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ADA 1 Kevin Balam Estrella - Kevin Balam Estrella

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Kevin Alexander Balam Estrella 
4 E.
Universidad Autónoma de Yucatán
Facultad de Derecho
ADA #1
Competencia
Conjunto de facultades que otorga la ley a una autoridad para poder actuar, es decir, constituye una garantía de los Derechos Humanos, de la legalidad y seguridad jurídica, todos ellos plasmados en el artículo 16 constitucional.
Se trata de un presupuesto de validez en todo proceso legal.
Tipos de Competencia
Materia: se relaciona a una materia de derecho en específico, materia en la cual, conocerá la autoridad jurisdiccional. Por ejemplo, la materia civil, administrativa, peal, etcétera.
Territorio: hace referencia a las facultades conferidas a los órganos en razón del espacio dentro del cual pueden ejercitarla
Grado: se relaciona con la jerarquía que guardan entre sí las autoridades jurisdiccionales por ejemplo, un juez de distrito con un Tribunal Colegiado de Distrito
Especial: se refiere a la competencia que tiene algún tribunal en razón a algo especial, se relaciona con lo de tribunal especial 
Auxiliar: se da por ejemplo, cuando el juez de fuero común auxilia a un juez de Distrito en recibir un amparo indirecto.
Autoridades Jurisdiccionales 
Los Juzgados del fuero común son la primera instancia en el ámbito local, posterior a ellos, está el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, el cual a través de alguna de sus salas, dan resolución a las apelaciones, por lo tanto, es la segunda instancia.
En los Juzgados de Distrito se promueve el amparo indirecto, cabe mencionar que estos juzgados fungen como órgano de proceso federal y también como órgano de amparo
El juzgado de Distrito es la primera instancia en materia federal, mientras que el tribunal Unitario será la segunda instancia 
Los Tribunales Unitarios de Circuito conocerán fundamentalmente de los juicios de amparo contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito que no constituyan sentencias definitivas.
Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto.
Artículo 36. Los tribunales unitarios de circuito sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto reclamado.
En lo relativo al amparo indirecto promovido ante el juzgado de Distrito y posterior a que éste (en su caso) lo admita dicta una resolución, y posterior a ello, si la resolución no satisface a alguna de las partes, entonces se tiene el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Distrito.
Los Tribunales Unitarios de Circuito también conocerán de conflictos de competencia entre Jueces de Distrito y la calificación de impedimentos y excusas, excepto en lo relativo a juicios de amparo.
Artículo 39. Cuando se trate de amparos contra actos de autoridades que actúen en auxilio de la justicia federal, no podrá conocer el juez de distrito que deba avocarse al conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado.
Partes en el juicio de amparo:tercero perjudicado, quejoso, autoridad responsable 
Recursos en el juicio de amparo: recurso de inconformidad, recurso de revisión, recurso de reclamación y recurso de queja.
Concepto de violación: razones por las que estimo que se están violentando mis derechos 
Concepto de Causa de pedir: definición de las pretensiones que el quejoso plasma en su demanda de amparo para iniciarla ante el órgano jurisdiccional
AMPARO
Indirecto o Bi Instancial 
AMPARO: Medio jurídico de protección o tutela de la constitucionalidad,
Directo o Uni Instancial
Artículo 107. Ley de Amparo
Artículo 107 (comentado)El amparo indirecto procede: 
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso (es decir, cuado yo caiga en el supuesto del cual habla la norma, por ejemplo, ley de telecomunicaciones, el caso de que yo no quiera proporcionar mis datos biométricos)
 II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo (por ejemplo, contra actos de autoridades como la Secretaría de Educación)
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio 
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido. (por ejemplo, citar a un reo a su audiencia inicial, en materia penal, el juicio inicia hasta la vinculación a proceso)
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (jurisprudencia 2022513 ESTUDIO SOCIOECONÓMICO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA, POR SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.)
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas (por ejemplo, cuando se ordena el embargo contra un bien que no es el del demandado, sino de un tercero. Entonces este promueve un amparo indirecto.)
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño (Fracción superada por la jurisprudencia 2017640 SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, PROCEDE EL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CUAL DEBE AGOTARSE EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO.)
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, (cuando una autoridad jurisdiccional se declare competente en donde yo creo que no)
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Plazos
El plazo para interponer una demanda es de 15 días, según el artículo 17 de la Ley de Amparo, sin embargo existen excepciones, entre las que se encuentran: Cuando se reclame una norma general auto aplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días, Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho año
Norma General auto aplicativa: significa que me causa una afectación con la sola entrada en vigor de la norma 
El juez tiene 24 horas para pronunciarse salvo el artículo 15 de la ley de amparo que será de inmediato en los casos que se mencionan en ese artículo (Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Jurisprudencia 193923 LEYES AUTOAPLICATIVAS. CUANDO EL PLAZO PARA IMPUGNARLAS INICIA EN DÍA INHÁBIL, NO DEBE CONTARSE ÉSTE.
