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PODER, CONVENIO Y CREDENCIALES-3 - Fernando Sauri

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TOMO.- TRECE.- VOLUMEN.- A.- FOLIO.- DOSCIENTOS TREINTA. ----------------------------
ACTA NÚMERO DOCE.------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós, ante Mí, Licenciado en Derecho LAURO JUSTINO CANUL CANCHE, Notario Público Titular de la Notaría Pública número Setenta y Siete del Estado de Yucatán, con residencia en esta Ciudad, hago constar, que comparecieron:------------------------------------------------------------------------------------------------------
 I.- El ciudadano GILMER ARTURO PUC CANUL, quién manifestó haber nacido en la ciudad de Mérida, Yucatán, el día quince de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos, ser de treinta años de edad, casado, empresario del ramo inmobiliaria, y con domicilio en el predio marcado con el número novecientos sesenta y uno de la calle ochenta y uno entre las calles dieciocho y veinte, del fraccionamiento Villas Caucel III, de la localidad de Caucel, municipio de Mérida, Yucatán, quien se identifica con su credencial para votar misma que en copia fotostática certificada se agrega al apéndice de la presente escritura, con clave única de registro de población PUCG931215HYNCNL07( P U C G NUEVE TRES UNO DOS UNO CINCO H Y N C N L CERO SIETE)--------------------------------------------------------------------
II.- La ciudadana MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ , quien manifestó haber nacido en la ciudad de Mérida, Yucatán, el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres, ser de 29 años de edad, casada, maestra, y con domicilio en el predio marcado con el número novecientos sesenta y uno de la calle ochenta y uno entre las calles dieciocho y veinte, del fraccionamiento Villas Caucel III, de la localidad de Caucel, municipio de Mérida, Yucatán, quien se identifica con su credencial para votar misma que en copia fotostática certificada se agrega al apéndice de la presente escritura, con clave única de registro de población GOVM931022MCLMLR01 ( G O V M NUEVE TRES CERO DOS DOS M C L M L R CERO UNO).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los comparecientes a quien yo el Notario identificó en términos de la Ley del Notariado en vigor y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, con las credenciales de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral que en este acto me exhibe, misma cuyos rasgos fisonómicos son coincidentes con los comparecientes, que agrego en copia certificada al legajo de documentos del apéndice de esta escritura, expresando son de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijo de padres de la misma nacionalidad y origen, estar domiciliados y avecindados en esta ciudad y sin tacha legal alguna, pues nada me consta en contrario .-------------------------------------------------
Y dijeron: Que viene a formalizar en este público instrumento el otorgamiento de un PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS a favor de los licenciados CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA, al tenor de lo dispuesto en las siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------C L A U S U L A S---------------------------------------------------
PRIMERA.- Los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA	GOMEZ
VELAZQUEZ , declaran y otorgan: que en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, un mil setecientos diez del Código Civil del Estado de Yucatán y sus correlativos de las demás entidades federativas del país, da y confiere en favor de los licenciados CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA, PODER AMPLIO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas
las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
SEGUNDA.- Los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ , otorgan: que en uso del presente PODER AMPLIO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, los apoderados, los licenciados CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA podrá en su nombre y representación realizar los siguientes actos, facultándola de manera enunciativa más no limitativa:-----------
A) Para ejercerlo ante toda clase de autoridades, sean judiciales, administrativas o del trabajo, de la Federación, Estados o Municipios, en juicio o fuera de. ------------------------------
B) Para ejercitar toda clase de acciones y oponer toda clase de excepciones y defensas;----
C) Para ofrecer y desahogar toda clase de pruebas y formular alegatos;---------------------------
D) Para hacer toda clase de peticiones y recoger documentos;----------------------------------------
E) Para articular y absolver posiciones:-----------------------------------------------------------------------
F) Para hacer preguntas y repreguntas a testigos; --------------------------------------------------------
G) Para transigir y comprometer en árbitros, sea en amigable composición o en estricto derecho;--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
H) Para promover toda clase de juicios, recursos e incidentes incluyendo el juicio constitucional de amparo y desistirse de unos y otros;---------------------------------------------------
I) Para hacer y recibir pagos.------------------------------------------------------------------------------------
J) Para formular toda clase de denuncias y querellas en materia penal, constituirse tercero coadyuvante del Ministerio Público, y otorgar perdón, según el caso;-------------------------------
K.- Para comparecer ante cualesquiera autoridades civiles, penales, administrativas para comparecer y representar a las poderdantes en cualesquiera clase de juicios y procedimientos ya entablados o iniciados, ya sean sea en materia civil, fiscal, penal o mercantil, y de materia familiar. --------------------------------------------------------------------------------
L) Para reconocer firmas y documentos, para otorgar perdón en nombre de la poderdante.-- M).- Para comparecer ante toda clase de autoridades federales, estatales o municipales, Tribunales, Jueces de Control, Tribunales de Juicio Oral, Centro Estatal de Solución de Controversias e instancias de mediación en materia penal, civil o familiar, para hacer toda clase de diligencias judiciales y solicitar la práctica, resolución y ejecución de cuanto derive de dichas diligencias judiciales.--------------------------------------------------------------------------------
TERCERA.-Los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ , manifiestan: que el otorgamiento del presente poder general no implica la revocación de otros poderes generales otorgados por el mismo con anterioridad a esta fecha. CUARTA.- En términos de lo dispuesto por la fracción primera del artículo Un mil setecientos cincuenta y dos y Un Mil setecientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Yucatán en vigor, el presente PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS a favor de los licenciados CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA, es revocable, lo que se hace constar para todos los efectos legales que correspondan. -----------
QUINTA.-El presente poder, en los términos del artículo un mil setecientos catorce del Código Civil vigente en el estado de Yucatán, se entenderá aceptado por el ejercicio que de él haga el apoderado designada.----------------------------------------------------------------------------------
YO EL NOTARIO PÚBLICO TITULAR en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y el un mil setecientosdiez del Código Civil del Estado de Yucatán, inserto a continuación el texto literal de dichos preceptos que son como sigue;----------------------------------------------------------------------------------------------- "Artículo 2,554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.-------------
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.---------------------------------------
Cuando se quisiere limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".--------------------------
"Artículo 1,710.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales, para ejercer acto de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas la facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las
limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------P R E V E N C I O N E S L E G A L E S.----------------------
PRIMERA.- En cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la compareciente, bajo formal protesta de decir verdad, declara:----------------------------------------------------------------------------------------------
a) Que el contenido del presente instrumento no implica el establecimiento de una relación de negocios por tratarse de un acto ocasional y no como el resultado de una relación formal y cotidiana con el suscrito Notario Público Suplente. ----------------------------------------------------
b) Que el acto consignado en este instrumento NO CONSTITUYE UNA ACTIVIDAD VULNERABLE y por tal virtud tampoco será objeto de aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la citada Ley. -----------------------------------------------------------
c) Que el Notario Público Suplente suscrito nos ha informado del Artículo Tercero de la citada Ley, respecto al concepto de beneficiario o controlador y los de presunción de su existencia, y al respecto manifestó “Que comparece en el presente otorgamiento por su propio y personal derecho y no existe beneficiario o controlador alguno.” -------------------------------------
