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Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
Rendición de cuentas en la V Legislatura de la ALDF:
Cómo rinden cuentas los diputados de los Módulos de Atención Ciudadana
y su control interno de fiscalización
Tesina:
q u e p a r a o b t e n e r e l t í t u l o d e
Licenciada en Ciencias Políticas y Administración
Pública (Opción Administración Pública)
Presenta:
Susana Isabel Placencia Bustamante
Asesor: Mtro. Porfirio Mauricio Gutiérrez Cortés
Ciudad Universitaria, Febrero, 2012.
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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“Las ideas y los valores del alma, son nuestras únicas armas; 
no tenemos otras, pero tampoco las hay mejores” 
Manuel Gómez Morin. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dedicatorias 
 
A Salvador Placencia, mi padre, el primero y mi mejor maestro, que con sus 
explicaciones tantas veces me ha hecho comprender lo que me resultaba difícil, por 
ser guía, por ser consejero, mi ejemplo e inspiración. Sin ti, imposible. Gracias papy. 
A mi mamá, Susana Bustamante, amiga y compañera de antología, por llenar todos 
los días con una sonrisa mi corazón, por tu apoyo incondicional. Gracias. 
 
 Con todo mi amor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dedicatorias 
 
A mi querida Leonor Monroy, ángel de mi vida que siempre está junto a mí. 
 
A Samanta Placencia, por estar en las buenas y en las no tanto. Por ser parte de mi 
linda familia. 
 
A Federico Chávez, por creer en mí incansablemente, por equilibrar mi historia, por 
estar siempre. Gracias. 
 
A Ofelia Ortiz y Melissa Sánchez, confidentes, aliadas y mis mejores amigas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agradezco mis sínodos y maestros: 
Dr. Juan Carlos León, Mtro. Mauricio Gutiérrez, 
Mtra. Tanit Borja, Mtro. Salvador Mora y 
Dr. Ruslan Posadas; 
que con sus atinadas observaciones, 
hicieron de este proyecto una realidad. 
1 
 
RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA V LEGISLATURA DE LA ALDF: CÓMO RINDEN 
CUENTAS LOS DIPUTADOS DE LOS MÓDULOS DE ATENCIÓN CIUDADANA Y 
SU CONTROL INTERNO DE FISCALIZACIÓN. 
Índice 
Introducción 3 
Uno. El Distrito Federal y sus particularidades 
1.1 Definiendo territorialmente al Distrito Federal 8 
1.2 El Distrito Federal y la creación del Estado 32 10 
1.2.1 Sobre el estado de Anáhuac 11 
1.2.2 Sobre el estado del Valle de México 12 
1.3 Intentos y ensayos de reformas política- administrativa y 
Constitucional en el Distrito Federal 14 
1.4 Las limitantes del Distrito Federal 19 
1.5 Historia y Formación Institucional del Legislativo del Distrito Federa 23 
1.6 Consolidación parcial del Legislativo local 31 
Dos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal 
2. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal 39 
2.1 Integración, Funcionamiento y Organización Política- Legislativa 39 
2.2 Funcionamiento y Organización Técnico- Administrativa 49 
2.2.1 La Contraloría Interna y el Comité de Atención, Orientación 
y Quejas Ciudadanas 52 
2.3 Origen, Funcionamiento y Administración de los Módulos de Atención, 
Orientación y Quejas Ciudadanas 57 
2.4. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 
delDistrito Federal 64 
2.4.1 Diputados como sujetos obligados 71 
 
2 
 
Tres. Rendición de Cuentas de los Módulos de Atención, Orientación y Quejas 
Ciudadanas en la V Legislatura de la ALDF 
3. Módulos de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas 75 
3.1 Normatividad y Regulación Administrativa de los Módulos de 
Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas 76 
3.2 Conceptos de Presupuesto y Gasto para los diputados 
del Distrito Federal 87 
3.3 ¿Cómo rinden cuentas los diputados en sus Módulos de Atención, Orientación y 
Quejas ciudadanas? (Procedimiento Administrativo para la comprobación de montos 
presupuestales) 89 
3.4 Auditorías realizadas a los Módulos de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas 
por la Contraloría General de la Asamblea Legislativa 93 
Cuatro. Reflexiones Finales 102 
Cinco. Fuentes de Consulta 108 
Seis. Anexos 115 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA V LEGISLATURA DE LA ALDF: CÓMO RINDEN 
CUENTAS LOS DIPUTADOS DE LOS MÓDULOS DE ATENCIÓN CIUDADANA Y 
SU CONTROL INTERNO DE FISCALIZACIÓN. 
 
Introducción 
México, D.F., la Ciudad de México, capital de la República y sede de los Poderes 
Federales, hasta la actualidad ha tenido características propias y diferentes al resto de 
los estados de nuestro país. 
Esas particularidades que la llevan a no ser un estado 32, pero si a formar parte de 
una federación, hacen que el Distrito Federal a lo largo de su historia haya tenido un 
largo camino de reformas que si bien, no lo dotan actualmente de plena autonomía, 
han ido avanzando en la búsqueda de mejores oportunidades y derechos para la 
construcción de su gobierno capitalino. 
 
Y es que, no es posible estudiar la Asamblea Legislativa, dejando de lado el análisis 
del territorio sobre el cual se ha forjado como Órgano Legislativo del Distrito Federal. 
La historia del Distrito Federal desde su comienzo, no ha sido sencilla, pues desde ese 
momento hasta el sentido más amplio de sus intentos de fortalecimiento, la relación 
administrativa que tuvo durante muchos años en función de la organización de nuestro 
federalismo, ha limitado sus formas de representación y así también su evolución en 
diversos ámbitos de desarrollo político- administrativo y constitucional que debería de 
gozar como capital del país. 
 
Sin embargo, el hecho de que hubieran tantas ideologías encontradas respecto de la 
coexistencia de los Poderes de la Unión y los órganos locales de gobierno, trajo 
consigo principalmente la desigualdad del Distrito Federal como entidad del país, trajo 
consigo la creación de un órgano legislativo con facultades limitadas, un intento de ley 
local llamado Estatuto de Gobierno y la constante dependencia a la toma de 
decisiones del Ejecutivo y Legislativo Federal, consagradas en aquellas facultades 
otorgadas Constitucionalmente desde hace años. 
 
4 
 
En este contexto se ha construido la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de 
nuestros días, la cual erigida en un intento de solucionar diversas demandas y 
necesidades de los ciudadanos en los años 80´s así como la falta de capacidad que el 
gobierno federal había tenido con la Capital del país, obtuvo muy pocos beneficios de 
las diversas reformas de ese tiempo. 
 
Los noventa, trajeron consigo reformas más significativas respecto de nuestro objeto 
de estudio, se reconoce a la Asamblea de Representantes como órgano de gobierno 
local, en el mismo sentido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal 
Superior de Justicia, sin embargo a pesar del reconocimiento, las facultades de la 
Asamblea eran aún limitadas. 
 
Actualmente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal atiende sus funciones con la 
V Legislatura de su historia, misma que fue instalada el día 15 de septiembre de 2009 
y concluye sus actividades el 14 de septiembre del 2012. Por ende y conceptualizando 
lo antesmencionado, la Asamblea Legislativa tiene la encomienda de trabajo interno 
respecto de diferentes áreas, de entre las que destaca por supuesto el Proceso 
Legislativo y la organización de sus unidades y actividades administrativas así como 
sobre la ejecución de su presupuesto; y es que desde la reforma de 1997, la Asamblea 
Legislativa cuenta con la suficiente autonomía para definir el ejercicio sobre cualquiera 
de estas actividades, ya que le fue otorgada la facultad para legislar. 
 
La Asamblea recientemente tiene atribuciones en temas como: legislar en el ámbito 
local, aprobar su presupuesto, expedir su Ley Orgánica y algunas otras no de menos 
importancia, pero a la sombra de un Congreso de la Unión y un Ejecutivo Federal 
quienes tienen entre sus atribuciones la de expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito 
Federal, legislar en materia de deuda pública y remoción del Jefe de Gobierno del 
Distrito Federal así como la facultad de iniciar leyes ante el congreso en lo relativo al 
Distrito Federal respectivamente. 
 
Derivado de lo anterior, es posible preguntarnos si realmente el órgano legislativo del 
Distrito Federal puede con sus limitantes, promover máxime para los habitantes de la 
Ciudad de México los derechos y reformas para avanzar como capital del país e 
5 
 
intentar formar una democracia limitada que permea desde la creación del Distrito 
Federal?. 
 
