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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULODE LICENCIADA EN RELACIONES INTERNACIONALES P R E S E N T A : SANDRA SELENE LÓPEZ BALDERAS DIRECTORA DE TESIS: MELISSA AÍMÉ FERNÁNDEZ CHAGOYA CIUDAD UNIVERSITARIA 2017 STRIPTEASE: LEGISLACIÓN MEXICANA PENDIENDO DE UN TUBO. UN ESTUDIO DE CASO SOBRE LA SITUACIÓN LEGAL EN LAS BAILARINAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Margarita Texto escrito a máquina ,CD.MX. Margarita Texto escrito a máquina Margarita Texto escrito a máquina Margarita Texto escrito a máquina UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 Agradecimientos A mi madre: simplemente porque a ti te lo debo todo, sin importar lo lejos que mis sueños me llevaron de casa o de lo difícil que fue verme convertirme en lo que soy, gracias por apoyarme en cada paso de locura. Sin ti esto no sería posible, te amo mamá. A mi padre: por el amor que me ha dado en este transitado camino de estar juntos, por entregarse, por apoyarme, por amarme. A mis hermanos: Claudia y Lalo, por ser mis compañeros de vida, confiar en mí y darme más aliento que nadie, por creerme capaz de lograr cosas que ni yo misma imagine, porque cuando quise desistir sus recuerdos y sus palabras me impulsaron a seguir. A mis hermanas: Ady y Susy, por el cariño y la paciencia de brindarme su apoyo sin saber por dónde transitaba. Agradezco infinitamente a mi directora Melissa: por guiarme mucho antes de que ella lo supiera, por brindarme apoyo, pero sobre todo por trasmitirme la pasión y el amor que pones en cada una de las cosas que te propones, porque gracias a eso has inspirado mi camino. A mis compañeros y amigos que escucharon mis locuras, por leerme, aconsejarme y acompañarme: Andrea, Abraham y Mario. 3 Índice INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 6 Planteamiento del problema ................................................................................ 14 Justificación ......................................................................................................... 18 Objetivo general .................................................................................................. 20 Objetivos particulares .......................................................................................... 21 Hipótesis .............................................................................................................. 21 CAPÍTULO PRIMERO: MARCO TEÓRICO METODOLOGICO .............................. 22 1.1. Marco teórico conceptual: ¿Striptease? De qué hablamos… ........................ 22 1.1.1 Debate feminista: ¿Actrices con agencia? .................................................. 25 1.1.2 Reconocimiento del trabajo: un camino hacia el empoderamiento .............. 29 1.1.3 Demandas laborales: trabajo sexual vs artístico ......................................... 39 1.2 Perspectiva de análisis .................................................................................. 40 1.3 Haciendo trabajo de campo ........................................................................... 46 1.3.1 Diseño de estudio.................................................................................... 46 1.3.3 Procedimientos de acercamiento en el caso específico de México ......... 47 1.3.4 Subjetividad personal: la piedra en el zapato .......................................... 49 CAPÍTULO SEGUNDO: ANTECEDENTES Y MARCO REGULATORIO INTERNACIONAL ................................................................................................... 52 2.1 Origen y comienzo en México: el giro a la modernidad .................................. 52 2.2 Esfuerzos generales ante una problemática asociada al striptease ............... 59 2.2.1 Convergencia de la legislación Internacional: Organización Internacional del Trabajo ................................................................................................................ 63 CAPÍTULO TERCERO: ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÒN APLICABLE AL STRIPTEASE COMO TRABAJO: LOS CASOS DE MÉXICO, CANADÁ Y REINO UNIDO ..................................................................................... 74 3.1 El caso Inglés ................................................................................................ 74 3.1.1 Contexto .................................................................................................. 74 3.1.2 Reglamentación laboral ........................................................................... 76 3.1.3 Experiencia de las bailarinas ................................................................... 84 4 3.2 El caso Canadiense ....................................................................................... 86 3.2.1 Contexto .................................................................................................. 86 3.2.2 Reglamentación laboral ........................................................................... 88 3.2.3 Experiencia de las bailarinas ................................................................... 95 3.3 El caso Mexicano ........................................................................................... 98 3.3.1 Contexto .................................................................................................. 98 3.3.2 Reglamentación laboral ........................................................................... 99 3.3.3 Experiencia de las bailarinas ................................................................. 103 3.3.4 Estudios de caso: la realidad expuesta en México ................................ 104 CONCLUSIÓN ...................................................................................................... 117 ANEXOS ............................................................................................................... 129 1. Carta de consentimiento informado ............................................................... 130 2. Pauta de entrevistas ...................................................................................... 131 3. Sistematización de las entrevistas con bailarinas de striptease en CDMX ..... 133 4. Distribución territorial de los países de Reino Unido ...................................... 135 5. Diagrama de pasos para pedir licencia de lugares de entretenimiento en Reino Unido (Obtenida y modificada de Eden, 2007:83) .............................................. 139 6. Carta para pedir licencia de entretenimiento en Reino Unido (Obtenida de Eden, 2007:85) ............................................................................................................ 140 7. Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 ............................................. 141 8. Recomendación sobre la relación de trabajo del 2006 (núm. 198) ................. 147 9. Ley de Policía y Delincuencia de 2009 de Reino unido (segundaparte) ....... 152 10. Parte V, del Código Penal de Canadá (1985) .............................................. 164 11. Código Penal del Distrito Federal ................................................................ 179 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 183 Libros ................................................................................................................ 183 Tesis .................................................................................................................. 186 Informes ............................................................................................................ 187 Artículos ............................................................................................................ 189 Hemerografía..................................................................................................... 194 5 Fuentes electrónicas.......................................................................................... 195 Normas jurídicas ................................................................................................ 198 Jurisprudencias ................................................................................................. 199 6 INTRODUCCIÓN Sólo ella sabía por qué la expulsaban, sólo ella: era huérfana y era ramera, pesaba sobre ella una doble orfandad sin remedio. (Gamboa, F. 1927) El presente trabajo constituye una primera aproximación al tratamiento jurídico del striptease y el vacío legal que existe en torno a ser reconocido como un trabajo sexual, con sus desventajosas consecuencias en el campo laboral y social de las bailarinas. Sin pretensiones exhaustivas de diagnósticos ni de conclusiones especificas al área legal, pero si un acercamiento a reconocer el problema de un grupo socialmente marginado. Recurriendo a una referencia histórica para ubicar el tema en contexto y recoger las experiencias de dichas trabajadoras. Dentro de un contexto internacional, que día a día estrecha las relaciones entre los diversos Estados, existe la necesidad de regular actividades económicas que tienen una repercusión directa en la conformación de cada una de las parte, pero que a la vez se sostienen por una red de relaciones entre diferentes actores, lo que pone en juego su correcta regulación y su asociación con otras actividades de índole delictivo. De ahí la importancia de centrarnos en el striptease1. Como parte de la industria del sexo2, este baile erótico, implica la percepción de grandes cantidades monetarias, no solo a nivel nacional, sino internacional. 