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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS ANÁLISIS DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO ANTE LA LIBERACIÓN DE MAÍZ, ZEA MAYS L., GENÉTICAMENTE MODIFICADO EN MÉXICO COMO SU CENTRO DE ORIGEN: ELEMENTOS PARA UNA EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: BIÓLOGA P R E S E N T A : MARIANA TEJEDA ZACARÍAS DIRECTORA DE TESIS: DRA. SOL ORTIZ GARCÍA CIUDAD UNIVERSITARIA, CD. DE MÉXICO MARZO 2019 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 Hoja de datos del jurado 1. Datos de la alumna Tejeda Zacarías Mariana 53 36 33 10 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Ciencias Biología 414075203 2. Datos de la tutora Dra. Sol Ortiz García 3. Datos del sinodal 1 Dr. Jaime Enrique Padilla Acero 4. Datos del sinodal 2 Dra. Martha Graciela Rocha Munive 5. Datos del sinodal 3 Dr. Enrique Macario Herrera Medina 6. Datos del sinodal 4 Biól. Aldo Bernal Rojas 7. Datos del trabajo escrito Análisis del Principio Precautorio ante la liberación de maíz, Zea mays L., genéticamente modificado en México como su centro de origen: elementos para una evaluación de riesgo ambiental. 169 p 2019 3 Índice 1) Resumen……………………………………………………………………………………5 2) Justificación………………………………………………………………………………...6 3) Objetivo general……………………………………………………………………………7 4) Hipótesis de trabajo………………………………………………………………………..8 5) Introducción………………………………………………………………………………...9 5.1) El principio precautorio………………………………………………………….11 5.1.1) Historia y surgimiento del Principio Precautorio……………………..11 5.1.2) Qué es el Principio Precautorio………………………………………..15 5.1.3) Versiones del Principio Precautorio…………………………………...15 5.1.4) Componentes del Principio Precautorio………………………………17 5.1.5) El Principio Precautorio y el análisis de riesgo………………………19 5.1.6) Lineamientos para la aplicación del Principio Precautorio………….22 5.1.7) Casos de implementación del Principio Precautorio………………..23 5.1.8) Marco regulatorio y consideración del Principio Precautorio en México en materia de OGMs…………………………………………..26 5.2) Los centros de origen y diversificación de cultivos…………………………..28 5.2.1) El concepto de Centro de Origen……………………………………..28 5.2.2) México como Centro de Origen de cultivos agrícolas………………29 5.2.3) La importancia de los centros de origen……………………………..30 5.2.4) Marco regulatorio de los centros de origen y de diversidad genética en México…………………………………………………………………………30 5.3) El maíz……………………………………………………………………………31 5.4.1) Biología y origen del maíz (Zea mays)……………………………….33 5.4.2) Taxonomía………………………………………………………………37 5.4.3) Maíz genéticamente modificado………………………………………38 5.4.4) Marco regulatorio del maíz genéticamente modificado en México..39 5.4.5) Las solicitudes de liberación al ambiente de maíz GM en México…39 6) Material y métodos……………………………………………………………………….47 7) Resultados………………………………………………………………………………..50 7.1) Casos hallados en la literatura que exponen peligros asociados a la liberación de maíz GM en México………………………………………………………………….50 7.2) Metas de protección, puntos finales de evaluación e hipótesis de riesgo...…61 7.3) Peligros percibidos, efectos adversos e hipótesis de riesgo…………………..64 7.4) Rutas al daño correspondientes a cada hipótesis de riesgo…………………..65 7.5) Estimación de las consecuencias o daños para cada hipótesis de riesgo….103 7.6) Estimación del nivel de riesgo para cada hipótesis de riesgo………………..109 8) Análisis de resultados…………………………………………………………………..111 9) Discusión y conclusiones………………………………………………………………115 10) Anexos…………………………………………………………………………………...118 4 10.1) Anexo 1. Marco regulatorio del maíz genéticamente modificado en México……………………………………………………………………………………118 10.2) Anexo 2. Estatus regulatorio del maíz genéticamente modificado a nivel global……………………………………………………………………………………..122 11) Referencias……………………………………………………………………………...151 5 1) Resumen La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, sostiene que el Principio Precautorio (PP) será “ampliamente aplicado cuando haya amenazas de daño grave o irreversible; la falta de evidencia científica no deberá ser usada como motivo para posponer medidas para prevenir la degradación ambiental”. Asimismo, dicho Principio debe ser invocado en circunstancias específicas y bajo determinados lineamientos. Debido a la necesidad de identificar el nivel de riesgo, el grado de incertidumbre científica y la magnitud del daño (en este caso grave o irreversible) para la aplicación de este instrumento, resulta factible la realización de una Evaluación de Riesgo con el fin de estimar los valores de dichos componentes. La Evaluación de Riesgo, desde el enfoque de la formulación del problema, corresponde a una herramienta que plantea un plan de análisis que describe los escenarios de exposición relevantes y las rutas causales de las posibles consecuencias; además, contempla la probabilidad de ocurrencia respaldada por evidencia científica sólida. Por otro lado, el maíz corresponde a un cultivo de importante valor nutricional, comercial y socio-cultural para la población mexicana, además del papel de nuestro país como centro de origen de dicho cultivo. Por estas razones resulta primordial la conservación de la diversidad genética de las variedades de maíz nativo en México, destacando que, de las 64 razas presentes en el país, al menos 59 se consideran nativas; así como de la biota asociada al agroecosistema. En caso de que la liberación de maíz genéticamente modificado fuera permitida nuevamente, las evaluaciones de riesgo pertinentes deberán ser efectuadas paso a paso y caso por caso, considerando a todas las partes implicadas –el organismo donador, el organismo receptor, el ambiente de liberación, las prácticas agrícolas implementadas y las medidas de bioseguridad adoptadas–, además de incluir el enfoque comparativo con su contraparte convencional. Debido a lo anterior, este estudio contempló la realización de una Evaluación de Riesgo hipotética a partir de la identificación de peligros percibidos por distintos autores, por medio de la cual se afirma que la evidencia científica hallada no establece una ruta causal que conlleve a los daños graves o irreversibles asociados a los distintos peligros –los daños estimados por medio de la evaluación de riesgo son menores o marginales- . Asimismo, en los casos donde se requiere más información, el grado de incertidumbre no es alto. Por último, los riesgos estimados son bajos o despreciables –la liberación al ambiente de maíz GM, desde una perspectiva biológica podría considerarse segura- y, debido a la carencia de valores significativos en los componentes evaluados del PP – como emana de la declaración de Río-, se asevera que la invocación del PP,para la mayoría de los casos, no resulta viable ante la liberación al ambiente de maíz, Zea mays spp. mays L., genéticamente modificado en México, como Centro de Origen. 6 2) Justificación Debido a la percepción de distintos efectos adversos relacionados con la siembra de maíz genéticamente modificado en México, así como a la prohibición de la misma asociada a demandas judiciales, es indispensable analizar cada uno de ellos a partir de sus fundamentos científicos. De acuerdo con lo expuesto en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), el Principio Precautorio será “ampliamente aplicado cuando haya amenazas de daño grave o irreversible; la falta de evidencia científica no deberá ser usada como motivo para posponer medidas para prevenir la degradación ambiental”. Asimismo, dicho Principio debe ser invocado en circunstancias específicas y bajo determinados lineamientos. Debido a lo anterior, se pretende realizar una revisión bibliográfica de carácter crítico y científico que considere la mayoría de casos reportados, con el fin de determinar la naturaleza y gravedad de dichos efectos adversos percibidos por medio de una Evaluación de Riesgo Ambiental; así como la viabilidad de la invocación del Principio Precautorio dado el carácter de los riesgos, las incertidumbres asociadas, los lineamientos para su aplicación y las percepciones relacionadas con su implementación ante la posible liberación de maíz GM en México. 7 3) Objetivo general Por medio del análisis de la evidencia científica disponible –que considere la mayoría de efectos adversos reportados–, determinar la viabilidad de la invocación del Principio Precautorio ante la posible liberación al ambiente de maíz, Zea mays ssp. mays L., genéticamente modificado en México –como su centro de origen y diversificación– a través de la Evaluación de Riesgo Ambiental –de acuerdo con los estándares tanto nacionales como internacionales– e identificación de incertidumbres. 8 4) Hipótesis de trabajo La invocación del Principio Precautorio, como emana de la Declaración de Río, es viable ante la liberación al ambiente de maíz, Zea mays spp. mays L., genéticamente modificado en México, como su Centro de Origen y de diversidad genética. 