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Revision-electronica--analisis-constitucional-y-convencional

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO
 
FACULTAD DE DERECHO
 
 SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PÚBLICAS
 
REVISIÓN ELECTRÓNICA: ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y 
CONVENCIONAL
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TiTULO DE 
LICENCIADA EN DERECHO
 
P R E S E N T A:
 
MARÍA GUADALUPE LIRA ESPÍNDOLA
 
DIRECTORA DE TESIS: 
DRA. MARGARITA PALOMINO GUERRERO 
CIUDAD UNIVERSITARIA CDMX 2019 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A mi familia, por todo su apoyo, comprensión y cariño en toda ocasión. Especialmente 
a mi abuela Alicia que en paz descanse, por ser el pilar de la familia por tanto tiempo; a 
mi madre y a mi hermano Francisco, porque siempre han estado en las buenas y en las 
malas, han creído en mí y han sido un ejemplo con su fortaleza, entereza y humildad. 
 
A la UNAM, porque al asignarme un lugar en la Facultad de Derecho, me dio la 
oportunidad más grande que he tenido en la vida. En sus aulas aprendo, crezco, abro la 
mente y aspiro a ser mejor persona y profesionista. 
 
A Alejandro González Rincón, el ser más inteligente, noble y sincero que he conocido. 
Porque gracias a él comprendí el valor de la amistad, por ser mi compañero en la 
licenciatura, por ser incondicional y enseñarme en todos los aspectos. Asimismo, por 
sus valiosas traducciones para este trabajo. Siempre mantendré y cultivaré tus 
enseñanzas Ale, Ich liebe dich. 
 
A la Dra. Margarita Palomino Guerrero, porque sin su apoyo y su instrucción este 
trabajo no se hubiese logrado. De igual manera, porque me permitió ser su aprendiz y 
me consta su gran entrega a la docencia y a la Universidad. 
 
A mis amigos, por sus nobles consejos, por su afecto y apoyo. Especialmente a la Mtra. 
Natalia Romero Nava, por su cátedra contable; a Itzel Cortés Rocillo, por su orientación 
crítica y su complicidad; a Laura Reyes Escobar, por sus atinados comentarios y su 
apoyo emocional; a Estefany Castro Pérez, por su cariño libre e infranqueable. 
 
 
 
REVISIÓN ELECTRÓNICA: ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y 
CONVENCIONAL 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………….… 1 
CAPÍTULO 1: DERECHO FISCAL EN MÉXICO…………………………………………...4 
1.1 Potestad contributiva: Origen, definición y características…………………………….….4 
1.2 Formas de obtener recursos por parte del Estado……………………………………….…8 
1.2.1 Las contribuciones…………………………………………………………..…...…..10 
1.3 Principios constitucionales de las contribuciones………………………………..……….13 
1.3.1 Principio de generalidad……………………………………………………..……….13 
1.3.2 Principio de obligatoriedad…………………………………………………..…...….14 
1.3.3 Principio de vinculación con el gasto público………………………………..………14 
1.3.4 Principio de proporcionalidad……………………………………………..…………17 
1.3.5 Principio de equidad……………………………………………………..…………...18 
1.3.6 Principio de legalidad…………………………………………………..………….…18 
1.3.7 Principio de seguridad jurídica………………………………………..………...........19 
1.4 La relación jurídico- tributaria……………………………………………..……………..20 
1.4.1 Recaudación y cobro de las contribuciones……………………………..……………21 
 
CAPÍTULO 2: INCORPORACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA 
ADMINISTRACIÓN FISCAL DE MÉXICO…………………………………..……………..24 
2.1 Factores internos y externos para la implementación del uso de medios electrónicos.......24 
2.2 La OCDE y el desarrollo de medios electrónicos en materia fiscal…………………….…24 
2.3 El gobierno electrónico o e-gobierno…………………………………………………….……...35 
2.4 Reformas estructurales 2013…………………………………………………...................38 
2.3.1 Reforma energética…………………………………………………………...............39 
2.3.2 Reforma hacendaria……………………………………………………..................…46 
 
CAPÍTULO 3: MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS FACULTADES DE 
COMPROBACIÓN FISCAL: LA REVISIÓN ELECTRÓNICA……………………………48 
3.1 Medios electrónicos implementados en la reforma al CFF del 9 de diciembre del 2013......48 
3.1.1 El buzón tributario……………………………………………………………………48 
3.1.2 La firma electrónica avanzada………………………………………………………..50 
3.1.3 El Comprobante Fiscal Digital por Internet…………………………………………..52 
3.1.4 La contabilidad electrónica o e- contabilidad………………………………………...57 
3.2 Las revisiones electrónicas………………………………………………………………..65 
3.2.1 Las revisiones electrónicas como facultad de comprobación………………………..66 
3.2.2 Revisión electrónica, visita domiciliaria, revisión de gabinete y revisión de dictámenes 
de estados financieros………………………………………………………………..76 
3.2.3 Revisión electrónica como acto de molestia…………………………………………85 
3.3 Conclusiones del Amparo en Revisión 1287/2015……………………………………….90 
 
CAPÍTULO 4: LA CONVENCIONALIDAD EN LA REVISIÓN ELECTRÓNICA…..…..97 
4.1 Marco referencial………………………………………………………………………....97 
4.1.1 Expediente Varios 489/2010…………………………………………………………98 
4.1.2 Contradicción de tesis 293/2011……………………………………………………100 
4.2 Las figuras jurídicas incorporadas al artículo 1º Constitucional………………………....102 
4.2.1 Bloque de constitucionalidad……………………………………………………….103 
4.2.2 Control de convencionalidad…………………………………………….………….104 
4.2.3 Interpretación conforme………………………………………………….…………109 
4.2.4 Principio pro persona……………………………………………………………………….112 
4.3 Debido proceso en materia fiscal………………………………………………………..114 
4.3.1 Infracciones en materia fiscal como manifestaciones del ius puniendi del Estado...119 
4.4 Derecho a la notificación previa al procedimiento……………………………….……...124 
4.5 Presunción de inocencia…………………………………………………………………133 
4.6 Derecho a no autoincriminarse…………………………………………………….…….140 
 
4.6.1 En procedimientos tributarios en la interpretación del TEDH………………..…….142 
4.6.2 El derecho a no autoincriminarse en procedimientos tributarios en la V Enmienda de la 
Constitución de los Estados Unidos de América EEUU…………………………….146 
4.6.3 El derecho a no autoincriminarse en procedimientos tributarios en México………..148 
4.7 El test de la convencionalidad de la Revisión Electrónica………………………………150 
 
CONCLUSIONES…………………......………………………………………………………159 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………166 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
La protección de los Derechos Humanos ha evolucionado en México a partir de la firma y 
ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos en 1981, así como con la reforma 
constitucional de junio del 2011, mediante la cual se reconoce que los Tratados Internacionales en 
materia de Derechos Humanos firmados por nuestro país y aquellos que contengan Derechos 
Humanos, se encuentran al nivel de la Constitución. Asimismo, mediante interpretación de la 
SCJN, se adicionaron criterios y figuras favorables: se declararon obligatorios los criterios 
jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de que el 
Estado mexicano no fuera parte de la controversia; el principio pro persona; la interpretación 
conforme; el control de convencionalidad; entre otros que integran el catálogo de medidas que 
tutelan los DDHH. 
Sin embargo, a pesar de la amplía protección Constitucional y Convencional de estos y de los 
procedimientos establecidos a nivel nacional para cumplir con el mandato señalado, hay materias 
en las que no se ha definido el alcance y la interpretación que tendrán las prerrogativas, como es 
en materia fiscal, la cual constituye un sostén económico para el Estado, por lo que son constantes 
las limitantes procesales en beneficiode la obtención de recursos. 
Bajo este contexto, este trabajo analiza a la luz y protección de los derechos humanos, la figura 
de fiscalización establecida en México en 2013, mediante la cual se audita a los contribuyentes de 
manera electrónica, sin necesidad notificarles ni de requerir su información mediante un 
mandamiento escrito, sino que cada mes, el contribuyente que encuadre en el supuesto, se 
encuentra obligado legalmente a remitir información por medios electrónicos. 
Con el desarrollo de este estudio, observamos en qué grado las instituciones internacionales en 
materia económica, influyen en áreas tan importantes para el país, como es la obtención de 
ingresos; determinamos si los derechos establecidos en los ordenamientos supremos nacionales e 
internacionales, son violentados en la materia fiscal; y si la legislación de las revisiones electrónicas 
como facultad de comprobación transgrede los derechos de los gobernados. 
Por lo que a lo largo de cuatro capítulos, abordamos el tema de la siguiente forma: 
2 
 