1 Performance que consiste generalmente en un baile erótico donde la bailarina se va despojando de su ropa. Para mayor información ver página 23. 2 Similar a otras industrias, atada a los mismos tipos de relaciones de poder social, económico, y de género, pero refiriéndose a aquellas actividades que impliquen el cuerpo y su sexualización. Para mayor información revisar el capítulo uno. 7 Desde un principio esta actividad se ha venido desarrollando y desglosando a partir de un modelo estadounidense que adopta sus particularidades en cada país, pero que como característica general se ha sustentado en la formación de franquicias extendidas a lo largo del globo. Por lo menos la mayoría de los clubes de striptease dirigidos a un público de clase media-alta, mantienen una relación con sus contrapartes en el extranjero o emplean a mujeres extranjeras, como fuente de innovación, tema en el que no se centra la investigación pero que evidencia la importancia del fenómeno dentro de las relaciones internacionales. De igual manera este estudio surge a partir de la identificación de un vacío legal en el reconocimiento de las bailarinas eróticas como trabajadoras con las prestaciones correspondientes y un vacío en el cumplimiento de las pocas leyes que cubren la labor desempeñada por estas mujeres. Para lograr esto, una comparación internacional de las legislaciones resulta muy pertinente, pero no se puede entender si un previo contexto de que es el striptease, así como las condiciones laborales en las que actualmente se encuentra. Debido a esta situación, la presente investigación se enfoca en identificar las legislaciones existentes que reconozca esta actividad como un trabajo sexual, debido a que se ha planteado como una exigencia de diversos grupos organizados de bailarinas. Analizando en primer lugar a México, por ser el contexto en el que nos situamos, pero también basándose en una comparación de las legislaciones canadienses e inglesas, debido a que se trata de países que cuentan con una mayor documentación sobre el tema y con debates amplios sobre las exigencias laborales de las bailarinas. Para lograr dichos objetivos, el análisis se realiza a partir de las teorías reflectivista, ya que estas retoman las interpretaciones históricas. Centrándose en el constructivismo y en los feminismos. 8 A lo largo de la investigación se describen las diversas corrientes feministas, pero cabe destacar que la investigación se alinea a considerar una corriente abolicionista, debido a que se ve el striptease como una fuente opresora, pero se retoman las propuestas de las corrientes liberales para brindar respuestas directas a la mejora de las condiciones laborales. Lo cual lleva el enfoque en el criterio político del feminismo marxista, para reconocer que el striptease es un trabajo, proclamándose en contra de la explotación laboral. En los criterios epistémicos se retoma el punto de vista, para entender las situaciones particulares de las bailarinas, a partir de donde toma importancia la realización de trabajo de campo en la Ciudad de México. De esta manera, el constructivismo, ayuda a reflejar algunos aspectos económicos e ideológicos que, en conjunto con los puntos anteriores, evidencian al striptease como una práctica construida socialmente para mantener la desigualdad de género. Lo anterior se logra por medio de la idea de la mujer pública (Barthes, 1983), o de la dicotomía de la mala y buena mujer, que perjudican directamente a las consideradas «malas mujeres» (Jackson, 2011). La historia de la devaluación y la falta de reconocimiento, de las mujeres que bailan, es larga y será explorada en esta investigación, para entender la inexactitud de legislaciones que se centren en estas actrices o de leyes con una mira de género. Se expondrá la experiencia de dichas bailarinas y se retomará su formación histórica, material y discursiva a lo largo de un marco contextual que desde la antigüedad se presenta patriarcal, y a la cual en la actualidad, se le une el capitalismo. Ya que conocer un problema constituye el primer paso para su comprensión y posible resolución, aun cuando las condiciones del medio no sean las más adecuadas para llegar a una solución óptima. Para lo cual es necesario detenerse en el análisis breve del cuerpo, ya que este es historia y en él 9 quedan registradas tanto las condiciones estructurales como las biográficas contextualizadas de las vivencias de cada sujeto (Cruz, 2014). No se puede entender la esencia de las legislaciones, si no se analiza el contexto de los sujetos de derecho correspondientes. Por tanto se debe considerar que el trabajo sexual de manera general y el striptease particularmente, constituyen una actividad socialmente rechazada y desvalorizada por ciertos sectores de la población, debido a que implica vender o prestar el cuerpo, es decir, la fuente misma de lo considerado como la esencia del sujeto. acuerdocon Frank, en los clubes de striptease lo que se vende generalmente no es sexo, sino servicios de sexualización y de género (2005), por lo que es común objetivizar el cuerpo femenino. Y aunque algunos clientes muestran apoyo a las mujeres, en su liberación sexual y empoderamiento, otros pueden buscar estos clubes como lugares para la prostitución. Esto se convierte en un problema debido a que generalmente, en la literatura, existe la suposición de que los hombres están motivados a usar la industria del sexo para mantener una dominancia sexual y poder sobre las mujeres. Lo anterior se evidencia en el hecho de que la mayoría de clubes de striptease son dirigidos por hombres, y muchos aún prohíben la entrada a las mujeres como audiencia. De igual manera, el striptease puede asumirse, por los adeptos a la moral religiosa, como un pecado o simplemente como una actividad en la que las mujeres se quitan la ropa mostrando sus genitales. Sin embargo, generalmente se considera, como casi todos los géneros de baile, que tiene un propósito, una intencionalidad rítmica moldeada culturalmente, e incluso para algunos posee criterios de excelencia (Lynne, 2012). De acuerdo con un estudio etnográfico realizado por Judith Lynne Hanna (2003), la mayoría de las bailarinas en los clubes afirman ser sujetos 10 independientes que crean arte y entretenimiento, y no se posicionan como objetos sumisos, expresan sentirse facultadas por la independencia financiera que logran, y hablan del aumento de la confianza y la autoestima adquirida. Pero por otra parte, Katherine Frank (2003) refiere la visita de algunos hombres como turistas en un museo de desnudos, los cuales buscan un refugio que ofrezca relaciones reales o sexo supuestamente seguro y asegurado, para acceder por primera vez el cuerpo femenino desnudo o buscando un estereotipo de mujer que no proporcionan las mujeres «comunes». Si bien, la presente investigación no gira entorno a la capacidad de agencia para elegir el striptease como trabajo, debe destacarse que dentro de una dinámica de discriminación y de desigualdad hacia las mujeres, es necesario abarcar en profundidad el papel de estas interpretaciones en la sociedad. Aunado a que es una actividad que tiene implicaciones sobre la percepción pública, los negocios y la política gubernamental. Existen personas en la industria del entretenimiento para adultos que prefieren el término «danza exótica» o «artística», entre otros. Por razones políticas, el término «trabajadora sexual» ha sido cooptado por algunas bailarinas exóticas, considerándolo como cualquier tipo de trabajo en el que se proporciona el placer o entretenimiento sexuales a cambio de dinero; sin embargo, no es un término generalizado ya que el público común tiende a utilizarlo para designar a una prostituta. Esto no quiere decir que los intercambios sexuales están inherentemente aunados a la preservación y la reproducción del poder masculino. Sin embargo, debe señalarse que la desigualdad estructural, junto a las creencias culturales, influye en la condición sobre la que esta transición se lleva a cabo. No es necesaria una relación directa entre el striptease y otras actividades sexuales ilícitas, pero los centros nocturnos que ofrecen este tipo de entretenimiento son susceptibles de generar, por lo cual es necesario voltear 11 la mirada al grupo más vulnerable y numeroso que trabaja en este sector, es decir, las mujeres. Dentro de un marco de desigualdad, no mirar la realidad y evitar el reconocimiento del striptease como un trabajo sexual, solo provocara una desprotección de los sectores vulnerables y no acabara con la industria sexual, que en muchos casos resulta ser denigrante. Por tanto se examina el striptease con una mira a ser reconocido como parte del trabajo sexual, inscrito en un contexto de relaciones políticas y económicas entre diversos Estados y que reportan ingresos económicos considerables, beneficiara las condiciones laborales de las bailarinas. La necesidad de tales medidas, se basa en el hecho de la constante invisibilización que se hace de estas actrices sociales, quienes desempeñan su trabajo sin obtener los mayores beneficios que de él se derivan/desprenden. Por lo tanto, resulta fundamental analizar el striptease en un mundo globalizado donde la preocupación por el respeto a los Derechos Humanos incrementa cada día. El caso de México, presenta un escenario donde resulta vital el análisis y el trabajo sobre el tema, especialmente debido al contexto de corrupción que enmarca la vida social del país, dicho marco de corrupción adquiere mayor importancia. Sobre todo, tratándose de actividades que suelen llevarse a discusiones morales, que no permiten una intervención jurídica imparcial y que dejan desprotegidas a las actrices principales, de quienes habría que escuchar las demandas. Para lo cual la presente investigación realiza una comparación a nivel internacional, que aporte ideas y posibles soluciones sobre la legislación nacional y con mira a establecer legislaciones especificas a las bailarinas de striptease que mejoren sus condiciones laborales, al aportar una mirada de género para analizar su situación actual en el mundo. 