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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA EN JOHN RAWLS Y SU RELEVANCIA EN LA CONFIGURACIÓN DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO MODERNO TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN FILOSOFÍA PRESENTA ROBERTO VIVERO MIRANDA DIRECTOR DE TESIS PAULETTE DIETERLEN STRUCK CIUDAD UNIVERSITARIA - 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. INDICE I - SUPUESTO Y PANORAMA GENERAL 1.1- Justificación y metodología____________________________________________________________ 7 II- SOBRE RAWLS Y SUS PRINCIPALES CONTRA-ARGUMENTOS FRENTE A LA POSTURA UTILITARISTA 2.1- Sobre el utilitarismo clásico___________________________________________________________ 10 2.2- Una teoría utilitarista llevada al extremo _________________________________________________ 12 III- SOBRE EL CONTRATO SOCIAL RAWLSIANO Y LA IMPORTANCIA DEL VELO DE LA IGNORANCIA 3.1- Sobre el origen y la naturaleza del contrato rawlsiano ______________________________________ 17 3.2- Lo que implicaría el contrato social y algunas críticas al supuesto “idealismo” rawlsiano ___________ 18 3.3- Sobre el velo de la ignorancia y primer acercamiento a los bienes primarios ____________________ 22 IV- SOBRE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA EN EL CONTRATO SOCIAL RAWLSIANO 4.1- Sobre las motivaciones que invitan al contrato social rawlsiano ______________________________ 28 4.2- Breve acercamiento al principio de la eficiencia como crítica a las teorías igualitarias _____________ 29 4.3- El concepto “maximin” ______________________________________________________________ 33 4.4- Sobre los dos principios de justicia y el nacimiento del principio de la diferencia. _________________ 35 V- SOBRE LA DISTRIBUCIÓN MÁS JUSTA EN UNA SOCIEDAD SEGÚN RAWLS 5.1- La relación entre los bienes primarios y la importancia de la igualdad de circunstancias ___________ 43 5.2- El principio de la diferencia no es un una apuesta por la compensación ________________________ 46 VI- SOBRE EL PROBLEMA DE DEJAR ATRÁS A LOS MÁS DESAVENTAJADOS 6.1- La importancia de Nozick en el estudio de Rawls __________________________________________ 53 6.2- Un acercamiento al problema del origen del estado según Nozick _____________________________ 55 6.3- Breviario de réplicas al argumento de Nozick _____________________________________________ 60 6.4- Análisis y consideraciones personales __________________________________________________ 61 6.5- Cohen, Nozick y el argumento “agricultores” _____________________________________________ 63 6.6- El argumento de Cohen (el falso acuerdo de libertad) _______________________________________66 6.7- El argumento Chamberlain ___________________________________________________________ 69 VII- CONCLUSIÓN 7.1- Rawls ¿un teórico limitado? __________________________________________________________ 71 7.2- ¿Cuál es el legado más importante de Rawls? __________________________________________ 72 7.3- Aportación ______________________________________________________________________ 75 VIII- BIBLIOGRAFÍA 1 I- PRIMER SUPUESTO Y PANORAMA GENERAL Considérese lo siguiente: una gran parte de las teorías del estado que hoy conocemos, están trazadas y concebidas sobre un fundamento que asume a las organizaciones y asociaciones humanas como acuerdos pensados en función de un bienestar común. Para dar cuenta de lo recién mencionado, basta remitirse a la simple experiencia. Tal es el caso, que no existe ninguna asociación humana – cualquiera imaginable – que no esté pensada o, al menos inspirada en la idea de alcanzar un beneficio más amplio que aquél que se podría alcanzar de manera individual o aislada. Hay que decir, en ese mismo sentido, que tal es el motivo por el cual este simple principio ha sido empleado por diversos autores a lo largo de la extensa tradición filosófica como herramienta que busca dar cuenta, no sólo de las primeras uniones entre seres humanos, sino de la organización social en general; por cierto, con un argumento más o menos similar (genérico) en todos los casos: Sin una agrupación con características de sociedad -una asociación- las condiciones del hombre (aislado) serían precarias a un grado tal, que su propia supervivencia se vería comprometida. A tal respecto, uno de los primeros pensadores que sobresalen al dar cuenta de dicho fenómeno es justamente Aristóteles quien, aun cuando basa su hipótesis sobre la creación de los estados en una condición inherente al ser del hombre (el hombre es un ser social por naturaleza) afirma que dichas uniones, inspiradas en una voluntad natural, están además estructuradas y establecidas sobre la idea ulterior de un bienestar1. El filósofo considera que el fin de toda asociación humana (lo que él llama “polis”), es garantizar el bien supremo de los hombres, es decir, procurar el bienestar en lo concerniente a su vida moral e intelectual (especialmente)2; de modo que la realización humana tiene lugar 1 Véase: Aristóteles, La política. Trad. Antonio Gómez Robledo, UNAM, México. Capítulo 1. 2 No tanto así material, pues ésta dependerá de sus propias habilidades individuales; tales como: capacidades físicas (fuerza y destrezas), inteligencia y astucia. 2 únicamente en el estado. De ahí que Aristóteles considere esencialmente injusto a todo el estado que se olvide de este fin y que vele más por intereses personales que por los de la sociedad en su conjunto. Por lo pronto, es obra de la necesidad la aproximación de dos seres que no pueden nada el uno sin el otro: me refiero a la unión de los sexos para la reproducción. Y en esto no hay nada de arbitrario, porque lo mismo en el hombre que en todos los demás animales y en las plantas existe un deseo natural de querer dejar tras sí un ser formado a su imagen [...] La asociación de muchos pueblos forma un Estado completo, que llega, si puede decirse así, a bastarse absolutamente a sí mismo, teniendo por origen las necesidades de la vida, y debiendo su subsistencia al hecho de ser éstas satisfechas3 Aristóteles, además, justifica la sociabilidad natural en el hombre con una suerte de “principio de razón suficiente”4 que parte de la naturaleza misma. En ella, la dote de la razón y el lenguaje en el hombre resultan pruebas irrefutables de herramientas naturales dirigidas al diálogo y el entendimiento entre hombres; lo que muestra claramente, a juicio del filósofo estagirita, que el hombre está biológicamente diseñado para asociarse y no para desarrollarse solo. En ese sentido, cada vez que aquél se comunica, no hace sino cumplir con el cometido de su propia naturaleza. Dicho de otro modo, el hombre no es un ser solitario, necesita de los demás, pues es un ser social por naturaleza. Si el hombre es infinitamente más sociable que las abejas y que todos los demás animales que viven, es evidentemente, como he dicho muchas veces, porque la naturaleza no hace nada en vano. Pues bien, ella concede la palabra al hombre exclusivamente [...] el hombre tiene esto de especial entre todos los animales: que sólo él percibe el bien y el mal, lo justo y lo injusto y todos los sentimientos del mismo orden cuya asociaciónconstituye precisamente la familia y el Estado.5 3 ARISTÓTELES, La política, Versión Antonio Gómez Robledo, México. Editorial UNAM. Capítulo 1,i. p. 2 4 Aquí utilizo el término “principio de razón suficiente” en tanto que dicho principio aseguro que nada ocurre sin una razón. Del mismo modo para Aristóteles, nada en la naturaleza ocurre sin motivo y ninguna especie desarrolla o cuenta con habilidades propias sin una razón específica. En pocas palabras: “para Aristóteles la naturaleza no da a las especies herramientas que no vayan a usar”. 5 Aristóteles. Ibíd. p. 3. 3 En resumen, Aristóteles piensa que el hombre es el animal más social de todos por estar dotado de lenguaje, lo que por extensión lo vuelve también un animal político (si es animal social y capaz de comunicarse de manera compleja, es un animal político). Sin embargo, es posible observar cómo, al margen del reconocido “naturalismo aristotélico”6, su teoría reposa– además – sobre una concepción de las distintas agrupaciones y asociaciones humanas como sucesos naturales enfocados o encausados siempre a un bien postrero. Aún así, hay que decir que aquello de ningún modo sugiere que la teoría aristotélica proponga, de manera velada, un pacto social como los que más tarde propondrían los filósofos contractualistas; dicha interpretación, además de anacrónica, carecería de todo fundamento pues, el mismo Aristóteles no concibe la existencia humana como agrupación fuera del esquema de lo social, pues antes que nada, el hombre es esencialmente incapaz de bastarse a sí mismo7 y, por lo tanto, necesita del otro (física y ontológicamente). Para Aristóteles la propia naturaleza de insuficiencia en el hombre lo arrastra inevitablemente a su asociación; sin embargo, también es lo suficientemente inteligente como para tomar conciencia sobre los beneficios que dicha asociación le otorga. Y esto último, desde luego, es lo que lo une directamente con el supuesto con que se ha abierto el presente trabajo. Más tarde Hobbes contemplará muy seriamente la posibilidad concreta de un auténtico pacto social en una tesis que, a todas luces, parece contraria la del filósofo estagirita. Y es que, como recién se ha mencionado, Aristóteles cree que el hombre necesita de los demás para vivir y sólo es feliz cuando, sumado a otros factores, consigue participar de la vida pública, es decir, cuando acude a los foros en que se toman las decisiones y consigue un papel activo 6 Recordemos que el naturalismo aristotélico tiene que ver con la idea de un “ser social natural”; de manera que la idea de un pacto o acuerdo, como las que desarrollarán autores como Rousseau, Locke, Hobbes o el mismo Rawls, es aun imposible, impensable. 