1. En el capítulo primero, comprendemos la importancia del ingreso económico para el 
desarrollo de los fines del Estado mexicano, específicamente los fiscales, su diversidad, 
su regulación jurídica y recaudación. 
2. En el capítulo segundo, explicamos diversos factores nacionales e internacionales que 
consideramos importantes para la implementación de medios electrónicos en materia 
fiscal. En donde observamos el peso que tiene la OCDE en las decisiones de política 
pública de nuestro país. 
3. En el capítulo tercero, abordamos los medios electrónicos implementados con la reforma 
tributaria del 9 de diciembre del 2013, que tienen la finalidad de conocer las operaciones 
de los contribuyentes y de realizar auditorías fiscales de manera más eficiente, sencilla 
y rápida para la autoridad exactora. 
De igual manera, analizamos la figura de las revisiones electrónicas y las modificaciones 
que ha sufrido su regulación jurídica, así como la resolución del amparo en revisión R.A. 
1287/2015, mediante el cual fue cuestionada su constitucionalidad. 
4. En el capítulo cuarto, estudiamos derechos y garantías constitucionales y convencionales 
de los contribuyentes que consideramos vulnerados con la implementación de las 
revisiones electrónicas como facultad para auditar y fiscalizar. Para ello, abordamos 
algunos de los compromisos adquiridos por nuestro país con los derechos humanos y 
comparamos algunos casos en materia fiscal a nivel internacional. 
Finalmente, someteremos la figura de las revisiones electrónicas a un test para 
determinar si se apega a los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución y 
en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. 
Lo anterior, con la finalidad de concluir que las revisiones electrónicas violentan derechos 
reconocidos en los tratados internacionales, específicamente los del debido proceso y de seguridad 
jurídica, que consideramos aplicables en materia tributaria, en virtud de que: a) mediante los 
procedimientos de auditoría fiscal, se determinan derechos y obligaciones de los contribuyentes y; 
b) mediante estos procedimientos se pretenden objetivos de recaudación fiscal, pero también se 
busca sancionar la infracción con apoyo en el mismo procedimiento. A pesar de que esto ocurre en 
las demás facultades de comprobación, consideramos que en el caso en concreto de las revisiones 
electrónicas las violaciones son flagrantes y directas, en virtud de que mediante esta figura, no es 
3 
 
necesaria una notificación para llevar a cabo la revisión material de los documentos fiscales del 
contribuyente, sino hasta que existe una presunción de que se cometieron infracciones, por lo que 
el sujeto pasivo se entera con la notificación de una resolución provisional y de una preliquidación 
del crédito, actos con los cuales se tiene por iniciada la facultad de revisión electrónica. 
En este sentido, consideramos que la resolución y la preliquidación, violentan el principio de 
presunción de inocencia, pues otorgan un trato de infractor al contribuyente, incluso antes de 
iniciado jurídicamente el procedimiento; por último, consideramos que la entrega de documentos 
fiscales de manera mensual a la autoridad tributaria, mediante la contabilidad electrónica y su 
revisión previa a la notificación, violentan el derecho a no autoincriminarse, en virtud de que es el 
contribuyente quien está entregando datos que podrían revelar su responsabilidad en el 
incumplimiento de normas fiscales, con lo cual además de verse obligado a cumplir con las 
contribuciones omitidas, será sancionado por cometer infracciones. 
Bajo ese tenor, consideramos que tenemos la posibilidad de acudir a la defensa del tribunal 
regional de derechos humanos, es decir la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 
de violaciones a los derechos humanos y sus garantías en materia fiscal. 
 
 
4 
 
Capítulo 1. Derecho fiscal en México 
1.1 Potestad contributiva: Origen, definición y características. 
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de establecer las contribuciones 
necesarias para solventar el gasto que deriva del cumplimento de sus funciones, mismas que deben 
encaminarse a la consecución del bienestar común de la población. 
Dicha potestad es ejercida por el Poder Legislativo y proviene de un elemento esencial del 
Estado: el poder constituido en soberanía en manos del pueblo. Antes de explicar a fondo la 
potestad tributaria, consideramos necesario determinar su origen y campo de acción para conocer 
a fondo sus límites y finalidades, lo cual se logra a partir del estudio del ente dotado de dicha 
potestad: el Estado. 
Parafraseando la atinada concepción de Jean Dabin, podemos decir que el Estado es: Una 
sociedad humana establecida permanentemente en un territorio, regida por un poder supremo y un 
orden jurídico que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la persona 
humana (bien público),1 palabras que indican la unión del hombre (cuya característica principal es 
el uso del raciocinio) en sociedad para lograr sus fines. 
Diversas teorías intentan explicar el origen del Estado, pero las que pueden ayudarnos a mostrar 
una estructura que nos ayude a entender la finalidad del mismo, son: 
a) Voluntarista o del pacto: Sus principales exponentes fueron Jean Jacob Rousseau, John 
Locke y Tomas Hobbes, para quienes el Estado surgió de manera voluntaria y se fundamenta 
en un pacto o contrato, mediante el cual los hombres se someten a la autoridad del Estado 
para que éste facilite la satisfacción de sus necesidades comunes: orden y seguridad, 
renunciando a su “estado de naturaleza” (que se refiere al estado del ser humano anterior a 
la civilización y a la vida en sociedad). 
b) Ética: Aristóteles señala que el hombre es un zoon-politikon o animal político, dotado de 
razón y libertad, pero que se encuentra individualmente limitado para desarrollarse, por lo 
cual tiende de manera natural a relacionarse con los demás para lograr sus fines. Con dicha 
 
1 Cfr. González Uribe, Héctor, Teoría Política, Porrúa, decimoquinta edición, México, 2007, p. 462. 
5 
 
asociación, surge una organización política llamada Estado, cuya finalidad tiene una 
concepción moral consistente en: la felicidad de los hombres, la justicia y la verdad. 
 
Las teorías anteriores buscan justificar la existencia y poder del Estado, explicándonos que éste 
surge por la inevitable relación en sociedad del hombre para conseguir orden y seguridad, por lo 
que los individuos dotan al Estado de poder para lograr sus fines comunes. Esta premisa se ha 
convertido desde su nacimiento en la finalidad principal: el bien común como base de su actuación. 
Asimismo, la teoría política nos señala que, para que exista el Estado y realice su objetivo 
primordial, debetener al menos los siguientes elementos: población, territorio y poder.2 A pesar de 
que el otorgamiento del poder ha traído consigo abusos y múltiples acontecimientos que han 
paralizado al mundo, este último elemento es de vital importancia para el desempeño de dicho ente, 
pues como bien señala el célebre jurista alemán, Hans Kelsen: “habrá que limitar, coactivamente 
si es preciso, la conducta del individuo –la cual constituye el objeto del orden social- dirigida a la 
satisfacción de sus necesidades; pues el acto coactivo es el medio por el cual puede armonizarse el 
‘deber ser’ del orden objetivo con el querer subjetivo de los individuos en contradicción con 
aquel.”3 
Por lo que gracias al raciocinio del hombre y el paso del tiempo, se ha llegado a la conclusión 
de que es necesario el poder de coacción otorgado al Estado, pero no de forma absoluta y sin 
vigilancia, sino democráticamente, como lo establecen los artículos 39 y 41 de nuestra 
Constitución: el poder residirá en el pueblo y será ejercido por medio de los Poderes de la Unión, 
es decir sus representantes a través de instituciones administrativas con un sistema de pesos y 
contrapesos entendido como la división de funciones para ejercer el poder, además de ser 
reconocidos los Derechos Humanos inherentes al hombre y establecerse las garantías necesarias 
para su protección a fin de evitar abusos de los actos de autoridad. 
Así, los instrumentos que recogen Derechos y garantías para hacer posible el bien común como 
fin último del Estado, son las leyes fundamentales nacionales y nivel internacional los Tratados 
 
2 Cfr. Los tres elementos señalados son considerados básicos-constitutivos del Estado, pero realmente cuenta con 
múltiples elementos para la realización de sus fines, González Uribe, Héctor, Teoría Política. Capítulo XIV “Vida y 
pasión del Estado” pp. 291-315. 
3 Kelsen Hans, Teoría general del Estado, Viena, Coyoacán S.A. de C.V., 2004, p.30 
6 
 
Internacionales, por lo que se destaca que el Derecho es el medio para evitar que dicho ente 
supremo sea arbitrario, pues debe actuar y crecer dentro del ámbito jurídico del deber ser. 
Una vez definido el poder de imperio del que goza el Estado, podemos agregar que otro 
elemento necesario para materializar sus fines y sostener a las instituciones por medio de las cuales 
actúa, estriba en los medios que provea la población para su solvencia económica, por lo que la 
potestad que caracteriza a este ente Supremo le permite establecer y exigir las contribuciones 
necesarias para ejercer sus funciones. A este poder impositivo para obtener liquidez financiera, se 
le conoce como: potestad contributiva. 
Es cuestión de perspectiva nombrar potestad tributaria o potestad contributiva al referido poder 
impositivo en materia financiera del Estado, pero consideramos correcto el razonamiento del autor 
Luis Carballo Balvanera, que nos explica que para unificar el criterio en México lo correcto es usar 
el segundo término, en virtud de que nuestra Constitución utiliza la palabra contribución para 
designar a aquellas prestaciones pecuniarias e incluso en especie, que están obligados a cubrir los 
mexicanos para allegar al Estado de los medios necesarios para la financiación de las necesidades 
sociales -gasto público-, tal como se sigue en la terminología de las leyes secundarias: contribución, 
contribuyente, etc., pues se trata de “la obligación económica del ciudadano como una participación 
para los fines comunes del Estado, y nunca a modo de la entrega que hace el vasallo en 
reconocimiento al señorío”4 . 
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM, el cual constituye el fundamento de la potestad 
contributiva del Estado Mexicano y establece: 
 
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: 
 
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad 
de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan 
las leyes.” 
 
