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Revocacion-liquidacion-y-cancelacion-de-las-uniones-de-credito

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REVOCACIÓN, LIQUIDACIÓN Y 
CANCELACIÓN DE LAS UNIONES DE 
CRÉDITO 
 
 
 
 
 
 
 
 T E S I S 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE : 
 
 L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 P R E S E N T A: 
 ROGELIO GARCÍA MARTÍNEZ 
A S E S O R 
 MAESTRO. L U I S P E R E Z G O M E Z 
 
 
 2015 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
A G R A D E C I M I E N T O 
 
A Dios, por haberme dado la vida, la fortuna y las bendiciones para estudiar 
esta carrera. 
 
A mí Querida esposa María Dolores Gómez Martínez, por aguantar todas las 
penas que le cause y por haberme impulsado en todo momento. ¡Gracias 
amor mío! 
 
A mis padres, la Sra. Antonia Martínez Manríquez y Sr. Francisco García 
García, por todos los esfuerzos realizados, apoyo, protección y amor. 
¡Muchas gracias por todo lo que han hecho por mí! 
 
A mis hijos Ana Karen, Dafnis Alberto y Geremi Rogelio García Gómez, por 
inspirarme, para llegar a este momento y que les sirva de ejemplo para que 
un día, ellos también lleguen a sentir esta dicha. Los quiero mucho. 
 
 A mis hermanos, Francisco, Gerardo, Josefina y Amalia García Martínez, por 
su fraternidad, cariño y apoyo demostrado en todo momento. ¡Gracias por 
todo! 
 
A mis compañeros de trabajo por haberme impulsado y apoyado en no 
claudicar. Los admiro y respeto gracias. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, (Mi Facultad de Derecho) 
por haberme abierto sus puertas para realizar mis estudios profesionales. 
 
A los maestros, por haberme dotado de las herramientas necesarias, por sus 
consejos, orientación y motivaciones para seguir adelante con mi proyecto 
profesional. 
 
A mi asesor de tesis Maestro. Luis Pérez Gómez, por su tiempo, paciencia e 
interés para que hiciera de este un buen trabajo que justificara el nivel 
académico correspondiente. 
 
A todas aquellas personas que en una u otra forma también participaron con 
sus conocimientos, experiencias y por su valioso tiempo dedicado a mi 
persona. ¡Muchas gracias por todo! 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Í N D I C E 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“REVOCACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN 
DE LAS UNIONES DE CRÉDITO” 
 
 Í N D I C E 
 
 
 Pág. 
 
INTRODUCCION……………………………………………………………………..........1 
 
CAPITULO PRIMERO 
 
 
1 ANTECEDENTES Y MARCO CONCEPTUAL. 
 
 
1.1 Evolución Histórica de las Uniones de Crédito en México……………………….4 
1.2 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito………….20 
1.3 De las Uniones de Crédito…………………………………………………………...28 
1.3.1 Características Generales de las Uniones de Crédito………………………...28 
1.3.2 De las Actividades y Prohibiciones de las Uniones de Crédito……………...36 
1.4 Derecho Comparado………………………………………………………………….44 
1.4.1 Las Uniones de Crédito en Alemania……………………………………….......45 
1.4.2 Las Uniones de Crédito en los Estados Unidos de Norteamérica……….......47 
1.4.3 Las Uniones de Crédito en el Reino Unido…………………………………….49 
1.4.4 Las Uniones de Crédito en España……………………………………………..50 
1.4.5 Las Uniones de Crédito en Brasil………………………………………………..50 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
 
2. LEGISLACION APLICABLE A LAS UNIONES DE CREDITO. 
 
 
2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………………...53 
2.1.2 Ley de Uniones de Crédito………………………………………………….…….56 
2.1.3 Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores…………………………...68 
 
2.2 Legislación Supletoria de la Ley de Uniones de Crédito……………………....71 
I.-Ley General de Sociedades Mercantiles; 
II.- Los Usos Mercantiles imperantes entre las Uniones; 
III.- El Código Civil Federal; 
IV.- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la 
tramitación de los Recursos a que se refiere esta Ley; y 
V.- El Código Fiscal de la Federación respecto de la Actualización de Multas. 
2.2.1 Ley General de Sociedades Mercantiles.…….………………………………….72 
2.2.2 Derecho Común o Derecho Civil ....................................................................78 
2.2.3 Facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para 
Instrumentar el Procedimiento Administrativo de Revocación………………79 
2.2.4 Facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para 
Promover ante la Autoridad Judicial la Designación de Liquidador…….…..85 
2.2.5 Facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para solicitar al 
Juez competente la Orden de Cancelación de la Inscripción en el Registro 
Público de la Propiedad y del Comercio………………………………………..86 
 
CAPITULO TERCERO 
 
 
3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN Y JUICIOS DE 
LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS UNIONES DE CRÉDITO. 
 
 
3.1 Del Procedimiento de Revocación………………………………………………….89 
3.1.1 Casos de revocación por incumplimiento………………………………………95 
3.1.2 Casos de revocación por petición voluntaria………………………………..…98 
3.1.3 Garantía de Audiencia…………………………………………………..………..99 
3.1.4 Partes en el Procedimiento……………………………………………………...103 
3.1.5 Autoridades en el Procedimiento……………………………………………….104 
3.2 De la Disolución y sus causales……………………………………….…………...106 
3.2.1 Liquidación y su procedimiento………………………………..…………….….107 
3.2.2 Intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la Designación 
de Liquidador………………………………………………………………..……..107 
 
 
PROPUESTA……………………………………………………………….…..151 
 
 
CONCLUSIONES…………………..…………………………………………..153 
 
 
BIBLIOGRÁFIA…………………………………………………………..……..155 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
 
1 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
El objetivo general de esta tesis profesional tiene dos aspectos 
primordiales: 
Conocer a el procedimiento de revocación, liquidación y cancelación de 
las Uniones de Crédito ante el Registro Público de la Propiedad y del 
Comercio, detectar las fallas del mismo y fortalecer el plan de estudios de la 
licenciatura en derecho. 
 
En la presente investigación examinaré los antecedentes de las 
Uniones de Crédito en el Sistema Financiero Mexicano y analizaré los 
antecedentes de las Uniones de Crédito en otros países como: Alemania, 
Estados Unidos de América, Reino Unido, España y Brasil y concluiré el 
primer capítulo indicando las actividades y prohibiciones de las Uniones de 
Crédito en el país. 
 
En el capítulo segundo, analizaré la legislación aplicable a las Uniones 
de Crédito como: 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Ley de Uniones de Crédito. 
Ley de Sociedades Mercantiles 
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
 
También en este capítulo, haré referencia a la autoridad sobre la cual 
recae la supervisión y regulación de las Uniones de Crédito del Sistema 
Financiero Mexicano, indicaré las facultades de esaautoridad respecto de las 
Uniones de Crédito. 
 
 
2 
 
Haré mención especial del Procedimiento de Revocación y Liquidación 
de las Uniones de Crédito, y facultades de la Comisión Nacional Bancaria y 
de Valores para cancelar la Inscripción ante el Registro Público de la 
Propiedad y del Comercio, de las Uniones de Crédito. 
 
Expondré a detalle el procedimiento de revocación, indicando sus 
causales, el derecho de audiencia, las partes en el procedimiento y las 
Autoridades que participan en el mismo. 
 
En este capítulo también haré mención al papel que juega la Comisión 
Nacional Bancaria y de Valores en el proceso de designación de Liquidador y 
explicaré como se lleva a cabo la cancelación de la Inscripción en el Registro 
Público de la Propiedad y de Comercio, de las citadas Uniones de Crédito. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
 
 
 
 
CAPITULO I 
ANTECEDENTES Y MARCO CONCEPTUAL 
 
4 
 
CAPITULO PRIMERO 
 
1 ANTECEDENTES Y MARCO CONCEPTUAL. 
 
1.1 Evolución Histórica de las Uniones de Crédito en México. 
 
“En México salvo algunos precedentes en los años de 1913 y 1914 en los 
Estados de Jalisco e Hidalgo, encontramos algunos indicios sobre el establecimiento 
de lo que serían las primeras Uniones de Crédito en nuestro país, sin embargo, 
propiamente no hay antecedentes precisos sobre este tipo de organizaciones.”1 
 
La Ley de Crédito Agrícola de 1926, estableció las sociedades locales y 
regionales de crédito que presentan cierta similitud a las Uniones de Crédito. 
 
En la ley antes mencionada no existían las Uniones de Crédito como tales sino 
que se consideraban sociedades regionales y estaban integradas por personas de 
una misma comunidad, cabe destacar que en esta ley no existía el procedimiento de 
revocación. 
 
