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ADA 5 - Fernando Sauri

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No. PARTES ARTÍCULOS
L.A.
DERECHOS OBLIGACIONES INTERÉS
1 QUEJOSO
Parte Actora
Artículo 67 (Incidentes
en general)
Artículo 68 (Nulidad de
Notificaciones)
Artículo 71 (Incidente
de reposición de autos)
Artículo 77
(Sentencias)
Artículo 79
(Sentencias-Suplencia
de la queja)
Artículo 82 (Recurso de
Revisión)
Artículo 87 (Recurso de
Revisión)
Artículo 88 (Recurso de
Revisión)
Artículo 93 fcc I, V
(Recurso de Revisión)
Artículo 99 (Recurso de
Queja)
AMPARO INDIRECTO
Es el titular de la acción de amparo, mediante la cual acude
ante los Tribunales Federales para que a través del
procedimiento respectivo, se declare la nulidad o
inconstitucionalidad del acto de autoridad y se le restituya en
el goce de sus derechos y garantías violados.
Es todo ente que puede ser agraviado en sus derechos por
un acto de autoridad.
En amparo indirecto puede promover la demanda contras
normas de observancia general o que de su primer acto de
aplicación le causen agravio. contra actos y omisiones de la
autoridad, sea esta administrativa o de otra índole.
Puede promover amparo en contra de actos u omisiones que
provengan de autoridades distintas de los tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo, en contra actos de
tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo
realizados fuera de juicio o después de concluido, al igual
que contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible
reparación.
Puede formular la demanda de amparo indirecto mediante
escrito o por los medios electrónicos.
Puede ampliar su demanda y tiene derecho a que le sean
admitidas todo tipo de pruebas.
 AMPARO INDIRECTO
Deberá de anexar en la
demanda de amparo copias
para cada una de las partes, más
dos más para el incidente de
suspensión.
Deberá de formular la demanda
por escrito o por medios
electrónicos.
Deberá de aclarar la demanda
cuando el órgano jurisdiccional
lo prevea de dicho acto.
AMPARO DIRECTO
Antes de utilizar el recurso de
amparo directo contra las
sentencias que ponen fin a un
procedimiento, deberán agotar
necesariamente los recursos
ordinarios que prevea la ley de
la materia.
Que se dse restituirá al
quejoso en el pleno goce
del derecho violado,
restableciendo las cosas
al estado que guardaban
antes de la violación;
yeclare la
inconstitucionalidad del
acto de autoridad que
reclama.
Que cese el acto
reclamado que le
perjudica en tiempo
inmediato por cuestión
de estar en un caso
grave, urgente o especial.
Artículo 100 (Recurso
de Queja)
Artículo 104 (Recurso
de Reclamación)
Artículo 170
(Procedencia del
amparo directo)
Artículo 174 (Amparo
Directo
Artículo 107 (Amparo
Indirecto)
Artículo 108 (Amparo
Indirecto)
Artículo 110
(Amparo Indirecto)
Artículo 111 (Amparo
Indirecto)
Artículo 119 (Amparo
Indirecto)
Artículo 122 (Amparo
Indirecto)
Artículo 124 (Amparo
Indirecto)
Artículo 125 (Incidente
de Suspensión)
Pueden objetar de falso alguna prueba de la contraparte.
El quejoso podrá alegar verbalmente cuando se trate de
actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a
la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación,
deportación o expulsión, proscripción o destierro,
extradición, desaparición forzada de personas o alguno de
los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación
forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales,
asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo
solicitare.
AMPARO DIRECTO
El quejoso puede promover el juicio de amparo directo
contra sentencias definitivas que culminan un proceso y
resuelven sobre el fondo del asunto, en virtud de que vean
un agarvio o violación que haya afectado sus defensas y
trasciendan sobre el fallo final
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Puede solicitar la suspensión del acto reclamado en cualquier
tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria. El órgano
jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el
daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de
que se niegue, y el interés social que justifique su
otorgamiento. En ningún caso, el otorgamiento de la
suspensión podrá tener por efecto modificar o restringir
Al reclamarse la sentencia
definitiva, laudo o resolución
que ponga fin al juicio, deberán
hacerse valer las violaciones a
las leyes del procedimiento,
siempre y cuando el quejoso las
haya impugnado durante la
tramitación del juicio
En la demanda de amparo
principal y en su caso, en la
adhesiva el quejoso deberá
hacer valer todas las violaciones
procesales que estime se
cometieron; las que no se hagan
valer se tendrán por
consentidas. Asimismo,
precisará la forma en que
trascendieron en su perjuicio al
resultado del fallo.