 
 
4 Hallivis Pelayo, Manuel (coordinador), Derecho Fiscal, homenaje a Eusebio González García, México, Novum 
Universidad Panamericana, 2014, p. 79. 
7 
 
Del citado precepto constitucional se desprenden las características y elementos de la potestad 
contributiva, los cuales consisten en: 
1.- Inherente al Estado: Como una manifestación del poder inherente asignado al Estado, el cual 
debe de allegarse del gasto público. 
2.- Dimana de la Constitución: Las actuaciones de los representantes del Estado deben realizarse 
dentro del ámbito de lo jurídico para evitar que sean arbitrarias; así la facultad de la que goza el 
Estado, ejercida a través del Poder Legislativo, se encuentra establecida en el artículo 25 primer 
párrafo de la CPEUM, que señala como rector del desarrollo económico nacional al Estado y 31, 
fracción IV que establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público. 
3.- Irrenunciable e imprescriptible: Es una manifestación del poder originario del Estado, que 
constituye un elemento inherente al mismo, por lo que no puede ser abdicado y solamente puede 
extinguirse con el propio Estado. 
4.- Finalidad de Gasto Público: Es un principio constitucional de las contribuciones, el cual se 
traduce en la satisfacción de las necesidades del Estado para la correcta organización y 
funcionamiento de sus instituciones. 
6.- Obligación de derecho público: La potestad contributiva es unilateral, imperativa y coercitiva, 
por lo que resulta obligatoria e implica una relación de supra a subordinación entre una entidad 
soberana y sus subordinados. 
7.- Recae en el Poder Legislativo: El órgano designado constitucionalmente para crear la ley 
impositiva en materia de contribuciones es el Poder Legislativo a nivel Federal y local. 
Así, los artículos constitucionales que confieren dicho poder contributivo a los siguientes 
órganos, de conformidad con la CPEUM vigente al 18 de septiembre del 2016, son: 
 En el Congreso de la Unión, en los términos de las fracciones VII y XXIX del art. 73 y el 
art. 131, primer párrafo. 
 En los Estados de la República, indirectamente con fundamento en los artículos 31 fracción 
IV, 121 fracción I y los artículos 117,118 y 124. 
 En la Legislatura de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 122, apartado A, 
fracción II. 
 De manera excepcional en el Poder Ejecutivo con base en los artículos 131 segundo párrafo, 
e indirectamente el 29. 
8 
 
Por lo que para efectos de este trabajo, la entendemos como una facultad constitucional de 
imposición de obligaciones tributarias, pero también como un parámetro para la expedición de 
leyes y por ende, como un límite para la actuación de las autoridades fiscales en cuanto al respeto 
de los derechos y garantías de los contribuyentes. 
 
1.2 Formas de obtener recursos por parte del Estado 
 
El poder del que goza el Estado es ejercido por diversas instituciones que requieren de medios 
para subsistir y para cubrir los servicios públicos que tienen designados. De esta manera, los 
Poderes Legislativos Federal y Locales establecen diversas formas para que los ciudadanos 
proveamos los recursos necesarios para solventar el gasto público. Sin embargo, no siempre es 
suficiente el ingreso obtenido por las fuentes fiscales, por lo que en ocasiones se debe recurrir a 
diversos medios distintos de las aportaciones de los ciudadanos, motivo por el que los ingresos que 
obtiene el Estado se pueden dividir en dos grupos atendiendo a su naturaleza jurídica: 
a) Ingresos fiscales: Son los recursos provenientes de las aportaciones económicas de los 
ciudadanos en virtud del surgimiento de la relación jurídico- tributaria, lo que implica que 
su cobro puedaser coactivo. 
b) Ingresos financieros: Son los recursos provenientes de otras actividades realizadas por el 
Estado diversas al cobro de contribuciones. Pueden regirse por el derecho público o privado 
dependiendo de su naturaleza jurídica, pero no se rigen por los principios tributarios 
establecidos en la Constitución.5 
A continuación, presentamos un cuadro en donde podemos identificar a grandes rasgos las 
formas de obtener ingresos: 
 
 
5 Cfr. Tesis: II.2o.A.35 A. Multas no fiscales. las previstas en el artículo 122 del reglamento de tránsito del Estado de 
México son aprovechamientos y no se rigen por los principios tributarios consagrados en el artículo 31, fracción IV, 
de la Constitución Federal. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo XIX, Enero de 
2004, p. 1564. 
9 
 
Formas de 
obtener 
recursos 
por parte 
del Estado 
Ingresos Fiscales 
Artículo 2º CFF 
 
-Accesorios Artículo 21 CFF 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 Cfr. El presente cuadro es una complementación del presentado en la obra de: Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho 
Fiscal, México, 22ª edición, Themis, 2015, p. 102. 
-Impuestos 
Federales 
Locales 
Al comercio exterior 
-Derechos 
-Aportaciones de Seguridad Social 
-Contribuciones de mejoras 
Otros 
Multas y sanciones de órganos jurisdiccionales y 
administrativos. 
Ingresos 
financieros 
Elementos esenciales: 
-Sujeto 
-Objeto 
-Base 
-Tasa o tarifa 
-Época de pago 
-Aprovechamientos 
-Productos 
-Empréstitos 
-Emisión de moneda 
-Emisión de bonos de deuda pública 
-Amortización 
-Conversión de la deuda pública 
-Moratorias y renegociaciones 
-Devaluaciones 
-Revaluaciones 
-Expropiaciones 
-Decomisos 
-Nacionalizaciones 
-Privatizaciones 
 
Art. 3º CFF 
- Actualizaciones 
- Multas 
- Recargos 
10 
 
1.2.1 Las contribuciones 
 
El Estado tiene diversas formas de allegarse de recursos, pero son las contribuciones el principal 
instrumento de la política económica en general, y se definen como aquellas prestaciones 
patrimoniales coactivas, proporcionales, equitativas, dirigidas a un ente público de forma directa o 
indirecta, que derivan del surgimiento de la relación jurídico- tributaria y tienen como finalidad 
satisfacer las necesidades sociales, por lo que su fundamento es el principio de solidaridad social.7 
El artículo 5º del CFF, establece sus elementos esenciales: 
 
 Sujeto: Se subdivide a su vez en: 
- Sujeto activo: Se refiere a la esfera de gobierno que tenga derecho a exigir el 
cobro del tributo dependiendo del lugar y de la contribución que se cause. 
- Sujeto pasivo: Aquella persona física o moral que realiza el hecho generador 
causando la contribución. 
 Objeto: Se refiere al hecho imponible establecido en Ley, que refiere la actividad u objeto 
que grava la contribución. 
 Base: Unidad de medida sobre el valor total de las actividades o montos percibidos. A dicha 
cantidad se le aplica la tasa o tarifa respectiva. 
 Tasa o tarifa: La primera se refiere al porcentaje que se aplicará a la contribución y se 
encuentra en leyes fiscales específicas para que el Estado perciba un pago por unidad 
tributaria. La segunda se refiere al límite superior, límite inferior, cuota fija y porcentaje 
que se aplican aritméticamente sobre la base de la contribución para determinar la cantidad 
a pagar, en algunos casos aplicará cuota. 
 Época de pago: Se refiere al plazo o momento establecido en la Ley para que se cumpla 
con la obligación de pago por parte del sujeto pasivo. Es importante señalar que los 
elementos esenciales de la contribución como el sujeto, objeto, base y tasa de las 
contribuciones, únicamente pueden ser desarrollados y modificados en las leyes y no 
mediante algún otro instrumento de menor jerarquía. 
 
