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RESUMENES TV Y VILUNTAD ANTICIPADA - Marcos uriel Contreras piedra

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Universidad autónoma de Sinaloa
 Facultad de enfermería Mochis
Unidad regional norte
TANATOLOGIA
FACILITADORA;
LIC.ENF.SANDOVAL BARRERAS ANA ROCIO
TEMA;
TESTAMENTO VITAL, VOLUNTAD ANTICIPADA Y CERTIFICADO DE DEFUNCION
ELABORADO;
CONTRERAS PIEDRA MARCOS URIEL
LOS MOCHIS, SINALOA, MAYO 2020
 
Testamento Vital, Voluntad Anticipada
El testamento vital es un documento en el cual los pacientes exponen sus deseos acerca de qué tratamientos se realizarán si se encuentran en estado terminal.
Es un documento legal en el que una persona mayor de edad, capaz y que actúa con libertad, manifiesta instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos que quiere recibir en caso de que se encuentre en una situación en la que no pueda decidir por sí misma o expresar libremente su voluntad.
¿QUÉ INFORMACIÓN PUEDE CONTENER EL TESTAMENTO VITAL?
Los contenidos mínimos necesarios para que el testamento vital sea válido difieren entre las distintas comunidades autónomas. No obstante, habitualmente el testamento vital incluye:
· la expresión de los objetivos vitales y valores personales en relación a los momentos finales de la vida o cualquier otra situación en la que se produzca una limitación física o psíquica grave.
· las instrucciones y límites sobre los cuidados y tratamientos médicos que desea recibir.
· el nombramiento de uno o más representantes.
· la expresión de la voluntades relativas a la persona una vez fallecida, como aquellas que tienen que ver con la donación de órganos, entierro o incineración
¿CÓMO SE FORMALIZA EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?
Para que el documento de voluntades anticipadas tenga validez hay que legalizarlo o formalizarlo mediante una de estas vías:
· en escritura pública ante notario.
· haciendo una declaración ante tres testigos.
Los testigos deben ser personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y, al menos dos de ellas, no vinculadas con la persona que escribe las voluntades anticipadas por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco – hasta segundo grado- o relación patrimonial alguna.
 
¿QUÉ HACE EL REPRESENTANTE?
El representante es la persona designada para actuar como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario. algunos aspectos que hay que tener en cuenta en relación con los representantes son:
· es posible designar a más de un representante. esto puede ser útil si la primera persona elegida no puede representarnos.
· puede ser útil comentar el documento de voluntades anticipadas con el representante para asegurarnos de que en caso necesario transmitirá correctamente nuestras voluntades.
· es conveniente que la familia conozca al representante, en el caso de que se trate de un amigo u otra persona, para evitar futuros conflictos.
¿QUIÉN PUEDE SER REPRESENTANTE?
Puede ejercer como representante cualquier persona que no haya sido incapacitada legalmente, excepto:
· el notario ante el cual se firma el documento.
· el funcionario o empleado público encargado del registro de instrucciones previas.
· los testigos ante los que se formaliza el documento.
· el personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
· cualquier persona que tenga una relación contractual con la persona interesada
¿CUÁL ES LA EFICACIA DEL DOCUMENTO? ¿SE PUEDE MODIFICAR?
el documento de voluntades anticipadas se utiliza únicamente en el caso de que la persona se encuentre en una situación que no le permita expresar libremente su voluntad y es posible modificarlo, sustituirlo o anularlo en cualquier momento.
 
