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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA ESTABLECIDA Y DE LA OUTSOURCING”. T E S I S QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A: VÍCTOR HUGO REYNA GARCÍA ASESOR: LIC. HUGO SEGOVIA MÉNDEZ MÉXICO, D.F. CIUDAD UNIVERSITARIA 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Gracias, principalmente a la vida por darme la oportunidad de llegar hasta este momento, a la Universidad Nacional Autónoma de México muy especialmente a la gloriosa Facultad de Derecho, mi agradecimiento por la formación que me ha dado; por ser la mejor fuente de hombres y mujeres con carácter y la convicción de una mejor Nación. A todos mis profesores por compartir sus conocimientos, experiencias que llevaré a la práctica y que sin duda alguna seguiré con la preparación constante y continua para no perderme en este mar de gente siendo solo uno más en el camino. A mis amigos y compañeros en todos los niveles y actividades que no acabaré de enunciarlos, pero que tampoco desaprovecharé este espacio para mencionar a algunos de ellos: Salvador Caballero, Octavio Castresana, Gregorio Garduño, Jorge Pacheco, Pablo, Horacio, Salvador Baltazar, Tomás, así como las amistades que estuvieron en todo momento, compañeros en el ámbito laboral: Licenciado Rubén Escobedo, Licenciado Manuel Sosa, Licenciada Rosalba, Licenciada Ana María, Licenciada Dalila Silva, Licenciado Juan, Licenciado Erick, Licenciado Rubén Servín, Doctora Marisa Jaramillo, Gloria, Verónica, otra Gloria, Lalo, Roberto Rodríguez, José Guadalupe, Oscar Hernández, mis actuales compañeros Alejandro, Aldo, Yolanda, Carlos, Rene, al Ingeniero Alejandro Maruri, Fabiola Yazmín y con todo afecto a las Licenciadas Pilar Isabel y Claudia Enríquez. Con gran admiración a la Maestra Martha Patricia Infante Ocampo por sus valiosos consejos para mi vida profesional, por iniciarme en este campo tan arduo de la Ciencia Jurídica, por su brillante desempeño como servidora que la ha forjado como una persona invaluable, por sus conocimientos, gran capacidad y por darme la oportunidad de entender el deber de servir. De igual manera al Doctor Alberto Rubalcava Ramírez por el apoyo brindado y la cordialidad depositada en mi persona, profundamente agradecido por su enseñanza. Muy especialmente al Maestro Armando Montoya Vázquez por la confianza, apoyo, orientación, solidaridad y buena voluntad demostrada, por ser una persona excepcional, un gran ser humano y que sin duda alguna continuará con tan brillante trayectoria; también artífice para obtener la cúspide de esta gran empresa; con mucha admiración y respeto. A mis padres por la entereza ante la culminación de éste proyecto, por los valores inculcados, a mi madre Antonia García, a mis hermanos Rubén Antonio, Jorge Jonathan, Jeniffer Gabriela, mis sobrinos Rubén, Abraham, Joanna, a toda la familia que como en todas, contamos con buenos y malos momentos. A mi asesor Licenciado Hugo Segovia Méndez por su paciencia, valiosos conocimientos, pieza fundamental en la presente investigación, que sin él, éste proyecto no hubiera sido posible, muchas gracias. A la Licenciada Myriam Paulina Mendoza Camarillo por su atención, tiempo, consejos y nociones, aporte indiscutible para la terminación de ésta investigación, gracias. Por todos aquellos que están, por los que no están pero que seguramente vendrán y que sin duda alguna serán impulso de vida para continuar en este arduo camino, a todos aquellos que de alguna manera en cualquier momento de mi existir, aportaron algo para tomar esta decisión tan importante y del cual éste es el resultado, gracias a todos. Í N D I C E Página INTRODUCCIÓN I CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LAS OUTSOURCING 1.1 Historia del Derecho del Trabajo 1 1.1.1 Época Antigua 2 1.1.2 Edad Media 3 1.1.3 Edad Moderna 4 1.2 El Derecho del Trabajo en México 19 1.2.1 Incorporación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 20 1.2.2 Ley Federal del Trabajo de 1931. 23 1.2.3 Ley Federal del Trabajo de 1970. 23 1.3 Creación y Evolución de las “outsourcing” 29 CAPÍTULO II DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTOS Y GENERALIDADES 2.1 Sujetos de la relación laboral. 47 2.1.1 Patrón 49 2.1.2 Trabajador 51 2.1.3 Empresa 58 2.1.3.1 Empresa Solidaria 65 2.1.4 Intermediario 67 2.2 Relación de trabajo 71 2.2.1 Duración de la relación de trabajo 76 2.2.2 Suspensión 80 2.2.3 Rescisión 84 2.2.4 Terminación 91 2.2.5 Estabilidad en el Trabajo 93 2.3 Contrato de Trabajo 96 2.3.1 Elementos y características 97 2.4 Condiciones de trabajo 99 2.4.1 Jornadas de trabajo 101 2.4.2 Descansos 104 2.4.3 Salario 106 2.4.4 Prima de Antigüedad 110 2.4.5 Participación de Utilidades 112 2.4.6 Vacaciones 114 2.5 Outsourcing 115 CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO 3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 119 3.2 Ley Federal del Trabajo 123 3.3 Convenciones Internacionales 127 3.4 Organización Internacional del Trabajo (OIT). 130 3.5 Jurisprudencia 137 CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA ESTABLECIDA Y DE LA “OUTSOURCING”. 4.1 Beneficios 145 4.2 Riesgos 148 4.3 Obligaciones de las outsourcing frente a los trabajadores. 150 4.4 Respeto a los Derechos laborales de los trabajadores de las outsourcing 157 4.5 Responsabilidad de la empresa con los trabajadores de las outsourcing 163 CONCLUSIONES 166 BIBLIOGRAFÍA 171 I N T R O D U C C I Ó N El trabajo de tesis que se presenta, nace de comprender el alcance de nuestra legislación laboral y la figura del outsourcing o de la subcontratación. Es indiscutible que el Derecho del trabajo nace y subsiste como un derecho de clase social cuyas relaciones laborales no estaban reguladas por normas congruentes a la realidad social y a la dignidad humana. Uno de los principios básicos del Derecho del trabajo es el equilibrio entre los factores de la producción, como son el capital y el trabajo, la idea de la Justicia Social surgió con los problemas de explotación humana a nivel general que la clase capitalista comenzó a practicar sobre los trabajadores asalariados; por lo que a través del tiempo el origen del Derecho del Trabajo en México fue la dignidad humana, la lucha para perseguir esa Justicia Social. Por lo tanto la hipótesis de ésta investigación es la necesidad de reglamentar la subcontratación denominada “outsourcing” en un marco de reforma laboral; las empresas “outsourcing” relativamente son empresas nuevas, que sin bien es cierto,son generadores de trabajo cumpliendo con los requisitos legales, no menos cierto es que se han encontrado irregularidades afectando de sobre manera al trabajador; por lo que las “outsourcing” se han traducido en un menoscabo en los salarios y prestaciones de los trabajadores e incluso una inestabilidad laboral; lo más preocupante es que las ”outsourcing” utilizan, para sustraerse de obligaciones laborales, la propia Ley Federal del Trabajo, ya que la misma no prohíbe la aplicación de dicha figura pero tampoco la regula. En estas circunstancias son materia de una importante Reforma Laboral en donde se incluyan a esas empresas subcontratadas, también se requiere conciliar y crear mecanismos para la efectiva protección de los trabajadores y su legítimo interés; por lo que en caso de que los empleadores de éstas empresas especializadas, no cumplan con los derechos laborales de los empleados, es importante que la empresa a la que se le brinda el servicio sea solidariamente responsable del cumplimiento con dichos derechos, y en caso de que el trabajador tuviere alguna inconformidad, promover ante las autoridades competentes, exigiendo su legítimo derecho a ambas empresas. Es por ello que el presente trabajo abordará las problemática que enfrentan los trabajadores que prestan sus servicios a empresas de subcontratación llamadas outsourcing. El primer capítulo se tratan los antecedentes, como lo son el origen del Derecho del Trabajo en sus diferentes épocas así como su nacimiento y evolución en México; ya aterrizados en nuestro país la incorporación de este derecho laboral a la actual Constitución de 1917 que actualmente aún nos rige, así como el análisis de la Ley Federal del Trabajo del año 1931 y 1970 como la creación y evolución de la outsourcing. En tanto que el capítulo segundo, se abordan los conceptos y generalidades del Derecho del Trabajo que es una ciencia jurídica socialmente, y de los elementos esenciales como son trabajador, patrón, que es trabajo que a pesar de tener una idea de lo que se entiende por trabajo es importante contar con su significado, que debe ser universal ya que alcanza a todos los seres humanos como esfuerzo del mismo. Las relaciones de trabajo que surgen de estas figuras, así como el significado de los elementos de las condiciones generales del trabajo. El tercer capítulo se observara el marco jurídico se analizan las disposiciones de los ordenamientos como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, las convenciones internacionales, Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia. Por lo que atañe al capítulo cuarto, versará sobre el análisis de los beneficios y problemáticas de las empresas outsourcing y las obligaciones como responsabilidades de dichas empresas con los trabajadores, ya que es tema que busca resolver problemas funcionales o financieros. Las empresas outsourcing con el argumento de reducir costos a las empresas contratantes en el manejo de su personal, utilizan a los trabajadores para obtener importantes tajadas de dinero, pero sin cumplir las obligaciones legales. 