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Ambiental clases - Luis Ramírez

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DERECHO AMBIENTAL
El medio ambiente como objeto del derecho
Principales problemas ambientales en Chile
 
• Aire: Contaminación ambiental , Emisiones de fundiciones , fundiciones mineras, y termoeléctricas, transporte y leña.  
• Aguas continentales: Disponibilidad, y calidad  del recurso,  Calidad del agua.
• Suelos : Desertificación y erosión, contaminación por actividades industriales y mineras
• Bosque Nativo: deforestación creciente debido a múltiples usos, y poco control, amenazado por alto endemismo (es una especie que solo se da en nuestro territorio, hay muchas especies que no están en otros lugares y no son  trasladables a otros territorios)
• Biodiversidad: ecorregiones amenazadas o en peligro. Bosque de lluviainvernal, estepa de la patogoniay matorral de la zona central. Amenazadas por deforestación , crecimiento urbano, introducción de especies exóticas.
• Ecosistemas marinos: Amenazas de especies por explotación. Afectación de calidad de las aguas por acuicultura.
 
Importante : La zonificación
 
 
Protección ambiental
 
Política ambiental :
 
• Lineamiento gral que debe dar el sector publico como se debe enfrentar el tema medioambiental.
• Determinación de la posición de la protección ambiental en prioridades de política publica.
• Fijación de niveles de protección adecuados a la realidad social, económica y cultural del país.
• Es importante tener alguna política  
 
Economía Ambiental
 
• Como se pone valor a un bien económico escaso, (bien publico en materia económica , dos características no exclusividad, no se agotan x el uso colectivo)
• Desafío de ponerle un valor económico a los bs ambientales que x regla gral son colectivos.
• Eficiencia no en el entendido de sacarle mayor provecho sino que tb sea el mas eficiente y que pasa después 
• Cto de procedimientos , ppios o instituciones que se preocupa de darle valor a los recursos naturales
 
Cuestiones ambientales:
• determinación de la posición de la protección ambiental en prioridades de política publica
• Fijación de niveles de protección adecuados a la realidad social, económica y cultural del país.
 
Origen del derecho ambiental
 
Internacional:
 
Año 50 empiezan a preocuparse
 
· Año 1969 primera ley ambiental se dicta en EEUU National Enviromental Politcy agency.
Club de Roma (los limites del crecimiento)
 
· 1972 Primera conferencia del medio ambiente y desarrollo humano   Informe del Club de Roma . “los limites del crecimiento )
 
· 1972 Conferencia de Estocolmo
 
· 1987 Informe Brundtland  “nuestro futuro común)
 
· 1992 Declaración de Rio de Janeiro  agenda 21
· 2002 Declaración de Johannesburgo
 
Llego a la conclusión que el crecimiento actual el costo es demasiado alto poniendo en riego la vida de las personas en el futuro
Desarrollo sustentable: El desarrollo de las actuales generaciones debe hacerse de tal forma de no poner en peligro el desarrollo de las personas a futuro
Conferencia de Rio (se logra una declaración de ppios , contiene la mayoría de los ppios ambientales como el preventivo) Con la agenda 21 (21 medidas para proteger el medio ambiente como tener un órgano del Eº preocupados de esto del medio ambiente )
 
• Preocupación internacional por contaminación, agotamiento de RRNN destrucción de ecosistemas y efectos en la salud de las personas.
• Conciencia  de la necesidad de armonizar el crecimiento económico con la conservación de la naturaleza
• Mayor desarrollo económico permite tomar medidas de protección y asumir costos
 
Desarrollo económico :Tiene el concepto insertado de  calidad de vida
Crecimiento económico: Es el crecimiento de la economía
 
• Uso y agotamiento sustentable
• A mayor crecimiento económico mayor protección ambiental
DESARROLLO SUSTENTABLE
Aquel que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades. (Informe Brundtland, 1987)
· Mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas.
· Utilización racional de recursos naturales y elementos de ecosistemas en el desarrollo.
· Adoptar medidas de conservación y protección del medio ambiente (no comprometer expectativas de generaciones presentes y futuras).
Las declaraciones de principios de estas conferencias internacionales no son tratados internacionales. Los TI son contratos en que los países se obligan a realizar ciertas prestaciones.
Los principios son soft-law, no son normas propiamente que se puedan invocar en tribunales, pero sí contienen principios.
El derecho ambiental es nuevo, que nace hacia los años 70´ y en él las fuentes, principios y normas son propias de esta rama, que son un poco distintas de las normas generales.
El derecho ambiental es parte del derecho público, dentro del cual se distingue:
Hay profesores, como Dougnac que dicen que es directamente autónomo, ya que nace en forma directa de la CPR.
Hay quienes señalan que es una disciplina dentro del derecho público y otros, como la profesora Carolina, señalan que es una rama del derecho administrativo.
El hecho de que se encuentre dentro del D. Admin, permite que se pueda integrar mas fácilmente con otros sectores y que también se funde en los principios que reglan el derecho administrativo.
Se afirma que en la práctica se debe buscar la mejor solución, si se cree que es un derecho autónomo sería insostenible en sí mismo.
El derecho ambiental nace a partir del derecho internacional, de ahí nace el concepto de desarrollo sustentable, que tiene que ver con aprovechar y usar lo que la naturaleza nos da para desarrollarnos, pero sin hipotecar o hacer imposible el desarrollo de las generaciones posteriores.
Nace el concepto de la solidaridad inter generacional, que implica que no se legisla solamente para la gente y momento que está presente, si no también para el futuro. Esto está muy relacionado con la conciencia social.
Otro concepto muy importante es la calidad de vida de las personas, que no es lo mismo que tener salud.
Tener salud es base para tener buena calidad de vida, esto se debe conectar con el art. 1 CPR en cuanto al desarrollo físico y mental de la persona.
La calidad de vida es muy difícil de medir, porque es muy amplio y dependerá en general de la utilización de los recursos medioambientales y elementos del ecosistema, tiene que ver también con el desarrollo del país tanto en el ámbito económico, político y social, depende de la situación y ecosistema que tenga el país, lo que representa políticas internas de cada país.
Concepto clave: conservación del patrimonio ambiental. 
Se refiere al uso y aprovechamiento racional de los recursos y elementos del medioambiente, no es una prohibición de uso, si no que usarlo de manera en que no se agote y que pueda renovarse.
· Recursos Renovables: que los recursos se puedan regenerar en calidad similar.
· Recursos no renovables 
Preservación de la naturaleza: art. 19 n. 8: Tiene relación con la mantención de las condiciones que permiten la existencia y desarrolla del ambiente natural.
Conservación: El estado busca la mantención, como el caso de los parques nacionales. Es respecto de la naturaleza (solo los elementos naturales).
Permite el desarrollo y existencia de la vida, no solo humana si no de todos los seres.
El derecho ambiental es antropocéntrico: su objetivo o función es protección del medioambiente para las personas.
Se protege la naturaleza en función de su servicio al ser humano, no se protege persé. 
Los elementos del medioambiente son:
· Naturales
· Artificiales 
· Socioculturales
Pilares del Desarrollo sustentable:
1. Ecológico: idea de sustentabilidad o idea de cuidado general y sobre todo de no contaminar.
2. Económico: Se requiere desarrollo económico para proteger el medio ambitene y el uso eficiente de los recursos.
3. Social: El cuidado ambiental y desarrollo económico deben ser realizados con participación y equidad.
Tiene que ver con el desarrollo y crecimiento social.
La teoría perfecta del derecho ambiental busca que estos 3 elementos formen un triánguloequilátero, pero en la práctica el pilar que tiene mas relevancia es el económico.
Este elemento se engrana con el pilar social, que tiene que ver con la conciencia ambiental, la ética y el estudio del ambiente.
El último engranaje ecológico, da el equilibrio entre el desarrollo y el cuidado al medioambiente.
Conceptos relacionados:
Sustentabilidad fuerte/débil (stock de capitales)
Fuerte: El capital natural no es intercambiable por el artificial, por lo tanto el stock natural debe ser mas potente que el renovable.
Débil: Se debe dejar a las generaciones futuras elementos diferentes, pero en igual cantidad que permitan su desarrollo, no necesariamente en cuanto al capital natural si no que se pueda reponer. 
 Conservacionismo: Tiene que ver con una utilización racional de los elementos.
Preservacionismo: Hay que dejar la naturaleza tal cual, no utilizar 
Elementos medio ambiente:
1. Artificiales
2. Naturales
3. Socioculturales
 
Que permitan el desarrollo y existencia de la vida; no solo vida humana.
 
Pilares del Desarrollo Sustentable
 
1. ECOLÓGICO: idea de sustentabilidad; cuidado ambiental general y prohibición de contaminar
 
2. ECONÓMICO:  se requiere desarrollo económico, y eso lleva a mayor protección ambiental y uso más eficiente de los recursos.
3. SOCIAL: El cuidado ambiental y el desarrollo económico deben ser realizados con participación y equidad social.
 