d) Que me cercioré de la identidad y capacidad de la otorgante, así como de su firme y espontánea voluntad para la celebración del acto que contiene esta escritura y quien en mi concepto tiene capacidad legal para contratar y obligarse, que no observo en ella manifestaciones patentes de incapacidad natural y que no tengo noticias de que esté sujeta a incapacidad civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------
e) Que instruí a la compareciente acerca de los efectos legales y alcance jurídico de este otorgamiento, a quien leí en alta y clara voz la presente escritura, con cuyo tenor manifestó quedar enterada y conforme.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA.- En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo ciento ochenta y ocho de la Ley que crea al Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial de Yucatán se da al Archivo Notarial del Estado de Yucatán, el aviso respectivo del presente otorgamiento y se agrega al apéndice de esta escritura pública copia certificada de dicho aviso con el acuse correspondiente.------
TERCERA.- En lo dispuesto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares el compareciente declara y hace constar que otorga su consentimiento en términos de los artículos ocho y nueve de la Ley Federal de la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en lo referente al tratamiento de los datos personales que constan en este instrumento y autoriza que los mismos puedan ser proporcionados a las autoridades competentes entre ellos los tribunales judiciales y registros públicos al igual que a las personas que tengan interés legítimo en los mismos para todos los efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------------------------------------------- Yo, el Notario Público Titular, hago constar: que cumplí con lo dispuesto en los artículos cuarenta y nueve de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán y ciento diez de su Reglamento, ambos en vigor, que leí la presente escritura pública a la propia compareciente, quien manifiesta quedar enterada, conforme con su tenor y por ello firma para debida constancia. DOY FE.- GILMER ARTURO PUC CANUL.- FIRMADO.- MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ .- FIRMADO.- LAURO JUSTINO CANUL CANCHE.- FIRMADO.- EL SELLO DE AUTORIZAR QUE DICE: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- EL ESCUDO NACIONAL.- LIC. LAURO JUSTINO CANUL CANCHE.- NOTARIO PÚBLICO TITULAR No. 77.- ESTADO DE YUCATÁN.-----------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------- DEL MARGEN --------------------------------------------------
– AUTORIZACIÓN: Con esta fecha en la que han quedado todos los requisitos legales, AUTORIZO la presente escritura y acumulo al apéndice de la misma los documentos de ley, en la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós.- DOY FE.- LICENCIADO EN DERECHO LAURO JUSTINO CANUL CANCHE.- FIRMADO.- EL SELLO DE AUTORIZAR QUE DICE: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- EL ESCUDO NACIONAL.- LIC. LAURO JUSTINO CANUL CANCHE.- NOTARIO PÚBLICO TITULAR No. 77.- ESTADO DE YUCATÁN.-------------------
---------------------------------DOCUMENTOS DEL APÉNDICE---------------------------------------------
-- Con fundamento en los dispuesto en la fracción III (romano) del artículo ciento cinco de la Ley del Notariado en vigor, agrego al presente Testimonio originales y copias fotostáticas que he certificado debidamente de los documentos siguiente: ----------------------------------------
1.- IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO GILMER ARTURO PUC CANUL.- Constante de
una foja útil.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- IDENTIFICACIÓN DE LA CIUDADANA MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ .-
Constante de una foja útil. ---------------------------------------------------------------------------------------------
3.- PATENTE O DERECHO DE PODER O MANDATO.- Constante de una foja útil. -----------
4.-AVISO DE PODER AL ARCHIVO NOTARIAL.- Constante de una foja útil.-------------------
5.- AVISO DE PODER EN EL REGISTRO NACIONAL DE PODERES.- Constante de una
foja útil.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ES UN PRIMER TESTIMONIO, QUE CONSTANTE DE OCHO FOJAS ÚTILES, EXPIDO A SOLICITUD DE LOS CIUDADANOS ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA y ERMILO CARLOS PREN PÉREZ. EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. -----------------------
AVISO DE OTORGAMIENTO DE PODER
C. DIRECTOR DEL ARCHIVO NOTARIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Para los efectos previstos en el Artículo CIENTO DIECIOCHO NONIES de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, manifiesto a Usted que en el Protocolo de la Notaría Pública Número SETENTA Y SIETE del cual soy Titular, se otorgó la escritura pública con número de acta DOCE de fecha VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, que los ciudadanos GILMER ARTURO PUC CANUL y MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ declara y otorga a favor de los ciudadanos CARLOS ERMILO PREN PEREZ y ERICK IVAN GUENDULAIN ARRIOLA, UN PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial, mandato que se otorga en los términos de los artículos mil SETECIENTOS DIEZ DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Lo que comunico a usted para que surtan los efectos de ley.
Mérida, Yucatán, a veintiuno de marzo del año dos mil veintidós.
A T E N T A M E N T E
_________________________________
LAURO JUSTINO CANUL CANCHE.ARCHIVO NOTARIAL
21-03-2022
NOTARIO PÚBLICO No 77
DEL ESTADO DE YUCATÁN.
LICENCIADO EN DERECHO LAURO JUSTINO CANUL CANCHE, TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA SETENTA Y SIETE en ejercicio
CERTIFICO: Que cotejé las copias que anteceden que se adjuntan a los documentos de la escritura número doce de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós de los documentos siguientes: identificación del ciudadano Gilmer Arturo Puc Canul (una foja útil); identificación de la ciudadana Margarita Gómez Velázquez (una foja útil); patente o derecho de poder o mandato (una foja útil); aviso de poder al archivo notarial (una foja útil); y aviso de poder en el registro nacional de poderes (una foja útil, y resultaron ser copias fieles y exactas de los originales que tuve a la vista siendo idénticos sus contenidos.
En la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintidós.
Convenio BEC Plus
CONVENIO DE SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO – PLUS
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE FERTILIDAD Y GENÉTICA MÉRIDA, S.C., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ___FERNANDO ISAAC SAURI ROSADO__ _, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “INGENES MÉRIDA” Y, POR OTRA PARTE, LOS SEÑORES __GILMER ARTURO PUC CANUL_____ Y _MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ__, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO EL “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara INGENES MÉRIDA, por conducto de su apoderado:
A) Que es una Sociedad Civil, debidamente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y que su apoderado cuenta con las facultades necesarias para obligar a su poderdante; poderes que a la fecha no le han sido revocados o modificados de forma alguna.
B) Que cuenta con la capacidad, conocimientos y experiencia profesional, con los recursos materiales y económicos, así como con la organización y personal calificado, para asumir por su cuenta, los servicios objeto del presente Convenio, y que adicionalmente ha informado al CLIENTE y a la RECEPTORA (según dicho término se define más adelante) de forma clara, completa y veraz, las técnicas de los tratamientos materia del presente Convenio, así como cada aspecto biológico, jurídico y ético vinculado con dichas técnicas y tratamientos, incluyendo las condiciones y costos económicos de éstas, y las posibilidades de éxito, riesgos, implicaciones y condiciones inherentes a los respectivos tratamientos (en lo sucesivo la “INFORMACIÓN”), lo que se hará constar por cada TRATAMIENTO y/o CICLO INGENES (según dichos términos se definen más adelante) en el documento respectivo denominado “CONSENTIMIENTO INFORMADO”, que se agregará(n) de tiempo en tiempo al expediente clínico correspondiente, según se requiera para la correcta ejecución del TRATAMIENTO materia de este instrumento.
C) Que forma parte de un grupo empresarial de institutos de fertilidad, ubicados en distintas partes de la República Mexicana; sin embargo, para efectos de este Convenio esto no puede interpretarse en el sentido de que los TRATAMIENTOS y/o CICLOS objeto del presente Instrumento puedan realizarse en un Instituto distinto a INGENES MÉRIDA.
D) Que para efectos de este instrumento, señala como su domicilio, el ubicado en Calle 20 No. 235 Piso 8, Fracc. Altabrisa, C.P. 97130, Mun. Mérida, Yucatán, México, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes IFG170315PZ7.
II. Declara el CLIENTE:
A) Que es (son) una persona(s) física(s) de nacionalidad ______mexicana______, mayor(es) de edad, con plena capacidad de goce y ejercicio y, consecuentemente, facultada(s) para obligarse en los términos de este instrumento.