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
En los casos en que sea
procedente la suspensión del
acto reclamado pero pueda
ocasionar daño o perjuicio a
tercero y la misma se conceda,
Artículo 130 (Incidente
de Suspensión)
Artículo 131 (Incidente
de Suspensión)
Artículo 132 (Incidente
de Suspensión)
Artículo 161 (Incidente
de Suspensión)
Artículo 162 (Incidente
de Suspensión)
Artículo 164 (Incidente
de Suspensión)
Artículo 167 (Incidente
de Suspensión)
Artículo 171 (Amparo
Directo)
Artículo 174 (Amparo
Directo)
Artículo 179 (Amparo
Directo)
Artículo 239
(Cumplimiento y
Ejecución forzada)
derechos que haya tenido el quejoso antes de la
presentación de la demanda.
Cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado
del quejoso de un centro penitenciario a otro, en una orden
de privación de la libertad o en la prohibición de abandonar
una demarcación geográfica, la suspensión, si procede,
tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo. Cuando el acto
reclamado consista en la detención del quejoso efectuada
por autoridades administrativas distintas del Ministerio
Público, en relación con la comisión de un delito, se ordenará
que sin demora cese la detención, poniéndolo en libertad o a
disposición del Ministerio Público. Cuando la detención del
quejoso no tenga relación con la comisión de un delito, la
suspensión tendrá por efecto que sea puesto en libertad.
No se aplicarán las multas establecidas en la Ley de Amparo
cuando el quejoso impugne actos que importen peligro de
privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión,
proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de
personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza
Aérea nacionales.
INCIDENTES EN GENERAL:
Podrá iniciar el procedimiento del incidente e incluir en el
escrito las pruebas que considere necesarias, se le deberá de
el quejoso deberá otorgar
garantía bastante para reparar
el daño e indemnizar los
perjuicios que con aquélla se
causaren si no obtuviera
sentencia favorable en el
juicio de amparo.
El quejoso tendrá la obligación
de presentarse ante la autoridad
y ante quien concedió la
suspensión cuantas veces le sea
exigida. La libertad otorgada al
quejoso con motivo de una
resolución suspensional podrá
ser
revocada cuando éste incumpla
con cualquiera de las
obligaciones establecidas por el
órgano
jurisdiccional de amparo o
derivadas del procedimiento
penal respectivo.
INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE
CONSTANCIA DE AUTOS:
Dentro de un plazo de cinco días
en que sean requeridos por el
órgano jurisdiccional, deberán
dar vista en un plazo no mayor a 3 días para que manifieste
lo que a su derecho le convenga y ofrezca pruebas que
estime convenientes.
NULIDAD DE NOTIFICACIONES:
Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la
nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere
motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan.
Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las
notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la
siguienteactuación que comparezcan.
SENTENCIAS:
Se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado,
restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la
violación.
A la suplencia de la queja.
RECURSO DE REVISIÓN:
La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de
amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de
las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir
del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación
de la admisión del recurso, expresando los agravios
correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte
procesal de éste.
aportar las copias de las
constancias y documentos
relativos al expediente.
RECURSO DE REVISIÓN:
Cuando el quejoso interpone su
recurso en amparo directo tiene
la obligación de transcribir
textualmente la parte de la
sentencia que contenga el
pronunciamiento respecto a la
constitucionalidad del acto.
Cuando el quejoso presente su
escrito de expresión de agravios
de manera física, está obligado a
exhibir copia para el expediente
y para cada una de las partes.
PROMOCIONES-RECURSOS :
Si presenta su promoción de
forma escrita deberá de incluir
copias para correr traslado a la
contraparte.
Deberán de incluir en el escrito
los agravios que solicitan sean
considerados en el
procedimiento.
Al momento que la autoridad conoce del recurso de revisión,
el quejoso tiene el derecho que el órgano jurisdiccional
examine los agravios hechos valer en contra del
sobreseimiento decretado en la resolución, examinando a
fondo para saber si el sobreseimiento invocado fue estudiado
por el órgano de primera instancia. Al igual que debe
examinar cualesquiera que sean los demás agravios, si
estima que son fundados debe revocar la sentencia.
RECURSO DE QUEJA:
El quejoso tiene derecho a que el órgano jurisdiccional le de
traslado de todas las copias del expediente que hagan
referencia a este recurso, sobre todo si otra parte es el
recurrente, se le debe exhibir las copias.