12 Dentro de un estudio sobre el marco legal que actualmente existe en a nivel internacional, iniciando con una revisión sobre los países con una postura reglamentarista3 con respecto a la industria del sexo, tales como el Reino Unido y Canadá. Posteriormente se realiza una comparación con la situación en nuestro país, específicamente en la Ciudad de México, y únicamente con el grupo de mujeres involucradas. La finalidad es conocer las demandas de los agentes de manera nacional e internacional, así como los marcos legales existentes en la materia. Con ello se sentarán las bases para entender los vacíos en la legislación mexicana sobre el trabajo sexual, y dar una propuesta en el enfoque de estudio, que vele por los derechos de las bailarinas eróticas. En el primer capítulo se hace un recorrido por lo que constituye el striptease, las categorías de análisis necesarias para la comprensión de dicho fenómeno, como en la definición del baile erótico o striptease, la definición de trabajo y la importancia de tratar este concepto como parte de una serie de demandas exigidas por las bailarinas a nivel internacional. De igual manera, se describen las vertientes feministas que han tomado una postura en torno al debate del trabajo sexual y del striptease, al tiempo que se contrastan dichas corrientes con las condiciones actuales de los clubes de striptease en México para identificar si son compatibles. Adicionalmente, se retoman los aspectos teóricos y metodológicos llevados a cabo para realizar la presente investigación. En el segundo capítulo se describen sus inicios y su desarrollo desde el marco internacional hasta llegar a su establecimiento en México, y así conocer la 3Maria Puciarrello (2007:57), distingue tres tipos de regulación: «modelo reglamentarista: se considera a la prostitución un mal necesario. Por ello, para evitar sus efectos perniciosos se la regula…Modelo prohibicionista: se trata de excluir el comercio carnal del mundo jurídico. Por ello, es una regulación de tipo “negativo”: opera como prohibición y sanción…Modelo abolicionista: propugna que la prostitución carezca de todo tipo de reconocimiento o apoyatura en el mundo jurídico a fin de desalentar de manera drástica y definitiva la actividad». 13 relación que puede tener con actividades ilícitas de interés social tales como la trata de personas. Complementado por un esbozo general del panorama internacional y los puntos de convergencia que se tienen México, Reino Unido y Canadáen cuanto a legislaciones, lo que involucra los Tratados Internacionales contra la trata de personas como legislaciones indirectas, y el análisis de los esfuerzos de la Organización Mundial del Trabajo, de la cual los tres países son miembros. Nombrando las leyes que tienen injerencia en el striptease como trabajo, en cada país y comparando los avances y propuestas de cada uno, así como la repercusión que tiene en las condiciones laborales, como indicador de que enfoque presenta mayores beneficios a las strippers. El tercer capítulo se realiza un análisis de la materia legal y laboral, creadas hasta el momento en el Reino Unido, Canadá y México, para identificar la problemática exacta que da paso a la violación de los Derechos Humanos y de los trabajadores, que pueden resultar focos rojos para el fomento de actividades delictivas en los clubes de striptease. Además se retoman las experiencias de las mujeres que se dedican al baile erótico en estos países, así como sus perspectivas con respecto de dicha actividad. Posteriormente se muestra el trabajo de campo realizado para comprender las condiciones laborales en las que se encuentran insertas las bailarinas de striptease en la Ciudad de México, a falta de estudios que reflejen esta realidad y lo cual permite observar si las leyes actuales son aplicadas en estos contextos adecuadamente y si salvaguardan a las bailarinas como trabajadoras. Se analizan la formación y las demandas de los grupos y del movimiento PRO entretenimiento erótico, como un grupo representativo de bailarinas 14 organizadas para exigir un reconocimiento laboral, aunque cabe resaltar que se trata de un grupo privilegiado que no puede incluir todas las condiciones laborales en las que se encuentran las bailarinas, pero si refleja una realidad particular y no menos importante. Esto evidencia el largo camino que queda por recorrer para entender cada situación particular, trabajo muy extenso para una investigación de esta índole. En la última parte del trabajo se presentan las conclusiones y las consideraciones finales, en estas se proponen mostrar que, si bien sentar las bases legales, específicamente laborales, puede ayudar a las trabajadoras a tener una base para exigir sus derechos y para protegerlas, debe tenerse en cuenta que existe un problema estructural aún mayor dentro de la sociedad, el cual es atendido principalmente en los debates feministas. Planteamiento del problema La globalización ha evidenciado el auge del trabajo sexual, como un fenómeno transnacional, por lo cual ya no se puede considerar como local o nacional, sino como internacional, donde los actores implicados pertenecen a diversas esferas, desde las trabajadoras sexuales y sus clientes, pasando por otros actores relacionados, hasta los gobiernos y organismos internacionales. Con base a esto, una vertiente del trabajo sexual es el striptease, también llamado baile erótico y de manera peyorativa table dance. Él cual ha tenido un crecimiento exponencial durante los últimos veinte años, siendo un fenómeno presente en todo el mundo, lo que ha traído un auge en el número de clubes de striptease, y constituyéndose como el oficio al que actualmente muchas personas recurren para ganarse la vida. Principalmente las mujeres siendo el grupo más numeroso dentro de este sector, ya que si bien la sexualización de la sociedad ha aumentado junto a la globalización y ha involucrado a los hombres, históricamente las mujeres 15 dentro de una dinámica patriarcal han sido marginadas a ocupar los oficios que tienen que ver con la comercialización del cuerpo y su sexualidad. Sin embargo resulta una opción viable de forma de trabajo, debido al estereotipo de pertenecer a una clasificación de trabajo no calificado que genera buenos ingresos, además de permitir flexibilidad de horarios. Motivo por el cual, a nivel internacional, muchas mujeres que buscan continuar sus estudios, son madres solteras o quieren alcanzar una solvencia económica, recurren a este trabajo. A pesar de estos argumentos el striptease no es reconocido de la manera adecuada, como un trabajo sexual, ni existe un consenso sobre la definición de «baile erótico», en general, ni de «striptease», en particular. Esto se debe a que, en la práctica, las actividades realizadas son distintas de acuerdo con la locación donde se desarrollen. Este déficit institucional, junto con la estigmatización que recae sobre estas mujeres4, provoca que no se reconozca a las bailarinas como actores jurídicos o laborales, por lo cual no tienen ningún tipo de prestaciones sociales, dando paso a un vacío jurídico que facilita que puedan caer en actividades ilícitas, muchas veces invisibles al contexto público. Esto se ejemplifica perfectamente en la situación de México, con su ingreso al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1985, supuso un nuevo proceso de acumulación de capital y un nuevo ánimo de integración económica que culminaría en 1994 con la entrada en vigor del TLCAN. 4 Lo que resalta, según la encuesta periodística de Portilla (2000), es que el 43% de la ciudadanía en la zona metropolitana de la Ciudad de México ve estos establecimientos como lugares de prostitución, mientras que el 31% lo considera un espectáculo. Por lo tanto, la propuesta de López Villagrán (2002) de asumir el striptease como espectáculo y a las bailarinas como sujetos de estudio resulta de importancia, ya que desde un primer momento existiría un reconocimiento de la personalidad jurídica de las bailarinas ante las autoridades. 