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Expediente 201/2020 JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO. PRESENTE LUIS FERNANDO GUILLERMO GARCÍA, representante de la FUNERARIA RECINTO DE PAZ, demandada persona moral en el expediente seguido ante la junta con motivo de la demanda expuesta por el señor EDGAR GARCÍA BERNAL, en Juicio Ordinario Laboral, ante vuestra honorabilidad, con el debido respeto y consideración que se merece vengo a exponer lo siguiente: A continuación, me permito contestar cada uno de los apartados que el demandante mencionó en el apartado de “HECHOS”: PRIMERO. – lo expuesto en este punto, es cierto solamente en el apartado de la fecha de entrada a trabajar del demandante y quien era su patrón; mientras que lo relacionado a la firma de hojas en blanco al momento del ingreso a mi empresa, en virtud de que a ningún empleado se le ha obligado a realizar tal acto totalmente ilegal. SEGUNDO. – lo señalado en este punto es cierto solamente en el apartado de lo que respecta a las labores que realizaba el demandante, sin embargo, es totalmente falso que se le daba cuarenta y cinco minutos de comida, ya que lo cierto es que tenía una hora de comida, y él no salía de la empresa porque no quería, ya que decía que así, se ahorraba el pasaje, es decir, en la empresa nunca se le impedía su salida durante el tiempo de comida. TERCERO. – Estoy de acuerdo con la forma y cuantía diario de pago que se le daba al demandante, sin embargo, lo que es una absoluta mentira es su cómputo de horas ya que él laboraba de trece a ocho horas de lunes a sábado, es decir, en total laboraba SIETE horas diario, ya que se debe de descontar la hora de comida que se le daba, se le pagaba sus siete horas trabajadas, sin perjuicio de que si en ocasiones se debía quedar más tiempo, también se le pagaban las horas extras de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo. CUARTO. – Lo vertido en este punto es una absoluta farsa, ya que yo nunca he tratado de manera hostil a mis empleados, siempre he intentado ser lo más comprensible ya que tengo que la filosofía de vida de que mientras más felices y cómodos estén los trabajadores, mejor ambiente laboral habrá, lo que trae como consecuencia de que sientan identidad con la empresa. QUINTO. - Este punto es totalmente falso, ya que lo que realmente pasó fue que el pasado uno de octubre de dos mil veinte, yo estaba parado en la puerta de la funeraria como a la una de la tarde, y fue cuando ahí llegó el demandante, entonces los dos empezamos a platicar acerca de la actual situación que se vive sobre la pandemia de COVID-19 (ya que yo lo consideraba casi como un amigo, por ello cuando se podía, nos poníamos a platicar), fue entonces que yo dije que si la situación no mejoraba iba a tener que realizar un recorte de personal urgente, EN NINGÚN MOMENTO DIJE QUE LO IBA A DESPEDIR, cabe mencionar que él ya llegaba al trabajo molesto, alterado y desconozco el motivo. Luego entonces él se alteró y me dijo que por qué lo iba a despedir, tanto que me insultó diciéndome que era un tacaño, insensible, básicamente me dijo hasta de lo que me iba a morir, lo importante aquí es que todo eso no lo gritó, por ello no lo alcanzaron a oír las demás personas que estaban a unos metros. Él solamente gritó “deme mi indemnización entonces”. Fue entonces que después de todo ello cuando yo ya me molesté y le dije que dos patadas le iban a dar sino se iba, no sin antes pedirle las llaves de la empresa. SEXTO – Como casi todo lo expuesto por el demandado, también es mentira que quiso realizar alguna actuación con la empresa, ya que después de que se fue como lo expuse en el punto anterior, nunca volví a saber de él, hasta ahora. Por lo anterior no le corresponde ninguno de los numerales, es decir, no le corresponde el número 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7. En virtud de que el despido fue de acuerdo con el artículo 47 fracción II de la Ley Federal de Trabajo. Cabe mencionar que el aviso de despido por escrito no se lo di ya que no se volvió a presentar al centro de trabajo, y tampoco lo he presentado a la Junta porque no se ha cumplido el término que da la Ley Federal de Trabajo, además de que yo no pensé que me vaya a demandar mi trabajador, con el cual tan buena relación llevaba. Por los motivos anteriormente expuestos no le asisten ni benefician los preceptos de derecho que invoca en su demanda y es precisamente por todo lo anterior opongo a la demanda las siguientes excepciones y defensas. EXCEPCIONES FALTA DE ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DE LA ACCIÓN: crea un estado de indefensión y perjuicio de la demandada porque no le da seguridad a la hipótesis del