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Apuntes acciones civil - Fernando Sauri

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Prescripción
Acción:
Concepto jurídico en virtud del cual el transcurso de tiempo consolida situaciones de
hecho. Permite la extinción de derechos (negativa) o adquisición de cosas ajenas
(positiva), bajo las condiciones establecidas por la ley.
Elementos:
● En concepto de propietario (debe tener título traslativo de dominio)(importante es
que pruebe el origen de su posesión)
● Pública
● Continua
● Pacifica
Medio de Acreditación:
Tener título traslativo de dominio.
La prueba idónea es la testimonial. (aparte del título)
Término:
● Positiva:
Inmueble: Buena fe 5 años, mala fe 10 años.
Mueble: Buena fe con todos los requisitos 3 años, independiente de la buena fe 5
años.
● Negativa: 10 años.
Proforma
Acción:
El derecho de cualquiera de las partes para pedir judicialmente que el contrato se otorgue
en la forma establecida por la ley.
En caso de que el demandado no lo haga, lo hará el juez en su rebeldía. De esta manera se
convalida el contrato. Este derecho se encuentra asentado sustantivamente.
La finalidad de esta acción, no es la de que se considere propietario a alguien que ya lo es,
sino que se condene al demandado, al cumplimiento del otorgamiento y firma de que se
trata.
Elementos:
(Del contrato)
1. Consentimiento
2. Capacidad
3. Objeto
4. Forma
Elementos interpuestos por el actor
1. La existencia del contrato de compraventa
2. El pago total del precio pactado en dicho contrato
3. Que el vendedor se rehúse a otorgar la escritura pública correspondiente.
4. Que dicho acto sea exteriorizado en la forma establecida por la ley.
Medio de Acreditación: AL EJERCERLA DEBE ACREDITARSE EL PAGO TOTAL DEL
ADEUDO. Para que prospere en juicio la acción proforma de que habla dicho numeral, es
necesario que el actor acredite en el procedimiento haber pagado la totalidad del precio
convenido.
Se acreditará con una prueba DOCUMENTAL
juicio hipotecario
Acción: De acuerdo al Código Civil del Estado de Yucatán, se le denomina hipoteca a un
derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o derechos reales para garantizar el
cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Elementos:
Elemento Objetivo: fundamentalmente el bien inmueble que se da en garantía y la
obligación principal.
(1) Bienes determinados, (2) enajenables, (3) inscribible.
Elemento Subjetivo: Integrado por las personas que intervienen en la relación jurídica
hipotecaria. Por una parte el acreedor hipotecario, y por la otra parte el deudor hipotecario.
Elemento Formal: La hipoteca tiene que formalizarse en escritura pública e inscribirse en el
Registro de la Propiedad.
GRAVAMEN DE HIPOTECA – 584º, 586º CPCY, 2095º (CCY)
Medio de Acreditación:
1. Plazo cumplido. PRUEBA DOCUMENTAL. consistente en un recibo de pago.
2. Por la falta de pago de 2 mensualidades de intereses aun cuando no esté vencido el
plazo. PRUEBA PRESUNCIONAL.
3. insuficiencia del inmueble hipotecario. PRUEBA PERICIAL.
Publiciana
Acción: La acción publiciana es el instrumento jurídico por el que una persona puede
reivindicar ante un juez la posesión de una cosa aunque no pueda demostrar la titularidad
de la propiedad, pero sí un mejor derecho a poseer frente a un tercero.
La nulidad puede tener lugar tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que
efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y
cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
Elementos:
a) tener justo título para poseer
b) que ese título se haya adquirido de buena fe
c) que el demandado posee el bien a que se refiere el título
d) que es mejor el derecho del actor para poseer materialmente, que el que alegue el
demandado.
Medio de Acreditación:
Testimonial
Documental
Pericial
Nulidad
Acción: También llamada acción de anulación, es la que ha de utilizarse cuando, tras
celebrar un contrato nulo, éste dé lugar a cierta apariencia de contrato y alguna de las
partes pretenda mantener su validez. Puede ejercitarla el otro contratante o un tercero
interesado en anular el contrato. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su
acreedor pueden anularse a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del
deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos. Se anulará
todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor
del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
Elementos:
De existencia:
1. Consentimiento (voluntad): expresa o tácita
2. Objeto posible: jurídica y físicamente posible
3. Solemnidad: formalidades especiales o ritos que el legislador considera que los
actos jurídicos deben de tener para existir. En el matrimonio o testamento, por
ejemplo.
