Logo Studenta

Tramitacion-simultanea-de-sucesiones-tratandose-de-sociedad-conyugal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
 
TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DE SUCESIONES 
TRATÁNDOSE DE SOCIEDAD CONYUGAL 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
PRESENTA 
ESMERALDA GALVÁN CHAPARRO 
 
 
DIRECTOR DE TESIS 
DRA. CARINA XOCHITL GÓMEZ FRÖDE. 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO, D.F., 2014 
http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/c/ca/Escudo-UNAM-escalable.svg
http://www.derecho.unam.mx/
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL
OFICIO No. 101/SDPPI14
V,NnvEqoDA-D Nnqnoxnn
,AvTx'Ma nr
N\rxrqo
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
ESCOLAR DE LA UNAM
P R E S E N T E .
La alumna GALVÁN CHAPARRO ESMERALDA, con número de cuenta 304173172,ha
elaborado en el Seminario de Derecho Procesal y bajo la dirección de la DRA. CARINA
GÓMEZ FRÓDE, la tesis profesional t i tulada "TRAMITACION SIMULTANEA DE
SUCESIONES TRATANDOSE DE SOCIEDAD CONYUGAL", que presentará como trabajo
recepcional para obtener el t í tulo de Licenciada en Derecho.
La DRA. CARINA GÓMEZ FRÓDE, en calidad de asesora, informa que el trabajo ha
sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos y que
lo aprueba para su presentación en examen profesional.
Por lo anterior, comunico a usted que la tesis "TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DE
sucESloNES TRATÁNDOSE DE SOCIEDAD CONYUGAL", puede imprimirse, para ser
sometido a la consideración del H. Jurado que ha de examinar a la alumna GALVAN
CHAPARRO ESMERALDA.
En la sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobac¡ón Ia
s¡gu¡ente leyenda:
"Et interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de /os se¡s meses slgulen tes (contadas de día a día) a aquel en
que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la
nuevamente sino en e/ caso de que el trabajo recepcional su actualidad y siempre que la opoftuna iniciación del trámite
para la celebración del examen haya sido impedida por
Facultad".
grave, todo Io cual calificará la Secretaría General de la
E N T E
. .POR MI EL ESPíRITU''
CIUDAD UNIVE OCTUBRE DEL2014.
GEL RAFAEL VÁZOUEZ ROBLES
,ffi
sE,vilN¡nlo oe
UNAM. IlECNo PRocEs^I
_r_
SECRETARIO GENERAL DE LA FACULTAD DE DERECHO,
c.c.p. Archivo Seminario
c.c.p. Alumno
c.c.o. Minutario
ARIA, D. F. A
VNIV[ll\'írlDAI> NAqONAl 
AVl'N°MA [)[ 
MDUC,O 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA UNAM 
P R E S E N T E. 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
OFICIO No. 101/SDPP/14 
La alumna GALVÁN CHAPARRO ESMERALDA, con número de cuenta 304173172, ha 
elaborado en el Seminario de Derecho Procesal y bajo la dirección de la ORA. CARINA 
GÓMEZ FRODE, la tesis profesional titulada "TRAMITACiÓN SIMULTÁNEA DE 
SUCESIONES TRATÁNDOSE DE SOCIEDAD CONYUGAL", que presentará como trabajo 
recepcional para obtener el título de Licenciada en Derecho. 
La ORA. CARINA GÓMEZ FRODE, en calidad de asesora, informa que el trabajo ha 
sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos y que 
lo aprueba para su presentación en examen profesional. 
Por lo anterior, comunico a usted que la tesis "TRAMITACiÓN SIMULTÁNEA DE 
SUCESIONES TRATÁNDOSE DE SOCIEDAD CONYUGAL", puede imprimirse, para ser 
sometido a la consideración del H. Jurado que ha de examinar a la alumna GALVÁN 
CHAPARRO ESMERALDA. 
En la sesión del día 3 de febrero de 1998. el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la 
siguiente leyenda: 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquel en 
que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la 
autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse 
nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional con rve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite 
para la celebración del examen haya sido impedida por circ n tancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la 
Facultad". 
ANGEL RAFAEL VÁZQUEZ ROBLES SEMINARIO DE 
SECRETARIO GENERAL DE LA FACULTAD DE DERECHO, UNAM. IBecHO PROCESAl 
e.e.p. Archivo Seminario 
e.e.p. Alumno 
e.e.p. Minutario 
AGRADECIMIENTOS 
A quienes siempre me dieron su protección y apoyo y que en todo momento 
estuvieron al pendiente de mi crecimiento tanto personal como profesional, 
por haber hecho frente a una responsabilidad que no les correspondía, 
brindándome todo su amor, a ustedes, MIS PADRES, RAÚL GALVÁN y 
YOVANINA ÁVILA, a quienes nunca dejaré de agradecerles el haber 
hecho de mí una persona de bien y por enseñarme a salir adelante ante las 
adversidades, gracias infinitas por ser mi mayor ejemplo a seguir. 
 
A mi tía THELMA GALVÁN, por haber contribuido en mi crecimiento, 
cuidando por mi bienestar y desarrollo escolar, quien a la fecha me sigue 
brindando sus atenciones, contribuyendo en el logro de cada una de mis 
metas. 
 
A un ser humano extraordinario, a quien le he aprendido muchísimas 
cosas, entre ellas a disfrutar cada momento de vida, por ser mi compañero, 
mi amigo, mi novio, a quien nunca dejaré de agradecerle todo su apoyo, su 
comprensión y cariño, a ti CARLOS RAFAEL RUIZ, por estar a mi lado 
durante tantos años y por darme ánimos para salir adelante y ser una 
mejor persona cada día. 
 
A mi hermano, JOSÉ FRANCISCO GALVÁN; a mis sobrinos JOVAN 
GERARDO, FRANCISCO JOEL y FRIDA NAOMI GALVÁN; a mis primos 
GUSTAVO ANTONIO, DAFNE ITZEL y LIZBETH ADRIANA 
SANDOVAL, como muestra de que todo lo que nos proponemos lo podemos 
cumplir, para que luchen por cada una de sus metas y nunca se rindan 
ante las adversidades. 
 
A la Doctora en Derecho MARÍA MARGARITA GALLEGOS LÓPEZ, Juez 
Séptimo Familiar, por haberme iniciado en el ámbito laboral y por 
compartirme sus conocimientos, a quien le estaré agradecida toda la vida 
por reafirmar mi pasión por el Derecho Familiar. 
Al Licenciado en Derecho MARTÍN RICARDO TORRES ÁLVAREZ, Juez 
Trigésimo Tercero Familiar, por brindarme su apoyo incondicional desde 
el primer día de mi servicio social, por cada una de sus enseñanzas y por 
demostrarme que el superarnos cada día nos recompensa cuando uno 
menos se lo espera, gracias por su amistad. 
 
A la Licenciada en Derecho ANANTLI YECATL SÁNCHEZ MORALES, 
por el tiempo que amablemente me dedico con la finalidad de reforzar mis 
conocimientos, por enseñarme a buscar siempre la superación y por 
brindarme su valiosisisma amistad. 
 
Al Doctor en Derecho OTHÓN PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, por 
darme la oportunidad de estar en su Notaría, por todos los conocimientos 
que amablemente me ha compartido. 
 
A mis amigas MONSE MONDRAGÓN y LUCINDA VELÁZQUEZ, 
muchísimas gracias por su amistad, por ser mis compañeras y por seguir 
brindándome su cariño a pesar de la distancia que por diversos motivos 
nos aleja. 
 
A mis amigas ANA KAREN LEÓN, SUSY CARPIO y BETTY RAMÍREZ, a 
quienes siempre les agradeceré su apoyo incondicional, por apoyarme 
cuando más lo he necesitadoy alentarme a seguir adelante. 
 
A la DOCTORA EN DERECHO CARINA XÓCHITL GÓMEZ FRÖDE, por 
que sin ella la realización de este sueño no hubiese sido posible, gracias 
infinitas por su tiempo, su apoyo, su asesoría, gracias por ser mi ejemplo a 
seguir. 
TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DE SUCESIONES 
TRATÁNDOSE DE SOCIEDAD CONYUGAL 
 
ÍNDICE 
 
CAPÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES DEL DERECHO SUCESORIO. 
I.- Definición de derecho sucesorio ------------------------------------------------------------ 1 
II.- Origen y evolución ----------------------------------------------------------------------------- 1 
III.- Conceptos jurídicos fundamentales ------------------------------------------------------ 4 
 A) Sujetos ----------------------------------------------------------------------------------- 5 
 B) Supuestos ------------------------------------------------------------------------------- 7 
 C) Consecuencias ------------------------------------------------------------------------- 9 
 D) Objetos ----------------------------------------------------------------------------------- 9 
 E) Relaciones Jurídicas ---------------------------------------------------------------- 10 
IV.- Presupuestos y principios ----------------------------------------------------------------- 10 
 A) Libre testamentifacción ------------------------------------------------------------- 10 
 B) Titularidad del patrimonio ---------------------------------------------------------- 11 
 C) Separación de patrimonios -------------------------------------------------------- 12 
 D) Beneficio de inventario ------------------------------------------------------------- 12 
 E) Principio de Conmoriencia --------------------------------------------------------- 13 
V.- La sucesión considerada como persona moral -------------------------------------- 13 
VI.- Especies de sucesión ---------------------------------------------------------------------- 15 
 A) Sucesión inter vivos ----------------------------------------------------------------- 15 
 B) Sucesión mortis causa ------------------------------------------------------------- 15 
 