Se busca que estos tres pilares sean un triángulo equilátero, que tengan la misma importancia. Pero hoy en día se busca más el desarrollo económico. Tiene que ver que este desarrollo viene primero. Después le sigue el desarrollo social porque tiene que ver con la ética, la educación.
Finalmente viene lo ecológico; que busca el desarrollo con protección.
 
Conceptos
 
- Sustentabilidad fuerte/ débil (stock de capitales a traspasar)
- Conservacionismo; utilización racional de los recursos
- Preservacionismo: dejar la naturaleza como está, no utilizar.
 
Fuerte: El capital natural no es intercambiable por el artificial, por lo tanto el stock natural debe ser mas potente que el renovable.
 
Débil: Se debe dejar a las generaciones futuras elementos diferentes, pero en igual cantidad que permitan su desarrollo, no necesariamente en cuanto al capital natural si no que se pueda reponer.
 
Estos corrientes de pensamiento lo veremos en el texto que hay que leer 
Dificultades conceptuales
• Múltiples criterios de composición (elementos): componentes que puede tener el medio ambiente.
Hay distintas posturas para definir el objeto de protección:
- Martín Mateo el derecho ambiental debía enfocarse en el aire y agua y a veces en el suelo porque desde su punto de vista estos son los elementos por la cual la acción del hombre al intervenir afecta al medio ambiente
- Otros autores que señalan que son solo los elementos naturales
- Otros que proponen incorporar los elementos artificiales y más allá el tema sociocultural
El 94 se dicta la ley de bases y esto hace que haya un ordenamiento ambiental en la cual dio una definición la cual señalo medio ambiente y libre de constitución, además incluyo los elementos socioculturales, desde entonces se hace un acomodo por la jurisprudencia de la ley de bases, posteriormente el 2010 se dictó una ley que reguló orgánicamente el derecho ambiental creando ministerios, intendencias, etc.
• Interdisciplinariedad
La principal disciplina que se basa el derecho ambiental son los biólogos , pero también se utiliza en la ingeniería, economía, sociólogos en consecuencia no es un termino que solo esté definido para el derecho.
Para entenderlo se requiere de otras ciencias aparte del derecho.
• Multi-funcionalidad
Es utilizado no solo por distintas ciencias sino que por distintos ámbitos, tiene un concepto común, legal, científico que depende del área en que se esté utilizando.
• Complejidad del concepto
El objeto de protección es el medio ambiente y ocupamos la palabra medio ambiente porque es el que se utiliza en nuestra constitución, pero hay otros países que tienen otras denominaciones.
Todo lo anterior es utilizado por acuerdos internacionales, tratados internaciones de manera equivalente.
Muchas veces pareciera que se usa medio ambiente, naturaleza para términos similares, pero lo que hay que tener claro es que No es un concepto equivoco para las distintas disciplinas.
Hay que quedarse con lo esencial:
Medio, entorno, ambiente, espacio: son todos conceptos equivalentes
Interacción de elementos de un sistema que hacen posible la vida
Hay un medio ambiente,  ambiente, entorno, espacio con distintos elementos que interactúan formando un sistema y este es el que permite la vida, entonces cualquier cosa que afecte el sistema afecta la vida.
Objeto de protección:   (importante)
Ambiente:
-  MARTÍN MATEO: es el entorno natural, el conjunto que constituye la biosfera conformada por diversos elementos ( agua, aire, suelo y diversidad biológica)
tiene una noción restrictiva ya que en un principio habla de elementos naturales como el agua, aire y posteriormente agrego el suelo ya que según el estos elementos interactúan y afectan el medio ambiente
- FERNÁNDEZ: los componentes del ambiente son aquellos que conforman tanto el ambiente natural como el construido por el hombre
avanza un elemento más con elemento artificial, pero aún así sigue hablando de elementos físicos, no se llega
- ASTORGA: bien jurídico protegido serian los servicios ambientales que proporcionan integralmente los sistemas biológicos y recursos al funcionamiento del medio ambiente, y que generalmente corresponden a los bienes jurídicos.
Enfoca el derecho ambiental en los bienes comunes o bienes públicos, establece que se protegen los beneficios y recursos al funcionamiento del medio ambiente.
- CORTE SUPREMA- 1985: medio ambiente es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida, y en tanto se refiere a la atmosfera, la tierra y sus aguas, la flora, la fauna, todo lo cual conforman la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven.
Esta definición es por la jurisprudencia y es bastante completa para la profesora porque se adelanta a la definición de la ley de bases
Medio ambiente:
Definición de la ley de bases, art 2 letra II ley 19.300: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socio culturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la de la existencia vida en sus múltiples funciones ( hay algo que agregar que la profe lo subirá)
El concepto que ayuda a acotar lo que se está protegiendo es “lo que rige y condiciona la existencia de la vida”
Ej. Un Tsumani o aluvión puede caer dentro de la protección porque si hay elementos que ponen en peligro la existencia de la vida se activa la protección
Es una definición muy amplia, lo mas importante son los elementos por los cuales está compuesto.
Es un sistema: conjunto de elementos que interactúan entre sí, sean modificados por la interacción humana o natural.
El medio ambiente está compuesto por:
• Elementos naturales (flora, fauna, agua, aire, suelo) elementos con y sin vida
• Elementos artificiales (construcciones, obras que modifican el paisaje)
• Elementos sociales (en la medida que tenga significación en las relaciones sociales y culturales)
Derecho ambiental:
Concepto  
Definiciones doctrinarias de Medio Ambiente
• Martín Riesco: el derecho ambiental incide en conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio del medio ambiente
• Astorga: rama del derecho cuyo objeto de regulación es el resguardo de las funciones ambientales de los componentes del medio ambiente respecto de acciones humanas que los puedan desgradar significativamente
• Jorge Bermúdez “Conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección de elementos del patrimonio ambiental, con el fin de asegurar las condiciones que permitan la subsistenciahumana y la mejora de la calidad de vida  de las personas, así como la de las generaciones futuras”. Este autor agrega una mirada antropocéntrica y conceptos más modernos relacionados al desarrollo sustentable.
Lo mas importante es que regula actividades humanas que puedan tener incidencia en la vida y en el país (ya que en todos es distinto)
Lo que diferencia el derecho ambiental de otras normas (código de agua por ejemplo) es que son normas dictadas con la finalidad de protección ambiental  y esta proteccion en cuanto al agua la idea es protegerlo como elemento del ambiente.
• Derecho ambiental contemporáneo ( Bermúdez): “conjunto de disposiciones que, a partir de una consideración sistemática de los elementos que componen el medio ambiente, han sido dictadas expresamente con una finalidad de protección ambiental”
Ej. Una norma que regula el aire, pero sin el objeto de proteger el medio ambiente, no será medioamiental, aun cuando regule la calidad del aire.
Reglas sanitarias en el D. Romano: estaba prohibido verter veneno en las aguas comunes, esto no era con fines medioambientales, si no que por razones sanitarias.
Ámbitos:
• Control de contaminación (suelo, aire y agua)
• Control de sustancias y procedimientos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente
• Disminución y manejo de residuos: la naturaleza tiene un sistema natural de desechos el problema es que la población
• Conservación de los recursos naturales
• Protección de ecosistemas  (acá esta la preservación porque es le nivel más alto de protección)
Está presente aquí el desarrollo sustentable, porque se protege no solo para hoy, si no también para las generaciones futuras.
Características del derecho ambiental
• Sustrato ecológico: En la ecología lo que se protege es el ambiente y esto influirá en el derecho ambiental, ya que de ahí viene.
• Énfasis preventivo: pasamos a la responsabilidad a prevenir, una característica fundamental es la creación de instrumentos que contengan el carácter preventivo para tomar medidas antes que se produzca el impacto
• Componente técnico  - reglado: marcan limite que el derecho toman como norma ej. Material particulado
Integra el derecho publico: el derecho ambiental forma parte del derecho publico y algunos autores señalan que también es administrativo especial.
Principios
Los principios son muy importantes, han tomado mayor importancia en los últimos años.
En un principio eran una recopilación de la ley de bases a partir de la convención de Rio de Janeiro 1992, en la que se incluyó:
· Declaración de derechos de Rio
· Convenio de diversidad geológico
· Convenio marco de la ONU sobre cambio climático 
Ultimamente a partir de jurisprudencia de la CS han ido tomando mucha fuerza.
Los principios son pilares, fundamentos, valores, lineamientos generales, directrices del derecho.
Las declaraciones que se contienen en los TI permean en la regulación interna de los países miembros, por lo tanto, siguiendo estos principios se regula internamente de acuerdo a ellos.
En materia ambiental se decide sobre cosas muy específicas, como la extinción o protección de alguna especie en particular, las leyes deben contener estos lineamientos generales.
Los principios son vinculantes dependiendo de la función que se adopte a partir de ellos, dependerá del principio que se quiere invocar para saber que función cumple.
El tema de la laguna, es mas complicado sobre todo porque esta rama forma parte del derecho público.