Hasta 1932, con la Ley General de Instituciones de Crédito en su capítulo V, se 
reglamentó a las Uniones de Crédito, sus tres principales funciones, consistían en: 
 
1. Facilitar el acceso al crédito a sus socios, es decir, a determinados 
sectores de la población; 
2. Fungir como instrumento para lograr abaratar el financiamiento en 
beneficio de sus socios; 
 
 
1 Acosta Romero, Miguel, Nuevo derecho bancario, panorama del sistema financiero mexicano, Novena 
Edición, México, Editorial Porrúa, 2003, pág. 1021. 
 
5 
 
3. Fomentar la organización colectiva en algunas ramas de la economía 
nacional. 
 
Por lo tanto, es notoria la finalidad de incentivar a determinados sectores 
menos favorecidos del país, como lo fue el campo.2 
 
En el año de 1941, aparece la figura de las Uniones de Crédito, las que se 
conformaban por sectores de una cierta comunidad para alcanzar mayores y 
mejores créditos bancarios, y así alcanzar un mejor desarrollo en la vida económica 
de sus socios y también en la vida económica nacional; además se observa que 
dicha legislación no reglamenta el procedimiento de revocación, liquidación y 
cancelación. 
 
En la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 
1941, se afinó y profundizó la clasificación de las instituciones participantes en la 
intermediación financiera, según el citado ordenamiento de 1941, las instituciones de 
crédito eran las siguientes: 
 
 Bancos de Depósito; 
 Sociedades Financieras e Hipotecarias; y 
 Bancos de Capitalización.3 
 
Por lo que corresponde a las Organizaciones Auxiliares de Crédito se 
consideraron cuatro entidades: 
 
Almacenes Generales de Depósito; 
 
2 Sistema de Información Jurídica DATALEX, Base de Datos: Diario Oficial de la Federación el 10 de 
febrero de 1926. 
3 Sistema de Información Jurídica DATALEX, Base de Datos: Diario Oficial de la Federación el 31 de 
mayo de 1941. 
 
6 
 
Cámaras de Compensación; 
Bolsas de Valores; y 
Uniones de Crédito.4 
 
Por último, se considerarían como instituciones y organizaciones auxiliares 
nacionales de crédito aquellas de esa naturaleza que fuesen establecidas por el 
Gobierno Federal.5 
 
“La Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, 
reglamento en su Capítulo V, artículos 85 a 90, a las Uniones de Crédito.” 6 
 
El artículo 85 de la mencionada ley, señalaba que las Uniones de Crédito, 
tendrían por objeto: 
 
Facilitar el uso del crédito a sus miembros o asociados; 
 
Prestar su garantía o aval en los créditos que contraten con otras personas o 
instituciones para practicar con sus miembros o asociados; 
 
Realizar operaciones de descuento; 
 
Otorgar préstamos y créditos de toda clase, reembolsables a plazo no superior a 
cinco años; y 
 
Recibir depósitos a la vista o a plazo. 
 
 
4 Sistema de Información Jurídica DATALEX, Base de Datos: Diario Oficial de la Federación el 31 de 
mayo de 1941. 
5 Sitio web del Banco de México: http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero [visto: 14 de Septiembre 
de 2012] 
6 Sistema de Información Jurídica DATALEX, Base de Datos, op. cit., nota 2. 
http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero
 
7 
 
Es importante señalar, que el saldo por titular o socio, no excedería de 
$25,000.00 (Veinticinco mil pesos M.N.), para adquirir acciones, obligaciones y otros 
títulos semejantes para mantenerlos en cartera y para adquirir mercancías o 
inmuebles, este aspecto será comentado más adelante en esta investigación. 
 
Del análisis del artículo 85 de la Ley en comento, se observa que el principal 
objetivo era beneficiar a los socios de la Unión de Crédito, y en la medida del 
incremento del capital de cada socio, los beneficios serían mayores. 
 
La Ley de Instituciones de Crédito, indicaba para constituir a las Uniones de 
Crédito, las siguientes reglas:7 
 
I. “…El número de sus socios no podrá ser menor de diez; 
 
II. El objeto social se limitará a las operaciones de crédito a que se refiere el 
artículo anterior, 
 
III. Los socios habrán de residir en la plaza donde opere la entidad o por lo menos 
en el Estado, Distrito o Territorio Federales donde radique la Unión o en Estados, 
Distritos o Territorios colindantes; 
 
IV. Cuando la sociedad sea por acciones, estas serán siempre nominativas y 
trasmisibles solamente mediante la inscripción en el correspondiente registró que 
llevará la sociedad, aunque se trate de las acciones sin derecho a retiro; 
 
Esta fracción no es aplicable a las operaciones de las Uniones de Crédito. 
 
V. El importe de las cantidades que deben ser devueltas a los socios por su 
participación en la sociedad, en caso de que la forma de la misma así lo permita, 
no podrá ser percibido por aquellos sino al fin de cada ejercicio anual y en tanto 
 
7 Sistema de Información Jurídica DATALEX, Base de Datos: Diario Oficial de la Federación el 31 de 
mayo de 1941. 
 
 
8 
 
que el socio no tenga ningún débito para con la sociedad y del balance de la 
misma resulte que el capital nominal sea igual o menor a la estimación del 
capital contable; 
 
VI. De las utilidades que obtenga la sociedad se reducirá el 20% para formar fondo 
de reserva hasta que éste alcance una suma igual al capital fijado.8 
 
VII. Cuando las Uniones de Crédito se organicen como sociedades de 
responsabilidad ilimitada, limitada o suplementada, se ajustarán además de lo 
dispuesto en las fracciones anteriores en lo que sea pertinente, a las reglas 
siguientes:9 
 
a).- La admisión o exclusión de los socios solo podrá ser acordada por junta 
general y con aprobación del 75% de los asociados. La renuncia o exclusión de 
un socio no le liberará de las responsabilidades contraídas por la sociedad hasta 
la fecha en que se haga constar la renuncia o se acuerde la exclusión y de 
conformidad con lo dispuesto en la fracción V, la admisión, renuncia o exclusión 
de un socio se hará constar por la sociedado por el socio en acta ante notario y 
se inscribirá en el Registro de Comercio el día siguiente hábil de aquel en que la 
renuncia o exclusión haya sido presentada o acordada, y solo surtirá efectos 
respecto a terceros desde la fecha en que se haga la inscripción.” 
 
De acuerdo al breve análisis del inciso anterior, se observa que las Uniones de 
Crédito en un principio fueron regionales, es decir, eran creadas en determinadas 
regiones para beneficio de ciertas zonas productivas. 
 
Asimismo, los actos relativos a la admisión exclusión o modificación de los 
estatutos sociales de las Uniones de Crédito se tenían que inscribir en el Registro 
Público del Comercio, situación relevante ya que hoy en día, solamente se inscriben 
 
8 Nota: Esta última fracción es de gran relevancia, pues, era visible que una vez, alcanzada la suma de su 
capital se separaba, por lo menos, un 10% de las utilidades anuales para aumentar ese fondo de reserva. 
9 Nota: En la actualidad por disposición legal las Uniones de Crédito están constituidas como sociedades 
anónimas de Capital Variable. 
 
9 
 
las autorizaciones y las modificaciones adoptadas en asambleas, dejando a un lado 
la inscripción del oficio de revocación de esas entidades. 
 
b).- En las sociedades de responsabilidad suplementada los socios responderán 
por las obligaciones sociales hasta una cantidad fija determinada en la escritura 
constitutiva o por dos tantos de su aportación al fondo social. En todos los 
documentos de la sociedad se hará constar el límite de la responsabilidad 
individual; 
 
c).- El fondo proporcional será constituido por las cantidades que cada uno de 
los socios deje en poder de la sociedad en la proporción que deberá fijar la 
escritura social y que no podrá ser menor del 2% de los créditos que le 
concedan; 
 
d).- Las cuotas de admisión podrán ser pagadas en exhibiciones no inferiores al 
10% de su valor y cuya periodicidad no exceda de seis meses; 
 
e).- La administración de la sociedad estará a cargo de la Junta General de 
asociados con las más amplias facultades para resolver todos los asuntos que a 
la sociedad competan y de una. Comisión Administrativa con las facultades que 
establezcan los estatutos. Quedará reservada a la Junta General de Asociados 
la aprobación de todas las operaciones hechas con garantía de la sociedad y de 
las hechas con fondos propios de la misma que excedan del 10% de la suma del 
fondo proporcional más la reserva; 
 
f).- La vigilancia de la sociedad estará confiada a dos Comisarios que designarán 
los socios que hubieren estado en minoría al designarse la Comisión de 
Administración, siempre que dichos socios representen, por lo menos, un 15% 
del importe del fondo proporcional; en caso contrario, la elección de los 
comisarios se hará a mayoría de votos; 
 
g).- Los beneficios netos que la sociedad obtenga una vez separadas las 
cantidades necesarias para formar el fondo de reserva y, los fondos de previsión 
u otros que la sociedad acuerde por mayoría de 75% cuando menos, de los 
 
10 
 
votos computables en la Junta General de Asociados respectiva, se distribuirán 
entre los asociados en proporción a las cantidades que representen en el fondo 
proporcional. Las pérdidas se distribuirán entre los asociados en igual 
proporción. 
 