CAPÍTULO SEGUNDO: DISPOSICIONES QUE RIGEN A LAS SUCESIONES 
TESTAMENTARIA E INTESTAMENTARIA. 
I.- La sucesión testamentaria ------------------------------------------------------------------ 17 
 A) Definición ------------------------------------------------------------------------------- 17 
B) Naturaleza jurídica ------------------------------------------------------------------- 17 
C) El testamento -------------------------------------------------------------------------- 18 
 1.- Definición ---------------------------------------------------------------------- 18 
 2.- Elementos de existencia y elementos de validez ------------------- 19 
 3.- Características --------------------------------------------------------------- 25 
 4.- Reforma al Código Civil respecto a los tipos de testamento. ---- 26 
5.- Institución de heredero ---------------------------------------------------- 29 
6.- Los legados ------------------------------------------------------------------- 31 
7.- Substituciones testamentarias ------------------------------------------- 39 
8.- Modalidades ------------------------------------------------------------------ 42 
9.- Ineficacias de las disposiciones testamentarias --------------------- 46 
II.- La sucesión intestamentaria --------------------------------------------------------------- 50 
 A) Definición ------------------------------------------------------------------------------- 50 
 B) Naturaleza jurídica ------------------------------------------------------------------- 51 
 C) Casos en que procede -------------------------------------------------------------- 51 
 D) Orden de herederos ----------------------------------------------------------------- 51 
 E) Sucesión por cabeza, por estirpe y por línea --------------------------------- 52 
F) Sucesión de los ascendientes, descendientes, cónyuge, colaterales y 
concubinos --------------------------------------------------------------------------------- 54 
G) El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal -- 63 
III.- Disposiciones comunes a ambas sucesiones ---------------------------------------- 64 
 A) Capacidad e incapacidad para heredar ----------------------------------------- 64 
B) Aceptación y repudio de herencia ------------------------------------------------ 69 
C) Previsiones en caso de estado de gravidez de la viuda -------------------- 71 
D) El albacea ------------------------------------------------------------------------------ 72 
E) El interventor --------------------------------------------------------------------------- 81 
 
CAPÍTULO TERCERO: PROCEDIMIENTO SUCESORIO. 
I.- Generalidades ---------------------------------------------------------------------------------- 83 
 A) Naturaleza jurídica ------------------------------------------------------------------- 84 
 B) Requisitos de procedibilidad ------------------------------------------------------- 85 
 C) Imprescriptibilidad de la denuncia ------------------------------------------------ 86 
 D) Competencia --------------------------------------------------------------------------- 89 
II.- Procedimiento judicial ------------------------------------------------------------------------ 91 
 A) Autoridades que intervienen ------------------------------------------------------- 91 
 B) Sección primera: Apertura de la sucesión ------------------------------------- 92 
 C) Sección segunda: Presentación de inventarios y avalúos ----------------- 99 
 D) Sección tercera: Rendición de cuentas --------------------------------------- 102 
 E) Sección cuarta: Partición y adjudicación de la herencia ------------------ 105 
III.- Procedimiento ante notario -------------------------------------------------------------- 109 
 A) Requisitos especiales de la tramitación sucesoria ante notario -------- 109 
 B) Primera escritura: Reconocimiento y validez de testamento, aceptación 
de la herencia, aceptación y protesta al cargo de albacea ------------------ 111 
 C) Segunda escritura: Presentación parcial de inventarios y avalúos y 
adjudicación ------------------------------------------------------------------------------ 117 
 D) Trámite de juez a notario --------------------------------------------------------- 118 
 
CAPÍTULO CUARTO: TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DE SUCESIONES 
TRATÁNDOSE DE SOCIEDAD CONYUGAL. 
I.- El régimen patrimonial de sociedad conyugal ---------------------------------------- 120 
 A) Definición ------------------------------------------------------------------------------ 120 
 B) Naturaleza jurídica ------------------------------------------------------------------ 122 
C) Distinción entre el patrimonio de la sociedad conyugal y el patrimonio 
propio de los cónyuges ---------------------------------------------------------------- 126 
 D) Publicidad de la constitución o modificación de la sociedad conyugal 128 
 E) Disolución por causa de muerte ------------------------------------------------ 129 
 F) Liquidación dentro del trámite sucesorio -------------------------------------- 131 
II.- Principios procesales ----------------------------------------------------------------------- 131 
III.- Acumulación de juicios sucesorios ---------------------------------------------------- 134 
IV.- Regulación del procedimiento especial sucesorio --------------------------------- 136 
V.- Tramitación simultánea de sucesiones tratándose de sociedad conyugal --- 137 
 
CONCLUSIONES ------------------------------------------------------------------------------- 141 
 
PROPUESTA DE ADICIÓN AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA 
EL DISTRITO FEDERAL ---------------------------------------------------------------------- 150 
 
BIBLIOGRAFÍA ---------------------------------------------------------------------------------- 152I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 El ser humano a lo largo de su vida puede realizar diversas actividades y 
obtener varios logros, dentro de ellos se encuentra la obtención de bienes 
muebles e inmuebles adquiridos gracias a su perseverancia y esfuerzo, generando 
también derechos y obligaciones de diversa naturaleza. 
 
 Al llegar el momento inevitable en el que finaliza la vida de una persona es 
importante que la titularidad de sus bienes pase a las personas que ella designe 
en su testamento, o bien, a las personas que tengan igual o mejor derecho a 
heredar en virtud de su parentesco o de la relación que hayan tenido con el autor 
de la sucesión en los términos establecidos en la ley, esto en caso de que no se 
haya otorgado disposición testamentaria. 
 
 De esta manera, al transmitirse los bienes, derechos y obligaciones que 
pertenecían al de cujus, los mismos subsistirán; es decir, no se extinguirán por la 
muerte de la persona, sino que los herederos o legatarios, en su caso, substituirán 
al mismo en la titularidad de su patrimonio. 
 
 La presente investigación se centra en la regulación del procedimiento 
sucesorio que debe realizarse para lograr la transmisión del patrimonio del de 
cujus, investigación que se desarrolla en cuatro capítulos. 
 
En el primer capítulo se abordarán las generalidades del derecho sucesorio, 
definiendo a la sucesión en general, al derecho sucesorio y analizando cada uno 
de los principios jurídicos fundamentales, así como los presupuestos y principios 
aplicables a los dos tipos de sucesiones reconocidas en nuestra legislación. 
 
 En el segundo capítulo se esbozarán las disposiciones que rigen a la 
sucesión testamentaria e intestamentaria y las que son comunes a ambas, lo 
anterior debido a que cada una de ellas cuenta con una naturaleza jurídica 
 
II 
 
distinta, esto en virtud de que el presupuesto fundamental de la sucesión 
testamentaria es el testamento que haya otorgado el autor de la sucesión; en 
cambio, en la sucesión intestamentaria se toma como base el orden para heredar 
previsto en el ordenamiento civil. 
 
 En el tercer capítulo se hará referencia al procedimiento sucesorio que se 
debe llevar a cabo para lograr la transmisión del patrimonio del de cujus a favor de 
sus sucesores, el cual puede llevarse a cabo en un Juzgado Familiar, o bien ante 
un Notario. 
 
 Si el trámite se lleva a cabo en un Juzgado éste se divide en cuatro 
secciones, estas son: de sucesión, presentación de inventarios y avalúos, 
administración y rendición de cuentas, proyecto de partición y adjudicación. En 
ésta última sección se dictará la sentencia de adjudicación en la que se ordenará 
que los autos se pongan a disposición del Notario que en su momento designen 
los herederos para la formalización respectiva. 
 
 Si el trámite se lleva a cabo ante Notario, a diferencia de las cuatro 
secciones en la vía judicial, la sucesión se hará constar en dos escrituras y el 
trámite será más ágil; sin embargo, para poder llevar a cabo éste trámite se 
requiere cumplir determinados requisitos. 
 
 En el cuarto capítulo, se analizará el régimen patrimonial de sociedad 
conyugal debido a que la propuesta se centra en la regulación de un nuevo 
procedimiento cuando se denuncien las sucesiones de los cónyuges que hayan 
estado casados bajo dicho régimen. 
 
 En la actualidad, el Código de Procedimiento Civiles únicamente regula un 
procedimiento especial tratándose de los intestados, el cual en la presente 
investigación se propone sea aplicable en el caso expuesto en el párrafo que 
 
III 
 
antecede con la finalidad de agilizar el trámite y preservar el principio de economía 
procesal 
 
 Así mismo es importante mencionar que, de acuerdo a las disposiciones 
aplicables en materia sucesoria, en caso de que se denuncien dos o más 
sucesiones en un mismo escrito sólo se tendrá por radicada la primera de ellas, no 
siendo procedente la tramitación conjunta procediendo únicamente la 
acumulación. 
 