La mayoría de los principios del derecho ambiental están contenidos en la declaración de Rio de Janeiro.
Los principios tienen distintas funciones:
Informar o Interpretar la norma: Sirve para crear normas como para interpretarlas, por ejemplo ante 2 interpretaciones posibles se opta por la que es mas cercana a los principios que la fundan
Fuente o Nomogénica: Se refiere a la génesis de normas, principios que dan origen a que las normas sean de cierta forma. Como por ejemplo la responsabilidad.
Estas 2 primeras son las mas comunes.
Integrar: se rellenan las lagunas, pretende que esté el derecho compuesto en forma integral.
Principios en particular:
· Preventivo: Busca prevenir o evitar que se produzcan daños o efectos negativos en el entorno (ante riesgos ciertos y previstos). Es también una característica del derecho ambiental. 
En Chile es lo más común en cuanto a protección de medio ambiente, como por ejemplo con las Autorizaciones previas a la ejecución de actividades, establecer sistemas de control a emisiones. Una vez que se produce un daño ambiental es difícil de reparar
Bermudez señala que preventivo y precautorio son 2 caras de una misma moneda. Se refiere a riesgos ciertos y previstos, es decir, que se sabe que se pueden prevenir, funciona ante una base científica
· Precautorio: Deber de tomar medidas para proteger el ambiente aunque no se tenga certeza científica de las consecutivas de una actividad (ante riesgos inciertos o no previstos).
Ante la falta de certeza sobre los efectos que tendrá una actividad (no se sabe los efectos concretos que van a producir) se actúa y se toman las medidas para proteger el medioambiente.
Una manifestación de este principio es una RSA, que es una autorización ambiental para realizar una actividad. 
Está relacionado con la facultad de revisión que tienen las autoridades en Chile, en que se puede intervenir o modificar las autorizaciones porque los efectos previstos bajo los cuales se autorizó cambiaron o no fueron los esperados. 
Como no se conocen a ciencia cierta los efectos, se autoriza pero después se van ablandando o endureciendo según lo que efectivamente se produzca.
· El que contamina paga: Obligación del titular de un proyecto o actividad de internalizar las externalidades negativas o costos necesarios asociados para evitar la contaminación que esta produce.
Tiene que ver con que el titular de un proyecto tiene que responder por la contaminación que produce su actividad.
No se paga directamente en los costos de la actividad, en general es a través de los impuestos, tag, también en cuanto a asumir ciertos costos para poder desarrollar la actividad, como ponerle filtros a una chimenea para que pueda funcionar.
· Responsabilidad: Quien cause daño ambiental debe repararlo y/o indemnizar.
La responsabilidad como regla general significa que se deben resarcir los daños producidos.
El daño ambiental por regla general busca que se arregle el daño que se hizo, mas que pagar porque eso no soluciona los problemas. Esto es la reparación, que está definido en en el art. 2 ley de bases (importante).
No es solo mediante indemnizaciones porque estas al final son costos para la empresa y no solucionan el problema medioambiental, por ello se busca en general reparar cuando se pueda.
· *Extraterritorialidad: Este principio que se refiere a que la protección medioambiental tiene efectos en otros países, porque el ambiente es un sistema. Tiene mayor importancia en ámbitos europeos, que son compactos, tienen gran interacción entre ellos y con climas parecidos,  en el caso de Chile las barreras son naturales, así que no se aplica tanto.
· *Publicidad: debe haber información pública respecto de las actividades de los distintos estados y efectos que tienen sus actividades. Ej: accidente de Chernobyl fue uno de los primeros problemas que irradiaron al resto de los países. 
· Gradualidad / Realidad: Desarrollo y cumplimiento paulatino de las metas y exgencias de acuerdo a la realidad del país; también la revisión periódica de normas, técnicas y autorizaciones.
· Participación / Cooperación: Gestión ambiental debe integrar los diferentes actores involucrados (Estado, particulares, ONG).
· Igualdad / No discriminación
TRATADOS INTERNACIONALES
· Convención de Washington de protección de flora, fauna y bellezas escénicas de América, año 1940
· Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan al Ozono, año 1987
· Convenio sobre Diversidad Biológica, año 1992
· Convenio Marco sobre Cambio climático, año 1992 y protocolo de Kyoto, año 1997
· Convenio N.169 OIT sobre pueblos indigenas y tribales, año 2008
Unidad II: Régimen constitucional de protección al medio ambiente
*Discusión CENC sobre garantías del texto de R. Guzmán
Constitución ambiental o normas ambientales dentro de la CPR:
Normas que están directamente relacionadas en su dictación con la finalidad directa de proteger el medio ambiente.
Muchos hablan de una variedad de normas que contienen normas de ambiente, pero que en realidad no lo son porque no están referidas a la protección del medio ambiente.
Garantía Constitucional: Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, art. 19 n.8
Deberes del Estado: Velar por la no afectación de este derecho y tutelar la preservación de la naturaleza, art. 19 n. 8 inc. 1 CPR.
Posibilidad de restricción de derechos: La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente, art. 19 n. 8 inc. 2 CPR. Es una especificación que da la CPR para restringir derechos de las personas con la finalidad de “protección del medio ambiente”.
Función social de la propiedad: Causal de conservación del patrimonio ambiental, Art. 19 n. 24 CPR. Es una de las causales de la protección de la propiedad en cuanto al patrimonio ambiental.
Protección jurisdiccional: Acción o recurso de protección en materia ambiental, art. 20 inc. 2 CPR. Es lo que le da real protección jurídica a esta garantía, ya que le da especial recurso de protección para protegerlo.
El tema ambiental en la CPR fue muy relevante, tanto que se le dio la máxima protección constitucional que existe en los 4 tipos de respuestas que pueda dar la CPR:
· No establecer nada en la CPR, dejarlo dentro del bien común u otras cosas, pero nada expresamente
· Declararlo como deber del Estado, como algo programático, pero no incluirlo como derecho. Esto ocurre en la CPR de España en que se establece el deber general de protección al medio ambiente.
· Establecer un derecho, pero sin protección jurisdiccional. Es decir, sin establecer una acción procesal o medio jurídico que sirva para proteger el derecho.
· Establecer un derecho con protección jurisdiccional y además deberes del Estado. Es la protección mas completa en materia medioambiental. 
Normas relacionadas:
Respecto a la esencia de las garantías y su libre ejercicio: En su regulación legal y en las limitaciones a ellas que la CPR autoriza, art. 19 n. 26 CPR.
Derecho a desarrollar cualquier actividad económica: Respetando las normas legales que la regulen, art. 19 n. 21 CPR.
Derecho a la vida y la integridad física y psíquica: Art. 19 n. 1 CPR.
Garantía de protección de la salud: Art. 19 n. 9 CPR.
Bien común, integración, participación e igualdad de oportunidades: Art. 1 inc. 3 y 4
Servicialidad del Estado: Art. 1 inc. 4 CPR. El Estado debe tener en mente la protección de todas las personas.
Garantía constitucional, art. 19 n. 8 CPR
Origen y discusión de la CENC: años 1973, 1974, 1976
El año 1973 se pone el memorandum de las cosas que se querían incluir en la CPR, apenas 1 año después de la convención de Estocolmo.
En el año 1976 se incorpora un listado de garantías constitucionales
¿Era necesaria su consagración como un derecho en la CPR? ¿Titularidad individual o finalidad colectiva? ¿Protección jurisdiccional?
Se discutió en la CENC si era relevante dar una titularidad individual al bien colectivo del medio ambiente y si además se iba a dar una protección jurisdiccional a ese derecho.
Hubo 2 posturas:
Silva Bascuñán y Guzmán: Con una posición mas conservadora decía que no era necesario consagrarlo como derecho, ya que le parecía lógico que ya estaba incorporado, porque el ambiente debe ser sano. 
También se encuentra el peligro que entraña la acción jurisdiccional en contra de un deber del Estado, que debería hacerlo por si solo y que tenía que ver también con cosas económicas y políticas. 
Señalaban que era parte del bien común y salud general, por lo tanto no era necesario especificarlo.
Evans, Diez y Ortúzar: En un minuto se planteó la posibilidad de establecer solo el derecho, sin su protección jurisdiccional y que posteriormente se incorporara esta segunda parte.
Señalaban que si bien es cierto que es parte del bien común, fue necesario incorporarlo en forma individual, dar un paso en cuanto a un derecho específico respecto al medio ambiente. Es decir, hay mas que la salud de las personas en la protección del medio ambiente, como los recursos naturales y preservación del medio ambiente.
Finalmente la posición de ellos prospera y se incorpora como garantía.
¿Qué se protege?: ¿Vida y salud de las personas? ¿medio ambiente adecuado? ¿libre de toda contaminación o adecuado?
En cuanto a vida y salud no era necesario porque ya estaba incorporado.
En cuanto a ambiente libre de toda contaminación, se afirmó por J. Guzmán que no existe ambiente libre de TODA contaminación, no existe ambiente impoluto, en donde existe actividad humana existe contaminación de algún tipo. Si se hablara de libres de toda contaminación se hablaría de lugares en que no hay intervención del humano ni si quiera en forma indirecta.
También hay otra intervención de Guzmán que se refiere a la protección del medio ambiente sano y adecuado.
Que se entiende por medio ambiente: es un concepto tautológico ya que ambas palabras significan lo mismo, refiriéndose al entorno.
Rafael Valenzuela, Pedro Fernandez fueron los padres del derecho al entorno en Chile, en primeros términos se refiere siempre a entorno adecuado o sano.