16 Al mismo tiempo surgió una economía mexicana del deseo, abriendo la puerta a la oferta erótica del table dance como una nueva industria, que sirvió de para enmascarar las actividades ilegales anteriormente mencionadas, que se ocultan en vez de erradicarse debido a las ganancias significativas que reportan. Lo que se dio con facilidad al sumar los problemas estructurales del país en cuanto a si papel como un país de tránsito hacia los Estados Unidos de América, formando un nicho de oportunidad para el robo, secuestro, retención ilegal y, sobre todo la prostitución, usando como cortina de humo una actividad legal como lo es el striptease. Aunado a otros factores que propician el desvanecimiento del límite entre lo legal y lo ilegal, como pueden ser los factores socioeconómicos. Por una parte, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la pobreza afecta a 55.3 millones de mexicanos, es decir, al 46.2% de la población nacional total (Pierre, 2015). De igual manera el incremento de la inseguridad y el fortalecimiento de la delincuencia, especialmente de la organizada. Dicha novedad se sostendría sobre la asimetría de género y el mutismo social con respecto a los temas referidos a la sexualidad, ahora mucho más popularizada y que, al mismo tiempo, permitió un incremento en el contacto físico con las bailarinas. Para López Villagrán (2012) la conjunción GATT- TLCAN representa una consecuencia derivada de una decisión de Estado desatinada que se relaciona directamente con los problemas socio- económicos antes referidos. Con esto comienza un enfoque de los centros nocturnos en la Ciudad de México5, como consecuencia de una discusión donde la ignorancia y el morbo 5 En la presente investigación se abarca únicamente la Ciudad de México como ejemplificadora de la situación mexicana. Si bien los contextos entre Estados son distintos, la decisión se tomó debido a que los clubes de striptease son un fenómeno creciente junto a la urbanización, además de la migración nacional en busca de empleo, lleva a muchas mujeres enbusca de trabajo dentro de la Ciudad de México. La situación es similar en el contexto de 17 fueron el común denominador, por las evidencias de múltiples casos de corrupción en estos establecimientos, que en uno de sus extremos tenían trabajadoras por vía de violencia, la amenaza y el engaño. Villa Villagrán menciona que los medios de comunicación, las autoridades locales, y los partidos políticos que se empeñaron más en pronunciar acusaciones sin dar soluciones, contribuyeron a una pérdida de «la oportunidad de reflexionar en torno al espectáculo erótico y la sexualidad que producimos y reproducimos en nuestro país (2002:39)». El 22 de octubre de 2000, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Rosario Robles, anunció la puesta en marcha de operativos exprés, con respecto a irregularidades tales como salidas de emergencias bloqueados, horarios de operación, la venta de estupefacientes o sospechas de prostitución, que fueron evidenciadas a partir del incendio de la discoteca Lobohombo (Portilla,2000). El problema surge a raíz de las acusaciones que la Delegada Política Dolores Padierna y el Gobierno de la Ciudad de México lanzaron a los jueces por permitir que giros negros6 trabajen gracias a los amparos otorgados, por ende, no era posible actuar legalmente contra dichos establecimientos. La respuesta emitida fue una serie de clausuras de los principales centros nocturnos de striptease que no tenían una situación clara. Con respecto a éstas últimas, autores como Bruckert y colaboradores (2003) afirman que aunque el baile erótico es una actividad legal y regulada, ésta se encuentra inmersa en una compleja red discursiva y de prácticas legales donde, específicamente en México, el componente legal ha sido poco estudiado, confuso o insuficiente, ya que no se encuentra tipificado en ningún Canadá, donde el análisis va más centrado a la provincia de Ontario y en el caso de Reino Unido donde el mayor peso recae sobre Londres, esto también responde a la información previa disponible en dichas ciudades. 6Nombrados así debido a la falta de horarios establecidos, así como la permisión en el consumo de drogas no legales o por ser sitos primarios de captación para la trata y el comercio sexual. 18 ordenamiento jurídico (López 2011) lo que, aunado a los conflictos actuales mexicanos, representa un foco rojo. Asimismo, deben considerarse las características socioeconómicas y políticas del país en un contexto internacional. Es decir, en países como Canadá y los Estados Unidos el baile erótico es lícito y es regulado por las autoridades. En contraste, en México se practica de una manera ambigua, lo cual facilita la explotación de las bailarinas y la trata de personas (Pastén, 2015), debido a la inseguridad social, económica, política y jurídica. Por lo tanto, es necesaria una comparación del caso mexicano con los casos de países que posean bases sobre la legislación del striptease, ya que aportan un marco de referencia para su establecimiento en México. El considerar naciones reglamentaristas y con legislaciones específicas, como Canadá o el Reino Unido (Barrero, 2005 y Hubbart, et al., 2009), proporciona una plataforma sobre la cual es posible construir una legislación propia con respecto del striptease, y de esta manera brindar un contexto laboral seguro y que proteja a las bailarinas. Justificación Los estudios sobre el baile erótico en México, en relación con la situación canadiense o la británica, han sido inexplorados por las universidades y los centros de investigación. La Comunidad científica no ha prestado la atención suficiente al tema, probablemente por prejuicio, por ser una industria relativamente nueva, o quizás debido a la idea de que el striptease representa una manera velada de prostitución, por lo cual las investigaciones se centrarían en ella. Cabe señalar que, en México, la mayor producción bibliográfica con respecto al tema se compone de reportajes y notas periodísticas; mientras en Canadá y Reino Unido, los estudios además de periodísticos vienen de estudios elaborados por las mismas bailarinas. Además, los escasos trabajos 19 académicos, realizados principalmente a partir de 2002 (Barrero, 2005; Olvera, 2006; López, 2008, Granados, 2008), tienden a enfocarse en el estigma social y en las condiciones laborales. La mayoría de las investigaciones extranjeras que se han referido al tema del baile erótico provienen de los Estados Unidos, Inglaterra, Canadá y, en menor medida, Australia siendo los principales países donde se lleva a cabo. Entre las disciplinas donde surgen dichos estudios destacan la antropología, la sociología y el trabajo social. Por lo anterior, esta investigación propone identificar los huecos, sobre todo en el ámbito legal, ante un problema de legitimidad y legalidad, que muchas veces afectando la integridad y la agencia de las bailarinas. En el marco de las Relaciones Internacionales, si fuese posible la regulación legal específica de los centros de espectáculos eróticos, ello significaría la obtención de derechos y obligaciones para las bailarinas de striptease, como afiliadas ya sea al gremio de artistas o como trabajadoras sexuales. Esto es de vital importancia para crear un medio por el que los gobiernos logren un consenso sobre el tema, con el apoyo de diversos actores políticos, así como de grupos feministas, académicos, empresas y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), y así mejorar las políticas de seguridad social. El reparar en la dignificación de este perfil de actividades ante sociedades con fuertes asimetrías de género, como es el caso de la sociedad mexicana, contribuye a la construcción de un discurso que se inscriba en la lógica de la tolerancia y del entendimiento de las diferencias. Esto es, en la lógica democrática y del respeto a las preferencias de las minorías tales como los niños, los ancianos, las mujeres, los migrantes, los indígenas, etc. Basándose en esto también es necesario centrarnos en las experiencias y condiciones de las bailarinas de nuestro país, ya que no se han hecho investigaciones de campo en los diferentes clubes de striptease en México, 20 datos que si se tienen de Canadá y Reino Unido. Por tanto con la realización de entrevistas en un sector de bailarinas mexicanas, podemos observar los vacíos en el cumplimiento de las pocas leyes que tienen injerencia en el tema. De esta manera se tiene un alcance a la situación real del contexto laboral de las bailarinas de striptease, que no se ha realizado con anterioridad debido a ser una situación de poco acceso y riesgo debido a otros sectores ilegales que pueden cubrirse por medio del baile. De igual manera siguen existiendo restricciones ya que no se puede acceder a toda la población de bailarinas mexicanas, que tienen diversas características y contextos, sino a un grupo que tiene ciertos privilegios, y tampoco se puede acceder directamente a la experiencia internacional, debido a la lejanía de Reino Unido y Canadá, que no permite la realización de la misma metodología. Aun con estas limitantes, la realización de la presente investigación de tipo explicativo y cualitativo, es de importancia debido a que da una mira profunda hacia la legislación striptease, que actualmente es escasa y que el caso de existir dentro del contexto de las relaciones internacionales aún no se incorpora completamente una perspectiva de género que analice dichas leyes. Objetivo general Establecer un marco comparativo, con un enfoque de género, entre las legislaciones de México, Reino Unido y Canadá que permita establecer la viabilidad de mejorar las condiciones de trabajo, si se reconoce como trabajadoras a las bailarinas de striptease.21 Objetivos particulares 1) Establecer un marco teórico-conceptual sobre el striptease como actividad laboral, así como conocer y describir las experiencias laborales y personales de las bailarinas mexicanas, pertenecientes al Modelo de Asociación de Bares y Centros Nocturnos y el movimiento PRO entretenimiento erótico. 