7 Cfr. Ortega Maldonado, Juan Manuel, Lecciones de Derecho Fiscal. 3ª edición, Porrúa, México, 2015, p. 25. 
11 
 
De conformidad con el cuadro presentado, tenemos que las contribuciones se clasifican en: 
 
a) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas 
físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la 
misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones 
de mejoras y de los derechos. A su vez se subdividen en federales: Impuesto al Valor 
Agregado, Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Impuesto 
Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto al Comercio Exterior y el Impuesto por 
la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos; locales como predial, rifas 
y sorteos, sobre nóminas, adquisición de vehículos, entre otros; y municipales como 
prestación de servicios de hospedaje, de adquisición de inmuebles y otras operaciones 
traslativas, predial, etc. que son establecidos por las Legislaturas de los Estados, en 
virtud de que el municipio es una esfera de gobierno que carece de Poder Ejecutivo, 
Legislativo y Judicial. 
b) Aportaciones de seguridad social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de 
personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas 
por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma 
especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. A pesar 
de que éstas persiguen una finalidad eminentemente de seguridad social, distinta a la 
contributiva, se equipara a las contribuciones para efectos de su pago. 
c) Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas 
y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas, es decir, aquellas obras 
realizadas por el Estado con fines de utilidad pública. 
d) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de 
los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el 
Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos 
descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de 
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. 
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos 
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. 
12 
 
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen seguridad social, las 
contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad 
social. 
e) Contribuciones de Comercio Exterior: La entrada y salida de mercancías en territorio 
nacional es regulada por el derecho aduanero y básicamente el Código Fiscal de la 
Federación se aplica de manera supletoria en virtud de que el objeto de la política de 
comercio exterior no persigue fines recaudatorios exclusivamente, sino de higiene, 
vigilancia, seguridad nacional e internacional, económica y social. Algunas 
contribuciones al comercio exterior son: el impuesto general de importación y el 
impuesto general de exportación; las cuotas compensatorias, que tienen naturaleza de 
aprovechamientos, entre otros que de igual manera pueden ser exigidos coactivamente 
por un procedimiento administrativo. 
 
Estas contribuciones tienen otras características que las distinguen de los demás ingresos del 
Estado, como la obligatoriedad de su pago una vez causadas, la posterior determinación de créditos 
fiscales, que se refieren a todo adeudo fiscal a favor del Estado que puede ser exigido de manera 
coactiva por la autoridad -mediante el procedimiento administrativo de ejecución PAE-, junto con 
los accesorios consistentes en multas, recargos y actualizaciones en caso de que no se pague en el 
plazoexigido. Dichas características, conllevan diversos actos de autoridad frente al particular, 
desde la imposición de las contribuciones hasta su recaudación, por lo que es necesario que las 
autoridades, desde el legislador hasta las autoridades administrativas encargadas de los 
procedimientos de cobro, respeten los Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y sus 
garantías en todo momento. 
Este proceso de protección a los gobernados comienza desde la Constitución, al establecer que 
la obligación de contribuir debe ser proporcional y equitativa, lo cual engloba diversos principios 
constitucionales que debe seguir el Poder Legislativo al imponer las contribuciones. Estos 
principios son: 
 
 
 
13 
 
1.3 Principios constitucionales de las contribuciones: 
 
El Diccionario de la Real Academia Española define a los principios como: “La base, origen, 
razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.” Es decir, un 
principio es la directriz general con base en la cual surgirán nuevos elementos. 
De esta manera, los principios constitucionales en materia tributaria pueden interpretarse como 
la base, el modelo o la guía fundamental que establece la creación, aplicación e interpretación de 
las normas en materia contributiva, mismas que servirán como fundamento y delimitación de las 
actuaciones de la autoridad para garantizar los derechos de los contribuyentes. 
Bajo este tenor, en nuestra Constitución los principios de las contribuciones se encuentran 
establecidos por el artículo 31 fracción IV y en diversos preceptos relacionados con cada principio, 
los cuales constituyen la base de la materia fiscal constitucional. 
 
1.3.1 Principio de generalidad 
 
El artículo 13 constitucional establece que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, lo cual 
implica a contrario sensu, que todas las leyes tienen como característica ser generales, es decir que 
van dirigidas a toda la sociedad y serán aplicables a aquellos que realicen el supuesto establecido 
en dicha ley. Es decir, “solamente están obligados a pagar los tributos aquellas personas físicas y 
morales que, por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas 
previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia, el correspondiente hecho 
generador de los tributos o condiciones de que se trate.” 8 
Este principio encuentra su fundamento constitucional en: el artículo 13, debido a que es el 
fundamento de la generalidad de las leyes; el artículo 28, toda vez que establece expresamente que 
en nuestro país están prohibidas las exenciones al pago de impuestos; y el artículo 31 fracción IV, 
en virtud de que el legislador establece los criterios de las contribuciones, sin tomar en cuenta 
estatus social, raza, religión u orientación sexual de las personas, sino solamente considerando su 
capacidad contributiva. 
 
8 Arrioja Vizcaíno, Adolfo, op. cit., p. 280. 
14 
 
 
1.3.2 Principio de obligatoriedad 
 
Esta imposición se encuentra expresamente al rubro del multicitado artículo 31 fracción IV de 
nuestra Constitución y es reiterado por el artículo 1º del CFF, y su finalidad es sostener las 
instituciones estatales para cubrir los gastos públicos y alcanzar el bien común. Se encuentra 
directamente vinculado al principio de generalidad, en virtud de que estarán obligadas al pago de 
la respectiva contribución, aquellas personas físicas o morales que se ubiquen en alguna de las 
hipótesis normativas previstas en la ley.9 
Como se ha señalado anteriormente, al tratarse de una obligación con una finalidad tan relevante 
como el bien común, las instituciones administrativas encargadas de la recaudación de las 
contribuciones, gozan de atribuciones para hacer efectivo el cobro, incluso de manera coactiva si 
es preciso mediante los procedimientos administrativos de ejecución como el PAE, el cual consiste 
en el embargo y aseguramiento de los bienes del sujeto pasivo en caso de que no cumpla con la 
obligación fiscal en el plazo establecido y el posterior remate de los mismos para cubrir la cantidad 
adeudada, si es que continúa el incumplimiento. Este procedimiento constituye un cobro coactivo 
de las contribuciones, sin que sea considerado como acto confiscatorio, de conformidad con lo 
dispuesto por el primer párrafo del artículo 22 constitucional. 
 
1.3.3 Principio de vinculación con el gasto público 
 
Como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la finalidad de las contribuciones está encaminada 
a solventar el gasto público de las instituciones estatales en sus tres esferas de gobierno para poder 
alcanzar los objetivos principales del Estado. De esta manera, entendemos como gasto público a 
toda erogación destinada a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de la función pública 
del Estado.10 
Bajo este tenor, pareciera que la finalidad de las contribuciones es eminentemente recaudatoria, 
sin embargo de la interpretación conjunta de los artículos 31 fracción IV, 123- A y 131 de la 
 
9 Cfr. Ibídem, p. 283. 
10 Cfr. Venegas Álvarez, Sonia, Derecho Fiscal, Oxfford, México, 2010, p. 61. 
15 
 
Constitución, se colige que las contribuciones tienen una finalidad más amplia que la solvencia 
económica de las instituciones, pues se encuentra estrechamente asociada a la satisfacción de las 
necesidades sociales, políticas y económicas del país, por lo que la doctrina sostiene que las 
contribuciones pueden tener dos finalidades dependiendo de sus objetivos:11 
 Contribuciones con fines fiscales: Son aquellas cuya finalidad es allegar al Estado de 
recursos en sus tres esferas de gobierno con el objeto de solventar el gasto público. De esta 
manera, el principio de vinculación al gasto público “contenido en el artículo 31, fracción 
IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica una prohibición 
de desviar los recursos obtenidos a través de las contribuciones para utilizarlos en 
cuestiones ajenas al gasto público, en tanto que dicho destino es el que justifica, junto con 
el principio de solidaridad, el desprendimiento patrimonial para dar sostén al aparato estatal 
y lograr la redistribución de la riqueza”.12 Motivo por el cual, el órgano encargado de 
supervisar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los 
órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier 
entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, 
administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales es la Auditoría Superior de 
la Federación, que es un órgano especializado que depende de la Cámara de Diputados y 
que cuenta con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, 
funcionamiento, resoluciones y manejo de los recursos presupuestales que le son asignados, 
en virtud de que la Cámara de Diputados es la encargada de aprobar el Presupuesto de 
Egresos de la Federación.13 
 Contribuciones con fines extrafiscales: A decir del célebre autor Luis Humberto Delgadillo 
Gutiérrez, se trata de aquellas contribuciones cuya finalidad principal es intervenir para 
satisfacer necesidades y encausar conductas en los ámbitos social y económico. Un claro 
ejemplo de lo anterior, es el contenido del apartado A del artículo 123 constitucional, al 
 
11 Cfr. Ortega Maldonado, Juan Manuel, op. cit., p. 151 
12 Tesis: LXI/2011 (9a.), “Depósitos en efectivo. El impuesto relativo no viola el principio de destino al gasto público 
(legislación publicada en el diario oficial de la federación el 1 de octubre de 2007)”. Gaceta del Semanario Judicial 
de la Federación, Décima Época, Tomo I, Octubre de 2011, p. 582. 
13 Cfr. Auditoría Superior de la Federación, [en línea]http://www.asf.gob.mx/Section/81_Principal, [consulta: 18 de 
diciembre del 2017]. 
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16 
 
establecer como contribuciones las aportaciones de seguridad social y al INFONAVIT, 
cuya finalidad estriba básicamente, en la recaudación para fines de seguridad y vivienda 
digna para los trabajadores; o la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 
cuya finalidad es mixta, pues busca la recaudación de ingresos al Estado y a su vez su 
objetivo se encuentra orientado a desincentivar el consumo de algunos productos 
considerados nocivos para la salud de la sociedad, entre otras formas que puede adoptar la 
extrafiscalidad. 
Así, el principio de vinculación con el gasto público tiene una acepción más amplia, que estriba 
en que la recaudación de las contribuciones se aplique para cubrir las necesidades colectivas, 
sociales o públicas a través de gastos específicos o generales y no para cubrir necesidades 
particulares, pues de otra manera serían inconstitucionales.14 Bajo esta premisa, mediante la tesis 
1a. CXLV/2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece los principios con los que 
debe ejercerse correctamente el gasto público: 
1. Legalidad: Debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley 
expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo 
normativo previamente establecido. 
2. Honradez: Implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al 
programado. 
3. Eficiencia: Las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el 
ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se destinó. 
4. Eficacia: Es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. 
5. Economía: El gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los 
servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado. 
6. Transparencia: Para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal. 
Es decir, en el principio de vinculación con el gasto público, se refleja la finalidad primordial 
del Estado de velar por los intereses ciudadanos, en este caso a través de los recursos económicos 
que sean captados por las autoridades fiscales. 
 