Algunas diferencias de las Uniones de Crédito observadas entre la Ley de 
Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941 y en la actual Ley de 
Uniones de Crédito: 
 
LEY 1941(LEY DE 
INSTITUCIONES DE CRÉDITO 
Y ORGANIZACIONES 
AUXILIARES) 
LEY ACTUAL (LEY DE 
UNIONES DE CRÉDITO) 
 
 Se establecía la residencia 
de los socios la cual tenía 
que ser en el lugar de 
operación de la Unión. 
 
 
 Su domicilio social estará en 
territorio nacional. 
 
 El número de socios no tenía 
que ser menor de 10. 
 
 
 El número de socios será 
ilimitado. 
 
 
 La organización de las 
Uniones de Crédito podría 
ser de: 
 
*Responsabilidad ilimitada, 
*Responsabilidad limitada, o 
*Responsabilidad 
Suplementada. 
 
 
 Las Uniones de Crédito 
deberán de constituirse 
como sociedades anónimas 
de Capital Variable. 
 
 
 
 
 
11 
 
 La Duración de las Uniones 
de Crédito no se estipula. 
 La duración de la sociedad 
será indefinida 
 
 No se determina el capital 
mínimo. 
 
 El capital mínimo de las 
uniones de crédito estará 
determinado por el nivel de 
operaciones, determinado 
en el artículo 18 de la Ley de 
Uniones de Crédito. 
 
 
 Los títulos de crédito podían 
ser adquiridos por sus 
miembros y socios. 
 
 Las acciones de las uniones 
de crédito, solamente 
pueden ser adquiridas por 
personas físicas o morales 
con actividad empresarial. 
 
 
De acuerdo al desarrollo de las actividades que tenían las Uniones de Crédito, 
estas se sometían a las reglas que les exigía la Ley de Instituciones de Crédito y 
Organizaciones Auxiliares, reglas que estaban reguladas en su artículo 87 así: 
 
El importe total del pasivo exigible no podrá excederse en ningún caso de quince 
veces el capital pagado; 
 
Las operaciones de descuento, préstamo o crédito que practiquen estas entidades, 
no podrán ser reembolsables a plazo mayor de cinco años; 
 
Deberán mantener un 15% de su pasivo exigible en monedas circulantes en la 
Republica; 
 
Depósitos a la vista y a plazo en el Banco de México o en otras instituciones de 
crédito; 
 
 
12 
 
Podrán concertar sus operaciones en forma quirografaria, prendaria, hipotecaria o 
refaccionaria o de habilitación o avió; 
 
El importe de las responsabilidades a cargo de un socio no podrá exceder del 20% 
del pasivo exigible; 
 
Los valores que constituyan sus inversiones habrán de tener las características 
señaladas en ley. 
 
El importe estimado del mobiliario y de los inmuebles en la parte de éstos que 
corresponda a las oficinas de la Unión, no podrá exceder del 40% del capital 
aportado y no devuelto o del fondo proporcional en su caso, más las reservas del 
capital. 
 
No podían tener participaciones en instituciones de crédito, salvo acciones del 
Banco de México. 
 
Además, la suma de las inversiones a que se refieren las dos fracciones 
anteriores, del importe estimado del mobiliario e inmuebles y el valor estimado de los 
bienes, derechos y títulos que no sean de la naturaleza de los que está permitido 
adquirir a esta clase de instituciones y que reciban en pago de créditos, más el 
porcentaje que fija la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cada Unión, 
entre el 20% y el 30%, del importe de los créditos no satisfechos a su vencimiento o 
no reembolsados en el plazo de cinco años y treinta y un días, no podían exceder 
del capital aportado y no devuelto o, en su caso, del fondo proporcional, más las 
reservas de capital. 
 
También observé que en el artículo 88 se permitía a dichas organizaciones 
tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de propiedad 
de sus asociados o para uso de los mismos, encargarse de la compra, venta, o 
alquiler, en su caso, a sus miembros o asociados de: 
 
 
13 
 
Abonos, ganados, semillas, estacas, aperos, útiles, maquinaria, 
materiales y demás implementos necesarios para la explotación agrícola, 
industrial o comercial de sus asociados; 
 
La venta de los frutos o productos que estos obtengan en sus 
explotaciones; 
 
Promover la organización y administrar empresas de industrialización o de 
transformación; y 
 
Vender los productos obtenidos por sus asociados, o empresas que 
suministren servicios de habitación, urbanización, alumbrado, fuerza 
motriz u otros servicios públicos. 
 
Las operaciones mencionadas en el párrafo anterior tenían que ser hechas por 
la sociedad con entera separación de las demás operaciones de la Unión; pero los 
acreedores por las operaciones que no habían sido señaladasen ese artículo serían 
preferentes sobre el activo de la sociedad, con excepción de aquellos bienes 
expresamente afectados con prenda, hipoteca o incluso en garantía de avíos o 
refacciones. 
 
Se observa, que las Uniones de Crédito contaban con la encomienda de 
encargarse de la compra y venta de todos los bienes y servicios que cada Unión de 
Crédito produjera para el mejor aprovechamiento de cada socio. 
 
El artículo 89 de la ley en cita, establecía algunas prohibiciones a las Uniones 
de Crédito, como: 
 
Recibir depósitos o realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito 
de cualquier clase con personas que no sean miembros o asociados de la 
Unión; 
 
14 
 
 
Emitir cualquier clase de obligaciones, bonos o títulos de naturaleza 
análoga a garantizar cédulas u otros títulos, salvo la emisión de acciones 
o participaciones de asociado en la misma Unión; 
 
Las demás prohibiciones establecidas para las sociedades financieras; 
excepción hecha de la prestación de fianzas, garantías o cauciones o 
avales a favor de sus socios y de las operaciones que realicen por cuenta 
de los mismos. 
 
Asimismo, a las Uniones de Crédito les estaba prohibido realizar cualquier acto 
que no fuera con los socios. 
 
El artículo 90 de la ley de General de Instituciones de Crédito y Organizaciones 
Auxiliares de 1941, establecía que cuando el importe del pasivo exigible normal de 
las Uniones de Crédito, según la determinación que del mismo hiciera la Comisión 
Nacional Bancaria (Hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores), alcanzará la 
suma de $5.000,000.00 de pesos (Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.), estas 
Uniones de Crédito estarían obligadas a adoptar la forma de las sociedades 
financieras, sometiéndose integralmente a las disposiciones de la Ley respecto a 
esta clase de instituciones. 
 
Es importante señalar la función que desempeñó la extinta Comisión Nacional 
Bancaria y de Seguros (Hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores), ya que 
cuidaba del exacto cumplimiento de las diversas disposiciones que le señalaba la 
Ley para ajustar las operaciones en curso y composición de su activo y reglas 
correspondientes a la naturaleza de la institución en que habían de quedar 
transformadas, señalándoles los plazos necesarios, que no podían exceder de un 
año. 
 
Igualmente, mediante la expresa autorización de la Secretaria de Hacienda y 
Crédito Público, las Uniones Nacionales de Crédito (estas organizaciones tenían 
 
15 
 
ciertas particularidades, pero no dejaban de ser Uniones de Crédito) constituidas 
por productores, podían operar como tales, aunque no satisficieren el requisito a que 
se refiere la fracción III del artículo 86, es decir... no tenían que transformarse en la 
forma prescrita en el artículo 90, a pesar de que su pasivo normal llegase a 
$5.000.000.00 (Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.). 
 
Se observa que en la designación comentada que, las Uniones Nacionales de 
Crédito, estaban conformadas por Uniones de Crédito de diferentes partes del país, 
contaban con beneficios que les otorgaba la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público, ya que no era necesario que fueran de una determinada región, es decir, 
tenían el carácter de “nacionales” y, no se tenían que transformar cuando alcanzaran 
su pasivo igual a $5.000,000.00 (Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.). 
 
En la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 
1941, a las Uniones de Crédito les estaba permitido actuar más ampliamente, ya 
que, contaban con mínimas prohibiciones en relación con las prohibiciones actuales 
plasmadas en la Ley de Uniones de Crédito, a saber: 
 
Operar directa o indirectamente sobre sus propias acciones, así como 
otorgar crédito para la adquisición de las mismas; 
 
Celebrar operaciones en virtud de las cuales puedan resultar deudores 
directos de las sociedades sus comisarios y auditores externos; 
 
Realizar préstamos de carácter laboral o sean aprobadas por una mayoría 
de cuatro quintas partes de los votos del consejo de administración. Esta 
regla se aplicará a los ascendientes, descendientes o cónyuges de las 
personas indicadas; 
 
Enajenar los bienes adquiridos por adjudicación o dación en pago, al 
mismo socio del que los adquirió o a empresas vinculadas con este o 
integradas con el en un mismo grupo; 
 
16 
 
 
Otorgar créditos para el consumo; y 
 
Celebrar operaciones por cuenta propia. 
 