7 Considero muy pertinente subrayar que, del hecho de que Aristóteles hable de agrupaciones humanas como respuesta a una determinada conveniencia, no se sigue de ninguna manera que Aristóteles asuma a dichas agrupaciones bajo el concepto de un primer “ pacto social” como el que más adelante nos presentarán filósofos como Hobbes o Rousseau; incluso el mismo Rawls. Y es que, si tomamos con cautela el texto aristotélico, podremos darnos cuenta que dicha postura es imposible partiendo de su propio supuesto naturalista. De este modo, todo lo que se pudiera interpretar como un “contrato social primario” en Aristóteles, es irrelevante en tanto que la agrupación sea natural; es decir, que bajo el esquema que el estagirita nos propone, no es posible elegir un escenario de existencia humana distinto al de su propio naturalismo. 4 dentro de las mismas. Así, la vida individual no es – para el filósofo griego – autosuficiente de ninguna manera; para él, sólo la polis (la ciudad-estado), el grupo humano, lo es. Podríamos decir que para Aristóteles el hombre es una célula más dentro del organismo o estado, y sólo en compañía de otros semejantes puede alcanzar una vida plena y feliz. Por su parte, Hobbes considera que el hombre no necesitaría vivir en sociedad, pues la sociabilidad es una dura y pesada carga; algo similar a un precio que el hombre tiene que pagar debido a su debilidad; sin embargo, es necesaria, pues el individuo aislado es frágil y vulnerable, y su fuerza proviene únicamente de la asociación. Por eso el individuo delega parte de sus derechos y libertades, para que el nuevo cuerpo surgido de la asociación – el estado o leviatán – le garantice la seguridad que no podría conseguir de manera aislada. Así, para Hobbes la sociabilidad es necesaria como un bien tangencial, no como un medio para alcanzar la felicidad, tal y como nos lo presenta Aristóteles. Hobbes considera que las leyes de la naturaleza son por sí mismas contrarias a los deseos y voliciones naturales en el hombre; el problema es que todas estas pasiones conducen irremediablemente a la parcialidad, el orgullo y la lucha incesante entre congéneres (el famoso “estado natural de guerra” del que Hobbes habla a lo largo de su Leviatán). Cuando dos hombres cualesquiera desean la misma cosa, que, sin embargo, no pueden ambos gozar, devienen enemigos; y en su camino hacia su fin (que es principalmente su propia conservación, y a veces sólo su delectación) se esfuerzan mutuamente en destruirse o subyugarse. Y viene así a ocurrir que, allí donde un invasor no tiene otra cosa que temer que el simple poder de otro hombre, si alguien planta, siembra, construye, o posee asiento adecuado, puede esperarse de otros que vengan probablemente preparados con fuerzas unidas para desposeerle y privarle no sólo del fruto de su trabajo, sino también de su vida, o libertad. Y el invasor a su vez se encuentra en el mismo peligro frente a un tercero.8 8 Hobbes Thomas, Leviatán, p. 149. 5 Por ello, en respuesta a dicho estado de guerra perpetua y miedo latente frente a la posibilidad de ser agredido o muerto, el hombre se ve orillado a la organización en sociedad para superar aquel estado original y, finalmente, conservar la vida con la garantía de una existencia más digna. En otras palabras, “Cuando una persona ha abandonado o transferido su derecho por cualquiera de ambas vías, podría decirse que está obligado o ligado a no impedir el beneficio resultante a aquél a quien se concede o abandona el derecho9”. Por tal motivo, considera Hobbes, a menos que exista un órgano represor que garantice las condiciones básicas para una vida confortable, limitando las libertades de los otros, la existencia humana estará permanentemente comprometida. Así, a diferencia de otros animales que viven de forma natural en sociedad, tales como las abejas y las hormigas (y donde, dicho sea de paso, es el más fuerte quien manda o gobierna), los seres humanos sólo pueden alcanzar este bien social de manera racional. Es decir, con la ayuda de un pacto que se acuerde entre individuos iguales y de manera independiente, pues, tal como afirma el propio Hobbes: “Sólo se pacta entre iguales, los hombres no pactan con bestias”. Dicho pacto, por cierto, podría parafrasearse más o menos del siguiente modo: yo autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mí mismo, a aquel hombre, o aquella asamblea de hombres, con la condición de que el otro abandone su derecho a ello también y autorice todas sus acciones de manera semejante. De este modo, Hobbes resuelve que los seres humanos deben consentir de la mejor manera posible una transformación de sus derechos, la cual consiste en la renuncia a los mismos con el fin de dirigir todas las voluntades - gobernadas otrora únicamente por sus pasiones- en una sola que pueda traer beneficios a todas las partes involucradas. Esta transformación de derechos se realiza mediante un acuerdo de cada hombre con los demás por el que cadacual renuncia a sus derechos en favor de un tercero – individuo particular o asamblea –. De ahí que resulte plausible afirmar que, en el caso concreto de Hobbes, la causa inmediata de 9 HOBBES, THOMAS, Leviatán. Ibíd. p. 149. 6 la formación de la sociedad civil es siempre el deseo consciente de un beneficio ulterior y común. Por su parte, el supuesto con el que se ha abierto el presente ensayo (principio respecto a las asociaciones humanas en aras de un bienestar común postrero) es, desde luego, igualmente rastreable y aplicable en el resto de la tradición contractualista; como en su versión clásica con autores como el ya mencionado Hobbes, Rousseau o Locke; tanto como en su forma más contemporánea, con exponentes tales como Rawls o Habermas. En ese sentido, cabe mencionar que las distintas versiones y variantes de hipótesis contractualistas reposan, en último término, en un deseo colectivo de bienestar; bienestar que, tal como se dijo al inicio del presente ensayo, resultaría imposible a partir de individuos y esfuerzos aislados. II- JUSTIFICACIÓN Y METODOLOGÍA El presente ensayo tiene como cometido principal hablar de John Rawls y su teoría de la justicia, sus argumentos en favor de un estado más liberal y más equitativo. Es importante decir que, hablar de John Rawls y su teoría de la justicia, es hablar de una de las críticas más importantes en contra del utilitarismo (especialmente aquél que se desprende de S. Mill), sus debilidades y posibles limitaciones en cuanto a una teoría social con pretensiones de justicia distributiva y practicidad. Pero sobre todo, hablar de John Rawls es hablar de la búsqueda progresiva de una sociedad justa en un sentido no sólo de igualdad jurídica, sino en un sentido ético, económico y de apertura cultural; es decir que, hablar de Rawls significa hablar del esfuerzo y la búsqueda de una sociedad que procure adecuadamente el supuesto con el que ha arrancado el presente ensayo; esto es, el de un auténtico bienestar común; bienestar que, por supuesto, no se podría alcanzar de manera aislada. 7 Aun así, es necesario que exista al menos un elemento destacable entre Rawls y otros autores (especialmente los contractualistas) que reafirme la importancia práctica o la trascendencia en su análisis filosófico, pues al igual que la teoría de Rawls, existen muchos otros intentos extraordinarios por trazar un estado justo. Todos ellos, por cierto, fundamentados en su construcción; una vez más, sobre la idea de un bienestar común. Frente a ello, hay que decir que la gran diferencia entre Rawls y otros autores consiste, sobre todo, en que la obra de Rawls es considerada mucho más abarcadora por su multidisciplinaridad. Y es que su elaboración aglutina temas de áreas tan diversas como: ética, derecho, economía, sociología, psicología; y se mantiene una estrecho diálogo con autores tan variados como: S. Mill, Kant, Aristóteles, Amartya Sen, Pareto, Nozick, entre muchos otros. En este sentido, diversos autores e investigadores coinciden en que la teoría de Rawls es probablemente la obra de filosofía moral y política más importante e influyente del pasado siglo XX. El objetivo de este trabajo es básicamente describir algunos de los aspectos que considero más importantes y relevantes en la teoría de John Rawls, así como algunos de sus contra- argumentos más importantes frente a tesis como el utilitarismo o el neo-liberalismo; de tal modo que sea posible visualizar, aun a grandes rasgos, algunas de las conveniencias y movimientos actuales que contribuyen a la formación de sociedades modernas más democráticas y justas, en lo que se refiere a equidad social. Para ello, inicialmente describiré algunos de los elementos más básicos que configuran a la propuesta rawlsiana; el contrato social, la posición original, el velo de ignorancia y la idea de justicia como equidad. Posteriormente describiré y desarrollaré lo que Rawls llama el “principio de la diferencia”, sus criterios y relación con los imperativos categóricos kantianos, así como su enfrentamiento a posibles dificultades, tales como el criterio de Pareto o la controversia sobre la legitimidad en la afectación a otros en pos de un beneficio colectivo; es decir, la afectación a otros para construir las condiciones de igualdad como oportunidades. 