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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES A SOCIEDADES ANÓNIMAS TESIS SUSTENTANTE: NANCY IVONNE VÁZQUEZ ÁLVAREZ ASESOR: MTRO. JORGE ZALDÍVAR VÁZQUEZ CIUDAD UNIVERSITARIA 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIA A MIS PADRES: Les agradezco la confianza, el cariño, la comprensión y el apoyo que me han brindado durante mi vida personal y profesional. Gracias por estar junto a mí incondicionalmente e impulsarme siempre a seguir adelante, a través de una palabra, de una muestra especial de amor. Gracias por compartir su vida conmigo, para mí, son excepcionales, simplemente son lo más importante y lo mejor que tengo. Nancy Ivonne Vázquez Álvarez DEDICATORIA A MIS HERMANOS, NATALIA LIZET Y DANIEL UBALDO: Gracias por enriquecer mi vida, estoy muy orgullosa de ustedes, sé que el camino que han recorrido no ha sido fácil y a pesar de ello, han demostrado con esfuerzo y dedicación las ganas que tienen de seguir adelante, les agradezco todo el cariño, el respeto, la confianza y la felicidad que me han entregado de manera desinteresada e incondicional, cada uno ha contribuido en mi superación. Les agradezco infinitamente todas esas sonrisas que han llenado mi corazón de fe y esperanza. Nancy Ivonne Vázquez Álvarez DEDICATORIA A MI PROFESOR Y ASESOR DE TESIS, MAESTRO JORGE ZALDÍVAR VÁZQUEZ: Gracias por transmitirme su conocimiento, le agradezco todo el apoyo, la disposición y la paciencia que me ha brindado, no solo en la elaboración de esta tesis, sino también como profesor, a través de sus enseñanzas me ha inculcado a ser una persona diligente, tenaz y responsable de mis actos, gracias por impulsarme siempre a seguir adelante. Nancy Ivonne Vázquez Álvarez DEDICATORIA AL LICENCIADO CECILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ: A Usted mi más sincero agradecimiento por el apoyo que me ha proporcionado en el ámbito profesional, personal y familiar, gracias por enseñarme que el esfuerzo y la dedicación son la fuente principal para lograr que los sueños se conviertan en éxitos, estoy muy orgullosa de usted y siempre tendrá un lugar muy especial en mi vida y en mi corazón. Nancy Ivonne Vázquez Álvarez DEDICATORIA A MI AMIGO, LICENCIADO FELIPE ESPINOSA RAYA: Gracias por brindarme tu amistad incondicionalmente, por formar parte de esta tesis impulsándome siempre a continuar con ella, te agradezco el apoyo y los consejos que me has brindado en todo momento, siempre con el fin de abrirme camino y seguir logrando éxitos. Nancy Ivonne Vázquez Álvarez DEDICATORIA A MI AMIGO, LICENCIADO DANIEL ARMANDO ORTEGA VÁZQUEZ: Los amigos se cuentan con los dedos de la mano y yo soy muy afortunada de contar contigo, te agradezco todas las atenciones que me has brindado con el fin de terminar esta tesis, así como todos los consejos que me has proporcionado para elegir el camino correcto con entusiasmo y optimismo, gracias por impulsarme para lograr mis metas con éxito, sé que cuento contigo en todo momento, sé que en ti puedo confiar, gracias. Nancy Ivonne Vázquez Álvarez I ÍNDICE INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO I. EL COMERCIANTE. 1. Concepto Jurídico y Elementos. 1.1 ¿Quiénes pueden ser comerciantes? 1.2 Actos de Comercio. 1.3 Especulación Comercial 1.4 Prohibiciones para ejercer el Comercio. 2. El Comerciante: Sociedad Mercantil. 2.1 Concepto y Obligaciones. 2.2 Especies de Sociedades Mercantiles que reconoce el artículo 1º. De la Ley General de Sociedades Mercantiles. 2.2.1 Concepto Jurídico. 2.2.1.1 Sociedad en Nombre Colectivo. 2.2.1.2 Sociedad en Comandita Simple. 2.2.1.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2.2.1.4 Sociedad Anónima. 2.2.1.5 Sociedad en Comandita por Acciones. 2.2.1.6 Sociedad Cooperativa. VIII 1 4 6 9 9 10 10 14 14 14 17 20 23 27 29 II CAPÍTULO II. LA SOCIEDAD ANÓNIMA. 1. Concepto Jurídico. 2. Constitución de la Sociedad Anónima. 2.1 Constitución Simultánea. Requisitos de la Escritura Pública. 2.1.1 Los Nombres, Nacionalidad y Domicilio de las Personas Físicas o Morales que constituyan la sociedad. 2.1.2 El Objeto Social. 2.1.3 Denominación 2.1.3.1 Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2.1.4 Duración. 2.1.5 El Importe del Capital Social. 2.1.6 Aportación de los Socios. 2.1.7 El Domicilio de la Sociedad. 2.1.8 Administración de la Sociedad. 2.1.9 La Firma Social. 2.1.10 Reparto de Utilidades. 2.1.11 Reserva Legal. 2.1.12 Causas de Disolución de la Sociedad. 2.1.13 Liquidación de la Sociedad. 2.2 Constitución por Suscripción Pública. 3. Inscripción de la Sociedad Anónima en el Registro Público de Comercio. 3.1 Registro Público de Comercio. 3.2 Contenido del Registro Público de Comercio. 37 37 37 42 44 47 47 48 48 50 51 52 52 53 54 54 56 56 59 59 59 III 3.3 Carácter Público del Registro Comercio. 3.3.1 Concepto de Tercero Registral. 3.4 Efectos de la Inscripción y de la Falta de Inscripción en el Registro Público de Comercio. 3.5 El Folio Mercantil. 3.6 Procedimiento de Registro y Facultades del Registrador. 3.7 Efectos de Inscripción de la Sociedad Anónima. 3.7.1 Inscripción y Falta de Inscripción de las Modificaciones Estatutarias. 3.7.2 Inscripción de los Acuerdos Sociales que No Modifiquen los Estatutos Sociales. 4. Organización de la Sociedad Anónima. 4.1 Asambleas de Accionistas. 4.1.1 Concepto Jurídico. 4.1.2 Clases de Asambleas 4.1.2.1 Asambleas Constitutivas. 4.1.2.2 Asambleas Generales. 4.1.2.2.1 Asambleas Ordinarias. 4.1.2.2.2 Asambleas Extraordinarias. 4.1.2.3 Asambleas Especiales. 4.1.3 Reglas para la Constitución de Asambleas. 4.2 Órgano de Administración. 4.2.1 Carácter Jurídico de los Administradores. 4.2.2 Requisitos y Nombramiento para ser Administrador. 4.2.3 Atribuciones, Deberes y Obligaciones de los Administradores. 4.3 Órgano de Vigilancia. 4.3.1 Requisitos y Nombramiento para desempeñar el cargo de Comisario. 4.3.2 Atribuciones, Prohibiciones y Responsabilidades de los Comisarios. 4.3.3 Conclusión del encargo del Comisario. 61 61 62 62 64 68 69 69 69 70 71 71 72 72 73 74 75 76 80 80 80 81 82 83 83 85 IV 5. Disolución, Liquidación, Escisión, Fusión y Transformación de la Sociedad Anónima. 5.1 Disolución de la Sociedad Anónima. 5.1.1 Concepto Jurídico y Tipos de Disolución. 5.1.2 Efectos de la Disolución. 5.2 Liquidación de la Sociedad Anónima.5.2.1 Concepto Jurídico. 5.2.2 Los Liquidadores. 5.2.2.1 Atribuciones y Obligaciones de los Liquidadores. 5.2.3 Distribución del Haber Social. 5.3 Escisión de la Sociedad Anónima. 5.3.1 Concepto Jurídico y Clases de Escisión. 5.3.2 Efectos de la Escisión respecto de la Sociedad Escíndete. 5.3.3 Efectos de la Escisión respecto de la Sociedad Escindida. 5.4 Fusión de la Sociedad Anónima. 5.4.1 Concepto Jurídico y Clases de Fusión. 5.4.2 Efectos de la Fusión. 5.5 Transformación de la Sociedad Anónima. 5.5.1 Concepto Jurídico y Tipos de Sociedades que pueden Transformarse. 5.5.2 Efectos de la Transformación. 5.5.2.1 Efectos respecto la Sociedad. 5.5.2.2 Efectos respecto los Socios. 5.5.2.3 Efectos respecto los Acreedores CAPÍTULO III. LA SOCIEDAD CIVIL. 1. Concepto Jurídico. 85 85 86 86 87 88 88 89 90 91 94 94 95 95 97 97 98 99 100 100 100 101 102 V 2. Constitución de la Sociedad Civil. 2.1 Constitución. Requisitos de la Escritura Pública. 2.1.1 Los Nombres, Nacionalidad y Domicilio de las Personas Físicas o Morales que constituyan la sociedad. 2.1.2 El Objeto Social. 2.1.3 Razón Social. 2.1.3.1 Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2.1.4 Duración. 2.1.5 El Importe del Capital Social. 2.1.6 Aportación de los Socios. 2.1.7 El Domicilio de la Sociedad. 2.1.8 Administración de la Sociedad. 2.1.9 La Firma Social. 2.1.10 Reparto de Utilidades. 2.1.11 Concepto Jurídico, Causas, Tipos y Efectos de Disolución de la Sociedad. 2.1.12 Liquidación de la Sociedad. 