Jurisprudencia 196391 LEYES AUTOAPLICATIVAS. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA PROMOVER EL AMPARO INICIA DESDE LAS CERO HORAS DEL MISMO DÍA EN QUE ENTRAN EN VIGOR.
Artículo 108. Ley de Amparo
Demanda de Amparo Indirecto
Escrito
Electrónico
Contenido
Nombre y domicilio: quejoso (que es el afectado directo, el cual puede ser una persona moral o física); promovente, (aquella persona que me represente, representación que debe acreditar) tercero interesado
Se expidencopias para cada una de las partes (autoridades, terceros interesados, ministerio público, juzgado, son siete copias mínimo) art 110:Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica.
Si faltan copias, se te previene salvo en casos que se trate sobre suplencia de la queja o de forma electrónica 
Autoridad o autoridades responsables: señalar a los titulares de los órganos del Estado.
Norma general, acto u omisión de cada autoridad responsable: por ejemplo, el decreto de la restricción vehicular, en el cual se le va a reclamar al gobernador la emisión de decreto, al secretario de gobernación el refrendo y a la secretaria de seguridad pública la ejecución. 
Los hechos y antecedentes: se plantea los antecedentes y los hechos por los cuales se considera que el acto u omisión de la o las autoridades es violatorio de alguna garantía constitucional o de derechos humanos.
Se tiene cinco días para cumplir con la prevención 
Requisitos de la demanda de amparo indirecto 
Presentación de la demanda de Amparo Indirecto
Escrito
Electrónico
Contenido
El juez se cerciora que la demanda cumple con os requisitos de los artículos 108, 109, 110 de la Ley de Amparo, 
Sino sucede lo anterior, previene y da cinco días para cumplir con tal prevención 
El juez se cerciora que la demanda cumple con os requisitos de los artículos 108, 109, 110 de la Ley de Amparo, 
Si todo está correcto, admite la demanda 
Se solicita informe a las autoridades involucrada, se ordena dar trámite al incidente suspensión, se cita a las parte para la fecha de audiencia constitucional 
Si hay pruebas, se empieza el perfeccionamiento, se tiene siete días para anunciar las pruebas antes de la audiencia constitucional 
Ampliación de la demanda de amparo
La ampliación de la demanda de amparo se encuentra regulada en el artículo 111 de la Ley de amparo vigente, el cual menciona que se podrá ampliar cuando no haya transcurrido los plazos para su presentación y cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de la autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial
Auto de deshechamiento, auto de prevención y auto de radicación
 Autos
Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.
Auto de prevención: El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley;III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente;IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; yV. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.
esta es la primera resolución  que dicta el órgano de la jurisdicción  y con ésta se manifiesta  claramente el inicio de la relación procesal
Auto de Deshechamiento 
Auto de prevención 
Auto de radicación 
Informe Justificado
Se entiende por informe justificado, como el acto procesal, que es realizado por la autoridad responsable de forma obligatoria, y que tiene como objetivo que las autoridades respondan a la demanda de amparo.
Por medio de este informe la autoridad declara si son o no ciertos los actos reclamados, si son ciertos, sostendrá su constitucionalidad y en su caso, hará valer cualquier causa de improcedencia del juicio de amparo. La autoridad responsable como imputado en juicio de garantías, rendirá su informe justificado, informando al órgano jurisdiccional, que rechaza los conceptos de violación y, en su caso, señalado las circunstancias que puedan afectar la demanda con la figura de sobreseimiento. Debe contener: La manifestación clara de si son o no ciertos los actos que a la autoridad se le reclaman, el sostén de la constitucionalidad de los actos reclamados, la justificación del informe, el sostén de la improcedencia del juicio.
Audiencia Constitucional y Pruebas 
Artículos 112 y 115 de la Ley de Amparo
 En el plazo de veinticuatro horas de presentada la demanda, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite. Después ya puede diferir la audiencia constitucional tantas veces sea necesario.
Las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional, y fuera de la residencia del órgano, vía exhorto, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.
Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias y pruebas desahogadas, y se recibirán, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se dictará el fallo que corresponda.
La audiencia constitucional se diferirá una o tantas veces como sea necesario para la larga vida del juicio.
 
 
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