8 Finalmente, se contempla un acercamiento a las ventajas, en sentido moral y humano, de la consciencia e inclusión de ciertas consideraciones propuestas por Rawls en su principio de la diferencia dentro de una sociedad democrática moderna; es decir, la inclusión de consideraciones y argumentos que consigan justificar la concientización colectiva de la importancia de un sistema político-económico más humano (retomando idea inicial del bienestar común). 9 II- SOBRE RAWLS Y SUS PRINCIPALES CONTRA-ARGUMENTOS FRENTE A LA POSTURA UTILITARISTA Una de las intenciones más marcadas en la teoría de John Rawls es la de conta-argumentar los principales supuestos del utilitarismo10 (tanto el de elección individual como de elección colectiva); especialmente porque, en dicha teoría, Rawls advierte varias debilidades, donde quizá la más llamativa es aquella que combate a la concepción de la sociedad como un cuerpo en el que se pueden sacrificar ciertas partes para el beneficio de otras. 2.1- SOBRE EL UTILITARISMO CLÁSICO Comencemos pues, describiendo brevemente el fundamento central del utilitarismo clásico: Se trata de una teoría que tiene como criterio de corrección y funcionamiento, la maximización de la felicidad general, es decir, conseguir el mayor bien para el mayor número posible. Aquí, las distintas preferencias en juego deberán ser siempre iguales, lo que significa que a ninguna se le atribuirá más valor que a otra en función de su contenido, pues lo que se busca, en último término, es identificar cuál goza de un mayor respaldo social (por supuesto, la que goce de un mayor respaldo será aquella que tendría que desembocar en una mayor situación de felicidad para todos). Pero a juicio de Rawls, el utilitarismo se trata más bien de una teoría que prejuzga sobre los deseos y preferencias de los distintos individuos; lo que provoca que su suerte se encuentre siempre en juego. Así, en un afán por maximizar el bienestar general, el utilitarismo pretende homogeneizar a todos los intereses en juego sólo en función del más solicitado en el conteo final o general11. 10 Hay que recordar que Rawls hace referencia, principalmente, al utilitarismo clásico, sin embargo, está consciente que sus fundamentos permanecen inalterados en sus versiones más modernas. 11 Véase: El concepto de utilidad según John Rawls, Teoría de la Justicia, pp. 127142 10 En otras palabras, Rawls se manifiesta abiertamente en desacuerdo con el utilitarismo, entre otras razones, porque considera que bajo este sistema, un acto es “el correcto” cada vez que es capaz de maximizar la felicidad o el bienestar general a partir de lo que cada uno va catalogando como “lo mejor para sí mismo”; lo que en un sentido moral resulta altamente sospechoso, pues, según concluye Rawls, en el utilitarismo las nociones de lo bueno y de lo justo se reducen sólo a la distribución mayoritaria de beneficios y, además, siempre a partir de consideraciones individuales. Esto, en los términos utilitaristas que Rawls desarrolla12 significaría que: lo bueno se establece en relación a la satisfacción del deseo de la mayoría. Por otro lado -continúa Rawls- el utilitarismo clásico supone que para alcanzar su propio bien, las personas deberán realizar una suerte de cálculo de pérdidas y ganancias sobre sus decisiones; de tal manera que resultaría racional hacer o evitar hacer determinadas cosas;lo que automáticamente liberaría el riesgo de imponer o imponerse “sacrificios” para obtener ganancias más importantes o sustanciales en el futuro; es decir, comenzarnos a plantear pequeñas “pérdidas” en pos de un placer o bienestar postrero. Esto significa básicamente que el utilitarismo pareciera confiar tan firmemente en la racionalidad y el buen juicio de todos los individuos de una sociedad, que esperaría que aquéllos, incluso de manera aislada, fueran siempre capaces de elegir aquello que les traerá mayores beneficios futuros y que, además, su integridad moral sería tal, que ningún sacrificio iría más allá del auto impuesto. Esto último puede llegar a ser peligroso, como se acaba de mencionar, en tanto que los individuos de una sociedad real podrían llegar a ser capaces de sopesar o imponer sacrificios moralmente cuestionables que teóricamente retribuyan en beneficios o felicidad en el largo plazo. Así, y en pocas palabras, podríamos decir que: para el utilitarismo, el cálculo es directamente proporcional a la voluntad o el deseo. 12 Recordemos que Rawls, sobre todo, dirige su crítica al utilitarismo de Bentham y Sidwick, por lo que se considera conveniente excluir a otros autores de la discusión. 11 2.2- UNA TEORÍA UTILITARISTA LLEVADA AL EXTREMO Rawls igualmente observa el mismo riesgo en la aplicación del supuesto utilitarista a una población numerosa (un pueblo, una ciudad o un país): En una población grande, suponemos la existencia de un bienestar generalizado a causa de la suma de todos los cálculos individuales que permitirían alcanzar dicha sensación bienestar. Por tal motivo, podríamos decir que el utilitarismo considera que la suma del total de búsquedas individuales por la felicidad (la suma total de cálculos racionales enfocados al bienestar personal) traerán, como consecuencia previsible, una intención generalizada de bienestar y, por tanto, un estado real de bienestar común. En pocas palabras, podríamos decir que la teoría utilitarista que ataca Rawls, considera que la suma de búsquedas de bienestares aislados debería desembocar necesariamente en un estado de bienestar general (dado que todos lo buscan de manera individual). Y es que aquello, de hecho, luce bastante convincente, además de razonable a primera vista. Tal sería el ejemplo ofrecido por Roberto Gargarella en su exposición primera del utilitarismo dentro de su ensayo sobre la teoría de la justicia en John Rawls. En una sociedad donde la mayoría de los habitantes prefiere utilizar los recursos existentes entre los más pobres, mientras que el grupo restante – el más rico – prefiere construir campos de golf, el utilitarismo privilegiará, obviamente, a la pretensión de la mayoría [...] así, no hay nadie cuyas preferencias cuenten más que las de los demás13 Sin embargo, resulta muy importante tomar en consideración lo dicho unos párrafos atrás, esto es, que, así como se consideraría racional un cálculo de beneficios a nivel colectivo par amaximizar los niveles de satisfacción o felicidad, sería igualmente racional para una sociedad imponer un determinado sacrificio o castigo (moralmente injustificados) a algunos individuos si aquello acaso consiguiera maximizar su bienestar neto en el futuro. 13 Gargarella Roberto, Las teorías políticas después de John Rawls, p. 25 12 Es justo aquí donde Rawls observa que, al hacer extensivo a la sociedad el principio utilitarista de elección individual, éste se vuelve disfuncional en la medida en que se va tornando indiferente al modo de distribución de la suma de satisfacciones entre los individuos, pues, como se observará a continuación, un modelo utilitarista llevado a sus últimas consecuencias, terminaría siempre aplastando el criterio de bienestar de las minorías ignoradas o directamente afectadas. Además, el problema se agrava si tomamos en cuenta que, tras lo recién dicho, un sistema utilitarista bien podría llegar a justificar instituciones o prácticas que no necesariamente convengan a la totalidad de los individuos; es decir, prácticas que afecten directamente a determinadas minorías; todo en aras de la satisfacción de una mayoría en el balance total14. En su ensayo sobre las teorías políticas después de John Rawls, Roberto Gargarella desarrolla un ejemplo que, para el caso, resulta sumamente útil y didáctico: El utilitarismo tiende a ver a la sociedad como un cuerpo, en donde resulta posible sacrificar a una de las partes en virtud de las restantes. Y dicha operación puede ser tildada o catalogada como ilegítima porque desconoce (lo que Rawls denomina) la independencia y separabilidad entre las personas: el hecho de que cada uno debe ser respetado como un ser autónomo, distinto de, y tan digno como los demás15 En ese mismo sentido, hay que decir que, el propio Gargarella explora otro tipo de escenarios donde el principio clásico utilitarista, en grupos altamente numerosos, puede resultar ineficiente, contraproducente o incluso peligroso. Tal es el caso de poblaciones con una religión dominante que, en decisiones comunitarias (basadas antes en cálculos individuales de bienestar y extendidos a la mayoría dominante) se arremete contra poblaciones minoritarias o con creencias distintas. Esto sería, a juicio de Gargarella, un cálculo que busca beneficios o bienestar común en sentido que, a todas luces, es negativo. 14 Tal como también considera el Doctor José Francisco Caballero en su ensayo sobre la teoría de la justicia en John Rawls. Véase: CABALLERO JOSÉ. La teoría de la justicia de john rawls. http://www.uia.mx/actividades/publicaciones/iberoforum/2/pdf/francisco_caballero.pdf 15 Gargarella Roberto, Las teorías políticas después de John Rawls, p. 26. 