Logo Studenta

HISTORIA DEL DERECHO - ANTONIO DUGNAC-TOMAS DE TEZANOS PINTO - Luis Ramírez

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Tomás De Tezanos Pinto
EVOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS
APUNTES DE LAS CLASES DEL PROFESOR ANTONIO DUGNAC
Introducción al curso e ideas generales
El Derecho es una creación propia del hombre. No es estático ni igual dentro de las diferentes culturas.
Cultura
El hombre está comúnmente relacionado con la naturaleza, es decir, con aquello que lo rodea y busca constantemente intervenirlo, modificarlo o desafiarlo. Por otra parte, cabe resaltar la existencia de dos tipos de elementos culturales: 
Materiales: Se relacionan con el cuerpo, el vestuario, el entorno, con aquellas cosas que son palpables etc.
Espirituales: Ligados a la religión, los mitos, la filosofía, la política, las leyes, formas de parentesco etc.
En síntesis se definirá cultura como: “todo aquello que produce ele hombre”.
El desarrollo de los elementos materiales (cultura material) no coincide necesariamente con el de los elementos espirituales (cultura inmaterial).
¿Qué es el Derecho?
Es de conocimiento público que los hombres poseemos ciertas facultades (derecho a la vida, al voto, al dominio etc.). Estas facultades son reconocidas por un ordenamiento jurídico (aquel que reconoce los derechos de los cuales el ser humano goza).
Existen distintos nombres para el Derecho:
Derecho Subjetivo: Facultades que son propias del sujeto (Ej.: derecho a la vida).
Derecho Objetivo: Se define como el conjunto de normas jurídicas que imperan en una sociedad determinada (Ej.: Se habla del Derecho de Chile o Inglaterra).
Derecho Público: Es aquel que está referido a la Constitución, al Presidente de la República y al Gobierno, al Estado entre otras entidades.
Derecho Privado: Se le puede definir como el conjunto de normas que rigen a los particulares (un contrato por ejemplo).
Las dos clases de grupos humanos
Se puede hablar de un primer conjunto de personas, conocidos como los liberales, que busca aumentar los derechos subjetivos. Un ejemplo es el de los Estados Unidos, país en el que se le ha dado al hombre facultades personales tan curiosas como el derecho de toda persona a poseer un arma.
Por otra parte cabe reconocer la existencia de un segundo grupo de hombres esmerados en aumentar las facultades del Estado (socialistas extremos).
Las Normas
Normas Autónomas: Regulan una conducta que ha sido autoimpuesta (Ej.: dormirse todos los días a las doce de la noche).
Normas Heterónomas: Son dadas al hombre por alguien externo a él mismo (Ej.: las normas jurídicas).
Normas Jurídicas: Son aquellas cuyo no cumplimiento conlleva una sanción externa que puede ser de tres tipos:
1. Sanción menor (una multa).
2. Sanción extrema (una pena de cárcel).
3. Sanción de nulidad (para vender una casa debo hacer una escritura pública ante un notario, si la solemnidad antes señalada no se lleva a cabo existe lo que se conoce como sanción de nulidad).
Normas Sociales: Regulan la buena conducta en sociedad. Se caracterizan por ser mutables. Tienen cierta sanción (el repudio social). Por ejemplo: Si escupo en la mesa en la casa de un amigo es posible que no me vuelva a invitar.
Normas Morales: En general son todas aquellas contenidas en el decálogo mosaico (no matar, no desear a la mujer del prójimo, no mentir etc.). El hombre se las autoimpone. Su no cumplimiento trae consigo una sanción de carácter interno (remordimiento o cargo de conciencia).
Las normas morales y las normas jurídicas no se contradicen, de hecho, coinciden (no matar por ejemplo). Por otro lado, hay que considerar que existen ciertos aspectos morales que pueden o no poseer relevancia jurídica (Ej.: dar o no limosna a un ciego).
Normas Religiosas: No son necesariamente morales, son confeccionadas por las diferentes religiones.
Reflexión final
Una máquina nunca será un buen juez, ya que al momento de dictar una sentencia se debe tener en cuenta una serie de consideraciones; hay mucho que evaluar; no siempre se tiene que aplicar el tenor literal de una ley. 
La vida en sociedad
· Los hombres en sociedad no pueden vivir sin reglas.
· Toda sociedad requiere de cierta organización, por lo tanto existe una serie de conductas que deben ser seguidas para convivir adecuadamente.
· No todas las normas tienen una misma relevancia, por ello, su grado de importancia será relativo a las sanciones que conlleven.
· Para poder vivir en sociedad es necesario renunciar a ciertas cosas para así privilegiar el bien común
Las Fuentes del Derecho
· Ley
· Costumbre
· Jurisprudencia de los Tribunales
· Jurisprudencia Doctrinaria o Ciencia del Derecho 
Ley: En el art. 1 del Código Civil don Andrés Bello la definió como: “Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”
“De la voluntad soberana”: Significa que la ley emana del pueblo soberano.
“Que manifestada en la forma prescrita por la Constitución”: Significa que en nuestro país los únicos facultados para dictar leyes son el Poder Legislativo y el Presidente de la República.
· La palabra ley, proviene del latín legere que significa leer.
· Todo pueblo tiene reglas jurídicas, pero no así leyes, ya que éstas deberán ser siempre puestas por escrito.
· El concepto ley es distinto al de Derecho, puesto que la ley es sólo una parte del Derecho.
Jurisprudencia de los Tribunales: Se refiere a las normas jurídicas que nacen de los Tribunales de Justicia. En la medida en que van reiterando su manera de fallar, van creando una norma.
· En ciertas sociedades como la inglesa o la norteamericana, la jurisprudencia de los tribunales es sumamente valorada.
· La palabra costumbre proviene del latín consuetudo, y se entiende como una norma jurídica que deriva de la reiteración de una conducta.
Jurisprudencia Doctrinaria: Reglas de conducta que nacen de los jurisconsultos o jurisprudentes (los sabios del Derecho). Tuvo gran importancia en Roma, ciudad en la que existieron grandes juristas, quienes tenían la misión de decir qué norma se debía aplicar según el caso particular y concreto. En nuestro país la jurisprudencia doctrinaria es muy relevante. Ej.: En algunos fallos se ha citado a don Pablo Rodríguez Grez, ya que posee notables conocimientos en el área del Derecho.
El Derecho Histórico
· El Derecho va evolucionando a medida que la sociedad va mutando.
· El español, Alfonso García-Gallo, destacado historiador de Derecho, escribió una obra titulada: “Manual de Historia del Derecho Español” en la cual postula que el Derecho evoluciona debido a tres circunstancias:
1. Porque cambian las situaciones de hecho Ej.: la aparición de internet introdujo el concepto de crímenes cibernéticos; otro ejemplo son los efectos que puede producir un Golpe de Estado
2. Porque cambian las valoraciones. Ej.: introducción de los derechos de la mujer o también, el cambió que se ha producido con respecto a la imagen que se tenía de los homosexuales.
3. Porque cambian las tácticas jurídicas de regulación. Ej.: La Reforma Procesal Penal que reemplazó al sistema escrito.
· Según García-Gallo el Derecho tiende a ser conservador, pues de este modo, es posible mantener el orden público.
¿Qué es el Derecho chileno?
· Es el conjunto de normas que se aplican en Chile.
El Derecho chileno tiene 3 etapas:
a. Pre-hispánico (es propio de los primeros habitantes del territorio; es un “Derecho aborigen”, como por ejemplo el de los yagánes).
b. Indiano (es aquel que se impone, en nuestro país, con la llegada de los españoles).
c. Patrio (es aquel que se aplica Chile una vez que se ha logrado la Independencia).
El Derecho indiano
¿Por qué se habla de Derecho indiano y no de Derecho español?
Porque América fue conocida con el nombre de Indias occidentales, para distinguirla de las Indias orientales (Asía y Oceanía).
El Derecho indiano, está integrado por tres elementos esenciales:
1. Derecho especial para las indias: Era aquel que se creaba en España o en América para ser aplicado en el Nuevo continente. Por ejemplo, Los Cabildos producían Derecho referido, fundamentalmente, al Derecho Público (aquel que está ligado al Estado).2. Derecho indígena: Es de carácter personal, se aplica sólo a los aborígenes (en un principio era sencillo distinguir a los nativos de los españoles, pero con el paso del tiempo, ello se fue complicando cada vez debido al mestizaje). Este tipo de Derecho tuvo algunas limitaciones, ya que por ejemplo, un indígena no podía ser virrey o llevar costumbres que contravinieran la fe católica. Sin embargo, también se adoptaron medidas que favorecieron a los naturales americanos; por ejemplo: se reconoció una nobleza indígena, además, se les permitió mantener títulos propios de sus pueblos (como el de cacique).
3. Derecho castellano: Es de carácter supletorio, es decir, reemplaza los vacíos legales o, en otras palabras, cuando no existe una norma que regule alguna materia, se recurre a él. Está ligado con el Derecho Privado (Ej.: en materia de contractual se utilizaba el Derecho castellano).
¿Por qué Derecho castellano?
Por dos motivos. En primer lugar, porque es propio del reino de Castilla y, en segundo término, porque América fue conquistada por Cristóbal Colón (quien en realidad llegó a “Guanahani”) “en nombre de los reyes católicos” (Isabel y Fernando) y de Dios (por eso se clavó una cruz en la tierra cuando desembarcaron los españoles).
Derecho Patrio
En septiembre de 1810 se celebra en nuestro país la Primera Junta de Gobierno, que buscó gobernar Chile mientras el rey Fernando VII estuviera cautivo en España. Los cambios político-administrativos trajeron como consecuencia el surgimiento de un nuevo tipo de Derecho al que se le dio el nombre de Patrio. En Derecho Político se produjeron importantes cambios, pues apareció el Primer Congreso, reglamentos y constituciones que pasarán a ser algo absolutamente novedoso para la historia de Chile. Poco a poco fueron surgiendo los diferentes Códigos (Ej.: el Civil en 1857 por obra de don Andrés Bello) que buscaron crear un Derecho nuevo que se emancipara completamente del Derecho castellano, que se continuará aplicando durante algún tiempo hasta que se logré tener un Derecho íntegramente propio.
