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ADA 4 Elaboración de demanda de sucesión legítima Nómadas Aire - Fernando Sauri

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Universidad Autónoma de Yucatán
Campus de Ciencias Sociales Económico Administrativas y Humanidades
Facultad de Derecho
“ADA 4: Elaboración de demanda de sucesión legítima”
Clínica de Derecho Familiar
Abog. Stephen Javier Urbina Rodríguez.
Integrantes:
Canul Canche Lauro Justino.
Guendulain Arriola Erick Iván.
Kobrossi Cáceres Omar Andrés.
Pren Pérez Ermilo Carlos.
Puc Canul Gilmer Arturo.
Sauri Rosado Fernando Isaac.
4°E
	
DENUNCIA DE SUCESIÓN LEGITIMA PROMOVIDA POR MARIANA CANTÉ LÓPEZ POR EL FALLECIMIENTO DEL SEÑOR JUAN PABLO CANTO MUÑOZ.
	
	
MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO 2021.
C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
DENUNCIANTE 
C. MARIANA CANTÉ LÓPEZ, mexicana por nacimiento, hija de padres de la misma nacionalidad, mayor de edad legal, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el predio marcado con el número doscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho del fraccionamiento Paseo de las Fuentes, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
La que suscribe manifiesto bajo protesta de decir verdad, que soy la cónyuge supérstite de quien en vida llevó el nombre de JUAN PABLO CANTO MUÑOZ, autor de la herencia.
 En tal virtud comparezco ante usted C. Juez a denunciar la Sucesión Intestada del mencionado JUAN PABLO CANTO MUÑOZ quien fuera natural del municipio de Valladolid, Yucatán, y que falleció en ese mismo municipio, el día 14 de marzo de 2020; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 570, 769 y 771 del Código Familiar del Estado, en vigor, y los artículos 553, 563, 564 y 567 párrafo I del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, comparezco a denunciar la sucesión intestada del señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ.
DESIGNACIÓN DEL ASESOR JURÍDICO
De conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, en vigor, autorizando como Abogado Patrono, con las más amplias facultades para representarme, y entendiendo el alcance de las mismas; así como para revisar el expediente y recibir todo tipo de documentación en nuestro nombre y representación al Licenciado en Derecho ERMILO CARLOS PREN PÉREZ, con cédula profesional número 15003144 que la faculta para el ejercicio de la profesión de Abogado en Derecho, Para los efectos legales que correspondan, se exhibe en copia simple del registro del litigante.
REQUISITOS DE LA DENUNCIA.
		Con fundamento en el artículo 564 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, en vigor, procedo a dar cumplimiento a los requisitos formales, y bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente:
I. - El nombre, fecha y lugar de la muerte del autor de la herencia, así como su último domicilio:
Quien en vida llevó el nombre de JUAN PABLO CANTO MUÑOZ, natural del municipio de Valladolid, Yucatán, y que falleció en fecha 14 de marzo del año 2020, en el municipio de Valladolid, Yucatán, siendo su último domicilio conocido, el predio marcado con el número doscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho del fraccionamiento Paseo de las Fuentes, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
II. - En su caso, la manifestación del demandante de que tiene noticia o no, de que el difunto hizo testamento:
Es de mi conocimiento que de cujus successione agitur no dejó testamento en alguna de las notarías públicas de este Estado de Yucatán.
III. -Los nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el demandante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, e indicar si entre los presuntos herederos hay niñas, niños, adolescentes o personas incapaces:
		La C. CARMEN DE LOS MILAGROS CANTO CANTÉ, mexicana por nacimiento, mayor de edad legal, hija legítima y teniendo parentesco consanguíneo en línea recta ascendente de primer grado con el autor de la herencia, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, en el predio marcado con el número quinientos de la calle siete “E” del Fraccionamiento Juan Pablo II, de esta ciudad de Mérida, Yucatán.
		El C. LEOPOLDO JOSÉ CANTO CANTÉ, mexicano por nacimiento, mayor de edad legal, hijo legítimo y teniendo parentesco consanguíneo en línea recta ascendente de primer grado con el autor de la herencia, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el predio marcado con el número novecientos de la calle treinta de la Colonia Vergel II, de esta ciudad de Mérida, Yucatán.
El C. FERNANDO ALBERTO CANTO CANTÉ, mexicano por nacimiento, mayor de edad legal, hijo legítimo y teniendo parentesco consanguíneo en línea recta ascendente de primer grado con el autor de la herencia, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el predio marcado con el número doscientos de la calle treinta y cinco de la Colonia Cinco Colonias, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