Referenciando lo anterior, hay que tener claro que un tema como lo es la rendición de 
cuentas –que es nuestro objeto de estudio- llega a los ciudadanos para convertirse en 
un derecho que derivado de la creación de ordenamientos jurídicos como la Ley de 
Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal y más recientemente la del 
Distrito Federal; la rendición de cuentas es una obligación, un ejercicio necesario y 
permanente y con necesidad de constante fortalecimiento entre el gobierno y los 
ciudadanos. 
La rendición de cuentas como mecanismo institucional se orienta a mostrar las 
actuaciones y el desempeño de las responsabilidades y encomiendas del ejercicio de 
la autoridad y el poder de los servidores públicos, ofreciendo no sólo la justificación de 
sus actos a la ciudadanía, sino elementos de fortalecimiento de la confianza como 
base de su relación. 
 
En efecto, la rendición de cuentas es una unidad de derechos y antecedentes 
correctos como la transparencia, la democracia, la unidad colectiva y las buenas 
intenciones del servidor público por acompañar el logro de este objetivo. En este 
sentido, el estudio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitirá 
estudiar si los diputados locales consienten y plasman en su ejercicio lo anterior, si 
están en la búsqueda de perfeccionar la democracia sesgada que tenemos en la 
actualidad o simplemente trabajan como parte de un entramado de intereses 
particulares, político- partidistas y a discrecionalidad en el ejercicio de su actividades 
tanto en el ámbito legislativo como administrativo, siendo ambas atribuciones 
intrínsecas de dicho cargo de elección popular. 
 
El mismo sentido e interés sobre este tema, me llevó a encontrar la necesidad de una 
rendición de cuentas, expresada por autores como Ignacio Marván, Jaqueline 
Peschard y Kembirg Puente, entre otros; para estudiar los criterios y mecanismos de 
rendición de cuentas en los órganos legislativos. En este proceso observé en palabras 
de estos autores la poca atención de esta variante del tema y al mismo tiempo la 
manera en que se contraponen de cierta forma las declaraciones y los procedimientos 
6 
 
administrativos formales con lo que dicen poner a la luz pública, el desempeño de 
cada uno de los legisladores. 
 
La importancia del tema reviste en que la Asamblea Legislativa –limitada o no a 
diferencia de otros Congresos Locales del país- tiene dentro de sus atribuciones y 
funciones, la toma de decisiones de mayor o menor envergadura para el Distrito 
Federal, ya que legisla y regula la vida de los capitalinos, y siendo un órgano de 
representación ciudadana su estudio resulta trascendental para un posible beneficio 
de dicho ente territorial. 
 
Derivado de lo anterior debemos exponer que la Asamblea Legislativa, no solo es un 
órgano con capacidades de legislar, sino que aunado a éstas, es un ente Legislativo 
que realiza funciones político- administrativas, de representación, control y de gestión 
todas sujetas de rendición de cuentas. 
 
Se parte de la importancia de evidenciar la forma en cómo los diputados rinden 
cuentas y observar si existen ya, las condiciones suficientes para garantizar este 
derecho, todo bajo la afirmación de la necesidad de promover acciones de 
fortalecimiento político, institucional, constitucional y administrativo para el Distrito 
Federal y dentro de la Asamblea Legislativa. 
 
Este trabajo es una investigación que pone bajo análisis una parte del funcionamiento 
administrativo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: los Módulos de 
Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas. En la búsqueda de analizar cómo se 
efectúa la rendición de cuentas de los diputados sobre este rubro, generando 
evidencia sobre su importancia y pretendiendo sumarse al esfuerzo de abrirlo al 
conocimiento público. 
 
El objetivo de la presente investigación atiende a: 1) Datar las particularidades de la 
Ciudad en la que vivimos, que es parte de una Federación pero que ve limitada su 
actuar gubernamental en diversas índoles; 2) Analizar las diversas reformas político- 
7 
 
administrativas que han tenido lugar en el Distrito Federal y su observancia en 
beneficio o no para dicho ente territorial; 3) Explorar el contexto, la formación y 
consolidación aún parcial del legislativo de la Ciudad; 4) Razonar las funciones y 
ámbitos de competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 5) Estudiar su 
organización técnico administrativa y competencias de los diputados sobre las 
mismas; 6) Aportar una investigación sobre la rendición de cuentas en la Asamblea 
Legislativa del Distrito Federal y 7) Evidenciar si las Unidades Administrativas –como 
la Contraloría interna- favorecen el derecho ciudadano de la rendición de cuentas en el 
Distrito Federal. 
 
Para responder a lo planteado en los objetivos, este trabajo dispuso de una estructura 
que comprende los siguientes apartados: Uno: Se describe la singularidad y jerarquía 
de un ente territorial como el Distrito Federal en nuestro país, destacando la 
importancia de la construcción y consolidación de sus instituciones y órganos de 
gobierno. Dos: En este apartado se detalla a la Asamblea Legislativa del Distrito 
Federal después del largo recorrido para su construcción, se presenta una descripción 
acerca de su integración, organización, funcionamiento, conformación política y 
organización técnico administrativa; elementos que permiten el abordaje sobre el 
origen y funciones de los Módulos de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas; son 
ubicados los numerales de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 
del Distrito Federal que fundamentan nuestra investigación y respecto al compromiso 
de los Diputados como sujetos obligados. Tres: Este capítulo, da cuenta de la 
normatividad y regulación procedimental de los Módulos de Atención, Orientación y 
Quejas Ciudadanas, describe y analiza cómo rinden cuentas los diputados sobre los 
Módulos y de los montos y/o conceptos presupuestales programados por la Asamblea 
Legislativa del Distrito Federal para su ejercicio, terminado con un análisis detallado 
sobre las auditorías realizadas desde 2008 a este rubro. Para concluir, son 
presentadas las reflexiones finales, fuentes de consulta y anexos. 
 
 
 
 
 
 
8 
 
Uno. El Distrito Federal y sus particularidades. 
 
1. Definiendo territorialmente al Distrito Federal 
 
La Ciudad de México ha tenido un lugar preponderante a lo largo de su historia, siendo 
en las diferentesetapas de la nación, la capital de nuestro país en su calidad de sede 
de los poderes federales. 
 
En 1824 el Acta Constitutiva de la Federación o Constitución, ratificó temas que hoy en 
día son parte de nuestra vida pública, como la forma de gobierno de República y 
estados soberanos e independientes dentro de una federación, siendo esta última la 
mayor aportación de dicho Congreso Constituyente. 
 
El 30 de octubre de 1824 se aprobó el decreto de creación del Distrito Federal con un 
espacio comprendido por un círculo cuyo centro era la plaza mayor y un radio de dos 
leguas, el cual serviría de residencia a los supremos poderes de la federación1. 
 
Pero en el mismo año, también surgió una discusión que prácticamente duraría dos 
siglos –misma que abordaremos posteriormente- en donde, se planteó la problemática 
que podrían enfrentar dos soberanías en un mismo territorio al conformarse la 
República Federal y su asiento territorial, para el funcionamiento de los Poderes de la 
Unión. 
 
Para el año de 1837, se da a conocer la nueva división territorial del país y la Ciudad 
de México pasa a formar parte del territorio del departamento de México. El Distrito 
Federal desaparece y se establece que la Ciudad de México es la capital del citado 
departamento2. 
 
En el decreto de 1899 quedó definida la extensión del Distrito Federal así como las 22 
municipalidades que formarían parte de él.3 
En 1902 se expide la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, en 
ella se confirman los límites fijados en los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1899 y 
su territorio se divide, para su administración en trece municipalidades.4 
 
1De Gortari, H. y Hernández. F. R. (1988), pág. 113 
2De Gortari, H. y Hernández. F. R. (1988),pág. 119 
3De Gortari, H. y Hernández. F. R. (1988), pág. 149 
4 De Gortari, H. y Hernández. F. R. (1988), pág. 155 
9 
 
En el año de 1917 con la publicación de la Constitución general, el Distrito Federal es 
reconocido como parte integrante de la Federación (artículo 43), manteniendo el 
Congreso de la Unión, ciertas facultades para legislar en lo relativo a éste; ya con un 
territorio dividido en municipalidades de elección popular, el gobernador es designado 
por el Presidente de la República. 
 