14 Cfr. Tesis: P./J. 15/2009. “Gasto público. El principio de justicia fiscal relativo garantiza que la recaudación no se 
destine a satisfacer necesidades privadas o individuales.” Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena 
Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1116. 
17 
 
1.3.4 Principio de proporcionalidad 
 
Este principio se encuentra establecido en el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución y 
se refiere a que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público, en función de su respectiva 
capacidad contributiva, de manera justa e idónea, de acuerdo con sus ingresos; razón por la cual, 
las leyes fiscales deben establecerse de tal razón que las personas físicas o morales que obtengan 
mayores recursos, contribuyan en mayor cantidad que aquellas que tienen menores ingresos.15 Para 
que pueda cumplirse con este principio, es necesario que las tarifas de las contribuciones no sean 
fijas, sino progresivas y que la imposición de contribuir como obligación, se distribuya de manera 
equilibrada entre las diversas fuentes de riqueza del país, es decir, tomando en cuenta la economía 
general. 
Con base en lo anterior, es evidente que el principio de proporcionalidad se encuentra 
directamente vinculado a la capacidad de contribuir de los sujetos pasivos, misma que tiene como 
presupuesto su capacidad económica. Razón por la cual, de conformidad con la jurisprudencia 
número P./J. 2/2009 de la SCJN, la capacidad contributiva no se manifiesta de la misma manera en 
todas las contribuciones, pues aparece en forma directa e inmediata en los impuestos directos, como 
los que recaen en la renta o el patrimonio, en virtud de que son soportados por personas que 
perciben, son propietarias o poseedoras de ellos; mientras que en los indirectos, la capacidad tiene 
un carácter mediato, como la circulación de bienes, la erogación, el gasto y el consumo, ya que 
parten de la previa existencia de una renta o patrimonio, y gravan el uso final de toda la riqueza a 
través de su destino, gasto o tipo de erogación que refleja indirectamente dicha capacidad. Por lo 
que, para determinar si una contribución cumple con el principio de proporcionalidad, es necesario 
atender a su naturaleza a fin de conocer la forma en cómo se manifiesta y modifica la capacidad 
contributiva. 
 
 
 
 
15 Cfr. Tesis: P./J. 10/2003. “Proporcionalidad tributaria. Debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad 
contributiva de los causantes.” Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVII, Mayo 
de 2003, p. 144. 
 
18 
 
1.3.5 Principio de equidad 
 
Una de las acepciones que nos otorga el Diccionario de la Real Academia Española sobre la 
palabra equidad estriba en: dar a cada uno lo que merece. En cambio, mediante diversas 
interpretaciones, nuestro máximo Tribunal ha señalado que la equidad, en su vertiente contributiva, 
se refiere a que las leyes fiscales deben imponer un tratamiento igual para los sujetos pasivos que 
se encuentren en la misma o análoga situación, variando únicamente las cuotas o tarifas en virtud 
del principio de proporcionalidad. 
Bajo estas acepciones, podemos deducir que la equidad como principio constitucional fiscal, no 
es sinónimo de igualdad, sino que otorga a cada sector económico una progresividad con base en 
su capacidad contributiva, es decir, que los contribuyentes que se encuentren en la misma situación 
sean tratados de igual manera, tratando igual a los iguales y desigual a los desiguales, aplicando así 
la ley a casos concretos. 
Por lo que con base en este principio, el legislador se encuentra obligado a realizar 
clasificaciones de contribuyentes.16 
De esta manera podemos concluir que, para que las leyes fiscales sean equitativas deben atender 
a la capacidad contributiva, la cual es un requisito para ajustar las contribuciones de manera 
proporcional, constituyéndose en elementos fundamentales del principio de equidad. 
 
1.3.6 Principio de legalidad 
 
Este principio encuentra su fundamento en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, 
pero es una consecuencia del principio de legalidad establecido por el artículo 14 constitucional, 
que busca dar seguridad y certeza jurídica a los gobernados sobre los actos de las autoridades. La 
legalidad en materia fiscal, se refiere a que todas las contribuciones deben ser establecidas 
específicamente en leyes expedidas por el Poder Legislativo y no mediante otro instrumento 
administrativo de menor jerarquía, en razón de que este principio busca garantizar la auto- 
imposición de contribuciones por parte de los gobernados a través de sus representantes en el Poder 
 
16 Cfr. Tesis: P./J. 24/200. Impuestos. Principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, 
constitucional. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo XI, Marzo de 2000, p. 35. 
19 
 
Legislativo.17 Asimismo, las autoridades administrativas y exactoras, únicamente pueden llevar a 
cabo las actuaciones que les permite la ley de la materia. 
Como señala el maestro Juan Manuel Ortega Maldonado, una modalidad importante de este 
principio es la reserva de ley, que exige que los elementos esenciales de las contribuciones se 
establezcan de igual manera mediante leyes. Este principio a su vez se subdivide en: 
a) Reserva de ley absoluta: La ley debe establecer y regular todaslas relaciones sustantivas y 
adjetivas fiscales. 
b) Reserva de ley relativa: Otras normas jurídicas de menor rango que las leyes pueden prever 
y regular relaciones sustantivas y adjetivas fiscales. 
Así, mediante la tesis P. XLII/2006, la SCJN ha establecido que la reserva de ley relativa aplica 
solamente tratándose de los elementos cuantitativos de las contribuciones (tasa o base). Sin 
embargo, cuando se trata de los elementos cualitativos de las contribuciones (sujeto pasivo y 
objeto), la reserva de ley es absoluta. 
 
1.3.7 Principio de seguridad jurídica 
 
Este principio constituye un derecho, establecido en los artículos 16 y 17 de nuestra 
Constitución, y consiste en que las personas tenga certeza sobre su situación jurídica ante las leyes, 
posesiones o sus demás derechos, y en caso de que la autoridad ejecute actos de molestia, los 
mismos deben ceñirse a determinados supuestos y procedimientos regulares establecidos 
previamente en la Constitución y en las leyes, a fin de asegurar que aquél que se encuentre en dicho 
supuesto, sepa a qué atenerse.18 
Desde la perspectiva del artículo 31, fracción IV constitucional y el artículo 25.1 de la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia fiscal este principio se refiere 
básicamente a la certeza en el derecho, que estriba en la estabilidad del ordenamiento normativo, 
suficiente desarrollo y la certidumbre sobre los recursos eficaces a disposición del contribuyente; 
 
17 Cfr. Ortega Maldonado, Juan Manuel, op. cit., pp. 174 y 175. 
18 Cfr. Tesis: IV.2o.A.50 K (10a.). Seguridad jurídica. Alcance de las garantías instrumentales de mandamiento 
escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación, previstas en el artículo 16, primer párrafo, de la 
constitución federal, para asegurar el respeto a dicho derecho humano. Gaceta del Semanario Judicial de la 
Federación, Décima Época, Tomo III, Febrero de 2014, p. 2241. 
20 
 
consiste además en la interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso, que se rige a través 
de los principios de proporcionalidad y jerarquía normativa, por lo que la existencia de un 
ordenamiento tributario, partícipe de las características de todo ordenamiento jurídico, es producto 
de la juridificación del fenómeno de contribuir y su conversión en una realidad normada, y tal 
ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal.19 
 
