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ada 1 - Kevin Balam Estrella

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
FACULTAD DE DERECHO
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL
ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD I
ABOGADO: LUIS FELIPE MENA CÁCERES
EQUIPO:
· BALAM ESTRELLA KEVIN ALEXANDER 
· CHÍ CHABLÉ EDGARDO DOMINGO
· PAT CHALÉ CLAUDIO GABRIEL
· PEÑA QUINTAL MOISÉS ANTONIO 
· TUZ CATZÍN MAXIMILIANO ELEAZAR
FECHA DE ENTREGA: 13 DE MAYO DE 2021
MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO
INTRODUCCIÓN
A lo largo del presente trabajo integrador de la materia de Medios de Defensa en Materia Fiscal, se van a poder observar los temas aprendidos en la Unidad I del programa respectivo
Temas que van desde la actividad financiera del Estado, apartado que habla sobre que el Estado debe procurar los medios necesarios para satisfacer los gastos públicos que sirven para cumplir sus obligaciones con la sociedad, ya que ésta no puede prescindir de servicios públicos, que al final de cuentas el Estado las debe de satisfacer principalmente a través de la recaudación tributaria que realiza en sus diversas formas que tiene para realizar esa tarea.
El tema de “Diferencia entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario” el cual menciona a manera de síntesis los principales puntos en los que divergen las dos ramas del derecho, mientras que el primero el que regula los actos cumplidos por el Estado, a fin de procurar los medios de financiamiento para atender los gastos públicos y el segundo son todos los conjuntos de materias exclusivamente relativas a la actuación del Estado en uso del poder de imposición, eso es, el de crear tributos exigibles a los particulares.
Se observa también el tema de la “Clasificación y definición de contribuciones que percibe el Estado según el Código Fiscal”, donde se trata aspectos como la potestad tributaria que tiene el Estado para establecer las contribuciones y se mencionan los artículos del Código Fiscal de la Federación acordes al subtema.
El objetivo del presente trabajo, es que a través de éste, los temas vistos en la Unidad I, se pueda hacer una recopilación y síntesis de ellos, para que así, principalmente el alumno, tenga un mejor entendimiento y comprensión de los temas de la clase.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
 Es la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines.
Las necesidades públicas son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como son: la justicia, la defensa nacional, la seguridad pública, los transportes, la educación, la misma actividad económica del Estado, el crédito público, etc.
 El Estado, para llevar a cabo su función financiera, requiere de los recursos necesarios, y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para la satisfacción de los requerimientos de la sociedad, que en sí es el objetivo esencial de esta función.
 Los recursos que el Estado obtiene derivan de la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares habrán de aportar para los gastos públicos. Finalmente, su presupuesto se complementará con la aplicación de otros mecanismos financieros como los empréstitos ya sea internos o externos que obtendrá de otros entes.
El derecho financiero es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la obtención, el manejo y la aplicación de los recursos que requiere el Estado para el desarrollo de sus actividades así como el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes de los órgano del Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Es una rama del derecho en general y, en particular, del Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el Presupuesto de Ingresos y que tiene por objeto regular las funciones financieras del Estado. En resumen, el derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas aplicadas a las finanzas públicas.
Como ya se comentó, el Derecho Financiero comprende las normas relativas a la obtención, manejo y aplicación de los recursos del Estado. Este campo se reduce cuando nos concretamos al aspecto solamente de la obtención de los recursos que recibe el Estado por distintos medios, ya sea por la explotación de sus propios bienes, por la aportación voluntaria de diversos sujetos, o por la imposición que establece debido a su poder de imperio.
Por ello, cuando enfocamos esta materia exclusivamente hacia la obtención de recursos estamos frente al llamado derecho Fiscal, el cual comprende las normas que regulan la actuación del Estado para la obtención de recursos y las relaciones que genera esta actividad.
El término “fiscal” proviene de la voz latina fisco, tesoro del Emperador, al que las provincias pagaban el tributum que les era impuesto. A su vez, la palabra “fisco” se deriva de fiscus, nombre con el que inicialmente se conoció la cesta que servía de recipiente en la recolección de higos y que también utilizaban los recaudadores para recolectar el tributum. De aquí que todo tipo de ingreso que se recibía en el fisco tenía el carácter de ingreso fiscal.
La doctrina, acerca de las finanzas públicas, se ha concentrado en el estudio de la regulación de la actividad del Estado tendiente a la obtención de recursos fundada en su poder de imperio, a través de la cual se impone a los particulares la obligación de contribuir a las cargas públicas, con lo que se ha estructurado una disciplina denominada derecho Tributario.