Con la promulgación de la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales que 
entró en vigor el 1 de enero de 1929, el Congreso suprime el régimen municipal, 
estableciendo que la tarea de gobernar del Distrito Federal estaría a cargo del 
Presidente de la República, se crea el Departamento del Distrito Federal el cual estará 
a cargo del Jefe del Departamento y el territorio del Distrito Federal se divide en un 
Departamento Central y trece delegaciones.El Departamento Central estará formado 
por las que fueron municipalidades de México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac y las 
trece delegaciones serán: Guadalupe Hidalgo, Azcapozalco, Ixtalcaco, General Ayala, 
Coyoacán, San Ángel, La Magdalena - Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa, 
Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.5 
 
Con la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal Reglamentaria de la Base 
Primera, fracción VI, del artículo 73 constitucional, expedida en 1941, el Distrito 
Federal se divide en: la Ciudad de México, que sustituyó al Departamento Central y las 
delegaciones: Villa Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Ixtacalco, Coyoacán, Villa 
Álvaro Obregón, la Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa, Xochimilco, 
Milpa Alta y Tláhuac.6 
 
A partir de 1970, con la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, 
(Reglamentaria de la Base 1a., fracción VI, del Artículo 73 de la Constitución), el 
Distrito Federal o Ciudad de México se divide, de acuerdo con sus características 
geográficas, históricas, demográficas, sociales y económicas, en dieciséis 
delegaciones.7 Esta división geográfica continua vigente a la fecha. En ella quedaba 
modificada la fisionomía de la capital del país que para ese entonces, contaba con 
más de 6 millones de habitantes y era ya el espacio territorial más importante del 
centro del país. Así, se dividió el territorio de la Ciudad, en delegaciones, dicha división 
atendió a necesidades de una distribución equitativa de demanda ciudadanas de la 
población del Distrito Federal. En éste mismo ordenamiento jurídico, quedaba por 
 
5 Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1928 
6 Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1941. 
7 Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1970. 
10 
 
primera vez establecido el uso indistinto de las denominaciones Distrito Federal o 
Ciudad de México. 
 
Sin embargo, para el logro de la división geográfica que hoy conocemos el camino fue 
bastante largo, el Distrito Federal se vio inmerso en diferentes propuestas, intentos de 
reformas y acuerdos de diversos actores, algunos que promovían y otros no tanto la 
atención a las necesidades específicas de los ciudadanos de este ente territorial. 
Tiempos en que un solo escenario político, era el que acompañaba de forma 
permanente la organización con la que durante varias décadas había subsistido la 
estructura de la Ciudad de México. 
 
1.2 El Distrito Federal y la creación del Estado 32 
La primera idea de la conformación de un Estado 32 fue de Francisco Zarco quien, 
intentaba acabar con los tajantes argumentos del Constituyente, en donde 
condicionaba la posibilidad para que el Distrito Federal se convirtiera en Estado, 
siempre que los Poderes Federales no se erigieran en otro lugar. 
 
Zarco impugnó sólidamente los argumentos de aquellos que auguraban un 
enfrentamiento sordo y permanente entre los poderes federales y locales. 
"Inconveniente es - sostuvo Francisco Zarco-, que un punto tan secundario como la 
residencia de los supremos poderes, se quiera fijar constitucionalmente, cuando lo 
natural es dejarlo a la discreción de los futuros congresos..." "Se ha dicho - continuó 
Zarco-, que es imposible que coexistan en un mismo punto el gobierno general y el de 
un estado, y así se propaga una idea falsa de la Federación y se pinta al Gobierno de 
la Unión como una planta maldita que seca y esteriliza cuanto esté a su alrededor. 
¿Por qué el gobierno que sólo debe ocuparse del interés federal, ha de ser obstáculo 
para la libertad local? Los estados ganarían con lo que los poderes generales, 
consagrándose al interés de la Unión, dejaran de ser autoridades locales; así no 
perderían el tiempo y el decoro en ganar unas elecciones de ayuntamiento o en cuidar 
de negocios de policía, y trazada por la Constitución la órbita en que deben girar todos 
los poderes, no habría que temer conflictos ni colisiones"8. 
 
En sentido de lo anterior, dos principales propuestas sobre el estado 32, tuvieron lugar 
en diversos momentos históricos, la del estado de Anáhuac y la del estado del Valle de 
 
8 Iniciativa de Ley del Partido Popular Socialista del 23 de septiembre de 1986. 
11 
 
México. No omito mencionar, que el fin de ambas propuestas era exactamente el 
mismo. 
 
1.2.1 Sobre el estado de Anáhuac 
El 23 de septiembre de 1986, el Partido Popular Socialista realizó una iniciativa de Ley 
que pugnaba por el establecimiento del estado de Anáhuac en la República Mexicana, 
dicho grupo parlamentario hacia la observación de que la creación de dicho estado, 
sería la única manera en que podría repararse la injusticia histórica en la que se había 
vivido dentro del territorio del Distrito Federal. 
 
Esta propuesta hacia énfasis sobre una descentralización posible, que permitiría 
cambiar los Poderes de la Federación en algún momento en el que se considerara 
necesario, evitando a su vez; la concentración de funciones políticas, económicas, 
socialesy culturales que hasta en ese momento –y probablemente a la fecha- habían 
tenido lugar en el Distrito Federal. 
Se hacía referencia a que, de aprobarse esta iniciativa permitiría, acabar con una 
contradicción constitucional que se presenta, al otorgarle al Presidente de la República 
electo como tal por el pueblo, funciones de gobernador en el territorio sede de los 
poderes federales, contradicción que se agravó a partir de la reforma promovida por 
Álvaro Obregón en 1928, al conferirle al Primer Mandatario de la nación funciones de 
policía y buen gobierno, que las recientes reformas de 1982 al artículo 115 de la 
Constitución General de la República, otorga exclusivamente a los ayuntamientos9. 
 
Así dicha iniciativa reformaba el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos en el término que sigue: 
 
Artículo 44. El lugar donde residan los poderes federales se denominará México, 
Distrito Federal, y será la capital de la República, manteniéndose la estructura política 
de la entidad y el municipio donde estos poderes se ubiquen10. 
 
Mientras que los artículos transitorios, enmarcaban principalmente que los límites del 
estado de Anáhuac serían los mismos del Distrito Federal y se abrogaba la Ley 
Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, en tanto se expidieran nuevos 
ordenamientos locales necesarios para la entidad. 
 
 
9Iniciativa de Ley del Partido Popular Socialista del 23 de septiembre de 1986. 
10Iniciativa de Ley del Partido Popular Socialista del 23 de septiembre de 1986. 
12 
 
Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 
sin que hubiera algún resultado al respecto. 
 
1.2.2 Sobre el estado del Valle de México 
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada y jurada por el 
Congreso General Constituyente el día 5 de Febrero de 1857 enmarcaba en su 
artículo 46 que: El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la 
actualidad comprende el Distrito federal; pero la erección solo tendrá efecto cuando los 
supremos poderes federales se trasladen a otro lugar11. 
 
Para el Constituyente de 1917, se estaba en el entendido de que el Valle de México 
era ya una sola entidad política, misma que se prestaba para que dependiendo 
directamente del ejecutivo de la República, se llevara a cabo su organización y 
funcionamiento. Este artículo enmarco lo siguiente respecto de la figura del Distrito 
Federal. 
 
Artículo 44. El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en 
caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del 
Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General12. 
 
La previsión constitucional que se invoca en el sentido de que ello sólo puede ocurrir si 
los poderes federales se trasladan a otro lugar, resulta insuficiente13. 
 
Para el 11 de diciembre del 2001, el Congreso dictamina una Iniciativa con Proyecto 
de decreto en la que se reformaban diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos enviada por la II Legislatura de la Asamblea Legislativa del 
Distrito Federal, con fecha del 03 de noviembre del 2001. 
 
Dicha reforma planteaba entre otras cosas la autonomía para el gobierno local y la 
definición de competencias específicas para el gobierno federal, pero más allá de ello, 
atendía una discusión central; ésta consistía en que la democracia era posible en un 
 
11 Artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 en: 
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf 
12 Diario de los debates No. 76 del 26 de enero de 1917 
13Muñoz, P. (2007, 08 de marzo). El estado de Anáhuac. El Universal. 
13 
 
ambiente plural y de diversidad garantizando la gobernabilidad que redunde en 
resultados concretos para la población14. 
 
En efecto, esta ciudad es diferente de un estado de la república y distinta de cualquier 
ciudad del país. La aspiración central de esta reforma, era lograr con claridad la 
definición de ámbitos que permitieran conservarla como una ciudad autónoma en su 
gobierno interior, capital de la Nación y sede de los Poderes Federales, cuyo 
funcionamiento esté garantizado por el ordenamiento constitucional y, por lo tanto, 
renueva la idea de que la propia ley puede dar vida a instituciones y proyectos en los 
que todos nos pudiéramos ver reflejados15. 
 