2) Analizar la legislación aplicable a la actividad del striptease en Reino Unido. 3) Analizar la legislación aplicable a la actividad del striptease en Canadá. 4) Analizar la legislación aplicable a la actividad del striptease en México. 5) Realizar una comparación de las legislaciones y análisis de los resultados, en materia de striptease, dentro de Reino Unido, Canadá y México. 6) Conocer las peticiones legislativas y laborales de las bailarinas de striptease de Reino Unido y Canadá, por medio de la información plasmada en medios informativos y tecnológicos. Hipótesis 1) El reconocimiento del striptease como un trabajo sexual, a nivel internacional, dentro de la legislación mexicana, canadiense e inglesa, puede mejorar la calidad de vida y las condiciones laborales de las bailarinas. 2) Las bailarinas de striptease que se encuentran inmersas en un modelo de trabajo que las reconozca y les ofrezca las bases laborales básicas, mejoran las condiciones de desenvolvimiento y del entorno, elimina el estigma y les proporciona mayor seguridad y protección. 22 CAPÍTULO PRIMERO: MARCO TEÓRICO METODOLOGICO En cualquier punto del tiempo y del espacio de un proceso histórico, los actores internacionales (…) pueden verse afectados por conjuntos de entendimientos colectivos del mundo físico y social políticamente relevantes y que están sujetos a procesos de selección política y, con ello, a cambio evolutivo (Emanuel Adler, 1991) 1.1. Marco teórico conceptual: ¿Striptease? De qué hablamos… Enmarcando el striptease, dentro de la industria sexual o del sexo, en primera instancia hay que definir a lo que nos referimos con este término. Se refiere a la industria comercial de las empresas que emplean a trabajadores sexuales en varias capacidades, por lo general relacionadas con lo que se describe como entretenimiento para adultos que incluye erotismo. Abarcando un amplio espectro de actividades, como la prostitución, pornografía, manejo de sex shops o casas de masajes, sexo telefónico, turismo sexual, striptease, entre otras, que incluyan «prácticas en las que se intercambia efectivo o mercancía con el objeto de que los hombres obtengan acceso sexual al cuerpo de las mujeres (Jeffreys, 2011: 13)» A través de este estudio se busca definir la categoría específica de «bailarina de striptease», para recaer en su posterior problematización de acuerdo a diversos autores, debido a que no se puede acceder a lo «bueno» o lo «malo» de esta actividad, sin primero entender qué es. Briseida Olvera Maldonado (2006), al igual que Lynne Hanna (2010), describen el striptease como aquel performance que consiste generalmente en bailar 23 durante dos o tres canciones sobre el escenario, tiempo durante el cual las bailarinas se van quitando la ropa y el clímax se da con el desnudo. Práctica que puede repetirse tantas veces como el lugar, la disponibilidad de tiempo o de la bailarina e incluso los dueños del lugar lo permitan. Al terminar sus presentaciones, las actividades a desempeñar consisten en acompañar a los clientes a sus mesas mientras éstos les invitan bebidas por las que ganan cierta comisión, lo que generalmente es llamado «fichar» y más adelante se abundara en el origen del nombre de esta práctica. Depende del establecimiento, se puede manejar o no los servicios privados7 o incluso el establecimiento de relaciones sexuales. También cabe destacar que se trata de una actividad generalmente desempeñada por mujeres ante un público mayoritariamente integrado por hombres. Este baile, de acuerdo con Gloria Patricia Díaz Barrero (2005), requiere la movilización de la sexualidad de la bailarina para crear la ilusión de una invitación sexual, que se ve envuelta en múltiples relaciones de género, raza y sexualidad. Como lo desarrolla previamente Diane Meaghan (2000), el striptease está vinculado a procesos sociales más amplios, permeadas de las normas, cultura, valores y expectativas de la sociedad en la que se ubica dicha práctica, produciendo y reproduciendo la norma social, relaciones que dentro del striptease se refuerzan. Everyday experiences and practices serve as a window for understanding the contemporary social world in which stripping is a metaphor for the changing relations between women and men in society. (…) Within the frameworks of ascribed gender, racial and working class statuses, stripping practices organize and integrate individuals into the subculture. Strip club practices reflect and reinforce established race as well as class and gender relations. Thus as part of the capitalist labour process, race and ethnic divisions that regulate competition among workers and give precedence to Caucasian and anglophone workers 7«…No se llevan a cabo en todos los establecimientos, pues éstos consisten en que las mujeres acuden a un lugar privado dentro del negocio para mantener relaciones sexuales con el cliente (Olvera, B. 2006:332)» 24 elsewhere in society also appear as divisions among stripper (Meaghan, D. 2000:2)8. Por tanto, la cita permite establecer que se trata de una actividad permeada por múltiples factores, lo que hace difícil establecer una definición estricta del striptease, sin embargo la antropóloga y bailarina Katherine Frank lo define como: «un baile erótico que se lleva a cabo cerca del asiento de quien paga por dicho baile y, en el que los pechos de la bailarina se encuentran a la altura de los ojos del cliente (2002a:71)». Como se puede observar es una definición más bien descriptiva, no nos da una respuesta clara. Por otra parte Hanna lo define como un baile erótico, va «una forma de entretenimiento para adultos, una fantasía, arte y teatro, que podemos decir que implica riesgos laborales (2003:166)», legales, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras, de salud y de derechos humanos, para aquellas personas que lo practican, debido a que implica mostrar partes del cuerpo que no son generalmente vistas en público. Por este motivo en algunas ocasiones se considera que transgrede la moral de la sociedad, ya que parte de la crítica general que recae sobre el trabajo sexual, en este caso el striptease, que a pesar de no incluir contacto directo, se ve como un mero comercio del cuerpo y constantemente va asociado a la prostitución9 y a prácticas de trata10, tratándose de fenómenos continuos y no de evento aislado, una sucesión de hechos conectados. 8Las experiencias y prácticas cotidianas sirven como una ventana para entender el mundo social contemporáneo en el que el desnudo es una metáfora de las relaciones cambiantes entre mujeres y hombres en la sociedad. (...) Dentro de los marcos de género, raza y clase social trabajadora atribuidos, las prácticas de desnudo organizan e integran a los individuos en la subcultura. Las prácticas de club de striptease reflejan y refuerzan la raza establecida, así como las relaciones de clase y de género. Así, como parte del proceso de trabajo capitalista, las divisiones raciales y étnicas que regulan la competencia entre los trabajadores y dan precedencia a los trabajadores caucásicos y anglófonos en otras partes de la sociedad también aparecen como divisiones entre la stripper (traducción propia). 9El hecho de considerar el striptease como un trabajo sexual, trae consigo implicaciones, que si bien no de manera directa,crean una relación con el acto en sí de tener relaciones sexuales y como se ha mencionado con anterioridad la descripción del trabajo de estas bailarinas no consiste en sostener relaciones sexuales, por tanto no deben tener relación con la prostitución. 10«La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad. Con diversos 25 Pero el hecho de que no exista una normativa clara y que actualmente no estén consideradas como trabajadoras por ninguna ley dentro de nuestro país, hace que estas mujeres estén más vulnerables ante la posibilidad de ser obligadas o a que accedan por decisión propia a la prostitución para ganar más dinero. Con esta asociación también aumentan otros riesgos, como es el hecho de la trata de personas para fines de explotación sexual11, de lo cual existen casos que demuestran que se atrae a mujeres del extranjero con un trabajo de strippers pero que en realidad disfraza una red de prostitución12. Volviendo a las definiciones, si bien esta concuerda con la dada en diccionarios académicos como el de la Lengua Española y de Cambridge (2017), como un espectáculo o forma de entretenimiento en el que una persona se va desnudando poco a poco, de manera insinuante para las personas que la están viendo, cabe destacar que no se cuenta con una definición de esta actividad plasmada en ninguna ley o código13. 1.1.1 Debate feminista: ¿Actrices con agencia? Como se observa en el apartado anterior, se representa generalmente una opinión de las mismas bailarinas para que se les considere trabajadoras libres, sin embargo los debates se enfocan no a la voluntad expresada, sino a los motivos por los que se elige dedicarse a dicha actividad y el contexto en el que fines, como la explotación sexual (prostitución forzada, pornografía, pedofilia, turismo sexual, entre otros.), explotación laboral y explotación en prácticas varias como mendicidad, venta de órganos, embarazos forzados o con fines de adopción (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, 2000)». 