1 CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LAS OUTSOURCING El origen histórico del Derecho del Trabajo esta relacionado entre otros eventos, al fenómeno denominado “Revolución Industrial”, el Derecho del Trabajo no es muy antiguo pero el trabajo es tan antiguo como la existencia propia del hombre en el mundo, por lo que sin duda el Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, ha pasado por diversas épocas que veremos a continuación, como la antigua, la media y la contemporánea, ello con la finalidad de proporcionar una idea general de los fenómenos políticos, sociales y económicos que anteceden al moderno Derecho del Trabajo, así mismo veremos los antecedentes en México y su incorporación a nuestro máximo ordenamiento jurídico que actualmente nos rige. 1.1 Historia del Derecho del Trabajo Hablar de la historia del Derecho del Trabajo es remontarse al pasado, la historia inmemorial del hombre mismo, por lo que a continuación haremos un recorrido a través del tiempo, iniciando con un comentario del Maestro Mario de la Cueva. “La historia del derecho del trabajo es uno de los episodios en la lucha del hombre por la libertad, la dignidad personal y social y por la conquista de un mínimo de bienestar, que a la vez dignifique la vida de la persona humana, facilite y fomente el desarrollo de la razón y de la conciencia”1. 1 DE LA CUEVA, Mario. “Panorama del Derecho Mexicano, Síntesis del Derecho del Trabajo”, Tomo I, UNAM, México, 1965, pág. 207. 2 Así pues, tenemos que la creación del derecho del trabajo va íntimamente ligada a la misma evolución de la actividad humana denominada como trabajo que en la cultura occidental ha evolucionado en cuatro etapas: • Trabajo primitivo • Esclavitud • Trabajo dentro del régimen de corporaciones • Trabajo libre dentro del régimen capitalista Cada una de estas etapas ha tenido un diferente enfoque en cuanto a su regulación o más bien en su control, ya que propiamente la concepción del derecho del trabajo es contemporánea, así pues a continuación expondremos brevemente las características que cada una de las etapas históricas de esta rama ha presentado. 1.1.1 Época Antigua Durante la época antigua, existen ya referencias a la regulación del trabajo dentro del Código Hammurabi con la cultura babilónica, además en la cultura hebrea se regula en la Biblia aspectos del trabajo. Durante la época de la Grecia clásica, se desarrolla en gran medida el concepto de esclavitud como un complemento del comercio y la industria, y en donde los obreros libres desarrollan un papel mínimo al sustentarse la economía en la esclavitud. No es, hasta la época de auge del imperio romano que “…es posible sumergirse en la historia para buscar fuentes y raíces y llegar así a los siglos de dominación romana, a fin de declarar que en las figuras jurídicas conocidas con los nombres de locatio conductio operis y locatio conductio operarum, se halla la primera y más antigua reglamentación de las prestaciones de servicios 3 humanos”2. Sin embargo estas regulaciones daban un significado contrario a lo que hoy en día significa el derecho del trabajo, ya que a través de ellas se equiparaba el trabajo humano con el de los animales y convirtió al trabajo tanto de esclavos como de hombres libres en una mercancía de arrendamiento. Esto trajo como consecuencia desde el punto de vista jurídico respecto del esclavo, que éste se visualizara como una cosa, desprovista de toda personalidad jurídica, o atributo de la personalidad, por lo tanto, no hay una relación de trabajo entre el amo y el esclavo, ya que el trabajo es sólo una consecuencia del derecho de propiedad ejercido sobre un hombre, y el producto del trabajo del esclavo es un fructus civilis que pertenece al dueño de la cosa, es decir, al dueño del esclavo. 1.1.2 Edad Media Con la consolidación del cristianismo dentro de los territorios del imperio romano y la eventual caída de éste, se consolida una nueva visón del hombre y el trabajo basado en la dignidad y la igualdad pero ya no concebida para un solo sector de la sociedad como sucede en las antiguas sociedades griegas y romana sino para todos los hombres, lo que trae como consecuencia el debilitamiento del régimen esclavista dentro de la cultura occidental aunque no en la medida suficiente como para generar un verdadero derecho del trabajo. Sin embargo, estas nuevas ideas religiosas provocan el advenimiento del llamado régimen de corporaciones (aproximadamente en el año 1099 con el taller de los tejedores de Maguncia), y que fue reforzado también por el desarrollode las primeras grandes ciudades urbanas. “Ciertamente, las condiciones del trabajador de la ciudad fueron menos duras que la de los campesinos…Sin embargo el sistema jerárquico medieval hizo del trabajador poco menos que un paria, carente de derechos: la organización corporativa, que era al mismo tiempo un régimen 2 Idem. 4 artesanal, puso en manos de los maestros, dueños de los talleres o centros de producción de la época, todo el proceso de producción...”3. Así pues, a pesar del avance que significo el régimen de corporaciones tampoco logro consolidar un verdadero derecho del trabajo, y aunque las condiciones de vida de los trabajadores mejoraron no alcanzaron un nivel optimo, además que estos vivieron en demasía la dictadura de los llamados maestros. 1.1.3 Edad Moderna Durante los siglos XIV y XV, surge una visión del mundo denominada el Renacimiento, que afectó a todos los ámbitos de la cultura, y que culmina con un nuevo tipo de civilización, complejo, formado por elementos espirituales y materiales, que el mundo conoce como el régimen capitalista. Diversos fueron los factores que intervinieron en la concreción de esta nueva etapa en la evolución de la sociedad, entre los que destacan: • Las nuevas concepciones religiosas representadas por el luteranismo • Y el nacimiento de la burguesía que sustituyo como poder económico dominante a las corporaciones artesanales Así, la economía, que antes estaba regulada y destinada a satisfacer sólo las necesidades de consumo, lentamente entra en una etapa acumulativa, para convertirse posteriormente en una economía adquisitiva. En el renacimiento ya no tiene el predominio el hombre espiritual o contemplativo, sino el hombre práctico y de acción. La concepción que el protestantismo de Lutero representa, es decir que Dios entrego el mundo al hombre para que lo gobierne extiende su influjo a gran parte de Europa, afianzándose principalmente en los países sajones lo que modifica conceptualmente la percepción de la generación de la riqueza y pone por delante la acumulación del dinero y el intercambio comercial. 3 Ibidem. pág. 208. 5 Por lo que el dinero es un agente material, pero es el comercio el que sirve al burgués de campo de operaciones para que aplique el dinero a sus intereses. Todo lo anterior, además encuentra campo fecundo con los nuevos descubrimientos geográficos, que ponen término definitivo a los mercados locales, en los que la producción se regía únicamente por el consumo local, ahora es necesario producir, y también buscar los consumidores a nivel mundial. Todo lo anterior llevó a la denominada por Karl Marx como acumulación del capital, lo que a su vez permitió dar origen a la llamada Revolución Industrial, que tuvo su comienzo en la Inglaterra del siglo XVII, y que desencadenó una verdadera fiebre de invenciones mecánicas, que aceleró el proceso de industrialización, y con ello de acumulación de riquezas. Esta es una época en que el hombre debe competir contra las máquinas, provocando que el sistema económico se deshumanice, ya que la finalidad de todo el sistema no es servir al hombre, sino la ambición material de los grandes capitalistas. Así, con la revolución industrial existe una masa constante de desocupados, y los que logran una ocupación perciben salarios de hambre y explotación en su trabajo, con jornadas de hasta 18 horas, en las que incluso se explota a los niños. Esto trajo como consecuencia que los trabajadores se revelen contra tan indignas condiciones, por lo que en los diversos países los trabajadores tienden a agruparse en consonancia con su propia idiosincrasia generándose los primeros movimientos huelguísticos y en países como Francia movimientos políticos y sociales como la llamada Revolución Francesa. Por ello, debido la presión de las masas obreras ya organizadas en partidos políticos o sindicatos se dictan las primeras leyes del trabajo, que generalmente tienen la característica de ser fragmentarias, de emergencia e innovadoras. Así, por ejemplo, se dictan leyes de protección al trabajo del menor, de reducción de la jornada de trabajo, de descanso dominical, entre otras. 