Dicha iniciativa, no procedió, derivado de que la Asamblea Legislativa, al tener 
características diferentes a las de un Congreso Estatal, no puede presentar iniciativas 
de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por formar 
parte del Constituyente Permanente. 
 
Como podemos ver, éstos intentos se han presentado durante décadas con un solo 
objetivo y es que algunas fracciones parlamentarias definen más benevolente para los 
ciudadanos la creación del estado 32. 
 
En sentido de lo anterior algunas virtudes de la creación de un estado 32 son entre 
otras; las de contar con gobernador electo, Congreso Local con plenos poderes, Poder 
Judicial con verdadera autonomía, plena vigencia de la división de poderes, municipios 
libres con plena capacidad constitucional16, entre otros. 
 
Supuestos que nunca se dieron por el rechazo a reducir la asimetría jurídica entre las 
entidades y sus componentes. Finalmente, por la resistencia a erigir un nuevo estado 
de la Unión17. 
 
La visionaria fórmula de Francisco Zarco, quien durante el Constituyente de 1856 y 
1857 defendió la compatibilidad entre la presencia de los poderes nacionales y los 
 
14Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, ALDF II Legislatura, Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas 
Parlamentarias en: http://aldf.gob.mx/diario-debates-204-1.html 
15Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, ALDF II Legislatura, Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas 
Parlamentarias en: http://aldf.gob.mx/diario-debates-204-1.html 
16 Diario de Debates No. 27 del 07 de julio de 1994 
17Muñoz, P. (2007, 08 de marzo). El estado de Anáhuac. El Universal. 
14 
 
derechos políticos locales, bajo la condición de que se definieran ámbitos de 
competencia, se evitaran los posibles choques entre las esferas de gobierno y se 
respetaran la autonomía y las responsabilidades correspondientes al gobierno local de 
la entidad18, podemos decir, se encuentra aún vigente, mientras que el Distrito Federal 
siga carente de autonomía sobre muchas materias, algunos estudiosos podrán percibir 
esta visión como una solución a las diversas problemáticas que hoy en día vive la 
Ciudad de México. 
 
1.3 Intentos y ensayos de reformas política- administrativa y Constitucional en el 
Distrito Federal. 
En este apartado, se busca hacer mención de los diferentes intentos de reformas, que 
han tenido lugar en el Congreso de la Unión o en la propia Asamblea del Distrito 
Federal –a la cual nos referiremos específicamente en el apartado siguiente- siendo 
algunas solamente buenos intentos en la búsqueda por concretar una verdadera 
autonomía del Distrito Federal y otras que procurando algún avance, que se han 
llevado a cabo con sus respectivas limitantes. 
 
Durante el constituyente de 1856 – 1857 se dio potencialmente al Distrito Federal el 
carácter de estado con autoridades electas. Sin embargo, esto sólo se concretó en la 
elección de ayuntamientos en la municipalidad de México y en las otras que estaban 
en el territorio del Distrito Federal19. 
 
Para 1917 se incorporó en el artículo 43 de la Constitución, al Distrito Federal como 
parteintegrante de la federación y se mantuvo la prescripción de que las funciones 
ejecutiva y legislativa del Distrito Federal correspondieran a los poderes federales20. 
Sin embargo para 1928 la Constitución anterior volvió a ser reformada y se eliminó 
toda elección de autoridades locales, dados los conflictos surgidos entre los espacios 
 
18Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, ALDF II Legislatura, Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas 
Parlamentarias en: http://aldf.gob.mx/diario-debates-204-1.html 
19Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, ALDF II Legislatura, Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas 
Parlamentarias en: http://aldf.gob.mx/diario-debates-204-1.html 
20Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, ALDF II Legislatura, Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas 
Parlamentarias en: http://aldf.gob.mx/diario-debates-204-1.html 
15 
 
municipales, suprimiéndose los ayuntamientos y encargándose su administración al 
Poder Ejecutivo Federal21. 
 
El camino para llegar a la creación de formas de gobierno que permitieran contar con 
órganos de representación ciudadana, que expresen la voluntad de los habitantes del 
Distrito Federal y ofrezcan soluciones a los grandes problemas de esta gran urbe, ha 
sido largo22. 
 
Para los años 80, diversas características del Distrito Federal, fueron desarrollando 
numerosas complejidades y temas como el desarrollo poblacional hicieron que la 
administración pública federal evidenciara sus limitaciones23. 
 
La pax Porfiriana logró que en el inicio del siglo XX el país viviera un periodo de 
relativa calma. La dictadura de Porfirio Díaz estaba en apogeo y atrás habían quedado 
las convulsiones políticas derivadas de las guerras de Independencia, de Reforma y 
de la creación del Estado moderno. Para el Distrito Federal, ésta fue una época de 
grandes transformaciones24. 
 
…el centro de la Ciudad… permaneció como núcleo político, símbolo de poder 
centralizado. Ahí se construyeron suntuosos edificios gubernamentales que 
expresaban la consolidación del Estado y del crecimiento de la administración 
pública…25. El tránsito de la Ciudad de los antiguos regímenes comenzaba hacia una 
Ciudad moderna. 
 
Así, mientras la Ciudad de México se convertía en el centro del país, su estructura de 
gobierno interno se veía cada vez más debilitada. Desde el momento en que la Ciudad 
de México quedaba establecida como sede de los poderes federales, el Distrito 
Federal tenia características diferentes al resto de los estados del nuestro país. 
 
 
21Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, ALDF II Legislatura, Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas 
Parlamentarias en: http://aldf.gob.mx/diario-debates-204-1.html 
22 Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2000), pág. 4 
23Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, ALDF II Legislatura, Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas 
Parlamentarias en: http://aldf.gob.mx/diario-debates-204-1.html 
24Memoria Histórica Electoral del Distrito Federal (2007), pág. 29 
25Morales, Ma. Dolores (1987) en: Memoria Histórica Electoral del Distrito Federal (2007), pág. 29 
16 
 
Las diversas reformas políticas que llevaban el tema Distrito Federal, se habían 
convertido ya, en un estire y afloje sobre los derechos políticos de los habitantes del 
ente territorial. Sus gobernantes locales figuras como Jefe de Departamento y 
Delegados, eran designados por el ejecutivo federal. 
 
…El déficit en términos de los derechos políticos de los habitantes de la Ciudad de 
México fue compensado por las políticas centralizadoras que impulsaron los gobiernos 
post revolucionarios y beneficiaron a los pobladores defeños, así como por las redes 
de gestoría para los servicios urbanos…. En efecto al ser la capital política, económica 
y cultural, el D.F., fue la punta de lanza de la modernización centralista del país, y la 
calidad de recursos y subsidios que se ofrecieron permitieron diluir o neutralizar el 
reclamo de espacios de representación política, así como hacer gobernable la ciudad 
capital. Además, el Jefe del Departamento del Distrito Federal contó con amplios 
márgenes de maniobra para gobernar en la medida en que no estaba sujeto a 
limitaciones de tipo jurídico, pues ni era electo ni contaba con un poder legislativo que 
le pudiera hacer algún tipo de contrapeso26. 
 
Se daba por sentado que la capital del país se debía mantener al margen de los 
procesos electorales locales y que era suficiente derecho para sus ciudadanos poder 
emitir su sufragio en los procesos electorales federales27. Este sentir, para muchos 
generalizado, discrepa con lo que jurídicamente se establecía, esto es que con el voto 
federal se consentía la designación local. 
 
Los ciudadanos del Distrito Federal debieron ser muy pacientes para obtener a 
plenitud sus derechos político-electorales y poder elegir a sus gobernantes y 
representantes. Las primeras reformas casi estaban por llegar. 
 
La primera reforma, crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal como un 
órgano con facultades para aprobar Bandos, Reglamentos de Policía y Buen 
Gobierno, de gestión y de iniciativa en ante el Congreso de la Unión en materias 
relativas al Distrito Federal. 
 
La segunda, la reforma a la Constitución Política de 1993, hace que el Distrito Federal 
cuente con órganos de gobierno, faculta al Congreso General para expedir el Estatuto 
de Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea de Representantes del Distrito 
 
26Peschard, Jacqueline (2001) en: Memoria Histórica Electoral del Distrito Federal (2007), pág. 48 
27Becerra, Pablo (2001) en:Memoria Histórica Electoral del Distrito Federal (2007), pág. 48 
17 
 
Federal a legislar en el ámbito local, en lo relativo al Distrito Federal en materias como 
la Administración Pública Local.28 Lo anterior se llevaba a cabo mediante la 
modificación al artículo 122 Constitucional. 
 