B) Que designan de manera específica, como beneficiaria para efectos del TRATAMIENTO objeto de este instrumento, a la Sra.__________MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ	(en adelante la “RECEPTORA”).
C) Haber recibido previamente por parte de INGENES MÉRIDA la INFORMACIÓN, así como haberse contestado todas y cada una de sus preguntas y dudas, en el entendido de que la mencionada INFORMACIÓN se hará constar por cada TRATAMIENTO y/o CICLO INGENES en cada “CONSENTIMIENTO INFORMADO”, que se suscriba para tales efectos y agregue de tiempo en tiempo al Expediente Clínico (NHC) correspondiente.
D) Que INGENES MÉRIDA igualmente le ha hecho saber, que la aplicación de los TRATAMIENTOS y/o CICLOS INGENES, forzosamente deberán realizarse en sus instalaciones, independientemente de que INGENES MÉRIDA pertenezca a un grupo empresarial de institutos de fertilidad, ubicados en distintas partes de la República Mexicana.
E) Que ha sido previamente informado que la realización de los TRATAMIENTOS se lleva a través de un equipo interdisciplinario de médicos y biólogos que, de manera conjunta, logran el TRATAMIENTO diagnosticado y consentido por la PACIENTE; de tal manera, que es posible que a lo largo de cada TRATAMIENTO, varios médicos estén involucrados en la consecución del mismo; reconociendo que el trabajo interdisciplinario, asegura una mayor posibilidad de lograr el objetivo con la PACIENTE.
F) Que manifiesta(n) conocer la reputación, capacidad y experiencia con que cuenta INGENES MÉRIDA para practicar los tratamientos objeto del presente Convenio.
G) Que en virtud de lo antes manifestado, ha presentado en unión de la RECEPTORA solicitud formal a INGENES MÉRIDA para la aplicación de las técnicas y TRATAMIENTOS objeto de este documento.
H) Que la aplicación de las técnicas mencionadas en el numeral anterior se hará previo consentimiento expreso de la RECEPTORA, a través de cada CONSENTIMIENTO INFORMADO, que en su oportunidad firme ésta última.
I) Que para efectos de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en
Calle	81	 No. 961 , Col. VILLAS CAUCEL III,
Delegación [Municipio]:	MÉRIDA	,C.P. 97314 ,
Estado:		YUCATÁN		, y como cuenta de correo electrónico:	gilmerpuc@gmail.com	.
III. Declara la RECEPTORA:
A) Que es una persona física de nacionalidad	mexicana	, y cuenta con la capacidad legal suficiente para obligarse enlos términos de este Convenio.
B) Haber recibido la INFORMACIÓN por parte de INGENES MÉRIDA, así como contestado por personal de ésta, todas y cada una de sus preguntas y dudas, en el entendido, que suscribirá un CONSENTIMIENTO INFORMADO por cada TRATAMIENTO y/o CICLO INGENES que deba llevarse a cabo para el logro de los fines del presente Convenio.
C) Que ha sido previamente informada que la realización de los TRATAMIENTOS se llevará a cabo a través de un equipo interdisciplinario de médicos y biólogos que, de manera conjunta, logran el TRATAMIENTO diagnosticado y consentido por la RECEPTORA; de tal manera, que es posible que a lo largo de cada TRATAMIENTO, varios médicos estén involucrados en la consecución del mismo; reconociendo que el trabajo interdisciplinario, asegura una mayor posibilidad de lograr el objetivo materia de este instrumento.
D) Que INGENES MÉRIDA igualmente le ha hecho saber, que la aplicación de los TRATAMIENTOS y/o CICLOS INGENES, forzosamente deberán realizarse en sus instalaciones, independientemente de que INGENES MÉRIDA pertenezca a un grupo empresarial de institutos de fertilidad, ubicados en distintas partes de la República Mexicana.
E) Que para efectos de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en
Calle	81	 No. 961 , Col. VILLAS CAUCEL III,
Delegación [Municipio]:	MÉRIDA	, C.P. 97314 ,
Estado:		YUCATÁN		, y como cuenta de correo electrónico:	margaritagomez@gmail.com	.
IV. Declaran las partes contratantes:
A) Que se reconocen mutuamente lo manifestado anteriormente, y es su voluntad celebrar el presente Convenio, en los términos y condiciones que más adelante se indican.
B) Que reconocen, que las notificaciones hechas vía correo electrónico no tendrán efectos de notificación formal, debiendo sujetarse a cualquier comunicado entre las partes a lo previsto en la Cláusula Vigésima siguiente.
Expuesto lo anterior las partes otorgan y se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.
INGENES, sujeto a los términos y condiciones de este instrumento, y al diagnóstico previo practicado al
CLIENTE según proceda y, de manera específica a la RECEPTORA, ha concluido en unión de éstos, la necesidad de practicar a la RECEPTORA las técnicas y/o tratamientos de reproducción asistida objeto de este instrumento [en lo sucesivo el (los) “TRATAMIENTO(S)”] razón por la cual INGENES MÉRIDA se compromete a aplicar a la citada RECEPTORA los TRATAMIENTOS correspondientes en los términos del presente Convenio. Todo lo anterior, con base en la INFORMACIÓN proporcionada a los involucrados previamente.
El CLIENTE y la RECEPTORA manifiestan y reconocen, que se les ha informado oportuna y claramente que el diagnóstico realizado, no asegura que a través de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida se pueda evitar al 100% que al embrión resultante de los TRATAMIENTOS, se transmitan algunas condiciones médicas, que impliquen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas. Cabe anotar, que aunque estas técnicas de reproducción asistida sí reducen riesgos de enfermedades transmisibles, e INGENES MÉRIDA es pionero en desarrollar metodologías que se usan para tener la mayor probabilidad de tener un “bebé en casa”, INGENES MÉRIDA no puede garantizar que se eviten en su totalidad.
Se hace constar, que se ha informado previamente al CLIENTE y a la RECEPTORA, quienes manifiestan hacerse sabedores, que no podrán contratar un paquete de “SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO – PLUS”, como lo es el materia de este instrumento, cuando previamente INGENES MÉRIDA haya hecho al CLIENTE devolución de contraprestación de un paquete BEC Plus contratado, ya sea en las instalaciones de INGENES MÉRIDA o en la de cualquier otro Instituto de Fertilidad perteneciente al mismo grupo empresarial de INGENES MÉRIDA, sin embargo, se precisa que el CLIENTE y/o la RECEPTORA, si estarán en posibilidades de contratar con INGENES MÉRIDA o cualquier otro Instituto de Fertilidad del mismo grupo empresarial, un paquete de servicios BEC.
SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL PROGRAMA.
El programa BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO - PLUS, ha sido diseñado por INGENES MÉRIDA, como una solución integral en fertilidad enfocada a proporcionar a la RECEPTORA lo necesario para lograr la mayor probabilidad de un “bebé en casa”, a través de la más alta tecnología y el acompañamiento de los expertos en fertilidad de INGENES MÉRIDA.
Con la estructuración de este programa integral, se puede lograr que más del 96% de las RECEPTORAS logren su “bebé en casa”.
El programa está diseñado para que el CLIENTE y/o la RECEPTORA pueda(n) definir cuántos CICLOS INGENES y TRATAMIENTOS está(n) dispuestos a llevar a cabo, de acuerdo con lo descrito en el presente documento en la Cláusula Cuarta.
De tal manera que INGENES MÉRIDA ha desarrollado el programa BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO - PLUS, como una solución integral en fertilidad que le ofrece a la RECEPTORA un diagnóstico médico claro, además del seguimiento y supervisión personalizada por parte de los expertos de INGENES MÉRIDA, con las tecnologías adecuadas para cada caso.
TERCERA.- CONSIDERACIONES EN LOS TRATAMIENTOS.
Se informa y previene al CLIENTE y a la RECEPTORA:
· Que las causas de los problemas de fertilidad pueden ser diversas e incluso en la mayoría de los casos se comparten causas masculinas y femeninas. En algunos casos se considera usar técnicas de reproducción asistida de acuerdo al diagnóstico realizado por el médico como solución. En términos generales, las técnicas de reproducción asistida implican el manejo de gametos, tanto óvulos como espermatozoides. Una vez teniendo los gametos, se desarrolla, cultiva y realiza la selección de los embriones para posteriormente ser transferidos en el útero de la RECEPTORA;
· Que actualmente las técnicas de reproducción asistida han evolucionado de manera importante, logrando incrementar las posibilidades de embarazo. INGENES MÉRIDA es pionero en lograr el embarazo en el menor número de CICLOS INGENES, gracias a su alto nivel de capacitación de su personal, procesos, procedimientos y controles de calidad. Asimismo, INGENES MÉRIDA es pionero en el desarrollo de técnicas, que conducen a un incremento en las posibilidades de fertilizar y seleccionar los embriones, aún en casos considerados difíciles-;
· No obstante lo anterior, no existe una técnica que pueda garantizar en un solo CICLO INGENES la solución de tener un embarazo viable. Existen riesgos de que no se implanten el o los embriones, aun obteniendo una prueba de embarazo positiva o que una vez que se implanten se pueda producir un fallo en la gestación al darse un aborto, embarazo ectópico y cualquier otra condición médica que implique que no llegue un “bebé a casa”; y,
· Que en vista de todo lo anterior, INGENES MÉRIDA ha desarrollado un programa que se denomina “Bajando Estrellas del Cielo - PLUS”, que busca facilitar el camino para que la mayoría de nuestros pacientes logren el objetivo de tener “un bebé en casa” con el menor desgaste físico, emocional y económico, que se basa en las posibilidades de lograrlo por cada CICLO INGENES diagnosticado y practicado finalmente a la RECEPTORA.