 Con base en lo anterior, en el capítulo final del presente trabajo se 
examinará la actual regulación del procedimiento especial de los intestados y la 
posibilidad de que se regule, bajo ciertos requisitos, un nuevo procedimiento 
especial tratándose de la sucesión de los cónyuges casados bajo el régimen de 
sociedad conyugal. 
 
1 
 
CAPÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES DEL DERECHO SUCESORIO 
 
I.- Definición de Derecho Sucesorio 
 Para poder definir al derecho sucesorio, primeramente debemos definir la 
palabra sucesión, misma que jurídicamente significa substitución de una persona 
por otra respecto a la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones que no se 
extinguen con la muerte, teniéndose con ello, un cambio por lo que se refiere al 
sujeto de derecho, quedando subsistente el objeto. 
 
 En cuanto al derecho sucesorio, es importante señalar que a pesar de lo 
extensa que es la materia sucesoria, ésta no es un área del derecho autónoma, 
forma parte del derecho civil, cuya regulación se encuentra en el Libro Tercero del 
Código Civil y en el Título Décimo Cuarto del Código de Procedimientos Civiles. 
 
 Una vez definida la palabra sucesión podemos definir al derecho sucesorio 
como el conjunto de normas jurídicas que regulan la transmisión del patrimonio 
que una persona deja al momento de su muerte, mismo que comprende el 
conjunto de bienes, derechos y obligaciones. 
 
 Como se abordará más adelante, la substitución de una persona por otra 
respecto a la titularidad de su patrimonio puede ser en vida o por causa de muerte, 
regulando el derecho sucesorio únicamente lo relativo a la sucesión por causa de 
muerte. 
 
II.- Origen y evolución 
 El maestro Antonio de Ibarrola en su obra titulada “Cosas y Sucesiones” 
expone el origen del derecho sucesorio en diferentes países y épocas, siendo 
relevante citar los siguientes antecedentes: 
 
 
2 
 
Rusia1 
 El decreto de 27 de abril de 1918, publicado en Izvetia (Novedades) de 8 de 
mayo siguiente, suprime el derecho de herencia, tanto ab intestato como 
por testamento: a la muerte del de cujus sus bienes pasan a ser propiedad 
del estado. 
 
Roma2 
 Al principio no hubo propiedad individual: la familia era la única propietaria 
de los bienes. Lo que sucedía en realidad era que los parientes sucedían al 
difunto en virtud del antiquísimo derecho de copropiedad familiar. 
 Luego comenzó a emerger la propiedad individual de la propiedad familiar y 
apareció el testamento. Se distinguieron entonces dos sucesiones: familiar 
e individual. 
 Al principio el que tenía hijos, no podía hacer testamento; después, se 
introdujo la libertad de testar. 
 
Derecho Germánico3 
 Primitivamente heredó el vecino. 
 En el siglo VI se ordeno que el hijo y el hermano tuviesen preferencia sobre 
el vecino. 
 Después fue afirmándose la sucesión familiar y apareció la herencia forzosa 
o intestada. 
 Gracias a la influencia de la iglesia y del derecho romano, se aceptó el 
testamento. 
 Los herederos por la sangre tienen un derecho adquirido sobre la herencia, 
independientemente de la voluntad del de cujus. 
 
1 Ibarrola, Antonio, De, Cosas y sucesiones, 14ª ed., México, Porrúa, 2004, p. 651. 
2 Ibídem, p. 677. 
3 Idem. 
 
3 
 
 A la muerte del autor el heredero queda investido sin más requisitos de la 
posesión. 
 
Revolución Francesa4 
 Borró las desigualdades en derecho sucesoral. Dijo Mirabeau: “El Estado es 
dueño de todas las propiedades: el derecho de testar no es un derecho 
natural, sino una creación de la ley, y si los parientes tienen derechos 
sucesorios, es tan solo en cuanto que el Estado cede y abandona esos 
derechos”. 
 
Código de Napoleón5 
 Admite la sucesión testamentaria; pero, al establecer la institución de la 
legítima, hizo ilusoria la libertad del testador. 
 Prefirió la sucesión testamentaria. Estableció en la sucesión legítima, un orden de suceder parecido al de la 
Novela 118. 
 
La Reconquista6 
 Son muchos los que dividen la sucesión en una pluralidad de masas 
hereditarias, sobre las cuales el derecho de disposición es limitado y 
variable, y en caso de sucesión ab intestato siguen diferente trayectoria. 
 Prepondera en los fueros, el homenaje al interés de la familia, la herencia 
forzosa, pero también queda cierta autonomía a la voluntad del causante, 
sin duda por influencia de los Derechos canónico y romano. 
 Las partidas introducen en el derecho de sucesiones los principios romanos 
ya olvidados, y juntamente influencias de la legislación canónica. Con 
arreglo a aquellos exigen la institución de heredero y la adición de la 
herencia, sientan la incompatibilidad entre la sucesión testada y la 
 
4 Ibidem, p. 678. 
5 Idem. 
6 Ibidem, p.p. 1043, 1045 y 1046. 
 
4 
 
intestada, establecen la legítima justinianea, introducen las formalidades 
testamentarias, etc. 
 El ordenamiento, en materia de sucesiones, de acuerdo con la orientación 
canonista de respetar la voluntad del causante da mayor flexibilidad y 
sencillez a la forma de los testamentos y rechaza implícitamente la 
incompatibilidad entre las sucesiones testada e intestada, y expresamente 
la necesidad de institución de heredero. 
 
 Por su parte, el maestro De Pina Vara citando al autor Castán Tobeñas 
señala: 
 
“…en las primeras sociedades no existió sucesión testamentaria, ni siquiera 
derecho de sucesión, porque, o no estaba reconocido el derecho de 
propiedad individual, o lo estaba con un carácter temporal y revocable, que 
hacía que a la muerte del individuo volviera el patrimonio a la colectividad 
de que procedía, y que si bien más adelante aparece el derecho de 
sucesión, éste no empieza bajo la forma de sucesión voluntaria, sino con el 
carácter de sucesión necesaria y familiar, y, ordinariamente como 
transmisión del patrimonio indiviso.”7 
 
III.- Conceptos jurídicos fundamentales 
 El maestro Rojina Villegas en su libro de Derecho Civil Mexicano, Tomo 
Cuarto, “Sucesiones”, divide el estudio del derecho sucesorio en base a los cinco 
conceptos jurídicos fundamentales, ello por considerarlo más conveniente para 
fines pedagógicos. 
 
 Dentro de dicho estudio y en base a la Teoría Fundamental del Derecho se 
distinguen como dichos conceptos los siguientes: sujetos, supuestos, 
consecuencias, objetos y relaciones jurídicas; mismos que en el presente capítulo 
 
7 Pina Vara, Rafael, De, Elementos de derecho civil mexicano, vol. II, Bienes-sucesiones, 19ª ed., 
México, Porrúa, 2008, p.304. 
 
5 
 
se abordarán de manera general y a base de introducción para su análisis 
posterior en los subsecuentes capítulos. 
 
A) Sujetos 
 En el derecho sucesorio pueden intervenir diversos sujetos, aunque no 
necesariamente todos tendrán una participación dentro de la sucesión, lo cual 
dependerá del caso concreto; estos sujetos pueden ser los siguientes: 
 
 El autor de la sucesión es el principal sujeto del derecho hereditario 
debido a que su fallecimiento es el presupuesto por el que se inicia el 
trámite sucesorio, sin que por tal motivo siga conservando su personalidad, 
ya que ésta se extingue con su muerte, razón por la cual sus herederos o 
legatarios solo serán los encargados de sustituirlo en la titularidad de su 
patrimonio, no respecto de su persona. 
 
El Profesor Rafael Rojina Villegas al referirse a la función del autor de la 
herencia menciona que ésta es distinta dependiendo el tipo de sucesión de 
que se trate; respecto a la sucesión testamentaria señala: 
 
“…el testador sí es un sujeto del derecho hereditario cuya conducta 
jurídica se encuentra regulada no sólo para dictar válidamente su 
testamento, sino también para definir hasta donde alcanza el poder 
de su voluntad por reconocimiento de la norma y en qué aspectos 
debe subordinarse a disposiciones prohibitivas o imperativas que lo 
obligan a disponer en cierta forma de sus bienes según diversas 
legislaciones que no admitan plenamente la libertad de testar, o que 
los sometan a la necesidad jurídica de asegurar alimentos a ciertas 
personas, bajo la sanción de que el testamento será inoficioso en 
 
6 
 
caso contrario, reduciéndose en la medida conducente para cumplir 
con esa obligación.”8 
 
En cuanto a la sucesión legítima indica: 
 
“…el de cujus se toma como punto de referencia para que se opere 
la transmisión a título universal en favor de aquellas personas que 
por virtud del parentesco, matrimonio y concubinato, en nuestro 
derecho, y a falta de ellas el Estado, son llamadas a heredar por 
disposición de la ley, en el orden, términos y condiciones que la 
misma establece.”9 
 
De lo anterior se desprende que tratándose de la sucesión legítima el de 
cujus se convierte en un sujeto pasivo al no disponer de manera libre el 
destino de su patrimonio, quedando sujeto a lo que dispone la ley; en 
cambio en la sucesión testamentaria se podría considerar que es un sujeto 
activo dado que en su disposición testamentaria designa a las personas que 
habrán de sucederlo en la titularidad de su patrimonio. 
 