Posteriormente se sentaron las bases de esta disciplina al precisar la naturaleza de la relación jurídica impositiva y de la actividad administrativa de determinación, y elaboró la dogmática del hecho imponible para demostrar la autonomía estructural del derecho Tributario.
Una vez sentadas las bases del derecho Tributario, se desarrollaron teorías de gran importancia y su estudio adquirió una dimensión de magnitudes considerables, al grado de poder afirmar, sin temor a equivocación, que dentro de la materia jurídica de las finanzas públicas este Derecho es el que ha tenido mayor desarrollo.
Para dejar expuesto un concepto claro de derecho Tributario, se dice que “es el conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren a la obtención exclusivamente de los tributos”. 
DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO FINANCIERO Y EL DERECHO TRIBUTARIO 
El Derecho Financiero es el que regula los actos cumplidos por el Estado, a fin de procurar los medios de financiamiento para atender los gastos públicos, todo esto con la finalidad de realizar estos últimos, y los que se relacionan de igual forma con la administración de los bienes que le pertenecen.
Por otro lado, el Derecho Tributario son todos los conjuntos de materias exclusivamente relativas a la actuación del Estado en uso del poder de imposición, eso es, el de crear tributos exigibles a los particulares. 
Entendemos que es la rama del Derecho Público que disciplina la actividad financiera de los Entes públicos, esto es, la actividad encaminada a la obtención, gestión y gasto de los recursos necesarios para atender la satisfacción de las necesidades colectivas. La disciplina tiene, entonces, dos partes claramente diferenciadas: los ingresos públicos y los gastos públicos. Partimos de la actividad financiera del estado (ingresos-gastos). derecho financiero (derecho tributario y derecho presupuestario) derecho tributario.
La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho.
Derecho financiero: es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplinaque tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
Derecho tributario: es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.
Dichas actividades igualmente son conocidas bajo la denominación de cometidos o tareas del Estado, y para su desarrollo, la entidad estatal requiere allegarse de los bienes que le permitan tanto proveer su existencia, como los bienes que aparte permitan el desarrollo de los servicios públicos. Por esta razón el Estado realiza la actividad financiera que le permita a llegarse de los bienes al efecto.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero El Derecho Financiero es aquella rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda, del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y que regula los procedimientos de percepciones de los ingresos y ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. Mientras que el Derecho tributario se encarga de comprender las normas que regulan la actuación del estado en todo lo relativo a la obtención de recursos (Tributarios, patrimoniales y crediticios) y las relaciones que se generan con esa actividad. Por lo que podemos decir que la diferencia entre el las fuentes de Derecho tributario y Derecho Financiero es que el Derecho Financiero se encarga de organizar los recursos del Estado y de las demás entidades públicas, regulando así todos los procedimientos de los ingresos y ordenación de los gastos y pagos e integran la actividad financiera y cuyos caracteres han permitido delimitar con precisión la verdadera naturaleza jurídica de esa actividad, de allí que el estudio de los gastos e ingresos públicos pertenezca al ámbito del Derecho Financiero, pues la actividad financiera se traduce en una serie de entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de carácter coactivo o voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como de salidas o erogaciones que el Estado y los demás entes públicos deben efectuar para adquirir bienes y factores para producir bienes y servicios públicos.
Es decir, tanto para el mantenimiento de los entes públicos como para la realización de los económicos y sociales previamente autorizados, mientras que el Derecho Tributario se encarga de la comprensión d las normas que regulan la actuación del Estado en todo lo relacionado a la obtención de recursos tanto tributarios, patrimoniales y crediticios, ya que en el Derecho Tributario existe el principio de que a través de la ley y solo por ella se puede ejercer el poder de autoridad estatal. Es decir que se refiere al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE CONTRIBUCIONES QUE PERCIBE EL ESTADO SEGÚN EL CÓDIGO FISCAL.
La potestad tributaria del Estado es el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos. El poder tributario es exclusivo del Estado y éste lo ejerce, en primer lugar, a través del Poder Legislativo, pues en observancia del principio de legalidad este Poder expide las leyes que establecen los tributos y que deben contener los elementos esenciales de los mismos
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código (código Fiscal de la Federación) se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen
expresamente.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Artículo 4o.- La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano
“Los impuestos son tributos que cada persona, familia o empresa debe pagar al Estado para costear las necesidades colectivas, contribuyendo así con una parte de sus ingresos.”
“Los impuestos son los tributos más importantes, a través de los cuales, se obtiene la mayoría de los ingresos públicos. Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, infraestructuras o prestación de servicios.”
“El impuesto es la contribución establecida en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma”
“El impuesto es una prestación tributaria obligatoria exigible, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.”
“El impuesto es la prestación en dinero o especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas o morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato.”
La LIF indica el monto total que la Federación estima recaudar en un año fiscal para implementarlos programas que integran el PEF. Los ingresos no pueden ser etiquetados para gastos específicos, de tal manera que la LIF, en su tarea de recaudar mediante los distintos tipos de impuestos, se enfoca en informar una estructura progresiva que ayude a la distribución de los recursos.
La política de ingresos en México se ubica como un conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos que el Estado define con el propósito de obtener los recursos necesarios para sufragar su actividad. Los ingresos se pueden dividir en ingresos tributarios y no tributarios. 
Ingresos Tributarios: Son los ingresos obtenidos por parte de la recaudación impositiva, es decir, los que no presentan una contraprestación y son establecidos con características de coerción e imposición (Zanatta (2014)). 
Ingresos No Tributarios: son aquellos que el Gobierno Federal obtiene como contraprestación por un servicio público, como los derechos; por el uso de los bienes de dominio público o privado (productos), así como la aplicación de multas, recargos y otros ingresos señalados en la LIF y que son denominados aprovechamientos (Zanatta (2014)). 
Impuesto sobre la Renta El ISR es la contribución que grava las ganancias de capital de los ciudadanos o extranjeros que residen legalmente en México; entre ellas: las agencias o sucursales, incluidas las empresas extranjeras y residentes extranjeros con fuentes de ingresos ubicados en México. El ISR es la segunda mayor fuente de ingresos públicos.
Impuesto Sobre la Renta de personas Morales (ISRE) Este impuesto suma todos los ingresos netos de las empresas nacionales, sin importar el país donde se hayan generado los beneficios. De acuerdo con su estructura, el ISRE es un impuesto uniforme (30 por ciento de los ingresos), lo que permite la deducción de los gastos estrictamente necesarios para este tipo de actividades y de las inversiones (con el método de línea recta), para evitar la doble imposición internacional. 
Impuesto Sobre la Renta a personas Físicas (IRPF) La estructura del IRPF es un esquema de ingresos mundial, lo que requiere la acumulación de todos los ingresos netos, independientemente de su naturaleza. Grava la renta con una tasa progresiva, y se utiliza un esquema de cedular de ingresos de las actividades empresariales que fueron gravados con anterioridad. Diferentes tasas se aplican de acuerdo con el nivel de ingresos; la tasa anual más baja es de 1.9 % de los ingresos, y la más alta es de 35 % de los ingresos
El IVA es un impuesto indirecto o al consumo, es un régimen contributivo sobre el valor añadido en todas las etapas de la producción, la comercialización y la venta final al consumidor. En México, se aplica sobre una base tributaria amplia (excepto los productos alimenticios y la vivienda, entre otros artículos sensibles) a una velocidad uniforme. Hay una tasa cero en las exportaciones y en algunos sectores técnicos
Impuesto Especial de Producción y Servicios El IEPS se aplica a una tasa ad valorem, como una cuota específica de la producción, o ambos. En un tipo ad valorem, el efecto del impuesto debe ser equivalente a gravar todas las etapas de la producción y comercialización, evitando su acumulación, incluso si sólo se aplica en un momento dado (por ejemplo IEPS ad valorem del tabaco, cuya base es el precio minorista). La aplicación de un tipo específico de impuesto al consumo pretende gravar el consumo de bienes, independientemente de su valor.
El mismo método que se aplica para estimar el ISR, se aplica para estimar la recaudación del IEPS; las diferencias de cada componente se toman en cuenta. Por ejemplo, el IEPS de bebidas azucaradas se calcula con la estacionalidad de los valores de venta de refrescos reportados por el INEGI. El IEPS de alimentos fuera de la canasta básica se calcula con la estacionalidad del IVA. El impuesto sobre los plaguicidas se calcula teniendo en cuenta las ventas previstas de estos productos, etc.
CONCLUSIÓN
Como conclusión del presente trabajo integrador de la materia de Medios de Defensa en Materia Fiscal, a modo grupal, se presentan las siguientes aseveraciones en forma de síntesis.
A lo largo del trabajo se fueron tratando los temas vistos en la Unidad I, mismos que se fueron viendo en las clases con el profesor respectivo. Temas que en su conjunto, forma parte del programa académico.
