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ADA7E118052022 - Fernando Sauri

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Universidad Autónoma de Yucatán
Campus de Ciencias Sociales Económico Administrativa y Humanidades
Facultad de Derecho
Derecho de Amparo I
Unidad VII, ADA 7 “Las Causas de Improcedencia y Causas de Sobreseimiento”
INTEGRANTES
I. CASTAÑEDA SIERRA LLUVIA DAHMAR
II. PREN PEREZ ERMILO CARLOS
III. RODRIGUEZ ALVAREZ FAUSTO ARMANDO
IV. SAURI ROSADO FERNANDO ISAAC
V. SANTA REYNA FABRIZIO DIEGO 
VI. ZAPATA CONDE CARLOS GIBRAN 
	No.
	CAUSA DE IMPROCEDENCIA / SOBRESEIMIENTO
	ARTÍCULO y FRACCIÓN
 L.A.
	NOMBRE DOCTRINAL 
	PRINCIPIOS FUNDANTES
	EJEMPLO
	IMPROCEDENCIA
	1
	Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
	 61- fracción I
	Deriva de la naturaleza de los actos de ciertos órganos estatales. (Materia política), Improcedencia originada por la naturaleza de los actos determinados por los órganos estatales.
	Supremacía constitucional (art. 133) Soberanía popular (art. 39) y División de poderes (art. 49).
	En el diario oficial salió una reforma al artículo 1 Constitucional, párrafo primero, en donde dice que ya no reconoce a los tratados internacionales como fuente de Derechos Humanos. Juan quiere ampararse sin embargo como es una Reforma constitucional no puede pedirlo.
	2
	Contra Actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
	 61-fracción II
	 Improcedencia Constitucional
	Principio de organización jerárquica, Supremacía constitucional (art. 133)
	La decisión que tomó la Suprema Corte en cuanto declarar la inconstitucionalidad de las normas que restringen el derecho al matrimonio igualitario. Mario quiere pedir el amparo porque piensa que así afectaría sus intereses, él no puede pedir el amparo porque es la decisión del máximo Tribunal Constitucional.
	3
	Contra Actos del Consejo de la Judicatura Federal. 
	 61-fracción III
	Improcedencia Constitucional, Improcedencia originada por la índole de la autoridad responsable. 
	Principio de organización jerárquica, Supremacía constitucional (art. 133)
Las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables (Art 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal)
	El juez de distrito Cesar López fue removido de su cargo por el Consejo de la Judicatura Federal debido a que incumplió el reglamento de los juzgados. Cesar presentó debido que fue la decisión final del Consejo de la Judicatura.
	4
	Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
	 61-fracción IV
	Improcedencia Constitucional, Improcedencia originada por la naturaleza de los actos de determinados órganos estatales.
	 Supremacía Constitucional (Art 133)
Competencia especializada en la materia
	El partido “ México Al frente” ha perdido su registro Por incumplir las normas de los partidos políticos, así por incumplir las normas de los partidos políticos así lo ha sentenciado el tribunal electoral. Los representantes del partido no pueden pedir el amparo debido a que el Tribunal es la máxima autoridad en cuestiones electorales.
	5
	Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza.
	61-fracción V
	Improcedencia originada por la índole de la autoridad responsable, Improcedencia originada por la naturaleza de los actos determinados por los órganos estatales.
	El juicio de amparo no es el procedimiento apropiado para revisar actos meramente legislativos, con excepción de las normas de observancia general.
Art 76 (CPEUM)
Art 78 (CPEUM)
	Mario López ha sido elegido como el nuevo consejero electoral del INE por encima de Mónica Villanueva, esta última no puede pedir el amparo en contra del Congreso de la Unión por el principio de división de poderes.
	6
	Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito.
	61-fracción VI
	Improcedencia originada por la índole de la autoridad responsable
	De conformidad con el principio previsto en el artículo 23 de la CPEUM nos habla que todo juicio no debe de ir mas halla de 3 instancias.
	Jessica Guadalupe tuvo una sentencia condenatoria por el delito de robo calificado, opuso un recurso de apelación en el cual confirmaron el delito y la sentencia, presentó su amparo directo en contra de la misma y el Tribunal colegiado resolvió que la autoridad penal había actuado de manera correcta, por lo que Jessica Guadalupe quiso poner su amparo y le fue negado debido a que ya agotó las 3 instancias reconocidas en el artículo 23 de la Constitución mexicana.
	7
	Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
	61-fracción VII
	Improcedencia Constitucional, Improcedencia originada por la naturaleza de los actos de determinados órganos estatales.