 El heredero es otro sujeto del derecho sucesorio, es quien adquiere a título 
universal el patrimonio del de cujus, adquiere tanto el pasivo como el activo; 
sin embargo, solo responde de las deudas hasta donde alcance el acervo 
hereditario. 
 
 El legatario, a diferencia del heredero, recibe a título particular los bienes o 
derechos que el de cujus expresamente le haya dejado en su disposición 
testamentaria, con la única obligación de cumplir con la carga que en su 
caso le haya impuesto el testador, y en caso de que exista pasivo sólo 
 
8 Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, t. IV: Sucesiones, 11 ed., México, Porrúa, 2006, 
p. 33. 
9 Idem. 
 
7 
 
responderá de manera subsidiaria con los herederos cuando los bienes de 
la sucesión no alcancen a cubrir las deudas del testador. 
 
 El albacea es la persona designada por el testador, en caso de sucesión 
testamentaria, o por los herederos, en caso de sucesión intestamentaria, 
para ejecutar la última voluntad del autor de la herencia, por lo que es 
considerado como el administrador de un patrimonio en liquidación. 
 
 El interventor es el encargado de vigilar la función que desempeña el 
albacea para proteger los intereses de los herederos y/o legatarios. 
 
 Los acreedores y deudores del de cujus son otros sujetos que pueden 
tener una participación en la sucesión. Esto, en virtud de que los primeros 
recibirán su pago con la masa hereditaria teniendo un derecho preferente 
frente a los herederos, y en su caso los legatarios; por lo que respecta a los 
deudores éstos seguirán obligados a pagar la deuda que tenían con el de 
cujus, misma que deberá ser pagada al albacea de la sucesión. 
 
B) Supuestos 
 Para que se produzcan las consecuencias inherentes al derecho hereditario 
es necesario que se realicen diversas hipótesis normativas, siendo éstas las que 
darán origen a la tramitación respectiva; dichas hipótesis pueden ser comunes a 
las sucesiones testamentarias e intestamentarias o bien, especiales para cada una 
de ellas. 
 
 La muerte del autor de la sucesión es el supuesto primordial, ya que su 
fallecimiento será el causante de la transmisión de su patrimonio; al 
respecto, apunta el profesor Rojina Villegas: 
 
 
8 
 
“Para los efectos procesales el día y la hora de la muerte del de cujus 
determina la fecha de radicación del juicio sucesorio y de la apertura 
de la herencia.”10 
 
 El testamento es un supuesto que solo se presenta en la sucesión 
testamentaria, siendo éste el acto jurídico por medio del cual una personadispone de su patrimonio para después de su muerte, disposición que 
puede realizar a título universal o bien a título particular, misma que se 
podrá revocar en cualquier momento, razón por la cual sólo producirá sus 
efectos al momento del fallecimiento del testador. 
 
 El parentesco, el matrimonio y el concubinato son supuestos que sólo 
se presentan en la sucesión intestamentaria, mismos que serán 
considerados para determinar la preferencia a heredar debido a la 
inexistencia de una disposición testamentaria por parte del de cujus. 
 
 La capacidad de los herederos y legatarios es un requisito indispensable 
para que los mismos puedan adquirir la herencia o el legado. 
 
 La aceptación de herederos y legatarios puede ser expresa o tácita; es 
tácita si se llevan a cabo hechos que hagan suponer que se tiene la 
intención de aceptar, y es expresa cuando dicha calidad se reconoce ante 
un Juez o un Notario, adquiriendo desde ese momento el carácter de 
irrevocable, sin embargo, tal y como lo dispone el artículo 1288 del Código 
Civil para el Distrito Federal, los herederos adquieren derecho a la masa 
hereditaria como a un patrimonio común mientras no se hace la división a la 
muerte del autor de la sucesión, a su vez el artículo 1290 dispone que el 
legatario adquiere derecho al legado puro y simple desde que fallece el 
testador. 
 
10 Rojina Villegas, Rafael, op. cit., p. 19. 
 
9 
 
 La no repudiación de la herencia o del legado es un supuesto negativo 
que se requiere para poder actuar dentro del procedimiento sucesorio y en 
caso de que se desee repudiar se dejará de tener participación alguna en el 
procedimiento. El repudio debe realizarse de manera expresa y al igual que 
la aceptación, una vez hecha no se puede revocar. 
 
 La toma de posesión de los bienes objeto de la herencia o del legado 
es quizá el supuesto de menor relevancia, ya que, como se menciono 
anteriormente, tanto los herederos como los legatarios tienen derecho 
sobre los bienes aunque no tengan la posesión material de los mismos. 
 
 La partición y adjudicación de los bienes hereditarios tiene como 
consecuencia determinar la porción que corresponde a cada heredero y 
formalizar la transmisión de la propiedad que de hecho se realizó desde el 
momento de la muerte del autor de la sucesión. 
 
C) Consecuencias 
 Las consecuencias jurídicas tienen por objeto determinar si nace un 
derecho subjetivo de heredar en la sucesión. Como consecuencias primarias está 
la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones; 
como consecuencias secundarias o sancionadoras está la inexistencia, nulidad, 
caducidad e ineficacia de los testamentos o del derecho del heredero o del 
legatario. 
 
D) Objetos 
 Los objetos jurídicos pueden ser directos o indirectos, en el caso específico 
del derecho sucesorio, los objetos directos son los derechos y obligaciones que se 
transmiten así como las sanciones derivados de la herencia; los objetos indirectos 
son todos aquellos que conforman la masa hereditaria. 
 
 
 
10 
 
E) Relaciones Jurídicas 
Debido a que en un trámite sucesorio intervienen diversos sujetos se 
pueden presentar diversas relaciones jurídicas entre ellos, mismas que varían 
dependiendo el caso concreto. 
 
Por la realización de los supuestos esenciales antes mencionados se 
producirán consecuencias jurídicas diferentes en las sucesiones intestamentarias 
o testamentarias, con la diversidad de relaciones de derecho entre todos los 
posibles interesados.11 
 
IV.- Presupuestos y principios 
 Tal y como se abordó en el tema anterior, los supuestos son un concepto 
jurídico fundamental del Derecho, y en el caso del derecho sucesorio el principal 
supuesto es la muerte del autor de la sucesión, no siendo éste el único, pues se 
requieren de otros dependiendo del tipo de sucesión de que se trate. 
 
 En cuanto a los principios fundamentales que rigen la sucesión están los 
siguientes: 
 
A) Libre testamentifacción 
 Consiste en la libertad que toda persona tiene para decidir el destino de su 
patrimonio después de su muerte mediante la manifestación de su voluntad a 
través de su disposición testamentaria, con la única condición de dejar alimentos a 
quienes por ley son sus acreedores, lo anterior de conformidad con el artículo 
1368 del Código Civil para el Distrito Federal, ya que de lo contrario, el testamento 
sería inoficioso. 
 
 El testador podrá disponer de todo o de parte de su patrimonio; ante esta 
situación se pueden presentar los siguientes casos: 
 
 
11 Ibidem, p. 28. 
 
11 
 
 Si el testador dispuso de la totalidad de su patrimonio, en su momento se 
tramitará únicamente la sucesión testamentaria. 
 Si el testador dispuso sólo de una parte de su patrimonio, la sucesión 
testamentaria, que en su momento se tramite, podrá subsistir con la 
sucesión intestamentaria que será necesaria gestionar respecto de los 
bienes de los que no dispuso el testador. 
 
 En nuestro sistema jurídico sólo es reconocida la libre testamentifacción, 
más no así la testamentifacción forzosa, toda vez que ésta limita la libre voluntad 
del testador para designar a las personas que habrán de sucederlo en la titularidad 
de su patrimonio, pues sólo podrá nombrar como sus herederos a aquellas 
personas con las que tenga un vínculo filial o afectivo. 
 
B) Titularidad del patrimonio 
 A la muerte de una persona, la titularidad de su patrimonio se transmite a 
sus herederos o legatarios a través del respectivo trámite sucesorio. A lo largo del 
tiempo se han presentado diversos criterios que trataron de explicar una supuesta 
representación al momento de la transmisión del patrimonio. 
 
 El Código Civil de 1884 establecía que el heredero representaba a la 
persona del autor de la sucesión; sin embargo, esta idea es inconcebible 
debido a que, para que tenga lugar la representación, es necesario que 
exista el representado, y en este caso, tomando en cuenta que la persona 
representada ya falleció, ya no hay a quien representar. 
 En el Derecho Romano se aceptaba la idea de la existencia de un 
patrimonio sin titular, mismo que constituía una persona moral denominada 
herencia, idea que tampoco es aceptada, tal y como se abordará más 
adelante. 
 Una tercera concepción consideraba que el heredero era el continuador de 
la personalidad del de cujus, mismo que confundía su propio patrimonio con 
 
12 
 
el del autor de la sucesión, situación que logra evitarse con el principio del 
beneficio de inventario. 
 