6 De esta forma, comienza a echarse las bases del derecho del trabajo, sobre preceptos inorgánicos, rudimentarios y sin sistematización alguna, pero que, sin embargo, tienen como virtud el revelar la necesidad de legislar sobre el trabajo, lo que se traduce en el plano legislativo, solamente en el último tercio del Siglo XIX bajo la tutela del Canciller alemán Bismarck quien realiza la primera gran experiencia del Derecho del Trabajo, al dictar leyes de seguro contra accidentes, de enfermedades, de vejez e invalidez. Esta tendencia se consolida en nuestro país como la Constitución de 1917 fruto del movimiento revolucionario de 1910, la cual es el primer ordenamiento que enumera una serie de derechos sociales y da formalidad al llamado derecho del trabajo. Así como vemos, el Derecho del Trabajo es una disciplina de reciente creación, cuyo desarrollo corresponde a la evolución social alcanzada en la época contemporánea, en la que ya no es posible considerar que las partes que intervienen en la celebración de un contrato laboral se encuentran en plano de igualdad, puesto que ocurre precisamente lo contrario. El Derecho del Trabajo también es llamado “derecho de clase” pues es de carácter proteccionista respecto del trabajador. Cabe señalar dos aspectos peculiares del derecho laboral: en primer lugar, comprende las normas de protección al trabajo, y no cualquier tipo de trabajo, sino el trabajo subordinado; y en segundo, las normas de protección al trabajador, lo que denota una característica tutelar y humanitaria que lo distingue de los demás campos del Derecho.4 Además se afirma que el Derecho del Trabajo es el derecho a la estabilidad en el empleo. El Estado debe por ello proporcionar los medios, establecer las políticas y determinar los fines que hagan posible el desarrollo, mediante el incremento de empleos y la justa distribución de la riqueza toda vez que el Derecho del Trabajo es esencial a la naturaleza humana, es el derecho al 4 CLIMENT BELTRÁN, Juan B., Ley Federal del Trabajo y otras leyes laborales, comentarios y Jurisprudencias, Editorial Esfinge, México, 1970, pág. 26 7 sustento, mediante el desempeño de alguna actividad que al mismo tiempo sea útil socialmente provechosa y jurídicamente tutelada. Ernesto Krotoschin, afirma que el Derecho del Trabajo esta constituido por los principios y las normas jurídicas, destinadas a regir la condición humana en un sector determinado de la vida social, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores, al servicio de empleadores, comprendiendo todas las consecuencias que nacen de esta relación.5 Guillermo Cabanellas establece que nuestra materia tiene como contenido principal, la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el estado, en lo referente al trabajo subordinado y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas derivadas de la actividad laboral dependiente.6 Mario de la Cueva señala que el Derecho del Trabajo es la norma que propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital.7 Este criterio se apega al artículo 2º de la Ley de la materia en nuestro país, que contiene aspectos de difícil concreción como son el de justicia social y el de equilibrio de los factores de la producción. El Derecho del Trabajo es pues, el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto el equilibrio entre los elementos de la producción, patrón y trabajador, mediante la garantía de de los derechos básicosconsagrados a favor de estos últimos. Son normas jurídicas, toda vez que estas emanan del órgano legislativo del Estado y se proponen establecer y mantener el equilibrio entre patrón y trabajador. Este equilibrio sólo podrá lograrse en la medida en que el propio Estado garantice a los trabajadores la observancia de sus derechos consagrados en la Ley, en la contratación o en la costumbre. 5 KROTOSCHIN, Ernesto. Instituciones de Derecho del Trabajo, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1968, pág. 4 6 BRICEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Individual del Trabajo, Editorial Harla, México, 1995, pág. 23. 7 Ibidem. pag. 24 8 Mario De la Cueva y de la Rosa, se expresa así: “…Entendemos por derecho del trabajo en su acepción más amplia, un conjunto de normas que, a cambio del trabajo humano, intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana…”. Para J. Jesús Castoreña Zavala el derecho obrero no es otra cosa más que el: “…Conjunto de normas que rigen las relaciones de los asalariados con el patrono, con los terceros o con ellos entre si, siempre que la condición de asalariado sea la que se tome en cuenta para dictar esas reglas…” Alberto Trueba Urbina define al Derecho del Trabajo: “…como el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico; socializar la vida humana…”. El Derecho del Trabajo se puede estimar también como el sistema de normas destinado a la tutela y promoción jurídica de las relaciones individuales y colectivas del trabajo. Este derecho regula y estudia el régimen de las relaciones laborales, la determinación de sus sujetos, así como la estructura de las organizaciones destinadas a su protección y reivindicación profesional. El Derecho Mexicano del Trabajo tiene su fundamento en el artículo 123 de la Constitución y se encuentra desarrollado en la Ley Federal del Trabajo, que, en realidad, es un verdadero Código del Trabajo, no obstante su denominación oficial. La característica principal del derecho del trabajo es que es el derecho de una clase social frente a otra, pues nunca antes se había reconocido la facultad jurídica de una clase social para luchar en contra de otra, es decir un derecho de la clase trabajadora.8 8 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, Novena Edición, Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 88. 9 Mario de la Cueva destaca los siguientes caracteres del derecho del trabajo: a) Es Derecho Inconcluso. La legislación contiene garantías mínimas, sobre la base de que esos contenidos crezcan continuamente y en la proporción que determinen los cambios sociales y económicos, las necesidades de los trabajadores y las posibilidades de las empresas. Considera que el derecho del trabajo es un derecho dinámico, donde la ley ocupa un nivel intermedio en la escala de normas laborales; por debajo de ella, están las condiciones de trabajo prohibidas, por violar las garantías mínimas de los trabajadores, por encima, las condiciones pactadas en forma individual o colectiva. b) Su Fuerza Expansiva. Se ha transformado en el derecho común para la prestación de servicios. c) Derecho Concreto y Actual. No obstante su generalidad su aplicación varía en función de las regiones, de las actividades y profesión de las personas. d) Derecho Imperativo. El derecho del trabajo forma parte del orden público, por lo que las normas de orden público son imperativas, no pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares y los derechos que genera son irrenunciables. En base a ello surge la regla en materia laboral de la nulidad de pleno derecho, esto es, el trabajador no esta obligado a cumplirlas, sin que se requiera denunciarlas ni una declaración previa de nulidad.9 Para Trueba Urbina el derecho del trabajo tiene un carácter proteccionista pues “…en general todas las disposiciones sociales del artículo 123 son proteccionistas de los trabajadores y de la clase obrera. La aplicación de la misma 9 CLIMENT BELTRÁN, Juan B. Ley Federal del Trabajo, Séptima Edición, Editorial Esfinge, México, 1993, págs. 37-38. 10 tiene por objeto alcanzar el mejoramiento de sus condiciones económicas y por consiguiente alcanzar cierto bienestar social, en función niveladora…”.10 Cuando se habla de los caracteres del derecho del Trabajo, se dice que se trata de un derecho inconcluso, que es un derecho tutelar de la clase trabajadora, que es un derecho típicamente clasista y que es un derecho de privilegio. De la Cueva, con toda razón, sostiene que el Derecho del Trabajo es un derecho inconcluso porque “…cuando se cumpla el fin que llamamos la finalidad mediata del Derecho del Trabajo, morirá nuestro estatuto y nacerá una nueva seguridad para el hombre…la Ley del trabajo es de contenido humano…sus formas deben llenarse con nuevos contenidos, por lo que también es misión, de las fuentes formales del Derecho laboral, lograr que esos contenidos crezcan continuamente en la proporción que determinen los cambios sociales económicos, las necesidades de los trabajadores y las posibilidades de las empresas…”.11 Es decir, si el Derecho del trabajo estableciera máximos en lugar de mínimos, se quedaría obsoleto y será superado por las necesidades cambiantes de la persona humana y de la sociedad. De allí que, estableciendo mínimos superables por la costumbre, la jurisprudencia o los principios generales del derecho, sea considerado siempre como un derecho sin terminar y en constante evolución. También se ha dado en caracterizar al Derecho del Trabajo como un derecho clasista, típicamente protector de la clase laborante. Nosotros definiremos tal criterio, pues pensamos que, si bien es cierto el derecho laboral surgió como un derecho de lucha y de facción que buscaba por todos los medio posibles la estabilidad económica del trabajador y la seguridad de sus empleos, también lo es que en la actualidad, el Derecho del Trabajo tiende a convertirse en un derecho coordinado y armonizador de los intereses del capital y del trabajo. 