Evolución del Derecho castellano
Es un Derecho histórico que forma la base de nuestro Derecho actual. El Derecho castellano, ha ido evolucionando a través de diferentes etapas:
a. Prehistoria (se tienen pocos conocimientos).
b. Protohistoria (historia temprana).
La protohistoria
Hacia el año 1.100 a. C los fenicios y los griegos navegaban en las costas del Mediterráneo y la península ibérica. El año 218 a. C. se produce la llegada de los romanos a España que se mantendrán allí hasta el año 409 d. C.
Durante el siglo III a. C. se producen las guerras púnicas en contra de los cartagineses en las que tiene gran importancia el general romano Neo Cornelio Escipión, quien desembarcó con un grupo de hombres en Ampurias, para dar combate a las tropas cartaginesas situadas al sur del río Ebro. Tras tres cruentos conflictos, Roma logra derrotar a los cartagineses y apoderarse de España, la que ellos bautizarán como Hispania.
Influencia romana en España
Roma somete a los pueblos originarios de España e impone su Derecho (se produce la romanización jurídica de España; tema que se tratará con mayor profundidad más adelante). Por último, cabe señalar que los romanos entregarán a España una sólida organización política que permitirá dar estabilidad a la península.
España visigoda o temprana Edad Media (409-711 d. C.)
Durante el silgo V se producen migraciones sucesivas de diversos pueblos de origen germano que venían huyendo de una tribu guerrera conocida como los hunos. Entre ellos destacan:
1. Los suevos (fundan un reino al norte de España).
2. Los vándalos 
3. Los alanos (provenían de Irán y eran sumamente violentos). 
*Los vándalos y los suevos fueron pueblos belicosos y originarios de Rusia.
El año 411 d. C. los visigodos ingresan en la península ibérica y comienzan la titánica empresa de dominación sobre la zona.
A pesar de que los germanos fueron una cultura bastante salvaje, lograron absorber bastante lo legado por los romanos a España.
Los germanos hicieron numerosos aportes, tales como:
· Su Derecho comunitario: Funcionaba de la siguiente manera; si “A” golpea a “B”, todo el grupo estaba autorizado para pegarle a “A”.
· En Derecho político, se encargaron de terminar con la inestabilidad que afectaba a la península. Exigieron a su pueblo acabar con el “morbo gótico”, que consistía en una práctica enfermiza de matar o derrocar a los monarcas de los reinos que ellos mismos habían fundado.
· En este período destaca el erudito San Isidoro de Sevilla que se encargó de criticar el fenómeno del “morbo gótico”.
Influencia musulmana en España (711-1212 d. C.)
El año 711 d. C., los musulmanes ingresan violentamente en la península, por el estrecho de Gibraltar. Poco a poco fueron apoderándose de España y llegaron, incluso a Francia, sin embargo, Carlos Martel logró detener su avance en la batalla de Poitiers en octubre 732.
En el norte de la península, un pequeño grupo de nobles visigodos, se refugió de los musulmanes y fundó el reino cristiano de Asturias, eligiendo a Pelayo como su primer monarca.
La Alta Edad Media en España
Durante este período se produce una gran variedad jurídica, es decir conviven armónicamente diferentes tipos de Derecho. Así mismo, en la parte cristiana de la península surgen diferentes reinos y condados de entre los cuales destacan:
1. El reino de León
2. El reino de Galicia
3. El condado Portugal
4. El reino de Castilla
5. El reino de Aragón
6. El condado de Cataluña
7. El reino de Navarra
Elementos comunes de los reinos
· Todos se caracterizaban por tener una sociedad jerarquizada y dividida en diferentes clases de orden ascendiente a descendiente.
· En la parte cristiana habitaban judíos, mozárabes (cristianos sometidos por los árabes) y mudéjares (musulmanes que vivían en la parte cristiana).
· Cada localidad va a poseer un Derecho propio (por lo que van a coexistir diferentes tipos de Derecho).
Reino cristiano de Asturias
Como ya se ha señalado, un grupo de nobles cristianos liderados por Pelayo se oponen a la dominación musulmana y fundan un reino. Los astures desarrollan bastante su armamento emprenden camino hacia el sur donde fundarán el reino de León, que unirán con el de Asturias y transformarán en la capital de un nuevo gran reino que a llamarse “astur-leonés”. Los cristianos continúan su avance hacia el oeste, donde encuentren la tumba del apóstol Santiago “el Mayor” (primo de Cristo). Allí, fundan la ciudad de Santiago de Compostela que, con el tiempo, se fue convirtiendo en una importante ruta de peregrinación para los fieles que iban a orar y pedir su intercesión (las rutas que llevan a la ciudad se conocen como “jacobeas”). Al este de la península, los astures desarrollan el “minifundio” (pequeña propiedad agrícola).
Reino cristiano de Castilla
Se le da ese nombre por los numerosos castillos que se levantaron para defender la zona.
El triunfo cristiano en la batalla de las Navas de Tolosa (1212) permitió al reino de Castilla y a los demás los reinos expandirse territorialmente. La estrategia de los cristianos consistió en formar un gran ejército, liderado por Castilla e integrado por miembros de diferentes reinos, que sería dirigido audazmente contra los árabes. El Papa Inocencio III se encargó de predicar la guerra contra los musulmanes.
Baja Edad Media en España (1212-1474)
Características
· Es un período que tiende a la unidad jurídica.
· En 1474 Isabel “La católica” asume el trono de Castilla.
· Se produce la migración campo ciudad.
· Se produjo un enorme desarrollo de la burguesía, clase rica y ostentosa, que asumió el control de las industrias y el comercio.
· La burguesía se vio afectada por la variedad jurídica e insistió en los beneficios que podría traer la existencia de un Derecho único.
· En 1088 aparece, en Italia, la Universidad de Bolonia que se destacó por impartir la carrera de Derecho (algunas de las asignaturas que ofrecía eran Derecho Romano y Canónigo). Sus profesores crearon un nuevo Derecho que pudo tener aplicaciónen toda Europa (se le conoció como Derecho común o ius comune).
· Castilla consideró, durante un buen tiempo, el Derecho común como extranjero. El monarca Alfonso X “El Sabio”, autor del Código de las VII Partidas, se encargó de imponer el ius comune en Castilla.
· Isabel “La católica” lucha enérgicamente contra los musulmanes, a quienes recluye a Granda y expulsará definitivamente en el año 1492 (se produce el fin de un fenómeno histórico conocido como la Reconquista).
La España Moderna (1474-1810)
Características
· El matrimonio entre Isabel y Fernando intentó lograr la unidad política entre Castilla y Aragón, no obstante, siguieron manteniendo sistemas jurídicos diferentes.
· Isabel decide expulsar a los judíos del reino por razones políticas y religiosas.
· En este período se generalizaron las matanzas hacia aquellos judíos que se negaran a adoptar la fe católica. Algunos judíos afirmaban negaron sus creencias para evitar la muerte. Otros, defendieron firmemente su religión y fueron expulsados al norte de África o a Turquía. A los judíos nacidos en Castilla y Aragón se les llamó “sefarditas”.
· Con autorización papal, los reyes católicos, crearon el Tribunal de la Inquisición que se encargó de perseguir a los judíos y a los marranos (judíos que seguían con sus prácticas).
· En octubre de 1492, Cristóbal Colón, descubre América (creación del Derecho indiano y expansión del Derecho Castellano).
· Destaca en esta época la Escuela Española de Derecho Natural (también llamada Segunda Escolástica o Salmantina) que reformuló el concepto del Derecho natural.
Los pueblos endógenos y exógenos que habitaron España
1. Endógenos (pueblos indígenas, cortaron relaciones con su lugar de origen).
Los iberos
· Estaban ubicados en la costa este de España (en el levante).
· Son un pueblo guerrero y temerario.
· Al parecer provienen del norte de África.
· Son similares a los espartanos, pues son sumamente duros con los hombres (estaban llenos de privaciones).
· El guerrero ibero utiliza “la falcata” (espada de bronce).
· Tuvieron acceso a yacimientos mineros de cobre y plata. Además utilizaron la técnica de los lavaderos de oro. 
· Fueron grandes agricultores (tarea que desempeñaba la mujer en compañía de sus hijos) y desarrollaron una orfebrería de gran categoría, además, fueron notables escultores, su obra más famosa se denomina “La Dama de Elche”.
· Si bien constituyeron una cultura patriarcal, la figura femenina fue ampliamente respetada. 
· Las mujeres se caracterizaron por usar abundantes y vistosas joyas. Junto con esto, algunas de ellas fueron sacerdotisas.
· Desarrollaron una escritura similar a la fenicia y a la griega.
· Constituyeron ciudades-estado dirigidas por un rey que, al parecer, gozaba de un inmenso poder (así se observa en tumbas que se conservan de la época).
· Conocieron la esclavitud.
· Estaban socialmente muy jerarquizados.
· Despreciaban la vida.
· Creían en un “más allá”.
· Eran enterrados con sus pertenencias.
· Los fenicios se llevan a muchos iberos en calidad de mercenarios para que los ayudaran luchar.
La devotio ibérica: Consistía en una especie de pacto de clientela militar, mediante el cual un ibero libre se ponía bajo las ordenes de otro. El acto iba acompañado de un juramento de fidelidad ante la diosa de la muerte y el amor (Tanit). Por medio de este pacto, el hombre libre, llamado soldurio, se comprometía a defender a su señor y a dar la vida por él si es que era necesario. Muchos iberos hicieron juramentos de fidelidad con los romanos y llegaron a matar, incluso a su propia gente. La “devotio”, será recogida por los romanos cuando Augusto proclame la reconstrucción de la República y haga jurar a sus generales basados en la “mores ibérica” fidelidad hacia él. Algunos autores sostienen que lo antes mencionado habría sido el primer paso que llevaría a Augusto a pensar en introducir el culto al emperador en Roma. 
La ciudad de Tartessos
· Sabemos de ella gracias a Platón.
· Estaba ubicada en el océano Atlántico en la desembocadura del río Guadalquivir.
