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Analisis-del-principio-precautorio-ante-la-liberacion-de-maz-Zea-Mays-L

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE CIENCIAS 
 
 
ANÁLISIS DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO ANTE LA 
LIBERACIÓN DE MAÍZ, ZEA MAYS L., GENÉTICAMENTE 
MODIFICADO EN MÉXICO COMO SU CENTRO DE ORIGEN: 
ELEMENTOS PARA UNA EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 T E S I S 
 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 BIÓLOGA 
 P R E S E N T A : 
 MARIANA TEJEDA ZACARÍAS 
 
 
 
 
 
 DIRECTORA DE TESIS: 
DRA. SOL ORTIZ GARCÍA 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, CD. DE MÉXICO 
MARZO 2019 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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Hoja de datos del jurado 
1. Datos de la alumna 
Tejeda 
Zacarías 
Mariana 
53 36 33 10 
Universidad Nacional Autónoma de México 
Facultad de Ciencias 
Biología 
414075203 
 
2. Datos de la tutora 
Dra. 
Sol 
Ortiz 
García 
 
3. Datos del sinodal 1 
Dr. 
Jaime Enrique 
Padilla 
Acero 
 
4. Datos del sinodal 2 
Dra. 
Martha Graciela 
Rocha 
Munive 
 
5. Datos del sinodal 3 
Dr. 
Enrique Macario 
Herrera 
Medina 
 
6. Datos del sinodal 4 
Biól. 
Aldo 
Bernal 
Rojas 
 
7. Datos del trabajo escrito 
Análisis del Principio Precautorio ante la liberación de maíz, Zea mays L., genéticamente modificado en 
México como su centro de origen: elementos para una evaluación de riesgo ambiental. 
169 p 
2019 
 
3 
 
Índice 
1) Resumen……………………………………………………………………………………5 
2) Justificación………………………………………………………………………………...6 
3) Objetivo general……………………………………………………………………………7 
4) Hipótesis de trabajo………………………………………………………………………..8 
5) Introducción………………………………………………………………………………...9 
5.1) El principio precautorio………………………………………………………….11 
5.1.1) Historia y surgimiento del Principio Precautorio……………………..11 
5.1.2) Qué es el Principio Precautorio………………………………………..15 
5.1.3) Versiones del Principio Precautorio…………………………………...15 
5.1.4) Componentes del Principio Precautorio………………………………17 
5.1.5) El Principio Precautorio y el análisis de riesgo………………………19 
5.1.6) Lineamientos para la aplicación del Principio Precautorio………….22 
5.1.7) Casos de implementación del Principio Precautorio………………..23 
5.1.8) Marco regulatorio y consideración del Principio Precautorio en 
México en materia de OGMs…………………………………………..26 
 
5.2) Los centros de origen y diversificación de cultivos…………………………..28 
5.2.1) El concepto de Centro de Origen……………………………………..28 
5.2.2) México como Centro de Origen de cultivos agrícolas………………29 
5.2.3) La importancia de los centros de origen……………………………..30 
5.2.4) Marco regulatorio de los centros de origen y de diversidad genética 
en México…………………………………………………………………………30 
 
5.3) El maíz……………………………………………………………………………31 
5.4.1) Biología y origen del maíz (Zea mays)……………………………….33 
5.4.2) Taxonomía………………………………………………………………37 
5.4.3) Maíz genéticamente modificado………………………………………38 
5.4.4) Marco regulatorio del maíz genéticamente modificado en México..39 
5.4.5) Las solicitudes de liberación al ambiente de maíz GM en México…39 
 
6) Material y métodos……………………………………………………………………….47 
7) Resultados………………………………………………………………………………..50 
7.1) Casos hallados en la literatura que exponen peligros asociados a la liberación 
de maíz GM en México………………………………………………………………….50 
7.2) Metas de protección, puntos finales de evaluación e hipótesis de riesgo...…61 
7.3) Peligros percibidos, efectos adversos e hipótesis de riesgo…………………..64 
7.4) Rutas al daño correspondientes a cada hipótesis de riesgo…………………..65 
7.5) Estimación de las consecuencias o daños para cada hipótesis de riesgo….103 
7.6) Estimación del nivel de riesgo para cada hipótesis de riesgo………………..109 
 
8) Análisis de resultados…………………………………………………………………..111 
9) Discusión y conclusiones………………………………………………………………115 
10) Anexos…………………………………………………………………………………...118 
4 
 
10.1) Anexo 1. Marco regulatorio del maíz genéticamente modificado en 
México……………………………………………………………………………………118 
10.2) Anexo 2. Estatus regulatorio del maíz genéticamente modificado a nivel 
global……………………………………………………………………………………..122 
 
11) Referencias……………………………………………………………………………...151 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
1) Resumen 
La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, sostiene que el Principio 
Precautorio (PP) será “ampliamente aplicado cuando haya amenazas de daño grave o 
irreversible; la falta de evidencia científica no deberá ser usada como motivo para 
posponer medidas para prevenir la degradación ambiental”. Asimismo, dicho Principio 
debe ser invocado en circunstancias específicas y bajo determinados lineamientos. 
Debido a la necesidad de identificar el nivel de riesgo, el grado de incertidumbre 
científica y la magnitud del daño (en este caso grave o irreversible) para la aplicación 
de este instrumento, resulta factible la realización de una Evaluación de Riesgo con el 
fin de estimar los valores de dichos componentes. La Evaluación de Riesgo, desde el 
enfoque de la formulación del problema, corresponde a una herramienta que plantea un 
plan de análisis que describe los escenarios de exposición relevantes y las rutas 
causales de las posibles consecuencias; además, contempla la probabilidad de 
ocurrencia respaldada por evidencia científica sólida. 
Por otro lado, el maíz corresponde a un cultivo de importante valor nutricional, comercial 
y socio-cultural para la población mexicana, además del papel de nuestro país como 
centro de origen de dicho cultivo. Por estas razones resulta primordial la conservación 
de la diversidad genética de las variedades de maíz nativo en México, destacando que, 
de las 64 razas presentes en el país, al menos 59 se consideran nativas; así como de 
la biota asociada al agroecosistema. En caso de que la liberación de maíz 
genéticamente modificado fuera permitida nuevamente, las evaluaciones de riesgo 
pertinentes deberán ser efectuadas paso a paso y caso por caso, considerando a todas 
las partes implicadas –el organismo donador, el organismo receptor, el ambiente de 
liberación, las prácticas agrícolas implementadas y las medidas de bioseguridad 
adoptadas–, además de incluir el enfoque comparativo con su contraparte 
convencional. 
Debido a lo anterior, este estudio contempló la realización de una Evaluación de Riesgo 
hipotética a partir de la identificación de peligros percibidos por distintos autores, por 
medio de la cual se afirma que la evidencia científica hallada no establece una ruta 
causal que conlleve a los daños graves o irreversibles asociados a los distintos peligros 
–los daños estimados por medio de la evaluación de riesgo son menores o marginales-
. Asimismo, en los casos donde se requiere más información, el grado de incertidumbre 
no es alto. Por último, los riesgos estimados son bajos o despreciables –la liberación al 
ambiente de maíz GM, desde una perspectiva biológica podría considerarse segura- y, 
debido a la carencia de valores significativos en los componentes evaluados del PP –
como emana de la declaración de Río-, se asevera que la invocación del PP,para la 
mayoría de los casos, no resulta viable ante la liberación al ambiente de maíz, Zea mays 
spp. mays L., genéticamente modificado en México, como Centro de Origen. 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
2) Justificación 
Debido a la percepción de distintos efectos adversos relacionados con la siembra de 
maíz genéticamente modificado en México, así como a la prohibición de la misma 
asociada a demandas judiciales, es indispensable analizar cada uno de ellos a partir de 
sus fundamentos científicos. 
De acuerdo con lo expuesto en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y 
Desarrollo (1992), el Principio Precautorio será “ampliamente aplicado cuando haya 
amenazas de daño grave o irreversible; la falta de evidencia científica no deberá ser 
usada como motivo para posponer medidas para prevenir la degradación ambiental”. 
Asimismo, dicho Principio debe ser invocado en circunstancias específicas y bajo 
determinados lineamientos. 
Debido a lo anterior, se pretende realizar una revisión bibliográfica de carácter crítico y 
científico que considere la mayoría de casos reportados, con el fin de determinar la 
naturaleza y gravedad de dichos efectos adversos percibidos por medio de una 
Evaluación de Riesgo Ambiental; así como la viabilidad de la invocación del Principio 
Precautorio dado el carácter de los riesgos, las incertidumbres asociadas, los 
lineamientos para su aplicación y las percepciones relacionadas con su implementación 
ante la posible liberación de maíz GM en México. 
 
 
7 
 
3) Objetivo general 
Por medio del análisis de la evidencia científica disponible –que considere la mayoría 
de efectos adversos reportados–, determinar la viabilidad de la invocación del Principio 
Precautorio ante la posible liberación al ambiente de maíz, Zea mays ssp. mays L., 
genéticamente modificado en México –como su centro de origen y diversificación– a 
través de la Evaluación de Riesgo Ambiental –de acuerdo con los estándares tanto 
nacionales como internacionales– e identificación de incertidumbres. 
 