3. Inscripción de la Sociedad Civil en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal. 3.1 Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal. 3.2 El Folio de Personas Morales. 3.3 Efectos de Inscripción de la Sociedad Civil. 3.3.1 Inscripción y Falta de Inscripción de las Modificaciones Estatutarias. 3.3.2 Inscripción de los Acuerdos Sociales que No Modifiquen los Estatutos Sociales. 4. Organización de la Sociedad Civil. 102 102 103 104 104 104 105 105 105 107 107 108 108 108 111 112 112 112 114 114 115 115 VI 4.1 Asambleas de Socios. 4.1.1 Concepto Jurídico. 4.1.2 Clases de Asambleas 4.1.2.1 Asambleas Constitutivas. 4.1.2.2 Asambleas Generales. 4.1.3 Reglas para la Constitución de Asambleas. 4.2 Órgano de Administración. 4.2.1 Carácter Jurídico de los Administradores. 4.2.2 Requisitos y Nombramiento para ser Administrador. 4.2.3 Atribuciones, Deberes y Obligaciones de los Administradores. 4.3 Órgano de Vigilancia. 5. Liquidación y Transformación de la Sociedad Civil. 5.1 Liquidación de la Sociedad Civil. 5.1.1 Concepto Jurídico. 5.1.2 Los Liquidadores. 5.1.2.1 Atribuciones y Obligaciones de los Liquidadores. 5.1.3 Distribución del Haber Social. 5.2 Transformación de la Sociedad Civil a Sociedad Mercantil. 5.2.1 Concepto Jurídico de Transformación. 5.3 Posibilidad Jurídica de la Transformación. 5.3.1 Principio de la Autonomía de la Voluntad. 5.3.2 El Artículo 2695 del Código Civil. 5.3.3 Resoluciones Judiciales. 5.4 Efectos de la Transformación. 5.4.1 Efectos respecto la Sociedad. 5.4.2 Efectos respecto los Socios. 5.4.3 Efectos respecto los Acreedores. 115 115 116 116 116 116 119 119 119 120 123 123 123 124 124 124 125 126 126 127 127 129 129 131 131 131 131 VII CAPÍTULO IV. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES A SOCIEDADES ANÓNIMAS. 1. Propuesta de Procedimiento para regular la Transformación de Sociedades Civiles a Sociedades Anónimas. 1.1 Celebración de la Asamblea de Socios. 1.2 Protocolización del Acta de Asamblea de Socios. 1.3 El Balance General. 2. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Folio de Personas Morales. 3. Inscripción en el Registro Público de Comercio, Folio Mercantil. 4. Efectos de la Transformación. 4.1 Cambio de Naturaleza Jurídica de la Sociedad. 4.2 Cambio en el Régimen de Responsabilidad de los Socios. 4.3 Cambio en el Régimen de Responsabilidad del Órgano de Administración. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. 133 136 137 138 139 139 140 140 141 141 144 147 VIII INTRODUCCIÓN La llamada nueva economía y el proceso acelerado de mundialización son, sin duda, fenómenos con un inmenso potencial positivo para la humanidad, pero pueden también generar un nuevo tipo de desequilibrios sociales, no solo en lo concerniente a los procesos de distribución de riqueza, sino también a las condiciones de estabilidad social, la necesidad de una nueva cultura cívica, que la propia globalización requiere, va a exigir el concierto y el compromiso conjunto de una Sociedad Civil activa, creativa y orientada hacia nuevos horizontes de convivencia, capaz de posibilitar la creación de verdaderas oportunidades, las intensas transformaciones económicas y sociales de nuestro tiempo han traído consigo sustanciales variaciones en la definición y en la cultura del bien común, tanto en su sentido como en la forma de avanzar hacia él. De tal forma, que estos cambios han puesto en tela de juicio la división de las responsabilidades entre el sector público y el privado e incluso entre lo individual y lo colectivo. Al mismo tiempo, las características, las definiciones y el significado del sector laboral también están experimentando cambios reforzados e inevitables, generados por los factores demográficos y las demandas de una economía de servicios basada en la información. Las Sociedades Civiles, con el objetivo de trabajar por el bienestar general, tienen la oportunidad de expresar las preocupaciones ciudadanas, exigir responsabilidad de los poderes públicos, promover la comunidad, cubrir necesidades insatisfechas y, en general, mejorar la calidad de vida. Sin embargo, el sector no lucrativo del mundo se encuentra en peligro de perder contacto con los ciudadanos, por una parte, se ha convertido en grandes burocracias que aparentemente no se distinguen mucho de los organismos públicos con los que se relacionan; por otra, se enfrentan a la situación creciente de transformarse en sociedades mercantiles con las que frecuentemente compiten y se pierde terreno. Es por ello, que la Sociedad Civil, no solo en México, sino en países como Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Estados Unidos, Australia, Israel, Japón, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Países Bajos, España, Reino Unido, República Checa, Hungría, Rumania y Eslovaquia, entre otros, buscan un sistema económico y jurídico, donde los esfuerzos individuales se conviertan en sociedades mercantiles procurando la IX prosperidad colectiva en la medida que generan fuentes de trabajo e incorporan nuevos bienes y tecnología, tales esfuerzos parten de un cálculo de inversión y rentabilidad, siendo este un diagnóstico sobre la situación actual del mercado y un pronóstico sobre su evolución. Por lo anterior, el panorama económico que se presenta hoy en día es cambiante y acelerado, pero no solo eso es importante, hay que conocer más a fondo a los sujetos que por diversas causa intervienen en las relaciones jurídicas que integran el comercio. Atendiendo a tal situación, en el presente trabajo de investigación se desarrollarán cuatro capítulos importantes, entre ellos el referente a “EL COMERCIANTE”, en el cual, se destacará brevemente su función dentro del comercio, sea éste persona física o moral favoreciendo el mercadoen general, obviamente señalando los derechos, obligaciones y prohibiciones que son propias de éste y que deben cumplirse con lo establecido en la legislación mercantil. Asimismo, en el capítulo denominado “LA SOCIEDAD ANÓNIMA” como una de las especies de sociedades mercantiles se indicarán los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles para su constitución y funcionamiento a efecto de conocer porqué se caracteriza en ocupar el lugar más importante en la vida del comercio, tomando en cuenta que su estructura legal está especialmente destinada a la especulación comercial. Por otro lado, en el capítulo denominado “LA SOCIEDAD CIVIL” se dará una explicación de los requisitos necesarios para su constitución y organización sin dejar de considerar el objeto para el que fue creada, buscando siempre por parte de los socios la realización de un fin común y lograr el bienestar general mejorando la calidad de vida de los individuos que integran una sociedad que se encuentra aceleradamente en crecimiento, siendo éste un factor importante, ya que, la Sociedad Civil al no cumplir con sus objetivos buscará la posibilidad de ser más competitiva. Dicha posibilidad se contemplará en el capítulo denominado “TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES A SOCIEDADES ANÓNIMAS” en donde se establece una propuesta que transformará a la Sociedad Civil, no solo internamente sino también al exterior, es decir, frente a terceros, la transformación favorecerá a los socios, ya que, con la intermediación de bienes y/o X servicios se obtendrá una ganancia lícita que se verá reflejada en el desenvolvimiento económico y comercial. 1 CAPÍTULO I. EL COMERCIANTE. 