AMPARO DIRECTO:
Podrán hacer valer en amparo directo cuestiones sobre
constitucionalidad de normas generales que sean de
reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni
constituir violaciones procesales relevantes.
Podrán promover amparo contra sentencias definitivas,
laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por
tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.
AMPARO DIRECTO:
Deberán agotar previamente los
recursos ordinarios que se
establezcan en la ley de la
materia.
Sí reclamase la sentencia
definitiva, laudo o resolución
que ponga fin al juicio, deberán
hacerse valer las violaciones a
las leyes del procedimiento,
siempre y cuando las haya
impugnado durante la
tramitación del juicio, mediante
el recurso o medio de defensa
que, señale la ley ordinaria
respectiva y la violación
procesal trascienda al resultado
del fallo.
En la demanda de amparo
principal y en su caso, en la
adhesiva deberá hacer valer
todas las violaciones procesales
que estime se cometieron; de lo
contrario las que no haya hecho
valer se tendrán por
consentidas.
Asimismo, precisará la forma en
que trascendieron en su
perjuicio al resultado del fallo.
Deberá de subsanar las
deficiencias de la demanda de
acuerdo a los requisitos de
procedencia en un plazo de
cinco días.
2 AUTORIDAD
RESPONSABLE
Demandada
Artículo 67 (Incidentes
en general)
Artículo 68 (Nulidad de
Notificaciones)
Artículo 71 (Incidente
de reposición de autos)
Artículo 77 fracción II
(sentencias)
Artículo 178 (amparo
directo)
Artículo 82 (Recurso de
Revisión)
Artículo 87 (Recurso de
Revisión)
Artículo 89 (Recurso de
Revisión)
Artículo 93 fcc. II, VI
(Recurso de Revisión)
Es aquélla a quien se imputa la emisión del acto que se
reclama y contra la cual se demanda la protección de la
justicia federal a través del ejercicio de la acción de amparo,
por considerar el quejoso que el acto que emite viola sus
derechos humanos y sus garantías, sea de manera directa o
por invadir la esfera de competencia de otras autoridades.
AMPARO INDIRECTO
Al pedirle el informe justificado tendrá derecho a que se le
remita copia de la demanda.
A que le sean admitidas todo tipo de pruebas
Pueden objetar de falso alguna prueba de la contraparte.
AMPARO DIRECTO
Siempre tendrá que tener traslado de la demanda que inicie
el procedimiento y sus respectivas pruebas
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
 AMPARO INDIRECTO
Cumplir con el informe
justificado de conformidad a lo
que el órgano jurisdiccional le
requiera.
Deberá rendir su informe con
justificación por escrito o en los
medios magnéticos dentro del
plazo de quince días.
AMPARO DIRECTO
Dentro de los 5 días después de
la presentación de la demanda,
la autoridad responsable deberá
cumplir con lo establecido en el
artículo 178, pero lo más
importante el informe con
justificación del acto reclamado
La subsistencia del acto
que se reclama en el
amparo, es decir que se
declare su
constitucionalidad
Artículo 99 (Recurso de
Queja)
Artículo 101 (Recurso
de Queja)
Artículo 104 (Recurso
de Reclamación)
Artículo 115 (Amparo
Indirecto)
Artículo 116 (Amparo
Indirecto)
Artículo 117 (Amparo
Indirecto)
Artículo 119 (Amparo
Indirecto)
Artículo 128 (Incidente
de Suspensión)
Artículo 138 (Incidente
de Suspensión)
No aplicará la Suspensión del Acto Reclamado a favor del
quejoso por las órdenes o medidas de protección dictadas
en términos
de la legislación aplicable por alguna autoridad
administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la
seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una
técnica de investigación o medida cautelar
concedida por autoridad judicial. Las normas generales,
actos u omisiones del Instituto Federal de
Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de
Competencia Económica, tampoco serán objeto de
suspensión.
INCIDENTES EN GENERAL:
Podrá iniciar el procedimiento del incidente e incluir en el
escrito las pruebas que considere necesarias, se le deberá de
dar vista en un plazo no mayor a 3 días para que manifieste
lo que a su derecho le convenga y ofrezca pruebas que
estime convenientes.
NULIDAD DE NOTIFICACIONES:
Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la
nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere
motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan.
Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las
notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la
siguiente actuación que comparezcan.