Lo que se protege no es solo la salud, si no que a un entorno sano o a un nivel que la sociedad estima que es aceptable o tolerable para que las personas vivan en forma adecuada.
¿Que se entiende por contaminación? ¿Hay otras formas de afectar el medio ambiente? 
Se debe relacionar con el daño e impacto ambiental y definiciones del art. LGBMA
Contaminación: Se asegura un medio ambiente libre de contaminación, la ley lo define. También se define contaminante.
Hay contaminación cuando hay elementos, sustancias, físicas, químicas o biológicas que tiene energía, fuerza o vibración que tiene rangos superiores a los que la ley establece.
Es restringido porque la contaminación no es la única forma de afectar al medio ambiente. Si hay daño al medio ambiente, aun cuando no esté presente el contaminante normado, igualmente habrá contaminación. 
Contaminante y medio ambiente libre de contaminación da elementos para saber cuando se está frente a este problema:
· Constituir riesgo a la salud de las personas
· Calidad de vida de la población
· Preservación de la naturaleza
· Conservación del patrimonio ambiental
Contaminación entonces debe entenderse como una alteración significativa o negativa del ambiente que ponga en riesgo estos 4 elementos
Norma de emisión es aquella que por ejemplo señala que alguna empresa no puede poner en el aire mas de cierta cantidad de contaminación, es decir, la emisión se ve en la fuente de contaminación.
Es aquel en que los contaminantes son inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo para la salud de las personas, calidad de vida, preservación de naturaleza, conservación del patrimonio.
· Criterio de fondo: Contaminante.
· Criterio de forma: Contaminación
Art. 19 n.8 en opinión de la profesora debería decir: entorno sano o adecuado.
· Impacto: Alteración al entorno, que puede ser positivo o negativo.
Negativo se tiene que hacer cargo de él a través de ciertos instrumentos:
· SEIA: Sistema de evaluación de impacto ambiental 
*SEA: Servicio de evaluación ambiental (preguntado)
· Contaminación: Es lo que va mas allá de la legislación vigente. 
Por la definición de contaminante (elemento que produce contaminación), surgen los criterios de riesgo.
· Daño: Art. 2 LGBMA. Menoscabo, perjuicio significativo al medio ambiente o alguno de sus elementos.
¿Derecho a vivir en un ambiente sano o derecho al ambiente? ¿Cual es el ambiente o entorno de una o varias personas que requiere protección? 
Derecho a vivir en un medio ambiente sano o adecuado es derecho a pedirlibremente un derecho a ese tipo, lo que pasa es que no se pide el derecho a vivir en un ambiente que le pertenece a cada persona y debe ser sano, si no que el derecho es general y colectivo.
Se discute también cual es el entorno, si al ser individual es lo que afecte directamente (por ejemplo oficina que se pone al lado de mi casa) o si es la protección general, como solicitar la protección de una planta en punta arenas.
Garantía Art. 19 n. 8 CPR
Significado precepto:
1.- Derecho que se garantiza a todas las personas, no es programático
2.- A Vivir, es de las personas, antropocéntrico, lo que importa es el entorno de la vida humana
3.- Ambiente (entorno adyacente, afectación caso a caso)
4.- Libre de contaminación (alteración negativa del entorno que provoque riesgo a la dalud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental).
Características:
1. Derecho de 3 generación: deber programático, derecho subjetivo público (derecho que tienen todas las personas, puede ser Exigido tanto frente al estado como frente a otros particulares). Esto es a nivel internacional.
2. Individual pero sobre bien colectivo. El medio ambiente está compuesto por bienes privados, públicos y cosas que son comunes a todos los hombres, por ello no es claro a lo que se tiene derecho y lo que está protegido por el Estado.
3. Autónomo: esfera de protección propia. No es equivalente ni protege lo mismo que las otras garantías fundamentales de la CPR, protege mas específicamente al medio ambiente.
4. Nuevo en nuestro catálogo de garantías: Para el año 1980 fue muy innovador, anterior a la conferencia de Río.
Deberes del Estado en Materia Ambiental:
I. Velar por la no afectación del derecho: a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Esto se traduce en la protección ambiental general.
II. Tutelar la preservación de la naturaleza: Es mas específico
Falta la conservación del patrimonio ambiental, pero está protegido en la función social de la propiedad, art. 19 n. 21 CPR.
Efectos de su consagración
· Impone deberes de acción al Estado, también requiere acción de los ciudadanos.
No solo está la garantía que todas las personas tenemos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, si no que es una garantía específica y tiene además el deber de velar por que este derecho sea protegido.
Impone la obligación al Estado de proteger a la población de la contaminación.
También requiere acción de los ciudadanos, en el sentido de que se deben cumplir con las obligaciones particulares y deberes que se imponen por la legislación.
· Amplía la variedad de soluciones para proteger el ambiente de efectos negativos: Utilización de medios que le da la ley y la CPR (instrumentos de gestión ambiental, prevención, sanciones y responsabilidades, etc.)
Esta es la función pública ambiental
· Permite situar responsabilidades ambientales sobre los diferentes actores
· El deber general es de protección del ambiente: recordar distinción entre conservación y preservación, que son especificaciones de la protección ambiental
Incluye si la conservación y preservación eran distintas que la protección o si están dentro de ella. Hay un tema conceptual en que se entiende que la conservación y preservación son esferas dentro de la protección ambiental.
Preservación es lo que requiere mayor grado de protección. La protección es la mantención de las condiciones existentes para mantener o dejar como está cierto hábitat, especie, etc. (ej. Parque nacional)
Conservación se refiere al uso o aprovechamiento racional, respetando su velocidad de renovación. 
Restricciones a derechos: 
19 n. 8 inc. 2 da una herramienta al legislador, pueden restringirse derechos y libertades para la protección del medio ambiente.
¿Por qué?
· Protección del medio ambiente
· Preservación de la naturaleza
Conservación del patrimonio ambiental
¿Cómo?
Requisitos para imponer las limitaciones
i. Restricción del ejercicio de derechos y libertades (no supresión)
ii. Reserva legal: estricta o relativa
iii. Especificidad de la medida
iv. Determinación del derecho afectado
Implica que hay una limitación al ejercicio normal de un derecho, por una razón de suficiente peso o fin que va en favor del bien común.
No se refiere a una privación total
¿Hasta dónde?
Respeto por núcleo esencial del derecho y no impedir su libre ejercicio. 
Sentencias Jurisprudencia:
STC 185 – 1994
· Control preventivo de constitucionalidad de LGBMA
· Se declara inconstitucional el art. 49 de la ley que establecía la posibilidad de restringir emisiones o circulación de vehículos en situaciones de “emergencia ambiental”.
Razones:
· Reserva legal estricta: solo la ley podría establecer las restricciones a derechos, analogía con estados de excepción constitucional, afectación al art. 19 n. 21 y n. 24 por medio de un reglamento, restricciones y prohibiciones totales o parciales afectan el contenido esencial de los derechos protegido por el art. 19 n. 26
La primera: Control preventivo de constitucionalidad, esto significa que la ley no había entrado en vigencia aun.
Es un caso en que dada la conformación de la sala, se aplicó la teoría de la reserva legal restrictiva
STC 325 – 2001
· Requerimiento de inconstitucionalidad de DS que contenía el PDA de la RM, y entre sus medidas, la restricción vehicular.
· Se rechaza la inconstitucionalidad a pesar que la restricción no se basa en normas con los requisitos de especificidad y determinación, ya que por la situación ambiental debe primar la protección de la salud de las personas.
· El TC solicita que se llene el vacío legal dejada por el antiguo art. 49. 
Estas sentencias son contradictorias.
Pasado el tiempo se dicta igual el DS del art. 49 (derogado) en virtud del plan de descontaminación, que tiene ciertas indicaciones específicas para bajar los niveles de contaminación a los ideales, este DS tenía las mismas indicaciones que el art. 49 derogado.
Al entrar en vigencia un grupo de senadores adució la inconstitucionalidad de este precepto por que las normas en que se basaba el decreto eran muy amplias, básicamente por las mismas razones que el art. 49 en el año 1994.
La sentencia decide, a contrario de lo que el tribunal estimó jurídicamente y según lo previsto en el art. 19 n. 8 CPR, dada la grave situación ambiental y el riesgo que esto conlleva para las personas, no se puede poner en riesgo, por lo tanto por razones practicas se acoge el plan de descontaminación.
Aun cuando todas las normas legales indicaban que realmente era inconstitucional, se dejó aplicar porque las razones reales de descontaminación porque implicaba un riesgo real para las personas.
Además se solicita al poder colegislador que se rellene el vacío legal dejado por la inconstitucionalidad del art. 
Recurso de protección ambiental
Artículo 20 CPR: el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legitimo ejercicio de los derechos y garantías.. podrá ocurrir por si o por cualquier a su nombre, a la CA respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Características:
- Cautelar: objetivo es evitar la lesión al derecho.
- De urgencia: requiere derechos indubitados para que la corte actúe.
- Sumario: acción de conocimiento y resolución breve
- Efectos: adopción de medidas para restablecer el orden del derecho. Es muy amplio, ya que la corte ha ordenado todo tipo de cosas
En materia ambiental:
 