1. Concepto Jurídico y Elementos. El Derecho Mercantil se ocupa de los sujetos que por diversas causas intervienen en operaciones que éste regula (actos de comercio), de las relaciones jurídicas que se dan dentro del comercio, y que, a través de la producción y del cambio de mercancías favorecen la disposición de bienes o servicios para el mercado en general con el propósito del lucro. Dentro de los sujetos del Derecho Mercantil encontramos al comerciante como figura principal, el concepto de “comerciante” que deriva de la palabra comercio, y éste, a su vez del latín commercium, de cum, con y merx, -cis, mercancía, “el que comercia con mercancías” 1 , de este concepto se han tenido diversas acepciones; en el lenguaje común, se conoce como comerciante a la persona que negocia comprando y vendiendo mercancías de manera reiterada con el fin de obtener una utilidad. De acuerdo con el Diccionario de Derecho, del autor Rafael de Pina Vara, se conoce como comerciante a: “la persona física que realiza habitualmente, con carácter profesional actos de comercio” 2 . El autor Enrique Sariñana indica: “mediante el ejercicio del comercio, se realiza la función de aportar al mercado general, bienes o servicios, con fines de lucro y es la figura principal del derecho mercantil. Mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos. Desde el punto de vista jurídico son comerciantes además de las personas que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de permuta, aquellas que se dedican a actividades completamente 1 QUINTANA ADRIANO, ELVIA ARCELIA. “Ciencia del Derecho Mercantil, Teoría, Doctrina e Instituciones”. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Edit. Porrúa, México, 2002, pág. 252. 2 DE PINA VARA, RAFAEL. “Diccionario de Derecho”. 34a ed. Edit. Porrúa, México, 2005, pág. 163. 2 distintas, de carácter industrial o incluso agrícola”. 3 Por otra parte, el Diccionario Jurídico del autor Rogelio Moreno Rodríguez, señala que el comerciante es: “la persona que realiza actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual, en particular se llama comerciante a quien compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor”. 4 Asimismo, la autora Elvia Arcelia Quintana Adriano, establece: “los comerciantes son los sujetos en toda relación de carácter mercantil, pueden ser personas físicas o personas morales (jurídicas) que practiquen habitual y profesionalmente (ocupación ordinaria) actos de comercio, teniendo capacidad legal para hacerlo. También son comerciantes, para efecto de la ley mercantil, las personas físicas que accidentalmente realicen alguna operación comercial” 5 . Finalmente el concepto jurídico de comerciante, es más amplio, el Código de Comercio en su artículo 3º establece: “Se reputan en derecho comerciantes: I. Las personas que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio”. Podemos apreciar, que el Código de Comercio utiliza criterios distintos para determinar la calidad de comerciante, en efecto, cuando se trata de personas físicas se requiere que ejerzan el comercio en forma habitual para atribuirles el carácter de 3 SARIÑANA OLIVARRÍA, ENRIQUE. “Derecho Mercantil”. Edit. Trillas, México 2005, pág. 19. 4 MORENO RODRÍGUEZ, ROGELIO. “Diccionario Jurídico”, Fondo Editorial de Derecho y Economía, Argentina 1998, pág. 145. 5 QUINTANA ADRIANO, ELVIA ARCELIA. Op. Cit, pág. 254. 3 comerciantes. Tratándose de sociedades extranjeras exige la realización de actos de comercio, dentro del territorio nacional. En cambio a las sociedades mexicanas constituidas con arreglo a las leyes mercantiles las califica como comerciantes en todo caso, aunque no ejerzan el comercio habitualmente ni realicen actos de comercio. Existe otra categoría de sujetos del derecho mercantil, la cual, está constituida por las personas que ejecuten y realicen actos de comercio de manera accidental, es decir, que no son comerciantes, para ello, el artículo 4º del Código de Comercio establece: “Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ello a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas”. Situación que es importante señalar, ya que, cualquier persona podrá ser sujeta a las leyes mercantiles, por el solo hecho de realizar actos de comercio, por consiguiente son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, les son aplicables las normas del derecho mercantil. La definición legal, que establece el artículo 3º del Código de Comercio en su fracción primera, se desprenden los elementos que se requieren para ser comerciante, los cuales son los siguientes: a) CAPACIDAD: La capacidad jurídica a la que se refiere la fracción primera del artículo 3º del Código de Comercio, es la capacidad de ejercicio y de acuerdo con lo establecido por el artículo 5º del citado Código, toda persona que es hábil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohíbe expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. 4 b) EJERCICIO DEL COMERCIO: El Código de Comercio en sus artículos 3º y 5º establecen que uno de los requisitos para ser considerado legalmente comerciante, es el ejercicio del comercio, el cual, implica la realización de actos de comercio, aunque su realizaciónno siempre confiere la calidad de comerciante. c) OCUPACIÓN ORDINARIA: La realización de actos de comercio implica que éstos deben ser ejecutados habitualmente, de tal manera, que efectivamente otorguen la calidad de comerciante a quien los ejecute como ocupación ordinaria. Para el autor Roberto Mantilla Molina: “La ocupación ordinaria presupone la reiteración de actos mercantiles, aptos para conferir la calidad de comerciante” 6 , en tanto, que para el autor Joaquín Rodríguez Rodríguez: “la ocupación ordinaria, significa convertir la actividad mercantil en una actividad profesional” 7 . “La profesión es la cualidad o condición social que se adquiere con la intención de desempeñarse física e intelectualmente de manera que de esa actividad se logre la consecución de un fin” 8 , en la situación del comerciante, el cumplimiento de los actos de comercio tiene que hacerse de manera estable y sistemáticamente de modo que de la actividad se obtengan beneficios patrimoniales que basten para cubrir los gastos y sostener al comerciante, para que haya profesionalidad debe perseguirse como fin, un lucro. 1.1 ¿Quiénes pueden ser comerciantes? De conformidad con el Código de Comercio en su artículo 5º establece: “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las 6 MANTILLA MOLINA, ROBERTO L. “Derecho Mercantil, Introducción y Conceptos Fundamentales. Sociedades”. 3a ed. Edit. Porrúa, México, 2006, pág. 89. 7 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN. “Tratado de Sociedades Mercantiles”. 7ª ed. Edit. Porrúa, México, 2001, pág. 38. 8 VASQUEZ DEL MERCADO, OSCAR. “Contratos Mercantiles”. 14ª ed. Edit. Porrúa, México, 2006, pág. 69. 5 mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”, con ello se desprende que pueden ser comerciantes y dedicarse al ejercicio de comercio todas las personas físicas con capacidad legal para ello, es decir, que tengan la capacidad de ejercicio, así como todas las sociedades mercantiles que se encuentren constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, las cuales, se encuentran señaladas en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al ocuparnos de los comerciantes personas físicas, se tiene que realizar una distinción entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio: a) La capacidad de goce la define el artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal el cual establece: “la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el citado Código”. b) La capacidad de ejercicio la tienen los mayores de edad, quienes son sujetos de derechos y obligaciones siempre y cuando no estén incapacitados legalmente. Es importante señalar, que la mayoría de edad se adquiere a la edad de 18 años cumplidos, según lo establecido por el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 646, y que el mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes. Asimismo, el artículo 23 del citado Código Civil para el Distrito Federal, establece: “la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes”. En relación a lo anterior, podemos mencionar a los menores emancipados, quienes tienen la libre administración de sus bienes, pero, durante su minoría de edad, necesitan siempre de un tutor para negocios judiciales y de la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces, si el menor emancipado ha 6 celebrado contratos y ejecutado actos de dominio, sin las autorizaciones correspondientes, estos actos serán nulos. Asimismo, se debe señalar la situación de los incapaces, el artículo 450 del Código Civil del Distrito Federal establece a las personas que se consideran incapaces: “Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ella a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla”. A las personas que se les considera incapaces, no pueden realizar actos jurídicos y por consiguiente no pueden ejercer el comercio, ya que, sin la autorización del tutor, todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los mismos, son nulos. De lo anterior se desprende que los comerciantes requieren de la capacidad de ejercicio para que puedan ejercer el comercio, pero no todos los comerciantes, en virtud de lo establecido por el artículo 12 del citado Código de Comercio pueden ejercer el comercio, en dicho artículo, se menciona a las personas que se les prohíbe el ejercicio del mismo. 1.2 Actos de Comercio. “La materia mercantil comprende a las personas y los negocios que realizan, la intermediación de mercancías de quien las produce a quien las consume y que con ello provocan un aumento en su precio. Las personas que realizan la intermediación en el cambio se denominan comerciantes, y los negocios reciben el nombre jurídico de actos 7 de comercio” 9 . El Código de Comercio no define al acto de comercio, solo, en el artículo 75 del citado ordenamiento se limita a enumerar una serie de actos a los que otorga ese carácter, algunos de los actos de comercio que regula derivan de la mercantilidad de sus propias características, sin importar la calidad de la persona que los lleva a cabo; otros actos, en cambio, tienen el carácter de mercantiles por la circunstancia de ser realizados por un comerciante, es decir, por la consideración de la calidad de la persona que los ejecuta. Los actos que enuncia el artículo 75, son los siguientes: I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V. Las empresas de abastecimientos y suministros; VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI. Las empresas de espectáculos públicos; 9 BARRERA GRAF, JORGE. “Instituciones de Derecho Mercantil. Generalidades. Derecho de la Empresa. Sociedades”. 2ª ed. Quinta Reimpresión. Edit. Porrúa, México, 2003, pág. 87. 8 XII. Las operaciones de comisión mercantil; XIII. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV. Las operaciones de bancos; XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre quesean hechos por empresas; XVII. Los depósitos por causa de comercio; XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este Código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Asimismo, el artículo 76 del Código de Comercio, establece: “No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren 9 consecuencia natural de la práctica de su oficio”. 1.3 Especulación Comercial. Para entender satisfactoriamente la actividad del comerciante es necesario conocer el significado de las palabras especulación y lucro, y hacer una distinción entre las mismas. La palabra especular significa: “traficar, comerciar” 10 , por consiguiente, para la Real Academia Española la palabra especulación es: “la actividad que desarrollan quienes sin tener interés comercial directo en el precio de las distintas mercaderías o activos financieros, consideran que cuentan con información que les permite adelantarse a los movimientos del mercado, obteniendo la consiguiente ganancia” 11 . En tanto, la palabra lucro proviene del latín lucrum que significa: “ganancia o provecho que se saca de una cosa” 12 . El ejercicio del comercio, se distingue por ser una actividad especulativa, el cual, efectúa una intermediación en la producción de bienes y en la prestación de servicios con el fin de obtener una utilidad, a esta utilidad se le denomina lucro, el cual, normalmente es expresado en dinero; el lucro es propio y característico del comerciante. Las sociedades mercantiles se organizan y funcionan con la idea de obtener una ganancia lícita realizando actos de comercio o de intermediación en el cambio de mercancías, de dinero o de servicios. 1.4 Prohibiciones para ejercer el Comercio. Se habla de prohibiciones cuando las impone la ley por una conducta anterior inconveniente desde el punto de vista comercial. Todo aquel que conforme a la ley tiene capacidad de ejercicio puede ser comerciante, y por consiguiente puede ejercer el comercio, pero hay casos en que se tiene la capacidad, pero se está imposibilitado para 10 DE PINA VARA, RAFAEL. Op. Cit., pág. 275. 11 Citada por el autor MORENO RODRÍGUEZ, ROGELIO. “Diccionario Jurídico”. Fondo Editorial de Derecho y Economía, Argentina, 1998, pág. 317. 12 ACOSTA ROMERO, MIGUEL y LARA LUNA, JULIETA ARELI. “Nuevo Derecho Mercantil”, 2ª ed. Edit. Porrúa, México, 2003, pág. 289. 10 desarrollar la actividad de comerciante, y se prohíbe por lo tanto el ejercicio del comercio, ya sea a causa de una situación especial en que se encuentran determinados sujetos, o bien, porque éste es incompatible con otra profesión o cargo que desempeñan. El artículo 12 del Código de Comercio establece: “No pueden ejercer el comercio: I. Los corredores; II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión”. La prohibición no se refiere a la imposibilidad para ser comerciante sino a la imposibilidad para ejercer el comercio. En relación con los extranjeros, el artículo 13 del Código de Comercio no les prohíbe el ejercicio del comercio, basta que éstos lo ejerciten en los términos que señalen los tratados con sus respectivas naciones y lo que dispongan las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros, por consiguiente, al considerarse comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán al Código de Comercio y demás leyes del país, tales como, la Ley General de Población y la Ley de Inversión Extranjera. 2. El Comerciante: Sociedad Mercantil. 2.1 Concepto y Obligaciones. Actualmente el ejercicio de la actividad mercantil requiere de recursos económicos considerables e implica riesgos cada día mayores, por lo tanto, es necesario elegir una forma de organización adecuada, esto explica la importancia y la 11 preponderancia actual de las sociedades mercantiles, las cuales, han sido el medio idóneo para captar los recursos necesarios para el desenvolvimiento comercial contemporáneo. Se está en presencia de una sociedad mercantil “cuando dos o más personas se obligan mediante un contrato a combinar recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, y que ese fin constituya una especulación comercial” 13 . Una vez constituida la sociedad mercantil en cualquiera de las especies reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, estaremos en presencia de un ente jurídico nuevo, con personalidad jurídica propia distinta a la de los socios que la integran y de órganos sociales especialmente adecuados para su actuación en la actividad económica que constituya su objeto social dentro del campo económico que le rodea y especialmente en las relaciones jurídicas con terceras personas, sean éstas, personas físicas o personas morales. La naturaleza mercantil de una sociedad depende exclusivamente de un criterio formal, ya que, son mercantiles todas aquellas sociedades constituidas en cualquiera de los tipos reconocidos por el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales, se definirán brevemente dentro de este capítulo. Desde el momento en que un individuo o sociedad mercantil reúne los requisitos necesarios para considerarse comerciante quedan sujetos a las leyes mercantiles, y por tanto, a cumplir con las obligaciones que éstas establecen. El artículo 16 del Código de Comercio señala que todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados a: 13 GALINDO SIFUENTES, ERNESTO. “Derecho Mercantil, Comerciantes, Comercio Electrónico, Contratos Mercantiles y Sociedades Mercantiles”. 