· El programa denominado “Bajando Estrellas del Cielo - PLUS” está diseñado para que la mayoría de
nuestros clientes logren tener un “bebé en casa”.
· Cuando se aplica una técnica de reproducción asistida existe una muy buena posibilidad de que se logre la gestación en un CICLO INGENES. Sin embargo, INGENES MÉRIDA preocupado por aquellos pacientes que no han logrado lo anterior en un solo CICLO INGENES, ha buscado que con un menor desgaste físico, económico y emocional pueda facilitar el intentar otra opción de tratamiento basándose en lo ya realizado. Para ello, se analizan los datos de calidad de óvulos, espermatozoides, receptividad endometrial y el desarrollo de embriones, para plantear nuevas opciones de tratamiento y tomar una decisión en conjunto con cada cliente, respecto al tipo de tratamiento a realizar en un nuevo CICLO INGENES. En este sentido, INGENES MÉRIDAha desarrollado diferentes tipos de tratamientos y técnicas que se describen en la Cláusula Cuarta siguiente, como opciones de ciclos.
· En ningún caso, salvo previa valoración y diagnóstico positivo de los médicos de INGENES MÉRIDA y, en todo caso, bajo el riesgo del CLIENTE y la RECEPTORA, se recomienda aplicar o continuar con el proceso de algún tratamiento de reproducción asistida, en mujeres que se encuentren entre los 52 y 53 años de edad, debiendo, por tanto, agotarse los TRATAMIENTOS y/o CICLOS INGENES, antes de que se alcance la edad de 53 años.
· En cualquier tratamiento, el paciente o la parte receptora, deberán seguir en su totalidad las recomendaciones que INGENES MÉRIDA haga de su conocimiento a través de cada CONSENTIMIENTO INFORMADO, ya que de no hacerlo, se corre el riesgo en un alto porcentaje, de no lograr el embarazo deseado y, consecuentemente un “bebé en casa”, en cuyo caso INGENES MÉRIDA quedará liberado de continuar con los TRATAMIENTOS y, en consecuencia de sus obligaciones en términos de este instrumento. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el último párrafo de la Cláusula Décima Segunda siguiente.
CUARTA.- TIPOS DE TRATAMIENTOS Y DEFINICIÓN DE CICLO INGENES.
Conforme a lo estipulado en la Cláusula Primera, el médico tratante de INGENES MÉRIDA acordará con la RECEPTORA, bajo consentimiento expreso, esto es CONSENTIMIENTO INFORMADO, y con base en el diagnóstico realizado, el tipo de TRATAMIENTO idóneo para cada caso en particular, basándose en la amplia estadística y experiencia de INGENES MÉRIDA en técnicas de reproducción asistida en casos similares al de la RECEPTORA. INGENES MÉRIDA ha diseñado este programa con el fin de maximizar la probabilidad de lograr un “bebé en casa” para las condiciones particulares de la RECEPTORA, teniendo en cuenta que esta probabilidad en la actualidad científica mundial no constituye el 100% de seguridad, pero puede llegar a ser muy alta, dependiendo de los tratamientos usados.
Los TRATAMIENTOS podrán ser cualquiera de los que se enumeran a continuación:
I. Fertilización o Fecundación in Vitro (FIV).- Es una técnica por la cual, la fecundación de los ovocitos por los espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre. Este tratamiento implica el control hormonal del proceso ovulatorio, extrayendo uno o varios ovocitos de los ovarios maternos, para permitir que sean fecundados por espermatozoides en un medio líquido. El ovocito fecundado (que algunos denominan como pre embrión) puede entonces ser transferido al útero de la mujer, para iniciar un embarazo.
II. Ovodonación.- Es también conocida como “donación de óvulos” (OD), que es una “TRA”(Técnica de Reproducción Asistida) mediante la cual el ovocito obtenido de una “donante” (mujer), es fertilizado por el espermatozoide del cónyuge o pareja de la RECEPTORA, o bien, por el “semen de un donante”. El embrión resultante de la donante es transferido al interior del útero de la RECEPTORA con la finalidad de lograr un embarazo.
1.3.10-F2
1/5	V.05
III. Transferencia de embriones congelados.- Pueden ser propios, es decir, los que son producto de una Fertilización in Vitro previa, o pueden ser de Ovodonación y, por lo tanto, fecundados ya sea con semen del esposo o pareja o con semen de banco.
IV. Tratamientos Split.- Técnica con la cual se fertilizan los óvulos, ya sean propios y/o de Ovodonación, con espermatozoides parte de la pareja y la otra parte con espermatozoides de banco.
Asimismo, para efectos de este instrumento se entenderá por “CICLO INGENES” a cada posibilidad que tiene la RECEPTORA de lograr el embarazo.
En virtud de lo anterior, y ante la diversidad de opciones de CICLOS INGENES, se ha desarrollado una tabla que amplía las opciones de CICLO INGENES disponibles y define su equivalencia como CICLO INGENES, según se describe, define y detalla en el documento que se agrega al presente instrumento como Anexo “A”, el cual debidamente firmado por las partes que en este acto intervienen, formará parte integral de este Convenio. Lo anterior sin perjuicio de existir la disponibilidad de ofrecer medios CICLOS INGENES, siempre en beneficio del CLIENTE y la RECEPTORA, tal y como ha quedado descrito en el mencionado Anexo “A”.
De igual manera, el CLIENTE y la RECEPTORA manifiestan y reconocen:
· Que el personal de INGENES MÉRIDA les ha explicado ampliamente y ha hecho constar por escrito, según consta en el Expediente Clínico (NHC) No.	, las opciones de TRATAMIENTO, costos aproximados, facilidades de pago, opciones, etc., para contratar CICLOS INGENES, así como las posibilidades de lograr tener un “bebé en casa” por cada CICLO INGENES; y,
· Que se les ha informado previamente, que los TRATAMIENTOS se realizan a través de un equipo interdisciplinario de médicos y biólogos, que de manera conjunta logran el tratamiento diagnosticado y consentido por la RECEPTORA, de tal suerte que es posible que a lo largo del TRATAMIENTO, exista una diversidad de médicos involucrados en la consecución de el o los respectivos TRATAMIENTOS, siendo de su conocimiento que el trabajo interdisciplinario, asegura una mayor posibilidad de lograr el objetivo planteado, esto es, “bebé en casa”.
QUINTA.- CONSIDERACIONES DE LOS CICLOS INGENES CONTRATADOS.
Se hace constar que los TRATAMIENTOS contratados y definidos con el CLIENTE y la RECEPTORA, pueden incluir:
1. La técnica de reproducción asistida solicitada por su médico, y autorizada por la RECEPTORA en cada CONSENTIMIENTO INFORMADO.
2. La Congelación de embriones restantes si hubiese embriones sobrantes al momento de la transferencia.
3. Inyección Intracitoplásmica de Espermatozoides (ICSI por sus siglas en inglés) o Técnica para Preseleccionar el Espermatozoide para usarse en una ICSI (PICSI por sus siglas en inglés), que se trata de una inyección del espermatozoide directamente al óvulo, en caso de requerirse.
4. Hatching Asistido en caso de requerirse: tratamiento que consiste en realizar un Ojal con láser en el embrión, que conlleva a una mayor posibilidad de implantación.
5. Posible cultivo prolongado de embriones, hasta el estadío de Blastocisto, en caso de decidirse por parte de los médicos de INGENES MÉRIDA.
6. Una prueba de embarazo en INGENES MÉRIDA por cada CICLO INGENES realizado.
7. Primera visita gestacional para corroborar la existencia del saco gestacional.
8. Uso de banco de semen en caso de requerirse.
9. Actividades relacionadas con el reclutamiento y selección de donante de óvulos o espermatozoides, según corresponda.
10. Estudios genéticos, psicológicos y serologías de la Donante, necesarios para su selección.
11. Medicamentos para la estimulación ovárica, anestesia y punción ovárica para la donante seleccionada por INGENES MÉRIDA, así como los cuidados posteriores a la misma.
12. Mantenimiento de embriones congelados por máximo 1 (un) año, a partir de la congelación. De permanecer más de este tiempo, y a partir del segundo año, el CLIENTE debe cubrir la anualidad de congelación de embriones, según tarifas y costos de INGENES MÉRIDA vigentes a dicha fecha.
13. Posible Aspiración Manual Endouterina (AMEU por sus siglas en español), en caso de requerirse. Técnica usada para aspirar restos de la gestación en caso de aborto. No incluye la anestesia para este procedimiento; si la RECEPTORA decide hacerlo con anestesia, tiene un costo adicional.
14. Re-evaluación en conjunto con varios médicos del equipo INGENES MÉRIDA ante fallo de un CICLO INGENES.
SEXTA.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA “BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO – PLUS”.
La probabilidad de lograr un embarazo y por ende “un bebé en casa”, depende de las condiciones médicas y psicológicas de cada caso, y del tipo de TRATAMIENTO a realizar.
En la medida que la RECEPTORA, tenga la oportunidad de practicarse varios CICLOS INGENES para buscar el embarazo, incrementará la probabilidad de lograr el “bebé en casa” que se busca.
El Programa denominado “BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO - PLUS” consiste en que la RECEPTORA podrá definir cuántos CICLOS INGENES está dispuesta a llevar a cabo para el logro de su“bebé en casa” con cualquiera de los TRATAMIENTOS definidos con el equipo médico de INGENES MÉRIDA y descritos en la Cláusula Cuarta anterior. INGENES MÉRIDA no recomienda que sean menores de 3 (tres) CICLOS INGENES.
 (
Probabilidad
 