11 Aquella que puede abarcar las actividades de prostitución forzada, pornografía (películas, fotos, internet), pedofilia, turismo sexual, agencias matrimoniales o embarazos forzosos. Respecto a las cifras de trata por región, la forma de explotación para fines sexuales tiene un porcentaje de 48% en América y de 66% en Europa y Asía Central (UNODC, 2014). 12 La universidad de Johns Hopkins (2004) muestra, con su proyecto The Protection Proyect, un claro ejemplo de estas dinámicas entrecruzadas de club o cabarets de striptease-trata de personas- prostitución, en el caso de Chipre. 13Ley como cuerpo normativo que regula cierto fenómeno y código referente a una colección sistemática y homogénea de leyes que regulan unitariamente una materia determinada (Diccionario RAE, 2017). 26 se labora, dando paso a la pregunta si estas actrices realmente tiene una elección libre que las empodera o son llevadas por condiciones desfavorables. De este modo dentro del enfoque de género, destacan dos vertientes al abordar el tema, por parte de los feminismos: Por un lado se encuentran los autores centrados en el modelo de la víctima y en las políticas abolicionistas, entre los cuales se encuentra el feminismo radical, el feminismo tradicional, el feminismo del freno, feminismo anti prostitución, el paradigma de la opresión y el feminismo sexual positivo. Y por otro, el feminismo de los derechos cívicos y el feminismo liberal, partiendo de un paradigma del empoderamiento y de la agencia, que plantea políticas de reconocimiento, legalización y regulación de las condiciones laborales del trabajo sexual (Musto, 2011:142). Autores como Andrea Dworkin (1979) o Catherine MacKinnon (1987), alineadas a la primera vertiente, lo visualizan como un modo de opresión en las sociedades actuales, una idea construida socialmente y una conducta necesaria para mantener el dominio masculino, pero de ninguna manera es una actividad necesaria para las mujeres, donde el deseo femenino queda subordinado (Jeffreys, 2004). Así la prostitución, como cualquier trabajo sexual, desde la visión de Jeffreys en la Industria de la vagina: la economía política de la comercialización global del sexo (2011), se ve como una práctica cultural nociva, que constituye una forma de violencia, como una práctica que se desarrolla fundamentalmente a través del cuerpo de las mujeres y para beneficio de los hombres, necesaria como forma de proteger a las mujeres no prostituidas o porque los hombres no pueden controlarse. En este contexto las mujeres tiene el rol estereotipado de ofrecer su cuerpo para el placer masculino, sin considerar sus sentimientos o personalidad, ya que la tradición de desnudarse significa desigualdad sexual e históricamente más frecuente en las sociedades donde las mujeres eran, en gran medida, ciudadanos de segunda clase, por lo que actualmente el auge de estos lugares 27 ayuda a compensar a los hombres por los privilegios perdidos (Jeffreys, 2008 y 2010), en una sociedad donde comienza a verse a las mujeres como iguales. Con base en esto algunos estudios, muestran una mejora directa de la autoestima de los hombres, sus sentimientos de masculinidad y el vínculo con otros hombres, «fortalecimiento del ego14» porque no existe un miedo al rechazo o la competencia con otros hombres. Por lo que los clubes de striptease, de acuerdo al abolicionismo, reviven los espacios de género para los hombres que fueron impugnados en la segunda ola de feminismo15, sin la presencia irritante de las mujeres, exceptos las que están desnudas y al servicio de sus placeres, son un antídoto contra la erosión de la dominación masculina que institucionaliza la jerarquía tradicional de las relaciones de género16. Un hecho que refuerza estas conclusiones es que las mayores ganancias van para los dueños del establecimiento en vez de a las bailarinas, además de que estos controlan los precios de bailes o incluso las bailarinas tienen que pagar un derecho de piso. Esta tradición feminista radical se caracteriza por un doble esencialismo, cuando una prostituta vende su sexualidad, está vendiéndose a sí misma, sufriendo un proceso de deshumanización que tiene un efecto derrame sobre la objetivación de todas las mujeres. En segundo lugar, se plantea que ser sexualmente una mujer es inseparable de la experiencia de subordinación y sumisión bajo el patriarcado masculino (Van Der Meulen, et. al., 2013). 14 Termino mencionado por Katheryn Frank. 15Desde el Feminismo teórico, con el fin de clasificar los movimientos feministas que han ido surgiendo históricamente, se ha hecho referencia a “olas” feministas. La primera ola, correspondería a finales del siglo XIX y principios del XX, que tenían como objetivo principal lograr la igualdad de derechos civiles para las mujeres. La segunda a partir de los años 60, centrada en los derechos políticos (Heras, 2009:49). 16Construcciones sociales. 28 Dolores Juliano (2005), señala que tanto el feminismo radical como el feminismo marxista están contra el trabajo sexual, pero el primero no lo reconoce como trabajo, mientras el segundo rechaza la explotación laboral que conlleva. Retomando el trabajo sexual, como eje principal de esta investigación, debemos tomar en cuenta las corrientes feministas anglosajonas más comprensivas al respecto, que serían el feminismo liberaly la aproximación radical sexual que considera que puede llegar a ser un campo de experimentación y libertad sexual, aunque esta ventaja es principalmente para el cliente. Con base a esto el paradigma radical fue cuestionado en la tradición feminista por el paradigma del empoderamiento (Chapkis 1997), una postura reglamentarista al respecto del trabajo sexual, que se focaliza en las formas de prostitución que involucra agencia y puede ser empoderador. De acuerdo a Pucciarello (2007), las posiciones reglamentaristas del trabajo sexual ven esta actividad como una transacción económica que mejora el estatus socioeconómico y provee de mayor control sobre las condiciones laborales en relación a otros trabajos, donde los participantes tienen agencia y los rasgos negativos son un reflejo de la criminalización de dicha actividad. Mientras que los que lo ven como una explotación exponen argumentos, como personas que frecuentemente son víctimas de diversos delitos, que perpetua la desigualdad ya que es inherentemente una actividad asimétrica. De acuerdo a esto el striptease es un símbolo de autonomía sexual y de desafío a la idea de feminidad patriarcal (Jayasree 2004). En términos de políticas, se busca integrar la prostitución como otro trabajo más de la economía, dotándola de protecciones y derechos equitativos, y buscando evitar que los trabajadores sexuales sean estigmatizados (Sanders & Campbell 2007). 29 El fondo del debate, se torna entre el poder de agencia que tienen o no las bailarinas. Si la agencia es la propia acción y la propia capacidad de actuar, no se refiere a la intención sino a la capacidad, por tanto implica poder, tratándose de «aquellos eventos de los cuales un individuo es un autor, en el sentido de que un individuo podría, en cualquier fase de su secuencia dada de conducta, haber actuado de manera diferente (Ema, 2004:15)». Por tanto implica introducir una novedad frente a un trasfondo de constricciones normativas, «nuestra agencia es nuestra capacidad de establecer vínculos, de articular de participar junto con otras, de ser con otros y de hacer-nos con otras (Ema, 2004:22)». Con base a esto me parece que, en casos de privilegio, cuando una bailarina dice que trabaja en esa actividad de manera voluntaria, tiene cierto grado de agencia; sin embargo realmente tienen otras posibilidades de acción, pueden actuar distintito o están innovando en estas actividades, la respuesta es no, ya que estamos ante una actividad que responde a necesidades de un sistema patriarcal. Por tanto, sin importar el empoderamiento que esta actividad pueda darle a las strippers, no resulta valido si sus clientes, los hombres que las miran y pagan porque les bailen, las siguen colocando en un lugar inferior, donde son dominadas. En lugares que son bien referidos como preservadores de los beneficios de los hombres, ante un mundo que exige cada día más la igualdad de género. 1.1.2 Reconocimiento del trabajo: un camino hacia el empoderamiento Como se menciona con anterioridad la mayoría de las bailarinas en los clubes afirman que son sujetos independientes que crean arte y el entretenimiento, no objetos sumisos. Se sienten facultados por la independencia financiera que logran y hablan del aumento de la confianza y la autoestima adquirida así como la satisfacción de ganar el aprecio de extraños. 