INC2: Procede también el recurso de protección cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una persona o autoridad determinada.
 
El recurso de protección general tiene actos u omisiones arbitrario o ilegal, antes el recurso de protección ambiental debía ser arbitrarioe ilegal, es decir, de manera mas restrictiva para el 19 nº8. Esto porque en la discusión de la CENC debido a que era muy difícil de proteger vía jurisdiccional y podía ocurrir que la corte empezara a resolver cosas que son meramente administrativas o decisiones de gobierno.
 
El recurso de protección tiene mucha amplitud pero eso se debe ver caso a caso para ver si es que la corte debe actuar o debe darle ciertas instrucciones a la administración.
 
El cambio del 2005 fue potente porque uno de los principales problemas que tenia es que el probar la arbitrariedad y la ilegalidad era muy difícil, siendo la corte muy estricta en el proceso.
 
Hoy el recurso debe ser un acto u omisión ilegal y además se debe señalas a una persona determinada.
 
Presupuestos de la acción en materia ambiental
1. Acto u omisión: Conductas o abstenciones, en la practica esto ultimo no se da mucho, una sentencia ante el tribunal ambiental sobre una norma de emisión fue reclamada por omisión.
2. Ilegal o arbitrario: A partir de 2005 son requisitos alternativos por la conjunción “o”, antes era ilegal “y” arbitrario, sin embargo, las cortes en general siguen requiriendo los 2 requisitos.
Además en general un acto arbitrario será ilegal por el principio de juridicidad, ya que tienen obligación de actuar en forma razonada y fundamentada, siguiendo la racionalidad.
Ilegal no se refiere solo a la ley, si no a la infracción de un principio o norma del ordenamiento jurídico, ya que el concepto se ha ido ampliando a normas por ejemplo a normas constitucionales o principios generales del derecho.
3. Afectación del derecho protegido
Hay 2 etapas en su interpretación: hecho consumado – inclusión de riesgo / privación (despojo completo o de elementos esenciales), perturbación (trastorno del disfrute tranquilo) o amenaza (cierta, actual, precisa y concreta).
La primera etapa es hasta el 2005 y después del 2005, que marca una diferencia en como se entiende el derecho. En un principio la doctrina había entendido que era solo hechos y no actos, que no llegaba a proteger la amenaza.
Antes de la modificación de 2010 se entendía que la voz “afectación” se refería a mayor protección a los derechos de las personas y se incluye la amenaza. 
Actualmente se entiende incorporado todo esto, es decir: privación, perturbación o amenaza del derecho. 
- Empezó a cambiar después de la reforma del 2005 en donde se incluye la omisión (ilegal) dentro de las posibilidades de interponer el recurso de protección ambiental, dado que si alguien no hace lo que esta obligado a hacer en materia ambiental más que afectación habrá una amenaza o riesgo debido a la definición del medio ambiente y contaminación, con los 4 criterios que se protegen (salud, vida y preservación del medio ambiente). Debe existir una causalidad.
- La amenaza debe ser cierta, actual, precisa y concreta.
- Actualmente se puede alegar perturbación (trastorno del disfrute tranquilo) , privación (despojo completo o de elementos esenciales) o amenaza.
4. Causalidad entre el acto u omisión y la afectación del ejercicio legítimo del derecho.
5. Por una persona o autoridad determinada (debe señalarse expresamente): nuestra constitución requiere una persona o autoridad determinada.
Tramitación: Auto acordado Corte Suprema 2007
1. Presentación: dentro de 30 días corridos
2. Control de admisibilidad: revisión del plazo y si es posible la vulneración de derechos, es apelable
En cuanto a la competencia, puede ser aquella en que se realiza el acto o aquella en que se producen los efectos del derecho garantizado que se ve afectado. 
En materia ambiental, los efectos pueden ser en una comuna distinta que en que que se autorizan.
3. Petición de informe al recurrido
4. Corte puede ordenar diligencias o decretar ONI
5. Vista de la causa (alegatos de las partes ante la corte, agregación extraordinaria en tabla para su vista y suspensión excepcional)
6. Sentencia Corte de Apelaciones
7. Apelación ante la Corte Suprema , dentro de 5 días
8. Vista de la causa, se ve en cuenta
9. Sentencia corte suprema, en 2 a 5 días. No es susceptible de revisión o casación y puede condenar en costas. 
Problemas
- Computo del plazo: conocimiento del afectado, ojo con los actos de ejecución continua. Cuando la contaminación se produce ininterrumpidamente al ser un acto continuo (sigue contaminando) podría estar dentro de plazo, como lo que le paso a CODELCO. Lo que ocurre es que el plazo se cuenta desde que contamina, es complicado porque también puede computarse desde el conocimiento de la acción.
- Acto impugnable en procedimiento administrativos: existe la posibilidad de que se vaya en contra de un informa del SEREMI, cuan ilegal será el acto técnico o de opinión donde se cree que no será contaminante y ver cuanto de ilegalidad hay.
- Compatibilidad con otros recursos y suspensión de los plazos
- Objeto de la protección, es el derecho de medio ambiente libre de contaminación, no se ataca los deberes del estado salvo que se pueda hacer una relación entre el deber del estado con el derecho de vivir en el medio ambiente.
- Falta de de causalidad entre actos y afectación del derecho. Hay casos donde no se comprueba si se afecta o no a la persona, como también existen otros donde se rechazan porque no hay una causalidad entre el acto y la afectación a la persona y su entorno.
- Falta de doctrina coherente en cuanto al contenido y limites de DDFF. Existe una falta de doctrina “dura” sobre la garantía, donde se ha visto caso a caso porque es muy difícil llevar una jurisprudencia ya que es muy difícil de predecir.
Tendencias jurisprudenciales
· Legitimación activa: Amplia pero con afectados concretos.
· Criterio de ilegalidad del acto: de estricta a mas amplia.
· Interpretación de “afectación del derecho.
· Relación de causalidad entre el acto y afectación del derecho: menos analizada en autorizaciones administrativas.
· Medidas cautelares: órdenes de paralización o cese de conductas, condenas de actuación o reparación, anulación de actos administrativos, inclusión de estudios en procedimientos administrativos, etc.
Cuestiones relevantes:
Rol de RP en diferentes periodos:
i. 1980 – 1994: Lago Chungará, Chañaral, Trillium. (1980: Constitución – 1994: LBMA) 
ii. 1994 – 2009: Celco, Palmar Correntoso. 
iii. 2009 – 2014: Campiche, Hidroaysén, Castilla II, Punta Alcalde (2010: Ley 20.417)
Utilizado en diferentes situaciones: daño ambiental, contaminación, autorizaciones ambientales
Uso contra RCA lleva a discusión sobre proyectos mas que sobre el derecho protegido.
Si sistema recursivo legal opera adecuadamente, el RP ambiental debiese ser una acción para adoptar medidas urgentes para impedir o evitar reiteración de lesiones al derecho fundamental.
II CERTAMEN
Ley 19.300 y DS 400
Antecedentes de la ley 19.300, sobre bases generales del medio ambiente
El derecho ambiental está relacionado con el d. Administrativo, por ello es muy reglado.
Antes de la ley 19.300, dictada en 1994, se decía que no existía legislación ambiental propiamente tal, si no que legislación sectorial que regulaba ciertos asuntos específicos del medio ambiente, la llamada legislación con relevancia ambiental.
1. Art. 937 CC: señala que ninguna prescripción se aplicará contra las obras que corrompan el aire y lo hagan conocidamente dañoso.
Primera norma que se refiere a la protección del medio ambiente
Es importante, porque si bien el D. Ambiental se acerca al administrativo, en la cultura jurídica anglosajónica el d. Ambiental tiene su origen en el derecho civil.
Tiene su origen en las acciones posesorias, que pretenden proteger su propiedad frente al actuar de terceros.
Está también relacionado con el derecho de reparación del daño, los primeros fallos se fundaban en reparación de daño sobre proyectos o actuar de otras personas, a través de la responsabilidad extracontractual.
Como no había normativa ambiental, se protegía a través de estas instituciones.
Ej. Pelambres fue detenido por denuncia de obra nueva (del d. Civil)
2. Ley 3.133, del año 1916: Losestablecimiento industriales, sean mineros, metalúrgicos, fabriles o de cualquiera otra especie, no podrán vaciar en los acueductos, cauces artificiales
Fue derogada en el año 2002, fue la base sobre la responsabilidad sobre los efectos de la actividad industrial y que quienes lo producen deben hacerse cargo de ello.
3. Ley de bosques (DL 656 de 1925 y DS 363 de 1931): Base de regulación forestal, de protección de bosque nativo y áreas silvestres protegidas. 
 Luego se dicta la Ley de bosque nativo, en el año 2005, que contempla normas específicas sobre especies determinadas de bosques.
4. Ley de caza (ley 4.601 de 1925, sustituida por la ley 19.473: Base de regulación sobre caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de fauna silvestre (excluidos recursos hidrobiológicos).
5. Código Sanitario (DFL 725 de 1968): Base de regulación atmosférica, residuos líquidos, sólidos, etc.
6. Ley de monumentos nacionales (ley 17.288 de 1970): Protección de patrimonio cultural. Posibilita creación de santuarios de la naturaleza.
7. Ley de navegación, DL 2.222 de 1978: Base de regulación sobe contaminación marítima
8. Ley 18.362 de 1984: Crea el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado (no está vigente)
9. Ley 19.300: Sobre bases generales del medio ambiente
10. Ley 20.417: Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
11. Otros: Ley 18.892 de 1989, ley de pesca; ley 20.283 de 2008, ley de bosque nativo
Hitos de la Jurisprudencia Ambiental
Caso Lago Chungará (1985) Extracción de agua para riego
Primera sentencia que reune normas ambientales y se refiere a esta problematica.
Caso Trillium (1966): Explotación industrial de bosque de lenga
Es relevante por la jurisprudencia que generó en la Corte Suprema, conteniendo que cualquier persona era titular de la acción ambiental, es decir, toma la teoría de los intereses difusos para la legitimación activa.
Central Termoeléctrica Campiche (2009): Funcionamiento de central termoeléctrica en sector de ventanas
Se acoge el RP en contra de esta central, es importante porque la termoeléctrica ya estaba construida. Fue la primera vez que la Corte Suprema acoge un recurso de protección respecto de una central ya construida y que era de propiedad privada.
Se ordena paralizar a un proyecto de propiedad privada, transnacional, en que se ordena la ilegalidad de la resolución que lo autorizaba y ordena su detención.
A partir de este RP se modifica la norma, que permitió emplazar a la parte para paralizar la industria.
Central Termoeléctrica Castilla (2012): Funcionamiento de central termoeléctrica en región de Atacama
Marcó un hito porque la Corte Suprema por primera vez llamó a conciliación a las partes, en que todas las partes llegaron a conciliación, excepto 1, pero con este único se acepta el recurso de protección.
Hitos de derecho internacional
Conferencias UN: Estocolmo 1972, Río de Janeiro 1992, Johannensburgo 2002,
Convenciones multilaterales: Cambio climático, Biodiversidad, Basilea, Estocolmo, Ozono, etc.
NEPA (1969)
Generalidades Ley 19.300
Inicio de tramitación en septiembre de 1992 mediante mensaje presidencial.
Publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994.
Naturaleza jurídica: Ley ordinaria o común, no derogó las normas legales existentes sobre la materia
Da contenido legal a la garantía constitucional del art. 19 n. 8 CPR
Creó la primera institucionalidad ambiental del país (CONAMA – Coremas)
Establece instrumentos de gestión ambiental.
Fue modificada en forma importante por la ley N. 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010.
También modifica las facultades de sanción, amplía las multas hasta una multa de 10.000 UTA.
Mensaje de la ley (387-324)
“La noción de desarrollo sustentable es de gran utilidad, pues afirma que no puede haber progreso sólido y estable si no existen simultáneamente equidad social y conservación ambiental. Un desarrollo sustentable debe conservar la tierra y el agua, los recursos genéticos, no degradar el medio ambiente, ser técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable. Pero, a la vez, la conservación del medio ambiente no se puede plantear en un sentido restrictivo. Nuestro país requiere satisfacer necesidades crecientes de vivienda, salud, educación, energía, etc. Ello implica poner en producción los recursos con los que cuenta.”
“La protección ambiental no puede plantearse como un dilema frente al desarrollo, sino como uno de sus elementos. Cuando hablamos de desarrollo sustentable estamos pensando en crecimiento económico con equidad social y con preservación y cuidado de los recursos naturales.” 
Nos permite entender lo que estaba pasando en el año 1992, había mucha pobreza y casi no había inversión extranjera pero era necesario discutir una ley de medio ambiente, pero se fue super cuidadoso sin plantearla en un sentido  restrictivo. Si no que se requiere satisfacer necesidades creciente de vivienda, salud, educación energía, etc. Ello implica poner en producción los recursos con los que se cuenta.
 