Las prohibiciones anteriormente mencionadas, fueron una medida de 
protección para asegurar el patrimonio de las Uniones de Crédito, ya que, de no 
regular estas limitantes su capitalización serían aún más difícil de efectuarse, debido 
a que no se cumpliría con los mínimos requeridos en la ley. 
 
Posteriormente, las Uniones de Crédito estuvieron reguladas, por la Ley 
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de 1985, publicada 
el 14 de enero de ese mismo año, que establecía la necesidad de obtener concesión 
de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para constituirse como 
Organizaciones Auxiliares del Crédito, tal como lo establecía dicha Ley en su artículo 
5, en los siguientes términos: 
 
“Se requerirá concesión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para la 
constitución y operación de almacenes generales de depósito y arrendadoras 
financieras, o de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros cuando se trate de 
Uniones de Crédito.”10 
 
Dichas concesiones deberían publicarse en el Diario Oficial de la Federación, 
así como las modificaciones a las mismas, pues, sólo las sociedades que gocen de 
concesión en los términos de esta Ley, podrán operar como almacenes generales de 
depósito, arrendadoras financieras o Uniones de Crédito. 
 
 
10 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Diario Oficial de la Federación, 
Primera Sección, Publicada el 14 de enero de 1985, pág. 34. 
 
17 
 
Asimismo, señalaba la Ley en comento entre otros requisitos para constituirse y 
operar, el requerimiento de un depósito, de acuerdo al artículo 6 de la Ley General 
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de 1985 que a la letra decía: 
 
“La solicitud de concesión para constituirse y operar una organización auxiliar del 
crédito deberá acompañarse de un depósito en moneda nacional o en valores 
emitidos por el Gobierno federal, en la institución de crédito que la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público determine, igual al 10% del capital mínimo exigido 
para su constitución, según esta Ley, mismo que se devolverá al comenzar las 
operaciones o si se deniega la concesión, pero se aplicará al fisco federal si 
otorgada la misma no se cumpliera la condición referida.”11 
 
La Ley en comento, señalaba en su artículo 42°, los requisitos para la 
constitución de las Uniones de Crédito, en los siguientes términos: 
 
“La solicitud de concesión para operar una unión de crédito, deberá presentarse 
a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, acompañada del proyecto de 
escritura constitutiva de la sociedad, un programa general de trabajo, la lista de 
socios fundadores y capital que suscribirán, así como, la documentación 
necesaria para comprobar que reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 
39 de esta Ley y la que establezca la Comisión mediante reglas de carácter 
general.” 
 
Una vez otorgada la concesión y comunicado el resultado de la revisión del 
proyecto de la escritura constitutiva, se presentará testimonio de ésta dentro del 
plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se haya hecho esa 
comunicación, para que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la apruebe 
y ordene su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá 
 
11 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Diario Oficial de la Federación,Primera Sección, Publicada el 14 de enero de 1985, pág. 34. 
 
18 
 
ser prorrogado, excepcionalmente a juicio de la propia Comisión cuando existan 
causas que lo justifiquen.”12 
 
Nuestros legisladores habían dejado a un lado la obligación de inscribir el oficio 
de revocación, sin darse cuenta que este era uno de los actos más importantes de la 
vida jurídica de las Uniones de Crédito. 
 
El artículo 39, de la Ley comentada nos indica cuáles eran las ramas en las 
que se otorgaba concesión a las Uniones de Crédito para su operación, mismas que 
a continuación mencionó: 
 
“I.- Uniones de Crédito Agropecuarias, en que los socios se dediquen a 
actividades agrícolas, ganadera o una y otros; 
 
II.- Uniones de Crédito Industriales, en que los socios se dediquen a 
actividades industriales para la producción o transformación de bienes o 
prestación de servicios similares o complementarios entre sí y tengan 
fabrica, taller o unidad de servicio, debidamente registrados conforme a la 
Ley; 
 
III.- Uniones de Crédito Comerciales, en que los socios se dediquen a 
actividades mercantiles con bienes o servicios de una misma naturaleza o 
en que unos sean de índole complementaria respecto de los otros, y 
tengan establecimientos debidamente registrados conforme a la Ley; y 
 
IV.- Uniones de Crédito Mixtas, que se configuran en los términos de su 
concesión, con miembros que se podrán dedicar cuando menos a dos de 
las actividades: agropecuarias, industriales o comerciales, siempre y 
 
12 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Diario Oficial de la Federación, Primera 
Sección, Publicada el 14 de enero de 1985, pág. 34. 
 
19 
 
cuando las actividades de todos los miembros guarden relación directa 
entre sí.”13 
 
La extinta Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podía otorgar concesión 
cuando consideraba que la Unión permitía satisfacer mejor las necesidades 
económicas de los socios y propiciar el desarrollo de sus actividades. 
 
La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito de 1985, 
fue objeto de diversas reformas, en materia de Uniones de Crédito, las más 
importantes fueron las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio 
de 1993, toda vez que se desregula de manera significativa su marco normativo, con 
el propósito de fortalecer financieramente a las ya existentes, dotarlas de mayor 
autonomía de gestión y promover su desarrollo, en el contexto de una mayor 
competitividad, de igual manera, se pretendía fomentar la creación de nuevas 
Uniones de Crédito más sólidas. 
 
Las Uniones de Crédito antes de agosto de 2008 estuvieron reguladas por la 
Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito. Las organizaciones 
auxiliares del crédito, son entidades financieras que realizan ciertas actividades de 
intermediación financiera, entre otras para facilitar recursos a personas físicas y 
morales, solo como socios, sin que realicen funciones de intermediación financiera 
(es decir, recibir dinero de ahorradores o inversionistas y prestarlo a quienes 
demandan liquidez). 
 
Las Uniones de Crédito de acuerdo al artículo 16 de la Ley de Uniones de 
Crédito, deben de constituirse como, sociedades anónimas de capital variable, 
autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de 
facilitar el acceso al financiamiento a los socios que la constituyen, a través del 
 
13 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Diario Oficial de la Federación, 
Primera Sección, Publicada el 14 de enero de 1985, pág. 44. 
 
20 
 
otorgamiento de créditos de manera directa o bien mediante la obtención de créditos 
con bancos para prestarlos a su vez a los socios de la Unión, pueden además 
prestar su garantía o aval, cuando los socios soliciten algún crédito bancario. 
También, las Uniones de Crédito solo pueden realizar este tipo de operaciones con 
sus socios, quienes pueden ser personas físicas o morales. 
 
Actualmente dichas Uniones de Crédito se constituyen como organizaciones 
auxiliares de crédito, reguladas por su propia Ley, la cual, entró en vigor el veinte de 
agosto de dos mil ocho, aunque, se le ha dado un mayor impulso a dichas 
sociedades en el desarrollo cuantitativo y cualitativo, no ha llegado al desarrollo que 
han alcanzado en otros países. 
 
1.2 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 
 
Antes de 1985, las Uniones de Crédito se encontraban reguladas, por la Ley de 
Instituciones del Crédito y Organizaciones Auxiliares, publicada el 31 de mayo de 
1941, y a partir de 1985 por la Ley General de Organizaciones y Actividades 
Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de enero 
de 1985, bajo el régimen de concesión y como sociedades anónimas de capital 
variable, es de mencionarse que la Ley General de Organizaciones y Actividades 
Auxiliares del Crédito señalaba en su artículo 5° en relación a la constitución de esas 
entidades lo siguiente: 
 
“Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la 
constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras 
y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
cuando se trate de Uniones de Crédito; y en su artículo 8º establecía que la escritura 
constitutiva y cualquier modificación de la misma deberán ser sometidas a la 
previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de 
verificar si se cumple con los requisitos establecidos por la Ley: y una vez 
aprobada, la escritura o sus reformas, deberán presentarse en un plazo de 
 
21 
 
quince días hábiles ante el Registro Público de Comercio. La sociedad deberá 
proporcionar a la Comisión, los datos de su inscripción respectivos dentro de los 
quince días hábiles siguientes al otorgamiento del registro;” 
 
Conforme al artículo 40 de la Ley General de Organizaciones y Actividades 
Auxiliares de Crédito de 1985, observamos que las principales actividades de las 
Uniones de Crédito eran las siguientes: 
 
Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval. 
 
Recibir préstamos exclusivamente de sus socios. 
 
Préstamos a título oneroso sujetos a los términos y condiciones sobre 
montos, plazos, intereses y demás características que señale la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 
Emitir títulos de crédito, en serie o en masa. 
 
Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito de 
toda clase. 
 
Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito. 
 
Afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que 
realicen con sus socios o de las operaciones autorizadas a las Uniones de 
Crédito. 
 
Afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos 
provenientes de los contratos de financiamiento. 
 