acumulada
 
de
 
“Bebé
 
en
 
casa”
96%
85%
Número
 
de
 
CICLOS
 
INGENES
4
 
(cuatro) CICLOS
 
INGENES
3
 
(tres)
 
CICLOS
 
INGENES
)En términos generales, para este programa, las probabilidades de lograr un “bebé en casa” son las que se indican en la siguiente tabla. Sin embargo, estas posibilidades dependen de la edad de la RECEPTORA y de la situación reproductiva específica, tanto femeninas como masculinas de cada caso en específico.
se considera CICLO INGENES cuando haya transferencia embrionaria.
G) En caso de embriones de Ovodonación con esposo / pareja o con banco de semen, preparados para la RECEPTORA y no utilizados por la misma, se contará como CICLO INGENES.
Dado que el resultado de cada ciclo es indeterminado, dependiendo del material biológico, tanto gametos como embriones y endometrio, y las decisiones de cada ciclo podrán ser adoptadas hasta el último momento, EL CLIENTE y la RECEPTORA en este acto manifiestan su total consentimiento y facultan a INGENES MÉRIDA para determinar el conteo de los CICLOS INGENES, sin perjuicio de que la RECEPTORA deberá otorgar CONSENTIMIENTO INFORMADO, y de que con posterioridad a las decisiones médicas realizadas, se presentará a la RECEPTORA y al CLIENTE, en el momento que éstos lo soliciten, la documentación que acredite el número de CICLOS INGENES utilizados y/o disponibles, según corresponda.
OCTAVA.- SERVICIOS NO INCLUIDOS EN TRATAMIENTOS Y/O CICLOS INGENES.
Los CICLOS INGENES que correspondan a cada TRATAMIENTO contratado, dentro del programa “Bajando
Estrellas del Cielo – PLUS”, por ningún motivo incluyen:
(i) Servicios obstétricos o relacionados con el control gestacional o atención del parto o cesárea, que en caso de ser adquiridos con un tercero, diferente a INGENES MÉRIDA, este último no garantiza ni se hace responsable de dichos servicios.
(ii) Medicamentos para la RECEPTORA, o donante conocida.
(iii) Cualquier tipo de cirugía, tales como histeroscopia quirúrgica o diagnóstica, miomectomía, laparoscopía, laparotomía, biopsia testicular, dilatación cervical, punción de quiste, legrados, colocación de laminaria, culdocentesis (procedimiento en caso de hiperestimulación), entre otros.
(iv) Análisis genómico de blastómera, a través de micro arreglos, ni sorting (segmentación y selección) de espermatozoides para selección de sexo, el cual, en todo caso, se decide en cada ciclo si se realizará y tendría un costo adicional.
(v) Pruebas de embarazo adicionales a las contempladas por cada CICLO INGENES realizado, serologías (pruebas infecciosas necesarias) ni otro tipo de estudios clínicos, como cariotipo, fragmentación DNA en espermatozoides.
(vi) Mantenimiento anual de embriones congelados posterior a 1 (un) año después de haber sido congelados.
NOVENA.- CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
La RECEPTORA y el CLIENTE manifiestan su consentimiento y quedan sujetos en consecuencia a las condiciones generales que se indican a continuación, aplicables a los servicios de reproducción asistida:
· Para iniciar con los TRATAMIENTOS, será necesario que previamente se haya pagado por el CLIENTE el monto total del PROGRAMA “BAJANDO ESTRELLAS DEL CIELO – PLUS” contratado, conforme a las tarifas y costos de INGENES MÉRIDA vigentes. En caso contrario, INGENES MÉRIDA quedará liberado de toda responsabilidad, y no podrá comenzar médicamente con la realización de cualquiera de los TRATAMIENTOS.
· En caso de que la RECEPTORA agote su último CICLO INGENES, y requiera de uno o varios adicionales con el fin de lograr el “bebé en casa”, podrá el CLIENTE adquirir los CICLOS INGENES adicionales, según tarifas y costos vigentes a dicha fecha.
· EL CLIENTE sólo podrá contratar CICLOS INGENES adicionales de TRATAMIENTO una vez adquirido un paquete, cuyo costo será al precio de CICLOS INGENES adicional según precios de lista actualizados de INGENES MÉRIDA, pudiendo adquirirlos una vez vencido el paquete contratado o con CICLOS INGENES aún sin utilizar; y haciéndose constar que por ningún motivo, se pueden contratar CICLOS INGENES adicionales después de “bebé en casa”, esto es, producto (feto) nacido y transcurridas 72 horas desde su alumbramiento con vida.
· Tampoco se pueden contratar CICLOS INGENES independientes sin haber comprado un programa entre
los existentes.
· Es totalmente viable adquirir MEDIOS CICLOS INGENES según ha quedado descrito anteriormente, sin
perjuicio de que en el Anexo “A”, se precisa en qué casos aplica lo anterior.
· Se informa y previene en este acto a la RECEPTORA, cuando se trate de una de las partes que firma como CLIENTE y, consecuentemente esposa, pareja o concubina del otro participante como CLIENTE, que es necesario que previo al momento de la fecundación de los ovocitos, no se hayan separado y/o haya cesado su convivencia y/o no hayan presentado solicitud de separación, de anulación o de disolución del matrimonio, y que el consentimiento que otorgan por este medio a INGENES MÉRIDA no haya sido revocado por alguno de ellos previamente y, se haya suscrito el CONSENTIMIENTO INFORMADO al CICLO INGENES de TRATAMIENTO que corresponda según se establece en el párrafo siguiente; liberando desde este momento de toda responsabilidad a INGENES MÉRIDA por cualquier confusión u omisión imputable al CLIENTE o a la RECEPTORA sobre el particular. Este supuesto no aplicará, cuando la RECEPTORA no encuadre en las hipótesis antes mencionadas.
· No obstante el consentimiento que otorgan en este acto la RECEPTORA y su cónyuge o pareja, e independientemente de lo señalado a lo largo de este Convenio, es necesario que ambos firmen CONSENTIMIENTO INFORMADO previo a la aplicación de cada CICLO INGENES de los TRATAMIENTOS contratados; documento que contendrá información que deberá ser clara, completa y veraz, sobre los riesgos, consecuencias y probabilidades de éxito, debiendo incluir consideraciones biológicas y económicas relacionadas con el CICLO INGENES del TRATAMIENTO que corresponda.
· Asimismo, en cualquier momento y hasta antes de la transferencia embrionaria, según corresponda en cada CICLO INGENES de los TRATAMIENTOS, la RECEPTORA podrá solicitar la suspensión de el o los TRATAMIENTOS; petición que deberá atenderse por INGENES MÉRIDA y, en su momento definirse por la RECEPTORA, si se someterá o no a los CICLOS INGENES de los TRATAMIENTOS pendientes, lo que deberá notificar a INGENES MÉRIDA. De confirmar la RECEPTORA a INGENES MÉRIDA su intención de no continuar con los TRATAMIENTOS, la RECEPTORA y el CLIENTE reconocen que se perderá en beneficio de INGENES MÉRIDA el pago de la contraprestación liquidada a esa fecha.
· Asimismo, en caso de separación o divorcio, se deberá dejar expreso en el presente Convenio, a quien pertenecen los CICLOS INGENES disponibles, en caso de existir, al momento de la separación o divorcio, o si se anulan. En ningún caso hay devolución de cualquier contraprestación por esta causal.
Nombre de a quién pertenecen los CICLOS INGENES disponibles:__ MARGARITA GOMEZ VELAZQUEZ __.
SÉPTIMA.- CONTEO DE LOS CICLOS INGENES PARA CADA TRATAMIENTO.
· 
En caso de que la RECEPTORA por alguna incapacidad física o mental, o por muerte, no pueda hacer
valer el derecho de devolución, según sea a quien corresponda el derecho conforme a las Cláusulas de
este Convenio, se asigna como beneficiario a: GILMER ARTURO PUC CANUL	, quien obligatoriamente deberá identificarse.
La RECEPTORA deberá consentir expresamente previo a la aplicación de cada CICLO INGENES, el tipo de TRATAMIENTO a realizar mediante la firma del correspondiente CONSENTIMIENTO INFORMADO.
Los CICLOS INGENES adquiridos se extinguirán en el momento que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
A) Transcurridas 72 horas de nacido cuando menos un bebé de la RECEPTORA, producto de el o los TRATAMIENTOS o CICLOSINGENES realizados.
B) Aplicación por parte de INGENES MÉRIDA de los TRATAMIENTOS, en la misma cuantía contratada por el CLIENTE, de tal forma que se hayan agotado todos éstos.
Las reglas para el conteo de los CICLO INGENES son las que se describen enseguida:
A) En caso de Fecundación In Vitro con óvulos propios, ya sea con semen de banco o con semen de pareja, se considera CICLO INGENES en el momento de la punción ovárica, independientemente del número de ovocitos obtenidos y, por ende, si hay embriones óptimos para transferir o no los hay.
B) En caso de transferencia de embriones congelados, por un ciclo previo de no transferencia por SHO (Síndrome de Hiperestimulación Ovárica) o endometrio no apto, NO contará como CICLO INGENES en la transferencia de congelados inmediatamente posterior al ciclo no transferido. Lo anterior, según se detalla en el Anexo “A”.
C) En el caso de que el semen se someta a Sorting Espermático, o que se contrate el PGD (Diagnóstico Genético Preimplantatorio), se considerará CICLO INGENES, en el momento de la punción ovárica (de RECEPTORA o donante), independientemente de la calidad embrionaria.
D) Las transferencias embrionarias en la RECEPTORA adicional o transferencia de embriones congelados de óvulos propios o de Ovodonación esposa o pareja, se considerarán MEDIO CICLO INGENES en el momento de la descongelación de embriones u óvulos, independientemente de la calidad de los embriones, teniendo en consecuencia el PACIENTE, según CICLOS INGENES contratados, MEDIO CICLO INGENES adicional, que sólo podrá utilizarse con otros MEDIOS CICLOS, o bien, adquiriendo por separado MEDIOS CICLOS, según tarifas y costos de INGENES MÉRIDA vigentes a dicha fecha.
E) En caso de Ovodonación con semen de pareja, se considera CICLO INGENES cuando exista al menos un embrión viable (8 células y su fragmentación sea menor o igual al 10%) en día 3, con o sin transferencia, en el entendido, que tratándose de transferencia de blastocistos (embriones de día 5 de desarrollo), se considerará ciclo cuando exista al menos un Blastocisto.
F) En caso de Ovodonación con Banco de semen u Ovodonación Split (banco de semen y esposo o pareja),
· 
En cualquier tratamiento, la RECEPTORA, deberá seguir en su totalidad las recomendaciones que INGENES MÉRIDA haga de su conocimiento a través de cada CONSENTIMIENTO INFORMADO, a criterio del médico tratante de INGENES MÉRIDA, al menos en el último intento, los pacientes deberán estar dispuestos al cambio de técnica, ya que de no hacerlo, se corre el riesgo en un alto porcentaje, de no lograr el embarazo deseado y, consecuentemente un “bebé en casa”.
DÉCIMA.- DEVOLUCIONES.
Las partes quedarán sujetas por lo que respecta a posibles devoluciones, a lo siguiente:
· El objetivo de los TRATAMIENTOS es lograr el embarazo de la RECEPTORA y que el producto (feto) nazca y permanezca vivo, al menos 72 (setenta y dos) horas posteriores al alumbramiento, sin importar el número de TRATAMIENTOS aplicados a dicha fecha o si se trata de embarazo múltiple (gemelar, trillizos, etc.), basta con que uno de ellos nazca y viva más de 72 (setenta y dos) horas. De sucede r esto al primer CICLO INGENES, el resto de los CICLOS INGENES quedaría cancelado y así sucesivamente en cada CICLO INGENES, no pudiendo ser aplicados los CICLOS INGENES restantes para posteriores embarazos, pues el fin último es lograr “Bebé en Casa”, con lo cual el CLIENTE y la RECEPTORA manifiestan su total consentimiento, reconociendo el CLIENTE consecuentemente que no habrá devoluciones para los CICLOS INGENES no utilizados.
· Para el caso en que la RECEPTORA, habiendo ya consumido alguno de sus CICLOS INGENES contratados, con cualquier resultado, incluyendo el embarazo espontáneo y llegase a desistir de los demás CICLOS INGENES; no habrá devolución de los mismos EN NINGÚN CASO.
· El CLIENTE y/o la RECEPTORA reconocen que se han erogado gastos de administración por parte del Instituto al adquirir este programa y/o que al empezar la fase de estimulación de cualquiera de los TRATAMIENTOS especificados en el presente documento, la asesoría del especialista médico ya ha iniciado en virtud de los análisis, instrucciones y/o medicamentos recetados. De tal manera que, en el caso de que la RECEPTORA por cualquier razón no haya llegado a consumirse ninguno de sus CICLOS INGENES, de acuerdo con lo estipulado en Cláusula Séptima y Anexo A del presente documento, incluso en el caso de que se llegase a presentar un embarazo espontáneo durante este proceso, aceptan que en caso de requerir la restitución del valor de los servicios adquiridos, ésta, será aplicable restando el 10% del valor total del programa estipulado en la Cláusula Décima Tercera del presente documento.
· Mientras la RECEPTORA no desista continuar, tenga menos de 53 años y sus condiciones de salud lo permitan para lograr una gestación, los CICLOS INGENES no consumidos permanecerán vigentes. Sin embargo, de no cumplirse las condiciones anteriores, no habrá devolución alguna por parte de INGENES.
2/5
1.3.10V-.0F52
· En el caso de que se hayan agotado los CICLOS INGENES contratados, y la paciente aún no haya logrado que el producto (feto) nazca y permanezca vivo, al menos 72 (setenta y dos) horas posteriores al alumbramiento, INGENES MÉRIDA hará la devolución de la contraprestación pagada a esa fecha por el CLIENTE, en las proporciones especificadas en la siguiente tabla:
 (
Paquete
 
