Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAMPUS DE CIENCIAS SOCIALES, ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y HUMANIDADES FACULTAD DE DERECHO ASIGNATURA:- DERECHO DE AMPARO I ADA1.- IDENTIFICANDO LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL No . NOMBRE DEL MCC ART. CONST. QUE LO PREVEE. NOMBRE DE LA LEY REGLAMENTARI A OBJETIVO / FINALIDAD CLASIFICACIÓN (CRITERIOS REVISADOS EN CLASE) SUJETO ACTIVO ¿QUIÉN LO PROMUEVE? SUJETO PASIVO ¿A QUIÉN SE DEMANDA? AUTORIDAD QUE RESUELVE . MOTIVOS QUE PERMITEN SU PROMOCIÓN. PROTECCIÓN QUE OTORGA 1 Acción de Inconstituci onalidad Artículo 105, fracción I y II Artículo 24 de la Ley Reglamentar ia de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El Ministro Instructor dará vista de la demanda a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y al Ejecutivo que la hubiere promulgado, para que en un plazo de quince días hábiles rindan el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la Acción de -Los integrantes de la Cámara de Diputados. - Los integrantes de cualquier legislatura local. -Los partidos políticos. -La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. -Los organismos de protección de los derechos humanos estatales. -El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. -Los organismos garantes de las entidades federativas. -El Fiscal de la República. Los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y al Ejecutivo que la hubiere promulgado. Se tramitan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que el Pleno resuelva. Aluden al control abstracto de constitucionalidad, lo que significa que para promoverlas no es necesario que exista un agravio concreto, este medio se interpone contra normas de nueva creación y el plazo para su interposición es de 30 días siguientes al de la publicación de la norma general o el Tratado Internacional que se impugne. Las Acciones podrán versar sobre leyes electorales. Subsanar la norma a la que eventualmente se le impute vicio constitucional. Al proceder este medio por violaciones de los derechos humanos de las acciones de las autoridades se concede para anular ese acto violatorio y, además para proteger la parte orgánica de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Inconstitucion alidad. 2 Controversi a Constitucio nal Artículo 105 fracción I C.P.E.U.M Ley Reglamentar ia de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Título Segundo De las Controversi as Constitucion ales) Resolver los conflictos competenciale s que surjan entre Poderes y órganos Federales o Estatales. Restaurar el orden constitucional violentado por una ley o acto que invada la esfera de competencia establecida en la Constitución. Procedimiento de control de la regularidad constitucional, exteriorizado en forma de juicio Se tramita a solicitud de la Federación, un Estado de la República, un Municipio, el Distrito Federal u órgano de gobierno de este El sujeto pasivo será una entidad federativa, un municipio, el congreso de la unión, un órgano constitucional autónomo siempre que su actuar haya vulnerado las disposiciones constitucionales de otro ente. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los motivos que permiten su promoción es el actuar de la autoridad o entidad federativa, estatal o municipal que de tal forma motive el asignar la competencia a favor de otra dependencia u órgano de acuerdo a las competencias que la constitución le haya designado. Así, en la sentencia se llegará a la conclusión de cuál fue el órgano que actuó “indebidamente” y fuera de su esfera de atribuciones y, por lo tanto, se le asignará dicha competencia al indicado. Los efectos de las sentencias en el caso de las Controversias Constitucionales, declarar y subsanar las eventuales inconsistencias que se desprendan de las normas y actuaciones de las autoridades que fueron declaradas inválidas. 3 Juicio de Amparo Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Amparo, Reglamentar ia de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto resolver controversias que se susciten entre normas, actos u omisiones que violenten derechos humanos reconocidos en la constitución y tratados internacionale El sujeto activo es la persona física o moral cuyos derechos humanos fueron violentados por la norma, acto u omisión. Recibe el nombre de “Quejoso”, pueden ser dos o más quejosos. El Quejoso debe ser titular de un derecho subjetivo El sujeto pasivo es la Autoridad Responsable, independientement e de su naturaleza formal, es quien ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que provoca la creación, modificación o extinción de la situación jurídica que violan el Resuelve el Poder Judicial de la Federación a través de sus distintos órganos facultados de competencia para conocer del Juicio de Amparo, son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito y apelación, juzgados de distrito Los motivos que permiten su promoción son las controversias entre las normas generales y los actos que violenten derechos humanos o restrinjan la soberanía y competencia de las esferas jurídicas y administrativas de cada estado. Los supuestos para el juicio de amparo son dos, el amparo directo y Otorga la protección y subsanación del acto el cual se reclamó en el escrito de demanda del juicio de amparo, esa protección tendrá por objeto los derechos fundamentales violentados o en su caso los actos que contravengan a las disposiciones del marco órganico de la s, así como las mismas que delimiten o ataquen la soberanía de los estados que forman parte de la república, e incluso por aquellos que invadan la esfera de competencia de autoridades siempre que violen derechos humanos. o de un interés que haya sido violado por los supuestos en que se aplica el juicio de amparo. derecho del particular. Algunos particulares pueden tener calidad de Autoridad Responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad. y órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los estados. Siendo concretos: 1.