Desde entonces, la Ley suprema del Distrito Federal es el Estatuto de Gobierno del 
Distrito Federal y la ley que rige su administración es la Ley Orgánica de la 
Administración Pública del Distrito Federal. 
 
Para esta reforma, queda definida así en la Constitución Política vigente, el artículo 44: 
 
“La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la 
Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.” 
 
Haciendo referencia a lo anterior, debo mencionar que se establecieron como órganos 
de gobiernos locales: la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF), el 
Jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. 
 
Se eleva a la Asamblea de Representantes como órgano de gobierno, con facultades 
legislativas que dejan de ser meramente reglamentarias y suma a sus facultades el ser 
creadora de Leyes para el Distrito Federal, al nombre del órgano III Asamblea de 
Representantes del Distrito Federal, se le agrega el de “I Legislatura” y se crea la 
figura de Jefe del Distrito Federal, el cual sería electo de manera directa a partir de 
1997. 
 
Tres años más tarde, para 1996 se llevan a cabo otras de las grandes reformas a la 
Constitución Política relacionadas con el Distrito Federal, que profundizaban la reforma 
del 93 y que guiaban al avance de las largas discusiones sobre la viabilidad de 
convivencia de los Poderes Federales y Locales en un mismo espacio político.Así a 
las modificaciones efectuadas al artículo 122 quedando complementadas con temas 
como: definición de las autoridades locales del Distrito Federal, su integración y su 
modo de elección. También se hace una nueva distribución de competencias entre 
Poderes de la Unión y las autoridades locales, entre ellas: 
 
 
28Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 1993 
18 
 
Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito 
Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos 
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. 
 
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de 
Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. 
 
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados 
electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, 
mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los 
términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno. 
 
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la 
administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por 
votación universal, libre, directa y secreta. 
 
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos 
que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común 
en el Distrito Federal. 
La elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las 
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en vigor a partir del 1o. de enero del 
año 2000. 
 
Podemos decir que, el diseño constitucional y legal de las instituciones de gobierno del 
Distrito Federal se ha logrado en gran medida, sobre todo a partir de las reformas 
constitucionales de 1993 y 1996, que han dado por resultado la existencia de un 
órgano propio, encargado de legislar en un número amplio de materias de interés 
local, así como la elección de su Jefe de Gobierno y de los titulares de las unidades 
político administrativas en que se divide su administración territorial29. 
 
Así, previo a la entrada en vigor del Artículo Décimo Transitorio que señalaba que a 
partir del año 2000 los delegados políticos serían electos por voto directo de los 
ciudadanos de cada demarcación político administrativa. En octubre de 1999 el 
 
29Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, ALDF II Legislatura, Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas 
Parlamentarias en: http://aldf.gob.mx/diario-debates-204-1.html 
19 
 
Congreso de la Unión aprobó una reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 
que establecía la elección de jefes delegacionales en julio del 200030. 
 
Hemos mencionado, algunos de los principales acontecimientos que han pugnado 
dentro de la vida del Distrito Federal, a que este ente territorial se encuentre un poco 
más respaldado por las autoridades que lo gobiernan. 
 
Sin embargo, los ciudadanos demandamos cada vez con más énfasis instituciones 
capacitadas, que resuelvan los problemas estructurales y den certeza a la vida 
democrática anhelada para el Distrito Federal, es pues necesario, realizar diversos 
ajustes que expresen el compromiso de los legisladores por trabajar en el tema de 
dicho ente territorial, ya que década tras década han existido discusiones y 
propuestas, que no concluyen en el logro de verdaderas reformas constitucionales, 
políticas y administrativas que reflejen la realidad del orbe más importante del país. 
 
Mientras tanto y derivado de ya evidenciadas razones nuestro siguiente apartado hará 
mención a algunos temas en los que hay que trabajar a este respecto. 
 
1.4 Las limitantes del Distrito Federal 
Comenzaré por mencionar, algunas particularidades de la Ciudad de México, Distrito 
Federal que hacen que dicho ente, así como los ciudadanos que en ella habitan 
posean ciertos distintivos –tal vez la mayoría no en su beneficio- al resto de los 
habitantes de la federación. 
 
El Distrito Federal, es parte integrante de una Federación, capital de nuestro país y 
siendo sin duda su principal particularidad y que lo perfila como una entidad federativa 
diferente a las otras 31 de nuestro país, es el hecho de ser, sede de los Poderes 
Federales. 
 
La pugna surgía del enfrentamiento entre un gobierno que administrara el espacio 
territorial y resolviera los problemas que enfrentaba su población, y la necesaria 
 
30Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, ALDF II Legislatura, Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas 
Parlamentarias en: http://aldf.gob.mx/diario-debates-204-1.html 
20 
 
garantía para que los poderes federales no se vieran obstruidos en su funcionamiento 
por el ejercicio de dicho gobierno local31. 
 
Derivado del punto anterior, debo destacar que el Distrito Federal se encuentra regido 
por una ley un tanto atípica dentro de nuestro sistema jurídico, sus características 
especiales, podrían hacerla similar a una constitución; ya que cuenta con elementos 
parecidos en su composición como lo es su parte dogmática como los derechos, 
obligaciones y algunas especificaciones, así como en su parte orgánica en la que se 
rescata la forma de la estructura de la administración pública de Distrito Federal y de 
sus órganos de gobierno. 
 
De tal manera que podríamos decir que goza de varias de las características de una 
constitución local, aunque por supuesto no de todas y no lo es, sobre todo los 
principios de formalidad y los relativos a la modificación por un órgano legislativo 
especial32. 
 
El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es probablemente el resultado de una 
reforma constitucional a medias, que procura dotar de algunos derechos a los 
ciudadanos del Distrito Federal, no otorgando algunos otros, que ciudadanos de los 
estados dentro de la federación ostentan. Pues si bien, trata de dar respuesta a 
algunas demandas ciudadanas que se han venido planteando décadas atrás, no dota 
de completa identidad y autonomía a la capital de la Republica, siendo además el 
Congreso de la Unión el encargado de expedirlo33. 
 
En el mismo orden de ideas, refiriéndonos a la reforma política aún necesaria para el 
Distrito Federal, este ordenamiento sui generis promueve la intervención de los 
ciudadanos, la participación de sus habitantes así como de partidos políticos y su 
intervención en las decisiones de los órganos de la Ciudad, aún existe un largo camino 
por recorrer en materia política. 
 
De la reforma en sentido administrativo, promueve una administración pública local 
que busca adaptarse a la actualidad de aquellos años, hoy los ciudadanos capitalinos 
 
31Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, ALDF II Legislatura, Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas 
Parlamentarias en: http://aldf.gob.mx/diario-debates-204-1.html 
32Diario de Debates No. 27 del 07 de julio de 1994 
33 En este sentido el Diputado Flores Velasco refiere en este debate que “el Congreso tiene doble papel: 
ser legislador de la nación y al mismo tiempo ser el legislador del Distrito Federal” en: Diario de Debates 
No. 27 del 07 de julio de 1994 pág. 56 
21 
 
podrían hacer suyas nuevas formas de fortalecimiento administrativo como lo es 
respecto de las delegaciones políticas, por ejemplo. 
 
El Estatuto de Gobierno dirían algunos, no ha sido una solución para avanzaren 
relación a las grandes problemáticas que tiene nuestra Ciudad, es un intento a cuenta 
gotas por democratizar un espacio territorial que desde su reconocimiento se 
construyó asociado al control político y “a modo” de un ejecutivo que obviamente no 
tomaba en cuenta las múltiples demandas de ciudadanos y organizaciones que 
exigían derechos para los habitantes de este territorio, situación que los dejaba en real 
desventaja. 
 
Sin embargo, no debemos dejar de mencionar que a pesar de sus limitantes promueve 
un cierto avance en rubros como el administrativo, organizativo, funcional y técnico en 
el Distrito Federal así como la oportunidad de algunas atribuciones legislativas al 
órgano encargado de ello. 
 