contratado
 
y
 
CICLOS
 
utilizados
4
 
CICLOS
 
INGENES
3
 
CICLOS
 
INGENES
% Devolución en
 
caso de
 
no
 
lograr
 
las
 
72
 
hrs.
 
del
 
bebé
 
buscado
100% del valor del programa
 
75%
 
del
 
valor
 
del
 
programa
)
· Tampoco se hará devolución de la contraprestación pactada por cualquier otro servicio no incluido en el presente Convenio, es decir, la devolución prevista en esta Cláusula sólo se hará sobre el valor del paquete contratado, según se establece en la Cláusula Décima Segunda siguiente. Por tanto, no se harán devoluciones en caso de que la RECEPTORA o el CLIENTE ya no quieran continuar utilizando los CICLOS INGENES contratados que aún se encuentren vigentes.
· La devolución cuando proceda se hará previa presentación del CLIENTE y la RECEPTORA presentando personalmente el fallo del TRATAMIENTO a los médicos tratantes de INGENES MÉRIDA, en donde se corroborará la ausencia del saco gestacional o para el caso de abortos tardíos la RECEPTORA deberá presentar Acta de Defunción del producto. Para los efectos anteriores, la presentación personalmente del fallo ante el médico tratante de INGENES MÉRIDA, no deberá ser después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la ocurrencia del fallo, y la proporción en la que se hará la devolución depend erá del número de CICLOS INGENES contratados, los cuales deberán ser los mismos a los utilizados por la RECEPTORA, como se prevé líneas arriba y según paquete contratado en términos de la Cláusula Décima Tercera siguiente.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA DONACIÓN DE ÓVULOS Y/O SEMEN.
Siendo de vital importancia la donación de semen y óvulos en los TRATAMIENTOS, las partes manifiestan y reconocen:
· Que la elección de el o la donante de semen u óvulos, sólo podrá realizarse por el equipo médico de INGENES MÉRIDA, quien en todo momento preservará las condiciones de anonimato de la donación, por lo que la RECEPTORA en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá seleccionar al donante, sin perjuicio, de que el equipo médico de INGENES MÉRIDA deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible a las muestras disponibles con respecto a la RECEPTORA o a su cónyuge o pareja o a ambos, según corresponda al TRATAMIENTO aplicado.
· Que en caso de que la RECEPTORA desee realizarse una Ovodonación con una donante conocida por
ella; se estará a lo siguiente:
· La donadora de óvulos conocida deberá firmar un CONSENTIMIENTO INFORMADO de donación de óvulos.
· Se le practicará una fecundación In vitro a la Donante conocida, en donde sus óvulos se fecundarán con el semen determinado por la RECEPTORA, para luego ser transferidosa esta última.
· Los CICLOS INGENES de fecundación In Vitro que se realice la Donadora de Óvulos conocida, se contarán tal como cualquier fecundación In vitro con óvulos propios de la RECEPTORA.
· El costo del medicamento para la estimulación ovárica de la Donante Conocida, corre por cuenta del CLIENTE, así como todos los gastos adicionales en los que se tenga que incurrir por el cuidado de la Donante Conocida.
· En el caso de parejas del mismo sexo (femenino), en términos de los CICLOS INGENES, la RECEPTORA podrá ceder un CICLO INGENES a su pareja (Donante y, en su caso, nueva Receptora), sólo si es para beneficio propio en la búsqueda de lograr “bebé en casa”. Por ningún motivo se pueden ceder CICLOS INGENES a un tercero. A la Donante Conocida o receptora según ha quedado precisado, le contarán en la misma medida los CICLOS INGENES que como si lo hiciese con la RECEPTORA. Para lo anterior INGENES MÉRIDA deberá autorizar y emitir previamente un pase de cesión de CICLO INGENES y la razón de cesión antes de iniciar dicho CICLO INGENES, de lo contrario no podrá procederse conforme a lo antes citado, lo anterior, sin perjuicio de que la nueva Receptora deberá suscribir, con tal carácter, los CONSENTIMIENTOS INFORMADOS de que se trate.
· Que la donación de semen y óvulos, sólo será aceptada por INGENES MÉRIDA y podrá realizarse por
donadores que cumplan los requisitos que se indican enseguida:
· Ser mujer u hombre mayor de 18 años, con plena capacidad de ejercicio;
· Firmar CONSENTIMIENTO INFORMADO expreso de donación absoluta;
· Estar en buen estado de salud física y mental;
· Cumplir con las exigencias de un protocolo obligatorio de estudios que incluirá sus características genotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones médicas necesarias para asegurar que los donadores no padecen enfermedades genéticas, hereditarias, sicológicas o infecciosas.
· Los médicos de INGENES MÉRIDA realizarán estudios genéticos, sicológicos y serologías para llevar a cabo un diagnóstico de enfermedades hereditarias sobre el semen u óvulos, sin embargo, esto no garantiza que generará determinantemente un ser humano sano y completo tal como se explica en la Cláusula Primera anterior.
· Que en cualquier caso, por lo que respecta a la donación de semen u óvulos, se considerarán como padre y madre biológicos, para todos los efectos legales, a la RECEPTORA y su cónyuge o pareja, sin que se genere derecho u obligación parental alguno entre el donador o donadora con resp ecto del producto (feto), siendo en consecuencia aplicable, lo previsto al efecto en los artículos 162 y 293 del Código Civil vigente para el Ciudad de México, que a la letra indican:
“Art. 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.”
“Art. 293.- El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida…”
· Tratándose de la criopreservación de semen, en el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja donante, se requerirá previamente el consentimiento por escrito para la fecundación de la RECEPTORA o cónyuge supérstite, de lo contrario, no será posible utilizar el semen preservado.
· Los embriones resultantes de cualquier CICLO INGENES de TRATAMIENTO, que no sean utilizados inmediatamente para la transferencia a favor de la RECEPTORA, serán criopreservados en el banco de INGENES MÉRIDA o por otro Banco autorizado.
· Los embriones criopreservados se mantendrán en todo momento a disposición de la RECEPTORA y su cónyuge o pareja, para la realización de implantes posteriores, de contar aún con CICLOS INGENES de TRATAMIENTOS disponibles. Si pasados 3 (tres) años de haberse criopreservado, no se ha dado uso a los embriones, se procederá dar uso de los mismos según lo estipulado en el “Consentimiento de Congelación de Embriones” que al efecto firme la RECEPTORA, ya sea para descarte de los mismos o para ser donados a INGENES MÉRIDA.
· La RECEPTORA puede solicitar a INGENES MÉRIDA la insubsistencia o descarte del embrión, la cual se
hará constar por escrito.
· En caso de divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio [o concubinato] de la RECEPTORA, a petición de ésta, se podrá hacer insubsistente al embrión. En dicho caso, deberá ser especificado en el CONSENTIMIENTO INFORMADO por parte de la RECEPTORA, cuál deberá ser el destino de los embriones en caso de divorcio o muerte de alguno o ambos padres.
DÉCIMA SEGUNDA.- EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS Y RESPONSIVA.
INGENES MÉRIDA se obliga a proporcionar o realizar los TRATAMIENTOS, de manera formal, responsable y profesional y bajo las siguientes condiciones:
I. Recursos Humanos involucrados.
INGENES MÉRIDA se compromete a aportar el personal humano técnicamente calificado para los TRATAMIENTOS, los que se aplicarán o llevarán a cabo en las instalaciones de INGENES MÉRIDA.
El recurso humano que realiza los TRATAMIENTOS de reproducción asistida, trabaja de manera interdisciplinaria, de tal suerte que si en el Programa de Diagnóstico la RECEPTORA es atendida por uno de los médicos de INGENES MÉRIDA, el TRATAMIENTO a lo largo del tiempo podrá ser realizado y atendido por él o por cualquiera de los médicos de INGENES MÉRIDA.
II. Relación Laboral.
INGENES MÉRIDA es y será en todo momento, el único patrón de aquel personal o equipo médico que se asigne para los TRATAMIENTOS, por lo tanto, es y será el responsable de todos los derechos y obligaciones emanados de la relación laboral de su personal, en el entendido que en ningún caso la RECEPTORA o el CLIENTE podrán ser considerados como patrones sustitutos.
III. 
Responsiva.
Independientemente de la autorización hecha anteriormente por la RECEPTORA, en este acto, ésta y su cónyuge o pareja, otorgan su anuencia para que los médicos de INGENES MÉRIDA, Especialistas en Técnicas de Reproducción Asistida, practiquen y/o apliquen los TRATAMIENTOS en los términos de este instrumento, los que les han sido debidamente explicados.