9 5) Introducción Debido al gran avance científico y tecnológico se han obtenido importantes beneficios para la humanidad en diversos ámbitos. Sin embargo, esto se ha visto asociado a distintos riesgos ambientales, a la salud humana, animal y vegetal. En este sentido, la biotecnología ha jugado un papel fundamental en la solución de problemas en los campos mencionados con anterioridad, como es el caso de los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), quienes se encuentran estrechamente relacionados con el sistema actual de producción de medicamentos y de alimentos a través de técnicas de ingeniería genética, las cuales confieren alguna característica deseada a dichos organismos. A pesar de ello, puede existir incertidumbre en el uso de los mismos y en las posibles implicaciones de ello; es aquí donde la ciencia ha adquirido gran relevancia en la elaboración y análisis de los instrumentos de política ambiental, especialmente en el manejo de la incertidumbre y la posición que se adopta ante ésta (Esteve, 2009). Actualmente, se vive una época de importantes peligros y riesgos para el bienestar humano; donde, dentro de la heterogeneidad de las posibles causas, las relativas a los problemas ambientales son de un orden considerable (Cózar, 2005). Ante esto, existe la necesidad del análisis sistemático de los mismos, un replanteamiento conceptual y la transparencia en la comunicación de lo sucedido, donde cabe mencionar que, en las cuestiones asociadas con riesgos al medio ambiente, la salud y la seguridad pública, se adquiere una percepción especial al analizar la relevancia del Principio Precautorio (principio general del derecho ambiental que plantea que, cuando halla peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no será usada como motivo para evitar la degradación ambiental). Es por ello que los instrumentos internacionales han implementado el uso de dicho principio ante situaciones que ponen en riesgo los elementos ambientales y de calidad de vida, aunque su acción sugiere, en esencia, medidas de acción rápida que pueden adoptar las autoridades, siendo entonces provisionales a una situación de riesgo que precisa de esta acción urgente para evitar que los riesgos que puedan producirse se materialicen en daños graves o irreversibles (Toledo, 2013). En el caso particular de México, y al abordar la situación del maíz genéticamente modificado, resulta fundamental la determinación de la viabilidad de la invocación del Principio Precautorio ante la liberación de este cultivo, ya que nuestro país cuenta con una gran diversidad tanto agrícola como cultural, además de corresponder a un Centro de Origen y diversificación de plantas (CONABIO, 2008). Adicionalmente, la legislación nacional incluye en varios elementos de su articulado, la referencia a este principio. La determinación de su viabilidad se puede sustentar mediante la valoración de elementos clave asociados a una evaluación de riesgo ambiental. En cuanto a la relación existente entre las diferentes culturas y la diversidad biológica agrícola, resulta indispensable la consideración de la cosmovisión y de la forma de uso y aprovechamiento de los recursos naturales a partir del proceso de domesticación de 10 especies, donde aproximadamente 118 especies de plantas económicamente importantes han sido total o parcialmente domesticadas por las culturas prehispánicas, lo que convierte a México en uno de los principales centros mundiales de domesticación de plantas (Piñero, et al. 2008). Asimismo, entre las plantas que se cultivan en todo el mundo y que son originarias de México-Mesoamérica, o que, aunque tienen un origen biológico diferente fueron domesticadas en nuestro país, destacan: la calabaza, el chile, el algodón, el aguacate, la vainilla, el tabaco, el camote, el cacao, el cacahuate, el chayote, el amaranto y el maíz. En México se cultivan cerca de 60 razas de maíz (Sánchez et al. 2000) y 120 de chile, destacando que el 15.4% de las especies que se consumen como alimento en el mundo son originarias de México (Hernández-Xolocotzi, 1998 citado por CONABIO, 2008). Además, parte significativa del territorio de México corresponde a un importante centro de domesticación y diversificación de numerosos cultivos, destacando que muchos de ellos son de importancia global y cuentan con parientes silvestres que amplían, real o potencialmente, la diversidad genética de los cultivos de muchas especies actualmente consumidas a nivel mundial, representando así un recurso indispensable en materia de seguridad alimentaria (Piñero et al. 2008). Debido a lo anterior se enfatiza la importancia del análisis del caso especial del maíz, ya que dicho cultivo se originó en territorio mexicano hace más de 6000 años (Mapes et al. 2009) y existe un consumo de 0.5 kilogramos per cápita diarios de alimentos compuestos a base de maíz. Asimismo, se producen aproximadamente 10 millones de toneladas de este cultivo en pequeñas explotaciones campesinas de nuestro país (González et al. 2017), mismas que se complementan con 16 millones de toneladas que produce la agricultura tecnificada (SIAP, 2018). Es por ello que a nivel nacional se cuenta con un marco regulatorio que contempla la protección del maíz y de los centros de origen y de diversidad genética en México, contenido principalmente en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados(2005). En cuanto al maíz genéticamente modificado, los artículos 65 al 73 del Reglamento de la misma Ley hacen referencia al Régimen Especial de protección del maíz. Por último, el orden jurídico nacional (de fuente interna e internacional) sobre bioseguridad de OGMs, se caracteriza, entre otras cosas, por la inclusión del Principio Precautorio como guía en la toma de decisiones; lo anterior se ve reflejado en lo expuesto por la Ley ya mencionada en sus artículos 9 y 63. Dicho enfoque se considera derivado de lo descrito por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2000) y el Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), el cual señala que: “con el fin de proteger el medio ambiente, el Principio Precautorio será ampliamente aplicado por los Estados de acuerdo con sus capacidades. Donde haya amenazas de daño grave o irreversible, la 11 falta de evidencia científica no deberá ser usada como motivo para posponer medidas costo efectivas para prevenir la degradación ambiental.” 5.1) El Principio Precautorio 5.1.1) Historia y surgimiento del Principio Precautorio A lo largo del tiempo ha existido una preocupación por parte de las distintas naciones ante los posibles riesgos ambientales asociados con los desarrollos científicos y tecnológicos, así como los modelos de producción. A partir de ello, el Principio Precautorio surge principalmente, como consecuencia de la búsqueda de la protección tanto del medio ambiente como de la salud humana, los cuales podrían verse afectados frente a ciertas actividades caracterizadas por la incertidumbre científica sobre sus posibles consecuencias. Además, dicho principio surge de la necesidad de “la generación de herramientas analíticas que puedan ser transformadas en instrumentos políticos, legales y de planeamiento más efectivos” (González, 2015). La Reunión Ministerial de Bremen de la Conferencia de Protección del Mar del Norte (1948) adoptó la primera implementación formal del Principio Precautorio, cuyo Artículo 7 contiene la primera alusión internacional del mismo, donde el objetivo principal se encuentra enfocado a la protección del Mar del Norte de sustancias dañinas ante la falta de evidencia científica certera que estableciera las relaciones de causalidad entre el peligro percibido y la generación del efecto adverso (Izaguirre, 2005). Asimismo, algunas de las primeras referencias de esta estrategia tienen origen en la política ambiental alemana, donde el Principio Precautorio fue inicialmente introducido en normativas sectoriales, dentro de las cuales destacan la ley sobre productos químicos (Chemikaliengesetz, 1980 citado por González, 2015) y la ley sobre uso de la energía atómica (Atomgesetz, 1985 citado por González, 2015); posteriormente, la aplicación del mismo sirvió como justificación para el uso de las BAT (Best Available Technologies) en el mismo país, con las cuales “se busca la reducción de la polución en el aire y el agua hasta alcanzar el más bajo nivel técnicamente accesible, sin que por ello se ponga en riesgo la actividad económica involucrada” (González, 2015). A partir del caso alemán, la extensión y aceptación de dicho principio se vio reflejada en diversos marcos regulatorios, así como en la elaboración de distintas articulaciones del mismo expuestas en instrumentos internacionales de protección del medio ambiente (Hickey y Walker, 1994) tales como: 1. Programa del Medio Ambiente de las Naciones Unidas: “recomienda que todos los Gobiernos adopten la acción del Principio Precautorio como base política con respecto a la prevención y eliminación de la polución marina” (United Nations Environment Programme, 1972). 