1.4 La relación jurídico- tributaria. 
 
Se refiere a la relación jurídica que surge cuando el particular realiza el hecho imponible 
establecido en la ley, obteniendo la calidad de sujeto pasivo y las autoridades, en los tres ámbitos 
de gobierno, adquieren el carácter de sujeto activo.20 
De la acepción anterior, se desprenden los siguientes elementos de la relación jurídica 
contributiva: 
- Sujeto activo: Se refiere al acreedor de la obligación consistente en hacer, no hacer, dar o 
tolerar. Tienen este carácter la Federación, los Estados y los Municipios quienes, mediante 
un complejo sistema de coordinación se encargan del cobro de las contribuciones. 
- Sujeto pasivo: Se trata del deudor de la obligación consistente en hacer, no hacer, dar o 
tolerar. Obtiene esta calidad el particular que realice el hecho establecido en la hipótesis 
normativa; el tercero en calidad de responsable solidario con el titular de la obligación en 
los casos que señala el art. 26 del C.F.F.; y de conformidad con el artículo 1º del mismo 
ordenamiento legal, la Federación, los Estados y los Municipios pueden obtener dicho 
status. 
- Hecho generador: Se refiere al hecho que realice el particular y que encuadre en la hipótesis 
establecida en la Ley. 
- Hecho imponible: Se trata de la hipótesis normativa general, abstracta, establecida en las 
leyes fiscales, cuya realización causa el pago de las contribuciones y por ende, el nacimiento 
 
19 Cfr. Tesis: IV1a./J. 139/2012 (10a.). Seguridad jurídica en materia tributaria. En qué consiste. Gaceta del Semanario 
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Enero de 2013, p. 437. 
20 Cfr. Tesis del Amparo directo 613/88, “Universidad Autónoma Metropolitana, naturaleza fiscal de la. Exención de 
impuestos y régimen de no sujeción a relación tributaria. Sus diferencias.” Gaceta del Semanario Judicial de la 
Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988, p. 753. 
21 
 
de la obligación fiscal, tal como lo señala el artículo 6º del C.F.F. Se da cuando concurren 
plenamente el hecho generador y el hecho imponible, dando lugar a la relación jurídico 
tributaria. 
 
1.4.1 Recaudación y cobro de las contribuciones 
 
Algunos autores como el maestro Luis Carballo Balvanera, consideran que la potestad 
contributiva desde su más amplia perspectiva, se refiere a la facultad del Estado de establecer leyes 
en materia fiscal y a la aplicación de las mismas, para hacer exigible el pago de las contribuciones. 
La primera, recae sobre el Poder Legislativo y la segunda, sobre los órganos pertenecientes al Poder 
Ejecutivo. Cabe señalar, que coincidimos con dicha afirmación. 
Sin embargo, la SCJN refiere que es incorrecta tal consideración, señalando que la potestad 
contributiva consiste únicamente en la creación e imposición de leyes fiscales; y la aplicación, se 
refiere a la exigencia material, es decir realizado el hecho generador previsto en la ley por parte del 
particular, se procede a la liquidación, determinación, cobro y en su caso, ejecución del crédito 
fiscal. Por lo tanto, se debe distinguir entre una y otra, pues hay ocasiones en que el titular de ambas 
potestades puede ser la Federación o los Estados, pero a veces puede ser el titular de la potestad 
contributiva la Federación y el de la competencia la Entidad Federativa. 21 
Asimismo, el órgano titular del Poder Judicial establece que “la competencia material de un ente 
administrativo es el conjunto de atribuciones o facultades que le incumben, delimitan su campo de 
acción y generan certeza a los gobernados sobre los órganos del Estado que pueden, válidamente, 
afectar su esfera jurídica.”22 
Por lo tanto, la competencia para el cobro y en su caso, ejecución de los créditos fiscales, se 
deposita en los entes administrativos pertenecientes al Ejecutivo y en los órganos fiscales 
 
21 Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación. “La potestad tributaria en el régimen federal mexicano frente al poder 
financiero autonómico español.” [en línea] 
http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/14/Becarios_014.pdf, [consulta: 6 de agosto 
2016]. 
22 Tesis: III.1o.A.23 A (10a.), “Competencia material del Servicio de Administración Tributaria. Para considerarla 
suficientemente fundada, las autoridades de ese órgano deben citar los artículos 1o. y 8o. de su ley.” Gaceta del 
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Septiembre de 2015, p. 1929. 
22 
 
autónomos, que pueden señalar el monto de las contribuciones adeudadas por el sujeto pasivo, es 
decir, liquida el crédito fiscal. 
Dicho monto puede conocerse por medio de: 
a) Autoderminación: De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 11/2012 (9a.) de la SCJN, 
esta modalidad parte de un principio de buena fe, que permite al sujeto pasivo determinar 
en cantidad líquida y voluntariamente las contribuciones a enterar mediante declaración. 
b) Determinación: La autoridad fiscal verifica la causación de las contribuciones por parte 
del contribuyente, y en caso de comprobar la realización del hecho generador, señalará 
la existencia de un crédito fiscal. 
Un crédito fiscal, es todo adeudo a favor del Estado, mismo que puede recaudarse coactivamente 
si no es pagado en el plazo establecido en la ley correspondiente, a través de un procedimiento 
administrativo comoel PAE. 
Las autoridades designadas por el Poder Ejecutivo, son la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público mediante su órgano desconcentrado el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que 
tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera a través de sus administraciones 
especializadas, mismas que actúan en coordinación con las autoridades estatales para la 
determinación y el cobro de las contribuciones federales; los órganos fiscales autónomos, que son 
organismos públicos descentralizados designados mediante sus leyes como autoridades fiscales de 
manera estratégica para la recaudación de aportaciones para trabajadores tanto en el ramo de 
seguridad social (IMSS, conforme al artículo 270 de la Ley del Seguro Social), como en el de 
vivienda (INFONAVIT, de conformidad con el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo 
Nacional para los Trabajadores); la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, responsable de administrar, regular, controlar 
y proteger las aguas nacionales en el país y es considerada una autoridad fiscal para efectos de 
recaudación y fiscalización de los derechos sobre aguas nacionales y bienes públicos inherentes, 
de conformidad con los artículos 222 de la Ley Federal de Derechos y 73 fracción XXXII del 
Reglamento Interno de la CONAGUA. 
Además de las citadas autoridades fiscales a nivel federal, existen entes pertenecientes al sector 
privado o público que, por las actividades u obligaciones que desempeñan, sirven como auxiliares 
de la administración para verificar de manera más eficaz el debido cumplimiento fiscal de los 
23 
 
contribuyentes. Estos sujetos se encuentran regulados en diversos ordenamientos, pero como 
principal ejemplo tenemos a las instituciones financieras y de crédito, entre otros. 
Una vez que hemos analizado la importancia y los orígenes jurídicos del deber de contribuir, 
podemos colegir que la recaudación es un elemento importante para los fines del ente supremo, por 
lo que el ramo fiscal debe desarrollarse constantemente con la finalidad de incrementar las arcas 
financieras del Estado, lo que principalmente se logra evitando que los gobernados evadan su deber 
de contribuir. En este sentido, con la inclusión de medios electrónicos para cumplir con las 
obligaciones fiscales y como método de fiscalización para las autoridades, la comunicación entre 
la administración fiscal y los contribuyentes se ha modernizado, por lo que consideramos que la 
implementación tecnológica representa un progreso y un parteaguas en la actividad fiscal, tanto 
para la autoridad como para los sujetos pasivos, toda vez que aunque conlleva diversos beneficios 
como agilizar procedimientos y reducir costos, también representa un reto para el respeto a las 
garantías y Derechos Fundamentales de los contribuyentes, como desarrollaremos a lo largo de 
este trabajo. 
 
24 
 
Capítulo 2. Incorporación de los medios electrónicos en la administración fiscal 
de México 
 
2.1 Factores externos e internos para la implementación del uso de medios electrónicos 
 
Como se mencionó en el capítulo anterior, uno de los desarrollos gubernamentales de los últimos 
años ha sido el uso de medios electrónicos como contacto entre las autoridades fiscales con los 
contribuyentes e incluso como método de fiscalización. Dichos mecanismos han sido 
implementados a partir de factores internacionales, nacionales y de eficacia, por lo que, en virtud 
de su importancia, realizaremos un breve análisis de los antecedentes más relevantes de cada uno, 
comenzando por los factores externos en virtud de que comenzaron a surgir y a planearse antes que 
los nacionales. 
 