· El arqueólogo alemán Adolf Schulten estudió a los tartesios o turdetanos, además, encontró diversas herramientas, cerámicas y otros elementos muy avanzados.
· Los fenicios se establecen cerca de esta ciudad y fundan Cádiz.
· Según los griegos, Tartessos fue la capital de la Atlántida, lugar mítico, que habría sido hundido por Poseidón.
· Los griegos de Focea, habrían logrado reforzar sus muros gracias a la ayuda de un rey tartesso.
· Los tartesios establecieron un régimen monárquico y conformaron dos clases de asambleas, una popular y otra a la que asistían los más adinerados. Además, instituyeron diferentes funciones sociales (había sacerdotes, agricultores y artesanos entre otros).
· Tartessos fue la capital de una federación de ciudades-estado. Cada cierto tiempo, los príncipes de cada una de ellas se juntaban y se realizaba distintas ceremonias religiosas. Una de ellas, por ejemplo, consistía en sacrificar a un toro y beber su sangre en signo de pureza.
· Si existían conflictos entre los príncipes, el rey debía interceder para solucionarlos.
· También, los príncipes podían poner fin a sus diferencias organizando “duelos judiciales”.
· Los tartesios se caracterizaron por tener un profundo respeto hacia los mayores, por ejemplo, estaba prohibido atestiguar en contra o demandar a una persona de edad.
· Esta cultura, escribió las leyes en unas tablillas de oro.
· La obra más característica de los tartesios fue el vaso campaniforme (hecho de cerámica).
Los celtas
· Aparecen en el norte España en el año 800 a. C. y ejercen una fuerte influencia en los reinos de Galicia y Asturias.
· Se expandieron por toda Europa central y el Asia menor, donde fueron conocidos con el nombre de “gálatas”.
· En Grecia se les denominó “keltoi”.
· En el norte de Italia se les conoció como los “galos” y dominaron una zona que se llamó Galia Cisalpina y Transalpina.
· Llegaron, incluso, a Gran Bretaña e Irlanda.
· Fue una cultura que conoció el hierro y, gracias a ellos fabricó armaduras y cascos de gran calidad.
· Se dedican a la agricultura y desarrollan el arado de hierro, lo que les permite tener abundancia de trigo.
· Mientras el ibero era moreno y de baja estatura, el celta era, generalmente, de ojos claros, cabello rubio o colorín, gordo y vividor.
· Organizaban grandes comilonas en las que el plato principal era el jabalí.
· Fueron muy belicosos.
· Fundaron una República aristocrática.
· Se organizaron en clanes (familias con antepasados comunes).
· Eran “totémicos”, ya que los clanes representaban a un animal en “bichas” o estatuas que los simbolizaban.
· El animal representado en la estatua no se podía matar ni comer.
· Cada clan tenía un territorio específico.
· Los clanes eran enemigos entre sí.
Los pactos de hospitalidad: Mediante estos acuerdos, un clan permitía a otro ingresar en su territorio, casarse con una de sus mujeres y comerciar con sus integrantes. Originalmente, fueron orales, pero posteriormente se escribieron sobre unas tablillas de bronce zoomorfas (con forma de animal) llamadas téseras.
Los celtíberos
· Entre los pueblos de origen celtíbero destacan: los lusitanos, los vetones y los carpetanos.
· Surgen del intercambio cultural que se produce en el centro de España entre los iberos y los celtas.
· Son amantes de su libertad.
· La ciudad celtíbera de Numancia opuso férrea resistencia a la dominación romana. 
· El general romano Escipión el Emiliano construye un muro alrededor de Numancia, dejando a sus habitantes atrapados al interior. Los numantianos, tras varios meses de hambrunas, falta de higiene y escases de agua y víveres son derrotados. Muchos numantianos, para evitar caer en esclavitud, decidieron quitarse la vida.
· Los celtíberos se caracterizaron por organizarse en clanes y constituir regímenes monárquicos o repúblicas.
· Construyeron pequeños poblados amurallados, en zonas elevadas, a los que dieron el nombre de “castros”.
Los vacceos
· Dividieron anualmente la tierra en parcelas.
· Los frutos que se obteníande las cosechas eran entregados a la comunidad. Si alguien no cedía la totalidad de su producción al colectivo y se guardaba algo para sí mismo, era castigado con la muerte.
· El antropólogo español Joaquín Costa estudió el colectivismo agrario de los vacceos y estableció que era visiblemente similar al comunismo marxista.
Los cántabros
· A ellos debe su nombre el Mar Cantábrico.
· Fundaron un régimen matriarcal, es decir, fundado en el imperio de la mujer sobre el hombre.
· El hombre era el encargado de ir a la guerra.
· Para esta cultura, los bienes se transmitían por línea materna.
· Para casarse, el hombre debía contar con la autorización femenina.
· En esta sociedad, la mujer trabajaba la tierra y el hombre cuidaba a los hijos.
La covada: Es una costumbre que consiste en que el hombre, antes o después del parto debe tenderse en el lecho materno e imitar los dolores que sufrió su mujer durante el parto. Mediante este acto se buscaba vincular al hijo con el padre.
El avunculado (del latín, avunculus, que significa tío materno): Es una costumbre mediante la cual, el tío por línea materna cuidaba del hijo hombre, le enseñaba a cazar y a guerrear.
Los astures y lusitanos
· Compartieron la costumbre de despeñar a los criminales (arrojarlos a un precipicio). También, ambos pueblos practicaron la lapidación (sacar a un individuo a las afueras del poblado para apedrearlo).
1. Exógenos (pueblos colonizadores, vienen del exterior y no cortan sus relaciones con sus pueblos de origen).
Los fenicios
· Al parecer provienen del norte de África o de Túnez. 
· Fueron un pueblo mercantil.
· Habitaron en ciudades-estado en la costa del Líbano
· Se caracterizaron por ser grandes navegantes.
· Tenían el monopolio de la púrpura (de color rojo) que, en aquella época, era un material muy costoso.
· Construyeron naves hechas de cedro del Líbano (una madera de gran calidad).
· Hacia el año 1000 a. C. llegan a España y allí fundan ciudades como Cádiz por ejemplo.
· Creyeron y difundieron el mito de que más allá de España se acababa el mundo.
· Dan el nombre de Hércules al Estrecho de Gibraltar.
· Tenían un derecho de carácter mercantil.
· Su alfabeto les permitió llevar cuentas.
Los cartagineses
· Al parecer provienen del norte de África o de Túnez.
· Fueron tomando posesión de las diferentes ciudades-estado fenicias ubicadas en la costa del Líbano.
· Se enfrentaron a los romanos en las guerras púnicas.
Los griegos
· Ejercieron una notable influencia en España.
Geografía de España
Características generales
· La península ibérica es similar a un escudo.
· Está muy cerca de África (ello se evidencia, particularmente, en la zona del estrecho de Gibraltar).
· Desde África han pasado una gran cantidad de culturas a España (los árabes y los antepasados de los iberos por ejemplo).
· España es una suerte de puente entre África y Europa.
· España y África se parecen bastante, pues ambas son regiones montañosas en las cuales hace bastante calor
· España es uno de los países con mayor altura por sobre el nivel del mar (1000 mts. en algunos sectores).
· La península ibérica limita al oeste con el océano Atlántico, al este y al sur con el mar Mediterráneo; por último, al norte limita con el mar Cantábrico y el golfo de Vizcaya.
Hidrografía
Los principales ríos de España son:
· El río Tajo (rodea Toledo y desemboca en Lisboa y el océano Atlántico).
· El río Duero (desemboca en la ciudad de Oporto ubicada en Portugal).
· El río Guadiana (marca el límite entre Portugal y España; desemboca en el Atlántico).
· El río Guadalquivir (en sus orillas se encuentran las ciudades de Córdoba y Sevilla).
· El río Ebro (desemboca en el Mediterráneo).
· El río Turia (desemboca en Valencia).
· El río Segura (en sus orillas se encuentra la ciudad de Murcia).
Orografía
La condición montañosa de España ha favorecido la diversidad cultural permitiendo que existieran, a lo largo de su historia, pueblos cercanos que hablaban lenguas muy distintas.
Cordones montañosos
Los principales son:
· La cordillera de los Pirineos (divide a Francia de España).
· La cordillera Cantábrica: En ella se encuentran los “Altos Picos de Europa” .Se caracteriza por alcanzar grandes alturas (sobre los 2.000 mts.), además, permite que algunos ríos sean cortos, pero muy caudalosos. Finalmente, cabe señalar que en el norte la cordillera cae abruptamente, por efecto de la erosión, dando origen a numerosos puertos de entre los cuales destacan:
1. Gijón.
2. Bilbao.
3. San Sebastián.
4. Santander.
· En el sur aparece un conjunto de montañas que reciben el nombre de “Sistema Bético”. En esta zona la cordillera pasa a denominarse Sierra Nevada.
· En la parte central de España aparece la meseta castellana que se caracteriza por ser muy baja en el sur y muy alta en otras partes (Ej.: la zona de “Despeñaperros” que es un sitio ubicado en la meseta que alcanza los 500 mts de altura).
Clima
En el norte central 
· Se presentan temperaturas bajas por influencia de los vientos provenientes desde el mar Cantábrico.
· Es una zona lluviosa, pues la cordillera Cantábrica hace que las nubes se queden atrapadas en este sector.
· Algunas regiones destacadas del norte central y bastante similares a lo que son Valdivia y Chiloé en Chile son:
1. Galicia.
2. Asturias.
3. Cantabria (cuya capital es el puerto de Santander).
4. El País Vasco.
5. Valladolid (región muy fría).
En la meseta central
· Presenta climas variados.
· Se notan grandes diferencias de temperatura entre el día y la noche y entre el verano y el invierno (este fenómeno se evidencia, por ejemplo, en Madrid).
En el sur
· Presenta altas temperaturas por efecto de los vientos que provienen del desierto del Sahara.
· En algunas partes se observan temperaturas que alcanzan los 40 grados de calor. Por ejemplo, en Granada se han registrado máximas que oscilan entre 38 °C en verano y mínimas que alcanzan los grados bajo cero en invierno.