2. Protocolo de la Capa de Ozono: “determinado para proteger la capa de ozono por medio de la toma de medidas precautorias con el fin de controlar, de manera equitativa, el total global de emisiones de sustancias que la degradan; con el objetivo final de la eliminación de las mismas basado en la evolución del conocimiento científico, teniendo en cuenta consideraciones técnicas y económicas” (Sand, 1985). 12 3. Segunda Declaración del Mar del Norte: “con el fin de proteger el Mar del Norte de posibles efectos dañinos procedentes de sustancias peligrosas, se adopta un Principio Precautorio que puede requerir la adopción de medidas para controlar los insumos de esas sustancias incluso antes de que se haya establecido un vínculo causal con evidencia científica absolutamente clara” (Second North Sea Declaration, 1987). 4. Conferencia del Consejo Nórdico: “enfatiza la necesidad de un principio precautorio efectivo, con el fin de salvaguardar el ecosistema marino por medio de la eliminación y prevención de emisiones contaminantes cuando existan motivos para creer que es probable que se produzcan daños o efectos perjudiciales, incluso cuando haya evidencia científica inconclusa o inadecuada que pruebe la relación de causalidad entre emisiones y efectos” (Nordic Action Plan on Pollution of the Seas, 1990). 5. Declaración Final del Mar del Norte: “la aplicación del Principio Precautorio continuará, lo cual implica la toma de medidas para evitar impactos potencialmente perjudiciales procedentes de sustancias persistentes, tóxicas o susceptibles de bioacumular incluso cuando no haya evidencia científica que pruebe la relación de causalidad entre emisiones y efectos” (Final North Sea Declaration, 1990). 6. Declaración Bergen sobre Desarrollo Sostenible: “con el fin de lograr un desarrollo sostenible, las políticas deberán basarse en el Principio Precautorio. Las medidas ambientales deberán anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental. Donde haya amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica no deberá ser usada como motivo para posponer medidas de prevención de la degradación ambiental” (Bergen Ministerial Declaration on Sustainable Development, 1990). 7. Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima: “con el fin de lograr un desarrollo sostenible en todos los países y satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras, las medidas precautorias para hacer frente al desafío climático deberán anticipar, prevenir, atacar o minimizar las causas del mismo, así como mitigar las consecuencias adversas y la degradación ambiental resultantes del cambio climático. Donde haya amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica no deberá ser usada como motivo para posponer medidas de prevención de la degradación ambiental. Las medidas adoptadas deberán tener en cuenta diferentes contextos socio-económicos” (Ministerial Declaration of the Second World Climate Conference, 1990). 8. Convención de Bamako sobre Residuos Peligrosos Transfronterizos: “cada parte deberá esforzarse en adoptar e implementar el principio preventivo y precautorio ante los problemas de contaminación que entraña, entre otras cosas, la prevención de la liberación al medio ambiente de sustancias que pueden causar daño al ser humano o al medio ambiente sin esperar a que dicho daño se demuestre 13 científicamente. Las partes deberán cooperar unos con otros en la toma de medidas apropiadas para implementar el Principio Precautorio para la prevención de la contaminación a través de la aplicación de métodos limpios de producción, en lugar de aplicar un enfoque de emisiones permisible basado en supuestos de capacidad asimilativa” (Bamako Convention, 1991). 9. Tratado de la Unión Europea: “la política comunitaria en materia de medio ambiente se basará en el Principio Precautorio y sobre los principios de adopción de medidas preventivas, donde los daños ambientales deberán ser rectificados en fuentes como prioridad yque el contaminador deberá pagar” (Treaty on European Union, 1992). 10. Convención de Helsinki sobre la Protección y Uso de Cursos de Agua y Lagos Internacionales Transfronterizos: “el Principio Precautorio, en virtud del cual no se pospondrá la acción para evitar el impacto potencial transfronterizo de la liberación de sustancias peligrosas por el hecho de que la investigación científica no haya demostrado plenamente la existencia de una relación de causalidad entre dichas sustancias, en primer lugar, y el impacto potencial transfronterizo, en segundo lugar” (U.N. Transboundary Watercourses Convention, 1992). 11. La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo: “con el fin de proteger el medio ambiente, el Principio Precautorio será ampliamente aplicado por los Estados de acuerdo con sus capacidades. Donde haya amenazas de daño grave o irreversible, la falta de evidencia científica no deberá ser usada como motivo para posponer medidas costo efectivas para prevenir la degradación ambiental” (Rio Declaration, 1992). 12. Convención de Cambio Climático: “las partes deberán tomar medidas precautorias para anticipar, prevenir o minimizar las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Donde haya amenazas de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no será usada como motivo para posponer dichas medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para lidiar con el cambio climático deberán considerar diferentes contextos socio-económicos, ser comprensivas, cubrir todas las fuentes relevantes, sumideros y embalses de gases de efecto invernadero, así como adaptarse y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para abordar el cambio climático podrán ser llevados a cabo en forma cooperativa por las partes interesadas” (Climate Change Convention, 1992). 13. Texto de la CNUMAD sobre la Protección de los Océanos: “un principio precautorio y anticipado, en lugar de uno reactivo, es necesario para prevenir la degradación del ambiente marino. Esto requiere, entre otras, de la adopción de medidas precautorias, evaluaciones de impacto ambiental, técnicas limpias de producción, reciclaje, auditorías de residuos y minimización, la construcción y/o la mejora de las instalaciones de las plantas de tratamiento de aguas residuales, los criterios de gestión de la calidad para el manejo adecuado de las sustancias peligrosas y un enfoque integral de los impactos perjudiciales al aire, la tierra y el agua. Cualquier 14 marco de gestión deberá incluir la mejora de los asentamientos humanos costeros, así como la gestión integrada y el desarrollo de las mismas” (UNCED Text on Protection of Oceans, 1992). 14. Tratado de la Carta de la Energía: “en la búsqueda del desarrollo sostenible y teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud de los acuerdos internacionales sobre el medio ambiente en que sea parte, cada parte contratante se esforzará por minimizar de manera económicamente eficiente el impacto ambiental perjudicial que se produzca dentro o fuera de su Área Ciclo Energética, teniendo debidamente en cuenta la seguridad. Al hacerlo, cada parte contratante deberá actuar en una manera costo-efectiva. En sus políticas y acciones cada parte contratante deberá tratar de tomar medidas precautorias para prevenir o minimizar la degradación ambiental. Las partes deberán, en principio, asumir el costo de la contaminación, incluyendo contaminación transfronteriza, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar la inversión en el ciclo energético o el comercio internacional” (Energy Charter Treaty, 1994). Adicionalmente, algunos instrumentos más recientes se encuentran señalados por Bergel (2005): 15. Declaración de Wenigspread: “cuando una actividad se plantea como una amenaza para la salud humana o el medio ambiente deben tomarse medidas precautorias aún cuando algunas relaciones de causa-efecto no se hayan establecido de manera científica en su totalidad” (Wenigspread Declaration, 1998). 16. Protocolo de Cartagena: “el hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información o conocimientos científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a la Parte de importación, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación del organismo vivo modificado de que se trate” (Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000). 17. Declaración de Lowel: “la aplicación efectiva del principio de precaución requiere una investigación científica interdisciplinaria, así como de la experimentación de las incertidumbres envueltas en dicha investigación y sus hallazgos. La toma de decisiones en forma precautoria es consistente con la “buena ciencia” debido a las grandes lagunas de la incertidumbre e incluso ignorancia que persisten en nuestra comprensión de los sistemas biológicos complejos, de la interconexión entre los organismos y del potencial de impactos interactivos y acumulativos de peligros múltiples” (Declaración de Lowell sobre ciencia y principio de precaución, 2001). Es así que los instrumentos internacionales de regulación del medio ambiente han incorporado, de manera paulatina, la implementación del Principio Precautorio de forma directa o indirecta. Asimismo, las legislaciones de los Estados han habilitado a las 15 autoridades competentes para adoptar medidas provisionales con el fin de garantizar un nivel efectivo de protección mientras no se disponga de evidencia científica suficiente para determinar la naturaleza exhaustiva del riesgo (Rodríguez, 2006). 