30 Los debates continúan y estas posturas siguen estando en duda, por tanto el fin de la presente investigación no es llegar a una conclusión sobre el debate de si el striptease es una actividad que denigra o empodera, sino que tiene como fin sentar bases laborales, ante el striptease como trabajo, ya que puede ser una base para mantener o promover esta idea ante las bailarinas y una apertura para mejorar sus condiciones. En esta parte retomamos al trabajo desde la definición de Karl Marx y Jean- Paul Sartre, a través de la recopilación realizada por María Isorni (2011), que concluye que para Sartre se trata de la operación material encaminada a producir un determinado objeto de acuerdo a un fin, mientras que para Marx el trabajo es la actividad principal y más importante del hombre (Marx y Engels, 1960), ya que este es el modo de producción que define la vida como interacción entre hombres y de estos con la naturaleza (Marx, 1991). Por tanto la fuerza de trabajo o capacidad de trabajo, según Marx (1991), se refiere a las facultades de un cuerpo, tanto físicas como mentales, que en movimiento producen valores; es decir que el trabajo viene a ser el empleo de la fuerza de trabajo, ya que lo que se vende y se compra es esta, transformándolo de un medio a un fin en sí mismo. Basándose en lo anterior Javier Echegoyan (s.f.) menciona que en la naturaleza del hombre la perfección se encuentra en el trabajo, por lo cual la filosofía marxista busca transformar el trabajo sin sentido es decir solo como un medio, para llegar a un trabajo libre y enriquecedor, buscando su emancipación. Con base a estos postulados, nos encontramos con los primeros conflictos para definir el striptease dentro del marco de trabajo17 y surgen las siguientes preguntas, en México: ¿Cuáles son las implicaciones de asumir al striptease como un trabajo sexual? ¿Se puede considerar una actividad lícita?, ¿Fomentará o desvinculará la relación con la trata de personas con fines de 17«Cuando el intercambio sexual no involucra contacto físico se habla de servicios sexuales indirectos como el striptease, las líneas telefónicas sexuales, la pornografía, el baile exótico, etc. (Musto, 2011:140)». 31 explotación sexual? ¿Cómo esto impacta en las mujeres que se dedican al striptease? Y si ¿Se atenta contra la dignidad de las mujeres o se les da la espalda al negarles los derechos como a cualquier otro trabajador? Preguntas que se irán resolviendo a lo largo de la investigación. Si bien, el desnudarse bailando es una actividad encaminada a la producción de ciertos valores económicos; sin embargo no existe la producción de un objeto material como lo mencionaría Sartre, lo cual sintoniza con la idea de la OIT en su Declaración de Filadelfia de 1944, reconociendo que el trabajo no es una mercancía, es un factor de la vida diaria, «determinante para alcanzar la dignidad humana, el bienestar y el desarrollo como seres humanos (OIT, 2014:10)». Por otra parte entraría con la definición marxista como modo de producción definitorio de la vida; el problema radica en si el striptease pasa a ser la fuerza de trabajo como un medio o como un fin, ante lo cual las actuales condiciones laborales de estas bailarinas parecerían a apuntar que se trata de un trabajo enajenado, más no por esto se le debe quitar su potencial como fuerza de trabajo, sino que más bien se debe llevar a conformarlo como un trabajo libre18. El movimiento por los derechos de las trabajadoras sexuales, como menciona Roberto Robles Maloof (2000), comienza en la segunda mitad del siglo XX como parte del auge liberacionista de la década de los setentas. Por su parte Elizabeth Bernstein (1999), menciona que el termino de trabajadora sexual es demandado por Carol Leigh19, miembro de la organización COYOTE20, como su invento alrededor de 1978, surgiéndolo en 18Partiendo de un paradigma de empoderamiento, el cual plantea políticas de reconocimiento, legalización y regulación de las condiciones laborales (Ibídem: 142). 19«Yo inventé el trabajo sexual. No la actividad, por supuesto, sino el término. Esta invención fue motivada por mi deseo de conciliar mis metas feministas con la realidad de mi vida y la vida de las mujeres que conocí. Quería crear una atmósfera de respeto, dentro y fuera del movimiento de mujeres, hacia las mujeres que trabajanen la industria del sexo (Morcillo y Valera, 2016:11)». 20Por sus siglas en ingles Call Off Your Old Tired Ethics que significan abandonar su vieja y desgasta ética. Termino que se usa apelando a un animal considerado promiscuo (Bernstein,1999:111) 32 primera instancia como una alternativa al término de prostituta que generalmente viene acompañado de una connotación de vergüenza y denigración21, por lo cual el trabajo sexual pretende ser una alternativa. Incluso a nivel internacional se configuraron organizaciones como Red Global de Proyectos de Trabajo Sexual (NSWP), cuyo objetivo es defender la voz de las personas que ejercen el Trabajo Sexual22 de manera global y para conectar las redes regionales defendiendo por los derechos de las mujeres, hombres y transgéneros, aboga por los servicios sociales y de salud basados en los derechos humanos, por el fin de los abusos y discriminaciones y por la autodeterminación. Esta institución sostiene que todo trabajador sexual al igual que cualquier ser humano ostenta los mismos derechos laborales. Pero respecto al enfoque poscolonial, de acuerdo a Ratna Kapur (2002), los movimientos internacionales de derechos para las mujeres, refuerzan la imagen de mujer como víctima, basando sus argumentos en un esencialismo genérico y en generalizaciones que reflejan los problemas de las mujeres heterosexuales, de clase media, blancas y occidentales. Por estos motivos, mucho se ha discutido si el striptease puede considerarse o no un trabajo sexual, la autora Ruth Mestre (2005) dicen que sí, debido a que el trabajo sexual es una actividad dentro de la industria del sexo, en la que la fuerza de trabajo es el cuerpo y lo que se vende es un servicio «dirigido a la necesidad humana de placer», sin implicar necesariamente una relación sexual. 21 «El uso del término “trabajo sexual” marca el comienzo de un movimiento. Reconoce el trabajo que nosotras hacemos, más que definirnos a través de nuestro estatus. Después de muchos años de activismo como prostituta, luchando contra el creciente estigma y el ostracismo del feminismo hegemónico, yo recuerdo el término “trabajo sexual” y viene a mi memoria cuán poderoso se sintió el tener, finalmente, una palabra para este trabajo que no es un eufemismo. El “trabajo sexual” no tiene vergüenza y yo tampoco (Morcillo y Valera, 2016:23)». 22 De acuerdo a Musto (2011), los mercados de trabajo sexual se clasifican con base a siete criterios: el tipo de servicio (directo o indirecto),el escenario, el carácter jurídico del trabajo sexual, el tipo y nivel de la tarifa, nivel de dependencia laboral, el grado de libertad y por último la condición del oferente (sexo, edad, etc.). 33 Como lo menciona Ronald Weitzer (2000), el trabajo sexual es un término genérico para el comercio de servicios, performances o productos sexuales, dado a cambio de una compensación material, por lo cual podrían entrar en esta categoría, desde modelos desnudistas, escorts, actores de pornografía, strippers, bailarinas eróticas, hasta prostitutas (Olvera 2006). Retomando esta idea Kempadoo Kamala y Jo Doezema (1998), que a su vez se basan en Than-Dam Troung, definen el trabajo como la manera en que se satisfacen las necesidades básicas y la manera en que la vida humana se produce y reproduce, en donde se involucran ciertas partes del cuerpo, habilidades y energía, por lo cual el trabajo sexual no debe distinguirse de otros tipos de trabajo. En este caso, a pesar de no incluir contacto directo con el cliente, se ve como un comercio del cuerpo que se instrumentaliza: El cuerpo representa el lugar donde se significa y adquiere sentidos particulares, las características o atributos físicos, el erotismo, las emociones, la identidad, pero también las desigualdades sociales, políticas de identidad, el poder y el deseo. Como tal, el cuerpo es historia, porque en él quedan registradas tanto las condiciones estructurales como las biográficas contextualizadas de las vivencias de cada sujeto… La instrumentalización del cuerpo incluye la materialidad del mismo, su dimensión física, el aspecto estético, su cuidado en el vestir y en el aseo y el ejercicio de la sexualidad, pero principalmente es significado como recurso para ciertos fines. En determinadas situaciones sociales el cuerpo representa un recurso para la socialización, es utilizado como un medio para lograr determinados propósitos u objetivos en las relaciones sociales (Cruz Sierra, 2014:87, 91). Por tanto el cuerpo se constituye en el sujeto como un instrumento para las relaciones interpersonales23, en este caso permite el acercamiento con el cliente, donde se vende o instrumentalizar, motivo por el cual es tan criticado el trabajo sexual. 23 Resalta el cuerpo debido a que las políticas de cada país, refiriéndonos a las leyes, controlan en cierta medida el cuerpo, como se observa en los derechos reproductivos. De ahí las controversias entorno a la legislación del aborto. 34 Esta actividad requiere de la comercialización de ciertos cuidados, emociones o sentimientos, lo que la colocaría dentro de una categoría de «trabajo emocional» (Chapkis, 1997), ya que en muchos casos requiere de una desconexión y manejo especifico entre pensamiento y emociones. En palabras de Santiago Morcillo: «…está involucrado en el esfuerzo global para conducir la performance durante todo el encuentro, pues eso es el trabajo (2014:45)», lo que se refleja en la elección de cierto maquillaje o vestuario para entrar en un personaje, ocultar si se tiene una relación para sostener una ilusión de tener un vínculo especial con el cliente, o «hacer de psicóloga», estar siempre de buen humor, eludir o fingir emociones que dificultarían la relación con el cliente como asco, enamoramiento o el placer sexual (Buckert, et.al., 2003). Más allá del debate entre si es o no correcta y las discusiones a nivel de censura y libertad de expresión que suscita el hecho de prohibirla; ésta no deja de ser una gran industria con enormes ganancias. Vivimos en una era farmacopornogáfica (Preciado, 2010)24, que crean individuos alrededor de una fuerza orgásmica equivalente a la de producción, con lo que se construye un sujeto para responder a las necesidades del mercado (Preciado 2010 y Peña, 2012), haciendo de los clubes de striptease pornotopias25. Sin embargo, las conductas y relaciones sexuales, se van moldeando de acuerdo a las experiencias de cada individuo. 