Como conclusión del primer tema tratado, es decir de “La Actividad Financiera del Estado” se menciona que, el Estado es unte omnipresente que fue creado para cumplir con obligaciones públicas, y como tal, debe buscar los medios para ellos, así que crea y los llamados impuestos, así como la obligación en su observancia. La sociedad tiene necesidades, y no las podría satisfacer sino fuera por el Estado en el que habita, es por ello que para llevar acabo su función financiera necesita de los medios físicos y monetarios, además de contar con sus propios bienes y el manejo de sus empresas y el ejercicio de su imperium para así, cumplir uno de los principales motivos por el que fue creado.
Como conclusión del segundo tema tratado, es decir “La Diferencia entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario”, en el cual se menciona que el primero se debe partir de la actividad financiera <Ingresos-gastos> y ya después de ahí poder definir qué es el derecho financiero y el tributario, para finalmente extraer las diferencias entre uno y otro, como por ejemplo el primero mencionado se va a encargar de organizar los recursos del Estado y de sus entidades públicas, estableciendo así la organización de sus ingresos y egresos; mientras que el Derecho Tributario se encarga de la compresión de las normas que regulan la actuación del Estado en lo relacionado a la obtención de recursos, ya sean tributarios, patrimoniales o crediticios así como las sanciones y procedimientos que pueden surgir en el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, es decir, de la sociedad perteneciente al Estado en cuestión.
Como último tema, se encuentra la “Clasificación y definición de contribuciones que percibe el Estado según el Código Fiscal de la Federación”, el cual habla sobre que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos a través de contribuciones, que se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
“Los impuestos son tributos que cada persona, familia o empresa debe pagar al Estado para costear las necesidades colectivas, contribuyendo así con una parte de sus ingresos.”
La política de ingresos en México se ubica como un conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos que el Estado define con el propósito de obtener los recursos necesarios para sufragar su actividad. Los ingresos se pueden dividir en ingresos tributarios y no tributarios. 
Para concluir, de manera conjunta, se considera que la Actividad Financiera del Estado es super importante para el correcto funcionamiento de la sociedad, ya que así como cada individuo debe cumplir con el rol social que le haya tocado, así también el Estado debe cumplir con el suyo, que en este caso es garantizar y satisfacer las necesidades públicas.
Dentro del mismo aspecto, el Derecho Financiero y el Derecho Tributario son pieza fundamental al momento de coadyubar a la actividad financiera del Estado debido a que es a través de aquellos que ésta puede realizarse de una manera más eficiente y organizada, por ejemplo, ¿Qué sería de la actividad financiera del Estado sin la ayuda que proporciona el derecho tributario al momento de establecer el procedimiento y sanción que va a ser acreedor un determinado particular que infrinja alguna ley fiscal? Uno no puede existir sin el otro, eso permite su mejor funcionamiento.
DATOS BIOGRÁFICOS
CIEP (2016). Introducción al sistema fiscal mexicano. https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/2._Introduccion_al_Sistema_Fiscal_Mexicano.pdf
CEFP (2007). Política fiscal. tendencias del sistema tributario mexicano. Dis- ponible en http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0062007.pdf. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_230421.pdf
DATOS CURIOSOS
· La palabra hacienda tiene su origen en el latín “facera” que significa cámara del tesoro. Con el paso de los años se le agrego el adjetivo de “publica” que significa la vida económica de los entes públicos. La hacienda pública aparece por primera vez con Felipe V quien fue el que creo la secretaria de hacienda dentro de la organización del reino español. Al llegar a colonizar los españoles territorio que hoy llamamos México, se le conoció como secretaria de hacienda, con el paso del tiempo se le agrego la expresión de “y de crédito publico” En la actualidad se considera “fisco” a la concentración jurídica-económica de estado, la cual se encarga de organizar, administrar y disponer de la hacienda pública. Para la suprema corte de justicia de la nación se entiende por fiscal, todo lo perteneciente al fisco.
· En materia de impuestos en México, el origen de los mismos radica en una decisión de la sociedad organizada, quien plasma en un documento constitutivo las “reglas del juego” a las que está dispuesta a someterse y mediante las cuales desea ser reconocida como tal en el ámbito de las naciones. El documento constitutivo está representado en México por su carta magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los mexicanos, tanto gobernantes como gobernados.
GLOSARIO
· Coacción: Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo.
· Ingreso: ganancias que se suman al conjunto total del presupuesto de una entidad, ya sea pública o privada, individual o grupal.
· Gastos: Gasto es la utilización o consumo de un bien o servicio a cambio de una contraprestación, se suele realizar mediante una cantidad saliente de dinero. También se denomina egreso.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO
 