Para los efectos antes mencionados, la RECEPTORA autoriza al equipo médico responsable de INGENES MÉRIDA para llevar a cabo cualquier otro procedimiento o método que a su juicio sea necesario o conveniente, con objeto de atender las urgencias y/o contingencias que se pudiesen presentar durante la aplicación de los referidos TRATAMIENTOS, y que deban efectuarse bajo los principios éticos y científicos de la práctica médica.
Asimismo, la RECEPTORA y el CLIENTE manifiestan y reconocen:
A) Que en el historial clínico del CLIENTE y, de manera específica en el de la RECEPTORA, se encuentran asentados todos y cada uno de los datos que proporcionados con anterioridad a los médicos responsables de INGENES MÉRIDA, mismos que reflejan de manera veraz su estado físico actual.
B) Que no han omitido informar a los médicos responsables de INGENES MÉRIDA padecimientos o enfermedades preexistentes, o cualesquiera otra situación que pudiese afectar de manera alguna el diagnóstico y la aplicación de los TRATAMIENTOS, y que han recibido a su entera satisfacción la INFORMACIÓN.
C) Que se comprometen a informar a los médicos de INGENES MÉRIDA cualquier síntoma o complicación propia del TRATAMIENTO, debido a que otros médicos no especialistas en el tema de la reproducción asistida podrían malinterpretar síntomas propios de estos TRATAMIENTOS, y llevar acabo procedimientosinnecesarios en la RECEPTORA; con consecuencias importantes para los mismos. En virtud de lo anterior, en este acto liberan a los médicos responsables de INGENES MÉRIDA de cualquier padecimiento o complicación que pudiese presentarse, por la omisión de alguna situación que no se les hubiese manifestado o hecho saber, y que fuese relevante para la aplicación del diagnóstico y de los TRATAMIENTOS.
D) Que independientemente de lo antes descrito, se nos ha informado oportunamente: (i) en qué consisten los TRATAMIENTOS y los síntomas y casos en que aplican los TRATAMIENTOS; (ii) Las contraindicaciones de los TRATAMIENTOS que serán practicados; (iii) Las características que deben tener las personas que desean someterse a los referidos TRATAMIENTOS, así como las limitantes fisiológicas y psicológicas para la aplicación de los mismos; (iv) El procedimiento de aplicación de los TRATAMIENTOS; (v) Las características y técnicas con las que serán aplicados los mencionados TRATAMIENTOS; (vi) Las indicaciones que deberá seguir la RECEPTORA previo, y una vez practicado el o los TRATAMIENTOS; y, (vii) Las complicaciones que pudiesen presentarse una vez aplicado el o los TRATAMIENTOS.
E) Que con anterioridad, los médicos responsables de INGENES MÉRIDA nos han explicado ampliamente los alcances, diagnósticos y pronósticos de los TRATAMIENTOS a los cuales será sometida la RECEPTORA, así como los métodos alternativos, ventajas y desventajas.
F) Que hemos sido advertidos por los médicos responsables de INGENES MÉRIDA, que aun cuando se esperan buenos resultados, la posibilidad y naturaleza de probables complicaciones no pueden ser anticipadas y, por lo tanto, no existe garantía alguna de que éstas no se llegasen a presentar, ya que todos los organismos reaccionan de manera distinta.
G) Que todas las preguntas que hemos hecho a los médicos responsables de INGENES MÉRIDA referentes a los TRATAMIENTOS en cuestión y al procedimiento de los mismos, nos han sido contestadas a nuestra entera satisfacción.
H) Que hemos valorado el riesgo - beneficio de los referidos TRATAMIENTOS, y deseamos someternos a éstos de forma voluntaria, de manera específica la RECEPTORA.
I) INGENES MÉRIDA no puede asegurar que el producto (embrión y/o bebé) venga en perfectas condiciones genéticas, si no que dependerá tanto de la calidad genética de los gametos, del embrión y de las condiciones en las cuales se desenvuelva dicho embrión, a lo largo de su proceso de implantación y gestación.
J) INGENES MÉRIDA no puede asegurar que, una vez se obtenga el embarazo, sea esto indicativo de certeza de obtener el “bebé en casa”, ya que dependerá igualmente, de la calidad genética de los gametos, del embrión y de las condiciones en las cuales se desenvuelva dicho embrión, a lo largo de su proceso de implantación y gestación.
Asimismo, nos obligamos a cumplir cabalmente todas y cada una de las recomendaciones que se nos hagan, a efecto de lograr el “bebé en casa”.
Para el caso de que no se obtenga el resultado deseado o diagnosticado, por haber omitido seguir las referidas recomendaciones y/o instrucciones que se nos han proporcionado, o bien, por cualquier complicación o riesgo presentado durante la aplicación de los TRATAMIENTOS, no imputable a INGENES MÉRIDA o por caso fortuito o fuerza mayor, liberamos desde ahora a INGENES MÉRIDA y de manera particular a los médicos de INGENES MÉRIDA de cualquier responsabilidad sobre el particular, no reservándonos, en lo presente o en lo futuro, acción o derecho alguno en tal sentido; autorización y liberación que cumple con lo dispuesto por los artículos 80, 82 y demás relativos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
DÉCIMA TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN. ÉPOCA, FORMA Y LUGAR DE PAGO.
El CLIENTE en este acto contrata a INGENES MÉRIDA un paquete de 4 ( cuatro ) CICLOS INGENES para la aplicación de los TRATAMIENTOS que éste y la RECEPTORA decidan en conjunto con los médicos de INGENES MÉRIDA, con un costo total de $	100,000	00/100 M.N. ( CIEN MIL pesos, con CERO centavos M.N.).
Contra el pago y/o finiquito de la contraprestación pactada por los CICLOS INGENES y TRATAMIENTOS, INGENES MÉRIDA entregará o emitirá a favor del PACIENTE la factura electrónica correspondiente.
El CLIENTE podrá pagar la contraprestación a INGENES MÉRIDA, mediante cualesquiera de los siguientes medios:
I. Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Mastercard o American Express; o bien,
II. Mediante depósito o a través del sistema conocido como “transferencia de fondos”. Para tales efectos, INGENES MÉRIDA señala como cuenta a la cual podrá depositarse o transferirse la correspondiente cantidad, la cuenta bancaria número 01600305073 y CLABE Interbancaria número 042180016003050738 del banco BANCA MIFEL S.A. teniendo como beneficiario de la cuenta a INGENES MÉRIDA. Es obligatorio que se ponga la referencia de la transferencia o deposito. Esta referencia será el número de NHC (Número de Historia Clínica) que INGENES MÉRIDA le proporcionará a la RECEPTORA.
El CLIENTE realizará el depósito o la mencionada transferencia, a más tardar en la fecha en que deba cumplir con la obligación de pago en términos de este instrumento, debiendo entregar a INGENES MÉRIDA copia del documento en que conste el depósito o transferencia de dinero, el que podrá enviarse por cualquier medio que permita que el PRESTADOR lo reciba, incluyendo fax o correo electrónico.
Se hace constar, que el incumplimiento por parte del CLIENTE en cuanto al pago y finiquito de la contraprestación pactada, libera a INGENES MÉRIDA para aplicar los TRATAMIENTOS objeto de este instrumento.
El CLIENTE manifiesta y reconoce que para efectos de este instrumento, única y exclusivamente se considerará pagada la contraprestación fijada en esta Cláusula, aquella en que el intermediario financiero ante el cual se efectúe el pago, reconozca y acredite la cantidad pagada en favor de INGENES MÉRIDA.
DÉCIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se informan y previenen, que la revelación, divulgación, copia o reproducción, ya sea total o parcialmente, de la información referida a la naturaleza, características y finalidades de los TRATAMIENTOS, aun cuando no se informen de ello o no se etiqueten como tal, para efectos del presente Convenio se considerará como confidencial o restringida o como secreto industrial, a toda la información restringida, know-how, secretos industriales, secretos comerciales, técnicas, manuales operativos, productos y servicios, métodos, sistemas, planes de negocios o métodos de mercadeo y estrategias, costo u otra información confidencial o secreta, incluyendo cualquier documento y/o medio electrónico donde se haga constar la citada información, lo que significa una ventaja competitiva y económica para las partes y, en específico para INGENES MÉRIDA, los pacientes o socios de ésta, incluyendo cualquier tercero en la realización de la actividad económica a la que INGENES MÉRIDA se dedica, y respecto de la cual han adoptado los medios y sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. Consecuentemente, las partes reconocen que sus causahabientes, directivos, funcionarios, agentes, representantes (incluyendo abogados, contadores y consejeros financieros) o empleados, así como los familiares de éstos en cualquier grado de parentesco o filiales, subsidiarias, etc., no podrán disponer de la información y/o documentación descrita, ya sea en original o copia, y tampoco mediante disquetes o cualquier otro medio magnético a través del cual se pueda capturar cualquier tipo de información y/o documentación, si no es con el previo consentimiento por escrito de su contraparte.
