menor…………………………………………………………………pág 29 
2.2.1.- Las necesidades de los menores de acuerdo a su edad………….pág 30 
2.3.- Atributos de la Persona (capacidad-incapacidad)………………….pág 33 
2.3.1.- Capacidad………………………………………………………………pág 35 
2.3.2.- Incapacidad……………………………………………………………..pág. 36 
2.4.- El Incapaz………………………………………………………………pág 38 
2.5.- El Interdicto……………………………………………………………..pág 43 
2.6.- La Emancipación………………………………………………………pág 45 
 
 
 
CAPÍTULO III 
NORMATIVIDAD APLICABLE PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR. 
 
3.1.- Constitución…………………………………………………………..pág 49 
3.2.- Tratados Internacionales…………………………………………… pág 53 
3.2.1.- Convención sobre los derechos del niño………………………….pág 54 
3.3.- Derechos Humanos………………………………………………….pág 57 
3.3.1.- Características de los Derechos Humanos……………………….pág 61 
3.3.2.- Clasificación de los Derechos Humanos………………………….pág 62 
3.3.3.- Derechos de los Menores…………………………………………..pág 63 
3.4.- Código Civil del Distrito Federal……………………………………pág 66 
 
CAPÍTULO IV 
SITUACION DE LOS MENORES EN MÉXICO. 
4.1.- Los Menores, realidad social y jurídica, 
en la separación………………………………………............................. pág 82 
4.2.- Sociología de los hechos (Condiciones de la 
calidad de vida del Menor)...………………………………………………..pág 84 
4.3.- Aplicación de la Normatividad al caso concreto…………………..pág 88 
4.4.- Apercibimiento de las partes para él, cumplimiento de la, 
obligación……………………………………………………………………….pág 102 
 
CONCLUSIONES……………………………………………………………..pág 105 
 
ANEXO 1 Convención sobre los Derechos del Niño……………………pág 107 
ANEXO 2 Ley de los Derechos de las niñas y los niños en el D.F…..pág 133 
ANEXO 3 Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños 
y Adolescentes………………………………………………… pág 152 
 
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….pág 166 
 
 
 
 I 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
 
El tema motivo de este modesto trabajo, si bien pudiera carecer de novedad, 
se realizó con la clara convicción de que solo en el hombre en sus primeros 
años, la vida puede alcanzar sus expresiones más altas, y el Estado para su 
mayor grandeza, debe respetar, por encima de todo la dignidad y la 
individualidad del menor por lo que tratamos de sugerir nuevas alternativas al 
problema de la Protección del Menor. Para esto debemos ubicarnos en la 
determinación de quien se queda con el menor al momento de una separación, 
divorcio o guarda y custodia. 
 
En el primer capítulo.- estudiamos los antecedentes respecto a la situación de 
los menores en diferentes etapas de la historia, por ejemplo lo que sucedió en 
Roma, Grecia, así como en la Época de los Aztecas y ubicándonos en nuestro 
país; desde la conquista hasta la época actual. 
 
En el segundo capítulo.- analizamos la Protección del Menor en lo que 
corresponde a la Capacidad e Incapacidad, el Interdicto y la Emancipación todo 
esto regulado en nuestro Código Civil del Distrito Federal siendo una forma 
también de Protección del Menor. 
 
En el tercer capítulo.- comentamos lo que existe en cuanto a normatividad 
relacionada al menor desde un ámbito general al particular, esto es que se 
realiza un estudio de las leyes que existen a nivel mundial como nacional para 
analizar qué tan efectiva es la aplicación de esas leyes, sobre todo en las 
resoluciones judiciales en nuestro país, si cumplen su fin de procurar el interés 
superior del niño, ya que una resolución judicial no siempre cumple su cometido 
dejando al menor en un estado de indefensión. 
 
 
 
Por último en el capítulo cuarto.- tratamos de reflexionar sobre la situación 
de los menores, como son las etapas que vive un menor, su situación 
emocional, familiar, social, económica, durante la separación de sus padres y lo 
que conlleva una resolución judicial acertada o no acertada y algo muy 
importante los recursos o las instancias que tiene el menor para poder cambiar 
o mejorar ese entorno que tanto se pregona en las leyes actuales como es un 
desarrollo sano e integral garantizando lo necesario para su subsistencia, salud, 
educación y los elementos que favorezcan su incorporación al medio social, 
evitándole algún tipo de violencia, discriminación o maltrato . 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 
La protección del menor, es el tema que se desarrolla, pero es necesario 
conocer los antecedentes que existían respecto a la familia y a la situación de 
los menores en diferentes momentos de la Historia antigua y en nuestro país, 
pues bien iniciamos con lo que sucedió en Roma: 
1.1.- La Familia Romana. 
La familia romana es una institución universal que no siempre ha tenido iguales 
caracteres. Así la familia romana primitiva presentaba diferencias respecto de la 
actual y solo tras una lenta y progresiva evolución, en su última fase se acerca 
a ella. Desde un punto de vista lingüístico, familia, proviene de fámulo, criado 
doméstico, servidor, dando por ello una idea de servicio. 
Desde el punto de vista jurídico, y sin abandonar la idea de servicio en Derecho 
Romano, el término familia se aplica según Ulpiano, a cosas y a personas. Por 
lo tanto existía en principio, una armonización respecto a la idea de servicio, el 
término familia, desde un orden lingüístico cómo jurídico aplicable a toda 
persona libre o esclava y a todos los bienes sujetos a una misma autoridad. 
“Las principales características de la familia actual conla familia romana son: La 
familia actual tiene como base el matrimonio o las uniones de carácter estable, 
la familia romana se ubicaba en la idea de unidad, que se ve reflejado en el 
contexto religioso, económico y político: la comunidad religiosa representada 
por el culto a los dioses, la económica por el macipium, patrimonio agrario 
arcaico, integrado por las cosas más importantes (res mancipi) para cuya 
designación se usará el propio término de familia.” 1 
 
1 PANERO GUTIÉRREZ, Ricardo, Derecho Romano, Editorial Tirant lo Blanch, Cuarta Edición Valencia España, 1997, 
pag.255 
 
2 
 
En cuanto a su fundamento político al margen de su posible incidencia en la 
formación de las civitas basta recordar que Cicerón dice de la familia que es el 
origen de la ciudad y la cataloga como germen de la república. 
El vínculo que une a las partes de la familia, hoy en día es el parentesco de 
sangre el cual se transmite por los padres y no termina por emancipación. En 
Roma, por el contrario, en principio: El nexo que unía a la familia eran el 
parentesco de autoridad (agnaticio), solo se transmitía por línea masculina 
(virilis sexus). Se extinguía por emancipación, en suma, para pertenecer a la 
familia romana, la sangre no era condición suficiente, pues tanto como ejemplo 
a los hijos se incluían en ella, los adoptados (que no lo eran por sangre) y se 
excluían a los emancipados que sí lo eran. 
“La patria potestad, hoy se ejerce conjuntamente, por el padre y la madre, 
constituye un deber más que un derecho, se ejerce en interés de los hijos 
sujetos a ella (no en beneficio de sus titulares) y es limitada en el tiempo, pues 
cesa por la mayoría de edad, siendo responsable hasta entonces, los padres, 
de las posibles actuaciones del hijo. En Roma, de acuerdo a su denominación 
(patria de pater) es un atributo exclusivo del paterfamilias. Constituye un poder 
(potestas) integrado por facultades (no deberes) que van desde un originario 
derecho de vida y muerte (ius vitae necisque) hasta la entrega del cuerpo del 
hijo.”2 
Cabe mencionar el concepto de derecho romano “es el ordenamiento jurídico 
que rigió al pueblo de Roma desde la fundación de la ciudad en 753 a.d.J.C. 
hasta la caída del imperio de occidente en 476 d.d.J.C. y en el imperio de 
oriente, hasta la época del Emperador Justiniano, quien reino del 527 al 565”3 
Después de este breve antecedente con respecto del término familia desde un 
marco histórico y jurídico pasamos al análisis de la adrogatio. 
 
2 GORDILLO MONTESINOS, Roberto Héctor.- Derecho Privado Romano, Editorial Porrúa, 1ª. Edición, México 2004, 
pág.218. 
3 PADILLA SAHAGÚN, Gumesindo.- Derecho Romano I, Editorial Mc Graw-Hill, México, 1996.pag.10. 
 