	Principio de organización jerárquica, Supremacía constitucional (art. 133) y Principio de División de Poderes.
Facultad del Congreso Federal y las Legislaturas de los Estados de resolver soberana y discrecionalmente. Art 111 (CPEUM)
	Jessica Navarrete directora de Pemex fue sometida a juicio político a consideración del Congreso de la Unión por diversas actuaciones irregulares en sus funciones, ella intentó el amparo, sin embargo les negaron dicha protección debido al principio de organización jerárquica y el principio de la división de poderes.
	8
	Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
	61-fracción VIII
	Improcedencia originada por la naturaleza de los actos determinados órganos estatales.
	Relacionado con los artículos 210, 231 al 325 de la ley de amparo.
 Declaratoria general de inconstitucionalidad. 
(que exista jurisprudencia porque una norma es contraria a la constitución)
El artículo 210 es equivalente a una denuncia por incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad. 
Acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales (artículo 105 fracción 1 y 2 de la constitución política de los estados unidos mexicanos)
	La Suprema Corte hizo una declaratoria general de inconstitucionalidad sobre el artículo que habla del matrimonio entre hombre y mujer, Pedro Henríquez consideró que esta declaratoria violaba sus intereses sobre el derecho a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, opuso su amparo pero él mismo le fue negado debido a la jerarquía jurídica que tiene la Suprema Corte.
	9
	Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.
	61-fracción IX
	Improcedencia Legal 
	Debido al principio del artículo 23 constitucional el cual nos dice que no puede haber más de tres instancias por Juicio.
	Ernestina Gómez promovió un juicio de amparo por un laudo en donde una Junta de conciliación y arbitraje la condenó al pago de 90 días de indemnización por un despido injustificado, en la sentencia de amparo resultó que la autoridad había actuado conforme a derecho, ella promovió un recurso y después Ernestina promovió un amparo en contra de esta sentencia, el cual le fue negado debido a que ya superó las 3 instancias que establece el artículo 23 constitucional.
	10
	Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparopendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios.
	61-fracción X
	Improcedencia del juicio por causa de litispendencia
	Principio de economía procesal: No es necesario tramitar dos juicios idénticos para resolver una de las controversias.
También por principio de litispendencia.
Principio de la separación de la continencia de la causa.
Solamente se actualizará la causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales.
	Raúl Díaz promovió un juicio de amparo indirecto en 2 Estados diferentes pero demandando a la misma autoridad y señalando al mismo tercero interesado en los 2 juicios, le legaron el segundo debido a que existe una litispendencia y al principio de economía procesal.
	11
	Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior.
	61-fracción XI
	Improcedencia del juicio por causa de Cosa Juzgada
	Principio de economía procesal: No es necesario tramitar dos juicios idénticos para resolver las controversias.
Principio de la separación de la continencia de la causa.
Identidad de las personas, hechos y causas, aun cuando los conceptos de violación sean diferentes. 
Principio de seguridad jurídica. 
	Roberto Pérez promovió un juicio de amparo indirecto sobre una cuestión que anteriormente ya había recibido una sentencia de amparo y estaba en ejecución, por principio de economía procesal y además que se considera cosa juzgada, dicho amparo se le negó.
	12
	Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5o de la presente Ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia.
	61-fracción XII
	Improcedencia originada por la ausencia de interés jurídico o legítimo. 
	Principio de economía procesal: No es necesario tramitar dos juicios idénticos para resolver las controversias.
Principio de la separación de la continencia de la causa.
Principio de agravio personal y directo. Artículo 5 fracción I de la Ley de Amparo.
Derecho subjetivo a la conducta ajena, facultas exigendi. 
	Lizbeth Castillo promovió un juicio de amparo indirecto por su propio y personal derecho en contra de una autoridad que la había aplicado una sanción administrativa a su vecino, este le fue negado debido a que no existe un agravio personal y directo y que no tiene ningún interés legítimo o jurídico en el acto de la autoridad.
	13
	Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento.
	61-fracción XIII
	Improcedencia originada por consentimiento expreso o tácito del acto reclamado
	Principio de agravio personal y directo. Artículo 5 fracción I de la Ley de Amparo. 
El acto concreto del quejoso manifestando su entera conformidad del acto reclamado (consentimiento expreso)
	Orlando Pérez promovió un juicio de amparo por una infracción de tránsito, que ya ha pagado debido a que manejaba acceso de velocidad, este mismo le fue negado por consentimiento que tuvo al pagar dicha infracción.
	14
	Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos.