24 “La nueva <<economía-mundo>> no funciona sin el despliegue simultaneo e interconectado de la producción de cientos de toneladas de esteroides sintéticos, sin la difusión global de imágenes pornográficas, sin la elaboración nuevas variedades psicotrópicas sintéticas legales e ilegales…(2010:21)j” 25 De acuerdo a Preciado (2010:120): “Lo que caracteriza a la pornotopía es su capacidad de establecer relaciones singulares entre espacio, sexualidad, placer y tecnología (audiovisual, bioquímica, etc.), alterando las convenciones sexuales o de género y produciendo la subjetividad sexual como derivado de sus operaciones espaciales. Por supuesto es pornotópico el burdel, contra espacio característico de las sociedades disciplinarias capaz de crear una ficción teatralizada de la sexualidad que se opone, al intercalar un contrato económico como base del intercambio, al mismo tiempo a la celda célibe y a la habituación conyugal” 35 Vale la pena hacer un paréntesis, referente al trabajo como actividad productora en general retomando la idea de autores como Adriana Delgado (2007) y Jackie West junto a Terry Austrin (2002), que ven el trabajo como una actividad conectada con las relaciones y discursos de sexualidady género26, que privilegia a cierto performance de identidad dentro del trabajo y las dinámicas de interacción en el mismo. Esta situación hace que comúnmente el trabajo se diferencie en dos, división sexual del trabajo, el trabajo reproductivo asociado a los hombres que es transformado, remunerado, productor de materia y es público. El trabajo asociado a la mujer es el reproductor enfocado más a su papel dentro de la familia. Mientras Patiniotis y Standing, mencionan que si bien las relaciones desiguales siempre están presentes, el striptease las legitima: «Attitudes and behaviors that in other workplace or public environment would be considered to be sexual harassment and gender discrimination, are legitimized in clubs…(2012:11)»27 Estas categorizaciones, con el incremento creciente de las mujeres dentro del sistema laboral, hacen que ellas asuman puestos de periferia y tengan que cumplir un rol estereotipado dentro de cualquier trabajo. Ante esto, existe una crítica por parte de las defensoras del trabajo sexual, debido a que se menciona que las relaciones asimétricas de desigualdad están presentes en cualquier trabajo, como lo menciona West y Austrin: 26 Por estos motivos debemos agregar una perspectiva de género al derecho, ya que como lo comenta Palau López: «Las leyes han sido las aliadas más importantes del sistema patriarcal. Por medio de ellas se mantiene y afianza el poder de los hombres sobre las mujeres. Precisamente en la trinchera legal se han concentrado las armas más potentes de este sistema. Bajo el amparo de las leyes patriarcales y códigos de mucha influencia internacional, como el Código Napoleónico, las mujeres han sido agredidas, violadas, explotadas económicamente, discriminadas y hasta asesinadas. Las leyes patriarcales, como legitimadoras del sistema, han tenido el propósito de subordinar a la mujer, de controlar su cuerpo, su sexualidad, y de negarle los derechos más elementales (1999:79)». 27«Las actitudes y comportamientos que en otros lugares de trabajo o en el entorno público se consideran acoso sexual y discriminación de género, se legitiman en los clubes…» (Traducción propia). 36 It was also part of a broader feminist critique of traditional view that organizations are gender-neutral places where personal criteria and sexuality are banished. The critique has been taken further through queer theory with its accent on gender as performance and the centrality of sexuality to all domains in social life including the economy28 (2002: 484). Si bien el énfasis cae en la lucha contra la explotación por tanto la necesidad de reconocerlas trabajadoras, con el sistema actual las bailarinas terminan siendo las más vulnerables, ya que el trabajo sexual funciona como un mecanismo de desigualdad que se oculta políticamente. Pero también debemos tener en cuenta, como lo proponen algunos autores (Vázquez, F. 1998; Robles, J.R., 2002), que para el establecimiento o aceptación del striptease como trabajo, se deben eliminar los prejuicios que recaen sobre las trabajadoras sexuales, así como la idea de que no pueden gobernarse a sí mismas en tanto que son delincuentes o se les infantiliza. El prejuicio victimista que solo las pone en un lugar de mayor vulnerabilidad, el costumbrismo autocomplaciente que apoya que siempre ha existido y existirá la prostitución y de manera más profunda eliminar la idea de que las experiencias de estos cuerpos excluidos se formen como un discurso y como practica que fungen como fuentes de liberación. Argumentos que funcionan para los estudiosos y teóricos, pero sin embargo debemos considerar que son las mismas bailarinas las que suelen asumir las formas más convencionales de la moral establecida. Ciertamente tiene implicaciones para la percepción pública, los negocios y la política gubernamental, aquí cabe resaltar que la mayoría de las bailarinas, o personas dentro de la industria, trata de desvincularse del término o la 28También fue parte de una crítica feminista más amplia de la visión tradicional de que las organizaciones son lugares neutro-genéricos, donde los criterios personales y la sexualidad se desvanecen. La crítica ha sido llevada más lejos a través de la teoría queer, con su acento en el género como performance y la centralidad de la sexualidad a todos los dominios en vida social incluyendo la economía (Traducción propia). 37 denominación de trabajadoras sexuales, y prefieren reivindicar el de artistas, bailarinas exóticas o eróticas. Sin embargo siguiendo la idea de que la relación entre el observador y la bailarina se entreteje tanto que el striptease pierde la estética como un resultado de la respuesta negativa de la audiencia, de Dahlia Schweitzer (2000), por lo cual solo cuando se separa de necesidades económicas y sexuales, es que se puede convertir en arte. Además justificar el baile como arte desde la perspectiva de Hanna, se base en un argumento de expresión que pone a la sexualidad como algo natural no socialmente construido (Jackson, 2011). Pero para razones políticas, el término «trabajadora sexual», ha sido cooptado por algunos bailarines exóticos, como cualquier tipo de trabajo en el que se proporciona placer sexual a cambio de dinero, pero generalmente no es así, en general, el público se refiere comúnmente a una prostituta. Entrado en juego, el marco legal, que de acuerdo a la definición de la enciclopedia ace (2017), cimienta las bases para determinar y construir la participación política de las intuiciones, donde se encuentran provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí; cuyo fundamento es la constitución, para muchos países, como suprema legislación. Este marco da a las autoridades la facultad necesaria para llevar a cabo las labores de administración. El problema principal de esta cuestión, es como lo define Francisco Vázquez: «el hecho de que ciertas conductas sexuales en nuestra sociedad sean caracterizadas como actos de prostitución, no depende de estas conductas en sí mismas, sino del modo de percepción y definición social de las mismas (1998:13)», por tanto, la moral penetra en el derecho. De acuerdo a Maloof (2000), el discurso jurídico es un producto cultural, donde el derecho sirve como instrumento último para imponer normas de conducta, 38 con la creación de normas penales por medio de una minoría que decide lo que es «bueno» o «malo». Con lo cual se podría decir que se debe deslindar este orden moral o en otras palabras el querer verlo como una salvación espiritual, limitándose únicamente solo las conductas que ponen en «riesgo» el bien común. Sin embargo, el problema radica en que falta mucho para crear las condiciones de equidad que favorezca la libre contratación de prestaciones sexuales. Siguiendo a Dolores Juliano «Si no se tienen derechos, se depende de la buena voluntad de los demás. Las personas a las que se protege pierden autonomía y capacidad de organización. Solo una cobertura legal apropiada permite el empoderamiento (2005:83)» y con la idea del anterior Secretario de Naciones Unidas, Ban Ki-Monn29: La experiencia muestra que el crecimiento económico en sí mismo no es suficiente. Debemos hacer más para empoderar a las personas mediante el trabajo decente, brindarles apoyo a través de la protección social, y velar por que se escuchen las voces de los pobres y los marginados. Mientras seguimos procurando alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y definir una agenda para el desarrollo después de 2015, hagamos que la justicia social constituya un elemento central para lograr un crecimiento equitativo y sostenible para todos. Siguiendo esta idea, el empoderamiento internacional de las mujeres,
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