5.1.2) Qué es el Principio Precautorio Ante la gran dificultad de remediar un daño ambiental –cuando es reparable– los Estados han reconocido, a lo largo del tiempo y como una cuestión de derecho interno e internacional, que resulta generalmente preferible prevenir la contaminación que lidiar con ésta una vez que ha ocurrido (Hickey y Walker, 1994). Prevenir desastres suele requerir acciones anticipadas a la existencia de una prueba lo suficientemente fuerte de un daño y, especialmente si éste puede retrasarse o ser irreversible, conformando así al Principio Precautorio, herramienta que enfatiza la anticipación y mitigación de efectos adversos y daños ambientales donde existe incertidumbre debido a la falta de certeza científica referente a dicho daño (Harremoës et al. 2013). Como se menciona con anterioridad, el origen del Principio Precautorio y su aplicación en materia de peligros ambientales, así como sus incertidumbres, se remonta a la década de los setenta, donde los científicos y políticos alemanes se enfrentaban a diversos problemas de esta índole. A partir de ello implementaron una regla general de acción de política pública para ser usada en situaciones de amenazas potenciales o irreversibles a la salud humana o al medio ambiente, donde existe una necesidad de acción para reducir peligros potenciales antes de que haya pruebas fuertes del daño, tomando en cuenta los probables costos y beneficios de actuar o no hacerlo (Harremoës et al. 2013). El Principio Precautorio se encuentra ampliamente distribuido y aplicado en las políticas y marcos regulatorios internacionales, aunque su implementación resulta controversial debido, principalmente, a sus términos, definiciones e interpretaciones. Sin embargo, lo que sugiere esencialmente es la adopción de medidas y soluciones ante una situación peligrosa o adversa que precisa de una acción urgente para evitar que dichos efectos adversos se materialicen en daños considerables o irreversibles(González, 2015), aun cuando no se cuente con toda la información respecto a tales efectos. 5.1.3) Versiones del Principio Precautorio Existen diversas versiones y definiciones del Principio Precautorio expuestas en los tratados internacionales (a pesar de que la formulación del mismo cuenta con una sola estructura que dichos instrumentos deben respetar). Sin embargo, cada una de ellas debe ser analizada a través de cada uno de sus componentes -amenaza o daño; incertidumbre del impacto y causalidad; respuesta precautoria- y la efectividad de la definición de los mismos (Gardnier, 2005). A partir de ello, Gardnier (2005) distingue cuatro tipos de Principio Precautorio implementados en los marcos regulatorios: 1. Principio Precautorio Extremo: en esta categoría se incluyen dos versiones, donde la primera constituye la visión ultraconservadora, caracterizada por sugerir que si existe alguna posibilidad, sin importar cuán pequeña sea, deberá ser prohibida completamente la actividad sin importar sus posibles beneficios; la segunda 16 corresponde al Principio Precautorio Ultramínimo, el cual acepta la necesidad de acción precautoria únicamente cuando exista una probabilidad del 99.9% de que exista una catástrofe de gran magnitud. 2. Principio Precautorio No Sustantivo: sostiene que el Principio Precautorio corresponde a una herramienta lo suficientemente vaga como para ser reconocido por todos los gobiernos, independientemente de la forma efectiva en que proteja al medio ambiente. Sin embargo, en este caso existen distintas posturas que defienden o tratan de refutar el carácter vago del instrumento. 3. Principio Precautorio Débil: presenta dos características principales; la primera consiste en que el instrumento es comprensivo en el sentido de que no restringe seriamente los factores que los tomadores de decisiones, mientras que la segunda hace referencia a que es opcional bajo el punto de vista de que los reguladores no reciben ninguna orientación específica sobre la ponderación relativa de cualquier factor. Permite a la autoridad anular otros factores y hacer del riesgo ambiental la preocupación primordial y decisiva. 4. Principio Precautorio Fuerte: al igual que la versión débil, cuenta con dos características que lo definen; en primer lugar, es de alcance exclusivo debido a que considera únicamente riesgos ambientales planteados por las políticas que considera y, en segundo lugar, es determinativo, pues el riesgo ambiental es el factor decisivo en la toma de decisiones, donde los reguladores son requeridos. Lo anterior resalta la necesidad del análisis e interpretación de las distintas versiones redactadas en los documentos internacionales de legislación. Para ello se toman como ejemplo tres versiones del Principio Precautorio, ampliamente invocadas e interpretadas por los estados: 1. Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992): “con el fin de proteger el medio ambiente, el Principio Precautorio será ampliamente aplicado por los estados de acuerdo con sus capacidades. Donde haya amenazas de daño grave o irreversible, la falta de evidencia científica no deberá ser usada como motivo para posponer medidas costo efectivas para prevenir la degradación ambiental.” 2. Declaración de Wingspread (1991): “cuando una actividad represente una amenaza de daño para la salud humana o para el medio ambiente, se deberán tomar medidas precautorias aún si algunas relaciones de causa-efecto no han sido plenamente establecidas científicamente. En este contexto el proponente de la actividad, en lugar del público, deberá cargar con el peso de la prueba.” 3. Declaración de Bergen: “con el fin de lograr el desarrollo sostenible, las políticas deben basarse en el Principio Precautorio; las medidas ambientales deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental. Donde haya amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica completa no debe 17 utilizarse como una razón para posponer medidas para prevenir la degradación ambiental” (Cameron y Abouchar, 1991). Es importante mencionar que las versiones fuertes del Principio Precautorio abarcan los valores inherentes del medio ambiente y, a menudo, se basan en opiniones ecocéntricas o preocupaciones basadas en los deberes de los seres humanos y los ecosistemas. Una versión fuerte es de naturaleza activa y obliga a los reguladores a tomar medidas, por ejemplo, mediante la implementación de procedimientos de gestión de riesgos. La diferencia entre la versión débil y la versión fuerte radica, principalmente, en la demanda de evidencia científica y en la importancia ética de la incertidumbre. La declaración de Bergen es un ejemplo de una versión fuerte de dicho Principio, mientras que la declaración de Ro corresponde una débil (Alaksen y Myhr, 2007). Es así como se distingue que cada versión cuenta con definiciones y criterios de contextualización diferentes de sus componentes, por lo que cada una puede permitir que el Principio Precautorio escape de las objeciones normales, procurando proporcionar una versión más sólida del mismo de lo que se ha previsto hasta ahora (Gardnier, 2005). 5.1.4) Componentes del Principio Precautorio Señala Gardnier (2005) que el Principio Precautorio cuenta con tres componentes esenciales: el daño o amenaza, la incertidumbre del impacto y su causalidad y la respuesta precautoria. Sin embargo, Boisson de Chazournes (2002) apunta que la precaución corresponde a un principio fundamental dentro del análisis de los problemas socio ambientales, donde los instrumentos jurídicos internacionales abordan cuatro elementos constitutivos al incorporar el Principio Precautorio: el riesgo, el daño, la incertidumbre científica y las capacidades diferenciadas; por lo que resulta necesaria la incorporación de un análisis más exhaustivo de los fundamentos principales, es decir, el riesgo, el daño, la incertidumbre científica y las medidas de respuesta. En cuanto al riesgo, éste ha sido incorporado por el Principio Precautorio tomando en cuenta una nueva categoría: el riesgo ecológico. A partir de ello, dicho componente corresponde a la característica que define la precaución. Es un peligro potencial más o menos previsible que puede causar daño y, por consiguiente, es incierto” (González, 2015). Al analizar este elemento es indispensable distinguir entre el riesgo y el factor de peligro, donde el primero queda definido como “la ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial y la gravedad de ese efecto como consecuencia de un factor de peligro”, mientras que el segundo es entendido como todo agente biológico, químico o físico que pueda causar un efecto perjudicial para la salud o el medio ambiente. Además, la aceptación de un riesgo cuyas consecuencias o