13 Piénsese en las preferencias de grupos racistas que quieren que ciertos grupos (pongamos personas que no pertenecen a la raza aria) no sean tratadas en un pié de igualdad en relación con los demás grupos. O piénsese en los católicos que solicitan que los miembros de los demás cultos no sean tratados con igual consideración que los católicos16. Es a este respecto que Rawls lanza una de las críticas más importantes que se le han marcado al utilitarismo de elección masiva; pues, en un afán de igualdad frente a las decisiones personales (los cálculos de bienestar), es posible que se pase por alto el hecho de que muchos de los actos o de las preferencias de los diversos individuos puedan tener orígenes cuestionables (tal es el caso de los ejemplos recién citados); así, podríamos encontrar estados de supuesto “bienestar general”, fundados en ideas distorsionadas o negativas de lo que significa “el bien” y, por lo tanto, “el bienestar”. O en palabras del propio Rawls: El valor de asignar recursos a una dirección más que a otra depende sólo de las preferencias e intereses de los individuos en tanto que individuos. Hume supone que cada hombre está en posición de ganar, juzgándolo por su ventaja a largo plazo, cuando el gobierno y el derecho se adecuen a los preceptos fundados en la utilidad. Sin embargo, no se hace ninguna referencia al hecho de que las ganancias de algunos sobrepasen las desventajas de otros17. Así, concluye Rawls, muchas veces el utilitarismo llevado a su extremo en aplicación, termina por perder sensibilidad y contacto con el valor intrínseco de lo que es humano para, finalmente, asemejarse a un empresario que decide cuánto producir de esta o aquella mercancía en relación a un beneficio marginal, o el de alguien que distribuye bienes entre personas necesitadas de acuerdo con el apremio relativo de sus deseos. Por ello, finalmente, es que se habla de la posibilidad de faltar al respeto a determinados individuoso minorías, ya que en la versión más clásica de la teoría, una persona no es considerada como valiosa o digna de protección por derecho natural; es decir, por el simple hecho de ser humano. En lugar de eso, se le considera parte del colectivo o, por decirlo de 16 Gargarella Roberto, Las teorías políticas después de John Rawls, p. 28. 17 Rawls John, Teoría de la justicia, p. 42. 14 algún modo, apenas un engranaje en la compleja maquinaria social general; lo que significa, finalmente, que algunas veces se tendrían que aceptar niveles muy bajos de utilidad (o incluso de pérdida) para algunas personas, siempre que eso formara parte del esquema que maximice su utilidad total. Tal es el principal motivo por el que Rawls rechaza la posibilidad de una teoría utilitarista, pues aun cuando, de hecho, pueda llegar a ser funcional en “el mundo real”, su costo puede llegar a ser demasiado elevado; en palabras del propio Rawls: En el utilitarismo, la decisión correcta es esencialmente una cuestión de administración eficiente. Este concepto de cooperación social es consecuencia de extender a la sociedad el principio de elección por individuo y, entonces, hacer funcionar esta extensión, fundiendo a todas las personas en una por medio de hechos imaginativos por medio del espectador imparcial. El utilitarismo no considera seriamente la distinción entre personas18. 18 Rawls John, Teoría de la justicia, p. 38 15 3.1- SOBRE EL ORIGEN Y NATURALEZA DEL CONTRATO SOCIAL RAWLSIANO Uno de los elementos más importantes dentro de la teoría de la justicia de Rawls, es que los criterios de justicia en una sociedad no están dados por un espíritu utilitarista cuasi natural por parte de los individuos, sino que, por el contrario, se da únicamente en el marco de un pacto social; esto es, en el enfrentamiento entre los distintos intereses sociales. Y es que en lo que respecta al utilitarismo -a juicio de Rawls- su teoría no termina por explicar cabalmente por qué las desigualdades en un estado racional no desembocan siempre en beneficios comunes19; sobre todo, tomando en cuenta que todos aspirarían a su propio bien en el cálculo racional. La respuesta a dicho dilema apunta a que no basta sólo con el cálculo racional de los individuos, para ello es imprescindible tomar en cuenta la posibilidad de un pacto o contrato social como iguales entre las distintas partes involucradas. Por ello, el contrato rawlsiano representa una idea clave dentro de su teoría sobre la justicia, pues en él se pretende dar solución a dos situaciones básicas que fundamentan o cimentan su estructura teórica general: Por un lado, Rawls busca determinar qué es lo que exige la moral en una determinada agrupación social. En ese sentido, considera que la idea de un pacto o contrato asume que la moral nos exigirá que cumplamos con aquellas obligaciones con que nos hemos comprometido. Por el otro lado, la idea del contrato social busca dar solución a la pregunta de por qué debemos obedecer las reglas sociales. A tal respecto, sostiene que lo único que nos hace obedecer reglas sociales es el compromiso que previamente hemos adquirido a través de un supuesto pacto. 19Tal como se desarrolla, por ejemplo, en el caso de las minorías políticas y reliogiosas. 16 Esto último resulta especialmente significativo si tomamos en cuenta que, a partir de un esquema contractualista, la autoridad en una estructura social estaría asumida como una creación social que está determinada por sus propias necesidades; y no así como una abstracción o una entidad metafísica20. Lo que responde a porqué Gargarella considera que Rawls se suma a una concepción que, ya desde el comienzo del iluminismo, se ha mostrado como la mejor y más razonable alternativa para “llenar el hueco” dejado por las fundamentaciones claramente teológicas sobre la moralidad y la autoridad en el espacio de lo social. Es muy importante señalar que la teoría rawlsiana del contrato social asume, desde su comienzo, un contrato hipotético que tendría que establecerse a través de los individuos en un estado de igualdad, de tal modo que todos los intereses, tanto personales como colectivos, queden reflejados en su establecimiento21. Así, en lugar de suponer que el concepto de lo correcto, y de ahí el concepto de justicia, observamos que “la doctrina de contrato considera que los individuos racionales que pertenecen a la sociedad deberán escoger juntos, en un solo acto conjunto lo que entre ellos ha de contar como justo o injusto”22. De este modo, es posible decir que a partir de esta especial concepción y mediante la edificación de un pacto como el que Rawls nos propone, el concepto tradicional e inmutable de justicia comienza a difuminarse, de modo que es posible considerar uno más uno flexible; uno que dependa del sujeto colectivo como parte activa del contrato. Y es que, a partir del contrato que Rawls nos plantea, la justicia en las prácticas sociales no se determinaría sino hasta que las diferentes partes existentes realmente intenten hacer valer sus pretensiones (unas frente a otras y que se consideran a sí mismas como representantes de intereses que 20 Por ejemplo, una supuesta ley de Dios. 21 A diferencia de lo que Rawls considera que sucede en el caso del utilitarismo, donde es el peso de las mayorías y su beneficio como grupo dominante, el que decide o define dichos fundamentos. 22 RAWLS JOHN, Justicia como equidad. Editorial Tecnos. 1999, España. 1° Edición. p. 55 17 merecen ser tomados en consideración). Así, quisiera concluir, sólo de este modo es posible garantizar la construcción de una teoría de la justicia correcta en sentido moral y funcional y no – como dirá Rawls – una puramente operativa en nuestras sociedades democráticas. Y es precisamente en ella donde radica la importancia de que la teoría rawlsiana haya sido formulada en términos contractuales, ya que un posible acuerdo implica siempre una pluralidad de percepciones y una elección voluntaria por parte de todas ellas, de donde resulta, por supuesto, una elección justa que no iría en detrimento de nadie. 3.2 - LO QUE IMPLICARÍA EL CONTRATO SOCIAL Y ALGUNAS CRÍTICAS AL SUPUESTO “IDEALISMO” RAWLSIANO . Es importante señalar, además, que los principios de justicia derivados del pacto determinarán de manera ostensible el aspecto distributivo de una sociedad; es decir, todo aquello que respecta a derechos y obligaciones a nivel institucional (esto incluye, por ejemplo, la estructuración de una constitución política o la asunción de un determinado modelo económico-político). Todo ello, como es de suponerse, impactaría de manera profunda en la vida de los involucrados; tanto en sus niveles de libertad, como en sus aspiraciones vitales. De manera que, lo que se consideraría intuitivo es que los que han nacido dentro del sistema social en situaciones diferentes, digamos en clases sociales distintas, tendrían perspectivas de vida igualmente distintas, determinadas en parte por el sistema de libertades políticas y derechos personales, pero, sobre todo, por las oportunidades económicas y sociales que sus propias situaciones les pudieran ofrecen. 