8 
 
4) Hipótesis de trabajo 
La invocación del Principio Precautorio, como emana de la Declaración de Río, es viable 
ante la liberación al ambiente de maíz, Zea mays spp. mays L., genéticamente 
modificado en México, como su Centro de Origen y de diversidad genética. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
5) Introducción 
Debido al gran avance científico y tecnológico se han obtenido importantes beneficios 
para la humanidad en diversos ámbitos. Sin embargo, esto se ha visto asociado a 
distintos riesgos ambientales, a la salud humana, animal y vegetal. 
 
En este sentido, la biotecnología ha jugado un papel fundamental en la solución de 
problemas en los campos mencionados con anterioridad, como es el caso de los 
Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), quienes se encuentran 
estrechamente relacionados con el sistema actual de producción de medicamentos y 
de alimentos a través de técnicas de ingeniería genética, las cuales confieren alguna 
característica deseada a dichos organismos. A pesar de ello, puede existir incertidumbre 
en el uso de los mismos y en las posibles implicaciones de ello; es aquí donde la ciencia 
ha adquirido gran relevancia en la elaboración y análisis de los instrumentos de política 
ambiental, especialmente en el manejo de la incertidumbre y la posición que se adopta 
ante ésta (Esteve, 2009). 
 
Actualmente, se vive una época de importantes peligros y riesgos para el bienestar 
humano; donde, dentro de la heterogeneidad de las posibles causas, las relativas a los 
problemas ambientales son de un orden considerable (Cózar, 2005). Ante esto, existe 
la necesidad del análisis sistemático de los mismos, un replanteamiento conceptual y la 
transparencia en la comunicación de lo sucedido, donde cabe mencionar que, en las 
cuestiones asociadas con riesgos al medio ambiente, la salud y la seguridad pública, se 
adquiere una percepción especial al analizar la relevancia del Principio Precautorio 
(principio general del derecho ambiental que plantea que, cuando halla peligro de daño 
grave o irreversible, la falta de certeza científica no será usada como motivo para evitar 
la degradación ambiental). Es por ello que los instrumentos internacionales han 
implementado el uso de dicho principio ante situaciones que ponen en riesgo los 
elementos ambientales y de calidad de vida, aunque su acción sugiere, en esencia, 
medidas de acción rápida que pueden adoptar las autoridades, siendo entonces 
provisionales a una situación de riesgo que precisa de esta acción urgente para evitar 
que los riesgos que puedan producirse se materialicen en daños graves o irreversibles 
(Toledo, 2013). 
 
En el caso particular de México, y al abordar la situación del maíz genéticamente 
modificado, resulta fundamental la determinación de la viabilidad de la invocación del 
Principio Precautorio ante la liberación de este cultivo, ya que nuestro país cuenta con 
una gran diversidad tanto agrícola como cultural, además de corresponder a un Centro 
de Origen y diversificación de plantas (CONABIO, 2008). Adicionalmente, la legislación 
nacional incluye en varios elementos de su articulado, la referencia a este principio. La 
determinación de su viabilidad se puede sustentar mediante la valoración de elementos 
clave asociados a una evaluación de riesgo ambiental. 
 
En cuanto a la relación existente entre las diferentes culturas y la diversidad biológica 
agrícola, resulta indispensable la consideración de la cosmovisión y de la forma de uso 
y aprovechamiento de los recursos naturales a partir del proceso de domesticación de 
10 
 
especies, donde aproximadamente 118 especies de plantas económicamente 
importantes han sido total o parcialmente domesticadas por las culturas prehispánicas, 
lo que convierte a México en uno de los principales centros mundiales de domesticación 
de plantas (Piñero, et al. 2008). Asimismo, entre las plantas que se cultivan en todo el 
mundo y que son originarias de México-Mesoamérica, o que, aunque tienen un origen 
biológico diferente fueron domesticadas en nuestro país, destacan: la calabaza, el chile, 
el algodón, el aguacate, la vainilla, el tabaco, el camote, el cacao, el cacahuate, el 
chayote, el amaranto y el maíz. En México se cultivan cerca de 60 razas de maíz 
(Sánchez et al. 2000) y 120 de chile, destacando que el 15.4% de las especies que se 
consumen como alimento en el mundo son originarias de México (Hernández-Xolocotzi, 
1998 citado por CONABIO, 2008). 
 
Además, parte significativa del territorio de México corresponde a un importante centro 
de domesticación y diversificación de numerosos cultivos, destacando que muchos de 
ellos son de importancia global y cuentan con parientes silvestres que amplían, real o 
potencialmente, la diversidad genética de los cultivos de muchas especies actualmente 
consumidas a nivel mundial, representando así un recurso indispensable en materia de 
seguridad alimentaria (Piñero et al. 2008). 
 
Debido a lo anterior se enfatiza la importancia del análisis del caso especial del maíz, 
ya que dicho cultivo se originó en territorio mexicano hace más de 6000 años (Mapes 
et al. 2009) y existe un consumo de 0.5 kilogramos per cápita diarios de alimentos 
compuestos a base de maíz. Asimismo, se producen aproximadamente 10 millones de 
toneladas de este cultivo en pequeñas explotaciones campesinas de nuestro país 
(González et al. 2017), mismas que se complementan con 16 millones de toneladas que 
produce la agricultura tecnificada (SIAP, 2018). 
 
Es por ello que a nivel nacional se cuenta con un marco regulatorio que contempla la 
protección del maíz y de los centros de origen y de diversidad genética en México, 
contenido principalmente en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley de Bioseguridad de 
Organismos Genéticamente Modificados(2005). En cuanto al maíz genéticamente 
modificado, los artículos 65 al 73 del Reglamento de la misma Ley hacen referencia al 
Régimen Especial de protección del maíz. 
 
Por último, el orden jurídico nacional (de fuente interna e internacional) sobre 
bioseguridad de OGMs, se caracteriza, entre otras cosas, por la inclusión del Principio 
Precautorio como guía en la toma de decisiones; lo anterior se ve reflejado en lo 
expuesto por la Ley ya mencionada en sus artículos 9 y 63. Dicho enfoque se considera 
derivado de lo descrito por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), el 
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la 
Diversidad Biológica (2000) y el Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio 
Ambiente y Desarrollo (1992), el cual señala que: “con el fin de proteger el medio 
ambiente, el Principio Precautorio será ampliamente aplicado por los Estados de 
acuerdo con sus capacidades. Donde haya amenazas de daño grave o irreversible, la 
11 
 
falta de evidencia científica no deberá ser usada como motivo para posponer medidas 
costo efectivas para prevenir la degradación ambiental.” 
 
5.1) El Principio Precautorio 
5.1.1) Historia y surgimiento del Principio Precautorio 
A lo largo del tiempo ha existido una preocupación por parte de las distintas naciones 
ante los posibles riesgos ambientales asociados con los desarrollos científicos y 
tecnológicos, así como los modelos de producción. A partir de ello, el Principio 
Precautorio surge principalmente, como consecuencia de la búsqueda de la protección 
tanto del medio ambiente como de la salud humana, los cuales podrían verse afectados 
frente a ciertas actividades caracterizadas por la incertidumbre científica sobre sus 
posibles consecuencias. Además, dicho principio surge de la necesidad de “la 
generación de herramientas analíticas que puedan ser transformadas en instrumentos 
políticos, legales y de planeamiento más efectivos” (González, 2015). 
 
La Reunión Ministerial de Bremen de la Conferencia de Protección del Mar del Norte 
(1948) adoptó la primera implementación formal del Principio Precautorio, cuyo Artículo 
7 contiene la primera alusión internacional del mismo, donde el objetivo principal se 
encuentra enfocado a la protección del Mar del Norte de sustancias dañinas ante la falta 
de evidencia científica certera que estableciera las relaciones de causalidad entre el 
peligro percibido y la generación del efecto adverso (Izaguirre, 2005). Asimismo, 
algunas de las primeras referencias de esta estrategia tienen origen en la política 
ambiental alemana, donde el Principio Precautorio fue inicialmente introducido en 
normativas sectoriales, dentro de las cuales destacan la ley sobre productos químicos 
(Chemikaliengesetz, 1980 citado por González, 2015) y la ley sobre uso de la energía 
atómica (Atomgesetz, 1985 citado por González, 2015); posteriormente, la aplicación 
del mismo sirvió como justificación para el uso de las BAT (Best Available Technologies) 
en el mismo país, con las cuales “se busca la reducción de la polución en el aire y el 
agua hasta alcanzar el más bajo nivel técnicamente accesible, sin que por ello se ponga 
en riesgo la actividad económica involucrada” (González, 2015). A partir del caso 
alemán, la extensión y aceptación de dicho principio se vio reflejada en diversos marcos 
regulatorios, así como en la elaboración de distintas articulaciones del mismo expuestas 
en instrumentos internacionales de protección del medio ambiente (Hickey y Walker, 
1994) tales como: 
 
1. Programa del Medio Ambiente de las Naciones Unidas: “recomienda que todos los 
Gobiernos adopten la acción del Principio Precautorio como base política con 
respecto a la prevención y eliminación de la polución marina” (United Nations 
Environment Programme, 1972). 
 