1ª ed. Edit. Porrúa, México, 2004, pág. 170. 12 I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten; El vocablo publicidad viene del latín publicus, que significa: “público, notorio, manifiesto, lo visto o sabido por todos” 14 . La publicidad entendida en el más amplio sentido, es el conjunto de actividades que realizan los comerciantes mediante la utilización de anuncios, catálogos, circulares, etc. para dar a conocer sus labores, los productos que venden, o los servicios que prestan. La publicidad puede abarcar todos aquellos medios de difusión a través de los cuales los comerciantes anuncian, en sentido más amplio, sus productos o servicios, pero esta publicidad jurídicamente está regulada por una serie de disposiciones que escapan al derecho mercantil y que de una manera u otra, buscanuna meta económica de incremento lucrativo de las ventas en los mercados de consumo. En Derecho se entiende por publicidad a la serie de actos que los individuos están obligados a hacer saber, de acuerdo con los diferentes ordenamientos, ya sea a las autoridades, o a terceros, en vista del principio de seguridad jurídica, que imponen el registro de esos actos, en las Instituciones registrales que la sociedad ha establecido como necesarias, para que se conozcan a través de su consulta, o del acceso a esos registros. II. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; “La inscripción de documentos en el Registro Público de Comercio es voluntaria para los comerciantes personas físicas, pero es una obligación para las sociedades mercantiles” 15 . 14 ACOSTA ROMERO, MIGUEL y LARA LUNA, JULIETA ARELI. Op. Cit, pág. 129. 15 RAMÍREZ VALENZUELA, ALEJANDRO. “Derecho Mercantil y Documentación”. 72a ed. Edit. Limusa-Noriega, México, 2006, pág. 22. 13 La obligación de inscribirse en el Registro Público de Comercio tiene como finalidad que los terceros tengan conocimiento de determinados actos, no pudiendo invocar desconocimiento de los mismos cuando estén relacionados con ellos. La información contenida en las bases de datos del Registro es de carácter público y toda persona que lo solicite tendrá acceso a ella. III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33 del código en cita; La legislación mercantil no define qué es contabilidad. La contabilidad puede entenderse como ciencia y como técnica; como ciencia, se entiende que es el estudio sistematizado y organizado de las normas y procedimientos para registrar y analizar todos los fenómenos económicos y financieros de una empresa para permitir conocer sus resultados en determinada fecha y cuantificar en documentos esa información. Como técnica, es el conjunto de procedimientos o normas para registrar los diversos pasos de entradas y salidas y operaciones que afectan diariamente la actividad de cualquier empresa, institución o entidad. La contabilidad tiene como finalidad enterar de los resultados de los fenómenos económicos y financieros de una empresa. IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. La conservación de los documentos y la correspondencia de los comerciantes, desempeñan un importante papel en caso de controversias judiciales o arbitrales, en razón de la fuerza probatoria que les atribuye la ley procesal mercantil, según lo establecen los artículos 1296, 1297 y 1298 del Código de Comercio, es por ello, que todos los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de los documentos que expidan siempre que se relacionen con su actividad 14 mercantil, según lo establece el artículo 47 del Código de Comercio. Asimismo, el artículo 49 primer párrafo del citado Código, establece que los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. De conformidad con el artículo 17 del Código de Comercio, es deber del comerciante: I. De participar en la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsales mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social o denominación y la persona o personas autorizadas para usar una u otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias si las hubiere. II. De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas. 2.2 Especies de Sociedades Mercantiles que reconoce el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 2.2.1 Concepto Jurídico. 2.2.1.1 Sociedad en Nombre Colectivo. La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 25, la define como: “aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios, responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales”. 15 El autor Antonio Brunetti, define a la sociedad de referencia como: “aquella sociedad de personas que ejerce una actividad comercial bajo una razón social, en la que todos los socios son responsables, ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad” 16 . Joaquín Rodríguez Rodríguez la define como: “una sociedad mercantil personalista, que existe bajo una razón social, en la que los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales” 17 . “La sociedad en nombre colectivo se distingue de los otros tipos de sociedades, por la responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria de todos los socios frente a los acreedores sociales, por las obligaciones de la sociedad” 18 . Por ser la responsabilidad de los socios subsidiaria, los acreedores sociales tienen la obligación de exigir en primer término a la sociedad, el pago de sus deudas y, en caso de no obtener el pago, a cualquiera de los socios. Es ilimitada, porque los acreedores de la sociedad pueden exigir de cualquiera de los socios, la totalidad de la deuda, quienes responderán con todo su patrimonio, salvo el que por mandato de la ley, tenga carácter de inembargable y no enajenable, a ello se refiere el artículo 727 del Código Civil, el cual establece que “los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno”. Es solidaria, en virtud de la cual los socios están obligados, en forma individual, a cubrir a los acreedores que se los exigieren, los débitos totales de la sociedad. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. El ingreso o separación de un socio no impide que la sociedad continúe usando la 16 BRUNETTI, ANTONIO. “Tratado del Derecho de Sociedades Mercantiles. Aspectos Generales de la Sociedad”. Edit. Jurídica Universitaria S.A. y la Asociación de Investigaciones Jurídicas, Tomo I, México, 2002, pág. 559. 17 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN. Op. Cit. pág. 180. 18 VASQUEZ DEL MERCADO, OSCAR. “Asambleas, Fusión, Liquidación y Escisión de Sociedades Mercantiles”. 8ª ed. Edit. Porrúa, México, 2001, pág. 274. 