efectos fueron calculados, depende de su probabilidad de ocurrencia, la magnitud y gravedad de sus consecuencias y, adicionalmente, de la consideración de los beneficios que se obtengan de análisis complementarios. El problema está en el caso de ser un riesgo incierto cuando la gravedad de éste no puede ser determinada; mientras que los peligros, temores reales o ficticios ante los cuales se genera una respuesta selectiva de acción (González, 2015) se han identificado. A menudo el peligro y la probabilidad de 18 ocurrencia son desconocidas o no pueden ser medidas, por lo que no se tendría una situación de riesgo, sino de total incertidumbre (Herring, 2014). En el caso específico del daño ambiental es importante mencionar que no existe una definición actual del mismo que resulte ampliamente aceptada. A pesar de ello, el daño debe ser considerado en materia ambiental y de salud, a partir de lo cual queda definido como “un efecto adverso significativo en un recurso de conservación biótica o abiótica, que tiene un impacto en el valor de una parteo de todo el recurso, en el recurso como componente ecosistémico o en el uso sustentable de éste o en el ecosistema al que se encuentra asociado”, así como en la salud humana (Bartz, et al. 2010). Además, un daño ambiental se presenta cuando los componentes del medio ambiente son afectados con cierta gravedad que excede los niveles de calidad, estándares o parámetros que rebasan el límite de la tolerancia de dichos elementos y, en el contexto del Principio Precautorio, dicho daño debe ser grave o irreversible (González, 2015). Adicionalmente, el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur, que recientemente ha entrado en vigor, define al daño como “un efecto adverso en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, tomando también en cuenta los riesgos para la salud humana, que: 1. pueda medirse o de cualquier otro modo observarse teniéndose en cuenta, donde estén disponibles, referencias científicamente establecidas reconocidas por una autoridad competente en las que se tengan en cuenta cualquier otra variación de origen antropogénico y cualquier variación natural, y 2. sea significativo” (Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2011). Por último, en el caso de la incertidumbre es necesario distinguir entre ésta y el riesgo, pues la primera hace referencia a la incapacidad de efectuar predicciones exactas, mientras que el segundo se refiere a posibles consecuencias negativas de la exposición o probabilidad de ocurrencia del efecto adverso; donde “cada tipo de incertidumbre puede implicar efectos adversos cuyas modalidades pueden depender de los de la incertidumbre subyacente (Knight, 1921 citado por Van Asselt y Vos, 2006). En el contexto del Principio Precautorio, para algunos autores, la incertidumbre es comúnmente usada como un concepto de contención -es decir, abstenerse de realizar acciones cuyas consecuencias se desconocen o son inciertas científicamente-, además de ser percibida popularmente como algo que no puede ser erradicado o al menos reducido por medio de la búsqueda, monitoreo o por el paso del tiempo. Sin embargo, gran parte de dichas incertidumbres no pueden ser reducidas, mucho menos eliminadas, por lo que suelen ser denominadas como “radicales” (Van Asselt y Vos, 2006) u ontológicas. Además, la incertidumbre es inherente a los problemas ambientales, por lo que no exonera de responsabilidad, sino que refuerza al crear un deber de prudencia (Cafferatta, 2004). Asimismo, el Principio Precautorio se caracteriza por ser empleado frente a la falta de evidencia científica que permita conocer de forma precisa la existencia o probabilidad de ocurrencia o no de ciertos peligros, así como sus consecuencias (Scovazzi, 2005 citado por González, 2015). Por otro lado, las causas 19 más comunes de incertidumbre corresponden a la falta de información o la no disponibilidad de ésta, datos contradictorios, sesgados, erróneos o incompletos; comunicación deficiente debido a la ambigüedad de los conceptos y términos; y/o los errores asociados a los distintos parámetros, a las mediciones, cálculos o el muestreo (Moss y Schneider, 2000). De manera complementaria, la siguiente tabla expone la propuesta terminológica de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) sobre incertidumbre y precaución: Tabla 1. Propuesta terminológica sobre incertidumbre y precaución. Fuente: AEMA. Lecciones tardías a partir de alertas tempranas: el principio de precaución 18962000, Centro de Publicaciones del MMA, Madrid 2003, p. 192. Situación Estado de los conocimientos Acción a tomar Ejemplo de las acciones Riesgo Impactos “conocidos” y probabilidades de ocurrencia “conocidas”. -Prevención: acción emprendida para reducir riesgos conocidos. Eliminar la exposición al polvo de amianto. Incertidumbre Impactos “conocidos” y probabilidades de ocurrencia “desconocidas”. -Prevención cautelar: acción emprendida para reducir riesgos potenciales. Reducir o eliminar la exposición de seres humanos a los antibióticos de los piensos animales. Ignorancia Impactos “desconocidos” y probabilidades de ocurrencia “desconocidas”. -Precaución: acción emprendida para anticipar, identificar y reducir el impacto de las “sorpresas”. Utilización de propiedades de las sustancias químicas, como la persistencia o la bioacumulación, como “precursores” de posibles daños. Con todo lo anterior puede afirmarse que la incertidumbre corresponde a un elemento fundamental y constitutivo –aunque en algunos casos difícil de determinar– del Principio Precautorio, pues la falta de certeza científica ante las posibles consecuencias adversas (daños graves o irreversibles al ambiente) de una actividad no debe ser usada como motivo para postergar la adopción de medidas que prevengan dicha situación, todo ello bajo el examen de la evaluación de riesgo y el análisis costo-efectivo resaltando el deber de prudencia. 5.1.5) El Principio Precautorio y el análisis de riesgo Debido a que no siempre se puede tener un conocimiento claro sobre el grado de exposición, las causas y los posibles efectos de los peligros, el riesgo a evaluar no puede ser determinado con precisión y, como parte fundamental del análisis y 20 entendimiento de este último es necesario realizar una aproximación estructural del mismo por medio de la integración de cuatro aspectos relacionados con éste: la evaluación, el control, la gestión y la comunicación del riesgo (González, 2015). De acuerdo con Klinke y Renn (2002) la evaluación de riesgo corresponde al proceso por el cual las instituciones sociales (como agencias, grupos inscritos en la sociedad o individuos) determinan la aceptabilidad de un riesgo presente; además, de acuerdo con la Comisión del Codex Alimentarius (2005) dicha actividad consta de estas fases: 1. Determinación del peligro: “determinación de los agentes biológicos, químicos y físicos que pueden causar efectos nocivos para la salud y que pueden estar presentes en un determinado alimento o grupo de alimentos.” 2. Caracterización del peligro: “evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la naturaleza de los efectos nocivos para la salud relacionados con agentes biológicos, químicos y físicos que pueden estar presentes en los alimentos. En el caso de los agentes químicos, deberá realizarse una evaluación de la relación dosis-respuesta. En lo que respecta a los agentes biológicos o físicos, deberá realizarse una evaluación de la relación dosis-respuesta, si se dispone de los datos necesarios.” 3. Evaluación de la relación dosis-respuesta: “determinación de la relación entre la magnitud de la exposición (dosis) a un agente químico, biológico o físico y de la gravedad y/o frecuencia de los efectos nocivos conexos para la salud (respuesta).” 4. Evaluación de la exposición: “evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la ingestión probable de agentes biológicos, químicos y físicos a través de los alimentos, así como de las exposiciones que derivan de otras fuentes, si fueran pertinentes.” 