 Tomando en consideración que las ideas anteriores en la actualidad han 
sido superadas, se concluye que los herederos o legatarios sólo sucederán al de 
cujus respecto de la titularidad de su patrimonio, no respecto de su persona. 
 
C) Separación de patrimonios 
 Responde al derecho de todo acreedor de la sucesión pedir contra todo 
acreedor del heredero la formación de inventario y la separación de dos 
patrimonios, a efecto de que los primeros tengan preferencia sobre los acreedores 
del heredero, haciéndose pagar con los bienes de la herencia.12 
 
 La separación de patrimonios es posible al momento de aplicar el principio 
del beneficio de inventario, momento en el cual el patrimonio del de cujus quedará 
definido y los bienes del heredero quedarán excluidos del mismo, sin perder de 
vista que al momento en que se lleve a cabo la partición y adjudicación respectiva, 
los bienes que formaban parte del acervo hereditario formarán parte del patrimonio 
del heredero. 
 
D) Beneficio de inventario 
 Es el derecho que tienen los herederos de responder por las deudas de la 
herencia sólo hasta donde alcance el caudal hereditario, lo cual permite que el 
patrimonio del heredero no sea confundido con el del autor de la herencia, y que 
losacreedores de este último no tengan derecho a reclamar el pago con los 
bienes de los que el heredero sea titular por otros medios; lo que significa que 
conforman dos masas hereditarias distintas. 
 
 
 
12 Baqueiro Rojas, Edgard y Buenrostro Báez, Rosalía, Derecho sucesorio, México, Oxford 
University Press, 2007, p. 26. 
 
13 
 
 Al respecto el artículo 1678 del Código Civil dispone: 
 
Artículo 1678. La aceptación en ningún caso produce confusión de los 
bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se 
entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese. 
 
E) Principio de conmoriencia 
 La conmoriencia es la muerte simultánea del autor de la sucesión y de sus 
herederos o legatarios sin que exista la posibilidad de saber quien falleció primero 
y quien después, por lo que ante dicha situación se presume que fallecieron al 
mismo tiempo y no habrá lugar a la transmisión hereditaria. 
 
 En el antiguo derecho romano, para determinar quien había fallecido 
primero, se tomaban en cuenta criterios como la edad, el sexo, o incluso el estado 
físico. 
 
V.- La sucesión considerada como persona moral 
 En el derecho mexicano se reconocen dos tipos de personas, las personas 
físicas y las personas morales. Por lo que respecta a las personas morales, el 
artículo 25 del Código Civil establece: 
 
Artículo 25. Son personas morales: 
I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; 
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; 
III. Las sociedades civiles o mercantiles; 
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se 
refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; 
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; 
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines 
políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre 
que no fueren desconocidas por la ley. 
 
14 
 
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los 
términos del artículo 2736. 
 
 En base al precepto anterior, se puede afirmar que la sucesión no es una 
persona moral como erróneamente se le considera; al respecto, el maestro Raúl 
Chávez Castillo señala: 
 
“…es un hecho notorio, de acuerdo a usos y costumbres que la sucesión de 
una persona se le considere como una persona moral, ya que es 
generalizado el hecho de que cuando se tramita un juicio de cualquier 
naturaleza, en que interviene una sucesión, siempre se habla de la 
“sucesión a bienes de…” y para el supuesto de que se realice la celebración 
de cualquier contrato se realice precisamente con esa denominación por 
medio de su representante, que actúa por cuenta y en nombre de la 
sucesión, que si bien es verdad que jurídicamente no adquiere bienes, 
derechos y obligaciones por si, la realidad es que esos bienes, derechos y 
obligaciones integran y componen la masa hereditaria, lo que conforma la 
sucesión, quien puede ser actora o demandada en un juicio y quejosa o 
tercera perjudicada en un juicio de amparo.”13 
 
 Lo anteriormente mencionado se sustenta con la siguiente tesis aislada: 
 
SUCESIONES. NO SON PERSONAS MORALES. 
Los artículos 1281 y 1288 del Código Civil, establecen que la herencia es la 
sucesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones que 
no se extinguen por la muerte, asumiendo los herederos a partir de ese momento 
el derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, lo que implica que se 
trata de un estado de copropiedad de los herederos a partir de la muerte del autor 
de la sucesión y no surge una personalidad de una entidad distinta. De ahí que las 
sucesiones no pueden estimarse como equiparables a las personas morales, pues 
de seguirse ese criterio se llegaría al caso ilógico de que el heredero único como 
 
13 Chávez Castillo, Raúl, Derecho de familia y sucesorio, México, Porrúa, 2009, p.p. 148 y 149. 
 
15 
 
causahabiente a título universal, representante de todo el patrimonio sería una 
entidad diversa de la persona de la sucesión y por otra parte, si dicha herencia 
tuviera personalidad jurídica independientemente del heredero, existiría el ente 
jurídico sucesión que no tendría patrimonio porque éste se encuentra a disposición 
legal del heredero único, careciendo entonces de derechos y deberes en relación 
con ese patrimonio, sin posibilidad jurídica de actuar, sin capacidad de goce ni 
ejercicio.14 
 
VI.- Especies de sucesión 
 La sucesión es la substitución de una persona por otra respecto a la 
titularidad de su patrimonio; dicha substitución se puede presentar ya sea en vida 
del titular, o bien, al momento de su fallecimiento, en base a ello, la sucesión 
puede ser entre vivos (inter vivos) o bien por causa de muerte (mortis causa). 
 
A) Sucesión inter vivos 
 La sucesión entre vivos, como su nombre lo indica, es la que se presenta 
en vida del titular del bien y del nuevo adquirente, tal es el caso, por ejemplo, de 
una compraventa o de una donación. 
 
B) Sucesión mortis causa 
 La sucesión mortis causa tiene como presupuesto esencial la muerte del 
titular patrimonial, ya que sólo de esa manera procede la transmisión de la 
propiedad del de cujus a sus herederos. 
 
 Existen tres formas en las que se puede instituir a los sucesores, de las 
cuales se desprenden las siguientes especies: 
 
 Sucesión Testamentaria.- Esta especie de sucesión tiene como base la 
voluntad expresa del autor de la herencia en su disposición testamentaria, 
 
14 Tesis 224705, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. VI, julio-diciembre 1990, p. 
282. 
 
16 
 
en la cual, puede disponer de todos o de parte de sus bienes, por lo cual la 
sucesión testamentaria puede ser de dos tipos: 
 
 Sucesión a Título Universal.- Se transmite la totalidad o una parte 
alícuota de los bienes, derechos y obligaciones del testador, en cuyo 
caso el sucesor es un heredero. 
 
 Sucesión a Título Particular.- Se transmite un bien concreto, 
denominándose al sucesor como legatario. 
 
 Sucesión Intestamentaria o Legítima.- Tiene lugar cuando el autor de la 
sucesión no otorgó disposición testamentaria, en cuyo caso la ley establece 
un orden de preferencia entre los parientes, en donde los más próximos van 
excluyendo a los más lejanos. 
 
 Sucesión Mixta.- Se presenta cuando el testador no dispone de la totalidad 
de sus bienes en su testamento, por lo cual su sucesión será testamentaria, 
y respecto a los bienes que no quedaron especificados será 
intestamentaria. 
 
17 
 
CAPITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES QUE RIGEN A LAS SUCESIONES 
TESTAMENTARIA E INTESTAMENTARIA 
 
I.- La sucesión testamentaria 
 
A) Definición 
 Tal y como se abordó en el capítulo anterior, la sucesión testamentaria es 
una especie de sucesión por causa de muerte que tiene su fundamento en la 
manifestación de la voluntad de una persona respecto de la titularidad de su 
patrimonio para después de su muerte. 
 
B) Naturaleza jurídica 
 La sucesión testamentaria se basa en la existencia de un testamento válido, 
mediante el cual el autor de la herencia designa quién o quiénes seguirán teniendo 
el dominio de su patrimonio, tratándose así, de un acto mediante el cual se 
transmite la propiedad, mismo que queda condicionado a la muerte del testador. 
Dicha manifestación de voluntad debe ser solemne y formal para que la misma 
surta sus efectos en el momento oportuno. 
 
 Es de la esencia jurídica de la sucesión por testamento, el requisito 
indispensable de la capacidad del testador para disponer de los bienes y de las 
obligaciones por él contraídas para atribuirlas a sus herederos y legatarios, 
capaces de asumir la propiedad, usoo goce del conjunto de bienes que 
constituyen la herencia y de adquirir las obligaciones patrimoniales del testador.15 
 
 El maestro Arce y Cervantes haciendo referencia a Francesco Degni 
señala: 
 
“…La sucesión testamentaria encuentra su fundamento sustancial en la 
necesidad de garantizar al individuo el completo dominio de los propios 
 
15 Galindo Garfias, Ignacio, Derechos reales y sucesiones, 2ª. ed., México, Porrúa, 2004, p. 193. 
 
18 
 
bienes, no solo durante la vida sino después de la muerte… y dice bien 
Troplong que el testamento es el triunfo de la libertad en el derecho civil… 
La voluntad del testador sólo aparentemente se vuelve eficaz cuando él ya 
no existe…”16 
 
C) El testamento 
 
1.- Definición 
 La definición legal del testamento se encuentra en el artículo 1295 del 
Código Civil para el Distrito Federal, mismo que a la letra dice: 
 
Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por 
el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o 
cumple deberes para después de su muerte. 
 