2. Protocolo de la Capa de Ozono: “determinado para proteger la capa de ozono por 
medio de la toma de medidas precautorias con el fin de controlar, de manera 
equitativa, el total global de emisiones de sustancias que la degradan; con el objetivo 
final de la eliminación de las mismas basado en la evolución del conocimiento 
científico, teniendo en cuenta consideraciones técnicas y económicas” (Sand, 1985). 
12 
 
 
3. Segunda Declaración del Mar del Norte: “con el fin de proteger el Mar del Norte de 
posibles efectos dañinos procedentes de sustancias peligrosas, se adopta un 
Principio Precautorio que puede requerir la adopción de medidas para controlar los 
insumos de esas sustancias incluso antes de que se haya establecido un vínculo 
causal con evidencia científica absolutamente clara” (Second North Sea Declaration, 
1987). 
 
4. Conferencia del Consejo Nórdico: “enfatiza la necesidad de un principio precautorio 
efectivo, con el fin de salvaguardar el ecosistema marino por medio de la eliminación 
y prevención de emisiones contaminantes cuando existan motivos para creer que 
es probable que se produzcan daños o efectos perjudiciales, incluso cuando haya 
evidencia científica inconclusa o inadecuada que pruebe la relación de causalidad 
entre emisiones y efectos” (Nordic Action Plan on Pollution of the Seas, 1990). 
 
5. Declaración Final del Mar del Norte: “la aplicación del Principio Precautorio 
continuará, lo cual implica la toma de medidas para evitar impactos potencialmente 
perjudiciales procedentes de sustancias persistentes, tóxicas o susceptibles de 
bioacumular incluso cuando no haya evidencia científica que pruebe la relación de 
causalidad entre emisiones y efectos” (Final North Sea Declaration, 1990). 
 
6. Declaración Bergen sobre Desarrollo Sostenible: “con el fin de lograr un desarrollo 
sostenible, las políticas deberán basarse en el Principio Precautorio. Las medidas 
ambientales deberán anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación 
ambiental. Donde haya amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de 
certeza científica no deberá ser usada como motivo para posponer medidas de 
prevención de la degradación ambiental” (Bergen Ministerial Declaration on 
Sustainable Development, 1990). 
 
7. Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima: “con el fin de lograr un desarrollo 
sostenible en todos los países y satisfacer las necesidades de las generaciones 
presentes y futuras, las medidas precautorias para hacer frente al desafío climático 
deberán anticipar, prevenir, atacar o minimizar las causas del mismo, así como 
mitigar las consecuencias adversas y la degradación ambiental resultantes del 
cambio climático. Donde haya amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de 
certeza científica no deberá ser usada como motivo para posponer medidas de 
prevención de la degradación ambiental. Las medidas adoptadas deberán tener en 
cuenta diferentes contextos socio-económicos” (Ministerial Declaration of the 
Second World Climate Conference, 1990). 
 
8. Convención de Bamako sobre Residuos Peligrosos Transfronterizos: “cada parte 
deberá esforzarse en adoptar e implementar el principio preventivo y precautorio 
ante los problemas de contaminación que entraña, entre otras cosas, la prevención 
de la liberación al medio ambiente de sustancias que pueden causar daño al ser 
humano o al medio ambiente sin esperar a que dicho daño se demuestre 
13 
 
científicamente. Las partes deberán cooperar unos con otros en la toma de medidas 
apropiadas para implementar el Principio Precautorio para la prevención de la 
contaminación a través de la aplicación de métodos limpios de producción, en lugar 
de aplicar un enfoque de emisiones permisible basado en supuestos de capacidad 
asimilativa” (Bamako Convention, 1991). 
 
9. Tratado de la Unión Europea: “la política comunitaria en materia de medio ambiente 
se basará en el Principio Precautorio y sobre los principios de adopción de medidas 
preventivas, donde los daños ambientales deberán ser rectificados en fuentes como 
prioridad yque el contaminador deberá pagar” (Treaty on European Union, 1992). 
 
10. Convención de Helsinki sobre la Protección y Uso de Cursos de Agua y Lagos 
Internacionales Transfronterizos: “el Principio Precautorio, en virtud del cual no se 
pospondrá la acción para evitar el impacto potencial transfronterizo de la liberación 
de sustancias peligrosas por el hecho de que la investigación científica no haya 
demostrado plenamente la existencia de una relación de causalidad entre dichas 
sustancias, en primer lugar, y el impacto potencial transfronterizo, en segundo lugar” 
(U.N. Transboundary Watercourses Convention, 1992). 
 
11. La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo: “con el fin de proteger el 
medio ambiente, el Principio Precautorio será ampliamente aplicado por los Estados 
de acuerdo con sus capacidades. Donde haya amenazas de daño grave o 
irreversible, la falta de evidencia científica no deberá ser usada como motivo para 
posponer medidas costo efectivas para prevenir la degradación ambiental” (Rio 
Declaration, 1992). 
 
12. Convención de Cambio Climático: “las partes deberán tomar medidas precautorias 
para anticipar, prevenir o minimizar las causas del cambio climático y mitigar sus 
efectos adversos. Donde haya amenazas de daño grave o irreversible, la falta de 
certeza científica no será usada como motivo para posponer dichas medidas, 
tomando en cuenta que las políticas y medidas para lidiar con el cambio climático 
deberán considerar diferentes contextos socio-económicos, ser comprensivas, 
cubrir todas las fuentes relevantes, sumideros y embalses de gases de efecto 
invernadero, así como adaptarse y abarcar todos los sectores económicos. Los 
esfuerzos para abordar el cambio climático podrán ser llevados a cabo en forma 
cooperativa por las partes interesadas” (Climate Change Convention, 1992). 
 
13. Texto de la CNUMAD sobre la Protección de los Océanos: “un principio precautorio 
y anticipado, en lugar de uno reactivo, es necesario para prevenir la degradación 
del ambiente marino. Esto requiere, entre otras, de la adopción de medidas 
precautorias, evaluaciones de impacto ambiental, técnicas limpias de producción, 
reciclaje, auditorías de residuos y minimización, la construcción y/o la mejora de las 
instalaciones de las plantas de tratamiento de aguas residuales, los criterios de 
gestión de la calidad para el manejo adecuado de las sustancias peligrosas y un 
enfoque integral de los impactos perjudiciales al aire, la tierra y el agua. Cualquier 
14 
 
marco de gestión deberá incluir la mejora de los asentamientos humanos costeros, 
así como la gestión integrada y el desarrollo de las mismas” (UNCED Text on 
Protection of Oceans, 1992). 
 
14. Tratado de la Carta de la Energía: “en la búsqueda del desarrollo sostenible y 
teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud de los acuerdos internacionales sobre 
el medio ambiente en que sea parte, cada parte contratante se esforzará por 
minimizar de manera económicamente eficiente el impacto ambiental perjudicial que 
se produzca dentro o fuera de su Área Ciclo Energética, teniendo debidamente en 
cuenta la seguridad. Al hacerlo, cada parte contratante deberá actuar en una 
manera costo-efectiva. En sus políticas y acciones cada parte contratante deberá 
tratar de tomar medidas precautorias para prevenir o minimizar la degradación 
ambiental. Las partes deberán, en principio, asumir el costo de la contaminación, 
incluyendo contaminación transfronteriza, teniendo debidamente en cuenta el 
interés público y sin distorsionar la inversión en el ciclo energético o el comercio 
internacional” (Energy Charter Treaty, 1994). 
 
Adicionalmente, algunos instrumentos más recientes se encuentran señalados por 
Bergel (2005): 
 
15. Declaración de Wenigspread: “cuando una actividad se plantea como una amenaza 
para la salud humana o el medio ambiente deben tomarse medidas precautorias 
aún cuando algunas relaciones de causa-efecto no se hayan establecido de manera 
científica en su totalidad” (Wenigspread Declaration, 1998). 
 
16. Protocolo de Cartagena: “el hecho de que no se tenga certeza científica por falta de 
información o conocimientos científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de 
los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación 
y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, 
teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a la Parte 
de importación, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, 
adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación del organismo 
vivo modificado de que se trate” (Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la 
Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000). 
 
17. Declaración de Lowel: “la aplicación efectiva del principio de precaución requiere 
una investigación científica interdisciplinaria, así como de la experimentación de las 
incertidumbres envueltas en dicha investigación y sus hallazgos. La toma de 
decisiones en forma precautoria es consistente con la “buena ciencia” debido a las 
grandes lagunas de la incertidumbre e incluso ignorancia que persisten en nuestra 
comprensión de los sistemas biológicos complejos, de la interconexión entre los 
organismos y del potencial de impactos interactivos y acumulativos de peligros 
múltiples” (Declaración de Lowell sobre ciencia y principio de precaución, 2001). 
 
