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No. PARTES ARTÍCULOS L.A. DERECHOS OBLIGACIONES INTERÉS 1 QUEJOSO Parte Actora Artículo 67 (Incidentes en general) Artículo 68 (Nulidad de Notificaciones) Artículo 71 (Incidente de reposición de autos) Artículo 77 (Sentencias) Artículo 79 (Sentencias-Suplencia de la queja) Artículo 82 (Recurso de Revisión) Artículo 87 (Recurso de Revisión) Artículo 88 (Recurso de Revisión) Artículo 93 fcc I, V (Recurso de Revisión) Artículo 99 (Recurso de Queja) AMPARO INDIRECTO Es el titular de la acción de amparo, mediante la cual acude ante los Tribunales Federales para que a través del procedimiento respectivo, se declare la nulidad o inconstitucionalidad del acto de autoridad y se le restituya en el goce de sus derechos y garantías violados. Es todo ente que puede ser agraviado en sus derechos por un acto de autoridad. En amparo indirecto puede promover la demanda contras normas de observancia general o que de su primer acto de aplicación le causen agravio. contra actos y omisiones de la autoridad, sea esta administrativa o de otra índole. Puede promover amparo en contra de actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido, al igual que contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación. Puede formular la demanda de amparo indirecto mediante escrito o por los medios electrónicos. Puede ampliar su demanda y tiene derecho a que le sean admitidas todo tipo de pruebas. AMPARO INDIRECTO Deberá de anexar en la demanda de amparo copias para cada una de las partes, más dos más para el incidente de suspensión. Deberá de formular la demanda por escrito o por medios electrónicos. Deberá de aclarar la demanda cuando el órgano jurisdiccional lo prevea de dicho acto. AMPARO DIRECTO Antes de utilizar el recurso de amparo directo contra las sentencias que ponen fin a un procedimiento, deberán agotar necesariamente los recursos ordinarios que prevea la ley de la materia. Que se dse restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; yeclare la inconstitucionalidad del acto de autoridad que reclama. Que cese el acto reclamado que le perjudica en tiempo inmediato por cuestión de estar en un caso grave, urgente o especial. Artículo 100 (Recurso de Queja) Artículo 104 (Recurso de Reclamación) Artículo 170 (Procedencia del amparo directo) Artículo 174 (Amparo Directo Artículo 107 (Amparo Indirecto) Artículo 108 (Amparo Indirecto) Artículo 110 (Amparo Indirecto) Artículo 111 (Amparo Indirecto) Artículo 119 (Amparo Indirecto) Artículo 122 (Amparo Indirecto) Artículo 124 (Amparo Indirecto) Artículo 125 (Incidente de Suspensión) Pueden objetar de falso alguna prueba de la contraparte. El quejoso podrá alegar verbalmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. AMPARO DIRECTO El quejoso puede promover el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas que culminan un proceso y resuelven sobre el fondo del asunto, en virtud de que vean un agarvio o violación que haya afectado sus defensas y trasciendan sobre el fallo final INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Puede solicitar la suspensión del acto reclamado en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria. El órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento. En ningún caso, el otorgamiento de la suspensión podrá tener por efecto modificar o restringir Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN En los casos en que sea procedente la suspensión del acto reclamado pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, Artículo 130 (Incidente de Suspensión) Artículo 131 (Incidente de Suspensión) Artículo 132 (Incidente de Suspensión) Artículo 161 (Incidente de Suspensión) Artículo 162 (Incidente de Suspensión) Artículo 164 (Incidente de Suspensión) Artículo 167 (Incidente de Suspensión) Artículo 171 (Amparo Directo) Artículo 174 (Amparo Directo) Artículo 179 (Amparo Directo) Artículo 239 (Cumplimiento y Ejecución forzada) derechos que haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda. Cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro, en una orden de privación de la libertad o en la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo. Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, en relación con la comisión de un delito, se ordenará que sin demora cese la detención, poniéndolo en libertad o a disposición del Ministerio Público. Cuando la detención del quejoso no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesto en libertad. No se aplicarán las multas establecidas en la Ley de Amparo cuando el quejoso impugne actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. INCIDENTES EN GENERAL: Podrá iniciar el procedimiento del incidente e incluir en el escrito las pruebas que considere necesarias, se le deberá de el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviera sentencia favorable en el juicio de amparo. El quejoso tendrá la obligación de presentarse ante la autoridad y ante quien concedió la suspensión cuantas veces le sea exigida. La libertad otorgada al quejoso con motivo de una resolución suspensional podrá ser revocada cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas por el órgano jurisdiccional de amparo o derivadas del procedimiento penal respectivo. INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE CONSTANCIA DE AUTOS: Dentro de un plazo de cinco días en que sean requeridos por el órgano jurisdiccional, deberán dar vista en un plazo no mayor a 3 días para que manifieste lo que a su derecho le convenga y ofrezca pruebas que estime convenientes. NULIDAD DE NOTIFICACIONES: Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguienteactuación que comparezcan. SENTENCIAS: Se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. A la suplencia de la queja. RECURSO DE REVISIÓN: La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. aportar las copias de las constancias y documentos relativos al expediente. RECURSO DE REVISIÓN: Cuando el quejoso interpone su recurso en amparo directo tiene la obligación de transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga el pronunciamiento respecto a la constitucionalidad del acto. Cuando el quejoso presente su escrito de expresión de agravios de manera física, está obligado a exhibir copia para el expediente y para cada una de las partes. PROMOCIONES-RECURSOS : Si presenta su promoción de forma escrita deberá de incluir copias para correr traslado a la contraparte. Deberán de incluir en el escrito los agravios que solicitan sean considerados en el procedimiento. Al momento que la autoridad conoce del recurso de revisión, el quejoso tiene el derecho que el órgano jurisdiccional examine los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento decretado en la resolución, examinando a fondo para saber si el sobreseimiento invocado fue estudiado por el órgano de primera instancia. Al igual que debe examinar cualesquiera que sean los demás agravios, si estima que son fundados debe revocar la sentencia. RECURSO DE QUEJA: El quejoso tiene derecho a que el órgano jurisdiccional le de traslado de todas las copias del expediente que hagan referencia a este recurso, sobre todo si otra parte es el recurrente, se le debe exhibir las copias. AMPARO DIRECTO: Podrán hacer valer en amparo directo cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes. Podrán promover amparo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. AMPARO DIRECTO: Deberán agotar previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia. Sí reclamase la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; de lo contrario las que no haya hecho valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo. Deberá de subsanar las deficiencias de la demanda de acuerdo a los requisitos de procedencia en un plazo de cinco días. 2 AUTORIDAD RESPONSABLE Demandada Artículo 67 (Incidentes en general) Artículo 68 (Nulidad de Notificaciones) Artículo 71 (Incidente de reposición de autos) Artículo 77 fracción II (sentencias) Artículo 178 (amparo directo) Artículo 82 (Recurso de Revisión) Artículo 87 (Recurso de Revisión) Artículo 89 (Recurso de Revisión) Artículo 93 fcc. II, VI (Recurso de Revisión) Es aquélla a quien se imputa la emisión del acto que se reclama y contra la cual se demanda la protección de la justicia federal a través del ejercicio de la acción de amparo, por considerar el quejoso que el acto que emite viola sus derechos humanos y sus garantías, sea de manera directa o por invadir la esfera de competencia de otras autoridades. AMPARO INDIRECTO Al pedirle el informe justificado tendrá derecho a que se le remita copia de la demanda. A que le sean admitidas todo tipo de pruebas Pueden objetar de falso alguna prueba de la contraparte. AMPARO DIRECTO Siempre tendrá que tener traslado de la demanda que inicie el procedimiento y sus respectivas pruebas INCIDENTE DE SUSPENSIÓN AMPARO INDIRECTO Cumplir con el informe justificado de conformidad a lo que el órgano jurisdiccional le requiera. Deberá rendir su informe con justificación por escrito o en los medios magnéticos dentro del plazo de quince días. AMPARO DIRECTO