Al levante
· La presencia del mar Mediterráneo impide diferencias muy marcadas en la temperatura.
· Presenta un clima húmedo a raíz de los vientos provenientes del Mediterráneo.
Una geografía que dificulta la unidad
La labor de crear unidad en la península ibérica no fue para nada sencilla y nunca se logró del todo. Con la llegada de los romanos se logró unir a España bajo una sola lengua (el latín) y se crearon numerosos caminos y puentes que favorecieron el intercambio entre los distintos pueblos. Cuando arribaron los germanos, se encargaron de mantener algunos elementos culturales romanos y de agregar otros nuevos, por lo que su establecimiento en la península no supuso el fin de la unidad. El año 711 d. C. ingresan los musulmanes y con este hecho comienza la división en España.
División de España
Zona musulmana: También llamada Al-Ándalus. Los musulmanes invaden la península y ocupan gran parte de su territorio.
Zona asturiana: En ella se refugia un grupo de nobles visigodos que se oponen a la dominación árabe. En el año 718 d. C. fundan el reino de Asturias* y comienzan a formar un ejército para hacer frente a sus enemigos. Posteriormente, este grupo de cristianos se extienden a León (ciudad abandonada por los romanos) y establecen allí la capital de un nuevo gran reino que se pasará a llamar astur-leonés. Al occidente de este reino se encuentra el de Galicia (región montañosa, ocupada por los celtas, donde se habla el gallego). Cerca de ambos reinos se encontraban los várdulos (habitantes de Vardulia) que se encargaron de asechar a los cristianos y atacar sus siembras. 
*Los asturianos desarrollaron una lengua conocida con el nombre de “bable”.
Zona castellana: A raíz de los constantes ataques sorpresa (aceifas) que realizaban los musulmanes, los castellanos debieron construir grandes fortalezas para poder contrarrestarlos. Castilla, era una región con recursos económicos escasos, ya que su producción agrícola y minera eran bastante deficientes. Se dividió en dos sectores; al oriente de León se llamó Castilla la Vieja (su localidad más destacada fue Burgos), mientras que al sur se denominó Castilla laNueva (hasta esta zona se extendió, también el reino de León). Actualmente, los antiguos reinos de León y de Castilla la Vieja reciben el nombre de Castilla-León y la zona que ocuparon en el pasado el reino de León y de Castilla la Nueva se llama Castilla la Mancha.
Zona cantábrica: Es una de las regiones más pequeñas de la península ibérica. Constituye una salida natural para Castilla al mar Cantábrico. Los castellanos aprovecharon lo anterior para establecer una importante flota naval que suscitó disputas entre franceses e ingleses durante la guerra de los cien años, ya que ambos luchaban por obtener una alianza militar con Castilla.
Zona vasca: Al este de Castilla y cerca de la cordillera de los Pirineos se encuentra el País Vasco o Euskadi Desarrollaron una lengua propia conocida como “euskera” o vascuence que es un idioma muy singular, dado que no se parece a ninguna lengua europea. Desde el punto de vista político, los vascos constituyen el reino de Navarra a ambos lados de la cordillera de los Pirineos. Los vascos se caracterizaron por ser muy industriosos y por tener una producción agrícola bastante escasa. Algunas de las principales ciudades que se encuentran dentro del País Vasco son:
1. Bilbao (capital: Vizcaya).
2. San Sebastián (capital: Guipúzcoa).
3. Álava (capital: Vitoria).
4. La Rioja (se ubica entre Castilla y el País Vasco).
La división de España
El reino de Aragón
· Nace como producto de la unión de diversos condados.
· El primer rey de Aragón fue Ramiro I.
· Se divide en dos grandes zonas:
a. Alto Aragón (cercano a la cordillera de los Pirineos).
b. Bajo Aragón (zona de gran desarrollo agrícola).
El condado de Cataluña
· Al este de Aragón se encuentra el condado de Cataluña que posee una lengua propia; el catalán.
· Cataluña es una zona muy industriosa y de buenos comerciantes. Algunas de sus ciudades más importantes son:
1. Barcelona.
2. Tarragona.
3. Ampurias.
4. Lérida o Lleida.
· Se expandió al Mediterráneo y ejerció influencia en:
1. Las islas Baleares (hablan un idioma llamado “balear”)
2. Córcega
3. Cerdeña
4. Sicilia 
5. Nápoles
· Lo anterior certifica la injerencia española en Italia.
La comunidad valenciana
· Habla valenciano (un idioma similar al catalán).
· Destaca la región de Elche (entre Murcia* y Valencia).
*Murcia es una región fundamentalmente agrícola ubicada al sur-este de España.
· Jaime I “El Conquistador” (rey de Valencia) se apodera de muchas tierras que estaban en manos de los musulmanes.
Las islas Canarias
· Pertenecen a África
· Es un archipiélago que fue habitado, originalmente, por un pueblo primitivo conocido como los canarios, debido a que criaban perros sumamente fieros. 
· Los canarios, fueron visitados esporádicamente por los castellanos.
· El monarca portugués, Enrique “El Navegante”, fomenta la investigación de nuevas técnicas de navegación a fines de la Edad Media. Gracias a ello, los portugueses se hacen a la mar.
· Castilla toma posesión de las islas Canarias, hecho que produce el descontento de Portugal, pues dichas islas estaban más cerca de su territorio. Por este motivo, castellanos y portugueses se disputarán el dominio de las islas Canarias durante largo tiempo hasta que en 1480, gracias a la mediación del Papa Sixto IV, se firma el tratado de Alcazovas-Toledo que estableció:
1. España no puede navegar al norte de África.
2. Las islas Canarias pasarán a manos de Castilla.
· Como consecuencia de lo anterior va a comenzar una carrera entre España y Portugal por llegar a las Indias.
Romanización de España
a. Romanización militar
· La conquista de Hispania fue bastante lenta.
· La parte culta de España fue fácil de dominar.
· La subyugación de los pueblos primitivos no fue sencilla, pues opusieron una férrea resistencia (sobre todo los celtiberos y los numantianos), además el empleo del sistema de guerrillas por parte de los pueblos nativos y el desconocimiento del terreno por parte de los romanos contribuyeron a hacer más complicada la labor de conquista.
· En el norte la presencia romana fue débil. Allí, los cántabros tenían en jaque a los romanos y les ofrecieron una incansable lucha. Tan es así, que Augusto en persona debió desembarcar junto a un grupo de hombres. Tras una cruenta lucha se logró, finalmente, su dominación.
b. Romanización cultural
· Fue más sencilla en las partes cultas de la península.
· Roma contribuyó enormemente a España a través de:
1. La construcción de caminos y puentes.
2. El establecimiento de colonias.
· En el centro de España fue muy complicado imponer la cultura romana, no así en el sur, donde fue una tarea relativamente sencilla.
c. Romanización jurídica
· El Derecho romano se aplicó, originalmente, sólo a los ciudadanos romanos.
· En un principio estuvo muy vinculado a lo religioso. Los pontífices (pertenecientes a un antiguo colegio sacerdotal), eran los únicos que conocían los mores maiorum o costumbres en las que se basaba la ley que, en ese entonces, no había sido escrita y se transmitía en forma oral.
· Con la Ley de las XII Tablas los romanos logran separar el ius (lo jurídico) del fas (lo religioso).
Laicización del Derecho romano
En primer lugar, es preciso señalar que si bien el derecho romano se aleja de lo religioso, sigue manteniendo algunos elementos de carácter ritualista. En segundo lugar, se debe entender que la religión romana era amoral y de un carácter cívico (Roma tenía dioses que le eran propios o en otras palabras, tenía divinidades a las que sólo los ciudadanos romanos podían dar culto).
Un Derecho exclusivo de los ciudadanos romanos
· Los habitantes de España que mantuvieron un derecho propio fueron llamados peregrinos.
· Sólo los ciudadanos romanos podían votar en los comicios curiados, centuriados y por tribu.
· En Roma tenía plenitud de derechos el hombre libre y el pater familia.
· Sólo un ciudadano romano posee:
a. En Derecho Público
1. ius honorum (derecho a las magistraturas)
2. ius sacrorum (derecho a ser sacerdote).
3. ius legionis (derecho a formar parte del ejército)
4. ius provocatio ad populum (en los comicios por centuria se decide si se aplica o no la pena de muerte a un individuo).
5. ius legis actionis (sólo el ciudadano puede usarlas).
b. En Derecho Privado
1. ius comerci (relacionado con los bienes)
2. ius testamenti factio activo (sólo el ciudadano romano puede recibir los beneficios de un testamento).
3. ius testamenti factio pasivo (derecho a recibir legados).
4. ius conubio (a contraer justas nupcias).
5. ius trianomia, es decir, a poseer tres nombres: praenomen (primer nombre. Ej.: Cayo), nomen (indica el gens al que pertenece. Ej.: Julio) y cognomen (indica el apellido de la familia. Ej.: César.
· Roma decidió conceder a los latinos (habitantes del Lacio) parte de estos derechos. Así, estos obtuvieron:
1. ius conubi.
2. ius comerci (pueden celebrar actos y contratos).
3. ius sufragi.
4. Se les privó de ius honorum.
· Con el paso del tiempo, se les llamará latinos veteres los que poseen los llamados derechos ius lati vetis.
· A aquellos indígenas que colaboraron con Roma durante las guerras de expansión del imperio se les concede el ius lati minus o ius lati coloniani (que consiste en adquirir sólo el ius comerci).
Romanización jurídica española a nivel personal
En la medida en que se expande la ciudadanía romana, se difunde también el Derecho romano. La propagación de la ciudadanía romana se produce a través de diferentes etapas:
Primera etapa (218 a. C. al 74 d. C.)
Se concede la ciudadanía en forma selectiva o aislada (concesiones especiales de ciudadanía).
Segunda etapa (74 d. C.)
Vespasiano otorga, en razón de la ayuda militar prestada a Roma, el ius lati minus a todos los indígenas libres. 