 
22 
 
Recibir de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto de 
prestar servicios de caja. 
 
Recibir de sus socios depósitos de ahorro. 
 
Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes. 
 
Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de 
propiedad de sus socios. 
 
Promover la organización y administrar empresas industriales. 
 
Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o 
elaborados por sus socios o por terceros. 
 
Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y 
artículos diversos. 
 
Alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria o 
industrial, por cuenta de sus socios o de terceros. 
 
Realizar por cuenta de sus socios operaciones con empresas de factoraje 
financiero. 
 
Recibir bienes en arrendamiento financiero.” 
 
El artículo41 de la Ley en cita, se observa que las Uniones de Crédito debían 
constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo con la 
legislación mercantil, siempre y cuando no se opusieren a las siguientes 
disposiciones: 
 
Los socios podrán ser personas físicas o morales; 
 
23 
 
 
Todas las acciones, ya sean las representativas del capital sin derecho a retiro 
como las capital con derecho a retiro, y salvo las características derivadas del 
tipo de capital que representen, conferirán iguales derechos y obligaciones a los 
tenedores; y 
 
El objeto social se limitara al ramo que corresponda a la Unión. 
 
Los socios deberán de residir en la zona económica que se halle instalado el 
domicilio de social de la Unión de Crédito. 
 
Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la 
autorización del consejo de administración de la sociedad.” 
 
Conforme al artículo 42° de la Ley en comento, “las Uniones de Crédito 
tendrían que presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de seguros la solicitud de 
concesión para constituirse y operar, acompañada del proyecto de escritura 
constitutiva de la sociedad, un programa general de trabajo, la lista de socios 
fundadores y capital que suscribirán, así como, la documentación necesaria para 
comprobar que reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, es 
decir: 
 
Uniones de Crédito agropecuarias en que los socios se dediquen a actividades 
agrícolas, ganaderas o unas y otras; 
 
Uniones de Crédito industriales, en que los socios se dediquen a actividades 
industriales… 
 
Uniones de Crédito mixtas que se configuraran en los términos de su 
concesión, con miembros que se podrán dedicar cuando menos a dos de las 
siguientes actividades: agropecuarias, industriales o comerciales, siempre y cuando 
las actividades de todos los miembros guarden relación directa entre sí. 
 
24 
 
 
“Una vez otorgada la concesión y comunicando el resultado de la revisión del 
proyecto de la escritura constitutiva, se presentaba testimonio de ésta dentro del 
plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se haya hecho esa comunicación, 
para que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la aprobara y ordenara su 
inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podría ser prorrogado, 
excepcionalmente a juicio de la propia Comisión cuando existiesen causas que lo 
justifiquen.”14 
 
El artículo 43° de la Ley que se cita indicaba que las actividades de las Uniones 
de Crédito, tendrían que someterse a algunas disposiciones como son: 
 
El importe total del pasivo real sumado al contingente, no podrá exceder 
en ningún caso de treinta veces el importe del capital pagado y las 
reservas de capital. Para tales efectos, se entenderá por pasivo exigible el 
importe de sus obligaciones y de las responsabilidades solidarias 
contraídas en garantía de sus socios. 
 
En los contratos de crédito de habilitación o avió, el acreditante se 
reservará el derecho de negociar, afectar en garantía o endosar a 
entidades financieras del país. 
 
Los títulos que expida el acreditado por las disposiciones que vaya 
efectuando y se obligará, en su caso, a rescatarlos, a medida que se 
vayan haciendo los reembolsos del crédito. 
 
 
14 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Diario Oficial de la Federación, 
Primera Sección de fecha 14 de enero de 1985. Artículo 42. 
 
25 
 
Quedarán en garantía sin necesidad de ulteriores anotaciones o 
inscripciones en el Registro Público que corresponda, salvo que se trate 
de bienes inmuebles. 
 
Las operaciones de crédito que practiquen con sus socios, deberán estar 
relacionadas directamente con las actividades de las empresas o 
negocios. 
 
Deberán tener las garantías que sean propias de cada tipo de crédito. 
 
En las operaciones sin garantía real, excepto las de departamento 
especial, el importe total de las que practique un socio con la Unión, en 
ningún caso podrá exceder de diez veces la parte del capital de la Unión. 
 
En las operaciones con garantía real, su importe total podrá alcanzar 
hasta cuarenta veces la parte del capital de la unión pagada por el socio. 
 
El saldo de las responsabilidades totales, no podrá exceder de cincuenta 
veces el capital pagado por el propio socio. 
 
El otorgamiento y durante la vigencia de los créditos o préstamos de 
cualquier naturaleza. 
 
Los valores que constituyan sus inversiones serán aprobados por la 
Comisión Nacional de Valores, sin que la inversión en valores de una 
misma sociedad pueda exceder de 15% del capital pagado de la unión, 
más las reservas de capital, ni del 10% del capital pagado de la emisora. 
 
No excederá del sesenta por ciento del capital pagado y reservas de 
capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles 
destinados a sus oficinas y bodegas. 
 
 
26 
 
El importe total de las inversiones en plantas industriales, no podrá ser 
superior al setenta por ciento del capital pagado y reservas de capital; 
 
Cuando tengan saldos insolutos provenientes de créditos destinados a la 
adquisición de plantas industriales, las Uniones de Crédito no podrán 
acordar devoluciones de capital con derecho a retiro; 
 
El importe de los gastos de organización o similares no podrá exceder de 
diez por ciento del capital pagado y reservas de capital; y 
 
Los depósitos de sus socios podrán ser retirados mediante recibos, 
órdenes de pago o cualquier otro documento, no negociables. En ningún 
caso podrá disponerse de ellos mediante cheques. 
 
De acuerdo al artículo 45 de la Ley General de Organizaciones y Actividades 
Auxiliares del Crédito de 1985, a las Uniones de Crédito se les prohibió realizar 
diferentes operaciones entre las que destacan las siguientes: 
 
Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase 
con personas que no sean socios de la Unión. 
 
Emitir cualquier clase de valores. 
 
Garantizar títulos de crédito. 
 
Entrar en sociedades de responsabilidad limitada y explotar por su 
cuenta: minas, plantas metalúrgicas, fincas rusticas, y establecimientos 
mercantiles o industriales. 
 
Comerciar por cuenta propia o ajena sobre mercancías de cualquier 
género. 
 
 
27 
 
Adquirir derechos reales que no sean de garantía, muebles e inmuebles. 
 
Otorgar fianzas, garantías o cauciones o avales. 
 
Operar sobre sus propias acciones. 
 
Aceptar o pagar letras de cambio o cualquier otro documento, en 
descubierto. 
 
Realizar operaciones a futuro de compra y venta de oro y divisas 
extranjeras. 
 
Hacer operaciones de reporto de cualquier clase. 
 
Celebrar operaciones en virtud de las cuales puedan resultar deudores 
directos del establecimiento sus directores generales o gerentes 
generales, comisarios y auditores externos, a menos que estas 
operaciones correspondan a préstamos de carácter laboral o sean 
aprobadas por una mayoría de cuatro quintas partes de los votos del 
consejo de administración. Esta regla se aplicará a los ascendientes, 
descendientes o cónyuges de las personas indicadas. 
 
Dicha normatividad fue sujeta a diversas reformas siendo las más relevante en 
cuanto a Uniones de Crédito, las publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 
15 de julio de 1993, en el cual se desreguló su marco normativo, y se les fortaleció 
financieramente, permitiéndoles así autonomía de gestión a fin de impulsar su 
competitividad y desarrollo. 
 
Con la crisis de 1995, las Uniones de Crédito redujeron de 402 que habían a 
210 en septiembre de 2002. 
 
 
28 
 
Cabe señalar que en el periodo de 1995 al 2002 no se otorgó autorización 
alguna para constituirse y operar como Unión de Crédito. 
 
El 20 de agosto de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 
decreto por el cual se crea la nueva Ley de Unionesde Crédito, esta nueva Ley se 
presenta como un instrumento que busca modernizar, fortalecer, desarrollar y 
promover a las Uniones de Crédito, como organizaciones empresariales, dotadas de 
un marco jurídico especifico que permita su reconfiguración para un encuadre 
preciso dentro del Sistema Financiero Nacional. 
 
1.3 De Las Uniones de Crédito. 
En mi opinión las Uniones de Crédito son sociedades constituidas por 
determinados grupos para apoyo de la economía de diferentes actividades de 
nuestro país y que han servido para el desarrollo de la economía de determinados 
sectores económicos; se han caracterizado principalmente por beneficiar a sus 
socios en cuanto a hacer posible el otorgamiento de créditos que por sí solos no 
podrían alcanzar, brindándoles apoyo en cuanto a la capacitación y otorgarles 
infraestructura para realizar sus actividades. 
 