UNA VEZ HECHO EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, ¿QUÉ HAGO CON ÉL?
Una vez se ha redactado el documento hay dos maneras de asegurarse de que llegado el momento se tendrán en cuenta nuestras voluntades:
· registrar el documento. al registrar el dva, este pasa a estar disponible para el centro médico y su equipo de profesionales. en el caso de haber firmado el documento ante notario, este se encargará de registrarlo. si se ha firmado ante testigos, podrá registrarlo el propio interesado, alguno de los testigos o un representante. cada comunidad autónoma tiene su registro de voluntades anticipadas. funcionan de acuerdo con los principios de confidencialidad, seguridad y control y se conectan con el registro nacional de instrucciones previas.
· no registrar el documento. en este caso es importante asegurarse de facilitar una copia al médico responsable o centro médico para que se incluya en el historial clínico, al o a los representantes y a la familia.  
Una vez que tengas listo un testamento vital, se recomienda que lo guardes en un lugar seguro donde un familiar o amigo de confianza lo pueda encontrar. También, si es posible, entrégale una copia a tu médico o equipo de cuidado de la salud. Por último, mantén una tarjeta en tu cartera que describa la existencia del testamento u otras instrucciones previas y su ubicación.
En el mismo podrá declarar:
1) Tratamiento al que desea o no someterse en caso de padecer una enfermedad terminal o un estado vegetativo persistente. En esta sección podrá declarar cuáles tratamientos usted estaría o no, de acuerdo a someterse. Por ejemplo, tratamientos artificiales de resucitación o preservación de vida. Entre ellos:
· Resucitación cardiopulmonar
· Operaciones exploratorias o cirugías
· Diálisis o transfusiones de sangre
· Respiración artificial
· Alimentación por tubos
· Entre otros
2) El deseo de que se le brinden cuidados paliativos.
3) La designación de un tutor legal.
En esta parte puede designar de antemano quién usted desea que sea la persona que se haga cargo de las decisiones importante respecto a usted. Se recomienda que la elección de esta persona sea muy bien analizada, pues debería ser alguien que vaya a fin con sus creencias y esté al tanto de todas sus voluntades. 
CERTIFICADO DE DEFUNCION
Propósitos básicos del Certificado de Defunción: 
Legal: ninguna inhumación o cremación se hará sin la autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por medio del certificado de defunción. El certificado debe elaborarse después de verificar que ha ocurrido la muerte, se ha examinado el cadáver y se ha recogido la información disponible respecto las causas o circunstancias que la provocaron. Los datos deben ser anotados con apego a la verdad, sin errores y sin omitir alguno, a menos que se ignore. 
Es obligación del Registro Civil exigir el certificado de defunción cuando se solicite la inscripción de una persona fallecida. Ninguna persona o funcionario del Registro Civil tiene jerarquía técnica o legal para exigir al médico certificante que cambie las causas de muerte que ha decidido anotar. Sólo en el caso de las muertes accidentales o cuando se sospeche la comisión de un delito, serán las autoridades judiciales las que resuelvan lo necesario, incluso el levantamiento del certificado. El certificado sirve para dar fe del hecho, inscribir la defunción en el Registro Civil y levantar el acta respectiva. Con el acta de defunción la familia realiza los trámites que tienen que ver con la muerte del individuo (obtención del permiso de inhumación o de cremación del cadáver, 
Epidemiológico: permite tener conocimiento de los daños a la salud de la población, fundamenta la vigilancia del comportamiento de las enfermedades (su tendencia y distribución en el tiempo y en el espacio), orienta los programas preventivos y apoya la evaluación y planeación de los servicios de salud. Debido a que se trata de un evento único, la mortalidad cobra gran relevancia sobre todo cuando es posible conocer con mayor detalle las causas que desencadenaron el proceso que llevó a la muerte y los factores personales y ambientales que contribuyeron. Ello facilita el establecimiento de medidas para prevenir la mortalidad prematura en la población o limitar la aparición de complicaciones. 
Estadístico: constituye la fuente primaria para la elaboración de las estadísticas de mortalidad, las cuales, además de las causas, recogen otras variables sociodemográficascomo la edad, el sexo, el lugar de residencia y ocurrencia de las defunciones que tienen gran importancia en el análisis de la mortalidad.
El certificado de defunción se presenta en original (para la Secretaría de Salud) y dos copias (para el INEGI y el Registro Civil) y consta de las siguientes partes:
· Datos del fallecido 
· Datos de la defunción 
· Datos de las muertes accidentales y violentas 
· Datos del informante 
· Datos del certificante 
· Datos del Registro Civil Al reverso del formato se presenta el instructivo que debe ser leído antes de llenar el certificado.
El médico, como principal certificante de la defunción (o la persona autorizada legalmente) debe asentar todos los datos, excepto los que corresponden al Registro Civil, y al firmarlo será el único responsable de su contenido. Es importante también explicar a los familiares del fallecido que tanto el original del certificado como sus copias deben entregarse al Registro Civil para obtener el acta de defunción, destacando la importancia de cumplir con estos procedimientos.
DATOS DEL FALLECIDO
Se refiere a toda la información necesaria para identificar las características de la persona a quien corresponde el certificado. Note que debe registrar primero el nombre y luego los apellidos de la persona que falleció los cuales deben ser escritos de manera correcta y clara. 
Un motivo frecuente de cancelación del certificado es el haber anotado primero los apellidos del fallecido.
También es importante el registro de las condiciones sociodemográficas del fallecido las cuales
· Sexo 
· Nacionalidad
· Fecha de nacimiento 
· Edad cumplida 
Todas y cada una de las partes del certificado deben ser llenadas con el mismo cuidado. Debe llenarse con bolígrafo y letra de molde legible o a máquina de escribir, y evitar borrones, talladuras o enmendaduras; no requiere de papel carbón debido a que están impresos en papel autocopiante. En ciertas variables el certificante únicamente marcará con una (X) en los círculos las respuestas que aparecen pre codificadas, mientras que en otras tendrá que escribir la información que se solicita; si la respuesta es en números, estos deben ser arábigos. 
BIBLIOGRAFIA:
Martínez, K.. (2007). Los documentos de voluntades anticipadas. Anales del Sistema Sanitario de Navarra, 30(Supl. 3), 87-102.
Bejarano Gómez, María del Carmen, Braojos Bautista, Rosana, Díez García, María Rosa, Prieto Sánchez, María del Carmen, & Sánchez Díez, Sandra. (2019). Declaración de voluntades anticipadas. Un testamento vital para asegurar la autonomía. Gerokomos, 30(3), 119-123
Berro Rovira, Guido. (2012). Sobre la certificación de la defunción. Revista Uruguaya de Cardiología, 27(1), 44-53.
Jorge Miguez, Ángela. (2009). La importancia de llenar bien el certificado de defunción. MediSur, 7(6), 1-2.

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