Es así que los instrumentos internacionales de regulación del medio ambiente han 
incorporado, de manera paulatina, la implementación del Principio Precautorio de forma 
directa o indirecta. Asimismo, las legislaciones de los Estados han habilitado a las 
15 
 
autoridades competentes para adoptar medidas provisionales con el fin de garantizar 
un nivel efectivo de protección mientras no se disponga de evidencia científica suficiente 
para determinar la naturaleza exhaustiva del riesgo (Rodríguez, 2006). 
 
5.1.2) Qué es el Principio Precautorio 
 
Ante la gran dificultad de remediar un daño ambiental –cuando es reparable– los 
Estados han reconocido, a lo largo del tiempo y como una cuestión de derecho interno 
e internacional, que resulta generalmente preferible prevenir la contaminación que lidiar 
con ésta una vez que ha ocurrido (Hickey y Walker, 1994). Prevenir desastres suele 
requerir acciones anticipadas a la existencia de una prueba lo suficientemente fuerte de 
un daño y, especialmente si éste puede retrasarse o ser irreversible, conformando así 
al Principio Precautorio, herramienta que enfatiza la anticipación y mitigación de efectos 
adversos y daños ambientales donde existe incertidumbre debido a la falta de certeza 
científica referente a dicho daño (Harremoës et al. 2013). 
Como se menciona con anterioridad, el origen del Principio Precautorio y su aplicación 
en materia de peligros ambientales, así como sus incertidumbres, se remonta a la 
década de los setenta, donde los científicos y políticos alemanes se enfrentaban a 
diversos problemas de esta índole. A partir de ello implementaron una regla general de 
acción de política pública para ser usada en situaciones de amenazas potenciales o 
irreversibles a la salud humana o al medio ambiente, donde existe una necesidad de 
acción para reducir peligros potenciales antes de que haya pruebas fuertes del daño, 
tomando en cuenta los probables costos y beneficios de actuar o no hacerlo (Harremoës 
et al. 2013). 
El Principio Precautorio se encuentra ampliamente distribuido y aplicado en las políticas 
y marcos regulatorios internacionales, aunque su implementación resulta controversial 
debido, principalmente, a sus términos, definiciones e interpretaciones. Sin embargo, lo 
que sugiere esencialmente es la adopción de medidas y soluciones ante una situación 
peligrosa o adversa que precisa de una acción urgente para evitar que dichos efectos 
adversos se materialicen en daños considerables o irreversibles(González, 2015), aun 
cuando no se cuente con toda la información respecto a tales efectos. 
5.1.3) Versiones del Principio Precautorio 
Existen diversas versiones y definiciones del Principio Precautorio expuestas en los 
tratados internacionales (a pesar de que la formulación del mismo cuenta con una sola 
estructura que dichos instrumentos deben respetar). Sin embargo, cada una de ellas 
debe ser analizada a través de cada uno de sus componentes -amenaza o daño; 
incertidumbre del impacto y causalidad; respuesta precautoria- y la efectividad de la 
definición de los mismos (Gardnier, 2005). A partir de ello, Gardnier (2005) distingue 
cuatro tipos de Principio Precautorio implementados en los marcos regulatorios: 
1. Principio Precautorio Extremo: en esta categoría se incluyen dos versiones, donde 
la primera constituye la visión ultraconservadora, caracterizada por sugerir que si 
existe alguna posibilidad, sin importar cuán pequeña sea, deberá ser prohibida 
completamente la actividad sin importar sus posibles beneficios; la segunda 
16 
 
corresponde al Principio Precautorio Ultramínimo, el cual acepta la necesidad de 
acción precautoria únicamente cuando exista una probabilidad del 99.9% de que 
exista una catástrofe de gran magnitud. 
2. Principio Precautorio No Sustantivo: sostiene que el Principio Precautorio 
corresponde a una herramienta lo suficientemente vaga como para ser reconocido 
por todos los gobiernos, independientemente de la forma efectiva en que proteja al 
medio ambiente. Sin embargo, en este caso existen distintas posturas que 
defienden o tratan de refutar el carácter vago del instrumento. 
3. Principio Precautorio Débil: presenta dos características principales; la primera 
consiste en que el instrumento es comprensivo en el sentido de que no restringe 
seriamente los factores que los tomadores de decisiones, mientras que la segunda 
hace referencia a que es opcional bajo el punto de vista de que los reguladores no 
reciben ninguna orientación específica sobre la ponderación relativa de cualquier 
factor. Permite a la autoridad anular otros factores y hacer del riesgo ambiental la 
preocupación primordial y decisiva. 
4. Principio Precautorio Fuerte: al igual que la versión débil, cuenta con dos 
características que lo definen; en primer lugar, es de alcance exclusivo debido a que 
considera únicamente riesgos ambientales planteados por las políticas que 
considera y, en segundo lugar, es determinativo, pues el riesgo ambiental es el 
factor decisivo en la toma de decisiones, donde los reguladores son requeridos. 
Lo anterior resalta la necesidad del análisis e interpretación de las distintas versiones 
redactadas en los documentos internacionales de legislación. Para ello se toman como 
ejemplo tres versiones del Principio Precautorio, ampliamente invocadas e interpretadas 
por los estados: 
1. Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992): 
“con el fin de proteger el medio ambiente, el Principio Precautorio será ampliamente 
aplicado por los estados de acuerdo con sus capacidades. Donde haya amenazas 
de daño grave o irreversible, la falta de evidencia científica no deberá ser usada 
como motivo para posponer medidas costo efectivas para prevenir la degradación 
ambiental.” 
 
2. Declaración de Wingspread (1991): “cuando una actividad represente una amenaza 
de daño para la salud humana o para el medio ambiente, se deberán tomar medidas 
precautorias aún si algunas relaciones de causa-efecto no han sido plenamente 
establecidas científicamente. En este contexto el proponente de la actividad, en 
lugar del público, deberá cargar con el peso de la prueba.” 
 
3. Declaración de Bergen: “con el fin de lograr el desarrollo sostenible, las políticas 
deben basarse en el Principio Precautorio; las medidas ambientales deben anticipar, 
prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental. Donde haya amenazas 
de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica completa no debe 
17 
 
utilizarse como una razón para posponer medidas para prevenir la degradación 
ambiental” (Cameron y Abouchar, 1991). 
 
Es importante mencionar que las versiones fuertes del Principio Precautorio abarcan los 
valores inherentes del medio ambiente y, a menudo, se basan en opiniones 
ecocéntricas o preocupaciones basadas en los deberes de los seres humanos y los 
ecosistemas. Una versión fuerte es de naturaleza activa y obliga a los reguladores a 
tomar medidas, por ejemplo, mediante la implementación de procedimientos de gestión 
de riesgos. La diferencia entre la versión débil y la versión fuerte radica, principalmente, 
en la demanda de evidencia científica y en la importancia ética de la incertidumbre. La 
declaración de Bergen es un ejemplo de una versión fuerte de dicho Principio, mientras 
que la declaración de Ro corresponde una débil (Alaksen y Myhr, 2007). 
Es así como se distingue que cada versión cuenta con definiciones y criterios de 
contextualización diferentes de sus componentes, por lo que cada una puede permitir 
que el Principio Precautorio escape de las objeciones normales, procurando 
proporcionar una versión más sólida del mismo de lo que se ha previsto hasta ahora 
(Gardnier, 2005). 
5.1.4) Componentes del Principio Precautorio 
Señala Gardnier (2005) que el Principio Precautorio cuenta con tres componentes 
esenciales: el daño o amenaza, la incertidumbre del impacto y su causalidad y la 
respuesta precautoria. Sin embargo, Boisson de Chazournes (2002) apunta que la 
precaución corresponde a un principio fundamental dentro del análisis de los problemas 
socio ambientales, donde los instrumentos jurídicos internacionales abordan cuatro 
elementos constitutivos al incorporar el Principio Precautorio: el riesgo, el daño, la 
incertidumbre científica y las capacidades diferenciadas; por lo que resulta necesaria la 
incorporación de un análisis más exhaustivo de los fundamentos principales, es decir, 
el riesgo, el daño, la incertidumbre científica y las medidas de respuesta. 
En cuanto al riesgo, éste ha sido incorporado por el Principio Precautorio tomando en 
cuenta una nueva categoría: el riesgo ecológico. A partir de ello, dicho componente 
corresponde a la característica que define la precaución. Es un peligro potencial más o 
menos previsible que puede causar daño y, por consiguiente, es incierto” (González, 
2015). Al analizar este elemento es indispensable distinguir entre el riesgo y el factor de 
peligro, donde el primero queda definido como “la ponderación de la probabilidad de un 
efecto perjudicial y la gravedad de ese efecto como consecuencia de un factor de 
peligro”, mientras que el segundo es entendido como todo agente biológico, químico o 
físico que pueda causar un efecto perjudicial para la salud o el medio ambiente. 
Además, la aceptación de un riesgo cuyas consecuencias o efectos fueron calculados, 
depende de su probabilidad de ocurrencia, la magnitud y gravedad de sus 
consecuencias y, adicionalmente, de la consideración de los beneficios que se 
obtengan de análisis complementarios. El problema está en el caso de ser un riesgo 
incierto cuando la gravedad de éste no puede ser determinada; mientras que los 
peligros, temores reales o ficticios ante los cuales se genera una respuesta selectiva de 
acción (González, 2015) se han identificado. A menudo el peligro y la probabilidad de 
18 
 