 
 
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL
 
 
ACTIVIDAD INTEGRADORA D
E 
LA UNIDAD 
I
 
 
 
ABOGADO: LUIS FELIPE MENA CÁCERES
 
 
 
EQUI
PO:
 
·
 
BALAM ESTRELLA KEVIN ALEXANDER 
 
·
 
CHÍ CHABLÉ EDGARDO DOMINGO
 
·
 
PAT CHALÉ CLAUDIO GABRIEL
 
·
 
PEÑA QUINTAL MOISÉS ANTONIO 
 
·
 
TUZ CATZÍN MAXIMILIANO ELEAZAR
 
 
 
FECHA DE ENTREGA: 13 DE MAYO DE 2021
 
 
 
MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO
 
 
 
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
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ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD I 
 
 
ABOGADO: LUIS FELIPE MENA CÁCERES 
 
 
EQUIPO: 
 BALAM ESTRELLA KEVIN ALEXANDER 
 CHÍ CHABLÉ EDGARDO DOMINGO 
 PAT CHALÉ CLAUDIO GABRIEL 
 PEÑA QUINTAL MOISÉS ANTONIO 
 TUZ CATZÍN MAXIMILIANO ELEAZAR 
 
 
FECHA DE ENTREGA: 13 DE MAYO DE 2021 
 
 
MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

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