3 
 
1.1.1. Adrogatio (Arrogación). 
Era la adopción de un sui iuris, mediante la adrogatio, un paterfamilias adquiría 
la patria potestas sobre otro paterfamilias. “En un principio la arrogación se 
hacía con la autorización de los comicios curiados (per populum), cuando éstos 
dejan de reunirse en las postrimerías de la República, el acto se celebra ante 
treinta lictores, sólo en Roma se podía arrogar, de ahí que el Emperador 
concediese por escrito la arrogación a residentes en las provincias. Las mujeres 
y los impúberes no podían ser arrogados en un principio; no obstante, Antonino 
Pío admite legítima (iusta causa). La arrogación de mujeres se aceptó hasta el 
derecho postclásico”.4 
El patrimonio del arrogado, así como su familia pasaban al arrogante, de 
manera que los hijos arrogados quedaban en lugar de nietos del arrogante. 
Este debe ser mayor de sesenta años, no tener hijos y sólo era posible arrogar 
a una sola persona. 
Para evitar especulación con las arrogaciones Antonino Pío dispuso que el 
arrogado que hubiera sido emancipado o desheredado sin causa justificada 
tuviera derecho a una cuarta parte de la herencia del arrogante. Existían 
diferentes formas de Adrogatio: 
Adrocatio Per Populum. 
Esta se presentaba en virtud de que la adrogatio implicaba la desaparición de 
una familia, sólo era posible que se realiza con la autorización del pueblo 
(populi auctoritate); en efecto la adrogatio tenía lugar ante la comitia curiata, 
presididos, por el Pontífice Máximo, quien, según Gayo, interrogaba al 
arrogante si quería tener como su filius instus al arrogado para que manifestara 
sí estaba de acuerdo con ello y al pueblo para que concediera su aprobación. 
Adrocatio per Rescriptum Principis. La adrocatio per populum solo podía 
celebrarse en Roma, sede de las comitia curiata y no en las provincias. No 
 
4 GORDILLO MONTESINOS, Roberto Héctor.- op. cit. pág.223 
 
 
4 
 
obstante desde los inicios del principado, y sobre todo a partir de los Severos. 
Los Provinciales acostumbran dirigir una solicitud al Príncipe para que 
consintiera en una arrogación (ad rescriptum principis), esta nueva modalidad 
era común desde finales del siglo III y terminó por desplazar la adrogatio per 
populum. 
1.1.2.- Régimen de la Adrogatio. 
La finalidad de la arrogación era hacer posible la continuidad de la familia 
agnaticia del arrogante, por tal razón: 
 El arrogante debía ser un varón púber y sui iuris. 
 El arrogante no debía de tener hijos propios ni adoptivos, ni tampoco 
estar en condición de llegar a tenerlos, si el arrogante tenía edad para 
tener hijos legítimos Los Pontífices denegaban la adrocatio. El 
arrogado debía ser un varón púber y sui iuris, la arrogación de la 
mujer sólo fue admitida en la época imperial cuando ya no tenía que 
comparecer ante los Comicios curiados y la adrogatio podía hacerse 
por rescripto del Príncipe. 
 En cuanto a la arrogación de impúberes, Gayo nos refiere que unas 
veces se prohibió y otras se permitió pero, a partir de una epistula de 
Antonino Pío se permitió la adrogatio de los impúberes bajo ciertas 
condiciones y siempre que mediara una iusta causa. 
 No era posible arrogar a más de una persona, sólo excepcionalmente 
se podía arrogar a una persona de mejor posición económica que el 
arrogante. 
 El arrogado pasaba a ser hijo del arrogante y los filius familias 
sometidos a su potestad quedaban ahora sujetos a la potestad del 
arrogante en calidad de nietos, de igual manera, si la mujer del 
arrogado se hallaba bajo su manus, el ejercicio de la manus se 
transfería al arrogante. 
El arrogante adquiría la totalidad del patrimonio activo del arrogado, pero no 
respondía por las deudas de éste, con la excepción de las hereditarias, pero, el 
 
5 
 
Pretor concedía a los acreedores del arrogado una restitutio in integrum y una 
acción útilcontre al arrogado, por la que se tenía por no ocurrida la adrogatio, y 
si el arrogado no se defendía contra la acción indicada, el Pretor autorizaba a 
sus acreedores para que vendieran todos los bienes que le hubieren 
pertenecido de no haberse sometido a potestad ajena. Justiniano permitió al 
arrogado conservar su patrimonio y sólo concedió al arrogante el usufructo. 
1.2.- La Familia Griega. 
Así como en Roma se trataron algunos rasgos importantes sobre la familia, 
ahora observamos algunos momentos de lo que sucedía en la familia griega. El 
país que los antiguos griegos hicieron famoso, es la prolongación meridional, de 
la más oriental entre las tres grandes penínsulas que el continente europeo 
proyecta sobre el Mediterráneo, sus rasgos geográficos distintivos aparecen en 
cuanto contemplamos el mapa, por una parte, el país está cruzado por cadenas 
montañosas de apreciable altura; por otra parte muestra un litoral muy 
quebrado, sobre todo en la región del este. A la mitad, la masa terrestre 
aparece estrangulada por el gran Golfo de Corinto. Advertimos, además, las 
cadenasde islas que se tienden por el Egeo, rumbo a la costa asiática, y 
forman un puente de vados entre ambos continentes. 
El matrimonio entre los griegos era un arreglo de conveniencia más que de 
sentimiento, y por lo común lo resolvían los padres o parientes cercanos. Las 
más veces, el novio era mucho mayor que la novia. 
Los preliminares indispensables eran los esponsales, en que la novia era 
entregada por su pariente masculino más cercano. Si se omitía esta ceremonia, 
o si la ejecutaba persona indebida el matrimonio era nulo, y los hijos, ilegítimos. 
Se acostumbraba proporcionar a la esposa una dote, que no venía a ser 
propiedad del marido, y que debía éste restituirle en caso de divorcio. 
El intervalo entre los esponsales y el matrimonio verdadero, lo ocupaban ciertas 
celebraciones religiosas. El invierno y singularmente Gamelión, (mes 
matrimonial), era el tiempo preferido para los casamientos, y el cuarto día de la 
luna nueva, o el día de plenilunio, se consideraban de buena suerte. 
 
6 
 
“En Atenas el día de la boda, novia y novio se entregaban a abluciones en agua 
de la fuente Calirroé, y en la casa paterna del novio se hacía una fiesta, en la 
que se ofrecía un sacrificio y se comía el pastel de sésamo. Después del 
banquete, la novia era conducida en procesión a su nueva casa”.5 
Hasta la edad de siete años, niños y niñas estaban igualmente bajo el cuidado 
de su madre, a veces ayudada por una esclava niñera, que solía contarle las 
hazañas de dioses y héroes, fábulas de animales, etc. La vida de la mujer 
ordinariamente se reducía a la reclusión privada. La joven ateniense, al menos, 
carecía de educación o sólo tenía una educación escasa, lo que aprendía de su 
madre se limitaba a las necesidades inmediatas para el cumplimiento de los 
deberes domésticos, vivía muy encerrada en casa y como tenía tan pocas 
oportunidades de encontrarse con personas del otro sexo, los matrimonios 
solían arreglarse entre parientes. La ley se ocupaba de la situación de la mujer 
casada, hasta donde ella afectaba a su dote, según quedaba definida de los 
esponsales por su padre o guardián, la dote nunca entraba a ser propiedad del 
marido quien solo disponía de su uso y disfrute durante la vida matrimonial, 
pero en caso de divorcio, la dote volvía al kurdos de la mujer o bien el marido 
debía pagar 18% de interés sobre el monto de la dote hasta tanto que no la 
devolviera. 
El objeto de tales prescripciones era en parte, el conservar los bienes dentro de 
la familia, y en parte, el evitar los divorcios caprichosos, porque el divorcio en si 
era fácil, y el marido no tenía que hacer más que ordenar a la mujer que 
volviese al lado de su “kurios” y se llevase consigo la dote traída al matrimonio. 
Aparte de las restricciones relativas a la propiedad, las mujeres no podían dar 
testimonio ante las cortes judiciales, ni ser partes en contratos, a menos que se 
tratase de pequeñas e insignificantes transacciones diarias, como es la compra 
del mercado. 
 
5 BLAZQUEZ, José María .Historia de Grecia Antigua .Editorial Cátedra. España 1989. pag.1061 
 
7 
 
“Los deberes de la mujer casada incluían la vigilancia general de la casa y sus 
pertenencias al ordenar las tareas de las esclavas, sobre todo de tejer, bordar, y 
desde luego, la crianza y primera educación de los niños, hasta el momento de 
llevarlos a la escuela. En lo demás la esposa debía ocultarse lo más posible. 
Pero en determinadas ocasiones tenía el deber de aparecer en público: por 
ejemplo, participaba en las procesiones religiosas y concurría a la 
representación teatral de las tragedias”.6 
Era importante reafirmar la situación que prevalecía con respecto a las niñas 
dentro de la familia griega y no existía mucha importancia por parte del Estado 
con respecto a su formación, caso contrario en relación al varón que es lo que 
tratamos a continuación. 
El Estado se ocupaba del varón desde el momento de su nacimiento, si era 
débil o deforme, se le eliminaba, una vez presentado a una comisión de 
ancianos que decidían su suerte. Hasta la edad de los siete años, el Estado 
delegaba la educación del niño en la familia y las mujeres espartanas se 
ocupaban de la crianza y fueron famosas por eso. La educación en manos del 
Estado comprendía desde los siete años a los veinte años; estaba confiada a 
un magistrado especial llamado paidonomos. Los jóvenes se organizaban en 
grupos, la educación se subdividía en tres ciclos: De los ocho a los once años, 
de los doce a los quince años y de los dieciséis a los veinte años. A partir de 
ese momento los jóvenes pasaban a formar parte de las agrupaciones de 
hombres. 
La educación espartana tuvo un fin único: preparar buenas hoplitas, aunque 
seguramente conservaron el gusto por la música y la poesía heredado de 
Terpendro y Tirteo, sabían leer y escribir, se practicaba la educación física 
como la educación militar, ocupaba el primer puesto, al aprendizaje del uso de 
las armas, pronto se unió los movimientos de la formación compacta, la 
educación estaba enfocada al fortalecimiento y endurecimiento del carácter. Se 
 
6
 PETRIE, A, Traducción Alfonso Reyes ,Introducción al Estudio en Grecia, Editorial Fondo de Cultura 
Económica, México 1978, pág. 109. 
 