ocurrencia son desconocidas o no pueden ser medidas, por lo que no se tendría una 
situación de riesgo, sino de total incertidumbre (Herring, 2014). 
En el caso específico del daño ambiental es importante mencionar que no existe una 
definición actual del mismo que resulte ampliamente aceptada. A pesar de ello, el daño 
debe ser considerado en materia ambiental y de salud, a partir de lo cual queda definido 
como “un efecto adverso significativo en un recurso de conservación biótica o abiótica, 
que tiene un impacto en el valor de una parteo de todo el recurso, en el recurso como 
componente ecosistémico o en el uso sustentable de éste o en el ecosistema al que se 
encuentra asociado”, así como en la salud humana (Bartz, et al. 2010). Además, un 
daño ambiental se presenta cuando los componentes del medio ambiente son afectados 
con cierta gravedad que excede los niveles de calidad, estándares o parámetros que 
rebasan el límite de la tolerancia de dichos elementos y, en el contexto del Principio 
Precautorio, dicho daño debe ser grave o irreversible (González, 2015). Adicionalmente, 
el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur, que recientemente ha entrado en vigor, define 
al daño como “un efecto adverso en la conservación y utilización sostenible de la 
diversidad biológica, tomando también en cuenta los riesgos para la salud humana, que: 
1. pueda medirse o de cualquier otro modo observarse teniéndose en cuenta, donde 
estén disponibles, referencias científicamente establecidas reconocidas por una 
autoridad competente en las que se tengan en cuenta cualquier otra variación de 
origen antropogénico y cualquier variación natural, y 
 
2. sea significativo” (Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2011). 
 
Por último, en el caso de la incertidumbre es necesario distinguir entre ésta y el riesgo, 
pues la primera hace referencia a la incapacidad de efectuar predicciones exactas, 
mientras que el segundo se refiere a posibles consecuencias negativas de la exposición 
o probabilidad de ocurrencia del efecto adverso; donde “cada tipo de incertidumbre 
puede implicar efectos adversos cuyas modalidades pueden depender de los de la 
incertidumbre subyacente (Knight, 1921 citado por Van Asselt y Vos, 2006). En el 
contexto del Principio Precautorio, para algunos autores, la incertidumbre es 
comúnmente usada como un concepto de contención -es decir, abstenerse de realizar 
acciones cuyas consecuencias se desconocen o son inciertas científicamente-, además 
de ser percibida popularmente como algo que no puede ser erradicado o al menos 
reducido por medio de la búsqueda, monitoreo o por el paso del tiempo. Sin embargo, 
gran parte de dichas incertidumbres no pueden ser reducidas, mucho menos 
eliminadas, por lo que suelen ser denominadas como “radicales” (Van Asselt y Vos, 
2006) u ontológicas. 
Además, la incertidumbre es inherente a los problemas ambientales, por lo que no 
exonera de responsabilidad, sino que refuerza al crear un deber de prudencia 
(Cafferatta, 2004). Asimismo, el Principio Precautorio se caracteriza por ser empleado 
frente a la falta de evidencia científica que permita conocer de forma precisa la 
existencia o probabilidad de ocurrencia o no de ciertos peligros, así como sus 
consecuencias (Scovazzi, 2005 citado por González, 2015). Por otro lado, las causas 
19 
 
más comunes de incertidumbre corresponden a la falta de información o la no 
disponibilidad de ésta, datos contradictorios, sesgados, erróneos o incompletos; 
comunicación deficiente debido a la ambigüedad de los conceptos y términos; y/o los 
errores asociados a los distintos parámetros, a las mediciones, cálculos o el muestreo 
(Moss y Schneider, 2000). 
De manera complementaria, la siguiente tabla expone la propuesta terminológica de la 
Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) sobre incertidumbre y precaución: 
Tabla 1. Propuesta terminológica sobre incertidumbre y precaución. Fuente: AEMA. Lecciones 
tardías a partir de alertas tempranas: el principio de precaución 18962000, Centro de 
Publicaciones del MMA, Madrid 2003, p. 192. 
Situación Estado de los 
conocimientos 
Acción a tomar Ejemplo de las 
acciones 
Riesgo Impactos “conocidos” y 
probabilidades de 
ocurrencia “conocidas”. 
-Prevención: acción 
emprendida para 
reducir riesgos 
conocidos. 
 
Eliminar la 
exposición al polvo 
de amianto. 
Incertidumbre Impactos “conocidos” y 
probabilidades de 
ocurrencia 
“desconocidas”. 
-Prevención 
cautelar: acción 
emprendida para 
reducir riesgos 
potenciales. 
Reducir o eliminar 
la exposición de 
seres humanos a 
los antibióticos de 
los piensos 
animales. 
 
Ignorancia Impactos “desconocidos” 
y probabilidades de 
ocurrencia 
“desconocidas”. 
-Precaución: acción 
emprendida para 
anticipar, identificar 
y reducir el impacto 
de las “sorpresas”. 
Utilización de 
propiedades de las 
sustancias 
químicas, como la 
persistencia o la 
bioacumulación, 
como “precursores” 
de posibles daños. 
 
Con todo lo anterior puede afirmarse que la incertidumbre corresponde a un elemento 
fundamental y constitutivo –aunque en algunos casos difícil de determinar– del Principio 
Precautorio, pues la falta de certeza científica ante las posibles consecuencias adversas 
(daños graves o irreversibles al ambiente) de una actividad no debe ser usada como 
motivo para postergar la adopción de medidas que prevengan dicha situación, todo ello 
bajo el examen de la evaluación de riesgo y el análisis costo-efectivo resaltando el deber 
de prudencia. 
5.1.5) El Principio Precautorio y el análisis de riesgo 
Debido a que no siempre se puede tener un conocimiento claro sobre el grado de 
exposición, las causas y los posibles efectos de los peligros, el riesgo a evaluar no 
puede ser determinado con precisión y, como parte fundamental del análisis y 
20 
 
entendimiento de este último es necesario realizar una aproximación estructural del 
mismo por medio de la integración de cuatro aspectos relacionados con éste: la 
evaluación, el control, la gestión y la comunicación del riesgo (González, 2015). 
De acuerdo con Klinke y Renn (2002) la evaluación de riesgo corresponde al proceso 
por el cual las instituciones sociales (como agencias, grupos inscritos en la sociedad o 
individuos) determinan la aceptabilidad de un riesgo presente; además, de acuerdo con 
la Comisión del Codex Alimentarius (2005) dicha actividad consta de estas fases: 
1. Determinación del peligro: “determinación de los agentes biológicos, químicos y 
físicos que pueden causar efectos nocivos para la salud y que pueden estar 
presentes en un determinado alimento o grupo de alimentos.” 
 
2. Caracterización del peligro: “evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la naturaleza 
de los efectos nocivos para la salud relacionados con agentes biológicos, químicos 
y físicos que pueden estar presentes en los alimentos. En el caso de los agentes 
químicos, deberá realizarse una evaluación de la relación dosis-respuesta. En lo 
que respecta a los agentes biológicos o físicos, deberá realizarse una evaluación de 
la relación dosis-respuesta, si se dispone de los datos necesarios.” 
 
3. Evaluación de la relación dosis-respuesta: “determinación de la relación entre la 
magnitud de la exposición (dosis) a un agente químico, biológico o físico y de la 
gravedad y/o frecuencia de los efectos nocivos conexos para la salud (respuesta).” 
 
4. Evaluación de la exposición: “evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la ingestión 
probable de agentes biológicos, químicos y físicos a través de los alimentos, así 
como de las exposiciones que derivan de otras fuentes, si fueran pertinentes.” 
 
5. Caracterización del riesgo: “estimación cualitativa y/o cuantitativa, incluidas las 
incertidumbres concomitantes, de la probabilidad de que se produzca un efecto 
nocivo, conocido o potencial, y de su gravedad para la salud de una determinada 
población, basada en la determinación del peligro, su caracterización y la evaluación 
de la exposición.” 
 