18 Esto nos llevaría a un escenario donde la estructura básica de la sociedad favorecería a unos individuos más que a otros (y hoy en día es evidente que unos tienen más que otros), generando desigualdades fundamentales que afectarán irremediable e irreparablemente a todas las distintas perspectivas de la vida. Y aquello, por supuesto, contraviene notoriamente con el supuesto inicial de Rawls que habla sobre la justicia como equidad o “fairness”. A tal respecto, diversos autores consideran que la de Rawls, se tratade una teoría establecida en un plano ideal, ya que sólo contempla los principios que regularían una sociedad bien estructurada, donde los espacios entre desigualdades económicas o de posición inicial en la sociedad no sean abismales; de tal manera que se pueda hablar de un contrato “hipotético”; es decir, una sociedad en que las distintas posiciones de los individuos no estén enfrentadas tan violentamente y donde, además, los individuos cumplirían con el mantenimiento de instituciones justas. Por tanto, en diversas realidades sociales - que de hecho existen - la teoría de Rawls sería poco más que inútil. Como bien cuestiona Dworkin – citado por Gargarella – “¿Para qué me sirve saber qué acuerdo se hubieran firmado en ciertas condiciones que se encuentran por completo alejadas de lo que es mi vida presente?”23, si lo que hipotéticamente hubiéramos aceptado hace 5 o 10 años, probablemente no se aplique con la misma efectividad que lo haría hoy mismo. Por ello comenta Gargarella: A Rawls no le interesa defender la exigibilidad de de los arreglos institucionales que se derivarían de la posición teórica por él propuesta. Si Rawls desarrolla su propia concepción en términos de un contrato hipotético, ello se debe al valor de dicho recurso teórico como medio para poner a prueba la corrección de algunas instituciones morales [...] Así, el contrato refleja nuestro estatus moral igual , la idea de que, desde el punto de vista moral, la suerte de cada uno tiene la misma importancia – la idea de que todos contamos por igual– 24 Como respuesta a dicha crítica, Rawls nos sugiere que la función de una teoría ideal es proporciona una base adecuada como para comprender de una mejor manera los diversos 23 Véase: GARGARELLA ROBERTO, Las teorías políticas después de John Rawls, Editorial Paidos, España. p. 33 24 GARGARELLA ROBERTO, Las teorías políticas después de John Rawls, Editorial Paidos, España. p. 34 19 problemas relacionados con la justicia, ya que sólo cuando hemos formulado los principios que caracterizan una sociedad justa es posible preguntar concienzudamente por las vías para afrontar las inevitables limitaciones y contingencias de la vida humana y sus injusticias. Así, tal como sugiere Caballero: “una teoría de un estado ideal de los hechos es relevante en la medida en que proporciona un cuadro claro de lo que es justo, a partir del cual pueden juzgarse las instituciones existentes”25. Y tal es el motivo por el que Rawls recurre al modelo contractual, pues gracias a él, la idea de un cálculo individual de bienestar es remplazado por un acuerdo hipotético o ideal. Este se trata, como ya se ha dicho, de un acuerdo al que llegarían personas libres y racionales, interesadas todas en promover sus propios fines en una situación inicial de igualdad. A esta situación hipotética equitativa Rawls le da el nombre de “posición original”. Sin embargo, nos dirá el autor, en ella es imprescindible una suerte de desconocimiento social o, en términos rawlsianos, “un velo de la ignorancia” que impida a los distintos individuos posicionarse en ventaja o en desventaja dadas las contingencias de clase social o de fortuna en que se desarrollaron; de ahí que los problemas de negociación que surgen en la vida diaria debido a la posesión de este conocimiento no afecten la elección de principios de justicia26. De este modo se garantiza – en consideración de Rawls – que todos los acuerdos y decisiones a nivel colectivo, tiendan necesariamente hacia lo equitativo, pues dado que en teoría ningún individuo conoce su posición en el esquema social, ninguno puede sacar provecho de ese beneficio y, por consiguiente, ninguno se arriesgaría a tomar una decisión 25 CABALLERO JOSÉ. La teoría de la justicia de john rawls. http://www.uia.mx/actividades/publicaciones/iberoforum/2/pdf/francisco_caballero.pdf . p. 6 26 Este detalle tan importante es lo que, en palabras de autores como Gargarella, hace la postura de Rawls “moralmente superior” frente a tesis contractualistas como la de Hobbes o Locke. Y es que, en la teoría rawlsiana se busca otorgar un valor efectivo a los seres humanos inherente a su propia humanidad; situación que no sucede en otro tipo de propuestas contractuales donde los individuos aparecen como iguales a los demás en sus propias habilidades o capacidades de producción (situación que resulta problemática si se toman en cuenta individuos claramente dispares como los niños o los ancianos). Por ello, a jucio de Rawls, es vital asumir como criterio de igualdad el valor intrínseco de cada ser humano, pues sólo así quedaría garantizado el respeto y la posibilidad de una existencia digna por parte de los más desfavorecidos (a diferencia de lo que sucedería con Hobbes y su contrato social como regulación del estado de naturaleza). 20 http://www.uia.mx/actividades/publicaciones/iberoforum/2/pdf/francisco_caballero.pdf que pudiera perjudicarle en el balance final. En otras palabras, el velo de la ignorancia rawlsiano supone un riesgo que ningún individuo estaría dispuesto a correr27. 3.3- SOBRE EL VELO DE LA IGNORANCIA Y UN PRIMER ACERCAMIENTO A LOS BIENES PRIMARIOS La importancia de este concepto (el velo de la ignorancia) es crucial en la teoría de la justicia, ya que si en el espacio de la teoría rawlsiana no concediésemos su existencia, entonces no es posible establecer consensos en lo que a la justicia se refiere, entre los individuos involucrados. Esto es claro si recordamos que, en el caso de haber ricos y pobres, agregando además el factor de que todos poseen información completa sobre lo que les podría ocurrir en el futuro, resulta obvio que los ricos y demás favorecidos no admitirían un movimiento re-distributivo que les signifique un posible riesgo de pérdida en lo que respecta a su posición social o situación económica. 27 Aquí me gustaría incluir un ejemplo que, para el caso, me parece perfectamente adecuado. Analicemos un momento a Rusia: Hoy en día considerada una de las economías emergentes más importantes y cuya proyección resulta prometedora en el continente europeo y, sin embargo, su riqueza es una de las peormente distribuidas en aquél territorio. Tras la disolución del bloque soviético a finales de los años 80 (principalmente por el severísimo endeudamiento interno a partir del desastre de Chernobyl), la nación rusa sufrió una transformación radical en sus estructuras más íntimas; nuevas instituciones emergieron y, con ellas, nuevos criterios de justicia, sociedad y economía. Allí, en lo que se consideró el “diseño de la nueva Rusia”, las reformas económicas consolidaron una oligarquía semi-criminal enraizada en el viejo sistema soviético. Aconsejada por algunos gobiernos occidentales, el banco mundial y el FMI, en el inicio de la década de los 90, Rusia se lanzó a la más grande privatización jamás llevada a cabo por un gobierno en toda la historia. A mediados de década, el comercio, los servicios y la pequeña industria ya estaban en manos privadas. Sin embargo, el problema consistió en que casi todas las grandes empresa habían sido adquiridas por sus antiguos directores; es decir, ex- funcionarios del bloque soviético, engendrando una clase de nuevos millonarios que dejaron económicamente devastado al grueso de la población; lo que agudizó una de las peores crisis de pobreza, marginación, mafia y prostitución en la historia de dicho país. Por ello, hablamos de un ejemplo cercano en tiempo donde, el conocimiento previo por parte de ciertos involucrados sobre su situación en el sistema al momento del pacto, termina reflejándose en una consecución del bienestar personal y, por tanto, en una eminentedesigualdad entre los demás involucrados una vez establecidos los nuevos principios de justicia y las instituciones que dependen de ellos. (Véase el artículo editado por la BBC http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_7961000/7961693.stm) 21 http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_7961000/7961693.stm La perspectiva de Gargarella a tal respecto, es que en lo que respecta al velo de ignorancia que propone Rawls, los diversos individuos desconocerían su lugar, status social, fortuna o desgracia en la distribución de las capacidades e incluso su concepción de bienes; así mismo, ignorarían la posición que ocuparían tras la elección de los nuevos principios. Estos individuos, por tanto, se verían motivados por la necesidad de asegurarse “bienes primarios” para todos, pues, como se ha dicho, difícilmente correrían el riesgo de quedar en desventaja frente a los otros individuos. A tal respecto, Gargarella hace referencia a diversos bienes básicos que otorguen los recursos necesarios para para poder llevar a cabo, de la manera más eficiente, los propios proyectos de vida a nivel personal. A éstos, Rawls los considera en su teoría de la justicia como bienes primarios y que, por lo tanto, se pueden suponer deseables para todo ser humano racional, sean cuales sean los deseos más particulares de tal ser humano. En otras palabras, se trata de los bienes más imprescindibles, independientemente de la perspectiva de vida racional mantenida por una determinada persona. Para poder exponer esto último en otros términos, podríamos decir que para Rawls, cada individuo de una sociedad desarrolla un plan racional de vida que está hecho según las condiciones en las que se desenvuelve y a las que se enfrenta. Ahora bien, los proyectos que persigue cada individuo requieren del despliegue de su capacidad para autodeterminarse; sin embargo, muchas veces no es suficiente estar y saberse dotado de razón para ser plenamente libre (en el sentido de “actuar”) y finalmente alcanzar dicho plan. Así, la idea es que si lo más racional es perseguir los propios proyectos de vida, ha de ser de igual manera racional contar con recursos para hacerlo (los bienes primarios). Se trata pues, según el filósofo norteamericano, de bienes sociales, tales como el poder y las oportunidades vinculadas a las posiciones sociales, las bases sociales del respeto a uno mismo – o del sentimiento personal de su propio valor – o incluso de los salarios y la riqueza28. 