Tercera etapa
Bajo la administración del emperador Adriano, los indígenas españoles reciben el ius lati maius, sin importar si sirvieron o no a Roma en una guerra. Además, los curiales o decuriones (senadores municipales) adquieren, al término de sus funciones, la ciudadanía romana al igual que los miembros de su familia. Esto trae las siguientesconsecuencias:
a. Roma deja subsistir las ciudades-estado existentes en Hispania y éstas pasan a organizarse de la misma forma que ésta (van a pasar a tener magistrados, comicios y senado).
b. Los latinos pasan a ser mayoría y los ciudadanos romanos minoría
c. Se decretó que aquellos indígenas que se desempeñaran como magistrados alcanzarían, al cabo de un año, la ciudadanía romana con todos sus derechos correspondientes (la familia del magistrado indígena, también adquiría, la ciudadanía y todos sus derechos).
Cuarta etapa (212 d. C.)
El emperador Antonino Caracalla otorga, por medio de la Constitutio Antoniniana, la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio, salvo a los dediticios. Caracalla aseguró que lo anterior se había realizado para que todos pudieran dar culto a los dioses romanos. Al poco tiempo, sube el impuesto a la herencia de 10 por cada 100 ases a 20 por cada 100 ases (con esto se evidenciaron las verdaderas intenciones del Edicto de Caracalla).
Derecho romano vulgar
· El Derecho romano clásico era muy técnico y, por está razón le fue difícil a los indígenas utilizarlo.
· El Derecho romano vulgar o popular, era aplicado por los indígenas que no poseían un conocimiento tan preciso del Derecho romano. Por ejemplo, los indígenas no distinguieron entre dominio y posesión, tampoco comprendían que la compraventa no traspasaba el dominio (no entendían que se transfería por tradición) o entre un contrato de comodato y un mutuo (sólo hacían préstamo).
· El Derecho romano vulgar va haciendo perder la precisión, técnica y calidad que tenía el Derecho romano clásico.
· El Derecho romano vulgar se aplicó a una realidad en la que había una cultura jurídica bastante menor en comparación a Roma.
· En Grecia (oriente) se da un fenómeno conocido como la “helenización del Derecho romano” (se introducen conceptos filosóficos y el espíritu clasificador griego al Derecho romano).
· En occidente, el Derecho romano vulgar alcanza su plenitud.
· El término de Derecho romano vulgar fue acuñado por el historiador Enrique Brunner en 1880, quien creía que así como el latín usado en Roma era diferente al de las provincias, el Derecho usado en ambos lugares también lo era.
Causas del Derecho romano vulgar
a. Internas
1. Constitutio Antoniniana o Edicto de Caracalla
Como consecuencia de ello se produce un uso masivo del Derecho romano, ya que la mayoría pasan a ser ciudadanos exceptuando a los dediticios.
2. Decadencia de la jurisprudencia
La jurisprudencia consiste en que los juristas (Ulpiano, Paulo y Papiniano), al dar respuestas a las consultas jurídicas que se les hacían, van dando origen a un Derecho nuevo.
En Roma muchas acciones fueron creadas por los juristas, ya que éstos gozaban de autoritas (sabiduría). Además, el jurisprudente gozaba de gran libertad para crear Derecho y de un enorme prestigio.
El abogado (orator, es decir, aquel que sabe convencer) se distinguió del jurista (hombre de ciencia del Derecho).
Si en Roma, alguien quería aprender Derecho, debía irse a vivir con un jurista.
Durante la administración de Augusto se concedió, sólo a algunos juristas ius respondendi ex autoritas princep (el derecho a responder consultas jurídicas con la misma autoridad del príncipe). Este hecho da comienzo a la decadencia de la jurisprudencia, pues los juristas pierden la libertad que antes poseían (debieron ajustarse a los criterios y descriterios del emperador).
Bajo la administración de Séptimo Severo, el consejo imperial llegó a estar integrado, fundamentalmente, de juristas. Este consejo debía asesorar al emperador y redactar los rescriptios (respuestas del príncipe), por estas labores se les pagaba un sueldo.
El fin de la jurisprudencia (período post-clásico)
Aparecen las “leyes de citas” (regulan cómo se debe citar a un jurista, ya que antes se llegaba, incluso, a inventar frases). Famosa fue una del año 426 d. C. que decretó que sólo cabía la posibilidad de citar a no más de 5 autores antiguos ante un tribunal. Éstos debían escogerse de entre los siguientes: 
1. Papiniano.
2. Ulpiano.
3. Paulo.
4. Gayo.
5. Modestino.
Antes de la ley del 426 d. C. existieron una serie de resúmenes bastante incompletos y, a veces, equivocados que contenían las opiniones de los juristas. El libergayy, por ejemplo, fue un resumen incorrecto de las Institutas de Gayo.
3. Excesivo valor atribuido a la costumbre
En la época clásica, Salvio Juliano escribe un texto en el que afirma: “la ley tiene valor porque el pueblo la votó en los comicios, porque aunque no hubiese sido votada en ellos, el pueblo con su actuar le da valor”. Este jurista consideró tres tipos de costumbres:
a. En silencio de la ley (cuando había un vacío legal se aplicaba la costumbre).
b. Según la ley (cuando la ley ordenaba que se actuara según la costumbre)
c. Contra ley: Cuando había un conflicto entre la ley y la costumbre, debía primar la costumbre. Aquí, Salvo Juliano distingue dos clasificaciones más:
1. Positiva (cuando se hace algo distinto a lo que ordena la ley).
2. Negativa (dejar sin uso la ley; ello se llama “desuetudo”).
· En la época post-clásica, el emperador pasa a denominarse “dominus” y su imagen es divinizada (surge la idea de que el emperador no se equivoca).
· El emperador comienza a crear derecho (Ej.: las Constituciones Imperiales fueron aminorando el valor de las costumbres).
· Sin embargo, se mantuvieron vigentes como lo demuestra la ley del ósculo (del beso) que consistía en que los esponsales se ponían de acuerdo para contraer matrimonio mediante este acto.
· En España el contrato de esponsales se celebraba con un beso que daba el hombre a la mujer frente a testigos.
· El novio realizaba las llamadas donaciones esponsalicias (son regalos como esclavos, por ejemplo) antes de celebrar el matrimonio.
· En cierta ocasión se le pregunta a Constantino ¿qué se hace con las donaciones esponsalicias si el novio muere? El emperador contestó que si había existido el beso solemne, la mujer retenía la mitad de los regalos (dote), pero si no había existido, la novia debía devolver la totalidad de los obsequios a la familia de su novio.
b. Externas
1. El estoicismo
Características generales
Definición: Es una corriente filosófica de origen griego fundada por Zenón de Helea, quien se reunía con sus discípulos en la Stoa (plaza).
· Llamó la atención del romano, ya que éste es un hombre práctico, a diferencia del griego que busca las causas primeras y últimas de las cosas.
· Tuvo gran difusión en las clase alta romana (que se caracterizó por estar integrada por hombres sencillos y no por hombres aparentadores como la burguesía que se la pasaba en grandes comilonas).
· El hombre virtuoso era aquel que lograba la ataraxia (control de las pasiones).
· En sus inicios fue una filosofía netamente metafísica.
· Posteriormente, se centró en la vida práctica e intentó delimitar qué comportamiento debía tener el ser humano para ser feliz.
· Es una corriente panteísta, es decir no distingue entre creador y criatura, cree que Dios se manifiesta en todas las cosas.
· Establece que todos los hombres son iguales por ley de naturaleza y que las diferencias observables son aparentes.
· Algunas de las conclusiones a las que llega el estoicismo, son similares a las de la filosofía cristiana.
· Para los cristianos el amor a Dios se manifiesta en la ayuda al pobre, para los estoicos, en cambio, existe el amor al hombre por el mero hecho de ser hombre (filantropía).
· Los estoicos actúan por amor al hombre y no por caridad.
· Algunos estoicos destacados fueron: Séneca, Cicerón y Marco Aurelio.
Influencia de los estoicos en el Derecho romano 
· Introducen la idea de “humanitas” y “pietas” en el Derecho romano.
· En Roma, se solía usar el derecho a propiedad para hacer daño (Ej.: que el esclavo Pánfilo matara a alguien que no agradaba a su dueño Claudio); con el estoicismo, ello va mermando.
· Los estoicos introdujeron la imitación de la naturaleza, lo que se ve reflejado en la adopción (un hijo de familia pasa a otra) y en la adrogación (un suiiuris pasa bajo la potestad de un pater), sumado a esto, se estableció la prohibición de adoptar para aquellas personas que habían sido castradas.
· Por influencia estoica, comenzó a aplicarse el concepto de lesión enorme (no vender a más o menos del justo precio).
· El Derecho romano clásico no admitía los pactos de sucesión futura, pues había un problema en su objeto. En consecuencia, no se permitía a los miembros de la familia heredar hasta que el pater falleciera. Los estoicos tampoco permitieron dichos pactos, arguyendo que de esta forma se deseaba, indirectamente, la muerte del pater (dan una razón moral para prohibir estos acuerdos). 
· Introducen conceptos metajurídicos al Derecho romano.
· Con el estoicismo se debilita el derecho a propiedad, ya que a los esclavos se les comienzan a conceder cada vez más derechos (Ej.: con el Edicto de Claudio si un esclavo era abandonado quedaba en libertad).
· Además, se introduce con fuerza el principio del favor libertatias (si un esclavo tenía más de un dueño, bastaba que uno de ellos le diera la libertad).
· El estoicismo acabó con el marcado que se hacía a los esclavos en el rostro, con barras calientes, como si fuesen animales.
· Los estoicos pensaron que, el trabajador que hacía algo era su dueño (Ej.: el que con uvas hace vino es propietario de éste). Esta idea fue introduciéndose lentamente en la sociedad romana (relación con el modo de adquirir por especificación).
2. El cristianismo
Características generales
· Algunos de sus aportes principales son: 
1. Introduce la preocupación por los huérfanos y las viudas.
2. Cambia el sistema sucesorio.
3. Mejora el status de los esclavos.
· Originalmente los romanos no dan mucha importancia al cristianismo, pues lo consideran una “herejía del judaísmo”. Una vez que comienzan a ocurrir problemas entre judíos y cristianos, los romanos deben comenzar a darle relevancia al asunto.