Dentro de los 5 días después de la presentación de la demanda, la autoridad responsable deberá cumplir con lo establecido en el artículo 178, pero lo más importante el informe con justificación del acto reclamado La subsistencia del acto que se reclama en el amparo, es decir que se declare su constitucionalidad Artículo 99 (Recurso de Queja) Artículo 101 (Recurso de Queja) Artículo 104 (Recurso de Reclamación) Artículo 115 (Amparo Indirecto) Artículo 116 (Amparo Indirecto) Artículo 117 (Amparo Indirecto) Artículo 119 (Amparo Indirecto) Artículo 128 (Incidente de Suspensión) Artículo 138 (Incidente de Suspensión) No aplicará la Suspensión del Acto Reclamado a favor del quejoso por las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial. Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, tampoco serán objeto de suspensión. INCIDENTES EN GENERAL: Podrá iniciar el procedimiento del incidente e incluir en el escrito las pruebas que considere necesarias, se le deberá de dar vista en un plazo no mayor a 3 días para que manifieste lo que a su derecho le convenga y ofrezca pruebas que estime convenientes. NULIDAD DE NOTIFICACIONES: Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Promovida la suspensión del acto reclamado, la Autoridad Responsable deberá rendir informe previo a solicitud del Órgano Jurisdiccional dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, en el cual expresarán las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión y deberá proporcionar los datos que tenga a su alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes. INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE CONSTANCIA DE AUTOS: Dentro de un plazo de cinco días en que sean requeridos por el órgano jurisdiccional, deberán aportar las copias de las constancias y documentos relativos al expediente. SENTENCIAS: RECURSO DE REVISIÓN: La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. La autoridad responsable tiene únicamente el derecho de interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas. La autoridad responsable tiene derecho a la recepción de todas las copias del escrito de agravios presentado por la parte recurrente en el recurso de revisión. Cuando conozca del asuntoel órgano jurisdiccional, la autoridad responsable tiene derecho a que se examinen los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento del quejoso o el tercero interesado, también cuando sea la autoridad responsable quien recurre, se deben examinar los agravios a fondo, si se estiman fundados, analizará los conceptos de violación no estudiados y concedera o negara el amparo. AMPARO DIRECTO: Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. RECURSO DE QUEJA: Cuando el objeto del recurso se trate de actos de la autoridad responsable, este tendrá la obligación de entregar el informe materia de la queja, en su caso la resolución impugnada, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes el órgano jurisdiccional. PROMOCIONES-RECURSOS : Si presenta su promoción de forma escrita deberá de incluir copias para correr traslado a la contraparte. Deberán de incluir en el escrito los agravios que solicitan sean Podrán promover demanda de juicio de amparo directo contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas. considerados en el procedimiento. 3 TERCERO INTERESADO Litisconsorcio Pasivo Artículo 67 (Incidentes en general) Artículo 68 (Nulidad de Notificaciones) Artículo 71 (Incidente de reposición de autos) Artículo 82 (Recurso de Revisión) Artículo 93 fcc. II, VI (Recurso de Revisión) Artículo 99 (Recurso de Queja) Artículo 104 (Recurso de Reclamación) Artículo 116 (Amparo Indirecto) Artículo 122 (Amparo Indirecto) Artículo 132 (Incidente de Suspensión) La parte que había resultado beneficiada con la emisión del acto de autoridad contra el cual el quejoso interpuso el juicio de garantías y en el supuesto de que el amparo le fuera concedido al impetrante del amparo, la sentencia dictada le causaba perjuicios a ese tercero, toda vez que el acto que le favorecía era dejado sin efectos. AMPARO INDIRECTO Al tercero interesado se le entregará copia de la demanda al notificársele del juicio (En amparo Indirecto). Si reside fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo se le notificará por medio de exhorto o despacho que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica o, en caso de residir en zona conurbada, podrá hacerse por conducto del actuario. Pueden objetar de falso alguna prueba de la contraparte. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Cuando con la suspensión del acto reclamado puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará al INCIDENTE DE SUSPENSIÓN La contragarantía que ofrezca el tercero deberá cubrir el costo de la garantía que hubiese otorgado el quejoso. INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE CONSTANCIA DE AUTOS: Dentro de un plazo de cinco días en que sean requeridos por el órgano jurisdiccional, deberán aportar las copias de las constancias y documentos relativos al expediente. PROMOCIONES-RECURSOS : Si presenta su promoción de forma escrita deberá de incluir copias para correr traslado a la contraparte. Deberán de incluir en el escrito los agravios que solicitan sean La subsistencia del acto que se reclama en el amparo, es decir que se declare su constitucionalidad Artículo 134 (Incidente de Suspensión) Artículo 182 (Amparo Directo) quejoso discrecionalmente el importe de la garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren al tercero, si no obtuviera sentencia favorable en el juicio de amparo. Decretada la suspensión, el propio tercero puede solicitar que la suspensión quede sin efecto, siempre que otorgue contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo. INCIDENTES EN GENERAL: Podrá iniciar el procedimiento del incidente e incluir en el escrito las pruebas que considere necesarias, se le deberá de dar vista en un plazo no mayor a 3 días para que manifieste lo que a su derecho le convenga y ofrezca pruebas que estime convenientes. NULIDAD DE NOTIFICACIONES: Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan. RECURSO DE REVISIÓN: La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de considerados en el procedimiento. AMPARO DIRECTO: La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. Los conceptos de violación deberán estar encaminados, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. Cuando conozca del asunto el órgano jurisdiccional, el tercero interesado tiene derecho a que se examinen los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento del quejoso o la autoridad responsable, también cuando sea el tercero interesado quien recurre, se deben examinar los agravios a fondo, si se estiman fundados, analizará los conceptos de violación no estudiados y concedera o negara el amparo. 4 MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL Artículo 80-Bis (Medios de impugnación-Recursos en General) Articulo 173, apartado B, fracción VII (Del los conceptos de impugnación Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral El Ministerio Público Federal es la representación del interés público, poseedor de su tutela y encargado de cuidar la legalidad así como el respeto a la constitución. Por eso tiene el derecho de intervenir por medio de los recursos que señala la ley de amparo, exceptuando los amparos indirectos en materias civil y mercantil porque solo se afectan intereses particulares, aún así si los quejosos impugnan la constitucionalidad de las normas generales entonces el Ministerio Público Federal si podrá interponer los recursos. RECURSOS (EN GENERAL): El Ministerio Público Federal como parte de un juicio de amparo podrá presentar cualquier recurso de acuerdo a su interés público. También tiene derecho de petición de PROMOCIONES-RECURSOS : Si presenta su promoción de forma escrita deberá de incluir copias para correr traslado a la contraparte. Deberán de incluir en el escrito los agravios que solicitan sean considerados en el procedimiento. AMPARO DIRECTO Siempre tiene que informar al imputado los hechos por los que Que se tramite y resuelva el Juicio de Amparo conforme a lo que señala la Constitución y la ley reglamentaria del mismo, y que se dicte una sentencia justa, esto es, esto es que si el quejoso tiene la razón porque el acto reclamado es inconstitucional, el representante social estará a favor de que se le otorgue el amparo y si no le asiste la razón, se le niegue la protección manerafundada a la Suprema Corte de la Nación para atraer cualquiera que fuera el recurso siempre y cuando su interés y trascendencia lo ameriten. está siendo investigado y los derechos que lo asisten federal y si el juicio es improcedente puede formular pedimento para que se sobresea el juicio. Procesos en el Amparo; 1) Amparo Indirecto 107 2) Amparo Directo 170 3) Recursos 180 4) Incidente de suspensión 125 5) Incidentes en general (hay 21 artículo 66) 6) Cumplimiento y ejecución forzada (125-… Derechos y Obligaciones de las partes en el amparo en cada uno de los procesos.
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