16 misma razón social, pero si el nombre del socio que se separa figura en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”. Asimismo, el artículo 30 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece deberá agregarse a la razón social la palabra “sucesores”, cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva. Cualquier persona extraña a la sociedad, que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad solidaria e ilimitada, propia de los socios colectivos y comanditados, en igual responsabilidad incurrirán los socios comanditarios que hagan figurar su nombre o permitan que figure en la razón social. El contrato social no podrá modificarse sino con el consentimientounánime de los socios, a menos que en el mismo se haya estipulado que pueda acordarse por simple mayoría, en este caso, los socios minoritarios que hayan votado en contra de la modificación, tendrán el derecho de separarse de la sociedad. Este tipo de sociedades se caracteriza, por el hecho de que los documentos que acreditan la calidad de socios, no son libremente negociables, ya que, para su transmisión se requiere del consentimiento de todos los socios. La administración de la Sociedad en Nombre Colectivo estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella, si no se ha designado administradores, todos los socios concurrirán en la administración. El administrador sólo podrá enajenar o gravar los bienes inmuebles de la compañía con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el “objeto” social o sea una consecuencia natural del mismo, asimismo, el administrador, bajo su responsabilidad podrá otorgar poderes para ciertos y determinados negocios sociales, pero, para delegar su encargo necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo la minoría el derecho de separarse de la sociedad cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad. 17 Entre las obligaciones de los administradores se encuentra la de rendir semestralmente, si no hubiere pacto al respecto, o en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios, la cuenta de administración correspondiente a su gestión. Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate decidirán los socios. Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán derecho de examinar el estado de la administración, la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes. 2.2.1.2 Sociedad en Comandita Simple. La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 51, la define: “aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”. El autor Joaquín Rodríguez Rodríguez, la define de la siguiente manera: “una sociedad mercantil, personalista, que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones” 19 . Para el autor Antonio Brunetti, es: “aquella sociedad de naturaleza personal que ejerce bajo una razón social una empresa comercial, en la que, al menos uno de los socios (llamados colectivos), responde sin limitación por los débitos de la sociedad, mientras que la responsabilidad de los demás (llamados comanditarios) está limitada al importe de la aportación convenida” 20 . 19 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN. Op. Cit. pág. 207. 20 BRUNETTI, ANTONIO. Op. Cit., pág. 713. 18 En la Sociedad en Comandita Simple, junto a los socios comanditados, existe otra clase de socios, los comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, esto es, su responsabilidad por las obligaciones sociales se limita al monto de su aportación a la sociedad. La existencia de estas dos categorías de socios, con diferente tipo de responsabilidad por lo que se refiere a las deudas sociales. La razón social es el nombre bajo el cual actúan las sociedades en Comandita Simple, la cual, se forma con el nombre de uno, de varios o de todos los socios, dicha razón social deberá ir siempre seguida de las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.”, la omisión de este último requisito produce el efecto de sujetar a los socios comanditarios a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, prevista para los socios comanditados. El ingreso o separación de un socio no impide que ésta continúe usando la misma razón social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que se separa figura en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”. Asimismo, deberá agregarse a la razón social la palabra “sucesores”, cuando sea la que hubiera servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva sociedad. En la sociedad en Comandita Simple, los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento de todos los demás, a menos que el contrato social disponga que sea suficiente el consentimiento de la mayoría. En caso de que se autorice la cesión a favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado a partir de la fecha en que la junta de socios hubiere otorgado la autorización. Si varios socios quisieren usar este derecho del tanto, les corresponderá a todos ellos en proporción a sus aportaciones. También la admisión de nuevos socios requiere el consentimiento unánime de los socios que forman la sociedad, a no ser que el contrato social disponga que sea 19 suficiente el consentimiento de la mayoría. El contrato social no podrá modificarse sino con el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se haya estipulado que pueda acordarse por simple mayoría, en este caso, los socios minoritarios que hayan votado en contra de la modificación, tendrán el derecho de separarse de la sociedad. Los socios tienen la obligación de no dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el “objeto” de sociedad, éste, es un deber de lealtad frente a la sociedad y frente a los demás socios. En los casos de infracción a la prohibición antes indicada, la sociedad tiene la facultad de excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le correspondan en ella, y de exigirle el importe de los daños y perjuicios. Las acciones de la sociedad para sancionar y perseguir a los socios infractores se extinguen en un plazo de tres meses, a partir del día en que tenga conocimiento de la infracción. La Ley General de Sociedades Mercantiles no se refiere en forma especial a la junta de socios como órgano social, pero es indudable la existencia de este órgano colectivo integrado por los socios. La junta, debe resolver las cuestiones sometidas a su decisión por el voto de la mayoría, sin embargo, en el contrato social puede pactarse que la mayoría se compute por cantidades, pero en el caso de que un solo socio representare el mayor interés, se requerirá además, el voto de otro socio. En cuanto a la administración de las Sociedades en Comandita Simple, las disposiciones dictadas en materia de Sociedades en Nombre Colectivo establecidas en los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50, les son plenamente aplicables, según la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 57, a excepción de lo establecido en el artículo 54 de la citada ley, que menciona que el socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios en los términos del contrato social, no se reputarán actos 20 de administración. Cualquier socio comanditario que viole la prohibición antes referida, es decir, que ejerza actos de administración, quedará obligado solidariamente para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte, también será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones enque no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad, esto de acuerdo con el artículo 55 de la citada ley. Sin embargo, el artículo 56 de la Ley General de Sociedades Mercantiles faculta a los socios comanditarios para llevar a cabo, excepcionalmente, actos de administración sin incurrir en responsabilidad solidaria, que para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador no se hubiere determinado en la escritura social la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente su socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado. En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato. 2.2.1.