“Son sociedades anónimas de capital, autorizadas discrecionalmente por la 
Comisión Nacional Bancaria y de Valores para servir a sus socios como medio de 
obtención y canalización de recursos financieros, satisfacer necesidades productivas 
de insumos de sus agremiados y hacer más eficientes sus procesos organizativos y 
administrativo.”15 
 
“Se podría definir a las uniones de crédito sin pretender una exactitud absoluta, 
como sociedades organizadas para facilitar a sus socios el crédito, sea mediante 
 
15 Guzmán Olguín, Rogelio, Derecho Bancario y Operaciones de Crédito, Tercera Edición, Editorial Porrua, México 
2008, Pág. 312. 
 
29 
 
préstamos; sea prestándoles su garantía o aval, sea auxiliándolos en ciertas 
operaciones industriales o de compra.”16 
 
1.3.1 Características Generales de las Uniones de Crédito. 
 
Carlos Felipe Dávalos Mejía define a las Uniones de Crédito como: “la sociedad 
anónima creada por personas físicas y morales que coinciden en la necesidad de 
crear otra persona más, la cual les preste dinero, les de su aval y en general, les 
auxilie en cualquier operación de crédito, y además única y exclusivamente les 
preste este tipo de servicio a ellas. Es decir, las Uniones son sociedades creadas por 
sus socios para darse a sí mismos un nuevo compañero y aliado de empresa y 
trabajo, el cual sólo les dará servicio a ellos.”17 
 
Para la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios 
Financieros como para otras autoridades, las Uniones de Crédito son instituciones 
financieras, constituidas con el propósito de ofrecer acceso al financiamiento y 
condiciones favorables para ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros.18 
 
Cabe señalar que antes existían: “Uniones de Crédito: de curtidores, de 
pescadores, de ganaderos, de industriales, de campesinos, de comerciantes etc., 
aunque también existen las denominadas mixtas, que aceptan socios con distintas 
actividades y las denominadas del sector social orientadas a atender al sector 
 
16 Razo Guevara, Miguel Fernando, Tesis Las Uniones de Crédito, su función dentro del Sistema Financiero 
Mexicano, Seminario de Investigación Contable, Facultad de Contaduría y Administración, México 1983. 
17 Dávalos Mejía, Carlos Felipe, Derecho Bancario y Contratos Mercantiles, Segunda Edición, Ediciones 
Harla, México 1992, pág. 231. 
18 Sitio web de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: 
http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/otros-sectores/uniones-de-credito, última 
actualización 21 de agosto de 2012. [visto: 14 de Octubre de 2012]. 
http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/otros-sectores/uniones-de-credito
 
30 
 
económico que por sus condiciones sociales, económicas y geográficas están 
incapacitados para acceder a las instituciones financieras tradicionales.”19 
 
Para Manuel Mondragón Díaz las Uniones de Crédito son: “sociedades 
anónimas con operación similar a las sociedades de ahorro y préstamo, ya que, 
obtienen fondos de sus socios, y a estos mismos les otorgan financiamiento. La 
diferencia fundamental, además del aspecto legal, es el tipo de socios, pues en la 
Unión de Crédito, por norma general, son empresas o personas físicas con 
actividades empresariales. Su creación partió del esquema de cooperativas 
agropecuarias, comerciales e industriales, o una combinación de ellas donde 
mediante la cooperación solucionaban sus problemas financieros.”20 
 
Es amplio el reconocimiento de estas instituciones como promotoras del 
desarrollo económico, debido a que combaten la pobreza, reducen la inequidad y 
estimulan el crecimiento en muchos países del orbe. En esencia, las Uniones de 
Crédito brindan servicios financieros accesibles a quienes, de otra forma, no tendrían 
posibilidad de obtenerlos. 
 
Al constituirse como sociedades anónimas deben cumplir, por disposición legal, 
con la Ley General de Sociedades Mercantiles que regula las sociedades anónimas. 
Es importante destacar que las Uniones de Crédito, son empresas privadas que no 
cuentan con participación o subsidio del Gobierno Federal o de las entidades de la 
administración pública, su capital se integra, como el de cualquier sociedad anónima, 
con las aportaciones que realizan sus accionistas y estos responden hasta por el 
monto de sus aportaciones. 
 
 
19 Ídem 
20 Mondragón Díaz, Manuel, Mercados Financieros, Editorial Gasca Sicco, México 2002, pág. 130. 
 
31 
 
Aún con las limitaciones con que cuentan las Uniones de Crédito han sido 
capaces de satisfacer las necesidades de financiamiento de un sector muy 
importante de la economía mexicana; las pequeñas y medianas empresas (PYMES). 
 
“En el año 2008, en México el segmento de las micro, pequeñas y medianas 
empresas que representan el 99% de las unidades empresariales, las cuales 
aportan el 50% del PIB nacional y generan el 70% de empleos. La relevancia de 
estas cifras, hace necesario impulsar organismos que provean financiamiento, 
faciliten la compra de insumos, la comercialización de productos y el acceso a la 
tecnología, en términos de precios y costos competitivos como es el caso de las 
Uniones de Crédito.”21 
 
La Unión de Crédito, esencialmente es un mecanismo que fortalece la calidad 
de la pequeña y mediana industria productiva asociada como sujeto de crédito, ya 
que se permite consolidar las garantías disponibles y reduce el riesgo al hacer 
posible una mejor apreciación por parte de la Unión, de las verdaderas posibilidades 
del socio individual que solicita el crédito. 
 
Las Uniones de Crédito pueden realizar, una labor de unificación de muchas 
pequeñas empresas, que dispersas nada pueden hacer, pero que en conjunto 
representarían cifras atractivas para la banca en general en el sentido de que 
agrupadas en esta forma ofrecerán mayores garantías y mejor organización. 
 
La importancia de las Uniones de Crédito ha crecido en los últimos años, 
debido a que representan una alternativa para las pequeñas y medianas empresas, 
así como para los comerciantes e industriales que por alguna razón no pueden 
acceder al financiamiento tradicional de los bancos, bien ya sea porque no cumplen 
 
21Sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www2.scjn.gob.mx, Exposición de 
Motivos de la Ley de Uniones de Crédito, 2008. 
http://www2.scjn.gob.mx/
 
32 
 
con alguno de los requisitos que la banca requiere para el otorgamiento de 
financiamiento o porque este les resulte inaccesible. 
 
De esta forma las Uniones de Crédito se convierten en socios estratégicos para 
impulsar el crecimiento de las actividades comerciales e industriales y así contribuir 
con la economía nacional. 
 
El hecho de que este tipo de entidades financieras tengan su propia Ley, sin 
duda concede mayor certidumbre, ala vez que genera condiciones para que exista 
mayor competencia entre el sector, pero que al mismo tiempo esté debidamente 
supervisado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
 
Las Uniones de Crédito contribuyen también al desarrollo regional, fortalecen 
las vocaciones y actividades económicas de múltiples zonas del país mediante 
apoyos integrales, a pesar de su ubicación y la ausencia de infraestructura y de 
servicios que no las hacen interesantes para otros intermediarios financieros. 
 
Anteriormente en la Ley General de Organizaciones Auxiliares del Crédito las 
Uniones de Crédito se consideraban como Organizaciones Auxiliares del Crédito 
constituidas de acuerdo a la legislación mercantil bajo la modalidad de Sociedades 
Anónimas, y operaban mediante la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y 
de Valores conforme a la facultad que le confería el artículo 5° de dicha Ley, y que 
en la actualidad se sigue solicitando autorización a la ya mencionada Comisión 
Nacional Bancaria y de Valores. 
 
Las Uniones de Crédito seguirán los siguientes lineamientos para su 
organización y funcionamiento, conforme a la Ley de Uniones de Crédito. 
 
El Artículo 2° de la Ley de las Uniones de Crédito establece: “El Gobierno 
Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán 
 
33 
 
responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las 
uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones 
contraídas con sus socios o terceros.” 
 
Asimismo, el artículo 14º del mismo ordenamiento legal establece: “Para 
organizarse y operar como Unión se requerirá autorización del Gobierno Federal, 
que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de 
Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, por su naturaleza estas 
autorizaciones serán intransferibles. 
 
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de 
Gobierno de la Comisión haya resuelto otorgar la autorización a que se refiere el 
párrafo anterior, dicha Comisión notificará la resolución, así como su opinión 
favorable respecto del proyecto de estatutos de la sociedad de que se trate, a fin de 
que se realicen los actos tendientes a su constitución o a la transformación de su 
organización y funcionamiento, según corresponda. El promovente en un plazo de 
noventa días contados a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia 
Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos 
de la sociedad en términos de esta Ley para posteriormente proceder a su 
inscripción en el Registro Público del Comercio sin que se requiera mandamiento 
judicial al respecto…” 
 
Del análisis del anterior párrafo se determina que la autorización que otorgue la 
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con respecto a la constitución de su 
escritura constitutiva, de la Unión de Crédito esta será Inscrita en el Registro Público 
del Comercio, de ahí que la referida Comisión, tendrá entre sus atribuciones 
autorizar a las Uniones su inicio de operaciones, su revocación de sus operaciones y 
tramitar juicio de designación de Liquidador así como la cancelación a dichos 
trámites que deben inscribirse en el Registro Público de Comercio. 
 