En cambio, ahora se instala una visión distinta, es decir, ya no es justificar el no uso del recurso si no más bien explicar porque se esta usando el recurso, porque se esta haciendo ese proyecto y se esta tratando de restringir ciertos usos en pos del medio ambiente.
Estructura LBMA
 
Titulo I: disposiciones generales
 
Definiciones de términos ambientales: obligación de reparar e indemnizar el daño ambiental, Deber del Estado de facilitar la participación ciudadana, reiteración de la garantía constitucional de la igualdad o no discriminación formulada respecto de las medidas de protección ambiental que dispongan las autoridades.
 
Titulo II: De los instrumentos de gestión ambiental
 
Mecanismos a través de los cuales desarrolla y establece medidas para la preservación y conservación del medio ambiente.
 
Comprender: educación e investigación, evaluación ambiental estratégica sistema de evaluación de impacto ambiental, participación de la comunidad, acceso a la información ambiental, normas de calidad ambiental, preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, normas de emisión, planes de manejo, de prevención y descontaminación: procedimiento de reclamo.
 
Titulo II: De la responsabilidad por daño ambiental
 
Vinculada a la responsabilidad civil extracontractual
 
Norma general de responsabilidad por daño ambiental, presunción legal de responsabilidad por infracción a normas o condiciones.
 
Titulo IV “De la fiscalización”:
 
Antes del año 2010 solo existía un articulo en cuanto a la legislación ambiental y hoy en día tenemos un órgano especial que se dedica a fiscalizar que es la superintendencia del medio ambiente.
 
Titulo V: fondo  de protección ambiental
 
Titulo VI: Ministerio del medio ambiente
 
PRINCIPIOS:
 
1.- Preventivo: preventivo o evitar que se produzcan daños o efectos negativos en el entorno. (riesgos ciertos y previstos). Por ejemplo, Hidroaysén con los riesgos determinados y previstos
 
2.- Precautorio: tomar medidas para proteger el ambiente aunque no se conozcan científicamente las consecuencias de una actividad (riesgos inciertos o no previstos). Ley antitabaco
 
La relación entre ambos principios con el articulo 19 numero 21 es que este se restringen  
 
3.- El que contamina paga: obligación del titular de un proyecto o actividad de internalizar las externalidades negativas o costos necesarios para evitar la contaminación en que produce la actividad.  Por ejemplo, en el caso de que yo tenga la posibilidad de hacer 6 bolsas, internalizar el costo es que sea reciclable o reutilizable, es decir, incorporar tecnología para que deje de ser una bolsa de plástico.
 
Otro ejemplo seria cuando aguas andina trata las aguas servidas, sin el tratamiento la externalidad seria que no se puede tomar ni utilizarla para riego, lo que hace aguas andinamejora el agua, en teoría en vez de pagar la externalidad el medio ambiente lo hace una  sociedad.
 
Es un principio mas bien preventivo.
 
4.- Gradualidad: desarrollo y cumplimiento paulatino de las metas y exigencias establecidas; revisión periódica de normas  técnicas.
 
5.- Responsabilidad : quien cause daño ambiental debe repararlo o indemnizar.
 
6.- Participación ciudadana: la gestión ambiental debe integrar los diferentes actores involucrados en el tema ambiental (Estado particulares ONG)
 
7.- Desarrollo sustentable (def))
 
IMPORTANCIA: definiciones del articulo 2 “Son para todos los efectos legales” obligacion con caracter general y prevalecen sobre las mismas expresiones que pudiera contener la legislacion.
 • Mas importantes:
 
Medio ambiente (Art. 2 LL): el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones
 
Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;
 
Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.    
 
Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
 
Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;
 
Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;
 
Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
 
Impacto ambiental: alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada (no necesariamente negativo o configura daño)
 
Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas;
 
El concepto de calidad de vida es demasiado amplio, ya que tiene muchos ejes que se pueden tomar por ejemplo la educación, el transporte, trabajo. Es decir, ciertos bienes generales que se tienen en razón de la libertad pero no se sabe si todas las personas tienen la libertad de elección que es lo que quieren. Siempre tiene que ver on el desarrollo sustentable.
 
INSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL
 
Funciones de la gestión ambiental:
 
Política ambiental: función normativa que es la actividad de fijación por parte del estado de políticas y normas relativas a la problemática ambiental. Supone la formulación de la política publica que determine como se asumirá la tarea de la protección ambiental
 Gestión ambiental: ejecución de las políticas.
 
Fiscalización ambiental:
 
MODELOS DE INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
 
Sistema de centralización administrativa: estructura de autoridad ambiental basada en organizaciones ministeriales y servicios dependientes de los ministerios.
 
Sistema de coordinación horizontal: estructura de autoridad ambiental con facultades de coordinación horizontal o transversal.
 