· El culto al emperador (introducido por Augusto) fue desconocido por los cristianos.
· Se hicieron mala fama, pues se rumoreaba que se juntaban a comer el cuerpo y a beber la sangre de un hombre (Cristo), por lo que los romanos pensaron que éstos practicaban actos de canibalismo. Por este motivo y otros, los cristianos debieron ocultarse y realizar sus prácticas en secreto.
· El emperador Nerón, quería reconstruir Roma, hacer de ella una ciudad bella, por este motivo, ordena quemarla. Aprovechándose de la mala fama de los cristianos, Nerón los culpó del desastre. Con este hecho empiezan las persecuciones en contra de los cristianos.
· Cómo al pueblo había que darle “pan y circo”, los cristianos fueron llevados al circo donde eran devorados por las bestias.
· Durante la administración de Trajano se le pregunta ¿qué se debía hacer con los cristianos?, pues según se apreciaba no eran tan malas personas como parecían.
· Trajano establece que si alguien denunciaba a un cristiano, éste último debía rendir culto ante el emperador. Si el cristiano accedía vivía, pero si se negaba se le castigaba con la muerte.
· Dioclesiano ordena acabar con todos los cristianos, pues los considera una peste que amenaza a la unidad en Roma (muchos de los mártires de la Iglesia católica surgen en este tiempo).
· Poco a poco el cristianismo comenzó a ser aceptado en el bajo pueblo, ya que defendía al débil, al pobre y a los esclavos entre otros.
· El emperador Constantino promete que si gana la importante batalla del Puente Milvio permitiría la libertad de culto en Roma. La noche antes de partir al combate Constantino habría tenido un sueño en el que una voz le pidió que pintara una cruz en los escudos de sus soldados, pues así triunfaría. El emperador hace caso a su visión y sale victorioso. Como consecuencia de lo anterior Constantino dicta el Edicto de Milán el año 313 d. C. que consagra la libertad de culto.
· El año 380 d. C. Teodosio I “El Grande” dicta el Edicto de Tesalónica, mediante el cual se consagra a la religión católica como la oficial del imperio. Como consecuencia de esto comienza el cesaropapismo (injerencia del emperador en asuntos religiosos).
· Del cristianismo surgen diversas herejías, entre las que destaca el arrianismo que niega la Santísima Trinidad y la naturaleza divina de Cristo.
· Teodosio I “El Grande” suprime la libertad de culto e inicia las persecuciones en contra de los paganos. 
· El profesor Jean Gaudemet estudió cuidadosamente la influencia cristiana en el Derecho romano. El italiano Biondo Biondi concluyó que no se podía determinar con precisión que elementos estoicos y que elementos cristianos influyeron en el Derecho romano.
Influencia de los cristianos en el Derecho romano
· Se suprime la calidad de sumo pontífice del emperador.
· Se elimina el culto al emperador.
· Se acaban los delitos de “lesa majestad” (aquellos que se cometían por no rendir culto al emperador).
· Se prohíbe la clasificación en días fastos y nefastos, pues era hecha por los sacerdotes romanos en virtud de la voluntad de divinidades paganas.
· Se prohíben los espectáculos sangrientos en el Circo Romano.
· Se prohíbe la prostitución.
· Se introduce el “sentido social de la propiedad”, es decir la idea de que los bienes son en esencia de Dios y el hombre no es más que un mero administrador de ellos.
· Durante una grave crisis económica desatada en el imperio (occidente tenía menos recursos que oriente, pues éste tenía industrias y grandes concentraciones de oro y plata), los cristianos sugirieron al emperador que manipulara la ley de la oferta y la demanda a favor de los más pobres.
· El cristianismo exige que la familia del esclavo no sea separada al ser vendida
· Gracias a su influencia se humaniza el trato con los esclavos.
· Se deroga el senadoconsulto claudiano y como consecuencia de ello, ya no se cae en esclavitud por tener relaciones con un esclavo ajeno.
· El matrimonio romano era soluble con el fin de la afectio maritalis. En este contexto, los cristianos introducen en Roma un concepto de matrimonio indisoluble y para toda la vida (“lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre”).
· Se establecen, en distintas épocas, limitaciones al divorcio:
a. Constantino: Se permite el divorcio en los casos en los que la mujer sea adúltera, alcahueta (administradora de una casa de prostitución) o bruja y, así mismo, la mujer podrá separarse del hombre siempre que este fuera homicida o violador de sepulcros.
b. Justiniano: El hombre podía separarse de su mujer si la sorprendía asistiendo al circo con otros o bañándose junto a otros hombres.
· El contrato de esponsales (acuerdo de celebrar matrimonio) fue variando con el paso del tiempo:
1. En la época arcaica, generó obligaciones para ambas partes.
2. En la época clásica no generaba obligación alguna si es que no se celebraba el matrimonio.
3. Por influencia judeo-cristiana, la esposa que es infiel a su esposo era lapidada (apedreada).
· El cristianismo introduce la idea de piedad y humanidad con el esclavo y el pobre.
3. Temprana influencia germánica
Características generales
· Los germanos van ingresando lentamente en el imperio de forma pacífica o violenta.
· Generalmente se instalan en las fronteras.
· Se les permite defender el imperio de otros germanos.
· Con su cultura, más bien modesta, ejercen influencia sobre el Derecho romano.
Influencia de los germanos en el Derecho romano
· Introducen el concepto de autotutela (tomar justicia con las propias manos).
· Contribuyeron a vulgarizar el Derecho romano.
Romanización jurídica española a nivel provincial
La palabra provincia proviene del latín “pro vincere” que significa: “para vencer”. En un primer momento se entendió que el término provincia se refería al imperium del magistrado, cónsul o pretor que se encontraba fuera de Roma. Posteriormente, que hacía alusión al conjunto de poderes que un magistrado tenía en ella y, finalmente, al territorio en el que un magistrado ejercía su poder.
Definición de provincia: Territorio conquistado por Roma, que se encuentra fuera de Italia, que pertenece al “populus” romano, es decir, al ager públicus (tierrapopular) y cuyos habitantes se denominan peregrinos.
La primera provincia que adquirió Roma fue Sicilia.
La provincia puede ser gobernada por un cónsul o un pretor
Cuando magistrado cesaba sus funciones en Roma (1 año), era prorrogado a una provincia (Ej.: el cónsul se pasaba a llamar procónsul y mantenía a su colega, mientras que el pretor, recibía el nombre de propretor).
En las provincias, se producen una serie de abusos (Ej.: impuestos excesivos) en desmedro de los habitantes de ellas. Por este motivo, se crea un tribunal especial cuya función era fiscalizar a los gobernantes (Ej.: castigaba el delito de cohecho).
Los gobernadores provinciales estuvieron dotados de “ius edicendi” (facultad de dictar edictos).
Durante la administración de Adriano se dicta el Edicto perpetuo provincial por influencia del jurista Salvio Juliano.
Las provincias se dividen en ulteriores (aquellas que están lejos de Roma) y citeriores (aquellas que están cerca de Roma).
El año 130 a. C. se dicta la “Lex provincere”, que fue redactada por una comisión de senadores “in situ” provincia (en el sitio de la provincia). Esta ley dispuso los límites, el ejército, la ayuda que se otorgarían pueblos externos y los status (civitae, familiae o libertatis) que un individuo ocuparía en la provincia.
Durante la época de Augusto, las provincias se dividen en dos clases:
a. senatoriales (aquellas que han sido pacificadas).
b. imperiales (aquellas que no han sido pacificadas).
Además, separa las provincias en:
1. Bética
· Su administración corresponde al Senado y, por tanto, sus ganancias van a parar al erario público.
· Su capital es Córdoba.
2. Lucitania
· En ella estaba instalado un ejército romano.
· Era administrada por el emperador, por lo tanto, sus ganancias iban a parar al fisco.
· Era gobernada por Augusto mediante un “legatus augustus”.
3. Tarraconense
· Hoy corresponde al puerto de Tarragona.
· En ella estaba instalado un ejército romano.
· Era administrada por el emperador, por lo tanto, sus ganancias iban a parar al fisco.
· Era gobernada por Augusto mediante un “legatus augustus”.
En el Bajo imperio aparecen cuatro nuevas provincias:
a. La Cartaginense (cuya capital es Cartago Nova).
b. La Galaequia astúrica (cuya capital es Bracara).
c. La provincia Baleárica (cuya capital es Ibiza).
d. Mauritania* Tingitana (cuya capital es Tingis).
*Recibe ese nombre por los moros debido a los moros que allí habitaban.
El emperador Constantino dividió el imperio romano en dos:
· Oriente
· Occidente
Posteriormente, Diocleciano instauró el sistema de la tetrarquía (dos Augustos y dos Césares) quedando un César y un Augusto en oriente y otro par en occidente.
Las Prefecturas
El imperio fue clasificado en Prefecturas (por ejemplo, Roma pertenecía a la prefectura de las Galias). A su vez, las Prefecturas fueron divididas en *Diócesis (Ej.: Hispania pertenece a la Diócesis hispaniana, en la cual gobernaba un vicario).
*Este concepto difiere del actual que se relaciona a la Iglesia católica.
El fenómeno de la Romanización (repaso)
Romanización jurídica española a nivel local
1. Ciudades indígenas
a. Federadas
b. Libres e Inmunes
c. Estipendiarias
d. Municipios
e. Dediticias
2. Ciudades de corte romano
a. Colonias romanas
b. Colonias latinas
c. Villae
d. Metalla
e. Cannabae
Contexto
 El mundo antiguo era muy distinto del actual (organizado en Estados y países), pues estaba organizado en ciudades-estado. La antigua Roma fue formando una Federación de ciudades- estado a medida que fue conquistando territorio. Los antiguos solían identificarse con una ciudad, por ejemplo: Jesús de Nazaret, Aristóteles de Estagira, Tomás de Aquino etc. El derecho y los dioses eran distintos entre ciudades- estado, por lo mismo, no era raro que se produjeran enfrentamientos entre ellas.
1. Ciudades indígenas
a. Ciudades Federadas
· Celebran el Foedus (pacto entre ellas y Roma) que puede ser de dos tipos:
1. Aequm (equitativo): Pretende entablar vías de negociación en un plano de igualdad con Roma (en la práctica esto pasó en contadas ocasiones).