 
34 
 
La autorización que se otorgue conforme a este artículo, quedará sujeta a la 
condición de que se obtenga el oficio de autorización para iniciar las operaciones 
respectivas en términos del artículo 43 de esta Ley, la que deberá solicitarse dentro 
de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento 
público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del 
instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y 
operar como unión se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo. 
 
Las autorizaciones para organizarse y operar como Unión, así como sus 
modificaciones, se publicarán, a costa de la Unión de que se trate, en el Diario 
Oficial de la Federación. 
 
El artículo 16 de la Ley de la Materia enmarca disposiciones de carácter 
especial, tal y como se demuestra a continuación: 
 
“Las sociedades que se autoricen para operar como Uniones, 
deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, 
organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en 
todo lo que no esté previsto por esta Ley y, particularmente de acuerdo a 
las disposiciones de aplicación especial: 
 
I. Tendrán por objeto las operaciones a que se refiere el artículo 40° de 
este ordenamiento; 
 
II. La duración de la sociedad será indefinida; 
 
III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda 
conforme a lo dispuesto en esta Ley. 
 
IV. Su domicilio social estará en territorio nacional, y 
 
V. La denominación social deberá contener la expresión “unión de crédito”. 
 
35 
 
 
Los estatutos sociales y cualquier modificación de los mismos deberán ser 
sometidos a la previa aprobación de la Comisión, a efecto de verificar si se 
cumple con los requisitos establecidos por esta Ley. Una vez aprobados, los 
estatutos o sus reformas, deberán presentarse en un plazo de quince días 
hábiles ante el Registro Público de Comercio. La sociedad deberá proporcionar a 
la Comisión, los datos de su inscripción respectivos dentro de los quince días 
hábiles siguientes al otorgamiento del registro.” 
 
El objetivo principal de las Uniones de Crédito, es servir a sus socios como 
medio para la obtención y canalización de recursos financieros, satisfacer 
necesidades productivas de insumos de sus agremiados y hacer más eficientes sus 
procesos de organización y administración. 
 
Además, las Uniones de Crédito pueden negociar mejores condiciones 
crediticias con bancos y obtener crédito con mayor oportunidad, contribuir a la 
capitalización de sus asociados, resolver problemas en relación con la falta de 
garantías; integrar estructuras técnicas propias, apoyar a sus socios en la 
adquisición de materias primas, insumos y maquinaria, así como realizar acciones 
conjuntas en materia de industrialización y comercialización de sus productos. 
 
De acuerdo al catálogo del Padrón de Entidades Supervisadas (PES) de la 
Comisión Nacional Bancaria y de Valores al mes de septiembre del año dos mil 
catorce, existen en operación 103 Uniones de Crédito distribuidas por todos los 
estados de la República Mexicana, estas entidades financieras se dedican a 
gestionar financiamiento para sus agremiados dedicados a actividades de diversos 
giros. 
 
Es importante tener en cuenta que con el vencimiento del plazo otorgado a las 
Uniones de Crédito, el número de dichas entidades se verá disminuido hasta en un 
30%, dado a que las mencionadas sociedades no alcanzaran a recapitalizarse o se 
 
36 
 
verán en la necesidad de ser absorbidas por las grandes Uniones de Crédito o a un 
más cambiaran su régimen jurídico. 
 
Para ser socio de una Unión de Crédito se deben cumplir los siguientes 
requisitos básicos, según el artículo 21 de la Ley. 
 
“Las acciones representativas del capital social de las uniones, únicamente 
podrán ser adquiridas por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, 
que realicen actividades económicas, en términos de la legislación fiscal, 
exceptuando aquellas personas físicas que perciban sus ingresos 
preponderantemente por sueldos y salarios, pensiones o programas de apoyo 
social. 
La participación, directa o indirecta, de cualquier persona física o moral, en el 
capital social pagado de una unión no podrá exceder del quince por ciento, salvo 
que se cuente con la autorización a que se refiere el artículo 23, fracción II de 
esta Ley. Tratándose de instituciones de crédito la participación en el capital 
social pagado de una unión no podrá exceder del quince por ciento, de manera 
directa oindirecta. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo al Gobierno 
Federal. 
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cualquier persona física o moral 
extranjera y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica, podrán participar 
indirectamente hasta en el quince por ciento del capital de una unión, siempre y 
cuando las acciones representativas del capital social de la unión sean 
adquiridas por personas morales mexicanas, en las que participe dicha persona 
física o moral o entidad extranjeras. 
Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el 
capital social de las uniones, salvo en los casos siguientes: 
I. Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal 
tales como apoyos o rescates financieros. 
Las uniones que se ubiquen en lo dispuesto en esta fracción, deberán entregar a 
la Comisión, la información y documentación que acredite satisfacer lo antes 
señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se encuentren en 
 
37 
 
dicho supuesto. La Comisión tendrá un plazo de noventa días hábiles, contado a 
partir de que reciba la información y documentación correspondiente, para 
resolver, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, si la participación de que se 
trata, se ubica en el supuesto de excepción previsto en esta fracción. 
II. Cuando la participación correspondiente implique que se tenga el control de la 
unión de crédito, en términos del artículo 3, fracción II de esta Ley, y se realice 
por conducto de personas morales oficiales, tales como fondos, entidades 
gubernamentales de fomento, entre otros, previa autorización discrecional de la 
Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, siempre que a su juicio dichas 
personas acrediten que: 
a) No ejercen funciones de autoridad, y 
b) Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno 
extranjero de que se trate. 
III. Cuando la participación correspondiente sea indirecta y no implique que se 
tenga el control de la unión, en términos del artículo 3, fracción II de esta Ley. Lo 
anterior, sin perjuicio de los avisos o solicitudes de autorización que se deban 
realizar conforme a lo establecido en esta Ley. 
 
1.3.2 De las Actividades y Prohibiciones de las Uniones de Crédito. 
 
En el presente inciso destacaré las actividades que las Uniones de Crédito 
pueden desarrollar, dentro de cada nivel exigido por la Ley. 
 
De conformidad con el artículo 39° de la Ley de Uniones de Crédito, dichas 
entidades estarán clasificadas en tres niveles de operación conforme al capital 
mínimo suscrito y pagado exigido por la Ley, y podrán realizar todas las operaciones 
previstas en el artículo 40 citado. 
 
Estos tres niveles, cuentan con características en cuanto a su operación: 
 
 
38 
 
I. Las Uniones de Crédito que se encuentren dentro del nivel uno, podrán 
realizar las operaciones que se encuentran dentro del artículo 40 de la 
Ley de Uniones de Crédito y son las siguientes: 
 
 “I.- Recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos 
privados de financiamiento e inversión, de entidades financieras, de 
sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, de 
organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales 
y del Distrito Federal, o de entidades financieras del exterior, así como de sus 
proveedores…; 
 
II.- Recibir financiamiento de fondos aportados a fideicomisos constituidos por 
los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal…; 
 
III.- Emitir valores, para su colocación entre el público inversionista, excepto 
obligaciones subordinadas de cualquier tipo; 
 
IV.- Otorgar créditos y préstamos a sus socios, con o sin garantía, o bien, 
facilitar el acceso al crédito otorgándoles su garantía o aval; 
 
V.- Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito; 
 
VI.- Efectuar con fines de cobertura, sin que en ningún caso actúe como 
intermediario, operaciones financieras derivadas; 
 
VII.- Emitir cartas de crédito, con base en el otorgamiento de créditos o previa 
recepción de su importe; 
 
VIII.- Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras 
del exterior; 
 
IX.- Efectuar operaciones de factoraje financiero con sus socios o con las 
empresas de las que estos tengan control; 
 
39 
 
 
X.- Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus socios y adquirir 
los bienes que sean objeto de tales contratos; 
 
XI.- Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los 
derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con 
sus socios o de las operaciones autorizadas a las uniones, con las personas 
de las que reciban financiamiento, en términos de las fracciones I y II 
anteriores, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y 
los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren 
con sus socios a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se 
refiere la fracción III de este artículo; 
 
XII.- Recibir de sus socios dinero para el cumplimiento de mandatos o 
comisiones con el exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos 
podrá depositar la unión en instituciones de crédito, entidades financieras del 
exterior o invertirlos en valores gubernamentales. 
Los recursos en dinero recibidos para la ejecución de mandatos o comisiones 
a que se refiere el párrafo anterior podrán ser retirados en efectivo, mediante 
tarjeta de débito, así como mediante traspasos y órdenes de pago no 
negociables. En ningún caso podrá disponerse de ellos mediante cheques; 
 