8 
 
sacrificó el interés del individuo al bien de la ciudad; a los jóvenes se les educó 
en la austeridad, estaban mal alimentados, vestían pobremente, llevaban la 
cabeza rapada, descubierta y dormían sobre una litera de cañas; se desarrolló 
el sentido comunitario y la obediencia, pero también se fomentó el robo, la 
mentira y el disimulo. Se les endurecía el carácter a golpes, incitándolos a la 
disputa y a la pelea de unos jóvenes contra otros en el santuario de Artemis 
Osthia. 
En la educación de los varones, se dio más importancia, al deporte y a la 
gimnasia que al canto, la música y la danza. La mujer en cambio era vista como 
bello objeto de placer por lo que en las fiestas las mujeres se exhibían 
desnudas y eran preparadas sólo para tener hijos. 
1.2.1.- La Pederastia. 
La antigua sociedad griega creyó que el amor entre un adulto y un adolescente 
era la forma más noble del amor. Pero no fue este un rasgo original de los 
dorios. La pederastia, apareció a imitación de las relaciones entre los dioses, 
Zeus amó a Ganimides, Heracles a Hilas, Apolo a Jacinto; desde finales del 
siglo VII, esta práctica arrancó en una sociedad de carácter militar en la que se 
excluyó a la mujer. Se creía en el siglo IV, que el ejército era más invencible si 
estaba formado por amantes, así se constituyó el batallón sagrado Tebano de 
Pelópidas, creación de Górgidas. Estrabón, cuenta cómo funcionaba la 
pederastia en Creta: 
“El joven era conducido por un educador al campo donde permanecía dos 
meses dedicado a la caza y a los banquetes después se celebraba el regreso. 
Su amante le regalaba entre otros objetos una armadura. Así se convertía en 
escudero, entraba a formar parte de los ilustres y se integraba a la nobleza 
masculina. Participaba a partir de ese momento en los coros y en los ejercicios 
gimnásticos. Se buscaba el valor y la buena educación. Se requería un alto 
 
9 
 
rango y la igualdad social entre los amigos, la relación de los amantes favoreció 
al espíritu de emulación, el amor a la gloria y el valor en el combate.”7 
La pederastia desempeño un papel importante en la política, sobre todo entre 
los tiranos, los casos más famosos fueron la conjura de Aristogiton y de Arnodio 
contra los pisistratidas; característica de la pederastia griega fue su ideal 
misógino. Es muy probable que la desastrosa situación de la mujer influyera 
poderosamente en la generalización de la pederastia entre las clases altas. 
La educación a través de la pederastia quedó reflejada, en el caso de Sócrates,ya que distinguía entre el apetito sexual y el deseo de alcanzar un valor ideal, 
por lo que se establecía un deseo importante por parte del varón de mayor edad 
de seducir al más joven y en este último el deseo hacia el varón mayor era 
admiración e imitación, el de mayor edad se convertía en maestro, se llegó así 
a una paternidad espiritual y la educación se tornaba así en una pederastia y 
en un sustituto de la paternidad. Ambos amantes vivían juntos y participaban 
de la misma vida social; la madre y el padre como ya se ha dicho no 
desempeñaban ningún papel en la educación del niño a partir de los siete años. 
El padre en el ambiente aristocrático se dedicaba a la vida pública, el jefe 
aristocrático, acudía a Sócrates para consultarle sobre la educación de los hijos, 
porque reprochaban éstos a sus padres que los habían dejado en absoluta 
libertad, ocupados en los asuntos públicos. Platón afirma que la pederastia 
establece una comprensión más estrecha que la de los padres con los hijos. 
La escuela tuvo una finalidad, más bien técnica que educativa, la paideia y la 
educación consistieron esencialmente en las relaciones profundas que unían al 
joven con el varón de más edad, que se convertía de este modo en modelo a 
imitar y en guía. El amante de mayor edad era el responsable del desarrollo del 
joven, de tal suerte se consideró a la pederastia como la forma más perfecta y 
bella de la educación. 
 
7 BLAZQUEZ, José María, op. cit. pag.1063 
 
10 
 
1.2.2.- Paideia y Lesbianismo. 
El lesbianismo, tuvo también un carácter eminentemente pedagógico. Las 
jóvenes recibían la educación en comunidad, durante el periodo comprendido 
entre la infancia y el matrimonio en una cofradía religiosa dedicando culto a las 
musas. “La alumna configuraba su ideal de belleza según el modelo de la 
maestra, este tipo de educación se dio muy pronto en Grecia. El caso más 
concebido es el de Safo, en esta cofradía se practicaron la danza colectiva, la 
música instrumental principalmente con la lira y el canto, una serie de fiestas 
religiosas o banquetes regían la vida comunitaria de las muchachas. La música 
desempeñó un papel importante en la pedagogía griega a lo largo de los siglos, 
incluso tuvo connotaciones religiosas, en la educación de las jóvenes no se 
desentendían los deportes, Safo estaba orgullosa de haber entrenado a una 
vencedora en carreras de a pie, se daba importancia también a la coquetería y 
a la moda, esta educación dejó un fuerte impacto amoroso en el corazón de 
Safo.”8 
Consideramos que la situación que prevalecía en este momento de la historia 
con respecto al menor para nuestro tiempo era difícil e injusta, ahora bien 
analizamos lo que sucedía con los aztecas en nuestro país. 
1.3.- Época de los Aztecas. 
Es frecuente entre los estudiosos del Derecho, pasar por alto el período 
precolonial respecto a la Historia del Derecho Mexicano, cuando se encuentran 
ricas fuentes de conocimiento en este período que demuestran el desarrollo al 
cual llegó la organización jurídico-política de nuestros pueblos indígenas. No 
pecaríamos de exageración sí dijéramos que a la llegada de los españoles a 
tierras de Anáhuac, la evolución en el ámbito de nuestra disciplina, se 
encontraba a la altura de las concepciones jurídicas europeas, toda vez que se 
regulaba con eficacia las relaciones entre hombres y entre el Estado y el 
ciudadano, bajo un sistema de subordinación clasista, en el que la jerarquía de 
los estratos sociales marcaba con precisión las garantías, las libertades 
públicas y las restricciones impuestas a esas libertades. 
 
8 BLAZQUEZ, José María, op. cit. pag.1065 
 
11 
 
“Tres pueden considerarse los grupos más avanzados en esta materia; por 
orden cronológico los toltecas, los mayas y los aztecas, siendo indudable en 
todos ellos la influencia náhuatl, como que por ello este vocablo significa, gente 
que se expresa bien y habla claro.”9 
Un estudio a fondo de las tres concepciones que en el terreno de lo jurídico 
tuvieron cada una de estas culturas, nos llevaría sin embargo, al descubrimiento 
de que unas son antecedentes de las otras y de ahí que el examen de la más 
avanzada y depurada en cuanto al orden social y político, la de los aztecas, nos 
sirve de ejemplo para comprender el grado de adelanto a que llegaron los 
pueblos precortesianos en la práctica y aplicación de normas jurídicas. El 
predominio ejercido por los aztecas sobre otros pueblos, sometidos a su poder 
conquistador, hace que sea de aquéllos el mayor número de fuentes a los 
cuales se pueda recurrir para observar con alguna claridad sus disposiciones 
jurídicas en general, y particularmente las de contenido familiar. 
La prevalencia entre los aztecas de un sistema legal preponderantemente 
costumbrista, limita la variedad de esas fuentes a una serie de datos aislados 
poco claros y por ello considerados insuficientes, cabe mencionar que las 
principales fuentes del Derecho Azteca fueron precisamente, la costumbre, las 
sentencias del Tlatoani y las sentencias de los jueces. 
“Tratándose de culturas neolíticas, en vías de transformar la escritura 
pictográfica en fonética, y caracterizadas por gobernantes arbitrarios cuyo poder 
a menudo tomaba lugar del derecho, no es sorprendente que nos encontremos 
en el derecho azteca códigos al estilo del de Hammurabi, sin embargo en 
vísperas de la conquista se realizó una especie de códigos para uso de los que 
aplicaban las leyes y no como información del pueblo en general”.10 
 
9
 FLORESGOMEZ GONZÁLEZ, Fernando, Nociones de Derecho Positivo Mexicano , Editorial Porrúa 
Décimo novena Edición, México 1980, pág.8 
10
 FLORIS MARGADANT S, Guillermo, Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Editorial Esfinge, 
Octava Edición, Estado de México 1988, pág., 23. 
 