10 Cfr. citado por, DE BUEN, Néstor. Derecho del Trabajo, Tomo I, Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 65. 11 CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral, Novena Edición, Editorial Trillas, México, 1998, pág. 33. 11 El Derecho del Trabajo en la actualidad tiene, definitivamente que estar basado entres principios esenciales a saber: el respeto mutuo de derechos, la compresión recíproca de necesidades y la coordinación técnica de esfuerzos.12 HÉCTOR AZUELA señala que los caracteres del derecho del trabajo son los siguientes: 1.- La especialidad del derecho del trabajo. 2.- Es un derecho de clase. 3.- Su carácter imperativo. 4.- Carácter Programático, y 5.- Carácter expansivo.13 Por su parte para Roberto Muñoz Ramón, el derecho del trabajo revista los siguientes caracteres específicos: es un derecho clasista, humanista, prospectivo, sociográfico y dinámico.14 Carácter Clasista La aseveración mencionada es verdadera en cuanto que el derecho de trabajo es clasista y protector de la clase trabajadora, pero encierra un grave error: el que radica en sostener que el matiz clasista del derecho del trabajo deriva del principio de tutela de la clase proletariada. Esta creencia es infundada porque el carácter clasista no emerge del principio protectorio sino del principio de nivelación social consagrado por nuestra rama jurídica. Es decir, el reconocimiento de la existencia de dos clases sociales obrera y patronal en la regulación de la conducta de sus miembros con el fin de armonizarsus relaciones, es que matiza y tiñe del colorido o tonalidad clasista a las normas laborales. 12 Ibidem. págs. 34-35. 13 SANTOS AZUELA, Héctor. Derecho del Trabajo, Editorial McGraw-Hill, México, 1998, págs 105- 117 14 MUÑOZ, Ramón Roberto. Derecho del Trabajo, teoría Fundamental, Tomo I, Séptima Edición, Editorial Porrúa, México, 1996, pág. 155 12 Carácter Humanista El perfil humanizado a que aludimos es la propia naturaleza del hombre que requiere: ganarse la vida mediante un trabajo, obtener para él y su familia un nivel decoroso de vida, desarrollar su trabajo en condiciones que fomenten y defiendan su vida y salud, subvenir su subsistencia y de sus familiares cuando sea incapaz de sostenerse por su propio esfuerzo, desarrollar plenamente su naturaleza de ser humano, ser la fuente, el centro y el fin de las normas laborales y vincularse personal, legal y dignamente en la relación de trabajo. Carácter Prospectivo El carácter prospectivo del derecho del trabajo se refiere a la expansión de nuestra rama jurídica a nuevos sectores de obreros y empleados. Carácter Sociográfico El derecho del trabajo, sin perder su generalidad, toma en consideración aspectos circunstanciados y concretos de su ámbito territorial de validez, de las actividades y profesiones que regula y de las personas sobre quienes rige. Al tomar en consideración tales aspectos se revisten un carácter sociográfico que nos permite reconocerlo y distinguirlo de las otras ramas jurídicas. Carácter Dinámico En la exposición de motivos de la iniciativa de la ley vigente, se reconocen el carácter dinámico de nuestra rama jurídica cuando se afirma: La Legislación del trabajo no puede ser un derecho estático sino al contrario, para llenar su función tiene que ser un derecho dinámico que produce sin incurrir en exageraciones que podrían perjudicar el progreso general del país, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, tiene que ser un derecho dinámico que otorgue a los trabajadores beneficios nuevos en la medida que el desarrollo de la industria lo permita. 13 Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo El derecho del trabajo ya no puede ser concebido como normas reguladoras de un intercambio de prestaciones patrimoniales, sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en la Constitución para definir su posición frente al capital y fijar los beneficios mínimos que deben corresponderle por la prestación de sus servicios. Un estatuto de y para el trabajador. La naturaleza del derecho del trabajo es el derecho de clase. Por otra parte, la teoría de la naturaleza de las relaciones jurídicas, que también pretende establecer la distinción entre el derecho público y el privado, estima que los preceptos del derecho pueden crear, entre las personas a las que se aplican, relaciones de coordinación y de supra o subordinación. Cuando se establece una relación de coordinación, entre sujetos que se encuentran en un plano de igualdad, estamos frente a una relación de derecho privado; en cambio, si dichas relaciones se dan entre el Estado como entidad soberana y un particular, entonces se estará frente a una relación de derecho público. No obstante lo anterior, la intervención del Estado en la relación con el particular no es determinante para la calificación de la relación, pues en ocasiones el Estado puede intervenir despojado de su imperium, como un simple particular, y en tal caso las relaciones serán ce carácter privado.15 García Máynez critica ambos criterios, pues estima que en última instancia, los dos dependen de la voluntad estatal la determinación del carácter de cada norma. “…Si se acepta que el criterio valido, es el interés en juego, la división se deja al arbitrio del legislador o juez; en cambio, si se acepta la otra teoría, se reconoce implícitamente que la determinación de la índole, privada o pública de un precepto de derecho, depende también de la autoridad del Estado”.16 15 CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral, op.cit., pág. 30. 16 Cfr. citado por CAVAZOS FLORES, Baltasar. op.cit., pág. 30. 14 Mario de la Cueva concluye al respecto que el “…el Derecho público es el que reglamenta la organización y actividad del Estado y demás organismos dotados de poder público, y las relaciones en que participan con ese carácter. El Derecho privado rige las instituciones y relaciones en que intervienen los sujetos con carácter de particulares…”.17 Por nuestra parte, estimamos que la actualidad ya supero la necesidad de dividir tajantemente el derecho en público y privado a efecto de complementar la necesaria exposición al respecto a continuación nos referiremos someramente a las argumentaciones dadas a favor y en contra de tales criterios. Castorena, en su Manual de Derecho Obrero (1932), considere que el Derecho Obrero es una rama del Derecho público, puesto que sui aplicación esta mandada categóricamente por el Estado. Almonsy, por el contrario, estima que la intervención del Estado en el régimen del contrato, la sustitución de la voluntad particular por la autoridad del Poder Público, el carácter de orden público que encierran las normas del Derecho del trabajo, su fuente misma que arranca del texto de las constituciones políticas parece a primera vista confirmar la tesis de los que arguyen que el Derecho del Trabajo es parte del Derecho Público interno. Sin embargo, si se atiende a que todo Derecho del Trabajo gira alrededor del contrato que lleva su nombre, el cual es de índole específicamente privada, por los intereses que regula, tenemos que concluir con la tesis de los que sostienen que no obstante el intervencionismo estatal, el Derecho del trabajo es, por su naturaleza, de la esfera de acción del Derecho Privado. Radburch fue el que formuló por primera vez la teoría de un “…”tercer genero” al expresar que si queremos traducir al lenguaje jurídico la enorme evolución que estamos presenciando por los hechos y en las ideas, diríamos que la tendencia hacia un derecho social cada vez va socavando más la separación 17 Ídem. 15 rígida entre el Derecho público y el privado, entre derecho civil y derecho administrativo, entre contrato y ley, ambos tipos de derecho pertenecen uno en otro recíprocamente, dando lugar a la partición de nuevos campos jurídicos que no pueden ser atribuidos ni al Derecho público ni al privado, sino que representan un derecho enteramente nuevo, de un tercer tipo, a saber: el derecho económico y el obrero…”.18 En contra de estas ideas que nos hablan de un “tercer género de derecho”, se encuentra Sinzheimer, que sostiene que el Derecho del Trabajo es un derecho unitario que comprende normas de derecho público y derecho privado, que no pueden separarse por estar íntimamente ligadas, pues allí donde el Derecho del Trabajo es público supone al derecho privado y a la inversa. Pérez Botija también considera inadmisible la existencia de una categoría distinta a las dos tradicionales, consideramos que actualmente resultaría difícil no estar de acuerdo con Pérez Botija, ya que en realidad el Derecho del Trabajo comparte por igual las características del derecho público y privado. Efectivamente, el Derecho del Trabajo nació dentro del seno del Derecho Civil, y por mucho tiempo el “contrato” de trabajo estuvo regulado por el principio de la autonomía de la voluntad y sujeto a las reglas privativas del derecho común. Con el tiempo, y al adquirir la autonomía jurídica el Derecho Civil que lo regía quedo únicamente como supletorio. La fuerza expansiva del Derecho del Trabajo y la intervención del Estado en cuanto a su aplicación y cumplimiento hicieron que esta nueva rama del derecho invadiera la esfera del derecho público. Porello, resulta acertado pensar que el Derecho del Trabajo participa tanto de las normas del derecho público como del derecho privado. No obstante lo anterior, la evolución del derecho laboral no se ha detenido y con el apoyo en las ideas de Duguit que sustentó la teoría de la concepción social del derecho frente a la individualista tradicional, muchos juslaboralistas han 18 Ibidem., pág 31. 