El Estatuto, en su Iniciativa fue definido como: norma política fundamental en la que 
habrá de proporcionarse un marco normativo adecuado para la distribución de 
atribuciones entre los poderes federales y los órganos locales de gobierno de la 
ciudad, así como las bases para la organización y facultades de estos últimos34. Y que 
constituye el idóneo ordenamiento jurídico que sirve de reconocimiento a las 
capacidades jurídicas y la personalidad del Distrito Federal. 
 
Aunado a ello, y probablemente causa de lo anterior, es la falta de autonomía que en 
sus diferentes órganos enfrenta el gobierno del Distrito Federal, y es que, la 
Constitución Política hace referencia en su artículo 122 sobre diversas competencias y 
atribuciones, entre los órganos y autoridades de gobierno del Distrito Federal y los 
Poderes de la Unión asentados en el mismo espacio territorial, estipulándose lo 
siguiente: 
 
A. Corresponde al Congreso de la Unión: 
I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias 
expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa; 
II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 
III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal; 
 
34Diario de Debates No. 24 del 29 de junio de 1994 
22 
 
IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz 
funcionamiento de los Poderes de la Unión; y 
V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución. 
B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: 
I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal; 
II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de 
Gobierno del Distrito Federal; 
III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de 
endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del 
Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la 
consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los 
términos que disponga la Ley; 
IV. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida 
el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal; y 
V. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y 
las leyes35. 
 
Podemos observar que el Distrito Federal no cuenta aún, con un legislativo de primer 
orden que pueda hacerse responsable en el ejercicio de diversas atribuciones en 
materias como la deuda pública, expedición del Estatuto de Gobierno y menos para 
proponer elevar dicha la normatividad del Estatuto de Gobierno a un rango 
constitucional. 
 
Desde los primeros momentos de la vida de la capital, siempre se impulsó como una 
de las tareas principales, el compromiso de los Poderes de la Unión para evitar 
conflictos entre el ejercicio del gobierno de la federación y la autonomía local a la que 
pudiera llegarse; situación que nos ha dejado órganos de gobierno que desempeñan 
sus funciones y legislan a los habitantes de la capital del país, dentro de un margen 
limitado y a la sombra del Legislativo y Ejecutivo Federal. 
 
Hoy, la gestión democrática debe desconcentrarse y descentralizarse hasta el punto 
en que la población la sienta y la sepa en sus manos, garantizando la transferencia del 
ejercicio real del poder de las instancias y modalidades en que hasta ahora se han 
 
35 Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en: 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ 
23 
 
venido detentando y ejerciendo, a la sociedad en sus distintas formas de organización, 
participación y expresión36. 
Entonces, es posible preguntarnos ¿merecemos los ciudadanos capitalinos órganos 
de gobierno que trabajen de ésta manera? Y es que, como lo hemos mencionado 
antes ha sido un largo camino, lleno de procesos e intentos fallidos por lograr una 
mejor democracia para el Distrito Federal y sin embargo nos muestra la gran labor que 
resta por hacer. Teniendo en cuenta lo anterior, describamos para entender mejor 
nuestro objeto de estudio, el camino que llevo al fundamento de la necesidad de un 
órgano legislativo en nuestra Ciudad. 
 
1.5 Historia y Formación Institucional del legislativo del Distrito Federal 
Las formas de gobierno de la Ciudad de México en la historia demuestran que, hasta 
antes de la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no 
existían canales de comunicación viables que permitieran tener contacto alguno entre 
gobernantes y gobernados, como sustento necesario para el ejercicio de la 
democracia, formación de opinión pública y práctica de la libertad37. 
 
Para los años 80´s, el centralismo en el país, quedaba evidenciado –como 
mencionamos atrás- sobre la forma en que se dirigían y tomaban las decisiones 
respecto de la Ciudad de México, los ciudadanos tenían reducidos sus derechos y a 
pesar de los muchos intentos por fortalecer democráticamente la entidad, no se 
lograba la obtención de resultado alguno. 
 
Una de las preocupaciones constantes que saltaban a la luz, resultaba ser la falta de 
un órgano legislativo local del Distrito Federal, porque si bien la Ciudad contaba con un 
poder judicial local propio, en su perfil de asiento de los Poderes Federales, este no 
contemplaba un Ejecutivo ni Legislativo propio. Como se señaló, el Presidente de la 
República designaba a manera discrecional al Jefe del Departamento, conocido 
coloquialmente como Regente, el cual se hacía cargo del gobierno de la ciudad 
capital, auxiliado de órganos desconcentrados (delegaciones políticas), que estaban a 
cargo de funcionarios nombrados por él, previo acuerdo con el Presidente. Ninguna de 
las autoridades del Distrito Federal, eran elegidas mediante sufragio directo. 
 
La falta de un órgano de representación, se hizo innegable después de los terremotos 
que 1985 sacudieron al Distrito Federal y que afectaron parte importante de la Ciudad. 
 
36 Cárdenas, C. (1997), pág. 16 
37Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2000), pág. 4 
24 
 
Ante ésta problemática y debido a la falta de capacidad del gobierno federal y local, 
comenzaron a consolidarse y a fortalecerse diversas estructuras ciudadanas que con 
su labor, mostraban las deficiencias en las estructuras del gobierno; era evidente, que 
poco a poco dichas organizaciones comenzaron a demandar más espacios de 
participación así como de injerencia en la toma de decisiones de la Ciudad de México. 
 
Durante el año de 1986 fueron convocados por el entonces Presidente de la 
República, Miguel de la Madrid Hurtado, los partidos políticos, las asociaciones 
políticas nacionales, las organizaciones sociales, las instituciones académicas y los 
ciudadanos en general, a participar en audiencias públicas de consulta sobre la 
renovación política electoral y la participación ciudadana en el gobierno del Distrito 
Federal. Había iniciado un inevitable proceso de reforma política, que puso de 
manifiesto el descontento de la poblacióny denotaba las diversas problemáticas de la 
vida urbana; el crecimiento desproporcionado de la Ciudad superaba la capacidad de 
organización del gobierno y sus instituciones resultaban insuficientes para promover la 
democracia que los habitantes de la Ciudad de México requerían. 
 
Era imprescindible la formación de un órgano de gobierno específico para la capital, 
órgano que reglamentara la forma de vida de los ciudadanos y que buscara soluciones 
viables a sus necesidades; era notorio que el Gobierno Federal no podía cumplir a 
cabalidad con los requerimientos de la sociedad del Distrito Federal. 
 
Así, mediante decreto del 29 de julio de 1987 con publicación en el Diario Oficial de la 
Federación el 10 de agosto de 1987; se crea la Asamblea38 de Representantes del 
Distrito Federal (ARDF), órgano de representación ciudadana facultado para realizar 
tareas de gestión y consulta ciudadana y con la que se da inició a una nueva etapa 
que comprende al legislativo en la capital del país. 
 
La intención de la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se 
genera por la eminente necesidad del Distrito Federal de contar con un órgano de 
representación jurídica y política, que debía coadyuvar a la satisfacción de derechos e 
 
38 Norberto Bobbio y Nicola Mateucci en su Diccionario de Política, señalan que “…el término Asamblea 
se usa para valorizar una institución basada en la democracia directa. La apelación de asamblea, por lo 
menos como instancia de control sobre el proceso decisional o como modo de realizar una mayor 
participación, sirve para impedir las degeneraciones de tipo parlamentarista o de tipo burocrático de los 
procesos de tipo oligárquico que terminan por desconocer o no entender las necesidades reales de la 
base. … Asamblea, es una reunión de varias personas para discutir y deliberar sobre cuestiones 
comunes.” en: Nohlen, D. (2006). 
25 
 
intereses legítimos de sus habitantes, así como a la mejora en la utilización de 
recursos disponibles de la capital. 
 
La Asamblea de Representantes, fungía entonces como órgano de representación 
ciudadana, dentro de sus facultades se encontraba la de convocar a consultas 
públicas, formular peticiones a las autoridades administrativas, aprobar los 
nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia que hubiere 
hecho el presidente de la República, dictar bandos, reglamentos y ordenanzas de 
policía y buen gobierno. 
 
Sin embargo, Asamblea no tuvo las facultades determinantes para participar en la 
orientación del desarrollo de la ciudad, como la aprobación de las contribuciones 
locales y del presupuesto de la ciudad; y mucho menos establecer los mecanismos 
que permitieran la adquisición de deuda o la definición clara de sus bienes 
patrimoniales. En esa reforma tampoco se aprobó la elección de autoridades 
ejecutivas y se mantuvo al Departamento del Distrito Federal como dependencia de la 
Administración Pública Federal, bajo la responsabilidad política y el mando 
administrativo del Presidente de la República39. 
 