2. Iniquum (no equitativo): Busca el reconocimiento de la “maiestas” (majestad) de Roma.
· Mantienen su organización política
· Mantienen su derecho interno
· Siguen acuñando su moneda propia (con la imagen del monarca del lugar)
· Poseen tribunales propios
· Gozan de “ius exilii” que estableció que aunque una ciudad fuese provincia de Roma, se haría la suposición (ficción jurídica) de que ésta no pertenecía a las provincias romanas. En este contexto, el gobernador romano no manda dentro de la ciudad “exiliada” e ingresa en ella como un ciudadano romano común. Tampoco pueden entrar en la ciudad exiliada los lictores (guardia personal del gobernador) y el estandarte (llevado por las milicias que acompañan al gobernador) con las siglas S.P.Q.R. que en español se traduce como: “Senado del Pueblo Romano”.
b. Ciudades Libres e Inmunes
· No gozan de “ius exilli”.
· Tienen su propia moneda, derecho y tribunales.
· El gobernador puede intervenir en ellas todas las veces que lo estime conveniente.
· Gozan del “beneficio de inmunidad”, según el cual, estas ciudades estarían libres de pagar el “stipendium” (impuesto que es debido por todas las ciudades dependientes de Roma). Además, no están obligadas a colaborar con sus fuerzas militares (alae).
c. Estipendiarias
· Deben pagar el “stipendium” (impuesto). La palabra stipendium viene de la paja que se le da a los caballos, animales que en Roma eran utilizados por el ejército, de allí que este tributo fuese establecido para beneficio de las fuerzas militares romanas.
· En tiempos de paz el “stipendium” disminuía.
· Mantuvieron sus propios tribunales, derecho y moneda.
· Están sometidas a los dictámenes de Roma y deben costear tropas que colaboren con Roma.
· La mayoría de las ciudades en España se organizó de esta forma.
d. Municipios
· Son ciudades indígenas que pasan a tener la misma organización que Roma durante la República.
· Poseen las mismas magistraturas que Roma, con la diferencia de que en la provincia el Senado se llama curia y los comicios se reúnen por tribu. Así mismo, en la provincia existen: dunviros (colegiado, representan a los cónsules y están dotados de máxima autoridad), ediles (organizan la ciudad) y cuestores (se abocan a temas económicos).
· El senado municipal se elige cada 5 años y es tarea de los dunviros designar a sus miembros.
· El cambio de ciudad-estado a municipal fue paulatino, para fomentar lo anterior, se fueron dictando leyes especiales en distintos lugares. Este fue el caso de ciudades como Irni, Salpencia y Málaga.
e. Ciudades dediticias
· Son enemigas de Roma
· Han opuesto resistencia y finalmente se han entregado a Roma mediante la “deditio” (acto de rendición). 
· Por lo general Roma arrasaba con estas ciudades. Ej.: Numancia fue destruida y, luego de ello, los romanos esparcieron sal en su tierra para que nada volviese a germinar en ella.
· Los vencidos pasan inmediatamente a poseer el status de esclavo.
· Los dediticios (vencidos) no pueden acercarse a más de cien millas del perímetro de Roma.
· Estas ciudades pagaban duros impuestos.
2. Ciudades de corte romano
a. Colonias romanas
· Roma crea colonias y asienta a los soldados en ellas. En los alrededores de las colonias había grandes latifundios que se otorgaban a los primeros colonos, además éstos gozan de beneficios como la “honesta misio” (remuneración por el término de los servicios militares) y la rendición de honores por parte de los que habitan en suelo colonial.
· Se crearon distintas colonias en España. Ej.: En Urso (surge una colonia obrera), en Córdoba (aparece una colonia aristócrata, integrada por individuos del orden ecuestre y senatorial), en gran parte de España se fundan colonias para soldados retirados etc.
· El rito de fundación de una colonia se basa en el mito de Rómulo y Remo. La ceremonia consiste en que un grupo de senadores romanos debe realizar una serie de sacrificios y si eran favorables se comenzaba a levantar la colonia.En primer lugar se trazaban líneas de norte a sur y de este a oeste para demarcar los limites. En segundo lugar se construía el foro en el centro de la ciudad. Por último, se les iba asignando diferentes manzanas a los colonos para que instalaran allí sus hogares (cabe precisar que la ciudad se organizaba en forma de “damero”).
b. Colonias latinas
· Gozan del “ius lati minus”.
· En los terrenos en los que se fundan no había nada anteriormente, a diferencia de los municipios que antes estaban habitados por indígenas.
· En el puerto de Carteia (cerca de Gibraltar) se recibe a los hijos de los ciudadanos romanos con mujer indígena para que habiten en las colonias latinas.
c. Villae 
· En las provincias aparecen grandes latifundios y en el centro de éstos se construyen grandes casas patronales que van a recibir el nombre de Villae.
· A fines del imperio se produce una gran crisis económica, pues en oriente estaban instaladas numerosas industrias que generaban una gran cantidad de activos, mientras que en occidente, la falta de industrias obligó a los romanos a exportar materias primas e importar manufacturas, para poder sobrevivir.
· Para evitar que la crisis se agravara las autoridades centrales del ala occidental del imperio obligaron a los decuriones (senadores) a responder con sus bienes en caso de que la ciudad quedara debiendo dinero a Roma. Así las cosas, ser senador se volvió una carga, pues se debía perseguir a los ciudadanos para que pagaran sus impuestos. Las tensiones llevaron a que muchos senadores abandonaran la curia, por lo que las autoridades decidieron hacer hereditario el cargo de decurión. La grave crisis económica comenzó a generar la emigración de la zona urbana a la zona rural. Al llegar a los campos, la gente se instalaba alrededor de la Villae y el patrón del lugar les daba acogida a cambio de que éstos le ofrecieran diferentes servicios. Este fenómeno fue dando paso a la Edad Media, ya que se empieza a generar el concepto de un señor con gran poder, capaz de decidir el régimen jurídico y de exigir, por ejemplo, servicios militares de quienes se sitúan junto a su casa de campo.
d. Metalla
· Son asentamientos mineros; recordemos que el pueblo romano es dueño de todas las tierras y minas (tanto en Roma como en las provincias), sin perjuicio de lo anterior, el pueblo romano tiene derecho a conceder la explotación de las minas a los particulares a cambio de que éstos contribuyan con el pago de una cierta cantidad de dinero.
· “Lex metalii vipascensis” (ley del asiento minero de Vipasca): Se refiere al funcionamiento de este reducto minero, es la única que se ha encontrado que hace referencia a asuntos relacionados con la minería.
· El trabajo en la Metalla era duro y se vincula, generalmente, a una condena.
· Era común ver a niños trabajando.
· El procurator es la autoridad más importante en la mina, ya que es el que se encarga de aplicar y hacer cumplir la reglamentación jurídica al interior de una mina.
e. Cannabae
· Son ciudades militares. En España hubo numerosos asentamientos guerreros, sobre todo en León.
· Al centro del campamento se ubicaba la casa del general.
· Teóricamente las mujeres no podían ingresar al campamento militar, no obstante, a las afueras de ellos se instalaron pulperías y prostíbulos entre otros negocios.
Fuentes del derecho romano en la península ibérica
Las fuentes del derecho romano en España son:
1. La Ley
2. La Costumbre
3. La Jurisprudencia Doctrinaria
Antes de hacer referencia a las fuentes del derecho romano en España es preciso hablar de un elemento muy propio de Roma y que fue muy característico de su sistema normativo:
El Edicto: Medio por el que un magistrado se comunica por escrito al pueblo ofreciéndole soluciones a ciertos conflictos jurídicos. Se expone en el foro en una tabla blanca. Dos edictos importantes fueron el del pretor y el de los ediles curules (relativo a asuntos del mercado). El edicto del pretor era anual, pues el magistrado duraba un año en sus funciones. Se clasificaba en:
a. Edicto traslaticio: El magistrado hace uso de lo establecido por un pretor anterior.
b. Edicto repentino: Contiene soluciones para un caso que se presenta en forma repentina.
c. Edicto nuevo: El pretor propone soluciones innovadoras para un caso que no se había presentado nunca antes.
Por otra parte, hay que recordar que el pretor otorgaba, a quienes acudían a su presencia, acciones (al demandante) y excepciones (al demandado). Ej.: la acción que tiene el dueño contra el poseedor de mala fe o la excepción de pago. Otras veces, el pretor otorgaba soluciones rápidas para ciertas situaciones de hecho. Ej.: el interdicto para que se exhiba a los hijos.
Existían, también otros tipos de edictos, entre los que cabe mencionar:
a. Edicto provincial: Lo dicta el pro-pretor en razón de su imperio. Se establecía uno para cada provincia.
b. Edicto perpetuo: Fue encargado por el emperador Adriano al jurista Salvio Juliano. Su objetivo fue momificar o. más bien dicho, fijar el derecho.
c. Edicto común provincial: Fue redactado por orden de Adriano y se estableció uno para cada provincia.
1. La Ley
Hay varios tipos de leyes:
a. Leyes rogatae: Toman su nombre de la “rogatio”, que era el ruego que hacía un pretor o cónsul al presentar un proyecto de ley. La futura ley se votaba en los comicios*, es decir, era el pueblo el que decidía las leyes.
Los comicios eran de tres tipos:
1. Comicios curiados: El pueblo se reunía por curias (la curia es una forma de subdividir al pueblo).
2. Comicios centuriados: Cada centuria tenía derecho a votar, sin embargo, las clases más ricas eran las más influyentes (Si había 130 centurias, a partir de la 116 se cortaba la votación).
3. Comicios por tribu: Votaban algunas leyes según y lo hacían según el lugar a las que éstas afectaran.
Leyes relativas a España
Entre ellas cabe destacar:
1. Leyes de Urso: Aquí encontramos por ejemplo la “lex coloniae genetivae insulae” que trata acerca de cómo organizar una colonia.