 
12 
 
Se dice del Rey Poeta Netzahualcóyotl, que realizó alrededor de ochenta leyes, 
solo se han rescatado treinta y dos más o menos de fuentes fidedignas por lo 
demás el derecho se manifestaba sólo por costumbres y muchas de las veces 
muy ligadas a la religión y tan conocidas por todos que no era necesario 
ponerlas por escrito, sin embargo la inclinación habitual de la gran mayoría de 
la población ante el poder de los miembros de la élite como el Rey, nobles, 
sacerdotes y comerciantes creaban gran incertidumbre para la posición jurídica 
de los humildes: 
Se conoce al derecho azteca por las siguientes fuentes: 
 Los códices 
 Las obras de historiadores indígenas. 
La descripción que hicieron los primeros españoles, conquistadores, clérigos, 
del derecho indígena se fija demasiado en ciertos aspectos pintorescos, en 
razón de que ninguno de ellos eran juristas. 
“Consumada la conquista y establecida la cultura Hispánica algunos autores 
recopilaron normas consuetudinarias y las ordenaron en forma de leyes escrita 
tal como lo hicieron Fernando de Alva Ixtlixochitl, descendiente de la casa real 
de Texcoco, que publicó una colección de leyes atribuidas a su abuelo 
Netzahualcóyotl, y que junto con las que el historiador Don Mariano Veytia 
recopiló de diversos autores indígenas, también atribuidas a Netzahualcóyotl, 
dando un total de 38 leyes. Así mismo, Fray Bartolomé de las Casas en su 
historia Apologética de la Destrucción de las Indias, publicó un conjunto de 58 
leyes conocida con nombre del Libro de Oro y cuya traducción al castellano 
atribuye a Fray Andrés Alcobiz”.11 
El derecho de familia azteca estaba menos sujeto a la arbitrariedad de la élite 
dominante y más fijado a las costumbres. La base de la sociedad mexicana, lo 
fue la familia; de ahí que se le protegiera jurídicamente con una serie de leyes y 
disposiciones que reglamentaban en cierta forma desde el matrimonioy el 
 
11
 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Alfredo, Derecho Civil, Editorial Porrúa 4ª Edición, México 1994, pág. 53 
 
13 
 
nacimiento de los hijos hasta la muerte del jefe del hogar; el matrimonio se 
consideraba obligatorio. El varón que después de los veinticinco años se 
mantenía soltero no era considerado un miembro útil desde el punto de vista 
social y se le repudiaba e inclusive era obligado a abandonar un calpulli o una 
población. 
Había libertad de elección, aunque relativa, tanto por parte del novio como de la 
novia. Cuando el joven deseaba contraer matrimonio lo consultaba con su 
padre y le indicaba cual era la muchacha que había elegido para compañera; 
una vez que el padre otorgaba la autorización para el casamiento, el joven se 
dirigía al padre de la novia, a quien llevaba regalos, Si estos se aceptaban se 
cumplían solamente las formalidades de la ceremonia poco tiempo después. 
Esta es la parte en la que había cierta libertad de elección por parte de la novia; 
pues el padre no resolvía de inmediato por regla general; entonces consultaba 
con su hija y convenían ambos en aceptar o rechazar los regalos. La ceremonia 
era sencilla y se realizaba en lugares especiales para esos actos. 
Se practicaba la poligamia, pero únicamente en aquellos casos en que el 
hombre demostraba a los padres de la novia y a las autoridades de su barrio, 
que estaba en condiciones de satisfacer los gastos de dos o tres familias, por 
ello solo los nobles o los ricos podían darse ese lujo. 
Sin embargo se distinguía a la primera esposa ya que tenía la preferencia sobre 
las demás, lo mismo sucedía con los hijos de ésta quienes estaban en una 
situación más privilegiada que los otros, en el caso de repartición de la sucesión 
del padre, heredaba el hijo primogénito. Existió una costumbre, que era la de 
casarse con la viuda del hermano. Considerándose siempre al matrimonio 
como un acto muy formal pero siempre ligado a la religión. Predominaba el 
sistema de separación de bienes, combinado en ocasiones con la necesidad de 
pagar un precio por la novia, y a veces en cambio, recibir dote que la esposa 
traía al nuevo hogar. 
 
14 
 
“En algunas partes se practicó el matrimonio por rapto y por venta, los 
matrimonios podían celebrarse bajo condición resolutoria o por tiempo 
indefinido. Las condicionales, duraban hasta el nacimiento del primer hijo, en 
cuyo momento la mujer podía optar por la transformación del matrimonio en una 
relación por tiempo indefinido, si el marido se negaba, ahí terminaba el 
matrimonio. El divorcio era posible, con intervención de autoridades, que en 
caso de comprobarse una de las múltiples causas: incompatibilidad, sevicia, 
incumplimiento económico, esterilidad, pereza de la mujer, etc. Solían autorizar 
la disolución del vínculo matrimonial, perdiendo el culpable la mitad de sus 
bienes”. 12 
También se admitía la petición de divorcio por parte de la mujer cuando el 
marido era un borracho y desobligado; en esos casos se sometía a la esclavitud 
previa al esposo, pero si pasado el período de esclavitud y nuevamente en el 
seno del hogar incurría en estas faltas entonces se autorizaba el divorcio y se 
hacían fuertes cargos al marido. 
Los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre. La mujer 
divorciada o la viuda tenían que observar un plazo de espera antes de volver a 
casarse. El hombre era el jefe de familia, pero en derecho, estaba en igualdad 
de circunstancias con la mujer, el hombre educaba y castigaba a los niños y la 
mujer tenía a su cargo a las niñas. 
El hijo pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba tal papel que 
los conquistadores las comparaban con bautismos; en la segunda recibía su 
nombre. “La patria potestad, era un poder muy grande pues el padre podía 
vender a sus hijos como esclavos, cuando a causa de su pobreza le era 
imposible mantenerlos, pero no el de matar, También estaba facultado para 
casar a sus hijos y el matrimonio que se celebraba sin el consentimiento del 
padre terminaba con el matrimonio del hijo o de la hija, observamos entonces 
que el consentimiento de los padres era necesario, por la fuerte presión social 
 
12
 CRUZ BARNEY, Oscar.- Historia del Derecho en México, Editorial Oxford University Press, Segunda 
Edición, México 2004, pág. 292. 
 
15 
 
en contra del celibato de hijos mayores de veintidós años o hijas mayores de 
dieciocho años”13 
Para corregir o castigar a los hijos, los padres podían usar la violencia, 
generalmente los herían con espinas de maguey y les cortaban el cabello. Los 
hijos de los nobles, de los ricos y los de la clase media vivían en la casa de sus 
padres hasta los quince años, recibían la educación del padre y de la madre, 
respectivamente. A los quince años los entregaban al Calmecac o en el 
Telpochcalli, según la promesa que se hubiese hecho el día de su bautismo. 
Estos lugares eran establecimientos educativos en los que permanecían cuatro 
o cinco años, hasta que sus padres concertaban el matrimonio. Del colegio 
salían, a formar un hogar y a prestar sus servicios a la vida pública. 
Las hijas se educaban en su casa generalmente, aun cuando también existían 
establecimientos especiales para la educación de las mujeres, reclusión y 
educación, una especie de conventos bajo la autoridad de los sacerdotes. 
En materia de sucesiones, la línea masculina excluía a la femenina. “La vía 
legítima podía ser modificada por decisión del cuius, basada en la conducta 
irrespetuosa, cobarde, pródiga, de los perjudicados por tal decisión. Entre los 
nobles existían sistemas sucesorios especiales, al estilo del mayorazgo 
europeo”.14 
Cabe mencionar algunas situaciones que se presentaban en las familias, como 
era la venta de un hijo, que realizaba el padre mediante una autorización que le 
era concedida, sólo en caso de evidente miseria y que tuviera más de cuatro 
hijos; además un plebeyo podía auto venderse, muy frecuentemente en pago 
de sus deudas ( dación en pago ) ante cuatro testigos de cada parte; en dado 
caso la esclavitud del padre, no afectaba la libertad de su familia, ni tampoco 
causaba un traslado del patrimonio doméstico al adquirente. 
 
13
 MENDIETA Y NÚÑEZ, Lucio, El Derecho Precolonial, Sexta Edición ,Editorial Porrúa México 1992, 
pág,98 
14 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Alfredo. Derecho Civil .Editorial Porrúa 4° Edición .México 1994. pag.55 
 
16 
 
Observamos un gran rigor sexual, con pena de muerte para la incontinencia de 
sacerdotes, para la homosexualidad, (en ambos casos), violación, estupro, 
incesto y adulterio; también el respeto a los padres fue considerado esencial 
para la subsistencia de la sociedad; las faltas respectivas podían ser castigadas 
con la muerte. 
1.4.- El Derecho de Familia en México. 
Hasta ahora hemos hablado del derecho de familia en diferentes etapas de la 
historia pero vamos a enfocarnos de manera más concreta a las normas que 
existían aquí en nuestro país. 
Para el estudio del derecho de familia en México tenemos que remontarnos a 
las fuentes históricas, ya que éstas son necesarias para desentrañar el sentido 
exacto de las reglas de derecho o bien para reconocer el verdadero espíritu de 
las instituciones, porque mediante el estudio pormenorizado de los hechos 
acaecidos en el pasado se puede conocer el origen de todo aquello que rige 
nuestra vida actual. “La civilización indígena fue destruida por la conquista 
española y sobre sus ruinas fue implantada la civilización europea. La población 
dominadora fue la blanca o española, por virtud de la conquista; pero los hijos 
de éstos con los indios (mestizos) fueron elevando lenta, pero seguramente su 
conciencia y riquezas, hasta llegar a constituirse en la más activa y mejorde la 
población mexicana.”15 
Para su estudio puede dividirse el derecho de familia en México en varios 
periodos, mismos que obedecen más a necesidades didácticas que a la 
realidad de las cosas, ya que en cada evolución social resulta casi imposible 
delimitar con exactitud las etapas por las que ha pasado la humanidad, en este 
estado de cosas, la Historia del Derecho Mexicano lo podemos clasificar en las 
siguientes épocas: Período Precolonial, Colonial e Independiente. 
 