La I Asamblea de Representantes del Distrito Federal (1988-1991), estuvo integrada 
por 40 Representantes que se elegían por el principio de mayoría relativa mientras que 
26 más se eran electos mediante principio de representación proporcional40. 
 
Dentro del margen limitado con el que contaba la Asamblea de Representantes para el 
ejercicio de sus funciones, sus integrantes buscaron la mejor manera de apoderarse y 
hacer suya la representación de cada uno de los habitantes del Distrito Federal, sin 
embargo la Asamblea de Representantes de aquellos años era una representación 
que no legislaba sino reglamentaba y a pesar de ser una representación electa 
 
39Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, ALDF II Legislatura, Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas 
Parlamentarias en: http://aldf.gob.mx/diario-debates-204-1.html 
40 Según Covián, la representación proporcional se concibe en suma, como un simple complemento de 
la elección por mayoría, prescindible y no esencial en nuestros sistemas político y constitucional. La 
representación proporcional y la forma de reparto plurinominal se diseñaron para contrarrestar los 
efectos negativos de la elección por mayoría. La representación proporcional se diseñó y aplica 
esencialmente con el propósito de que existe una correlación lo más cercana a la exactitud que sea 
posible, entre el porcentaje de votos que alcanza cada partido político y el porcentaje de lugares que se 
le asignan en el congreso o parlamento, de tal suerte que de ser posible, se logre la igualdad entre éstos 
dos elementos, la cual representa el objeto esencial que debe perseguirse al diseñar y aplicar un sistema 
electoral, a saber; la legitimidad de los órganos representativos en: Covián, A. M. (2009), pág. 183-185. 
26 
 
democráticamente no expedía leyes, la función que tenía era formalmente 
administrativa. 
 
La primera Asamblea de Representantes presentaba una conformación con mayoría 
absoluta de representantes del partido hegemónico en el Poder, así la bancada del 
Partido Revolucionario Institucional (PRI), era de 34 Asambleístas, la segunda fuerza 
la representaba el Partido Acción Nacional (PAN), con 18 y partidos como el Popular 
Socialista (PPS), el Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM), el Frente 
Cardenista de Reconstrucción Nacional (PFCRN) y el Mexicano Socialista sumaban 
los 14 restantes. 
 
La II Asamblea de Representantes41 tuvo lugar de noviembre de 1991 a julio de 1994 y 
fue resultado de una gran campaña política en la que se vieron involucrados muchos 
capitalinos. En el resultado de las elecciones para la conformación de esta Asamblea, 
el PRI obtuvo 40 constancias de Mayoría Relativa, por ende no tuvo derecho a ningún 
miembro asignado por la fórmula de representación proporcional así, el PAN tuvo 11 
representantes, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), 5, el PFCRN 5, el 
PPS 2 y 1 representante del PARM. 
 
La III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I Legislatura, dio inicio el 12 de 
noviembre de 1994 y tuvo funciones hasta 1997. Esta Legislatura fue conformada por 
38 miembros del Partido Revolucionario Institucional, 14 del Partido Acción Nacional, 
10 del Partido de la Revolución Democrática, 2 del Partido del Trabajo y 2 del Partido 
Verde Ecologista de México. 
 
Algunas aportaciones que dejó la Asamblea de Representantes, I Legislatura durante 
los años de ejercicio42, fue por ejemplo la aprobación de las siguientes iniciativas: Ley 
Orgánica de la Administración Pública del D.F., Ley Orgánica de la Asamblea de 
Representantes del Distrito Federal, Ley de Protección Civil del Distrito Federal, Ley 
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del 
Distrito Federal, etc. 
 
 
41 Hay que tener presente que las reformas de 1993, fueron impulsadas desde el Ejecutivo Federal, se 
debe recordar que la Asamblea de Representantes no tenía facultad de iniciar propuestas de reformas a 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
42 No olvidemos que fue en este periodo se llevaron a cabo las reformas de 1996, que hemos 
mencionado en páginas anteriores. 
27 
 
Como podemos observar el periodo de ejercicios de la Asamblea de Representantes y 
la Asamblea de Representantes, I Legislatura fue un periodo que delineó en gran 
medida la ruta a seguir para las posteriores legislaturas. 
 
Ahora bien, me parece pertinente mencionar que, en la Asamblea del Distrito Federal 
se dio un hecho extraordinario en cuanto al numeral de las legislaturas. Como 
resultado de la reforma de 1993 a la III Asamblea de Representantesse le otorgaron 
facultades legislativas, se le denominó I Legislatura; sin embargo, a consecuencia de 
la reforma de 1996, se crea la Asamblea Legislativa y toda vez que es la primera con 
esa denominación, el Pleno resuelve denominarle, también I legislatura. Por lo que es 
correcto decir que la Asamblea del Distrito Federal tuvo dos I Legislaturas. 
 
Lo explico, el 22 de septiembre de 1997 el diputado José Eduardo Escobedo, realiza 
una propuesta al pleno de la Asamblea Legislativa que hasta ese momento se 
entendía como II Legislatura, en la que expone dicho órgano de gobierno no era 
solamente ya, un órgano de representación ciudadana sino que, derivado de las 
anteriores reformas se convertía en un órgano eminentemente político, por tanto las 
condiciones que derivaban en su función eran completamente distintas a las de la 
Asamblea anterior denominada de Representantes. 
 
En el mismo sentido, denotaba la existencia de argumentos de carácter constitucional 
y legal que hacían referencia a que el número ordinal que enmarcaba el periodo de 
funciones de una Asamblea, debía anteceder a la denominación del Órgano 
Legislativo por tanto su propuesta se definió en el siguiente párrafo: 
 
Único: Que la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias elabore 
estudio y dictamen sobre el número ordinal que debe corresponder a la Legislatura de 
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dicho dictamen sea sometido a la 
consideración del pleno de este órgano43. 
 
Así entonces se buscaba que a la Asamblea en turno se le denominará Asamblea 
Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura. 
 
 
 
 
43 Ver Diario de Debates del 22 de septiembre de 1997 en: http://www.aldf.gob.mx/1er-periodo-
ordinario-204-34.html 
28 
 
El 20 de octubre de 1997 dicha propuesta es dictaminada y aprobada en sentido de lo 
que sigue: 
 
El artículo Tercero Transitorio del decreto de las reformas mencionadas en la 
consideración quinta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de 
octubre de 1993, se refiere de manera expresa a la tercera Asamblea de 
Representantes del Distrito Federal, al señalar que asumirá las facultades legislativas 
atribuidas por dicho decreto y que será la que se integre para el periodo que 
comenzará el día 15 de noviembre de 1994 y concluirá el dio 16 de septiembre de 
199744. 
 
En atención a lo anterior, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se 
adopta únicamente como Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I 
Legislatura y con ello no modificaba ni la denominación del Órgano a Legislativo ni el 
título de representantes por diputados o congresistas. En sentido de ello, con 62 votos 
a favor, 0 en contra y 0 abstinencias se aprueba que: 
 
Artículo Primero. Esta Asamblea se identificará oficialmente como sigue: 
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura. 
Artículo Segundo. Siguiendo la práctica parlamentaria para efectos de número que al 
órgano corresponde. Esta Asamblea es la I Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 
con número romano45. 
 
Con lo anterior, se presta atención sobre el momento específico en que dicho órgano 
del Distrito Federal se convierte realmente a Legislativo. Así la Asamblea Legislativa 
del Distrito Federal, I Legislatura tiene funciones como tal a partir de 199746. 
 
A la fecha han desempeñado sus funciones las Legislaturas II, III, IV y la Asamblea 
legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se encuentra en ejercicio. 
 
En la Asamblea Legislativa, conviven y trabajan durante cada legislatura, los partidos 
políticos con registro para el Distrito Federal, siendo esto un asunto de verdadera 
 
44 Ver Diario de Debates del 20 de octubre de 1997 en:en: http://www.aldf.gob.mx/1er-periodo-
ordinario-204-34.html 
45Ver Diario de Debates del 20 de octubre de 1997 en: en: http://www.aldf.gob.mx/1er-periodo-
ordinario-204-34.html 
46 Hemos explicado en el apartado anterior, los márgenes de acción de éste Legislativo erigido como tal 
hace apenas 15 años, en una Ciudad que desde su existencia ha sido la más importante del país. 
29 
 
importancia y es que –como lo estudiaremos en el capítulo siguiente- éstos son y 
serán parte fundamental de aquel verdadero fortalecimiento de la democracia que se 
ha buscado durante años, de querer hacerlo –aunque lo ciudadanos deberíamos 
pensar que es un trabajo obligado para ellos- se debería trabajar desde las fracciones 
parlamentarias para impulsar reformas que alcancen los mejores resultados en un 
plazo que se vislumbre a mediano plazo, para los habitantes de la Ciudad. 
No podemos olvidar, que estos partidos políticos son actores fundamentales en la 
toma de decisiones en la materia administrativa –siendo éste nuestro campo de 
estudio- sobre la conformación interna para el funcionamiento del propio órgano de 
gobierno. 
 