- Los tribunales colegiados de circuito van a conocer de los juicios de amparo directos. 2.- Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación van a conocer de los juicios de amparo indirecto. 3.- El Pleno o salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán la facultad de atracción de amparos directos que correspondan a los juzgados de circuito colegiados cuando por su interés y trascendencia lo ameriten. el indirecto. El primero va en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que le pongan fin a un juicio. El segundo procederá contra normas generales, actos u omisiones de la autoridad administrativa, siempre y cuando no tengan carácter de sentencia definitiva, por eso también es aplicable a actos de mero procedimiento. administración pública. Incluso desde el mero procedimiento se puede conseguir una “protección temporal” con la suspensión del acto, ya sea por oficio o a petición de parte, siempre y cuando se configure con los supuestos que estipula la ley. 4 Declaratoria General de Inconstituci onalidad Articulo 107, fracción II de la CPEUM Ley de Ámparo Dejar sin efectos una norma general por ser inconstitucion al o que requiera de una Por la naturaleza del órgano que resuelve, es un órgano jurisdicciona l. El quejoso de un amparo indirecto en revisión El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación La Suprema Corte de Justicia de la Nación Haber iniciado un juicio de ámparo y que se haya ido a revisión. Con efectos generales actualización legislativa En atención al número de órganos encargados del control, es difuso Según la vía intentada por elsolicitante, es una via de excepción, Atendiendo orientación de la interpretaci ón constitucion al que se tenga que hacer, es en abstracto, Con arreglo a los efectos de su resolución, efectos generales, Naturaleza del acto reclamado, aplica para normas de observancia general, deb ser iniciado por instancia de parte, heterocontr ol, 5 Recomenda ciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Artículo 1 de la CPEUM Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones graves a los derechos humanos. Es de un órgano no constitucion al, eso quiere decir que no tiene efectos sobre el que es hallado responsable del agravio, se inicia por medio de la interposición de una queja que puede ser presentada por cualquier individuo, institución o autoridad a la CNDH, posteriormen te, la comisión se encarga de investigar y en caso de que se confirme el Cualquier persona, institución o autoridad mediante una queja dirigida a la CNDH. A cualquier autoridad o institución gubernamental. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La observancia, estudio, divulgación y el desarrollo institucional de la CNDH al momento de recibir una queja hacia la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como su enérgica solicitud a la autoridad para que se cumplan los Derechos Humanos en el país. Incrementa la efectividad de las sanciones penales y administrativas derivadas de las violaciones a los derechos humanos. agravio, se envía una serie de recomendaci ones a la autoridad que lo cometió en busca de que no se repita tal acto en el futuro. 6 Juicio Político Artículo 110 de la CPEUM Ley Federal de Responsabil idades de los Servidores Públicos Analizar e investigar las conductas de los servidores públicos cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que vulneres los intereses públicos federales de la Nación Cualquier ciudadano(s), pueblos y/o comunidades indígenas de la Nación Art. 9 LFRSP - Senadores y diputados del Congreso de la Unión -Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -Consejeros de la Judicatura Federal -Secretarios de Despacho -Fiscal General de la República -Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito -El consejero Presidente -Consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral -Magistrados del Tribunal Electoral -Integrantes de los órganos constitucionales autónomos El Congreso de la Unión. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el proceso relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia -El ataque a las instituciones democráticas -El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal -Las violaciones a los derechos humanos -El ataque a la libertad de sufragio -Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones -Las omisiones de carácter grave, en los términos anteriores -Violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que -Directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados -Empresas de participación estatal mayoritaria -Sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales y por el manejo indebido de fondos y recursos federales. determinen el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal 7 Controversi as Constitucio nales (Yucatán) Artículo 70 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán LEY DE JUSTICIA CONSTITUCI ONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Título Tercero Tiene por objeto resolver los conflictos de carácter competencial que surjan entre diferentes órganos de El Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, el o los organismos públicos autónomos, el o los ayuntamientos El Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, el o los organismos públicos autónomos, el o los ayuntamientos que, en su caso, El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado erigido en Tribunal Constitucional. Los motivos que permiten su promoción es el actuar de la autoridad o entidad municipal que de tal forma