 
 
15
 FLORESGÓMEZ GONZÁLEZ, Fernando, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrúa, 
Décimo Novena Edición, México 1980, pág. 7. 
 
17 
 
1.4.1.-Época de la Colonia. 
La conquista trajo un cambio fundamental en el régimen político y jurídico no 
sólo de los mexicanos, sino de todos los pueblos aliados de Cortés y de los 
pueblos sometidos por los aztecas. Conviene aclarar previamente que durante 
el siglo XVI se conservaron muchas de las instituciones, establecidas, tanto por 
conveniencia derivada de la colonización, como por habérseles encontrado 
eficaces e insubstituibles, las llamadas Leyes de Indias establecieron una 
evidente protección para el elemento indígena. 
Puede afirmarse así que existió una doble legislación, durante la Colonia; una 
para los españoles y causas en que los españoles estuvieren coludidos o bien 
en que los indígenas atacaran la vida o la persona de la población hispánica; 
otra para juzgar cuestiones de indios con exclusividad o causas en que éstos 
sufrieran asimismo menoscabo en sus intereses o en su persona. 
Debe decirse con verdad, que las autoridades del virreynato hicieron caso 
omiso de esta última legislación y en la mayoría de los juicios pretendían aplicar 
o aplicaban su propia legislación, la española. De nada valió la integración del 
Real Consejo de Indias, institución creada para dirigir desde el punto de vista 
político a las colonias, cuidando no resultasen afectados los intereses reales (de 
ahí su nombre) y administrando literalmente justicia a través de las llamadas 
Audiencias. Fue el Real Consejo de Indias el Supremo Tribunal de la Colonia; 
aparte de actuar como consultor del monarca español en todos los actos 
concernientes a sus posesiones ultramarinas, fue un órgano político en lo 
correspondiente a la elección de virreyes, capitanes generales, gobernadores o 
intendentes; en algunos casos nombraba, con la anuencia del monarca desde 
luego, hasta los alcaldes y corregidores e intervenía en la elección de miembros 
de las diversas Audiencias, verdaderos consejos virreynales que tenían 
funciones tanto legislativas como jurisdiccionales, o sea de tribunal de justicia. 
La única autoridad absoluta era el Virrey, quien a su cargo unía los de 
Presidente de la Real Audiencia, Gobernador General, Capitán General, 
Intendente de la Real Hacienda y Administrador del Regio Patronato de Indias. 
 
18 
 
Esto es, en la persona de este mandatario se encontraban reunidos todos los 
poderes coloniales y sólo daba cuenta de sus actos al Rey de España. 
“Otros tribunales existentes durante el período de que se informa lo fueron el 
Tribunal de la Santa Fe conocido comúnmente como Tribunal de la Inquisición, 
que ventilaba asuntos contra la religión católica y realizaba juicios sumamente 
estrictos y voluminosos; el Tribunal de Minería que se creó a mediados del siglo 
XVIII por el Rey Carlos III para dirimir únicamente cuestiones de esta índole; el 
Tribunal Militar de La Acordada, que castigaba delitos graves contra la disciplina 
militar, así como a maleantes y salteadores de caminos. Es indiscutible que 
estos tres tribunales tuvieron un carácter especial y de ahí que hubiese buscado 
su disolución en cuanto México se hizo independiente. No puede decirse lo 
mismo de los Consulados de México y Veracruz, que actuaban a su vez como 
tribunales comunes en asuntos graves del orden mercantil y que requerían 
celeridad para las resoluciones que se imponían, pues se trató 
fundamentalmente de asuntos aduaneros, entre comerciantes y exportadores o 
importadores, por lo que su propia naturaleza permite aceptar sus funciones 
dado inclusive lo perecedero de alguna mercancía. Actuó si así se desea 
estimarlo como un cuerpo de revisión fiscal y aduanal”.16 
A pesar de que el derecho castellano sólo era supletorio del indiano, la escasez 
de normas jusprivatistas en éste hace que para el derecho privado que valía en 
las Indias, las fuentes del derecho castellano fueran predominantes. 
Cabe observar que la distinción entre derecho público y privado no era muy 
convincente por lo que se refiere a la Nueva España y a las Indias en general, 
instituciones que tradicionalmente consideramos como pertenecientes al 
derecho privado, a continuación señalamos una de las principales 
modificaciones que el derecho indiano aportó a la base general del derecho 
castellano en relación con el derecho de familia una cédula real del 12.VII 1564, 
declaró que los Cánones del Concilio de Trento son Ley del Reino, 
 
16
 Íbidem. pág.18 
 
19 
 
Castellanizándose así esta parte del derecho canónico. “Pero a este fondo 
general, el derecho indiano aporta sus propias disposiciones, con una mayor 
flexibilidad para obtener dispensas de los excesivos impedimentos 
matrimoniales, una suavización en beneficio de negros y mulatos de principio 
de que se necesite la licencia paterna de matrimonio, una presión legal para 
que los solteros se casen (sobre todo tratándose de encomenderos) cierta 
presión para que negros se casen con negras, prohibiciones de los Virreyes y 
otros altos funcionarios se casen con mujeres domiciliadas en el territorio donde 
ejercen sus funciones (con pena de pérdida del empleo)”17 
Las reglas especiales para la transformación de los matrimonios de indígenas, 
existentes previamente a su cristianización, en varios matrimonios cristianos 
(con el problema de los ya existentes matrimonios poligamicos incestuosos), un 
control por parte del Consejo de Indias sobre la legitimación autorizadas en las 
indias, un especial control por parte de los cabildos sobre la tutela y las fianzas 
respectivas, reglas para que los colonos no abandonen a sus esposas en 
España, y normas para preservar la unidad de la familia indígena, 
prohibiéndose que la esposa trabaje en la hacienda de un colono si el marido 
no trabaja ahí mismo . 
También hay que recordar que el país estaba conformado en esta etapa Novo 
hispánica por una diversidad en la estratificación social siendo ésta la alta 
burocracia ocupada por los peninsulares, los criollos, la pequeña aristocracia, el 
alto clero, el bajo clero (compuesto por criollos y mestizos), la nobleza 
precortesiana, los caciques, clase media de mestizos, el indio y el esclavo 
negro. En realidad muchos de los antecedentes de nuestras instituciones y no 
digamos nuestro Derecho en sus orígenes como República Federal, arranca de 
este período y a él tendremos que recurrir con alguna frecuencia en la 
exposición de algunos otros temas. 
 
17
 SANCHEZ MEDAL, Ramón, Los Grandes cambios en el Derecho de Familia en México, Editorial Porrúa, 
México 1979, Pág. 130. 
 
20 
 
Es preciso aclarar que independientemente de la legislación proveniente del 
Real Consejo de Indias, fue surgiendo otra legislación adicional en distintas 
materias, civil, penal y aún de trabajo, que se fue integrando con las Reales 
Cédulas que para casos concretos expedía el monarca español y que en rigor 
constituyeron moldes a seguir en casos similares. Pues bien, con todas estas 
situaciones presentadas en nuestro país nos damos cuenta que los intereses de 
los gobernantes estaban muy lejos de lo que consideramos protección delmenor. 
1.4.2.- Época del México Independiente. 
Al iniciarse el siglo XIX el problema político que sobrevino con la ocupación de 
España por las tropas napoleónicas, fue el factor determinante de un concepto 
de independencia que empezaba a germinar desde que los jesuitas fueron 
expulsados de España. No puede negarse que el documento del Conde de 
Aranda de esa época, cuando por razones dinásticas la monarquía española se 
vio obligada a una alianza ofensiva con Francia en su guerra colonial contra 
Inglaterra, constituyó la primera llamada de atención para la defensa de las 
colonias; y el memorial que envió cuando España ayudó a la independencia de 
Estados Unidos de Norteamérica, es el primer bosquejo de independencia, ya 
que Aranda proponía constituir cuatro naciones independientes con los cuatro 
virreinatos existentes en América. 
Por eso no debe extrañar que ya en Hidalgo se encontrasen maduras las ideas 
respectivas y que al proclamar la independencia de nuestra patria el 16 de 
septiembre de 1810 en el pueblo de Dolores, propugnase por un gobierno 
monárquico pero libre de la soberanía española. Don Miguel Hidalgo y Costilla 
sólo inicio la guerra de independencia, pero aparte de que su capacidad como 
hombre de letras le daba un alto rango entre sus propios compañeros de armas, 
tuvo en Guadalajara la visión certera de los problemas que era necesario 
resolver cuando se lograra la libertad que proclamara. 
Son por ello de gran significado varios de los decretos que publicó y que 
podemos sintetizar de la manera siguiente: 
 