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Promovida la suspensión del
acto reclamado, la Autoridad
Responsable deberá rendir
informe previo a solicitud del
Órgano Jurisdiccional dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas,
en el cual expresarán las razones
que estime pertinentes sobre la
procedencia o improcedencia de
la suspensión y deberá
proporcionar los datos que
tenga a su alcance que permitan
al órgano jurisdiccional
establecer el monto de las
garantías correspondientes.
INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE
CONSTANCIA DE AUTOS:
Dentro de un plazo de cinco días
en que sean requeridos por el
órgano jurisdiccional, deberán
aportar las copias de las
constancias y documentos
relativos al expediente.
SENTENCIAS:
RECURSO DE REVISIÓN:
La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de
amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de
las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir
del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación
de la admisión del recurso, expresando los agravios
correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte
procesal de éste.
La autoridad responsable tiene únicamente el derecho de
interponer el recurso de revisión contra sentencias que
afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas.
La autoridad responsable tiene derecho a la recepción de
todas las copias del escrito de agravios presentado por la
parte recurrente en el recurso de revisión.
Cuando conozca del asuntoel órgano jurisdiccional, la
autoridad responsable tiene derecho a que se examinen los
agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el
sobreseimiento del quejoso o el tercero interesado, también
cuando sea la autoridad responsable quien recurre, se deben
examinar los agravios a fondo, si se estiman fundados,
analizará los conceptos de violación no estudiados y
concedera o negara el amparo.
AMPARO DIRECTO:
Cuando el acto reclamado sea
de carácter negativo o implique
una omisión, obligar a la
autoridad responsable a
respetar el derecho de que se
trate y a cumplir lo que el
mismo exija.
RECURSO DE QUEJA:
Cuando el objeto del recurso se
trate de actos de la autoridad
responsable, este tendrá la
obligación de entregar el
informe materia de la queja, en
su caso la resolución
impugnada, las constancias
solicitadas y las que estime
pertinentes el órgano
jurisdiccional.
PROMOCIONES-RECURSOS :
Si presenta su promoción de
forma escrita deberá de incluir
copias para correr traslado a la
contraparte.
Deberán de incluir en el escrito
los agravios que solicitan sean
Podrán promover demanda de juicio de amparo directo
contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al
juicio dictadas por tribunales de lo contencioso
administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para
el único efecto de hacer valer conceptos de violación en
contra de las normas generales aplicadas.
considerados en el
procedimiento.
3 TERCERO
INTERESADO
Litisconsorcio
Pasivo
Artículo 67 (Incidentes
en general)
Artículo 68 (Nulidad de
Notificaciones)
Artículo 71 (Incidente
de reposición de autos)
Artículo 82 (Recurso de
Revisión)
Artículo 93 fcc. II, VI
(Recurso de Revisión)
Artículo 99 (Recurso de
Queja)
Artículo 104 (Recurso
de Reclamación)
 Artículo 116 (Amparo
Indirecto)
Artículo 122 (Amparo
Indirecto)
Artículo 132 (Incidente
de Suspensión)
 La parte que había resultado beneficiada con la emisión del
acto de autoridad contra el cual el quejoso interpuso el juicio
de garantías y en el supuesto de que el amparo le fuera
concedido al impetrante del amparo, la sentencia dictada le
causaba perjuicios a ese tercero, toda vez que el acto que le
favorecía era dejado sin efectos.
AMPARO INDIRECTO
Al tercero interesado se le entregará copia de la demanda al
notificársele del juicio (En amparo Indirecto). Si reside fuera
de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo se le
notificará por medio de exhorto o despacho que podrán ser
enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica o,
en caso de residir en zona conurbada, podrá hacerse por
conducto del actuario.
Pueden objetar de falso alguna prueba de la contraparte.
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Cuando con la suspensión del acto reclamado puedan
afectarse derechos del tercero interesado que no sean
estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará al
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
La contragarantía que ofrezca el
tercero deberá cubrir el costo
de la garantía que hubiese
otorgado el quejoso.
INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE
CONSTANCIA DE AUTOS:
Dentro de un plazo de cinco días
en que sean requeridos por el
órgano jurisdiccional, deberán
aportar las copias de las
constancias y documentos
relativos al expediente.
PROMOCIONES-RECURSOS :
Si presenta su promoción de
forma escrita deberá de incluir
copias para correr traslado a la
contraparte.