 Doctrinalmente, el Testamento (base de la sucesión testamentaria) – de 
acuerdo al maestro Galindo Garfias – es una declaración de voluntad del testador, 
sobre el destino y titularidad de los derechos y obligaciones adquiridas en vida por 
él, que se transfieren por virtud de ese acto de voluntad, a los herederos y 
legatarios en la forma y términos establecidos por el propio testador. 
 
 En cuanto a su naturaleza jurídica señala que al testamento se le atribuye 
un carácter distributivo y un carácter atributivo. La naturaleza del testamento lo 
caracteriza como acto declarativo de voluntad, revocable por su autor y 
condicionado a la muerte del de cujus. Desde el punto de vista de su contenido el 
testamento es un acto atributivo de dominio propiedad a favor de los herederos y 
de los legatarios en su caso.17 
 
 
16 Arce y Cervantes, José, De las sucesiones, 9ª ed., México, Porrúa, 2008, p. 36. 
17 Galindo Garfias, Ignacio, op. cit., nota 15, p. 194. 
 
19 
 
 Bajo mi criterio, considero que el Testamento es el documento que contiene 
el acto jurídico unilateral por medio del cual una persona manifiesta su voluntad 
respecto de la distribución de su patrimonio para después de su muerte, mismo 
que también puede contener la declaración y el cumplimiento de deberes de 
carácter moral, manifestación que debe cumplir con los requisitos establecidos en 
la ley. 
 
2.- Elementos de existencia y elementos de validez 
 De las definiciones anteriores se puede observar que el testamento debe 
reunir ciertos elementos para que pueda producir sus efectos jurídicos. El 
testamento, al igual que cualquier otro acto jurídico, debe reunir dos tipos de 
elementos, los de existencia y los de validez. 
 
 Elementos de Existencia.- Estos elementos son los siguientes: 
 Voluntad.- Al ser el testamento un acto unilateral, la manifestación 
de la voluntad equivale al consentimiento en los actos bilaterales, la 
cual debe ser clara y expresa, sin que exista la posibilidad de que 
sea tácita o de que el testador la manifieste por medio de señas o 
monosílabos. Lo anterior con fundamento en el artículo 1489 del 
Código Civil, mismo que sanciona con nulidad el testamento que no 
cumpla dicho requisito. 
 
La manifestación de voluntad debe ser emitida con la finalidad de 
producir consecuencias de derecho, sin embargo, para que la misma 
surta efectos debe encontrarse dentro de lo que establece la ley. 
 
Tomando en consideración que la disposición testamentaria surtirá 
efectos una vez que acontezca el fallecimiento del testador, la 
manifestación de la voluntad debe ser clara debido a que la misma 
será objeto de interpretación. 
 
 
20 
 
 Objeto.- El objeto directo consiste en la creación, modificación, 
transmisión o extinción de obligaciones, y en el caso concreto de la 
sucesión se refiere a la transmisión de todos los bienes, derechos y 
obligaciones del de cujus que no se extinguen con su muerte. 
 
El objeto indirecto consiste en un dar, hacer o no hacer, así como en 
la prestación o abstención de una obligación, refiriéndose al derecho 
o la obligación que se transfiere a los herederos o legatarios. 
 
El objeto debe ser posible, la cosa debe estar en el comercio y ser 
determinada o determinable, si no cumple con dichos requisitos 
existiría una nulidad absoluta. 
 
Consiste en la institución de herederos y/o legatarios o en la 
declaración y cumplimiento de ciertos deberes o ejecución de 
determinados actos jurídicos que deben ejecutarse a su 
fallecimiento.18 
 
 Elementos de Validez.- 
 Licitud en el objeto, motivo o fin.- El artículo 2225 del código 
sustantivo establece que la ilicitud en el objeto, en el fin o en la 
condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según 
lo disponga la ley; sin embargo, la excepción a esta regla se 
encuentra en el testamento en virtud de que, si la causa o motivo son 
contrarios a derecho o a las buenas costumbres, no se produce 
nulidad, sino que el motivo o causa ilícitos sólo se tendrán por no 
puestos. 
 
 
18 Chávez Castillo, Raúl, op. cit., nota 13, p. 157. 
 
21 
 
 Ausencia de vicios en la voluntad o consentimiento.- La voluntad 
del testador debe ser libre, consciente y cierta, por lo que debe 
carecer de los vicios de la voluntad, es decir, no debe existir error, 
dolo, mala fe, violencia o lesión. 
 
-El error es la falsa creencia de la realidad o el total desconocimiento 
de la misma. 
-El dolo son las maquinaciones fraudulentas para inducir a una 
persona al error. 
-La mala fe es la disimulación del error, una vez conocido éste. 
-La violencia se presenta cuando se emplea fuerza física o 
amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la 
libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del 
contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus 
descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo 
grado (Artículo 1819 Código Civil). 
-La lesión se presenta cuando, explotando la suma ignorancia, 
notoria inexperiencia o extrema miseria, se obtiene un lucro excesivo 
que sea evidentemente desproporcionado. 
 
Los anteriores vicios de la voluntad no pueden existir en el 
testamento, presentándose sólo, en su caso, la violencia moral 
cuando el testador es coaccionado para testar a favor de 
determinadas personas en contra de su voluntad. 
 
 Capacidad.- La capacidad puede ser de goce o de ejercicio, la 
primera la tienen todas las personas físicas por el simple hecho de 
serlo y consiste en la aptitud para tener y disfrutar derechos, misma 
que se encuentra regulada en el artículo 22 del Código Civil, que a la 
letra dice: 
 
 
22 
 
Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se 
adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero 
desde el momento en que un individuo es concebido, entra 
bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los 
efectos declarados en el presente Código. 
 
La capacidad de ejercicio consiste en la posibilidad jurídica que tiene 
una persona de hacer valer directamente sus derechos, sin embargo, 
para poder ejercerla no se debe estar en alguno de los supuestos 
que señala el artículo 23 del Código Civil. 
 
Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y 
demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones 
a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la 
dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los 
incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer 
obligaciones por medio de sus representantes. 
 
En materia sucesoria también hay dos tipos de capacidad: la 
capacidad para testar y la capacidad paraheredar, la primera se 
presenta sólo en la sucesión testamentaria y la segunda, aplica 
también en la sucesión legítima. 
 
La capacidad para testar se encuentra regulada del artículo 1305 al 
1312 del Código Civil. El primer precepto mencionado señala que 
pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe 
expresamente el ejercicio de ese derecho; señalando la ley que 
existen dos supuestos en los cuales una persona está impedida 
para testar, mismos que son: 
 
 
23 
 
-Los menores que no han cumplido 16 años de edad, ya sean 
hombres o mujeres.- Esta incapacidad es una excepción a la 
capacidad de ejercicio, ya que la misma se adquiere al cumplir la 
mayoría de edad, esto es, al cumplir los 18 años. 
 
-Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal 
juicio.- Para que el testamento sea válido y pueda producir sus 
efectos jurídicos debe ser otorgado por una persona que se 
encuentre en el pleno uso de sus facultades mentales, sin embargo, 
este no es el único motivo por el cual una persona puede perder su 
cabal juicio, tal y como lo señala el maestro Galindo Garfias al 
mencionar que también puede perderse de una manera accidental, 
tal como ocurre en el caso de una persona que se encuentra bajo 
sugestión hipnótica, en estado de ebriedad o por uso de 
estupefacientes, situación en la cual el otorgante no está en aptitud 
psíquica para otorgarlo.19 
 
Una excepción a esta incapacidad se encuentra en el artículo 1307 
del ordenamiento en comento, mismo que dispone que es válido el 
testamento de un demente en un intervalo de lucidez. Lo anterior 
tomando en consideración lo establecido en los subsecuentes 
artículos (1308 al 1311). 
 
Respecto a la valoración de la capacidad de la persona para testar 
se debe tomar en cuenta el estado en el que se encuentra al 
momento del otorgamiento y no en el que se encuentre antes o 
después de dictar su disposición testamentaria. 
 
En cuanto a las incapacidades para testar no se debe perder de vista 
que, con fundamento en el principio constitucional que dispone que 
 
19 Galindo Garfias, Ignacio, op. cit., nota 15, p. 197. 
 
24 
 
las penas sean intrascendentales en virtud de que las mismas no 
pueden extenderse a terceros que no cometieron el delito, es que no 
puede perderse la capacidad para testar por una condena de 
naturaleza penal. 
 
Finalmente y en base a una de las características esenciales del 
testamento que es el ser un acto personalísimo, es importante 
mencionar que la capacidad para testar sólo pertenece a las 
personas físicas, sin que exista la posibilidad de que un testamento 
sea otorgado por una persona moral. 
 
Al respecto, el maestro Quintanilla García señala que la razón por la 
cual las personas morales no pueden testar radica en la distinta 
formación de las mismas. Por otra parte, la muerte cambia un estado 
civil porque se tiene que levantar un acta de defunción. En cambio, la 
muerte de una sociedad civil o mercantil se decreta mediante un 
plazo.20 
 
La capacidad para heredar se encuentra regulada del artículo 1313 
al 1343 del Código Civil. El primer artículo señalado dispone quienes 
tienen dicha capacidad y las causas por las que se puede perder. 
 