21 
 
I. Decreto aboliendo la esclavitud. 
II. Decreto agrario 
III. Decreto aboliendo los impuestos y tributos de las castas. 
IV. Decreto para que se dejara de usar el papel sellado en los negocios 
judiciales. 
V. Decreto que creaba las Secretarías de Gobierno, de Justicia, de 
Asuntos Exteriores. 
El gobierno de Hidalgo en Guadalajara fue efímero, pues urgido por la defensa 
de la ciudad y la necesidad de continuar la marcha hacia el norte dio origen a la 
traición de Elizondo en Acatita de Baján, para luego ser fusilado. 
Posteriormente Morelos en su documento titulado “Sentimientos de la Nación” y 
con el cual se inauguraron los trabajos “del Congreso de Chilpancingo el 14 de 
septiembre de 1813, dio a conocer por primera vez en nuestro país, las ideas 
de soberanía, de representación popular, de división de poderes y algunos 
derechos del hombre en torno al concepto de libertad. Como se sabe el 
Congreso de Chilpancingo y la llamada Constitución de Apatzingán, mejor 
conocida históricamente como Decreto Constitucional para la libertad de la 
América Mexicana, fueron la respuesta de los insurgentes a la promulgación de 
la Constitución de Cádiz que con plenitud de principios liberales pretendió 
detener el ansia libertadora de las colonias americanas.” 18 
Pero es indiscutible que a falta de una legislación propia y que pudiera resultar 
apta para nuestras necesidades como nación independiente a partir del 28 de 
septiembre de 1821, hubo de adoptarse la legislación colonial con ligeras 
modificaciones y aplicándola a casos concretos en los que no pudiera darse 
una interpretación específica por parte de nuestros tribunales. 
“Oficialmente no fue sin embargo, hasta el año de 1837 que se ordenó se 
siguiera aplicando el Derecho Español en aquello que no se opusiera a la 
legislación nacional que se fue integrando en las diversas ramas jurídicas. 
 
18
 FLORESGÓMEZ GONZÁLEZ, Fernando, op. cit. 19. 
 
22 
 
Por esta razón no es raro encontrar que inclusive nuestro máximo tribunal la 
Suprema Corte de Justicia, aplicara con frecuencia las Ordenanzas de 
Aranjuez, las de Burgos o de Castilla.”19 
Una vez surgida la vida independiente la lucha que se planteó, entre liberales y 
conservadores, trajo a su vez el problema de contar con una legislación 
enteramente nacional. “Por eso nos dice el maestro Don Andrés Serra Rojas 
que: las huellas de esa refriega, han quedada señaladas en las leyes que 
tuvieron escasa vigencia. De esta época también son numerosos proyectos 
para configurar políticamente al país, en un complicado proceso de ensayos 
tentativos, vacilaciones e incertidumbres políticas. El país no alcanzaba ni la 
unidad demográfica ni la unidad política”.20 
No obstante la emancipación política de México con respecto a la Corona 
Española por la culminación de la independencia, todos los ordenamientos 
legales con fuerza obligatoria en el territorio nacional durante la Colonia, 
continuaron vigentes al inicio de la época independiente con las únicas 
salvedades naturales motivadas por la ruptura del sometimiento hasta entonces 
existente. 
De esta manera llegamos al primer Código Civil en México que es punto de 
partida en cuanto a la regulación del Derecho de Familia y con respecto al 
tema que estamos tratando, en la época de vigencia de la Constitución Federal 
de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, con inicio a fines de ese año para 
concluir en 1835, el sistema político federal fue el prevaleciente en el país, en 
algunos Estados, si bien es cierto que sus respectivos congresos no tenían 
reservada expresamente la facultad de legislar en materia civil, también lo es 
que tal reserva tampoco la había para el Congreso Federal, además, su artículo 
161 señaló como obligación de los Estados la de publicar por medio de sus 
gobernadores su respectiva Constitución, leyes y decretos. Por ello debía 
 
19
 Cfr. FLORESGÓMEZ GONZÁLEZ, FERNANDO, Derecho Positivo Mexicano, Decimonovena Edición, 
Editorial Porrúa, México 1980, pág.19 
20
 Ibídem, pág.19 
 
23 
 
entenderse, como fue, la materia civil reservada en aquel entonces a las 
legislaturas locales. 
La situación así planteada trajo consigo una labor legislativa codificadora de los 
diversos Estados entonces existentes en la República, que culminó en dos 
Códigos Civiles; el primero para el Estado de Oaxaca y el segundo para el de 
Zacatecas. En Jalisco por su parte, se llegó a publicar el proyecto del primer 
libro de un Código Civil y Guanajuato convocó a un concurso para premiar el 
mejor proyecto de Código Civil para ese Estado. De toda esa labor destaca en 
importancia la realizada en relación con el Código Civil para el Estado de 
Oaxaca, pues éste fue el primer ordenamiento de la materia que tuvo vigencia 
en México. 
Oficialmente el Código Civil para el Gobierno del Estado Libre de Oaxaca;( su 
preliminar, así como su Libro Primero) fue publicado en 1827; su Libro Segundo 
en 1828 y el Libro Tercero en 1829. 
Así pasamos hasta 1870 cuando el 15 de enero de ese mismo año, la comisión 
integrada por los señores Mariano Yáñez, José María La Fragua, Isidro A. 
Montiel y Rafael Dondé, envió al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública un 
proyecto del Código Civil que entró en vigencia a partir de 1° de mayo de 1870 
y denominado Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja 
California. 
“Los Códigos Civiles de 1870 y 1884 para el Distrito Federal y Territorios, 
reglamentaron a la familia con base en la influencia del Código Napoleón y del 
proyecto español de García Goyena; se establecieron una serie de 
prohibiciones en cuanto a la capacidad jurídica de la mujer y la autoridad 
absoluta del hombre, en relación a la toma de decisiones en el hogar y a la 
educación de los hijos. Posteriormente en 1914, Don Venustiano Carranza, 
dicta, por medio de un decreto Ley del Divorcio, que estableció por primera vez 
en México el divorcio vincular, y a partir del 9 de abril 1917, se promulga la Ley 
de Relaciones Familiares, con el fin de establecer para la familia mexicana una 
regulación más justa, atendiendo a la igualdad de todos los miembros que la 
 
24 
 
integran y así poder cumplir la alta misión que la sociedad y naturalezahumana, 
le exigen a la familia”.21 
La ley del divorcio vincular de 1914 que constaba sólo de dos artículos con el 
texto siguiente: 
“Artículo 1º --- Se reforma la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de 
diciembre de 1874, reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución 
Federal decretada el 25 de Diciembre de 1873 en los términos siguientes: 
Fracción IX. El matrimonio podrá disolverse en cuanto el vínculo sea por el 
mutuo y libre consentimiento de los cónyuges cuando el matrimonio tenga más 
de tres años de celebrado y en cualquier tiempo por causas que hagan 
imposible o indebida la realización de los fines del matrimonio, o por faltas 
graves de algunos de los cónyuges que hagan irreparable la desavenencia 
conyugal. Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva 
unión legítima. 
Artículo 2º--- Entre tanto se establece el orden constitucional de la República, 
los gobernadores de los estados quedan autorizados para hacer en los 
respectivos códigos civiles las modificaciones necesarias a fin de que esta ley 
pueda tener aplicación”.22 
La Ley sobre Relaciones Familiares por su parte, en 555 artículos dispositivos 
regula todo lo concerniente al Derecho de Familia, con las mismas instituciones 
contenidas en el código de 84, pero con las salvedades de que insiste en el 
divorcio vincular e incluye la adopción. 
Paralelamente a la promulgación de la Constitución del mismo año que regula 
el derecho social y que consagra las garantías sociales, se expidió el 9 de abril 
de 1917, La Ley Sobre Relaciones Familiares, ley revolucionaria que representó 
un avance respecto al anterior Código de 1884, y que instituye el divorcio con 
ruptura del vínculo, reconstruyó el matrimonio y su régimen económico, la 
menor edad, la patria potestad, el parentesco, la tutela, la curadería, la 
 
21
 GÓMEZ MAGANDA DE ANAYA, Guadalupe, Revista del Menor y la Familia, DIF, Año 3, Vol.3 Segundo 
Semestre, México 1984, pág. 67-68. 
22
 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Alfredo, Derecho Civil , Editorial Porrúa, 2ª Edición, México 1994, pág. 66. 
 
25 
 
emancipación, la mayor edad y la ausencia e introduce la adopción como una 
nueva figura jurídica en nuestro medio. Es decir, se cambia en sus fundamentos 
esenciales el régimen de la Familia Mexicana, afirmándose ya que era 
necesario elevar la dignidad de la mujer y de los hijos y reforzar la unidad 
familiar, todo ello, con miras a regular en un todo orgánico el movimiento de 
socialización cuyas bases habían quedado asentadas en el Código Político. 
Esta pieza legislativa, de singular importancia, en cuanto se trata de una ley 
especializada, previó ya desde aquella época, la necesidad de consagrar en un 
solo cuerpo de leyes todo el derecho familiar, perfectamente armónico y no sólo 
congruente sino adelantado a las exigencias de la época, con el propósito de 
igualar en consideraciones, derechos y autoridad en el matrimonio para ambos 
cónyuges, aunque no debemos olvidar el antecedente de la Ley de Divorcio de 
diciembre de 1914. 
Fue la primera vez que un ordenamiento jurídico organizó a la familia, 
separándola del Código Civil, sobre las bases de igualdad y dignidad tanto para 
la mujer como para los miembros que integran a la familia; de estas normas 
jurídicas parte la actual organización del Derecho Familiar Mexicano, así 
paulatinamente se ha venido integrando una rama muy importante del derecho 
civil: el derecho familiar que agrupa a las normas relativas al matrimonio, el 
concubinato, el parentesco y a la protección de incapaces, a través de la 
patria potestad y la tutela, así como la constitución y funcionamiento del 
patrimonio familiar. 
Con este ordenamiento concluye la época correspondiente al movimiento 
codificador iniciado poco menos de 50 años antes teniendo como resultado que, 
fue la base para que varios Estados de la República adoptaran este modelo de 
Código Civil, que fueron: (Guanajuato, Puebla, Durango, Guerrero, Zacatecas, 
Chiapas, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Querétaro, Sinaloa, Campeche, 
Sonora, y otros ) con ligeras o numerosas modificaciones. 
 