	61-fracción XIV
	Improcedencia originada por consentimiento expreso o tácito del acto reclamado
	El consentimiento tácito en el amparo es dejar de promover la demanda, en colación con el artículo 17 de la ley de amparo
Artículo 107 fracción I de la ley de amparo.
Principio de agravio personal y directo. 
	Carla Fernández promovió un juicio de amparo directo en contra de un laudo hecho por la Junta local de conciliación y arbitraje, un mes después de que le notificaran el laudo, el amparo le fue negado debido a la prescripción que tuvo ya que tuvo consentimiento tácito dejando de promover en los tiempos establecidos en la ley, la demanda de amparo
	15
	Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
	61-fracción XV
	Improcedencia originada por la naturaleza de los actos de determinados órganos estatales.
	El principio que la sustenta es la competencia constitucional especializada en razón de la materia.
	El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán le ha negado la candidatura a Fidel González pon irregularidades en el financiamiento de su campaña, él promovió un juicio de amparo en contra de la sentencia del Tribunal que él mismo le fue negado debido al principio que sustenta la competencia especial por razón de materia en los casos del Tribunal electoral del Estado de Yucatán.
	16
	Contra actos consumados de modo irreparable.
	61-fracción XVI
	Improcedencia originada por la consumación irreparable del acto reclamado.
	Tienen su fundamentación en el principio de: Irreparabilidad del acto reclamado. 
Con relación al artículo 77 de la ley de amparo.
Es un principio que tiene que ver con los efectos que la sentencia que concede el amparo y protección de los derechos humanos puede tener.
El artículo 107 constitucional y 77 de la ley de amparo tienen un contenido inconstitucional ya que tienen un efecto restitutorio (consiste en devolver las cosas antes del acto reclamado que lo dañó)
Los efectos deberían de tener un efecto de reparación integral y restitutoria. es decir devolver las cosas como estaban antes, indemnización monetaria, reparación simbólica y las disculpa de la autoridad responsable.
El amparo es improcedente cuando el acto reclamado es materialmente irreparable. 
	Acto de autoridad que hubiere privado de la vida al agraviado. 
	17
	Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.
	61-fracción XVII
	Improcedencia originada por la consumación irreparable del acto reclamado.
	Se refiere a la irreparabilidad jurídica, sinónimo de cambio de situación jurídica. 
La fracción V del artículo 107 de la ley de amparo. 
violaciones procesales de grado preponderante. Es necesario que verse precisamente sobre la situación jurídica creada en el procedimiento que dio margen al juicio de amparo. De manera que si el cambio se verifica dejando inalterados los derechos y obligaciones que las partes controvierte en dicho procedimiento no pueden haber cambiado en la situación jurídica.
	En materia penal se puede hacer mención del auto de vinculación a proceso o de formal prisión, lo que origina el sobreseimiento del amparo que se haya promovido en contra de la orden de aprehensión y detención cuya causa eficiente es distinta a la que se tomó en cuenta para dictar dicho auto de formal prisión o vinculación a proceso. 
	18
	Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.
	61-fracción XVIII
	Improcedencia del Amparo por violación al principio de definitividad. 
	Principio de Definitividad del Acto Reclamado:
Es definitivo el acto de autoridad que no pueda tener en contra de el algún recurso. Artículo 61 fracciones18 y 19
En contra de resoluciones de la autoridad-tribunal jurisdiccional. 
Intentar el recurso ordinario que la ley de la materia permite.
	El secretario instructor del Tribunal laboral fue omiso al dictar providencias cautelares, el titular de dicho Tribunal en la audiencia preliminar resolvió sobre un recurso de reconsideración establecido en el artículo 871 de la Ley Federal del trabajo que resuelve sobre las omisiones del secretario instructor, el actor quiso promover un amparo indirecto pero como hay un recurso que resuelve sobre esta omisión, se lo fue desechado por principio de definitividad por no agotar la instancia.
	19
	Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado
	61-fracción XIX
	Improcedencia del Amparo por violación al principio de definitividad. 
	Principio de Definitividad del Acto Reclamado:
Es definitivo el acto de autoridad que no pueda tener en contra de él algún recurso. Artículo 61 fracciones 18 y 19
En contra de resoluciones de la autoridad-tribunal jurisdiccional. 
Una vez intentado el recurso, esperar que se resuelva el recurso, es decir agotar o finalizar las instancias. 
	Jorgito Hernández promovió un amparo directo en contra de una sentencia en materia civil pero al mismo tiempo también promovió el recurso de apelación, en la apelación se modificó la sentencia en el sentido que favoreció a Jorgito, la demanda de amparo fue desechada por el principio de definitiva edad del acto reclamado.
	20
	Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé esta Ley y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta Ley.