En virtud de que la capacidad para heredar se aplica tanto para la 
sucesión testamentaria como para la intestamentaria, la misma forma 
parte de las disposiciones comunes que rigen a ambas sucesiones, 
razón por la cual se procederá a su estudio detallado en el apartado 
relativo a dichas disposiciones. 
 
 
20 Quintanilla García, Miguel Ángel, Convivencias familiares y otras, 2ª. ed., México, Sista, 2010, 
p.p. 183 y 184. 
 
25 
 
 Forma.- El otorgamiento de testamento debe realizarse cumpliendo 
los requisitos que la ley establece, sancionando con nulidad, el 
testamento que se otorgue en contravención a las formas prescritas 
por la ley. 
 
3.- Características 
 En el artículo 1295 del Código Civil se encuentran sólo algunas de las 
características del testamento, encontrándose la mayoría de ellas en los preceptos 
subsecuentes; de tal manera que, de lo dispuesto en dichos artículos, se 
desprende que los elementos que caracterizan al testamento son los siguientes: 
 
 Es un acto jurídico unilateral.- (Artículo 1296) Es una manifestación de 
voluntad que se realiza por un solo sujeto con la intención de producir 
consecuencias de derecho, siempre y cuando la norma jurídica ampare esa 
manifestación de voluntad. 
 
 Es personalísimo.- (Artículos 1297 al 1299) Sólo puede ser otorgado 
directamente por la persona interesada, sin que exista la posibilidad de que 
se otorgue a través de representante o de que un tercero intervenga en la 
manifestación de última voluntad. 
 
Esta característica está íntimamente ligada a la anterior debido a que no 
pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho 
recíproco, ya en favor de un tercero. 
 
 Es revocable.- (Artículos 1493 al 1496) El testador tiene la facultad de 
revocar, de dejar sin efectos su disposición testamentaria cuando él lo 
desee, sin dejar de mencionar que jurídicamente es inexistente la renuncia 
a ese derecho. 
 
 
26 
 
El testamento se puede revocar de manera tácita cuando se otorga un 
nuevo testamento, a menos que se manifieste que va a subsistir el anterior 
en todo o en parte; y se revoca de manera expresa cuando en la nueva 
disposición se manifiesta que se deja sin efectos el anterior. 
 
 Es libre.- (Artículo 1492) El testador no puede renunciar a su derecho de 
testar o a testar a favor de determinada persona o en base a determinadas 
condiciones. 
 
4.- Reforma al Código Civil respecto a los tipos de testamento 
 Antes de la reforma al Código Civil para el Distrito Federal del 23 de julio de 
2012 existían ocho tipos de testamentos divididos en dos grupos: ordinarios y 
especiales. 
 
 Testamentos Ordinarios.- Dentro de este tipo de testamentos se 
encontraban los siguientes: 
 Testamento Público Abierto 
 Testamento Público Cerrado 
 Testamento Público Simplificado 
 Testamento Ológrafo 
 Testamentos Especiales.- Este tipo de testamentos contemplaba: 
 Testamento Privado 
 Testamento Militar 
 Testamento Marítimo 
 Testamento otorgado en país extranjero 
 
 Con la reforma citada se derogaron todos los testamentos anteriores, a 
excepción del Testamento Público Abierto, razón por la cual se procede a su 
estudio a continuación. 
 
 
 
27 
 
Testamento Público Abierto 
Este tipo de testamento es el único que actualmente está reconocido en el 
Código Civil después de la reforma a dicho ordenamiento en el año 2012, el cual, 
se encuentra regulado del artículo 1511 al 1519, mismo que por su naturaleza está 
clasificado dentro de los testamentos ordinarios. 
 
El Testamento Público Abierto es aquel que se otorga ante Notario en un 
solo acto, mismo que redactará las cláusulas del testamento sujetándose 
estrictamente a la voluntad del testador, el cual deberá expresar su voluntad de 
modo claro y terminante; además, el Notario deberá asentar el lugar, día, mes, 
año y hora del otorgamiento así como leerlo en voz alta para que el testador le 
manifieste su conformidad, hecho lo cual, se procederá a la firma del instrumento 
público por parte del testador y del fedatario, y en su caso, por los testigos y el 
intérprete que hubieren concurrido al otorgamiento. 
 
Al respecto, el Notario Juan Manuel Asprón Pelayo indica: 
“El testamento público abierto es,… el único que permite hacer un 
testamento con toda la asesoría que se requiera y, además, es perfecto 
desde el momento de su otorgamiento, en virtud de no requerir ser 
declarado formal testamento, lo cual la ley lo consideró innecesario debido 
a que está redactado por un perito en derecho investido de fe pública: elnotario, y de que la voluntad del testador es conocida, no es secreta.”21 
 
Casos en los que se requiere testigos: 
 Anteriormente para otorgar testamento era necesaria la presencia de 3 
testigos, sin embargo a partir de la reforma que entró en vigor el 7 de enero de 
1994, ya no es obligatoria la presencia de dichos testigos, por lo que actualmente 
sólo se requiere la presencia de 2 testigos instrumentales, mismos que también 
pueden concurrir como testigos de conocimiento, en los casos siguientes: 
 
21 Asprón Pelayo, Juan Manuel, Sucesiones, 2ª ed., México, Mac Graw-Hill, 2002, p.54. 
 
28 
 
 Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar, en cuyo caso 
uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella 
digital (Artículo 1514). 
 Cuando el testador fuere mudo o sordo pero pueda leer y escribir, éste 
expresará su voluntad al notario por escrito en presencia de dos testigos 
(Artículo 1515). 
 Cuando el testador fuere enteramente sordo, si sabe leer, el mismo dará 
lectura a su testamento, pero si no supiere o no pudiere hacerlo, designará 
a una persona que lo lea a su nombre (Artículo 1516). 
 Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer; en este caso se 
dará lectura al testamento dos veces, una por el notario y otra por uno de 
los testigos u otra persona que el testador designe (Artículo 1517). 
 Cuando el testador o el notario lo soliciten. 
 
 Respecto al otorgamiento del testamento público abierto es importante citar 
la siguiente tesis aislada: 
 
TESTAMENTO. ES SUFICIENTE PARA SU VALIDEZ QUE EL NOTARIO 
PÚBLICO DÉ FE DE QUE EL AUTOR DE LA HERENCIA, EN USO DE SUS 
FACULTADES FÍSICAS Y MENTALES, MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE 
TRANSMITIR SUS BIENES PARA DESPUÉS DE LA MUERTE, SIN QUE 
EXISTIERA COACCIÓN ALGUNA. 
De la interpretación armónica de los artículos 1360 y 1362 del Código Civil del 
Estado de México y sus correlativos 1512 y 1514 del Código Civil para el Distrito 
Federal, se desprende que el espíritu de dichos preceptos es en el sentido de que 
el testador externe ante el notario público su voluntad de testar, disponiendo de 
sus bienes y derechos para después de la muerte, lo que no significa que deba 
dictar de manera directa al fedatario su última voluntad o que lo haga en voz alta, 
sino que es suficiente que en alguna forma la exprese y que el notario dé fe de 
dichas circunstancias, por lo que se debe estimar que la finalidad que persigue la 
ley para que el testador transmita sus bienes a virtud del testamento, se satisface 
cuando el fedatario hace constar la comparecencia de aquél, la de los testigos de 
 
29 
 
conocimiento, y certifica elaborar o redactar el documento, siguiendo las 
indicaciones de su autor, anotando sus declaraciones generales y demás datos 
necesarios, asentándose en las cláusulas relativas su última voluntad, sin que 
exista coacción alguna, en tanto se encuentre en uso de sus facultades físicas y 
mentales para hacer disposición de sus bienes para después de la muerte, 
imprimiendo su huella digital, en caso de estar impedido para firmar, pero 
haciéndolo a su ruego uno de los testigos en unión de los demás atestiguantes 
instrumentales y autorizando así el fedatario la escritura correspondiente.22 
 
Otorgamiento con intérprete 
 El artículo 1518 prevé este caso, presentándose cuando el testador ignora 
el idioma español procediéndose entonces a la redacción del citado instrumento 
por el mismo testador, el cual será traducido por el intérprete. Hecho lo anterior, se 
transcribirá dicha traducción en el protocolo como testamento y se anexará al 
apéndice de la escritura el original firmado por el testador, el intérprete y el notario. 
 
Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el 
testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al 
español por el intérprete que debe concurrir al acto. 
 
Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al 
intérprete, mismo que también podrá intervenir como testigo de conocimiento. 
 
5.- Institución de heredero 
 En el Derecho Romano, la institución de heredero era un requisito 
indispensable en el testamento, por lo que si no se hacía dicho nombramiento con 
todas sus solemnidades, el mismo era nulo. 
 