16 pensado que el Derecho del trabajo es en realidad un verdadero y distinto “derecho social”. Es por ello que consideramos que el Derecho del Trabajo, como cualquier otro derecho, es profundamente social, pero ello no implica que por tal motivo pierda su autonomía y denominación. Para establecer la Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo es importante explicar diversas teorías que analizan la naturaleza de esta disciplina, empezando por la corriente civilista que sostiene que el derecho del Trabajo es una rama especial del derecho privado, similar al derecho civil o mercantil. Dentro de este orden de ideas, se estima que regularmente, de manera autónoma, completa y especializada fuera de las normas y principios del derecho civil, las relaciones laborales entre trabajadores y patrones, como si se trataran de sujetos particulares e iguales. Dentro de este orden de ideas se pondera que nuestra disciplina forma parte del derecho privado, mediante la reglamentación de la autonomía individual como en el contrato de trabajo. El carácter de esta disciplina como parte del derecho privado se confirma en virtud de que su zona central y el elemento motriz es la reglamentación de la relación de trabajo, además de que la empresa u organización del empresario es fruto también de la iniciativa privada. Asimismo, se sostiene que regula y estudia las instituciones privatistas del contrato de trabajo entre sindicatos de trabajadores y patrones, ejes del sistema jurídico del derecho del Trabajo. Aunque con algunas figuras vinculadas al derecho público, prevalecen en su seno las instituciones de derecho privado, toda vez que el escenario en donde se desarrollan las relaciones individuales y colectivas de trabajo es precisamente en la empresa privada. Así, el vínculo jurídico que liga al trabajador con el patrón, gira en torno a una organización controlada por este último, destinada a realizar una actividad económica productiva o de intercambio con propósito de lucro. 17 En la doctrina francesa, con Camerlynck Lyón-Caen, se avala también la tesis de que pese al carácter imperativo del Derecho del Trabajo, sus normas no forman parte del derecho público. Que su ubicación ha de encontrarse en el derecho privado, no obstante que cuente con el rango peculiar de los sujetos de las relaciones de trabajo sean más frecuentemente grupos que individuos. Asimismo, se pretende colegir que los conflictos de trabajo también constituyen controversias jurídicas entre intereses privados. Entre los autores mexicanos es compartido el criterio de que el Derecho del Trabajo no se rige ni forma parte del llamado derecho privado, puesto que no estudia ni regula el paso de los bienes o cosas de las personas, de un patrimonio a otro, como ocurre en el derecho civil o mercantil. Si el patrimonio ha de entenderse como el conjunto de haberes o bienes con que cuenta una persona, es claro que en el Derecho del Trabajo no se reglamenta la vida o el destino de las cosas, ni tampoco su manejo en el mercado, sino la manera de ordenar con dignidad y justicia social la existencia de los hombres que trabajan. Por su parte, el Estado por medio de la ley, interviene en las relaciones laborales imponiendo a las negociaciones y contratos, una protección en bloque a favor de los trabajadores. Así puede comprobarse si se advierte que no podrán contratarse jornadas mayores de ocho horas diarias, ni restricciones inferiores al salario mínimo, que no puedan suprimirse los días de descanso obligados por la ley, ni dejarse otorgar las vacaciones. Por consiguiente, la naturaleza del derecho del Trabajo se afirma que no es privada pues el estado interviene para proteger preferentemente a los trabajadores, a la vez que limita la igualdad y libre voluntad de las partes para contratar laboralmente. De esta manera nuestra doctrina coincide, cuando menos hasta ahora, frente los embates del nuevo liberalismo, en que al Derecho del 18 Trabajo no interesan tanto las cosas o los bienes materiales, cuanto las personas que subsisten con su esfuerzo cotidiano.19 Así pues para un importante sector de la doctrina, el Derecho del Trabajo forma parte del derecho público para responder a los reclamos del hombre de nuestro tiempo, así como a la necesidad de garantizar el bienestar y con ello la paz. En esta virtud se estima que las repercusiones jurídicas de las diferentes figuras laborales, y muy particularmente aquellas que se producen con las relaciones o con los contratos de trabajo, desbordan el ámbito restringido de los contratantes. Por ello, se considere que el Estado debe intervenir no sólo para concertar los intereses de las partes, sino para proteger, con todo el rigor posible, la seguridad del trabajador y por ende la realización de la justicia social. Concordar y dar salida a los intereses laborales permite realizar con justicia el bien común y lograr con eficacia la coexistencia pacifica de todos los gobernantes. Mediante normas de derecho público y la inspección obligatoria del trabajo por los órganos administrativos especializados debe procurar la protección de los trabajadores y promover la defensa y mejora de sus intereses. Para sostener que esta disciplina forma parte del derecho público, se encuentra la afirmación de sus principios no se fundan en la necesidad de realizar la justicia conmutativa que regula las relaciones entre partes iguales. De esta manera pretende regular las relaciones jurídicas entre los patrones y los trabajadores, con la idea de realizar la justicia distributiva que compense y dignifique a las clases económicamente desvalidas. Para ello es indispensable la intervención oficiosa del Estado, que por encima del principio de autonomía de la voluntad, intervengan imperativamente para defender e incluso reinvidicar a los obreros. 19 SANTOS AZUELA, Héctor. Derecho del Trabajo, op.cit., págs 51-53. 19 Una tercera corriente doctrinal afirma que el derecho del Trabajo adquiere la naturaleza de un ordenamiento especial para los trabajadores al igual que el derecho mercantil, entendido en su momento, como un estatuto para los comerciantes, y se encuentra formado por un conjunto heterogéneo de normas de carácter público y privado que se integran de manera peculiar, sin llegar a presentarse recíprocamente. Esta tesis se estima inconsciente, pues no atiende a la existencia de la unidad del derecho, que supone natural y por ende, indefectible, la interrelación entre todas las normas, instituciones y ramas que forman integralmente el orden jurídico. Así pues, hemos desarrollado brevemente el marco conceptual del Derecho del Trabajo, tratando de definir su naturaleza y características, por lo que en los siguientes apartados trataremos de conceptualizar los dos elementos básicos del mismo, es decir el trabajador y el patrón. 1.2 El Derecho del Trabajo en México El Derecho del Trabajo en México surge del gran esfuerzo de millones de hombres trabajadores que solo conocían la explotación laboral a la que eran sometidos, por lo que surgió la primer revolución social y encontró en la Constitución la incorporación de sus derechos. Existen diversos antecedentes históricos del derecho mexicano del trabajo, pero los movimientos sociales y políticos crecieron más en el año 1900; así en el año 1917 surgió la Declaración de Derechos Sociales, fuente delDerecho del Trabajo. Para orgullo de los mexicanos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue la primera en el mundo en incorporar garantías sociales en materia de trabajo, incluyendo los aspectos individual, colectivo y seguridad social, se redactaron las bases legislativas sobre los derechos fundamentales de los 20 trabajadores para crear el artículo 123 de la Carta Magna, sirviendo así a otros países latinoamericanos para la inclusión de este Derecho Social. El actual marco normativo del Derecho del Trabajo Mexicano como ya mencionamos, es producto de la Revolución Mexicana, que encuentra su expresión en la Constitución de 1917, y su mayor alcance práctico en la Ley Federal del Trabajo de 1931. A fines del siglo XIX y principios del XX, las condiciones de trabajo eran sumamente desfavorables para los trabajadores de la ciudad y del campo: bajos salarios, jornadas agotadoras, ausencia de derechos, entre otros problemas. En los siguientes apartados hablaremos del artículo 123 a la Constitución, así como las Leyes Federales del Trabajo del año 1931 y 1970. 