28 Hay que tener en cuenta también en este ámbito algunos bienes sociales imperfectamente controlados por la estructura social, como la salud, la inteligencia o la imaginación 22 En un sentido más amplio los bienes primarios comprenden tanto a los bienes naturales, como los bienes sociales; por ejemplo, los derechos y las libertades públicas. A propósito de los bienes sociales en un sentido más amplio se puede hablar, de una manera general, de “valores sociales”29. Así, Rawls considera que la realización efectiva de la capacidad para autodeterminarse sólo es posible a partir de la existencia de ciertos principios de justicia que afirmen y aseguren la posesión de los bienes primarios; en palabras del propio Rawls: “supongo que es racional desear estos bienes, además de desear otras cosas, porque son, en general, necesarios para la elaboración y para la ejecución de un proyecto racional de vida” 30. Finalmente, Rawls concluye los dos principios de justicia que serían elegidos a partir del contrato hipotético: 1o. Cada persona ha de tener un derecho semejante al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás31. 2o. Las desigualdades sociales y económicas deben ser confortadas de tal modo que: a) resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de la diferencia). b) los cargos y puestos deben de estar abiertos para todos bajo condiciones de igualdad de oportunidades (justa igualdad de oportunidades)32 29 Más adelante se desarrollarán con mayor detenimiento dichos bienes primarios. 30 RAWLS, John. Unidad social y bienes primarios. En Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia, (M.A. Rodilla, tr.), Madrid, Editorial Tecnos, 1986. p. 393 31 Véase: RAWLS, John (1971). Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2006. (1993). Liberalismo político. Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2002. p. 68 32 Véase: RAWLS, John (1971). Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2006. (1993), FCE, 2006 (6ª reimpresión de la 2ª edición), p. 303 23 De este modo, queda dibujada a grandes rasgos la idea de una sociedad justa33, que, para Rawls no es otra sino aquella que justamente tiende a igualar a las personas en sus circunstancias, de tal forma que a partir de ahí, las elecciones que tomen queden bajo su absoluta responsabilidad. En palabras del propio Rawls: Las personas embarcadas en prácticas justas, o equitativas, pueden mirarse unas a otras abiertamente y defender sus respectivas posiciones –si parecieran cuestionables– por referencia a principios que es razonable esperar que cada uno acepte [...] Es esta idea de la posibilidad de un mutuo reconocimiento de principios por personas libres que carecen de autoridad las unas sobre las otras la que hace que el concepto de equidad sea fundamental para la justicia. Sólo si semejante reconocimiento es posible puede haber verdadera comunidad entre personas en el marco de sus prácticas comunes; de otro modo, sus relaciones parecerán fundadas en alguna medida en la fuerza34 De este modo, considera Rawls, queda demostrado que, en sí misma la naturaleza no es justa o injusta, pues aun cuando es cierto que nos dota de forma desigual, la justicia, en último término, se encuentra siempre en el modo en que la sociedad procesa y equilibra estos hechos concretos de la naturaleza. De ahí que la elaboración de una sociedad justa corresponda fundamentalmente a un trabajo en conjunto por parte de todos los involucrados. 33 Según la Reformulación (RAWLS JOHN. La justicia como equidad. Una reformulación., Paidós, Barcelona 2002) a) “Cada persona tiene el derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos” b) “Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad 34 RAWLS JOHN, Justicia como equidad. Editorial Tecnos. 1999, España. 1° Edición. p. 154 24 IV- SOBRE EL VELO DE LA IGNORANCIA Y LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA EN EL CONTRATO SOCIAL RAWLSIANO El final del segmento anterior reparó en la importancia del llamado “velo de la ignorancia” como soporte para prácticamente la totalidad de la teoría rawlsiana, especialmente en lo que respecta a los principios de justicia; ello se debe a que dicho principio contiene la única vía de acceso a los dos principios de justicia con lo que se edifica una sociedad equitativa. Quisiera retomar el asunto un momento. Hablando del velo rawlsiano de la ignorancia, podría decirse que representa una suerte de “candado contractual”35 que garantiza la edificación justa de una sociedad al momento del pacto entre las distintas partes involucradas; de tal manera que, cuando las personas se definen por los principios de justicia que habrán de regirlos de ese momento en adelante, éstas no saben cuáles van a ser sus circunstancias específicas (qué posición social ocuparán, qué cargoso qué beneficios tendrán). De este modo, como los principios que emergerán no están diseñados para la ventaja o desventaja de apenas unos cuantos individuos, es decir, que no están diseñados a partir del conocimiento de la posición social previa, los principios de justicia que surjan mediante la ayuda del velo de la ignorancia deberían ser considerados justos bajo cualquier circunstancia. En palabras de Caballero: “su objetivo no es otro sino utilizar este concepto como un test sobre la equidad de los principios de la justicia. Los principios que no emergieran del velo de la ignorancia no serían aceptables. Por ello, los principios que se propondrían si las circunstancias futuras de un individuo se supieran, se deberían excluir”36. Así, la gran aportación del velo de la ignorancia a la teoría de la justicia en John Rawls es, en pocas palabras, que en la hipotética situación de edificación de una nueva sociedad, nadie debería intentar obtener ventaja mediante el conocimiento de su posición en la sociedad en que se desarrollaba; es decir, su posición previa. 35 Y utilizo el término “candado” porque justamente impide que el contrato se de bajo otros términos. 36 CABALLERO JOSÉ. La teoría de la justicia de john Rawls. http://www.uia.mx/actividades/publicaciones/iberoforum/2/pdf/francisco_caballero.pdf . p. 8 25 Sin embargo, Rawls es precavido y parece dar por supuesto que, de hecho, muchos individuos sí lo harían, es decir, muchos realmente intentarían sacar el mayor beneficio posible aun cuando aquello afectara a otros en el resultado final37. Siendo ese el caso, el velo de la ignorancia sería justamente ese candado que impediría a los distintos individuos involucrados en el pacto inicial, obtener beneficios personales mediante el sacrificio de las otras partes involucradas38. Cabe, en ese mismo sentido, recordar que el desconocimiento de la posición previa es muy importante, porque el hecho de que bajo ciertas circunstancias algún individuo obtuviera pingües beneficios personales, se vería reflejado en los diversos conceptos y prácticas distributivas relacionadas con la justicia en la nueva sociedad. Y es que, acaso el punto más importante en lo que respecta al velo de la ignorancia, es que en el momento en que ninguno conoce su posición previa, todas las partes quedan igualmente expuestas a iniciar en cualquier punto o condición social y, por lo tanto, nadie querría arriesgarse al rezago o a una posición de desventaja frente a los otros individuos (en un afán malogrado por procurarse una ventaja claramente personal); aquello sería simplemente perder demasiado. En palabras de propio Rawls, podríamos decir que “dadas las circunstancias de la situación original, se consideraría racional que una persona escogiera o pactase como si estuviera diseñando una sociedad en la que su enemigo habría de asignarle su lugar”39. De ahí la importancia del velo de la ignorancia o, como también lo he llamado, el “candado contractual” rawlsiano para evitar posibles beneficios de sólo unos cuantos o rezagos inmerecidos. De este modo, frente al factor “incertidumbre” respecto a la posición con que se arrancará en la nueva sociedad, Rawls considera un acto racional mostrarse conservador al momento de la planificación y así escoger en conjunto el escenario que más beneficios traiga a la mayoría, independientemente del lugar que se pueda ocupar en la nueva estructura social. 37 Más de uno realizaría cálculos de beneficios abiertamente egoístas (véase las consideraciones respecto a la desaparición de la URSS en el apartado anterior) 38 Esto, por supuesto, se consideraría una flagrante falla al principio de equidad en el momento del contrato, pues, según la teoría rawlsiana, el pacto social deberá realizarse en igualdad de circunstancias; es decir, como un pacto entre hombres iguales y, claro está, el conocimiento de información privilegiada representa un cisma irreparable entre los principales interesados. 39 RAWLS JOHN, Justicia como equidad. Editorial Tecnos. 1999, España. 