 
22 Tesis 185033, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, enero 
de 2013, p. 1880. 
 
30 
 
 De acuerdo a lo establecido en nuestra legislación vigente la institución de 
heredero no es un elemento de existencia del testamento, lo anterior en virtud de 
que si se omite su nombramiento o si el heredero nombrado posteriormente no 
acepta la herencia o es incapaz de heredar, el testamento seguirá siendo válido 
respecto a otras disposiciones. 
 
 El o los herederos instituidos heredarán a título universal, esto es, serán los 
sucesores del de cujus en la totalidad de su patrimonio o sobre una parte alícuota, 
incluyendo el activo y pasivo, a excepción de los legados establecidos sobre cosa 
cierta y determinada; siendo el caso que cuando toda la herencia se reparte en 
legados, todos los legatarios serán considerados como herederos. 
 
 El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si 
hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido deberán agregarse otros 
nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar; sin embargo, en 
caso de que exista error en el nombre o apellido, o bien si el testador omite su 
nombre y lo instituye de otro manera, a pesar de ello si no hay duda en la 
identidad de la persona nombrada, la institución será válida; pero si no hay 
manera de saber a ciencia cierta a quien quiso designar ninguno será heredero. 
 
 Si se instituyen varios herederos sin que se determine la parte que a cada 
uno de ellos corresponderá, todos heredarán por partes iguales. Si el testador los 
nombra a unos de manera individual y a otros colectivamente, estos últimos se 
considerarán como si fuesen individualmente nombrados. Esto de conformidad 
con el artículo 1383 de Código en estudio, mismo que señala: 
 
Artículo 1383. Aunque el testador nombre algunos herederos individual y a 
otros colectivamente, como si dijera: "Instituyo por mis herederos a Pedro y 
a Pablo y a los hijos de Francisco", los colectivamente nombrados se 
considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de 
un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador. 
 
31 
 
 Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de 
madre, y de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de intestado, y 
si llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos 
instituidos simultánea y no sucesivamente. 
 
 La institución será nula cuando se haga a favor de persona incierta o bien, 
sobre una cosa que no pueda identificarse, a menos que por algún evento puedan 
resultar ciertas. 
 
 Es dable mencionar que si bien es cierto el testador tiene la libertad de 
establecer las condiciones que crea necesarias al momento de disponer de sus 
bienes en su testamento, también lo es que no tiene la facultad de decidir acerca 
del día en el que deba iniciar o terminar la institución de heredero; dicho de otra 
manera, la institución de heredero no puede quedar sujeta a término sino sólo a 
condiciones y a cargas. 
 
6.- Los legados 
 El legado es una institución exclusiva de la sucesión testamentaria, ya que 
únicamente en un testamento se puede distribuir el patrimonio del testador entre 
herederos y legatarios, es por ello, que no existe la posibilidad de que en una 
sucesión intestamentaria exista dicha institución. 
 
 El legado consiste en la transmisión a título particular de un bien concreto y 
determinado o determinable ode algún hecho o servicio; dicha transmisión es a 
título gratuito, sin embargo, existe la posibilidad de que el testador imponga alguna 
carga al legatario para que éste pueda adquirir el bien o servicio; por lo que el 
testador puede gravar los legados no sólo a los herederos, sino a los mismos 
legatarios. 
 
 
32 
 
 La palabra legado puede entenderse como el acto de liberalidad por medio 
del cual el testador deja un provecho, o bien como la cosa misma objeto del 
legado. 
 
 El albacea de la sucesión es quien debe hacer entrega al legatario de la 
cosa legada, pero esto sólo es posible después de que haya sido aprobado el 
inventario y avalúo debido a que el legatario tiene una responsabilidad subsidiaria 
respecto al pago de las deudas de la sucesión en caso de que no se hayan 
instituido herederos o los bienes que corresponden a los herederos no alcancen a 
cubrir los pasivos de la misma. Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, 
éste podrá retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que 
corresponda conforme a derecho. 
 
 Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y 
gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no 
ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa. 
 
Nulidad de los legados: 
 Existe la posibilidad de que a pesar de que un testamento sea válido, un 
legado sea declarado nulo, dicha nulidad puede ser declarada en los siguientes 
casos: 
 
 Cuando se trata de una cosa propia individualmente determinada que al 
tiempo de la muerte del testador no se halle en su herencia (Artículo 1427). 
En caso de que la cosa exista pero no en la cantidad y número designados, 
tendrá el legatario lo que hubiere. 
Si el testador lega una cosa por entero y sólo le pertenecía una parte, el 
legado se restringirá sólo a esa parte o derecho. 
 Cuando se trata de un legado de cosa ajena, ignorando el testador dicha 
situación (Artículo 1434). 
 
33 
 
El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el 
heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a 
éste su precio. 
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al 
legatario. 
 Cuando se trata de una cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al 
mismo legatario (Artículo 1436). 
 Cuando se trate de un inmueble indeterminado correspondiente a un 
género que no exista en la herencia (Artículo 1458). 
 
 En caso de que el testamento sea declarado nulo después de pagado el 
legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede 
contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con 
dolo la partición. 
 
Caducidad de los legados: 
 Tratándose de la caducidad de los legados deben tomarse en cuenta dos 
momentos, a saber: 
 
En vida del testador 
 Cuando la cosa legada perece o si se pierde por evicción (Artículo 1412). 
 Cuando el testador enajena la cosa legada (Artículo 1413). 
 
Después de la muerte del testador 
 Cuando la cosa legada perece sin culpa del heredero por caso fortuito 
(Artículo 1412). 
 Cuando la cosa se pierde por evicción, si la cosa fuere indeterminada y se 
señalase solamente por género o especie (Artículo 1459). 
 Cuando un bien perece incendiado después de la muerte del testador, el 
legatario tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si la cosa 
estaba asegurada (Artículo 1416). 
 
34 
 
Prelación con la que deben pagarse los legados 
 Cuando los bienes que conforman la masa hereditaria no alcanzan para 
pagar a todos los legatarios que estén instituidos en el testamento, de conformidad 
con el artículo 1414 el pago se hará en el siguiente orden: 
 
 Legados remuneratorios. 
 Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes. 
 Legados de cosa cierta y determinada. 
 Legados de alimentos o de educación. 
 Los demás a prorrata. 
 
 Respecto a la preferencia en el pago de los legados es importante referir el 
contenido del artículo 1401 del código sustantivo, mismo que a la letra dice: 
 
Artículo 1401. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, 
se tendrá para los efectos legales como legatario preferente. 
 
Clasificación de los legados 
 En cuanto al objeto los legados se clasifican en: 
 
 Legado de cosa específica y determinada del testador.- El legatario 
adquiere su propiedad desde que muere el testador y hace suyos los frutos 
pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa 
(Artículo 1429). 
 
 Legado de cosa ajena.- El testador puede legar una cosa que no le 
pertenezca siempre y cuando tenga conocimiento de ello, en cuyo caso el 
heredero tendrá la obligación de adquirirla para entregarla al legatario, y de 
no ser posible entregará su precio (Artículo 1432). 
 
 
35 
 
No hay que perder de vista que en caso de que el legatario adquiera la 
cosa legada después de otorgado el testamento se entenderá legado su 
precio. 
 
 Legado de cosa mueble indeterminada.- Este tipo de legado es válido 
cuando la cosa esté comprendida en género determinado, aunque en la 
herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca 
(Artículo 1455). 
 
 Legado de cosa inmueble indeterminada.- El legado es válido cuando 
existan en la herencia varias del mismo género (Artículo 1458). 
 
 Legado de especie.- El heredero debe entregar la misma cosa legada; en 
caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar 
cosa determinada (Artículo 1460). 
 
 Legado en dinero.- Debe pagarse en esa especie; y si no la hay en la 
herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan (Artículo 
1461). 
 
 Legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado.- Este tipo 
de legado sólo subsistirá en la parte que en el se encuentre (Artículo 1462). 
 
 Legados alternativos.- Este tipo de legado tiene por objeto dos o más 
cosas, de entre las cuales, el legatario tendrá derecho a una de ellas, cuya 
elección corresponde al heredero, si el testador no la concede 
expresamente al legatario (Artículo 1421); lo anterior tiene fundamento en 
las obligaciones alternativas, en las cuales la elección le corresponde al 
deudor, si no se ha pactado otra cosa (Artículo 1963). 
Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la 
elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor. 
 
36 
 
 Legado de cosa en prenda o de cosa hipotecada.- El legado que 
consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título 
constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, 
pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente (Artículo 
1441). 
 
 Legado de crédito.- El testador deja al legatario lo que un tercero le debe, 
y sólo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de 
abrirse la sucesión (Artículo 1449). 
 
 Legado de deuda.- El legado de una deuda hecho al mismo deudor 
extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no 
solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a 
desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar 
al legatario de toda responsabilidad (Artículo 1444). 
 
El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo 
las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores 
(Artículo 1454). 
 
 Legado de alimentos.- Este legado dura mientras viva el legatario, a no 
ser que el testador haya dispuesto que dure menos (Artículo 1463). 
 
 Legado de educación.- Dura hasta que el legatario llega a la mayoría de 
edad, o cuando siendo menor de edad obtiene profesión u oficio con que 
poder subsistir o contrae matrimonio (Artículos 1466 y 1467). 
 
 Legado de pensión.- Sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos,

Continuar navegando