1.2.1 Incorporación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Un asunto de suma importancia es la inserción del Derecho del Trabajo en nuestro máximo ordenamiento, por lo que haremos una reseña de las diversas constituciones que han regido a nuestro país y su relevancia en esta materia. El numeral 123 se introdujo en la Constitución de 1917 con el fin de regular las relaciones entre trabajadores y propietarios de las empresas. Los logros principales del artículo 123 son, entre otros: • Jornada máxima de trabajo de ocho horas. • Prohibición de trabajar a los menores de doce años. • Pago de salario en moneda circulante legal. • Jornada máxima de trabajo nocturna de 7 horas. • Jornada para jóvenes entre 12 y menores de 16 años de 6 horas. • Un día de descanso por cada 6 de trabajo. 21 • Las mujeres no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo. • El salario mínimo será el que se considere suficiente, atendiendo a las condiciones de cada región. • Para trabajo igual, corresponde salario igual. • El salario mínimo quedará exceptuado de descuento. • La fijación del salario mínimo, así como la participación de utilidades se hará por comisiones especiales subordinadas a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. • El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. • El tiempo de trabajo que exceda al normal, deberá pagarse al 100 por ciento de lo fijado para las horas normales. • Los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. • Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores. • Obligación del patrón de mantener instalaciones higiénicas y salubres. • El derecho de los obreros a coaligarse en defensa de sus intereses. • Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros, las huelgas y los paros. • El patrono indemnizará a los trabajadores cuando el despido sea sin causa justificada. • Se declaran de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, y las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. También, se señala en la fracción XVII del artículo 123 constitucional que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: 22 • Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. • Las que fijen un salario que no sea remunerador, a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. • Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. • Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. • Las que entrañen obligación directa i indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. • Las que permitan retener el salario en concepto de multa. • Las que constituyan renuncia por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionales por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. • Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia del algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. La actual Constitución, en general, pero particularmente los artículos 27 y 123, representan la culminación del proceso histórico de la lucha por la conquista de derechos sociales y económicos para el pueblo mexicano. Es así, como la nueva Constitución dio al Estado Mexicano la intervención directa para defender los intereses del trabajador como clase patronal. Su relevancia radica en que su articulado que consagra garantías de tipo social a favor de los trabajadores como es el artículo 123, que eleva a un rango constitucional los derechos de los trabajadores y por otro lado garantiza que esos derechos se cumplan dentro del respeto a la propiedad privada y de la propia Constitución. 23 1.2.2 Ley Federal del Trabajo de 1931 La Declaración de Derechos Sociales para beneficiar a los trabajadores en la época, creó una mejor consciencia obtener mejores condiciones, organizándose a través de sindicatos, federaciones y confederaciones, expresándose por conflictos de trabajo, huelgas y contratos de trabajo mismas que se extendieron por toda la República, conflictos que crearon dificultades que se desarrollaban por lo que el poder revisor de la Constitución debió analizar el párrafo introductorio de la Declaración. Es por ello que una de las modificaciones constitucionales de mayor trascendencia fue la realizada en 1929, por la cual se otorgó carácter federal a la legislación laboral ante la diversidad de normas estatales con disposiciones encontradas, incompletas, promulgadas en las distintas entidades federativas que significaban un obstáculo para la consecución de la igualdad entre los mexicanos. Precisamente este interés unificador deriva en la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, con la cual se intenta integrar y sistematizar la normatividad laboral. Así el 18 de agosto de 1931 se expide la primera Ley Federal del Trabajo, aplicable sí, a toda la República misma que promueve el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores. Así, dicho ordenamiento ofrecía a la autoridad todos los mecanismos necesarios para sostener un régimen laboral y a la vez flexible de relaciones laborales, esto es, control estatal en el nacimiento de sindicatos, representación de los trabajadores, así como libertad patronal en la dirección y administración de empresas. 1.2.3 Ley Federal del Trabajo de 1970 En 1970 surge una nueva Ley Federal del Trabajo, cuya elaboración quedó a cargo de una Comisión redactora designada por la Secretaría del Trabajo y que 24 fue presentada al Congreso como iniciativa presidencial, pero que mantuvo las características básicas de la ley de 1931. Las reformas más importantes realizadas al Artículo 123, corresponden a las fechas y materias siguientes: 1.- 6 de enero de 1929. Se reforma el preámbulo y la fracción XXIX. Con la cual se establece la facultad exclusiva de la Federación de legislar en materia laboral. Se declara de utilidad pública la expedición de una Ley del Seguro Social. En consecuencia, la primera Ley Federal de Trabajo se promulga en 1931 y se abrogan las leyes estatales en distintas materias laborales, aplicadas a partir de 1917. 2.- 4 de abril de 1933. La fracción IX se modifica para que el tipo de salario mínimo se fije por las Comisiones Especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas ala Junta Central de Conciliación y Arbitraje. 3.- 31 de diciembre de 1938. Se reforma a la fracción XVIII, para plantear la licitud de las huelgas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción. 4.-18 de noviembre de 1942. Reforma al artículo 73, en su fracción X, y adición al 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la fracción XXXI, por la que se ratifica la competencia exclusiva de la Federación para conocer de materias determinadas: industrias textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, de hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal. 5.- 5 de diciembre de 1960. Se agrega el Apartado B y se incorporan al texto constitucional los derechos de los trabajadores al servicio de la Federación, territorios federales y del Departamento del Distrito Federal, 25 con el fin de dar mejores prestaciones a los trabajadores al servicio del Estado. 6.- 27 de noviembre de 1961. Con la reforma al segundo párrafo del apartado B, se agrega al texto palabras para expresar el espíritu del poder constituyente y se ratifica el derecho de los trabajadores al servicio del Estado a percibir una remuneración que nunca será inferior al mínimo fijado para los trabajadores en general en el Distrito federal y en las entidades de la República. 7.- 21 de noviembre de 1962. Se reforman, en el apartado A, las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII y XXXI con el objeto de ampliar las disposiciones protectoras de las mujeres y de los menores trabajadores; se establece la minoría de edad laboral a los 14 años y se reduce la jornada de éstos. Se especifican salarios mínimos generales y profesionales y para el campo, y se crean las comisiones para fijarlos. Se establecen las bases para el reparto de utilidades, las excepciones y determinación de montos. Se delimitan las zonas económicas. Se refuerza la estabilidad en el empleo y se protege al trabajador despedido por ingresar a un sindicato o por haber tomado parte en una huelga. Se establece la obligatoriedad del arbitraje y se incorporan las ramas petroquímica, metalúrgica, siderúrgica y del cemento a la jurisdicción federal. 8.- 24 de diciembre de 1972. Se modifica la fracción XII del apartado A, respecto de las obligaciones patronales en materia de vivienda. 9.- 10 de noviembre de 1972. Con la reforma al inciso f de la fracción XI, y la adición a la fracción XIII del apartado A, se establece el Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado. 10.- 8 de octubre de 1974. Con las reformas al artículo 43 de la Constitución, por la cual se erigen en Estados de la Federación los antiguos territorios de Baja California Sur y Quintana Roo, se suprime el término 26 "territorios federales" y se reforma el apartado B para dar fin a su aplicación en las relaciones de los trabajadores al servicio de los nuevos estados. 11.- 31 de diciembre de 1974. Se hacen reformas a las fracciones II, V, VI, XV, XXV y XXIX del apartado A, para crear la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre. 12.- 6 de febrero de 1975. La adición a la fracción XXXI eleva a rango constitucional la garantía social de los trabajadores para capacitarse o adiestrarse. 13.- 9 de enero de 1978. Se adiciona la fracción XII y se reforma la fracción XIII del apartado A. Estableciendo la obligación empresarial de crear una reserva de terreno para servicios públicos, cuando el centro de trabajo se ubique en zona suburbana y la población exceda de 200 habitantes. 