	61-fracción XX
	Improcedencia del Amparo por violación al principio de definitividad. 
	Esta fracción es referente a los actos de autoridad que provengan de una autoridad administrativa.
Ligada al principio de definitividad.
	Pedro promovió un recurso de nulidad en contra de la negativa ficta qué hizo la AAFY en la devolución de un saldo a favor que tenía y también promovió un amparo en contra de lo mismo, el cual le fue negado por el principio de definitividad.
	21
	Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
	61-fracción XXI
	Improcedencia originada por la Cesación de los efectos del acto reclamado, o por inexistencia de su materia o de su objeto. 
	Principio de Falta de Afectación Personal y Directo.
Requiere de la actividad de la autoridad que es la única que puede hacer cesar los efectos del acto reclamado. Art 77 de la ley de amparo
	Hilda Aguilar promovió un amparo indirecto debido a que no la habían notificado su primera fecha de audiencia de un juicio Mercantil, sin embargo cuando contestó la autoridad su informe puso copia certificada del auto de radicación del juicio de Hilda.
	22
	Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo.
	61-fracción XXII
	Improcedencia originada por la Cesación de los efectos del acto reclamado, o por inexistencia de su materia o de su objeto. 
	Principio de Falta de Objeto. 
Requiere que se presente la imposibilidad de que sus efectos se realicen o continúen realizando por haber dejado de existir totalmente el objeto o la materia del acto, lo cual puede suceder por causas ajenas a la autoridad responsable. Art 77 de la ley de amparo 
	Carlos Pérez promovió su juicio de amparo en contra de la medida cautelar que lo tenía en prisión preventiva pero al momento de contestar su informe acepta que sí lo tenía en prisión preventiva pero que ya había pasado a un penal de máxima seguridad por indicaciones de la autoridad penitenciaria.
	23
	En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley.
	61-fracción XXIII
	Improcedencia Constitucional, Improcedencia constituida por disposición legal. 
	Todos los principios establecidos en la jurisprudencia
	En la jurisprudencia indica que no se puede pedir el amparo cuando se tiene el interés simple
	SOBRESEIMIENTO
	24
	Cuando el quejoso se desista de la demanda o no lo ratifique en los casos establecidos en la ley de amparo.
en materia agraria cuando como consecuencia del acto de autoridad es privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras coma agua coma pastos y montes a los ejidos o núcleos de la población que De hecho o por derecho guarden el estado comunal, no procede el desistimiento salvo que el acuerdan expresamente en Asamblea General.
	63- fracción I
	Derivado del desistimiento de la demanda
	Falta de agravio personal y directo
Falta de interés
	Juan promovió un juicio de amparo indirecto en contra de una autoridad administrativa, sin embargo dicha autoridad ha dejado de realizar el acto reclamado por Juan
	25
	Cuando no se hace la notificación al tercero interesado por edictos en el término de 20 días hábiles.
	63-fracción II
	Falta de acreditación-Sobreseimiento por no acreditar el quejoso haber entregado para su publicación los edictos referentes a la ley. 
	Falta de interés en el juicio de amparo.
	Ernesto no pudo efectuar la notificación por edictos a el tercer interesado, siendo Ernesto el quejoso y no acreditó haber entregado para su publicación en los términos de los 20 días
	26
	Cuando se presenta la muerte del quejoso en un juicio de amparo de naturaleza personalísima
	63-fracción III
	Sobreseimiento derivado del fallecimiento-muerte del quejoso
	Falta de interés, irreparabilidad del acto reclamado, falta de agravio personal y directo
	el señor Pedro antes de morir promovió un juicio de amparo indirecto en contra de una autoridad que le había negado el derecho a la salud. al ser un derecho personalísimo, su amparo tuvo consecuencias de sobreseimiento.
	27
	Cuando el acto reclamado es inexistente cuando reúne dos requisitos, que la autoridad responsable no es cierto el acto reclamado y el quejoso no puede probar la existencia del acto reclamado
	63-fracción IV
	Sobreseimiento por inexistencia del acto reclamado 
	Falta de agravio personal y directo
	Alan alega que fue privado de manera ilegal de su libertad, sin embargo al contestar la autoridad probó que no fue así y que no existía tal acto reclamado.
	28
	Cuando aparezca una causal de improcedencia cualquiera de las contenidas en el artículo 61 de la ley de amparo
	63-fracción V
	Sobreseimiento por improcedencia del Juicio de Amparo. 
	Falta de agravio personal y directo
	Mónica promovió un juicio de amparo indirecto pero se actualizó una causal de improcedencia del artículo 61, fracción XX.

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