Y que a fin de acreditar el parentesco que une a los mencionados hijos con el de cujus acompaño a este escrito las actas de nacimiento de los tres descendientes.
IV. - Si entre los presuntos herederos hay niñas, niños, adolescentes, personas incapaces o declarados ausentes, se debe manifestar esta situación, así como también a las personas que deben comparecer en su representación, cuando esto fuere posible y, en caso contrario, solicitar al juez les nombre un tutor especial:
La que suscribe bajo protesta de decir verdad manifiesto que entre los presuntos herederos no hay niñas, niños, adolescentes, persona incapaz o declarada ausente.
V. - Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce:
En virtud de la inexistencia de un testamento público abierto, no existe albacea testamentario.
VI. - Una lista provisional de los bienes que conforman el caudal relicto y que sean conocidos por el demandante, con expresión de su ubicación o lugar en que se encuentren y su valor aproximado:
ÚNICO. – Que después de una minuciosa búsqueda, se desprende que el único bien que tuvo el señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ hasta el momento de su fallecimiento es el predio marcado con el número doscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho del Fraccionamiento Paseo de las Fuentes, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, con un valor catastral de $358,000.00. Inscrito a folio electrónico 310778 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
H E C H O S
PRIMERO: Que el día 14 de marzo de 2020, falleció en la ciudad de Valladolid, Yucatán, el señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ, sin dejar disposición testamentaria alguna, por lo que la suscrita se ve en la necesidad de denunciar el presente juicio de sucesión intestada. A fin de acreditar el fallecimiento del señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ se acompaña a este escrito su acta de defunción.
SEGUNDO: La que suscribe, señora MARIANA CANTÉ LÓPEZ, manifiesta que, hasta antes de su muerte, estuvo casada bajo el régimen de sociedad conyugal con el autor de la sucesión.
TERCERO: Que el señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ, durante su vida y dentro de su matrimonio con la suscrita, únicamente procreó tres hijos, de nombre CARMEN DE LOS MILAGROS CANTO CANTÉ, LEOPOLDO JOSÉ CANTO CANTÉ y FERNANDO ALBERTO CANTO CANTÉ.
CUARTO: Que el señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ tuvo su último domicilio en el predio marcado con el número doscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho del Fraccionamiento Paseo de las Fuentes, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
QUINTO: Que después de una minuciosa búsqueda, se desprende que el único bien que tuvo el señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ hasta el momento de su fallecimiento, es el predio marcado con el número doscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho del Fraccionamiento Paseo de las Fuentes, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán; y que se describe de esta forma:
“Solar con casa, ubicado en la localidad y municipio de Mérida, Yucatán, en la manzana uno de la sección catastral cuatro, marcado con el número DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO de la calle CINCUENTA Y OCHO del fraccionamiento PASEODE LAS FUENTES, con la extensión de quince metros cincuenta centímetros de frente por veinticinco metros de fondo, en su mayor extensión; de figura irregular que se describe como sigue: partiendo del vértice del ángulo poniente, con dirección al poniente la dirección al sureste, mide seis metros de aquí al sureste, con más inclinación mide quince metros cincuenta centímetros sobre la calle cincuenta y ocho c- diagonal que constituye su frente; de aquí al noreste, mide ochenta centímetros; de aquí al oriente, mide once metros cincuenta centímetros; de aquí al norte, mide dieciséis metros; y de aquí al poniente, hasta llegar al punto de partida y cerrar el perímetro mide veinticuatro metros; superficie del terreno de trescientos cincuenta y un metros treinta decímetros cuadrados. 
Que dicho predio aparece inscrito a nombre del autor de la herencia, es decir JUAN PABLO CANTO MUÑOZ, a folio electrónico 310778 (tres, uno, cero, siete, siete, ocho) del Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, tal y como se acredita con la copia certificada de la inscripción vigente del mismo.
Que dicho predio de acuerdo con la cédula catastral certificada por la Dirección de Catastro del municipio de Mérida, Yucatán, misma que se adjunta al presente escrito, tiene un valor catastral de $358,000.00 (trescientos cincuenta y ocho mil pesos, moneda nacional), circunstancia que se comunica para todos los efectos legales a que haya lugar.
 