De validez:
1. Capacidad: de goce y de ejercicio
2. Ausencia de vicios en la voluntad: error, dolo, violencia (física o moral)
Error: falsa adecuación de la realidad
Error obstáculo: falta de adecuación absoluta entre el pensamiento y la realidad que impide
la formación de consentimiento
Error en la nulidad: Falta de adecuación entre el pensamiento y la realidad que NO impide la
formación de consentimiento, también se conoce como error vicio y ocasiona la anulabilidad
del contrato
Error de hecho: Se refiere a las cualidades del objeto, es error respecto
a las características jurídicas del mismo.
Error de derecho: Se relaciona con algún elemento jurídico del que no
tenía conocimiento al realizar el acto jurídico.
Error indiferente: falta de adecuación entre el pensamiento y la realidad
que no repercute en la eficacia del contrato.
3. Objeto lícito: que el acto tenga un fin, motivo, objeto o condición lícita.
4. Forma de ley: que la voluntad se exteriorice de acuerdo a las formas legales.
Medio de Acreditación:
1. Capacidad de los contratantes
2. Mutuo consentimiento
3. Que el objeto del contrato sea lícito
4. Que se celebren con las formalidades que exigen las leyes.
Reivindicatoria
Acción:
“La acción reivindicatoria forma parte de las acciones petitorias, las cuales ratifican o
confirman los derechos reales en general, entre éstos, el derecho de la propiedad”
Esta acción le compete al dueño del bien, del cual no tiene la posesión, con la finalidad de
reclamar la devolución de dicho bien, con sus frutos y accesiones.
¿A quién se le puede ejercer esta acción?
Puede deducirse contra el poseedor originario, contra el poseedor con título derivado,
contra el simple detentador y contra el que ya no posee pero poseyó.
Elementos:
● La propiedad de la cosa reclamada:
La propiedad representa la facultad que tiene el dueño de un bien, cuya explotación jurídica
y ostentación son de su competencia.
a) Adquisición a título universal y particular: adquisición de la propiedad en la que se
transfiere el patrimonio como universalidad jurídica, como sucesión testamentaria.
b) Adquisiciones primitivas y derivadas: Las adquisiciones primitivas se aplican cuando la
cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona. Las derivadas de trasmisión
de dominio, suponen una transmisión de un patrimonio a otro.
c) Adquisiciones a título Oneroso y a título gratuito: son aquellas en las que el adquirente
paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios a cambio de lo que recibe. En las
transmisiones a título gratuito, el adquirente recibe un bien sin tener que cubrir una
prestación.
● La posesión del demandado de la cosa.
La posesión es el ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa, o el goce de un derecho,
ya sea por uno mismo o por otro en su nombre. Esta puede ser de buena o mala fe.
● La identidad de la cosa reclamada.
Es decir, establecer de manera clara que la cosa de la que se es propietario es la misma de
la que se encuentra en posesión del demandado.
Medio de Acreditación:
Prueba idónea:
La prueba idónea para acreditarlo es la pericial, en materia de Ingeniería Topográfica, “a fin
de que se determine si el predio controvertido se encuentra dentro de la superficie
manifestada por la contraparte y así poder precisar cuál es esa área”
Además de esta pruebatambién se pueden ofrecer pruebas como la confesión que la
demandada hace al contestar la demanda, es posible ejemplificar los casos en los que el
demandado al contestar no controvierte que el inmueble que se le reclama sea diferente al
que posee.
Excepciones:
● Excepción de a quien se le ejerce la acción:
En caso en que el demandado posea el inmueble con el carácter de arrendatario legítimo,
esto es, cuando su acción derivada provenga de un contrato de arrendamiento otorgado a
su favor, por un propietario con título anterior al del reivindicante, debidamente inscrito en el
Registro Público.
Los efectos jurídicos de la posesión, que permiten su legítima defensa, y que para Savigny
son dos principalmente: el derecho a usar interdictos posesorios y el derecho a la
usucapión.
El derecho a la usucapión o prescripción adquisitiva, si se puede oponer al pretendido
derecho del revindicante, pues tal institución jurídica es “un medio de adquirir la propiedad
de una cosa por la posesión prolongada de la misma, durante tiempo determinado.

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