Desde el ámbito ambiental y en materia de OGMs, se encuentran algunas similitudes 
de lo anterior en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, donde 
el objetivo de la evaluación de riesgo es “determinar y evaluar los posibles efectos 
adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y utilización 
sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también 
en cuenta los riesgos para la salud humana. Para cumplirsus objetivos, la evaluación 
del riesgo entraña, según proceda, las siguientes etapas: 
1. Una identificación de cualquier característica genotípica y fenotípica nueva 
relacionada con el organismo vivo modificado que pueda tener efectos adversos en 
la diversidad biológica y en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta 
los riesgos para la salud humana; 
21 
 
2. Una evaluación de la probabilidad de que esos efectos adversos ocurran realmente, 
teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del probable medio receptor al 
organismo vivo modificado; 
3. Una evaluación de las consecuencias si esos efectos adversos ocurriesen 
realmente; 
4. Una estimación del riesgo general planteado por el organismo vivo modificado 
basada en la evaluación de la probabilidad de que los efectos adversos 
determinados ocurran realmente y las consecuencias en ese caso; 
5. Una recomendación sobre si los riesgos son aceptables o gestionables o n o, 
incluida, cuando sea necesaria, la determinación de estrategias para gestionar esos 
riesgos; y 
6. Cuando haya incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se podrá tratar de subsanar 
esa incertidumbre solicitando información adicional sobre las cuestiones concretas 
motivo de preocupación, o poniendo en práctica estrategias de gestión del riesgo 
apropiadas y/o vigilando al organismo vivo modificado en el medio receptor.” 
 
Existe una estrecha relación entre la evaluación de riesgo y el Principio Precautorio a 
pesar de que provienen de distintas direcciones epistemológicas; esto se ve reflejado 
en que ambos se hacen fundamentalmente la misma pregunta: en el caso de la 
evaluación de riesgo, ésta se cuestiona acerca de qué es considerado un riesgo 
aceptable mientras que el Principio Precautorio averigua sobre qué es racionalmente 
seguro (Carolan, 2007). Asimismo, las definiciones del Principio Precautorio son 
revisadas y establecidas con base en el papel de la evaluación de riesgo, donde dicho 
Principio es empleado como medio para justificar decisiones que resultan contrarias a 
lo concluido por la evaluación de riesgo; incluso cuando ésta es aceptada como parte 
de un enfoque precautorio, su importancia en la toma de decisiones finales tiende a 
verse socavada por la aplicación del Principio Precautorio (Morris, 2002). 
En cuanto al control del riesgo, González (2015) señala que éste debe ser 
implementado una vez que los efectos potencialmente peligrosos fueron identificados, 
así como los riesgos asociados. En este caso, la invocación del Principio Precautorio 
resulta viable por medio de una evaluación científica de los grados de incertidumbre 
implicados, generando así una efectiva toma de decisiones basada en un sustento 
científico, finalizando en la determinación de un riesgo aceptable para la sociedad, 
resaltando que dicho proceso de toma de decisiones debe ser transparente e inclusivo 
(González, 2015). 
Por otro lado, la gestión del riesgo corresponde a la reducción del mismo hasta un nivel 
considerado aceptable por la sociedad, asegurando el control, la vigilancia y la 
comunicación pública de dicho riesgo (Klinke y Renn, 2002). Asimismo, dicho conjunto 
de acciones queda definido por la Comisión del Codex Alimentarius (2005) como “un 
proceso de ponderación de las distintas opciones normativas a la luz de los resultados 
de la evaluación de riesgo y, en caso de ser necesario, de la selección y aplicación de 
las posibles medidas de control apropiadas, incluidas las medidas reglamentarias”. 
Adicionalmente, el Protocolo de Cartagena hace alusión a esta etapa al caracterizarla 
como el establecimiento y mantenimiento de mecanismos, medidas y estrategias 
22 
 
adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos determinados con arreglo a 
las disposiciones sobre evaluación del riesgo relacionados con la utilización, la 
manipulación y el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados (Jiménez 
de Parga, 2003 citado por González, 2015). 
Finalmente, la comunicación del riesgo tiene que ver con “el intercambio interactivo de 
información y opiniones sobre los riesgos, entre las personas encargadas de la 
evaluación de los riesgos y de la gestión de los riesgos, los consumidores y otras partes 
interesadas” (Comisión del Codex Alimentarius, 2005). 
5.1.6) Lineamientos para la aplicación del Principio Precautorio 
De acuerdo con Goklany (2001) existen criterios jerárquicos para la elaboración de un 
marco precautorio encaminado a la formulación de políticas en las que una acción 
podría propiciar beneficios y/o daños (o costos) inciertos para la salud pública y el medio 
ambiente; dichos criterios son los siguientes: 
1. Amenazas a la salud humana (especialmente de muerte), las cuales deben tener 
prioridad sobre las amenazas al medio ambiente. 
 
2. Las amenazas más inmediatas deben ser priorizadas sobre aquéllas de carácter 
tardío. 
 
3. Las amenazas de daño que tienen una mayor certeza de ocurrencia deben tener 
prioridad sobre las que resultan más inciertas. 
 
4. Para las amenazas igualmente certeras, se debe dar más peso a aquéllas que 
implican mayores consecuencias esperadas (medido en muertes, daños a la salud 
o pérdida de biodiversidad). 
 
5. Los daños potenciales irreversibles o persistentes deben recibir una mayor prioridad 
que los daños temporales o reversibles. 
 
Además, de acuerdo con lo expuesto por la Comisión Europea (2000) el Principio 
Precautorio puede ser invocado cuando un fenómeno, producto o proceso pueda tener 
un efecto peligroso –el cual sea identificado por una evaluación científica objetiva– si es 
que la evaluación no permite determinar con certeza el riesgo asociado; asimismo, dicho 
Principio puede ser invocado únicamente en caso de riesgo potencial, enfatizando que 
no puede justificar decisiones arbitrarias en ninguna situación. 
Adicionalmente, el documento de la Comisión Europea detalla que el Principio 
Precautorio puede ser invocado únicamente cuando las siguientes condiciones 
preliminares se cumplen: 
1. Identificación de efectos adversos potenciales. 
 
2. Evaluación de los datos científicos disponibles. 
 
23 
 
3. Determinación del grado de incertidumbre científica (Comisión Europea, 2000). 
 
Igualmente, el Principio Precautorio se basará en los siguientes tres lineamientos: 
1. La evaluación científica más completa posible y la determinación, en la medida de 
lo posible, del grado de incertidumbre científica. 
 
2. Una evaluación del riesgo y otras de las posibles consecuencias de la inacción. 
 
3. La participación de todas las partes interesadas en el estudio de las medidas 
precautorias, una vez que los resultados de la evaluación científica y/o la evaluación 
de riesgo se encuentren disponibles (Comisión Europea, 2000). 
 
Finalmente, en caso de que se considere viable la implementación, las medidas 
basadas en el Principio Precautorio deberán ser: 
1. Proporcionales al nivel de protección elegido. 
 
2. No discriminatorias en su aplicación. 
 
3. Coherentes con medidas similares ya adoptadas en situaciones similares o 
utilizando enfoques similares. 
 
4. Basadas en la examinación de los costos y beneficios de la acción o de la falta de 
la misma. 
 
5. Revisadas a la luz de los nuevos datos científicos (Comisión Europea, 2000). 
 
Considerando lo anterior, la aplicación del Principio Precautorio se fundamenta en la 
identificación de daños graves o irreversibles, la determinación del grado de 
incertidumbre científica asociada a la evaluación del riesgo, así como de las posibles 
consecuencias de la inacción. Además, en caso de que se acepte la invocación del 
Principio, se deberán tomar medidas coherentes con otras tomadas anteriormente o de 
casos similares, además de ser proporcionales al nivel de protección. Asimismo, 
deberán estar respaldadas por evidencia científica sólida. 
 
5.1.7) Casos de implementación del PrincipioPrecautorio 
A partir de la estructuración y definición del Principio Precautorio como instrumento 
rector en la política ambiental internacional, se ha hecho uso del mismo ante situaciones 
que suponen riesgos graves e irreversibles ante los cuales existe incertidumbre 
científica. Algunos de estos casos son los siguientes: 
1. Teléfonos celulares en aviones (1999): en respuesta a las preguntas sobre la 
necesidad de la prohibición del uso de dispositivos móviles durante los vuelos, la 
Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) encargó un estudio 
para reunir pruebas más sólidas a favor o en contra de la hipótesis de que los 
24 
 
dispositivos electrónicos de consumo interfieren con las funciones de la aeronave. 
El estudio no encontró ninguna evidencia de esta interferencia. Sin embargo, la FAA 
dictaminó que, en ausencia de pruebas sólidas de seguridad, la prohibición seguiría 
vigente. La mayoría de la gente está de acuerdo en que el inconveniente de no 
poder hablar por teléfono en vuelo es compensado por un pequeño riesgo de un 
accidente de avión. Esto ilustra el primer componente del Principio Precautorio: 
actuar frente a la incertidumbre. El segundo aspecto se refiere a las cargas de la 
prueba, donde probablemente habría poca controversia (Kriebel et al. 2001). 
 