Deberán de incluir en el escrito
los agravios que solicitan sean
La subsistencia del acto
que se reclama en el
amparo, es decir que se
declare su
constitucionalidad
Artículo 134 (Incidente
de Suspensión)
Artículo 182 (Amparo
Directo)
quejoso discrecionalmente el importe de la garantía para
reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella
se causaren al tercero, si no obtuviera sentencia favorable en
el juicio de amparo. Decretada la suspensión, el propio
tercero puede solicitar que la suspensión quede sin efecto,
siempre que otorgue contragarantía para restituir las cosas al
estado que guardaban antes de la violación reclamada y
pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en
el caso de que se le conceda el amparo.
INCIDENTES EN GENERAL:
Podrá iniciar el procedimiento del incidente e incluir en el
escrito las pruebas que considere necesarias, se le deberá de
dar vista en un plazo no mayor a 3 días para que manifieste
lo que a su derecho le convenga y ofrezca pruebas que
estime convenientes.
NULIDAD DE NOTIFICACIONES:
Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la
nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere
motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan.
Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las
notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la
siguiente actuación que comparezcan.
RECURSO DE REVISIÓN:
La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de
amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de
considerados en el
procedimiento.
AMPARO DIRECTO:
La parte que haya obtenido
sentencia favorable y la que
tenga interés jurídico en que
subsista el acto reclamado
podrán presentar amparo en
forma adhesiva al que
promueva cualquiera de las
partes que intervinieron en el
juicio del que emana el acto
reclamado, el cual se tramitará
en el mismo expediente y se
resolverán en una sola
sentencia.
Los conceptos de violación
deberán estar encaminados, a
fortalecer las consideraciones
de la sentencia definitiva, laudo
o resolución que pone fin al
juicio, que determinaron el
resolutivo favorable a los
intereses del adherente, o a
impugnar las que concluyan en
un punto decisorio que le
perjudica.
las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir
del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación
de la admisión del recurso, expresando los agravios
correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte
procesal de éste.
Cuando conozca del asunto el órgano jurisdiccional, el
tercero interesado tiene derecho a que se examinen los
agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el
sobreseimiento del quejoso o la autoridad responsable,
también cuando sea el tercero interesado quien recurre, se
deben examinar los agravios a fondo, si se estiman fundados,
analizará los conceptos de violación no estudiados y
concedera o negara el amparo.
4 MINISTERIO
PÚBLICO
FEDERAL
 Artículo 80-Bis (Medios
de
impugnación-Recursos
en General)
Articulo 173, apartado
B, fracción VII (Del los
conceptos de
impugnación Sistema
de Justicia Penal
Acusatorio y Oral
El Ministerio Público Federal es la representación del interés
público, poseedor de su tutela y encargado de cuidar la
legalidad así como el respeto a la constitución. Por eso tiene
el derecho de intervenir por medio de los recursos que
señala la ley de amparo, exceptuando los amparos indirectos
en materias civil y mercantil porque solo se afectan intereses
particulares, aún así si los quejosos impugnan la
constitucionalidad de las normas generales entonces el
Ministerio Público Federal si podrá interponer los recursos.
RECURSOS (EN GENERAL):
El Ministerio Público Federal como parte de un juicio de
amparo podrá presentar cualquier recurso de acuerdo a su
interés público. También tiene derecho de petición de
 PROMOCIONES-RECURSOS :
Si presenta su promoción de
forma escrita deberá de incluir
copias para correr traslado a la
contraparte.
Deberán de incluir en el escrito
los agravios que solicitan sean
considerados en el
procedimiento.
AMPARO DIRECTO
Siempre tiene que informar al
imputado los hechos por los que
Que se tramite y resuelva
el Juicio de Amparo
conforme a lo que señala
la Constitución y la ley
reglamentaria del mismo,
y que se dicte una
sentencia justa, esto es,
esto es que si el quejoso
tiene la razón porque el
acto reclamado es
inconstitucional, el
representante social
estará a favor de que se
le otorgue el amparo y si
no le asiste la razón, se le
niegue la protección
manerafundada a la Suprema Corte de la Nación para atraer
cualquiera que fuera el recurso siempre y cuando su interés y
trascendencia lo ameriten.
está siendo investigado y los
derechos que lo asisten
federal y si el juicio es
improcedente puede
formular pedimento para
que se sobresea el juicio.
Procesos en el Amparo;
1) Amparo Indirecto 107
2) Amparo Directo 170
3) Recursos 180
4) Incidente de suspensión 125
5) Incidentes en general (hay 21 artículo 66)
6) Cumplimiento y ejecución forzada (125-…
Derechos y Obligaciones de las partes en el amparo en cada uno de los procesos.

Otros materiales