5. Caracterización del riesgo: “estimación cualitativa y/o cuantitativa, incluidas las incertidumbres concomitantes, de la probabilidad de que se produzca un efecto nocivo, conocido o potencial, y de su gravedad para la salud de una determinada población, basada en la determinación del peligro, su caracterización y la evaluación de la exposición.” Desde el ámbito ambiental y en materia de OGMs, se encuentran algunas similitudes de lo anterior en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, donde el objetivo de la evaluación de riesgo es “determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Para cumplirsus objetivos, la evaluación del riesgo entraña, según proceda, las siguientes etapas: 1. Una identificación de cualquier característica genotípica y fenotípica nueva relacionada con el organismo vivo modificado que pueda tener efectos adversos en la diversidad biológica y en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; 21 2. Una evaluación de la probabilidad de que esos efectos adversos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del probable medio receptor al organismo vivo modificado; 3. Una evaluación de las consecuencias si esos efectos adversos ocurriesen realmente; 4. Una estimación del riesgo general planteado por el organismo vivo modificado basada en la evaluación de la probabilidad de que los efectos adversos determinados ocurran realmente y las consecuencias en ese caso; 5. Una recomendación sobre si los riesgos son aceptables o gestionables o n o, incluida, cuando sea necesaria, la determinación de estrategias para gestionar esos riesgos; y 6. Cuando haya incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se podrá tratar de subsanar esa incertidumbre solicitando información adicional sobre las cuestiones concretas motivo de preocupación, o poniendo en práctica estrategias de gestión del riesgo apropiadas y/o vigilando al organismo vivo modificado en el medio receptor.” Existe una estrecha relación entre la evaluación de riesgo y el Principio Precautorio a pesar de que provienen de distintas direcciones epistemológicas; esto se ve reflejado en que ambos se hacen fundamentalmente la misma pregunta: en el caso de la evaluación de riesgo, ésta se cuestiona acerca de qué es considerado un riesgo aceptable mientras que el Principio Precautorio averigua sobre qué es racionalmente seguro (Carolan, 2007). Asimismo, las definiciones del Principio Precautorio son revisadas y establecidas con base en el papel de la evaluación de riesgo, donde dicho Principio es empleado como medio para justificar decisiones que resultan contrarias a lo concluido por la evaluación de riesgo; incluso cuando ésta es aceptada como parte de un enfoque precautorio, su importancia en la toma de decisiones finales tiende a verse socavada por la aplicación del Principio Precautorio (Morris, 2002). En cuanto al control del riesgo, González (2015) señala que éste debe ser implementado una vez que los efectos potencialmente peligrosos fueron identificados, así como los riesgos asociados. En este caso, la invocación del Principio Precautorio resulta viable por medio de una evaluación científica de los grados de incertidumbre implicados, generando así una efectiva toma de decisiones basada en un sustento científico, finalizando en la determinación de un riesgo aceptable para la sociedad, resaltando que dicho proceso de toma de decisiones debe ser transparente e inclusivo (González, 2015). Por otro lado, la gestión del riesgo corresponde a la reducción del mismo hasta un nivel considerado aceptable por la sociedad, asegurando el control, la vigilancia y la comunicación pública de dicho riesgo (Klinke y Renn, 2002). Asimismo, dicho conjunto de acciones queda definido por la Comisión del Codex Alimentarius (2005) como “un proceso de ponderación de las distintas opciones normativas a la luz de los resultados de la evaluación de riesgo y, en caso de ser necesario, de la selección y aplicación de las posibles medidas de control apropiadas, incluidas las medidas reglamentarias”. Adicionalmente, el Protocolo de Cartagena hace alusión a esta etapa al caracterizarla como el establecimiento y mantenimiento de mecanismos, medidas y estrategias 22 adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos determinados con arreglo a las disposiciones sobre evaluación del riesgo relacionados con la utilización, la manipulación y el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados (Jiménez de Parga, 2003 citado por González, 2015). Finalmente, la comunicación del riesgo tiene que ver con “el intercambio interactivo de información y opiniones sobre los riesgos, entre las personas encargadas de la evaluación de los riesgos y de la gestión de los riesgos, los consumidores y otras partes interesadas” (Comisión del Codex Alimentarius, 2005). 5.1.6) Lineamientos para la aplicación del Principio Precautorio De acuerdo con Goklany (2001) existen criterios jerárquicos para la elaboración de un marco precautorio encaminado a la formulación de políticas en las que una acción podría propiciar beneficios y/o daños (o costos) inciertos para la salud pública y el medio ambiente; dichos criterios son los siguientes: 1. Amenazas a la salud humana (especialmente de muerte), las cuales deben tener prioridad sobre las amenazas al medio ambiente. 2. Las amenazas más inmediatas deben ser priorizadas sobre aquéllas de carácter tardío. 3. Las amenazas de daño que tienen una mayor certeza de ocurrencia deben tener prioridad sobre las que resultan más inciertas. 4. Para las amenazas igualmente certeras, se debe dar más peso a aquéllas que implican mayores consecuencias esperadas (medido en muertes, daños a la salud o pérdida de biodiversidad). 5. Los daños potenciales irreversibles o persistentes deben recibir una mayor prioridad que los daños temporales o reversibles. Además, de acuerdo con lo expuesto por la Comisión Europea (2000) el Principio Precautorio puede ser invocado cuando un fenómeno, producto o proceso pueda tener un efecto peligroso –el cual sea identificado por una evaluación científica objetiva– si es que la evaluación no permite determinar con certeza el riesgo asociado; asimismo, dicho Principio puede ser invocado únicamente en caso de riesgo potencial, enfatizando que no puede justificar decisiones arbitrarias en ninguna situación. Adicionalmente, el documento de la Comisión Europea detalla que el Principio Precautorio puede ser invocado únicamente cuando las siguientes condiciones preliminares se cumplen: 1. Identificación de efectos adversos potenciales. 2. Evaluación de los datos científicos disponibles. 23 3. Determinación del grado de incertidumbre científica (Comisión Europea, 2000). Igualmente, el Principio Precautorio se basará en los siguientes tres lineamientos: 1. La evaluación científica más completa posible y la determinación, en la medida de lo posible, del grado de incertidumbre científica. 2. Una evaluación del riesgo y otras de las posibles consecuencias de la inacción. 3. La participación de todas las partes interesadas en el estudio de las medidas precautorias, una vez que los resultados de la evaluación científica y/o la evaluación de riesgo se encuentren disponibles (Comisión Europea, 2000). Finalmente, en caso de que se considere viable la implementación, las medidas basadas en el Principio Precautorio deberán ser: 1. Proporcionales al nivel de protección elegido. 2. No discriminatorias en su aplicación. 3. Coherentes con medidas similares ya adoptadas en situaciones similares o utilizando enfoques similares. 4. Basadas en la examinación de los costos y beneficios de la acción o de la falta de la misma. 5. Revisadas a la luz de los nuevos datos científicos (Comisión Europea, 2000). Considerando lo anterior, la aplicación del Principio Precautorio se fundamenta en la identificación de daños graves o irreversibles, la determinación del grado de incertidumbre científica asociada a la evaluación del riesgo, así como de las posibles consecuencias de la inacción. Además, en caso de que se acepte la invocación del Principio, se deberán tomar medidas coherentes con otras tomadas anteriormente o de casos similares, además de ser proporcionales al nivel de protección. Asimismo, deberán estar respaldadas por evidencia científica sólida. 5.1.7) Casos de implementación del PrincipioPrecautorio A partir de la estructuración y definición del Principio Precautorio como instrumento rector en la política ambiental internacional, se ha hecho uso del mismo ante situaciones que suponen riesgos graves e irreversibles ante los cuales existe incertidumbre científica. Algunos de estos casos son los siguientes: 1. Teléfonos celulares en aviones (1999): en respuesta a las preguntas sobre la necesidad de la prohibición del uso de dispositivos móviles durante los vuelos, la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) encargó un estudio para reunir pruebas más sólidas a favor o en contra de la hipótesis de que los 24 dispositivos electrónicos de consumo interfieren con las funciones de la aeronave. El estudio no encontró ninguna evidencia de esta interferencia. Sin embargo, la FAA dictaminó que, en ausencia de pruebas sólidas de seguridad, la prohibición seguiría vigente. La mayoría de la gente está de acuerdo en que el inconveniente de no poder hablar por teléfono en vuelo es compensado por un pequeño riesgo de un accidente de avión. Esto ilustra el primer componente del Principio Precautorio: actuar frente a la incertidumbre. El segundo aspecto se refiere a las cargas de la prueba, donde probablemente habría poca controversia (Kriebel et al. 2001). 