2.2 La OCDE y el desarrollo de medios electrónicos en materia fiscal 
 
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), surgió de la 
Organización Europea para la Cooperación Económica (OECE), que se creó en 1948 con el apoyo 
de EEUU y Canadá para coordinar el Plan Marshall y contribuir a la reconstrucción de las 
economías europeas después de la Segunda Guerra Mundial. Fue creada como homóloga 
económica de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y remplazó a la OECE en 
1961.23 
Actualmente, la OCDE agrupa a 35 países miembros y ofrece un foro en donde los gobiernos 
puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas 
comunes como cambio económico, social y ambiental, la productividad y los flujos globales del 
comercio e inversión, a través del análisis y comparación de datos para realizar pronósticos de 
 
23 Cfr. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), La OCDE, [En línea] 
http://www.oecd.org/centrodemexico/46440894.pdf, p. 9 [consulta: 22 de diciembre de 2017]. 
25 
 
tendencias y fijar estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas 
públicas. 24 
Así, cuando surgió el internet en 1969 y se desarrolló el comercio electrónico –CE- en 1989, 
comenzó un reto para diversas áreas comerciales y fiscales en virtud de la facilidad que tenían las 
partes para evadir las normas y el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que fue necesario 
evaluar la efectividad de las políticas gubernamentales, de las prácticas y de los procedimientos del 
comercio tradicional, que en su gran mayoría se concibieron partiendo de que las transacciones se 
realizaban de manera presencial. Por tal razón y ante el vacío legal generado, la OCDE asumió el 
compromiso y analizó las posibilidades de gravar el CE sin afectar su crecimiento, en razón de que 
esta nueva modalidad comercial significaba la creación de empleos, la eliminación de barreras 
físicas para la compraventa, la expansión del territorio comercial de las empresas y la generación 
del crecimiento económico. 
Desde entonces a nivel internacional la OCDE se ha esforzado por gravar y regular el CE, 
centrándose en: el acceso y la infraestructura de los servicios; que los marcos regulatorios sean 
estables; un ambiente seguro y confiable; y en acciones para mejorar y compartir los beneficios 
entre los involucrados. 
Razones por las cuales es importante señalar algunos de los proyectos iniciales de la OCDE, 
como foros y trabajos que en su momento buscaron desarrollar un estándar a nivel internacional, 
como se observa a continuación: 
 
1.- El “Reporte Sacher” en materia de Comercio Electrónico –Oportunidades y Retos para 
los Gobiernos y la eliminación de barreras al comercio electrónico mundial: 
 
El reporte fue elaborado por empresarios a mediados de la década de los noventa, fue el primero 
de una serie de iniciativas lanzadas por la OCDE para conducir y promover el desarrollo de la “e-
economía”.25 Con fundamento en éste, se organizó la conferencia “Eliminación de barreras al 
comercio electrónico mundial”, de Turku- Finlandia, 1997, en donde representantes 
 
24 Cfr. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) [en línea] 
http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/ [consulta: 22 de diciembre de 2017]. 
25 Cfr. OCDE, Ganar el reto de la globalización, la OCDE en un mundo cambiante, 2004, p. 17, [en línea] 
https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/37020456.pdf [consulta: 22 de diciembre de 2017]. 
26 
 
gubernamentales y empresariales propusieron principalmente: que el desarrollo del CE debe ser 
dirigido principalmente por el sector privado; las transacciones realizadas utilizando el comercio 
electrónico, deberían recibir un tratamiento fiscal neutral en comparación con las transacciones 
tradicionales; y que la tributación del comercio electrónico debe ser de conformidad con las 
prácticas establecidas, internacionalmente aceptadas y administradas de la manera menos onerosa 
posible.26 
Aunque estos principioscontinúan siendo clave en el CE, el liderazgo del marco fiscal lo asumió 
el Comité de Asuntos Fiscales27 (Committe on Fiscal Affairss), como órgano responsable de la 
toma de decisiones en materia tributaria de la OCDE, que existe desde 1971.28 
 
2.- La conferencia ministerial titulada “Un mundo sin fronteras- identificación del potencial 
del CE”: 
 
Fue organizada por el CAF en 1998 en Ottawa- Canadá, en la cual se estableció el marco 
tributario que señala los siguientes principios fiscales que deben aplicarse al CE:29 
 Neutralidad: La fiscalidad debe asegurar la neutralidad y la equidad entre las diferentes 
formas de comercio electrónico y entre éste y el comercio convencional. Las decisiones 
empresariales deben estar motivadas por consideraciones económicas y no fiscales. 
 
26 Cfr. Organisation de Coopération et de Développement Economiques. Directorate for Science, Technology and 
Industry. Committee for Information, Computer and Communications Policy. "Dismantling the barriers to global 
electronic commerce". An international conference organised by the OECD and the government of finland in 
cooperation with the european commission, the government of Japan and the business and industry advisory committee 
to the oecd, Turku, Finland, 19-21 November 1997, pp. 21, 22, [en línea] https://www.oecd.org/sti/2751237.pdf 
[consulta: 22 de diciembre del 2017]. 
27 Véase. Comité de la OCDE. Su organigrama se encuentra disponible en: https://www.oecd.org/tax/beps/committee-
on-fiscal-affairs-and-subsidiary-bodies-organigramme.pdf 
28 Cfr. OCDE, Tax in a borderless world, the role of the OECD, 2007, p. 3, [en línea] 
http://www.oecd.org/ctp/39854340.ppt [consulta: 22 de diciembre de 2017]. 
29 Cfr. OCDE, Comité de Asuntos fiscales de la OCDE. Implantación del marco tributario de la conferencia de Ottawa, 
informe de 2013. Instituto de Estudios Fiscales, p. 12, [en línea] 
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/libros/OCDE/07_OTTAWA2003.pdf [consulta: 22 de 
diciembre de 2017]. 
 
27 
 
 Eficiencia: Los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones fiscales para los 
contribuyentes, así como el coste de gestión para la administración tributaria deben ser los 
mínimos posibles. 
 Claridad y simplicidad de la normativa fiscal: Debe ser de fácil comprensión y sencilla 
aplicación. 
 Equidad y eficacia: La imposición deben dar como resultado, el importe correcto del 
impuesto debido y en el momento oportuno. Para ello, es preciso reducir al máximo las 
posibilidades de fraude y de evasión fiscal, velando para que las medidas adoptadas en tal 
sentido sean proporcionales a los riesgos expuestos. 
 Flexibilidad y dinamismo de los sistemas impositivos: Para que puedan adaptarse al ritmo 
de la evolución tecnológica y de las operaciones económicas. 
En este tenor, para aplicar lo acordado en Turku y en Ottawa, se implementó un programa de 
trabajo para el CAF en las áreas de: impuestos al consumo para operaciones transnacionales; de 
impuestos indirectos internacionales, para dar seguimiento a la aplicación de las reglas sobre 
gravamen de beneficios empresariales y los efectos tributarios de los pagos transnacionales del CE; 
y la administración de impuestos, en donde se analizaron las oportunidades que brinda la tecnología 
del CE para mejorar la atención al contribuyente en asesoramiento y promoción del cumplimiento, 
así como el análisis de los retos a los procedimientos de auditoría y recaudación de impuestos. Para 
este propósito, en 1999 se crearon cinco grupos consultivos técnicos (TAG por sus siglas en inglés), 
a los que se les otorgó un mandato de dos años para promover una mayor relación comercial e 
intercambio de información entre los países. De esta manera las observaciones más notables en 
cuanto a medios electrónicos de los grupos fueron las siguientes:30 
 
 
 
30 Cfr. OCDE, Resumen: Tributación fiscal y comercio electrónico, implantación del marco tributario de la 
Conferencia de Ottawa, 2002, pp. 10 a 40, [en línea] http://www.oecd.org/ctp/administration/2673607.pdf [consulta: 
23 de diciembre del 2017]. 
28 
 
 
Grupos consultivos técnicos del CAF- OCDE 
Impuestos sobre 
el consumo 
Caracterización de los 
tratados 
Sobre beneficios 
empresariales 
Evaluación profesional de datos Tecnológico 
 Definir con 
claridad el 
principio de 
tributación en el 
lugar del 
consumo e 
identificar 
mecanismos de 
recaudación que 
lo apoyen. 
 Usar medios 
tecnológicos para 
la recaudación 
basados en el 
registro para las 
transacciones, 
especialmente en 
el registro de 
proveedores no 
residentes. 
 La cooperación 
administrativa 
internacional es 
una necesidad 
para afrontar el 
reto del comercio 
electrónico 
transnacional. 
 En cualquier transacción 
lo principal es la 
identificación para 
cuestiones de pago. 
 En el CE se debe 
distinguir entre los 
beneficios empresariales 
y el derecho a usar un 
copyright. El pago debe 
corresponder a un 
beneficio comercial. 
 Los pagos por el uso 
temporal de productos 
digitales no pueden 
considerarse pagos por 
uso o derecho a usar 
equipos industriales, 
comerciales o 
científicos. Cada uno de 
estos rubros debe ser 
objeto de impuestos por 
servicios en lugar de 
pagos por 
arrendamiento. 
 Su objetivo fue considerar 
la forma en que los 
tratados de tributación de 
beneficios empresariales 
afectan al comercio 
electrónico en las 
cuestiones de: lugar de 
gestión efectiva, concepto 
establecimiento 
permanente y la atribución 
de sus beneficios y así 
como los precios de 
traspaso. 
 Es necesario determinar 
alternativas a las normas 
de tratados actuales para 
establecer los derechos 
tributarios de los países de 
origen y de residencia para 
la asignación de 
beneficios entre las 
jurisdicciones tributarias. 
 Se deben examinar las 
alternativas de las normas 
actuales basándose en 
criterios de evaluación. 
 Los negocios a través de internet cambian la 
naturaleza y fiabilidad de las evidencias para 
auditoría, por lo que es importante investigar 
el grado en el que la propia tecnología 
asegura la fiabilidad de las evidencias para 
auditorías electrónicas. 
 Para compensar la menor fiabilidad de los 
datos electrónicos frente a sus equivalentes 
de papel, junto con el mayor uso de controles 
internos, se deben evaluar mecanismos de 
autenticidad y fiabilidad como la 
codificación, el compendio de mensajes y el 
registro horario en función de su valor para 
los auditores y los costos de implantación 
para las empresas. 
 Otra prueba de confirmación consiste en 
verificar los datos de la empresa frente a 
fuentes externas de datos, estas fuentes 
pueden ser electrónicas. 
 Al auditar sistemas de contabilidad 
informatizados, sería conveniente que los 
auditores recibieran una copia de los datos 
del cliente para analizarla, reduciéndose las 
molestias causadas y evitando que los datos 
originales e corrompan. 
 La encuesta arrojó un mayor uso de 
interrogación de archivos de programas de 
análisis de datos y de técnicas de auditoria 
asistidas por ordenador por parte de las 
empresas auditoras. 
 La implantación satisfactoria del modelo 
viable de recaudación de impuestos sobre 
el consumo, necesita el aprovechamiento 
de las mismas tecnologías que están 
utilizando las empresas para sus 
iniciativas de CE. Por ello es necesario 
vincular los mecanismos de recaudación 
con los modelos empresariales. 
 Es necesario impulsar el uso de certificados 
digitales con la finalidad de conocer el lugar 
de consumo para determinar el lugar de 
residencia del consumidor. 
 A pesar de que el costo de la 
autoliquidación es escaso, es preocupante 
la fiabilidad de los datos, por lo que es la 
opción menos viable desde el puntode 
vista tecnológico. 
 El mayor riesgo de manipulación proviene 
de programas creados por terceras partes, 
diseñados para ocultar transacciones o 
modificar datos. 
 Se planteó el estudio de firmas digitales para 
las autoridades fiscales y la posibilidad de 
que las administraciones y el sector privado 
fungieran como prestadores de servicio de 
autoridad de certificación y registro. 
 Determinar qué nuevas tecnologías son 
útiles para superar los retos tributarios del 
comercio electrónico. 
29 
 