lugar de despido; SIN ACCIÓN Y SIN DERECHO debido a que el demandante no asistió de nuevo al centro de trabajo para que se le de su aviso por escrito de despido, además de que tampoco han pasado los cinco días que me da la Ley Federal de Trabajo para presentar el escrito de aviso de despido, puesto que desde la fecha de despido al momento de contestar esta demanda, solo han pasado cuatro días. Por lo anteriormente expuesto a esta Junta Especial número uno solicito se sirva: Tenerme por presentado con este memorial, dando contestación en tiempo y forma a la injusticia y temeraria demanda interpuesta por EDGAR GARCÍA BERNAL y en su oportunidad absolverlo de toda responsabilidad en la presente controversia, por tanto, que no existe un despido injustificado. PROTESTO LO NECESARIO A cinco de octubre de dos mil veinte en la ciudad de Mérida, Yucatán Expediente 201/2020 JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO. PRESENTE LUIS FERNANDO GUILLERMO GARCÍA, representante de la FUNERARIA RECINTO DE PAZ, demandada persona moral en el expediente seguido ante la junta con motivo de la demanda expuesta por el señor EDGAR GARCÍA BERNAL, en Juicio Ordinario Laboral, ante vuestra honorabilidad, con el debido respeto y consideración que se merece vengo a exponer lo siguiente: A continuación, me permito contestar cada uno de los apartados que el demandante mencionó en el apartado de “ HECHOS ”: PRIMERO. – lo expuesto en este punto, es cierto solamente en el apartado de la fecha de entrada a trabajar del demandante y quien era su patrón; mientras que lo relacionado a la firma de hojas en blanco al momento del ingreso a mi empresa, en virtud de que a ningún empleado se le ha obligado a realizar tal acto totalmente ilegal. SEGUNDO. – lo señalado en este punto es cierto s olamente en el apartado de lo que respecta a las labores que realizaba el demandante, sin embargo, es totalmente falso que se le daba cuarenta y cinco minutos de comida, ya que lo cierto es que tenía una hora de comida, y él no salía de la empresa porque n o quería, ya que decía que así, se ahorraba el pasaje, es decir, en la empresa nunca se le impedía su salida durante el tiempo de comida. TERCERO. – Estoy de acuerdo con la forma y cuantía diario de pago que se le daba al demandante, sin embargo, lo que es una absoluta mentira es su cómputo de horas ya que él laboraba de trece a ocho horas de lunes a sábado, es decir, en total laboraba SIETE horas diario, ya que se debe de descontar la hora de comida que se le daba, se le pagaba sus siete horas trabajadas, sin perjuicio de que si en ocasiones se debía quedar más tiempo, también se le pagaban las horas extras de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo. CUARTO. – Lo vertido en este punto es una absoluta farsa, ya que yo nunca he tratado de manera hostil a mis empleados, siempre he intentado ser lo más comprensible ya que tengo que la filosofía de vida de que mientras más felices y cómodos estén los trabajadores, mejor ambiente laboral habrá, lo que trae como consecuencia de que sientan identidad con la empresa. QUINTO. - Este punto es totalmente falso, ya que lo que realmente pasó fue que el pasado uno de octubre de dos mil veinte, yo estaba parado en la puerta de la funeraria como a la unade la tarde, y fue cuando ahí llegó el demandante, entonces los dos em pezamos a platica r acerca de la actual situación que se vive sobre la pandemia de COVID - 19 (ya que yo lo consideraba casi como un amigo, por ello cuando se podía, nos poníamos a platicar) , fue entonces que yo dije que si la situación no mejoraba iba a tene r que realizar un recorte de personal urgente, EN NINGÚN MOMENTO DIJE QUE LO IBA A DESPEDIR, cabe mencionar que él ya llegaba al trabajo molesto, alterado y desconozco el motivo. Luego entonces él se alteró y me dijo que por qué lo iba a despedir, tanto qu e me insultó diciéndome que era un tacaño, insensible, básicamente me dijo hasta de lo que me iba a morir, lo importante aquí es que todo eso no lo gritó, p or ello no lo alcanzaron a oír las demás personas que estaban a unos metros. Él solamente gritó “dem e mi indemnización entonces”. Fue entonces que después de todo ello cuando yo ya me molesté y le dije que dos patadas le iban a dar sino se iba, no sin antes pedirle las llaves de la empresa. SEXTO – Como casi todo lo expuesto por el demandado, también es mentira que quiso realizar alguna actuación con la empresa, ya que después de que se fue como lo expuse en el punto anterior, nunca volví a saber de él, hasta ahora. Por lo anterior no le corresponde ninguno de los numerales, es decir, no le corresponde el número 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7. En virtud de que el despido