Problemas:
 
• Multi sectorialidad de la gestión ambiental
• Crear instituciones que se inserten en un esquema de organización generalmente vertical y de competencias compartimentales.
 
Se crea un sistema de coordinación horizontal donde se encuentra la CONAMA que dura hasta el año 2010. Con la reforma de la ley 20.417 se crea un ministerio y estructuras mas jerarquizadas donde se distribuyen mejor las funciones medio ambientales, se crean diferentes órganos para resolver los litigios en temas del medio ambiente.
 
- Respecto de políticas y regulación de obras tenemos el Ministerio del medio ambiente. El actual ministro es Pablo Vadenier.
 
- Esta apoyado par alas políticas de un consejo de ministros para la sustentabilidad, que es un órgano de deliberación de políticas publicas.
 
- A nivel de gestión o de funciones de ejecución esta el servicio de evaluación ambiental (proyectos) El actual director es Jorge Troncoso
 
- En fiscalización y seguimiento esta la superintendencia de medio ambiente
 
- Para resolver las controversias están los tribunales ambientales.
 
Servicio de Evaluación Ambiental: administra el sistema de evaluación
Super intendencia de M.A: fiscaliza
Tribunales Ambientales: Hoy son 3 fueron creado por la ley 20.600;
- uno con sede en Antofagasta, (aun está pendiente su instalación);
- zona centro con sede en Stgo (fue el primero);  y
- otro zona sur en Valdivia. (el año antepasado).
 
Este tribunal es el contencioso administrativo de la ley 19.300, específicamente temas de SEIA, reparación de daño ambiental, normas de emisión y normas de calidad.
 
El tribunal ambiental tiene una composición mixta; 3 jueces. (tribunal especial)
- Dos son abogados
- Y uno de ellos es licenciado en ciencias
 
 
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
 
Procedimiento administrativo, constituido por un conjunto determinado de estudios, informes, consultas, recomendaciones y provisiones. Su finalidad es suministrar información a la autoridad pública ejecutora y a la comunidad ser los posibles efectos ambientales de una obra, plan, proyecto o programa y las medidas para mitigarlo, compensarlo o restaurarlo. (Efraín Pérez, 2000)
 
Es un instrumento establecido en la ley 19.300 art 8 y siguientes.
 
Se estableció la obligatoriedad de evaluar un proyecto en forma previa de su ejecución. : NEPA en 1969
 
Principio 17 Declaración de Rio de Janeiro: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
 
Ley 19.300: señala una definición procedimental, “Es un procedimiento” (administrativo) por ende es reglado:
- Art 8 y siguiente complementado por el DS 40/2013 que contiene el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental y supletoriamente se aplica las normas de la ley 19.880
 
A cargo del servicio de evaluación ambiental, que en base a un estudio o declaración ambiental (se deben presentar dos documentos, según señala el art. 9)
 
¿Quien lo evalúa, donde lo presento? 
El art 9 de la ley señala que las declaraciones se presentarán ante la comisión establecida en el art 86 o comisión de evaluación.
 
Regla de competencia: Se presenta ante comisión de evaluación art 86 cuando el proyecto, donde estén ubicadas las obras materiales que contemple el proyecto o actividad.
 
Si el proyecto genera impacto en varias regiones el director ejecutivo del SEIA va a evaluar.
 
En caso de dudas resuelve el directorio ejecutivo.
 
La ultima parte de la definición señala que se debe ajustar a normas vigentes.
 
Impacto Ambiental: es diferente aldaño ambiental, ya que en impacto se habla de alteración al medio ambiente. Independiente si es bueno o malo.
 
Características:
 
- Instrumento de gestión preventivo
- Reduce el margen de incertidumbre (no lo elimina) en impacto ambiental de los proyectos.
- Permite rechazar proyectos de impacto inaceptables
- Establece ventanilla única ambiental
- Considera participación ciudadana
 
¿qué proyectos ingresan al SEIA? Esto que considera como pertinencia.
- Si la respuesta es SI hay que preguntarse si hay que presentar estudio y esto se considera como la vía de ingreso.
La Respuesta está en el art 10 LBMA y art 3 reglamento.
 
La ley de bases del medio ambiente optó por un sistema de listado contenido en el art 10. Se señala proyectos que pueden producir impacto ambiental. Son taxativos salvo que otra ley establezca otros.
 
Ejemplo: no está la caza, o estacionamientos subterráneos estas se encuentra en una ley especial.
 
En el derecho comparado hay un sistema de criterios, no hay un listado.
En EEUU se establece una especie de guía.  
TIPOLOGÍAS RELEVANTES
Listado art. 10: contiene un set de proyectos que debe leerse en complemento con el sistema de evaluación de contaminación ambiental.
Lo que hace el reglamento es repetir lo que dice la ley, especificando el significado técnico de estos conceptos.
Letra B) Ej: que se entiende por línea de transmisión eléctrica.
Letra E) aeropuertos, vías férreas, carreteras, caminos que puedan afectar áreas protegidas.
Se discute si el final “que puedan afectar a áreas protegidas” se refiere solo a los caminos o se aplica a todos los proyectos que  incluye este literal. Conclusión: Solo se aplica a los caminos públicos porque no hay coma. El reglamento tuvo que detallar para sanar esta discusión.
Son proyectos de desarrollo urbano o rurales, se refiere a zonas rurales específicamente 
Proyectos industriales o inmobiliarios en zonas latentes o saturadas (por la presencia de algún contaminante) 
Letra G) proyectos de desarrollo urbanos y turístico zonas rurales.
Letra H) El problema es que se trata de fraccionar el proyecto ej. menos de 23 kv, etc.
Letra i) proyectos mineros
Letra P): proyectos, obras, actividades, etc. En parques nacionales.
Señala ejecución de obra, podría ser un baño por muy chico que fuera.
Es una letra amplia, puede caber casi cualquier cosa.
¿Qué pasa si no se ingresa al sistema?
Sanción por no ingreso al sistema: cuando cabe dentro del art. 10 y no se hace la evaluación.
Antes del 2010 no estaba regulado el no ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental. Había que recurrir a vías indirectas para poder hacer algo.
Actualmente se regula esta situación, la superintendencia de medio ambiente tiene que exigir a las personas el ingreso y si no lo hace se impone una sanción.
¿Qué pasa si adecuo mi proyecto para que no entre?
La segunda situación que regula es el fraccionamiento de proyectos con el objeto de eludir el sistema de evaluación de impacto ambiental.
Art. 11 bis: fue pensado para un proyecto específico Hidroaysén, para evitar que extendieran su línea.
“A sabiendas” es un elemento para determinar la gravedad del asunto, pero igualmente existe la sanción, esto ha interpretado la superintendencia.
El profesor se inclina porque esta expresión se refiere a la mala fe o una maquinación fraudulenta sobre el fraccionamiento de los proyectos.
LETRA G ART. 10 *Importante*
Caso 3: proyectos ya evaluados, pero se modifica sustancialmente el proyecto.
Por ejemplo aumenta la cantidad de extracción de agua en un proyecto.
Si ocurre esto, de nuevo el proyecto tendrá que ingresar a la evaluación.
Caso 4: medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo 
Cuando hay dudas sobre si el proyecto o modificación ingresa al sistema, hay ciertos mecanismos que permiten controlar esto.
Existe una “carta de pertinencia” donde todo el análisis sobre si entra o no al sistema de evaluación ambiental y se hace una pregunta al SEIA, que responde sobre si el proyecto ingresa o no.
Esto sirve de respaldo, sin embargo la superintendencia puede a su vez revisar el proyecto nuevamente y revisar si ingresa al sistema.
Formas de ingreso
Documentos que se deben presentar al SEIA al ingresar al sistema de evaluación ambiental cuando ya se sabe que el proyecto si ingresa.
Declaración de impacto ambiental: art. 2 letra f
Es un documento descriptivo
Estudiar si el impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes
Solo hace el chequeo para cumplir con la norma ambiental, no contiene medidas de mitigación, compensación o reparación.
Estudio de impacto ambiental: art. 2 letra i
Documento de descripción pormenorizada 
Identificar el impacto y adoptar las medidas necesarias para minimizar el efecto.
Se debe entender por medidas de mitigación, compensación o reparación: 
Mitigación: art. 98 reglamento
Compensación: art. 100 reglamento
Primero se debe intentar mitigar (evitar), reparar y finalmente compensar. Es decir, se debe intentar hacer todo lo posible antes de compensar o dar una solución alternativa que se mire como equivalente
En general la compensación ha sido complicada, también en derecho comparado porque la equivalencia del impacto ambiental frente a la medida ambiental es muy difícil de comprobar, ya que no se conocen realmente los efectos antes de que se produzcan.
Reparación: art. 101 reglamento 
Una vez producido el daño, se debe reparar de la misma forma. 
Mitigación: Tienen por finalidad evita o disminuir los efectos adversos de un proyecto o actividad. Se expresarán en un Plan de Medidas de Mitigación que deberá considerar, a lo menos, una de las siguientes medidas: 
a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes; 
b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas.
 
Compensación: Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado. Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Compensación, el que incluirá el reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad.
 