Sin perjuicio de lo antes señalado, INGENES MÉRIDA quedará obligada adicionalmente a respetar la información y condiciones de anonimato de los donadores de semen, óvulos y/o embriones directamente relacionados con los TRATAMIENTOS, así como la información y datos personales de la RECEPTORA y de su cónyuge o pareja.1.3.10-F2
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Por su parte, tanto la RECEPTORA y su cónyuge o pareja como INGENES MÉRIDA, deberán mantener confidencialidad, con renuncia expresa del origen de las células germinales (semen y óvulos) y embriones donados, aceptados, implantados y gestados.
Para efectos de este instrumento, no se considerará información confidencial:
A) La información que sea del dominio público;
B) La información que sea evidente para un técnico de la materia, basado en información previamente obtenida por dicho técnico siempre que la obtenga del dominio público o de alguna persona no sujeta a obligación de confidencialidad, o bien que la parte que posea la información pueda demostrar por medio de registros escritos, que la desarrolló independientemente del titular de la Información Confidencial.
C) La información recibida de terceras personas que sean libres de divulgar dicha información;
D) La información que por ministerio de ley o por orden judicial o administrativa deba ser divulgada a terceras personas.
E) La información que anteriormente a la ejecución del presente Convenio se encuentre en posesión de una de las partes, y que no se encuentre sujeta a ninguna obligación de confidencialidad.
Asimismo, ninguna de las partes podrán revelar la Información Confidencial a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de su contraparte, salvo cuando medie orden judicial debidamente fundada y motivada dictada por autoridad competente en que se requiera la entrega de determinada Información Confidencial, en cuyo caso, el obligado deberá, antes de proceder a revelar o entregar la misma, notificar a la brevedad a la otra de la existencia y por menores de tal requerimiento, de toda suerte que ésta pueda hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes; debiendo las partes en cualquier caso, agotar los medios legales que se encuentren a su alcance para dejar sin efectos dicha orden judicial, o bien para suspender la exigibilidad de la misma. Si cualesquiera de los contratantes no puede obtener la suspensión de tal medida, antes de que ésta se haga exigible, entonces se entregará a la autoridad competente, única y exclusivamente, aquélla parte de Información Confidencial que sea objeto del requerimiento.
DÉCIMA QUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (PRIVACIDAD).
INGENES MÉRIDA en cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, informa que los datos personales que recoja del CLIENTE y la RECEPTORA en términos de este instrumento y durante la aplicación de los TRATAMIENTOS, serán utilizados únicamente para hacerles llegar información relacionada con las promociones, avisos y noticias relativas a la actividad comercial, tratamientos, etc. de INGENES MÉRIDA, así como informarles sobre cambios a los mismos y evaluar la calidad del servicio que se les brinde; datos que a su vez se incluirán en los archivos automatizados de INGENES MÉRIDA para el cumplimiento de este instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra finalidad que para tales efectos se haga constar en el “Aviso de Privacidad” que al efecto suscriban el CLIENTE y la RECEPTORA, el que se agregará a su Expediente Clínico.
En virtud de lo anterior, INGENES MÉRIDA adoptará las medidas técnicas y de organización necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales del CLIENTE y la RECEPTORA, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento antes citado.
Se hace constar, el consentimiento expreso del CLIENTE y la RECEPTORA para el uso que dará a su información y datos personales INGENES MÉRIDA.
Para mayor información puede acceder a nuestro Aviso de Privacidad completo ingresando a www.ingenes.com consultando la sección “Aviso de Privacidad”.
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN.
Las partes acuerdan expresamente, que los derechos y obligaciones que por virtud del presente instrumento adquiere el CLIENTE y/o la RECEPTORA, no podrán ser cedidos a ningún tercero sin autorización previa y por escrito de INGENES MÉRIDA, y sólo procederá si se usa para una Donante Conocida o Receptora Conocida, siempre que sea para el logro de los fines de este instrumento, es decir, “Bebé en Casa”.
En caso de autorizarse la cesión de derechos a que se refiere el párrafo anterior, las partes están de acuerdo en sujetarse a lo siguiente:
(i) Los CICLOS INGENES, sólo podrán cederse, cuando al momento de hacerlo, no se esté efectuando ningún TRATAMIENTO a la RECEPTORA; y,
(ii) La cesión podrá hacerse parcialmente, siempre y cuando la nueva Receptora se someta expresamente a lo pactado en este Convenio y suscriba al efecto el o los CONSENTIMIENTO INFORMADOS que al efecto procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por los daños, perjuicios, incumplimientos, obligaciones o pasivos que pudieran originarse por caso fortuito o causas de fuerza mayor que estuvieran fuera de su control, tales como, huelgas, paros, guerras, sabotajes, vandalismo, robo con violencia, disposiciones oficiales, alteraciones públicas, movimientos telúricos, inundaciones, terremotos, huracanes, manifestaciones de la naturaleza o del clima (nieve, lluvia, granizo, viento, etc.). Asimismo, el CLIENTE, la RECEPTORA e INGENES MÉRIDA quedarán exentos de responsabilidad por los actos realizados por las autoridades y entidades públicas que pudiesen afectar a la otra parte, siempre y cuando dichos actos no sean originados por algún incumplimiento o acto atribuible a alguna de las partes.
En cualquiera de los supuestos previstos en esta Cláusula, la parte afectada por uno o varios eventos, se obliga a notificar por escrito a su contraparte por mail o por cualquier medio de difusión masivo, incluyendo Diario Oficial de la Federación, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a que tenga conocimiento de los mismos, incluyendo las medidas que implementará para resolver tal situación, en su caso.
Asimismo, INGENES MÉRIDA preparará de tiempo en tiempo, planes de contingencia que prevean y prevengan las acciones por adoptarse en caso de que tengan verificativo cualquiera de los hechos que constituyan un caso fortuito o causa de fuerza mayor mencionados en el primer párrafo de esta Cláusula.
DÉCIMA OCTAVA.- PACTO COMISORIO.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de INGENES MÉRIDA, el CLIENTE y/o la RECEPTORA, según aplique, podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión del presente Convenio y, en ambos casos, el cobro de los daños y perjuicio que se le pudieran causar, sin que estos puedan exceder de la contraprestación pactada en la Cláusula Décima Tercera anterior.
El estado de incumplimiento de INGENES MÉRIDA, se acreditará conforme al siguiente procedimiento:
A) El CLIENTE y/o la RECEPTORA, según corresponda, una vez que tenga elementos suficientes para acreditar que INGENES MÉRIDA ha dejado de cumplir con alguna de las obligaciones a su cargo, notificará a esta última por escrito con acuse de recibo su estado de incumplimiento, otorgándole un plazo de hasta 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de dicha notificación, para expresar lo que a su derecho convenga y/o subsanar el incumplimiento, a menos que dentro de dicho plazo y dada la naturaleza del incumplimiento, se hayan iniciado las acciones conducentes para subsanar el mismo.
B) Si INGENES MÉRIDA demostrara al CLIENTE y/o a la RECEPTORA, que la falta u omisión que se le imputa no sobrevino por causas imputables a ella, o si dentro del plazo establecido en el inciso A) precedente, subsana el incumplimiento, la reclamación se entenderá satisfecha, no dando entonces lugar a la rescisi ón del presente Convenio. En caso contrario, el incumplimiento será indubitable y el PACIENTE podrá exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión de este instrumento.
Sin perjuicio de lo señalado previamente en esta Cláusula, las partes manifiestan y reco nocen, que el presente instrumento podrá darse por terminado anticipadamente por acuerdo suscrito por todas ellas, y en

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