fue de acuerdo con el artículo 47 fracción II de la Ley Federal de Trabajo. Cabe mencionar que el aviso de despido por escrito no se lo di ya que no se volvió a presentar al centro de trabajo, y tampoco lo he presentado a la Junta porque no se ha cumplido el término que da la Ley Federal de Trabajo, además de que yo no pensé que me vaya a demandar mi trabajador, con el cual tan buena relación llevaba. Expediente 201/2020 JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO. PRESENTE LUIS FERNANDO GUILLERMO GARCÍA, representante de la FUNERARIA RECINTO DE PAZ, demandada persona moral en el expediente seguido ante la junta con motivo de la demanda expuesta por el señor EDGAR GARCÍA BERNAL, en Juicio Ordinario Laboral, ante vuestra honorabilidad, con el debido respeto y consideración que se merece vengo a exponer lo siguiente: A continuación, me permito contestar cada uno de los apartados que el demandante mencionó en el apartado de “HECHOS”: PRIMERO. – lo expuesto en este punto, es cierto solamente en el apartado de la fecha de entrada a trabajar del demandante y quien era su patrón; mientras que lo relacionado a la firma de hojas en blanco al momento del ingreso a mi empresa, en virtud de que a ningún empleado se le ha obligado a realizar tal acto totalmente ilegal. SEGUNDO. – lo señalado en este punto es cierto solamente en el apartado de lo que respecta a las labores que realizaba el demandante, sin embargo, es totalmente falso que se le daba cuarenta y cinco minutos de comida, ya que lo cierto es que tenía una hora de comida, y él no salía de la empresa porque no quería, ya que decía que así, se ahorraba el pasaje, es decir, en la empresa nunca se le impedía su salida durante el tiempo de comida. TERCERO. – Estoy de acuerdo con la forma y cuantía diario de pago que se le daba al demandante, sin embargo, lo que es una absoluta mentira es su cómputo de horas ya que él laboraba de trece a ocho horas de lunes a sábado, es decir, en total laboraba SIETE horas diario, ya que se debe de descontar la hora de comida que se le daba, se le pagaba sus siete horas trabajadas, sin perjuicio de que si en ocasiones se debía quedar más tiempo, también se le pagaban las horas extras de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo. CUARTO. – Lo vertido en este punto es una absoluta farsa, ya que yo nunca he tratado de manera hostil a mis empleados, siempre he intentado ser lo más comprensible ya que tengo que la filosofía de vida de que mientras más felices y cómodos estén los trabajadores, mejor ambiente laboral habrá, lo que trae como consecuencia de que sientan identidad con la empresa. QUINTO. - Este punto es totalmente falso, ya que lo que realmente pasó fue que el pasado uno de octubre de dos mil veinte, yo estaba parado en la puerta de la funeraria como a la una de la tarde, y fue cuando ahí llegó el demandante, entonces los dos empezamos a platicar acerca de la actual situación que se vive sobre la pandemia de COVID-19 (ya que yo lo consideraba casi como un amigo, por ello cuando se podía, nos poníamos a platicar), fue entonces que yo dije que si la situación no mejoraba iba a tener que realizar un recorte de personal urgente, EN NINGÚN MOMENTO DIJE QUE LO IBA A DESPEDIR, cabe mencionar que él ya llegaba al trabajo molesto, alterado y desconozco el motivo. Luego entonces él se alteró y me dijo que por qué lo iba a despedir, tanto que me insultó diciéndome que era un tacaño, insensible, básicamente me dijo hasta de lo que me iba a morir, lo importante aquí es que todo eso no lo gritó, por ello no lo alcanzaron a oír las demás personas que estaban a unos metros. Él solamente gritó “deme mi indemnización entonces”. Fue entonces que después de todo ello cuando yo ya me molesté y le dije que dos patadas le iban a dar sino se iba, no sin antes pedirle las llaves de la empresa. SEXTO – Como casi todo lo expuesto por el demandado, también es mentira que quiso realizar alguna actuación con la empresa, ya que después de que se fue como lo expuse en el punto anterior, nunca volví a saber de él, hasta ahora. Por lo anterior no le corresponde ninguno de los numerales, es decir, no le corresponde el número 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7. En virtud de que el despido fue de acuerdo con el artículo 47 fracción II de la Ley Federal de Trabajo. Cabe mencionar que el aviso de despido por escrito no se lo di ya que no se volvió a presentar al centro de trabajo, y tampoco lo he presentado a la Junta porque no se ha cumplido el término que da la Ley Federal de Trabajo, además de que yo no pensé que me vaya a demandar mi trabajador, con el cual tan buena relación llevaba.
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