2. Caso del Virus del Nilo Occidental (1999): durante el verano de 1999, el virus del Nilo Occidental (transmitido por mosquitos) hizo su primera aparición en Norteamérica. Los funcionarios de salud pública en Nueva Inglaterra se vieron obligados a responder rápidamente a una amenaza nueva, recurriendo en muchos casos a la fumigación con pesticidas, lo que conllevaba riesgos reales pero inciertos. Las tensiones a las que se enfrentaron los funcionarios de salud pública al tomar decisiones con respecto a riesgos inciertos, particularmente cuando podía haber ventajas y desventajas entre dichos riesgos, constituyeron el papel fundamental de la situación. La implementación del Principio Precautorio en este caso, al tratar de mediar en dichas compensaciones, permitió concluir que mediante la exploración e implementación de una amplia gama de opciones preventivas, incluyendo una amplia gama de perspectivas en los procesos de toma de decisiones por medio de la utilización de un enfoque científico multidisciplinario y una perspectiva de sistemas para examinar los riesgos, así como el desarrollo de métodos para monitorear intervenciones de salud pública, permite que dichos compromisos puedan minimizarse o evitarse de una manera verdaderamente cautelar (Tickner, 2002). 3. Pesticidas en escuelas (2001): En 2001 el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles, el sistema escolar público más grande de los Estados Unidos, anunció una nueva política sobre el uso de plaguicidas en las escuelas. La política establece sin ambigüedad que los plaguicidas suponen riesgos para la salud de los niños y el medio ambiente, además de que se utilizarán sólo después de haber considerado métodos no químicos y, en caso de que se escoja entre los métodos de control de plagas, se elegirá el menos perjudicial. No se menciona el equilibrio de riesgos y beneficios, ni una lista de sustancias prohibidas. El Principio Precautorio es un objetivo a largo plazo de la política, según sus autores. Los críticos se preocupan de que dicho principio aliente las opciones tecnológicas basadas en el miedo y las emociones, más que en la ciencia. Otra interpretación sería que el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles está diciendo que todos los plaguicidas deben ser asumidos como peligrosos, aunque reconociendo una gran incertidumbre acerca de cuán peligroso es. La intención de preferir los métodos no químicos y de elegir el método menos tóxico fomenta la búsqueda de alternativas y, al mismo tiempo, no 25 impide el uso de un producto químico tóxico si se considera que es necesario e insustituible. La nueva política también requiere la consideración del servicio o función que proporciona un plaguicida. Por ejemplo, se puede determinar que un plaguicida que se utiliza con fines estéticos es menos importante que uno que cumple una función higiénica. La primera puede ser más fácilmente eliminada que la segunda, si no se encuentra otra alternativa (Kriebel et al. 2001). 4. Juguetes de cloruro de polivinilo: el cloruro de polivinilo (PVC) es un material extremadamente versátil, presente en diversos productos. Mediante la adición de cantidades variables de un producto químico llamado plastificante, la flexibilidad del PVC se puede modificar de duro y quebradizo a suave y casi esponjoso. Hay evidencia de que varios de los plastificantes, miembros del producto químico ftalato, son tóxicos para la reproducción en animales. También pueden causar toxicidad en humanos, aunque esta evidencia es bastante limitada. Hasta 1999, muchos juguetes de plástico de PVC diseñados específicamente para ser aspirados y masticados contenían el plastificante di-isononil ftalato. Muchos de los fabricantes de juguetes que anteriormente contenían este producto químico han dejado ahora voluntariamente de usar este plastificante, o en algunos casos eliminaron completamente el PVC en estos juguetes, en respuesta a las preocupaciones de los consumidores y del gobierno acerca de la seguridad de los juguetes. Pero la evidencia de los riesgos para la salud humana es débil e incierta. Los productores de productos de PVC han argumentado que no hay evidencia de daño. Hay un defecto en este razonamiento, porque la ausencia de evidencia de daño no es lo mismo que evidencia de la ausencia de daño. Por supuesto, la seguridad absoluta nunca puede ser probada, pero una evaluación del riesgo prolongada y costosa, seguida de un proceso de gestión de riesgos igualmente largo y agresivo sería el resultado probable del enfoque actual de una sola sustancia a la vez. El Principio Precautorio busca minimizar las limitaciones de una política de regulación basada en la evaluación del riesgo al estimular la búsqueda de alternativas siempre que se identifique un producto químico potencialmente peligroso. La Agencia Danesa de Medio Ambiente tomó medidas para eliminar los ftalatos de los juguetes al señalar que existe exposición a estos compuestos y concluyeron que el plastificante no debe usarse en juguetes (Kriebel et al. 2001). Los ejemplos mostrados anteriormente ilustran casos donde ha sido viable la invocación del Principio Precautorio, ya que todos ellos cuentan con los elementos que constituyen a dicho instrumento. Entre estos componentes se encuentran la identificación de un daño grave o irreversible como parte del riesgo, la incertidumbre científica asociada al impacto y causalidad del efecto adverso, y una posible respuesta como medida precautoria. 26 A partir de lo anterior se puede afirmar que la distinción entre peligros reales y ficticios es fundamental, así como la identificación de las partes que constituyen al Principio Precautorio en caso de considerar su implementación. Por lo tanto, la aplicación de este instrumento debería ser efectuada cuando se cuenta con el reconocimiento de dichos elementos y además se consideran los lineamientos para su puesta en práctica. 5.1.8) Marco regulatorio y consideración del Principio Precautorio en México en materia de OGMs En primer lugar, los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) corresponden a “cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna” (LBOGM, 2005). El orden jurídico nacional (de fuente interna e internacional) sobre bioseguridad de OGMs, se caracteriza, entre otras cosas, por la inclusión del enfoque precautorio como guía en la toma de decisiones; lo anterior se ve reflejado en lo expuesto por laLey de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (2005) (LBOGM), la cual conforma “el ordenamiento que instrumenta y articula los tratados internacionales con las decisiones y políticas públicas”, cuyo marco se encuentra constituido por medio de la consideración de diversos instrumentos internacionales, tratados, disposiciones legales, reglamentarias y normativas fundamentales (Kubli, 2015). La consideración del Principio Precautorio, dentro de la Regulación que debe implementar México, se presenta a continuación: 1. Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992): en cuanto al Principio Precautorio, el preámbulo del Convenio establece que “cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.” 2. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2000): reafirma en el preámbulo: “el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.” El objetivo, planteado en el Artículo 1 del Protocolo de Cartagena, establece que “de conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana”. En cuanto a la aplicación del Principio Precautorio, el Artículo 10.6 prevé que “el hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información o conocimientos 27 científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a la Parte de importación, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación del organismo vivo modificado de que se trate.” Por su parte, el Artículo 11.8 señala que “el hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a esa Parte, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento.” 3. La LBOGM: el Artículo 9 fracción IV, referente a los principios en materia de bioseguridad, señala que “con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley.” Además, el Artículo 63 señala que “cuando haya incertidumbre acerca del nivel del posible riesgo que los OGM puedan causar a la diversidad biológica, las Secretarías correspondientes solicitarán dentro del procedimiento administrativo de permiso de la actividad de liberación al ambiente de OGM que se trate, información adicional sobre cuestiones concretas del estudio de riesgo o adoptarán estrategias apropiadas para el manejo del riesgo y/o el monitoreo del OGM en el ambiente receptor. En caso de peligro de daño grave o irreversible, la incertidumbre acerca del nivel de los posibles riesgos que los OGM puedan causar a la diversidad biológica o a la salud humana, no deberá utilizarse como razón para que la Secretaría correspondiente postergue la adopción de medidas eficaces que impidan la afectación negativa de la diversidad biológica o de la salud humana. En la adopción de dichas medidas, la Secretaría correspondiente tomará en cuenta la evidencia científica existente que le sirva de fundamento o criterio para el establecimiento de la medida o medidas; los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley, y la normatividad comercial contenida en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.” 