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada. El artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la define de la siguiente manera: “aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la propia ley”. El autor Jorge Barrera Graf, la define: “una sociedad mercantil, formada de dos o más socios, personas físicas o morales, cuya responsabilidad se limita al pago de sus aportaciones, las que sólo pueden ser de capitales (dinero, bienes o derechos), no de industria o servicios, sin que las participaciones de los socios –partes sociales- estén representadas por títulos de crédito; que se ostenta bajo una razón social o una denominación, en la que todos los socios son los administradores (gerentes), salvo que el contrato social disponga otra cosa; que se compone de dos órganos obligatorios, la 21 asamblea de socios como órgano supremo y el órgano de administración a cargo de uno o más gerentes, uno facultativo, el órgano de vigilancia” 21 . Para Joaquín Rodríguez Rodríguez es: “una sociedad mercantil con denominación o razón social, de capital fundacional, dividido en participaciones no representables por títulos negociables, en la que los socios solo responden con sus aportaciones, salvo los casos de aportaciones suplementarias y accesorias permitidas por la ley” 22 . La Sociedad de Responsabilidad Limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones, de acuerdo, con lo establecido por el artículo 60 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ninguna Sociedad de Responsabilidad Limitada tendrá más de 50 socios y el capital nunca será inferior a tres mil pesos, el cual se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un peso o de un múltiplo de esta cantidad. El número y la cuantía de las participaciones sociales están fijadas estatutariamente, por lo que son indivisibles, la división solamente puede realizarse cuando no implique infracción a las disposiciones que establecen el número máximo de socios, la cuantía mínima del capital social y el valor mínimo de cada participación y el derecho del tanto reconocido a favor de los socios. 21 BARRERA GRAF, JORGE. “Instituciones de Derecho Mercantil. Generalidades. Derecho de la Empresa. Sociedades”. 2ª ed. Quinta Reimpresión. Edit. Porrúa, México, 2003, pág. 363. 22 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN. Op. Cit. pág. 810. 22 La constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o el aumento de su capital social no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública. La administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designadas temporalmente o por tiempo indeterminado, la sociedad tendrá el derecho de revocar en cualquier tiempo el nombramiento de administradores. Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos, pero si el contrato exige que obren conjuntamente se requerirá la unanimidad. La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad y sus resoluciones se toman por mayoría de votos de los socios que representen por lo menos la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado. Las asambleas deberán celebrarse en el domicilio social, por lo menos una vez al año. Las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse de recibo que deberán contener la orden del día y dirigirse a cada socio por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. El artículo 78 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece las facultades de la asamblea, las cuales son las siguientes: I. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas; II. Proceder al reparto de utilidades; III. Nombrar y remover a los gerentes; IV. Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia; 23 V. Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales; VI. Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias; VII. Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios; VIII. Modificar el contrato social; IX. Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios; X. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social; XI. Decidir sobre la disolución de la sociedad; y XII. Las demás que les correspondan conforma a la ley o el contrato social. La Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo con lo establecido por el artículo 84 de la Ley General de Sociedades Mercantiles podrá constituir un Consejo de Vigilancia, formado de socios o personas extrañas a la sociedad, el cual, también podrá convocar a asamblea, en caso de que los gerentes no lo hicieren. 2.2.1.4 Sociedad Anónima. La Sociedad Anónima se define en el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: “aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”. El autor Joaquín Rodríguez Rodríguez define a la Sociedad Anónima de la siguiente manera: “una sociedad con denominación, de capital fundacional dividido en acciones, cuyos socios se limitan a su responsabilidad al pago de las mismas” 23 . Esta sociedad, con el transcurso del tiempo ha llegado a ocupar, el lugar más importante en la vida del comercio, sin duda por su estructura legal, por la que se encauza una actividad de índole mercantil y que se define por algunas singularidades en la Ley General de Sociedades Mercantiles y como tal, es un instrumento destinado a la especulación comercial. Su denominación, se formará libremente, pero será distinta de23 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN. Op. Cit. pág. 77. 24 la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S. A.” La sociedad se constituirá mediante escritura pública, por la comparecencia de las personas que otorguen la escritura social ante notario, o por suscripción pública, que deberá ser inscrita o depositar el programa que contenga el proyecto de los estatutos sociales en el Registro Público de Comercio, con lo cual adquirirá personalidad jurídica. El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece los requisitos para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima, los cuales son los siguientes: I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. II. Que el capital social no sea menos de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito. III. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario; y IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. El artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que la escritura constitutiva de la Sociedad Anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º de la citada ley, los siguientes: I. La parte exhibida del capital social; II. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III. La forma y los términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV. La participación en las utilidades concedida a los fundadores; 25 V. El nombramiento de uno o varios comisarios; VI. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios. Asimismo, en relación al artículo antes citado el artículo 6º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece los requisitos generales que debe contener la escritura constitutiva de una sociedad mercantil: I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II. El objeto de la sociedad; III. Su razón social o denominación; IV. Su duración; V. El importe del capital social; VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido de éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII. El domicilio de la sociedad; VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI. El importe del fondo de reserva; XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se 26 establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. La Sociedad Anónima contará con un capital social mínimo, dicho capital, estará dividido en acciones que estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, lo que conlleva, a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o en la de obligaciones convertibles en acciones, asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales, así como el derecho a disponer de información. Las acciones pueden ser de distintas clases, y otorgan derechos diferentes; dentro de una misma clase, caben distintas series de acciones cuyo valor nominal ha de ser idéntico. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos nominativos; las acciones nominativas figurarán en un libro de registro que llevará la sociedad y en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las mismas. La administración de la Sociedad Anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán un consejo de administración, respecto del cual siguen normas especiales en relación con la elección de los consejeros, constitución, adopción e impugnación de acuerdos, régimen interno y delegación de facultades, libro de actas, modificación de los estatutos; aumento y reducción del capital social; balances generales, cuenta de pérdidas y ganancias; transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la Sociedad Anónima. El Consejo de Administración se constituirá en asambleas generales, el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad; la cual, podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe. 27 Las asambleas generales de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias, según lo establecido por el artículo 179 de la citada ley, y unas u otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Para la celebración de las asambleas generales de accionistas se requiere previa convocatoria en la cual deberá contenerse el orden del día y será firmada por quien la haga, en los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin este requisito y de acuerdo con lo establecido por el artículo 188 de la citada ley, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones. La vigilancia de la administración de la Sociedad Anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y que constituyen un órgano especial de control sobre la gestión de los administradores. 2.2.1.5 Sociedad en Comandita por Acciones. El artículo 207 de la citada Ley General de Sociedades Mercantiles establece como definición la siguiente: “es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones”. La Sociedad en Comandita por Acciones podrá existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A.”. En consecuencia, sólo podrán formar parte de la razón social los nombres de los socios comanditados; ningún extraño deberá incluir su nombre en la razón social, o permitir que sea incluido, ni tampoco ningún comanditario. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad28 ilimitada y solidaria que establece el artículo 25 de la ley respectiva, en esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura. La Sociedad en Comandita por Acciones se regirá por las reglas relativas a la Sociedad Anónima de acuerdo con lo establecido por el artículo 208 de la Ley General de Sociedad Mercantiles. La división de los socios en dos categorías desiguales, es un dato esencial, ya que, de la posición jurídica de éstos depende su responsabilidad. Para los accionistas- comanditados, las acciones que suscriben sólo representan una suma de aportación, puesto que ellos responden por cualquier cuantía, solidaria e ilimitadamente por las deudas sociales; mientras que para los accionistas-comanditarios, las acciones que suscriben son sumas de aportación y sumas de responsabilidad. Las acciones de los socios comanditados tienen que ser nominativas y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y de las dos terceras partes de los socios comanditarios, la unanimidad del consentimiento de los comanditados es lógica, puesto que cada uno de ellos verá aumentada su responsabilidad de un modo desproporcionado, al permitir la salida de un socio solvente y su sustitución por otro, cuyas condiciones de solvencia y de trabajo pueden serles desconocidas. A los socios comanditados se les tiene reservada la administración de la sociedad, careciendo, como se ha explicado anteriormente, el derecho de cesión. El número de administradores depende del acuerdo de los socios y de los estatutos sociales, asimismo, éstos tienen todas las facultades necesarias para la administración de los negocios sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por lo respecta a su participación en los beneficios, se determina en función del número de acciones y del valor de las mismas. Los socios comanditarios son auténticos accionistas y por lo tanto, sus derechos y obligaciones son los mismos que los de los miembros de la Sociedad Anónima. 29 2.2.1.6 Sociedad Cooperativa. La Sociedad Cooperativa está “compuesta exclusivamente de socios pertenecientes a la clase trabajadora, cuyo objeto será la explotación de una empresa comercial, de producción o distribución de bienes y servicios, con eliminación del comerciante – intermediario, y con la finalidad de distribuir los beneficios de la explotación de la empresa, directamente entre los asociados cooperativistas” 24 . “También llamada simplemente “cooperativa”, es una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” 25 . La Ley General de Sociedades Mercantiles no da una definición, en virtud de que este tipo de sociedades se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas y ésta en su artículo 2º la define como: “una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”. Este tipo de sociedad, de acuerdo a su funcionamiento, debe contemplar los principios establecidos en el artículo 6º, algunos de los cuales, no son propios de las demás sociedades mercantiles: I. Libertad de asociación y de retiro cuando así convenga a los socios; II. Administración democrática; III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios, si así se pactara; IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; 24 CERVANTES AHUMADA, RAÚL, “Derecho Mercantil”. 3a. ed. Edit. Porrúa, México, 2004, pág. 125. 25 RAMÍREZ GRONDA, JUAN D., “Diccionario Jurídico”. 11a. ed. Edit. Claridad S.A., Buenos Aires, Argentina, 1994, pág. 282. 30 VI. Participación en la integración cooperativa; VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y VIII. Promoción de la cultura ecológica. Por lo demás, conviene precisar que las sociedades cooperativas pueden dedicarse a cualquier actividad económica lícita, de acuerdo, con lo establecido por el artículo 8 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Al constituirse las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II. Serán de Capital Variable; III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV. Tendrán duración indefinida, y V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios, de acuerdo, con lo establecido por el artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. La constitución de las Sociedades Cooperativas deberá realizarse en Asamblea General que celebren los interesados, y en la que se levantará una acta que contendrá los datos generales de los fundadores, los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y las bases constitutivas. Los socios acreditarán su identidad y ratificarán su voluntad de constituir la Sociedad Cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político- administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la Sociedad Cooperativa tenga su domicilio, de acuerdo, con lo establecido por el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. 31 A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las Sociedades Cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social. El acta constitutiva de la Sociedad Cooperativa se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, de acuerdo, con lo establecido por el artículo 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Las Sociedades Cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva, de acuerdo, con lo establecido por el artículo 14 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción. Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una Sociedad Cooperativa no inscrita en el Registro Público de Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido, de acuerdo, con lo establecido por el artículo 15 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán: I. Denominación y domicilio
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