2. Caso del Virus del Nilo Occidental (1999): durante el verano de 1999, el virus del 
Nilo Occidental (transmitido por mosquitos) hizo su primera aparición en 
Norteamérica. Los funcionarios de salud pública en Nueva Inglaterra se vieron 
obligados a responder rápidamente a una amenaza nueva, recurriendo en muchos 
casos a la fumigación con pesticidas, lo que conllevaba riesgos reales pero inciertos. 
Las tensiones a las que se enfrentaron los funcionarios de salud pública al tomar 
decisiones con respecto a riesgos inciertos, particularmente cuando podía haber 
ventajas y desventajas entre dichos riesgos, constituyeron el papel fundamental de 
la situación. La implementación del Principio Precautorio en este caso, al tratar de 
mediar en dichas compensaciones, permitió concluir que mediante la exploración e 
implementación de una amplia gama de opciones preventivas, incluyendo una 
amplia gama de perspectivas en los procesos de toma de decisiones por medio de 
la utilización de un enfoque científico multidisciplinario y una perspectiva de 
sistemas para examinar los riesgos, así como el desarrollo de métodos para 
monitorear intervenciones de salud pública, permite que dichos compromisos 
puedan minimizarse o evitarse de una manera verdaderamente cautelar (Tickner, 
2002). 
 
3. Pesticidas en escuelas (2001): En 2001 el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles, 
el sistema escolar público más grande de los Estados Unidos, anunció una nueva 
política sobre el uso de plaguicidas en las escuelas. La política establece sin 
ambigüedad que los plaguicidas suponen riesgos para la salud de los niños y el 
medio ambiente, además de que se utilizarán sólo después de haber considerado 
métodos no químicos y, en caso de que se escoja entre los métodos de control de 
plagas, se elegirá el menos perjudicial. No se menciona el equilibrio de riesgos y 
beneficios, ni una lista de sustancias prohibidas. El Principio Precautorio es un 
objetivo a largo plazo de la política, según sus autores. Los críticos se preocupan 
de que dicho principio aliente las opciones tecnológicas basadas en el miedo y las 
emociones, más que en la ciencia. Otra interpretación sería que el Distrito Escolar 
Unificado de Los Ángeles está diciendo que todos los plaguicidas deben ser 
asumidos como peligrosos, aunque reconociendo una gran incertidumbre acerca de 
cuán peligroso es. La intención de preferir los métodos no químicos y de elegir el 
método menos tóxico fomenta la búsqueda de alternativas y, al mismo tiempo, no 
25 
 
impide el uso de un producto químico tóxico si se considera que es necesario e 
insustituible. La nueva política también requiere la consideración del servicio o 
función que proporciona un plaguicida. Por ejemplo, se puede determinar que un 
plaguicida que se utiliza con fines estéticos es menos importante que uno que 
cumple una función higiénica. La primera puede ser más fácilmente eliminada que 
la segunda, si no se encuentra otra alternativa (Kriebel et al. 2001). 
 
4. Juguetes de cloruro de polivinilo: el cloruro de polivinilo (PVC) es un material 
extremadamente versátil, presente en diversos productos. Mediante la adición de 
cantidades variables de un producto químico llamado plastificante, la flexibilidad del 
PVC se puede modificar de duro y quebradizo a suave y casi esponjoso. Hay 
evidencia de que varios de los plastificantes, miembros del producto químico ftalato, 
son tóxicos para la reproducción en animales. También pueden causar toxicidad en 
humanos, aunque esta evidencia es bastante limitada. Hasta 1999, muchos 
juguetes de plástico de PVC diseñados específicamente para ser aspirados y 
masticados contenían el plastificante di-isononil ftalato. Muchos de los fabricantes 
de juguetes que anteriormente contenían este producto químico han dejado ahora 
voluntariamente de usar este plastificante, o en algunos casos eliminaron 
completamente el PVC en estos juguetes, en respuesta a las preocupaciones de los 
consumidores y del gobierno acerca de la seguridad de los juguetes. Pero la 
evidencia de los riesgos para la salud humana es débil e incierta. Los productores 
de productos de PVC han argumentado que no hay evidencia de daño. Hay un 
defecto en este razonamiento, porque la ausencia de evidencia de daño no es lo 
mismo que evidencia de la ausencia de daño. Por supuesto, la seguridad absoluta 
nunca puede ser probada, pero una evaluación del riesgo prolongada y costosa, 
seguida de un proceso de gestión de riesgos igualmente largo y agresivo sería el 
resultado probable del enfoque actual de una sola sustancia a la vez. El Principio 
Precautorio busca minimizar las limitaciones de una política de regulación basada 
en la evaluación del riesgo al estimular la búsqueda de alternativas siempre que se 
identifique un producto químico potencialmente peligroso. La Agencia Danesa de 
Medio Ambiente tomó medidas para eliminar los ftalatos de los juguetes al señalar 
que existe exposición a estos compuestos y concluyeron que el plastificante no debe 
usarse en juguetes (Kriebel et al. 2001). 
 
Los ejemplos mostrados anteriormente ilustran casos donde ha sido viable la invocación 
del Principio Precautorio, ya que todos ellos cuentan con los elementos que constituyen 
a dicho instrumento. Entre estos componentes se encuentran la identificación de un 
daño grave o irreversible como parte del riesgo, la incertidumbre científica asociada al 
impacto y causalidad del efecto adverso, y una posible respuesta como medida 
precautoria. 
 
26 
 
A partir de lo anterior se puede afirmar que la distinción entre peligros reales y ficticios 
es fundamental, así como la identificación de las partes que constituyen al Principio 
Precautorio en caso de considerar su implementación. Por lo tanto, la aplicación de este 
instrumento debería ser efectuada cuando se cuenta con el reconocimiento de dichos 
elementos y además se consideran los lineamientos para su puesta en práctica. 
 
5.1.8) Marco regulatorio y consideración del Principio Precautorio en México en 
materia de OGMs 
En primer lugar, los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) corresponden a 
“cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una 
combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de 
la biotecnología moderna” (LBOGM, 2005). 
El orden jurídico nacional (de fuente interna e internacional) sobre bioseguridad de 
OGMs, se caracteriza, entre otras cosas, por la inclusión del enfoque precautorio como 
guía en la toma de decisiones; lo anterior se ve reflejado en lo expuesto por laLey de 
Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (2005) (LBOGM), la cual 
conforma “el ordenamiento que instrumenta y articula los tratados internacionales con 
las decisiones y políticas públicas”, cuyo marco se encuentra constituido por medio de 
la consideración de diversos instrumentos internacionales, tratados, disposiciones 
legales, reglamentarias y normativas fundamentales (Kubli, 2015). La consideración del 
Principio Precautorio, dentro de la Regulación que debe implementar México, se 
presenta a continuación: 
1. Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992): en cuanto al Principio Precautorio, 
el preámbulo del Convenio establece que “cuando exista una amenaza de reducción 
o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas 
científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar 
o reducir al mínimo esa amenaza.” 
 
2. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la 
Diversidad Biológica (2000): reafirma en el preámbulo: “el enfoque de precaución 
que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el 
Desarrollo.” 
 
El objetivo, planteado en el Artículo 1 del Protocolo de Cartagena, establece que “de 
conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la 
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente 
Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de 
la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos 
modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos 
adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, 
teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana”. 
 
En cuanto a la aplicación del Principio Precautorio, el Artículo 10.6 prevé que “el 
hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información o conocimientos 
27 
 
científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos 
adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización 
sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también 
en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a la Parte de importación, 
a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una 
decisión, según proceda, en relación con la importación del organismo vivo 
modificado de que se trate.” 
 
Por su parte, el Artículo 11.8 señala que “el hecho de que no se tenga certeza 
científica por falta de información y conocimientos pertinentes suficientes sobre la 
magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la 
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de 
importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no 
impedirá a esa Parte, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos 
adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación de 
ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano 
o animal o para procesamiento.” 
 
3. La LBOGM: el Artículo 9 fracción IV, referente a los principios en materia de 
bioseguridad, señala que “con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad 
biológica, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a 
sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y 
acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. 
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no 
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en 
función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la 
diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las 
previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley.” 
 
Además, el Artículo 63 señala que “cuando haya incertidumbre acerca del nivel del 
posible riesgo que los OGM puedan causar a la diversidad biológica, las Secretarías 
correspondientes solicitarán dentro del procedimiento administrativo de permiso de 
la actividad de liberación al ambiente de OGM que se trate, información adicional 
sobre cuestiones concretas del estudio de riesgo o adoptarán estrategias 
apropiadas para el manejo del riesgo y/o el monitoreo del OGM en el ambiente 
receptor. En caso de peligro de daño grave o irreversible, la incertidumbre acerca 
del nivel de los posibles riesgos que los OGM puedan causar a la diversidad 
biológica o a la salud humana, no deberá utilizarse como razón para que la 
Secretaría correspondiente postergue la adopción de medidas eficaces que impidan 
la afectación negativa de la diversidad biológica o de la salud humana. En la 
adopción de dichas medidas, la Secretaría correspondiente tomará en cuenta la 
evidencia científica existente que le sirva de fundamento o criterio para el 
establecimiento de la medida o medidas; los procedimientos administrativos 
establecidos en esta Ley, y la normatividad comercial contenida en tratados y 
acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.” 
28 
 
 
Cabe mencionar que la adopción del Principio Precautorio por parte de la LBOGM 
se encuentra sustentado en lo expuesto en el Principio 15 de la Declaración de Río 
sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la cual señala que “con el fin de proteger el 
medio ambiente, el Principio Precautorio será ampliamente aplicado por los Estados 
de acuerdo con sus capacidades. Donde haya amenazas de daño grave o 
irreversible, la falta de evidencia científica no deberá ser usada como motivo para 
posponer medidas costo efectivas para prevenir la degradación ambiental.” 
 