28 Cabe mencionar que la adopción del Principio Precautorio por parte de la LBOGM se encuentra sustentado en lo expuesto en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la cual señala que “con el fin de proteger el medio ambiente, el Principio Precautorio será ampliamente aplicado por los Estados de acuerdo con sus capacidades. Donde haya amenazas de daño grave o irreversible, la falta de evidencia científica no deberá ser usada como motivo para posponer medidas costo efectivas para prevenir la degradación ambiental.” Asimismo, como ejemplos representativos de la aplicación del Principio Precautorio en la LBOGM destacan los siguientes Artículos: El Artículo 41 plantea que “se prohíbe realizar actividades con OGMs o con cualquier otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas.” Además, el Artículo 88 –inscrito en el Título Cuarto correspondiente a las Zonas Restringidas- apunta que “en los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.” 5.2) Los centros de origen y diversificación de cultivos 5.2.1) El concepto de centro de origen Las observaciones efectuadas en las expediciones realizadas en Asia Menor por Nikolai I. Vavilov (1887-1943) entre las décadas de 1920-1940, permitieron a dicho agrónomo y genetista la determinación de regiones geográficas conocidas como “centros de origen” o “centros genéticos”, las cuales incluyen tanto áreas con escasez varietal real como pequeñas regiones con alta riqueza varietal, donde estas últimas son conocidas como microcentros genéticos, los cuales coinciden frecuentemente y pueden estar ubicados en las llanuras o regiones montañosas, cerca de la civilización o lejos de ella. La única característica que es común a todos los microcentros es que la evolución se encuentra avanzando de manera rápida en el momento actual (Harlan, 1951). El concepto de centros de origen de especies domesticadas fue sugerido por primera vez por De Candolle en el siglo XIX (De Candolle, 1883). Posteriormente, la concepción de “centro de origen de plantas cultivadas”, quedó definido como una zona geográfica en donde se encuentra el máximo de diversidad del cultivo y coexisten o coexistieron sus parientes silvestres (Vavilov, 1926 citado por Álvarez-Buylla y Piñeyro, 2013). Adicionalmente, Vavilov consideró una serie de aspectos clave para determinarla localización geográfica del origen de una planta cultivada: 1) se trata de áreas geográficas en donde la planta se sigue cultivando; 2) se asocian a considerables extensiones de territorio; 3) “los focos primarios del origen de los cultivos se encuentran en las regiones montañosas”; 4) son áreas de concentración de diversidad de las especies; y 5) las áreas de diversidad de las especies y variedades silvestres que están 29 cercanamente emparentadas con la especie en cuestión, deben ser empleadas para corregir y complementar el área definida como original (Vavilov, 1926 citado por Álvarez- Buylla y Piñeyro, 2013). Asimismo, Vavilov sostenía que los centros de domesticación con frecuencia incluyen un gran número de especies endémicas; en los casos en que el endemismo de un grupo dado es antiguo, éste puede abarcar no solamente variedades de una especie o algunas especies endémicas, sino que se puede ser elevado en los géneros completos de plantas cultivadas (Álvarez-Buylla y Piñeyro, 2013). En cuanto a los centros de origen propuestos por Vavilov destacan China, India, la Región Indo-Malaya, Asia Central (incluyendo Pakistán, Punjab, Kashmir, Afganistán y Turkestán), el Cercano Oriente, el Mediterráneo, Etiopia, el sur de México, Centroamérica (Mesoamérica) y Sudamérica (Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Brasil y Paraguay) (Vavilov y Dorofeev, 1992). Figura 1. Los ocho centros de origen propuestos por Vavilov: 1. China, 2. Centro Indo-Malasio (Assam, Burma), 2a. Centro Indo-Malasio (Indochina y Archipiélago Malayo), 3. Centro Indo- Afganistano y Asia Central, 4. Centro Cercano Oriente, 5. Centro Mediterráneo, 6. Centro Adisineo, 7. Centro México-América Central, 8. Centro Sudamericano (Perú, Ecuador y Bolivia), 8a. Centro Sudamericano (Chile), 8b. Centro Sudamericano (Brasil y Paraguay). Tomado de Harlan (1971). 5.2.2) México como centro de origen de cultivos agrícolas De acuerdo con CONABIO (2008) México es un país con una gran diversidad tanto agrícola como cultural, además de corresponder a un centro de origen y diversificación de plantas. En cuanto a la relación existente entre las diferentes culturas y la diversidad biológica agrícola, resulta indispensable la consideración de la cosmovisión y de la forma de uso 30 y aprovechamiento de los recursos naturales a partir del proceso de domesticación de especies, donde aproximadamente 118 especies de plantas económicamente importantes han sido total o parcialmente domesticadas por las culturas prehispánicas, lo que convierte a México en uno de los principales centros mundiales de domesticación de plantas (Piñero, et al. 2008). Asimismo, entre las plantas que se cultivan en todo el mundo y que son originarias de México-Mesoamérica, o que, aunque tienen un origen biológico diferente fueron domesticadas en nuestro país, destacan: la calabaza, el chile, el algodón, el aguacate, la vainilla, el tabaco, el camote, el cacao, el cacahuate, el chayote, el amaranto y el maíz. Adicionalmente, en México se cultivan 60 razas y variedades de maíz y 120 de chile, destacando que el 15.4% de las especies que se consumen como alimento en el mundo son originarias de México” (Hernández- Xolocotzi, 1998 citado por CONABIO, 2008). 5.2.3) Importancia de los centros de origen En materia de conservación de la biodiversidad resulta prioritario hacer énfasis en el origen y diversidad de especies de importancia agrícola, pues éstas representan un valor económico inmediato para todos y, por lo tanto, se deben concentrar esfuerzos para garantizar la permanencia de la diversidad de dichas especies, así como de sus parientes silvestres, pues esto garantiza el alimento para las generaciones contemporáneas y futuras (Mittermeier y Goettsch, 1992). Como se ha mencionado con anterioridad, México corresponde a un importante centro de domesticación y diversificación de numerosos cultivos, destacando que muchos de ellos son de importancia global y cuentan con parientes silvestres que amplían, real o potencialmente, la gran diversidad genética de los cultivos de muchas especies actualmente consumidas a nivel mundial, representando así un recurso indispensable en materia de seguridad alimentaria (Piñero et al. 2008) y adaptación al cambio climático. Asimismo, la importancia de identificar el centro de origen y de diversificación de las especies radica en que dichas áreas corresponden a una “fuente primaria de poblaciones con genes útiles para el mejoramiento genético y de interés para el entendimiento de la evolución, diversificación y conservación de los organismos” (Hernández, et al. 2013). Finalmente, a finales del siglo pasado se llegó a la aceptación general de que las personas, en particular los agricultores, desempeñan un papel importante en el manejo de la diversidad genética y contribuyen a su conservación. Además, el reconocimiento de que nunca será posible conservar toda la diversidad fitogenética en los bancos de germoplasma, que el acceso directo a la diversidad genética por parte de sus usuarios es un factor clave en el desarrollo de los cultivos y que las actividades de conservación deben ser dinámicas y permitir que los procesos de adaptación tengan lugar, constituyó un fuerte enfoque en actividades de conservación in situ a principios de la década de 1990 (Engels et al. 2006). 5.2.4) Marco regulatorio de los centros de origen y de diversidad genética en México 31 En cuanto al marco jurídico de los centros de origen y de diversidad genética en México, los artículos 86, 87 y 88 de la LBOGM (2005) hace referencia a lo anterior. El Artículo 86 señala que “las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.” Por su parte, el Artículo 87 plantea que “para la determinación de los centros de origen y de diversidad genética se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 1. Que se consideren centros de diversidad genética, entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales constituyen una reserva genética del material, y 2. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el organismo de que se trate fue domesticado, siempre y cuando estas regiones sean centros de diversidad genética.” Por último, el Artículo 88 –mencionado con anterioridad y como ejemplo representativo de la aplicación del Principio Precautorio en la Ley- apunta que “en los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGM cuando se trate de OGM distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.” 5.3) El maíz El maíz (Zea mays) es una planta anual y la duración de su ciclo de vida depende de la variedad y del medio en donde se encuentre. Posee un alto nivel de respuesta ante los efectos de la luz, ya que su nivel de crecimiento y producción depende en gran medida de dicho factor.
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