motive el asignar la competencia a favor de otra dependencia u órgano de acuerdo a las Las sentencias que resuelven controversias constitucionales, establecerán en definitiva la titularidad de la competencia controvertida. Capítulo Primero. gobierno que pertenecen a órdenes distintos, así como entre órganos que forman parte del mismo orden del régimen interno del Estado, con base en lo dispuesto por esta Constitución, sin perjuicio de las controversias constitucional es que le compete resolver de manera exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, según el caso, promuevan la controversia; hubieren emitido y promulgado la norma general y hayan ordenado, ejecutado o traten de ejecutar el acto que sea objeto del mecanismo; competencias que la constitución local le haya designado el conflicto conlleva la afectación a la esfera de las atribuciones otorgadas por la Constitución Local. Así, en la sentencia se llegará a la conclusión de cuál fue el órgano que actuó “indebidamente” y fuera de su esfera de atribuciones y, por lo tanto, se le asignará dicha competencia al indicado. Las resoluciones del Pleno del Tribunal Constitucional aprobadas por mayoría simple tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia, ya sea que se haya impugnado una norma general o un acto. También tendrán efectos particulares las resoluciones del Pleno del Tribunal Constitucional que declaren la invalidez de normas generales del orden estatal impugnadas por uno o más presidentes municipales, aun cuando hubieren sido aprobadas por las dos terceras partes de los integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional. 8 Acciones de Inconstituci onalidad (Yucatán) Artículo 116 de la CPEUM. Artículo 70 de la CPEY. Titulo Tercero, Capitulo Segundo, de la Ley de Justicia Constitucion al para el Estado de Yucatán, del artículo 85 al 98. Tiene el objetivo de resolver las posibles contradiccione s entre una norma general y la constitución de nuestro estado, con esto se El sujeto activo recibe el nombre de “Requiriente”, y quienes están facultados para ejercer este medio es el gobernador, el fiscal general del estado (en representación de la sociedad), el El sujeto pasivo, es decir la autoridad a quien se le reclama su acto en contra de la constitución se denominará “Requerido”. Estos pueden ser el gobernador del estado, el congreso del estado, los ayuntamientos y La autoridad que va a resolver es el Poder Judicial del Estado, por conducto del Tribunal Superior de Justicia, erigido en el “Tribunal Constitucional”. Concretamente el Pleno del Tribunal El principal motivo de la acción de inconstitucionalidad es la regularización de las normas generales de nuestro estado, que estás no contradigan lo estipulado en nuestra constitución local, por lo tanto el motivo principal es salvaguardar los principios de una La protección que otorga es la declaración de invalidez de las normas que contradigan la constitución, mediante la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional. invalida la norma mediante la impugnación y se protege y prevalece el mandato constitucional. 33.33% de los integrantes del congreso en contra de disposiciones generales aprobadas por los ayuntamientos, el 33.33% de los regidores de un ayuntamiento en contra lasdisposiciones que su propio ayuntamiento apruebe, y los organismos públicos autónomos en contra de normas con relación a su materia de competencia. órganos autónomos que hubieren expedido la norma de carácter general que contradiga la constitución local. Constitucional va a resolver. constitución de acuerdo a su jerarquía normativa. 9 Acciones contra la omisión legislativa o normativa (Yucatán) 10 Control Previo de Constitucio nalidad 11 Medios de impugnació n en materia electoral Artículo 41 fracción VI y Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General del Sistema de Medios de Impugnació n en Materia Electoral. Impartir justicia electoral, entiéndase esta como la protección auténtica o tutela eficaz del derecho a El sujeto activo o quien promueve estos medios son los representantes de los partidos políticos o el ciudadano. La autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y del Juicio de Revisión elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público, mediante un conjunto de garantías a los participantes (partidos políticos y, en su caso, ciudadanos y candidatos) a efecto de impedir que pueda violarse en su perjuicio la voluntad popular, contribuyendo a asegurar la legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y, en general, justicia de los actos y procedimiento s electorales. Constitucional Electoral). 11 .1 Medios de Impugnació n en Materia Electoral Juicio de Revisión Constitucio nal Electoral. Artículo 41 fracción VI y Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnació n en Materia Electoral. El Juicio de Revisión Constitucional Electoral tiene por objeto garantizar que los actos o resoluciones definitivas que En el Juicio de Revisión Constitucional Electoral sólo podrá ser promovido por los representantes de los partidos Autoridades electorales en el ámbito federal o local En el Juicio de Revisión Electoral la autoridad competente para resolver este tipo de juicio será la Sala Superior del Tribunal Electoral, como única Con relación al Juicio de Revisión Constitucional Electoral para que proceda la interposición de este medio es que los actos o resoluciones sean definitivos y firmes la violación de algún precepto de la En el Juicio de Revisión Constitucional Electoral el efecto que tendrán las sentencias confirmará el acto o la resolución impugnada o bien, emitan las autoridades competentes de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar los comicios se encuentren apegados a la Constitución, o bien, resolver las controversias que surjan durante los mismos. políticos que acrediten estar debidamente registrados ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado, o bien, el tercero interesado en el medio de impugnación sobre el que recayó la resolución impugnada o los que sean representantes en términos de los estatutos del partido político de que se trate. instancia en la resolución de elecciones de Gobernador y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y las Salas Regionales en el ámbito de su competencia y jurisdicción, como única instancia para cargos diversos a los anteriores. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que dicha violación pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral o el resultado fi nal de las elecciones, así como que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales o sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fi jada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos. Es procedente para resolver en forma definitiva las impugnaciones contra actos y resoluciones de autoridades electorales del orden federal y local. podrán modifi carla o revocarla, caso en el cual la sentencia deberá establecer lo necesario para enmendar la violación constitucional que se hubiere cometido. Dichos mecanismos permiten dar certeza jurídica a los procesos electorales al resolver de manera definitiva las controversias presentadas. 11 .2 Medios de Impugnació n en Materia Electoral Juicio para la Proteción de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Artículo 41 fracción VI y Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnació n en Materia Electoral. Su finalidad es la de garantizar a los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos político-elector ales. Combatir violaciones a sus derechos político–electo rales, tales como el En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorale s del Ciudadano sólo podrá ser interpuesto por el ciudadano en lo individual, por sí mismo, o a través de sus representantes legales En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano será competente la Sala Superior del Tribunal Electoral para resolver este medio de impugnación cuando la controversia se relacione con las elecciones de Presidente Con relación al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano tendrá lugar su interposición cuando se hagan valer presuntas violaciones a sus derechos político–electorales, tales como el derecho a votar y ser votado en las elecciones, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano los efectos de las sentencias que tome El Tribunal Electoral en este tipo de juicios consisten en en confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados, lo que implica que no tienen solamente un derecho a votar y ser votado en las elecciones, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífi ca en los asuntos políticos y de afi liarse libre e individualment e a los partidos políticos. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, así como en las elecciones federales de Diputados y Senadores por el principio de representación proporcional. Las Salas Regionales del Tribunal Electoral, en el ámbito territorial en el que ejerzan su jurisdicción, serán competentes tratándose de controversias promovidas con motivo de procesos electorales Federales o de las entidades federativas, o relacionadas con las elecciones Federales de Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa, o bien, de autoridades Municipales, Diputados Locales, de la Asamblea Legislativa y titulares de las Alcaldías de la asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. El Tribunal Electoral ha emitido jurisprudencia estableciendo que este juicio debe considerarse procedente, no sólo cuando directamente se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los derechos de referencia, sino también cuando se aducen violaciones a otros derechos fundamentales que se encuentren estrechamente vinculados con el ejercicio de los mencionados derechos político-electorales, como podrían ser los derechos de petición, de información, de reunión o de libre expresión y difusión de las ideas, cuya protección sea indispensable. De conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la ley de la materia, procede su interposición cuando, cumplidos los requisitos establecidos, el ciudadano no obtenga de manera oportuna el documento oficial que le permita ejercer su voto o una vez obtenido no sea incluido en la sección que corresponda a su carácter negativo, consistente en anular el acto o resolución combatidos, sino que también cuentan con un carácter positivo consistente en que la decisión materia del fallo sustituye a la impugnada. Ciudad de México, entre otros.domicilio en lista nominal de electores o sea excluido de ésta de manera indebida; cuando siendo propuesto por un partido político se le niegue sin justificación su registro como candidato a un cargo de elección popular; cuando al estar asociado con otros ciudadanos la autoridad les niegue injustificadamente su registro como partido o agrupación política; cuando a su consideración la autoridad viole sus derechos político-electorales con la ejecución de un acto o la emisión de una resolución o bien, tratándose de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, consideren que los actos o resoluciones del partido político al que se encuentran afiliados violan alguno de dichos derechos. 12 Omisión Legislativa NÚMERO DE EQUIPO: EQUIPO 1 FECHA: 31/01/2022 NOMBRE DE LOS INTEGRANTE DEL EQUIPO: - LLUVIA DAHMAR CASTAÑEDA SIERRA - ERMILO CARLOS PREN PEREZ - FAUSTO AMANDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ - DIEGO FABRIZIO SANTANA REYNA - FERNANDO ISAAC SAURÍ ROSADO - CARLOS GIBRAN ZAPATA CONDE
Compartir