Derivado del cuadro anterior, podemos colegir que la OCDE tuvo como objetivo principal 
el uso de los beneficios de la tecnología para la fiscalización, tal como el sector privado la 
utilizó en sus operaciones. Asimismo, en las conclusiones de los grupos que se encuentran 
subrayadas en el cuadro, podemos observar las tendencias y circunstancias que se han 
materializado a través de los años en nuestro país, tales como: la consulta a terceros para las 
auditorías; la protección de datos del usuario; el uso de medios tecnológicos para la 
recaudación fiscal; el reconocimiento de la necesidad de mecanismos de seguridad para la 
información electrónica; la afirmación de que la autodeterminación reduce los costos de 
auditoría, pero los datos no son fiables; y finalmente la resolución de que sería conveniente 
que el auditor contara con una copia de los datos del cliente para analizarla, con lo que se 
evitarían molestias y que se corrompan los registros. Estas aplicaciones, las observaremos 
más adelante en el presente trabajo. 
 
3.- El Foro de Administración Estratégica (FAE): 
 
Surgió en 1999 y a su vez creó la Subcomisión de CE especializada en el examen de la 
administración tributaria, particularmente en las “opciones de aplicación”, que fueron 
identificadas en el informe del CAF para comenzar el progreso del cumplimiento fiscal y de 
los servicios al contribuyente. En este sentido, como mecanismo de aplicación para el marco 
fiscal y el trabajo de este subgrupo, los especialistas desarrollaron una encuesta sobre las 
tendencias tecnológicas usadas por países miembros en la prestación de servicios al 
contribuyente que fue aplicada en marzo del año 2000, en Copenhague; en dicha encuesta 
los expertos de servicios al contribuyente e intercambiaron conocimientos y se destacó la 
importancia de sustituir las comunicaciones en papel por las comunicaciones electrónicas, 
con el objetivo de preparar a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones y hacer 
consultas a través de medios electrónicos por sí mismos o con ayuda mínima, e incluso que 
pudieran realizar transacciones de dinero vía electrónica como el pago de impuestos, así 
como hacer uso del correo electrónico y del software de inteligencia artificial en los centros 
de atención al contribuyente en lugar de incrementar el personal, con el fin de reducir costos 
de operación tanto para la autoridad como para los usuarios. 
30 
 
Asimismo, las opciones de aplicación relativas a los servicios al contribuyente, incluyen 
el uso de medios electrónicos para las comunicaciones y operaciones con los sujetos pasivos, 
que van desde el desarrollo de sitios web para consulta de legislación, formatos fiscales, pago 
de impuestos, devoluciones y declaraciones en línea, así como la implementación de 
servicios de telefonía y correo electrónico para resolver dudas. 
 
4.- Foro de Administración Tributaria (FAT) 
 
Bajo esta coyuntura, se continuó con la aplicación de encuestas periódicas a los países 
miembros y no miembros de la OCDE, hasta que en julio de 2002 se creó el Foro de 
Administración Tributaria (FAT), como sucesor del FAE y como guía de la administración 
fiscal para organismos tributarios. El FAT realizó su primera encuesta en 2004 y en 2009 se 
le encomendó como objetivo clave: “la mejora de los servicios al contribuyente y del 
cumplimiento de las obligaciones tributarias por medio de la ayuda prestada a los organismos 
tributarios miembros, para que incrementen la eficacia, eficiencia y equidad de la 
administración tributaria y reduzcan los costes de cumplir con las obligaciones”;31 por lo que 
actualmente, el FAT es apoyado por el subgrupo de cumplimiento y el subgrupo de servicios 
al contribuyente, para realizar su mandato. 
Con este análisis, podemos deducir que el surgimiento del problema electrónico nace con 
el comercio electrónico CE, por lo que el planteamiento y las conclusiones iniciales de la 
OCDE para abordarlo, resultan importantes en razón de que a partir de ellos, se desarrollaron 
las nuevas formas de servicios al contribuyente, la modernización de las administraciones 
públicas, la fiscalización y los términos para saber si el contribuyente cumplió en el instante 
de realizar la operación. 
 
 
 
 
31 OCDE, Foro sobre la Administración Tributaria: Subgrupo de Servicios a los Contribuyentes, informe de la 
encuesta sobre tendencias y evolución del uso de servicios electrónicos para la prestación de servicios al 
contribuyente, 2009, p. 2, [en línea] https://www.oecd.org/tax/administration/45404730.pdf [consulta: 21 de 
diciembre 2017]. 
31 
 
5.- La aplicación de medios electrónicos en la administración tributaria con base en los 
estudios de la OCDE 
 
Actualmente, los medios electrónicos son utilizados en las administraciones públicas de 
diversos países y el FAT continúa realizando encuestas y foros entre las naciones para 
mejorar las técnicas de inducción al cumplimiento fiscal. Por lo que es relevante señalar que 
las últimas encuestas y análisis en torno a medios electrónicos en la administración tributaria, 
indican que las tendencias internacionales de las administraciones mundiales van 
encaminadas al uso de análisis avanzados, que se refieren a técnicas estadísticas para obtener 
datos fiscales confiables, con el objetivo de realizar inferencias, emitir juicios y tomar 
decisiones en cuanto a la operación y la política fiscal. 
Específicamente el documento “Análisis avanzado para una mejor administración 
tributaria”,32 destaca que las administraciones aplican técnicas predictivas para identificar a 
los contribuyentes que probablemente no cumplan con sus obligaciones y así centrar los 
recursos en identificar los casos de mayor riesgo de incumplimiento; de igual manera y como 
complemento, se utilizan técnicas prescriptivas para determinar cómo comunicarse de 
manera efectiva con esos grupos. Con lo que se demuestra en general, que los análisis ayudan 
a la administración pública a mejorar el desarrollo de prestación de servicios al contribuyente, 
fomentando una mayor adopción de canales digitales que resultan más simples y menos 
costosos. 
En este tenor, es relevante destacar algunas tendencias fiscales emergentes de las 
administraciones mundiales en la actualidad, con base en la encuesta “Administración 
tributaria 2017, información comparativa sobre la OCDE y otras economías avanzadas y 
emergentes”:33 
 Es más útil lograr el cumplimiento de la obligación fiscal que realizar auditorías, 
tomando en cuenta la obtención de información en tiempo real sobre el pago o no del 
 
32 Cfr. Forum on Tax Administrations, Advanced Analytics for Better Tax Administration, OCDE, 2017, pp. 11 
a 30, [en línea] http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/taxation/advanced-analytics-for-
better-tax-administration_9789264256453-en#page20 [consulta: 3 de enero del 2018]. 
33 Cfr. Forum on Tax Administrations, “Tax Administration 2017, Comparative Information on OECD and 
Other Advanced and Emerging Economies” OCDE, 2017, pp. 88 a 119, [en línea] 
http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/taxation/tax-administration-2017_tax_admin-
2017-en#.Wm4bEzf_rIU [consulta: 3 de enero del 2018]. 
32 
 
impuesto antes de la auditoría. A pesar de estos esfuerzos,

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