Logo Studenta

Ada 7 - Fernando Sauri

Vista previa del material en texto

Universidad Autónoma de Yucatán
Campus de Ciencias Sociales Económico Administrativa y Humanidades
Facultad de Derecho
Derecho de Amparo I
Unidad VII, ADA 7 “Las Causas de Improcedencia y Causas de Sobreseimiento”
INTEGRANTES
I. CASTAÑEDA SIERRA LLUVIA DAHMAR
II. PREN PEREZ ERMILO CARLOS
III. RODRIGUEZ ALVAREZ FAUSTO ARMANDO
IV. SAURI ROSADO FERNANDO ISAAC
V. SANTA REYNA FABRIZIO DIEGO 
VI. ZAPATA CONDE CARLOS GIBRAN 
4◦ B
	No.
	CAUSA DE IMPROCEDENCIA / SOBRESEIMIENTO
	ARTÍCULO y FRACCIÓN
 L.A.
	NOMBRE DOCTRINAL 
	PRINCIPIOS FUNDANTES
	EJEMPLO
	IMPROCEDENCIA
	1
	Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
	 61- fracción I
	Deriva de la naturaleza de los actos de ciertos órganos estatales. (Materia política), Improcedencia originada por la naturaleza de los actos determinados órganos estatales.
	Supremacía constitucional (art. 133) Soberanía popular (art. 39) y División de poderes (art. 49).
	
	2
	Contra Actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
	 61-fracción II
	 Improcedencia Constitucional
	Principio de organización jerárquica, Supremacía constitucional (art. 133)
	
	3
	Contra Actos del Consejo de la Judicatura Federal. 
	 61-fracción III
	Improcedencia Constitucional, Improcedencia originada por la índole de la autoridad responsable. 
	Principio de organización jerárquica, Supremacía constitucional (art. 133)
Las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables (Art 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal)
	
	4
	Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
	 61-fracción IV
	Improcedencia Constitucional, Improcedencia originada por la naturaleza de los actos determinados órganos estatales.
	 Supremacía Constitucional (Art 133)
Competencia especializada en la materia
	
	5
	Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza.
	61-fracción V
	Improcedencia originada por la índole de la autoridad responsable, Improcedencia originada por la naturaleza de los actos determinados órganos estatales.
	El juicio de amparo no es el procedimiento apropiada para revisar actos meramente legislativos, con excepción de las normas de observancia general.
Art 76 (CPEUM)
Art 78 (CPEUM)
	
	6
	Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito.
	61-fracción VI
	Improcedencia originada por la índole de la autoridad responsable
	De conformidad con el principio previsto en el artículo 23 de la CPEUM nos habla que todo juicio no debe de ir mas halla de 3 instancias.
	
	7
	Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
	61-fracción VII
	Improcedencia Constitucional, Improcedencia originada por la naturaleza de los actos determinados órganos estatales.
	Principio de organización jerárquica, Supremacía constitucional (art. 133) y Principio de División de Poderes.
Facultad del Congreso Federal y las Legislaturas de los Estados de resolver soberana y discrecionalmente. Art 111 (CPEUM)
	
	8
	Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
	61-fracción VIII
	Improcedencia originada por la naturaleza de los actos determinados órganos estatales.
	Relacionado con los artículos 210, 231 al 325 de la ley de amparo.
 Declaratoria general de inconstitucionalidad. 
(que exista jurisprudencia porque una norma es contraria a la constitución)
El artículo 210 es equivalente a una denuncia por incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad. 
Acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales (artículo 105 fracción 1 y 2 de la constitución política de los estados unidos mexicanos)
	
	9
	Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.
	61-fracción IX
	Improcedencia Legal 
	
	
	10
	Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios.
	61-fracción X
	Improcedencia del juicio por causa de litispendencia
	Principio de economía procesal: No es necesario tramitar dos juicios idénticos para resolver unas controversias.
Principio de la separación de la continencia de la causa.
	
	11
	Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior.
	61-fracción XI
	Improcedencia del juicio por causa de Cosa Juzgada
	Principio de economía procesal: No es necesario tramitar dos juicios idénticos para resolver unas controversias.
Principio de la separación de la continencia de la causa.
	
	12
	Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5o de la presente Ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia.
	61-fracción XII
	
	Principio de economía procesal: No es necesario tramitar dos juicios idénticos para resolver unas controversias.
Principio de la separación de la continencia de la causa.
	
	13
	Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento.
	61-fracción XIII
	Principio de agravio personal y directo.
	
	
	14
	Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos.
	61-fracción XIV
	Principio de agravio personal y directo. 
	El consentimiento tácito en el amparo es dejar de promover la demanda, en colación con el artículo 17 de la ley de amparo
Artículo 107 fracción I de la ley de amparo.
	
	15
	Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
	61-fracción XV
	Improcedencia originada por la naturaleza de los actos determinados órganos estatales.
	El principio que la sustenta es la competencia constitucional especializada en razón de la materia.
	
	16
	Contra actos consumados de modo irreparable.
	61-fracción XVI
	
	
	
	17
	Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.
	61-fracción XVII
	
	
	
	18
	Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativoso del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.
	61-fracción XVIII
	
	
	
	19
	Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado
	61-fracción XIX
	
	
	
	20
	Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé esta Ley y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta Ley.
	61-fracción XX
	
	
	
	21
	Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
	61-fracción XXI
	
	
	
	22
	Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo.
	61-fracción XXII
	
	
	
	23
	En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley.
	61-fracción XXIII
	Improcedencia Constitucional 
	
	
	SOBRESEIMIENTO
	24
	
	
	
	
	
	25
	
	
	
	
	
	26
	
	
	
	
	
	27
	
	
	
	
	
	28

Otros materiales