Reparación: Las medidas de reparación y/o restauración tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas
En general los proyectos tienden a compensar 
Evitar, disminuir, compensar: este es el orden lógico en un proyecto. En EEUU lo señala la ley, pero en chile se desprende del orden lógico de la norma.
Procede un estudio de impacto ambiental: art. 11 ley complementado con el 4 y ss. Del reglamento
Art. 11:
A) Criterio de personas 
B) Medio biónico abiónico 
C) Socio cultural 
D) Áreas protegidas 
E) Alteración del valor paisajista o turístico de una zona
F) Monumentos, sitios de valor antropológico, histórico o patrimonio cultural.
Si procede uno de estos elementos, se debe someter al estudio de impacto ambiental. 
Procedimiento
Se hace on-líne toda la tramitación: www.seia-Gob.cl
1.- Ingreso: es lo primero que se debe hacer ante un proyecto que caiga en alguna de las hipótesis del art. 11
2.- Admisibilidad: plazo de 5 días hábiles administrativos (lunes a viernes). Es un examen formal del documento que permite identificar si esta bien o mal presentado.
· Chequea si ha sido presentado ante el órgano competente 
· Papeles corporativos 
· Contenidos del EIA 
Si el SEIA estima que el proyecto cumple con todos estos requisitos, se admite a tramitación el proyecto.
 Si no los cumple se declara inadmisible y los vuelve a presentar subsanando los errores.
Ante la inadmisibilidad, procede una reposiciónadministrativa. La ley no tiene una norma especial para la pugnabilidad de la inadmisibilidad, pero se aplica en forma supletoria 19.880.
En general no se recurre esto, porque es más fácil resolver los problemas y presentarlo de nuevo.
3.- Extracto
Junto con el ingreso, una vez que ha sido admitido, se hace un resumen del proyecto por el titular del proyecto, que lo visa o señala que contiene todas las menciones necesarias para entender el proyecto.
Esto se publica en el diario oficial y uno de circulación regional para efectos de publicidad, porque se gatillo el proceso de participación ciudadana.
Hay un plazo de 10 días desde la presentación del proyecto o ingreso.
4.- Informe OECA (organismos del Estado con competencia ambiental)
Luego de esto se envía el proyecto a los organismos que se estime que son competentes en cuanto a la realización del proyecto, se distribuye la evaluación de impacto ambiental a los distintos servicios que tengan algún grado de competencia ambiental, de acuerdo a la tipología del proyecto.
Una vez enviado el oficio a los distintos servicios, estos tienen que emitir sus informes o evaluaciones.
Ellos tienen que emitir informes conforme a su competencia, es decir, sus opiniones pueden tener relación solo con lo que exclusivamente esté dentro de lo que la ley señala que es.
Los informes que estas entidades emiten no son vinculantes para el SEIA, por regla general.
5.- Información relevante / esencial (IRE)
El art. 15 bis de la ley 19.300 señala que si el estudio de impacto ambiental no tuviere información relevante o esencial para su evaluación
Si dentro de los 40 días, en virtud de los informes o evaluación se concluye que el informe no tiene lo esencial para determinar el impacto, el SEIA puede ponerle termino anticipado al proyecto, porque falto información.
Esto no es un rechazo, las partes pueden volver a presentarlo subsanando los errores.
En el caso de que el titular del proyecto no este de acuerdo con esta resolución, puede presentar un recurso de reposición dentro del 5 día desde notificado.
6.- ICSARA / ADENDA
Si el proyecto pasa este filtro, se entra a esta etapa 
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones.
Este consolida todas las observaciones de los servicios y se comunica al titular del proyecto para que responda a esto.
Esta respuesta del titular es ADENDA, que viene de “adendum” o anexo del contrato.
Hay 2 figuras importantes aquí:
Suspensión del procedimiento: cuando se es notificado del ICSARA la autoridad da un plazo al titular para responder. En este momento, se suspende el plazo que tiene la autoridad para evaluar un proyecto, que es de 120 días hábiles ampliable a 180.
Se da un plazo para responder y si el titular no puede responder en el tiempo, pide un tiempo de extensión del tiempo. Esa suspensión es de 2 veces por cada ICSARA.
Durante este lapso de suspensión se suspende el plazo de la administración para evaluar.
Si no evalúa dentro de los 180 días de aplican las reglas del silencio administrativo positivo.
El reglamento establece la posibilidad de dictar 2 ICSARAS y 2 ADENDAS, mas uno adicional. Si no se resuelve esto en general el proyecto será rechazado.
7.- ICE (elaboración del informe consolidado de evaluación)
Es muy importante:
Consolida la evaluación y hace un resumen de ella
Contiene una recomendación de aprobación o rechazo del proyecto por parte del SEIA, aquí ya se sabe como viene el proyecto
El art. 9 bis de la ley establece que la función de la evaluación ambiental.
Se ha interpretado que el ICE obliga a la comisión respecto de los aspectos normados del proyecto.
Es decir, sería vinculante respecto de los aspectos normados del informe consolidado.
Por aspectos normados se entiende lo que señala el art. 59 del reglamento del SEIA.: “aquellas materias normadas en sus supuestos y resultados, de manera que exista una sola consecuencia jurídica. De este modo, no constituyen aspectos normados aquellos asuntos sujetos a discrecionalidad técnica en la evaluación.”
Discrecionalidad técnica: Implica que frente a distintas alternativas, la autoridad puede elegir una por sobre la otra, solamente por razones de mérito o conveniencia.
En opinión del profesor: En general esto es impugnable, porque al indicar una recomendación de rechazo la autoridad toma una opción o discrecionalidad técnica, es decir, se deja en indefensión al interesado porque es un resultado bastante probable que el resultado sea el de la recomendación.
Opinión de la autoridad: no es impugnable porque es un acto trámite o final. Además después en el procedimiento hay otros mecanismos de impugnar legalidad y mérito.
8.- Visación ICE
Se envían estos informes a las autoridades y órganos competentes.
9.- RCA (resolución de calificación ambiental)
Se puede calificar positiva o negativamente.
· Positivo implica que se puede proceder al proyecto, desde el punto de vista ambiental. Pueden incluirse condiciones bajo las cuales se pueden realizar los proyectos,n general van en los considerandos del informe.
· Desfavorable el proyecto no se puede volver a ejecutar
10.- Reclamación administrativa ante el comité de ministros
11.- Reclamación judicial.
Estructura RCA: Vistos – Considerandos – resuelve 
Procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Es básicamente lo mismo, salvo ciertas diferencias: 
Plazo de autoridad para aprobar una evaluación es de 60 días ampliable a 90 días 
No tiene participación ciudadana, así que no tiene que publicar extracto.
Tiene etapa de terminó anticipado del proyecto, art. 18 bis ley:
· Por falta de información relevante y esencial 
· Porque se presentó un estudio de impacto ambiental 
La reclamación va al director ejecutivo del SEA, no del comité de ministros.
Participación ciudadana en el SEIA
La ley establece diversas reglas:
1.- La participación ciudadana procede siempre respecto de los estudios de impacto ambiental: para ello se publica un extracto del proyecto en el diario oficial y otro de circulación regional, para que cualquier persona natural o jurídica haga sus observaciones al proyecto en un plazo de 60 días desde la publicación del extracto.
2.- Excepcionalmente la declaración de impacto ambiental por aplicación del art. 30 bis de la ley pude pedir participación ciudadana por un plazo de 20 días en los proyectos que impliquen cargas ambientales para comunidades próximas. Pueden solicitarlo las personas directamente afectadas o comunidades organizadas con personalidad jurídica. 
También se señalan que son las “cargas ambientales” en el inc. 2
Esta norma ha sido muy criticada porque establece un concepto diverso al del art. 11 de la misma ley, ya que son impactos relevantes que den pie a las observaciones de las personas, pero no tan relevantes como para un estudio de impacto ambiental.
Con respecto a las observaciones ciudadanas:
No son vinculantes para la autoridad, pero éstas deben ser consideradas en el ICE 
La ley da recursos administrativos en caso de que las personas no estén de acuerdo con la consideración, que puede incluso dar pie a nueva revisión de la RCA.
Si ha pasado el plazo de 60 días se efectúan observaciones, estas no serán consideradas.
Si se incluyen cambios sustanciales al proyecto con motivo de presentación del ADENDA se debe abrir nuevamente el proceso de participación ciudadana.
La primera es autoejecutable y las demás deben ser autorecogidas por la legislación aplicable en el país y que ha sido muy difícil de realizar debido a que tiene que ver a las relaciones que se tiene como gobierno con los pueblos originarios.
 
El SEIA contempla ciertas consultas que se deben hacer  a los pueblos indigenas:
 
- Cuando hay afectación directa se debe realizar un proceso de consulta de buena fe que participaran los pueblos indigenas afectados para lograr un acuerdo o lograr consentimiento. Si no se llega a acuerdo, no afecta el derecho de consulta, la opinión contraria de los pueblos originarios que es hacer la consulta, sin ser vinculante.
 
- En el caso de que se presente un estudio

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