14.- 9 de enero de 1978. La fracción XXXI se reforma para ampliar la competencia federal en la aplicación de las leyes del trabajo en los asuntos relativos a: a) Ramas industriales: textil; eléctrica; cinematográfica; hulera; azucarera; minera; metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero; de hidrocarburos; petroquímica; cementera; calera; automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; de celulosa y papel; de aceites y grasas vegetales; productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; ferrocarrilera; madera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos del tabaco; b) Empresas: aquéllas que sean administradas en forma directa o 27 descentralizada por el gobierno federal; aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente. 15.- 19 de diciembre de 1978. Se adiciona un párrafo inicial al artículo 123 para reconocer el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil. 16.- 17 de noviembre de 1982. Con motivo de la expropiación de la banca se adiciona una fracción al apartado B, para incorporar a los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 28, párrafo 5º de la Constitución. 17.- 23 de diciembre de 1986. La reforma a la fracción VI del apartado A, la cual dispone que los salarios generales rijan en áreas geográficas especificadas y que los salarios mínimos profesionales sean aplicados en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Se ordena la integración de una comisión nacional para la fijación de los salarios mínimos. 28 18.- 27 de junio de 1990. Se reforma el inciso a) de la fracción XXXI, para incorporar a los trabajadores de las entidades de la administración pública federal, que formen parte del sistema bancario mexicano, al apartado A del mismo artículo 123, de competencia federal. 19.- 20 de agosto de 1993. Se reforma la fracción XIII bis para determinar la aplicación del apartado B en las relaciones de trabajo entre las entidades de la administración pública federal y los trabajadores del banco central, así como los que formen parte del sistema bancario mexicano. 20.- 31 de diciembre de 1994. Con la reforma al 2º párrafo de la fracción XII del apartado B, se determina que los conflictos entre el Poder Judicial y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal y los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus trabajadores se resolverán por ésta. 21.- 8 de marzo de 1999. Se reforma el primer párrafo y adiciona un tercer párrafo a la fracción XIII del Apartado B del artículo. Con el objeto de contar con los mecanismos necesarios para remover libremente a aquellos servidores públicosque no cumplan con los requisitos de permanencia que las leyes vigentes, en el momento de la remoción, señalen para permanecer en el cargo. 22.- 17 de enero de 2006. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para instaurar los llamados fines de semana largos correspondientes al 5 de febrero con motivo de la promulgación de la Constitución y el 21 de marzo natalicio de Don Benito Juárez García entre otros, mismos que entraran en vigencia en este año. Así pues, se conforma actualmente el marco normativo que rige el Derecho del Trabajo en México, del cual además hemos analizado sus principales componentes teóricos y que en la actualidad en base a las nuevas realidades del 29 mercado laboral como es el “Outsourcing”, sufre enormes presiones para ser modificado. 1.3 Creación y Evolución de las “Outsourcing” A medida que transcurre el tiempo y nos encontramos en el Siglo XXI, nos damos cuenta que los diferentes cambios que se están produciendo, desafían nuestro entendimiento y remueven las bases del mundo que nos rodea, en todos los aspectos. Hacia principios de la década pasada se inició la transformación profunda de los procesos productivos en las economías capitalistas desarrolladas, basada en las nuevas tecnologías derivadas de la tercera revolución científico-tecnológica, el elemento central fue el uso de la microelectrónica y las tecnologías de la información que permitieron no solo la autorización de diversos puestos y tareas laborales, sino también la flexibilización de la maquinaria y el equipo con lo cual afectaron de manera importante la inversión y el uso de la fuerza de trabajo. El cambio tecnológico incidió en la variedad y calidad de los productos así como en su tiempo de vida, esto derivado del uso de nuevos materiales y de la innovación constante, a través del diseño e ingeniería. Asimismo, afectó a los procesos productivos, disminuyendo los tiempos de mudanza o cambio de la maquinaria y equipo, que es más eficiente y con mayor control sobre la calidad. De esta manera, el complemento al cambio tecnológico provino de las nuevas formas de organización del trabajo, éstas son llevadas a cabo para romper con aquellos elementos que se caracterizaron como rigideces, excesiva división del trabajo, separación entre concepción y ejecución, estructura vertical y burocrática, el acento en la cantidad, reglamentación excesiva para la movilización de los trabajadores al interior de los departamentos y de la planta; de manera 30 sintética, se buscó terminar con la vieja administración taylorista-fordista del trabajo.20 La visión alternativa y que se ha vinculado con la experiencia japonesa propone como ejes centrales a la flexibilidad laboral, con la libre movilidad -interna y externa- de los trabajadores de acuerdo a las necesidades de la empresa, vinculación directa de las remuneraciones con la productividad, menor división del trabajo y una estructura de la administración menos vertical. Las consecuencias de estos cambios han sido diversas y su alcance está aun en discusión, sin embargo, podemos señalar que existe un cambio en los requerimientos de la calificación de los trabajadores y en el tipo de labores a realizar. De esta manera, el cambio en los procesos de producción sentaron las bases para que se llevara a cabo la mundialización productiva, que solo ha podido realizarse a partir del fraccionamiento de los procesos de trabajo, desarrollando tanto las nuevas formas de integración productiva global, encadenamientos globales, subcontratación y maquila como la nueva división internacional del trabajo. La reestructuración de las ramas y empresas industriales se lleva a cabo, teniendo un alto crecimiento aquellas que son caracterizadas como de alta tecnología, con mayor demanda de empleo calificado y basadas en ciencia. Asimismo, surge la tendencia a la exteriorización de partes del proceso productivo, convirtiéndolas en nuevas ramas, tanto manufactureras como de servicios, destacando en particular aquellos que están vinculados a la generación y transmisión de información. Todos los estilos de trabajo, condiciones económicas, tecnología en comunicaciones, estilos de vida, responsabilidades ambientales entre otras situaciones, están cambiando a un ritmo acelerado. Estos cambios han hecho que 20 Cfr. CORONA, Leonel. Modernización y productividad, Editorial Diana, México, 1999, pág. 76. 31 las empresas busquen nuevas alternativas que les permitan enfrentar el futuro con acierto. De estas premisas surge un nuevo concepto de los negocios: “El “Outsourcing”. El “Outsourcing” es uno de los desarrollos más importantes de los últimos años, es un fenómeno que se dio en los países desarrollados a consecuencia del empuje de la economía japonesa, con la venta de sus productos en el mercado mundial, a unos precios altamente competitivos para bienes de excelente calidad. Su crecimiento ha sido tal que se extendió en todo el mundo, a toda la industria, en la empresa privada y el sector público. Ante los hechos, México no se podría quedar atrás. Sus empresarios también lo están aplicando, con mayor o menor énfasis, según las circunstancias de cada negocio en particular. Al impulsar el gobierno la apertura económica con el Tratado de Libre Comercio para América del Norte, se obligo a los empresarios a revisar todas sus políticas y estrategias tanto de producción como de administración, apoyándose en nuevas herramientas como la reingeniería, el “Outsourcing” y el Benchmarking entre otras. Estas no eran desconocidas por ellos, pero no se animaban a ponerlas en práctica porque significaban un cambio sustancial de vida empresarial, un cambio total de paradigmas, el cual siempre resulta doloroso por los esfuerzos que conlleva; incluso algunos empresarios creyeron que la aplicación de estas herramientas para la renovación de sus ventajas competitivas eran simplemente cuestión de hacer que su personal trabajara más duro con menos gente en la organización, la verdadera cuestión estaba en aprender a trabajar de manera diferente, lo cual requería “desaprender” mucho de lo que se sabía. De ahí surgieron nuevos productores, micro-empresas, fami-empresas y se dio crecimiento en número de la mediana empresa. La dinámica de la economía así lo exigía. La nueva ola de los negocios en México y Latinoamérica así lo imponía. Ser trabajador independiente se volvió una fuente de empleo. Aprovechando en algunos casos, las necesidades reales