 
26 
 
CAPÍTULO II. 
PROTECCIÓN DEL MENOR. 
2.1.- Familia. 
Para involucrarnos en la problemática que representa la protección del menor 
partimos del término familia, desde un punto de vista sociológico, afirmando que 
la familia tiene por objeto la organización de la solidaridad doméstica. 
“Todo estudioso de la sociedad, de la cultura y de la educación reconoce el 
significado psicológico y social que posee la familia para sus miembros y para el 
grupo entero. Así, pues, no se podrá dejar de realizar una profundización sobre 
las funciones de la familia, y en todo caso comentar algunos de los cambios con 
las consecuentes crisis que ocasionan en su estructuración y funcionamiento 
actual, la familia es la primera y la fundamental agencia socializadora para casi 
todos los seres humanos”. 23 
Existiendo vestigios todavía de ese régimen de la familia romana, en la 
sociedad feudal, ampliada y fortalecida la sociedad pública, pierde su 
importancia política la familia y viene a tener únicamente la consideración de 
agrupaciones privadas, “Ahora bien en la familia la persona recibe educación, 
sin embargo, la familia no es la más pequeña de las escuelas, y sólo 
metafóricamente puede decirse que es la primera escuela. Cabalmente, la 
familia no es la sociedad ni es la escuela. La familia, es el primer taller del 
hombre, un taller cuya labor es fundamentalmente humana. En ella el hombre 
desarrolla actitudes, valores y virtudes; es decir, todo aquello que se relaciona 
con el desarrollo integral de la persona. Pero son, sobre todo, los aspectos 
humanos y éticos los que se desarrollan y consolidan en el seno de la familia”24. 
 
23
 FAINHOLE, Beatriz, Introducción a la Sociología de la Educación, Editorial Humanitas, Buenos Aires 
1979 pág. 42 
24 VILLALOBOS PÉREZ-CORTÉS, Elvia Marveya.- Educación Familiar, 2ª Edición, México, 2001, pág.16 
 
 
27 
 
Por eso en la época antigua llamaron al matrimonio principium orbis et quasi 
seminarium reipublicae (Cicerón) y algún jurisconsulto moderno califica a la 
familia como, lazo elemental el más sólido de la sociedad, laboratorio fecundo, 
de existencias humanas y campo inmediato donde se desarrollan los gérmenes 
de los vicios y de las virtudes, escuela de moralidad y de costumbres. 
En un sentido amplio, la familia comprende en general a todos los que 
descienden de un antepasado común, para abarcar a los parientes en línea 
recta y en línea colateral, hasta determinado grado que el derecho en cada 
caso va precisando. Por ejemplo en el Código Civil de 1884, se reconocía el 
parentesco colateral hasta el octavo grado, en el Código Civil del Distrito 
Federal vigente, se reconoce sólo hasta el cuarto grado para los efectos 
hereditarios y alimentos tal como lo indica el Artículo 306: 
Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen 
la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este 
último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado. 
La familia en sentido estricto comprende en realidad solo a los padres e hijos, 
entretanto éstos no se casen y constituyen una nueva familia. Por lo que el 
parentesco por adopción, el adoptado adquiere la situación jurídica de un hijo, 
con todos los derechos y obligaciones, de tal manera queda incorporado a la 
familia del adoptante. De acuerdo con las consideraciones que anteceden 
podemos concluir que la familia en el derecho moderno está determinada por 
virtud del matrimonio y del parentesco consanguíneo, comprendiéndose 
además de manera excepcional el parentesco por adopción. 
Ahora bien la familia vista desde un sentidoamplio y teniendo la referencia 
señalada, en el párrafo anterior, el derecho moderno está determinado por 
virtud del matrimonio, observaremos que es lo que señala el Código Civil Para 
el Distrito Federal, en su Título Cuarto Bis, De la Familia, Capítulo Único. 
 
28 
 
Artículo 138 TER.- Las disposiciones que se refieren a la familia son de orden 
público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el 
desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad. 
Artículo 138 QUATER.- Las relaciones jurídicas familiares constituyen el 
conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la 
familia. 
Artículo 138 QUINTUS.- Las relaciones jurídicas familiares generadoras de 
deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por 
lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. 
Artículo 138 SEXTUS.- Es deber de los miembros de la familia observar entre 
ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las 
relaciones familiares 
Teniendo ya conocimiento de la normatividad vigente en relación a familia, 
observamos que el término, va unido con el matrimonio, por lo que se hará una 
comparación entre la normatividad anterior y la vigente en cuanto a este 
concepto dado a que los cambios actuales en nuestra sociedad merecen de 
nuestra atención en el siguiente artículo: 
El Código Civil del Distrito Federal en las reformas de 2008, en el Título 
Quinto, del Matrimonio Capítulo II, de los requisitos para contraer matrimonio, 
nos dice en su: 
Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para 
realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y 
ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, 
responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y 
con las formalidades que esta ley exige. 
Actualmente, en el Código Civil del Distrito Federal dentro del mismo capítulo 
que a la letra dice: 
 
29 
 
Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la 
comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda 
mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades 
que estipule el presente Código. 
Con esta comparación nos damos cuenta que anteriormente el matrimonio era 
la unión libre de un hombre y una mujer, con la posibilidad de procrear 
hijos, ahora es la unión libre de dos personas. Dado estos cambios en 
nuestra sociedad actual, que tan sano puede resultar para el menor vivir con 
dos papás o dos mamás, si bien es sabido que vivir sólo con papá o con mamá 
tiene consecuencias la falta de la otra figura, ahora bajo las circunstancias 
anteriores puede traer consecuencias que afecten el sano desarrollo del menor. 
2.2.- El Menor. 
El concepto del menor de edad aparece determinado por la naturaleza humana 
y en consecuencia, la única diferencia que a ese respecto podemos encontrar 
entre las diversas legislaciones es la que pone el límite superior a esa etapa de 
la vida, que ineludiblemente comienza con el nacimiento, tal límite no es 
uniforme en los diversos ordenamientos jurídicos, aunque si es muy frecuente 
encontrar que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, luego entonces 
menor es la persona que no ha cumplido todavía los 18 años. 
“El menor ser único e irrepetible, origina sus actos, de valores, amor, respeto, 
promoción y ¿dónde ha de encontrar estos elementos indispensables?, en su 
hogar, en su familia, en la relación con sus padres, con sus hermanos, tíos, 
abuelos, primos, pues es el ámbito familiar que provee al menor de amor, 
respeto y comprensión para que enfrente los problemas y retos de los primeros 
años de vida; como ser humano, tiene derecho de ser tratado dignamente y a 
recibir ayuda para desarrollar su personalidad de manera óptima”.25 
Esto cobrará pleno sentido cuando nos demos cuenta de que el desarrollo de 
las cosas importantes, graves o trascendentes de la vida tienen su origen en la 
 
25
 VILLALOBOS PEREZ-CORTEZ, Elvia Marveya, Educación Familiar, Segunda Edición, Editorial Trillas, 
México 2001, pág. 47. 
 
30 
 
infancia, por lo que pasamos al breve análisis de cada una de las etapas por 
las que atraviesa un menor hasta llegar a la edad adulta o mayoría de edad de 
acuerdo a nuestra legislación. 
2.2.1.- Las Necesidades de los Menores de Acuerdo a su Edad: 
Desde el nacimiento hasta el año y medio. 
En esta etapa de vida el niño necesita satisfacer su lactancia, es casi obvio que 
la presencia de la madre resulta fundamental porque los cuidados del lactante 
deben ser extremos en virtud de su indefensión primaria y sobretodo biológica. 
“El menor en este periodo requiere que quien se ocupe de su cuidado interprete 
esta demanda y sepa si el niño tiene hambre, sueño, dolor o necesidad de 
afecto y proximidad; los riesgos son altos, si no hay alguien que interpretando 
sus pedidos, lo atienda de acuerdo con ellos y lo proteja con amor, esta 
carencia será atendida de una vez y para siempre: los síntomas físicos se 
conocen con el nombre de hospitalismo, y los daños psicológicos serán tan 
imprevisibles y heterogéneos que no pueden ser objeto de síntesis alguna”.26 
El concepto de hospitalismo designa la alteración del cuerpo debido a un largo 
confinamiento en un hospital o la condición malsana de la atmósfera de éste. 
“La expresión se ha ampliado para designar el efecto nocivo a la estancia en 
asilos de los niños ingresados en ellos desde su más tierna infancia 
particularmente desde el punto de vista psiquiátrico”.27 
Entre los dieciocho meses y los tres años. 
El menor adquirió cierta movilidad propia y fundamentalmente confianza al 
hablar, Todo se enseña a través del diálogo. La enseñanza del lenguaje, que en 
realidad comienza desde el nacimiento ahora se concreta por las posibilidades 
reales del niño de comenzar a comunicarse. En esta etapa el niño debe ser 
introducido en las pautas de higiene y el respeto de los tiempos biológicos de 
sueño, alimentación y seguridad en sus movimientos físicos. La falta de 
 
26
 STILERMAN, Marta N.- Menores, Tenencia, Régimen de Visitas, Editorial Universidad Rivadacia, Tercera 
Edición, Argentina 1995, pág. 39. 
27
 Ibidem, pág 40 
 
31 
 
dedicación a la fijación de estas pautas, el no contar en la enseñanza y la no 
corrección del uso del lenguaje provocarán un retraso en el desarrollo a la edad 
madurativa correspondiente. 
Entre los tres años y los cinco años. 
En la edad del comienzo de la escolaridad, el niño empieza a mostrar interés 
por los nuevos acontecimientos; se produce la inserción institucional que 
implica nuevas normas de conducta y la aparición de una nueva autoridad y 
nueva fuente de amor: la maestra. El menor se inserta en un nuevo grupo 
social, se produce el desarrollo motor y psicomotor. 
A esta edad la persona que esté a cargo del menor debe cuidar que toda la 
potencialidad del niño se desarrolle plenamente. Al cuidado de la alimentación 
del niño se agrega el de su vida social y su educación. 
 