Asimismo, como ejemplos representativos de la aplicación del Principio Precautorio 
en la LBOGM destacan los siguientes Artículos: 
 
El Artículo 41 plantea que “se prohíbe realizar actividades con OGMs o con cualquier 
otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas.” 
 
Además, el Artículo 88 –inscrito en el Título Cuarto correspondiente a las Zonas 
Restringidas- apunta que “en los centros de origen y de diversidad genética de 
especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de 
OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su 
liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad 
biológica.” 
 
5.2) Los centros de origen y diversificación de cultivos 
5.2.1) El concepto de centro de origen 
Las observaciones efectuadas en las expediciones realizadas en Asia Menor por Nikolai 
I. Vavilov (1887-1943) entre las décadas de 1920-1940, permitieron a dicho agrónomo 
y genetista la determinación de regiones geográficas conocidas como “centros de 
origen” o “centros genéticos”, las cuales incluyen tanto áreas con escasez varietal real 
como pequeñas regiones con alta riqueza varietal, donde estas últimas son conocidas 
como microcentros genéticos, los cuales coinciden frecuentemente y pueden estar 
ubicados en las llanuras o regiones montañosas, cerca de la civilización o lejos de ella. 
La única característica que es común a todos los microcentros es que la evolución se 
encuentra avanzando de manera rápida en el momento actual (Harlan, 1951). 
El concepto de centros de origen de especies domesticadas fue sugerido por primera 
vez por De Candolle en el siglo XIX (De Candolle, 1883). Posteriormente, la concepción 
de “centro de origen de plantas cultivadas”, quedó definido como una zona geográfica 
en donde se encuentra el máximo de diversidad del cultivo y coexisten o coexistieron 
sus parientes silvestres (Vavilov, 1926 citado por Álvarez-Buylla y Piñeyro, 2013). 
Adicionalmente, Vavilov consideró una serie de aspectos clave para determinarla 
localización geográfica del origen de una planta cultivada: 1) se trata de áreas 
geográficas en donde la planta se sigue cultivando; 2) se asocian a considerables 
extensiones de territorio; 3) “los focos primarios del origen de los cultivos se encuentran 
en las regiones montañosas”; 4) son áreas de concentración de diversidad de las 
especies; y 5) las áreas de diversidad de las especies y variedades silvestres que están 
29 
 
cercanamente emparentadas con la especie en cuestión, deben ser empleadas para 
corregir y complementar el área definida como original (Vavilov, 1926 citado por Álvarez-
Buylla y Piñeyro, 2013). Asimismo, Vavilov sostenía que los centros de domesticación 
con frecuencia incluyen un gran número de especies endémicas; en los casos en que 
el endemismo de un grupo dado es antiguo, éste puede abarcar no solamente 
variedades de una especie o algunas especies endémicas, sino que se puede ser 
elevado en los géneros completos de plantas cultivadas (Álvarez-Buylla y Piñeyro, 
2013). 
En cuanto a los centros de origen propuestos por Vavilov destacan China, India, la 
Región Indo-Malaya, Asia Central (incluyendo Pakistán, Punjab, Kashmir, Afganistán y 
Turkestán), el Cercano Oriente, el Mediterráneo, Etiopia, el sur de México, 
Centroamérica (Mesoamérica) y Sudamérica (Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Brasil y 
Paraguay) (Vavilov y Dorofeev, 1992). 
 
Figura 1. Los ocho centros de origen propuestos por Vavilov: 1. China, 2. Centro Indo-Malasio 
(Assam, Burma), 2a. Centro Indo-Malasio (Indochina y Archipiélago Malayo), 3. Centro Indo-
Afganistano y Asia Central, 4. Centro Cercano Oriente, 5. Centro Mediterráneo, 6. Centro 
Adisineo, 7. Centro México-América Central, 8. Centro Sudamericano (Perú, Ecuador y 
Bolivia), 8a. Centro Sudamericano (Chile), 8b. Centro Sudamericano (Brasil y Paraguay). 
Tomado de Harlan (1971). 
 
5.2.2) México como centro de origen de cultivos agrícolas 
De acuerdo con CONABIO (2008) México es un país con una gran diversidad tanto 
agrícola como cultural, además de corresponder a un centro de origen y diversificación 
de plantas. 
En cuanto a la relación existente entre las diferentes culturas y la diversidad biológica 
agrícola, resulta indispensable la consideración de la cosmovisión y de la forma de uso 
30 
 
y aprovechamiento de los recursos naturales a partir del proceso de domesticación de 
especies, donde aproximadamente 118 especies de plantas económicamente 
importantes han sido total o parcialmente domesticadas por las culturas prehispánicas, 
lo que convierte a México en uno de los principales centros mundiales de domesticación 
de plantas (Piñero, et al. 2008). Asimismo, entre las plantas que se cultivan en todo el 
mundo y que son originarias de México-Mesoamérica, o que, aunque tienen un origen 
biológico diferente fueron domesticadas en nuestro país, destacan: la calabaza, el chile, 
el algodón, el aguacate, la vainilla, el tabaco, el camote, el cacao, el cacahuate, el 
chayote, el amaranto y el maíz. Adicionalmente, en México se cultivan 60 razas y 
variedades de maíz y 120 de chile, destacando que el 15.4% de las especies que se 
consumen como alimento en el mundo son originarias de México” (Hernández-
Xolocotzi, 1998 citado por CONABIO, 2008). 
5.2.3) Importancia de los centros de origen 
En materia de conservación de la biodiversidad resulta prioritario hacer énfasis en el 
origen y diversidad de especies de importancia agrícola, pues éstas representan un 
valor económico inmediato para todos y, por lo tanto, se deben concentrar esfuerzos 
para garantizar la permanencia de la diversidad de dichas especies, así como de sus 
parientes silvestres, pues esto garantiza el alimento para las generaciones 
contemporáneas y futuras (Mittermeier y Goettsch, 1992). 
Como se ha mencionado con anterioridad, México corresponde a un importante centro 
de domesticación y diversificación de numerosos cultivos, destacando que muchos de 
ellos son de importancia global y cuentan con parientes silvestres que amplían, real o 
potencialmente, la gran diversidad genética de los cultivos de muchas especies 
actualmente consumidas a nivel mundial, representando así un recurso indispensable 
en materia de seguridad alimentaria (Piñero et al. 2008) y adaptación al cambio 
climático. 
Asimismo, la importancia de identificar el centro de origen y de diversificación de las 
especies radica en que dichas áreas corresponden a una “fuente primaria de 
poblaciones con genes útiles para el mejoramiento genético y de interés para el 
entendimiento de la evolución, diversificación y conservación de los organismos” 
(Hernández, et al. 2013). 
Finalmente, a finales del siglo pasado se llegó a la aceptación general de que las 
personas, en particular los agricultores, desempeñan un papel importante en el manejo 
de la diversidad genética y contribuyen a su conservación. Además, el reconocimiento 
de que nunca será posible conservar toda la diversidad fitogenética en los bancos de 
germoplasma, que el acceso directo a la diversidad genética por parte de sus usuarios 
es un factor clave en el desarrollo de los cultivos y que las actividades de conservación 
deben ser dinámicas y permitir que los procesos de adaptación tengan lugar, constituyó 
un fuerte enfoque en actividades de conservación in situ a principios de la década de 
1990 (Engels et al. 2006). 
5.2.4) Marco regulatorio de los centros de origen y de diversidad genética en 
México 
31 
 
En cuanto al marco jurídico de los centros de origen y de diversidad genética en México, 
los artículos 86, 87 y 88 de la LBOGM (2005) hace referencia a lo anterior. 
El Artículo 86 señala que “las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea 
centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se 
localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y 
la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus 
bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de 
Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, 
Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el 
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, así como los 
acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la 
SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la 
protección de dichas especies y áreas geográficas.” 
Por su parte, el Artículo 87 plantea que “para la determinación de los centros de origen 
y de diversidad genética se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 
1. Que se consideren centros de diversidad genética, entendiendo por éstos las 
regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del 
OGM de que trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales 
constituyen una reserva genética del material, y 
2. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el organismo de que 
se trate fue domesticado, siempre y cuando estas regiones sean centros de 
diversidad genética.” 
Por último, el Artículo 88 –mencionado con anterioridad y como ejemplo representativo 
de la aplicación del Principio Precautorio en la Ley- apunta que “en los centros de origen 
y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la 
realización de liberaciones de OGM cuando se trate de OGM distintos a las especies 
nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana 
o a la diversidad biológica.” 
5.3) El maíz 
El maíz (Zea mays) es una planta anual y la duración de su ciclo de vida depende de la 
variedad y del medio en donde se encuentre. Posee un alto nivel de respuesta ante los 
efectos de la luz, ya que su nivel de crecimiento y producción depende en gran medida 
de dicho factor.

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