de las empresas, 32 mientras en otras era el simple deseo de hacer reformas sin necesidad; pero dentro de la moda del cambio, por ello el número de subcontratistas creció sustancialmente en el mercado. Hubo un crecimiento vertiginoso en cantidad, solamente se apreciaban sus bajos precios pero no se veían una calidad permanente o estable en sus productos y servicios, ni mucho menos solidez económica en sus incipientes organizaciones. En otras palabras no se veía coherencia entre hacer y mantener empresas y empresarios. Esta última forma de actuar no va con el “Outsourcing”, ya que éste busca el beneficio de ambas partes a largo plazo, el cual se logra con una solidez en los resultados técnicos y económicos del empresario que trabaja bajo esa filosofía pero a través del tiempo, no inmediatamente. Ahora con la crisis económica que se vive en nuestro país ha traído como consecuencia, la disponibilidad de producción por capacidad ociosa en las empresas, alto desempleo debido al recorte del personal de las organizaciones, baja capacidad de compra del mercado, encarecimiento del dinero, cartera financiera de dudosa recuperación, entre otros males, ha llevado a los empresarios a reducir sus compras, y por ende las compras a sus proveedores. El modelo de “Outsourcing” que se ha manejado a través de los últimosaños, ha cambiado desde que se dieron las primeras manifestaciones en forma organizada en la década de los treinta en el Medio Oriente, en especial Japón. En la crisis que viviera ese país durante 1934, el gobierno creó un mecanismo mediante el cual los demandantes de piezas industriales lograban contactar con oferentes de diversos servicios y productos acorde con sus necesidades de llegar a un acuerdo de trabajo conjunto. En 1958 se dio en Francia un mecanismo similar al expuesto, para contactar proveedores y clientes en la industria, medida aplicada para combatir la falta de empleo y la capacidad ociosa en las pequeñas industrias del país, el cual fue benéfico en gran medida para dicho país. En la década de los sesenta y los setenta la contratación de una empresa por otra, se realizaba por problemas de la misma, se hacía con un fin especifico y 33 limitado, eran principalmente trabajos no profesionales como servicios secretariales o misceláneos, también existía la contratación de empresas sobre todo del sector fabricación en donde las empresas buscaban fuentes externas para algún componente de su producto final, por ejemplo de fabricación de automóviles, los cuales encargaban a una compañía alguna o algunas de las partes necesarias en la elaboración del vehículo. No obstante esto se realiza bajo especificaciones poco flexibles de tiempo, calidad y precio, en la que existía un cliente y un proveedor, cada uno responsable de cumplir su parte y cada uno tratando de sacar el mayor provecho. En esa época iniciaron los centros de procesos de cálculo como un tipo de empresa de subcontratación, que ofrecían su hardware para realizar procesos informáticos, también de nómina y contabilidad a aquellas empresas que no podían adquirir su equipo de cómputo por los costos tan altos de aquella época. Por lo que también se dio en ésta década el “Outsourcing” como una solución viable a grandes empresas que se encontraban en crisis, los cuales tenían como objetivo principal bajar los costos. Las relaciones entre los miembros tendían a favorecer al prestador del servicio ya que este se aprovechaba de la situación difícil de la empresa y utilizaba su ventaja para dar servicios y productos a cambio de contratos de larga duración y con poca flexibilidad. El contrato de los modelos antiguos de “Outsourcing” comúnmente se llevaban a cabo bajo situaciones estresantes, con puntos difíciles de cumplir, y acuerdos firmados a la brevedad por ambos miembros bajo la premura de la necesidad del cliente, en estos muchos niveles de servicios no eran bien definidos. Típicamente los contratos tendían a definirse bajo términos muy técnicos los cuales no eran muy bien entendidos por el cliente. Estos contratos tendían a ser rígidos en muchos puntos, como en el precio que se acordaba, lo cuál se realizaba en términos muy técnicos en algunos campos, por ejemplo en un contrato que se firmaba referente a un “Outsourcing” de sistemas que en ese tiempo eran de los más comunes, el contrato una vez que 34 se firmaba, tendía a no poder cambiarse y no tomar en cuenta costos venideros como el ajuste por el costo de la vida, la necesidad de aplicar nuevas tecnologías y metodologías, etc. Cuando los contratos comenzaban a desarrollarse, el proveedor daba muy poca información al cliente en términos de costos, y de cuestiones técnicas, cada parte guardaba celosamente la información propia. El resultado era un pobre entendimiento en la relación en la cual se creía que para ganar tenía que perder una de las partes, el cliente miraba la forma de reducir el provecho que podría obtener el proveedor y éste a su vez como maximizar el suyo en oposición al cliente. En la década de los ochenta este servicio tuvo un giro aceptado, los acuerdos basados en objetivos netamente financieros empezaron a cambiar y se interesaron en el alquiler de ciertas firmas para obtener conocimientos de diversas índole como tecnológicos, información, la gestión de capital humano y actividades de base asociados con funciones administrativas. Ambas partes involucradas comenzaron a ver la relación como una estrategia aplicada a diferentes áreas importantes en el negocio y en el cual ambas partes debían ganar. Así las compañías fueron asignando áreas no estratégicas de la empresa al proveedor especializado de “Outsourcing” en esas actividades específicas, para tomar una ventaja de ese hecho. A finales de esta década el “Outsourcing” empezó a utilizarse para describir la subcontratación de cualquier trabajo importante, pero no esencial para la actividad básica de una compañía. Un caso muy importante y conocido es el de IBM en Gran Bretaña, quién a finales de esta década decidió realizar una subcontratación con la cual pretendía reducir los costos internos en mil millones de libras esterlinas. Así tenemos que en la década de los sesenta y aun durante los setenta las empresas en problemas financieros o que no poseían tecnologías de la información sofisticadas adoptaban la estrategia gerencial del “Outsourcing”. 35 Posteriormente en los años ochenta ya las empresas líderes en sus industrias comienzan a estimar la consolidación de centros de datos y el desempeño del área informática. Es a partir de los noventa cuando, no sólo las empresas con fines comerciales, sino hasta los grandes conglomerados transnacionales y los propios gobiernos, están concientes, en el “Outsourcing” como una herramienta que les otorga valor agregado a cualquier administración gerencial. Ya en nuestros días, el concepto ha evolucionado aún más. Ahora el “Outsourcing” representa un beneficio integral, sistémico y de transformación de empresas que tengan visión de seguir manteniéndose como lideres en sus mercados o de posicionarse en nuevas industrias. A mediados de la década de los noventa, los empresarios se debían de decidir por fabricar o comprar sus subproductos, en búsqueda de los menores costos con su misma calidad de producción, para ofrecer mejores precios al consumidor final de sus productos. Hoy siguen con el mismo pensamiento pero seleccionando mas detalladamente y mucho mejor a sus proveedores, porque las características del mercado así lo imponen. Ahora saben que la mejor opción está en buscar socios más que proveedores para sus relaciones comerciales. En está época el empresario deseaba subcontratar muchas de las funciones de su empresa debido a los beneficios probados que se lograban obtener del trabajo especializado, esto es realizar la contratación de “Outsourcing” en la empresa. Este es un tipo de alianza estratégica la cual en las últimas dos décadas ha revolucionado la administración en la empresa. Es un concepto relativamente nuevo y novedoso que surgió en Europa y que poco a poco se ha ido infiltrando principalmente en Estados Unidos, Canadá y Latinoamérica. Este concepto ha seguido cambiando y ampliándose para los empresarios de hoy en día. La subcontratación ha tenido cambios muy especiales, ya que a pesar de que uno de los objetivos que por décadas se manejó fue el de bajar costos de operación, ahora se exploran nuevas aristas de esta herramienta empresarial sobre todo en los Estados Unidos. 36 Así, en varios países del mundo, el “Outsourcing” se ha ido desarrollando e implantándose con mucha fuerza y con distintas metas. Por ejemplo con la apertura de los mercados y con la apertura del gobierno a brindar concesiones de servicios como son obras públicas, carreteras, luz e infraestructura, entre otras; se están cambiando todos los procedimientos burocráticos y se dio apertura a la subcontratación en forma muy importante. Es importante mencionar que en América Latina se ha ido incorporando paulatinamente en países como México, Brasil, Venezuela, Colombia, Argentina, entre otros, en distintos proyectos tanto nivel privado como gubernamental. Su traducción literaria
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