XIII.- Realizar operaciones con valores por cuenta propia, con la 
intermediación de casas de bolsa y otros intermediarios del mercado de 
valores autorizados; 
 
XIV.- Prestar a sus socios servicios de administración y cobranza de créditos 
derivados de la provisión de bienes o servicios; 
 
XV.- Actuar como intermediarios en la contratación de seguros 
documentados, exclusivamente en contratos de adhesión salvo en los 
seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, en los 
términos de las disposiciones aplicables; 
 
40 
 
 
XVI.- Actuar como fiduciarias, en los fideicomisos de garantía a que se refiere 
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 
 
XVII.- Proporcionar de manera directa servicios de distribución de acciones a 
las sociedades de inversión…; 
 
XVIII.- Adquirir títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, 
incluyendo aquéllas que les presten servicios complementarios o auxiliares en 
su administración, o en la realización de su objeto, así como de sociedades 
inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a 
sus oficinas, previa autorización de la Comisión; dichas sociedades deberán 
ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Comisión repute 
complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de las 
uniones, a las disposiciones de carácter general que dicte la misma Comisión, 
y a su inspección y vigilancia y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas 
de inspección y vigilancia correspondientes; 
 
XIX.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización 
de su objeto y enajenarlos cuando corresponda; 
 
XX.- Dar en arrendamiento sus bienes muebles e inmuebles, cuando 
concurran circunstancias que lo justifiquen; 
 
XXI.- Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras 
de propiedad de sus socios para uso de los mismos; Cuando esas obras sean 
necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o 
industrias; 
 
XXII.- Promover la organización y administrar empresas industriales o 
comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas. Estas 
operaciones deberán realizarse con recursos provenientes de su capital 
pagado y reservasde capital o de préstamos que reciban para ese fin; 
 
41 
 
 
XXIII.- Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o 
elaborados por sus socios o por terceros; 
 
XXIV.- Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, 
mercancías y artículos diversos, así como alquilar bienes de capital 
necesarios para la explotación agropecuaria, industrial, comercial y de 
servicios, por cuenta de sus socios o de terceros; 
 
XXV.- Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción 
anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o a terceros; 
 
XXVI.- Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del 
beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios; 
 
XXVII.- La transformación que se señala en la fracción anterior podrá 
realizarse en las plantas industriales que adquieran al efecto, con cargo a su 
capital pagado y reservas de capital o con recursos provenientes de 
financiamientos de instituciones de crédito, y 
 
XXVIII.- Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante 
disposiciones de carácter general autorice la Comisión. 
 
Las operaciones señaladas en las fracciones XXIII a XXV de este artículo que 
realicen las uniones con terceros, en ningún caso constituirán su actividad 
preponderante, debiendo en todo caso realizarse tales operaciones a través 
del departamento especial a que se refiere el artículo 31 de esta Ley. 
 
Las operaciones a que se refieren las fracciones XXI a XXVII de este artículo, 
se efectuarán por medio de departamento especial. 
 
Las uniones con niveles de operación II y III podrán otorgar créditos a otras 
uniones. 
 
42 
 
 
Las operaciones de factoraje financiero y arrendamiento financiero, 
únicamente podrán llevarse a cabo por uniones que se ubiquen en los niveles 
de operaciones II y III. La encomienda fiduciaria en fideicomisos de garantía, 
sólo podrá realizarse por las uniones que se ubiquen en el nivel de 
operaciones III.” 
 
II. Las Uniones que se encuentran dentro del nivel dos, podrán también 
celebrar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje y. 
 
III. Las Uniones del nivel tres, que además podrán actuar como fiduciarias en 
fideicomisos de garantía relacionados con sus propias operaciones. 
 
No cabe duda que con el paso del tiempo se ha intentado darles más cobertura a las 
actividades de las Uniones de Crédito, esto ha sido con el fin de impulsar a las sociedades y 
proteger la economía de sus socios, y para un mejor desarrollo económico nacional. 
 
De igual manera observé que las Uniones de Crédito, tienen prohibiciones, 
mismas, que se encuentran enmarcadas dentro del artículo 103° de la Ley de 
Uniones de Crédito y que a continuación se detallan: 
 
“Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier 
clase con personas que no sean socios de la unión… 
 
Otorgar garantías, cauciones o avales… 
 
Garantizar valores… 
 
Comerciar por cuenta propia o ajena sobre mercancías de cualquier 
género… 
 
 
43 
 
Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada y 
explotar por su cuenta: minas, plantas metalúrgicas, fincas rústicas, y 
establecimientos mercantiles o industriales… 
 
Adquirir derechos reales que no sean de garantía, muebles e inmuebles… 
 
Operar directa o indirectamente sobre sus propias acciones… 
 
Aceptar o pagar letras de cambio o cualquier otro documento… 
 
Hacer operaciones de reporto, salvo aquellas de corto plazo sobre valores 
gubernamentales. 
 
Celebrar operaciones en virtud de las cuales puedan resultar deudores 
directos de la sociedad sus comisarios y auditores externos… 
 
Realizar operaciones con personas físicas que no cuenten con actividad 
empresarial… 
 
Realizar operaciones a futuro con oro, plata y divisas… 
 
Destinar los recursos de dinero que reciban para el cumplimiento de 
mandatos o comisiones, a fines distintos de los permitidos. 
 
Enajenar los bienes adquiridos por adjudicación o dación en pago, al 
mismo socio del que los adquirió o empresas vinculadas con éste o 
integradas con él en un mismo grupo. 
 
Otorgar fianzas. 
 
Otorgar créditos hipotecarios para vivienda. 
 
 
44 
 
Otorgar créditos para el consumo. 
 
En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XVI del 
artículo 40 de esta Ley. 
 
Actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los 
de garantía. 
 
Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la 
realización de operaciones... 
 
Celebrar operaciones por cuenta propia. 
 
Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, 
directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto 
causante de pasivo directo o contingente… 
 
Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración 
para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación… 
 
Adquirir derechos de crédito a cargo de empresas en las que participen 
sus socios, salvo por lo que respecta a operaciones de factoraje 
financiero. 
 
Invertir en el capital de entidades financieras.” 
 
Algunos de los argumentos que se establecen para determinar las prohibiciones 
mencionadas son los siguientes: 
 
Les está prohibido realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito con 
cualquier clase de personas, porque las Uniones de Crédito solamente pueden 
realizar actividades con los socios de la unión. 
 
45 
 
 
No puede otorgar fianza, ya que no pueden disponer de recursos de la Unión, para 
fines distintos para los que fueron creadas. 
 
Las operaciones que realizan, solamente será con personas físicas con actividad 
empresarial. 
 
Las uniones no pueden realizar operaciones por cuenta propia, sino solamente a 
petición de los socios. 
 
1.4 Derecho Comparado. 
 
Cabe hacer mención que antes de entrar al análisis del derecho comparado, 
debe aclararse que el sistema financiero mexicano es el único que contempla a las 
Uniones de Crédito, como instituciones que fueron creadas con un mismo fin, y de 
una misma actividad, ya que las llamadas Credit Union, no son otra cosa que 
cooperativas equiparables en nuestro sistema con las cajas populares, de esta 
manera los antecedentes que mencionare a continuación son de las cooperativas de 
crédito mal llamadas Credit Unión. 
 
1.4.1 Las Uniones de Crédito en Alemania. 
 
Su origen se remonta a mediados del siglo XX, cuando la desesperación y la 
desconfianza habían paralizado a los habitantes de Europa. La Revolución Industrial 
había llevado a la miseria a los obreros fabriles de Inglaterra. Gran parte de Europa 
aún padecía bajo los efectos de las Guerras Napoleónicas y de las Revoluciones de 
1790-1848. Una serie de malos años agrícolas en Alemania, que aún era un país 
agrícola, habían dejado a sus habitantes en la pobreza y llenos de deudas. En 
 
46 
 
Estados Unidos una década de hambre (1840-1850) produjo gran descontento entre 
los inmigrantes.22 
 
En Alemania tuvieron lugar algunos de los más importantes experimentos de la 
banca cooperativa. Dos hombres Shulz Delitzch y Frederick William concluyeron que 
solamente mediante la asociación y la ayuda mutua, podría mejorarse el nivel de 
vida de la sociedad. Actualmente se les reconoce como fundadores del movimiento 
de las Uniones de Crédito.23 
 
Herman Shulz (1808-1883), alcalde de la población de Delitzch y generalmente 
conocido como Herman Shulz Delitzch trato de ayudar a mecánicos, artesanos y 
comerciantes pequeños que requerían de crédito, proporcionándoles la forma de 
comerciar cooperativamente sus productos a fin de poder competir con las empresas 
grandes. Creó inicialmente una caja de auxilio para los casos de enfermedad y 
muerte, y una asociación de carpinteros destinada a obtener las materias primas que 
estos requerían.24 
 
Shulz estableció sus sociedades mediante la emisión de acciones

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