1° Edición. p. 56 26 Y es que, hay que decir que la estructuración de una nueva forma social afectará al conjunto de las perspectivas vitales y aspiraciones personales; por ello, está siempre sujeta a obligaciones estrictas hacia los otros (es decir, todos aquellos que no somos nosotros) y deberes hacia ciertos valores, como el que nadie merece que la sociedad le premie o le castigue por situaciones meramente circunstanciales, especialmente aquellas ventajas obtenidas a partir del azar. Tal es el motivo por el cual decimos que una manera de hacer que ésto sea posible es notar que, puesto que debemos buscar que nuestras libertades personales y espirituales queden garantizadas, es imprescindible emplear todos los medios que puedan ayudar a la generación de una mayor aversión al riesgo y, finalmente, a emplear un criterio "maximin40" en la elección individual, al menos sobre estas libertades. 4.1- SOBRE LAS MOTIVACIONES QUE INVITAN AL CONTRATO RAWLSIANO Y LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA QUE DE ÉL SE DERIVAN Hasta ahora se han expuesto los rasgos más significativos del velo de la ignorancia y la importancia que tiene en la teoría rawlsiana el hecho de que, en la determinación de los principios de justicia, las partes involucradas entablen negociaciones o acuerdos siempre como iguales; lo que, en palabras de Rawls significaría, “en igualdad de circunstancias”. Sin embargo, para que el mensaje rawlsiano adquiera verdadera claridad y dimensión, considero de suma importancia desarrollar dos puntos fundamentales: 40 Recuérdese que “maximin” es el término que Rawls utiliza para denominar a la mejor elección dentro de los peores escenarios posibles; algo así como “el máximo de los mínimos”. En este caso, evidentemente queda aplicado a la elección de los principios de justicia; con ésta se elige aquel que nos garantice, cuando menos, la menor de las pérdidas posibles en el resultado final. 27 1) Cuáles son las motivaciones reales que propiciarían un pacto como el que Rawls nos presenta, más allá de los múltiples beneficios que se argumentan a lo largo de su obra. 2) Cuáles son los criterios de racionalidad bajo los cuáles se firmaría o establecería dicho acuerdo. En lo que respecta al primer punto, convengo en que aquello que inspira o empuja a Rawls, así como a cualquier otro teórico de la justicia a proponer un sistema socio-económico alternativo, es, por supuesto, el ideal de una sociedad más justa. En ese sentido, hay que decir que para el filósofo norteamericano, una sociedad bien ordenada o justa, es una sociedad que está siempre orientada a promover el bienestar de cada uno de sus miembros; esto es, en palabras de Roberto Gargarella (reformulando) que una sociedad justa es aquella “donde no existe una extrema escasez ni una extrema abundancia de bienes; en donde las personas son más o menos iguales entre sí (en cuanto a sus capacidades físicas y mentales), pero también son igualmente vulnerables frente a las agresiones de los demás”41. Sin embargo, que esta idea sea lo suficientemente razonable y loable para Rawls como para apelar a una transformación en nuestros criterios de justicia en las prácticas sociales actuales, no significa, en extensión, que también habría de serlo para el resto de nosotros. En otras palabras, que el ideal de una sociedad más justa sea suficiente para Rawls como para transformar la actual, no quiere decir que a las demás personas les baste dicha intención, especialmente aquellas que se ven mayormente beneficiadas con el sistema actual de distribución. Ahora lo explico. 41 GARGARELLA ROBERTO, Las teorías políticas después de JohnRawls, Editorial Paidos, España. p. 35 28 4.2- UN BREVE ACERCAMIENTO AL PRINCIPIO DE LA EFICIENCIA COMO CRÍTICA A LAS TEORÍAS IGUALITARIAS Y LA DEFENSA RAWLSIANA Consideremos brevemente el principio 20-80 de Vilfredo Pareto aplicado a la distribución de los recursos. Pareto observó que la gente (al menos en su sociedad) se dividía, por alguna razón, en dos grupos: por un lado estaban los llamados “pocos de mucho”; mientras que, por el otro, se encontraban los “muchos de poco”. Pareto se dio cuenta que dichos grupos se establecían proporciones de 80 a 20, de tal manera que el grupo minoritario, formado por un 20% de población, ostentaba aproximadamente el 80% de algo, mientras que el grupo mayoritario, formado por un 80% de población, el restante 20% de eso mismo. El mismo principio se describió en el hecho concreto de poblaciones en las que aproximadamente el 20% de las personas ostentaban el 80% del poder político y la abundancia económica, mientras que el otro 80% de la población (lo que Pareto denominó como “las masas”), se repartía el apenas 20% restante de las riquezas y la poca influencia política. De ahí la importancia en su observación, pues, de hecho, ésto ocurre en líneas generales en lo que respecta al reparto de los bienes naturales y la riqueza a nivel global en la actualidad42. Aquello, por cierto, conduce necesariamente a la siguiente pregunta: ¿Por qué, frente a tantos intereses en juego (económicos y políticos) y lo que pareciera ser el cause histórico- natural en términos distributivos, los diversos actores sociales considerarían razonable optar por un nuevo sistema que, en principio, no sólo representaría un cambio radical al orden establecido, sino que estaría eminentemente en contra del grupo más influyente en términos políticos y económicos o como Pareto los denomina, “los menos de más”? 42 Estas son cifras que pueden ser constatadas hoy en día a través de los sitios web de la ONU o el banco mundial (http://update.unu.edu/esp/archive/issue44_22.htm o http://www.wider.unu.edu/). Y, si bien es cierto que en las últimas décadas se han desarrollado fuertes estrategias para disminuir el índice global de pobreza, la proporción sigue siendo cercana a la observada por Pareto. 29 http://www.wider.unu.edu/ http://update.unu.edu/esp/archive/issue44_22.htm Por supuesto que éste no es un dilema de fácil solución, de hecho, una buena parte del intento rawlsiano busca justificar este punto; especialmente en tanto que, una parte fundamental del principio de Pareto (principio de la eficiencia), considera que, en el momento en que una situación es óptima, no es posible mejorar la condición de un individuo sin que, al mismo tiempo, se empeore la de otro u otros43; principio que a todas luces parece virar en sentido contrario al argumento rawlsiano. En su intento por rebatir lo dicho por Pareto, Rawls divide su argumentación en dos momentos perfectamente distinguibles: en un primer momento, buscará persuadirnos de lo conveniente que es un sistema equitativo como el que nos propone, contrastándolo con el modelo utilitarista (del que ya se ha hablado a lo largo de la primera parte). Una vez que se piensa que la justicia se deriva de un acuerdo original de esta naturaleza, es evidente que el principio de utilidad resulta problemático, pues, ¿por qué individuos racionales, dueños de un sistema de bienes que desean incrementar, van a consentir una violación de su libertad en favor de mayores beneficios para otros? Parece más plausible suponer que, al encontrarse en una situación original de igualdad de derecho, ellos insistirían en contar con instituciones que rindieran ventajas compensatorias a cambio de cualquier sacrificio requerido; es decir, que se les otorgaran beneficios por cada “buena obra” realizada en pro de los más desfavorecidos. Esto significa que “un individuo racional no aceptaría una institución sólo porque maximiza la suma de ventajas, sin considerar el efecto que tuviera sobre sus propios intereses. Parece, pues, que el principio de utilidad sería rechazado como principio de justicia” 44 Mas tarde (un segundo momento) Rawls recurrirá a la idea de los bienes primarios como parte de su estrategia argumental para mostrar las ventajas de un sistema más justo en términos de equidad. Aquello lo hace considerando, tal como afirma Paulette Dieterlen al decir que un criterio como el del principio de eficiencia no puede servir, por sí solo, como un 43 Véase: GALINDO MARTÍN MIGUEL. Diccionario de economía y empresa. Editorial Ecobook. Del economista. Madrid, España. 2008. p. 27 44 RAWLS JOHN, Justicia como equidad. Editorial Tecnos. 1999, España. 1° Edición. Capítulo 4°, Sección 13. p. 319 30 criterio adecuado de justicia; de manera que la justicia es siempre anterior (en jerarquía) a la eficiencia. En palabras de la Dra. Dieterlen: La justicia tiene prioridad sobre la eficiencia. La razón de ello es que los individuos tienen habilidades, capacidades, necesidades y recursos distintos, y los que más tienen resultan privilegiados por el sistema de intercambio que el mercado propone45 Podemos decir entonces que los bienes primarios a los que Rawls se refiere son, en pocas palabras, los bienes más básicos que harían posible que todo hombre o mujer, no sólo sean funcionales en términos meramente pragmáticos, sino que además puedan paulatinamente alcanzar sus propias metas personales. En otras palabras, podríamos decir que con ellos – piensa el filósofo norteamericano –las personas deberían solventar las necesidades más fundamentales que permitan desarrollar a una persona cualquier plan de vida.46 Sin embargo, el problema sigue sin ser resuelto de raíz, pues el argumento rawlsiano parece no terminar por ofrecer una razón contundente en favor de un sistema como el que nos propone, especialmente dadas las evidencias que encontramos en prácticas sociales reales. El mismo Rawls, de hecho, justifica esta problemática advirtiendo que, el suyo se trata claramente de un contrato hipotético, de tal manera que no es absolutamente necesario entrar en el terreno de lo fáctico para que su teoría adquiera validez; en todo caso, Rawls considera que el hecho de tener una teoría ideal basada en un contrato hipotético, le otorgaría el papel de “base” sobre la cual sería más fácil corregir errores observados en las distintas prácticas reales de justicia. De cualquier modo, considero conviene tomar en cuenta el el hecho de que en situaciones similares a las que Rawls nos describe (situaciones severas de disparidad en la repartición de bienes y oportunidades) se puede rastrear una clara repetición en diversos puntos de la historia, con excepción de momentos específicos y extremadamente especiales donde, la 45 DIETERLEN PAULETTE. Filosofía política contemporánea, Justicia distributiva. UNAM. 2004. México. p. 108 46 Véase página 40 de éste texto, sobre los cinco tipos de bienes primarios. 