2. Leyes Flavias: Aquí encontramos, por ejemplo, distintas disposiciones referentes a cómo organizar como municipio ciudades indígenas que han recibido el “ius lati minus” (hay una ley de este tipo para Irni, Málaga y Salpencia).
b. Leyes datae: Son una especie de decreto que emanan del magistrado. Permiten al gobernador otorgar ciudadanía.
Otras manifestaciones propias del derecho romano
Plebiscitos: Emanan de lo aprobado por el Concilio de la plebe. Se aprueban en los comicios por tribu (con el paso del tiempo pasarán a tener valor frente a todos).
Ley aquilia de daño: Se aplicará a todo el Imperio con posterioridad. Surge en una provincia. Guarda relación con la responsabilidad de las personas.
Senadoconsultos: El Senado, cuando se interesaba en una ley, exhortaba a los magistrados para que las aprobaran lo antes posible. Aparentemente los senadoconsultos emanaban del Senado, pero en realidad emanaban de una “oratio” del emperador que era presentada al Senado.
Leyes locales: Aquellas que los dunviros presentaban a los comicios.
Constituciones imperiales: Textos legales emanados del emperador. Con el paso del tiempo se van convirtiendo en una importante fuente del derecho.
Concilium priceps: Era un consejo integrado por distintos juristas que asesoraban al emperador.
Distintas formas de Constituciones imperiales
Rescriptos: Contestaciones del emperador sobre materias jurídicas. Se responden en el mismo documento en el que se pregunta si se trata de hombres comunes. Se hacen epístolas en el caso en el que la pregunta la haga un senador u hombre distinguido.
Mandatos: Son órdenes destinadas a los gobernadores de las provincias.
Decretos: Sentencias del emperador. Se vuelven un ejemplo para los juristas.
Edictos: Son diferentes a los que dicta el pretor, los ediles curules y cualquier otro tipo de edicto. Son:
a. Locales (Ej.: Edicto de Vespasiano)
b. Generales (Ej.: Edicto de Caracalla)
Recopilaciones de Constituciones imperiales
· Codex Gregoriano: Fue una recopilación privada. Es del siglo III d. C.
· Codex Hermogeniano:Fue una recopilación privada. Esta fechada en el siglo XIV d. C.
· Codigo Teodociano: Fue una recopilación oficial, que fue dividida en 16 libros. Data del año 438 d. C.
· Código de Justiniano.
España Germánica o Visigoda (409-711)
Características
Los germanos son un conjunto de pueblos de origen indoeuropeo, que no poseen unidad entre sí (Ej.: poseen lenguas distintas) y que comienzan a expandirse desde el centro y el norte de Europa hacia el resto del mundo. Sin embargo, es sabido que algunos germanos se instalaron en Suecia, Noruega, Dinamarca (Jutlandia) y el norte de Alemania. A España entraron distintos pueblos germánicos entre los que destacan:
· Suevos
· Vándalos (asdingos y silingos)
· Frisones
· Francos
· Lombardos o longobardos
· Anglos
· Sajones
· Alamanes
· Hérulos
· Burgundios o borgoñeses
Los germanos habitaron en unas casas muy rusticas (similares a las rucas mapuches) cuyos techos eran confeccionados con paja.
Su agricultura era muy elemental, pues abandonaban las tierras una vez que éstas dejaban de producir.
Ingreso de los germanos en el Imperio Romano
Se llevó a cabo en dos etapas:
a. Pacífica (se permite a los germanos ingresar a Roma bajo la condición de que custodiaran las fronteras del Imperio).
b. Violenta (los germanos ingresan a como de lugar en el imperio, pues vienen escapando de los hunos).
Muchos de los pueblos germanos tenían el anhelo de llegar al norte de África pues allí, en lo que hoy es Túnez, existía una zona fértil de notable productividad agrícola.
Ingreso de los germanos a España
· Los suevos se instalan en Galicia.
· Los vándalos asdingos en Asturias.
· Los vándalos silingos en el sur (en la zona Bética)
· Los alanos en el centro (Lusitania)
Ingreso de los germanos al Imperio romano de oriente
En el año 378 d. C., los visigodos atraviesan el río Danubio y se enfrentan al emperador Valente I, en la batalla de Andrianópolis, en la que le propinan una espectacular derrota y terminan con su vida. La brillante diplomacia bizantina logra acordar que los visigodos se instalen en la zona de la Tracia y de la Mesia. Los visigodos fueron bastante permeables a la cultura bizantina, por este motivo adhirieron rápidamente al arrianismo y fueron considerados heterodoxos (contrarios a la recta doctrina, la ortodoxa). Además, admiraron el Derecho bizantino, pues tendía a escriturar los actos jurídicos (a diferencia del Derecho occidental donde eran generalmente orales).
El Arrianismo
Fue fundada por Arrio, originario de Alejandría, quien negó la naturaleza divina de Cristo y la existencia del dogma de la Santísima Trinidad. San Atanasio combatió duramente la herejía arriana y participó en el Concilio de Nicea que discutió temas relativos al arrianismo. Por otro lado, es interesante señalar que los visigodos se hicieron arrianos fanáticos, tan es así, que un intelectual y misionero arriano llamado Ulfilas, se encargó de traducir la Biblia a la lengua visigoda. Esta tarea no fue sencilla, ya que los visigodos no tenían alfabeto, sino “runas” (signos con sentido religioso). 
Organización política de los pueblos germanos
Los visigodos establecieron, en un primer momento, un régimen poligárquico (tenían muchos caudillos). Luego, centraron el mando en una sola persona: el rey. Su primer rey fue Alarico I “El Grande”, quien llamó a los visigodos a abandonar sus tierras actuales para ir a conquistar Cantabria. Así fue como llegó con sus hombres, primero al este de Italia (Venecia) y luego al norte de la misma por el Mar Tirreno. Hacia el año 410 d. C. Alarico I se enfrenta a Honorio (hijo de Teodosio I, quien al morir, había dejado a él a cargo del imperio de occidente y a su hermano Arcadio a cargo del imperio de oriente) y saquea Roma (se lleva una serie de objetos valiosos entre ellos la mesa de oro del templo de Salomón, importante botín de guerra que habían capturado los romanos en el pasado). Adicionalmente, el líder visigodo captura a Galaplacidia (hermana de Honorio). A la muerte de Alarico I su sucesor, Ataulfo, se instala en el sur de Francia en una zona que rodea la ciudad de Toulouse. Ataulfo sigue avanzando hacia España, hasta que es asesinado en Barcelona (comienza el fenómeno del “morbo gótico”). A la muerte de Ataulfo, los visigodos se encontraban instalados de facto en Aquitania, el emperador Honorio decidió llegar a un acuerdo con los visigodos con el objeto de evitar problemas futuros y de beneficiar a su gente. El arreglo entre Honorio y los visigodos consistió en lo siguiente: Se permite a los visigodos ocupar la zona de Aquitania, siempre y cuando cumplan con dos condiciones:
1. Entregar a Galaplacidia.
2. Expulsar a suevos, vándalos y alanos del imperio.
El rey Valia logra expulsar, derrotar y exterminar completamente a suevos, vándalos asdingos y alanos (los vándalos silingos logran huir con vida).
Derecho germano
· Es similar al Derecho romano arcaico, es ritualista y se vincula con la religión y los usos sociales.
· Es un derecho comunitario, es decir, que analiza al hombre dentro del ámbito social.
· Algunos ejemplos de los numerosos ritos y solemnidades que encontramos en el derecho germano son:
1. La mujer no respondía por las deudas que contraía su marido (la mujer dejaba un objeto sobre el cadáver de su marido en señal de que ella no se responsabilizaba por las deudas).
2. Cuando se adoptaba a un individuo se le ponía una capa sobre la espalda y se le hacía pasar por entre los pies del adoptante con el objeto de simular el parto.
Disposiciones referentes a la familia
· Para el derecho germano la célula fundamental de la sociedad es la familia (sippe) y no el individuo (como pensaban los romanos en la época del Derecho romano clásico). La familia estaba formada por la parentela (el padre, la madre, los tíos, los sobrinos, los nietos etc.). El padre de familia (“vogt” o “vater”) tenía un poder amplio que se conocía con el nombre de “mundt” o “mundio”. Además, cabe señalar que el padre de familia era sacerdote y que debía solucionar los conflictos externos que pudiese tener su sippe con otra.
· La tierra pertenecía a la familia toda.
· No existía el testamento.
· Los bienes pertenecían a todos los miembros de la familia.
· La propiedad familiar se explotaba en común en lo que se llamó marca o “mark genossenschaften”.
· Las tierras comunes se dividieron en “hufe” (terrenos más o menos extensos que las autoridades asignaban a una familia nuclear).
· La sippe es cognaticia a diferencia de la familia romana que era agnaticia.
· La mitología germana era similar a la griega y a la romana.
· La sippe debe dar seguridad a sus miembros, por ello, si hay un loco, un enfermo mental, una viuda, o huérfanos en la familia, ésta deberá encargarse de ellos. Por estas razones los germanos no tuvieron tutores ni curadores.
· Dentro de la sippe se estableció que los hombres debían ir a la guerra.
· Al parecer los germanos habrían inventado los “escudos familiares”.
· Si se producía un conflicto interno dentro de una sippe, sus miembros debían solucionar las diferencias que pudieran existir entre sus integrantes. Un conficto entre dos familias puede llevar a la enemistad entre ellas y traer como efecto dos cosas:
1. La Ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”).
2. La wergeld (indemnización o compensación económica).
· Los germanos crearon la institución de los “coniuratores” que consistía en que cuando un miembro de la sippe manifestaba inocencia ante un delito y juraba no ser el responsable, dicho juramento debía ser avalado integrantes de la familia.
Disposiciones referentes al matrimonio
Los germánicos establecieron la existencia de un matrimonio monogámico que se contraía por medio de dos ceremonias:
1. Con el rapto que hacía el hombre de la mujer (en un principio fue un acto real y luego se convierte en un rito)
2. La compra de la mujer (en un primer momento real y efectiva, luego se transformó en una compra que realizaba el hombre a su suegro de la potestad que éste último tenía sobre su hija).
Conceptos relacionados al matrimonio
“Wittum”: precio que debía

Otros materiales