Lo relativo a la conformación de la V Legislatura, lo estudiaremos en el capítulo 
siguiente, sin embargo el cuadro que continua nos permite observar la conformación 
de las anteriores Legislaturas así como su espacio cronológico en el Distrito Federal, 
lo que podrá orientarnos respecto de las reflexiones finales del último apartado de la 
investigación, así como sobre el escenario principal con el que cuenta la Asamblea 
Legislativa para sus ejercicios de funciones tanto legislativas como administrativas. 
Observamos: 
30 
 
 
Cuadro de creación propia con información obtenida del Centro de Documentación del Instituto Electoral 
del Distrito Federal. 
 
 
Partido Político
Diputados de Mayoria 
Relativa
Diputados de Representación 
Proporcional
Porcentaje de 
votación en Pleno
PRD 38 0 58%
PAN 2 9 17%
PRI 0 11 17%
PVEM 0 3 4%
PT 0 2 3%
INDEPENDIENTE 0 1 1%
total 40 26 100%
Partido Político
Diputados de Mayoria 
Relativa
Diputados de Representación 
Proporcional
Porcentaje de 
votación en Pleno
PRD 18 1 29%
PAN 14 3 27%
PRI 0 16 24%
PVEM 7 1 12%
DSPPN 0 2 3%
CDPPN 1 1 3%
PT 0 1 1%
INDEPENDIENTE 0 1 1%
total 40 26 100%
Partido Político
Diputados de Mayoria 
Relativa
Diputados de Representación 
Proporcional
Porcentaje de 
votación en Pleno
PRD 37 0 56%
PAN 3 13 24%
PRI 0 7 11%
PVEM 0 5 8%
INDEPENDIENTE 0 1 1%
total 40 26 100%
Partido Político
Diputados de Mayoria 
Relativa
Diputados de Representación 
Proporcional
Porcentaje de 
votación en Pleno
PRD 34 0 52%
PAN 4 13 26%
PT 1 0 1%
CONVERGENCIA 1 0 1%
PRI 0 4 6%
PNA 0 4 6%
PVEM 0 3 5%
PASC 0 2 3%
total 40 26 100%
III Legislatura (2003-2006)
IV Legislatura (2006-2009)
I Legislatura (1997-2000)
Integración de las Legislaturas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
II Legislatura (2000-2003)
31 
 
1.6 Consolidación parcial del legislativo local. 
 
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es un órgano de gobierno que ha tenido 
que evolucionar, si bien no al ritmo que los ciudadanos de la capital demandan, sí en 
la medida que el Congreso le ha ido otorgando diversas facultades y autonomía aún 
limitada para legislar, ya que al no tener carácter de congreso local, su accionar se 
encuentra restringido en temas como los que ya hemos citado anteriormente. 
 
En la actualidad, entre las principales tareas de la Asamblea Legislativa del Distrito 
Federal se pueden sintetizar que: deberá ocuparse y procurar el desarrollo del Distrito 
Federal y de sus instituciones, así como velar por los intereses de los ciudadanos en 
materia de su competencia y promover la adecuada convivencia de los Poderes 
Federales con los órganos de gobierno locales, salvaguardando el estado de Derecho. 
 
La función legislativa del Distrito Federal, le corresponde a la Asamblea Legislativa, en 
las materias que expresamente le confiere la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos47. 
 
Por su parte, respecto de las atribucionesy competencias que la Asamblea Legislativa 
tiene como órgano legislativo del Distrito Federal, el Estatuto de Gobierno del Distrito 
Federal en su artículo 42 señala que la ALDF, deberá: 
 
I. Expedir su Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, que 
será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el sólo efecto de que 
ordene su publicación; 
II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de 
Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para 
cubrir el presupuesto; 
III. Formular su proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al Jefe de 
Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el Proyecto de 
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; 
IV. Determinar la ampliación del plazo de presentación de las Iniciativas de Leyes de 
Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, 
cuando medie solicitud del Jefe de Gobierno del Distrito Federal suficientemente 
justificada a juicio de la propia Asamblea; 
 
47 Ya en el apartado anterior mencionamos las atribuciones y competencias que la Constitución imputa a 
la Asamblea Legislativa así como el espacio que compete al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal. 
32 
 
V. Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito Federal que 
le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su examen y opinión; 
VI. Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del 
fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de 
los servidores públicos de dichos órganos; 
VII. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito 
Federal, la cual regulará su organización y funcionamiento, su competencia, el 
procedimiento, los recursos contra sus resoluciones y la forma de integrar su 
jurisprudencia; 
VIII. Iniciar leyes o decretos relativos al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; 
IX. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la contaduría 
mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal; 
X. Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal para 
Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos 
político-administrativos de las demarcaciones territoriales; 
XI. Legislar en materia de administración pública local, su régimen interno y de 
procedimientos administrativos; 
XII. Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los 
derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro 
público de la propiedad y de comercio; 
XIII. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; 
los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la 
readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social; 
XIV. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, 
particularmente en el uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección 
ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y 
estacionamientos; adquisiciones y obras públicas; y sobre explotación, uso y 
aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal; 
XV. Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los 
servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, 
mercados, rastros y abasto, y cementerios; 
XVI. Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo 
agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos 
públicos; fomento cultural, cívico y deportivo; y función social educativa en los términos 
de la fracción VIII del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos; 
33 
 
XVII. Recibir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias y con presencia ante 
su pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de: 
a) El Procurador General de Justicia del Distrito Federal; 
b) El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el 
Distrito Federal; 
c) El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y 
d) El Contralor General de la Administración Pública del Distrito Federal; 
XVIII. Citar a servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para 
que informen al pleno o a las comisiones cuando se discuta una ley o se estudie un 
asunto concerniente a sus respectivos ramos y actividades; 
XIX. Revisar la Cuenta Pública del año anterior que le remita el Jefe de Gobierno del 
Distrito Federal en los términos de este Estatuto y demás disposiciones aplicables; 
XX. Analizar los informes trimestrales que le envíe el Jefe de Gobierno del Distrito 
Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas 
aprobados. Los resultados de dichos análisis se considerarán para la revisión de la 
Cuenta Pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia Asamblea; 
XXI. Aprobar las solicitudes de licencia de sus miembros para separarse de su 
encargo; 
XXII. Conocer de la renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la que sólo 
podrá aceptarse por causas graves, y aprobar sus licencias; 
XXIII. Designar en caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por 
renuncia o cualquier otra causa, un sustituto que termine el encargo; 
XXIV. Decidir sobre las propuestas que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal 
de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ratificar los 
nombramientos de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del 
Distrito Federal; 
XXV. Comunicarse con los otros órganos locales de gobierno, con la Procuraduría 
General de Justicia del Distrito Federal, con la Comisión de Derechos Humanos del 
Distrito Federal, así como con cualquiera otra dependencia o entidad por conducto de 
su mesa directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según 
el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes; 
XXVI. Otorgar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios eminentes a la 
Ciudad, a la Nación o a la Humanidad; y 
XXVII.- Remover a los Jefes Delegacionales, por las causas graves que establece el 
presente Estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren 
la Legislatura. 
34 
 
XXVIII.- Designar, a propuesta del Jefe de Gobierno, por el voto de la mayoría 
absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, a los sustitutos que concluyan 
el periodo del encargo en caso de ausencia definitiva de los Jefes Delegacionales; 
XXIX.- Recibir y analizar el informe anual de gestión que le presenten, por conducto 
del Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales, los cuales podrán ser citados a 
comparecer ante comisiones, y 
XXX.- Las demás que le otorgan la Constitución y este Estatuto48. 
 
Las demás atribuciones de la Asamblea Legislativa, están asentadas en su propia ley, 
la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a saber: 
 
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa: 
I.- Legislar en el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 
II.- Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal 
ante el Congreso de la Unión; 
III.- Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de 
Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para 
cubrir el presupuesto; 
IV.- Formular observaciones al Programa

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