31 acumulación de tensiones hasta el punto de “masa crítica”47 ha desembocado en movimientos sociales violentos en pos de una mejor situación en favor de los más desfavorecidos. De tal manera que la tendencia 80-20 de la que nos habla Pareto, pareciera estar mucho más enraizada de lo que, en principio, podríamos suponer. En ese sentido, considero que debemos detener nuestra atención un momento más en lo propuesto por Pareto, aunque visto desde una perspectiva distinta; esto es que, aun frente a lo que parece ser ya el cause natural en lo que respecta a los modos de repartición de las riquezas y las oportunidades, aquellos que se encuentran en desventaja son constantemente los más (un promedio del 80% que están desfavorecidos, mientras que apenas una minoría ostenta los mayores beneficios del sistema); por ello, esimperativo buscar todas las vías posibles para evitar la repetición de fenómenos tan costosos (en términos éticos, humanos, sociales y económicos), como los largos y dolorosos procesos independentistas y revolucionarios armados, como los que tuvieron lugar durante buena parte del siglo XIX y XX48. De este modo, aun cuando los “menos que más tienen” ofrecerían una resistencia comprensiva a la equidad en oportunidades, el precio que supone un movimiento armado reaccionario en pleno siglo XXI, es demasiado alto como para empujar un sistema mal diseñado hasta su límite operacional o, dicho de otro modo, hasta su “masa crítica”, sólo por sostener los múltiples beneficios para apenas unos cuantos. En otras palabras, se consideraría mucho más razonable apelar por un sistema que prepondere un bienestar general moderado a una opulencia49 de corte oligárquico. 47 En física, la masa crítica es la cantidad mínima de materia necesaria para que se mantenga una reacción nuclear en cadena; sin embargo, para efectos del presente trabajo, el término resulta perfectamente útil si nos referimos a las condiciones necesarias para provocar una reacción social (en este caso violenta) en cadena. 48 Por supuesto que los movimientos armados no son exclusivos del siglo XIX y XX. Incluso en una revisión superficial a la historia mundial, daremos fácilmente cuenta de numerosos movimientos armados que han ocurrido a lo largo de más de 10,000 años de historia registrada como respuesta a una mala administración de las riquezas y oportunidades. Sin embargo, quise exponer sólo estos dos ejemplos pues, la teoría rawlsiana supone, entre otras cosas, el funcionamiento a partir de un esquema democrático moderno; de ahí que la alusión a movimientos armados antiguos -considero- sería incurrir en anacronismos y complicaciones innecesarias. 49 Por opulencia no me refiero aquí sólo a la distribución de los bienes sino también de las oportunidades, en el sentido en que el principio de la diferencia lo considera (que las ventajas de unos se justifiquen con el aumento en las expectativas de los otros). 32 Y es que sólo adquiriendo consciencia del auténtico riesgo que representa un sistema mal equilibrado en términos reales y de costos humanos, es que se vuelve posible un sistema que, pese a estar fundamentado en una situación hipotética de contrato (como el velo de la ignorancia), sí responde, por otro lado, a una necesidad social apremiante y real que exige el acceso, a los distintos individuos involucrados, o lo que Rawls llama “el plan de vida” que uno desearía perseguir. 4.3- EL CONCEPTO “MAXIMIN” Rawls se refiere al concepto de “maximin” como el criterio de racionalidad que habríamos de emplear en su caso hipotético . Ya en líneas anteriores habíamos tratado superficialmente el concepto “maximin” (como una nota al pié de página), sin embargo, dadas las circunstancias, considero que este es el momento más oportuno para tratarlo con un poco más de detenimiento. Para Rawls, el concepto “maximin” se aplica más bien como una regla frente a una o un grupo de disyuntivas de elección; así, en una situación compleja de elección (donde además, todas las opciones tienen cierto atractivo), se deberán jerarquizar las opciones de acuerdo a sus posibles peores “escenarios” o resultados; en ese sentido, tendríamos que elegir la opción cuyos peores resultados superen a los peores resultados de las otras alternativas; en pocas palabras, deberá elegirse “la mejor de las peores posibles”. En este punto, Gargarella coincide con Rawls en que la elección “maximin” no responde únicamente a un posible sesgo conservador por parte de los involucrados, sino a “la peculiar situación en la que estarían hipotéticamente insertos (el del velo de la ignorancia): Los sujetos en cuestión no saben cuál es la probabilidad que tienen a su alcance; ni tienen un 33 particular interés en beneficios mayores que el mínimo; ni quieren opciones que requieran riesgos muy graves 50”. Todos buscan eliminar el riesgo de quedar rezagados o severamente afectados en el nuevo orden. Con esto último queda concluido este pequeño proceso expositivo y argumental que intenta dar respuesta a los dos principios que, a juicio personal, dan soporte y dimensión a la teoría de la justicia en John Rawls, especialmente en lo que respecta a la búsqueda de un sistema socio-económico más justo. Y es que, a su juicio, es posible la existencia perdurable de una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales, los cuales permanecen profundamente divididos por doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales, debido a que, debajo de sus creencias, existe siempre un procedimiento de naturaleza contractualista en el cual conviven una serie de individuos en una posición original donde nadie sabe quién es, y lo único que conservan, además de la capacidad de razonar, son las nociones económicas (bienes escasos) y sociológicas (clases sociales) más elementales. Así, mediante un contrato social hipotético, quedaría establecida la estructura básica de la sociedad en que sea posible hablar de una auténtica justicia en sentido de equidad. 50 GARGARELLA ROBERTO, Las teorías políticas después de John Rawls, Editorial Paidos, España. 1° Edición. p. 39 34 4.4- SOBRE LOS DOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA Y EL NACIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LA DIFERENCIA. Tal como se ha explicado en el segmento anterior, según la regla del “maximin”, Rawls considera que son dos principios los que, necesariamente serían seleccionados bajo cualquier circunstancia. En palabras del propio Rawls: Estos principios regulan los aspectos distributivos de las instituciones al controlar la asignación de derechos y obligaciones en toda la estructura social, comenzando con la adopción de una constitución política de acuerdo con la cual son aplicadas luego en la legislación. La justicia de las participaciones distributivas dependerá de la elección correcta de una estructura básica de la sociedad, su sistema fundamental de derechos y obligaciones, es de la que depende51. De este modo, afirma el filósofo norteamericano, los sujetos en la posición original, terminarían comprometiéndose en cada caso con dos principios de justicia básicos. 1- Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás52 2- Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de tal modo que: a) resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad. b) los cargos y puestos deben de estar abiertos para todos bajo condiciones de igualdad de oportunidades (justa igualdad de oportunidades)53. 51 RAWLS JOHN, Justicia como equidad. Editorial Tecnos. 1999, España. 1° Edición. p. 57 52 Esto en alusión a Gargarella, sin embargo, es importante recordar que, cuando Rawls se refiere a “todo tipo de libertades”, se refiere, en último término, a todo tipo de libertades civiles y políticas, propias de una democracia moderna. 53 Véase: RAWLS, John (1971). Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2006. (1993), FCE, 2006 (6ª reimpresión de la 2ª edición), p. 303 35 Rawls basa prácticamente la totalidad de su idea de un estado justo en estos dos principios fundamentales; de tal manera que, dentro de esta la especial concepción de la justicia, el primer principio tiene prioridad sobre el segundo, mientras que la segunda parte del segundo principio o principio de la justa igualdad de oportunidades, tiene prioridad sobre la primera. Esto significa que no pueden intercambiarse las libertades aseguradas por el primer principio para obtener mayores ventajas económicas; de tal modo que
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