Entre los seis y doce años (edad escolar). 
El niño debe tomar sus estudios con responsabilidad y dedicación, lo que debe 
ser transmitido por los padres; resulta indispensable que éstos participen en su 
vida escolar por medio de relatos, reuniones con maestros y eventuales 
encuentros en la escuela, los padres deben de estar al tanto de lo que sucede 
al menor y apoyarlo en este nivel escolar. 
“Estas nuevas necesidades del niño deben ser tomadas en cuenta no solo al 
otorgar la custodia, también y muy especialmente al analizar las modificaciones 
en el régimen de visitas para adecuarse a tales cambios. El menor necesita un 
contacto fluido con el progenitor con quien no convive, en este momentolas 
visitas no tienen que ser tan rígidas, porque interferirán en forma negativa en 
las actividades del niño, si no se puede hacer personalmente se puede optar 
por contacto telefónico frecuente que le permita mantener al progenitor 
plenamente incorporado a su vida, esta necesidad de hacerse participe, no 
puede esperar el día y la hora de visitas”.28 
 
28
 STILERMAN, Marta N.- op. cit. pág. 41. 
 
32 
 
Entre los trece y los diecisiete años. 
La adolescencia temprana y media requiere sobre todo de la atención de los 
cambios sufridos por estos seres que dejan de ser niños algunas veces en 
forma paulatina, otras veces en forma abrupta. Es una edad que requiere 
mucha atención y sobre todo comprensión, los padres deben aprender a 
convivir con personas que rápidamente comienzan a tener más características 
de adultos que de niños, deben comprender que a pesar del término no 
adolecen de nada simplemente tienen necesidades propias. A estos menores 
les cambia el cuerpo y todo comienza a transformarse, modifican su vestimenta, 
sus exigencias, los vínculos comienzan a tener un contenido sexual del que 
antes carecían; los padres deben de acompañar de cerca estos cambios. 
Entre los doce y los quince años. 
El niño completa su desarrollo intelectual y logra las estructuras 
correspondientes a la capacidad de abstracción, en consecuencia a partir de 
esta edad siempre tratándose de un niño normal su opinión ya puede ser 
tomada en cuenta, ya que su capacidad de comprensión se asemeja a la de un 
adulto, aun cuándo le falta experiencia de la vida (lo que marca la diferencia 
entre un adolescente y un adulto). 
Ahora bien enfocándonos al derecho de visitas, puede adquirir un nuevo 
contenido ya totalmente apartado de la rigidez de una fijación previa, con mayor 
intensidad que en la infancia es recomendable un dialogo fluido con ambos 
progenitores, ya que a esta altura el adolescente puede entender que acontece 
a sus padres, con ellos y entre ellos, es una edad donde los hijos, comienzan a 
juzgar a sus padres y debido a ello, se recomienda una comunicación amplia 
para evitar muchos desentendimientos. 
 
Los dieciocho años. 
“El menor ha recibido a lo largo de su vida sentimientos de motivación y 
estímulo para crecer con seguridad en sí mismo para poder ser independiente 
y poder elegir sobre su futuro laboral o educativo, a esta edad la falta de diálogo 
franco resulta riesgosa, se trata de una edad en la que aun perteneciendo a 
 
33 
 
familias que han permanecido unidas se plantean el deseo de vivir solos. Si 
trabajan y las circunstancias económicas no lo impiden muchas veces llevan a 
cabo estos proyectos”.29 
El Código Civil del Distrito Federal, tal como lo refieren sus artículos: 
646.- La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos. 
647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. 
Concluyendo este aspecto relacionado con el menor podemos determinar que a 
toda edad es vital para el menor no ser obligado a optar, es decir elegir o que 
elijan por el en lo que se refiere a fechas especiales (cumpleaños, fiestas 
sociales, familiares, escolares) debe darse al menor la sensación de que lo que 
ocurrió con sus padres es algo de ellos, los problemas de los adultos deben ser 
manejados y elaborados por ellos, es necesario que el niño pueda conservar la 
confianza y el cariño por sus papás, los desacuerdos que preceden al divorcio 
no siempre alejan al niño de las disputas, ya que la imagen de los padres nunca 
sale engrandecida. 
2.3.- Atributos de la Persona (Capacidad- Incapacidad). 
Iniciamos el desarrollo de este tema desde la acepción común del vocablo 
persona no coincide con su significado jurídico. La primera la hace coincidir con 
el ser humano, persona significa individuo de la especie humana; jurídicamente 
en cambio, los seres humanos son sólo una de las dos especies de personas 
creadas por el Derecho; a su lado están las personas morales, si bien en su 
estructura orgánica participan seres humanos, no son tales en sí mismas; se 
trata de entes resultados de una creación estrictamente jurídica carente de toda 
objetividad física. Las variadas connotaciones de persona, las analizamos, 
desde un sentido vulgar, filosófico y por supuesto el jurídico. 
“En su acepción vulgar, vemos que el término persona es sinónimo de 
hombre, pero esta definición no sirve para el derecho tanto porque la historia 
nos demuestra que durante muchos siglos ha habido clases de hombres, esto 
 
29
 STILERMAN, Marta N.- op. cit. pág. 47. 
 
 
34 
 
quiere decir que aunque todos los hombres son personas no todas las personas 
son hombres. 
En el sentido filosófico, podemos decir que persona es una sustancia 
individual de naturaleza racional o bien el supuesto dotado de entendimiento. 
En cuanto al concepto jurídico, en este lenguaje, se llama persona a todo ser 
capaz de derechos y obligaciones, o lo que es igual, de devenir sujeto, activo o 
pasivo de relaciones jurídicas. 
El concepto de persona así entendido, parece equivalente al de sujeto de 
derecho, si este último se toma en un sentido abstracto, pero repárese en que 
la persona no es sólo sujeto de derecho, también de obligación (deberes y 
responsabilidades), por otra parte si se habla de sujeto de derecho, no en un 
sentido abstracto pero si en una acepción concreta, para significar a quien está 
investido actualmente de un derecho determinado, el término persona es más 
amplio, todo sujeto de derecho será persona; pero no toda persona será sujeto 
de derecho por la actuación supone aptitud o susceptibilidad, pero no 
viceversa.”30. 
Teniendo estas acepciones, entonces, podemos entender que la persona tiene 
diferentes características las cuales la definiremos como personalidad y esto es 
una aptitud que se tiene por el simple hecho de tratarse de un ser humano que 
se distingue por sus atributos que son un conjunto de caracteres inherentes y 
cuya razón de ser es precisamente alcanzar con ellos realidad, funcionalidad y 
eficacia jurídica en la personalidad de los sujetos siendo estos atributos, la 
capacidad, el estado civil, el patrimonio, el nombre, el domicilio y la 
nacionalidad. Ahora bien teniendo estos antecedentes nos enfocamos a uno de 
los atributos que consideramos primordial como lo es la capacidad. 
 
 
 
30 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. op. cit. pag.162 
 
35 
 
2.3.1.- Capacidad. 
En un sentido amplio decimos que es la aptitud del sujeto para ser titular de 
derechos y obligaciones o dicho de otra forma consideramos que es el atributo 
más importante de las personas, ya que todo sujeto de derecho, por el simple 
hecho de serlo, debe tener una capacidad jurídica plena o parcial, siendo esta 
la capacidad de goce el atributo esencial de toda persona, ya que la capacidad 
de ejercicio se refiere principalmente a las personas físicas pudiendo 
presentarse la personalidad. Como lo señala muy claramente el Artículo 22 del 
Código Civil del Distrito Federal que dice: 
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se 
pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, 
entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para los efectos 
declarados en el presente Código. 
Teniendo ya determinado el inicio y el final de la personalidad se analiza la 
capacidad de goce de una persona desde la siguiente perspectiva: 
a) La capacidad de goce se presenta desde que el ser es concebido pero 
no nacido, bajo esta condición impuesta permite al embrión humano 
tener derechos patrimoniales como es el derecho de heredar, de recibir 
legados o donaciones, siendo esta la base que determina la condición 
legal de hijo. 
b) La capacidad de

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