SEXTO.- La suscrita señora MARIANA CANTÉ LÓPEZ, manifiesta bajo protesta de decir verdad que en el presente asunto no existe más personas que las ya reconocidas en este ocurso que tengan derechos hereditarios.
REPUDIO
De conformidad con el artículo 817 y 820 del Código familiar de Yucatán:
 Los señores CARMEN DE LOS MILAGROS CANTO CANTÉ, LEOPOLDO JOSÉ CANTO CANTÉ y FERNANDO ALBERTO CANTO CANTÉ, presuntos herederos legítimos, bajo su propio y personal derecho, repudian la herencia de forma simple y llana, que, para su perfeccionamiento, dicho acto será ratificado ante el juez, en fecha y hora que se establezca, cediendo todos los derechos que de este repudio de herencia derivasen a su madre la suscrita compareciente MARIANA CANTÉ LÓPEZ.
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA
Con fundamento en el artículo 840 del Código de Familia del Estado de Yucatán en vigor, solicito atenta y respetuosamente se nombre como albacea de la presente sucesión intestada a la suscrita, MARIANA CANTÉ LOPÉZ, y se me reconozca dicho carácter en las respectivas audiencias para todos los efectos legales pertinentes.
INFORMACIÓN TESTIMONIAL
A fin de comprobar lo manifestado, ofrezco la información testimonial de los señores Lionel Messi y Cristiano Ronaldo quienes me comprometo a presentarlos el día y hora que sean requeridos, para lo cúal deberán ser interrogados al tenor del siguiente cuestionario:
1.- Que digan los testigos que saben las penas en que incurren las personas que se producen con falsedad en declaraciones ante Autoridades Judiciales en ejercicio de sus funciones.
2.- Que digan los testigos que no comprenden las generales de la ley para con los interesados en este asunto.
3.- Que digan los testigos que conocen de vista, trato y comunicación a la señora MARIANA CANTÉ LOPÉZ.
4.- Que digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación al señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ
5.- Que digan los testigos si saben que el señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ falleció el día 14 de marzo del año 2020.
6.- Que digan los testigos que saben y les consta que el señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal con la señora MARIANA CANTÉ LOPÉZ al momento de su fallecimiento.
7.- Que digan los testigos que saben y les consta que el señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ procreó como únicos hijos a los señores CARMEN DE LOS MILAGROS CANTO CANTÉ, LEOPOLDO JOSÉ CANTO CANTÉ y FERNANDO ALBERTO CANTO CANTÉ.
8.- Que digan los testigos si el señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ tenía otros hijos además de los ya mencionados.
9.- Que digan los testigos que saben y les consta que la señora MARIANA CANTÉ LOPÉZ es la cónyuge supérstite del señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ. 
12.- Que digan los testigos el domicilio en el cual vivió hasta su muerte el señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ.
13.- Que den razón de su dicho.
COMPETENCIA DEL JUZGADO PARA CONOCER DE LA SUCESIÓN INTESTADA.
En virtud de que el último domicilio del señor JUAN PABLO CANTO MUÑOZ fue el predio marcado con el número doscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho del Fraccionamiento Paseo de las Fuentes, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, con fundamento en el artículo 32 del Código de Procedimientos Familiares del Estado en vigor, reconozco expresamente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto.
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN.
Con fundamento en el artículo 566 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, en vigor, se anexan al presente escrito, los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de defunción de PABLO CANTO MUÑOZ, de fecha catorce de marzo del año 2020.
2. Acta de matrimonio celebrado entre el C. PABLO CANTO MUÑOZ y la suscrita, de fecha 18 de agosto de 1966.
3. Actas de nacimiento de los señores CARMEN DE LOS MILAGROS CANTO CANTÉ, LEOPOLDO JOSÉ CANTO CANTÉ y FERNANDO ALBERTO CANTO CANTÉ, descendientes del autor de la herencia.
4. Copia certificada del registro del predio marcado con el número doscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho del Fraccionamiento Paseo de las Fuentes, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
5. Copia certificada de la cédula catastral del predio marcado con el número doscientos treinta y cuatro de la calle cincuenta y ocho del Fraccionamiento Paseo de las Fuentes, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
PUNTOS PETITORIOS
A usted C. JUEZ, atentamente pido: 
PRIMERO. Se tenga por presentada a la suscrita MARIANA CANTÉ LOPÉZ con el presente memorial y documentos anexos denunciando la Sucesión Intestada del señor PABLO CANTO MUÑOZ.
SEGUNDO. Se sirva girar atento oficio al Director del Archivo Notarial a fin de corroborar si existe disposición testamentaria alguna a nombre del citado PABLO CANTO MUÑOZ.
TERCERO. Reciba la información testimonial en los términos propuestos, .igualmente se sirva tener por denunciado y radicado dicho juicio de sucesión intestada
CUARTO. Se reconozca a la suscrita MARIANA CANTÉ LOPÉZ como cónyuge supérstite del señor PABLO CANTO MUÑOZ, y se le designe como albacea de esta sucesión intestada y previos los trámites de rigor, se pueda adjudicar el bien objeto de la herencia.
Protesto a este Juzgado lo necesario, en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo el día 05 del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
MARIANA CANTÉ LOPÉZ

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